BOLETÍN
JUDICIAL N° 199 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°184-2022
ASUNTO: Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI).
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES
QUE CUENTAN CON EL SISTEMA DE ASISTENCIA
ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL (SAEI)
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior en sesión 75-2022 del 1° de setiembre de 2022, artículo XII, conoció el oficio
2463-DE-2022 del 23 de agosto de 2022 de la Dirección Ejecutiva, referente a la finalización del proyecto de ampliación del
Sistema de Asistencia Electrónica
Institucional (SAEI), en el cual se incorporan
los siguientes despachos, los cuales deberán hacer uso obligatorio
del SAEI:
Despachos |
Carnets confeccionados |
Fiscalía de Pavas |
0 |
Fiscalía de Hatillo |
1 |
Fiscalía de Bribri |
1 |
Fiscalía de Cóbano |
5 |
Fiscalía de Puriscal |
0 |
Fiscalía de Desamparados |
16 |
Fiscalía de Quepos |
0 |
Fiscalía de San Vito |
0 |
Fiscalía de Tarrazú |
0 |
Defensa Pública
de Puriscal |
0 |
Defensa Pública
de Hatillo |
0 |
Defensa Pública
de Siquirres |
0 |
Defensa Pública
de Corredores |
2 |
Tribunales de Cóbano Puntarenas (Juzgado
Penal, Juzgado Contravencional
y Defensa Pública) |
1 |
Tribunal Colegiado Civil Primera Instancia y Tribunal de Apelación
y de Trabajo Liberia (Ambos en
un mismo edificio) |
0 |
Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito Liberia. |
4 |
Delegación
Regional del OIJ Liberia (Recursos OIJ) |
3 |
Subdelegación
Regional del OIJ Cañas (Recursos
OIJ) |
4 |
Subdelegación
Regional del OIJ Nicoya |
26 |
Trabajo Social y
Psicología Nicoya |
1 |
Tribunal Civil Laboral Primera Instancia
y Juzgado Laboral de Nicoya (Ambos en un mismo edificio) |
4 |
Edificio Anexo D
Transportes OIJ ICJSJ |
0 |
Administración
OIJ ICJSJ (Recursos OIJ) |
0 |
Con fundamento en las directrices establecidas sobre el tema por
parte del Consejo Superior
y ante la reciente culminación
del proyecto de instalación
de dispositivos para el uso del SAEI, se hace de conocimiento de todas las jefaturas de los despachos y oficinas que cuentan con el registro y control de asistencia mediante marca electrónica, que tienen la obligación de velar para que las personas servidoras que deben firmar, hagan un uso efectivo de dicho sistema. Deberán tener en
cuenta que, ante la eventual visita
del Tribunal de la Inspección Judicial a los despachos y oficinas judiciales, donde se cuente con dispositivos de marca, esa Inspección constatará su uso
efectivo.
Las personas servidoras
judiciales que están eximidas de firmar el registro de asistencia, se contemplan en la Circular Nº 74-2017 de la Secretaría
General de la Corte, donde se dispone que son las que
ocupan jefaturas, entendiéndose por esto las personas funcionarias
que administran justicia y
las jefaturas de sección y
de departamentos administrativos;
y en el caso
del personal de las fiscalías y defensas
públicas, serán las
personas que desempeñen cargos de jefatura
o de coordinación en las oficinas que laboren. De esta manera, todas
las demás personas servidoras
judiciales que actualmente firman el control manual de asistencia, denominado “Registro de Asistencia”, tienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).
Conforme con la Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia
Electrónica Institucional
(SAEI), se reitera que a dicho
sistema se incorporaron una serie de mejoras,
lo cual permite:
• Justificación por parte de cada persona servidora judicial.
• Adjuntar
documentos (comprobantes).
• Aprobación
de justificación por parte de jefaturas y/o coordinaciones.
Para los efectos, se cuenta con el “Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos”, el cual se puede consultar
ingresando a la Intranet, Servicios,
Manuales e ingresar al que
indica “Instrucciones Reporte
Electrónico de Asistencia
(SAEI)” (https://intranet.poderjudicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf):
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Lo anterior, para que sea
del conocimiento del personal a cargo de cada jefatura y se haga un uso efectivo
de dicho sistema.
Finalmente, se informa a las diferentes
oficinas y despachos, que aquellas personas que no fueron carnetizadas pueden contactar al Departamento de Seguridad para su confección, este Departamento solicitará información necesaria como nombre, puesto
y solicitará una fotografía para realizar el nuevo carné y la actualización de base de datos.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de setiembre de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682483 ).
CIRCULAR Nº 189-2022
Asunto: Ampliación de la
circular N°185-2022, denominada “Suspensión
del uso de las mascarillas”.
A TODOS LOS SERVIDORES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo XLV, aprobó a solicitud de la Dirección de Gestión Humana y el Servicio de Salud de ampliar la circular N°
185-2022 “Suspensión del uso
de las mascarillas” para que el
por tanto se lea de la siguiente
manera: Por tanto
Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice
de vacunación elevado en la población costarricense, se
suspende la obligatoriedad
de la utilización de mascarilla
para la población judicial, a excepción del personal
que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso
de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos.
Así mismo, toda
persona que acuda al servicio
de salud independientemente
del motivo de consulta, debe
utilizar obligatoriamente
la mascarilla de protección
que cubra la totalidad de
sus fosas nasales y la boca, esto
durante toda su estancia. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 5 de octubre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682808 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 22-021190-0007-CO que promueve Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas seis
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Arturo Sánchez González,
en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 3245, “Creación
del Timbre del Colegio de Abogados”, en cuanto dispone la siguiente frase: “y
para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”,
por estimar que durante su formación legislativa se produjeron vicios
sustanciales de procedimiento y por lesionar el principio de razonabilidad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
La frase señalada del artículo 3 de la Ley 3245, se alega inconstitucional, por
dos motivos: 1- Lesionar durante su trámite legislativo, el derecho de
iniciativa, de enmienda y los principios de publicidad y democrático dispuestos
en la Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Aduce el accionante que, según consta en los archivos de la Asamblea
Legislativa, en el año de 1963 los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel
Arias Murillo presentaron el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14
de la ley de Timbre Forense” en cuya exposición de motivos señalaron lo
siguiente: “Durante la discusión del proyecto de Presupuesto Ordinario para
1963, en que formamos parte de la Comisión de Asuntos Económicos, tuvimos el
propósito de eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas que estaban
destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros
de la comunidad para satisfacer sus necesidades de orden general. Estimamos que
determinadas partidas que se solicitaban no llenaban ese fin y por lo tanto
irían a crear situaciones de privilegio. Entre esos renglones presupuestarios,
se encontraba el que destina el producto del Timbre Forense para el Colegio de
Abogados. Como recordarán los señores Diputados, la eliminación de esa partida
fue objeto de gran debate y aunque se reconoció por un considerable número de
miembros de esta Cámara que efectivamente la subvención que se destina al
Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio y no es conforme con el
propósito de generalidad y de lógica aplicación que debsen
tener los recursos públicos, no obtuvo la mayoría necesaria para aprobar
nuestra decisión por cuanto se alegaron razones de carácter procedimental en el
sentido de que leyes especiales, dentro de las cuales situaban la Ley General
de Presupuesto, no deben reformar o derogar las disposiciones contenidas en las
llamadas leyes generales, por estimables miembros profesionales de esta Cámara.
De la misma lectura de las actas se desprende que esta es la principal objeción
que se hizo al destino de esa partida, y personalmente algunos Diputados que no
estuvieron con nuestra tesis en esa oportunidad nos manifestaron que de
reformarse o derogarse por una vía que no fuera la del Presupuesto Nacional la
disposición que establece esa subvención al Colegio de Abogados, ellos estarían
de acuerdo en dar su voto con la finalidad señalada. Debe tener presente esta
Cámara Legislativa que la evolución de los conceptos tradicionales en cuanto al
uso de los fondos públicos se refiere y en cuanto a los procedimientos que
deben seguirse en la Administración Pública, van determinando la eliminación
paulatina de las situaciones de privilegio. En el reciente Congreso
Interamericano de la Administración Pública celebrado bajo el auspicio de las
Naciones Unidas en Bogotá, se llegó a aceptar como recomendación a todos los
gobiernos de América, que la racionalización de la Administración Pública con
el fin de hacer más productiva la labor que corresponde a los organismos del
Estado, necesariamente conllevan la lucha contra situaciones de privilegio
entronizadas en los sistemas gubernamentales tradicionales en América Latina.
Se ha tomado la providencia en este proyecto de no afectar la deuda contraída
por el Colegio de Abogados en la construcción de su edificio, ya que este
Colegio profesional contrajo esa deuda atenido a la
subvención que por este medio tratamos de modificar. También y guardando la
consideración correspondiente a la labor que los señores notarios corresponde
al convertirse en recaudadores de este impuesto forense, se le da al Colegio de
Abogados un 10% en su producto anual. Destinamos el 90% del producto del
impuesto a la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo,
recientemente creada por la Asamblea Legislativa, para que aquella pueda llevar
a cabo, siquiera en parte, el amplio programa que tiene por delante, en favor
de las clases sociales económicamente más necesitadas de nuestro país.
Esperamos que los estimables compañeros de Cámara, consecuentes con la línea de
conducta que hasta ahora se ha mantenido de luchar por un verdadero
ordenamiento en materia de gobierno que produzca como consecuencia el mejor uso
de los fondos públicos, habrán de darle su decidido apoyo a nuestro proyecto.”
El proyecto de ley en cuestión señalaba en su artículo 3 original, lo
siguiente: “Artículo 3°. Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el
Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto
Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del
saldo al día que entre en vigencia esta ley, de la
deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su
edificio, hasta su total cancelación.” Ese proyecto de ley y su correspondiente
exposición de motivos fue publicado en La Gaceta nro. 110 del 17 de mayo de
1963. Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, el 20 de
septiembre de 1963, dictaminó el proyecto de ley señalando en lo que interesa:
“Vuestra Comisión de Asuntos Hacendarios, rinde por este medio informe
favorable, de mayoría, al proyecto presentado por los señores Diputados Solano
Orfila y Arias Murillo, para reformar el artículo 14 de la Ley N° 176 de 1 7 de agosto de 1944, reformado a su vez por el
artículo 2° de la ley N° 2545 de 17 de febrero de
1960 (Timbre Forense) Acoge la Comisión el criterio de los ponentes de
“eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas destinadas a fines que no
son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para
satisfacer sus necesidades”, creando así situaciones de privilegio en favor de
determinados grupos. Al tramitarse el Presupuesto Ordinario para 1963 se
produjo un gran debate sobre este asunto. Aunque se reconoció por un núcleo de
diputados muy considerable “que la subvención destinada al Colegio de Abogados
provoca una situación de privilegio”, hubo de mantenerse dicha subvención por
no ser permitido que una ley de carácter circunstancial, como lo es el
presupuesto, venga a modificar una ley de orden general que sólo puede ser
reformada por otra similar. El proyecto en cuestión viene a darle a la Asamblea
la oportunidad de corregir esa situación de privilegio, reformando en lo que
crea conveniente la conocida como Ley de Timbre Forense. Consideró prudente la
Comisión tomar las providencias del caso para no perjudicar al Colegio de
Abogados que, confiado en el impuesto creado a su favor, contrajo cuantiosa
deuda al construir su edificio propio. Con tal objeto se dispone en el artículo
tercero que “Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de
Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida
que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley de la deuda contraída por el
Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su
total cancelación”. Ese dictamen fue publicado en La Gaceta N° 262 del 17 de noviembre de 1963. Sin embargo, indica
que, posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 1963, el Director
Administrativo de la Asamblea Legislativa dio cuenta de lo siguiente: “En el
trámite del Primer Debate el anterior proyecto de ley, se presentó y Aprobó la
siguiente moción suscrita por los Diputados Montero Castro y Calvo Sánchez:
“para que la asamblea se convierta en comisión general a fin de que conozca de
la moción (N° 7) presentada en comisión y que fue
rechazada, sobre el artículo 2°” En discusión la moción de fondo fue sustituida
por la que suscriben los Diputados Calvo Sánchez, Montero Castro, Benavides
Robles, Garro Jiménez, Galva Jiménez, Argüello
Villalobos, Cubillo Aguilar y Cañas Escalante, para variar el texto del
proyecto, la cual fue Aprobada y se agrega al expediente. A continuación
se aprobó este asunto en el trámite indicado, señalando el señor Presidente la
próxima sesión para el Segundo Debate.” Con la aprobación de esta moción, aduce
el accionante que el texto original del artículo 3 y el proyecto de ley en
general, fueron sustancialmente modificados, según se lee en las actas
legislativas del 26 de noviembre de 1963, donde el Director
Administrativo de la Asamblea Legislativa hizo constar que:
“En el
trámite de Segundo Debate el proyecto de ley objeto de este expediente, se
Aprobó la siguiente moción del Diputado Cañas Escalante: “para que se dispense
el tramite de lectura a los proyectos que están en
segundo debate” se aprobó este asunto en el trámite indicado, habiendo señalado
el señor Presidente la próxima sesión para el Tercer
Debate.” Finalmente, la Asamblea Legislativa emitió el 29 de noviembre de 1963
el Decreto Legislativo nro. 3245, que fue sancionado el 3 de diciembre
posterior y publicado en La Gaceta N° 277 del
5 de diciembre del mismo año, y en cuyo texto el artículo 3 quedó redactado
así: “Artículo 3°.- El producto de este aumento ingresará al Colegio de
Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y
procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y
para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros.
Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará
“Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el
escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de
carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La
cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador
judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.” Apunta que,
evidentemente la ley 3245 fue tramitada con vicios en el procedimiento
legislativo, ya que se aprobaron mociones que fueron objeto de un texto
sustitutivo del proyecto original, que no fue nuevamente publicado, se dispuso
la dispensa de lectura del proyecto sustitutivo, e incluso, se dispensó de
discusión el proyecto sustitutivo de ley. Considera que, con lo expuesto se
lesionaron los derechos de iniciativa de ley y de enmienda, así como los
principios de publicidad legislativa y democrático del cual derivan, pues el
objeto original de esta ley era sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones
que en ese entonces se le otorgaban al Colegio, para crearle una propia a cargo
de sus agremiados, a fin de que la corporación pudiera pagar el terreno
adquirido, las edificaciones construidas y, dar el debido mantenimiento a
ambos. En cambio, el texto final, en su artículo 3 incluyó la creación de un
régimen de pensiones y jubilaciones para los agremiados (que no es lo propio de
un colegio profesional), a pesar de existir ya un régimen de mutualidad
incluido en la ley orgánica de la corporación (que sí es lo propio de los
colegios profesionales), régimen que no solamente no era parte del objeto
original del proyecto de ley, sino que más bien vino a contradecirlo, en el
tanto que lejos de dotarlo de la idea original de una ayuda económica para que
pudiera hacerle frente a la deuda contraída con la compra y construcción de sus
instalaciones, así como su manutención, le impuso una nueva carga sobre un fin
que no es consustancial a la naturaleza de los colegios profesionales, carga
que, por cierto, fue incrementada cuando con la entrada en vigor del código de
notariado se tomó la decisión de que el 50% de lo obtenido del timbre sea
traspasado a la Dirección Nacional de Notariado. Muestra de lo anterior es,
precisamente que, a partir de la promulgación de la ley nro. 7983 de Protección
al Trabajador, todo lo concerniente a la aprobación y creación de los regímenes
de pensiones es resorte exclusivo de un ente técnico especializado llamado
Superintendencia de Pensiones, decisión que fue tomada por el legislador a
partir de la experiencia adquirida con el desarrollo doctrinario
jurisprudencial y técnico referente a este tipo de regímenes, en los que, la
propia Sala ha tenido una importante participación. En síntesis, refiere que la
idea original de la ley 3245 de proveerle dichos insumos monetarios al Colegio
para pagar la deuda y mantener las instalaciones conservó su objeto al sacar
del Presupuesto Nacional las subvenciones otorgadas al Colegio y crear un
timbre para dichos fines, pero quedó totalmente vaciada al adicionar con todo tipo
de dispensa de trámites (lectura y discusión en plenario) el nuevo texto que
adicionó la creación del consabido régimen de pensiones y jubilaciones a favor
de los agremiados, que lo que propugna es contrario a la idea originaria,
quitar de los mencionados fondos de manutención de las instalaciones del
Colegio, una muy considerable cantidad de dinero que debe ser dirigido a la
creación de dicho régimen de pensiones, absolutamente impropio de la naturaleza
de un colegio profesional (pues la propia de estos es la mutualista) y
abiertamente contrario a la protección de los intereses de sus agremiados, pues
ellos deben de estar dirigidos, en principio, a lo referente al ejercicio de la
profesión, y no a lo relativo a cuestiones posteriores a la cesación de dicho
ejercicio profesional. Precisamente por eso, hoy en día, la Caja Costarricense
de Seguro Social cobra un impuesto al denominado trabajador independiente. 2-
Lesión del principio de razonabilidad. El accionante refiere que, resulta
absolutamente contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional el
tener un fondo de pensiones y jubilaciones. Este tipo de regímenes es propio y
consustancial al Estado, pues pertenece al sistema de la Seguridad Social
Estatal, e implica un intrincado sistema de organización, administración y
fiscalización que debe ser minuciosamente regulado por el legislador. La
creación de un régimen de pensiones no puede ser dejado en manos del propio
colegio, porque ello no es su expertiz. Reitera que,
lo propio de los colegios profesionales son los regímenes de mutualidad (el
cual se encuentra debidamente normado en la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados), regímenes que, si bien desempeñan funciones similares a las del
sistema de seguridad social estatal, no forman parte de él, pues su único fin
es el de complementar las prestaciones esenciales de la seguridad social.
Señala que, en tanto el artículo 3 de la ley 3245 le ordena destinar parte de
los fondos provenientes del timbre del Colegio, para crear un fondo de
pensiones y jubilaciones de los agremiados, resulta absolutamente violatorio
del principio de razonabilidad, pues le impone a la corporación una función
completamente alejada de sus fines y naturaleza, que es propia del Estado. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa
del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acudir en defensa de los
intereses corporativos de los agremiados del colegio representado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
este proceso, ante la defensa de intereses corporativos, no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91
del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde
existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 29 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681552 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-020548-0007-CO que promueve Oscar Eduardo González Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Óscar Eduardo González
Camacho, como apoderado
especial judicial de Eduardo Barahona Valverde, Marco Vinicio Flores Arroyo,
María Antonieta González Durán, Carmen Ledezma Ramírez y Grace López Valerín,
para que se declaren inconstitucionales
los artículos 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 48 y
84 del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda, por estimarlos contrarios al principio de razonabilidad,
de acceso a la tutela judicial efectiva,
así como del juez natural e imparcial. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto en
el ámbito contencioso administrativo, cuando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia casa
una sentencia por razones procesales,
reenvía el expediente al Tribunal de origen
para que resuelva como en derecho corresponda; sin
embargo, tal remisión es asumida por la misma integración de jueces que emitió la sentencia invalidada, lo cual, estima, contraría
el orden constitucional. Advierte que, a nivel legal no se dispone; en lo atinente a la jurisdicción Contencioso Administrativa y
Civil de Hacienda, de norma expresa
que señale que la sentencia
casada debe ser conocida por los
mismos judicantes que emitieron la resolución recurrida. Para resolver tal supuesto, sea el conocimiento del reenvío del expediente por parte de la Sala de Casación al
Tribunal de Instancia (por motivos procesales), se lleva a cabo un ejercicio interpretativo acudiendo al artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (en
lo sucesivo, el Reglamento), el cual, sobre las sentencias anuladas indica: “Artículo 84.—De las sentencias anuladas. 1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el
Tribunal de Casación o la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo
anulado. 2) Las sentencias
que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los
órganos mencionados en el inciso
anterior, deberán dictarse por una sección
distinta a la que emitió la
resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este
último caso, a efecto de determinar
la sección a la que le corresponda
conocer el asunto, el juez
coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces
y el sistema de reparto informático.” Indica que el numeral en mención
establece como una excepción que la sentencia anulada por una cámara
de casación con remisión al
tribunal de instancia sea conocida
por un colegio con integración
distinta a la que emitió la
resolución original, pues
dispone que tal medida tendrá lugar únicamente
cuando la resolución anulatoria emitida en alzada ordene
la reiteración del juicio
oral y público, de lo que a contrario
sensu se infiere que en aquellos casos
en los que no sea necesario reponer tal acto procesal,
el reenvío del expediente será asumido por la misma conformación de jueces que emitió la sentencia anulada. En otras palabras, en la jurisdicción contencioso administrativo y
civil de hacienda, cuando la cámara
de casación anula la sentencia con orden reenvío del expediente al ad quo,
dicha remisión será conocida por
la misma integración de jueces que emitió el fallo anulado,
salvo cuando se deba reponer el juicio
oral y público. Por lo indicado,
el numeral 84 reglamentario
es trascendental para complementar
el contenido de las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA) y el Reglamento que hacen referencia a la nulidad de sentencias con reenvío del expediente al
Tribunal emisor del fallo recurrido, pues dichos preceptos son omisos en indicar
expresamente cómo se conformará la cámara que conocerá de tal reenvío. Así, el
cardinal 48 del reglamento indica: “Artículo 48.—Del reenvío del proceso. 1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales,
el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda para lo de su cargo.
2) Cuando la anulación de
la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del
CPCA, el expediente será conocido por
otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada”. El artículo referido establece en su
inciso primero que las sentencias
anuladas por razones procesales ameritarán el reenvío
del expediente a la cámara
de instancia, sin detallar cómo se conformará el Tribunal en esa ocasión. No obstante, a partir del inciso segundo se deriva que dicha remisión estará a cargo de la misma integración que emitió la resolución anulada, pues se indica de manera específica (y por tal excepcional) que el reenvío será
conocido por judicantes distintos cuando se anule la sentencia y sea necesario reiterar la celebración del juicio oral y público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en el
artículo 84 citado supra. Señala que, a partir de esas normas se complementa el cardinal 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA), que consigna: “Artículo 150.— 1) Cuando la sentencia se case por razones procesales,
la Sala o el Tribunal de Casación
la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso,
de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera
únicamente a la sentencia como acto procesal,
la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda”.
Indica que ese artículo es omiso
en detallar cómo se conformará el Tribunal que conocerá el reenvío del proceso, por ello,
su contenido se completa con los artículos 48 y 84 del reglamento
supra citados, los que a la
luz del principio de auto completez del derecho público, faculta un
ejercicio de interpretación
sistemática, enmendando el vacío legal señalado, toda vez que de las normas relacionadas con el reenvío del expediente y anulación de sentencia, se desprende que al ad quo retomará el conocimiento del asunto con integración distinta únicamente cuando sea necesaria la reposición de la audiencia complementaria,
lo que conlleva que en los demás supuestos
(por ejemplo cuando solo se ordene nuevo dictado de sentencia), el reenvío sea asumido por los
mismos judicantes que emitieron la resolución anulada, lo cual infringe el bloque de constitucionalidad.
En relación con la acusada trasgresión al principio de razonabilidad,
aduce que, hablar de razonabilidad en el Derecho conlleva sopesar si las disposiciones normativas o actuaciones administrativas cuentan con un grado de pertinencia, proporcionalidad e idoneidad suficiente que legitime
su emisión. En el caso
concreto, las normas que se
impugnan, violentan el principio de razonabilidad en tanto facultan un escenario incoherente con el ordenamiento jurídico y su racionalidad,
pues la posibilidad de que
(producto de un reenvío de alzada por razones
procesales) un Tribunal resuelva
un mismo asunto en dos ocasiones distintas con la misma integración subjetiva, necesariamente pone en duda la legitimidad democrática de la administración
de justicia, pues implica volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido
con anterioridad, y al tratarse
de vicios adjetivos, en principio, no existe mayor motivo para variar los aspectos sustantivos
de la resolución. En armonía con lo dicho, el ordenamiento jurídico contempla numerosos supuestos en los cuales
prevé que el reenvío de un expediente por parte de un tribunal superior
sea asumido por una integración distinta del ad quo que emitió el fallo recurrido.
Para tales efectos, cita el numeral 417 del Código Procesal
Penal que señala: “Artículo
417.—Reenvío. Si se efectúa una remisión
a un nuevo juicio, en este no podrá intervenir
ninguno de los jueces que conocieron del
anterior. (…)”. Asimismo, el
Código de Trabajo, que en su cardinal 598 manifiesta: “Artículo 598.—En
cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona juzgadora”. En sentido análogo, cita el numeral 219 del Código Procesal Agrario: “Artículo 219.—Tribunal sustituto. Cuando se anule una sentencia
con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por revisión, si es necesario repetir la audiencia de
juicio, será realizada por el
mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración diferente”. Manifiesta que, de
las normas citadas se desprende una marcada
tendencia en el ordenamiento jurídico, orientada a impedir que el
reenvío de un asunto remitido por un Tribunal de alzada fruto de la anulación de una sentencia, sea conocido por la misma integración
que conformó la cámara emisora del fallo suprimido. Dichas disposiciones, lejos de ser una medida caprichosa
o antojadiza, encuentran asidero en los
criterios de neutralidad y objetividad que el Estado de
Derecho Democrático demanda.
En consonancia con ello, denota lo dispuesto por el
Estatuto de Juez Iberoamericano respecto la imparcialidad judicial: “Artículo
7.—Principio De Imparcialidad.
La imparcialidad del juez
es condición indispensable para el
ejercicio de la función jurisdiccional.” “Artículo 8.—Imparcialidad Objetiva. La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”. De conformidad con lo expuesto, estima que resulta irrazonable, y por tal contrario al Derecho de la Constitución, que un expediente
judicial reenviado por una cámara superior, sea asumido por la misma integración de jueces que emitió la resolución viciada, máxime en el
supuesto contemplado por el artículo
150 inciso 1) del CPCA, pues
al casarse la sentencia por razones procesales,
los judicantes, quienes ya tienen
un criterio formado, no tendrían motivo particular para variar su posicionamiento
respecto el fondo del asunto, por lo que subsanando los vicios de proceso
y forma, el fallo, previsiblemente, ha de mantenerse
incólume. En aras de la tutela del orden constitucional, considera que es imperioso que este Tribunal Constitucional prescriba la inconveniencia jurídica y democrática de reenviar una sentencia de conocimiento anulada por razones procesales,
al mismo colegio que emitió
el fallo anulado, pues como
ha indicado esta honorable cámara en la sentencia
2012-10986, la razonabilidad es parte
integrante del control constitucional
con el fin de asegurar que
las leyes, y en general toda norma, no resulten en un ejercicio arbitrario y sin sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y motivaciones reales. Dicho de otro modo, considera ilógico que un fallo que fue suprimido
por vicios procesales (dado que no han sido conocidos los aspectos de fondo del recurso), retorne a las mismas personas que
cometieron tales yerros, no
existe justificación jurídica para ello, pues se trata de un supuesto que no hace más que debilitar el orden democrático
y propiciar la mora judicial. Sobre
la infracción al artículo
41 de la Carta Política, indica que los artículos cuya inconstitucionalidad se arguye auspician un escenario que obstaculiza el derecho de los justiciables a obtener una resolución
de manera célere, pues de conformidad con el artículo 150 inciso 1), cuando la sentencia sea anulada por razones procesales,
se reenviará el expediente al Tribunal de instancia
para que rectifique los yerros adjetivos que fueren advertidos por la cámara de casación, reenvío que será conocido por
la misma integración de jueces que emitió el fallo casado,
salvo cuando se amerite la reposición del juicio oral y público, tal como
establecen los artículos 48 y 84 del Reglamento
de Organización y Servicio
de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Estima que tal situación es inconveniente y representa una desmejora innecesaria
e insensata del proceso
judicial, pues al reenviarse
el proceso por razones procesales
y ser reasumido por la misma integración que dictó la sentencia recurrida, es previsible que la cámara mantendrá igual criterio respecto el fondo
del caso, lo cual, obliga al justiciable recurrente en casación a interponer
nuevamente dicho recurso, esta vez
para que se conozcan los aspectos de fondo que quedaron pendientes de resolver en el primer ejercicio
impugnaticio, lo cual no es
más que un retraso en el cumplimiento
de la tutela judicial efectiva pronta
y cumplida que prescribe la Carta Política. Refiere que las normas cuya inconstitucionalidad se acusa y el escenario
que provocan, impiden una reevaluación neutral del fondo del asunto reenviado por razones
procesales. Advierte que, considerando la mora que asola nuestro sistema judicial, es imprescindible evitar formalismos innecesarios que no hacen más que alejar
al justiciable de los derechos y garantías
dispuestos por la Carta
Magna, a modo de ejemplo, señala
que el asunto base de esta inconstitucionalidad data de
2016 y a la fecha carece de
sentencia firme y es previsible que el Tribunal (con
la misma integración que se
emitió la sentencia recurrida) mantendrá su criterio respecto
el fondo, será necesario acudir en alzada
(casación) para que se estudien
los aspectos de derecho recurridos una vez que los aspectos
formales han sido enmendados, lo cual no es más que óbice para el oportuno
resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables. Sobre el alegado irrespeto
a los principios de juez natural y juez imparcial, indica que los preceptos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad contravienen los numerales 35 y 42 de la Carta Política. La imparcialidad de la persona juzgadora
constituye un requerimiento
procesal cuya pertinencia no se agota en el caso
concreto, sino que representa un baluarte del sistema de separación de poderes en tanto contribuye a sustentar la función de la administración de justicia. En virtud
de esto, el numeral 42 de
la Carta Magna prescribe expresamente que “un mismo juez no puede
serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto”, pues para el Estado de Derecho Democrático la sola presunción o indicio de parcialidad debe extirparse, dado que en un sistema político
basado en la distribución y contingencia del poder, la pulcritud con que este es ejercido debe ser garantizada a toda costa, no solo por tratarse de un derecho de los particulares y un instituto constitucional, sino porque la legitimidad del sistema radica en el reconocimiento
ciudadano, el cual es impulsado por la eficacia del sistema, la cual se vería mermada si
el Estado no asegura la neutralidad plena de quienes imparten justicia. Se pregunta ¿qué garantía
de imparcialidad ofrece nuestro régimen a aquellos justiciables
que ante la anulación de una
sentencia adversa por razones procesales,
la misma sea remitida a los mismos judicantes
que votaron el fallo recurrido? Apunta que la imparcialidad no
solo ha de estar presente en el fuero interno
del juzgador (subjetiva),
se requiere además un viso público de la misma (objetiva), de modo que, si este desaparece,
se suprime la imparcialidad
misma. Hace referencia a lo manifestado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que en el
caso Herrera Ulloa vs Costa Rica indicó:
“170. La Corte Europea ha señalado
que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero,
el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también
debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo,
es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.
Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad
democrática y, sobre todo, en las partes
del caso (119). 171. La Corte considera
que el derecho a ser juzgado
por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio
de su función como juzgador cuente
con la mayor objetividad para enfrentar
el juicio. Esto permite a su vez, que los
tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el
caso, así como a los ciudadanos
en una sociedad
democrática”. Estima que el deber de suprimir
cualquier duda legítima sobre la imparcialidad judicial a la que hace
referencia el antecedente supra citado, es incumplido por las normas legales y reglamentarias impugnadas en esta acción.
Considera inconcebible que,
ante una resolución anulada en alzada,
se ordene su reposición como acto procesal (es decir el dictado
de la sentencia) por parte de las mismas personas judicantes que ya se pronunciaron anteriormente respecto el fondo
del mismo asunto (lo cual se encuentra vedado por el
numeral 12.14 del Código Procesal Civil). Este es justamente el escenario
que se desprende de los artículos 150 inciso 1) del CPCA
y 48 y 84 del Reglamento, que establecen
como una excepción el conocimiento
del reenvío por una cámara con integración distinta: únicamente cuando se deba reiterar la audiencia de juicio oral y público. Por lo expuesto, señala que las normas impugnadas son contrarias al derecho de la constitución
y al bloque de convencionalidad
pues, además de trasgredir los artículos 35,41 y 42 de la Carta Magna, vulneran
el numeral 8 del Pacto de
San José, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del expediente judicial
16-8623-1027-CA, que se tramita por
reenvío ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician
con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente.».- Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 30 de setiembre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Kelly Georgina Enríquez Muñoz, fallecida el 05 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000060-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000060-1472-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682463 ).
Se cita y emplaza a los que en caracteres
de causahabientes de Ezequiel Méndez Monjarrez, 0702380232, fallecido el 30 de abril del año 2022, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000039-1537-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los articulo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000039-1537-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), a favor de Ezequiel Méndez Monjarrez.
Nota: De conformidad con la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425 del código
de trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bribri (Materia Laboral), 11 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Pamela
Durán Blustein, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Felipe Amado Obando Herrera
0700521439, fallecido el 16
de mayo del año 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000045-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000045-1537-LA. Por a
favor de Felipe Amado Obando Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bribrí (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682471 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de José Lorenzo Toruño Sibaja, N° 0900330947, fallecido el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. fallecidas,
bajo el número
22-000037-1537-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000037-1537-LA. Por
Banco Nacional Operadora de Pensiones
a favor de José Lorenzo Toruño Sibaja.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Bribrí (Materia Laboral), 11 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Pamela Durán Blustein,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682533 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alicia Mayela
Blanco Mayorga, 0700950157, fallecido(a) el 11 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000048-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000048-1537-LA. Por
Vida Plena Operadora de Pensiones
a favor de Alicia Mayela Blanco Mayorga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Bribrí
(Materia Laboral) 11 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Manuel
Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682534 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Dimas Núñez Gómez,
0600450497, fallecida el 02
de diciembre del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecidas, bajo el
N° 22-000024-1579-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000024-1579-LA. Por María
Sebastiana Núñez Gómez, a favor María Dimas Núñez Gómez,
cédula N° 0600450497. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Jicaral, (Materia Laboral), 04 de octubre del 2022.—Lic. Cristian
Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—(
IN2022682584 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Marcia Nájera Garro, N°
01-1325-0336, fallecida el
12 de julio del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000085-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000085-1550-LA. Promovente Ana Lucía Garro Bonilla, causante
Marcia Nájera Garro. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de febrero del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682803 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Filadelfo
Corrales Ulloa conocido como
Fernando Badilla Ulloa cédula de identidad
número 0101830998, fallecido
el 16 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000531-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000531-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly
Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682804 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Jiménez Castro, N°
0102730823, fallecido el 09
de setiembre del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida,
bajo el número
22-000099-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000099-1529-LA. Nota:
“De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04
de octubre del año
2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682807 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Geovanny
Hernández Elizondo, 0105740543, fallecido(a) el 10 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecidas bajo el número 22-000026-1579-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000026-1579-LA. Por
Gioconda Cecilia Hernandez Elizondo a favor de Geovanny
Hernández Elizondo, cédula 0105740543. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Jicaral
(Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682812 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de mil novecientos
seis dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo: DYT259, marca: Hyundai,
estilo: Santa Fe GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color:
beige, Vin: KMHST81CBEU253030, N° motor: G4KEDU217140, modelo: DMW5L661F D
C547, cilindrada: 2400 C.C, cilindros:
4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de mil cuatrocientos veintinueve
dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
setenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Danny Mauricio Soto Aguilar, Dora de los Ángeles Hernández Sequeira. Expediente
N° 22-008921-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022685298 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate el certificado accionario número 0228, color verde, con un
valor nominal de dos mil colones, que representa una acción del Costa Rica Country Club, firmado
en fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el cual
se encuentra endosado a
favor de la señora Ana Joaquina Hernández Biascoechea. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veinte de diciembre del dos
mil veintidós con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del
once de enero de dos mil veintitrés
con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Instituto Costarricense de Turismo contra Rutas Aéreas Sociedad Anónima. Expediente N°
22-000525-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de octubre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—O.C. N°
043202200090.—Solicitud N° 382912.—(
IN2022685316 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil trescientos cincuenta
y dos dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-21885-01-0901-004, hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-001, aviso catastral
expediente N° 2014-2720-RIM. resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017 y
aviso catastral expediente N° 2014-2720-RIM.
resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
237943-000, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Óscar Echeverria Pacheco; al sur, Rizume
S. A. y servidumbre agrícola en
medio con 38,14 m; al este, María del
Rosario Zúñiga
Calvo, y al oeste, 3-101-624448 S. A. Mide: nueve mil seiscientos setenta y cuatro
metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de noventa y siete
mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta
y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y dos mil quinientos ochenta
y ocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Carlos
Francisco Vega Aguilar, Taller Hermanos Vega Aguilar Sociedad Anónima, Transportes Cave
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-005196-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de setiembre
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022685325 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
58322-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir con
1 casa situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Adina Espinoza Espinoza, sur: Nicolás Angulo
Ruiz, este: Adina Espinoza Espinoza,
oeste: calle pública con
11m 12cm. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0688431-1987. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
noventa y seis mil setecientos
cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos
noventa y ocho mil novecientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
INSTACREDIT S.A. contra Aura Eloísa Hernández Angulo.
Exp:21-004150-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y seis minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022685372 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada inscrita bajo las CITAS: 0302-00435-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
234651 derecho 000, la cual es terreno
para construir, número 10
de la zona 1, situada en distrito: 6-Brasil, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José, colinda al norte: calle pública y Propiedades Rancho Tico S.A., sur: lote
del Estado, este: calle pública,
Robert Arthur Berg Mc Duff y Margaret Patricia Doc Kitts, oeste:
José María Morales. Mide: cinco
mil novecientos tres metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
ATI Capital Solutions Sociedad Anónima contra OFI Expreso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos
Veintitrés S.R.L. Exp:19-002177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio
del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022685380 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNB493. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós
con la base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil setecientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Jose Cristóbal Velásquez
Meléndez y Rene Cristóbal Velásquez Villatoro. Exp:21-023403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 22 de junio del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685381 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil seiscientos veinticuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
311-05658-01-0280-001 y Servidumbre Trasladada Citas:
311-05658-01-0281-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos tres mil novecientos cincuenta y dos, derecho 003 y 004, la cual
es terreno Lote 8 I terreno para construir. Situada en el
distrito 3- Sánchez; cantón 18-Curridabat; provincia
San José. Colinda: al norte
norte: calle pública sea avenida 11; sur: Agrícola
Industrial Centroamericana S. A.; este:
Lote 7 I; oeste: Lote 9 I; mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; PLANO:
SJ-0627736-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de noventa
y cuatro mil novecientos sesenta
y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de treinta
y un mil seiscientos cincuenta
y seis dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Lilliana De Los Ángeles
Herrera Umaña, Luis Alberto Juárez Ruiz.
Exp:22-005386-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022685400 ).
En este despacho, con una base de ciento diez mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
185515, derecho 000, naturaleza: Terreno
para construir con 1 casa situada
en el distrito
2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Ribo S. A. Sur, calle pública con 10m este, Ribo S. A., oeste, Rafael Bermúdez Portuguez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y plano:
SJ-0589770-1985 para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos doce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Multivalores Sociedad Anónima, contra Gerardo Enrique
Sanabria González. Expediente N° 22-007160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022685407 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas MBZ200, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, VIN: WDDGF4JB2DA784286, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: Negro, N°motor:27186030576519, cilindrada: 1800 c.c., combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
veintidós de noviembre de
dos mil veintidós con la base de diez
mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil
quinientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José S.A. contra Manuel Antonio Salazar Padilla. Expediente:21-012970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022685409 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Demanda Penal citas:
800-443561-01-0001-001 Número de expediente
16-003631-0369-PE y Demanda Penal citas:
800-443561-01- 0001-001 Número de expediente
16-003631-0369-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 239196-000, la cual es Terreno Construido, con patio y cocheras. Situada en el distrito:
02-San Josecito, cantón:
05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 34m; al
sur Ocsan S.A.; al este
Rolando Gómez Soto y al oeste Ocsan
S.A. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de ciento
treinta y cinco mil cuatrocientos trece dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y cinco
mil ciento treinta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Municipalidad San Rafael contra Randall Jesús Suárez Díaz. Exp:
17-007896-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022685426 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 335-11122-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
715179-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
San Felipe, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Fernández Castro; al sur, calle pública; al este,
Damaris Sánchez Trejos y al oeste calle pública. Mide:
ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Flor de María Esquivel Alvarado contra Damaris de Los Ángeles Sánchez Trejos. Expediente N° 22-008111-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022685433 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
343-00137-01-0909-001, reservas y restricciones
citas: 343-00137-01-0910-001, reservas
y restricciones citas:
343-00137-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 469-01752-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 474-15407-01-0005-001, demanda penal citas:
800-413907-01-0001-001 número
de expediente 17-000776-0219-PE; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Castro; al sur, Amable
Fallas Chinchilla y servidumbre
de paso; al este, Tomas Fallas
Chinchilla y al oeste, servidumbre
de paso en medio Floricel Badilla. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y seis
metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0800513-2002. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miriam Acuña Rodríguez contra Karina Ceciliano Naranjo, María Floribeth
del Carmen Naranjo Bonilla. Expediente N°
22-003145-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022685445 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-294528-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón,
cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso en medio Yudi Martínez Marín; al sur,
William Quesada Mora; al este, José Alberto Calderón Solís, y al oeste, resto reservado y Ademar
Castillo Solís. Mide: doscientos
tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra Hannya
María Valverde Martínez. Expediente N°
22-003036-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primero Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685447 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 253160-001 y 002, la cual
es naturaleza: terreno para
construir, que es Lote 6-Z
del residencial La Campiña.
Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisc, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
calle pública que es Alameda 8; al sur Lote
15-Z; al este Lote 7-Z y al
oeste Lote 5-Z. Mide: setecientos y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintidós con la base de veintidós
millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós con la base de siete
millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Chávez Montes, Marvin Antonio Ramírez López
Expediente:22-003245-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de setiembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022685450 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
sesenta mil colones exactos, soportando, sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
213164-000, naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el Distrito 3-Tronadora Cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Norte: resto reservado
de 5-159372-000; sur: resto reservado de
5-159372-000; este: servidumbre
de paso con un frente de 12.36 metros; oeste: Manuel Castillo Bolívar. Mide:
trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1821736-2015, identificador predial: 508030213164.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos
cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Méndez Castillo. Exp:21-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
quince minutos del once de Octubre
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022685470 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-01444-01-0934-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 68112-000, la cual es lote:
34, terreno para construir
con una casa de habitación,
situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia
de Guanacaste. linderos: norte:
calle pública con 11 mts. de fte.; sur:
lote 42; este: lote 35; oeste: lote 33. Mide: doscientos setenta y dos metros
con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0876909-1990. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de
diciembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano, Marcos Alonso Achío Murillo. Expediente
N° 21-004178-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022685472 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 72046-F-000, la cual
es terreno filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito
7-El Rosario, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial veintiuno,
sur: acceso vehicular, este:
finca filial veinticinco, oeste:
acceso vehicular. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Valor porcentual:
3.2258064. Valor medida: 0.01588. Plano:
A-1309043-2008. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones seiscientos
setenta mil ochocientos nueve colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos veintitrés mil seiscientos tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
3-102-568985 SRL. Exp:22-001884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con diez minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022685473 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
nueve millones un mil cuatrocientos colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 314142, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María de Jesús Solano Solano; al
sur, calle pública; al este, Rubén Rosenstock Lan y al oeste, María de Jesús Solano Solano.
Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señala un único el remate para las nueve horas
del catorce de noviembre del dos mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de José Ángel León
Salas promovido por Fernando Antonio Jiménez León. Expediente N° 20-000342-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022685496 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento
cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
170222-000, la cual es terreno para construir bloque L lote 11. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 10; al sur, calle publica; al este, calle pública y al oeste,
lotes 13 y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos un mil
ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con
la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y
ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco
Gabino Garces. Expediente N° 18-003156-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685497 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos diecinueve, derecho: cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
Xinia Monge; al sur: Arnobio
Sergio Castro Serrano; al este: calle
pública;
y al oeste: Arnobio Sergio
Castro Serrano. Mide: quinientos
noventa y seis metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados, plano: L-0141196-1993. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ciento cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
ochenta y dos mil ochocientos
sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexander Fuglot López. Expediente N° 22-000953-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13
de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022685498 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 210758-000, la cual es naturaleza: terreno de charral. Situada
en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Jimenez y calle pública; al sur, Centro Agrícola Cantonal
de Jimenez y calle pública; al este, Centro agrícola
Cantonal de Jiménez y calle pública y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de
Jiménez y calle pública. Mide: veintiún mil cuatrocientos once metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones ciento sesenta y
seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con
la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil ciento dieciséis
colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés
Alejandro Díaz Moya. Expediente N° 19-017736-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685499 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de sesenta y siete millones doscientos diez mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
229462-001 y 002, la cual es terreno
para construir con edificación de dos pisos.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 14
metros; al sur, quebrada medio Mesalles Hermanos S A;
al este, Carlos Moreno Benavides, y al oeste, Francisco Casanovas Mareno.
Mide: setecientos veinte metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta millones
cuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones ochocientos dos
mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raincat Soluciones Textiles
Sociedad Anónima, Rojo Valcor
Sociedad Anónima, Taller Industrial de Campamentos Turísticos CT S.A Expediente N° 18-010234-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685502 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
501-13839-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 390917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enrique Mora Arias; al sur, Gerardo Morales Mora; al este, calle
pública con 26,50 metros de frente y al oeste, Gerardo Morales Mora. Mide:
trescientos ochenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados plano:
A-0795723-2002 identificador predial: 211040390917. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Geovanna María Morales Castro, Jorge Esteban Rodríguez Araya. Expediente N° 22-002203-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos
minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2022685503 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta
y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos,
citas: 569-05554-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
2018-155682-01-0011-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018-
155682-01-0011-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2018-155682-01-0028-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2018-155682-01-0028-001; servidumbre de acueducto, citas:
2018-155682-01-0061-001; servidumbre de acueducto, citas:
2018-155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al
sur, lote 2 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 30 mts; al este, calle pública con un frente a ella de 15 mts y al oeste, lote cuatro. Mide: quinientos ocho metros
cuadrados. plano: A-2026600-2018. identificador predial:203050561513. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con
la base de diecisiete millones trescientos veintiún mil ochocientos noventa y
nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Antonio Morera Rojas. Expediente N° 22-002216-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres
minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba,
Jueza Decisora.—( IN2022685504 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos catorce mil trescientos setenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-16928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito
1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Sacramento Mora; al sur, Rafael Enrique
Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Francisco
Martínez. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0564724-1984. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
novecientos sesenta mil setecientos setenta y ocho colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olger Rafael Sánchez Quirós. Expediente
N° 22-001908-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022685505 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 391221-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 06 San Isidro, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle publica con frente de 20 metros lineales; al
sur William Rodríguez Jiménez; al este William
Rodríguez Jiménez y al oeste Oscar Mario Rodríguez
Jiménez. Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós con la base de catorce
millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuatro colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos trece mil trescientos un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Eduardo Morera Ulate.
Exp:21-004554-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685506 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones ref:0000 Ley 2825 citas:
401-15301-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
401-15301-01-0959-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero con zanja y agricultura.
Situada en el Distrito 7-Reventazon, Cantón
3- Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Noemy Lara Rosales; al sur calle
pública;
al este, calle pública y al oeste I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: L-1944368-2016. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós con la base de un millón
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Darío Celin Jiménez López.
Exp:22-000950-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí.
08 de setiembre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685527 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MVJ287, marca B.M.W., estilo: 318, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: WBA8E3100HK792460, año fabricación: 2017, color: blanco,
combustible: gasolina, cilindrada:1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de catorce
mil ciento cuarenta y
cuatro dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada, expediente
22-002004-1203- CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de setiembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022685545 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
313-06247-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y cinco mil ciento cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito
2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Compañía Constructora
Quepos S.A. y Lorenzo Antonio Torres Alvarado; al sur: Mercedes Grajal Gómez; al este: con
Carretera Nacional; y al oeste: Mercedes Grajal Gómez. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1520255-2011, y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
313-06247-01-0901-001, y la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
doscientos veintinueve mil ciento tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Savegre, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jacqueline
Quesada Castro y Elsa Castro Zambrana; al sur: Compañía Constructora Quepos
S.A.; al este: Carretera Costanera
Sur; y al oeste: Compañía Constructora Quepos S.A.. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: P-2057676-2018. Para tal efecto,
se señalan las once horas cinco
minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cinco minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintidós con la base de siete
millones veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones
trescientos cuarenta y un
mil ochocientos noventa y
cuatro colones con cuarenta
y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline de los
Ángeles Quesada Castro. Expediente N° 22-001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con veinticinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022685558
).
En este Despacho, con
una base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares con ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ667,
marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAEU514068, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAEU514068, año
fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil
setenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil
seiscientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
contra Sergio Ángelo Rodríguez Arguedas. Expediente N°
21-001090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con
cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022685561 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
22222-F-000, la cual es terreno
filial tres de una sola
planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el
Distrito 7 Purral, Cantón 8
Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
filial 4; al sur filial 2; al este, área común y al oeste Bernardita Chinchilla
Gutiérrez. Mide: cuarenta y
ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano no se indica. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos cuarenta mil seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
trece mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Hipotecario de la Vivienda contra Alfonso De La
Trinidad Segura Hidalgo. Exp:18-007912-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez
Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685562 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos sesenta y seis mil doscientos quince colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 438736-000, naturaleza:
terreno para construir, con
una cancha de futbol cinco y construcciones destinadas a oficina,
vestidores, baños e ingreso finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste: Solalfa S. A.; noroeste: calle pública y Francela Solís Alfaro; sureste: Ilse Alfaro Alfaro y Francela Solís Alfaro; suroeste:
José Javier, Floribeth
y Virgilio ambos Solís
Alfaro y Francela Solís Alfaro. Mide:
mil setecientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1730447-2014. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de veintidós
millones trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y un
mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica, contra Francela Solís Alfaro. Expediente
N° 22-002485-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con catorce minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022685577 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
345-13013-01-0002-001, medianería citas: 345-13013-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
48015 derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa N° 35. Situada en
el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, casa 34; sur, casa 36; este,
calle pública con un frente a ella de 15,69 metros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de 7,68 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0388674-1980. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y siete
millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones
ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Núñez, expediente 16-000075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y uno minutos del catorce
de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022685586 ).
En este Despacho: Primero con una base de
cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 288-09896-01-0901-004, servidumbre sirviente bajo las citas
288-09896-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 288-
09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01-
0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0900-001 y
servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil
cuatrocientos cuarenta y dos -F- derecho
cero, cero, cero, la cual es terreno finca filial 19- B de una planta ubicada
en el segundo nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4- San
Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, vacío; al sur, vacío; al este, filial 20 b y al oeste, filial 18 b.
mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil
novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de
once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la
base original). Segundo. Con una base de cuarenta y seis mil quinientos setenta
y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-09896-01-0901-004,
servidumbre sirviente bajo las citas 288-09896-01-0902-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 288- 09896-01-0903-001, servid de paso
ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01- 0002-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 334-05765-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas
334-05765-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos quince -F- , derecho cero,
cero, cero, la cual es terreno finca filial 17- A de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4-San Rafael,
cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas
comunes; al sur áreas comunes; al este filial 18 A y al oeste áreas comunes.
Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil
novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de
once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Federico Castro Chinchilla. Expediente N°
22-001185-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre
del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022685619
).
En este Despacho, con una base de setenta y tres millones diecisiete mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 207597-000, derecho 000, la cual es terreno Nº J-19 con una casa. Situada en el distrito
01, Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Promociones Asociados S. A.; al sur, Promociones
Asociados S. A.; al este, calle Amberes con 10m de frente y al oeste, Fernando
Montero. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cincuenta
y cuatro millones setecientos
sesenta y tres mil trescientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
doscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta
y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Servicios Patológicos M C S. A., Walter Francisco Mora Iturbe. Expediente N°
18-006873-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de setiembre
del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685664 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
149436-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Río Macarron; al sur, Margoth Ramírez Villalobos; al este,
Mario Villalobos y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: Setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados plano: H-0446607-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuarenta
y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jimmy Antonio Ramírez Villalobos. Expediente N° 21-011650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022685671 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
326-05434-01-0901-001, la cual es terreno
para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada en el
distrito 03- Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo.
Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de sesenta
y tres mil noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
con la base de veintiún mil treinta
y un dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente
N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022685690 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito expediente 21-005415-0174-TR, tomo:
800, asiento: 00801109, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas: NCV713, Marca:
KIA, Estilo: Rio, categoría:
automóvil, Serie, Vin y Chasis:
KNADN512BJ6821736, N.Motor:
G4FAGS135187, cilindrada: 1396 c.c,
año fabricación: 2017. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós con la base de seis mil doscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil setenta
y nueve dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Nancy De Los Ángeles Chacón Vega. Expediente:22-006322-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022685382 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, soportando reservas y restricciones citas: 0249-00003574-01-0901-001, hipoteca
de segundo grado citas: 2018-00190990-01-0001-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potero con una casa. Situada en el distrito
3-Rita, cantón 2-Pococíi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Ramón León; al sur,
Aguinaldo de Jesús Cartín;
al este, quebrada y Víctor Quirós y al oeste, Samuels Jiménez. Mide: Cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta metros con veintidós
decímetros
cuadrados plano:
L-0812357-2002. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y nueve
mil seiscientos veintitrés dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós
con la base de trece mil doscientos
siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Fabio Alberto de Jesús Esquivel Alvarado. Expediente N° 22-001306-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 23 de setiembre
del año 2022.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2022685803 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
236136, derecho cero cero tres
y cero cero cuatro, la cual
es terreno lote 20 para construir. Situada en el distrito
4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Lorena Esquivel; al sur, calle pública con 9m 87cm; al este, Emilce Guerrero y Guillermo Zúñiga y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados plano: A-0787543-1988 identificador
predial:211040236136. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Julia Ocón Alfaro, Jose Rafael Acuña Arce. Expediente N°
22-002384-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685806 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones setecientos sesenta y cinco
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos citas:
472-17452-01-0036-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352465, derecho 003 y 004, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para vivienda proyecto huacas lote 45. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle; al sur, lote 44; al este, calle y al oeste, calle. Mide: Ochocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de diciembre de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Francisco Trejos Marín, Maricela
González Barrantes. Expediente
N° 22-007876-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022685807 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-
001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; Servid y Condic. Ref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001;
condiciones Ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001 y condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 137048-F-000, la
cual es terreno finca
filial 94 casa de habitación 94 en proceso
de construcción,
de una planta destinada a uso habitacional. situada en el
distrito 8-San Rafael cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre (acera); sur, finca
filial 91; este, finca filial 93 y oeste, finca filial 95. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ciento un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Bernarda del Socorro Uriarte Sevilla, Oscar Danilo Urbina Uriarte.
Expediente N° 22-008457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con uno minutos del
once de octubre del dos mil veintidós.—M.sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685808 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-09943-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425468-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gerardo Sánchez Álvarez, Carlos Vega
Carmona, Gerardo Vega Carmona y Fernando Vega Araya; sur, Olivier Gerardo Arce Acuña; este, calle
pública;
oeste, Olivier Gerardo Arce Acuña.
Mide: Doscientos ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0919776-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones doscientos
noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olger Alberto
Arrieta Arce. Expediente N° 20-006796-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez Decisor.—( IN2022685809 ).
En este Despacho, con
una base de un millón doscientos sesenta y dos mil treinta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MOT-567181. Marca: KATANA. Estilo: SX2. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2
personas. Año fabricación: 2017. Color: blanco. VIN: LLCLGM306HE100557. N.
Motor: LC166FMMPQ352304. cilindrada: 250 c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con
la base de novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil
veintitrés con la base de trescientos quince mil quinientos siete colones con
veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jerónimo Alberto Villachica Suazo Expediente N°
19-014799-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del once de
marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022685814
).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones setecientos cinco mil setecientos setenta colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas:
2018-93233-01-0002-001 a favor del Banco de Costa Rica, reservas
y restricciones citas:
385-19385-01-0900-001, servidumbre de paso, citas: 470-18963-01-0001-001, servidumbre
de acueducto, citas:
470-18963-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, citas: 470-18963-01-0006-001, servidumbre de paja de agua, citas:
470-18963-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 479-12118-01-0005-001, servidumbre
de acueducto citas:
479-12118-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 479-12118-01-0009-001, servidumbre de acueducto citas: 479- 12118-01-0011-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
555-13596-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 56626-F-000, para lo cual
se señalan las catorce
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del treinta
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y cuatro millones
doscientos setenta y nueve mil trescientos veintiocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
cuatrocientos veintiséis
mil cuatrocientos cuarenta
y dos colones con setenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución Hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Lomas la Josefina contra
Diego Alonso Miranda Ramos. Expediente N°
20-002835-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: quince horas del doce
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022685822 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento noventa y dos mil trescientos setenta y tres colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 858942. marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas. año fabricación: 2011. color: plateado,
color: plateado, N. motor: F15S33542321, cilindrada: 1500 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos
setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Osmer Alberto Rodríguez Arteaga.
Expediente N° 19-015800-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022685828 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-481157, marca Euromot, estilo GXT, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2016, color blanco,
carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis
LV7MNZ405GA010963. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos
sesenta y cinco mil ciento un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós
con la base de ciento ochenta
y ocho mil trescientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Ramon Rivas Linares. Expediente N° 19-006728-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022685832 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos noventa y un dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
de ellas de la sociedad
Human Performance Clinic S. A. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución Garantías Mobiliarias de Hada María Saborío Ortiz contra Christian Gustavo
Abarca Arauz. Expediente N°
21-001285-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022685840 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-09562-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel Oconitrillo Sibaja;
al sur, calle pública con 10m 12cm; al este, Manuel Oconitrillo Sibaja y al oeste, Manuel Oconitrillo Sibaja. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de la
Municipalidad de Atenas contra Sociedad El Callao Hob S. A. Expediente
N° 16-006768-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685841 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seis
mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando: hipoteca de primer grado, citas:
567-86190-01-0002-001 y la hipoteca de segundo grado, citas: 2011-93240-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408360-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito: 01-Atenas cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado de Flor María Castillo Castro destinado
a servidumbre con 19,50 metros de frente;
sur, Claudio Castillo Castro; este, Flor María Castillo Castro y oeste,
lote dos Flor María Castillo
Castro. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros con nueve
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones quinientos cinco mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de trece
millones quinientos uno mil
seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de la
Municipalidad de Atenas contra Elia Vanessa Morera Víquez. Expediente N° 21-007025-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiséis minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintidós.—M.sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022685842 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
297-15400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242587, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón
2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda:
al norte, Sociedad Anónima
Hernández Ramírez de Cartago SA; al sur, calle pública con un frente de 47.19
metros; al este, servidumbre
de paso con un frente de 40.61 metros, y al oeste, Río Blanquillo E Iris Suboros
Alvarado. Mide mil seiscientos
noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 15:00
30/11/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 15:00 14/12/2022 con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
15:00 22/12/2022 con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una
base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-15400-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
242588, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, provincia
Cartago. Colinda: al norte,
Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago S. A.;
al sur, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago
S. A.; al este, servidumbre
de paso con un frente de 74.77 metros, y al oeste, Río Blanquillo E Iris Suboros Alvarado. Mide tres
mil novecientos treinta y
un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las
15:00 30/11/2022. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 15:00 14/12/2022 con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 15:00 22/12/2022 con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una
base de treinta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-15400-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242589, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, provincia
Cartago. Colinda: al norte,
Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago S. A.;
al sur, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago
S. A.; al este, servidumbre
de paso con frente a ella de 20.68 metros, y al oeste,
Río Blanquillo E Iris Suboros Alvarado. Mide: novecientos ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 15:00 30/11/2022. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las 15:00 14/11/2022 con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las 15:00 22/12/2022 con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Rapi Credit contra Ferretería
y Depósito
de Materiales Construcartago
Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-003273-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—(
IN2022685877 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
2011-287681-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos doce mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Ángeles, cantón
San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Amores Lobo; sur, Marta Amores
Lobo; este, Marta Amores
Lobo; oeste, calle pública con un
frente a ella
de 08 mts 52 cm. Mide: Cuatrocientos
ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de seis millones ochocientos
setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, el monto total de
la oferta deberá depositarse en el mismo acto
de la subasta. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de
San Ramón R.L. contra Juan Jose Rojas Varela. Expediente
N° 21-000159-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022685909 ).
En este Despacho, 1.,
con una base de veintisiete millones doscientos ocho mil quinientos dieciocho colones con
cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 272-04060-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 272-04060-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 272-
04060-01-0906-001 y servidumbre trasladada citas: 272-04060-01-0907-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153120-000,
la cual es terreno lote 13 , terreno para construir. Situada en el distrito
10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, IMAS, sur, calle pública este, calle publica, oeste, IMAS. Mide: ciento
setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la
base de veinte millones cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y ocho
colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones
ochocientos dos mil ciento veintinueve colones con sesenta y tres céntimos (25%
de la base original). 2) Con una base de veintitrés millones doscientos
cuarenta y tres mil veintisiete colones con tres céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 237771-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito:
10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Francisco González Guzmán sur, Evangelista Sanchez
Aguilar, este, Evangelista Sanchez Aguilar y calle
publica con frente de 30,42 metros, oeste, Quebrada Taras. Mide: seis mil
noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta colones con
veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos diez
mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alberto González Guzmán, Maricruz de La Trinidad Morales Sanabria. Expediente N° 22-005971-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022685911 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Elías S A; al sur, Elías S A; al este, calle pública con 67,28 metros, y al oeste, Ernesto Sanarrusia Vargas.
Mide: siete mil treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de trescientos treinta mil dólares exactos, (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de ciento diez
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Friedrich Román
Haas. contra Albín
Enrique Chavarría
Arias, Juan Adolfo Arguedas Gonzaga. Expediente N°
18-000026-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Manuel
Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022685912 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas:
2021-716071-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 236858, derecho 000, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito:
01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, identificador
predial: 60401011498500; al sur servidumbre de uso agrícola, e identificador predial: 60401011498600; al este, calle pública con un frente
a ella de 25 mts. Lineales y al oeste, identificador predial: 60401011498600. Mide:
Mil quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel del Carmen
González Rojas contra Héctor Emilio Camelo Méndez. Expediente N° 22-003062-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
once horas con cinco minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022685977 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2015-181877-01-0007-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 124725-F-000, la
cual es terreno finca
filial B-cincuenta y ocho destinada a uso residencial ubicada en el nivel
ocho en proceso
de construcción.
Situada en el distrito 2- San Josecito, cantón 5- San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida
de paredes estructurales y ductos; al sur, área común construida
de paredes estructurales y ductos; al este, área común construida
de paredes estructurales y ductos y al oeste, área común construida
de paredes estructurales. Mide: Setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de treinta y nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Alta Vista de
Heredia contra Pozo Dental Implants Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000795-0504-CI.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta
y uno minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022685982 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones sesenta mil seiscientos setenta y tres colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo características de
vehículo Placas: BGK815, Marca: Toyota, Estilo: Yaris,
Categoría: automóvil, N. Motor: no legible, número chasis, VIM, Serie:
JTDBT923871006208, cilindrada: 1500 c.c., año fabricación: 2007, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del diez de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de tres millones setecientos noventa y cinco mil
quinientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Gilbert Alberto Camacho
Calvo. Expediente N° 21-009074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685998 ).
En este Despacho con la base de sesenta y
tres millones trescientos veintiún mil quinientos
cincuenta y dos colones con
catorce céntimos (¢63.321.552.14), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando las servidumbres de paso
inscritas bajo las citas
426-10468-01-0005-001 y 498-06056-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581499-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda: norte, Oscar Fernández Barrientos; sur, servidumbre
de paso con frente de 20.55 mts.; este,
Julia Altamirano Beita y oeste,
calle pública con frente de 30 mts., mide seiscientos dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1090754-2006. Para lo cual se señalan las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del quince de noviembre
de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y siete
millones cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro colones con once
céntimos
(¢47.491.164.11) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre
de dos mil veintidós,
con la base de quince millones ochocientos
treinta mil trescientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (¢15.830.388.04) (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen
Mariela Méndez Barrantes y Guido Alberto Méndez Barrantes. Expediente número
19-000177-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 05 de octubre
del año 2022.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez Decisor.—( IN2022686003 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos diez mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
107184, derecho 033, la cual es terreno
de agricultura con 1 casa. Situada
en el distrito:
05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ascensión Córdoba; al sur, calle pública con 12 metros 2 centímetros; al este, Fernando
Alfaro, y al oeste, Margarita Alfaro. Mide: mil ochocientos cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil ciento seis colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
veintisiete mil setecientos
dos colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Denissee María Vargas Castro contra Marta Iris Castro
Montiel. Expediente N° 18-003273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cinco minutos del veintitrés de Setiembre del dos
mil veintidós.—Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2022686004 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil novecientos trece dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuatro mil treinta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S.
A.; al este, calle pública con 26 metros de frente,
y al oeste, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Mide:
mil doscientos cincuenta
metros cuadrados, plano:
L-0583236-1999. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, con la base de noventa
mil seiscientos ochenta y
cuatro dólares con setenta
y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Energía Verde S. A. contra Mario Alberto Martínez Cedeño, Multiservicios Zurquí MMC S.R.L Expediente N° 19-009535-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2022686005 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
604464-000, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada
en el distrito:
07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 28,10 metros lineales,
sur, Villas Celia MCCM S. A., este, Villas Celia MCCM
S. A., oeste, Jorge Arturo Segura Rodríguez y Arenario S. A. Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados Plano:
A-2290371-2021. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Villas Celia MCCM S.A. contra Jenny Patricia Valverde Fallas.
Expediente N° 22-001578-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022686045 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 385702-000, la cual
es terreno para construir--lote veinte--F--. Situada en el
distrito: 01-Los Chiles, cantón:
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19-F; al sur, lote 21-F; al este, calle pública y al oeste,
lote 11-F. Mide: Ciento sesenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
A-0844257-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Rafael González Carmona contra Eylin Patricia Cubero Saborío. Expediente N° 22-000490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022686047 ).
En este Despacho, con una base de trece mil doscientos treinta y cuatro dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: GSM007, Marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GLS. Categoría:
Automóvil, Capacidad: 7
personas, año fabricación: 2013, Color: Dorado, Vin: KMHSU81XDDU105260, N. Motor:
D4HBCU740194, cilindrada: 2200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintidós de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de nueve
mil novecientos veinticinco
dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil trescientos
ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Julio César Ruiz Montero contra Magro G S O Solar
Sociedad Anónima.
Exp:19-001618-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del diecisiete
de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022686051 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BRV485, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2019, color: negro, serie/
Vin: MA6CG6CD5KT059492. Para tal efecto
se señalan las once horas quince minutos
(11:15 a.m.) del treinta de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos (11:15 a.m.) del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos
veinticinco dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
(11:15 a.m.) del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento ocho dólares
con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yazmín Eliette Quirós Corrales. Expediente
N°: 22-008184-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
30 de setiembre del año
2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022686065 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones setecientos quince mil colones exactos, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 332-01262-01-0907-001, hipoteca primer grado
citas: 570-53935-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 191876-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir--lote ciento sesenta y uno. Situada en el distrito: 05-Llanos de
Santa Lucía, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida tercera de la urbanización; al sur, parque Ñ 3 de la urbanización; al
este, lote 160 y al oeste, lote 162. Mide: ciento setenta y un metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Johan Steven Jara Alvarado Expediente N°
22-003625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022686066 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKL241, marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41BEHU070054, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, VIN:
KMHCT41BEHU070054 N° Motor: G4LCFU539154. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez
mil seiscientos noventa y
seis dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres mil quinientos
sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Álvaro Enrique Laprade
Valverde. Expediente N° 21-006130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022686067 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ochocientos
setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGS189, Marca: Suzuki Estilo:
S Cross GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
TSMYA22S4FM185523, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback ,
color gris, gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos
del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y ocho dólares
con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos diecinueve
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Karen Lidieth
Marchena Cordero, Walter Gerardo Leon Mora. Expediente N°
22-001756-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: once horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022686068 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2015-44432-01-0004-001, reservas
Ley Forestal citas:
2015-44432-01-0005-001 y servidumbre citas: 2019-54125-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito:
05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Josué Alvarado Vargas y
Rafael Ángel Alvarado Vargas; al noroeste,
Piñera Caribe S.A. y Quebrada El Indio; al sureste Daniel Urias Alvarado Vargas y Sandra Madriz Solera
y al suroeste Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía y otros del Atlántico
S.A. Mide: doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: L-1670208-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos
noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía y Otros del Atlántica S. A. Expediente N°
22-001652-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10
de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022686095 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 344174, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
02-San Juan, cantón: 08-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 7 metros; al sur, Auterlindo
Herrera Castro; al este, lote
catorce y al oeste lote doce. Mide:
ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil ciento sesenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones trescientos
treinta y dos mil trescientos
ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Gerardo Carranza Mejías, expediente
22-008352-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2022686125 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000523-0504-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jeniffer Carballo
Castro, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de San Pedro de Barva, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y siete-cuatrocientos, profesión ama de casa, Flor María
Carballo Soto, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de San Pedro de Barva, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero
veintiocho-quinientos, profesión
ama de casa, María Isabel Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de San Pedro de Barva, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cuatro-ciento veintiséis-ciento cuarenta y cinco, profesión ama de casa, Virginia María Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cuatro-ciento treinta y uno-cero veintidós, profesión ama de casa, Edgar Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Pedro de Barva,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cuatro-cero noventa y ocho-ochocientos noventa y seis, profesión maestro de obras, Marco
Carballo Soto, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Pedro de Barva, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento siete-cero noventa y ocho, profesión maestro de obras; a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno con seis
casas. Situada en el distrito segundo
San Pedro, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: Quebrada
Amanda y Abelardo Carballo Zárate; al sur: calle pública con un frente a ella
de veinticinco metros con noventa
centímetros lineales y
Abelardo Carballo Zárate; al este:
Quebrada Amanda; y al oeste: Abelardo Carballo Zárate. Mide: setecientos
cuarenta y siete metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera Marcos Carballo Zárate,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenerla limpia,
darle el mantenimiento necesario a las
casas, vivir en ellas, pintarlas, repararlas, mantener las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Expediente
N° 12-000523-0504-CI-6. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y nueve
minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Andrey De Los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022682330 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000258-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Adita
Lilliana Hall Hall quien es
mayor, soltera, trabajadora
social, vecina de Alajuela, portadora
de la cédula número 1-1108-0033, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Siquirres, cantón Siquirres. colinda: al norte, con Ligia Segura Valladares; al sur, con calle pública; al este, con Jalesada Sociedad Anónima, y al oeste, con Iris
Brown Brown. Mide: doscientos ochenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado 7-000408-2022, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió el inmueble
con plano catastrado
7-000408-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pagar para limpiarlo
y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adita
Lilliana Hall Hall. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 22-000258-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre
del año 2022.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2022682440 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
19-000241-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Inversiones Pez Volador Cabo Velas Sociedad Anónima, con
cédula de residencia N° 5-0411-0164, representada por su presidenta
Yessica María Rodríguez Avendaño,
quien es mayor, estado
civil empresaria, vecina de
Santa Cruz, Guanacaste, Playa Brasilito, portadora de la cédula de identidad
N° 5-0411-0164, profesión empresaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es de pasto. Situada en el
distrito: octavo (Cabo Velas),
cantón: tercero (Santa
Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Banco
Nacional de Costa Rica; al sur: Graciela Rodríguez Rodríguez;
al este: calle pública con un frente a ella de veintidós
metros con ochenta y un decímetros;
y al oeste: Ramona Rodríguez Rodríguez.
Mide: cuatro mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° 5-2028639-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
a Luis Gerardo Rodríguez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones
Pez Volador Cabo Velas
Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-000241-0391-AG. NOTA: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.-Heredia.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
13 de setiembre del 2022.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682482 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000099- 1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra Emilce
Trinidad Flores Madrigal quien es mayor, casada, de oficios domésticos, vecina
de San Carlos Buenos Aires, 150 metros sur y 100 metros oeste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 601700878, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para la Agricultura. Situada en
el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Saul Porras Mejías, Norma Flores Madrigal, y Acceso de Paso;
al sur, Alexis Leitón Obando, Héctor Rivera Badilla y parte con yurro; al este,
Alexis Rivera Badilla y yurro de por medio y al oeste, Héctor Rivera Badilla.- Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1517610-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Mayra Emilce Trinidad Flores Madrigal. Expediente N°
14-000099- 1129-AGNOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. “Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).- Puntarenas, Buenos
Aires, 03 de junio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682577 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000111-0387-AG, donde se promueven
diligencias de Información
Posesoria por parte de Roiner Dagoberto Alvarado Brenes, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciocho-trescientos ochenta y nueve, vecino de Guanacaste,
Bagaces, Montenegro, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica, Eliecer Antonio
Alvarado Brenes, mayor soltero, técnico
eléctrico, cédula de identidad
número cinco-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veinte, vecino de Guanacaste Cañas, urbanización Chorotega, primera etapa, casa número 10-k, Silvina Alvarado
Brenes, mayor, soltera, técnica
en comercio exterior,
cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos noventa y tres, vecina de Guanacaste, Bagaces,
Montenegro, de la Iglesia Católica
ciento cincuenta metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Inmueble Uno). Finca cuya naturaleza es terreno de potrero
cito en el distrito primero-Bagaces, del cantón
cuarto-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste, linda al norte:
calle pública y Municipalidad de Bagaces; al sur: Socorro Quirós Quirós y calle pública; al este: Víctor Hugo Cordoncillo Gamboa, Crisologo de Jesús
Morales Picado y Jorge Steven Solís Morales, Daisy Canales Torrentes,
Nancy Guadalupe Yépez Escobar, calle
pública,
María Mercedes Hernández Acevedo y Jimmy Hernández Rigg, José Jesús Hernández
Acevedo; y al oeste: lvette
Wong Dijeres. El mismo es
cruzado por una servidumbre permanente de paso de
líneas eléctricas de noroeste al sureste. Mide treinta y una hectáreas siete
mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados según el plano
5-2326469-2021. a nombre de Roiner
Dagoberto Alvarado Brenes, Eliecer
Antonio Alvarado Brenes y Silvina Alvarado Brenes. Inmueble Dos). Se describe así: Terreno de potrero cito en el distrito primero-Bagaces, del cantón cuarto-Bagaces, de la provincia de Guanacaste, linda al
norte: Xinia Soto Ramírez y
calle pública; al sur: Bolívar Barquero
Espinoza; al este: Xinia
Soto Ramírez; al oeste: Óscar Fernández Obando; noroeste:
Santos Ángel Díaz Rosales y María Anabelle Martínez Martínez. Mide: cuatro hectáreas cuatro mil seiscientos
metros cuadrados, según el plano 5-2726-2022 a nombre de Roiner Dagoberto Alvarado Brenes, Eliecer
Antonio Alvarado Brenes y Silvina Alvarado Brenes.
Indica los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Afirma adquirió dicho inmueble por compra venta
verbal que le hiciera a Eliecer Ángel Alvarado Montiel, el
primero de junio del dos mil y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. No existen condueños, los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Eliecer
Antonio Alvarado Brenes. Expediente N° 22-000111-0387-AG.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
Liberia, 26 de setiembre del año
2022.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682585 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000125-0507-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Caridad
Martínez Jiménez, quien es mayor, femenina,
costarricense, ama de casa, soltera,
cédula Nº 9-0030-0781, vecina de Alto, Las Brisas, Siquirres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
para agricultura y repasto.
Ubicado en Pacuarito distrito segundo, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 118 ha
9927 m². Linda al norte, con Quebrada Quebradón; al sur, con Río Pacuare y Mariscos
Perla del Mar S.A.; al este, con Quebrada Quebradón, Lorenzo Pino Martínez y Mariscos
Perla del Mar S.A. y al oeste, con Río Pacuare. Graficado en el
Plano Catastrado Nº 7-2138822-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢11.000.000.00 y las diligencias en ¢3.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido
por donación verbal de su madre Rufina Jiménez Jiménez. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de Información Posesoria
Nº 22-000125-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
a la brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de octubre de 2022.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682587 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000080-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Fabio Mauricio
Méndez Méndez, quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de San Isidro de Pérez Zeledón,
portador(a) de la cédula número
0112130251, profesión Chofer,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
segundo Puerto Jiménez, cantón
Treceavo. Colinda: al noreste, con Shirley Patricia Méndez Montoya; al sureste, con Gerardo Reyes Aguirre; al sureste,
con Calle Pública, y al noroeste,
con Henry Méndez Montoya. Mide: trescientos
noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un contrato de compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno con los carriles limpios y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Fabio Mauricio
Méndez Méndez. Expediente
N° 22-000080-0422-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2022682638 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000102-
0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Rodolfo Downing Martínez quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Cañas, Guanacaste, 100 metros este y 50 metros sur de la
Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-
0450-0957, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Víctor Campos Chaves; al
sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cincuenta
centímetros lineales; al este, calle publica con un frente a ella de veinte
metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Carmen Cerdas
Ordoñez. Mide: quinientos diecisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa que le hiciera al señor Fritz Milanes
Acosta cédula 6-0033-0944 con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno, nivelación del
terreno, acomodamientos de piedras existentes en el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Downing Martínez. Expediente N°
16-000102-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 01 de junio del año 2017.—Lic. Paola
Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2022682649 ).
Se hace saber
que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
de Karol Andrea Araya Aguilar, mayor de edad, casada una vez,
cajera-auxiliar de tienda, con cédula de identidad número uno-uno cero cinco siete-cero dos seis siete, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas de la
Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez doscientos
metros norte y cincuenta
metros este. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, veinticinco metros este
de la Delegación Policial, dentro
del plazo de ley. Expediente
06-2022.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682323 ).
Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio
de Claudia Céspedes Garbanzo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con
cédula de identidad número
uno cero uno siete tres
cero tres uno ocho, vecina de San José, Curridabat, Tirráses, Colonia Cruz, segunda etapa, casa cuarenta y dos. Comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio
en Sede Notarial, se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, veinticinco metros este
de la Delegación Policial, dentro
del plazo de ley. Expediente
05-2022.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682325 ).
Ante mi notaría, se tramita proceso sucesorio, en vía
notarial de la señora Luz Marina Del Socorro
Villalobos Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia, portadora
de la cédula de identidad cuatro cero cero seis cinco cero ciento once. Se emplaza por el plazo
de quince días a cualquier interesado
legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo
electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682326 ).
Ante mi notaría,
se tramita proceso sucesorio, en vía notarial del señor Víctor Manuel Villalobos Fonseca, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, portador
de la cédula de identidad: cuatro cero ciento ocho cero novecientos veintinueve. Se emplaza por el
plazo de quince días a cualquier
interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez
Camacho. Correo electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022682328 ).
Mediante solicitud de apertura otorgada en esta
notaría, mediante escritura pública número ciento veintitrés
tomo dos, escritura de las
quince horas y treinta minutos
del cinco de octubre de dos
mil veintidós, otorgada por Miguel Ángel Aguilar León, portador de la cédula de identidad
número uno-mil setenta y
seis-cero cero cincuenta y uno, comprobado
el fallecimiento, este Notario declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Vera Violeta León Solís, quien portó
la cédula de identidad número
cuatro-cero ciento diecinueve-cero
ciento noventa y seis, fallecida el seis de mayo de dos
mil veintiuno. Se cita y convoca a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Oscar
Eduardo Salas González en la Ciudad de Heredia, San
Rafael, Los Ángeles, La Joaquina. Teléfono
6140-6334. El original fue retirado
por Miguel Ángel Aguilar
León, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682333 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de fue Francisco Ramírez Picado, mayor, Comerciante,
casado una vez, cédula de identidad 3-190-1163,
vecino de San José, Aserrí,
Barrio Santa Teresita, frente al Supermercado
Nuevo Amanecer, para que dentro
del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o interés directo en el presente
proceso que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2022. Notaria del Lic.
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada
en San José, Desamparados, Gravilias:
75 metros al norte de la esquina
noroeste de la Plaza de Deportes
de Desamparados en Grupo Latitudes.—San
José, 06 de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022682342 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Alejandra Vargas Montero, mayor, soltera, educadora, costarricense, cédula
de identidad 0104220054 quien
fue vecina de San José, San
José Centro, del Banco de Costa Rica del Boulevard Chino, 200 metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000551-0182-CI. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022682359 ).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio
de quien en vida se llamó Abundio
Espinoza Espinoza, conocido
como Damaso Espinoza Espinoza., quién en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cero veinte-mil ciento trece, vecino
de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, sito cien metros al este del Salón Comunal, fallecido el día veintiuno de abril del año mil novecientos noventa y seis; a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos
o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta,
Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022682368 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerald Mauricio Durán Obando, mayor, casado, trabajador independiente, costarricense, con documento de identidad 0303670997 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000630-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022682393 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Gaspar Trinidad Cruz Marín, mayor, casado
dos veces, médico, costarricense, con documento de identidad 0400990330 y vecino de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000480-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022682395 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Lourdes Serrano Elizondo, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad número
uno-cero doscientos treinta
y seis-cero trescientos siete
y vecino(a) de San Jose, Pérez Zeledón,
San Isidro de EI General, Barrio San Andrés, 25 metros sur de la escuela.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente N° 22-000216-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: veintiuno horas
con diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022682415 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Alfredo
José Esquivel Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
cuatro-cero cero noventa y seis-cero novecientos sesenta y ocho, vecino de Heredia, Heredia,
de Burger King trescientos metros este
hasta Apartamento Monte Rosa, doblar
a la izquierda sobre calle Kamuk, trescientos
cincuenta metros noreste,
casa a mano izquierda; se declara
abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Notaría de la Licda. Gabriela
Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682420 ).
Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Maximino Gerardo Arias Soto, quien
fue mayor, casado una vez, cocinero, vecino de Orotina, Centro, Barrio Jesús, trescientos metros al este de Pulpería Rojas, con cédula de identidad
número dos-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, modo contrario, pasará la herencia a quien corresponda. Notaría del Lic. Anthony Fernández Pacheco. Orotina, Centro, veinticinco metros al sur del Supermercado
Palí. Teléfono: 2428-8778.
Fax: 2428-5058. Correo electrónico:
tonyfp@ice.co.cr. Expediente N° 0001-AFP-2022. Sucesión de Maximino Gerardo
Arias Soto. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Orotina,
a las dieciséis horas del ocho
de julio de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022682425 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Abigail del Carmen Cubillo Álvarez, quien fuera mayor, casada una vez,
pensionada, con cédula de identidad
número cinco-cero uno cero nueve-cero cinco dos seis, vecina de San José, Hatillo dos, Alameda siete, casa quinientos treinta y ocho, esta notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en San José, calles 15 y 17, avenida 18, número 1328, o al teléfono 2257-7249, a hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del seis de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682434 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nora Betty Maroto
González, mayor, estado civil casada una vez, costarricense, con documento de
identidad 0601020178 y vecino(a) de Buenos Aires, Puntarenas, 400 metros oeste
de la escuela La Sabana de Bijagual de Térraba. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Nota De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 22-
000036-1555-AG-8. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 15 de setiembre del año
2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682447 ).
Ante esta notaría se
está tramitando el proceso sucesorio de Eida Hernández Marín, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo
de quince días deben comparecen
ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo Iglesia Católica, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al
ser las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2022682516 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Danilo
Blanco Hidalgo, mayor, casado 1 vez,
cédula N° 1-639-806, vecino de Paraíso de Cartago,
para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de la publicación, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2022-won. Notaría
del Lic. Winner Obando Navarro, Tel.8823-4964; 100
sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.— Lic. Winner Obando Navarro, carné
N° 8418, Notario.—1 vez.—( IN2022682532 ).
Ante mí, David Guzmán Guzmán,
Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, comparecen:
Rolando Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos treinta y tres-ciento setenta, Eddie Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos dos-ciento setenta y cuatro, Grace De Los Ángeles
Méndez Marchena, con cédula cinco-ciento noventa y cuatro-setecientos setenta y siete, Nury Yalile Marchena Villarreal,
con cédula cinco-ciento setenta
y seis-cero noventa, Cynthia María Méndez Marchena,
con cédula cinco-doscientos cincuenta
y dos-ciento cuarenta y siete, Adán Antonio Méndez
Marchena, mayor, con cédula cinco-doscientos veintitrés-setecientos ochenta y ocho, Yesenia Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos setenta y seis-setecientos ochenta, Luis Roberto
Rivas Marchena, mayor con cédula cinco-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno, todos vecinos de Guanacaste, Belén,
Carrillo. Y dice; que se presentan
ante esta notaría a solicitar la apertura y tramitación de la sucesión legitima O A - D instetato de quien en vida
se llamó Leda Del Carmen Marchena Villarreal, quien fue mayor, pensionada, viuda una vez, cédula de identidad número cinco-cero cero ocho uno-cero
seis cinco cinco, vecina de Belén de Carrillo de la
Soda El Matapalo doscientos
metros al norte. Se cita y
se emplazan a todos los interesados, legatarios, acreedores o cualquier otra persona que presuma tener calidad
de heredero, para que, dentro
del plazo de quince días, comparezca
hacer valer sus derechos
ante esta notaría. En el entendido
que, si se transcurriera el plazo citado
sin presentarse hacer valer sus derechos en esta notaría, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Publíquese este edicto por una
vez en el
Boletín Judicial.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—David
Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022682543 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión legítima de John Michael
Pollard Mears, quien fue
mayor, divorciado, empresario, con último domicilio en Victoria, Columbia Británica, Canadá; y con último pasaporte de su
país número YK335343, fallecido el día 31 de julio del 2021. Lo anterior para que dentro
del plazo de quince (15) días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público Edgar Nassar Guier, ubicada
en Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, piso
4, oficinas Centra Law, Teléfono:
2224-7800, Correo electrónico enassar@central-law.com. Se apercibe
a los que crean tener algún derecho en el proceso
que, si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión testamentaria de John
Michael Pollard Mears en sede
notarial. Expediente N° 01-2022. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, 6 de octubre del 2022.—Notaría
del Lic. Edgar Nassar Guier.—1 vez.—(
IN2022682578 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Antonia
Norma Arrieta Matarrita, quien
fue mayor, ama de casa, cédula de identidad
número cinco-cero ciento dos-cero cero setenta, vecina de Guanacaste, Para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0026-2022.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba
Díaz, Notario, Teléfono
83714420.—1 vez.—( IN2022682581 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Gilberto
Largaespada Salinas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero uno siete dos-cero uno seis cinco, vecino de Puntarenas. Para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0025-2022.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba
Díaz, Notario, Teléfono
83714420.—1 vez.—( IN2022682582 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Juana
Rivas Rivas, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero
uno tres-tres cuatro dos cero, vecina
de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0030-2021. Teléfono 83714420.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022682583 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Ada María Aguiluz Orellana, divorciada una vez, cédula de identidad
8-0001-0096, para que dentro de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría. Notaría
de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—San José, 6 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Ross Araya, carné
3081.—1 vez.—( IN2022682590 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Josefa
Marcelina Vallejos Coronado, cédula cinco-cero
cero ochenta y uno- cero ochocientos
noventa y seis, y el señor Alberto Cayetano Fausto Vásquez Ruiz, cédula cinco-cero cero sesenta y
dos-cero cuatrocientos diecinueve,
vecinos de Santa Cruz, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse
ordenado así dentro del expediente notarial número 0004-2022. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa
doscientos metros al sur.—1 vez.—( IN2022682597 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aida Araya Rodríguez, cédula dos-cero doscientos
noventa-mil doscientos cuarenta y seis, vecina de San
José, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número
0003-2022. Notaría de Licenciado
Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos
metros al sur.—1 vez.—( IN2022682602 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Vargas
Jiménez, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103090655 y vecina de San
José, Montes de Oca.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-
000363-0182-CI - 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de julio del
año 2022.—M.S.c. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022682605 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando Sánchez Gómez, mayor, viudo, pensionado, costarricense con documento de identidad 0301310876 y vecino
Cartago, San Juan de Chicua. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000527-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022682619 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Ramírez Alvarado, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0202860167 y vecino de Alajuela, San Carlos, Los
Alpes, 200 metros al norte de la escuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000403-0297-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cinco minutos del
cinco de octubre del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682625 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elisa Flores Flores, mayor, casada una vez, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201890802 y vecina
de San Rafael de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000374- 0297-CI - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682626 ).
Aviso, mediante acta de apertura
solicitada ante esta notaría solicitada por el señor
Rándall
Fabricio Zamora Aguilar, mayor, viudo de sus primeras “nupcias, informático, cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y seis-cero ochocientos veinticinco, vecino de San José, Curridabat,
barrio José María Zeledón, casa H treinta
y siete, de la farmacia
Valenciano, cien metros al este,
mano derecha; y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fue la señora Diana Isabel Zúñiga Cordero, quien al momento del deceso era mayor, casada en primeras
nupcias, administradora aduanera, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos ocho-cero setecientos treinta y tres, con domicilio en San José, Curridabat, barrio
José María Zeledón, casa H treinta
y siete, de la farmacia
Valenciano, cien metros al este,
mano derecha, quien falleció en fecha
veinticuatro de julio de
dos mil veintidós, en San
José, Curridabat, Curridabat,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Notaría del Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández.—1 vez.—( IN2022682659 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel de Jesús Varela Zarate,
mayor, soltero, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0401080794 y vecino de Barva,
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
22-000862-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—Licda. Lidieth de los Ángeles Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022682665 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Arabela de Lourdes Maltés Membreño, soltera, pensionada, cédula número cinco-cero cero setenta y cuatro-cero novecientos
setenta y ocho, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Los Geranios H-dos, según la cita de defunción número uno cero seis seis tres cero cuatro siete cero cero nueve cuatro, que consta en el Registro
Civil, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente dos mil veintidós-cero
cero uno-NO, Notaría del licenciado
Hernán Navarro-Rojas, carné
nueve seis cinco dos.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682669 ).
Edicto, a solicitud
de: Ana Isabel Alvarado Mora, cédula de identidad número uno-cuatro ocho cuatro-cinco uno uno, viuda, del hogar, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago he procedido a abrir expediente de sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fue Orfilia Socorro Mora
Vargas, portadora en vida de la cédula de identidad número tres-cero nueve cuatro-uno ocho ocho, viuda, del hogar, vecina de La Unión,
Cartago, Santiago del Monte, cien metros al oeste de la Ferretería San Diego,
conocida María Luisa Mora Mora.
Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente
proceso, para que se apersonen
ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio. Lugar Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Servicentro Tinoco, cien metros
al este y veinticinco
metros al norte, expediente:
0001-2022, Fax: 22784235, celular: 8721-0048.—La
Unión, 28 de setiembre del ario
2022.—Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022682695 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Ángel de Jesús Umaña Umaña, mayor, estado civil casado, profesión maestro de obras, costarricense, con documento de identidad N°
01-1019-0212, y vecino de Tibás,
y Marta Brenes Torres, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad N°
01-0149-0874, vecina de Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000035-0180-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 12 de marzo del año
2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022682697 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
el señor Zacarías
Javier del Carmen Solís Gamboa, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
Sagrada Familia cien metros este
de la Central de Taxis, cédula de identidad número seis-ciento
cincuenta y nueve-quinientos
treinta, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Georgina Teresa de Jesús Gamboa Matamoros, mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Sagrada Familia, cien
metros este de la Central de Taxis, cédula de identidad número seis-cero treinta y
dos-cero cuatrocientos once, fallecida
el día quince de agosto del
año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Michael Ramiro Zúñiga
Arias, en San Isidro de El General, quinientos metros este y cien metros sur de la escuela de
Cristo Rey, teléfono: 8675-0059.—Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682755 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Medardo Picado Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Nicaragua, con documento
de identidad N° 155800882515, y vecino
Santa Isabel de Río Cuarto, 300 mts norte de la escuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000379-0297-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682770 ).
Se hace
saber: En esta notaría se tramita la sucesión testamentaria de quien en vida se
llamó Hermes Eduardo Sánchez Herrera, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, separado judicialmente, Ingeniero civil, vecino de Escazú,
Guachipelín, de Multiplaza Escazú, trescientos metros norte y veinticinco metros
este, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal,
tercer piso, cédula de identidad número uno – cero doscientos ochenta
– cero quinientos sesenta. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
para que se apersonen a esta Notaría y gestionen en defensa de sus derechos, en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto; con
el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace
saber que la Notaría está situada en la Provincia de San José, Cantón Montes de
Oca, Distrito San Pedro, en Barrio Los Yoses, Calle treinta y siete, cincuenta
metros sur de la intersección con Avenida diez, frente al parqueo, en Centro de
Oficinas Inteligentes. Sucesión de Hermes Eduardo Sánchez Herrera. Expediente N°: 0001-2022.—Montes de Oca, a las 10:28 horas del 7 de
octubre del 2022.—Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682784 ).
Se declara abierto el
presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial y se emplaza a las partes y a terceros
que pudieran manifestar interés: En consecuencia se declara abierto el presente
proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera el
señor Ignacio Irazabal Carrasquel, Vicente y en
consecuencia se emplaza a las partes ya terceros que pudieran manifestar
interés en estas diligencias: Se hace del conocimiento público que en la
notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, San
Rafael de Escazú, Residencial Trejos Monte Alegre, Avenida Jacaranda, Calle
Durazno, casa número siete frente a la Embajada de Corea, se otorgó escritura
pública número cincuenta y cinco, visible a folio ochenta y tres frente del
tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, en donde se declara
abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien
en vida fue el señor Vicente Ignacio Irazabal
Carrasquel, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de San José,
Escazú, y portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho
seis dos cero cero cuatro uno siete uno dos dos. En consecuencia, se emplaza a todas las personas que
tengan interés directo y/o indirecto en las presentes diligencias para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a partir de la presente publicación
y hagan valer sus derechos. Se ordena la respectiva publicación en el Boletín
Judicial.—Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2022682805 ).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión Testada extrajudicial de María del Carmen Núñez Vetrano, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula
número tres ciento treinta y seis-novecientos setenta y seis y quien fue vecina
de Guadalupe de Goicoechea, San José, del Mini Super Los Gemelos doscientos
metros al oeste y veinte metros al sur, Residencial Odilie;
para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se
apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 meros
al norte de Pali, Urbanización El Encanto casa 1-A, Licda. María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0002-2022.—Calle Blancos, 4 de octubre de 2022.—María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682809 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor: Ian Ricardo Aparicio Rivera, para
que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del seis de julio de dos
mil veintidós. Expediente
N° 22-000084-1552-FA, depósito judicial, promueve: Patronato Nacional de
la Infancia. De conformidad
con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda.jueza. Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022681900 ). 3 v. 3.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la suspensión de la patria potestad y otro del menor Enyel Joan Arias Martínez,
para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
once horas veintisiete minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente:
22-000092-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022682023 ). 3 v. 2.
Se hace
saber: que por iniciativa
de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Número Uno Responsabilidad Limitada, COOPEANDE UNO RL, cédula jurídica
número 3-000-404527, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria bajo
las citas 2011-305655-01-001-001 y sobre la finca del partido de San
José matrícula 448184.Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
de título valor, expediente
22-000259-0180-CI-4. Nota: se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682430 ). 3
v. 1.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Bryan Danilo Sánchez Sánchez, mayor, soltero, dentista, documento de identidad N°
0401940275, vecino de Heredia, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Danilo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000695-0504-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2022682360 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Teresa
Carranza Céspedes, mayor, divorciada,
filóloga, documento de identidad 0203760211, vecina de
Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo a la Oficina Nacional de
Hombres de Negocios Evangelio
Completo, en el cual pretende
cambiarse el nombre a María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000520-0638-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del siete de Setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar de Los Ángeles
Arrieta Zarate, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022682424 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Familia), a Álvaro Daniel Martínez Martínez, en su carácter
de parte, quien es nicaragüense, mayor, soltero,
cédula de residencia número 155808491711, se le hace saber que en proceso Suspensión de Patria Potestad, NUE 22-000474-0688-FA establecido
por de Elia Teresa Gago Saravia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: De la anterior demanda
Abreviada de Suspensión de
Patria Potestad establecida
por la accionante Elia
Teresa Gago Saravia, se confiere traslado
al accionado Álvaro Daniel Martínez Martínez en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N°65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado
Martínez Martínez, en la
persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia
María Ugalde Hidalgo, en el
medio señalado por ésta en su
escrito de aceptación de
cargo. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
Expídase y publíquese. Ahora bien en cuanto
al memorial presentado por
la curadora procesal del demandado en fecha
22 de setiembre del 2022, el
mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. En relación
al memorial presentado por
la parte actora en fecha 22 de setiembre del 2022, se le hace ver que, en cuanto
a lo solicitado, lo mismo fue resuelto mediante
la resolución de las catorce
horas dieciocho minutos del
veinte de setiembre de dos
mil veintidós, por lo que dichos honorarios serán cancelados por medio de la Administración
Regional de estos Tribunales.
A fin de notificar al ente
supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego
de copias del memorial de fecha
22 de julio del 2022, esto
bajo el apercibimiento que en caso de omitir
lo anterior, no se podrá oír
sus futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a partir de su publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°22-000474-0688-FA. Clase de Asunto
Suspensión de Patria Potestad.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).
A las nueve horas cuarenta
y siete minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022682448 ).
Lic. José Olger Valverde Leitón,
Juez del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Silvia Elena Velásquez
Durango en su carácter de progenitora, quien es mayor, colombiana y Erbin Yesid Borja en si carácter
de progenitor, quien es mayor, colombiano,
se le hace saber que en Proceso Deposito Judicial N 22-000239-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de Sebastián Borja Velásquez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000239-0688-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas treinta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. 05 de agosto del año 2022.—Lic.
José Olger
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682451 ).
Se comunica al señor José Andrés Montenegro
Escorcia, mayor de edad, demás datos desconocidos, padre de las menores de edad
Maylin Adriana Montenegro Miranda y Ana Paola
Montenegro Miranda, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial
de dichas menores, bajo expediente N° 22-001117-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de las citadas menores; por lo que se le concede el plazo de tres días
contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N°
22-001117-1302-FA. depósito judicial de menores, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682464
).
Se comunica al señor Evenor Medrano Reyes y la señora
Cornelia Soza Guzmán que en este despacho
judicial se tramita proceso
de Depósito Judicial de la persona menor de edad Ángela Gabriela Medrano Soza, bajo el Expediente
Nº 22-001126-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de octubre del año 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682469 ).
Se comunica al señor Josué Ulate Zumbado
que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de
las personas menores de edad
Josué David, María Julieth,
Fernando todos de apellidos
Ulate Castillo, bajo el Expediente Nº 22-001114-1302-FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682472 ).
Se comunica a la señora Carmen Jirón López, madre registral del menor de edad José Alfredo Jirón López, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº
22-001057-1302-FA, promovido por
la Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682478 ).
Se comunica al señor Jason Antonio Rodríguez
Alpízar y Jennifer Graciela López Obando que en este despacho judicial se
tramita Proceso de Depósito Judicial de la persona menor de Edad Neoleth Celeste Rodríguez López, bajo el Expediente Nº 22-001054-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1)
Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 29 de setiembre del año 2022.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022682479 ).
Edicto, se comunica al señor Luis Gerardo Aguirre González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 205720985, demás datos desconocidos, padre
registral de la menor de edad
Kiara Nahomy Aguirre González y al señor Joel Orlando Porras Matarrita,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad 702970544, demás
datos desconocidos, padre
registral del menor de edad
Dylan Porras González, que en este
Juzgado se tramita proceso especial de protección de
menor de edad, bajo el expediente Nº 22-001038-1302-FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la prórroga de
las medidas de protección dictadas en sede
administrativa; por lo que
se les concede a ambos el plazo de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de septiembre del
2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682481 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Joaquín Eduardo
Prada, documento de identidad
7725251, casado, de paradero
desconocido, que en este Despacho el
estado interpuso un Proceso Inexistencia Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000315-0186-FA, donde
se pretende la declaratoria
de inexistencia de su matrimonio y se le confiere traslado por diez
días para contestar la demanda.
Lo anterior se ordena así en Proceso Inexistencia
Matrimonio de Estado contra Ana Mayela
Madriz Brenes y Joaquín Eduardo Prada; Expediente Nº
17-000315-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 26 de setiembre
del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682530
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mirleni Rodríguez León en favor de la señora Digna Badilla León, expediente número 22-000358-0869-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
05 de octubre del año
2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682537 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-002060-0364-FA, Ingrid Margarita Sandoval Villalobos y Luis Fernando Barquero Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores Débora Melina y Génesis Celeste
ambas López Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia. 29 de setiembre del año
2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682539 ).
MSc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Beniamino Bertolini, documento de identidad 630605, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000483-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Raquel Gabriela Chaves Martínez, se confiere traslado a la accionada Beniamino Bertolini por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Prevención de copias: Previo a notificar al PANI, debe la parte actora aportar
un juego de copias de toda la demanda, en la manifestación del despacho, dentro del plazo de tres días; en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Raquel Gabriela Chaves Martínez contra
Beniamino Bertolini; expediente
Nº 22-000483-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—MSc.
Valeska Juliane Von Koller Fournier, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-32021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682579 ).
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante de Roper Roper Roper S.A., cédula jurídica número 3102364514, para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así
en proceso sumarios especiales de Papaya Loca S.R.L. Contra Roper Roper Roper S.A., expediente
N°20-000040-0390-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: ocho horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós.—Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—(
IN2022682675 ).
Se convoca a quienes por
ley y a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de
Itam Italiana Amortiguadores Limitada, cédula
jurídica número 3004045205, para que en el plazo de cinco días se apersonen a
este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la
designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica promovido por Cooperativa Nacional De Educadores
R. L. contra Itam Italiana Amortiguadores Limitada.
Expediente N° 22-000106- 0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682769 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
2018000009 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo de
dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “…Por tanto…Habiéndose constatado
la obligación impaga de setecientos mil dólares netos, moneda de los Estados
Unidos del Norte de América, e intereses corrientes y moratorios por la suma de
diecinueve mil quinientos veintidós dólares con veintidós centavos, moneda de
los Estados Unidos del norte, de América a favor de Banco Davivienda Costa Rica
Sociedad Anónima, se declara la quiebra de Laboratorios Natura Salud Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201182. Conforme a los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el
día tres de enero de dos mil diecisiete que es un plazo de tres meses
retroactivo contado a partir del tres de mayo de dos mil diecisiete, fecha en
la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra
como lo contempla el canon 863 antes mencionado, tomándose en cuenta que la
solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho con su formulación inicial el
tres de mayo de dos mil diecisiete.- Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juez, bajo la misma pena.- En tratándose de dineros, los mismos
podrán ser depositados en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para
responder a este proceso, previo a lo cual la persona física o jurídica
depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a
efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y
número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o
entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de
Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se
abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en
el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades
anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de
depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o
encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier
otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina
de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda
correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada.
Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que
inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de
quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que
empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o el curador que se
designe. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador
propietario, curador suplente y notario inventariador
que procedan por estricto turno. Se resuelve sin especial condena en costas.”
Expediente N° 17-000197-0504-CI.—Juzgado
Concursal de San José, San José, 13 de marzo de 2018.—Édgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2022682787 ).
Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, a Friedrich Michael Finkenzeller
Zebhauser, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, pasaporte número 8552009140, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda de proceso abreviado de divorcio,
establecida por Josefina Del Socorro Sanchez Agüero
contra Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, Expediente 21-001434-1146-FA, se ordena
notificarle por edicto a Friedrich Michael Finkenzeller
Zebhauser, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Puntarenas.- A las ocho horas once minutos del once de
agosto de dos mil veintidós.- Del anterior proceso abreviado de divorcio por la
causal de separación de hecho establecido por Josefina del Socorro Sánchez
Agüero, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la parte
demandada Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, representado por su curador procesal el
licenciado Luis Carlos Pacheco Morales, de quien se tiene por aceptado el cargo
conforme al escrito incorporado a la carpeta electrónica en fecha diez de
agosto de dos mil veintidós, para que lo conteste por escrito, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a
estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se
le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquese a la parte demandada Friedrich Michael Finkenzeller
Zebhauser, por medio de curador procesal al medio
señalado. Publíquese esta resolución por medio del Boletín Judicial mediante la
publicación de un edicto. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682806
).
Se convoca por
medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda
la Salvaguardia, conforme
con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Katia María Fonseca Chavarría. En favor de José Marbel García Mena. Expediente número 22-000059-0869-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
06 de octubre del año
2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682810 ).
MSc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Édgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa, mayor, costarricense, cédula de identidad
601770857, de demás calidades
desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000545-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Gricel
Estela Campos Jiménez, se confiere traslado al accionado Édgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa por el plazo
perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Por último, visto el escrito presentado por el ente
promovente, en el cual indican
desconocer la dirección del
demandado Édgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa, se ordena notificarlo por medio de la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Miramar-Montes de Oro,
del Almacén Pochet 25
metros al norte, para lo cual
se comisiona a la Policía de Proximidad
de Miramar. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Puntarenas,
27 de setiembre de 2022.—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022682811 ).
Se avisa, al señor Steven Madrigal
León, con demás calidades
desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya, hace saber que existe proceso N°
21-000250-1302-FA-0 de permiso de salida
del país establecido por María Karolina Navarro Hidalgo en
contra de Steven Madrigal León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022565883. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial, San Carlos, a las diecisiete horas con cuatro
minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar este proceso
de conflicto de Autoridad
Parental interpuesto por
María Karolina Navarro Hidalgo en contra de Steven
Madrigal León.- 1.- Se le otorga permiso
permanente de salida del país al niño Fabian Steven
Madrigal Navarro; el menor podrá salir del país acompañada únicamente por su progenitora; 2.- Se le autoriza a la señora María
Karolina Navarro Hidalgo para gestionar de forma
individual la solicitud y el
retiro del pasaporte de
Fabian Steven; 3.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para que gestione y retire de forma individual las visas que necesite Fabian Steven en las embajadas respectivas del país que pretendan visitar; 4.- La señora María
Karolina Navarro Hidalgo informará a este despacho las fechas en que el
menor saldrá del país así como
su retorno, presentando los documentos respectivos; 5.- El permiso que se otorga a Fabian
Steven es para viajes de pronto retorno
únicamente; Se le advierte
a la gestionante del delito
de desobediencia a la autoridad
y de abuso de la responsabilidad
parental conforme a los:
“Artículo314.- Desobediencia. Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Artículo 188.-Será penado con prisión de seis meses a dos años
y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o
cargos, de seis meses a dos años, el
que incumpliere o abusare
de los derechos que le otorgue
el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su caso,
con perjuicio evidente para
el hijo pupilo
o incapaz. (Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 2 aparte VI) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N°
9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2022, por lo que a partir
de esa fecha el nuevo texto será el siguiente:
“Artículo 188- Incumplimiento
o abuso de los atributos de la responsabilidad
parental. Será penado con prisión de seis meses a dos años
y, además, pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos,
de seis meses a dos años, el
que incumpliera o abusara
de los derechos que le otorgue
el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, la tutela o salvaguarda
en su caso,
con perjuicio evidente para
el hijo pupilo
o incapaz.”). Ambos del Código penal y de las con secuencias del proceso penal por tales hechos en caso del incumplimiento
injustificado de lo aquí dispuesto y ordenado.- Sin condena en
costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-
Se deberá de publicar una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC.
Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685858 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Sayda Jeannette Torres
Martínez, mayor, soltera, Ama de Casa, vecina de San José, Montes de Oca, Cedros, del Colegio 200
metros sureste, segundo callejón, última casa, portón negro, con cédula de residencia, libre condición, uno cinco cinco ocho uno ocho nueve tres
tres siete tres tres, hija
de Nicolás Torres Salgado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de su país natal número dos ocho nueve guión
cero tres cero dos siete
uno guión cero cero cero cero K y de Guadalupe
Martínez Rivera, mayor, Ama de Casa, vecina de
Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta
metros al norte y setenta y
cinco metros al este del Cruce Bajo Zúñiga, casa número cinco, con cédula de
residencia, categoría especial, condición
restringida, número uno cinco cinco ocho
dos tres seis uno uno uno tres cuatro, en trámite de renovación,
que su estado civil es soltera y Bernardo Espinoza Orozco, mayor, soltero, Oficinista, vecino de San José, Montes de Oca, Cedros, del Colegio 200
metros sureste, segundo callejón, última casa, portón negro, con cédula de identidad
número ocho cero ciento treinta y cinco cero ciento cincuenta y ocho, hijo de Fausto Leonicio Espinoza
Cano y de Modesta Orozco Reyes, ambos mayores, agricultores, casados entre sí, vecinos de Nicaragua, Momotombo,
La Paz centro, Comarca Mira Lago, de la Iglesia de Belén cuatro cuadras al oeste, casa esquinera, con cédula de identidad
por su orden
número doscientos ochenta y tres guion cero treinta y un mil cincuenta y cuatro guion cero cero cero cero
A y doscientos ochenta y
cuatro guion ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve guion cero cero cero cero A.; quienes
manifiestan que antes del enlace han
procreado en común un hijo de nombre Maximiliano Espinoza Torres, menor
de edad, costarricense, estudiante de primaria, con
cédula de identidad número
uno dos mil ciento treinta
cero cero cuarenta y que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Montes de
Oca, Plaza Cedral; teléfono número
89605942. San José, Montes de Oca, a las 12:40 del 06 de octubre
de 2022.—Licda. Lorena Ma.
Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682357 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mixsael
Ruiz Hernández, mayor, soltero en
unión de hecho, operador de mantenimiento, cédula
de identidad número
7-0250-0427, hijo de Janette Ruiz Hernández, nacido en Limón, Talamanca el 03/07/1993, con 29 años de edad, y Katiana María Cambronero
Morales, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad número
7-0238-0816, hija de Nelson Cambronero Molina y
Isabel Morales Machena, nacida
en Limón, el 27/08/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Talamanca, carretera a Margarita, Olivia centro
contiguo al puesto de salud. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000693-1152-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 03
de octubre del año 2022.—Licda. Marco Vinicio Soto Herrera.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022682444 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jairo
de San Gerardo Castro Soto, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N°
0206250567, vecino de San Ramón, San Juan, Calle
Gringos, hijo de Martín Castro Soto y Carmen
Liria Soto Fernández, nacido
en Centro San Ramon Alajuela, el
08/10/1986, con 35 años de edad,
y Raquel Sofía Jimenez Cruz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0115910083, vecina
de San Ramón, San Juan, Calle Gringos, hija de Jorge
Alberto Jiménez González y Yahaira Cruz Fernández, nacida
en Carmen, Central, San José, el
08/12/1994, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000622-0688-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), 20 de setiembre del 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682453 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge
Alberto Cartín
Solís, mayor, costarricense,
soltero, informático,
cédula de identidad número
0111330925, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización El Poró, (Copan), al final de la segunda
entrada, luego 20 metros norte
y 20 metros oeste, en la huella de cemento, casa color
beige, con portón negro, hijo
de Carlos María Cartín Mora y Rosibel
Solís Prado, nacido
en Hospital, Central, San José, el 10/04/1982, con 40 años de edad, y Natalia Solís Pérez, mayor, costarricense,
soltera, estudiante, cédula
de identidad número
0208130007, vecina de Alajuela, San Ramón,
Concepción, Concepción, de la iglesia católica, calle la plaza al fondo, casa color amarilla, hija
de Danilo Solís Rojas y Adalia Pérez Bermúdez, nacida
en centro, San Ramón,
Alajuela, el 22/01/2001, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000602-0688-FA, Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 12 de setiembre del año 2022.—Karina Chaves Vega, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682454
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel
Alejandro Vásquez Varela, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0206840954, vecino de San
Ramón Volio Los Cusucos de
la entrada 200 metros ingresando, hijo
de Daniel Vásquez Mejías
y Denia Varela Campos, nacido
en Centro San Ramón Alajuela, el 01/05/1991, con 31 años de edad, y Yoselin de Los Ángeles
Jiménez Araya, mayor, soltera, asesora
de ventas, cédula de identidad
número 0207690450, vecina
de San Ramón Volio Los Cusucos
de la entrada 200 metros ingresando, hija de Ronelio Jiménez Villegas
y Virginia Araya Bustos, nacida en
Centro San Ramón Alajuela, el 20/08/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000630-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón. Fecha, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682460 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Carlos Andrés Murillo
Miranda, quien es
mayor, divorciado, de 35 años
de edad, oficio administrador, portador de la
cédula 02-0636-0734, hijo de Carlos Alberto Murillo Murillo y de Hilda Miranda Zamora, vecino
de 900 metros este de la Iglesia
Católica
de Pital casa mano izquierda
y Sioni Murillo Víquez, quien
es mayor de 31 años de edad,
divorciada, salonera, portadora de la cédula 02-0682-0005, hija
de Ronnie Murillo Phillips y Grace Víquez Mora, vecina de 900 metros
este de la Iglesia Católica de Pital casa mano izquierda.- Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho dias
posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-001079-1302 FA Publicar
una vez en
el Boletín
Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 03 de octubre del año 2022.—MSC Sandra Saborío
Artavia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682475 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ana Lourdes Cruz Almengor, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0205530877, vecina de San Ramón, Barrio
San José, 350 metros sur de la Escuela Laboratorio, hija de Antonio Cruz
Alvarado y Ilma Almengor Torres, nacida en San Isidro
San Ramon Alajuela, el 28/09/1980, con 41 años de edad, y Juan Pablo Chavarría
Alvarado, mayor, Soltero, empleado público, cédula de identidad número
0205600703, vecino de San Ramón, San Rafael, Berlín, 800 metros al sur de las
torres del ICE, hijo de Edwin Chavarría Arce y Bernarda Alvarado Campos, nacido
en Centro San Ramon Alajuela, el 18/05/1981, actualmente con 41 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000620- 0688-FA, Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 16 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022682485 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Eduardo Moraga Rocha, mayor, divorciado, conductor de automóviles,
cédula de identidad número
0900880200, vecino de San Ramón, Los Ángeles, Valle Azul, hijo
de Daniel José Moraga Moraga y Zoraida Rocha Molina, nacido en Juntas Abangares Guanacaste, el
19/11/1969, con 52 años de edad,
y Kattia María Valverde Díaz,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0109980311, vecina de San
Ramón, Los Ángeles,
Valle Azul, hija de Gerardo Valverde Hidalgo y
Fidelia Díaz Hidalgo, nacida en
Hospital Central San José,
el 02/04/1978, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000621-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 20 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682488 ).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores Emmanuel Francisco
Corrales Chaves, mayor, divorciado una vez, costarricense,
mecánico, cédula de identidad
número 0111870574, vecino
de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hijo de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Francisco Corrales Mora, nacido en Hospital Central San
José, el 22/10/1983, con 38 años
de edad, y Erika Patricia Sánchez Vargas, mayor, soltera, enfermera, costarricense, cédula de identidad
número 0114140860, vecina
de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hija
de Margarita Vargas Pérez y Carlos Manuel Sánchez Rojas, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 27/10/1989, actualmente con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Matrimonio
Civil 22-000142-1552-FA.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de setiembre
del 2022.—Licda. Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682529 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jhonny Michael Foster Bustos, mayor, estado
civil soltero, profesión ingeniero en sistemas,
cédula de identidad número
0115860855, vecino de San José, Paso Ancho, 500
metros sur de la rotando 125 oeste,
del Bar donde Toños, hijo de Jhonny Foster Brown, Carmencita Bustos Cruz, nacido en San José, con 27 años de edad, y Karen Rebeca Prado Ramírez, mayor, estado civil soltera, profesión coordinadora de proyectos en una
Agencia Digital, cédula de identidad
número 0115680838, vecina
de Santo Domingo de Heredia, Paracito, Urbanización el orgullo casa D27, hija de Eduardo
Prado Chávez, Guisella Ramírez Castillo, nacida en San José con 28 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-
002051-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682535 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hayla Yerlin Salazar Barrantes, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 1-1259-0910, vecina de
Heredia, Santo Domingo, San Vicente, hija de Juan
Carlos Salazar Sandi, Rosibel Barrantes
Hernández, nacida en Uruca, Central, San José, con 36 años
de edad, y José Alejandro López Sánchez,
mayor, soltero, mecánico,
cédula de identidad número
1-1291-0516, vecino de Heredia, Santo Domingo, San
Vicente, hijo de Vianney López Dinarte,
Melba Sánchez Orozco, nacido en
Carmen, Central, San José con 35 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-001993-0364-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682538 ).
Traslado de Acción Civil. Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se debe dar traslado
como tercer civil responsable en el proceso a Transporte
M Y R Sarapiquí, cédula
jurídica 3-102-495699 ubicable en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen del Centro Turístico, Los Benados, 150
metros al este, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civil responsable planteada por el
actor civil Jorge Gerardo Hernández Sierra mismo debe publicarse por una vez
en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: Se
da traslado de la acción
civil resarcitoria causa establecida
por Jorge Gerardo Hernández Sierra por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), contra Dagoberto
Jiménez Hernández para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 19-000268-0472-PE, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito),
en contra de Dagoberto
Jiménez Hernández en perjuicio
de Jorge Gerardo Hernández Sierra. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “Comuníquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Penal).—Ministerio Público de Limón.—Lic. Daniel Castro Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682484 ).