BOLETÍN
JUDICIAL N° 204 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 22-020289-0007-CO que promueve Asociación Cámara
Nacional de la Industria Palangrera y Otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas nueve minutos del siete de
octubre de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Marco Antonio Seas Sosa, cédula de identidad N° 1-0843-0098, en su condición de presidente de la
Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera,
cédula jurídica N° 3-002-298061, Jordan López
López, cédula de identidad N° 5-0433-0308, en su
condición de presidente de la Asociación Pescadores Palangre de Cuajiniquil, cédula jurídica N°
3-002-802063, y Jorge Barrantes Gamboa, cédula de identidad N°
6-0096-1276, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de
Pescadores Artesanales de Puntarenas, cédula jurídica N°
3-002-061110, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 43368-MINAE titulado “Reforma Amplía los límites del
Parque Nacional Isla del Coco, Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos y
Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la
Ley de Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 34,
45, 46 y 50 de la Constitución Política, así como los principios
constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho
al trabajo, inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y el
principio pro homine. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora
General de la República, a la ministra de la Presidencia, al ministro de
Ambiente y Energía, al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura. La norma se impugna en cuanto el decreto impugnado crea dos zonas
de protección: el Parque Nacional Isla del Coco, donde la pesca está
absolutamente prohibida, y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, donde hay
una prohibición parcial. Se desprende de la norma que la prohibición sobre el
Parque Nacional es válida y eficaz, pero que sobre la del Bicentenario la misma
entrará a regir 24 meses desde la publicación del decreto. Empero, alega el
accionante que de cara a ambas zonas se comete un imperdonable e insalvable error técnico, ya que el alcance
de cada una de ellas se expresa usando la proyección cartográfica UTM Zona 16,
Datum CR-SIRGAS. Lo anterior, pese a que dicha metodología cartográfica no
resulta aplicable en territorio marítimo nacional. El problema técnico aludido,
fue advertido por diversos frentes públicos y privados. No solo las Cámaras
enérgicamente llamaron la atención sobre el vicio expuesto, sino que el propio
INCOPESCA, mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/052-2022 del 23 de febrero
de 2022 advirtió los errores de la norma. Alega que, al igual que este vicio,
la ausencia de consulta sectorial durante el proceso de creación de la norma,
fue advertido por órganos estatales. En concreto, fue el ombudsman mediante
registro de intervención N° 364135-2021-RI del 7 de febrero de 2022. Considera que la
impericia técnica con que la norma fue emitida, vulnera sendos preceptos
constitucionales y legales dentro de los cuales destaca el de seguridad
jurídica, ya que el contenido de la norma resulta ininteligible. Asimismo,
tomando en consideración la sensible limitación a derechos y libertades que la
norma impone, resulta violatorio del bloque de constitucionalidad, la falta de
consulta pública de calidad. Estima que el presente conflicto plantea un asunto
de suma relevancia desde la óptica constitucional y, más aún, desde un prisma
socioeconómico. Esto es así debido a que las conductas públicas reprochadas,
quebrantan tanto derechos humanos de primera generación, como derechos de
tercera generación. Así, no solo se constata la vulneración de sendos derechos
civiles y políticos, sino también derechos de los pueblos o de la solidaridad.
El caso bajo estudio implica un quebranto a los derechos fundamentales de
sendos colectivos, a través de actos administrativos de alcance general. Son
estas conductas formales del Poder Ejecutivo, las que en definitiva vulneran la
parte dogmática de la Constitución. Aclara que el objeto de este proceso es que
se declare que el Poder Ejecutivo emitió un decreto vulneratorio
de derechos fundamentales. Explica que Costa Rica tomó la decisión política de
integrar un “club” de países ambientalistas a ultranza. No solo se decidió ser
parte de dicho selecto grupo, sino además presidir tal organización. En el seno
de esa unión de naciones, se propuso proteger el 30% de los mares del mundo.
Costa Rica rápidamente saltó a ofrecer proteger sus mares, aun en detrimento de
las normas unívocas de la técnica y los intereses de las personas que dependen
del mar. Posteriormente, el actual Poder Ejecutivo decidió concretar esa
decisión política a través de un decreto y no una ley o incluso una convención que
era lo lógico. Considera que la necesidad política se antepuso a la ciencia y
al bien común, y con mucho apuro, pero con nula consulta, se emitió el decreto
impugnado. Dicho dispositivo infra legal, básicamente hizo que la porción
protegida de mares pasara de 2% a 30%, sin llevar a cabo estudios técnicos con
datos actualizados. Así las cosas, reclama que hay una carencia de respaldo
científico, pero, además, el decreto no tiene legitimidad democrática alguna,
pues, como dijo la Defensoría, no
nace del diálogo sino de la imposición autoritaria. El problema más grave, es
que la norma no solo tuvo yerros procedimentales, sino que, al fijar los
límites cartográficos del nuevo y ampliado Parque Nacional, así como de la zona
de Área del Bicentenario, lo hizo usando una nomenclatura o proyección
cartográfica que nadie en el ámbito marítimo de Costa Rica entiende, conoce o
avala. El problema grande que deriva de esta falencia,
es que el irrespeto a este decreto implica sanciones penales. Es decir, si un
pescador, invade el Parque Nacional Isla del Coco y faena allí, cometerá un
delito penal y además un injusto administrativo. La imposibilidad de determinar
la legalidad o no de su quehacer comercial, obviamente implica severos vicios
de constitucionalidad. Por ejemplo, que en Costa Rica se establezca una
prohibición de velocidad en carretera de yardas por segundo, y no de kilómetros
por hora. Obviamente ningún automotor tiene un velocímetro que opere en dicha
denominación, nadie puede hacer la conversión mental y, además, nadie está
acostumbrado a este sistema. Pues exactamente así de absurdo, pero trasladado
al campo náutico, es la norma emitida por el Poder Ejecutivo. Indica que
como gremio verán sus intereses comerciales mermados con la norma de tutela
medioambiental, pero hoy no pretenden sopesar en una balanza el valor de los
mares contra el del hambre de un pueblo empobrecido, sino simplemente atacar
una mala técnica normativa, de la que deriva una violación a derechos
primigenios. Alega la violación al derecho a la consulta en el proceso de
formación de normas. Indica que de una aplicación pro homine de los artículos
11, 27 y 30 del texto constitucional, deriva el deber del Poder Ejecutivo, de
consultar a las comunidades afectadas por la
emisión de una norma ambiental de manera amplia, efectiva y participativa. Este
precepto que tímidamente comienza a asomarse en el Derecho local,
ya cuenta con un magno desarrollo a nivel del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. También, alega la violación al principio de razonabilidad y
racionalidad constitucional de los aspectos meramente técnicos de la cuestión
tratada. El accionante transcribe una parte del estudio pericial elaborado por
el Msc. Melvin A. Lizano Araya, que de manera
sintética explica el escenario económico creado por el reglamento. El estudio
pericial de manera vehemente arriba a la conclusión de que el decreto no es
aplicable en la práctica, por violentar normas técnicas, por irrespetar la
realidad de los equipos de navegación que hay en el país y, con esto, se
vulnera el principio de razonabilidad constitucional. Tanto el artículo primero
como el tercero del decreto incorporan estos yerros técnicos. Señala que esto
es sumamente grave, ya que el pescar en estas zonas restringidas, puede generar
consecuencias penales, administrativas y civiles. Es muy peligroso, dejar tipos
sancionatorios abiertos e incompletos, por una mala técnica normativa. Este
hecho por sí, violenta el derecho general a la libertad derivado del artículo
28 constitucional y, además, el mismo precepto de legalidad criminal. Como se
observa, este articulado es el que fija los límites de las zonas de pesca
restringida y es el núcleo duro del decreto. Estas normas son las que somete al
juicio de razonabilidad. En ese orden de ideas, siguiendo a la doctrina
alemana, subsume los presupuestos de razonabilidad al sub examine. Indica que
el primer presupuesto de legitimidad se encuentra ausente, ya que a su parecer
el objetivo de la norma no es lícito. La norma presenta vicios de juridicidad en
cuanto a su perfil teleológico, debido a que pretende adoptar compromisos
internacionales por la vía de un decreto ejecutivo, violenta el principio de
reserva legal y, además, es técnicamente inviable que crea tipos sancionatorios
abiertos. Este problema, se agrava al considerar que los sectores nunca fueron
informados ni consultados. En lo referente a la necesidad, dice que no hay una
necesidad de proteger un 30% de los mares. Pudo haber sido un 20%, o pudo haber
sido un 80%, pero no hay una necesidad comprobada de proteger el 30% de los
mares. Tampoco se ha acreditado que fuera esa la zona a proteger. ¿Por qué no
el pacífico norte? ¿Por
qué no el caribe? ¿Por qué
no el pacífico sur? Hubo una decisión
política, antojadiza respecto al porcentaje y ubicación de los mares
protegidos. La idoneidad no se constata, ya que si lo que se pretendía era
proteger el 30% de los mares y, para esto, se eligió la zona cercana a la Isla
del Coco, cualitativamente se emitió un decreto inútil. Lo anterior, debido a
que los puntos de referencia dados en el decreto cuestionado hacen imposible
poder establecer donde empieza y termina la zona restringida. Con lo anterior,
la norma se vuelve estéril, pues nadie podrá respetar esa zona, por el
contrario, se abstendrán de pescar en zonas no vedadas. Considera que lo cierto
es que la falta de técnica con que el tema quedó normado,
implica una regulación inidónea. No hay una adecuación cualitativa entre medios
y fines. Finalmente, señala que la medida adoptada es desproporcional, en el tanto
de la mala regulación del tema que se pretendía normar, pueden derivar
sanciones penales y administrativas. De otra parte, alega la violación al
derecho a la confianza legítima. Manifiesta que tiene claro que nadie tiene un
derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, pero tampoco es válido
hacer al ciudadano incurrir en una
serie de gastos e inversiones para aventurarse a la explotación de una actividad lícita y, luego, de golpe y porrazo,
volver esa actividad financieramente
inviable por la vía legal. Exactamente eso es lo que ha ocurrido en la especie.
Los actores han incurrido en onerosas inversiones para poder lograr el aval
estatal y municipal de sus actividades y la ley impugnada pone en juego su
patrimonio y expectativas legítimas. Aunado a esto, hay encadenamientos
productivos, empleados, proveedores y otros, que se ven amenazados con la norma
de cita. La ruptura del principio de interés no solo da lugar a una
indemnización en los términos del artículo 194 de la Ley General de la Administración
Pública, sino que también permite a esta Sala invalidar la nueva norma, o al
menos llevar a cabo una interpretación conforme que recomponga el orden
constitucional quebrado. Aunado a esta violación al principio de marras,
también se verifica un quebranto al mismo con la existencia de una norma
imprecisa y poco clara, de la que puede derivar una sanción penal. Los estados
democráticos se basan en la presunción de seguridad jurídica, claridad de la
normativa y previsibilidad de las consecuencias jurídicas. Nada de ello opera
en el caso concreto, en virtud de los yerros técnicos de la norma. Así las
cosas, deberá declararse violatoria de derechos fundamentales y
constitucionalmente inválida. Con base en lo anterior, solicita se deje sin
efecto por inconstitucional el decreto aquí impugnado y se ordene al Poder
Ejecutivo emitir una nueva norma respetando los parámetros técnicos y llevando
a cabo las consultas procedentes conforme al bloque de constitucionalidad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto base - pendiente
de resolver- el proceso contencioso administrativo N°
22-003179-1027-CA, dentro del cual invocaron la inconstitucionalidad del
decreto aquí impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos
en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no
deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente./.-»
San José, 10 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022683953 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lourdes Dávila
Moreno 0208780441, fallecida el 21 de agosto del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001410-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 001410-0505-LA. Por Carlos Fernando
Vargas Soto a favor de María Lourdes Dávila Moreno. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia 30 de agosto del año 2022.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683936
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias 0401250397, fallecida
el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001518- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001518-0505-LA. Por María Salomé Sosa Arias, cédula
de identidad número 401700046 a favor de Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de
octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Nuñez Montes De
Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jose Lionel Del Socorro Sáenz Herrera 0400660817, fallecido
el 09 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-001528-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001528-0505-LA. Por a Sáenz Batalla Rosa María, de
la cédula de identidad número 1-0729-0975, a favor de José Lionel Del Socorro Sáenz
Herrera. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Ricardo Nuñez
Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683939
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Salazar Méndez, 0203350624, fallecido el 21 de agosto del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001531-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
001531-0505-LA. Por Esmeralda Herrara Vargas a favor de Carlos Salazar Méndez
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del año
2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683945 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan De Dios Gerardo Solís Solís, mayor, casado, guarda de
seguridad, vecino de Palmares, Alajuela 0202370201, fallecido el 11/11/2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000104-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000104-0694-LA Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022683998 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Rodrigo Araya Ortiz, 0104280627, fallecido el 20 de marzo del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones
laborales de persona fallecidas bajo el número 22-001544-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001544-0505-LA. Diligencias establecidas por
María Auxiliadora Barrantes Gómez, cédula de identidad número 7-0127-0131.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de
setiembre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín
Pérez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684000 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLF581, Marca: Hyundai,
Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813BHU241578, peso vacío: 0, carrocería:
todo terreno 4 puertas, peso neto: 1615 kgrms,
tracción: 4x2, peso bruto: 2140 kgrms, número chasis:
KMHJ2813BHU241578, color: azul. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos
veinticinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
tres mil seiscientos ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sujey Nayibe Gaitán
Mahecha. Expediente N° 20-005341-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del
catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2022687381 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 747958,
marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
1HGEG8652NL019921, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 1HGEG8652NL019921, año fabricación:
1992, color: vino, N° motor: D15B71522207, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, con la
base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Roberto Gómez contra Rolando Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 20-002753-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del doce de octubre del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022687453 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
trescientos uno mil novecientos ocho colones con trece céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MPK783, año: 2017,
negro, marca: Kia Sportage 4 puertas, serie: KNAPM81ABJ7220509, chasis: KNAPM81ABJ7220509, vin: KNAPM81ABJ7220509, carrocería: todo terreno, tracción: 4x2,
capacidad: para 5 personas, categoría: automóvil. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la
base de seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y un
colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Karen Melissa Stern Ureña. Expediente N°
22-000494-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre
del año 2022.—Msc. Zary
Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022687472 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y cinco mil
ochocientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos, soportando o
reservas y restricciones citas: 360-10220-01-0900-001 e hipoteca legal Ley N° 9428 citas: 2022-362293-01-0101-001, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
trescientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 58
con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote cincuenta y siete; al sur, Seguridad Rago
S. A. y lote sesenta y tres; al este, calle pública
con 07.50 metros, y al oeste, Seguridad Rago S. A.
Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ochocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete
colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
doscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Elías Inés Aragón
Mejías, Roger Romero Enríquez. Expediente N°
19-009165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del diez de octubre del
dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2022687533 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 187946-000, la cual es terreno naturaleza:
para construir. Situada: en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 14 y Jose Daniel Sheridan
Rodríguez; sur, calle pública; este, calle pública Guido Agüero Araya;
oeste, José Daniel Sheridan Rodríguez. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Plano: P-1526765-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gina Marcela Izaguirre Badilla contra José Daniel Sheridan
Rodríguez. Expediente N° 15-044745-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2022.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022687623 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos setenta y
dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones (citas: 380-17189-01-0900-001); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince
mil trescientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construir -
lote N- 2. Situada: en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hidalgo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14,31 metros; al este,
Leopoldo Guillén León, y al oeste, Leopoldo Guillén León. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones
setecientos veintinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil
ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Consultores Jurídicos
M&G Sociedad Anónima contra Viviana María
Guillén Mena. Expediente N°
20-012757-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
cuarenta minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022687636 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 576-96879-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296396-000,
naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Sergio, Javier Vinicio y María Lucinia todos Morera Alfaro; sur, María Cecilia Castro Alpízar; este, Óscar Alfaro Serrano; oeste, calle pública con un frente de 9,33 cm. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1261486-2008. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Gerardo Morera Alfaro. Expediente N°
22-002703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del dieciocho de
octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2022687649 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil
novecientos cuarenta dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GB-2079, Mitsubishi, año: 2008,
color: marrón, vin: BE639JF00035, chasis: BE639JF00035.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de veinte mil doscientos cinco dólares con veintiséis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos treinta y
cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra 3-101-753062 S. A.,
Warner Josué Calderón Amador. Expediente N° 21-002542-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con siete
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2022687666 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete -
f - cero cero cero
(1-143297-F-000), naturaleza: finca filial primaria individualizada FFPI 93
apta para construir destinada a uso residencial que podrá tener un altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01
Colon, cantón 07 Mora, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, área
común libre, avenida central; al sur, FFPI77 Y FFPI78; al este FFPI 94 y al
oeste, FFPI 92. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la
base de doscientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés con la base de setenta mil novecientos cuarenta y nueve
dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Piamonte Condominio contra Enrique Gustavo Carrasquero
Villalobos. Expediente N° 20-016168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022687680 ).
En la puerta exterior de este despacho: 1)
con una base de veintitrés millones novecientos diecinueve mil quinientos seis
colones con setenta céntimos (¢23.919.506, 70), libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando gravamen de servidumbre sirviente bajo citas:
0336-00006641-01-0001-001, afectado a reserva de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas: 0449-00004747-01- 0069-001, con número de plano
G-0320403-1996; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste matricula de
folio real número ciento siete mil noventa y uno - cero cero
uno -cero cero dos, situada en distrito: 02-Santa
Rita, cantón: 09- Nandayure de la provincia de Guanacaste, colinda al norte,
con Lote 6 y Quebrada Higuerón, al sur, con calle pública, este, con calle
pública, y oeste, con Quebrada Higuerón y calle pública; 2 ) Con una base de un
millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones con
sesenta y un céntimos (¢1.659.440,61), libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, pero soportando afectación de reservas y restricciones bajo citas:
0374-00004640-01-0805-001; sáquese a remate la finca partido de Guanacaste,
matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos setenta y
nueve-cero cero cero, bajo plano N°
G-0810474-1989, situada en distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09- Nandayure de la
provincia de Guanacaste, colinda al norte con calle pública, con un frente de
16 metros 89 centímetros, sur con Damaso Aguirre Aguirre,
este con calle pública, con un frente de 18 metros 25 centímetros, oeste con
Carmen Mayorga Matarrita. Primer remate: Para las fincas objeto de
ejecución, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre
de dos mil veintidós. Segundo remate: De no haber postores, se efectuará
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintidós, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil
seiscientos treinta colones con cero veinticinco céntimos (¢17.939.630, 025),
para la finca partido de Guanacaste matricula de folio real número ciento siete
mil noventa y uno -cero cero uno-cero cero dos. Con
la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta
colones con cuarenta y seis céntimos (¢1.244.580, 46), para la finca partido de
partido de Guanacaste matricula de folio real número setenta y cinco mil
quinientos setenta y nueve-cero cero cero. 3) Tercer
remate: De continuar sin oferentes, se señalan las nueve horas treinta
minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de
cinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis
colones con sesenta y ocho céntimos (¢5.979.876, 68) para la finca partido de
Guanacaste matricula de folio real número ciento siete mil noventa y uno -cero cero uno-cero cero dos. Finalmente, para la finca partido
de Guanacaste matricula de folio real número setenta y cinco mil quinientos
setenta y nueve-cero cero cero, sáquese a remate con
una base de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta colones con quince
céntimos (¢414.860, 15). Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Pablo Gómez Cortés y Edith del Carmen
Hernández Salazar. Expediente N° 21-000133-0391-AG.
Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 19 de octubre del año 2022.—Erika
Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2022687686 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
320-01638-01-0901-007 condiciones ref.: 2587-193-001, servidumbre de paso
citas: 2019-745759-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Guillermo Vargas Coto, calle pública, Compañía Also
de Cartago S. A. en parte Blanca Lidia Acuña, en parte Marco Lino Rivera Ulloa,
Yorleny Hernández, Miguel Badilla Mora, Yadira Duarte Morales, Kimberly Cardrillo y otros, y Algelica
Cascante y lote SE; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto, Varon
S. A. Cía. Laso de Cartago, Blanca Acuña, Hazel Murillo Gutiérrez, Yorleny Hernández y Yuueth Chaves Navarro y lote segregado; al este, José Alberto Montero Campos,
Luis Guillermo Vargas Coto, Berenice González, Giovanni Hernández, Yorleny Hernández, Yulierth
Chaves Naranjo, Heizel Ivannia
Murillo, Annia García Campos, Kimberly
Madrigal Carrillo y Angélica Cascante lote segregado, y al oeste, Luis
Guillermo Vargas Coto, calle pública, Cía. Also
de Cartago S. A., Yorleny Hernández, Miguel Badilla
Mora, Ana Patricia Quirós Cheves, Annia García Campos, Kembly Madrigual Carrillo y Angélica Cascante Ríos. Mide: mil ochocientos
noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0507215-1983. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Alberto
Montero Campos contra Luis Guillermo Vargas Coto. Expediente N° 20-002260-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022687755 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil cuarenta
y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: WVM789, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado, cilindrada:
2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 155 KW combustible:
gasolina, N° motor: G4NAGU191630, VIN:
KMHJ2813BHU227490. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del
trece de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos
mil veintitrés, con la base de quince mil treinta y cinco dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero
del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil once dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cardanvi
Del Norte Sociedad Anónima contra Wendy María Varela Mata. Expediente
N° 21-000043-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2022687762 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veinte dólares
con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQJ968 Marca: Chevrolet Estilo: Spark
LT categoría: automóvil capacidad: personas Serie: KL1CJ6CA8JC434109
carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback Tracción: 4X2 año fabricación: 2018
Modelo: 1DV48ATCR-1SD cilindrada: 1400 c.c cilindros:
4 Potencia: 98 KW combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil
trescientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento cinco dólares con quince centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA contra David Roberto Alfaro Sánchez. Exp:22-005487-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 22 de
setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022687764 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento cuarenta y tres
dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando anotación de dación en
pago de bien mueble citas 2021 00380984 001; sáquese a remate el vehículo
BQT616, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALA841CBKM325265, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis:
MALA841CBKM325265, año fabricación: 2019, color: plateado, Vin:
MALA841CBKM325265, N. motor: G4LAJM926137, modelo: B4S4K361B G G558,
cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de
enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos siete dólares
con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro
mil quinientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones Costa Rica S. A. contra Brayan Alberto Mejías Barrantes, expediente 22-008207-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2022687765 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos
noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
212069 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Tres Rios, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Nelzita SA, sur, Inversiones El Gran Alpe SA, este, calle
pública con 6.50 metros, oeste, Alenando Obando
Masis. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Plano: C-1181402-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento
veinticuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veintiún centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve
dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S.A contra Inversiones El Gran Alpe del Este Sociedad Civil, Jeffry José Salas
Bonilla, Mayela Natalia Calderón Ulloa.
Expediente N° 22-003783-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022687807 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo BPY701, marca: JAC, estilo: S 3, categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2018, color: café, VIN:
LJ12EKR23J4701079, N.Motor:
HFC4GB23DH3335359, cilindrada: 1500 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos ocho dólares con ochenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintidós con la base de mil novecientos treinta y seis dólares con
veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A., contra Jorge Arturo Brenes Alcázar. Exp:21-012602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022687809 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con una base
de siete millones ciento catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas TSJ-005718, Marca: Toyota, Estilo: Corolla LE, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: rojo, N. Motor: 2ZR2709247, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina, Serie / VIN: 5YFBURHE9JP774319. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la
base de cinco millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y ocho colones
con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos setenta y
ocho mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Rodrigo Alberto
Carmona Rojas. Exp:20-004173-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera. 07 de octubre del año 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2022687812 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos ochenta y seis
dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BMT278, marca: Geely, estilo:
GC6 categoría: automóvil, capacidad: 5 personas Serie: LB37624S1HL000402, N° motor:
JLB4G15G9C809743 N° Serie: no indicado,
modelo: JL7151 Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos
catorce dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos
mil setenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Astrid Lorena Mora Castro, Emerson
Gabino Garces. Expediente N° 20-014267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022687817
).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil
novecientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 185213 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Estrada y Murillo Habitacional S A
y calle pública, sur: Estrada y Murillo Habitacional S A,
este: calle pública con 42,82 mtros y Estrada y Murillo Habitacional S A, oeste: Estrada
y Murillo Habitacional S A. Mide: ochocientos cincuenta y un metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: C-0721757-2001. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil veintidós con la base de ciento dieciséis mil
novecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós con la base de
treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Marco Antonio Avalos Dittel.
Exp:22-003784-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera. Jueza.—( IN2022687819 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve
mil noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL-315151, Marca: JMC Estilo:
N601, Serie, Chasis, Vin: LEFYECG2XJHN29621, año:
2018, carrocería: Adrales color: blanco, N.Motor:
JX493ZQ4AJ4045946 Marca: JMC. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos catorce mil
setecientos setenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marco Antonio Serrano Loria. Exp:22-000217-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera. 29 de setiembre del año 2022.—M.Sc Zary Cecilia Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022687843 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
doscientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil quinientos treinta y
ocho, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 156. Situada en el
distrito 12- Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 157; al sur, lote 155; al este, calle el parque y al oeste, terreno destinado a Juegos Infantiles.
Mide: Ciento cuarenta y siete metros con veintidós decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos doce
mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones quinientos setenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones
con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima
contra Oneyda Cruz Rivea.
Expediente N° 22-000695-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2022687865 ).
En este Despacho, con una base (hipoteca de tercer grado citas
2018-383847-01-0001-001) de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, libre de
anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado citas:
569-80620-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2017-70733-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de la provincia de Alajuela Finca: 97902
duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno
con árboles frutales, situada en el distrito 2-El Mastate cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Eduardo Y Claudio Ramírez, sur, Hermanos León Vargas, este, calle pública, Urbanización Machuca, servidumbre de paso con 6 m, oeste,
Río Machuca y Hermanos León. Mide: setenta y un mil doscientos ocho
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres
millones ciento veintitrés mil trescientos sesenta y siete colones con catorce
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio del
dos mil veintitrés, con la base de un millón cuarenta y un mil ciento veintidós
colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Alberto Sandi Rojas, Memo y Guiselle De Orotina Sociedad Anónima. Expediente N° 22-009656-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022687911 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley
Forestal citas: 557-19645-01-0005-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 557-19645-01-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230594-0000. Que se
describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito:
04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Anacleto López Zúñiga (“Sucesión” Finca Madre);
sur, Anacleto López Zúñiga (“Sucesión” Finca Madre);
este, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; oeste, Anacleto
López Zúñiga (“Sucesión” Finca Madre). Mide: mil metros
cuadrados. Plano: G-2058177-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Gerardo Rojas Camacho. Expediente N° 19-006144-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2022687969 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, por la base de
siete millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres
colones (7 685 793.00 colones), libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando las afectaciones de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 562-19356-01-0064-001; sáquese a remate la finca
embargada del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco
mil trescientos setenta y seis, derecho cero cero uno
y cero cero dos (FR-145376-001 y 002) que está a nombre de los
ejecutados Zelmira María de Los Ángeles Gómez Alfaro y José Luis Mora Mora respectivamente (ambos derechos objeto de este
remate); que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de solar,
parcela 8. Situada: en el distrito: 02-Pitahaya, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, Granja Familiar; sur, calle con 90.05 metros;
este, IDA; oeste, calle con 90.05 metros. Plano: P-0844026-2003. Mide: mil
quinientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Identificador
predial: 601020145376. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del día
dieciséis de enero del año dos mil veintitrés (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (5 764 344.75 colones) exactos (un 75% de la base
original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del día trece de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de
un millón novecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (1 921 448.25 colones) exactos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario agrario de Marco
Tulio del Rosa Carvajal Sánchez contra Zelmira María de Los Ángeles Gómez Alfaro y José Luis Mora Mora. Expediente N°
13-160024-0642-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se le informa a las personas
interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic.
Alonso Hernández Méndez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688006
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 121722, derecho 000, que se describe así:
naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito: 04-Lepanto,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Cubero Vargas; sur, Otoniel Cubero Vargas;
este, Eduardo Sosa Villalobos; oeste, calle pública
con 8.00 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cusby Lorena Barboza Picado
contra Sandra María Naranjo Zumbado.
Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y
fecha de emisión: trece horas con doce minutos del treinta de setiembre del dos
mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022688018 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil setecientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 23964-F-000, la cual es terreno filial seis, de dos plantas, destinada a
uso habitacional, en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle dos, área común libre; al sur, zona verde área común
libre; al este, filial cinco, y al oeste, filial siete. Mide: ciento ochenta
metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1103022-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento diez mil
cincuenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con
la base de treinta y seis mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Pierre Louis Joseph Braibant Na, Sylvie Braibant Na. Expediente N° 22-009591-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2022688042 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil
setecientos dólares exactos, soportando etapa de ejecución citas: 800-717361-01-0001-001 número de expediente
19-000963-0173-LA, serv. y condic.
ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 101768-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial treinta y tres A E cinco de una planta destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 08-San Rafael,
cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre juegos
infantiles; al sur, finca filial treinta y cuatro, etapa cinco; al este, finca
filial cincuenta y dos, etapa cinco, y al oeste, área común libre calzada.
Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil
veintitrés, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de julio del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil novecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bladimir
Meza Moreno. Expediente N° 21-012198-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con dieciséis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2022688047 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil
trescientos ochenta y dos dólares con treinta y un centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 109211-F-000, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número F-Ciento once, apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada:
en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común correspondiente a
acceso F siete; sur, fincas filiales primarias individualizadas F ciento
veintidós y ciento veintiuno; este, finca filial
primaria individualizada F ciento diez; oeste, finca filial primaria
individualizada número F-Ciento doce mide: trescientos un metros
cuadrados. Plano: A-1723895-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos
del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de ocho mil noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Hiromi María Pérez Artigas. Expediente N° 22-002283-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno
minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022688048 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Ester Aguilar Castillo, mayor, estado civil Soltera,
de oficios domésticos , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0501960702 y vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000285-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2022684064 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rudi Henk (nombre) Koster (apellido),
de único apellido en razón de su nacionalidad de Países Bajos, mayor, casado
una vez, pensionado, con cedula de residencia costarricense número: uno cinco
dos ocho cero cero cero
tres cuatro siete tres uno, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, Residencial El
Bosque, Casa Alegre, para que en el plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 04-2022. Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022684074 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Sussy Raquel Gómez
Artavia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001289-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc.
Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022683763 ). 3
v. 3.
Edicto, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Luis Daniel Segura Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N°
22-001479-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cero
minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, 12 de agosto del año
2022.—Lic. Wálter
Chavarría Ching, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022683764 ). 3
v. 3.
Edicto, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
personas menores Axel Daniel, Yeirald Danilo,
Iván
Dariel Matías Yandel y Yamil Josué todos de apellidos Rivas Carranza, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002083-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022683954
). 3
v. 2.
Expediente N° 21-000046-0958-CI. Se
hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en
este despacho judicial, se dictó la sentencia N°
184-2021 de las nueve horas diecisiete minutos del siete de setiembre de dos
mil veintiuno que en lo conducente dice: “...de conformidad con lo dicho y
acreditados en esta solicitud de insolvencia y apertura de concurso de
acreedores, los presupuestos objetivos que hacen necesaria la siguiente
declaratoria, se decreta la insolvencia de Evelyn Vanessa Pérez Campos, cédula
de identidad N° 1-1111-0137. De acuerdo como lo
determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos: a) La señora: Evelyn
Vanessa Pérez Campos queda de derecho separado e inhibido de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se
constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 01
de mayo de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la
insolvencia se solicitó en fecha 01 de junio de 2021. c) Se previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo
el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a
la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se
brinda una explicación de las razones que mediaron para que el promovente haya
alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia
que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo
anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona
con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de
endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus
activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la
investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del
artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el
curador. El inventario lo hará la persona nombrada como notaria e inventariadora. f) Siendo La señora: Evelyn Vanessa Pérez
Campos, empleada del Ministerio de Educación Pública, y siendo que es posible
que existan sumas embargables de su salario, sobre estas sumas se comunicará al
Ministerio de Educación Pública, la presente resolución por vía mandamiento,
para que proceda a depositar en adelante, período tras período del pago de la
salario de la concursada, la parte que resultará embargable, de dicha pensión
en la cuenta automatizada de este proceso judicial N°
21 000046 0958 - 7. Y en su defecto la parte legalmente inembargable de la
pensión que le fuera aprobada, le será entonces entregada de manera íntegra al
insolvente, por lo que el Departamento de Recurso Humanos del Ministerio de
Educación Pública deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor,
asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado,
colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean
deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría a la masa
de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código
Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la
persona insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.
Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos
para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con
valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha
reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este
proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen
a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por
rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el
Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el
deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona
curadora o a la persona juzgadora o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de
ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez
o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese
por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez,
en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional. n) Proceda a
solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar
persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora...”.—Juzgado
Concursal de San José, dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022683963 ).
Avisos Msc
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Graciela
Blanco Blandino, en su carácter, quien es mayor, documento de identificación
Nicaragüense 445-220163-0000B , se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa (deposito judicial), establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia De Cartago.- A las quince horas veinte
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias
de deposito judicial de la persona menor de edad Alba
Lilliam Blanco, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia de la
Unión, se confiere traslado por tres días a Graciela Blanco Blandino, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Graciela Blanco Blandino, por medio de edicto,
que se publicará una vez en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto
la misma es extranjera y no es posible ubicarla por los medios con los que
cuenta esta oficina para ello.- Notifíquese.-
Expediente 22-001576- 0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 01 de setiembre de 2022.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022683999 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ericka
Fabiola Herrera Sandí, mayor, soltera,
miscelánea, cédula de identidad número 0603870953, vecina de Puntarenas,
Corredores, Corredor, Salas Vindas, hija de Cinthia Sandí Rodríguez y Eric Herrera Delgado, ambos padres
de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
16/07/1990, con 32 años de edad; y Jordy Antonio Navarrete Moscoso, mayor,
soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115730375, vecino de
misma dirección anterior, hijo de Leidin Vanessa
Moscoso Elizondo y Ángel Navarrete Fuentes,
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en hospital central San Jose, el
04/12/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000484-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular n°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese Una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 08 de agosto del año
2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022683997
).
Ante esta notaría, sita
en San Rafael de Alajuela, costado este del supermercado San Rafael, Amy Judith
Munkel Mora, nicaragüense, cédula de residencia
número 155842531706, soltera, asesora de ventas, vecina de Alajuela y Jordy
Corrales Quirós, cédula 115670990, soltero, analista de software, vecino de
West Melbourne, Florida, han requerido la celebración de matrimonio civil. Si
existe oposición a la unión solicitada esta deberá hacerse valer ante esta
notaría, dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de
este edicto.—Alajuela, 20 de agosto de 2022.—Jazmín
Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022684065 ).