BOLETÍN JUDICIAL 199 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N°184-2022

ASUNTO:         Uso obligatorio del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI).

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES

QUE CUENTAN CON EL SISTEMA DE ASISTENCIA

ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL (SAEI)

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión 75-2022 del 1° de setiembre de 2022, artículo XII, conoció el oficio 2463-DE-2022 del 23 de agosto de 2022 de la Dirección Ejecutiva, referente a la finalización del proyecto de ampliación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), en el cual se incorporan los siguientes despachos, los cuales deberán hacer uso obligatorio del SAEI:

Despachos

Carnets

confeccionados

Fiscalía de Pavas

0

Fiscalía de Hatillo

1

Fiscalía de Bribri

1

Fiscalía de Cóbano

5

Fiscalía de Puriscal

0

Fiscalía de Desamparados

16

Fiscalía de Quepos

0

Fiscalía de San Vito

0

Fiscalía de Tarrazú

0

Defensa Pública de Puriscal

0

Defensa Pública de Hatillo

0

Defensa Pública de Siquirres

0

Defensa Pública de Corredores

2

Tribunales de Cóbano Puntarenas (Juzgado Penal, Juzgado Contravencional y Defensa Pública)

1

Tribunal Colegiado Civil Primera Instancia y Tribunal de Apelación y de Trabajo Liberia (Ambos en un mismo edificio)

0

Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito Liberia.

4

Delegación Regional del OIJ Liberia (Recursos OIJ)

3

Subdelegación Regional del OIJ Cañas (Recursos OIJ)

4

Subdelegación Regional del OIJ Nicoya

26

Trabajo Social y Psicología Nicoya

1

Tribunal Civil Laboral Primera Instancia y Juzgado Laboral de Nicoya (Ambos en un mismo edificio)

4

Edificio Anexo D Transportes OIJ ICJSJ

0

Administración OIJ ICJSJ (Recursos OIJ)

0

 

Con fundamento en las directrices establecidas sobre el tema por parte del Consejo Superior y ante la reciente culminación del proyecto de instalación de dispositivos para el uso del SAEI, se hace de conocimiento de todas las jefaturas de los despachos y oficinas que cuentan con el registro y control de asistencia mediante marca electrónica, que tienen la obligación de velar para que las personas servidoras que deben firmar, hagan un uso efectivo de dicho sistema. Deberán tener en cuenta que, ante la eventual visita del Tribunal de la Inspección Judicial a los despachos y oficinas judiciales, donde se cuente con dispositivos de marca, esa Inspección constatará su uso efectivo.

Las personas servidoras judiciales que están eximidas de firmar el registro de asistencia, se contemplan en la Circular Nº 74-2017 de la Secretaría General de la Corte, donde se dispone que son las que ocupan jefaturas, entendiéndose por esto las personas funcionarias que administran justicia y las jefaturas de sección y de departamentos administrativos; y en el caso del personal de las fiscalías y defensas públicas, serán las personas que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren. De esta manera, todas las demás personas servidoras judiciales que actualmente firman el control manual de asistencia, denominadoRegistro de Asistencia”, tienen la obligación de hacer uso del SAEI (Consejo Superior, en sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).

Conforme con la Circular N° 49-18 de la Dirección Ejecutiva, sobre la implantación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), se reitera que a dicho sistema se incorporaron una serie de mejoras, lo cual permite:

    Justificación por parte de cada persona servidora judicial.

    Adjuntar documentos (comprobantes).

    Aprobación de justificación por parte de jefaturas y/o coordinaciones.

Para los efectos, se cuenta con el Instructivo de uso del Reporte de Asistencia y Presencia de Funcionarios a partir de Accesos Electrónicos, el cual se puede consultar ingresando a la Intranet, Servicios, Manuales e ingresar al que indica “Instrucciones Reporte Electrónico de Asistencia (SAEI)” (https://intranet.poderjudicial.go.cr/images/manuales/Instrucciones_Reporte_Electronico_de_Asistencia.pdf):

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Lo anterior, para que sea del conocimiento del personal a cargo de cada jefatura y se haga un uso efectivo de dicho sistema.

Finalmente, se informa a las diferentes oficinas y despachos, que aquellas personas que no fueron carnetizadas pueden contactar al Departamento de Seguridad para su confección, este Departamento solicitará información necesaria como nombre, puesto y solicitará una fotografía para realizar el nuevo carné y la actualización de base de datos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre de 2022.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682483 ).

CIRCULAR Nº 189-2022

Asunto:   Ampliación de la circular N°185-2022, denominadaSuspensión del uso de las mascarillas”.

A TODOS LOS SERVIDORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo XLV, aprobó a solicitud de la Dirección de Gestión Humana y el Servicio de Salud de ampliar la circular N° 185-2022 “Suspensión del uso de las mascarillas” para que el por tanto se lea de la siguiente manera: Por tanto

Se acordó: Que en vista de la situación epidemiológica actual, así como el índice de vacunación elevado en la población costarricense, se suspende la obligatoriedad de la utilización de mascarilla para la población judicial, a excepción del personal que se pueda equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud y para el personal de las Secciones de Cárceles cuando atiendan personas con casos positivos o casos de riesgos.

Así mismo, toda persona que acuda al servicio de salud independientemente del motivo de consulta, debe utilizar obligatoriamente la mascarilla de protección que cubra la totalidad de sus fosas nasales y la boca, esto durante toda su estancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 de octubre de 2022.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682808 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-021190-0007-CO que promueve Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas seis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Arturo Sánchez González, en su condición de presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 3245, “Creación del Timbre del Colegio de Abogados”, en cuanto dispone la siguiente frase: “y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros”, por estimar que durante su formación legislativa se produjeron vicios sustanciales de procedimiento y por lesionar el principio de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La frase señalada del artículo 3 de la Ley 3245, se alega inconstitucional, por dos motivos: 1- Lesionar durante su trámite legislativo, el derecho de iniciativa, de enmienda y los principios de publicidad y democrático dispuestos en la Constitución Política y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Aduce el accionante que, según consta en los archivos de la Asamblea Legislativa, en el año de 1963 los diputados Rodolfo Solano Orfila y Nataniel Arias Murillo presentaron el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14 de la ley de Timbre Forense” en cuya exposición de motivos señalaron lo siguiente: “Durante la discusión del proyecto de Presupuesto Ordinario para 1963, en que formamos parte de la Comisión de Asuntos Económicos, tuvimos el propósito de eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas que estaban destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades de orden general. Estimamos que determinadas partidas que se solicitaban no llenaban ese fin y por lo tanto irían a crear situaciones de privilegio. Entre esos renglones presupuestarios, se encontraba el que destina el producto del Timbre Forense para el Colegio de Abogados. Como recordarán los señores Diputados, la eliminación de esa partida fue objeto de gran debate y aunque se reconoció por un considerable número de miembros de esta Cámara que efectivamente la subvención que se destina al Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio y no es conforme con el propósito de generalidad y de lógica aplicación que debsen tener los recursos públicos, no obtuvo la mayoría necesaria para aprobar nuestra decisión por cuanto se alegaron razones de carácter procedimental en el sentido de que leyes especiales, dentro de las cuales situaban la Ley General de Presupuesto, no deben reformar o derogar las disposiciones contenidas en las llamadas leyes generales, por estimables miembros profesionales de esta Cámara. De la misma lectura de las actas se desprende que esta es la principal objeción que se hizo al destino de esa partida, y personalmente algunos Diputados que no estuvieron con nuestra tesis en esa oportunidad nos manifestaron que de reformarse o derogarse por una vía que no fuera la del Presupuesto Nacional la disposición que establece esa subvención al Colegio de Abogados, ellos estarían de acuerdo en dar su voto con la finalidad señalada. Debe tener presente esta Cámara Legislativa que la evolución de los conceptos tradicionales en cuanto al uso de los fondos públicos se refiere y en cuanto a los procedimientos que deben seguirse en la Administración Pública, van determinando la eliminación paulatina de las situaciones de privilegio. En el reciente Congreso Interamericano de la Administración Pública celebrado bajo el auspicio de las Naciones Unidas en Bogotá, se llegó a aceptar como recomendación a todos los gobiernos de América, que la racionalización de la Administración Pública con el fin de hacer más productiva la labor que corresponde a los organismos del Estado, necesariamente conllevan la lucha contra situaciones de privilegio entronizadas en los sistemas gubernamentales tradicionales en América Latina. Se ha tomado la providencia en este proyecto de no afectar la deuda contraída por el Colegio de Abogados en la construcción de su edificio, ya que este Colegio profesional contrajo esa deuda atenido a la subvención que por este medio tratamos de modificar. También y guardando la consideración correspondiente a la labor que los señores notarios corresponde al convertirse en recaudadores de este impuesto forense, se le da al Colegio de Abogados un 10% en su producto anual. Destinamos el 90% del producto del impuesto a la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, recientemente creada por la Asamblea Legislativa, para que aquella pueda llevar a cabo, siquiera en parte, el amplio programa que tiene por delante, en favor de las clases sociales económicamente más necesitadas de nuestro país. Esperamos que los estimables compañeros de Cámara, consecuentes con la línea de conducta que hasta ahora se ha mantenido de luchar por un verdadero ordenamiento en materia de gobierno que produzca como consecuencia el mejor uso de los fondos públicos, habrán de darle su decidido apoyo a nuestro proyecto.” El proyecto de ley en cuestión señalaba en su artículo 3 original, lo siguiente: “Artículo 3°. Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley, de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su total cancelación.” Ese proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos fue publicado en La Gaceta nro. 110 del 17 de mayo de 1963. Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, el 20 de septiembre de 1963, dictaminó el proyecto de ley señalando en lo que interesa: “Vuestra Comisión de Asuntos Hacendarios, rinde por este medio informe favorable, de mayoría, al proyecto presentado por los señores Diputados Solano Orfila y Arias Murillo, para reformar el artículo 14 de la Ley 176 de 1 7 de agosto de 1944, reformado a su vez por el artículo 2° de la ley 2545 de 17 de febrero de 1960 (Timbre Forense) Acoge la Comisión el criterio de los ponentes de “eliminar del presupuesto nacional aquellas partidas destinadas a fines que no son consecuentes con la idea de utilizar los dineros de la comunidad para satisfacer sus necesidades”, creando así situaciones de privilegio en favor de determinados grupos. Al tramitarse el Presupuesto Ordinario para 1963 se produjo un gran debate sobre este asunto. Aunque se reconoció por un núcleo de diputados muy considerable “que la subvención destinada al Colegio de Abogados provoca una situación de privilegio”, hubo de mantenerse dicha subvención por no ser permitido que una ley de carácter circunstancial, como lo es el presupuesto, venga a modificar una ley de orden general que sólo puede ser reformada por otra similar. El proyecto en cuestión viene a darle a la Asamblea la oportunidad de corregir esa situación de privilegio, reformando en lo que crea conveniente la conocida como Ley de Timbre Forense. Consideró prudente la Comisión tomar las providencias del caso para no perjudicar al Colegio de Abogados que, confiado en el impuesto creado a su favor, contrajo cuantiosa deuda al construir su edificio propio. Con tal objeto se dispone en el artículo tercero que “Del producto del Impuesto de Timbre Forense, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá cada año en el Presupuesto Ordinario, una partida que contemple el pago de amortización e intereses del saldo al día que entre en vigencia esta ley de la deuda contraída por el Colegio de Abogados con motivo de la construcción de su edificio, hasta su total cancelación”. Ese dictamen fue publicado en La Gaceta 262 del 17 de noviembre de 1963. Sin embargo, indica que, posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 1963, el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa dio cuenta de lo siguiente: “En el trámite del Primer Debate el anterior proyecto de ley, se presentó y Aprobó la siguiente moción suscrita por los Diputados Montero Castro y Calvo Sánchez: “para que la asamblea se convierta en comisión general a fin de que conozca de la moción ( 7) presentada en comisión y que fue rechazada, sobre el artículo 2°” En discusión la moción de fondo fue sustituida por la que suscriben los Diputados Calvo Sánchez, Montero Castro, Benavides Robles, Garro Jiménez, Galva Jiménez, Argüello Villalobos, Cubillo Aguilar y Cañas Escalante, para variar el texto del proyecto, la cual fue Aprobada y se agrega al expediente. A continuación se aprobó este asunto en el trámite indicado, señalando el señor Presidente la próxima sesión para el Segundo Debate.” Con la aprobación de esta moción, aduce el accionante que el texto original del artículo 3 y el proyecto de ley en general, fueron sustancialmente modificados, según se lee en las actas legislativas del 26 de noviembre de 1963, donde el Director Administrativo de la Asamblea Legislativa hizo constar que:

“En el trámite de Segundo Debate el proyecto de ley objeto de este expediente, se Aprobó la siguiente moción del Diputado Cañas Escalante: “para que se dispense el tramite de lectura a los proyectos que están en segundo debate” se aprobó este asunto en el trámite indicado, habiendo señalado el señor Presidente la próxima sesión para el Tercer Debate.” Finalmente, la Asamblea Legislativa emitió el 29 de noviembre de 1963 el Decreto Legislativo nro. 3245, que fue sancionado el 3 de diciembre posterior y publicado en La Gaceta 277 del 5 de diciembre del mismo año, y en cuyo texto el artículo 3 quedó redactado así: “Artículo 3°.- El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará “Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.” Apunta que, evidentemente la ley 3245 fue tramitada con vicios en el procedimiento legislativo, ya que se aprobaron mociones que fueron objeto de un texto sustitutivo del proyecto original, que no fue nuevamente publicado, se dispuso la dispensa de lectura del proyecto sustitutivo, e incluso, se dispensó de discusión el proyecto sustitutivo de ley. Considera que, con lo expuesto se lesionaron los derechos de iniciativa de ley y de enmienda, así como los principios de publicidad legislativa y democrático del cual derivan, pues el objeto original de esta ley era sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones que en ese entonces se le otorgaban al Colegio, para crearle una propia a cargo de sus agremiados, a fin de que la corporación pudiera pagar el terreno adquirido, las edificaciones construidas y, dar el debido mantenimiento a ambos. En cambio, el texto final, en su artículo 3 incluyó la creación de un régimen de pensiones y jubilaciones para los agremiados (que no es lo propio de un colegio profesional), a pesar de existir ya un régimen de mutualidad incluido en la ley orgánica de la corporación (que sí es lo propio de los colegios profesionales), régimen que no solamente no era parte del objeto original del proyecto de ley, sino que más bien vino a contradecirlo, en el tanto que lejos de dotarlo de la idea original de una ayuda económica para que pudiera hacerle frente a la deuda contraída con la compra y construcción de sus instalaciones, así como su manutención, le impuso una nueva carga sobre un fin que no es consustancial a la naturaleza de los colegios profesionales, carga que, por cierto, fue incrementada cuando con la entrada en vigor del código de notariado se tomó la decisión de que el 50% de lo obtenido del timbre sea traspasado a la Dirección Nacional de Notariado. Muestra de lo anterior es, precisamente que, a partir de la promulgación de la ley nro. 7983 de Protección al Trabajador, todo lo concerniente a la aprobación y creación de los regímenes de pensiones es resorte exclusivo de un ente técnico especializado llamado Superintendencia de Pensiones, decisión que fue tomada por el legislador a partir de la experiencia adquirida con el desarrollo doctrinario jurisprudencial y técnico referente a este tipo de regímenes, en los que, la propia Sala ha tenido una importante participación. En síntesis, refiere que la idea original de la ley 3245 de proveerle dichos insumos monetarios al Colegio para pagar la deuda y mantener las instalaciones conservó su objeto al sacar del Presupuesto Nacional las subvenciones otorgadas al Colegio y crear un timbre para dichos fines, pero quedó totalmente vaciada al adicionar con todo tipo de dispensa de trámites (lectura y discusión en plenario) el nuevo texto que adicionó la creación del consabido régimen de pensiones y jubilaciones a favor de los agremiados, que lo que propugna es contrario a la idea originaria, quitar de los mencionados fondos de manutención de las instalaciones del Colegio, una muy considerable cantidad de dinero que debe ser dirigido a la creación de dicho régimen de pensiones, absolutamente impropio de la naturaleza de un colegio profesional (pues la propia de estos es la mutualista) y abiertamente contrario a la protección de los intereses de sus agremiados, pues ellos deben de estar dirigidos, en principio, a lo referente al ejercicio de la profesión, y no a lo relativo a cuestiones posteriores a la cesación de dicho ejercicio profesional. Precisamente por eso, hoy en día, la Caja Costarricense de Seguro Social cobra un impuesto al denominado trabajador independiente. 2- Lesión del principio de razonabilidad. El accionante refiere que, resulta absolutamente contrario a la naturaleza jurídica de un colegio profesional el tener un fondo de pensiones y jubilaciones. Este tipo de regímenes es propio y consustancial al Estado, pues pertenece al sistema de la Seguridad Social Estatal, e implica un intrincado sistema de organización, administración y fiscalización que debe ser minuciosamente regulado por el legislador. La creación de un régimen de pensiones no puede ser dejado en manos del propio colegio, porque ello no es su expertiz. Reitera que, lo propio de los colegios profesionales son los regímenes de mutualidad (el cual se encuentra debidamente normado en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados), regímenes que, si bien desempeñan funciones similares a las del sistema de seguridad social estatal, no forman parte de él, pues su único fin es el de complementar las prestaciones esenciales de la seguridad social. Señala que, en tanto el artículo 3 de la ley 3245 le ordena destinar parte de los fondos provenientes del timbre del Colegio, para crear un fondo de pensiones y jubilaciones de los agremiados, resulta absolutamente violatorio del principio de razonabilidad, pues le impone a la corporación una función completamente alejada de sus fines y naturaleza, que es propia del Estado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acudir en defensa de los intereses corporativos de los agremiados del colegio representado.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso, ante la defensa de intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 29 de setiembre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.( IN2022681552 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020548-0007-CO que promueve Oscar Eduardo González Camacho, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Eduardo González Camacho, como apoderado especial judicial de Eduardo Barahona Valverde, Marco Vinicio Flores Arroyo, María Antonieta González Durán, Carmen Ledezma Ramírez y Grace López Valerín, para que se declaren inconstitucionales los artículos 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 48 y 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, por estimarlos contrarios al principio de razonabilidad, de acceso a la tutela judicial efectiva, así como del juez natural e imparcial. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por cuanto en el ámbito contencioso administrativo, cuando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia casa una sentencia por razones procesales, reenvía el expediente al Tribunal de origen para que resuelva como en derecho corresponda; sin embargo, tal remisión es asumida por la misma integración de jueces que emitió la sentencia invalidada, lo cual, estima, contraría el orden constitucional. Advierte que, a nivel legal no se dispone; en lo atinente a la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, de norma expresa que señale que la sentencia casada debe ser conocida por los mismos judicantes que emitieron la resolución recurrida. Para resolver tal supuesto, sea el conocimiento del reenvío del expediente por parte de la Sala de Casación al Tribunal de Instancia (por motivos procesales), se lleva a cabo un ejercicio interpretativo acudiendo al artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (en lo sucesivo, el Reglamento), el cual, sobre las sentencias anuladas indica: “Artículo 84.—De las sentencias anuladas. 1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado. 2) Las sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces y el sistema de reparto informático.” Indica que el numeral en mención establece como una excepción que la sentencia anulada por una cámara de casación con remisión al tribunal de instancia sea conocida por un colegio con integración distinta a la que emitió la resolución original, pues dispone que tal medida tendrá lugar únicamente cuando la resolución anulatoria emitida en alzada ordene la reiteración del juicio oral y público, de lo que a contrario sensu se infiere que en aquellos casos en los que no sea necesario reponer tal acto procesal, el reenvío del expediente será asumido por la misma conformación de jueces que emitió la sentencia anulada. En otras palabras, en la jurisdicción contencioso administrativo y civil de hacienda, cuando la cámara de casación anula la sentencia con orden reenvío del expediente al ad quo, dicha remisión será conocida por la misma integración de jueces que emitió el fallo anulado, salvo cuando se deba reponer el juicio oral y público. Por lo indicado, el numeral 84 reglamentario es trascendental para complementar el contenido de las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA) y el Reglamento que hacen referencia a la nulidad de sentencias con reenvío del expediente al Tribunal emisor del fallo recurrido, pues dichos preceptos son omisos en indicar expresamente cómo se conformará la cámara que conocerá de tal reenvío. Así, el cardinal 48 del reglamento indica: “Artículo 48.—Del reenvío del proceso. 1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda para lo de su cargo. 2) Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada”. El artículo referido establece en su inciso primero que las sentencias anuladas por razones procesales ameritarán el reenvío del expediente a la cámara de instancia, sin detallar cómo se conformará el Tribunal en esa ocasión. No obstante, a partir del inciso segundo se deriva que dicha remisión estará a cargo de la misma integración que emitió la resolución anulada, pues se indica de manera específica (y por tal excepcional) que el reenvío será conocido por judicantes distintos cuando se anule la sentencia y sea necesario reiterar la celebración del juicio oral y público, lo cual se corresponde con lo dispuesto en el artículo 84 citado supra. Señala que, a partir de esas normas se complementa el cardinal 150 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo, CPCA), que consigna: “Artículo 150.— 1) Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda”. Indica que ese artículo es omiso en detallar cómo se conformará el Tribunal que conocerá el reenvío del proceso, por ello, su contenido se completa con los artículos 48 y 84 del reglamento supra citados, los que a la luz del principio de auto completez del derecho público, faculta un ejercicio de interpretación sistemática, enmendando el vacío legal señalado, toda vez que de las normas relacionadas con el reenvío del expediente y anulación de sentencia, se desprende que al ad quo retomará el conocimiento del asunto con integración distinta únicamente cuando sea necesaria la reposición de la audiencia complementaria, lo que conlleva que en los demás supuestos (por ejemplo cuando solo se ordene nuevo dictado de sentencia), el reenvío sea asumido por los mismos judicantes que emitieron la resolución anulada, lo cual infringe el bloque de constitucionalidad. En relación con la acusada trasgresión al principio de razonabilidad, aduce que, hablar de razonabilidad en el Derecho conlleva sopesar si las disposiciones normativas o actuaciones administrativas cuentan con un grado de pertinencia, proporcionalidad e idoneidad suficiente que legitime su emisión. En el caso concreto, las normas que se impugnan, violentan el principio de razonabilidad en tanto facultan un escenario incoherente con el ordenamiento jurídico y su racionalidad, pues la posibilidad de que (producto de un reenvío de alzada por razones procesales) un Tribunal resuelva un mismo asunto en dos ocasiones distintas con la misma integración subjetiva, necesariamente pone en duda la legitimidad democrática de la administración de justicia, pues implica volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido con anterioridad, y al tratarse de vicios adjetivos, en principio, no existe mayor motivo para variar los aspectos sustantivos de la resolución. En armonía con lo dicho, el ordenamiento jurídico contempla numerosos supuestos en los cuales prevé que el reenvío de un expediente por parte de un tribunal superior sea asumido por una integración distinta del ad quo que emitió el fallo recurrido. Para tales efectos, cita el numeral 417 del Código Procesal Penal que señala: “Artículo 417.—Reenvío. Si se efectúa una remisión a un nuevo juicio, en este no podrá intervenir ninguno de los jueces que conocieron del anterior. (…)”. Asimismo, el Código de Trabajo, que en su cardinal 598 manifiesta: “Artículo 598.—En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona juzgadora”. En sentido análogo, cita el numeral 219 del Código Procesal Agrario: “Artículo 219.—Tribunal sustituto. Cuando se anule una sentencia con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por revisión, si es necesario repetir la audiencia de juicio, será realizada por el mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración diferente”. Manifiesta que, de las normas citadas se desprende una marcada tendencia en el ordenamiento jurídico, orientada a impedir que el reenvío de un asunto remitido por un Tribunal de alzada fruto de la anulación de una sentencia, sea conocido por la misma integración que conformó la cámara emisora del fallo suprimido. Dichas disposiciones, lejos de ser una medida caprichosa o antojadiza, encuentran asidero en los criterios de neutralidad y objetividad que el Estado de Derecho Democrático demanda. En consonancia con ello, denota lo dispuesto por el Estatuto de Juez Iberoamericano respecto la imparcialidad judicial: “Artículo 7.—Principio De Imparcialidad. La imparcialidad del juez es condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional.” “Artículo 8.—Imparcialidad Objetiva. La imparcialidad del juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía”. De conformidad con lo expuesto, estima que resulta irrazonable, y por tal contrario al Derecho de la Constitución, que un expediente judicial reenviado por una cámara superior, sea asumido por la misma integración de jueces que emitió la resolución viciada, máxime en el supuesto contemplado por el artículo 150 inciso 1) del CPCA, pues al casarse la sentencia por razones procesales, los judicantes, quienes ya tienen un criterio formado, no tendrían motivo particular para variar su posicionamiento respecto el fondo del asunto, por lo que subsanando los vicios de proceso y forma, el fallo, previsiblemente, ha de mantenerse incólume. En aras de la tutela del orden constitucional, considera que es imperioso que este Tribunal Constitucional prescriba la inconveniencia jurídica y democrática de reenviar una sentencia de conocimiento anulada por razones procesales, al mismo colegio que emitió el fallo anulado, pues como ha indicado esta honorable cámara en la sentencia 2012-10986, la razonabilidad es parte integrante del control constitucional con el fin de asegurar que las leyes, y en general toda norma, no resulten en un ejercicio arbitrario y sin sentido del poder público, sino que respondan a necesidades y motivaciones reales. Dicho de otro modo, considera ilógico que un fallo que fue suprimido por vicios procesales (dado que no han sido conocidos los aspectos de fondo del recurso), retorne a las mismas personas que cometieron tales yerros, no existe justificación jurídica para ello, pues se trata de un supuesto que no hace más que debilitar el orden democrático y propiciar la mora judicial. Sobre la infracción al artículo 41 de la Carta Política, indica que los artículos cuya inconstitucionalidad se arguye auspician un escenario que obstaculiza el derecho de los justiciables a obtener una resolución de manera célere, pues de conformidad con el artículo 150 inciso 1), cuando la sentencia sea anulada por razones procesales, se reenviará el expediente al Tribunal de instancia para que rectifique los yerros adjetivos que fueren advertidos por la cámara de casación, reenvío que será conocido por la misma integración de jueces que emitió el fallo casado, salvo cuando se amerite la reposición del juicio oral y público, tal como establecen los artículos 48 y 84 del Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estima que tal situación es inconveniente y representa una desmejora innecesaria e insensata del proceso judicial, pues al reenviarse el proceso por razones procesales y ser reasumido por la misma integración que dictó la sentencia recurrida, es previsible que la cámara mantendrá igual criterio respecto el fondo del caso, lo cual, obliga al justiciable recurrente en casación a interponer nuevamente dicho recurso, esta vez para que se conozcan los aspectos de fondo que quedaron pendientes de resolver en el primer ejercicio impugnaticio, lo cual no es más que un retraso en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva pronta y cumplida que prescribe la Carta Política. Refiere que las normas cuya inconstitucionalidad se acusa y el escenario que provocan, impiden una reevaluación neutral del fondo del asunto reenviado por razones procesales. Advierte que, considerando la mora que asola nuestro sistema judicial, es imprescindible evitar formalismos innecesarios que no hacen más que alejar al justiciable de los derechos y garantías dispuestos por la Carta Magna, a modo de ejemplo, señala que el asunto base de esta inconstitucionalidad data de 2016 y a la fecha carece de sentencia firme y es previsible que el Tribunal (con la misma integración que se emitió la sentencia recurrida) mantendrá su criterio respecto el fondo, será necesario acudir en alzada (casación) para que se estudien los aspectos de derecho recurridos una vez que los aspectos formales han sido enmendados, lo cual no es más que óbice para el oportuno resguardo de los derechos fundamentales de los justiciables. Sobre el alegado irrespeto a los principios de juez natural y juez imparcial, indica que los preceptos impugnados en la presente acción de inconstitucionalidad contravienen los numerales 35 y 42 de la Carta Política. La imparcialidad de la persona juzgadora constituye un requerimiento procesal cuya pertinencia no se agota en el caso concreto, sino que representa un baluarte del sistema de separación de poderes en tanto contribuye a sustentar la función de la administración de justicia. En virtud de esto, el numeral 42 de la Carta Magna prescribe expresamente que “un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto”, pues para el Estado de Derecho Democrático la sola presunción o indicio de parcialidad debe extirparse, dado que en un sistema político basado en la distribución y contingencia del poder, la pulcritud con que este es ejercido debe ser garantizada a toda costa, no solo por tratarse de un derecho de los particulares y un instituto constitucional, sino porque la legitimidad del sistema radica en el reconocimiento ciudadano, el cual es impulsado por la eficacia del sistema, la cual se vería mermada si el Estado no asegura la neutralidad plena de quienes imparten justicia. Se pregunta ¿qué garantía de imparcialidad ofrece nuestro régimen a aquellos justiciables que ante la anulación de una sentencia adversa por razones procesales, la misma sea remitida a los mismos judicantes que votaron el fallo recurrido? Apunta que la imparcialidad no solo ha de estar presente en el fuero interno del juzgador (subjetiva), se requiere además un viso público de la misma (objetiva), de modo que, si este desaparece, se suprime la imparcialidad misma. Hace referencia a lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica indicó: “170. La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso (119). 171. La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Estima que el deber de suprimir cualquier duda legítima sobre la imparcialidad judicial a la que hace referencia el antecedente supra citado, es incumplido por las normas legales y reglamentarias impugnadas en esta acción. Considera inconcebible que, ante una resolución anulada en alzada, se ordene su reposición como acto procesal (es decir el dictado de la sentencia) por parte de las mismas personas judicantes que ya se pronunciaron anteriormente respecto el fondo del mismo asunto (lo cual se encuentra vedado por el numeral 12.14 del Código Procesal Civil). Este es justamente el escenario que se desprende de los artículos 150 inciso 1) del CPCA y 48 y 84 del Reglamento, que establecen como una excepción el conocimiento del reenvío por una cámara con integración distinta: únicamente cuando se deba reiterar la audiencia de juicio oral y público. Por lo expuesto, señala que las normas impugnadas son contrarias al derecho de la constitución y al bloque de convencionalidad pues, además de trasgredir los artículos 35,41 y 42 de la Carta Magna, vulneran el numeral 8 del Pacto de San José, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del expediente judicial 16-8623-1027-CA, que se tramita por reenvío ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».- Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 30 de setiembre del 2022.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681554 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kelly Georgina Enríquez Muñoz, fallecida el 05 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000060-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000060-1472-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682463 ).

Se cita y emplaza a los que en caracteres de causahabientes de Ezequiel Méndez Monjarrez, 0702380232, fallecido el 30 de abril del año 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000039-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los articulo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000039-1537-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a favor de Ezequiel Méndez Monjarrez. Nota: De conformidad con la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 11 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Pamela Durán Blustein, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Amado Obando Herrera 0700521439, fallecido el 16 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000045-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000045-1537-LA. Por a favor de Felipe Amado Obando Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682471 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Lorenzo Toruño Sibaja, N° 0900330947, fallecido el 02 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas, bajo el número 22-000037-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000037-1537-LA. Por Banco Nacional Operadora de Pensiones a favor de José Lorenzo Toruño Sibaja. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 11 de julio del año 2022.—Licda. Mónica Pamela Durán Blustein, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia Mayela Blanco Mayorga, 0700950157, fallecido(a) el 11 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000048-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000048-1537-LA. Por Vida Plena Operadora de Pensiones a favor de Alicia Mayela Blanco Mayorga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral) 11 de agosto del año 2022.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682534 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Dimas Núñezmez, 0600450497, fallecida el 02 de diciembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas, bajo el N° 22-000024-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000024-1579-LA. Por María Sebastiana Núñez Gómez, a favor María Dimas Núñezmez, cédula N° 0600450497. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Jicaral, (Materia Laboral), 04 de octubre del 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022682584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcia Nájera Garro, N° 01-1325-0336, fallecida el 12 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000085-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000085-1550-LA. Promovente Ana Lucía Garro Bonilla, causante Marcia Nájera Garro. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de febrero del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filadelfo Corrales Ulloa conocido como Fernando Badilla Ulloa cédula de identidad número 0101830998, fallecido el 16 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000531-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000531-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Jiménez Castro, N° 0102730823, fallecido el 09 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000099-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000099-1529-LA. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny Hernández Elizondo, 0105740543, fallecido(a) el 10 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000026-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000026-1579-LA. Por Gioconda Cecilia Hernandez Elizondo a favor de Geovanny Hernández Elizondo, cédula 0105740543. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682812 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil novecientos seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: DYT259, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: beige, Vin: KMHST81CBEU253030, N° motor: G4KEDU217140, modelo: DMW5L661F D C547, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos veintinueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Danny Mauricio Soto Aguilar, Dora de los Ángeles Hernández Sequeira. Expediente N° 22-008921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022685298 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate el certificado accionario número 0228, color verde, con un valor nominal de dos mil colones, que representa una acción del Costa Rica Country Club, firmado en fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el cual se encuentra endosado a favor de la señora Ana Joaquina Hernández Biascoechea. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del once de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Costarricense de Turismo contra Rutas Aéreas Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 382912.—( IN2022685316 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21885-01-0901-004, hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-001, aviso catastral expediente N° 2014-2720-RIM. resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017 y aviso catastral expediente N° 2014-2720-RIM. resolución de las 07:00 hora del 15 de mayo del 2017; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237943-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Echeverria Pacheco; al sur, Rizume S. A. y servidumbre agrícola en medio con 38,14 m; al este, María del Rosario Zúñiga Calvo, y al oeste, 3-101-624448 S. A. Mide: nueve mil seiscientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Carlos Francisco Vega Aguilar, Taller Hermanos Vega Aguilar Sociedad Anónima, Transportes Cave Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-005196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022685325 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58322-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Adina Espinoza Espinoza, sur: Nicolás Angulo Ruiz, este: Adina Espinoza Espinoza, oeste: calle pública con 11m 12cm. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0688431-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos noventa y ocho mil novecientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de INSTACREDIT S.A. contra Aura Eloísa Hernández Angulo. Exp:21-004150-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022685372 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada inscrita bajo las CITAS: 0302-00435-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 234651 derecho 000, la cual es terreno para construir, número 10 de la zona 1, situada en distrito: 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José, colinda al norte: calle pública y Propiedades Rancho Tico S.A., sur: lote del Estado, este: calle pública, Robert Arthur Berg Mc Duff y Margaret Patricia Doc Kitts, oeste: José María Morales. Mide: cinco mil novecientos tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima contra OFI Expreso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Setecientos Veintitrés S.R.L. Exp:19-002177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022685380 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNB493. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jose Cristóbal Velásquez Meléndez y Rene Cristóbal Velásquez Villatoro. Exp:21-023403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de junio del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685381 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil seiscientos veinticuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 311-05658-01-0280-001 y Servidumbre Trasladada Citas: 311-05658-01-0281-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos tres mil novecientos cincuenta y dos, derecho 003 y 004, la cual es terreno Lote 8 I terreno para construir. Situada en el distrito 3- Sánchez; cantón 18-Curridabat; provincia San José. Colinda: al norte norte: calle pública sea avenida 11; sur: Agrícola Industrial Centroamericana S. A.; este: Lote 7 I; oeste: Lote 9 I; mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; PLANO: SJ-0627736-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro mil novecientos sesenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil seiscientos cincuenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Lilliana De Los Ángeles Herrera Umaña, Luis Alberto Juárez Ruiz. Exp:22-005386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022685400 ).

En este despacho, con una base de ciento diez mil cuarenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 185515, derecho 000, naturaleza: Terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Ribo S. A. Sur, calle pública con 10m este, Ribo S. A., oeste, Rafael Bermúdez Portuguez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados y plano: SJ-0589770-1985 para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos doce dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multivalores Sociedad Anónima, contra Gerardo Enrique Sanabria González. Expediente N° 22-007160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685407 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MBZ200, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: WDDGF4JB2DA784286, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: Negro, N°motor:27186030576519, cilindrada: 1800 c.c., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Manuel Antonio Salazar Padilla. Expediente:21-012970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022685409 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Penal citas: 800-443561-01-0001-001 Número de expediente 16-003631-0369-PE y Demanda Penal citas: 800-443561-01- 0001-001 Número de expediente 16-003631-0369-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 239196-000, la cual es Terreno Construido, con patio y cocheras. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 34m; al sur Ocsan S.A.; al este Rolando Gómez Soto y al oeste Ocsan S.A. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos trece dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad San Rafael contra Randall Jesús Suárez Díaz. Exp: 17-007896-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022685426 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 335-11122-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 715179-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Fernández Castro; al sur, calle pública; al este, Damaris Sánchez Trejos y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor de María Esquivel Alvarado contra Damaris de Los Ángeles Sánchez Trejos. Expediente N° 22-008111-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022685433 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-00137-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 343-00137-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 343-00137-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 469-01752-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 474-15407-01-0005-001, demanda penal citas: 800-413907-01-0001-001 número de expediente 17-000776-0219-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Castro; al sur, Amable Fallas Chinchilla y servidumbre de paso; al este, Tomas Fallas Chinchilla y al oeste, servidumbre de paso en medio Floricel Badilla. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0800513-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam Acuña Rodríguez contra Karina Ceciliano Naranjo, María Floribeth del Carmen Naranjo Bonilla. Expediente N° 22-003145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022685445 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-294528-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Yudi Martínez Marín; al sur, William Quesada Mora; al este, José Alberto Calderón Solís, y al oeste, resto reservado y Ademar Castillo Solís. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marynneth Mata Vargas contra Hannya María Valverde Martínez. Expediente N° 22-003036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primero Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685447 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos quince colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 253160-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir, que es Lote 6-Z del residencial La Campiña. Situada en el distrito (05) Aguacaliente (San Francisc, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública que es Alameda 8; al sur Lote 15-Z; al este Lote 7-Z y al oeste Lote 5-Z. Mide: setecientos y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Chávez Montes, Marvin Antonio Ramírez López Expediente:22-003245-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022685450 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta mil colones exactos, soportando, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213164-000, naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Tronadora Cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte: resto reservado de 5-159372-000; sur: resto reservado de 5-159372-000; este: servidumbre de paso con un frente de 12.36 metros; oeste: Manuel Castillo Bolívar. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1821736-2015, identificador predial: 508030213164. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Méndez Castillo. Exp:21-002586-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del once de Octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022685470 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-01444-01-0934-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 68112-000, la cual es lote: 34, terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. linderos: norte: calle pública con 11 mts. de fte.; sur: lote 42; este: lote 35; oeste: lote 33. Mide: doscientos setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0876909-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano, Marcos Alonso Achío Murillo. Expediente N° 21-004178-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022685472 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 72046-F-000, la cual es terreno filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial veintiuno, sur: acceso vehicular, este: finca filial veinticinco, oeste: acceso vehicular. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Valor porcentual: 3.2258064. Valor medida: 0.01588. Plano: A-1309043-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones seiscientos setenta mil ochocientos nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos veintitrés mil seiscientos tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra 3-102-568985 SRL. Exp:22-001884-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diez minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022685473 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve millones un mil cuatrocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 314142, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de Jesús Solano Solano; al sur, calle pública; al este, Rubén Rosenstock Lan y al oeste, María de Jesús Solano Solano. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señala un único el remate para las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de José Ángel León Salas promovido por Fernando Antonio Jiménez León. Expediente 20-000342-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022685496 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170222-000, la cual es terreno para construir bloque L lote 11. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10; al sur, calle publica; al este, calle pública y al oeste, lotes 13 y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos un mil ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gabino Garces. Expediente 18-003156-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022685497 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil seiscientos diecinueve, derecho: cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Xinia Monge; al sur: Arnobio Sergio Castro Serrano; al este: calle pública; y al oeste: Arnobio Sergio Castro Serrano. Mide: quinientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano: L-0141196-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Fuglot López. Expediente N° 22-000953-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de setiembre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022685498 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210758-000, la cual es naturaleza: terreno de charral. Situada en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Jimenez y calle pública; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Jimenez y calle pública; al este, Centro agrícola Cantonal de Jiménez y calle pública y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de Jiménez y calle pública. Mide: veintiún mil cuatrocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos veintidós mil ciento dieciséis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Alejandro Díaz Moya. Expediente 19-017736-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022685499 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y siete millones doscientos diez mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 229462-001 y 002, la cual es terreno para construir con edificación de dos pisos. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, quebrada medio Mesalles Hermanos S A; al este, Carlos Moreno Benavides, y al oeste, Francisco Casanovas Mareno. Mide: setecientos veinte metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones cuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Raincat Soluciones Textiles Sociedad Anónima, Rojo Valcor Sociedad Anónima, Taller Industrial de Campamentos Turísticos CT S.A Expediente N° 18-010234-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685502 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 501-13839-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Mora Arias; al sur, Gerardo Morales Mora; al este, calle pública con 26,50 metros de frente y al oeste, Gerardo Morales Mora. Mide: trescientos ochenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados plano: A-0795723-2002 identificador predial: 211040390917. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanna María Morales Castro, Jorge Esteban Rodríguez Araya. Expediente 22-002203-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022685503 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 569-05554-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018-155682-01-0011-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2018- 155682-01-0011-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2018-155682-01-0028-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2018-155682-01-0028-001; servidumbre de acueducto, citas: 2018-155682-01-0061-001; servidumbre de acueducto, citas: 2018-155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al sur, lote 2 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 30 mts; al este, calle pública con un frente a ella de 15 mts y al oeste, lote cuatro. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. plano: A-2026600-2018. identificador predial:203050561513. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones trescientos veintiún mil ochocientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Antonio Morera Rojas. Expediente 22-002216-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022685504 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos catorce mil trescientos setenta colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-16928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sacramento Mora; al sur, Rafael Enrique Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Martínez. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0564724-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones novecientos sesenta mil setecientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olger Rafael Sánchez Quirós. Expediente N° 22-001908-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685505 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 391221-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 06 San Isidro, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente de 20 metros lineales; al sur William Rodríguez Jiménez; al este William Rodríguez Jiménez y al oeste Oscar Mario Rodríguez Jiménez. Mide: novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos trece mil trescientos un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Morera Ulate. Exp:21-004554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022685506 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones ref:0000 Ley 2825 citas: 401-15301-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-15301-01-0959-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero con zanja y agricultura. Situada en el Distrito 7-Reventazon, Cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Noemy Lara Rosales; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1944368-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darío Celin Jiménez López. Exp:22-000950-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 08 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685527 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MVJ287, marca B.M.W., estilo: 318, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBA8E3100HK792460, año fabricación: 2017, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada:1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada, expediente 22-002004-1203- CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de setiembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685545 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 313-06247-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Compañía Constructora Quepos S.A. y Lorenzo Antonio Torres Alvarado; al sur: Mercedes Grajal Gómez; al este: con Carretera Nacional; y al oeste: Mercedes Grajal Gómez. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: P-1520255-2011, y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 313-06247-01-0901-001, y la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintinueve mil ciento tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jacqueline Quesada Castro y Elsa Castro Zambrana; al sur: Compañía Constructora Quepos S.A.; al este: Carretera Costanera Sur; y al oeste: Compañía Constructora Quepos S.A.. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: P-2057676-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones veinticinco mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline de los Ángeles Quesada Castro. Expediente N° 22-001861-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022685558 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDZ667, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAEU514068, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAEU514068, año fabricación: 2014, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil setenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Sergio Ángelo Rodríguez Arguedas. Expediente 21-001090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022685561 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22222-F-000, la cual es terreno filial tres de una sola planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el Distrito 7 Purral, Cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial 4; al sur filial 2; al este, área común y al oeste Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cuarenta mil seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos trece mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Alfonso De La Trinidad Segura Hidalgo. Exp:18-007912-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685562 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones setecientos sesenta y seis mil doscientos quince colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 438736-000, naturaleza: terreno para construir, con una cancha de futbol cinco y construcciones destinadas a oficina, vestidores, baños e ingreso finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste: Solalfa S. A.; noroeste: calle pública y Francela Solís Alfaro; sureste: Ilse Alfaro Alfaro y Francela Solís Alfaro; suroeste: José Javier, Floribeth y Virgilio ambos Solís Alfaro y Francela Solís Alfaro. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1730447-2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Francela Solís Alfaro. Expediente N° 22-002485-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022685577 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-13013-01-0002-001, medianería citas: 345-13013-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 48015 derecho 000, la cual es terreno con 1 casa N° 35. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, casa 34; sur, casa 36; este, calle pública con un frente a ella de 15,69 metros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de 7,68 metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0388674-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Núñez, expediente 16-000075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022685586 ).

En este Despacho: Primero con una base de cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-09896-01-0901-004, servidumbre sirviente bajo las citas 288-09896-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 288- 09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01- 0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos -F- derecho cero, cero, cero, la cual es terreno finca filial 19- B de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4- San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, filial 20 b y al oeste, filial 18 b. mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Segundo. Con una base de cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-09896-01-0901-004, servidumbre sirviente bajo las citas 288-09896-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas 288- 09896-01-0903-001, servid de paso ref:2003-355-002 bajo las citas 334-05765-01- 0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0900-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 334-05765-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos quince -F- , derecho cero, cero, cero, la cual es terreno finca filial 17- A de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso residencial. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este filial 18 A y al oeste áreas comunes. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil novecientos treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Castro Chinchilla. Expediente 22-001185-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022685619 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones diecisiete mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207597-000, derecho 000, la cual es terreno Nº J-19 con una casa. Situada en el distrito 01, Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Promociones Asociados S. A.; al sur, Promociones Asociados S. A.; al este, calle Amberes con 10m de frente y al oeste, Fernando Montero. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Servicios Patológicos M C S. A., Walter Francisco Mora Iturbe. Expediente N° 18-006873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de setiembre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685664 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149436-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Macarron; al sur, Margoth Ramírez Villalobos; al este, Mario Villalobos y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: H-0446607-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Antonio Ramírez Villalobos. Expediente N° 21-011650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685671 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 326-05434-01-0901-001, la cual es terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 03- Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres mil noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiún mil treinta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022685690 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos diecinueve dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito expediente 21-005415-0174-TR, tomo: 800, asiento: 00801109, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas: NCV713, Marca: KIA, Estilo: Rio, categoría: automóvil, Serie, Vin y Chasis: KNADN512BJ6821736, N.Motor: G4FAGS135187, cilindrada: 1396 c.c, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil setenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Nancy De Los Ángeles Chacón Vega. Expediente:22-006322-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685382 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, soportando reservas y restricciones citas: 0249-00003574-01-0901-001, hipoteca de segundo grado citas: 2018-00190990-01-0001-001. Sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potero con una casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococíi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Ramón León; al sur, Aguinaldo de Jesús Cartín; al este, quebrada y Víctor Quirós y al oeste, Samuels Jiménez. Mide: Cincuenta y cuatro mil novecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados plano: L-0812357-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Fabio Alberto de Jesús Esquivel Alvarado. Expediente N° 22-001306-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022685803 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 236136, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote 20 para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Esquivel; al sur, calle pública con 9m 87cm; al este, Emilce Guerrero y Guillermo Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados plano: A-0787543-1988 identificador predial:211040236136. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Julia Ocón Alfaro, Jose Rafael Acuña Arce. Expediente N° 22-002384-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685806 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas: 472-17452-01-0036-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352465, derecho 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: Terreno para vivienda proyecto huacas lote 45. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 44; al este, calle y al oeste, calle. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Francisco Trejos Marín, Maricela González Barrantes. Expediente N° 22-007876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecisiete minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022685807 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061- 001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Servid y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 y condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 137048-F-000, la cual es terreno finca filial 94 casa de habitación 94 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional. situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre (acera); sur, finca filial 91; este, finca filial 93 y oeste, finca filial 95. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Bernarda del Socorro Uriarte Sevilla, Oscar Danilo Urbina Uriarte. Expediente N° 22-008457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con uno minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685808 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-09943-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425468-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Sánchez Álvarez, Carlos Vega Carmona, Gerardo Vega Carmona y Fernando Vega Araya; sur, Olivier Gerardo Arce Acuña; este, calle pública; oeste, Olivier Gerardo Arce Acuña. Mide: Doscientos ochenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0919776-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olger Alberto Arrieta Arce. Expediente N° 20-006796-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez Decisor.—( IN2022685809 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y dos mil treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-567181. Marca: KATANA. Estilo: SX2. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año fabricación: 2017. Color: blanco. VIN: LLCLGM306HE100557. N. Motor: LC166FMMPQ352304. cilindrada: 250 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de trescientos quince mil quinientos siete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jerónimo Alberto Villachica Suazo Expediente 19-014799-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022685814 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones setecientos cinco mil setecientos setenta colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2018-93233-01-0002-001 a favor del Banco de Costa Rica, reservas y restricciones citas: 385-19385-01-0900-001, servidumbre de paso, citas: 470-18963-01-0001-001, servidumbre de acueducto, citas: 470-18963-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 470-18963-01-0006-001, servidumbre de paja de agua, citas: 470-18963-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 479-12118-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 479-12118-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 479-12118-01-0009-001, servidumbre de acueducto citas: 479- 12118-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 555-13596-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 56626-F-000, para lo cual se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro millones doscientos setenta y nueve mil trescientos veintiocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Lomas la Josefina contra Diego Alonso Miranda Ramos. Expediente N° 20-002835-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022685822 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa y dos mil trescientos setenta y tres colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 858942. marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. año fabricación: 2011. color: plateado, color: plateado, N. motor: F15S33542321, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Osmer Alberto Rodríguez Arteaga. Expediente 19-015800-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022685828 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-481157, marca Euromot, estilo GXT, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color blanco, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LV7MNZ405GA010963. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y cinco mil ciento un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de ciento ochenta y ocho mil trescientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Ramon Rivas Linares. Expediente N° 19-006728-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de setiembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2022685832 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos noventa y un dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas de la sociedad Human Performance Clinic S. A. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Hada María Saborío Ortiz contra Christian Gustavo Abarca Arauz. Expediente N° 21-001285-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022685840 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-09562-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Oconitrillo Sibaja; al sur, calle pública con 10m 12cm; al este, Manuel Oconitrillo Sibaja y al oeste, Manuel Oconitrillo Sibaja. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Atenas contra Sociedad El Callao Hob S. A. Expediente N° 16-006768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685841 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seis mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando: hipoteca de primer grado, citas: 567-86190-01-0002-001 y la hipoteca de segundo grado, citas: 2011-93240-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408360-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito: 01-Atenas cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado de Flor María Castillo Castro destinado a servidumbre con 19,50 metros de frente; sur, Claudio Castillo Castro; este, Flor María Castillo Castro y oeste, lote dos Flor María Castillo Castro. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones quinientos cinco mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos uno mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Atenas contra Elia Vanessa Morera Víquez. Expediente N° 21-007025-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiséis minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022685842 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-15400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242587, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago SA; al sur, calle pública con un frente de 47.19 metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 40.61 metros, y al oeste, Río Blanquillo E Iris Suboros Alvarado. Mide mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 15:00 30/11/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 15:00 14/12/2022 con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 15:00 22/12/2022 con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-15400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242588, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago S. A.; al sur, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 74.77 metros, y al oeste, Río Blanquillo E Iris Suboros Alvarado. Mide tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 15:00 30/11/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 15:00 14/12/2022 con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15:00 22/12/2022 con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 297-15400-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242589, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, provincia Cartago. Colinda: al norte, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago S. A.; al sur, Sociedad Anónima Hernández Ramírez de Cartago S. A.; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 20.68 metros, y al oeste, Río Blanquillo E Iris Suboros Alvarado. Mide: novecientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 15:00 30/11/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 15:00 14/11/2022 con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 15:00 22/12/2022 con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Rapi Credit contra Ferretería y Depósito de Materiales Construcartago Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022685877 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-287681-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos doce mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Amores Lobo; sur, Marta Amores Lobo; este, Marta Amores Lobo; oeste, calle pública con un frente a ella de 08 mts 52 cm. Mide: Cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de la oferta deberá depositarse en el mismo acto de la subasta. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. contra Juan Jose Rojas Varela. Expediente N° 21-000159-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022685909 ).

En este Despacho, 1., con una base de veintisiete millones doscientos ocho mil quinientos dieciocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 272-04060-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 272-04060-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 272- 04060-01-0906-001 y servidumbre trasladada citas: 272-04060-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153120-000, la cual es terreno lote 13 , terreno para construir. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS, sur, calle pública este, calle publica, oeste, IMAS. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos dos mil ciento veintinueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintitrés millones doscientos cuarenta y tres mil veintisiete colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237771-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco González Guzmán sur, Evangelista Sanchez Aguilar, este, Evangelista Sanchez Aguilar y calle publica con frente de 30,42 metros, oeste, Quebrada Taras. Mide: seis mil noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto González Guzmán, Maricruz de La Trinidad Morales Sanabria. Expediente 22-005971-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022685911 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías S A; al sur, Elías S A; al este, calle pública con 67,28 metros, y al oeste, Ernesto Sanarrusia Vargas. Mide: siete mil treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trescientos treinta mil dólares exactos, (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Friedrich Román Haas. contra Albín Enrique Chavarría Arias, Juan Adolfo Arguedas Gonzaga. Expediente N° 18-000026-1209-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022685912 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2021-716071-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 236858, derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, identificador predial: 60401011498500; al sur servidumbre de uso agrícola, e identificador predial: 60401011498600; al este, calle pública con un frente a ella de 25 mts. Lineales y al oeste, identificador predial: 60401011498600. Mide: Mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel del Carmen González Rojas contra Héctor Emilio Camelo Méndez. Expediente N° 22-003062-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022685977 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2015-181877-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 124725-F-000, la cual es terreno finca filial B-cincuenta y ocho destinada a uso residencial ubicada en el nivel ocho en proceso de construcción. Situada en el distrito 2- San Josecito, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes estructurales y ductos; al sur, área común construida de paredes estructurales y ductos; al este, área común construida de paredes estructurales y ductos y al oeste, área común construida de paredes estructurales. Mide: Setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Alta Vista de Heredia contra Pozo Dental Implants Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000795-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022685982 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones sesenta mil seiscientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo características de vehículo Placas: BGK815, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, N. Motor: no legible, número chasis, VIM, Serie: JTDBT923871006208, cilindrada: 1500 c.c., año fabricación: 2007, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos noventa y cinco mil quinientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Gilbert Alberto Camacho Calvo. Expediente 21-009074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022685998 ).

En este Despacho con la base de sesenta y tres millones trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos (¢63.321.552.14), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las servidumbres de paso inscritas bajo las citas 426-10468-01-0005-001 y 498-06056-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581499-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda: norte, Oscar Fernández Barrientos; sur, servidumbre de paso con frente de 20.55 mts.; este, Julia Altamirano Beita y oeste, calle pública con frente de 30 mts., mide seiscientos dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1090754-2006. Para lo cual se señalan las ocho horas del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro colones con once céntimos (¢47.491.164.11) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (¢15.830.388.04) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Mariela Méndez Barrantes y Guido Alberto Méndez Barrantes. Expediente número 19-000177-0958-CI.—Juzgado Concursal, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—( IN2022686003 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos diez mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 107184, derecho 033, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ascensión Córdoba; al sur, calle pública con 12 metros 2 centímetros; al este, Fernando Alfaro, y al oeste, Margarita Alfaro. Mide: mil ochocientos cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil ciento seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veintisiete mil setecientos dos colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Denissee María Vargas Castro contra Marta Iris Castro Montiel. Expediente N° 18-003273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cinco minutos del veintitrés de Setiembre del dos mil veintidós.—Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2022686004 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil novecientos trece dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al este, calle pública con 26 metros de frente, y al oeste, Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: L-0583236-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, con la base de noventa mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Energía Verde S. A. contra Mario Alberto Martínez Cedeño, Multiservicios Zurquí MMC S.R.L Expediente N° 19-009535-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022686005 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 604464-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28,10 metros lineales, sur, Villas Celia MCCM S. A., este, Villas Celia MCCM S. A., oeste, Jorge Arturo Segura Rodríguez y Arenario S. A. Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados Plano: A-2290371-2021. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Villas Celia MCCM S.A. contra Jenny Patricia Valverde Fallas. Expediente N° 22-001578-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022686045 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 385702-000, la cual es terreno para construir--lote veinte--F--. Situada en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19-F; al sur, lote 21-F; al este, calle pública y al oeste, lote 11-F. Mide: Ciento sesenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0844257-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael González Carmona contra Eylin Patricia Cubero Saborío. Expediente N° 22-000490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022686047 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos treinta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GSM007, Marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS. Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, Color: Dorado, Vin: KMHSU81XDDU105260, N. Motor: D4HBCU740194, cilindrada: 2200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil novecientos veinticinco dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Julio César Ruiz Montero contra Magro G S O Solar Sociedad Anónima. Exp:19-001618-1157-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022686051 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRV485, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: negro, serie/ Vin: MA6CG6CD5KT059492. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos (11:15 a.m.) del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos (11:15 a.m.) del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos (11:15 a.m.) del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yazmín Eliette Quirós Corrales. Expediente N°: 22-008184-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022686065 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos quince mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-01262-01-0907-001, hipoteca primer grado citas: 570-53935-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191876-000, derecho 000, la cual es terreno para construir--lote ciento sesenta y uno. Situada en el distrito: 05-Llanos de Santa Lucía, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tercera de la urbanización; al sur, parque Ñ 3 de la urbanización; al este, lote 160 y al oeste, lote 162. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Steven Jara Alvarado Expediente 22-003625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022686066 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKL241, marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEHU070054, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, VIN: KMHCT41BEHU070054 N° Motor: G4LCFU539154. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez mil seiscientos noventa y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Álvaro Enrique Laprade Valverde. Expediente N° 21-006130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022686067 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGS189, Marca: Suzuki Estilo: S Cross GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: TSMYA22S4FM185523, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback , color gris, gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Karen Lidieth Marchena Cordero, Walter Gerardo Leon Mora. Expediente 22-001756-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022686068 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2015-44432-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2015-44432-01-0005-001 y servidumbre citas: 2019-54125-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 05-Duacari, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Josué Alvarado Vargas y Rafael Ángel Alvarado Vargas; al noroeste, Piñera Caribe S.A. y Quebrada El Indio; al sureste Daniel Urias Alvarado Vargas y Sandra Madriz Solera y al suroeste Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía y otros del Atlántico S.A. Mide: doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1670208-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Servicios y Sistemas de Electrificación Telefonía y Otros del Atlántica S. A. Expediente N° 22-001652-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022686095 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344174, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Juan, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, Auterlindo Herrera Castro; al este, lote catorce y al oeste lote doce. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil ciento sesenta colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil trescientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Gerardo Carranza Mejías, expediente 22-008352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022686125 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000523-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeniffer Carballo Castro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Barva, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y siete-cuatrocientos, profesión ama de casa, Flor María Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Barva, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero veintiocho-quinientos, profesión ama de casa, María Isabel Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Barva, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento veintiséis-ciento cuarenta y cinco, profesión ama de casa, Virginia María Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento treinta y uno-cero veintidós, profesión ama de casa, Edgar Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Barva, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero noventa y ocho-ochocientos noventa y seis, profesión maestro de obras, Marco Carballo Soto, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Barva, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento siete-cero noventa y ocho, profesión maestro de obras; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con seis casas. Situada en el distrito segundo San Pedro, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Quebrada Amanda y Abelardo Carballo Zárate; al sur: calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa centímetros lineales y Abelardo Carballo Zárate; al este: Quebrada Amanda; y al oeste: Abelardo Carballo Zárate. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Marcos Carballo Zárate, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla limpia, darle el mantenimiento necesario a las casas, vivir en ellas, pintarlas, repararlas, mantener las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 12-000523-0504-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022682330 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000258-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adita Lilliana Hall Hall quien es mayor, soltera, trabajadora social, vecina de Alajuela, portadora de la cédula número 1-1108-0033, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. colinda: al norte, con Ligia Segura Valladares; al sur, con calle pública; al este, con Jalesada Sociedad Anónima, y al oeste, con Iris Brown Brown. Mide: doscientos ochenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado 7-000408-2022, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió el inmueble con plano catastrado 7-000408-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pagar para limpiarlo y el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adita Lilliana Hall Hall. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000258-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022682440 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000241-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Pez Volador Cabo Velas Sociedad Anónima, con cédula de residencia N° 5-0411-0164, representada por su presidenta Yessica María Rodríguez Avendaño, quien es mayor, estado civil empresaria, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Playa Brasilito, portadora de la cédula de identidad N° 5-0411-0164, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito: octavo (Cabo Velas), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Banco Nacional de Costa Rica; al sur: Graciela Rodríguez Rodríguez; al este: calle pública con un frente a ella de veintidós metros con ochenta y un decímetros; y al oeste: Ramona Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatro mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2028639-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Luis Gerardo Rodríguez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Pez Volador Cabo Velas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000241-0391-AG. NOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.-Heredia.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 13 de setiembre del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682482 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000099- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra Emilce Trinidad Flores Madrigal quien es mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San Carlos Buenos Aires, 150 metros sur y 100 metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601700878, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para la Agricultura. Situada en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saul Porras Mejías, Norma Flores Madrigal, y Acceso de Paso; al sur, Alexis Leitón Obando, Héctor Rivera Badilla y parte con yurro; al este, Alexis Rivera Badilla y yurro de por medio y al oeste, Héctor Rivera Badilla.- Mide: nueve mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1517610-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mayra Emilce Trinidad Flores Madrigal. Expediente 14-000099- 1129-AGNOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. “Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).- Puntarenas, Buenos Aires, 03 de junio del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682577 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000111-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roiner Dagoberto Alvarado Brenes, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciocho-trescientos ochenta y nueve, vecino de Guanacaste, Bagaces, Montenegro, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica, Eliecer Antonio Alvarado Brenes, mayor soltero, técnico eléctrico, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veinte, vecino de Guanacaste Cañas, urbanización Chorotega, primera etapa, casa número 10-k, Silvina Alvarado Brenes, mayor, soltera, técnica en comercio exterior, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos noventa y tres, vecina de Guanacaste, Bagaces, Montenegro, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Inmueble Uno). Finca cuya naturaleza es terreno de potrero cito en el distrito primero-Bagaces, del cantón cuarto-Bagaces, de la provincia de Guanacaste, linda al norte: calle pública y Municipalidad de Bagaces; al sur: Socorro Quirós Quirós y calle pública; al este: Víctor Hugo Cordoncillo Gamboa, Crisologo de Jesús Morales Picado y Jorge Steven Solís Morales, Daisy Canales Torrentes, Nancy Guadalupe Yépez Escobar, calle pública, María Mercedes Hernández Acevedo y Jimmy Hernández Rigg, José Jesús Hernández Acevedo; y al oeste: lvette Wong Dijeres. El mismo es cruzado por una servidumbre permanente de paso de líneas eléctricas de noroeste al sureste. Mide treinta y una hectáreas siete mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados según el plano 5-2326469-2021. a nombre de Roiner Dagoberto Alvarado Brenes, Eliecer Antonio Alvarado Brenes y Silvina Alvarado Brenes. Inmueble Dos). Se describe así: Terreno de potrero cito en el distrito primero-Bagaces, del cantón cuarto-Bagaces, de la provincia de Guanacaste, linda al norte: Xinia Soto Ramírez y calle pública; al sur: Bolívar Barquero Espinoza; al este: Xinia Soto Ramírez; al oeste: Óscar Fernández Obando; noroeste: Santos Ángel Díaz Rosales y María Anabelle Martínez Martínez. Mide: cuatro hectáreas cuatro mil seiscientos metros cuadrados, según el plano 5-2726-2022 a nombre de Roiner Dagoberto Alvarado Brenes, Eliecer Antonio Alvarado Brenes y Silvina Alvarado Brenes. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por compra venta verbal que le hiciera a Eliecer Ángel Alvarado Montiel, el primero de junio del dos mil y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eliecer Antonio Alvarado Brenes. Expediente N° 22-000111-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682585 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000125-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Caridad Martínez Jiménez, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, soltera, cédula Nº 9-0030-0781, vecina de Alto, Las Brisas, Siquirres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para agricultura y repasto. Ubicado en Pacuarito distrito segundo, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 118 ha 9927 m². Linda al norte, con Quebrada Quebradón; al sur, con Río Pacuare y Mariscos Perla del Mar S.A.; al este, con Quebrada Quebradón, Lorenzo Pino Martínez y Mariscos Perla del Mar S.A. y al oeste, con Río Pacuare. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-2138822-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢11.000.000.00 y las diligencias en ¢3.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido por donación verbal de su madre Rufina Jiménez Jiménez. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de Información Posesoria Nº 22-000125-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez a la brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de octubre de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682587 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000080-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fabio Mauricio Méndez Méndez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula número 0112130251, profesión Chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Treceavo. Colinda: al noreste, con Shirley Patricia Méndez Montoya; al sureste, con Gerardo Reyes Aguirre; al sureste, con Calle Pública, y al noroeste, con Henry Méndez Montoya. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un contrato de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno con los carriles limpios y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Mauricio Méndez Méndez. Expediente N° 22-000080-0422-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022682638 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000102- 0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Downing Martínez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cañas, Guanacaste, 100 metros este y 50 metros sur de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1- 0450-0957, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Víctor Campos Chaves; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cincuenta centímetros lineales; al este, calle publica con un frente a ella de veinte metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Carmen Cerdas Ordoñez. Mide: quinientos diecisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que le hiciera al señor Fritz Milanes Acosta cédula 6-0033-0944 con quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno, nivelación del terreno, acomodamientos de piedras existentes en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Downing Martínez. Expediente 16-000102-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 01 de junio del año 2017.—Lic. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2022682649 ).

Citaciones

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Karol Andrea Araya Aguilar, mayor de edad, casada una vez, cajera-auxiliar de tienda, con cédula de identidad número uno-uno cero cinco siete-cero dos seis siete, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas de la Escuela Esmeralda Oreamuno de Jiménez doscientos metros norte y cincuenta metros este. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San Vicente, veinticinco metros este de la Delegación Policial, dentro del plazo de ley. Expediente 06-2022.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682323 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Claudia Céspedes Garbanzo, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno cero uno siete tres cero tres uno ocho, vecina de San José, Curridabat, Tirráses, Colonia Cruz, segunda etapa, casa cuarenta y dos. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San Vicente, veinticinco metros este de la Delegación Policial, dentro del plazo de ley. Expediente 05-2022.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682325 ).

Ante mi notaría, se tramita proceso sucesorio, en vía notarial de la señora Luz Marina Del Socorro Villalobos Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad cuatro cero cero seis cinco cero ciento once. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682326 ).

Ante mi notaría, se tramita proceso sucesorio, en vía notarial del señor Víctor Manuel Villalobos Fonseca, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad: cuatro cero ciento ocho cero novecientos veintinueve. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho. Correo electrónico florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022682328 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada en esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintitrés tomo dos, escritura de las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, otorgada por Miguel Ángel Aguilar León, portador de la cédula de identidad número uno-mil setenta y seis-cero cero cincuenta y uno, comprobado el fallecimiento, este Notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vera Violeta León Solís, quien portó la cédula de identidad número cuatro-cero ciento diecinueve-cero ciento noventa y seis, fallecida el seis de mayo de dos mil veintiuno. Se cita y convoca a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Oscar Eduardo Salas González en la Ciudad de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina. Teléfono 6140-6334. El original fue retirado por Miguel Ángel Aguilar León, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682333 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de fue Francisco Ramírez Picado, mayor, Comerciante, casado una vez, cédula de identidad 3-190-1163, vecino de San José, Aserrí, Barrio Santa Teresita, frente al Supermercado Nuevo Amanecer, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o interés directo en el presente proceso que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2022. Notaria del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Desamparados, Gravilias: 75 metros al norte de la esquina noroeste de la Plaza de Deportes de Desamparados en Grupo Latitudes.—San José, 06 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022682342 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alejandra Vargas Montero, mayor, soltera, educadora, costarricense, cédula de identidad 0104220054 quien fue vecina de San José, San José Centro, del Banco de Costa Rica del Boulevard Chino, 200 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000551-0182-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de setiembre del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022682359 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Abundio Espinoza Espinoza, conocido como Damaso Espinoza Espinoza., quién en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero cero veinte-mil ciento trece, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, sito cien metros al este del Salón Comunal, fallecido el día veintiuno de abril del año mil novecientos noventa y seis; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682368 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerald Mauricio Durán Obando, mayor, casado, trabajador independiente, costarricense, con documento de identidad 0303670997 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000630-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022682393 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gaspar Trinidad Cruz Marín, mayor, casado dos veces, médico, costarricense, con documento de identidad 0400990330 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000480-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022682395 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lourdes Serrano Elizondo, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad número uno-cero doscientos treinta y seis-cero trescientos siete y vecino(a) de San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro de EI General, Barrio San Andrés, 25 metros sur de la escuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente N° 22-000216-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022682415 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo José Esquivel Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y seis-cero novecientos sesenta y ocho, vecino de Heredia, Heredia, de Burger King trescientos metros este hasta Apartamento Monte Rosa, doblar a la izquierda sobre calle Kamuk, trescientos cincuenta metros noreste, casa a mano izquierda; se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Notaría de la Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682420 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Maximino Gerardo Arias Soto, quien fue mayor, casado una vez, cocinero, vecino de Orotina, Centro, Barrio Jesús, trescientos metros al este de Pulpería Rojas, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, modo contrario, pasará la herencia a quien corresponda. Notaría del Lic. Anthony Fernández Pacheco. Orotina, Centro, veinticinco metros al sur del Supermercado Palí. Teléfono: 2428-8778. Fax: 2428-5058. Correo electrónico: tonyfp@ice.co.cr. Expediente N° 0001-AFP-2022. Sucesión de Maximino Gerardo Arias Soto. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Orotina, a las dieciséis horas del ocho de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682425 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Abigail del Carmen Cubillo Álvarez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero uno cero nueve-cero cinco dos seis, vecina de San José, Hatillo dos, Alameda siete, casa quinientos treinta y ocho, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en San José, calles 15 y 17, avenida 18, número 1328, o al teléfono 2257-7249, a hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del seis de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682434 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nora Betty Maroto González, mayor, estado civil casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0601020178 y vecino(a) de Buenos Aires, Puntarenas, 400 metros oeste de la escuela La Sabana de Bijagual de Térraba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente 22- 000036-1555-AG-8. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682447 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Eida Hernández Marín, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben comparecen ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo Iglesia Católica, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las nueve horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2022682516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo Blanco Hidalgo, mayor, casado 1 vez, cédula N° 1-639-806, vecino de Paraíso de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2022-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, Tel.8823-4964; 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.— Lic. Winner Obando Navarro, carné N° 8418, Notario.—1 vez.—( IN2022682532 ).

Ante , David Guzmán Guzmán, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, comparecen: Rolando Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos treinta y tres-ciento setenta, Eddie Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos dos-ciento setenta y cuatro, Grace De Los Ángeles Méndez Marchena, con cédula cinco-ciento noventa y cuatro-setecientos setenta y siete, Nury Yalile Marchena Villarreal, con cédula cinco-ciento setenta y seis-cero noventa, Cynthia María Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y siete, Adán Antonio Méndez Marchena, mayor, con cédula cinco-doscientos veintitrés-setecientos ochenta y ocho, Yesenia Méndez Marchena, con cédula cinco-doscientos setenta y seis-setecientos ochenta, Luis Roberto Rivas Marchena, mayor con cédula cinco-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno, todos vecinos de Guanacaste, Belén, Carrillo. Y dice; que se presentan ante esta notaría a solicitar la apertura y tramitación de la sucesión legitima O A - D instetato de quien en vida se llamó Leda Del Carmen Marchena Villarreal, quien fue mayor, pensionada, viuda una vez, cédula de identidad número cinco-cero cero ocho uno-cero seis cinco cinco, vecina de Belén de Carrillo de la Soda El Matapalo doscientos metros al norte. Se cita y se emplazan a todos los interesados, legatarios, acreedores o cualquier otra persona que presuma tener calidad de heredero, para que, dentro del plazo de quince días, comparezca hacer valer sus derechos ante esta notaría. En el entendido que, si se transcurriera el plazo citado sin presentarse hacer valer sus derechos en esta notaría, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022682543 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de John Michael Pollard Mears, quien fue mayor, divorciado, empresario, con último domicilio en Victoria, Columbia Británica, Canadá; y con último pasaporte de su país número YK335343, fallecido el día 31 de julio del 2021. Lo anterior para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público Edgar Nassar Guier, ubicada en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, piso 4, oficinas Centra Law, Teléfono: 2224-7800, Correo electrónico enassar@central-law.com. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que, si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión testamentaria de John Michael Pollard Mears en sede notarial. Expediente N° 01-2022. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 6 de octubre del 2022.—Notaría del Lic. Edgar Nassar Guier.—1 vez.—( IN2022682578 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Norma Arrieta Matarrita, quien fue mayor, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero cero setenta, vecina de Guanacaste, Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0026-2022.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, Teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2022682581 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Largaespada Salinas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero uno siete dos-cero uno seis cinco, vecino de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0025-2022.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario, Teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2022682582 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Rivas Rivas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero uno tres-tres cuatro dos cero, vecina de Puntarenas. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0030-2021. Teléfono 83714420.—Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022682583 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ada María Aguiluz Orellana, divorciada una vez, cédula de identidad 8-0001-0096, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—San José, 6 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, carné 3081.—1 vez.—( IN2022682590 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Marcelina Vallejos Coronado, cédula cinco-cero cero ochenta y uno- cero ochocientos noventa y seis, y el señor Alberto Cayetano Fausto Vásquez Ruiz, cédula cinco-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos diecinueve, vecinos de Santa Cruz, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0004-2022. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—1 vez.—( IN2022682597 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aida Araya Rodríguez, cédula dos-cero doscientos noventa-mil doscientos cuarenta y seis, vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0003-2022. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—1 vez.—( IN2022682602 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Vargas Jiménez, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103090655 y vecina de San José, Montes de Oca.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22- 000363-0182-CI - 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de julio del año 2022.—M.S.c. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022682605 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Sánchez Gómez, mayor, viudo, pensionado, costarricense con documento de identidad 0301310876 y vecino Cartago, San Juan de Chicua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000527-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022682619 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ramírez Alvarado, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202860167 y vecino de Alajuela, San Carlos, Los Alpes, 200 metros al norte de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000403-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682625 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elisa Flores Flores, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201890802 y vecina de San Rafael de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000374- 0297-CI - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682626 ).

Aviso, mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría solicitada por el señor Rándall Fabricio Zamora Aguilar, mayor, viudo de sus primerasnupcias, informático, cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y seis-cero ochocientos veinticinco, vecino de San José, Curridabat, barrio José María Zeledón, casa H treinta y siete, de la farmacia Valenciano, cien metros al este, mano derecha; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora Diana Isabel Zúñiga Cordero, quien al momento del deceso era mayor, casada en primeras nupcias, administradora aduanera, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos ocho-cero setecientos treinta y tres, con domicilio en San José, Curridabat, barrio José María Zeledón, casa H treinta y siete, de la farmacia Valenciano, cien metros al este, mano derecha, quien falleció en fecha veinticuatro de julio de dos mil veintidós, en San José, Curridabat, Curridabat, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Notaría del Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández.—1 vez.—( IN2022682659 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Varela Zarate, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0401080794 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000862-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth de los Ángeles Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022682665 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Arabela de Lourdes Maltés Membreño, soltera, pensionada, cédula número cinco-cero cero setenta y cuatro-cero novecientos setenta y ocho, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Los Geranios H-dos, según la cita de defunción número uno cero seis seis tres cero cuatro siete cero cero nueve cuatro, que consta en el Registro Civil, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente dos mil veintidós-cero cero uno-NO, Notaría del licenciado Hernán Navarro-Rojas, carné nueve seis cinco dos.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682669 ).

Edicto, a solicitud de: Ana Isabel Alvarado Mora, cédula de identidad número uno-cuatro ocho cuatro-cinco uno uno, viuda, del hogar, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago he procedido a abrir expediente de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Orfilia Socorro Mora Vargas, portadora en vida de la cédula de identidad número tres-cero nueve cuatro-uno ocho ocho, viuda, del hogar, vecina de La Unión, Cartago, Santiago del Monte, cien metros al oeste de la Ferretería San Diego, conocida María Luisa Mora Mora. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio. Lugar Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Servicentro Tinoco, cien metros al este y veinticinco metros al norte, expediente: 0001-2022, Fax: 22784235, celular: 8721-0048.—La Unión, 28 de setiembre del ario 2022.—Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022682695 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Ángel de Jesús Umaña Umaña, mayor, estado civil casado, profesión maestro de obras, costarricense, con documento de identidad N° 01-1019-0212, y vecino de Tibás, y Marta Brenes Torres, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad N° 01-0149-0874, vecina de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000035-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de marzo del año 2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022682697 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Zacarías Javier del Carmen Solís Gamboa, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sagrada Familia cien metros este de la Central de Taxis, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y nueve-quinientos treinta, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Georgina Teresa de Jesús Gamboa Matamoros, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sagrada Familia, cien metros este de la Central de Taxis, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-cero cuatrocientos once, fallecida el día quince de agosto del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias, en San Isidro de El General, quinientos metros este y cien metros sur de la escuela de Cristo Rey, teléfono: 8675-0059.—Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682755 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Medardo Picado Díaz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155800882515, y vecino Santa Isabel de Río Cuarto, 300 mts norte de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000379-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022682770 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Hermes Eduardo Sánchez Herrera, mayor de edad, casado en segundas nupcias, separado judicialmente, Ingeniero civil, vecino de Escazú, Guachipelín, de Multiplaza Escazú, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal, tercer piso, cédula de identidad número uno – cero doscientos ochenta – cero quinientos sesenta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, para que se apersonen a esta Notaría y gestionen en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la Notaría está situada en la Provincia de San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, en Barrio Los Yoses, Calle treinta y siete, cincuenta metros sur de la intersección con Avenida diez, frente al parqueo, en Centro de Oficinas Inteligentes. Sucesión de Hermes Eduardo Sánchez Herrera. Expediente : 0001-2022.—Montes de Oca, a las 10:28 horas del 7 de octubre del 2022.—Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682784 ).

Se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial y se emplaza a las partes y a terceros que pudieran manifestar interés: En consecuencia se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera el señor Ignacio Irazabal Carrasquel, Vicente y en consecuencia se emplaza a las partes ya terceros que pudieran manifestar interés en estas diligencias: Se hace del conocimiento público que en la notaría del Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, San Rafael de Escazú, Residencial Trejos Monte Alegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete frente a la Embajada de Corea, se otorgó escritura pública número cincuenta y cinco, visible a folio ochenta y tres frente del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, en donde se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue el señor Vicente Ignacio Irazabal Carrasquel, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Escazú, y portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero cuatro uno siete uno dos dos. En consecuencia, se emplaza a todas las personas que tengan interés directo y/o indirecto en las presentes diligencias para que se apersonen dentro del plazo de treinta días a partir de la presente publicación y hagan valer sus derechos. Se ordena la respectiva publicación en el Boletín Judicial.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2022682805 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión Testada extrajudicial de María del Carmen Núñez Vetrano, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula número tres ciento treinta y seis-novecientos setenta y seis y quien fue vecina de Guadalupe de Goicoechea, San José, del Mini Super Los Gemelos doscientos metros al oeste y veinte metros al sur, Residencial Odilie; para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 meros al norte de Pali, Urbanización El Encanto casa 1-A, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022.—Calle Blancos, 4 de octubre de 2022.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022682809 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Ian Ricardo Aparicio Rivera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veintiséis minutos del seis de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 22-000084-1552-FA, depósito judicial, promueve: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda.jueza. Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022681900 ).                                    3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la suspensión de la patria potestad y otro del menor Enyel Joan Arias Martínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas veintisiete minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente: 22-000092-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022682023 ).              3 v. 2.

Se hace saber: que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Número Uno Responsabilidad Limitada, COOPEANDE UNO RL, cédula jurídica número 3-000-404527, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria bajo las citas 2011-305655-01-001-001 y sobre la finca del partido de San José matrícula 448184.Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor, expediente 22-000259-0180-CI-4. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022682430 ).                       3 v. 1.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bryan Danilo Sánchez Sánchez, mayor, soltero, dentista, documento de identidad N° 0401940275, vecino de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Danilo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000695-0504-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2022682360 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Teresa Carranza Céspedes, mayor, divorciada, filóloga, documento de identidad 0203760211, vecina de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo a la Oficina Nacional de Hombres de Negocios Evangelio Completo, en el cual pretende cambiarse el nombre a María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000520-0638-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del siete de Setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar de Los Ángeles Arrieta Zarate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022682424 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), a Álvaro Daniel Martínez Martínez, en su carácter de parte, quien es nicaragüense, mayor, soltero, cédula de residencia número 155808491711, se le hace saber que en proceso Suspensión de Patria Potestad, NUE 22-000474-0688-FA establecido por de Elia Teresa Gago Saravia, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por la accionante Elia Teresa Gago Saravia, se confiere traslado al accionado Álvaro Daniel Martínez Martínez en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Martínez Martínez, en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Ahora bien en cuanto al memorial presentado por la curadora procesal del demandado en fecha 22 de setiembre del 2022, el mismo se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. En relación al memorial presentado por la parte actora en fecha 22 de setiembre del 2022, se le hace ver que, en cuanto a lo solicitado, lo mismo fue resuelto mediante la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, por lo que dichos honorarios serán cancelados por medio de la Administración Regional de estos Tribunales. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego de copias del memorial de fecha 22 de julio del 2022, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-000474-0688-FA. Clase de Asunto Suspensión de Patria Potestad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682448 ).

Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Silvia Elena Velásquez Durango en su carácter de progenitora, quien es mayor, colombiana y Erbin Yesid Borja en si carácter de progenitor, quien es mayor, colombiano, se le hace saber que en Proceso Deposito Judicial N 22-000239-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de Sebastián Borja Velásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000239-0688-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas treinta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. 05 de agosto del año 2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682451 ).

Se comunica al señor José Andrés Montenegro Escorcia, mayor de edad, demás datos desconocidos, padre de las menores de edad Maylin Adriana Montenegro Miranda y Ana Paola Montenegro Miranda, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de dichas menores, bajo expediente 22-001117-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 22-001117-1302-FA. depósito judicial de menores, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682464 ).

Se comunica al señor Evenor Medrano Reyes y la señora Cornelia Soza Guzmán que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Ángela Gabriela Medrano Soza, bajo el Expediente Nº 22-001126-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de octubre del año 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682469 ).

Se comunica al señor Josué Ulate Zumbado que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Josué David, María Julieth, Fernando todos de apellidos Ulate Castillo, bajo el Expediente Nº 22-001114-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682472 ).

Se comunica a la señora Carmen Jirón López, madre registral del menor de edad José Alfredo Jirón López, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 22-001057-1302-FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682478 ).

Se comunica al señor Jason Antonio Rodríguez Alpízar y Jennifer Graciela López Obando que en este despacho judicial se tramita Proceso de Depósito Judicial de la persona menor de Edad Neoleth Celeste Rodríguez López, bajo el Expediente 22-001054-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682479 ).

Edicto, se comunica al señor Luis Gerardo Aguirre González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 205720985, demás datos desconocidos, padre registral de la menor de edad Kiara Nahomy Aguirre González y al señor Joel Orlando Porras Matarrita, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 702970544, demás datos desconocidos, padre registral del menor de edad Dylan Porras González, que en este Juzgado se tramita proceso especial de protección de menor de edad, bajo el expediente Nº 22-001038-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la prórroga de las medidas de protección dictadas en sede administrativa; por lo que se les concede a ambos el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Circuito Judicial de Alajuela, 28 de septiembre del 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682481 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Joaquín Eduardo Prada, documento de identidad 7725251, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho el estado interpuso un Proceso Inexistencia Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000315-0186-FA, donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio y se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda. Lo anterior se ordena así en Proceso Inexistencia Matrimonio de Estado contra Ana Mayela Madriz Brenes y Joaquín Eduardo Prada; Expediente Nº 17-000315-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682530 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mirleni Rodríguez León en favor de la señora Digna Badilla León, expediente número 22-000358-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 05 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682537 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002060-0364-FA, Ingrid Margarita Sandoval Villalobos y Luis Fernando Barquero Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores Débora Melina y Génesis Celeste ambas López Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia. 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682539 ).

MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Beniamino Bertolini, documento de identidad 630605, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000483-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Raquel Gabriela Chaves Martínez, se confiere traslado a la accionada Beniamino Bertolini por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Prevención de copias: Previo a notificar al PANI, debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda, en la manifestación del despacho, dentro del plazo de tres días; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Raquel Gabriela Chaves Martínez contra Beniamino Bertolini; expediente Nº 22-000483-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-32021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682579 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Roper Roper Roper S.A., cédula jurídica número 3102364514, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso sumarios especiales de Papaya Loca S.R.L. Contra Roper Roper Roper S.A., expediente N°20-000040-0390-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022682675 ).

Se convoca a quienes por ley y a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Itam Italiana Amortiguadores Limitada, cédula jurídica número 3004045205, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Cooperativa Nacional De Educadores R. L. contra Itam Italiana Amortiguadores Limitada. Expediente 22-000106- 0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022682769 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2018000009 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “…Por tanto…Habiéndose constatado la obligación impaga de setecientos mil dólares netos, moneda de los Estados Unidos del Norte de América, e intereses corrientes y moratorios por la suma de diecinueve mil quinientos veintidós dólares con veintidós centavos, moneda de los Estados Unidos del norte, de América a favor de Banco Davivienda Costa Rica Sociedad Anónima, se declara la quiebra de Laboratorios Natura Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201182. Conforme a los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día tres de enero de dos mil diecisiete que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del tres de mayo de dos mil diecisiete, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 antes mencionado, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho con su formulación inicial el tres de mayo de dos mil diecisiete.- Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena.- En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para responder a este proceso, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o el curador que se designe. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Se resuelve sin especial condena en costas.” Expediente 17-000197-0504-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 13 de marzo de 2018.—Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2022682787 ).

Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte número 8552009140, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de proceso abreviado de divorcio, establecida por Josefina Del Socorro Sanchez Agüero contra Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, Expediente 21-001434-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas.- A las ocho horas once minutos del once de agosto de dos mil veintidós.- Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho establecido por Josefina del Socorro Sánchez Agüero, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la parte demandada Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, representado por su curador procesal el licenciado Luis Carlos Pacheco Morales, de quien se tiene por aceptado el cargo conforme al escrito incorporado a la carpeta electrónica en fecha diez de agosto de dos mil veintidós, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada Friedrich Michael Finkenzeller Zebhauser, por medio de curador procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución por medio del Boletín Judicial mediante la publicación de un edicto. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682806 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Katia María Fonseca Chavarría. En favor de José Marbel García Mena. Expediente número 22-000059-0869-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 06 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682810 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Édgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa, mayor, costarricense, cédula de identidad 601770857, de demás calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000545-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Gricel Estela Campos Jiménez, se confiere traslado al accionado Édgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por último, visto el escrito presentado por el ente promovente, en el cual indican desconocer la dirección del demandado Édgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa, se ordena notificarlo por medio de la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Miramar-Montes de Oro, del Almacén Pochet 25 metros al norte, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Miramar. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Puntarenas, 27 de setiembre de 2022.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682811 ).

Se avisa, al señor Steven Madrigal León, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, hace saber que existe proceso N° 21-000250-1302-FA-0 de permiso de salida del país establecido por María Karolina Navarro Hidalgo en contra de Steven Madrigal León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022565883. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las diecisiete horas con cuatro minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar este proceso de conflicto de Autoridad Parental interpuesto por María Karolina Navarro Hidalgo en contra de Steven Madrigal León.- 1.- Se le otorga permiso permanente de salida del país al niño Fabian Steven Madrigal Navarro; el menor podrá salir del país acompañada únicamente por su progenitora; 2.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para gestionar de forma individual la solicitud y el retiro del pasaporte de Fabian Steven; 3.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para que gestione y retire de forma individual las visas que necesite Fabian Steven en las embajadas respectivas del país que pretendan visitar; 4.- La señora María Karolina Navarro Hidalgo informará a este despacho las fechas en que el menor saldrá del país así como su retorno, presentando los documentos respectivos; 5.- El permiso que se otorga a Fabian Steven es para viajes de pronto retorno únicamente; Se le advierte a la gestionante del delito de desobediencia a la autoridad y de abuso de la responsabilidad parental conforme a los: “Artículo314.- Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Artículo 188.-Será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte VI) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 188- Incumplimiento o abuso de los atributos de la responsabilidad parental. Será penado con prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliera o abusara de los derechos que le otorgue el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, la tutela o salvaguarda en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.”). Ambos del Código penal y de las con secuencias del proceso penal por tales hechos en caso del incumplimiento injustificado de lo aquí dispuesto y ordenado.- Sin condena en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Se deberá de publicar una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685858 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Sayda Jeannette Torres Martínez, mayor, soltera, Ama de Casa, vecina de San José, Montes de Oca, Cedros, del Colegio 200 metros sureste, segundo callejón, última casa, portón negro, con cédula de residencia, libre condición, uno cinco cinco ocho uno ocho nueve tres tres siete tres tres, hija de Nicolás Torres Salgado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de su país natal número dos ocho nueve guión cero tres cero dos siete uno guión cero cero cero cero K y de Guadalupe Martínez Rivera, mayor, Ama de Casa, vecina de Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este del Cruce Bajo Zúñiga, casa número cinco, con cédula de residencia, categoría especial, condición restringida, número uno cinco cinco ocho dos tres seis uno uno uno tres cuatro, en trámite de renovación, que su estado civil es soltera y Bernardo Espinoza Orozco, mayor, soltero, Oficinista, vecino de San José, Montes de Oca, Cedros, del Colegio 200 metros sureste, segundo callejón, última casa, portón negro, con cédula de identidad número ocho cero ciento treinta y cinco cero ciento cincuenta y ocho, hijo de Fausto Leonicio Espinoza Cano y de Modesta Orozco Reyes, ambos mayores, agricultores, casados entre , vecinos de Nicaragua, Momotombo, La Paz centro, Comarca Mira Lago, de la Iglesia de Belén cuatro cuadras al oeste, casa esquinera, con cédula de identidad por su orden número doscientos ochenta y tres guion cero treinta y un mil cincuenta y cuatro guion cero cero cero cero A y doscientos ochenta y cuatro guion ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve guion cero cero cero cero A.; quienes manifiestan que antes del enlace han procreado en común un hijo de nombre Maximiliano Espinoza Torres, menor de edad, costarricense, estudiante de primaria, con cédula de identidad número uno dos mil ciento treinta cero cero cuarenta y que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, Plaza Cedral; teléfono número 89605942. San José, Montes de Oca, a las 12:40 del 06 de octubre de 2022.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682357 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mixsael Ruiz Hernández, mayor, soltero en unión de hecho, operador de mantenimiento, cédula de identidad número 7-0250-0427, hijo de Janette Ruiz Hernández, nacido en Limón, Talamanca el 03/07/1993, con 29 años de edad, y Katiana María Cambronero Morales, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0238-0816, hija de Nelson Cambronero Molina y Isabel Morales Machena, nacida en Limón, el 27/08/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Talamanca, carretera a Margarita, Olivia centro contiguo al puesto de salud. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000693-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Marco Vinicio Soto Herrera.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682444 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jairo de San Gerardo Castro Soto, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0206250567, vecino de San Ramón, San Juan, Calle Gringos, hijo de Martín Castro Soto y Carmen Liria Soto Fernández, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 08/10/1986, con 35 años de edad, y Raquel Sofía Jimenez Cruz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0115910083, vecina de San Ramón, San Juan, Calle Gringos, hija de Jorge Alberto Jiménez González y Yahaira Cruz Fernández, nacida en Carmen, Central, San José, el 08/12/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000622-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 20 de setiembre del 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682453 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Alberto Cartín Solís, mayor, costarricense, soltero, informático, cédula de identidad número 0111330925, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización El Poró, (Copan), al final de la segunda entrada, luego 20 metros norte y 20 metros oeste, en la huella de cemento, casa color beige, con portón negro, hijo de Carlos María Cartín Mora y Rosibel Solís Prado, nacido en Hospital, Central, San José, el 10/04/1982, con 40 años de edad, y Natalia Solís Pérez, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208130007, vecina de Alajuela, San Ramón, Concepción, Concepción, de la iglesia católica, calle la plaza al fondo, casa color amarilla, hija de Danilo Solís Rojas y Adalia Pérez Bermúdez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 22/01/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000602-0688-FA, Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 12 de setiembre del año 2022.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682454 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Alejandro Vásquez Varela, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0206840954, vecino de San Ramón Volio Los Cusucos de la entrada 200 metros ingresando, hijo de Daniel Vásquez Mejías y Denia Varela Campos, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 01/05/1991, con 31 años de edad, y Yoselin de Los Ángeles Jiménez Araya, mayor, soltera, asesora de ventas, cédula de identidad número 0207690450, vecina de San Ramón Volio Los Cusucos de la entrada 200 metros ingresando, hija de Ronelio Jiménez Villegas y Virginia Araya Bustos, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 20/08/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000630-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón. Fecha, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682460 ).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Carlos Andrés Murillo Miranda, quien es mayor, divorciado, de 35 años de edad, oficio administrador, portador de la cédula 02-0636-0734, hijo de Carlos Alberto Murillo Murillo y de Hilda Miranda Zamora, vecino de 900 metros este de la Iglesia Católica de Pital casa mano izquierda y Sioni Murillo Víquez, quien es mayor de 31 años de edad, divorciada, salonera, portadora de la cédula 02-0682-0005, hija de Ronnie Murillo Phillips y Grace Víquez Mora, vecina de 900 metros este de la Iglesia Católica de Pital casa mano izquierda.- Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho dias posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001079-1302 FA Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 03 de octubre del año 2022.—MSC Sandra Saborío Artavia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682475 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Lourdes Cruz Almengor, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0205530877, vecina de San Ramón, Barrio San José, 350 metros sur de la Escuela Laboratorio, hija de Antonio Cruz Alvarado y Ilma Almengor Torres, nacida en San Isidro San Ramon Alajuela, el 28/09/1980, con 41 años de edad, y Juan Pablo Chavarría Alvarado, mayor, Soltero, empleado público, cédula de identidad número 0205600703, vecino de San Ramón, San Rafael, Berlín, 800 metros al sur de las torres del ICE, hijo de Edwin Chavarría Arce y Bernarda Alvarado Campos, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 18/05/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000620- 0688-FA, Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 16 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022682485 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Eduardo Moraga Rocha, mayor, divorciado, conductor de automóviles, cédula de identidad número 0900880200, vecino de San Ramón, Los Ángeles, Valle Azul, hijo de Daniel José Moraga Moraga y Zoraida Rocha Molina, nacido en Juntas Abangares Guanacaste, el 19/11/1969, con 52 años de edad, y Kattia María Valverde Díaz, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0109980311, vecina de San Ramón, Los Ángeles, Valle Azul, hija de Gerardo Valverde Hidalgo y Fidelia Díaz Hidalgo, nacida en Hospital Central San José, el 02/04/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000621-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 20 de setiembre del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682488 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Emmanuel Francisco Corrales Chaves, mayor, divorciado una vez, costarricense, mecánico, cédula de identidad número 0111870574, vecino de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hijo de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Francisco Corrales Mora, nacido en Hospital Central San José, el 22/10/1983, con 38 años de edad, y Erika Patricia Sánchez Vargas, mayor, soltera, enfermera, costarricense, cédula de identidad número 0114140860, vecina de Buenos Aires, Barrio Los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hija de Margarita Vargas Pérez y Carlos Manuel Sánchez Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 27/10/1989, actualmente con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Matrimonio Civil 22-000142-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682529 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jhonny Michael Foster Bustos, mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 0115860855, vecino de San José, Paso Ancho, 500 metros sur de la rotando 125 oeste, del Bar donde Toños, hijo de Jhonny Foster Brown, Carmencita Bustos Cruz, nacido en San José, con 27 años de edad, y Karen Rebeca Prado Ramírez, mayor, estado civil soltera, profesión coordinadora de proyectos en una Agencia Digital, cédula de identidad número 0115680838, vecina de Santo Domingo de Heredia, Paracito, Urbanización el orgullo casa D27, hija de Eduardo Prado Chávez, Guisella Ramírez Castillo, nacida en San José con 28 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22- 002051-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hayla Yerlin Salazar Barrantes, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 1-1259-0910, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, hija de Juan Carlos Salazar Sandi, Rosibel Barrantes Hernández, nacida en Uruca, Central, San José, con 36 años de edad, y José Alejandro López Sánchez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 1-1291-0516, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, hijo de Vianney López Dinarte, Melba Sánchez Orozco, nacido en Carmen, Central, San José con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001993-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022682538 ).

Edictos en lo Penal

Traslado de Acción Civil. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se debe dar traslado como tercer civil responsable en el proceso a Transporte M Y R Sarapiquí, cédula jurídica 3-102-495699 ubicable en Heredia, Sarapiquí, La Virgen del Centro Turístico, Los Benados, 150 metros al este, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civil responsable planteada por el actor civil Jorge Gerardo Hernández Sierra mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Jorge Gerardo Hernández Sierra por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), contra Dagoberto Jiménez Hernández para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19-000268-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en contra de Dagoberto Jiménez Hernández en perjuicio de Jorge Gerardo Hernández Sierra. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “Comuníquese. Nota: De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Ministerio Público de Limón.—Lic. Daniel Castro Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022682484 ).