BOLETÍN JUDICIAL N° 202 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Heberth Alonso Arrieta Carballo, mayor, notario, cédula de identidad N° 0401790848, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 22-000301-0627-NO, establecido en su contra por Karen María Barrantes Molina, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Traslado de cargos. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. Por parte del denunciante se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós por medio de memorial agregado al expediente digital en fecha dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Karen María Barrantes Molina, contra Heberth Alonso Arrieta Carballo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, Mercedes, 135 este de la Escuela, Central, Mercedes Norte o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en Heredia. Heredia, San Francisco, frente a Plaza Multiflores, segunda planta, oficina N° 1. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas treinta y tres minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Heberth Alonso Arrieta Carballo, cédula de identidad N° 0401790848, la resolución dictada a la(s) dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio ); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: que según el Código Notarial en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 es el Tribunal Notarial quién debe resolver este asunto. Al respecto el Código establecer: Artículo 140. Competencia administrativa corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notario. También es competencia de esa Dirección disciplinaria a los notarios por incumplir los lineamientos y directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales. Artículo 141. Competencia jurisdiccional. En todos los demás casos, la competencia disciplinaria les corresponderá a los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 169. Segundo: que el Código Notarial establece las responsabilidades de nos Notarios Públicos, esto en su artículo 15. Y que además en el artículo 18 del mismo código se establecen las responsabilidades disciplinarias correspondientes. Artículo 15. Responsabilidades. Los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal. Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 18. Responsabilidades disciplinaria. Los notarios serán sancionados disciplinariamente, según este código por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial. Tercero: que el notario Heberth Alonso Arrieta Carballo es contratado como notario para llevar un proceso de cobro hipotecario en mi contra del Banco Nacional de Costa Rica. Cuarto: que en el Proceso Ejecución Hipotecaria N° 21-0039601764-CJ, el notario Arrieta Carballo aporta certificación. la cual adjunto a esta solicitud donde da fe sobre hechos falsos y asegura lo siguiente: “En mi condición de notario público debidamente autorizado al ser las diez horas y cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós en: San José, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte, cien metros este último edificio del lado derecho. doy fe que he procedido a notificar la resolución de las cinco horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del expediente: veinte uno cero cero tres nueve seis cero uno siete seis cuatro-CJ, a la señora Karen Barrantes Molina, en su casa de habitación, Asimismo doy fe que efectivamente se hizo entrega de todas las copias de ley exigidas para esta diligencia”. Del mismo modo el notario Arrieta Carballo indica que la casa de habitación es San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carmiol II, casa N° 133, portón blanco, columnas color café. Quinto: que la Ley de Notificaciones Judiciales en su artículo 19 establece que dicho trámite se realiza de forma personal y exclusivamente en el domicilio contractual, de habitación, o el domicilio electoral. Artículo 19. “Resoluciones... d) En los demás en que así lo exija la ley...” En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario. Sexto: que mi domicilio de habitación es San José, Guadalupe, El Alto carretera a Purral, Urbanización Las Lomas, del abastecedor Las Lomas, 200 metros al norte y 25 metros al este, casa 12B. Para lo cual en los documentos probatorios aportaré el contrato de alquiler, así como el nombre de tres testigos que pueden verificar mi decir. Por lo tanto, la dirección donde el Notario Heberth Alonso Arrieta Carballo dice falsamente que me notificó es imposible debido a que no es mi lugar de residencia. Sétimo: Que además el día y la hora que el Notario Arrieta Carballo afirma que me notificó yo me encontraba en una reunión con funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, justamente para el caso del Proceso Ejecución Hipotecaria N° 21-003961-1764-CJ, documentos probatorios que también presento en este acto. Octavo: que el artículo 9 de la Ley de Notificaciones Judiciales establece los casos en que se debe decretar nulidad de la notificación, razón por la cual, ante la indefensión causada por el notario Arrieta carballo, debido a que no me permitió conocer la causa de previo y defenderme dentro de los parámetros que la Ley establece, he solicitado ante el Juzgado pertinente se declare como Nula dicha Notificación. A este respecto el citado artículo donde destaca que: Artículo 9. Nulidad de las notificaciones. “Será... no se suspenderá el trámite del Incidente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora”.  Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                 Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683606 ).

A Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, mayor, a los notarios, cédula de identidad número 0203890922, de demás calidades ignoradas, y a Minor Bejarano Bogantes, cédula de identidad 0106940842, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000983-0627-NO, establecido en su contra Por German Esteban Jimenez Castillo, German Jimenez Mejías, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se tiene por cumplida la prevención realizada a las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. Así, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria de German Jiménez Castillo y German Jiménez Mejías contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Minor Bejarano Bogantes y Johnny Hernández González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarles en: 1) Al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera en Alajuela, Alajuela, 275 metros norte de la Iglesia de La Agonía edificio HGH. 2) Al notario Johnny Hernández González en Alajuela, Alajuela, 100 metros oeste de Farmacia Fischel del Este. 3) Al notario Minor Mauricio Bejarano Bogantes en Alajuela, Alajuela, de la Iglesia La Agonía 225 metros norte en Edificio HGH Desarrollos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                        MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683631 ).

A Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109580163, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000122-0627-NO establecido en su contra por Manuel Eduardo Valverde Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.- Cumplida la prevención realizada por este despacho a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, esto mediante escrito presentado el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Manuel Eduardo Valverde Jiménez contra Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judiciales de San José quienes podrán notificarle en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Escalante, de la rotonda El Farolito, 250 metros este, edificio color blanco a mano izquierda, portón negro. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                             MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                             Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022683633 ).

A: Braulio Alvarado Salazar, mayor, al notario, cédula de identidad número 0113780478, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000113-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas siete minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Braulio Alvarado Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros del Automercado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                        MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683634 ).

A Ana Isabel Azofeifa López, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0111560212, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000102-1126-FC, establecido en su contra por Julio César Monge Aguilar, Lilibeth Monge Aguilar, Rónald Eduardo Monge Aguilar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas dieciséis minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Se tiene por hechas las manifestaciones realizadas por la parte denunciante mediante escrito presentado el cinco de abril del dos mil veintidós. Así, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eduardo Monge Aguilar, Lilibeth Monge Aguilar y Julio César Monge Aguilar contra Ana Isabel Azofeifa López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que i no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para tender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no o hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, n la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso el Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso l funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se endrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón quienes podrán notificarle en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio María Auxiliadora, contiguo al Taller P del lugar. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                        MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683635 ).

A Isidro Rodríguez Gómez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0203450606, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000032-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas doce minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Isidro Rodríguez Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, centro, contiguo a Juzgado Civil de Menor Cuantía. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                         MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022683637 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Oldemar de Jesús Vindas Marín quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Barrio San José, portador de la cédula de identidad número 5-0141-0267 y falleció el 04 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001223-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001223-0639-LA. Por Lourdes María Vargas Saborío a favor de Alexis Oldemar de Jesús Vindas Marín. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Vindas Marín quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 2-0576-0506, laboró para Nargallo del Este Sociedad Anónima, vecina de Alajuela, La Garita y falleció el 11 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000459-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000459-0639-LA. Por Eidaly Marín Contreras a favor de Elizabeth Vindas Marín. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022683587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel López Mejías quien fue mayor, casado, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0278-0572, y falleció el 08 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001323-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001323-0639-LA. Por Aida Luz Chaves Hernández a favor de Rafael Ángel López Mejías. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Arauz Gómez, cédula de identidad número 6-0237-0980, laboró para Porcina Cerhima S.R.L, y falleció el 22 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001191-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001191-0639-LA. Por Yorleny González Batista a favor de Juan José Arauz Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dilan Jesús Bravo Astorga quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, portador de la cédula de identidad número 2-0818-0973, laboró para Interairport Services Swissport S.A, y falleció el 20 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-001259-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001259-0639-LA. Por Yorleny Astorga Quesada a favor de Dilan Jesús Bravo Astorga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Arroyo quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-0335-0256, vecino de Turrúcares de Alajuela y falleció el 26 de septiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001246- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001246-0639-LA. Por Rosa María Vargas Argüello a favor de Rafael Ángel Sánchez Arroyo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Calixto Vargas Pardo quien fue mayor, soltero, laboró para Pasarella Intima S.A., portador de la cédula de identidad número 800890633 y falleció el 19 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000972-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000972-0639-LA. Por Pasarella Intima S.A. a favor de Calixto Vargas Pardo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Felipe Sosa Cruz quien fue mayor, casado, vecino de La Guácima de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0680-0262, laboró para Candidco C.R S.R., y falleció el 16 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000989-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000989-0639-LA. Por Daniela Alexandra Muñoz Fontana a favor de Oscar Felipe Sosa Cruz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Monterrosa Vargas quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1312-0016, vecino de Atenas de Alajuela, pensionado, y falleció el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000187-0639-LA. Por Cecilia María Vargas Castro a favor de Guillermo Enrique Monterrosa Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2022.— Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683648 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roxana María Mora López, portadora de la cédula de identidad 1-0702-0624 mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puriscal San Antonio Abajo, 300 metros sur este de la escuela Eloy Morua, casa color roja, fallecida el 02 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000085-1529- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000085-1529-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683649 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Vega Camacho, 02-0160-0676, fallecido el 17 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000722-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000722-1550-LA. Promovente María Gabriela Vega Diaz, causante Gerardo Vega Camacho. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Alfaro Fernandez, cédula de identidad número 0107710885, quien fue mayor, divorciado, Trabajador independiente, vecino de Santa Cruz, La Garita Nueva, de la Pulpería La Amistad 150 m al sur, casa de color verde, fallecido el 25 de setiembre del dos mil veintiuno, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000160-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000160-0775-LA. Por Meicel Xiomaria Gómez Peña a favor de Mario Alberto Alfaro Fernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de junio del año 2022.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco De Jesús Morales Jiménez cédula de identidad número 501140294, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de La Cruz, Guanacaste y falleció el 04/09/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000303-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000303-0942- LA. Por Esteba Chamorro Vega cédula de identidad número 0800430688 a favor de Francisco De Jesús Morales Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683768 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181266-F-001-002, la cual es terreno finca filial número 10-16, de dos plantas ubicada en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número 10-17; al sur, área común libre de avenida segunda del Condominio Madre; al este, área común libre de parque y de zona de protección de pozo de agua ambos del condominio madre y al oeste, finca filial 10-15. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eleroy Gerardo Rodríguez Araya, Keila Nicole Silva Montes, expediente 22-003926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022686534 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos nueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-004061-0494-TR número de boleta 2019250700457; sáquese a remate el vehículo FCL234 marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JMYLYV98WDJ000584, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, N° motor 4M41UAJ344, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Griselda María Morales Ugalde. Expediente N° 20-001332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022686552 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 294-01690-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Avendborbo S.A.; al sur, Inversiones Avendborbo S.A.; al este, Inversiones Avendborbo S.A., y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0755490-2001. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil ciento trece colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yensy Quirós Quirós. Expediente N° 19-005166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022686583 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 263-07835-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130315-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 24 del bloque H, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial 33-H; al sur, avenida cinco; al este, finca filial 23-H y al oeste, finca filial 25-H. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Antonio Chavarría Álvarez, expediente 22-000660-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022686617 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 632501, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Terracan GLS, carrocería: Station Wagon O Familiar, tracción: 4x4, N° motor: D4BH5236735, capacidad: 7 personas, color: azul, año fabricación: 2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de ANDE contra Gilbert José Mesén Mendoza. Expediente N° 19-011011-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022686674 ).

En este Despacho con una base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT 388, marca Hyundai, estilo Creta GL, año dos mil diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color rojo, tracción cuatro por dos, serie, chasís y vin número M A L C dos ocho uno C B H M uno ocho cero cero tres nueve, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos noventa y un mil ciento dieciocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Campos Rojas, expediente 21-007910-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022686684 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos noventa y seis mil setecientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 347108-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto de Freddy Rodríguez Arce; sur, calle pública con un frente de ocho metros; este, Carlos Ramírez Chaves y oeste, resto de Freddy Rodríguez Arce. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0579485-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Saúl Moraga Gutiérrez, expediente 22-006030-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022686685 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324128, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, calle pública y al oeste, lote 29 30. Mide: ciento once metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Quijano Chacón, Gustavo Adolfo Alpízar Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón, expediente 22-006228-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022686701 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 570-63129-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 570-63131-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 575-17822-01-0004-001, servidumbre de paso, citas: 2016-260608-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: Zaida María Monge Chinchilla; sur: Zaida Maria Monge Chinchilla; este: Zaida María Monge Chinchilla; oeste: calle pública con 11 metros de ancho. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1116895-2006. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geizel María Aguilar Acosta. Expediente N° 22-003030-1200-CJ. Nota:Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022686702 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 289232-000, la cual es terreno Lote 3-15 terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: 3-16; al sur: 3-14; al este: 3-4; y al oeste: calle con 09-00. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Jaffeth Navarro Arauz, Carlos Manuel Elizondo Delgado. Expediente N° 22-003063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022686703 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 289232-000, la cual es terreno lote 3-15 terreno con una casa. Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, 3-16; al sur, 3-14; al este 3-4 y al oeste, calle con 09- 00. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Jaffeth Navarro Arauz, Carlos Manuel Elizondo Delgado. Expediente N° 22-003063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022686704 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo características de vehículo de carga liviana de placas: CL295232, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, N° motor: YD25555968T, número chasis, vin, serie: MNTVCUD40Z0608874, cilindrada: 2488 C.C, año fabricación: 2015, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones trescientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de María de los Ángeles Martínez Quesada contra Marco Vinicio Martínez Quesada, Mitología Consultores S. A. Expediente N° 18-016423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022686752 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 576790, Mazda, Mazda3, automóvil, color amarrillo, año 2005, Sedan 4 puertas, chasis JM7BK326251124994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos setenta y tres mil seiscientos un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de la Constructora Meco contra Denis Alberto Rivera Matarrita. Expediente N° 21-000971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez Decisor.—( IN2022686931 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 334-11148-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora La Favorita; al este, Urbanizadora La Favorita, y al oeste, Urbanizadora La Favorita. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil novecientos cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos El Malecón S. A. contra Julio Alberto Miller Morales. Expediente N° 22-007963-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2022687002 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos veintitrés dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente 17-003202-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: RGM771, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, serie / chasis / vin: MMBGRKG40ED011464, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: negro, N° motor: 4D56UCEJ7375, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de once mil ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A. contra Randal Alberto Guillén Morales. Expediente N° 19-006662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022687030 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: SPH095, Marca: Changan, estilo: CS 15, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos: LS5A3DBE5JD902338, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris. Características del motor; N° Motor: JL473QFH3CK548440, Marca: Changan, N° Serie: no indicado, Modelo: SC7159AA5, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 Kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos veintinueve dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diana Carolina Vargas Castillo. Expediente N° 22-005245-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022687031 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos veinte dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKD269, marca: M.G., estilo: MG 3 COM categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, vin: LSJZ14E34GS010008, N° motor: 15S4UQJGE9160690. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento noventa dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos treinta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marco Andrey Gutiérrez Vargas. Expediente N° 22-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687032 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos cuarenta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-232147, marca: Nissan, estilo: Navara LE, año: 2009, color: negro, serie: MNTVCUD40Z0005299, cilindrada: 2488 CC, N° motor: YD25081326T, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de once mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Jorge de Hannover Sierra Ruiz. Expediente N° 16-001237-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687033 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-001442-0500-TR; sáquese a remate el vehículo: BPY185, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624S4JL000299, año fabricación: 2018, color: blanco, vin: LB37624S4JL000299, N° motor: JLB4G15GBCX20188, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra Josehp Ange Cubillo Garita. Expediente N° 18-010080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687034 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil once dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de expediente: 18-000723-0742-TR, bajo las citas: 2018-252900498-0; sáquese a remate el vehículo Placa: BDN510, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALAM51CBDM347827, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, número chasis: MALAM51CBDM347827, año fabricación: 2013, color: blanco, N° Motor: G4LADM984066, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Ruma Jivi S. A. Expediente N° 19-009943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022687035 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFX202, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, estilo: Celerio GL, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, vin: MA3FC31S2EA702211, N° motor: K10BN1665467, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento veintidós dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Neismy Faviola Ramírez Corrales. Expediente N° 20-000940-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022687036 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-19513-01-0900-001, aviso catastral citas: 2013-314704-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 63291-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Ángel Rosales Pérez; sur, Bertilia Briceño Cruz; este, Bertilia Briceño Cruz y Juana Díaz Rosales; oeste, Claudia Rosales Pérez y Euclides Rosales Pérez. Mide: diez mil ciento veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0783971-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gustavo de Jesús Rodríguez Vargas contra Duglas Anival García Romero. Expediente N° 18-000123-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con treinta y ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022687037 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 296165, Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, Serie: VF77H9HECHJ503625, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número chasis: VF77H9HECHJ503625, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: VF77H9HECHJ503625, N° Motor: 10JBEB0109346, cilindrada: 1560 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos diecisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Rebeca Ortiz Salazar. Expediente N° 22-004057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022687053 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita bajo las citas 567-99695-01-0002-001, servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-03954-01-0901-001, 328-06939-01-0901-002, 346-09511-01-0900-001, 346-09511-01-0901- 001, 346-09511-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 309616-005-006-007, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 05, Palmira, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Rojas Salas; sur, Rónald Rojas Alvarado; este, calle pública y oeste, German Rojas Salas. Mide: setecientos setenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0038928-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Rosa Alfaro Rodríguez contra Yorleny María Otárola Jiménez, expediente 14-002307-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022687077 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-314.768, Marca: Mitsubishi, Categoría: carga liviana, Serie: MMBJYKL30JH022247, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Campu, tracción: 4x4, fabricación: 2018, color: gris, N° Motor: 4D56UAR4661, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos setenta y ocho mil ciento veinte colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio Huertas Araya. Expediente N° 22-000758-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022687079 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos seis mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR553, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE8FU884255, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT4AE8FU884255, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: KMHCT4AE8FU884255, motor: no indica, Modelo: GLS, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta y un mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel del Socorro Fallas García contra Greivin Vargas Vargas. Expediente N° 21-002941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022686755 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004 y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001, la cual es terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada a uso habitacional. Situada: en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 12; al este, calle pública, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro mil cien dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022686869 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 02-Palmira, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Achio Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur, Olman Achio Chavarría; al este, calle publica con 25.87 metros de frente y al oeste, Pedro Angulo García. Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-007673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022686878 ).

En este Despacho, 1) con una base de ochenta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001; sáquese a remate la finca 1) del partido de San José, matrícula: 528915-000, características de la finca: provincia: San José finca: 528915, derecho: 000 segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con galerón lote dos, situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Karla Ruiz Ríos, sur, calle pública a Granadilla, este: lote tres y cuatro, oeste: Guido Morales Moya. Mide: trescientos treinta metros con un decímetro cuadrado. Plano:SJ-0606410-2000. 2-) Con una base de noventa y cinco mil trescientos veintiséis dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001, servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso, citas: 526-18710-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula: 528916-000, características de finca: provincia: San José finca: 528916, derecho: 000 segregaciones: no hay naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote tres, situada en el distrito 2 Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José, Linderos: norte: lote cuatro, sur: calle publica, este: calle privada de servidumbre al servicio de todos los lotes, oeste: lote dos de María Cristina Fernández Acuña. Mide: doscientos seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ0606414-2000. 3) Con una base de veintitrés mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001, servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 526-18710-01-0008-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matricula: 528917-000, características de la finca: provincia: San José. Finca: 528917, derecho: 000 segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote cuatro, situada en el distrito 2, Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Karla Ruiz Ríos con 7,72 metros calle servidumbre al servicio de todos los lotes con 2.00 metros, 3 centímetros, sur, lote tres de María Cristina Fernández Acuña, este, calle privada de servidumbre al servicio de todos los lotes, oeste, lote dos de María Cristina Fernández Acuña. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0606411-2000. 4) Con una base de cuarenta y dos mil trescientos noventa dólares con nueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001, servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso, citas: 526-18710-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matricula: 543741-000, características de la finca: provincia: San José Finca: 543741 ,derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, lote primero de Álvaro Ernesto Hibbert Fernández con 19 metros 36 centímetros, sur, María Cristina Fernández Acuña con 19 metros 13 centímetros, este, calle privada de servidumbre con 11 metros 66 centímetros, oeste, Guido Morales Moya. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: no se indica para lo cual se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós 1)-Finca 1-528915-000 con la base de sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, 2)-Finca 1-528916-000 setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos, 3-Finca 1-528917-000 diecisiete mil setecientos diecisiete dólares con diecinueve centavos, 4-Finca 1-543741-000 treinta y un mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de finca 528915-000 veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, finca 1-528916-000- veintitrés mil ochocientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, finca 528917-000- cinco mil novecientos cinco dólares con setenta y tres centavos, finca 543741-000-diez mil quinientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Yadira Ruiz Ríos, Ricardo Alberto Hibbert Fernández. Expediente N° 22-006837-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,18 de octubre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022687010 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa Agropecuaria Servicios Múltiples de Río Cañas de Responsabilidad Limitada; al sur, Albín Román Gutiérrez Rosales; al este, calle pública con frente a ella de 14.44 metros lineales y al oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas de Responsabilidad Limitada. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0978712-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Albín Román Gutiérrez Rosales. Expediente N° 15-001185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022687011 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 261932-000, la cual es naturaleza para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Virginia Barboza Solís; al sur Virginia Barboza y Osvaldo Fonseca; al este Virginia Barboza Solís y al oeste calle pública con 6 mts. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0965167-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Francisca Badilla Barboza. Exp:20-001270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022687114 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTT678, Marca: Soueast, Estilo: DX 3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LDNBCTGC8L0190039, color: azul, año fabricación: 2020. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil doscientos sesenta y cinco dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Steven Murillo Fuentes. Expediente N° 22-000232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022687117 ).

En este Despacho, 1) Con una base de setenta y siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2013- 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 103114, F derecho 001 y 002 naturaleza: finca filial número cuatrocientos cuarenta y nueve ubicada en el cuarto nivel destinada a apartamento B en proceso de construcción situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial cuatrocientos cincuenta, área común construida destinada a ascensor y espacio vacío sur, espacio aéreo este, área común construida destinada a ascensor, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a escalera oeste, espacio aéreo y finca filial cuatrocientos cincuenta y dos mide: setenta y seis metros cuadrados valor porcentual: 0.38 valor medida: 0.003815. Plano: SJ-1641631-2013, para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos de dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de setenta y siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 103195 , F derecho 001 y 002 naturaleza: finca filial número quinientos treinta ubicada en el sétimo nivel destinada a apartamento a en proceso de construcción situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio vacío sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial quinientos veintinueve y espacio vacío este: área común construida destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo oeste, espacio aéreo y finca filial quinientos treinta y uno. Mide: Setenta y seis metros cuadrados, valor porcentual: 0.38, valor medida: 0.003815, plano: SJ-1643221-2013 para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos de dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original).3) Con una base de setenta y siete mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 103164, F derecho 001 y 002 naturaleza: finca filial número cuatrocientos noventa y nueve ubicada en el sexto nivel destinada a apartamento a en proceso de construcción situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio aéreo sur, afinca filial quinientos y espacio vacío este, espacio aéreo oeste, área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados, valor porcentual: 0.39, valor medida: 0.003865, Plano:SJ-1630053-2013, para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos de dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Randall Vargas Vargas, Juana Vargas Quesada. Expediente N° 21-012459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022687118 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos sesenta y cinco mil ciento dieciséis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90367-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Occidental, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte casas tres y cuatro de residencial El Molino; al sur calle publica con 9 metros de frente; al este casa número 21 de residencial El Molino y al oeste casa número 19 de residencial El Molino. Mide: cuatrocientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones setecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Andrés Vega Navarro, Mileidy Elena de Jesús Mata Poveda Expediente N° 18-010888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022687186 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos doce dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MYH 418, marca: KIA, Estilo: Sportage, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: KNAPC812DC7280009, cilindrada: 2359 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra Yolanda Prada Beltrán. Exp:16-003361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 14 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684218 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0293-00008643-01-0003-001, para el primer remate y con la base de cuarenta y cinco millones de colones (¢45.000.000), remataré: el inmueble dado en garantía, Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos dieciocho-triple cero, que es Lote tres terreno para agricultura pastos y suampo con galerón destinado a cría de pollos, sito en el distrito: 07 La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, Lote segregado y calle pública; al sur, Óscar Cerdas Morales; al este, Lote segregado, Fray Gerardo y Alice ambos Muñoz Cruz; y al oeste, Isacc Muñoz Quirós, el cual mide cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano Nº A-1110344-2006, propiedad de la demandada Distribuidora e Importadora Valop MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢33.750.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones (¢11.250.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso: ejecución hipotecaria N°22-000212-0298-AG establecido por Hernán Osvaldo González López contra Distribuidora E Importadora Valop MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687238 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188352-000. Que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Clever Acevedo Guadamuz, sur: calle pública con 15.76 metros lineales frente a ella, este: Sirzabel Acevedo Guadamuz, oeste: Clever Acevedo Guadamuz. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1524026-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Erland Gerardo Barrantes Acevedo. Exp:22-001514-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 402-18443-01-0965-001; a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 61754. Situada en el Distrito Quinto (San Pedro), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte El Estado; al sur Fidel Calderón; al este Fidel Calderón y calle pública y al oeste El Estado. mide: trece mil ochocientos noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones noventa y tres mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Del Carmen Calderón Valverde. Expediente número: 22-000091-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 16 de agosto del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se procederá a sacar Libre de gravámenes hipotecarios, soportando el plazo de convalidación con las citas 2015-67332-01-0005-001, la finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste matrícula 14519-003 y libre de gravámenes hipotecarios, soportando la servidumbre trasladada con las citas 265-08400-01- 0002-001 y la servidumbre de paso con las citas 2014-287417-01-0002-001,la finca inscrita en Registro Público, Partido de Guanacaste matrícula 209698-000; sáquese a remate las siguientes fincas: 1. finca inscrita en el registro nacional, partido de Guanacaste matrícula 14519-003. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta colones. Segundo Remate: treinta y siete millones novecientos un mil doscientos veinte colones. 75% de la base original. Tercer Remate: doce millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta colones. 25% de la base original. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste matrícula 209698-000. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cuarenta y siete millones setecientos veintinueve mil trescientos treinta y cinco colones. Segundo Remate: treinta y cinco millones setecientos noventa y siete mil un colones con veinticinco céntimos. 75% de la base original. Tercer Remate: once millones novecientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 25% de la base original; a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. Finca uno: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 14519-003 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio de Jesús Aguilar Guido, servidumbre agrícola y servidumbre de paso; al sur, COOPESARDINAL SRL; al este, Karol Kilpatrick Phillip y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez y Aguilar Guido S. A. Mide: treinta y ocho mil ciento treinta metros cuadrados; finca dos: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 209698-000 la cual es terreno para uso agrícola, lote 9.- Situada en el distrito Nacascolo cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; sur, Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL; este, y oeste, Leonidas Corea Corea. Mide cien mil seiscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de CostaS de Erick Badilla Córdoba contra Alcides Castañeda Aguilar. Expediente N° 15-000263-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687286 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos dieciocho mil seiscientos diecinueve colones con ochenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 406-18954-01-0900-00, Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 421-16903-01-0053-001 y aviso catastral resolución de las 14:00 horas del 22 de abril del 2015. Expediente N° 2015-0782-RIM, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura Lote 12. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Uriel Beita; al sur I D A; al este, calle, I D A, y al oeste, Uriel Beita. Mide: nueve mil ochocientos quince metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hacienda Los Guegos Sociedad Anónima, Oscar Vinicio Artavia Quesada. Expediente N° 22-002238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022687298 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos veintidós mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Uso y Servid. Ref: 00063459 000 citas: 376-17135-01-0805-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza Dos. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Lote de Bernardo Meza Sandoval, Denis Godínez López y Vía Férrea; al sur: Gerardo Godínez López y María del Carmen Rojas González; al este: Denos Gidinez López; y al oeste: María del Carmen Rojas González y Lote de Bernardo Meza Sandoval. Mide: mil doscientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0999202-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro millones doscientos noventa y un mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos treinta mil quinientos veintiún colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Belcevi Jesús Godínez López. Expediente N° 18-000888-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022687300 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30500-003 y 004, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Fernández y Ofelia Calderón; al sur, Cooperativa Productores de Cal R L; al este, calle pública y otros y al oeste, calle privada. Mide: mil quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Ester Nelly Fernández Monge, Kattia Soledad Fernández Álvarez. Expediente N° 20-011629-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022687350 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM305, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, Color: Negro, Vin: 5NPDH4AE8CH109079, Cilindrada: 1800 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina Sociedad Anónima contra Carlos Efrén Delgado Porras, Kimberly Dayanna Sánchez Navarro. Expediente N° 19-015241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Decisora.—( IN2022687364 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo GB 003047, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: JTFSS22P5G0146209, Peso Vacio: 0, Carrocería: Microbús, Peso Neto: 0 Kgrms., Tracción: 4x2, Peso Bruto: 3250 Kgrms., Número Chasis: JTFSS22P5G0146209, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince mil sesenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil veintiún dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Ariel Ledezma Madrigal. Expediente N° 21-000628-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor, Juez Tramitador.—( IN2022687368 ).

En este Despacho con una base de dieciséis millones setecientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQZ052, Marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, Categoría automóvil, Capacidad siete personas, Serie, Chasís y Vin número J M Y X T G F DOS W J Z cero cero uno cero cero seis, año: 2018, color: blanco, Motor: Mitsubishi, cilindrada 200 c.c., cilindros cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos setenta y un mil veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento noventa mil trescientos cuarenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ermida Arias Brenes, Luis Fernando Castro Arana. Expediente N° 21-001594-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 octubre del 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022687382 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setenta y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-250671-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote cinco de Inversiones Segura & Ulate de Miramar S. A.; al sur, lote siete Inversiones Segura & Ulate de Miramar S. A.; al este, servidumbre de paso con frente a servidumbre de 15,00 metros, y al oeste, Joaquín Ulate García. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Nazareth María Correa Rodríguez. Expediente N° 22-002558-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022687414 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BJT568, Marca: Renault, Estilo: Duster, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: Verde, Motor de 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones treinta y tres mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Priscilla Garita Rivera. Expediente N° 19-006983-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022687420 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-17425-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al noreste, Made S. A., al noroeste, calle pública, al sureste, calle pública, al suroeste, Rafael Ureña Rojas. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: L-1744096-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier Alpízar Vásquez. Expediente N° 22-001297-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022687421 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000393-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Manuel Alpízar Chaves quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa María, portador de la cédula número 0204780878, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, cabina y solar. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con una medida lineal frente a ella de 41 metros 91 decímetros lineales; al sur, con Ana Rita y Sonia ambas Alpízar Chaves; al este, con servidumbre de paso con una medida lineal frente a ella de 42 metros y con 25 decímetros y al oeste con Ana Rita Alpízar Chaves. Mide: mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hizo su padre el señor Jesús Marín Alpízar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, limpiarlo, construir una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Alpízar Chaves. Expediente 22-000393-0297-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022683577 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000349-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Arnaldo Esteban Baltodano Alcocer quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste; quinientos metros al Este de la Plaza de Deportes, portador de la cédula número 0503430009, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Naturaleza. Situada en el Distrito Séptimo Diría, Cantón Santa cruz. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Wendy Prado González; al este con Wendy Prado González y al oeste con Marissa G. Mide: mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arnaldo Esteban Baltodano Alcocer. Exp:22-000349-0388-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022683620 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000470-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Arturo López Hernández quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio San Rafael de Paso Tempisque Carrillo, Guanacaste, de la entrada 75 metros este, , portador(a) de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta y dos-cero ochocientos sesenta y ocho, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potreros. Situada en San Rafael, Distrito: Segundo (Palmira), Cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este: Jorge Arturo y Luis Paulino ambos de apellidos Hernández Castañeda sur: calle publica con un frente de quince metros setenta centímetros lineales y Edgar López Solórzano y al oeste: Gina Victoria Badilla Castañeda, Dylana Victoria Loáicga Castañeda, Jorge Loáicga Castañeda, Ariana Loaiciga Espinoza y Sebastián Antonio Loaiciga Espinoza. Mide: Cuatro mil doscientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-2148572-2019 de fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve, a nombre de Carlos Arturo López Hernández. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación le hiciera a Maritza Emilia Hernández Castañeda y Martin Carlos Eduardo Hernández Castañeda, el cuatro de enero del dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año y once meses. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Arturo López Hernández. Exp: 21-000470-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 21 de julio del año 2022.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683638 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000210-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Araya Vargas, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula Nº 9-0065-0999, vecino de San José, Curridabat, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos tacotal. Ubicado en distrito segundo Pacuarito, del cantón segundo de Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 201 hectáreas con 10 000.40m². Linda al norte con Ríos Tropicales S.A, al sur con Jorge Ovidio Figueroa Redondo, al este con Quebrada Fría y al oeste con Ríos Tropicales S. A. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-283440-1977. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢25.000.000.00 y las diligencias en ¢500.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de septiembre de 2022.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683651 ).

José Francisco Chaves Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco- doscientos ochenta y tres- trescientos dos, vecino de Santo Domingo de Monterrey de San Carlos. Representado por su Apoderada Generalíma sin límite de suma por María Del Carmen Chaves Herrera, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad siete-cero treinta y cinco- cuatrocientos nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Montaña, frutales con una Galera sito en, Distrito doce Monterrey, Cantón Diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Yolanda Chaves Herrera; al sur: Soledad Morera Sánchez y Quebrada en medio y David Molina Araya y Quebrada. Este: Calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con setenta y nueve centímetros linéales y al oeste: Soledad Morera Sánchez y Quebrada en medio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-609659-2000 de fecha 08 de febrero de 2000, una superficie de diez mil sesenta y siete metros con ochenta y siete centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciere a la señora María Del Carmen Chaves Herrera, cédula de identidad siete-cero treinta y cinco-cuatrocientos nueve, mediante escritura número trescientos doce, realizada por el notario Johanny Esquivel Hidalgo, iniciada al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo décimo cuarto, otorgada a las catorce horas del sábado diecinueve de diciembre del dos mil quince, y que desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño. Que la señora María del Carmen Chaves Herrera es su madre, siendo ese su parentesco. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria No 16-000010-0298 AG, establecida por José Francisco Chaves Herrera representado por su Apoderada Generalísima sin límite de suma María Del Carmen Chaves Herrera. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo de 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683655 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000114-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Montes Marchena quien es mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Ríos Cañas de Belén, portador de la cédula de identidad vigente número 0503330514, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur y al este Carlos Manuel Li Ng; y al oeste María Serrano Chavarría. Mide: once mil metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-11619-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Montes Marchena. Exp: 22-000114-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 29 de abril del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683659 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000784-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Omar Delgado Barrantes, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, portador de la cédula número 0401350231, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Dos Esquinas S. A.; al este, con William Quirós Madrigal, y al oeste, con Lisseth, Jazmín, Jessenia y José Antonio todos de apellidos, Alfaro Chaves. Mide: dos mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir existe no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y aprovechamiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Delgado Barrantes. Expediente N° 22-000784-0504-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2022683663 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000113-0298-AG, donde se promueve diligencias de información posesoria por parte de Ginette de los Ángeles Jiménez García, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 2-0698-0186, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 kilómetros noroeste de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación y resto destinado a agriculturas, varias de subsistencia como plátano, yuca, maní. Situado en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al noreste: Carlos Antonio Jiménez Aguilar, al noroeste, sureste y suroeste: con Óscar Jiménez Aguilar. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados, según plano aportado N° 2-5842-2022. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su padre Óscar Jiménez Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 2-0377-0260, vecino de Dulce Nombre de Florencia, San Carlos, en el mes de enero del 2011, quien le transmitió los derechos inherentes a una posesión decenal por su persona por espacio de 35 años. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Ginette de los Ángeles Jiménez García. Expediente N° 22-000113-0298-AG. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683770 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Cecilia Del Carmen Mata Vega, cédula de identidad siete- cero cero treinta y cinco- cero novecientos sesenta , a las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Norman Cruz Arias, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, con último domicilio en San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, cuatrocientos cincuenta metros al oeste, casa color verde, cédula de identidad uno- cero doscientos cuarenta y ocho- cero ochocientos setenta y cuatro, fallecido el dieciocho de julio del año dos mil veintidós , esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato bajo el número de expediente 0003-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, correo: jimenez.notificaciones@gmail.com . Teléfono:8710- 0811.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682995 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos López López, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento dieciséis-doscientos setenta, vecino Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio Corazón de Jesús, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 22-000130-0387-AG sucesión de Carlos López López). Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de octubre de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683590 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sinikka Tellervo Simojoki Kramsu, costarricense, viuda de su único matrimonio, secretaria bilingüe, vecina de San José, Escazú, Barrio Santa Teresa, contiguo al salón Comunal, Asociación Vicentina Escazú, cédula ocho-cero cero noventa y uno-cero novecientos ochenta, y quien falleció el día quince de agosto del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaría de la Lic. Lorna Truque Arias, ubicada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja trescientos metros al oeste, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Residencial La Hacienda, casa cuarenta y tres.—Notaria Pública. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022683611 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miro Chan Yin, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste; frente al costado oeste del Parque; con cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta-cero doscientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo legal, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente 2022-0001.—Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Tel. 6163-1455. Correo: frantyvillav2013@outlook.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2022683615 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trina Morales Chacón, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102160458 y vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Nota: Este edicto deberá ser publicado en el Boletín Judicial solamente una vez. Expediente N° 22-000128-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022683639 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Manuel Salazar Delgado, cédula cuatro-cero cero ochenta y cuatro-cero seiscientos ocho. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Ronald Salazar Alfaro. Expediente. 010-2022.—Heredia, once de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683647 ).

Se hace saber que, en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Quesada Azofeifa, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, diagonal a la Escuela San Felipe, segunda casa a mano izquierda de alto, portones color papaya, portador de la cédula de identidad número: 1-263-347. Se índica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 003-2022. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte, carné 3625.—San José, 10 de octubre del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022683680 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Víquez Jiménez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0104161051 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000450-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de agosto del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022683681 ).

Alajuelita, a las 08:00 horas del 04 de octubre del año 2022, comprobada la defunción de Jorge William Briceño Caballero, quien fue mayor, soltero, operario fabril, cédula 1-0817-0447, vecino de Heredia, San Pablo, centro, Residencial El Adobe, casa 276, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Hilarla Lidieth Caballero Ángulo, cédula 6-0128-0098. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Notificaciones: Notaría del Licenciado Carlos Alberto Retana Retana, sita en San José, Alajuelita, centro, del Banco Nacional 50 metros; correo electrónico carretana2011@hotmail.com Publíquese el edicto. Expediente 2022-000007-N-CR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario Público. Carné 13114.—1 vez.—( IN2022683693 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de María Guadalupe Sánchez López, cédula de identidad: dos-trescientos setenta y tres-quinientos veintinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela Julia Fernández Rodríguez ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2022.—Alajuela, 11 de octubre del 2022.—Notaría del Licda. Yusdy María Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2022683700 ).

Ante esta notaría se tramita Proceso Sucesorio Notarial de Heriberto Cruz Camacho, quien en vida fue, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Capilla, cédula de identidad uno-doscientos quince-novecientos cuarenta y ocho, fallecido el seis de mayo del dos mil veintidós. Por lo anterior se confiere el plazo legal, de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022683703 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Lidia Bello Cordero, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de la provincia de Guanacaste, El Dos de Tilarán, contiguo a Coope El Dos, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-seiscientos sesenta y dos, fallecida el día veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho en Abangares, Guanacaste esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-0001.—San José, 10 de enero de 2019.—Lic. Armando Moreno Arroyo. Notario.—1 vez.—( IN2022683707 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Axel Landergreen Sandí con cédula de identidad siete cero cero treinta y uno cero cero ochenta y tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.—Licda. Patricia Chinchilla Murillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022683716 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Lionel del Socorro Sáenz Herrera conocido como Leonel Sáenz Herrera, mayor, viudo, médico, costarricense, con documento de identidad 0400660817, vecino de Heredia centro y Leonor Batalla Vargas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800770695, vecino de Heredia centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000631-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth de Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022683718 ).

A solicitud de la señora Elizabeth Del Carmen Soto Arrieta, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ochenta-setecientos diez, vecina de Las Juntas de Abangares Barrio La Gloria quinientos metros este del Lubricentro Fu; por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Ramón Ángel Valverde García, quien fue en vida, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-cero veinticinco, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio La Gloria quinientos metros este del Lubricentro Fu; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980. Correo electrónico emiliaulloacorrales@hotmail.com.—Guanacaste, 15 de julio del año 2022.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022683740 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Henry Arturo Pearson Ocampo, cédula de identidad número, 1-0805-0229, para que comparezcan ante esta Notaría y dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo. Teléfono 2280-4516. Correo electrónico notificacionesbufetenaranjo@gmail.com. Expediente número 005-2022. Sucesorio en sede notarial de Henry Arturo Pearson Ocampo.—San José, Zapote, al ser las diez horas del diez de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022683745 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilber Espinoza Morales, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad número cinco- cero ciento seis-cero cuatrocientos treinta y nueve y vecino de Puntarenas, Corredores, Naranjo de Laurel, cien metros al este de la Policía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000081-0920-CI. Promovido por Venera Gerarda Anchía Suárez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022683751 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Judith Gutiérrez Guardiola, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Juan Cancio Escobar Tobon, a los veintisiete días del mes de setiembre al ser las diez horas del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Marta Guardiola Mendoza, mayor, casada una vez, empresaria, costarricense, portadora de la cédula de identidad seis-cero siete dos-dos cinco cinco, y su último domicilio conocido fue la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Sabanilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, San Pedro, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito 250 al este, frente a edificio Alma Escalante, teléfono 8866-4188.—1 vez.—( IN2022683759 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerald Saul Marchena Jiménez, mayor, soltero, agente de ventas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 05 0314 0770, siendo su último domicilio Guanacaste, Liberia, Liberia, frente a la Iglesia Católica del INVU, casa color amarillo, quien fallecido el día 24 de diciembre del 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000104-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiuno minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022683786 ).

Avisos

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de Perpetua Memoria promovido por Sandra De Los Ángeles Amador Porras, mayor, divorciado/a, documento de identidad 0602800480, vecino(a) de Tercera de Boulevar del Sol, casa H 4, Roble, en el cual solicita a las autoridades de educación copia del título de Educación Primaria. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000287-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679610 ).                          3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sussy Raquel Gómez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001289-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683763 ).                                  3 v. 1.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Luis Daniel Segura Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001479-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Wálter Chavarría Ching, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683764 ).                                     3 v. 1.

Se avisa que, en este Despacho Grettel Chanto Chacón, Henry Gustavo Alfaro Chavarría, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Marisol Hernández Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000698-0673-NA.—San José, 06 de octubre del año 2022.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022683572 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 22-000229-0180-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Cooperativa Nacional de Educadores, COOPENAE R.L., cédula jurídica N° 3-004-045205, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad R Doce-Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580051. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad R Doce-Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima fue disuelta en fecha 26/03/2020. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede quince días a los socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Sin fecha límite de publicación.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022683575 ).

Se avisa al señor Devonis Ellen Torna Lario, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000306-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Flor Katerin Obando Torna, Eva Marie Cooper Torna y Brithiny Brithany Cooper Torna. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683589 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Josey Hernández Montenegro, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora: Jessica Montenegro Mairena, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001056-1302-FA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Josey Hernández Montenegro. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. A las ocho horas con tres minutos del 27 de setiembre del 2022. Expediente N° 22-001056-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683642 ).

Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Aleyda Victoria Orozco Betancur, documento de identidad pasaporte CO2314225, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número20- 000091-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Aleyda Victoria Orozco Betancur (en la persona de su curador Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez) y Máximo Bejarano Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), Máximo Bejarano Rodríguez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Demostrada la ausencia de la señora Aleyda Orozco, se nombra como curadora procesal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 87095181. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Aleyda Victoria Orozco Betancur. Expediente Nº 20-000091-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683650 ).

Licda. María Vita Monge Granados, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Karla Maryan Sánchez Núñez, documento de identidad 0603900208, que en este Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000085-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las siete horas treinta y ocho minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez y Xiomara Hernández Sanchez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Maryan Sánchez Núñez y Michael Hernández Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karla Maryan Sánchez Núñez y Michael Hernández Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus, Pérez Zeledón. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra como depositaria judicial de las personas menores de edad Génesis Sharlyn Hernández Sánchez y Xiomara Hernández Sanchez, a la señora Miriam Arlet Núñez Sandí, a quien se le previene apersonarse a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días. Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia de Golfito contra Karla Maryan Sánchez Núñez; expediente Nº 22-000085-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683653 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Joselyn Pamela Zumbado Artavia Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 21-000240-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022565862 dictada a las catorce horas con catorce minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós, por tanto: dice: por tanto: en virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción, Extinción de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial de la persona menor de edad José David Zumbado Artavia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, declarándolo en estado de abandono por parte de su madre Joselyn Pamela Zumbado Artavia, como consecuencia se le extingue el ejercicio de responsabilidad parental sobre la persona menor de edad; se nombra al Patronato Nacional de la Infancia como depositaria judicial del menor por lo que deberá acudir a este juzgado dentro de los 5 días siguientes al dictado de esta sentencia a aceptar el cargo conferido; se ordena la anotación de lo aquí dispuesto en el Registro Civil, en la sección nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo número 1067, asiento 254. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Presentes la licenciada Marcela Luna Chaves y el licenciado Cristian Vargas Araya se les tiene por notificados de la sentencia. Renuncia al plazo de apelación, por parte de la entidad promovente y aceptación de cargo de Depósito Judicial. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683656 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: María José y Selena María, ambas de apellidos Herrera Ramírez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Haydee Hernández Mina, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-000822-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José y Selena María, ambas de apellidos Herrera Ramírez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000822-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres minutos del 4 de agosto del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683658 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aljah Agustus Dennis, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, paradero desconocido, Jamaiquino, pasaporte número P2780198, se le hace saber que en demanda proceso especial de filiación (declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad), establecida por Gabriela Ivonne Rodríguez Cedeño contra Aljah Agustus Dennis y Carlos Cubillo Villafuerte, se ordena notificarle por edicto, la resolución catorce horas doce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Visible el escrito en el expediente virtual en fecha 20/05/2022 de las 03:06 y 03:55 horas, presentado por el Licenciado Derick Cruickshank Foster, Curador Procesal, del señor Aljah Agustus Dennis, se tiene por aceptado el cargo conferido y por contestada la presente demanda, y por hechas sus manifestaciones. así como medio señalado correo electrónico dcf@caribelegalcr.com, para la recepción de notificaciones. Del anterior proceso especial de filiación (declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad), que establece Gabriela Ivonne Rodríguez Cedeño, se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Carlos Eduardo Cubillo Villafuerte y Aljah Agustus Dennis, (paradero desconocido), para que la contesten, opongan excepciones tanto previas como de fondo, aporten la prueba documental y ofrezca toda las demás, con indicación en el caso del nombre y las generales de los testigos. Se le previene a los demandados Carlos Eduardo Cubillo Villafuerte, y Aljah Agustus Dennis (paradero desconocido), y al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, notificado por medio del correo electrónico limon@pani.go.cr, a quien se le tiene como Parte (Artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Se le indica a la parte demandada, que en su oportunidad, le será notificado por el medio que al efecto señale, el señalamiento respectivo para la audiencia que ordena el artículo 98 bis del Código de Familia, reforma que se llevó a cabo mediante la aplicación de la ley de Paternidad Responsable. En dicha audiencia se llevarán a cabo los siguientes actos: a) Conciliación, b) la definición del contenido del proceso o el objeto mismo de la audiencia específica y c) la recepción de pruebas de ambas partes; entre otros. De conformidad con el artículo 98 BIS del Código de Familia, (así adicionado mediante Ley número 8101, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 27 de abril del 2001), por medio de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, practíquese a las partes y a los menores ADN. Visible el comunicado que antecede en el expediente virtual en fecha 31 de mayo del año 2022 de las 13:24 horas, en la carpeta de documentos, se le previene a la actora Gabriela Ivonne Rodríguez Cedeño, y al demandado Carlos Eduardo Cubillo Villafuerte, que deberán presentarse junto con la persona menor de edad Maissy Georgett Dennis Rodríguez, a la Sección de Bioquímica, en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las trece horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, a efecto de realizarles el examen respectivo ordenado. Deben aportar a dicha Sección, sus respectivas cédulas de identidad y no es necesario presentarse en ayunas, se les advierte a las partes que sin fundamento razonable se nieguen a someterse a la práctica de esta prueba, podrá ser tenido como procedimiento con malicia además como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (artículo 98 del Código de Familia). Se ordena notificar en forma personal, este auto al demandado Carlos Eduardo Cubillo Villafuerte, quien es habido en: Limón, Matama, Beverly, contiguo a la Pulpería La Única, de la intersección mano izquierda, primer departamento mixto, color beige con vino, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales (OCJ) de este circuito judicial, para ser debidamente notificado el demandado. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se archivarán provisionalmente (no se trata de un archivo definitivo), las presentes diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Expediente 22-000085-1152-FA,. Publíquese una vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: Limón 10 de octubre del 2022 Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683761 ).

Se avisa a la señora Martha del Socorro Caseres Salmerón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000670-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maurem Michell González Caseres Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683765 ).

Se avisa a los señores Eduardo Elías Márquez Espinoza portador del documento de residencia número 155817614706, y Jackqueline Orozco Campos portadora del documento de residencia número 155818534920, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000912-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keylor David Márquez Orozco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683766 ).

Se avisa, a los señores José María Urbina Zamora y Dinia Zamora Duarte, con documentos de identidad número C1542064 y C1536203 respectivamente, de domicilios desconocidos y representados por la curadora procesal Licenciada Giselle García Bogantes, se le hace saber que existe proceso N° 22-000172-1152-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Ester Abigail Urbina Zamora establecido por el Melissa Salazar Pérez en contra de José María Urbina Zamora y Dinia Zamora Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas y veintisiete minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a la parte accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fecha 12 de setiembre del 2022. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683769 ).

Se avisa, a Ademar Jesús Zúñiga Madriz cédula 6-0323-0275, Ronny de los Ángeles Rodríguez Ortiz, cédula 5-0271-0569 y Alejandra María Alfaro Jiménez, cédula 1-1205-0158, todos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000501-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Engel Andrey Zúñiga Alfaro e Isaac Mauricio Rodríguez Alfaro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ademar Jesús Zúñiga Madriz, Ronny de los Ángeles Rodríguez Ortiz y Alejandra Maria Alfaro Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre de 2022.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683771 ).

Se avisa a: Jonathan Mora Morales, mayor, costarricense, cédula portador de la cédula N° 1-1203-0458, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe proceso N° 19-000262-0637-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: John Josué Mora Obando, establecido por Giovanni Alberto Rodríguez Castro, en contra de Jonathan Mora Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre el mismo y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683772 ).

Licenciado(a) María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Luis Esteban Guzmán Ledezma, mayor de edad, cédula de identidad 1-1257-222, demás calidades y paradero actual desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país expediente N° 22-000089-0938-FA, establecida por Carolina De Los Ángeles Mora Quirós contra Luis Esteban Guzmán Ledezma, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000611 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y dos minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Proceso de autorización de salida permanente del país de persona menor de edad, establecido por la señora Carolina de los Ángeles Mora Quirós, mayor de edad, casada dos veces, asistente legal, vecina de Liberia y titular de la cédula de identidad número 1-1278-265; en contra del señor Luis Esteban Guzmán Ledezma, mayor de edad, cédula de identidad 1-1257-222, demás calidades y paradero actual desconocido. Figuran como curador procesal del accionado el licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernández, mayor, soltero, abogado, cédula número 5-370-314 y con carné profesional 27445. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: 1. Hechos probados: ... 2. Hechos probados: ... 3.- Sobre el fondo del asunto: ... 4. Acerca del caso concreto... 5. Corolario y disposición: ... Por tanto: Se acoge con lugar la solicitud presentada por la señora Carolina de los Ángeles Mora Quirós en contra del señor Luis Esteban Guzmán Ledezma, en mérito de lo cual se autoriza la salida del país de la hija menor de edad de ambos la joven Alina Isabel Guzmán Mora. Lo anterior de manera permanente como incluida también autorización a doña Carolina de los Ángeles para que de manera unilateral, es decir, con prescindencia del aval de don Luis Esteban, pueda realizar todas las diligencias migratorias así como consulares necesarias para que su hija Alina Isabel Guzmán Mora pueda obtener el pasaporte así como las visas respectivas. Son las costas a cargo del accionado. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Notifíquese. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687278 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Edwin José Villalobos Mondragón, documento de identidad C01904933, unión de hecho, No indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 22-001796-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De la anterior Solicitud de Salida del País, promovido por la parte actora Ramona Aguilera Rico, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada Edwin José Villalobos Mondragón. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de Curador Procesal: previamente a nombrar una persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de salvaguardia provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 22-001796-0364-FA-1, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Autorización de Salida del País de Ramona Aguilera Rico contra Edwin José Villalobos Mondragón; Expediente N° 22-001796-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de agosto del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687437 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lisbeth Esmeralda Rojas Castro, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0208000423, hija de: Justo Rojas Argüello y Maritza Castro Guerrero, padre Costarricense y madre Nicaragüense, nacida en Central Upala, Alajuela, el 19/12/1999, con 22 años de edad, y Wilberth Enrique Fernández Tablada, mayor, soltero, Constructor, cédula de identidad número 0504060210, hijo de: Cristóbal Fernández García y Cinthya María Tablada Molina, padres Costarricenses, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 07/08/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuatro Cruces de Upala, de la plaza de deportes 150 metros noroeste, casa a mano derecha color blanca de baldosas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000254-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683608 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Javier Betancour Pereira, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0206800669,hijo de: Evaristo Jerónimo Betancour Betancour y María de Los Ángeles Pereira Talavera, padres costarricenses, nacido en centro, Upala, Alajuela, el 03/09/1990, con 32 años de edad, y Vilma Yaniri Guadamuz Machado, mayor, soltera, agricultora, cédula de identidad número 0900850759, hija de: Lázaro Medina Guadamuz y Praxedes Julia Machado Armuelles, padres costarricenses, nacida en Birmania Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 29/11/1972, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Progreso de San José de Upala, de la entrada Valle Bonito, 2 kilómetros camino a Birmania, 25 metros al este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000244-1517-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683609 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Richard Aguilar Garay, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad N° 0503970216, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 11/02/1994, con 28 años de edad, y María Alejandra Matarrita Campos, mayor, soltera, asistente, cédula de identidad N° 0603870773, nacida en Centro Central, Puntarenas, el 22/02/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000641-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 07 de octubre del 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Santiago Castillo Espinoza, mayor, soltero, salonero, cédula de residencia número 155802440014, nacido en Rivas, el 25/07/1978, con 44 años de edad, y la señora Ana Walkiria Espinoza Pichardo, mayor, soltera, estudiante, cédula de residencia número 155833307403, nacida en Rivas, el 27/10/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000637-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683640 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Orlando Álvarez Salazar, mayor, Soltero, mensajero, cédula de identidad número 0604100295, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/06/1993, con 29 años de edad, y la señora Silvia Tatiana Guido Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503700552, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 26/06/1989, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000638-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683641 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Johanna Gómez Vargas, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y un años de edad, hija de Eligia Gómez Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cinco cinco nueve cero uno cinco uno, nacida el dos de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, vecina de Pococí, La Rita, del Liceo de La Rita doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al oeste, a mano derecha; y el señor Ronald Hugo García Salas, mayor, divorciado, jardinero, de cincuenta y cinco años de edad, hijo de Edgar García Benavides y Ligia Salas Hernández, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ocho seis-cero cuarto cinco nueve, nacido el veintidós de setiembre del año mil novecientos sesenta y seis, vecino del mismo domicilio que la anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000624-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2021.—Brian Alonso Agüero Chaves, Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Centeno Junez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0502500528, hijo de María Junez Junez, nacido en La Cruz, Liberia, Guanacaste, el 28/05/1968, con 51 años de edad, y Flor María del Carmen Morales Núñez, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602230096, hija de Justina Morales Núñez, nacida en centro, Central, Puntarenas, el 04/05/1969, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Río Jiménez de Guácimo, 50 metros oeste del cementerio, casa color verde, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001183-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 05 de octubre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Andrés Barrantes Cruz, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0702330911, hijo de Luis Guillermo Barrantes Moreno y Sonia Cruz Porras, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/01/1995, con 27 años de edad, y Emily Dallana Gómez Segura, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702590140, hija de Jose Emilio Gómez Villareal y Hellen Segura Castro, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 28/02/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en 24, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000622-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de junio del año 2022.—Licda. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683645 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kenia Vannesa Ruiz Sojo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-171-920, hija de Daniel Ruiz Jiménez y Maritza Sojo Cordero, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 11/06/1986, con 36 años de edad, y Carlos Solin Borbón Arias, mayor, soltero, actualmente privado de libertad, cédula de identidad número 7-223-995, hijo de Solim Borbón Brenes y María de Los Ángeles Arias Solís, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 27/12/1992, actualmente con 29 años de edad; la señora Kenia Vannesa Ruiz Sojo tiene el domicilio en Guápiles, Pococí, Barrio San Martín, Urbanización los Molinos, segunda entrada a mano izquierda y el señor Carlos Solin Borbón Arias actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Carlos Luis Fallas en Pabellón A5. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000902-1307-FA. Nota: Este edicto se publicará por una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683646 ).

Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notario Público, con oficina abierta en Sarchí Norte, 25 metros sur de la Cruz Roja, hago saber que ante mi notaría han comparecido Bingwen Chen Zhu, quien dice ser mayor de edad, divorciado de su único matrimonio, comerciante, vecino de Sarchí, Sarchí Sur, contiguo a Súper La Guaria, portador de la cédula de identidad número 8-089-905, nacido el 13 de mayo de 1964, hijo de Jingqi Chen y Zhuohua Zhu y Xiaohong (Nombre) Yan (Apellido), quien dice ser mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí, Sarchí Sur, contiguo a Carrocerías Chaverri, portadora de la cédula de residencia número 115600522133, de nacionalidad china, nacida el 3 de setiembre de 1984, hija de Yan Hong Ming y Jia Gui Lan. A efecto de celebrar matrimonio civil, conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se publica este edicto en aras de que; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, lo haga saber en esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Sarchí, 11 de octubre del 2022.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022683784 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del código procesal penal y el artículo 13 de la ley de notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a 8 días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Comuníquese a Servicentro Kilómetro Ochenta y Uno Sociedad Anónima, tercero propietario registral, sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 22-000028-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar. Se ordena comunicar a la propietaria registral de la finca matrícula 375777-000 del partido de Alajuela, a nombre de Servicentro Kilometro Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189428, por medio de su representante legal, Rodrigo Rodríguez Ortiz, cédula de identidad 2-0361-0690, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se le comunica sobre la existencia de la presente investigación penal por el delito de Invasión a un área de conservación o protección, en el cauce de la Quebrada Trinidad, causa número 22-000028-0611-PE, seguida contra Wilberth Irias Calderón, tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como propietaria, para lo cual deberá señalar algún medio para recibir notificaciones. Además, se le previene que en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligada a regenerar la vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en las márgenes de ríos o quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado; estas áreas colindantes con los cuerpos de agua solamente están destinadas a la protección del recurso hídrico y de la vida asociada, como fauna y flora. Asimismo, en estas áreas de protección, se encuentra prohibido depositar o abandonar residuos, tanto ordinarios como peligrosos sin previa autorización. En caso que se den depósitos de residuos, construcción de obras o cualquier otra actividad sin autorización en el área de protección del cuerpo de agua, la Municipalidad competente o cualquier otra Institución Pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, incluyendo la demolición de las obras, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno, con la eventual imposición de la hipoteca legal sobre el inmueble. Lo anterior, de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 y 34 de la Ley Forestal y numerales 67, 68 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la propietaria registral por medio de su representante legal. Es todo..—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022680993 ).   2 v. 2 Alt.