BOLETÍN
JUDICIAL N° 203 DEL 27 DE
OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-020289-0007-CO que promueve Asociación Cámara Nacional de la Industria
Palangrera y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas
nueve minutos del siete de octubre de dos mil veintidós./ Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Antonio Seas Sosa, cédula
de identidad N° 1-0843-0098, en su condición de presidente de la Asociación
Cámara Nacional de la Industria Palangrera, cédula jurídica N° 3-002-298061,
Jordan López López, cédula de identidad N°
5-0433-0308, en su condición de presidente de la Asociación Pescadores Palangre
de Cuajiniquil, cédula jurídica N° 3-002-802063, y Jorge Barrantes Gamboa,
cédula de identidad N° 6-0096-1276, en su condición de presidente de la
Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula jurídica N°
3-002-061110, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
43368-MINAE titulado “Reforma Amplía los límites del Parque Nacional Isla del
Coco, Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos y Regionalización del
Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de
Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 34, 45, 46
y 50 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de
potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo,
inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y el principio pro
homine. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la
República, a la ministra de la Presidencia, al ministro de Ambiente y Energía,
al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al
presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. La
norma se impugna en cuanto el decreto impugnado crea dos zonas de protección:
el Parque Nacional Isla del Coco, donde la pesca está absolutamente prohibida,
y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, donde hay una prohibición parcial.
Se desprende de la norma que la prohibición sobre el Parque Nacional es válida
y eficaz, pero que sobre la del Bicentenario la misma entrará a regir 24 meses
desde la publicación del decreto. Empero, alega el accionante que de cara a ambas zonas se comete un
imperdonable e insalvable error técnico, ya que el alcance de cada una de ellas
se expresa usando la proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS. Lo
anterior, pese a que dicha metodología cartográfica no resulta aplicable en
territorio marítimo nacional. El problema técnico aludido, fue advertido por
diversos frentes públicos y privados. No solo las Cámaras enérgicamente llamaron
la atención sobre el vicio expuesto, sino que el propio INCOPESCA, mediante
acuerdo de Junta Directiva AJDIP/052-2022 del 23 de febrero de 2022 advirtió
los errores de la norma. Alega que, al igual que este vicio, la ausencia de
consulta sectorial durante el proceso de creación de la norma, fue advertido
por órganos estatales. En concreto, fue el ombudsman mediante registro de
intervención N° 364135-2021-RI del 7 de
febrero de 2022. Considera que la impericia técnica con que la norma fue
emitida, vulnera sendos preceptos constitucionales y legales dentro de los
cuales destaca el de seguridad jurídica, ya que el contenido de la norma
resulta ininteligible. Asimismo, tomando en consideración la sensible
limitación a derechos y libertades que la norma impone, resulta violatorio del
bloque de constitucionalidad, la falta de consulta pública de calidad. Estima
que el presente conflicto plantea un asunto de suma relevancia desde la óptica
constitucional y, más aún, desde un prisma socioeconómico. Esto es así debido a
que las conductas públicas reprochadas, quebrantan tanto derechos humanos de
primera generación, como derechos de tercera generación. Así, no solo se
constata la vulneración de sendos derechos civiles y políticos, sino también
derechos de los pueblos o de la solidaridad. El caso bajo estudio implica un
quebranto a los derechos fundamentales de sendos colectivos, a través de actos
administrativos de alcance general. Son estas conductas formales del Poder
Ejecutivo, las que en definitiva vulneran la parte dogmática de la
Constitución. Aclara que el objeto de este proceso es que se declare que el
Poder Ejecutivo emitió un decreto vulneratorio de derechos fundamentales.
Explica que Costa Rica tomó la decisión política de integrar un “club” de
países ambientalistas a ultranza. No solo se decidió ser parte de dicho selecto
grupo, sino además presidir tal organización. En el seno de esa unión de
naciones, se propuso proteger el 30% de los mares del mundo. Costa Rica
rápidamente saltó a ofrecer proteger sus mares, aun en
detrimento de las normas unívocas de la técnica y los intereses de las personas
que dependen del mar. Posteriormente, el actual Poder Ejecutivo decidió
concretar esa decisión política a través de un decreto y no una ley o incluso
una convención que era lo lógico. Considera que la necesidad política se
antepuso a la ciencia y al bien común, y con mucho apuro, pero con nula
consulta, se emitió el decreto impugnado. Dicho dispositivo infra legal,
básicamente hizo que la porción protegida de mares pasara de 2% a 30%, sin
llevar a cabo estudios técnicos con datos actualizados. Así las cosas, reclama
que hay una carencia de respaldo científico, pero, además, el decreto no tiene
legitimidad democrática alguna, pues, como dijo la Defensoría, no nace del diálogo sino de la imposición
autoritaria. El problema más grave, es que la norma no solo tuvo yerros
procedimentales, sino que, al fijar los límites cartográficos del nuevo y
ampliado Parque Nacional, así como de la zona de Área del Bicentenario, lo hizo
usando una nomenclatura o proyección cartográfica que nadie en el ámbito
marítimo de Costa Rica entiende, conoce o avala. El problema grande que deriva
de esta falencia, es que el irrespeto a este decreto
implica sanciones penales. Es decir, si un pescador, invade el Parque Nacional
Isla del Coco y faena allí, cometerá un delito penal y además un injusto
administrativo. La imposibilidad de determinar la legalidad o no de su quehacer comercial, obviamente implica severos
vicios de constitucionalidad. Por ejemplo, que en Costa Rica se establezca una
prohibición de velocidad en carretera de yardas por segundo, y no de kilómetros por hora. Obviamente ningún automotor tiene
un velocímetro que opere en dicha denominación, nadie puede hacer la conversión
mental y, además, nadie está acostumbrado a este
sistema. Pues exactamente así de absurdo, pero trasladado al campo náutico,
es la norma emitida por el Poder Ejecutivo. Indica que como gremio verán sus
intereses comerciales mermados con la norma de tutela medioambiental, pero hoy
no pretenden sopesar en una balanza el valor de los mares
contra el del hambre de un pueblo empobrecido, sino simplemente atacar una mala
técnica normativa, de la que deriva una violación a derechos primigenios. Alega
la violación al derecho a la consulta en el proceso de formación de normas.
Indica que de una aplicación pro homine de los artículos 11, 27 y 30 del texto
constitucional, deriva el deber del Poder Ejecutivo, de consultar a las comunidades afectadas por la emisión de una
norma ambiental de manera amplia, efectiva y participativa. Este precepto que
tímidamente comienza a asomarse en el Derecho local,
ya cuenta con un magno desarrollo a nivel del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. También, alega la violación al principio de razonabilidad y
racionalidad constitucional de los aspectos meramente técnicos de la cuestión
tratada. El accionante transcribe una parte del estudio pericial elaborado por
el Msc. Melvin A. Lizano Araya, que de manera sintética explica el escenario
económico creado por el reglamento. El estudio pericial de manera vehemente
arriba a la conclusión de que el decreto no es aplicable en la práctica, por
violentar normas técnicas, por irrespetar la realidad de los equipos de
navegación que hay en el país y, con esto, se vulnera el principio de
razonabilidad constitucional. Tanto el artículo primero como el tercero del
decreto incorporan estos yerros técnicos. Señala que esto es sumamente grave,
ya que el pescar en estas zonas restringidas, puede generar consecuencias
penales, administrativas y civiles. Es muy peligroso, dejar tipos
sancionatorios abiertos e incompletos, por una mala técnica normativa. Este
hecho por sí, violenta el derecho general a la libertad derivado del artículo
28 constitucional y, además, el mismo precepto de legalidad criminal. Como se
observa, este articulado es el que fija los límites de las zonas de pesca
restringida y es el núcleo duro del decreto. Estas normas son las que somete al
juicio de razonabilidad. En ese orden de ideas, siguiendo a la doctrina
alemana, subsume los presupuestos de razonabilidad al sub examine. Indica que
el primer presupuesto de legitimidad se encuentra ausente, ya que a su parecer
el objetivo de la norma no es lícito. La norma presenta vicios de juridicidad en
cuanto a su perfil teleológico, debido a que pretende adoptar compromisos
internacionales por la vía de un decreto ejecutivo, violenta el principio de
reserva legal y, además, es técnicamente inviable que crea tipos sancionatorios
abiertos. Este problema, se agrava al considerar que los sectores nunca fueron
informados ni consultados. En lo referente a la necesidad, dice que no hay una
necesidad de proteger un 30% de los mares. Pudo haber sido un 20%, o pudo haber
sido un 80%, pero no hay una necesidad comprobada de proteger el 30% de los
mares. Tampoco se ha acreditado que fuera esa la zona a proteger. ¿Por qué no el pacífico norte? ¿Por qué no
el caribe? ¿Por qué no el pacífico sur? Hubo una decisión política, antojadiza respecto al
porcentaje y ubicación de los mares protegidos. La idoneidad no se constata, ya
que si lo que se pretendía era proteger el 30% de los mares y, para esto, se
eligió la zona cercana a la Isla del Coco, cualitativamente se emitió un
decreto inútil. Lo anterior, debido a que los puntos de referencia dados en el
decreto cuestionado hacen imposible poder establecer donde empieza y termina la
zona restringida. Con lo anterior, la norma se vuelve estéril, pues nadie podrá
respetar esa zona, por el contrario, se abstendrán de pescar en zonas no
vedadas. Considera que lo cierto es que la falta de técnica con que el tema
quedó normado, implica una regulación inidónea. No hay una adecuación
cualitativa entre medios y fines. Finalmente, señala que la medida adoptada es
desproporcional, en el tanto de la mala regulación del tema que se pretendía
normar, pueden derivar sanciones penales y administrativas. De otra parte,
alega la violación al derecho a la confianza legítima. Manifiesta que tiene
claro que nadie tiene un derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico,
pero tampoco es válido hacer al ciudadano incurrir en
una serie de gastos e inversiones para aventurarse a la explotación de una actividad lícita y, luego, de golpe y porrazo,
volver esa actividad financieramente
inviable por la vía legal. Exactamente eso es lo que ha ocurrido en la especie.
Los actores han incurrido en onerosas inversiones para poder lograr el aval
estatal y municipal de sus actividades y la ley impugnada pone en juego su
patrimonio y expectativas legítimas. Aunado a esto, hay encadenamientos
productivos, empleados, proveedores y otros, que se ven amenazados con la norma
de cita. La ruptura del principio de interés no solo da lugar a una
indemnización en los términos del artículo 194 de la Ley General de la Administración
Pública, sino que también permite a esta Sala
invalidar la nueva norma, o al menos llevar a cabo una interpretación conforme
que recomponga el orden constitucional quebrado. Aunado a esta violación al
principio de marras, también se verifica un quebranto al mismo con la
existencia de una norma imprecisa y poco clara, de la que puede derivar una
sanción penal. Los estados democráticos se basan en la presunción de seguridad
jurídica, claridad de la normativa y previsibilidad de las consecuencias jurídicas.
Nada de ello opera en el caso concreto, en virtud de los yerros técnicos de la
norma. Así las cosas, deberá declararse violatoria de derechos fundamentales y
constitucionalmente inválida. Con base en lo anterior, solicita se deje sin
efecto por inconstitucional el decreto aquí impugnado y se ordene al Poder
Ejecutivo emitir una nueva norma respetando los parámetros técnicos y llevando
a cabo las consultas procedentes conforme al bloque de constitucionalidad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto base - pendiente
de resolver- el proceso contencioso administrativo N° 22-003179-1027-CA, dentro
del cual invocaron la inconstitucionalidad del decreto aquí impugnado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que
agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no
deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente./.-»
San José, 10 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022683953 ).
HACE SABER A:
Gloria Melania Aguilar
Plazaola, mayor, notaria, cédula de identidad número 0800550922, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000260-0627-NO establecido en su contra por Verny Ricardo Montero Romero, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Juzgado Notarial.- A las nueve horas treinta y seis minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Gloria Melania Aguilar Plazaola,
cédula de identidad 0800550922, la resolución dictada a la nueve horas treinta
y seis minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 22), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 19); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 67), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: Hechos: a- Quien suscribe es
propietario del inmueble inscrito en el Registro Público sección inmuebles bajo
la matrícula 251343-000 ubicada en San Juan de Tibás. Provincia de San José y
mi ocupación es transportista autorizado bajo la modalidad de chofer de Taxi.
b.- Para adquirir dicho inmueble hube de solicitar un préstamo bancario con el
Banco Popular de Desarrollo Comunal, en el año 2011, que gravó mi casa bajo la
modalidad de hipoteca para responder por el dinero prestado. Durante mucho
tiempo hice fiel pago de mi obligación hipotecario
pero desde el 2016 comencé a experimentar dificultades financieras que
provocaron mi retraso en las mensualidades con dicha institución al punto de
que justificadamente ellos hicieron uso de su facultad de instaurar proceso
cobratorio judicial en instancia respectiva. d.- En el mes de octubre de 2016
el banco supra instauró proceso de cobro en Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, que se cobijó bajo el Expediente
16-032251-1012-CJ. En su pliego de demanda establecieron que la notificación a
este servidor la realizarían por medio de notario público para la notificación
a este servidor la realizarían por medio de notario público para lo cual
nombraron a los Licenciados Juan Gregorio Roscio Etchart, carné del colegio de
Abogados 16.821 y a Gloria Aguilar Plazaola, carné de Colegio de Abogados
15.146, de conformidad con artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.- e. El acto de intimación del proceso
respectivo proveído a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del dos de
diciembre del año dos mil dieciséis así lo consignó.-
g.- Nunca fui enterado del proceso cobratorio que desarrolló el Banco acreedor
en total ausencia de mi parte. Nunca fui enterado de su gestión cobratoria y
para ese tiempo atendía además proceso de divorcio y reclamo de la guarda
crianza de mi hija por lo que estaba concentrado en defender estas causas sin
saber que en otro proceso se discutía el cobro forzado de mi deuda con el
banco.- h.- La Licenciada denunciada en esta Litis Gloria Aguilar Plazaola,
carné del Colegio de Abogados 15.146 agrega al expediente cobratorio constancia
en donde mediante acta notarial indica que procedió a notificarme del proceso
cobratorio hipotecario brindando datos falsos y mediante un documento contrario
a legalidad que lamentablemente el Juez a Quo da por recibido y notificado e
este servidor y continúa el proceso procediendo a rematar mi vivienda sin
oposición ni participación de este servidor en total confrontación del
principio de legítima defensa y causándome serio perjuicio no solo por la
pérdida de mi casa sino por la angustia de saber que no puede hacer nada pues
nunca se me entregó la notificación de la que da cuenta la notario.- i.- El
documento de la Notaria Aguilar Plazaola, aportado como notificación de este
servidor al citado proceso cobratorio, lesiona seriamente mis derechos. Me da
por notificado cuando nunca se me notificó. Este documento adolece de serias
deficiencias que señalo de la siguiente forma: (...”1-No
cumple...contraposición con el registro de servicios que aporto”...).
j.- La notificación que la notario aportó al
expediente de cobro que se indica supra, se hizo en contra de lo previsto en la
ley y produce su nulidad, tal y como se regula en el canon 9 de la Ley de
Notificaciones y en ese sentido me ha causado indefensión y lo más grave es que
el proceso ha continuado hasta etapas de gran trascendencia en mi perjuicio
como lo es el remate de mi propiedad a espaldas de este servidor. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad
Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. y la resolución Traslado De Cargos Juzgado
Notarial. A las once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno.- Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial Con Pretensión Civil Resarcitoria de Verny
Ricardo Montero Romero contra Gloria Melania Aguilar Plazaola, a quien se
confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá
para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral
ubicado en San José, Curridabat, 175 metros norte del templo católico,
Curridabat o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, en su oficina, sita Alajuela San José Barrio San
Jose, frente al Cementerio San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Por
otro lado, se rechaza la nulidad del acta de notificación solicitada por la
parte actora, toda vez que la competencia de este despacho se restringe a
ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el
reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño
de sus funciones, por lo que no se lleva a cabo la nulidad de actos notariales,
de conformidad con el numeral 141 del Código Notarial. Notifíquese. De igual
forma, se rechaza la medida cautelar solicitada por el actor de ordenar al
Juzgado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José la existencia de
este proceso, toda vez que esta no es la vía legal correspondiente para
solicitar la nulidad del acta de notificación cuestionada. Finalmente, proceda
la parte actora, dentro del plazo de tres días a aportar dos juegos de copias
del expediente de marras, a efecto de notificar a la denunciada y a la
Dirección Nacional de Notariado quien forma parte de todos los procesos
disciplinarios notarial como órgano fiscalizador de la función notarial,
apercibido de que en caso de omisión se mantendrá este expediente en archivo
temporal y en su momento procesal oportuno, se resolverá lo que en derecho
corresponda. Se recuerda a la parte actora que en el nuevo Código Procesal
Civil ya no está regulada la deserción pero fue
sustituida por la caducidad, de manera que de no cumplirse lo ordenado,
eventualmente podría estudiarse si aplica esa sanción procesal. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juez(a).” Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022683947 ).
A Ligia María
López Alvarado, mayor, notaria, cédula de
identidad número 103310020, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 21-000906-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las seis horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Ligia María López Alvarado, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
0-1FR1-360-2021 de fecha 22 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Res La Pacífica, de la iglesia 600
e 100 s 100 o 90 s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 s, 100 o, 90 s, Tierra
Colombiana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, Realícese consulta a
la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora. MLLANOS” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas
cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ligia María López Alvarado, cédula de identidad 103310020, la
resolución dictada a las seis horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el diecisiete de
noviembre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (documento incorporado el diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el trece de setiembre del
dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas al
expediente digital el treinta y uno de enero, veintidós de marzo, diecisiete de
junio, veintinueve de junio y veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. De
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: Único: Que
ante la persona notaria Ligia María López Alvarado, cédula de identidad
103310020, carné número 5483, se celebró el matrimonio de Víctor Manuel Chávez
Rodríguez, documento de identidad DI122200354600 y Jessika Rojas Sánchez, cédula
de identidad 4108450286 el 04 de junio de 2021; tanto el Certificado de
Declaración, de Matrimonio Civil N° 5139786 como los anexos, fueron enviados y
recibidos el 11 de junio de 2021 comprobándose que el documento del contrayente
se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
Ligia María López Alvarado. Notifíquese. Dra. Melania
Suñol Ocampo, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683948 ).
A Guillermo Anton Mendoza, mayor, notario, cédula de identidad número
0800790258, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 21-000130-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Único: Que ante la
persona notaria Guillermo Anton Mendoza, cédula de identidad 800790258, carné número 15888, se
celebró el matrimonio de Miguel Ángel Hevia Malave, documento de identidad
P091775375 y Wendy Vanessa Izaba Gallo, cédula de identidad 8053522 como los
anexos, fueron enviados y recibidos el 11 de enero de 2021 comprobándose que el
documento contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del
matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral” “Juzgado Notarial, a las
ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Guillermo Anton Mendoza, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-061-2021 de fecha 12 de febrero del
año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Sebastián, Paso Ancho Norte, Av Central, calle 30, Central, Paso
Ancho Norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José San José San Sebastián Calle Central, Avenida 30, 300
metros al sur del Hospital Maternidad Carit, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no
sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683957 ).
Edicto, MSC. Susana Porras Cascante, Jueza
del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a los socios, asociados o a quienes corresponda designar
representante, Grupo Aduanero Garita Sauma Sociedad Anónima 3-101-335654, que
en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo
el expediente número 20-002294-0173-LA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda. A las nueve horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de
agosto de dos mil veintidós. I. Siendo que el señor Luis Alfredo Garita Garita
figuró hasta su deceso como el único representante legal de la sociedad
codemandada Grupo Aduanero Garita Sauma Sociedad Anónima, en observancia a
lo dispuesto por artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se procede con el llamamiento a
los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el
apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo de cinco
días, el Tribunal procederá a nombrar curador que la represente en el presente
proceso. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional por única vez. 04
de agosto del año 2022. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr cinco días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683875 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Martha Azucena Mora Irias 155812072712, fallecido el 20 de
julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001406-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001406-0166-LA. Por Carlos Adán
Mora Morales 155814690900 en favor de Martha Azucena Mora Irias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
año 2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683874 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jean Moisés Román Sequeira 0111100840,
fallecido el 30 de mayo del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-001401-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001401-0166-LA. Por Priscila
María Román Sequeira 0105830443 a favor de Jean Moisés Román Sequeira. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José 26 de setiembre del año
2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683876 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Lilliana Vanessa Segura Arguedas
0110800652, fallecido el 08 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-001386-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001386-0166-LA. Por Lilliana
María Arguedas Varela 0103991245 a favor de Lilliana Vanessa Segura Arguedas.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del
año 2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683877 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Araya Jiménez
0601031266, fallecido el 30 de julio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001225-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001225-0166-LA. Por Carmen
Camacho González 0202050204 de Luis Fernando Araya Jiménez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
año 2022.—Licda. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683878 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel
Alberto Esquivel Escalante 0112290530, fallecido el 31 de marzo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000910- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000910-0166-LA. Por Verónica
Escalante Casco a favor de Daniel Alberto Esquivel Escalante. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del
año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis
Paz Ureña 0109560567, fallecido el 19 de febrero del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001355-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001355-0166-LA. Por Sonia Ureña Sanchez 0103780374 a favor de Juan Luis Paz Ureña. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2022.—Licda.
Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683880 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué
Caleth Hernández Delgado, fallecido el 01 de agosto del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el número 22-001250-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001250-0639-LA. Por Consorcio de Seguridad Internacional de
Costa Rica a favor de Josué Caleth Hernández Delgado cédula de identidad
0604340708. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año
2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683881 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Marta Iris Varela Espinoza,
0501400134, fallecida el 08 de marzo del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000838-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000838-0929-LA. Por Bonarges
Artavia Esquivel a favor de Marta Iris Varela Espinoza. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre
del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683895 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Ángel de La Trinidad Hernández Hernández, cédula de identidad
400790248, fallecido el 14 de mayo del año 2005, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
promovidas por Gladys Miranda González, cédula de identidad 700330418, de
proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-000748-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000748- 0929-LA. Por Operadora
de Pensiones Popular Pensiones a favor de Rafael Ángel de La Trinidad Hernández
Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683899 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Javier Castillo, cédula de residencia 155825601417, fallecido el 24 de mayo del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias promovidas por Anita Ramos Amador, cédula
de residencia número 155845276812, de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000702-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000702-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de
Francisco Javier Castillo Ni. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año
2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683901 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan de
Los Ángeles
Pérez Alcazar 0701850454, fallecido el 22 de
agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000825-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000825-0929-LA. Por Ginnette
Alfaro Agüero a favor de Allan de Los Ángeles Pérez Alcazar. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de
setiembre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683902 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor
Manuel Acosta Gutierrez 0501710642, fallecido el 10 de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000038-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000038-1584-LA. Por Operadora Pensiones Complementarias del Banco Popular
y Desarrollo a favor de Víctor Manuel Acosta Gutierrez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 24 de mayo del año
2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683914 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena de La Trinidad Solís
Guevara 0106700821, fallecida el 08 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-001548-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001548-0505-LA. Promovidas por Oscar Luis Rojas Valverde, portador de la
cédula de identidad número 1-0704-0292. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683930 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Franklin Gerardo Valerio Paniagua
0401120682, fallecido el 06 de agosto del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-001488-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001488-0505-LA. Por Sandra
Patricia Campos Chavarría a favor de Franklin Gerardo Valerio Paniagua. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Carlos Rubén
Hernández Aguirre, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683933 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causante de Enrique Fernández Zamora 0104650703,
fallecido el 16 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001447-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001447-0505-LA. Por Daniel
Ángel Fernández Zamora a favor de Enrique Fernández Zamora. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 07 de setiembre del año 2022.—MSc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy
Marin Salas, cédula de identidad 0202891486, fallecido 30 de julio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001550-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001550-0505-LA. Diligencias establecidas por Clarisa Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad 4-0105-0226. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Licda.
Ariana Hirlany Marín
Pérez, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683935
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de tres millones ochocientos seis mil doscientos ochenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BRR553, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE8FU884255, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis: KMHCT4AE8FU884255, año fabricación: 2015, color: gris, Vin:
KMHCT4AE8FU884255, motor: no indica, Modelo: GLS, cilindrada: 1600 c.c.
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de novecientos cincuenta y un mil quinientos setenta colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel del
Socorro Fallas García contra Greivin Vargas Vargas. Expediente N° 21-002941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2022686755 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y ocho mil ochocientos dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-05434-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 004
y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ocho mil
cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 003, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-05434-01-0901-001, la cual es
terreno para construir bloque B lote trece con una casa hoy día destinada
a uso habitacional. Situada: en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al sur, lote 12; al este, calle pública, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de setenta y cuatro mil cien dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Marco Daniel Muñoz Mora. Expediente N° 22-001182-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de octubre del año 2022.—Johnny
Esquivel Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2022686869 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito:
02-Palmira, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Olman Achio Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y
servidumbre de paso; al sur, Olman Achio Chavarría; al este, calle publica con
25.87 metros de frente y al oeste, Pedro Angulo García. Mide: dos mil
setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra
Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-007673-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del trece de octubre
del dos mil veintidós. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2022686878 ).
En este Despacho, 1) con una base de ochenta y ocho
mil seiscientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001;
sáquese a remate la finca 1) del partido de San José, matrícula:
528915-000, características de la finca: provincia: San José finca: 528915,
derecho: 000 segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con
galerón lote dos, situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de
la provincia de San José. Linderos: norte, Karla Ruiz Ríos, sur, calle pública a
Granadilla, este: lote tres y cuatro, oeste: Guido Morales Moya. Mide:
trescientos treinta metros con un decímetro cuadrado. Plano:SJ-0606410-2000. 2-)
Con una base de noventa y cinco mil trescientos veintiséis dólares con treinta
y cinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso,
citas: 433-00849-01-0005-001, servidumbre de paso, citas:
500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso, citas: 526-18710-01-0008-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula: 528916-000,
características de finca: provincia: San José finca: 528916, derecho: 000
segregaciones: no hay naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación
lote tres, situada en el distrito 2 Granadilla cantón 18-Curridabat de la
provincia de San José, Linderos: norte: lote cuatro, sur: calle publica, este:
calle privada de servidumbre al servicio de todos los lotes, oeste: lote dos de
María Cristina Fernández Acuña. Mide: doscientos seis metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: SJ0606414-2000. 3) Con una base de veintitrés
mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001,
servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
526-18710-01-0008-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matricula: 528917-000, características de la finca: provincia: San José. Finca:
528917, derecho: 000 segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir
con una casa de habitación lote cuatro, situada en el distrito 2, Granadilla
cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Karla Ruiz
Ríos con 7,72 metros calle servidumbre al servicio de todos los lotes con 2.00
metros, 3 centímetros, sur, lote tres de María Cristina Fernández Acuña, este,
calle privada de servidumbre al servicio de todos los lotes, oeste, lote dos de
María Cristina Fernández Acuña. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0606411-2000. 4) Con una base de
cuarenta y dos mil trescientos noventa dólares con nueve centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 433-00849-01-0005-001,
servidumbre de paso, citas: 500-13349-01-0010-001, servidumbre de paso, citas:
526-18710-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matricula: 543741-000, características de la finca: provincia: San José Finca:
543741 ,derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la
provincia de San José. Linderos: norte, lote primero de Álvaro Ernesto Hibbert Fernández
con 19 metros 36 centímetros, sur, María Cristina Fernández Acuña con 19 metros
13 centímetros, este, calle privada de servidumbre con 11 metros 66
centímetros, oeste, Guido Morales Moya. Mide: doscientos diecinueve metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: no se indica para lo cual se
señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
1)-Finca 1-528915-000 con la base de sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y
cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, 2)-Finca 1-528916-000 setenta y un
mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos, 3-Finca
1-528917-000 diecisiete mil setecientos diecisiete dólares con diecinueve
centavos, 4-Finca 1-543741-000 treinta y un mil setecientos noventa y dos
dólares con cincuenta y seis centavos. (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte
minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de finca
528915-000 veintidós mil ciento sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos,
finca 1-528916-000- veintitrés mil ochocientos treinta y un dólares con
cincuenta y ocho centavos, finca 528917-000-
cinco mil novecientos cinco dólares con setenta y tres centavos, finca
543741-000-diez mil quinientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Yadira Ruiz
Ríos, Ricardo Alberto Hibbert Fernández. Expediente N° 22-006837-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,18 de octubre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022687010 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y
seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Belén,
cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Cooperativa Agropecuaria Servicios
Múltiples de Río Cañas de Responsabilidad Limitada; al sur, Albín Román Gutiérrez Rosales;
al este, calle pública
con frente a ella de 14.44 metros lineales y al oeste,
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas de Responsabilidad Limitada. Mide:
Trescientos cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0978712-1991. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Albín Román
Gutiérrez Rosales. Expediente N° 15-001185-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022687011 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos treinta y
seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con dieciséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 261932-000, la cual es naturaleza para construir. Situada en
el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Virginia Barboza Solís; al sur Virginia Barboza y Osvaldo
Fonseca; al este Virginia Barboza Solís y al oeste calle pública con 6 mts.
Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0965167-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones dos mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y
un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bernardita Francisca Badilla Barboza.
Exp:20-001270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—(
IN2022687114 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos ochenta y
seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BTT678, Marca: Soueast, Estilo: DX 3,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LDNBCTGC8L0190039,
color: azul, año fabricación: 2020. Para tal efecto se señalan las trece horas quince
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil doscientos sesenta
y cinco dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos
del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con setenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Carlos Steven Murillo Fuentes. Expediente N°
22-000232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—( IN2022687117 ).
En este Despacho,
1) Con una base de setenta y siete mil trescientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de
paso citas: 2013- 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José , matrícula número 103114, F derecho 001 y 002 naturaleza: finca
filial número cuatrocientos cuarenta y nueve ubicada en el cuarto nivel
destinada a apartamento B en proceso de construcción situada en el distrito:
10-Hatillo cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte,
finca filial cuatrocientos cincuenta, área común construida destinada a ascensor y espacio vacío sur, espacio aéreo este, área
común construida destinada a ascensor, área común construida destinada a
vestíbulo y área común construida destinada a escalera oeste, espacio aéreo y
finca filial cuatrocientos cincuenta y dos mide: setenta y seis metros
cuadrados valor porcentual: 0.38 valor medida: 0.003815. Plano:
SJ-1641631-2013, para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos de
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos de dos de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
diecinueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de setenta y siete mil trescientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas
eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 103195 , F
derecho 001 y 002 naturaleza: finca filial número quinientos treinta ubicada en
el sétimo nivel
destinada a apartamento a en proceso de construcción situada en el distrito:
10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
espacio vacío sur, área
común construida destinada a ascensor, finca filial
quinientos veintinueve y espacio vacío este: área común construida destinada a
ascensor y área común construida destinada a vestíbulo oeste, espacio aéreo y
finca filial quinientos treinta y uno. Mide: Setenta y seis metros cuadrados,
valor porcentual: 0.38, valor medida: 0.003815, plano: SJ-1643221-2013 para lo
cual se señalan las nueve horas veinte minutos de dieciséis de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinte minutos de veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas veinte minutos de dos de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de diecinueve mil trescientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original).3) Con una base de setenta y siete mil
cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula
número 103164, F derecho 001 y 002 naturaleza: finca filial número
cuatrocientos noventa y nueve ubicada en el sexto nivel destinada a apartamento
a en proceso de construcción situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San
José de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio aéreo sur, afinca
filial quinientos y espacio vacío este, espacio aéreo oeste, área común construida destinada
a vestíbulo. Mide: setenta
y siete metros cuadrados, valor porcentual: 0.39, valor medida: 0.003865,
Plano:SJ-1630053-2013, para lo cual se señalan las nueve horas veinte minutos
de dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos de veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos de dos de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil trescientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Carlos Randall Vargas Vargas, Juana Vargas Quesada. Expediente
N° 21-012459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del
año 2022.—María Angelina Varela
Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022687118 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones trescientos sesenta y cinco mil ciento dieciséis colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 90367-001-002, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02-Occidental, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte casas tres y cuatro
de residencial El Molino; al sur calle publica con 9 metros de frente; al este casa número 21 de residencial El Molino y al oeste casa
número 19 de residencial El Molino. Mide: cuatrocientos dos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones setecientos
setenta y tres mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil
doscientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Douglas Andrés Vega Navarro, Mileidy Elena de Jesús Mata Poveda Expediente N°
18-010888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022687186 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ochocientos doce dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas MYH 418, marca: KIA, Estilo: Sportage, categoría: automovil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: KNAPC812DC7280009,
cilindrada: 2359 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de trece
mil trescientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con
veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
Sociedad Anónima contra Yolanda Prada Beltrán. Exp:16-003361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 14 de
octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022684218 ).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas 0293-00008643-01-0003-001, para el primer remate y con la base
de cuarenta y cinco millones de colones (¢45.000.000), remataré: el inmueble
dado en garantía, Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y
un mil ochocientos dieciocho-triple cero, que es Lote tres terreno para
agricultura pastos y suampo con galerón destinado a cría de pollos, sito en el
distrito: 07 La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela,
lindante: al norte, Lote segregado y calle pública; al sur, Óscar Cerdas
Morales; al este, Lote segregado, Fray Gerardo y Alice ambos Muñoz Cruz; y al
oeste, Isacc Muñoz Quirós, el cual mide cuarenta y tres mil setecientos sesenta
y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano Nº A-1110344-2006,
propiedad de la demandada Distribuidora e Importadora Valop MJV Sociedad de
Responsabilidad Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil
colones (¢33.750.000), se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el segundo
remate, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de once millones
doscientos cincuenta mil colones (¢11.250.000), se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Lo anterior,
por estar así ordenado en Proceso: ejecución hipotecaria N°22-000212-0298-AG
establecido por Hernán Osvaldo González López contra Distribuidora E Importadora Valop
MJV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón: Publíquese por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le
comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
13 de octubre del 2022.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687238 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 188352-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno apto para construir situada en el distrito: 04-Tempate, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: norte: Clever Acevedo Guadamuz, sur: calle pública con 15.76 metros lineales frente
a ella, este: Sirzabel Acevedo Guadamuz, oeste: Clever
Acevedo Guadamuz. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1524026-2011.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Raúl Mora Sánchez contra Erland Gerardo Barrantes Acevedo. Exp:22-001514-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
cuatro minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas 402-18443-01-0965-001; a las nueve horas del
veintisiete de enero de dos mil veintitrés, y con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cinco mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para la
agricultura, lote 61754. Situada en el Distrito Quinto (San Pedro), Cantón
Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte El
Estado; al sur Fidel Calderón; al este Fidel Calderón y calle pública y al
oeste El Estado. mide: trece mil ochocientos noventa y seis metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
noventa y tres mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Del
Carmen Calderón Valverde. Expediente número: 22-000091-1129-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 16 de
agosto del año 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687260 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; se procederá a sacar Libre de gravámenes hipotecarios,
soportando el plazo de convalidación con las citas 2015-67332-01-0005-001, la
finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste matrícula 14519-003 y
libre de gravámenes hipotecarios, soportando la servidumbre trasladada con las
citas 265-08400-01- 0002-001 y la servidumbre de paso con las citas
2014-287417-01-0002-001,la finca inscrita en Registro Público, Partido de
Guanacaste matrícula 209698-000; sáquese a remate las siguientes fincas: 1.
finca inscrita en el registro nacional, partido de Guanacaste matrícula
14519-003. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate: cincuenta
millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta colones. Segundo
Remate: treinta y siete millones novecientos un mil
doscientos veinte colones. 75% de la base original. Tercer Remate: doce
millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta colones. 25% de la
base original. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste
matrícula 209698-000. Con las siguientes bases para remate: Primer Remate:
cuarenta y siete millones setecientos veintinueve mil trescientos treinta y
cinco colones. Segundo Remate: treinta y cinco millones setecientos noventa y
siete mil un colones con veinticinco céntimos. 75% de
la base original. Tercer Remate: once millones novecientos treinta y dos mil
trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 25% de la base
original; a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
veintidós. Finca uno: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo la matrícula número 14519-003 la cual es terreno de
caña de azúcar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio de Jesús Aguilar Guido,
servidumbre agrícola y servidumbre de paso; al sur, COOPESARDINAL SRL; al este,
Karol Kilpatrick Phillip y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez y Aguilar Guido S.
A. Mide: treinta y ocho mil ciento treinta metros cuadrados; finca dos: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo la matrícula número 209698-000 la cual es terreno para uso agrícola, lote
9.- Situada en el distrito Nacascolo cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; sur, Grupo de Inversiones
y Promociones El Almendro SRL; este, y oeste, Leonidas Corea Corea. Mide cien
mil seiscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de CostaS de
Erick Badilla Córdoba contra Alcides Castañeda Aguilar. Expediente N°
15-000263-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre
del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687286 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones quinientos dieciocho mil seiscientos diecinueve
colones con ochenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
406-18954-01-0900-00, Reservas de ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
421-16903-01-0053-001 y aviso catastral resolución de las 14:00 horas del 22 de
abril del 2015. Expediente N° 2015-0782-RIM, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta mil trescientos setenta y
seis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura Lote 12. Situada en
el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada colinda: al norte, Uriel Beita; al sur I D A; al
este, calle, I D A, y al oeste, Uriel Beita. Mide: nueve mil ochocientos quince
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de once millones
seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta
y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos
setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Hacienda Los Guegos Sociedad Anónima, Oscar Vinicio Artavia Quesada. Expediente
N° 22-002238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de agosto del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022687298 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco millones setecientos veintidós mil ochenta y
cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Uso y Servid. Ref: 00063459 000 citas:
376-17135-01-0805-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza Dos. Situada en el
distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Lote de Bernardo Meza Sandoval, Denis Godínez López y Vía Férrea;
al sur: Gerardo Godínez López y María del Carmen Rojas González; al este: Denos Gidinez López; y al
oeste: María del Carmen Rojas González y Lote de Bernardo Meza Sandoval. Mide: mil
doscientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0999202-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de
dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro millones doscientos noventa y
un mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con
la base de once millones cuatrocientos treinta mil quinientos veintiún colones
con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Gerardo Belcevi Jesús Godínez López. Expediente N°
18-000888-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022687300 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 30500-003 y 004, la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Víctor
Fernández y Ofelia Calderón;
al
sur, Cooperativa
Productores de Cal R L; al este, calle pública y otros y al oeste, calle privada. Mide: mil
quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Ester
Nelly Fernández Monge, Kattia Soledad Fernández Álvarez. Expediente N°
20-011629-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022687350 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM305, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012,
Color: Negro, Vin: 5NPDH4AE8CH109079, Cilindrada: 1800 c.c., Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empeños
La Mina Sociedad Anónima contra Carlos Efrén Delgado Porras, Kimberly Dayanna Sánchez
Navarro. Expediente N° 19-015241-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Decisora.—(
IN2022687364 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo GB
003047, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: Microbús, Capacidad: 16
personas, Serie: JTFSS22P5G0146209, Peso Vacio: 0, Carrocería: Microbús, Peso Neto:
0 Kgrms., Tracción: 4x2, Peso Bruto: 3250 Kgrms., Número Chasis: JTFSS22P5G0146209, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós con la base de quince mil sesenta y tres
dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil veintiún
dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Milton Ariel Ledezma Madrigal. Expediente N° 21-000628-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor, Juez Tramitador.—( IN2022687368
).
En este Despacho con una base de dieciséis millones setecientos sesenta y
un mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQZ052, Marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, Categoría automóvil, Capacidad siete personas,
Serie, Chasís y Vin número J M Y X T
G F DOS W J Z cero cero uno cero cero seis, año: 2018,
color: blanco, Motor: Mitsubishi, cilindrada 200 c.c., cilindros cuatro,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos setenta y un mil
veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ciento noventa mil trescientos cuarenta y un colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ermida Arias Brenes, Luis Fernando Castro Arana. Expediente N°
21-001594-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 octubre del
2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022687382 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro millones setenta y cuatro mil ciento noventa y
cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-250671-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y
tres mil doscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote seis. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón:
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote cinco
de Inversiones Segura & Ulate de Miramar S. A.; al sur, lote siete
Inversiones Segura & Ulate de Miramar S. A.; al este, servidumbre de paso
con frente a servidumbre de 15,00 metros, y al oeste, Joaquín Ulate
García. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de noviembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
ocho millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Nazareth María Correa
Rodríguez. Expediente N° 22-002558-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
tres minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022687414 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos setenta y
cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número BJT568, Marca: Renault, Estilo:
Duster, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: Verde, Motor de 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de seis millones noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones
con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones treinta y
tres mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Priscilla
Garita Rivera. Expediente N° 19-006983-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022687420 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-17425-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al
noreste, Made S. A., al noroeste, calle pública, al sureste,
calle pública, al suroeste, Rafael Ureña Rojas. Mide: ciento cuarenta y
nueve metros cuadrados. Plano: L-1744096-2014. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Olivier Alpízar Vásquez. Expediente N°
22-001297-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de
octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2022687421 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos
treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLF581, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KMHJ2813BHU241578, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4
puertas, peso neto: 1615 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 2140 kgrms, número
chasis: KMHJ2813BHU241578, color: azul. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil
ochocientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sujey Nayibe Gaitán Mahecha.
Expediente N° 20-005341-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez
horas con trece minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2022687381 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 747958, marca: Honda, estilo:
Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGEG8652NL019921, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: 1HGEG8652NL019921, año fabricación:
1992, color: vino, N° motor:
D15B71522207, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Gómez contra
Rolando Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 20-002753-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del doce de octubre del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022687453 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil novecientos
ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: MPK783, año:
2017, negro, marca: Kia Sportage 4 puertas, serie: KNAPM81ABJ7220509, chasis: KNAPM81ABJ7220509, vin:
KNAPM81ABJ7220509, carrocería:
todo terreno, tracción: 4x2, capacidad: para 5 personas, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y un colones con
nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Melissa Stern
Ureña. Expediente N° 22-000494-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022687472 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y
dos colones con noventa y seis céntimos, soportando o reservas y restricciones
citas: 360-10220-01-0900-001 e hipoteca legal Ley N° 9428 citas:
2022-362293-01-0101-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 58 con una casa. Situada: en el
distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y siete; al sur, Seguridad Rago S.
A. y lote sesenta y tres; al este, calle pública con 07.50
metros, y al oeste, Seguridad Rago S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
ochocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con
veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doscientos ochenta
y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Elías Inés Aragón Mejías, Roger Romero Enríquez. Expediente N° 19-009165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: trece horas con cinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022687533 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 187946-000, la cual es terreno naturaleza: para
construir. Situada: en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, lote 14 y Jose Daniel Sheridan Rodríguez; sur, calle pública; este, calle pública Guido Agüero Araya; oeste, José Daniel Sheridan Rodríguez. Mide: mil
seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1526765-2011. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Marcela
Izaguirre Badilla contra José
Daniel Sheridan Rodríguez. Expediente N° 15-044745-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022687623
).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 380-17189-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil trescientos veintiocho,
derecho 000, la cual es terreno para construir - lote N- 2. Situada: en el
distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hidalgo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14,31 metros; al este,
Leopoldo Guillén León, y al oeste, Leopoldo Guillén León. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos
veintinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultores Jurídicos
M&G Sociedad Anónima contra Viviana María Guillén Mena.
Expediente N° 20-012757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687636 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 576-96879-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 296396-000, naturaleza: terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Sergio, Javier Vinicio y María Lucinia todos Morera
Alfaro; sur, María Cecilia Castro Alpízar; este, Óscar Alfaro Serrano; oeste, calle pública con
un frente de 9,33 cm. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: A-1261486-2008. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un
millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Morera Alfaro.
Expediente N° 22-002703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del
dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022687649 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil novecientos cuarenta
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: GB-2079, Mitsubishi, año: 2008, color: marrón, vin: BE639JF00035, chasis:
BE639JF00035. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de veinte mil doscientos cinco dólares con
veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos treinta y
cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra 3-101-753062 S. A., Warner Josué Calderón Amador. Expediente N° 21-002542-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con siete
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687666 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete -
f - cero cero cero (1-143297-F-000), naturaleza: finca filial primaria
individualizada FFPI 93 apta para construir destinada a uso residencial que
podrá tener un altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito 01 Colon, cantón 07 Mora, de la provincia de San Jose. Colinda: al
norte, área común libre, avenida central; al sur, FFPI77 Y FFPI78; al este FFPI
94 y al oeste, FFPI 92. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con
la base de doscientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés con la base de setenta mil novecientos cuarenta y nueve
dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Piamonte Condominio contra Enrique Gustavo Carrasquero Villalobos. Expediente
N° 20-016168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022687680 ).
En la puerta exterior de este despacho: 1)
con una base de veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis
colones con setenta céntimos (¢23.919.506, 70), libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando gravamen de servidumbre sirviente bajo citas:
0336-00006641-01-0001-001, afectado a reserva de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas: 0449-00004747-01- 0069-001, con número de plano
G-0320403-1996; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matricula de
folio real número ciento siete mil noventa y uno - cero cero uno -cero cero
dos, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09- Nandayure de la provincia
de Guanacaste, colinda al norte, con Lote 6 y Quebrada Higuerón, al sur, con calle
pública, este, con calle pública, y oeste, con Quebrada Higuerón y calle
pública; 2 ) Con una base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando afectación de
reservas y restricciones bajo citas: 0374-00004640-01-0805-001; sáquese a
remate la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número setenta y
cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, bajo plano N°
G-0810474-1989, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09- Nandayure de la
provincia de Guanacaste, colinda al norte con calle pública, con un frente de
16 metros 89 centímetros, sur con Damaso Aguirre Aguirre, este con calle
pública, con un frente de 18 metros 25 centímetros, oeste con Carmen Mayorga
Matarrita. Primer remate: Para las fincas objeto de ejecución, se
señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil
veintidós. Segundo remate: De no haber postores, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil
seiscientos treinta colones con cero veinticinco céntimos (¢17.939.630, 025),
para la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete
mil noventa y uno -cero cero uno-cero cero dos. Con la base de un millón
doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cuarenta y seis
céntimos (¢1.244.580, 46), para la finca partido de partido de Guanacaste
matricula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y
nueve-cero cero cero. 3) Tercer remate: De continuar sin oferentes, se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos
mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil
ochocientos setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (¢5.979.876, 68)
para la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete
mil noventa y uno -cero cero uno-cero cero dos. Finalmente, para la finca
partido de Guanacaste matricula de folio real número setenta y cinco mil
quinientos setenta y nueve-cero cero cero, sáquese a remate con una base de
cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos
(¢414.860, 15). Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith del Carmen
Hernández Salazar. Expediente N° 21-000133-0391-AG. Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, 19 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes,
Jueza Tramitadora.—( IN2022687686 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 320-01638-01-0901-007
condiciones ref.: 2587-193-001, servidumbre de paso citas:
2019-745759-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Guillermo Vargas Coto, calle pública, Compañía Also de Cartago S. A. en parte Blanca Lidia
Acuña, en parte Marco Lino Rivera Ulloa, Yorleny Hernández, Miguel Badilla Mora, Yadira Duarte Morales,
Kimberly Cardrillo y otros, y Algelica Cascante y lote SE; al sur, Luis
Guillermo Vargas Coto, Varon S. A. Cía. Laso de Cartago, Blanca Acuña, Hazel Murillo Gutiérrez, Yorleny Hernández y Yuueth Chaves Navarro y lote
segregado; al este, José
Alberto Montero Campos, Luis Guillermo Vargas Coto, Berenice González, Giovanni Hernández, Yorleny Hernández, Yulierth Chaves Naranjo, Heizel
Ivannia Murillo, Annia García
Campos, Kimberly Madrigal Carrillo y Angélica Cascante lote segregado, y al oeste, Luis
Guillermo Vargas Coto, calle pública, Cía.
Also de Cartago S. A., Yorleny Hernández, Miguel Badilla Mora, Ana
Patricia Quirós Cheves, Annia
García Campos, Kembly
Madrigual Carrillo y Angélica
Cascante Ríos. Mide: mil
ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0507215-1983. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto
Montero Campos contra Luis Guillermo Vargas Coto. Expediente N° 20-002260-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del
dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022687755 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil cuarenta y siete dólares
con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: WVM789, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4,
potencia: 155 KW combustible: gasolina, N° motor:
G4NAGU191630, VIN: KMHJ2813BHU227490. Para tal efecto se señalan las ocho horas
veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés
de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil treinta y cinco
dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos
del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil once
dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cardanvi
Del Norte Sociedad Anónima contra Wendy María Varela Mata. Expediente N° 21-000043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa
Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022687762 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQJ968 Marca: Chevrolet Estilo: Spark LT categoría: automóvil capacidad:
personas Serie: KL1CJ6CA8JC434109 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback
Tracción: 4X2 año fabricación: 2018 Modelo: 1DV48ATCR-1SD cilindrada: 1400 c.c
cilindros: 4 Potencia: 98 KW combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de
nueve mil trescientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós con la base de tres mil ciento cinco dólares con quince centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra
David Roberto Alfaro Sánchez. Exp:22-005487-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022687764 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de
dación en pago de bien mueble citas 2021 00380984 001; sáquese a remate
el vehículo BQT616, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CBKM325265, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4x2 número chasis: MALA841CBKM325265, año fabricación: 2019,
color: plateado, Vin: MALA841CBKM325265, N. motor: G4LAJM926137, modelo:
B4S4K361B G G558, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte
de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos
mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos siete dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos
treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica S. A. contra Brayan
Alberto Mejías Barrantes, expediente 22-008207-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos
mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022687765 ).
En este despacho,
con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete dólares
con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 212069 derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Tres Rios, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, La Nelzita SA, sur, Inversiones El Gran Alpe SA, este, calle pública
con 6.50 metros, oeste, Alenando Obando Masis. Mide: ciento setenta y cuatro
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-1181402-2007. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares con
veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S.A contra Inversiones El Gran Alpe del Este Sociedad
Civil, Jeffry José Salas Bonilla, Mayela Natalia Calderón Ulloa. Expediente N°
22-003783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022687807 ).
En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
vehículo BPY701, marca: JAC, estilo: S 3, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2018, color: café, VIN:
LJ12EKR23J4701079, N.Motor: HFC4GB23DH3335359,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil
ochocientos ocho dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil
novecientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Jorge Arturo Brenes
Alcázar. Exp:21-012602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687809 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de siete millones
ciento catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
TSJ-005718, Marca: Toyota, Estilo: Corolla LE, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, color: rojo, N. Motor: 2ZR2709247, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina, Serie / VIN: 5YFBURHE9JP774319. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la
base de cinco millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y ocho colones
con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos setenta y
ocho mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Rodrigo Alberto Carmona Rojas.
Exp:20-004173-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 07 de
octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2022687812 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMT278, marca: Geely, estilo: GC6 categoría: automóvil, capacidad: 5 personas
Serie: LB37624S1HL000402, N° motor: JLB4G15G9C809743 N° Serie: no indicado,
modelo: JL7151 Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos
catorce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos
mil setenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Astrid Lorena Mora Castro, Emerson Gabino
Garces. Expediente N° 20-014267-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022687817 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y siete
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185213
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Estrada y Murillo
Habitacional S A y calle pública, sur: Estrada y Murillo Habitacional S A,
este: calle pública con 42,82 mtros y Estrada y Murillo Habitacional S A, oeste:
Estrada y Murillo Habitacional S A. Mide: ochocientos cincuenta y un metros con
catorce decímetros cuadrados. Plano: C-0721757-2001. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento
dieciséis mil novecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós con la base de
treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Marco Antonio Avalos Dittel. Exp:22-003784-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.—( IN2022687819 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000243-0391-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Mary Flor Juárez Ramírez, quien es mayor,
casada una vez, ingeniera eléctrica, cédula N° 1-1275-0011, y, Sonsiri
Andrea Juárez Ramírez, mayor, casada una vez, administradora pública, cédula de
identidad número 1-1114-0377, ambas vecinas de San Vicente de Nicoya,
Guanacaste, de la escuela, 200 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Isabel Cubillo Chavarría,
Lidieth Ramírez Cubillo, Rosalía Barrantes Guido, antes Carmen Julia Ramírez
Cubillo hoy Mary Flor y Sonsiri Andrea, ambas de apellidos Juárez Ramírez, y,
calle pública con un frente a ella de 42 metros con 25 centímetros lineales; al
sur: Efraín Cubillo Sánchez, calle pública con un frente a ella de 3 metros con
92 centímetros lineales, Benigno Villafuerte Guadamuz, Rosalía Barrantes Guido;
al este: Antonio Barrantes Vega, Carlos Cubillo Villafuerte, Aurelio
Villafuerte Villafuerte, Beningno Villafuerte Guadamuz; y al oeste: Efraín
Cubillo Sánchez, Isabel Cubillo Chavarría, Lidieth Ramírez Cubillo, Rosalía
Barrantes Guido, antes Carmen Julia Ramírez Cubillo hoy Mary Flor y Sonsiri
Andrea, ambas de apellidos Juárez Ramírez. Mide: 4 hectáreas 611 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2195983-2020. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3 millones 500
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 65 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, rondas, cercas, siembra de maíz. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Mary Flor Juárez Ramírez. Expediente N°
20-000243-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 05 de
octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683896 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000183-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen
Alpízar Castro, quien es mayor, mayor, pensionada, casada, cédula de identidad
número 2-318-236, vecina del Roble, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 50309P00262400 (Dixiana de
los Ángeles López Guevara); al sur, 50309P00262400 (María Imara Rodríguez
López); al este, servidumbre de paso no constituida en medio del predio
50309P00262400 (María Imara Rodríguez López); y al oeste, 503909013921300
(Comercial Sarcia de Tamarindo S. A.), 50309013921400 (Catalina de los Ángeles
Hernández Ramírez), y, 503090139263400 (María Imara Rodríguez López). Mide: 400
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2197474-2020.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 8 millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 15 años aprovechando la ejercida la ejercida por
su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de frutales, cercado, limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María del Carmen Alpízar Castro.
Expediente N° 21-000183-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de octubre del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683897 ).
Meylin Susana Marín Mora, mayor, casada en
segundas nupcias, de oficios domésticos, vecina de Buenos Aires Centro, 50
metros este de las oficinas del ICE, cédula de identidad número: 02-0570-0148,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenecen
y que se describe así: terreno de montaña y potrero, situado en el Distrito:
Changuena, del Cantón: Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, Jose Luis Segura Mena; al sur, Nelson Bustamante Marín
Ronal Mendoza Araya y Calle Pública con un frente a ella de 141.87 metros y
ancho de 14 metros, al este, Río Limoncito de por medio Julio Ulloa Morales y
Gerardo Torres; y al oeste, Eliza Segura Mena y Nelson Bustamante Marín. Mide:
veintitrés hectáreas tres mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados,
según plano catastrado 6-2273387-2021. Así como la finca: terreno de potrero,
situado en el distrito: Changuena, del Cantón: Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Ronal Mendoza Araya; al sur,
calle pública con un frente a ella de 209.02 metros y ancho de 14 metros, al
este, Río Limoncito de por medio Gerardo Guillén Torres. Mide: diez mil metros
cuadrados, según plano catastrado 6-2273386-2021. Los terrenos
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Meylin Susana Marín Mora. Expediente N° 21-000043-
1555-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Agraria).- Puntarenas, Buenos Aires, 03 de noviembre del año
2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683952 ).
Edicto, se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000568-0180-CI
donde se promueve información posesoria por parte de José Armando
Jiménez Sandí,
quien es mayor, soltero, contador, vecino de San Antonio de Escazú, portador de
la cédula número 01-0905-0266 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Escazú. Colinda: al norte, con Guido Sandí
Badilla; al sur, con calle pública; al este, con Héctor Badilla Badilla y
al oeste, con Albertina Retana Arce. Mide: ciento noventa y ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano SJ-33260-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones
de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble con plano inscrito
SJ-33260-2022 mediante convenio de venta de derecho de posesión decenal y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Armando
Jiménez Sandí, expediente 22-000568-0180-CI-1. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de
setiembre del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022683964 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000319-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Florentino
Matarrita Cabalceta, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula N° 5-0128-0260,
vecino de El Manchón de Santa Cruz, Guanacaste, del Bar Mi Ranchito, 200 metros
al sur y 100 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca 1: Naturaleza apto para construir. Situada: en El Manchón en
el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gerardo Ortiz Villarreal, José Florentino Matarrita
Cabalceta, y, Clara Luz Matarrita Matarrita; al sur, antes Jimmy Baltodano
Castillo hoy María Nayudel Guevara Ruiz; al este, antes Jimmy Baltdano Castillo
hoy Geovanni Baltodano Castillo, servidumbre de paso no constituido, José
Florentino Matarrita Cabalceta, y al oeste, antes sucesorio de Adela Alvarado
Valerín hoy José Eliud Alvarado Santana. Mide: 1 mil 439 metros con 80
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1259542-2008. Finca 2: Naturaleza apto
para construir. Situada: en El Manchón en el distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Jimmy Baltdano
Castillo hoy Geovanni Baltodano Castillo; al sur, antes Jimmy Baltodano
Castillo hoy María Nayudel Guevara Ruiz; al este, antes Jimmy Baltdano Castillo
hoy Susana Castillo Castillo, y al oeste, José Florentino Mararrita Cabalceta.
Mide: 318 metros con 05 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1259544-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima ambos inmuebles, así como las presentes
diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirió dichos
inmuebles por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
rondas, arreglo de cercas, siembros de Plátanos, Naranjas, Guanábanas,
Mandarina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Florentino Matarrita Cabalceta. Expediente N° 19-000319-0391-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
04 de octubre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683996 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000074-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Daisy Del Carmen Vásquez Morales
quien es mayor, portador de la cédula número 05-0371-0559, soltera, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de plano G-1990369-2017
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Víctor Jesús
Vásquez Arias; al sur, con Víctor Jesús Vásquez Arias; al este, con camino
público con un frente a él de 24,65 y al oeste con Víctor Jesús Vásquez
Arias. Mide: Trescientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón seiscientos mil colones Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciere Víctor Jesús Vásquez Arias, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, fumigación, hechura de rondas, y cuido.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy Del Carmen
Vásquez Morales. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez Expediente N° 20-000074-0390-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
14 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2022684026 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-001100-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Álvaro Rodríguez Vega quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Bijagua de Upala, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-349-244, profesión pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
tacotal. Situada en el distrito noveno, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre en medio de Rodrigo Valverde
Sánchez; al sur, calle pública; al este, Rodrigo Valverde Sánchez y al oeste, Centro Científico Tropical. Mide: ciento cuatro mil
quinientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cuidado del terreno con limpieza de carriles
de todas las colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Álvaro
Rodríguez Vega, expediente
22-001100-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
(Contencioso Administrativo), 12 de setiembre del año 2022.—Giovanni
Marchena Jara, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022684034 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000026-1143-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Fernando Acevedo Villalobos, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de orozcovelasquezm@gmail.com, portador de
la cédula N° 569046322, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte: con Ofelia
Acevedo Hurtado; al sur: con Carolina Condega González, Miltón Velásquez
López, Soleyda María Acevedo Castillo; al este: con calle pública; y al oeste:
con Soleyda María Acevedo Castillo. Mide: mil novecientos setenta metros
cuadrados, según el plano N° 2-2244999- 2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapear y limpiar el terreno, realizar y
cuidar las cercas, construir la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Fernando Cevedo Villalobos.
Expediente N° 22-000026-1143-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil),
22 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1
vez.—( IN2022684036 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del 4 de octubre del 2021, se tramita proceso sucesorio
en sede notarial, de quien en vida se fue María Eugenia Solano
Zúñiga, cédula 1-0367-0401, vecina de San José, San Sebastián,
Residencial Bilbao casa número diez G. Se previene a herederos e interesados en
esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—12 de octubre de 2022.—Lic. Jorge Calderon
Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2022683815 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rodríguez
López, mayor, estado civil Casado, profesión jornalero, con documento de
identidad 0202500965. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 13-000146-0678-CI - 5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del
año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—( IN2022683842 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue Jorge Eduardo
Molina Cruz, quien fue pensionado, divorciado una vez, portó la cédula de
identidad número uno-cero quinientos siete-cero ochocientos veinte, vecino de
Alajuela, San Ramón, del Polideportivo, trescientos cincuenta metros oeste,
calle sin salida, casa a mano izquierda, portón blanco para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 0002-2022, sucesorio notarial testamentario de Jorge Eduardo
Molina Cruz.—San José, once de octubre de 2022.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022683848 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Antonio Calvo Araya, mayor, estado civil casado, agente vendedor,
costarricense, con documento de identidad N° 0104140027 y vecino de San José,
Granadilla de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000629-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 29 de setiembre del 2022.—Gersan Tapia Martínez,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022683859 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Dora Estela del Carmen Matamoros Ortega, mayor, cédula de identidad
5-0136-0790, soltera, enfermera y vecina de Cañas Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000097-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil veintidós.—María Auxiliadora Barrientos Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2022683903
).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la Sucesión de Angela Sandoval López, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del presente año, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 133.2 del Código Procesal Civil. Expediente. Nº
06-000512-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). 10 de
octubre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683915 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Miguel Zumbado Soto y Analive Rafaela Sofía Arias Molina,
mayores, estado civil casados entre sí, profesión u oficio agricultor y ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900190575 y
0900060251 y vecinos de Alajuela, Carrillos Alto de Poás. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000526-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos del doce
de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022683919 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Héctor
Cordero Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de la ciudad de San
Isidro de El General, quien portó la cédula uno-ciento treinta y nueve-cero
ochenta y cuatro, para que dentro de quince días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del
notario: Óscar Fernando Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General,
calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, a
reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de octubre del dos mil 2022.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer.—1
vez.—( IN2022683978 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Gabriela Granados Quirós, mayor, casada una vez, oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad N° 0104400403 y vecina de San José,
Tibás, San Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000608-0182-CI-9. Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 12 de setiembre del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—
1 vez.—( IN2022683984 ).
Con quince días
de término contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita
y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Humberto
Naranjo Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de
San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Barrio la Uruca, con cédula de identidad N°
1-0471-0032, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus
derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia
pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público: Mauricio
Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo a
estación de combustibles. Publíquese.—San José, 6 de
octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022684016 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rudi Henk (nombre) Koster (apellido),
de único apellido en razón de su nacionalidad de Países Bajos, mayor, casado
una vez, pensionado, con cedula de residencia costarricense número: uno cinco
dos ocho cero cero cero tres cuatro siete tres uno, vecino de Barrio Mercedes
de Atenas, Residencial El Bosque, Casa Alegre, para que en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-2022. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—( IN2022684040 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Margarita Aparicio Juarez, mayor,
casada, salvadoreño, con documento de identidad N° 8-0068-0527,
vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000583-0181-CI-5. Notas: 1) Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. 2) Este documento fue enviado a la
Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para
la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once
horas con siete minutos del primero de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022684049 ).
Se cita y se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Giovanni Gatjens Jiménez, mayor,
soltero, cuidador de adultos mayores, vecino de Alajuela, Naranjo, San Miguel,
cincuenta metros este del recibidor de café, cédula de identidad
uno-seiscientos cincuenta y cinco-cuatrocientos siete, fallecido el seis de
julio del dos mil veintidós, en Centro Bagaces, Guanacaste, a fin de que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran ante la notaría del Licenciado Daniel Esteban Rojas Ceciliano,
situada en San José, Pérez Zeledón, veinticinco metros norte de la Escuela Las
Juntas de Pacuar (en horario de ocho de la mañana a las cinco de la tarde), a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien
corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Lic.
Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—(
IN2022684050 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Sussy Raquel Gómez Artavia, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001289-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos
del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022683763 ). 3
v. 2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Luis Daniel
Segura Díaz, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-001479-0292-FA.
Clase de asunto depósito
judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cero
minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Wálter Chavarría Ching, Juez Decisor.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683764 ). 3 v. 2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Axel
Daniel, Yeirald Danilo, Iván
Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 21-002083-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial
no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683954 ). 3 v. 1.
Expediente Nº
21-000160-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
2022000011 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del trece de enero de dos
mil veintidós, y la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se
declara insolvente a Ana Leticia González Estrada, mayor, casada una vez, pero
separada de hecho, Conserje en el Ministerio de Educación Pública, portadora de
la cédula de identidad número 1-792-762, como Insolvente y se ordena la Apertura
del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la
apertura del Concurso Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario,
Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. La petente
Ana Leticia González Estrada queda de derecho separada e inhibida de la
facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, 14 de Julio del 2021, tres meses antes de la presentación del
escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 14
octubre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo
el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a
la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que se envié al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los Bancos,
Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar a
la deudora o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías
o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la persona
insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario de Ana Leticia González Estrada, en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 20210001600958CI-0 del Banco de
Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entregada de
manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún
consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la persona insolvente de manera personal. de la misma manera con
el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta
ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el
sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier
otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la
masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos de la deudora insolvente y si
esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas
las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al
curador o a este juzgado manifestación y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también
bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de
éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta
bancaria número 20210001600958CI-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue
la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”
“...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se
corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en
sentencia N° 2022-11, dictada a las diez
horas cuarenta y ocho minutos del trece de enero de dos mil veintidós, se
indicó que sería la N° 20210001600958CI-0, cuando
lo correcto será N° 2100016009580...”.—Juzgado Concursal,
San José, quince horas doce minutos del trece de setiembre del dos mil
veintidós.—Licenciado. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022683791 ).
Se avisa, a Álvaro Alexis López Miranda,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 2-0484-0277,
representados por la curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, que en este
despacho se dictó dentro
del expediente se
Suspensión de Patria Potestad N° 19-000461-0673-NA establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Álvaro Alexis López Miranda, la sentencia
que en lo que interesa dice: N° 2022000596. Sentencia de Primera Instancia.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas veintitrés minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados… II. Sobre el Fondo: …, III:..., Por Tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara Con Lugar la
presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de Brayan Josué López Fallas.
Se suspende al señor Álvaro
Alexis López Miranda en el ejercicio de la patria
potestad. Se confiere el depósito del joven Brayan Josué López Fallas en el
hogar de Jennifer López Fallas. Dentro de los ocho días posteriores a la
firmeza de este fallo deberá Jennifer López Fallas comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José al
Tomo: Mil novecientos ochenta y ocho, Folio: Doscientos dieciséis, Asiento:
Cuatrocientos treinta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
En el momento procesal oportuno gírese a la curadora procesal los honorarios
correspondientes. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Juez(a). Se
exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
26 de setiembre de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683864 ).
Se avisa, a Luis Gabriel Monge Granda, portador del documento de
identidad N° 1-1659-0289 y a María Abigail Quesada Brenes, portadora del
documento de identidad N° 2-0696-0035, ambos mayores, costarricenses, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora
procesal Licenciada Diana Chaves Araya, que en este despacho se dictó dentro
del expediente de suspensión de patria potestad N° 18-000612-0673-NA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en contra de Luis Gabriel Monge Granda y María Abigail
Quesada Brenes, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000554.
Sentencia de primera instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas seis minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.-..., Considerando:
I. Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, II. Sobre el fondo: …, Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad Jesús Gabriel Monge
Quesada y Mariángel Monge
Quesada. Se suspende a María
Abigail Quesada Brenes y Luis Gabriel Monge Granda el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad: Jesús Gabriel Monge Quesada y Mariángel Monge Quesada en la señora Ana
Lucía Brenes Guillén, quien deberá apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil. Tome nota el Registro de Nacimientos de la
provincia de: San José,
la de Jesús Gabriel al tomo: 2257, folio: 322 y asiento: 644, y la de Mariángel, inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo: 2288, folio: 498 y
asiento: 995. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte
demandada que fue representada por curador procesal. Gírese al curador los honorarios
correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de San José, 26 de setiembre de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683871 ).
Se avisa, a Óscar
Enrique Saborío Guzmán, portador del documento de identidad N° 1-0656-0291 y
Flora Elena Campos Mora, portadora del documento de identidad N° 1-0915-0116,
ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo,
que en este despacho se dictó dentro del expediente se suspensión de patria
potestad N° 19-000927-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Oscar Enrique Saborío Guzmán y Flora Elena Campos Mora, la
sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000535. sentencia de primera
instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las seis horas diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós. Resultando: 1º—-…, 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:
1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, SE declara con lugar la
demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Nayeli
Yeritza Saborío Campos.- Se suspende a Óscar Enrique Saborío Guzmán y Flora
Elena Campos Mora el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de la niña Nayeli Yeritza Saborío Campos en la señora Doris Mora
Picado, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota
el registro de nacimientos de la provincia de: San Jose, tomo:1985, folio:007 y
asiento: 014. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte
demandada que fue representada por curador procesal. Gírese al curador los
honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de San José, 25 de setiembre de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683872 ).
Se avisa al señor. Rafael Resco Silva, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N°
22-000929-1307-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Rolly Vega Silva, donde
se solicita la autorización para reconocer a la persona menor de edad: Taira
María Resco Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, al
ser las quince horas y cincuenta tres minutos del cinco de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683911 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente N° 22-001260-0364-FA,
el señor Carlos Mario Rodríguez Sáenz y la señora Natalia Sibaja Castro, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad: Brandon Arturo Soto Salazar. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una sola vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de
setiembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683913 ).
Licenciada
Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Maynor
Alberto Ruiz Alemán, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero y demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de
declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Maria Serrud Quesada,
Emmanuel Antonio Víquez Robleto, Maynor Alberto Ruíz Alemán y José Adán
González Flores. Expediente N° 19-000949-1146-FA, se ordena notificarle por
edicto a Maynor Alberto Ruíz Alemán, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas dos minutos del siete de
octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de
la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de
persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Maria Serrud Quesada, José Adán González Flores, Emmanuel Antonio Víquez
Robleto y Maynor Ruiz Alemán. A quienes se les concede el plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad: Génesis Paola, Jeydan Jesús ambos de apellidos González
Serrud, Keyler Ruiz Serrud y Dachlyn Victoria Víquez Serrud, bajo la
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, actualmente ubicada en
la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. A quienes se les previene que deberán
presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a los demandados Maria Serrud Quesada y Emmanuel Antonio Víquez
Robleto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas por
ser habidos en Puntarenas, de la Bomba Arcón, setenta metros sur, frente a
Radio Bahía, a José Adán González Flores, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Puntarenas por ser habido en Puntarenas, Chacarita, doscientos
metros norte de la Comisaría, teléfono N° 72255275 y en cuanto al señor Maynor
Ruiz Alemán, se indica que visto el comprobante de depósito realizado por la
Dirección Ejecutiva, Unidad, Subproceso de Egresos a favor del señor Óscar
Camacho Ramírez, Ministro Consejero y Cónsul de Costa Rica, en Managua,
Nicaragua, se ordena remitir exhorto a fin de notificar al demandado, señor:
Maynor Alberto Ruiz Alemán, por medio del trámite consular del
Estado de Managua, en la República de Nicaragua, por residir en apariencia en
Nicaragua, Rivas, Comunidad 29 de Mayo, Barrio El Reten, de la Iglesia, ubicada
en el alto, 200 metros en el callejón. Hágase saber. Msc.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia y Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós. Siendo que mediante la resolución de las trece horas tres
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se accedió a nombrar un
curador procesal para que represente a la parte demandada Maynor Alberto Ruiz
Alemán, de paradero desconocido, se ordena además publicar la resolución
inicial de este asunto mediante la publicación de un edicto, mismo que se
publicará una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683938 ).
Licenciado José
Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez de pensiones alimentarias del Primer Circuito
Judicial de San José; hace saber a Henry Joel Olivas Peralta, mayor, soltero,
con documento de identidad número C 02259978, estudiante, paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de exclusión de beneficiario, en
su contra, bajo el expediente número 19-0007480625-PA, donde se dictaron las resoluciones
de las diez horas tres minutos del trece de julio del dos mil veintidós y once
horas cincuenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintidós, que
literalmente dicen: “Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas tres minutos del trece de julio de dos
mil veintidós.- De acuerdo a lo indicado por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia mediante resolución Nº 2011001987 de las dieciséis horas y
dieciséis minutos del quince de febrero del dos mil once, en lo que interesa:
“III.- Sobre el fondo. En el caso concreto se observa que, si bien es cierto,
una de las hijas del recurrente ya ostenta la mayoría de edad, también es lo
cierto que, tal y como ya se ha dicho en otras ocasiones, para que el obligado
alimentario deje de cumplir con ese deber alimentario que se le ha impuesto por
sentencia, requiere previamente de una resolución judicial firme que así lo
declare (ver sentencia Nº 2439-95 de las 15:03 horas del 16 de mayo de 1995), de
modo que ninguna obligación fijada por resolución judicial firme deja de ser
exigible de manera automática como lo pretende el recurrente en este asunto,
pues al momento en que la autoridad recurrida dictó la orden de apremio aquí
impugnada, no existía ninguna resolución judicial firme que lo eximiera de
efectuar el pago correspondiente, circunstancia que justificó el dictado de la
orden de apremio en contra del recurrente en ese momento procesal, por lo que
dicha resolución no puede ser considerada como arbitraria o ilegítima, ni mucho
menos violatoria de derecho constitucional alguno. Por tanto: Se declara sin
lugar el recurso.”, no procede decretar la exoneración del pago de alimentos y
archivo del expediente, por lo que se rechaza su gestión. Siendo que lo
pretendido por el demandado es procurar la extinción de la obligación
alimentaria a su cargo, se ordena tramitar el presente asunto, como proceso de
exclusión. Acerca del anterior proceso de exclusión de beneficiario que
establece Henry Joel Olivas Peralta contra Maykel José Olivas Velázquez, se le
confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin de
que manifieste lo que estime pertinente.- Se le
previene al citado joven, que dentro del mismo plazo, deberá de aportar la
documentación relativa a su récord académico, así como la constancia de
estudios. Dicha prueba deberá ser aportada por dicho beneficiario al momento de
su apersonamiento o en su defecto indicar el nombre y dirección de la
Institución educativa donde cursa estudios a fin de realizar la solicitud. Debe
tener presente dicho beneficiario que debe mantener actualizada su información
en cuanto a la carga y rendimiento académico, de manera que cada vez que inicie
y finalice un nuevo período, deberá aportar la prueba que respalde tal
situación. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del
Código de Familia. Se le previene al accionado, que en el primer escrito que
presente puede señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11,
34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Así mismo se le hace saber a la parte
accionada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del
Departamento de Defensores Públicos. Diríjase oficio a la Caja Costarricense
del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial de las aquí partes.
Notifíquese al joven Maykel José Olivas Velázquez, la presente resolución
personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación,
para estos efectos, se le previene a la parte accionante, indicar dirección que
deberá ser bien clara y precisa, indicando características de la casa de
habitación y/o todos los puntos de referencia posibles, con el fin de lograr
una ubicación más ágil y así evitar pérdidas de tiempo (circular Nº 16-2002,
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia), bajo apercibimiento de que
si no cumpliere con la presente prevención en el término de un mes se procederá
al archivo del expediente (artículo 49 de la Ley de Pensiones Alimentarias).
Notifíquese. Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez. Juez(a)” “Juzgado Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas
cincuenta y siete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. Conforme a
la oportunidad que brinda el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige
el error material que contiene la resolución de las diez horas tres minutos del
trece de julio de dos mil veintidós, en el sentido de que debe leerse: Acerca
del anterior Proceso de exclusión de beneficiario que establece Maykel José
Olivas Velázquez contra Henry Joel Olivas Peralta, contra se le confiere
audiencia a éste último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que
manifieste lo que estime pertinente. Por otra parte, Notifíquese al joven Henry
Joel Olivas Peralta, personalmente o por medio de cédula de notificación en su
casa de habitación, y no como se erróneamente se consignó en su
oportunidad. Notifíquese. (f) Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez. Juez. Proceso
de exoneración de pago de la cuota alimentaria de Maykel José Olivas Velázquez
contra Henry Joel Olivas Peralta, expediente N° 19-000748-0625-PA del Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 53- 21 emitida
por la dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 06 de
octubre del 2022.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022683946 ).
Msc. Gerardo
Antonio Blanco Villalta, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Christian Alex Álvarez Allende, documento de identidad N° 2766863,
casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000757-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000936,
resolución de las ocho horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dicen: Por tanto: Con
fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del
asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión
del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio
interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la
República en contra de los señores Christian Alex Álvarez Allende y Dorian
Romero Manzanares, por ende, se ordena: a.) Se decreta la nulidad absoluta del
vínculo matrimonial entre los demandados Christian Alex Álvarez Allende y
Dorian Romero Manzanares inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo 0447; folio 311; asiento 0622. Se ordena
la cancelación de la inscripción matrimonial indicada ante el Registro Civil.
Se comunicará a dicha entidad para o que resulte de su cargo; b.) Se ordena la
nulidad absoluta de todo el proceso que tuviera como propósito o bien pudiera
haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a
favor del señor Álvarez
Allende con fundamento en su matrimonio con la señora Dorian Romero
Manzanares ante el Registro Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser
considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.) Se ordena la
nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección
General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder
Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al
señor Álvarez Allende,
con ocasión de su matrimonio con la señora Dorian Romero Manzanares. Tales
beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el
señor Álvarez Allende haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o
permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento
en su matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Dorian Romero
Manzanares tales beneficios deberán considerarse también como absolutamente
nulos. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y
Extranjería para lo de su cargo. d.) Se ordena la corrección de la inscripción
del registro de nacimiento de la persona menor de edad Kimberly Viviana Álvarez
Romero, hija de la señora Dorian Romero Manzanares, ordenándose eliminar de la
misma el nombre del señor Christian Alex Álvarez Allende como el nombre de su
padre, así como el apellido Álvarez como su apellido paterno. En lo sucesivo la niña será inscrita
registralmente con sus apellidos maternos, sea como Kimberly Viviana Romero
Manzanares. Lo anterior ante el Registro de Nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 1926; folio 333; asiento 0665. e.) Las partes no cuentan con
bienes registrales en Costa Rica. En caso de que eventualmente aparezcan
bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno(a) de los
demandados, adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya
nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de
toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión
personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor (a) y se inscribirán bajo su
estado civil de persona soltera. f.) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte
accionada con domicilio desconocido, señor Álvarez Allende
mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio
similar. Expídase el mismo; y g.) Se exime del pago de costas a ambos
demandados, por cuanto la actitud procesal de la demandada Romero Manzanares
allanándose a la demanda entablada en su contra, la actitud procesal de la
curadora del demandado, propiciaron el resultado antes expuesto. h.) Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. i.) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como
curador procesal, licenciada Diana Chaves Álvarez, en el monto que disponga el
despacho tramitador para este tipo de asuntos, al que debe adicionarse el trece
por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado,
según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares
de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se
estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el
número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la
sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo
0447; folio 311; asiento 0622; así como ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José al tomo 1926; folio 333; asiento 0665. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar la presente sentencia
a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia. Se informa que se
cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo
de ley ante el superior. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Estado contra Christian Alex Álvarez Allende.
Expediente N° 15-000757-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de octubre del año 2022.—Msc. Gerardo
Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683955 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Adrián Gilberto Campos Cambronero,
mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
1-1007-0674, hijo de Gilberto Campos Murillo y María Isabel Cambronero León,
nacido en San José, el 25/07/1978, con 44 años de edad, y Yorleni Solano
Morales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
3-0362-0294, hija de Carlos Solano Ortiz y María de los Ángeles Morales García,
nacida en Cartago el 18/10/1979, actualmente con 42 años de edad; ambos
contrayentes tiene el domicilio en Limón, Sahara, Bataan, 25 metro norte,
esquina de la plaza deportiva de Sahara, casa color amarilla prefabricada. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000662-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de
octubre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022683882 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emanuel García Mejías,
mayor de edad, soltero, aplilador, costarricense, cédula de identidad
2-773-142, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San
Isidro, Barrio: La Chaparra, 200 mts noroeste, de la pulpería La Chaparra, hijo
de Manuel García Delgado y Damaris Mejías Segura, ambos costarricenses, nacido
en Centro Central Alajuela, en fecha 2 de noviembre de 1997, con 24 años y la señora
Kímberly Pamela Araya Calvo mayor de edad, soltera, administradora de aduanas,
costarricense, cédula de identidad 1-1595-0561, vecina de provincia: Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: Turrúcares, barrio: Cebadilla, 1 kilómetro
suroeste, de Laguito Phillips, hija de Jorge Mario Araya Castillo y Sandra
Calvo Esquivel, nacida en Uruca Central San José, en fecha 21 de enero de 1995,
con 27 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001591-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, fecha, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Juez(a).—1 vez.—( IN2022683912 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil. La señora Josseline Vanessa Fernandez Mejías, mayor,
estado civil soltera, profesión asesora de ventas, edad 25 años, cédula de identidad
número 401980676, vecina de Heredia, nacida en fecha 29/07/1997, hija de Yerlin
Marielos Mejías González y Luis Amado Fernandez Rojas y Francisco Antonio
Enríquez Briones, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de ventas, edad
29 años, cédula de identidad número 602860220, vecino de Heredia, nacido en
fecha 24/09/1992, hijo de Olman Enrique Zúñiga y Yanori Briones Arce. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001661-0364-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022683916 ).
Juan Bautista
Hernández Sánchez, mayor, de 36 años de edad, soltero, electricista, de
nacionalidad costarricense, nacido el 28 de enero de 1986, vecino de Mora,
Morado, 800 mts. sur este del cruce, carretera a Morado, casa a mano izquierda
de color beige, cédula de identidad N° 1-1268-0543, teléfono N° 8320-96-46,
hijo de Juan Bautista Hernández Fernández y Martha Sánchez Quirós, ambos de
nacionalidad costarricense, y Noemi Castro Hernández, mayor, soltera, de 25
años de edad, trabajadora social, de nacionalidad costarricense, nacido el 5 de
agosto de 1997, vecino de El Estero de Puriscal, 300 mts. noreste del Cais, a
mano izquierda, casa de color papaya, cédula de identidad N° 1-1683-245,
teléfono N° 8532-01-85, hijo de Eduardo Castro Madrigal y Maria Hernández
Anchia, costarricense, han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto
se publicará solo una vez. Expediente N° 22-000273-1530-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que en virtud de
gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683951 ).