BOLETÍN JUDICIAL 204 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-020289-0007-CO que promueve Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas nueve minutos del siete de octubre de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Antonio Seas Sosa, cédula de identidad 1-0843-0098, en su condición de presidente de la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, cédula jurídica 3-002-298061, Jordan López López, cédula de identidad 5-0433-0308, en su condición de presidente de la Asociación Pescadores Palangre de Cuajiniquil, cédula jurídica 3-002-802063, y Jorge Barrantes Gamboa, cédula de identidad 6-0096-1276, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-061110, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 43368-MINAE titulado “Reforma Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco, Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos y Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 34, 45, 46 y 50 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo, inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y el principio pro homine. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, a la ministra de la Presidencia, al ministro de Ambiente y Energía, al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. La norma se impugna en cuanto el decreto impugnado crea dos zonas de protección: el Parque Nacional Isla del Coco, donde la pesca está absolutamente prohibida, y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, donde hay una prohibición parcial. Se desprende de la norma que la prohibición sobre el Parque Nacional es válida y eficaz, pero que sobre la del Bicentenario la misma entrará a regir 24 meses desde la publicación del decreto. Empero, alega el accionante que de cara a ambas zonas se comete un imperdonable e insalvable error técnico, ya que el alcance de cada una de ellas se expresa usando la proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS. Lo anterior, pese a que dicha metodología cartográfica no resulta aplicable en territorio marítimo nacional. El problema técnico aludido, fue advertido por diversos frentes públicos y privados. No solo las Cámaras enérgicamente llamaron la atención sobre el vicio expuesto, sino que el propio INCOPESCA, mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/052-2022 del 23 de febrero de 2022 advirtió los errores de la norma. Alega que, al igual que este vicio, la ausencia de consulta sectorial durante el proceso de creación de la norma, fue advertido por órganos estatales. En concreto, fue el ombudsman mediante registro de intervención 364135-2021-RI del 7 de febrero de 2022. Considera que la impericia técnica con que la norma fue emitida, vulnera sendos preceptos constitucionales y legales dentro de los cuales destaca el de seguridad jurídica, ya que el contenido de la norma resulta ininteligible. Asimismo, tomando en consideración la sensible limitación a derechos y libertades que la norma impone, resulta violatorio del bloque de constitucionalidad, la falta de consulta pública de calidad. Estima que el presente conflicto plantea un asunto de suma relevancia desde la óptica constitucional y, más aún, desde un prisma socioeconómico. Esto es así debido a que las conductas públicas reprochadas, quebrantan tanto derechos humanos de primera generación, como derechos de tercera generación. Así, no solo se constata la vulneración de sendos derechos civiles y políticos, sino también derechos de los pueblos o de la solidaridad. El caso bajo estudio implica un quebranto a los derechos fundamentales de sendos colectivos, a través de actos administrativos de alcance general. Son estas conductas formales del Poder Ejecutivo, las que en definitiva vulneran la parte dogmática de la Constitución. Aclara que el objeto de este proceso es que se declare que el Poder Ejecutivo emitió un decreto vulneratorio de derechos fundamentales. Explica que Costa Rica tomó la decisión política de integrar un “club” de países ambientalistas a ultranza. No solo se decidió ser parte de dicho selecto grupo, sino además presidir tal organización. En el seno de esa unión de naciones, se propuso proteger el 30% de los mares del mundo. Costa Rica rápidamente saltó a ofrecer proteger sus mares, aun en detrimento de las normas unívocas de la técnica y los intereses de las personas que dependen del mar. Posteriormente, el actual Poder Ejecutivo decidió concretar esa decisión política a través de un decreto y no una ley o incluso una convención que era lo lógico. Considera que la necesidad política se antepuso a la ciencia y al bien común, y con mucho apuro, pero con nula consulta, se emitió el decreto impugnado. Dicho dispositivo infra legal, básicamente hizo que la porción protegida de mares pasara de 2% a 30%, sin llevar a cabo estudios técnicos con datos actualizados. Así las cosas, reclama que hay una carencia de respaldo científico, pero, además, el decreto no tiene legitimidad democrática alguna, pues, como dijo la Defensoría, no nace del diálogo sino de la imposición autoritaria. El problema más grave, es que la norma no solo tuvo yerros procedimentales, sino que, al fijar los límites cartográficos del nuevo y ampliado Parque Nacional, así como de la zona de Área del Bicentenario, lo hizo usando una nomenclatura o proyección cartográfica que nadie en el ámbito marítimo de Costa Rica entiende, conoce o avala. El problema grande que deriva de esta falencia, es que el irrespeto a este decreto implica sanciones penales. Es decir, si un pescador, invade el Parque Nacional Isla del Coco y faena allí, cometerá un delito penal y además un injusto administrativo. La imposibilidad de determinar la legalidad o no de su quehacer comercial, obviamente implica severos vicios de constitucionalidad. Por ejemplo, que en Costa Rica se establezca una prohibición de velocidad en carretera de yardas por segundo, y no de kilómetros por hora. Obviamente ningún automotor tiene un velocímetro que opere en dicha denominación, nadie puede hacer la conversión mental y, además, nadie está acostumbrado a este sistema. Pues exactamente así de absurdo, pero trasladado al campo náutico, es la norma emitida por el Poder Ejecutivo. Indica que como gremio verán sus intereses comerciales mermados con la norma de tutela medioambiental, pero hoy no pretenden sopesar en una balanza el valor de los mares contra el del hambre de un pueblo empobrecido, sino simplemente atacar una mala técnica normativa, de la que deriva una violación a derechos primigenios. Alega la violación al derecho a la consulta en el proceso de formación de normas. Indica que de una aplicación pro homine de los artículos 11, 27 y 30 del texto constitucional, deriva el deber del Poder Ejecutivo, de consultar a las comunidades afectadas por la emisión de una norma ambiental de manera amplia, efectiva y participativa. Este precepto que tímidamente comienza a asomarse en el Derecho local, ya cuenta con un magno desarrollo a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También, alega la violación al principio de razonabilidad y racionalidad constitucional de los aspectos meramente técnicos de la cuestión tratada. El accionante transcribe una parte del estudio pericial elaborado por el Msc. Melvin A. Lizano Araya, que de manera sintética explica el escenario económico creado por el reglamento. El estudio pericial de manera vehemente arriba a la conclusión de que el decreto no es aplicable en la práctica, por violentar normas técnicas, por irrespetar la realidad de los equipos de navegación que hay en el país y, con esto, se vulnera el principio de razonabilidad constitucional. Tanto el artículo primero como el tercero del decreto incorporan estos yerros técnicos. Señala que esto es sumamente grave, ya que el pescar en estas zonas restringidas, puede generar consecuencias penales, administrativas y civiles. Es muy peligroso, dejar tipos sancionatorios abiertos e incompletos, por una mala técnica normativa. Este hecho por sí, violenta el derecho general a la libertad derivado del artículo 28 constitucional y, además, el mismo precepto de legalidad criminal. Como se observa, este articulado es el que fija los límites de las zonas de pesca restringida y es el núcleo duro del decreto. Estas normas son las que somete al juicio de razonabilidad. En ese orden de ideas, siguiendo a la doctrina alemana, subsume los presupuestos de razonabilidad al sub examine. Indica que el primer presupuesto de legitimidad se encuentra ausente, ya que a su parecer el objetivo de la norma no es lícito. La norma presenta vicios de juridicidad en cuanto a su perfil teleológico, debido a que pretende adoptar compromisos internacionales por la vía de un decreto ejecutivo, violenta el principio de reserva legal y, además, es técnicamente inviable que crea tipos sancionatorios abiertos. Este problema, se agrava al considerar que los sectores nunca fueron informados ni consultados. En lo referente a la necesidad, dice que no hay una necesidad de proteger un 30% de los mares. Pudo haber sido un 20%, o pudo haber sido un 80%, pero no hay una necesidad comprobada de proteger el 30% de los mares. Tampoco se ha acreditado que fuera esa la zona a proteger. ¿Por qué no el pacífico norte? ¿Por qué no el caribe? ¿Por qué no el pacífico sur? Hubo una decisión política, antojadiza respecto al porcentaje y ubicación de los mares protegidos. La idoneidad no se constata, ya que si lo que se pretendía era proteger el 30% de los mares y, para esto, se eligió la zona cercana a la Isla del Coco, cualitativamente se emitió un decreto inútil. Lo anterior, debido a que los puntos de referencia dados en el decreto cuestionado hacen imposible poder establecer donde empieza y termina la zona restringida. Con lo anterior, la norma se vuelve estéril, pues nadie podrá respetar esa zona, por el contrario, se abstendrán de pescar en zonas no vedadas. Considera que lo cierto es que la falta de técnica con que el tema quedó normado, implica una regulación inidónea. No hay una adecuación cualitativa entre medios y fines. Finalmente, señala que la medida adoptada es desproporcional, en el tanto de la mala regulación del tema que se pretendía normar, pueden derivar sanciones penales y administrativas. De otra parte, alega la violación al derecho a la confianza legítima. Manifiesta que tiene claro que nadie tiene un derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, pero tampoco es válido hacer al ciudadano incurrir en una serie de gastos e inversiones para aventurarse a la explotación de una actividad lícita y, luego, de golpe y porrazo, volver esa actividad financieramente inviable por la vía legal. Exactamente eso es lo que ha ocurrido en la especie. Los actores han incurrido en onerosas inversiones para poder lograr el aval estatal y municipal de sus actividades y la ley impugnada pone en juego su patrimonio y expectativas legítimas. Aunado a esto, hay encadenamientos productivos, empleados, proveedores y otros, que se ven amenazados con la norma de cita. La ruptura del principio de interés no solo da lugar a una indemnización en los términos del artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública, sino que también permite a esta Sala invalidar la nueva norma, o al menos llevar a cabo una interpretación conforme que recomponga el orden constitucional quebrado. Aunado a esta violación al principio de marras, también se verifica un quebranto al mismo con la existencia de una norma imprecisa y poco clara, de la que puede derivar una sanción penal. Los estados democráticos se basan en la presunción de seguridad jurídica, claridad de la normativa y previsibilidad de las consecuencias jurídicas. Nada de ello opera en el caso concreto, en virtud de los yerros técnicos de la norma. Así las cosas, deberá declararse violatoria de derechos fundamentales y constitucionalmente inválida. Con base en lo anterior, solicita se deje sin efecto por inconstitucional el decreto aquí impugnado y se ordene al Poder Ejecutivo emitir una nueva norma respetando los parámetros técnicos y llevando a cabo las consultas procedentes conforme al bloque de constitucionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto base - pendiente de resolver- el proceso contencioso administrativo 22-003179-1027-CA, dentro del cual invocaron la inconstitucionalidad del decreto aquí impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente./.-»

San José, 10 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario.

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022683953 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lourdes Dávila Moreno 0208780441, fallecida el 21 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001410-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 001410-0505-LA. Por Carlos Fernando Vargas Soto a favor de María Lourdes Dávila Moreno. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia 30 de agosto del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias 0401250397, fallecida el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001518- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001518-0505-LA. Por María Salomé Sosa Arias, cédula de identidad número 401700046 a favor de Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Nuñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Lionel Del Socorro Sáenz Herrera 0400660817, fallecido el 09 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001528-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 001528-0505-LA. Por a Sáenz Batalla Rosa María, de la cédula de identidad número 1-0729-0975, a favor de José Lionel Del Socorro Sáenz Herrera. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Nuñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Salazar Méndez, 0203350624, fallecido el 21 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001531-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 001531-0505-LA. Por Esmeralda Herrara Vargas a favor de Carlos Salazar Méndez Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan De Dios Gerardo Solís Solís, mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Palmares, Alajuela 0202370201, fallecido el 11/11/2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000104-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000104-0694-LA Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodrigo Araya Ortiz, 0104280627, fallecido el 20 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-001544-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001544-0505-LA. Diligencias establecidas por María Auxiliadora Barrantes Gómez, cédula de identidad número 7-0127-0131. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022684000 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLF581, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813BHU241578, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 1615 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 2140 kgrms, número chasis: KMHJ2813BHU241578, color: azul. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sujey Nayibe Gaitán Mahecha. Expediente 20-005341-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022687381 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 747958, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGEG8652NL019921, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 1HGEG8652NL019921, año fabricación: 1992, color: vino, N° motor: D15B71522207, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Gómez contra Rolando Rodríguez Rodríguez. Expediente 20-002753-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022687453 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil novecientos ocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MPK783, año: 2017, negro, marca: Kia Sportage 4 puertas, serie: KNAPM81ABJ7220509, chasis: KNAPM81ABJ7220509, vin: KNAPM81ABJ7220509, carrocería: todo terreno, tracción: 4x2, capacidad: para 5 personas, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Melissa Stern Ureña. Expediente 22-000494-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687472 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, soportando o reservas y restricciones citas: 360-10220-01-0900-001 e hipoteca legal Ley 9428 citas: 2022-362293-01-0101-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 58 con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y siete; al sur, Seguridad Rago S. A. y lote sesenta y tres; al este, calle pública con 07.50 metros, y al oeste, Seguridad Rago S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elías Inés Aragón Mejías, Roger Romero Enríquez. Expediente 19-009165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022687533 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 187946-000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada: en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 14 y Jose Daniel Sheridan Rodríguez; sur, calle pública; este, calle pública Guido Agüero Araya; oeste, José Daniel Sheridan Rodríguez. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1526765-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Marcela Izaguirre Badilla contra José Daniel Sheridan Rodríguez. Expediente 15-044745-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022687623 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 380-17189-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construir - lote N- 2. Situada: en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hidalgo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14,31 metros; al este, Leopoldo Guillén León, y al oeste, Leopoldo Guillén León. Mide: doscientos cuarenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos veintinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultores Jurídicos M&G Sociedad Anónima contra Viviana María Guillén Mena. Expediente 20-012757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687636 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 576-96879-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296396-000, naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Sergio, Javier Vinicio y María Lucinia todos Morera Alfaro; sur, María Cecilia Castro Alpízar; este, Óscar Alfaro Serrano; oeste, calle pública con un frente de 9,33 cm. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1261486-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Morera Alfaro. Expediente 22-002703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022687649 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GB-2079, Mitsubishi, año: 2008, color: marrón, vin: BE639JF00035, chasis: BE639JF00035. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veinte mil doscientos cinco dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos treinta y cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra 3-101-753062 S. A., Warner Josué Calderón Amador. Expediente 21-002542-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687666 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete - f - cero cero cero (1-143297-F-000), naturaleza: finca filial primaria individualizada FFPI 93 apta para construir destinada a uso residencial que podrá tener un altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Colon, cantón 07 Mora, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, área común libre, avenida central; al sur, FFPI77 Y FFPI78; al este FFPI 94 y al oeste, FFPI 92. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de doscientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de setenta mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Piamonte Condominio contra Enrique Gustavo Carrasquero Villalobos. Expediente 20-016168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022687680 ).

En la puerta exterior de este despacho: 1) con una base de veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis colones con setenta céntimos (¢23.919.506, 70), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravamen de servidumbre sirviente bajo citas: 0336-00006641-01-0001-001, afectado a reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 0449-00004747-01- 0069-001, con número de plano G-0320403-1996; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete mil noventa y uno - cero cero uno -cero cero dos, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09- Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, con Lote 6 y Quebrada Higuerón, al sur, con calle pública, este, con calle pública, y oeste, con Quebrada Higuerón y calle pública; 2 ) Con una base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando afectación de reservas y restricciones bajo citas: 0374-00004640-01-0805-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, bajo plano G-0810474-1989, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09- Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte con calle pública, con un frente de 16 metros 89 centímetros, sur con Damaso Aguirre Aguirre, este con calle pública, con un frente de 18 metros 25 centímetros, oeste con Carmen Mayorga Matarrita. Primer remate: Para las fincas objeto de ejecución, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. Segundo remate: De no haber postores, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cero veinticinco céntimos (¢17.939.630, 025), para la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete mil noventa y uno -cero cero uno-cero cero dos. Con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos (¢1.244.580, 46), para la finca partido de partido de Guanacaste matricula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero. 3) Tercer remate: De continuar sin oferentes, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (¢5.979.876, 68) para la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete mil noventa y uno -cero cero uno-cero cero dos. Finalmente, para la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, sáquese a remate con una base de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos (¢414.860, 15). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith del Carmen Hernández Salazar. Expediente 21-000133-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 19 de octubre del año 2022.—Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2022687686 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 320-01638-01-0901-007 condiciones ref.: 2587-193-001, servidumbre de paso citas: 2019-745759-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Guillermo Vargas Coto, calle pública, Compañía Also de Cartago S. A. en parte Blanca Lidia Acuña, en parte Marco Lino Rivera Ulloa, Yorleny Hernández, Miguel Badilla Mora, Yadira Duarte Morales, Kimberly Cardrillo y otros, y Algelica Cascante y lote SE; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto, Varon S. A. Cía. Laso de Cartago, Blanca Acuña, Hazel Murillo Gutiérrez, Yorleny Hernández y Yuueth Chaves Navarro y lote segregado; al este, José Alberto Montero Campos, Luis Guillermo Vargas Coto, Berenice González, Giovanni Hernández, Yorleny Hernández, Yulierth Chaves Naranjo, Heizel Ivannia Murillo, Annia García Campos, Kimberly Madrigal Carrillo y Angélica Cascante lote segregado, y al oeste, Luis Guillermo Vargas Coto, calle pública, Cía. Also de Cartago S. A., Yorleny Hernández, Miguel Badilla Mora, Ana Patricia Quirós Cheves, Annia García Campos, Kembly Madrigual Carrillo y Angélica Cascante Ríos. Mide: mil ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0507215-1983. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Montero Campos contra Luis Guillermo Vargas Coto. Expediente 20-002260-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022687755 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuarenta y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: WVM789, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 155 KW combustible: gasolina, N° motor: G4NAGU191630, VIN: KMHJ2813BHU227490. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, con la base de quince mil treinta y cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil once dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cardanvi Del Norte Sociedad Anónima contra Wendy María Varela Mata. Expediente 21-000043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022687762 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQJ968 Marca: Chevrolet Estilo: Spark LT categoría: automóvil capacidad: personas Serie: KL1CJ6CA8JC434109 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback Tracción: 4X2 año fabricación: 2018 Modelo: 1DV48ATCR-1SD cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4 Potencia: 98 KW combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra David Roberto Alfaro Sánchez. Exp:22-005487-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022687764 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de dación en pago de bien mueble citas 2021 00380984 001; sáquese a remate el vehículo BQT616, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CBKM325265, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: MALA841CBKM325265, año fabricación: 2019, color: plateado, Vin: MALA841CBKM325265, N. motor: G4LAJM926137, modelo: B4S4K361B G G558, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones Costa Rica S. A. contra Brayan Alberto Mejías Barrantes, expediente 22-008207-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022687765 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212069 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Tres Rios, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Nelzita SA, sur, Inversiones El Gran Alpe SA, este, calle pública con 6.50 metros, oeste, Alenando Obando Masis. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-1181402-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A contra Inversiones El Gran Alpe del Este Sociedad Civil, Jeffry José Salas Bonilla, Mayela Natalia Calderón Ulloa. Expediente 22-003783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022687807 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BPY701, marca: JAC, estilo: S 3, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2018, color: café, VIN: LJ12EKR23J4701079, N.Motor: HFC4GB23DH3335359, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos ocho dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Jorge Arturo Brenes Alcázar. Exp:21-012602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687809 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de siete millones ciento catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ-005718, Marca: Toyota, Estilo: Corolla LE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, N. Motor: 2ZR2709247, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, Serie / VIN: 5YFBURHE9JP774319. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Rodrigo Alberto Carmona Rojas. Exp:20-004173-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022687812 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT278, marca: Geely, estilo: GC6 categoría: automóvil, capacidad: 5 personas Serie: LB37624S1HL000402, N° motor: JLB4G15G9C809743 N° Serie: no indicado, modelo: JL7151 Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos catorce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil setenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Astrid Lorena Mora Castro, Emerson Gabino Garces. Expediente 20-014267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022687817 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil novecientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185213 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Estrada y Murillo Habitacional S A y calle pública, sur: Estrada y Murillo Habitacional S A, este: calle pública con 42,82 mtros y Estrada y Murillo Habitacional S A, oeste: Estrada y Murillo Habitacional S A. Mide: ochocientos cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: C-0721757-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento dieciséis mil novecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Marco Antonio Avalos Dittel. Exp:22-003784-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.—( IN2022687819 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL-315151, Marca: JMC Estilo: N601, Serie, Chasis, Vin: LEFYECG2XJHN29621, año: 2018, carrocería: Adrales color: blanco, N.Motor: JX493ZQ4AJ4045946 Marca: JMC. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos setenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Serrano Loria. Exp:22-000217-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. 29 de setiembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022687843 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 156. Situada en el distrito 12- Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 157; al sur, lote 155; al este, calle el parque y al oeste, terreno destinado a Juegos Infantiles. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con veintidós decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos doce mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima contra Oneyda Cruz Rivea. Expediente 22-000695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022687865 ).

En este Despacho, con una base (hipoteca de tercer grado citas 2018-383847-01-0001-001) de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado citas: 569-80620-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2017-70733-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia de Alajuela Finca: 97902 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno con árboles frutales, situada en el distrito 2-El Mastate cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Eduardo Y Claudio Ramírez, sur, Hermanos León Vargas, este, calle pública, Urbanización Machuca, servidumbre de paso con 6 m, oeste, Río Machuca y Hermanos León. Mide: setenta y un mil doscientos ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintitrés mil trescientos sesenta y siete colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuarenta y un mil ciento veintidós colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Alberto Sandi Rojas, Memo y Guiselle De Orotina Sociedad Anónima. Expediente 22-009656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022687911 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 557-19645-01-0005-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 557-19645-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230594-0000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Anacleto López Zúñiga (“Sucesión” Finca Madre); sur, Anacleto López Zúñiga (“Sucesión” Finca Madre); este, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; oeste, Anacleto López Zúñiga (“Sucesión” Finca Madre). Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-2058177-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Gerardo Rojas Camacho. Expediente 19-006144-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687969 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, por la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones (7 685 793.00 colones), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las afectaciones de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 562-19356-01-0064-001; sáquese a remate la finca embargada del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos (FR-145376-001 y 002) que está a nombre de los ejecutados Zelmira María de Los Ángeles Gómez Alfaro y José Luis Mora Mora respectivamente (ambos derechos objeto de este remate); que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de solar, parcela 8. Situada: en el distrito: 02-Pitahaya, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Granja Familiar; sur, calle con 90.05 metros; este, IDA; oeste, calle con 90.05 metros. Plano: P-0844026-2003. Mide: mil quinientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Identificador predial: 601020145376. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (5 764 344.75 colones) exactos (un 75% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día trece de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (1 921 448.25 colones) exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario agrario de Marco Tulio del Rosa Carvajal Sánchez contra Zelmira María de Los Ángeles Gómez Alfaro y José Luis Mora Mora. Expediente 13-160024-0642-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se le informa a las personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022688006 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121722, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Cubero Vargas; sur, Otoniel Cubero Vargas; este, Eduardo Sosa Villalobos; oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022688018 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 23964-F-000, la cual es terreno filial seis, de dos plantas, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle dos, área común libre; al sur, zona verde área común libre; al este, filial cinco, y al oeste, filial siete. Mide: ciento ochenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1103022-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento diez mil cincuenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Pierre Louis Joseph Braibant Na, Sylvie Braibant Na. Expediente 22-009591-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022688042 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil setecientos dólares exactos, soportando etapa de ejecución citas: 800-717361-01-0001-001 número de expediente 19-000963-0173-LA, serv. y condic. ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101768-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y tres A E cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre juegos infantiles; al sur, finca filial treinta y cuatro, etapa cinco; al este, finca filial cincuenta y dos, etapa cinco, y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bladimir Meza Moreno. Expediente 21-012198-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688047 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y un centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109211-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número F-Ciento once, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común correspondiente a acceso F siete; sur, fincas filiales primarias individualizadas F ciento veintidós y ciento veintiuno; este, finca filial primaria individualizada F ciento diez; oeste, finca filial primaria individualizada número F-Ciento doce mide: trescientos un metros cuadrados. Plano: A-1723895-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hiromi María Pérez Artigas. Expediente 22-002283-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022688048 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Aguilar Castillo, mayor, estado civil Soltera, de oficios domésticos , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501960702 y vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000285-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022684064 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rudi Henk (nombre) Koster (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad de Países Bajos, mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de residencia costarricense número: uno cinco dos ocho cero cero cero tres cuatro siete tres uno, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, Residencial El Bosque, Casa Alegre, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 04-2022. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022684074 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sussy Raquel Gómez Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-001289-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683763 ).                                  3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Luis Daniel Segura Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001479-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Wálter Chavarría Ching, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683764 ).                                     3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Axel Daniel, Yeirald Danilo, Iván Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-002083-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683954 ).                                      3 v. 2.

Expediente N° 21-000046-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia 184-2021 de las nueve horas diecisiete minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...de conformidad con lo dicho y acreditados en esta solicitud de insolvencia y apertura de concurso de acreedores, los presupuestos objetivos que hacen necesaria la siguiente declaratoria, se decreta la insolvencia de Evelyn Vanessa Pérez Campos, cédula de identidad 1-1111-0137. De acuerdo como lo determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) La señora: Evelyn Vanessa Pérez Campos queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 01 de mayo de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 01 de junio de 2021. c) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se brinda una explicación de las razones que mediaron para que el promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará la persona nombrada como notaria e inventariadora. f) Siendo La señora: Evelyn Vanessa Pérez Campos, empleada del Ministerio de Educación Pública, y siendo que es posible que existan sumas embargables de su salario, sobre estas sumas se comunicará al Ministerio de Educación Pública, la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período del pago de la salario de la concursada, la parte que resultará embargable, de dicha pensión en la cuenta automatizada de este proceso judicial 21 000046 0958 - 7. Y en su defecto la parte legalmente inembargable de la pensión que le fuera aprobada, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el Departamento de Recurso Humanos del Ministerio de Educación Pública deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. n) Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado Concursal de San José, dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022683963 ).

Avisos Msc Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Graciela Blanco Blandino, en su carácter, quien es mayor, documento de identificación Nicaragüense 445-220163-0000B , se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (deposito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia De Cartago.- A las quince horas veinte minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de deposito judicial de la persona menor de edad Alba Lilliam Blanco, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia de la Unión, se confiere traslado por tres días a Graciela Blanco Blandino, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Graciela Blanco Blandino, por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto la misma es extranjera y no es posible ubicarla por los medios con los que cuenta esta oficina para ello.- Notifíquese.- Expediente 22-001576- 0338-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de setiembre de 2022.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022683999 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ericka Fabiola Herrera Sandí, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0603870953, vecina de Puntarenas, Corredores, Corredor, Salas Vindas, hija de Cinthia Sandí Rodríguez y Eric Herrera Delgado, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/07/1990, con 32 años de edad; y Jordy Antonio Navarrete Moscoso, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115730375, vecino de misma dirección anterior, hijo de Leidin Vanessa Moscoso Elizondo y Ángel Navarrete Fuentes, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en hospital central San Jose, el 04/12/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000484-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese Una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08 de agosto del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017 JA.—( IN2022683997 ).

Ante esta notaría, sita en San Rafael de Alajuela, costado este del supermercado San Rafael, Amy Judith Munkel Mora, nicaragüense, cédula de residencia número 155842531706, soltera, asesora de ventas, vecina de Alajuela y Jordy Corrales Quirós, cédula 115670990, soltero, analista de software, vecino de West Melbourne, Florida, han requerido la celebración de matrimonio civil. Si existe oposición a la unión solicitada esta deberá hacerse valer ante esta notaría, dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—Alajuela, 20 de agosto de 2022.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022684065 ).