BOLETÍN
JUDICIAL N° 202 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A Heberth Alonso Arrieta Carballo, mayor, notario, cédula de identidad
N° 0401790848, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial N° 22-000301-0627-NO, establecido en su contra por Karen María Barrantes Molina, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Traslado de cargos. Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. Por
parte del denunciante se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas
cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós por medio de
memorial agregado al expediente digital en fecha dieciséis de mayo del dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Karen María Barrantes Molina, contra Heberth Alonso Arrieta Carballo, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo
y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes
podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, Mercedes, 135
este de la Escuela, Central, Mercedes Norte o por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia en Heredia. Heredia, San Francisco, frente
a Plaza Multiflores, segunda planta, oficina N° 1. Así mismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María
Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora, Jueza” y “Juzgado
Notarial, a las ocho horas treinta y tres minutos del doce de setiembre de dos
mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Heberth Alonso Arrieta Carballo, cédula de identidad N°
0401790848, la resolución dictada a la(s) dieciséis horas cero minutos del
treinta de mayo de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(folio ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (folio ); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: que según el
Código Notarial en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 es el Tribunal
Notarial quién debe resolver este asunto. Al respecto el Código establecer:
Artículo 140. Competencia administrativa corresponde a la Dirección Nacional de
Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el
artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el
ejercicio del notario. También es competencia de esa Dirección disciplinaria a
los notarios por incumplir los lineamientos y directrices o exigencias
dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el
ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los
índices notariales. Artículo 141. Competencia jurisdiccional. En todos los
demás casos, la competencia disciplinaria les corresponderá a los órganos
jurisdiccionales indicados en el artículo 169. Segundo: que el Código Notarial
establece las responsabilidades de nos Notarios Públicos, esto en su artículo
15. Y que además en el artículo 18 del mismo código se establecen las
responsabilidades disciplinarias correspondientes. Artículo 15.
Responsabilidades. Los notarios públicos son responsables por el incumplimiento
de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las
leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o
penal. Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el
notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus
obligaciones. Artículo 18. Responsabilidades disciplinaria. Los notarios serán
sancionados disciplinariamente, según este código por el incumplimiento de la
ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las
disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus
órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.
Tercero: que el notario Heberth Alonso Arrieta Carballo es contratado como
notario para llevar un proceso de cobro hipotecario en mi contra del Banco
Nacional de Costa Rica. Cuarto: que en el Proceso Ejecución Hipotecaria N°
21-0039601764-CJ, el notario Arrieta Carballo aporta certificación. la cual
adjunto a esta solicitud donde da fe sobre hechos falsos y asegura lo
siguiente: “En mi condición de notario público debidamente autorizado al ser
las diez horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós
en: San José, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza,
doscientos metros norte, cien metros este último edificio del lado derecho. doy
fe que he procedido a notificar la resolución de las cinco horas cincuenta y
ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, dictada por el
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
dentro del expediente: veinte uno cero cero tres nueve seis cero uno siete seis
cuatro-CJ, a la señora Karen Barrantes Molina, en su casa de habitación,
Asimismo doy fe que efectivamente se hizo entrega de todas las copias de ley
exigidas para esta diligencia”. Del mismo modo el notario Arrieta Carballo
indica que la casa de habitación es San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Urbanización Carmiol II, casa N° 133, portón blanco, columnas color café. Quinto:
que la Ley de Notificaciones Judiciales en su artículo 19 establece que dicho
trámite
se realiza de forma personal y
exclusivamente en el domicilio contractual, de habitación, o el domicilio
electoral. Artículo 19. “Resoluciones... d) En los demás en que así lo exija la ley...” En los casos
previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias
de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario. Sexto: que
mi domicilio de habitación es San José, Guadalupe, El Alto carretera a Purral,
Urbanización Las Lomas, del abastecedor Las Lomas, 200 metros al norte y 25
metros al este, casa 12B. Para lo cual en los documentos probatorios aportaré
el contrato de alquiler, así como el nombre de tres testigos que pueden verificar
mi decir. Por lo tanto, la dirección donde el Notario Heberth Alonso Arrieta
Carballo dice falsamente que me notificó es imposible debido a que no es mi
lugar de residencia. Sétimo: Que además el día y
la hora que el Notario Arrieta Carballo afirma que me notificó yo me encontraba
en una reunión con funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, justamente
para el caso del Proceso Ejecución Hipotecaria N° 21-003961-1764-CJ, documentos
probatorios que también presento en este acto. Octavo: que el artículo 9 de la
Ley de Notificaciones Judiciales establece los casos en que se debe decretar
nulidad de la notificación, razón por la cual, ante la indefensión causada por el notario
Arrieta carballo, debido a que no
me permitió conocer la causa de previo y defenderme dentro de los parámetros
que la Ley establece, he solicitado ante el Juzgado pertinente se declare como
Nula dicha Notificación. A este respecto el citado artículo donde destaca que:
Artículo 9. Nulidad de las notificaciones. “Será... no se suspenderá el trámite
del Incidente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Jueza
Decisora”. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683606 ).
A Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, mayor, a
los notarios, cédula de identidad número 0203890922, de demás calidades
ignoradas, y a Minor Bejarano Bogantes,
cédula de identidad 0106940842, que en Proceso Disciplinario Notarial número
21-000983-0627-NO, establecido en su contra Por German Esteban Jimenez
Castillo, German Jimenez Mejías, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas veinticinco minutos
del quince de diciembre de dos mil veintiuno. Mediante escrito presentado el
ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se tiene por cumplida la prevención
realizada a las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno. Así, se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria de German Jiménez
Castillo y
German Jiménez Mejías contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Minor Bejarano
Bogantes y Johnny Hernández González, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo,
se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes
podrán notificarles en: 1) Al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera en
Alajuela, Alajuela, 275 metros norte de la Iglesia de La Agonía edificio HGH.
2) Al notario Johnny Hernández González en Alajuela, Alajuela, 100 metros oeste
de Farmacia Fischel del Este. 3) Al notario Minor Mauricio Bejarano Bogantes en
Alajuela, Alajuela, de la Iglesia La Agonía 225 metros norte en Edificio HGH
Desarrollos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683631 ).
A Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109580163,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000122-0627-NO establecido en su contra por Manuel Eduardo Valverde Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del quince de julio de dos mil
veintiuno.- Cumplida la prevención realizada por este despacho a las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, esto
mediante escrito presentado el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Manuel Eduardo Valverde Jiménez contra Marco Vinicio Figueroa
Monterrosa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judiciales de San José quienes
podrán notificarle en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Escalante, de la rotonda
El Farolito, 250 metros este, edificio color blanco a mano izquierda, portón negro.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022683633 ).
A: Braulio Alvarado Salazar, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0113780478, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000113-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las ocho horas siete minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Braulio Alvarado Salazar, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso
de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en San José, San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses,
100 metros del Automercado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683634 ).
A Ana Isabel Azofeifa López,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0111560212, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000102-1126-FC,
establecido en su contra por Julio César
Monge Aguilar, Lilibeth Monge Aguilar, Rónald
Eduardo Monge Aguilar, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas
dieciséis minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Se tiene por hechas
las manifestaciones realizadas por la parte denunciante mediante escrito
presentado el cinco de abril del dos mil veintidós. Así, se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eduardo Monge Aguilar, Lilibeth
Monge Aguilar y Julio César Monge Aguilar contra Ana Isabel Azofeifa López, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que i no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para tender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no o hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, n la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso el
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso l funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se endrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez
Zeledón quienes podrán notificarle en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio María Auxiliadora, contiguo al Taller P del lugar. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683635 ).
A Isidro Rodríguez
Gómez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0203450606, de demás
calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número
22-000032-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas
doce minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Isidro
Rodríguez Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela
quienes podrán notificarle en Alajuela, centro, contiguo a Juzgado Civil de
Menor Cuantía. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro
Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022683637 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alexis Oldemar de Jesús Vindas Marín quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela,
Barrio San José, portador de la cédula de identidad número 5-0141-0267 y
falleció el 04 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-001223-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001223-0639-LA. Por Lourdes
María Vargas Saborío a favor de Alexis Oldemar de Jesús Vindas Marín. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Wendy Gabriela Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683586 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth
Vindas Marín quien fue mayor, soltera, portadora de la
cédula de identidad número 2-0576-0506, laboró para Nargallo del Este Sociedad
Anónima, vecina de Alajuela, La Garita y falleció el 11 de febrero del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000459-0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000459-0639-LA. Por Eidaly Marín Contreras a favor de
Elizabeth Vindas Marín. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022683587 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
López Mejías quien fue mayor, casado, vecino de Tuetal Norte de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número 2-0278-0572, y falleció el 08 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-001323-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001323-0639-LA. Por Aida Luz
Chaves Hernández a favor de Rafael Ángel López Mejías. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683591 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Arauz Gómez,
cédula de identidad número 6-0237-0980, laboró
para Porcina Cerhima S.R.L, y falleció el 22 de agosto del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001191-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001191-0639-LA. Por Yorleny González Batista a favor de Juan José Arauz Gómez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683592 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dilan Jesús Bravo Astorga quien fue mayor, soltero, vecino de
Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, portador de la cédula de
identidad número 2-0818-0973, laboró para Interairport Services Swissport S.A,
y falleció el 20 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo
el número 22-001259-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001259-0639-LA. Por Yorleny
Astorga Quesada a favor de Dilan Jesús Bravo Astorga. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683603 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Arroyo quien fue mayor, casado, portador
de la cédula de identidad número 2-0335-0256, vecino de Turrúcares de Alajuela
y falleció el 26 de septiembre del año 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el Número 22-001246- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001246-0639-LA. Por Rosa María Vargas
Argüello a favor de Rafael Ángel Sánchez Arroyo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del año 2022.—Lic.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683604
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Calixto Vargas Pardo quien fue mayor, soltero, laboró para
Pasarella Intima S.A., portador de la cédula de identidad número 800890633 y
falleció el 19 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000972-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000972-0639-LA. Por Pasarella Intima S.A. a favor de Calixto Vargas
Pardo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
agosto del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Oscar Felipe Sosa Cruz quien fue mayor, casado, vecino de La
Guácima de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0680-0262,
laboró para Candidco C.R S.R., y falleció el 16 de junio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000989-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000989-0639-LA. Por Daniela Alexandra Muñoz Fontana a favor de Oscar Felipe
Sosa Cruz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del año
2022.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Enrique Monterrosa Vargas quien fue mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número 1-1312-0016, vecino de Atenas de
Alajuela, pensionado, y falleció
el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número
22-000187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000187-0639-LA. Por Cecilia
María Vargas Castro a favor de Guillermo Enrique Monterrosa Vargas. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2022.— Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roxana María Mora López, portadora de la cédula de identidad
1-0702-0624 mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puriscal San Antonio
Abajo, 300 metros sur este de la escuela Eloy Morua, casa color roja, fallecida
el 02 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000085-1529- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000085-1529-LA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Laboral), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela
Lucía Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Vega Camacho, 02-0160-0676, fallecido el 17 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000722-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000722-1550-LA. Promovente María Gabriela Vega Diaz, causante Gerardo
Vega Camacho. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de
setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683654 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Alberto Alfaro Fernandez, cédula de identidad número 0107710885, quien fue
mayor, divorciado, Trabajador independiente, vecino de Santa Cruz, La Garita
Nueva, de la Pulpería La Amistad 150 m al sur, casa de color verde, fallecido
el 25 de setiembre del dos mil veintiuno, quienes se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000160-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000160-0775-LA. Por Meicel
Xiomaria Gómez
Peña a favor de Mario Alberto Alfaro Fernández. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de
junio del año 2022.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683657 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco De Jesús Morales Jiménez
cédula de identidad número 501140294, quien fue mayor,
casado, pensionado, vecino de La Cruz, Guanacaste y falleció el 04/09/2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000303-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000303-0942- LA. Por Esteba Chamorro Vega cédula de identidad número
0800430688 a favor de Francisco De Jesús Morales Jiménez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de octubre
del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683768 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones seiscientos setenta y
ocho mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 181266-F-001-002, la cual es terreno finca filial número 10-16, de dos
plantas ubicada en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional, en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número 10-17; al sur, área común libre de avenida
segunda del Condominio Madre; al este, área común libre de parque y de
zona de protección de pozo de agua ambos del condominio madre y al
oeste, finca filial 10-15. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil
veintiocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de
veintiún millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y seis
colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eleroy Gerardo Rodríguez Araya, Keila Nicole
Silva Montes, expediente 22-003926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022686534 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos nueve
dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones número de sumaria 19-004061-0494-TR número de boleta
2019250700457; sáquese a remate el vehículo FCL234 marca: Mitsubishi, estilo:
Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie: JMYLYV98WDJ000584, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x4, N° motor 4M41UAJ344, combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil
veintidós con la base de catorce mil ciento siete dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos dos
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S.A. contra Griselda María Morales Ugalde. Expediente N° 20-001332-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022686552 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos ocho
mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos, soportando
reservas y restricciones citas: 294-01690-01-0903-001, sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número cien mil trescientos noventa y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en
el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Inversiones Avendborbo S.A.; al sur, Inversiones Avendborbo S.A.; al
este, Inversiones Avendborbo S.A., y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: L-0755490-2001. Para tal efecto, se señalan las siete
horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta
minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos
del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos
veintisiete mil ciento trece colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yensy Quirós Quirós.
Expediente N° 19-005166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de
octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022686583
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones
ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
263-07835-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 130315-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 24
del bloque H, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 4-San
Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, finca filial 33-H; al sur, avenida cinco; al este,
finca filial 23-H y al oeste, finca filial 25-H. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de
diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil
veintidós con la base de cuarenta y un millones cien mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós con la base de trece millones setecientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Antonio Chavarría Álvarez,
expediente 22-000660-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022686617 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate el vehículo placa: 632501, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
estilo: Terracan GLS, carrocería: Station Wagon O
Familiar, tracción: 4x4, N° motor: D4BH5236735, capacidad: 7
personas, color: azul, año fabricación: 2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos
cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de
ANDE contra Gilbert José Mesén Mendoza. Expediente N°
19-011011-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio
Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022686674 ).
En este Despacho con una base de siete millones
quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BMT 388, marca Hyundai, estilo Creta GL, año dos mil diecisiete,
capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería todo terreno, cuatro
puertas, color rojo, tracción cuatro por dos, serie, chasís y vin número M A L
C dos ocho uno C B H M uno ocho cero cero tres nueve, cilindrada mil
seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil
trescientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de
un millón ochocientos noventa y un mil ciento dieciocho colones con treinta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Wendy Campos Rojas, expediente 21-007910-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022686684 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos noventa
y seis mil setecientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 347108-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, resto de Freddy Rodríguez
Arce; sur, calle pública con un frente de
ocho metros; este, Carlos Ramírez
Chaves y oeste, resto de Freddy Rodríguez
Arce. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0579485-1999. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la
base de dieciséis millones doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y
dos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de
cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento setenta y siete colones
con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Milton Saúl Moraga
Gutiérrez, expediente 22-006030-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con ocho minutos del tres de agosto
del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022686685 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 324128, derecho 005 y 006, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, calle pública y al oeste, lote 29 30. Mide: ciento once
metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Gabriela María
Quijano Chacón, Gustavo Adolfo Alpízar Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón, expediente 22-006228-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022686701 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 570-63129-01-0002-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 570-63131-01-0001-001,
servidumbre de paso, citas: 575-17822-01-0004-001, servidumbre de paso, citas:
2016-260608-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos
setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: para construir, situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: Zaida
María Monge Chinchilla; sur: Zaida Maria Monge Chinchilla;
este: Zaida María Monge Chinchilla; oeste: calle pública con 11 metros de
ancho. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1116895-2006. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres
millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geizel María Aguilar Acosta. Expediente
N° 22-003030-1200-CJ. Nota:Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022686702 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
289232-000, la cual es terreno Lote 3-15 terreno con una casa. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte: 3-16; al sur: 3-14; al este: 3-4;
y al oeste: calle con 09-00. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince
de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Jaffeth Navarro
Arauz, Carlos Manuel Elizondo Delgado. Expediente N° 22-003063-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022686703 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 289232-000, la cual es terreno lote 3-15 terreno con una casa.
Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San Jose. Colinda: al norte, 3-16; al sur, 3-14; al este 3-4 y al
oeste, calle con 09- 00. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Jaffeth
Navarro Arauz, Carlos Manuel Elizondo Delgado. Expediente N°
22-003063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
dos minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022686704 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo características de vehículo de carga liviana de
placas: CL295232, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, N° motor: YD25555968T, número chasis, vin, serie:
MNTVCUD40Z0608874, cilindrada: 2488 C.C,
año fabricación: 2015, combustible: diesel. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de diez millones trescientos ochenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de María de los Ángeles Martínez Quesada contra Marco Vinicio
Martínez Quesada, Mitología Consultores S. A. Expediente N° 18-016423-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022686752 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones treinta y un mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 576790, Mazda, Mazda3, automóvil, color amarrillo, año 2005, Sedan 4
puertas, chasis JM7BK326251124994. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del
treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones
setecientos setenta y tres mil seiscientos un colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta
y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Trabajadores de la Constructora Meco contra Denis Alberto Rivera
Matarrita. Expediente N° 21-000971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once
horas con veintinueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez Decisor.—(
IN2022686931 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil
ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
334-11148-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos diecisiete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el
distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora La Favorita; al este,
Urbanizadora La Favorita, y al oeste, Urbanizadora La Favorita. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil ochocientos
cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil novecientos cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Desarrollos El Malecón S. A. contra Julio
Alberto Miller Morales. Expediente N° 22-007963-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez Decisor.—(
IN2022687002 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos veintitrés
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión expediente 17-003202-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese
a remate el vehículo placa: RGM771, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport,
categoría: automóvil, serie / chasis / vin: MMBGRKG40ED011464,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: negro, N° motor: 4D56UCEJ7375, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos
del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de once mil
ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés,
con la base de tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares con noventa y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A. contra Randal
Alberto Guillén Morales. Expediente N° 19-006662-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza
Decisora.—( IN2022687030 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: SPH095, Marca: Changan, estilo: CS
15, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos:
LS5A3DBE5JD902338, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2018, color: gris. Características del motor; N° Motor: JL473QFH3CK548440, Marca: Changan, N° Serie:
no indicado, Modelo: SC7159AA5, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia:
80 Kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, con
la base de seis mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año
dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos veintinueve dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Diana Carolina Vargas Castillo. Expediente N° 22-005245-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022687031 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos
veinte dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKD269, marca: M.G., estilo: MG 3 COM categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, vin: LSJZ14E34GS010008, N° motor:
15S4UQJGE9160690. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento
noventa dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de
mil setecientos treinta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Marco Andrey Gutiérrez Vargas. Expediente N°
22-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687032 ).
En este Despacho, con una base de quince mil novecientos cuarenta y
tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL-232147, marca: Nissan, estilo: Navara LE, año:
2009, color: negro, serie: MNTVCUD40Z0005299, cilindrada: 2488 CC, N° motor: YD25081326T, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil
novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito
de S.J S. A. contra Jorge de Hannover Sierra Ruiz. Expediente N°
16-001237-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022687033 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuatro dólares con
cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 19-001442-0500-TR; sáquese a remate el vehículo: BPY185, marca:
Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37624S4JL000299, año fabricación: 2018, color: blanco, vin:
LB37624S4JL000299, N° motor: JLB4G15GBCX20188, cilindrada: 1500 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de once mil trescientos veintiocho
dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos setenta y
seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Josehp Ange Cubillo
Garita. Expediente N° 18-010080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022687034 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil once
dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones número de expediente: 18-000723-0742-TR, bajo las citas:
2018-252900498-0; sáquese a remate el vehículo Placa: BDN510, Marca: Hyundai,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALAM51CBDM347827, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
número chasis: MALAM51CBDM347827, año fabricación: 2013, color: blanco, N° Motor: G4LADM984066, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la
base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta y dos dólares con
noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
S. A. contra Ruma Jivi S. A. Expediente N° 19-009943-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2022687035 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BFX202, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría:
automóvil, estilo: Celerio GL, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, vin: MA3FC31S2EA702211, N° motor: K10BN1665467, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil ciento veintidós dólares con nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Neismy Faviola Ramírez Corrales. Expediente N° 20-000940-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022687036 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 370-19513-01-0900-001, aviso
catastral citas: 2013-314704-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 63291-000. Que se describe así:
Naturaleza: terreno de repasto. Situada: en
el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Ángel Rosales Pérez; sur, Bertilia Briceño Cruz; este, Bertilia Briceño Cruz y Juana Díaz
Rosales; oeste, Claudia Rosales Pérez y
Euclides Rosales Pérez. Mide: diez mil ciento
veintinueve metros con nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0783971-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Gustavo de Jesús Rodríguez Vargas contra Duglas Anival García Romero. Expediente N° 18-000123-0390-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: veintitrés horas
con treinta y ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022687037 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: CL 296165, Marca: Citroën,
Estilo: Berlingo, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, Serie:
VF77H9HECHJ503625, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número chasis:
VF77H9HECHJ503625, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
VF77H9HECHJ503625, N° Motor: 10JBEB0109346, cilindrada: 1560 c.c.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares
con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos diecisiete
dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Rebeca Ortiz Salazar.
Expediente N° 22-004057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022687053 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un
millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa colones exactos
,soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal inscrita bajo las citas 567-99695-01-0002-001, servidumbres trasladadas
bajo las citas: 260-03954-01-0901-001, 328-06939-01-0901-002,
346-09511-01-0900-001, 346-09511-01-0901- 001, 346-09511-01-0902-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 309616-005-006-007,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05,
Palmira, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Rojas Salas; sur, Rónald Rojas Alvarado; este, calle pública y oeste, German Rojas Salas. Mide:
setecientos setenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0038928-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ochenta y
siete mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta
y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Rosa Alfaro Rodríguez contra Yorleny María
Otárola Jiménez, expediente 14-002307-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y dos minutos del doce de setiembre del dos
mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2022687077 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones treinta y siete mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: CL-314.768, Marca: Mitsubishi, Categoría: carga liviana, Serie:
MMBJYKL30JH022247, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja
Abierta o Campu, tracción: 4x4, fabricación: 2018, color: gris, N° Motor: 4D56UAR4661, cilindrada: 2477 c.c.,
combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de
abril del dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos
setenta y ocho mil ciento veinte colones con cincuenta y tres céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Marco Aurelio Huertas Araya. Expediente N°
22-000758-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y siete
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022687079 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de tres millones ochocientos seis mil doscientos
ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRR553, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE8FU884255, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT4AE8FU884255, año
fabricación: 2015, color: gris, Vin: KMHCT4AE8FU884255, motor: no indica,
Modelo: GLS, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos once
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta y
un mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Miguel Ángel del
Socorro Fallas García contra Greivin Vargas
Vargas. Expediente N° 21-002941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
siete minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022686755 ).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004
y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001, la cual es
terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada: en el
distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 12; al este, calle
pública, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento ochenta
y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de setenta y cuatro mil cien dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro mil setecientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora.
Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año
2022.—Johnny Esquivel Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022686869 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito:
02-Palmira, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Olman Achio Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y
servidumbre de paso; al sur, Olman Achio Chavarría; al este, calle publica con
25.87 metros de frente y al oeste, Pedro Angulo García. Mide: dos mil
setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra Pánfilo Sequeira Sequeira.
Expediente N° 19-007673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: catorce horas
con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022686878 ).
En este Despacho, 1) con una base de ochenta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con
sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de
paso, citas: 433-00849-01-0005-001; sáquese a remate la finca 1) del partido de
San José, matrícula: 528915-000,
características de la finca: provincia: San José finca: 528915, derecho: 000
segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con galerón lote dos,
situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San
José. Linderos: norte, Karla Ruiz Ríos, sur, calle pública a Granadilla, este: lote tres y cuatro,
oeste: Guido Morales Moya. Mide: trescientos treinta metros con un decímetro
cuadrado. Plano:SJ-0606410-2000. 2-) Con una base de noventa y cinco mil
trescientos veintiséis dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001,
servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso, citas:
526-18710-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula: 528916-000, características de finca:
provincia: San José finca: 528916, derecho: 000 segregaciones: no hay
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote tres,
situada en el distrito 2 Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San
José, Linderos: norte: lote cuatro, sur: calle publica, este: calle privada de
servidumbre al servicio de todos los lotes, oeste: lote dos de María Cristina
Fernández Acuña. Mide: doscientos seis
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ0606414-2000. 3) Con
una base de veintitrés mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas:
433-00849-01-0005-001, servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001,
servidumbre de paso citas: 526-18710-01-0008-001 sáquese a remate la finca del
partido de San José, matricula: 528917-000, características de la finca:
provincia: San José. Finca: 528917, derecho: 000 segregaciones: no hay,
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote cuatro,
situada en el distrito 2, Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de
San José. Linderos: norte, Karla Ruiz Ríos con 7,72 metros calle servidumbre al
servicio de todos los lotes con 2.00 metros, 3 centímetros, sur, lote tres de
María Cristina Fernández Acuña, este,
calle privada de servidumbre al servicio de todos los lotes, oeste, lote dos de
María Cristina Fernández Acuña. Mide:
ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0606411-2000. 4) Con una base de cuarenta y dos mil trescientos noventa
dólares con nueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de
paso, citas: 433-00849-01-0005-001, servidumbre de paso, citas:
500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso, citas: 526-18710-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matricula: 543741-000,
características de la finca: provincia: San José Finca: 543741 ,derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote primero de Álvaro Ernesto Hibbert Fernández con 19 metros 36 centímetros,
sur, María Cristina Fernández Acuña con 19 metros 13 centímetros, este, calle
privada de servidumbre con 11 metros 66 centímetros, oeste, Guido Morales Moya.
Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: no se indica para lo cual se señalan las catorce horas veinte minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós 1)-Finca 1-528915-000 con la base de sesenta
y seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos,
2)-Finca 1-528916-000 setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares
con setenta y seis centavos, 3-Finca 1-528917-000 diecisiete mil setecientos
diecisiete dólares con diecinueve centavos, 4-Finca 1-543741-000 treinta y un
mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos. (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con
la base de finca 528915-000 veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con dieciséis
centavos, finca 1-528916-000- veintitrés mil ochocientos treinta y un dólares
con cincuenta y ocho centavos, finca 528917-000-
cinco mil novecientos cinco dólares con setenta y tres centavos, finca
543741-000-diez mil quinientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Yadira Ruiz Ríos,
Ricardo Alberto Hibbert Fernández. Expediente N° 22-006837-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,18
de octubre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022687010 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos
ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa Agropecuaria
Servicios Múltiples de Río Cañas de Responsabilidad Limitada; al sur, Albín
Román Gutiérrez Rosales; al este, calle pública con frente a ella
de 14.44 metros lineales y al oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas de
Responsabilidad Limitada. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0978712-1991. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Albín Román
Gutiérrez Rosales. Expediente N° 15-001185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022687011 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 261932-000, la cual es
naturaleza para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Virginia Barboza
Solís; al sur Virginia Barboza y Osvaldo Fonseca; al este Virginia Barboza
Solís y al oeste calle pública con 6 mts. Mide: ciento treinta y nueve metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0965167-1991. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diez millones dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos
treinta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bernardita Francisca Badilla Barboza. Exp:20-001270-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del diecisiete de
octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—(
IN2022687114 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil
seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTT678, Marca:
Soueast, Estilo: DX 3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LDNBCTGC8L0190039, color: azul, año fabricación: 2020. Para tal efecto se señalan
las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de dieciséis mil doscientos sesenta y cinco dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco mil cuatrocientos
veintiún dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Steven Murillo Fuentes.
Expediente N° 22-000232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
seis minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022687117 ).
En este Despacho, 1) Con una base de setenta y siete mil trescientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de lineas eléctricas y de paso citas: 2013- 227924-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José , matrícula número 103114, F derecho
001 y 002 naturaleza: finca filial número cuatrocientos cuarenta y nueve
ubicada en el cuarto nivel destinada a apartamento B en proceso de construcción
situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José, de la provincia de San
José. Linderos: norte, finca filial cuatrocientos cincuenta, área común
construida destinada a ascensor y espacio vacío sur, espacio aéreo este, área
común construida destinada a ascensor, área común construida destinada a
vestíbulo y área común construida destinada a escalera oeste, espacio aéreo y
finca filial cuatrocientos cincuenta y dos mide: setenta y seis metros
cuadrados valor porcentual: 0.38 valor medida: 0.003815. Plano:
SJ-1641631-2013, para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos de
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
diecinueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de setenta y siete mil trescientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas
eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José , matrícula número 103195 , F derecho 001 y 002
naturaleza: finca filial número quinientos treinta ubicada en el sétimo nivel destinada a apartamento a en proceso
de construcción situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la
provincia de San José. Linderos: norte, espacio vacío sur, área común construida destinada a ascensor,
finca filial quinientos veintinueve y espacio vacío este: área común construida
destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo oeste,
espacio aéreo y finca filial quinientos treinta y uno. Mide: Setenta y seis
metros cuadrados, valor porcentual: 0.38, valor medida: 0.003815, plano:
SJ-1643221-2013 para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos de
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
diecinueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original).3) Con una base de setenta y siete mil cuatrocientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas
eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001 sáquese a remate la finca
del partido de San José , matrícula número 103164, F derecho 001 y 002
naturaleza: finca filial número cuatrocientos noventa y nueve ubicada en el
sexto nivel destinada a apartamento a en proceso de construcción situada en el
distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, espacio aéreo sur, afinca filial quinientos y espacio vacío este,
espacio aéreo oeste, área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados, valor
porcentual: 0.39, valor medida: 0.003865, Plano:SJ-1630053-2013, para lo cual
se señalan las nueve horas veinte minutos de dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos de veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de cincuenta y ocho cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
diecinueve mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Randall Vargas Vargas,
Juana Vargas Quesada. Expediente N° 21-012459-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del año 2022.—María
Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022687118 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones trescientos sesenta y cinco mil ciento dieciséis colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 90367-001-002, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02-Occidental, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte casas tres y cuatro
de residencial El Molino; al sur calle publica con 9 metros de frente; al este
casa número 21 de residencial El Molino y al oeste casa número 19 de
residencial El Molino. Mide: cuatrocientos dos metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones setecientos
setenta y tres mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil
doscientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Andrés Vega
Navarro, Mileidy Elena de Jesús Mata Poveda Expediente N° 18-010888-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022687186 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos doce
dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas MYH 418, marca: KIA, Estilo: Sportage, categoría:
automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN:
KNAPC812DC7280009, cilindrada: 2359 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la
base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos
mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares
con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de S J Sociedad Anónima
contra Yolanda Prada Beltrán. Exp:16-003361-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 14 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684218 ).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de la Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0293-00008643-01-0003-001, para
el primer remate y con la base de cuarenta y cinco millones de colones
(¢45.000.000), remataré: el inmueble dado en garantía, Partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos dieciocho-triple
cero, que es Lote tres terreno para agricultura pastos y suampo con galerón
destinado a cría de pollos, sito en el distrito: 07 La Fortuna, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, Lote segregado y calle
pública; al sur, Óscar Cerdas Morales; al este, Lote segregado, Fray Gerardo y
Alice ambos Muñoz Cruz; y al oeste, Isacc Muñoz Quirós, el cual mide cuarenta y
tres mil setecientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados,
según plano Nº A-1110344-2006, propiedad de la demandada Distribuidora e
Importadora Valop MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones (¢33.750.000), se señalan las ocho
horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. En la
eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones (¢11.250.000),
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso: ejecución
hipotecaria N°22-000212-0298-AG establecido por Hernán Osvaldo González López contra Distribuidora E
Importadora Valop MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón: Publíquese
por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la
Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009.
Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de octubre
del 2022.—Lic. William Arburola Castillo,
Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687238 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 188352-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito: 04-Tempate,
cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: norte: Clever Acevedo Guadamuz, sur: calle pública con 15.76 metros
lineales frente a ella, este: Sirzabel Acevedo Guadamuz, oeste: Clever Acevedo
Guadamuz. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1524026-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Erland
Gerardo Barrantes Acevedo. Exp:22-001514-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del once de octubre del dos mil
veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 402-18443-01-0965-001; a las nueve horas del veintisiete de enero de dos
mil veintitrés, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 61754. Situada en el
Distrito Quinto (San Pedro), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte El Estado; al sur Fidel Calderón; al este Fidel
Calderón y calle pública y al oeste El Estado. mide: trece mil ochocientos
noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones noventa y tres mil quinientos colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos sesenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Miguel Ángel Del Carmen Calderón Valverde. Expediente número:
22-000091-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 16 de
agosto del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se
procederá a sacar Libre de gravámenes hipotecarios, soportando el plazo de
convalidación con las citas 2015-67332-01-0005-001, la finca inscrita en
Registro Público, partido de Guanacaste matrícula 14519-003 y libre de
gravámenes hipotecarios, soportando la servidumbre trasladada con las citas
265-08400-01- 0002-001 y la servidumbre de paso con las citas
2014-287417-01-0002-001,la finca inscrita en Registro Público, Partido de
Guanacaste matrícula 209698-000; sáquese a remate las siguientes fincas: 1.
finca inscrita en el registro nacional, partido de Guanacaste matrícula
14519-003. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta
millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta colones. Segundo
Remate: treinta y siete millones novecientos un mil doscientos veinte colones.
75% de la base original. Tercer Remate: doce millones seiscientos treinta y
tres mil setecientos cuarenta colones. 25% de la base original. 2. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula 209698-000.
Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cuarenta y siete millones
setecientos veintinueve mil trescientos treinta y cinco colones. Segundo
Remate: treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil un colones con
veinticinco céntimos. 75% de la base original. Tercer Remate: once millones
novecientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres colones con setenta y
cinco céntimos. 25% de la base original; a las trece horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veintidós. Finca uno: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la
matrícula número 14519-003 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Gregorio de Jesús Aguilar Guido, servidumbre agrícola y servidumbre de
paso; al sur, COOPESARDINAL SRL; al este, Karol Kilpatrick Phillip y al oeste,
Rafael Ángel Rodríguez y Aguilar Guido S. A. Mide: treinta y ocho mil ciento
treinta metros cuadrados; finca dos: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número
209698-000 la cual es terreno para uso agrícola, lote 9.- Situada en el
distrito Nacascolo cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola; sur, Grupo de Inversiones y Promociones El
Almendro SRL; este, y oeste, Leonidas Corea Corea. Mide cien mil seiscientos
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil veintidós. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de CostaS de
Erick Badilla Córdoba contra Alcides Castañeda Aguilar. Expediente N°
15-000263-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre del 2022.—Licda.
Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022687286 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos dieciocho
mil seiscientos diecinueve colones con ochenta y tres céntimos, soportando
servidumbre trasladada citas: 406-18954-01-0900-00, Reservas de ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 421-16903-01-0053-001 y aviso catastral
resolución de las 14:00 horas del 22 de abril del 2015. Expediente N°
2015-0782-RIM, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento cincuenta mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es
terreno para la agricultura Lote 12. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Uriel Beita; al sur I D A; al
este, calle, I D A, y al oeste, Uriel Beita. Mide: nueve mil ochocientos quince
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de once
millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones
con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones
ochocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Hacienda Los Guegos Sociedad Anónima, Oscar Vinicio Artavia
Quesada. Expediente N° 22-002238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022687298 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos
veintidós mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Uso y Servid. Ref: 00063459 000 citas:
376-17135-01-0805-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza Dos. Situada en el
distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Lote de Bernardo Meza Sandoval, Denis Godínez López y Vía
Férrea; al sur: Gerardo Godínez López y
María del Carmen Rojas González; al este: Denos Gidinez López; y al oeste: María del Carmen Rojas González y Lote de Bernardo Meza Sandoval. Mide: mil
doscientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0999202-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de
dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro millones doscientos noventa y
un mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con
la base de once millones cuatrocientos treinta mil quinientos veintiún colones
con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Gerardo Belcevi Jesús Godínez López.
Expediente N° 18-000888-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y
fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022687300 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 30500-003 y 004, la cual es terreno
para construir con dos casas. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Víctor Fernández y Ofelia Calderón; al sur, Cooperativa Productores de Cal R L; al este, calle pública y otros y al oeste,
calle privada. Mide: mil quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de
Barva Sociedad Anónima contra Ester Nelly Fernández Monge, Kattia Soledad
Fernández Álvarez. Expediente N° 20-011629-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022687350 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM305, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, Color: Negro, Vin: 5NPDH4AE8CH109079, Cilindrada: 1800 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Empeños La Mina Sociedad Anónima
contra Carlos Efrén Delgado Porras, Kimberly Dayanna Sánchez Navarro. Expediente N° 19-015241-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Decisora.—( IN2022687364 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil ochenta y cuatro dólares
con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo GB 003047, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría:
Microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: JTFSS22P5G0146209, Peso Vacio: 0,
Carrocería: Microbús, Peso Neto: 0 Kgrms., Tracción: 4x2, Peso Bruto: 3250
Kgrms., Número Chasis: JTFSS22P5G0146209, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince mil sesenta y tres
dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil veintiún
dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Milton Ariel Ledezma Madrigal. Expediente N°
21-000628-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Decisor, Juez Tramitador.—( IN2022687368 ).
En este Despacho con una base de dieciséis millones
setecientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y
dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQZ052, Marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, Categoría automóvil, Capacidad
siete personas, Serie, Chasís y Vin número
J M Y X T G F DOS W J Z cero cero uno cero cero seis,
año: 2018, color: blanco, Motor: Mitsubishi, cilindrada 200 c.c., cilindros
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos
de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos
setenta y un mil veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ciento noventa mil trescientos cuarenta y un colones
con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ermida Arias Brenes, Luis Fernando Castro Arana. Expediente
N° 21-001594-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 octubre del 2022.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022687382 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setenta y
cuatro mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-250671-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis. Situada: en el
distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote cinco de Inversiones Segura & Ulate de Miramar S.
A.; al sur, lote siete Inversiones Segura & Ulate de Miramar S. A.; al
este, servidumbre de paso con frente a servidumbre de 15,00 metros, y al oeste,
Joaquín Ulate García.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho
millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Nazareth María Correa Rodríguez.
Expediente N° 22-002558-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022687414 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento treinta y dos mil
quinientos setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BJT568, Marca:
Renault, Estilo: Duster, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: Verde, Motor de 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones noventa y nueve
mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de dos millones treinta y tres mil ciento cuarenta y tres colones con
ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ingrid Priscilla Garita Rivera. Expediente N°
19-006983-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año
2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022687420 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 350-17425-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y
seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir.
Situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo
de la provincia de Limón. Linderos: al noreste, Made S. A., al noroeste, calle
pública, al sureste, calle pública, al suroeste, Rafael Ureña Rojas. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: L-1744096-2014. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier Alpízar
Vásquez. Expediente N° 22-001297-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022687421 ).
Se hace saber que,
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000393-0297-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Manuel Alpízar Chaves quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa María, portador de la cédula número 0204780878,
profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa, cabina y solar. Situada en el
distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con
servidumbre de paso con una medida lineal frente a ella de 41 metros 91 decímetros
lineales; al sur, con Ana Rita y Sonia ambas Alpízar
Chaves; al este, con servidumbre de paso con una medida lineal frente a ella de
42 metros y con 25 decímetros y al oeste con Ana Rita Alpízar Chaves. Mide: mil quinientos setenta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación verbal que le hizo su padre el señor Jesús Marín
Alpízar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
delimitar el terreno, limpiarlo, construir una casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Manuel Alpízar
Chaves. Expediente 22-000393-0297-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022683577 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000349-0388-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Arnaldo Esteban Baltodano Alcocer quien es mayor,
estado civil Soltero, vecino de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz,
Guanacaste; quinientos metros al Este de la Plaza de Deportes, portador de la
cédula número 0503430009, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Naturaleza.
Situada en el Distrito Séptimo Diría, Cantón Santa cruz. Colinda: al norte con
calle pública; al sur con Wendy Prado González; al este
con Wendy Prado González y al oeste con Marissa
G. Mide: mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5 millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una Donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del lugar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Arnaldo Esteban Baltodano Alcocer.
Exp:22-000349-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciocho minutos del dos de setiembre del dos mil
veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022683620 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000470-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Carlos Arturo López Hernández quien es mayor, soltero, estudiante,
vecino de Barrio San Rafael de Paso Tempisque Carrillo, Guanacaste, de la
entrada 75 metros este, , portador(a) de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
setenta y dos-cero ochocientos sesenta y ocho, para inscribir a su nombre y en
el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potreros. Situada en San Rafael, Distrito: Segundo (Palmira),
Cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y
este: Jorge Arturo y Luis Paulino ambos de apellidos Hernández Castañeda sur:
calle publica con un frente de quince metros setenta centímetros lineales y
Edgar López Solórzano y al oeste: Gina Victoria Badilla Castañeda, Dylana
Victoria Loáicga Castañeda, Jorge Loáicga Castañeda, Ariana Loaiciga Espinoza y
Sebastián Antonio Loaiciga Espinoza. Mide: Cuatro mil doscientos veintiún
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-2148572-2019 de
fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve, a nombre de Carlos Arturo López
Hernández. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación le hiciera a Maritza
Emilia Hernández Castañeda y Martin Carlos Eduardo Hernández Castañeda, el
cuatro de enero del dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de un año y once meses. No existen condueños, los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Afirma
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Arturo
López Hernández. Exp: 21-000470-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 21 de
julio del año 2022.—Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683638 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°21-000210-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Johnny Araya Vargas, quien es mayor, masculino,
costarricense, agricultor, casado una vez, cédula Nº 9-0065-0999, vecino de San
José, Curridabat, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos tacotal.
Ubicado en distrito segundo Pacuarito, del cantón segundo de Siquirres de la
provincia de Limón. Mide: 201 hectáreas con 10 000.40m². Linda al norte con
Ríos Tropicales S.A, al sur con Jorge Ovidio Figueroa Redondo, al este con
Quebrada Fría y al oeste con Ríos Tropicales S. A. Graficado en el Plano
Catastrado Nº L-283440-1977. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢25.000.000.00 y las diligencias en ¢500.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola
vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de septiembre
de 2022.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683651 ).
José Francisco Chaves Herrera, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad cinco- doscientos ochenta y tres- trescientos
dos, vecino de Santo Domingo de Monterrey de San Carlos. Representado por su
Apoderada Generalíma sin límite de suma por María Del Carmen Chaves Herrera,
mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad siete-cero treinta y
cinco- cuatrocientos nueve, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Montaña,
frutales con una Galera sito en, Distrito doce Monterrey, Cantón Diez San Carlos,
de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Yolanda
Chaves Herrera; al sur: Soledad Morera Sánchez y Quebrada en medio y David
Molina Araya y Quebrada. Este: Calle pública con un frente de sesenta y cinco
metros con setenta y nueve centímetros linéales y al oeste: Soledad Morera
Sánchez y Quebrada en medio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-609659-2000 de fecha 08 de febrero de 2000, una superficie de diez mil
sesenta y siete metros con ochenta y siete centímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le
hiciere a la señora María Del Carmen Chaves Herrera, cédula de identidad
siete-cero treinta y cinco-cuatrocientos nueve, mediante escritura número
trescientos doce, realizada por el notario Johanny Esquivel Hidalgo, iniciada
al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo décimo cuarto, otorgada a las
catorce horas del sábado diecinueve de diciembre del dos mil quince, y que
desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño. Que la
señora María del Carmen Chaves Herrera es su madre, siendo ese su parentesco.
Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria No 16-000010-0298 AG,
establecida por José Francisco Chaves Herrera representado por su Apoderada
Generalísima sin límite de suma María Del Carmen Chaves Herrera. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se
aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de
ningún tipo para su publicación. De conformidad con la Circular 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de
mayo de 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683655 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N°22-000114-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Gerardo Montes Marchena quien es mayor, pensionado,
casado una vez, vecino de Ríos Cañas de Belén, portador de la cédula de
identidad vigente número 0503330514, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de
setenta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur y al
este Carlos Manuel Li Ng; y al oeste María Serrano Chavarría. Mide: once mil
metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-11619-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercas y
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Montes
Marchena. Exp: 22-000114-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 29 de abril del año
2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683659 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000784-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Omar
Delgado Barrantes, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, portador de la cédula número 0401350231, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Dos Esquinas S. A.; al este, con William Quirós Madrigal, y al oeste,
con Lisseth, Jazmín, Jessenia y José Antonio todos de apellidos, Alfaro Chaves.
Mide: dos mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir existe no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y aprovechamiento del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Delgado
Barrantes. Expediente N° 22-000784-0504-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2022683663 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000113-0298-AG, donde se promueve diligencias
de información posesoria por parte de Ginette de los Ángeles Jiménez García,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-0698-0186, vecina de
Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 kilómetros noroeste de
la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación
y resto destinado a agriculturas, varias de subsistencia como plátano, yuca,
maní. Situado en Dulce
Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Colinda al noreste: Carlos Antonio Jiménez Aguilar, al noroeste,
sureste y suroeste: con Óscar Jiménez Aguilar. Mide: mil cuatrocientos noventa
y seis metros cuadrados, según plano aportado N° 2-5842-2022. Manifiesta la
titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su padre
Óscar Jiménez Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N°
2-0377-0260, vecino de Dulce Nombre de Florencia, San Carlos, en el mes de
enero del 2011, quien le transmitió los derechos inherentes a una posesión
decenal por su persona por espacio de 35 años. El inmueble fue estimado en la
suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Ginette de los Ángeles Jiménez García. Expediente N°
22-000113-0298-AG. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte
el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 30 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683770 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por María Cecilia Del Carmen Mata Vega,
cédula de identidad siete- cero cero treinta y cinco- cero novecientos sesenta
, a las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Norman Cruz
Arias, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con último domicilio en
San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, cuatrocientos cincuenta
metros al oeste, casa color verde, cédula de identidad uno- cero doscientos
cuarenta y ocho- cero ochocientos setenta y cuatro, fallecido el dieciocho de
julio del año dos mil veintidós , esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato bajo el número de expediente 0003-2022. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, correo: jimenez.notificaciones@gmail.com . Teléfono:8710- 0811.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682995 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos López López,
quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento dieciséis-doscientos
setenta, vecino Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio Corazón de Jesús, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. (Expediente N° 22-000130-0387-AG sucesión de Carlos López López).
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el
pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de octubre de 2022.—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022683590 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Sinikka Tellervo Simojoki Kramsu, costarricense,
viuda de su único matrimonio, secretaria bilingüe, vecina de San José, Escazú,
Barrio Santa Teresa, contiguo al salón Comunal, Asociación Vicentina Escazú,
cédula ocho-cero cero noventa y uno-cero novecientos ochenta, y quien falleció
el día quince de agosto del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2022. Notaría de la Lic. Lorna Truque Arias,
ubicada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja trescientos metros al oeste,
doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Residencial La
Hacienda, casa cuarenta y tres.—Notaria Pública. (Publicar una vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—( IN2022683611 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miro Chan Yin,
mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste; frente al costado oeste del Parque; con cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta-cero doscientos ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo legal, comparezcan a hacer valer sus
derechos. Expediente 2022-0001.—Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Tel.
6163-1455. Correo: frantyvillav2013@outlook.com. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2022683615
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trina Morales Chacón, mayor,
estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0102160458 y vecina de San José, Guadalupe. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Nota: Este edicto deberá ser publicado en el Boletín Judicial solamente
una vez. Expediente N° 22-000128-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San
José, 21 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022683639 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue:
Manuel Salazar Delgado, cédula cuatro-cero cero ochenta y cuatro-cero
seiscientos ocho. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término
común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos. Albacea Ronald Salazar Alfaro. Expediente.
010-2022.—Heredia, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683647 ).
Se hace saber que, en mi notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Quesada Azofeifa, mayor,
casado una vez, maestro de obras, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe,
diagonal a la Escuela San Felipe, segunda casa a mano izquierda de alto,
portones color papaya, portador de la cédula de identidad número: 1-263-347. Se
índica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 003-2022. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública
con oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50
metros al norte, carné 3625.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683680 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Víquez Jiménez, mayor, casado, costarricense, con
documento de identidad 0104161051 y vecino de Tibás. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000450-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de agosto
del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022683681 ).
Alajuelita, a las 08:00 horas del 04 de octubre del año 2022, comprobada la
defunción de Jorge William Briceño Caballero, quien fue mayor, soltero,
operario fabril, cédula 1-0817-0447, vecino de Heredia, San Pablo, centro,
Residencial El Adobe, casa 276, se declara abierto su proceso sucesorio, se
designa albacea a Hilarla Lidieth Caballero Ángulo, cédula 6-0128-0098. Se cita y
emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días, se apersonen a
hacer valer sus derechos. Notificaciones: Notaría del Licenciado Carlos Alberto
Retana Retana, sita en San José, Alajuelita, centro, del Banco Nacional 50
metros; correo electrónico carretana2011@hotmail.com Publíquese el edicto.
Expediente 2022-000007-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario Público.
Carné 13114.—1 vez.—( IN2022683693 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de María
Guadalupe Sánchez López, cédula de identidad: dos-trescientos setenta y
tres-quinientos veintinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita
en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela Julia Fernández Rodríguez
ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur, a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
002-2022.—Alajuela, 11 de octubre del 2022.—Notaría del Licda. Yusdy María
Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2022683700 ).
Ante esta notaría se tramita Proceso
Sucesorio Notarial de Heriberto Cruz Camacho, quien en vida fue, mayor, viudo
una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Capilla,
cédula de identidad uno-doscientos quince-novecientos cuarenta y ocho, fallecido
el seis de mayo del dos mil veintidós. Por lo anterior se confiere el plazo
legal, de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien
metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano
izquierda.—San Marcos de Tarrazú, once de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022683703 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Lidia Bello Cordero, mayor de edad, ama de casa, casada una
vez, vecina de la provincia de Guanacaste, El Dos de Tilarán, contiguo a Coope
El Dos, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-seiscientos
sesenta y dos, fallecida el día veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho
en Abangares, Guanacaste esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2019-0001.—San José, 10 de enero de 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo.
Notario.—1 vez.—( IN2022683707 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Mario Axel Landergreen Sandí con cédula de identidad
siete cero cero treinta y uno cero cero ochenta y tres, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.—Licda. Patricia Chinchilla
Murillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022683716 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron José Lionel del Socorro Sáenz Herrera
conocido como Leonel Sáenz Herrera, mayor, viudo, médico, costarricense, con documento de identidad
0400660817, vecino de Heredia centro y Leonor Batalla Vargas, mayor, casada,
ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800770695, vecino de
Heredia centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000631-0504-CI-1.—Juzgado Civil
de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth de Los Ángeles Venegas
Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022683718 ).
A solicitud de la señora Elizabeth Del Carmen Soto
Arrieta, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero ochenta-setecientos diez, vecina de Las Juntas de Abangares
Barrio La Gloria quinientos metros este del Lubricentro Fu; por este medio se
emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Ramón Ángel Valverde García,
quien fue en vida, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero sesenta y seis-cero veinticinco, vecino de Las
Juntas de Abangares, Barrio La Gloria quinientos metros este del Lubricentro
Fu; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de
que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación
del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980. Correo
electrónico emiliaulloacorrales@hotmail.com.—Guanacaste, 15 de julio del año
2022.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022683740 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la
sucesión de quien en vida fue Henry Arturo Pearson Ocampo, cédula de identidad
número, 1-0805-0229, para que comparezcan ante esta Notaría y dentro del plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada en San
José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo. Teléfono 2280-4516.
Correo electrónico notificacionesbufetenaranjo@gmail.com.
Expediente número 005-2022. Sucesorio en sede notarial de Henry Arturo Pearson Ocampo.—San José, Zapote, al
ser las diez horas del diez de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes.—1 vez.—(
IN2022683745 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilber Espinoza
Morales, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de
identidad número cinco- cero ciento seis-cero cuatrocientos treinta y nueve y
vecino de Puntarenas, Corredores, Naranjo de Laurel, cien metros al este de la
Policía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000081-0920-CI. Promovido por Venera Gerarda Anchía Suárez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022683751 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea
Judith Gutiérrez Guardiola, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma del señor
Juan Cancio Escobar Tobon, a los veintisiete días del mes de setiembre al ser
las diez horas del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Marta Guardiola Mendoza, mayor, casada una vez, empresaria,
costarricense, portadora de la cédula de identidad seis-cero siete dos-dos
cinco cinco, y su último domicilio conocido
fue la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Sabanilla.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Vinicio
Figueroa Monterrosa, San Pedro, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito 250
al este, frente a edificio Alma Escalante, teléfono 8866-4188.—1 vez.—(
IN2022683759 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerald Saul Marchena Jiménez, mayor,
soltero, agente de ventas, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 05 0314 0770, siendo su último domicilio
Guanacaste, Liberia, Liberia, frente a la Iglesia Católica del INVU, casa color
amarillo, quien fallecido el día 24 de diciembre del 2021. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000104-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La
persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este
edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiuno
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022683786 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de Perpetua Memoria promovido por Sandra De Los Ángeles Amador
Porras, mayor, divorciado/a, documento de identidad 0602800480, vecino(a) de
Tercera de Boulevar del Sol, casa H 4, Roble, en el cual solicita a las
autoridades de educación copia del título de Educación Primaria. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000287-0642-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022679610 ). 3 v. 2. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sussy Raquel Gómez Artavia,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001289-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos
del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683763 ). 3 v. 1.
Edicto, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Luis Daniel Segura Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N°
22-001479-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Wálter Chavarría Ching, Juez Decisor.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683764 ). 3
v. 1.
Se avisa que, en este Despacho Grettel Chanto Chacón,
Henry Gustavo Alfaro Chavarría, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la
persona menor de edad Marisol Hernández Morales. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000698-0673-NA.—San José, 06 de
octubre del año 2022.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2022683572 ).
Que en este Despacho se tramita expediente N°
22-000229-0180-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado
por Cooperativa Nacional de Educadores, COOPENAE R.L., cédula jurídica N°
3-004-045205, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad R Doce-Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-580051. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código
de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad R
Doce-Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima fue disuelta en fecha 26/03/2020. Con la
finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede
quince días a los socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo
que consideren oportuno. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Sin fecha límite de publicación.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022683575 ).
Se avisa al señor Devonis Ellen Torna Lario, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000306-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Flor
Katerin Obando Torna, Eva Marie Cooper Torna y Brithiny Brithany Cooper Torna.
Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre de
dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683589 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Josey Hernández Montenegro, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora: Jessica Montenegro Mairena, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001056-1302-FA,
correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles,
Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Josey
Hernández Montenegro. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. A las ocho horas con tres
minutos del 27 de setiembre del 2022. Expediente N° 22-001056-1302-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de
edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683642 ).
Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Aleyda Victoria Orozco
Betancur, documento de identidad pasaporte CO2314225, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número20- 000091-1086-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las trece horas treinta
y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o)
Aleyda Victoria Orozco Betancur (en la persona de su curador Gabriela Danissa
Zúñiga Rodríguez) y Máximo Bejarano Rodríguez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), Máximo Bejarano Rodríguez
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto
por la circular N° 5-2012 emanada por el
Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para
su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Demostrada la ausencia de la señora Aleyda Orozco,
se nombra como curadora procesal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga
Rodríguez a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarla al teléfono 87095181. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional
de la Infancia contra Aleyda Victoria Orozco Betancur. Expediente Nº
20-000091-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 27 de setiembre
del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022683650 ).
Licda. María Vita Monge Granados, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Karla Maryan Sánchez Núñez, documento de identidad 0603900208,
que en este Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000085-1086-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las siete horas treinta y
ocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Génesis Sharlyn
Hernández Sánchez y Xiomara Hernández Sanchez promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Maryan
Sánchez Núñez y Michael Hernández Alfaro, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009.Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Karla Maryan Sánchez
Núñez y Michael Hernández Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus, Pérez Zeledón.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se nombra como depositaria judicial de las personas
menores de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez
y Xiomara Hernández Sanchez, a la señora Miriam Arlet Núñez Sandí, a quien se le previene apersonarse a aceptar
el cargo conferido dentro del plazo de cinco días. Lo anterior se ordena así en
Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia
de Golfito contra Karla Maryan Sánchez
Núñez; expediente Nº 22-000085-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 11 de agosto
del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683653 ).
Licda. Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a Joselyn Pamela Zumbado Artavia Proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 21-000240-1302-FA, incoado por
el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2022565862 dictada a las catorce horas
con catorce minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, por tanto:
dice: por tanto: en virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con
lugar el Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción,
Extinción de Responsabilidad Parental y Depósito
Judicial de la persona menor de edad José David Zumbado Artavia, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, declarándolo en estado de abandono por
parte de su madre Joselyn Pamela Zumbado Artavia, como consecuencia se le
extingue el ejercicio de responsabilidad parental sobre la persona menor de
edad; se nombra al Patronato Nacional de la Infancia como depositaria judicial
del menor por lo que deberá acudir a este juzgado dentro de los 5 días
siguientes al dictado de esta sentencia a aceptar el cargo conferido; se ordena
la anotación de lo aquí dispuesto en el Registro Civil, en la sección
nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo número 1067, asiento 254. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Presentes la licenciada Marcela
Luna Chaves y el licenciado Cristian Vargas Araya se les tiene por notificados
de la sentencia. Renuncia al plazo de apelación, por parte de la entidad
promovente y aceptación de cargo de Depósito
Judicial. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683656 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad: María José y Selena María,
ambas de apellidos Herrera Ramírez, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Haydee Hernández
Mina, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se
tramita el expediente N° 22-000822-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José y Selena María, ambas de apellidos Herrera Ramírez. Se le
concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 22-000822-1302-FA. Clase de asunto: actividad
judicial no contenciosa. Nota: 1- De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres minutos
del 4 de agosto del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683658 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aljah Agustus Dennis, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, paradero desconocido, Jamaiquino,
pasaporte número P2780198, se le hace saber que en demanda proceso especial de
filiación (declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad),
establecida por Gabriela Ivonne Rodríguez Cedeño contra Aljah Agustus Dennis y
Carlos Cubillo Villafuerte, se ordena notificarle por edicto, la resolución
catorce horas doce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Visible el escrito en el expediente virtual en fecha 20/05/2022
de las 03:06 y 03:55 horas, presentado por el Licenciado Derick Cruickshank
Foster, Curador Procesal, del señor Aljah Agustus Dennis, se tiene por aceptado
el cargo conferido y por contestada la presente demanda, y por hechas sus
manifestaciones. así como medio señalado correo electrónico
dcf@caribelegalcr.com, para la recepción de notificaciones. Del anterior
proceso especial de filiación (declaratoria extramatrimonialidad e
investigación de paternidad), que establece Gabriela Ivonne Rodríguez Cedeño,
se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Carlos Eduardo
Cubillo Villafuerte y Aljah Agustus Dennis, (paradero desconocido), para que la
contesten, opongan excepciones tanto previas como de fondo, aporten la prueba
documental y ofrezca toda las demás, con indicación en el caso del nombre y las
generales de los testigos. Se le previene a los demandados Carlos Eduardo
Cubillo Villafuerte, y Aljah Agustus Dennis (paradero desconocido), y al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, notificado por medio
del correo electrónico limon@pani.go.cr, a quien se le tiene como Parte (Artículos
111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil),
que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o
Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las
sentencias que se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Se le indica a la
parte demandada, que en su oportunidad, le será notificado por el medio que al
efecto señale, el señalamiento respectivo para la audiencia que ordena el artículo
98 bis del Código de Familia, reforma que se llevó a cabo mediante la
aplicación de la ley de Paternidad Responsable. En dicha audiencia se llevarán
a cabo los siguientes actos: a) Conciliación, b) la definición del contenido
del proceso o el objeto mismo de la audiencia específica y c) la recepción de
pruebas de ambas partes; entre otros. De conformidad con el artículo 98 BIS del
Código de Familia, (así adicionado mediante Ley número 8101, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, del 27 de abril del 2001), por medio de la
Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del
Organismo de Investigación Judicial, practíquese a las partes y a los menores
ADN. Visible el comunicado que antecede en el expediente virtual en fecha 31 de
mayo del año 2022 de las 13:24 horas, en la carpeta de documentos, se le
previene a la actora Gabriela Ivonne Rodríguez Cedeño, y al demandado Carlos
Eduardo Cubillo Villafuerte, que deberán presentarse junto con la persona menor
de edad Maissy Georgett Dennis Rodríguez, a la Sección de Bioquímica, en la
Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las trece horas cero
minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, a efecto de realizarles
el examen respectivo ordenado. Deben aportar a dicha Sección, sus respectivas
cédulas de identidad y no es necesario presentarse en ayunas, se les advierte a
las partes que sin fundamento razonable se nieguen a someterse a la práctica de
esta prueba, podrá ser tenido como procedimiento con malicia además como indicio de veracidad de lo que se pretende
demostrar con dicha prueba (artículo 98 del Código de Familia). Se ordena
notificar en forma personal, este auto al demandado Carlos Eduardo Cubillo
Villafuerte, quien es habido en: Limón, Matama, Beverly, contiguo a la Pulpería
La Única, de la intersección mano izquierda, primer departamento mixto, color
beige con vino, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Prevención: Se le
previene a la parte actora aportar un juego de copias en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales (OCJ) de este circuito judicial, para ser debidamente
notificado el demandado. Lo anterior en el término de tres días, en caso de
omisión se archivarán provisionalmente (no se trata de un archivo definitivo),
las presentes diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales
pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese.
Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Expediente 22-000085-1152-FA,. Publíquese una
vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: Limón 10 de octubre del
2022 Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683761 ).
Se avisa a la señora Martha del Socorro Caseres
Salmerón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 22-000670-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Maurem Michell González Caseres Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683765 ).
Se avisa a los señores Eduardo Elías Márquez Espinoza
portador del documento de residencia número 155817614706, y Jackqueline Orozco Campos portadora del documento de
residencia número 155818534920, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000912-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Keylor David Márquez Orozco. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre de 2022.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683766 ).
Se avisa, a los señores José María Urbina
Zamora y Dinia Zamora Duarte, con documentos de identidad número C1542064 y C1536203 respectivamente, de domicilios desconocidos
y representados por la curadora procesal Licenciada Giselle García Bogantes, se
le hace saber que existe proceso N° 22-000172-1152-FA de Declaratoria Judicial
de Abandono de la persona menor de edad Ester Abigail Urbina Zamora establecido
por el Melissa Salazar Pérez en contra de José María Urbina Zamora y Dinia
Zamora Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas y veintisiete
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de cinco días a la parte accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fecha 12 de
setiembre del 2022. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de
junio de 2009).—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683769 ).
Se avisa, a Ademar Jesús Zúñiga Madriz cédula 6-0323-0275, Ronny de los
Ángeles Rodríguez Ortiz, cédula 5-0271-0569 y
Alejandra María Alfaro Jiménez,
cédula 1-1205-0158,
todos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N°
21-000501-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad Engel Andrey Zúñiga Alfaro e Isaac Mauricio Rodríguez Alfaro establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ademar Jesús
Zúñiga
Madriz, Ronny de los Ángeles Rodríguez Ortiz y Alejandra Maria Alfaro
Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez
días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y
se tendrá
por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de
la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 04 de octubre de 2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022683771 ).
Se avisa a: Jonathan Mora Morales, mayor, costarricense,
cédula portador de la cédula N° 1-1203-0458, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador
procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000262-0637-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad: John Josué Mora Obando, establecido
por Giovanni Alberto Rodríguez
Castro, en contra de Jonathan Mora Morales, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncie sobre el mismo y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 4 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683772 ).
Licenciado(a) María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a Luis Esteban Guzmán Ledezma, mayor de edad,
cédula de identidad 1-1257-222, demás calidades y paradero actual desconocido,
se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida
del país expediente N° 22-000089-0938-FA, establecida por Carolina De Los Ángeles Mora Quirós contra Luis Esteban Guzmán
Ledezma, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000611 que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas
cuarenta y dos minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Proceso de
autorización de salida permanente del país de persona menor de edad,
establecido por la señora Carolina de los Ángeles Mora Quirós, mayor de edad,
casada dos veces, asistente legal, vecina de Liberia y titular de la cédula de
identidad número 1-1278-265; en contra del señor Luis Esteban Guzmán Ledezma,
mayor de edad, cédula de identidad 1-1257-222, demás calidades y paradero
actual desconocido. Figuran como curador procesal del accionado el licenciado
Walter Mauricio Carrillo Fernández, mayor, soltero, abogado, cédula número
5-370-314 y con carné profesional 27445. Se ha tenido como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: 1. Hechos probados: ...
2. Hechos probados: ... 3.- Sobre el fondo del asunto: ... 4. Acerca del caso
concreto... 5. Corolario y disposición: ... Por tanto: Se acoge con lugar la
solicitud presentada por la señora Carolina de los Ángeles Mora Quirós en
contra del señor Luis Esteban Guzmán Ledezma, en mérito de lo cual se autoriza
la salida del país de la hija menor de edad de ambos la joven Alina Isabel
Guzmán Mora. Lo anterior de manera permanente como incluida también
autorización a doña Carolina de los Ángeles para que de manera unilateral, es
decir, con prescindencia del aval de don Luis Esteban, pueda realizar todas las
diligencias migratorias así como consulares necesarias para que su hija Alina
Isabel Guzmán Mora pueda obtener el pasaporte así como las visas respectivas.
Son las costas a cargo del accionado. Publíquese un extracto de esta sentencia
por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María
Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Notifíquese. Nota: Para que sea
publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 17
de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687278
).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Edwin José Villalobos Mondragón,
documento de identidad C01904933, unión de hecho, No indica, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Autorización de
Salida del País en su contra, bajo el expediente número 22-001796-0364-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veintidós. De la anterior Solicitud de Salida del País,
promovido por la parte actora Ramona Aguilera Rico, se confiere audiencia por
el plazo de tres días a la parte demandada Edwin José Villalobos Mondragón. Con respecto de los
hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si
los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las
pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada
uno de éstos. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de
este Circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”- Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La
confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la
entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de
continuar con el trámite del expediente. Honorarios de Curador Procesal:
previamente a nombrar una persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de
acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial,
proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de salvaguardia
provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de
Costa Rica, N° 22-001796-0364-FA-1, la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil
quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte
promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no
podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación Testigos: Se previene a la parte
actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para
que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así
como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese.
Leonardo Loría Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
Autorización de Salida del País de Ramona Aguilera Rico contra Edwin José Villalobos Mondragón; Expediente N° 22-001796-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de agosto del
año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687437 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lisbeth
Esmeralda Rojas Castro, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad
número 0208000423, hija de: Justo Rojas Argüello y Maritza Castro Guerrero,
padre Costarricense y madre Nicaragüense, nacida en Central Upala, Alajuela, el
19/12/1999, con 22 años de edad, y Wilberth Enrique Fernández Tablada, mayor,
soltero, Constructor, cédula de identidad número 0504060210, hijo de: Cristóbal
Fernández García y Cinthya María Tablada Molina, padres Costarricenses, nacido
en Centro Liberia, Guanacaste, el 07/08/1995, actualmente con 27 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuatro Cruces de Upala, de
la plaza de deportes 150 metros noroeste, casa a mano derecha color blanca de
baldosas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000254-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala,
23 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683608 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marvin Javier Betancour Pereira, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0206800669,hijo de: Evaristo Jerónimo Betancour Betancour y
María de Los Ángeles Pereira Talavera, padres costarricenses, nacido en centro,
Upala, Alajuela, el 03/09/1990, con 32 años de edad, y Vilma Yaniri Guadamuz
Machado, mayor, soltera, agricultora, cédula de identidad número 0900850759,
hija de: Lázaro Medina Guadamuz y Praxedes Julia Machado
Armuelles, padres costarricenses, nacida en Birmania Dos Ríos, Upala, Alajuela,
el 29/11/1972, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en El Progreso de San José de Upala, de la entrada Valle
Bonito, 2 kilómetros camino a Birmania, 25 metros al este. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000244-1517-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha,
23 de setiembre del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683609 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Richard Aguilar Garay, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad N°
0503970216, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 11/02/1994, con 28 años de
edad, y María Alejandra Matarrita Campos, mayor, soltera,
asistente, cédula de identidad N° 0603870773, nacida en Centro Central,
Puntarenas, el 22/02/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000641-0938-FA. Nota:
para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Familia), 07 de octubre del 2022.—Msc. Marcela González Solera,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683636 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Santiago Castillo Espinoza, mayor, soltero, salonero, cédula de residencia
número 155802440014, nacido en Rivas, el 25/07/1978, con 44 años de edad, y la
señora Ana Walkiria Espinoza Pichardo, mayor, soltera, estudiante, cédula de
residencia número 155833307403, nacida en Rivas, el 27/10/1992, actualmente con
29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000637-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de
octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683640 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Orlando Álvarez Salazar, mayor, Soltero, mensajero,
cédula de identidad número 0604100295, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 11/06/1993, con 29 años de edad, y la señora Silvia Tatiana
Guido Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503700552,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 26/06/1989,
actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000638-0938-FA. Nota: Para que sea
publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, fecha, 07 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683641 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Johanna Gómez
Vargas, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y un años de edad, hija de
Eligia Gómez Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cinco
cinco nueve cero uno cinco uno, nacida el dos de marzo del año mil novecientos
ochenta y uno, vecina de Pococí, La Rita, del Liceo de La Rita doscientos
metros sur y doscientos cincuenta metros al oeste, a mano derecha; y el señor
Ronald Hugo García Salas, mayor, divorciado, jardinero, de cincuenta y cinco
años de edad, hijo de Edgar García Benavides y Ligia Salas Hernández, portador
de la cédula de identidad número siete-cero cero ocho seis-cero cuarto cinco
nueve, nacido el veintidós de setiembre del año mil novecientos sesenta y seis,
vecino del mismo domicilio que la anterior. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000624-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2021.—Brian Alonso Agüero Chaves,
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022683643 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
German Centeno Junez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
0502500528, hijo de María Junez Junez, nacido en
La Cruz, Liberia, Guanacaste, el 28/05/1968, con 51 años de edad, y Flor María del Carmen Morales Núñez, mayor,
divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602230096, hija
de Justina Morales Núñez, nacida en centro, Central, Puntarenas, el 04/05/1969,
actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Río Jiménez de Guácimo, 50 metros oeste del cementerio, casa color
verde, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-001183-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola
vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683644 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Oscar Andrés Barrantes Cruz, mayor, soltero, agente de ventas,
cédula de identidad número 0702330911, hijo de Luis Guillermo Barrantes Moreno
y Sonia Cruz Porras, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/01/1995,
con 27 años de edad, y Emily Dallana Gómez Segura, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0702590140, hija de Jose Emilio Gómez
Villareal y Hellen Segura Castro, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el
28/02/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en 24, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000622-1307-FA. Este edicto debe ser
publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de junio del año
2022.—Licda. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(
IN2022683645 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Kenia Vannesa Ruiz Sojo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-171-920, hija de Daniel Ruiz Jiménez y Maritza Sojo Cordero, nacida en
Guápiles Pococí Limón, el 11/06/1986, con 36 años de edad, y Carlos Solin Borbón Arias, mayor, soltero, actualmente privado de
libertad, cédula de identidad número 7-223-995, hijo de Solim Borbón Brenes y María de Los Ángeles Arias Solís,
nacido en Guápiles Pococí Limón, el 27/12/1992, actualmente con 29 años de
edad; la señora Kenia Vannesa Ruiz Sojo tiene el domicilio en Guápiles, Pococí,
Barrio San Martín, Urbanización los Molinos, segunda entrada a mano izquierda y
el señor Carlos Solin Borbón Arias actualmente se encuentra recluido en el
Centro Penitenciario Carlos Luis Fallas en Pabellón A5. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000902-1307-FA. Nota:
Este edicto se publicará por una sola vez. De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 30 de
setiembre del año 2022.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683646 ).
Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notario Público, con oficina abierta en
Sarchí Norte, 25 metros sur de la Cruz Roja, hago saber que ante mi notaría han
comparecido Bingwen Chen Zhu, quien dice ser mayor de edad, divorciado de su
único matrimonio, comerciante, vecino de Sarchí, Sarchí Sur, contiguo a Súper
La Guaria, portador de la cédula de identidad número 8-089-905, nacido el 13 de
mayo de 1964, hijo de Jingqi Chen y Zhuohua Zhu y Xiaohong (Nombre) Yan
(Apellido), quien dice ser mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
Sarchí, Sarchí Sur, contiguo a Carrocerías Chaverri, portadora de la cédula de
residencia número 115600522133, de nacionalidad china, nacida el 3 de setiembre
de 1984, hija de Yan Hong Ming y Jia Gui Lan. A efecto de celebrar matrimonio
civil, conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se publica este edicto en aras de que; si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, lo haga saber en esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto.—Sarchí, 11 de octubre del 2022.—Licda. Hellen
Alfaro Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022683784 ).
En concordancia con el artículo 162 del
código procesal penal y el artículo 13 de la ley de notificaciones, se proceda
a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a 8 días
entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al
principio de gratuidad, dicha publicación se
encuentra exento de todo pago de derechos. Comuníquese a Servicentro Kilómetro
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, tercero propietario registral, sus derechos y
deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número
22-000028-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las catorce horas
cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Lic.
Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar. Se ordena comunicar a la
propietaria registral de la finca matrícula 375777-000 del partido de Alajuela,
a nombre de Servicentro Kilometro Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-189428, por medio de su representante legal, Rodrigo Rodríguez
Ortiz, cédula de identidad 2-0361-0690, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, se le comunica sobre la
existencia de la presente investigación penal por el delito de Invasión a un
área de conservación o protección, en el cauce de la Quebrada Trinidad, causa
número 22-000028-0611-PE, seguida contra Wilberth Irias Calderón, tramitada en
la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos
en la presente sumaria como propietaria, para lo cual deberá señalar algún
medio para recibir notificaciones. Además, se le previene que en calidad de
propietaria del bien inmueble, está obligada a regenerar la vegetación de las
áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en las márgenes de ríos o quebradas, así como
prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas
de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la
franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos,
si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado; estas áreas colindantes con los cuerpos de agua solamente están
destinadas a la protección del recurso hídrico y de la vida asociada, como
fauna y flora. Asimismo, en estas áreas de protección, se encuentra prohibido
depositar o abandonar residuos, tanto ordinarios como peligrosos sin previa
autorización. En caso que se den depósitos de residuos, construcción de obras o
cualquier otra actividad sin autorización en el área de protección del cuerpo
de agua, la Municipalidad competente o cualquier otra Institución Pública
realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas,
incluyendo la demolición de las obras, cuyo costo le trasladará a la
propietaria registral del terreno, con la eventual imposición de la hipoteca
legal sobre el inmueble. Lo anterior, de conformidad con los numerales 148 y
150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 y 34 de la Ley Forestal y
numerales 67, 68 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese
personalmente a la propietaria registral por medio de su representante legal.
Es todo..—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic.
Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022680993 ). 2 v. 2 Alt.