BOLETÍN JUDICIAL N° 206 DEL 01 DE NOVIEMBRE
DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº191-2022
Asunto: Reiteración de la Circular
30-17 denominada “Plazo máximo de un mes, para realizar el trámite de cobro de
tiempo extraordinario”
A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 81-2022 celebrada el 21 de setiembre
del 2022, artículo XXIV, a solicitud de la Auditoria Judicial, dispuso: reiterar
la Circular 30-17 a fin de recordar a todas las personas servidoras
juridiciales que laboran horas extra, que cuentan con el plazo máximo de un mes
posterior al momento en que se realizó la jornada extraordinaria, para
formalizar el trámite de cobro del tiempo extraordinario, justificando el
plazo, en la necesidad de cumplir con la debida programación presupuestaria, y
a su vez que la persona trabajadora tenga la certeza de que el monto que
corresponda le será pagado de forma oportuna.
De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.”
San José, 11 de
octubre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685158 ).
CIRCULAR Nº 194-2022
ASUNTO: Autorización a las
jefaturas para otorgar hasta 5 días de teletrabajo, durante la vigencia de la
directriz ejecutiva N°CP-164-2022 del 11 de octubre de 2022.
A TODAS LAS JEFATURAS
DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 89-2022 celebrada el 13 de octubre
del 2022, artículo LXXXIX, acordó autorizar a las jefaturas de los despachos
judiciales para que durante la vigencia de la directriz ejecutiva N°CP-164-2022
del 11 de octubre de 2022, “Directriz Excepcional de Teletrabajo para el
Cuidado de personas menores de edad”, otorguen hasta 5 días de teletrabajo a
aquellos servidores judiciales que así lo requieran para el cuidado de sus
hijos menores de edad, siempre y cuando no se afecte el servicio público que
brinda este Poder de la República. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de
octubre de 2022
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685768 ).
AVISO
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder
Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la
actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para
que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas,
según los registros que se llevan en el Departamento Financiero Contable del
Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N°
001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco
de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, cédula jurídica N° 2-300-042155.
De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada
Ley.
Cédula |
Nombre |
Acción |
Monto CXC |
Fin de vigencia |
111140428 |
VIVIANA SUCETTE GAITAN MONTIEL |
Permiso sin goce |
¢1 500.00 |
08/11/2022 |
112250087 |
CARLOS LUIS BARRANTES HERNÁNDEZ |
Permiso sin goce |
¢1 500.00 |
07/03/2023 |
502940965 |
ÉDGAR GERARDO MORA ROMERO |
Permiso sin goce |
¢1 500.00 |
16/10/2022 |
602550268 |
ERICK JOSÉ GUERRERO FUENTES |
Permiso sin goce |
¢1 500.00 |
16/10/2022 |
603290966 |
REBECA GEOVANNA VALVERDE SÁNCHEZ |
Permiso sin goce |
¢1 500.00 |
06/11/2022 |
702390127 |
REYNER ALFONSO CASANOVA GUTIÉRREZ |
Suspendido |
¢1 500.00 |
29/11/2022 |
108030011 |
ROBERTO FRANCISCO ALFARO MONTERO |
Permiso sin goce |
¢3 000.00 |
15/02/2023 |
108580547 |
MILAGRO MARÍA TORRES RIVERA |
Permiso sin goce |
¢3 000.00 |
31/10/2022 |
110030573 |
JOSÉ PABLO ALVARADO
CALDERÓN |
Permiso sin goce |
¢3 000.00 |
27/11/2022 |
110140067 |
MARÍA MARCELA ABARCA
VARGAS |
Permiso sin goce |
¢3 000.00 |
25/12/2022 |
111530401 |
JONATHAN DAVID QUESADA PÉREZ |
Permiso sin goce |
¢3 000.00 |
31/10/2022 |
115730796 |
JOHANN KORTE LEIVA |
Permiso sin goce |
¢3 000.00 |
19/02/2023 |
115470589 |
JOSÉ YANAN SILVA FERNÁNDEZ |
Permiso sin goce |
¢4 500.00 |
31/10/2022 |
115970349 |
DIDIER ALBERTO CÓRDOBA PORRAS |
Permiso sin goce |
¢4 500.00 |
31/10/2022 |
503810966 |
ERIC MORALES MATARRITA |
Permiso sin goce |
¢4 500.00 |
11/12/2022 |
113170336 |
MARIANA ZÚÑIGA TREJOS |
Permiso sin goce |
¢6 000.00 |
23/01/2023 |
114720390 |
JONATHAN MAURICIO CHINCHILLA VARGAS |
Permiso sin goce |
¢6 000.00 |
18/10/2022 |
107310015 |
HERNÁN ROBERTO AGUILAR
BOLAÑOS |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
25/12/2022 |
111100033 |
RODRIGO ALBERTO FALLAS ESQUIVEL |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
31/12/2022 |
113710827 |
LILA TATIANA CHACÓN ANGELINI |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
19/01/2023 |
114190417 |
LYN JOSÉ ZÚÑIGA HERNÁNDEZ |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
01/01/2023 |
114660850 |
DIANA KARINA HERNÁNDEZ OVARES |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
31/12/2022 |
402200327 |
GABRIEL ALBERTO CARDALDA MORA |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
01/01/2023 |
604080942 |
EMMANUEL PERAZA LUNA |
Permiso sin goce |
¢7 500.00 |
20/06/2023 |
401820919 |
PRISCILA DE LOS ANGE LÓPEZ
BONILLA |
Permiso sin goce |
¢8 250.00 |
02/03/2023 |
108310446 |
OKY TATIANA GARITA ESQUIVEL |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/10/2022 |
110120494 |
GUAIRA CAMACHO JIMÉNEZ |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
111990823 |
CARLOS LUIS ORTEGA RODRÍGUEZ |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
27/11/2022 |
112410630 |
KAREN ANDREA JIMÉNEZ MORA |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
112950641 |
JORGE LUIS CASTRO JIMÉNEZ |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/12/2022 |
113340133 |
ELSY AUDREY MADRIGAL UGALDE |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
114910810 |
KENNETH JOSÉ GONZÁLEZ
BARBOZA |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
29/06/2023 |
205550437 |
MIGUEL ÁNGEL RUGAMA
BALMACEDA |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
206860196 |
KAROL FELICIA LÓPEZ MATAMOROS |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
207130630 |
ANA GABRIELA VÁSQUEZ RAMÍREZ |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
207290738 |
KARLA MARÍA VILLALOBOS CHAVES |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
07/12/2022 |
303790987 |
WILBERT FELIPE GRANADOS MONGE |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
305030254 |
TADEO MORALES BRENES |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
20/06/2023 |
503660061 |
ALEJANDRA MATARRITA BARRANTES |
Permiso sin goce |
¢9 000.00 |
01/01/2023 |
109530701 |
VERÓNICA MOYA MENA |
Permiso sin goce |
¢10 500.00 |
02/07/2023 |
113400926 |
JEFF DAVID ESCALANTE BEITA |
Permiso sin goce |
¢10 500.00 |
27/11/2022 |
113520838 |
DIANA ISABEL SANABRIA MARTÍNEZ |
Permiso sin goce |
¢10 500.00 |
01/01/2023 |
304410357 |
ARNALDO ANDREY CAMACHO VILLALOBOS |
Permiso sin goce |
¢10 500.00 |
02/11/2022 |
700870424 |
MAYELA HUTCHINSON HERNÁNDEZ |
Permiso sin goce |
¢10 500.00 |
17/11/2022 |
205680978 |
NOILIN CECILIA MOLINA ROJAS |
Permiso sin goce |
¢11 250.00 |
15/01/2023 |
107240159 |
SERGIO ALEJANDRO DE SEVILLA PÉREZ |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
16/05/2023 |
112980486 |
GABRIELA DE LOS ANGE SALGADO MORA |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
01/12/2022 |
113670913 |
ADRIANA PIEDRA CAMPOS |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
30/11/2022 |
115440254 |
BERNARDO MARTÍN JIMÉNEZ
PADILLA |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
20/06/2023 |
303360472 |
EXLEINE DE LOS ÁNGEL SÁNCHEZ
TORRES |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
16/05/2023 |
401910436 |
MARÍA GABRIELA AGUILAR
RAMÍREZ |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
20/02/2023 |
401990984 |
CHRISTIAN JOSUÉ SALAZAR ARGUEDAS |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
01/01/2023 |
603370975 |
NATALIA WONG QUIRÓS |
Permiso sin goce |
¢12 000.00 |
30/11/2022 |
106280437 |
ANA IVANNIA BARRANTES VENEGAS |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
15/05/2023 |
106370430 |
MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
07/05/2023 |
107810528 |
GERALD CAMPOS VALVERDE |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
07/05/2023 |
110120017 |
JORGE EDUARDO CAMPOS MORA |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
02/11/2022 |
111380334 |
ESTEBAN RICARDO GRANADOS FONSECA |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
16/11/2022 |
112680068 |
MARÍA SAMANTHA FONSECA
UREÑA |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
10/11/2022 |
113390265 |
JACOBO DURÁN PÉREZ |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
31/10/2022 |
114890853 |
MARÍA DE LOS ÁNGELES
RUIZ FLORES |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
25/12/2022 |
206280057 |
LAURA MARIANA SALAZAR CASTRO |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
31/10/2022 |
401870626 |
MARIO ANDRÉS ARAYA CORRALES |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
03/11/2022 |
604280287 |
JUAN DIEGO UMAÑA SÁNCHEZ |
Permiso sin goce |
¢13 500.00 |
31/10/2022 |
114210278 |
DIEGO ALBERTO CHAVARRÍA MORALES |
Permiso sin goce |
¢15 000.00 |
31/10/2022 |
115890057 |
GENESIS VALERIA MONTERO SOLÍS |
Permiso sin goce |
¢15 000.00 |
16/10/2022 |
206640745 |
TANIA GONZÁLEZ ARIAS |
Permiso sin goce |
¢15 000.00 |
18/04/2023 |
603780730 |
HEYNER EDUARDO ESQUIVEL CHAN |
Permiso sin goce |
¢15 000.00 |
02/11/2022 |
112890041 |
STEPHANIE REBECA ALFARO CAMACHO |
Permiso sin goce |
¢16 500.00 |
01/01/2023 |
502580037 |
ANA GISELLE DE JESÚS PALMA
ARGUEDAS |
Permiso sin goce |
¢16 500.00 |
25/12/2022 |
113850972 |
KARINA JOHANNA ARCE RAMÍREZ |
Permiso sin goce |
¢17 250.00 |
01/01/2023 |
110630032 |
EUGENIO JOHEL CALERO BRENES |
Permiso sin goce |
¢18 000.00 |
30/03/2023 |
114130103 |
MARIA LUISA PEREZ NORORI |
Permiso sin goce |
¢18 000.00 |
15/02/2023 |
109400578 |
ALEXANDER BOLAÑOS CÓRDOBA |
Permiso sin goce |
¢30 000.00 |
09/04/2023 |
|
|
TOTAL |
¢723
750.00 |
|
Adicionalmente los siguientes casos
corresponden a cuentas por cobrar de exfuncionarios judiciales por renuncia:
Cédula |
Nombre |
Monto CXC |
Fecha de renuncia |
114490777 |
DAVID MADRIGAL MORA |
¢1
500.00 |
06/09/2022 |
207190648 |
MARIO ALBERTO VALVERDE UGALDE |
¢1
500.00 |
12/09/2022 |
113740304 |
PABLO ALONSO VARGAS QUESADA |
¢3
000.00 |
12/09/2022 |
104760249 |
ROLANDO ZÚÑIGA
AVENDAÑO |
¢3
000.00 |
20/06/2022 |
106390648 |
CARLOS HUMBERTO QUESADA UMAÑA |
¢3
000.00 |
11/07/2022 |
106820152 |
JAIME ADOLFO CHEVEZ CAMPOS |
¢3
000.00 |
16/08/2022 |
107220489 |
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SANDÍ |
¢3
000.00 |
28/03/2022 |
107390441 |
LENING ALVAN GERARDO RAMÍREZ CORDERO |
¢3
000.00 |
10/04/2022 |
108300643 |
ANGELITA ROSARIO VALERIO SÁNCHEZ |
¢3
000.00 |
05/05/2022 |
108570113 |
DAWERT MOYA SOLANO |
¢3
000.00 |
01/05/2022 |
109460299 |
JORGE EDUARDO QUESADA CAMPOS |
¢3
000.00 |
30/05/2022 |
109500603 |
HARRY NAVARRO ULLOA |
¢3
000.00 |
29/07/2022 |
109550752 |
FERNANDO ARTURO GUTIÉRREZ ALTAMIRANO |
¢3
000.00 |
01/07/2022 |
109650480 |
EUGENIA MARÍA VÍQUEZ HIDALGO |
¢3
000.00 |
01/06/2022 |
110990571 |
GREIVIN FERNANDO SALAZAR ESQUIVEL |
¢3
000.00 |
01/07/2022 |
111550115 |
JAIME JOSUÉ ALVARADO ZÚÑIGA |
¢3
000.00 |
01/07/2022 |
111630796 |
GUSTAVO ENRIQUE MORERA FLORES |
¢3
000.00 |
25/04/2022 |
111640030 |
ANDREA LUCÍA VARGAS BARQUERO |
¢3
000.00 |
19/07/2022 |
111690364 |
CINTHIA QUIRÓS SANABRIA |
¢3
000.00 |
21/08/2022 |
111740307 |
NELSON FERNANDO LÓPEZ BRENES |
¢3
000.00 |
20/06/2022 |
111760145 |
RONALD ALEXIS JAEN VARGAS |
¢3
000.00 |
18/04/2022 |
111870813 |
EDER GILBERTO SEGURA RODRÍGUEZ |
¢3
000.00 |
30/05/2022 |
111890267 |
BRENDA DE LOS ANGELE VARGAS QUESADA |
¢3
000.00 |
01/06/2022 |
111950727 |
MICHAEL ANDRÉS CAMPOS JIMÉNEZ |
¢3
000.00 |
15/08/2022 |
112350573 |
YARENIS VICTORIA MENDEZ FERNÁNDEZ |
¢3
000.00 |
20/06/2022 |
112410104 |
BRYAN MAURICIO BRICEÑO CASTILLO |
¢3
000.00 |
20/06/2022 |
112880127 |
AIDA ELENA SILES ROJAS |
¢3
000.00 |
01/08/2022 |
112920923 |
KAROL MAGDALENA VARGAS AGÜERO |
¢3
000.00 |
01/08/2022 |
112980810 |
MICHAEL MATA VALVERDE |
¢3
000.00 |
18/07/2022 |
112990155 |
MIGUEL ÁNGEL VARGAS HERRERA |
¢3
000.00 |
23/05/2022 |
113150318 |
CESAR EMANUEL TORRES OSPINO |
¢3
000.00 |
18/04/2022 |
113160429 |
JOSÉ GUILLERMO AGUERO FALLAS |
¢3
000.00 |
31/05/2022 |
113310079 |
JONATHAN ENRIQUE CAMPOS PÉREZ |
¢3
000.00 |
13/06/2022 |
113520432 |
DIEGO ESTEBAN JUGO MADRIGAL |
¢3
000.00 |
06/06/2022 |
113560442 |
JOSE PABLO SOLANO RAMÍREZ |
¢3
000.00 |
01/06/2022 |
114200948 |
PAOLA DANIELA CASTRO CERVANTES |
¢3
000.00 |
22/07/2022 |
114220927 |
ASHLY LISSETTE ROMAN CONEJO |
¢3
000.00 |
12/05/2022 |
114280687 |
KATTIA GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ |
¢3
000.00 |
01/05/2022 |
114410285 |
ADINA NATASHA BARAHONA GARCÍA |
¢3
000.00 |
09/05/2022 |
114440649 |
JOSE PAULO JIMÉNEZ SÁNCHEZ |
¢3
000.00 |
30/05/2022 |
205100207 |
ALEXANDER TREJOS ARROYO |
¢3
000.00 |
21/06/2022 |
205790806 |
ALLAN GERARDO MORA JIMÉNEZ |
¢3
000.00 |
18/07/2022 |
205880377 |
DANIELA ALFARO ZÚÑIGA |
¢3
000.00 |
01/07/2022 |
205970092 |
HELLEN BARRANTES PANIAGUA |
¢3
000.00 |
31/07/2022 |
206380477 |
JUAN GABRIEL RAMÍREZ VALLADARES |
¢3
000.00 |
09/05/2022 |
206400601 |
YANSI MARCELA CASTRO ROMERO |
¢3
000.00 |
07/07/2022 |
302420147 |
LUIS GUILLERMO COTO QUESADA |
¢3
000.00 |
30/06/2022 |
303570493 |
KENNIA MARIA MONGE JIMÉNEZ |
¢3
000.00 |
01/05/2022 |
304120112 |
DAVID ISAAC FLORES JUAREZ |
¢3
000.00 |
31/05/2022 |
304400408 |
MARIO ALBERTO CARRANZA PARRA |
¢3
000.00 |
21/08/2022 |
304440900 |
ALFREDO JOSÉ FERNÁNDEZ CAMPOS |
¢3
000.00 |
12/05/2022 |
402030066 |
JOSE CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ |
¢3
000.00 |
06/06/2022 |
503170141 |
JHOVANY BARAHONA VARGAS |
¢3
000.00 |
06/06/2022 |
503320415 |
CAMILO ANDRÉS VILLEGAS CRUZ |
¢3
000.00 |
16/08/2022 |
603000315 |
ROSA MARÍA BALTODANO ACOSTA |
¢3
000.00 |
13/06/2022 |
603120215 |
LESTER ANTONIO LÓPEZ OLMOS |
¢3
000.00 |
04/04/2022 |
603580888 |
RICHARD ANTONIO VALVERDE CÉSPEDES |
¢3
000.00 |
19/07/2022 |
701560479 |
MIGUEL ANTONIO FONSECA MEDINA |
¢3
000.00 |
31/05/2022 |
701620846 |
GERARDO ENRIQUE TORRES QUESADA |
¢3
000.00 |
14/03/2022 |
701670524 |
VÍCTOR GABRIEL VARELA MORA |
¢3
000.00 |
14/07/2022 |
901030832 |
BERNY FRANCISCO MADRIGAL SANDI |
¢3
000.00 |
19/08/2022 |
401780848 |
AXA JEANNINA CARBALLO BARQUERO |
¢3
000.00 |
19/08/2022 |
701660635 |
JOHAN MANUEL NAJERA VALERÍN |
¢3
000.00 |
29/08/2022 |
503560611 |
MEYLIN GRISELDA CORTÉS SEVILLA |
¢13
500.00 |
29/09/2022 |
603740946 |
ARIANNA MARÍA GUTIÉRREZ CAMPOS |
¢61
500.00 |
03/10/2022 |
|
TOTAL |
¢261
000.00 |
|
Nota: Se aclara que las sumas
anteriormente indicadas corresponden a cuentas por cobrar por cuotas no
rebajadas en el proceso de deducciones en períodos anteriores al 30/09/2022;
sin embargo, existen otras sumas pendientes de recuperar a las personas
anteriormente indicadas, por cuotas por fallecimientos ocurridos; no obstante,
su recuperación fue asignada para rebajarse en períodos futuros por lo que de
no rebajarse sumaran al monto adeudado.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo N° 12
de la Ley N° 2281 “Estado de cuenta del Fondo de Socorro
Mutuo del Poder Judicial”, se publica el estado de las estas con corte al 31 de
agosto de 2022.
Concepto Monto
Recursos disponibles
Saldo cuentas bancarias 9.032.500,97
Inversiones
181.213.325,81
Total 190.245.826,78
Cuentas por pagar
Liquidaciones Causahabientes (128.147.455,28)
Liquidaciones sin tramitar (202.651.375,00)
Liquidaciones Caprede (262.006,88)
Otras cuentas por pagar (56.333,27)
Total (331.117.170,43)
Cuentas por cobrar
Contribuciones por Cobrar 355.859.000,00
Empleados y Jubilados
18.349.750,00
Total 374.208.750,00
Fuente: Saldos contables al 31/08/2022
Publíquese por una
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
Trece de octubre
de dos mil veintidós.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría
Jefe a. í. Departamento Financiero Contable
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685062 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del
2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2005, 2007, 2010 al 2013 y 2015 al 2019 de
la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 L 05, Paquetes:145 Libros: 17 Año: 2005, 2007, 2010 al 2013, 2015 al
2019 Asunto: Documentación Administrativa: 128 paquetes de Expedientes o
Legajos policiales 2011 al 2013, un expediente policial del 2005, un expediente
policial del 2007, un expediente policial del 2010, 1 paquete Expediente
Personales conteniendo 14 expedientes personales, 1 paquete de equipo
Individual del 2012, 1 paquete de Correspondencia enviada 2010, 4 paquete de
capturas inactivas 2016, 2017, 2018, 2019. 5 paquetes de remisiones del año
2015 al 2019. 5 paquetes de Tener a la orden del año 2015 al 2019. 17 libros: 6
libros de Control Detenidos F420 (2016), 4 libros de Control Detenidos F420
(2017), 7 libros de Control Detenidos F420 (2018).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
octubre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022685190 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de
Familia, Niñez y Adolescencia del año 2017 y 2018 del Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: K 510 S
17, Expedientes: 281, Paquetes: 10, año: 2017,
Asuntos: Varios, Expedientes: 10, Paquetes 01, Año 2017, Asunto: Declaratoria
de abandono con lugar 10 (mayoría de edad), sin lugar 2 (mayoría de edad).
Expedientes: 71, Paquetes 01, Año 2017, Asunto: Deposito Judicial sin lugar 71.
Expedientes: 27, Paquetes: 01, Año 2017, Asunto: Utilidad y necesidad sin lugar
23, con lugar 04. Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Régimen de
visitas sin lugar 16. Expedientes: 27, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto:
Comunicado Art 32: sin lugar 27. Expedientes: 31, Paquetes: 1, Año 2017,
Asunto: Salida del país: Sin lugar 19, mayoría de edad: 12 Expedientes: 66,
Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Proceso Especial de Protección, sin lugar 28,
con lugar 38. Expedientes: 19, Paquetes: 1, Año 2017, clases de Asunto: Varios:
Sin lugar 19. Expedientes: 08, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Suspensión de
patria potestad, sin lugar 08. Expedientes: 06, Paquetes 01, Año 2018, Asunto:
Declaratoria de abandono sin lugar (mayoría de edad).
Remesa: K 509 S
18, Expedientes: 119, Paquetes: 8, año: 2018,
asuntos: Varios, Expedientes: 35, Paquetes 01, Año 2018, Asunto: Depósito
Judicial sin lugar 35. Expedientes: 6, Paquetes: 01, Año 2018, Asunto: Utilidad
y necesidad sin lugar. Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Régimen
de visitas sin lugar 5. Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto:
Comunicado Art 32: terminado 16.
Expedientes: 04, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Salida del país: Sin
lugar 4. Expedientes: 43, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Proceso Especial de
Protección, sin lugar 24, con lugar 19. Expedientes: 9, Paquetes: 1, Año 2018,
clases de Asunto: Varios: Sin lugar 9. Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año 2018,
clases de Asunto: Suspensión de patria: Sin lugar 1.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de
octubre de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685191 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
Sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de
setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2014 al 2020 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 L
14, Paquetes: 143, Años: 2014 al
2020: Asunto: Documentación Administrativa: Años: 2014 al 2015, Oficios
Devueltos 1 paquete; 2016 al 2020, Citas gestionadas 73 paquetes;
Notificaciones diligenciadas 16 paquetes, 2017 al 2020; Listas de Lugar
Señalado 20 paquetes; Copias de Ley 5 paquetes; Listas de Casilleros 1 paquete;
Listas de Correo Certificado 29 paquetes; Listas de Estrados 2 paquetes;
Mandamientos de Comisiones 1 paquete; Rol de Trabajo y Calendarios 1 paquete.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
octubre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685215 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19,
celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2020
del Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 504 S
11, Paquetes: 14, Años: 2011 al 2018, Asunto: Actas
de notificación.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de
octubre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685216 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 22-021909-0007-CO que promueve el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda,
Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil
veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel
Alberto Rodríguez Acevedo y Adriana Vargas Vargas, en su condición de
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores
de RECOPE, para que se declare inconstitucional la Ley N° 10246 del 5 de mayo de 2022, denominada “Ley de
eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores”, por estimarla contraria a los principios de igualdad, de no
regresividad, interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y
proporcionalidad, debido proceso, irretroactividad, seguridad jurídica y de
confianza legítima; así como violentar las disposiciones constitucionales
relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio
convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades
jurisdiccionales exclusivas. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al presidente
ejecutivo de RECOPE S. A. y a Manuel Rodríguez Acevedo, cédula de identidad N° 3-0272-0411, en su condición de secretario general
del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA),
cédula jurídica N° 3011056553. La normativa se impugna en cuanto refieren que desconoce lo acordado
en el artículo 125 de la Convención Colectiva vigente, suscrita entre RECOPE S. A. y SITRAPEQUIA. Señalan que este fondo fue creado en la
Convención Colectiva suscrita desde 1978. Surgió del interés compartido por la
empresa y el sindicato de crear un mecanismo que facilitara a los trabajadores
el acceso a vivienda familiar mediante esquemas de financiamiento de bajo costo.
Con el paso del tiempo, el Fondo de Ahorro se fue fortaleciendo para atender
otras necesidades de interés social de los trabajadores, como son la salud, la
educación, la recreación y el socorro mutuo. Desde sus orígenes, se le concibió
como un organismo que funcionaría de acuerdo con los principios de solidaridad
e igualdad, y en función de ello, se estableció en la propia convención
colectiva de trabajo que el Fondo de Ahorro se financiaría con el aporte dual y
obligatorio de empresa y trabajadores, el cual quedó definido en términos
porcentuales sobre la base de los salarios que devengan todos los trabajadores
de la empresa. De esta forma, los recursos financieros del Fondo de Ahorro han
sido, primordialmente, el aporte patronal y el aporte personal de los
trabajadores, y en menor medida, las utilidades que obtiene de su propia
gestión. La naturaleza jurídica del Fondo de Ahorro es de organización social
sin fines de lucro. Si bien se rige por el derecho privado, se financia en
parte con fondos públicos a través de los aportes que la empresa estatal le
transfiere, según lo pactado en el convenio colectivo. Con estos aportes, se
financian todos los servicios que el organismo presta a los trabajadores
beneficiarios, los cuales se concretan en el financiamiento a bajo costo para
la adquisición y reparación de vivienda de interés social, el financiamiento
para servicios de atención médica, educación y recreación, todo en beneficio de
los trabajadores y sus familias. Por tratarse de un organismo sin fines de lucro,
su finalidad responde a un fin concreto y único: promover el bienestar social y
dar protección a los trabajadores de RECOPE y sus familias. Reiteran que el
Fondo de Ahorro se origina en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en
RECOPE que, al ser un instrumento normativo con carácter de ley profesional y
de alcance erga omnes que vincula a todos los trabajadores de la empresa, sirve
de base normativa tanto para la creación del organismo, como para la regulación
de su funcionamiento. De la Convención Colectiva de Trabajo surge no solo la
obligatoriedad de financiación por parte de la empresa, sino también, la
obligación de pertenencia de los trabajadores al Fondo. Refieren que, este
esquema de obligaciones bilaterales definido en la norma convencional, por
acuerdo de las partes negociantes del instrumento colectivo, ha sido elemento
indispensable para asegurar la estabilidad financiera del Fondo y para asegurar
el éxito en la consecución de sus fines, pues se trata de una fórmula que
concreta el equilibrio entre medios y fines. En este sentido, el sacrificio en
que incurre el trabajador al verse obligado a pertenecer al Fondo y financiar
con su salario el funcionamiento del organismo,
se ve compensado con el aporte patronal que también realiza la empresa para
financiar en términos equitativos la prestación de todos los servicios que,
originalmente que el Fondo presta a sus beneficiarios. Señalan que,
originalmente y durante muchos años, el Fondo de Ahorro estuvo regulado
exclusivamente por la norma convencional y operaba como un órgano interno de la
empresa que se gestionaba con cierta autonomía administrativa, pero sin
personalidad jurídica propia. La situación jurídica del Fondo se vio modificada
en parte con la promulgación de la Ley número 8847 del 28 de julio de 2010,
mediante la cual se le otorgó personalidad jurídica propia, como organización
social sin fines de lucro. No obstante, la promulgación de la citada ley, el
Fondo de Ahorro hasta el día de hoy se sigue regulando por la norma convencional.
Es en la convención colectiva donde se define el esquema de financiación del
organismo y en ella se regulan los aspectos básicos de su funcionamiento. Dado
que la Convención Colectiva goza de una vigencia temporal que el Código de
Trabajo establece en un plazo no menor a un año ni mayor a tres, ha sido
costumbre en RECOPE renegociar este instrumento normativo cada tres años, lo
que se ha hecho de manera ininterrumpida desde que se pactara por vez primera
la existencia del convenio colectivo en la empresa. Así, desde el año 1978,
cuando empresa y sindicato acordaron crear el Fondo de Ahorro y regularlo en la
Convención Colectiva de Trabajo, cada vez que esta se ha renegociado se ha
sometido a revisión la regulación del Fondo de Ahorro, especialmente lo que refiere
a su financiación. Lo anterior explica en buena medida por qué la Ley 8847,
promulgada treinta y dos años después de creado el Fondo de Ahorro,
estableciera que el aporte de la empresa al patrimonio del Fondo se haría en
cumplimiento de lo que las partes pactaran en la convención colectiva. Indican
que, en las tres últimas negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo,
el aporte que la empresa realiza al Fondo se ha pactado a la baja, reduciendo
el porcentaje correspondiente, que ha pasado de un 10% de la planilla al actual
6.5%. Así, en los últimos años el aporte de RECOPE se redujo en 3.5%, lo que
equivale a más de la tercera parte del porcentaje original. En la actual
convención colectiva de trabajo, que rige para el periodo 2021-2024, la regulación
del Fondo de Ahorro se encuentra en el artículo 125, que en su inciso b)
establece el aporte empresarial en un 6.5 % de la planilla y el aporte personal
en un 5% de los salarios. También aclara que, por disposición de la convención
colectiva el aporte personal que realizan los trabajadores al Fondo se les
reintegra en el mes de diciembre de cada año, como ahorro acumulado. De manera
que, el financiamiento de la operación a largo plazo del Fondo de Ahorro recae
fundamentalmente en el aporte empresarial. Reitera que el Fondo de Ahorro nació
de la Convención Colectiva y durante treinta y dos años, esto es, desde el año
1978 hasta el año 2010, estuvo regulado de manera exclusiva por la norma
convencional. En el año 2010, fue cuando se aprobó la Ley 8847, denominada “Ley
que otorga Personería Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda,
Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE)”. Como su nombre lo indica, el objeto de la Ley 8847 no
fue otro que el de otorgar personalidad jurídica al Fondo de Ahorro y con ello
dotarlo de capacidad de actuación propia, necesaria para el desenvolvimiento
normal de sus actividades, que aun cuando es sin fines de lucro, se
encausan en el tráfico mercantil de la actividad financiera. En esencia, la
finalidad de la ley fue fortalecer el Fondo de Ahorro brindándole mayor
seguridad para el cumplimiento de su objeto que, según la propia ley, es
obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los
trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y de
sus respectivas familias. Por lo anterior, entienden que el contenido de la ley
se enfocara en aspectos relativos a la personalidad jurídica del Fondo, las
potestades de representación judicial y extrajudicial y los mecanismos de
control. En lo que respecta a su financiamiento, aducen que la ley no hace más
que validar, y con ello reforzar, el mecanismo preexistente con el que el Fondo
de Ahorro se venía financiando ante legem, esto
es, el sistema dual de aportes económicos definidos en la Convención Colectiva
vigente en RECOPE. Esto es lo que explica que, en el artículo 3° de la Ley 8847, quedara establecido que el
patrimonio del Fondo estaría compuesto por el aporte personal de los
trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento de la Convención
Colectiva de Trabajo (contrato colectivo de trabajo). La Ley número 10.246
introdujo una única reforma a la Ley 8847. Consiste en la modificación del
contenido del artículo 3°,
al que se le suprime o elimina el aporte económico que RECOPE realizaba al
Fondo de Ahorro. Por consiguiente, la Ley 10247 introduce un cambio sustancial
en el sistema de financiamiento del Fondo de Ahorro que, en lo sucesivo, ha
quedado limitado al aporte personal que realizan los trabajadores y a los
ingresos propios que pueda generar el Fondo. Este cambio no solo acarrea
consecuencias de orden financiero para el Fondo de Ahorro. También implica un
cambio en la estructura de funcionamiento del Fondo que altera por completo el
modelo solidario y de bienestar social con el que ha operado desde su
fundación, en detrimento de su objeto, que no es otro que el de obtener y
conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los
trabajadores y sus respectivas familias. Evidencian que el aporte económico que
RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, correspondiente al 6.5 % de la planilla de
la empresa, según lo que se establece en el artículo 125 de la Convención
Colectiva de Trabajo vigente, para este año 2022 alcanzaba la suma de 1.600.000
millones de colones anuales, que representa el 0,09% del presupuesto total de
ingresos de la empresa, que ronda los 1.715.000.000.000 millones de colones.
Los datos contables sobre el aporte que RECOPE hacía al Fondo de Ahorro se
pueden corroborar en el Informe de Ejecución Presupuestaria, elaborado por el
Departamento de Contaduría y Ejecución de Presupuesto de la Dirección
Financiera de RECOPE en abril del año 2022. Antes de que entrara en vigor la
Ley 10246 que se impugna en esta acción, el presupuesto del Fondo de Ahorro se
componía en términos porcentuales de la siguiente manera: el aporte de RECOPE
representaba el 24.33% del total del presupuesto; el aporte personal de los
trabajadores representaba el 18,67 % y el aporte por ingresos propios
representaba el 57%. Con los anteriores recursos, el Fondo de Ahorro ha
financiado los siguientes programas: -Créditos hipotecarios para compra de
lote, casa, construcción de vivienda, compra de lote y construcción, ampliación
y mejoras, reconstrucción integral, cancelación de hipoteca y refundición de
deudas. -Créditos fiduciarios para gastos personales, emergencias,
contingencias y estudios propios, del cónyuge e hijos del trabajador.
-Programas de recreación y esparcimiento, pues además de los programas de
financiamiento, el Fondo de Ahorro cuenta con dos centros de recreo para
actividades de recreación familiar, cuyo funcionamiento es subvencionado, de
manera que los trabajadores y sus familias puedan tener espacios de recreación
y esparcimiento a bajo costo. Uno de estos centros se encuentra ubicado en
Alajuela, con instalaciones recreativas y deportivas. El otro centro se
encuentra ubicado en Manzanillo de Limón, y ofrece hospedaje vacacional para el
descanso en familia. Los beneficiarios del Fondo de Ahorro son en total mil
ochocientos trabajadores de la empresa y sus familias. Mientras para RECOPE el
aporte al Fondo de Ahorro representaba el 0.09% de su presupuesto total, para
el Fondo de Ahorro ese aporte representaba el 24,33% de su presupuesto. Dado
que el aporte que realizan los trabajadores se les debe reintegrar todos los
años como ahorro personal, los programas de crédito
para vivienda, salud y educación que el Fondo ofrece a sus beneficiarios se
financiaban primordialmente con el aporte que realizaba la empresa. Este aporte
representaba el 72,97% del presupuesto destinado a los programas de empréstitos
para vivienda, salud y educación. En consecuencia, la eliminación del aporte
que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, como consecuencia de la reforma
introducida por la Ley 10247, ha ocasionado
un fuerte impacto en el funcionamiento del Fondo de Ahorro que afecta a todos
sus programas sociales: no solo los programas de crédito, sino también a los
relativos a recreación y esparcimiento. La eliminación del aporte empresarial
ha obligado a la Administración a ejecutar acciones
urgentes y necesarias para darle sostenibilidad financiera al Fondo de Ahorro,
pero que, a la postre, desmejoran los servicios que debe prestar a los
trabajadores. Afirman que, la reducción del presupuesto destinado a programas
de financiamiento está ocasionando listas de espera para poder acceder a
créditos, incluyendo empréstitos para asuntos prioritarios como salud y casos
de contingencia (situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor) y
programas de educación. También ha habido afectación directa por encarecimiento
de los créditos, puesto que ha sido inevitable el tener que aumentar las tasas
de interés, todo lo cual causa un perjuicio directo a los trabajadores, no solo
por el encarecimiento del crédito, sino porque con ello cambian las condiciones
de acceso a los empréstitos, que se han vuelto más restrictivas. La ley
impugnada se dictó supuestamente con la finalidad única y exclusiva de suprimir
la contribución de RECOPE al patrimonio del Fondo, pactado en la Convención
Colectiva vigente entre la empresa y sus trabajadores, no tiene otro objeto
explícito, ni razón de ser. Lo denota su denominación oficial: Ley de
eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(Recope) al Fondo de ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y garantía de los
trabajadores. Por lo demás, dicha ley no se refiere en modo alguno a las
restantes disposiciones de la Ley N° 8847, entre ellas, la que dota al Fondo de
personalidad jurídica y pauta su objeto ateniéndose y sin separarse de lo
pactado en la Convención Colectiva (obtener y conservar beneficios sociales,
económicos y laborales en favor de los trabajadores de RECOPE y sus familias).
Insisten en que la finalidad eminente de la Ley N° 8847 fue la de dotar de
personalidad jurídica al Fondo, para facilitar y dar seguridad jurídica a sus
operaciones financieras, y por requerirse así, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 33 del Código Civil. No obstante, dada la naturaleza esencial del
Fondo, de entidad financiera sin fines de lucro y de base solidaria, cuya
actividad está encaminada al servicio de finalidades propias del Estado social
de Derecho, y cuyo patrimonio, a estos efectos, está compuesto por el aporte de
los trabajadores y el de la empresa (este último en montos variables
decrecientes), la Ley N° 10.246 tiene efectos de mayor calado en el plano
jurídico, y consecuencias devastadoras determinantes (y no simplemente
condicionantes) sobre la actividad que el Fondo está en capacidad de desplegar
en beneficio de los trabajadores y sus familias. En lo que concierne al plano
jurídico, la aplicación de la Ley N° 10.246 y, por ende, la supresión del
aporte patronal al Fondo y la subsistencia únicamente del aporte
obligatorio de los trabajadores, modifica esencialmente la naturaleza jurídica
de este, que por su origen es convencional (se origina en la negociación colectiva y se
materializa en la convención
colectiva). En efecto, a falta del aporte patronal, no habría razón para que, en rigor, la Convención Colectiva se refiera
más al Fondo,
que ya no sería más un instrumento de
cooperación entre
RECOPE y sus trabajadores, puesto al servicio de fines propios del Estado
Social de Derecho. Por consiguiente, la ley impugnada incide en la naturaleza
jurídica esencial del Fondo y la transforma hasta efectos imprevisibles, puesto
que revoca en términos absolutos, y no simplemente relativos, la prestación material suministrada
por RECOPE, mediante un aporte que es la contraparte del aporte de los
trabajadores, y que explica y justifica la existencia del Fondo. De este modo, aducen que, RECOPE, en virtud
de la ley impugnada, abjura de la prestación material por medio de la cual promovía el servicio de los mencionados fines, de
conformidad con los postulados del Estado Social de Derecho y la Ley tiene, sin
duda, efectos regresivos en el reconocimiento y concretización de estos postulados. En cuanto a las
consecuencias reales de la aplicación de la Ley N° 10.246, si, como de hecho ocurre, la
participación en el Fondo es obligatoria para los trabajadores, por disponerlo
así la Convención Colectiva, el impacto determinante en la composición real del
patrimonio del Fondo como resultado de la supresión por vía de ley del aporte
patronal evidentemente lo deprimirá hasta extremos que anularán en ostentosa
medida su capacidad como instrumento apto para lograr condiciones de bienestar,
y que provocarán finalmente su acelerado decaimiento y hasta su extinción. A falta
del aporte patronal, y anulada en medida superlativa su fertilidad social, el
Fondo pierde atractivo para los trabajadores como instrumento de ahorro y de
beneficios en materias como, por ejemplo: la vivienda, la educación o la
recreación, de modo que se desalentará la participación de aquellos, poniéndose
en entredicho su carácter obligatorio, que ha estado pacíficamente admitido en
función de la cooperación bipartita y de sus beneficios desde su constitución.
En consecuencia, refieren que el tenor literal de la Ley 10.246, y su
denominación oficial, son doblemente engañosos. No se trata solo de suprimir
los aportes de RECOPE al Fondo, se trata finalmente de agobiarlo, mellar su
capacidad como instrumento de transformación social, y, a la postre, de extinguirlo.
Que este resultado pudiera no haber sido deliberadamente formulado en la Ley,
no lo hace menos cierto y previsible. Así las cosas, este proceso de inevitable
declive y extinción, con sus groseras y adversas consecuencias para los
trabajadores de la empresa, se encubre tras los términos de la Ley N° 10246.
Indica que, estas consecuencias son objetivamente ciertas, no meras
presunciones. En el desmantelamiento del Estado Social de Derecho, que
actualmente está ocupando tanta imaginación, tiempo y recursos públicos, esta
ley es un episodio puntual, más que perjudica el orden de los derechos
fundamentales de los trabajadores y sus familias. La inconstitucionalidad de la
finalidad realmente perseguida es notoria (acabar con un recurso que es medio
de realización de la cláusula constitucional de la igualdad material), el medio
empleado para conseguirla se adecua a esa finalidad
ilegítima e infractora de los derechos fundamentales de los trabajadores de
Recope. La manipulación de la Convención Colectiva, a partir de la Ley N°
10.246 y el soterrado encubrimiento de su finalidad real, es un acto
manifiestamente arbitrario del legislador, infractor del principio de igualdad
sustancial. Tanto más arbitrario cuanto que, contrariamente a los postulados
del Estado Social de Derecho, en particular los
artículos 33 y 50, engendra desigualdad, aunque pudiera suponerse que satisface
otras finalidades legítimas A esto, añaden que la medida radical de supresión
del aporte patronal al Fondo carece de fundamentación objetiva o base técnica,
que pudiera aconsejar otras más benignas y compatibles con el principio
constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Como motivos de
inconstitucionalidad señalan
los siguientes: a. Violación del principio de igualdad y no discriminación.
El principio de igualdad es la piedra angular del Estado Social de Derecho, y
su contenido incluye la llamada cláusula constitucional de la igualdad
material. Esa cláusula constituye un mandato a los poderes públicos para que
suministren prestaciones normativas y materiales, a fin de promover la
igualdad, realizar la justicia social y dignificar a todas las personas en
tanto seres humanos. Se ha mencionado, además, que esas prestaciones no son discriminatorias, y, por el contrario,
son acciones de favorecimiento
que se emprenden en beneficio de personas
(trabajadores) o colectivos (como la familia), que enfrentan una situación de
desigualdad que las limitan, en mayor medida que a personas o grupos que no se
hallan en esa situación, acciones correctivas, propias del Estado Social de
Derecho. La convención colectiva de trabajo, que constituye un medio legítimo
para adoptar acciones correctivas, es por sí una prestación normativa reforzada
constitucionalmente con fuerza de ley. En el caso de los trabajadores de
RECOPE, se ha precisado que la convención colectiva con sus trabajadores
antecede a las Leyes Nos. 8847 y 10.246, que en la convención se crea un Fondo
cuyo objeto es el suministro de prestaciones materiales a los trabajadores de
la empresa, propias del Estado Social de Derecho; que la participación en el
Fondo es obligatoria para los trabajadores de la empresa, que el patrimonio del
Fondo está compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que
hace la empresa en cumplimiento de lo convencionalmente pactado, sin que haya
disputa acerca del carácter lícito y
legítimo que este pago tiene. Reiteran que, hallándose en vigor la Convención
Colectiva de RECOPE con sus trabajadores, la Ley nro. 8847, artículo 19, se
dictó con el fin eminente de otorgar personalidad jurídica al Fondo que ya se
había creado, dado que, en materia de existencia de la persona jurídica, el
Código Civil, artículo 33, hace una específica reserva (tanto así, que el
nombre oficial de la Ley nro. 8847 es Ley que otorga personalidad jurídica al
Fondo de ahorro, préstamo, vivienda, recreación y garantía de los trabajadores
de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.); que esa misma ley incluyó en
su artículo 3 una disposición relativa a la composición del patrimonio del Fondo,
en los términos propios de una norma eco (valga decir, de la que reproduce en
lo sustancial el contenido de lo previamente establecido en otra norma, en este
caso, en la convención colectiva; disposición esta que no tuvo efecto
innovativo (es decir, no fue un caso de creación de derecho nuevo, en el
sentido del inciso 1) del artículo 121 de la Constitución, puesto que ya había
sido pactada lícitamente en la convención colectiva y Recope estaba en el deber
de cumplirla. Lo que la Ley N° 8847 causó, además de lo referido acerca de la
personalidad jurídica del Fondo, fue dotar a lo sumo a las disposiciones de la
Convención Colectiva relativas a este de mayor resistencia y darles seguridad
jurídica de cara al derecho positivo existente a esas alturas y al que
eventualmente se llegara a dictar en el futuro, pero la Convención Colectiva,
con fuerza de ley tanto entre las partes como erga omnes, y sobre todo en lo
atinente a la composición del patrimonio del Fondo, como ya se ha explicado,
subsistió como régimen jurídico propio del Fondo: definió su naturaleza
jurídica de mecanismo de cooperación bipartita para la consecución de fines
típicos del Estado social de Derecho. De todo lo anterior, concluyen que la
desprotección del Fondo dispuesta en la Ley N° 10.246, la modificación de su
naturaleza jurídica, la revocación en términos absolutos de la participación
patronal, por medio de sus aportes y la creación de un riesgo cierto de declive
y extinción, son infractores del principio de igualdad reconocido en el artículo
33 como fundamento y norte del Estado Social de Derecho y de la cláusula
constitucional de la igualdad material que ese principio implica. b.
Violación del principio de no regresividad. Indican que la creación del
Fondo en la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre RECOPE y sus
trabajadores por medio del sindicato, en los términos en que fue concebido, y
específicamente la participación de la empresa mediante los aportes pactados,
es sin duda una prestación normativa y material acordada por RECOPE en
beneficio de su personal, para la consecución de fines propios del Estado
Social de Derecho. La medida de la participación patronal, ha permitido que los
trabajadores de RECOPE y sus familias sean beneficiarios de recursos destinados
a la superación o mejoramiento de sus condiciones de vida, en diversos órdenes.
Señala que la supresión del aporte de RECOPE al patrimonio del Fondo, así
dispuesta por la Ley N° 10.246, concebida como una determinación absoluta y no
relativa, es una medida regresiva radical, que de por sí limita la permisividad
del Fondo para suministrar a los trabajadores el auxilio en diversos órdenes
que necesitan, y que no pueden procurarse individualmente por sí solos. La
satisfacción de sus necesidades es posible, en mucha mayor medida, a base de la
cooperación y la solidaridad, que son fundamento natural del Fondo. Dadas estas
circunstancias, la Ley N° 10.247 es evidentemente regresiva, y este rasgo,
determinante de la suerte futura inmediata del Fondo, y de la magnitud
de su capacidad para afrontar la demanda de sus recursos por parte de los
trabajadores de RECOPE, va a contrapelo de los postulados del Estado Social de
Derecho. Por ello, aduce que la Ley N° 10.246 viola el principio de no
regresividad en perjuicio de los trabajadores de Recope. c. Violación del
principio de interdicción de la arbitrariedad legislativa. Aunque la
Constitución no establece de modo expreso que el legislador está sometido al
principio de interdicción de la arbitrariedad,
es entendido que este principio se deduce naturalmente, en el Estado de
Derecho, de la sumisión general de todos los poderes públicos al ordenamiento
jurídico, y para el caso del legislador y del medio de expresión normativa de
potestad más cabal, que es la ley, de su subordinación a la Constitución, como
texto normativo supremo. El carácter evidentemente regresivo de la Ley N°
10.246 y lo dilatado de sus efectos y consecuencias ya señaladas, que alcanzan
a modificar directamente la naturaleza jurídica y a poner en situación de
riesgo objetivo la propia supervivencia de un Fondo intangible como tal para la
ley, concebido lícitamente en un instrumento con fuerza de ley, efectos y
consecuencias que redundan, pues, en su declive y eventual extinción como
finalidad objetiva encubierta de la Ley, configuran un acto normativo infractor
del principio de interdicción de la arbitrariedad. A la luz del contenido de la
cláusula constitucional de la igualdad material, los alcances de la Ley N°
10.426, a contrapelo de los postulados del Estado Social de Derecho, engendra
desigualdad, dado que las disposiciones de la convención colectiva relativas al
Fondo, muy especialmente el carácter bipartito de su patrimonialización, están
encaminadas a la creación de condiciones reales para superarla. Señalan que, la
Ley, en cuanto por sí misma engendra desigualdad, o impide que esta sea
superada por vías legítimas, como es el caso de todo lo concerniente al Fondo,
contraría todas las disposiciones constitucionales que configuran el Estado
Social de Derecho, que se han señalado. A lo anterior suman que no existe
ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos para
adoptar la supresión del aporte patronal como la única medida adecuada y
necesaria, que concilie en magnitud proporcionada el resguardo de aquellos
bienes e intereses y los derechos constitucionales de los beneficiarios del
Fondo, sea, los trabajadores y sus familiares. Concluyen que la ley impugnada
mediante esta acción es inconstitucional por infringir el principio de
interdicción de la arbitrariedad. d. Violación del principio de
razonabilidad y proporcionalidad. Indican que los aportes de RECOPE al
Fondo, en los términos de la convención colectiva, que tienen una magnitud
variable, pueden ser modulados prestando atención a las expectativas y
necesidad de recursos del Fondo y a la capacidad objetiva de aportación de
RECOPE. De hecho, el comportamiento del Fondo ha seguido esa dirección. Un
análisis de la correspondencia entre necesidades y posibilidades puede
determinar la necesidad de limitaciones relativas en el aporte patronal. Esta
determinación, lo mismo que la de la necesidad de recursos, ha de basarse en
una consideración cuantitativa, técnica y objetiva. Tal y como se ha hecho ver
antes, las partes suscribientes de la Convención Colectiva en las últimas tres
ocasiones que han renegociado el instrumento, han readecuado a la baja el
porcentaje del aporte patronal, que ha pasado de un 10% de la planilla a un
6.5%. Esto ilustra la idoneidad de la Convención Colectiva como instrumento
normativo para modular constantemente el contenido negocial y ajustarlo a la
realidad imperante en cada momento, y para hacerlo en observancia del principio
de razonabilidad y proporcionalidad. Cosa muy distinta hace la Ley N° 8847, que
como ya se ha explicado antes, no cuantifica por sí misma el quantum del aporte
patronal, cosa reservada entonces a la determinación por vía
convencional. Esto, desde luego, facilita el empleo de un método de análisis en
los términos de la convención colectiva. Señalan que, la completa supresión de
los aportes patronales que persigue la Ley N° 10.246, constituye como se ha
dicho, una medida extrema carente de toda posibilidad de análisis de
necesidades y posibilidades. No es, pues, una medida ponderada, que sería
pertinente en tratándose, como ocurre con el Fondo, de un instrumento de
promoción social, solo posible con el concurso bipartito. Por lo demás,
reiteran que, mientras que para RECOPE el aporte al Fondo de Ahorro representa
el 0.09% de su presupuesto, para el Fondo de Ahorro significa el 24.33% del
suyo, y este aporte es que financia el 72, 97 % de los programas sociales de
crédito que brinda el Fondo. Esto ya de por sí refuerza el motivo de
inconstitucionalidad antes alegado, de infracción del principio de interdicción
de la arbitrariedad. Sea la que fuere la finalidad que persigue la Ley N°
10.246, refieren que lo cierto es que ignora el hecho de que el Fondo concebido
en la convención colectiva es, como ya se
ha demostrado, un instrumento que se corresponde con los postulados del Estado
Social de Derecho, destinado no a engendrar
desigualdad, sino a limitarla o superarla. Hay una prescindencia arbitraria de
la finalidad legitima e inexcusable que anima al Fondo. Este abandono de la
finalidad promocional social del Fondo, configura ya de por sí un vicio
irredimible de la Ley. Pero, aunque la ley impugnada se hubiere dictado en
protección de ciertos bienes e intereses públicos reconocibles, cosa que no
está demostrada ni salta a la vista, indican que, el caso es que la supresión
del aporte patronal al Fondo, y no su modulación, según posibilidades y
necesidades, es la medida extrema más gravosa para los fines servidos por aquel,
la que más perjudica los derechos fundamentales a la justicia social y a la
igualdad material de los trabajadores de RECOPE. Tal como ya se ha hecho ver,
ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos existe para
adoptarla como la única medida adecuada y necesaria, que concilie en magnitud
proporcionada el resguardo de esos bienes e intereses y los derechos
constitucionales de los beneficiarios del Fondo, sea, los trabajadores y sus
familias, tal como se han enunciado aquí. En esa perspectiva, consideran
ineludible concluir, que la Ley N° 10.246 infringe el principio constitucional
de razonabilidad y proporcionalidad, y esta Sala así debe declararlo. e.
Violación de los derechos al debido proceso y a un trato jurídico igual y no
discriminatorio. Como se ha explicado, el Fondo tiene origen en la
convención colectiva celebrada entre Recope y sus trabajadores. Es en la
convención colectiva donde se regula el régimen patrimonial del Fondo, habida
cuenta de que las disposiciones de la Ley N° 8847, a
este respecto, traducen como un eco lo dispuesto en aquella. La enmienda
material, no formal, del contenido de la convención colectiva por obra de la
Ley N° 10.246, específicamente en cuanto a los aportes de Recope al patrimonio
del Fondo, denota que la convención es el producto de la negociación entre la
empresa y los representantes legítimos de los trabajadores, dotada además de
fuerza de ley erga omnes, según la Constitución, modifica de modo drástico un
instrumento destinado al bienestar de dichos trabajadores por la acción
unilateral del Estado. La Ley impugnada pervierte, pues, el derecho al debido
proceso de los trabajadores de RECOPE, que han negociado y pactado voluntaria y
libremente un convenio que les obliga, lo mismo que a Recope, en los términos
que fueron acordados, un convenio vigente a la fecha de entrada en vigor de la
Ley N° 10.246 y posteriormente. Denotan que, la Ley N° 8847 no es la fuente
normativa del Fondo en materia de composición de su patrimonio: como ya se ha
indicado, en punto a esta materia esa ley es
simplemente una norma eco, que refleja y a lo sumo refuerza lo establecido
convencionalmente sobre los aportes patronales al Fondo, pero no lo innova ni
lo modifica. La disponibilidad de la convención que la Ley N° 10.246 de hecho
predica, lesiona la voluntad de las partes, en particular la
de los trabajadores, manifestada en un instrumento jurídico válido, cuyo
régimen jurídico no está disponible de modo singular para la ley. La ley
ad hoc, limitada al caso concreto, es una modalidad arbitraria de disposición
de lo lícitamente pactado, y en consecuencia es lesiva del derecho fundamental
de los trabajadores de Recope a un trato jurídico igual y no discriminatorio,
así como también del derecho al debido proceso.
f. Violación de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y
de confianza legítima. Finalmente, la Ley N° 10.246 tiene efectos de
reversión de la situación pactada libre y voluntariamente por los trabajadores
de Recope mediante sus representantes, en punto a la composición patrimonial
del Fondo. Esto último significa que los trabajadores han actuado basándose en
la buena fe y principio de confianza legítima. Aducen que la mencionada
reversión va en perjuicio del Fondo, es decir, en perjuicio de sus beneficiarios,
sea, los trabajadores de RECOPE y sus familias. Aplicada a una convención
colectiva que tiene plena vigencia, de modo que obliga a las partes hasta su
extinción, y también erga omnes, con fuerza de ley, tiene efectos retroactivos
gravosos para los beneficiarios del Fondo, que violan el principio de
irretroactividad. La ley no puede válidamente incidir en una esfera de derechos
ya consolidada, para perjudicarla. Lo contrario lesiona la protección que
garantiza el artículo 34 de la Constitución. Por consiguiente, señalan que la
Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infracción de los principios de irretroactividad, seguridad
jurídica y de confianza legítima. g.
Violación de las disposiciones constitucionales
relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio
convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades
jurisdiccionales exclusivas. Con
fundamento en la naturaleza jurídica
de las convenciones colectivas y el principio de buena fe de lo negociado, lo
manifestado en la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infringir los
artículos 9°,
33, 34 y 62 de la Constitución. La ley puede válidamente reforzar los
mecanismos de gestión de los instrumentos de beneficio social que tienen su
origen en la convención concreta: esto es lo que hizo la Ley N° 8847, al
otorgar personalidad jurídica al Fondo, facilitando de este modo sus
operaciones y proporcionándoles un plus de seguridad jurídica. Está también en
posibilidad válida de reforzar la resistencia de la convención concreta al
juicio de legalidad o inconstitucionalidad: esto también lo hizo la Ley N°
8847, al repetir lo dicho en la convención colectiva de Recope y sus
trabajadores acerca del aporte de la empresa al Fondo. La ley puede incluso
mejorar si fuera el caso el régimen de beneficios acordados en la convención
concreta. Pero la ley compromete su validez si desmejora o revierte los
beneficios pactados lícitamente en la convención concreta, porque en tal
supuesto, la ley asume y usurpa materialmente una potestad que le está impedida
y que corresponde a la rama jurisdiccional, al juez de constitucionalidad o de
legalidad. La consecuencia de esta usurpación es la lesión de lo dispuesto en
el artículo 9°
de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses
corporativos para actuar en defensa de sus agremiados, ya que la normativa
impugnada implica la reducción de los recursos que integran el fondo que
administran. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de
los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda
de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda,
es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede
graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es
que -en principio-, en los casos de
acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los
intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véase Voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la
aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en
aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo
cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el
acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa,
en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando,
independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o
para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo
uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en
la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las
disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte
que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese.”
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por
el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N°
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 11 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022684650 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
19-024199-0007-CO promovida por Belca Costa Rica S.A, Centro Internacional de
Inversiones CII S.A., Roberto José Rojas López contra la omisión
de los artículos 573 y 583 del Código de Trabajo de prever a favor del patrono
un recurso de apelación en relación con la resolución del Juez que dispone la
reinstalación de los trabajadores en los procesos especiales, por estimarla
contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-021483 de las trece
horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, que
literalmente dice:
«Por mayoría, se declara inadmisible la acción en relación con los artículos
543, 545, 573 en lo referente a la ejecución de la resolución cautelar de reinstalación y 583 inciso 10) del Código de Trabajo.
Sobre este extremo, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro
salvan el voto, disponen admitir la acción y acogen parcialmente la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes
términos:
a) se
declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo
en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del recurso
correspondiente...”;
b) Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 583
inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en
contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas
medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la
siguiente manera: “Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente
señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ...
10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas
cautelares o anticipadas. (...)”.
c) Se
declara que los numerales 545 párrafo segundo y 573, en lo relativo a la
ejecución de la orden cautelar de reinstalación, ambas del Código de Trabajo,
no presentan los vicios de inconstitucionalidad alegados por el accionante.
Por unanimidad se admite y declara sin
lugar la acción en lo relativo al artículo 573 del Código de Trabajo. Sobre
este aspecto, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro
consignan razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022684813 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
19-011540-0007-CO promovida por Alberto Luis Salom Echeverria, Consejo Nacional
de Rectores, Henning Jensen Pennington, Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Julio Cesar Calvo Alvarado, Marcelo Prieto Jiménez, Presidente del
Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia (TEUNED), Rodrigo Alberto
Arias Camacho, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica,
Universidad Técnica Nacional contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del
Título IV de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85
de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 2022-023239 de las
trece horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, que
literalmente dice: «Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no acreditarse en el caso concreto una inconstitucionalidad por
omisión. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Rueda Leal da
razones diferentes en relación con las inconstitucionalidades por omisión
alegadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción
de inconstitucionalidad por violación directa y flagrante a la autonomía universitaria.»
San José, 13 de
octubre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022684814 ).
HACE SABER
A Geovanni
Gilberto Varela Dijeres, mayor, notario, cédula de identidad número 0501890952,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
22-000086-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas
ocho minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Geovanni
Gilberto Varela Dijeres, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 0-IFRA-033-2022 de fecha 26 de enero del año 2022 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Pavas, Roma oeste, casa N° 335, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, San José, Mata Redonda, ICE Sabana Norte, 200 oeste y 200
norte, edificio INDECA Ltda., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. y “Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y dos minutos del
catorce de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Geovanni Gilberto Varela Dijeres,
cédula de identidad 0501890952, la resolución dictada a las catorce horas ocho
minutos del diez de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(documento incorporado al expediente electrónico el diez de febrero del dos mil
veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado al expediente electrónico veinticinco de febrero
del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas al
expediente electrónico el treinta de marzo, diecisiete de junio, doce de
setiembre del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el
catorce de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que
el hecho que se le atribuye es: único: Que ante la persona notaria Geovanni
Gilberto Varela Dijeres, cédula de identidad 501890952, carné número 4560, se
celebró el matrimonio de Eduardo Alfonso Gómez Valverde, cédula de identidad
304030048 y María Eugenia Calvo Castro, cédula de identidad 113230575 el 12 de
diciembre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°
8077657 como sus anexos fueron recibidos el 21 de enero de 2022 en forma
extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada Geovanni Gilberto Varela Dijeres.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022684805 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000690-0627-NO, de Hellen Rocío Espinoza Vargas
contra Miguel Mauricio Campos Araya, (cédula de identidad 0602650167), este
Juzgado mediante Sentencia N° 2022000536 de las trece horas nueve minutos del
doce de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
devolución de setenta y cinco mil colones. Se hace notar que la sanción se
mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad
con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio
del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de
Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022684827 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000368-0627-NO, de Registro Civil contra Karol Patricia Frutos
Fernández, (cédula de identidad N° 1-0945-0796), este juzgado mediante
resolución N° 2022-000008, de las ocho horas y veintiuno minutos del catorce de
enero de dos mil veintidós, que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto N° 078-2022, dictado a las catorce horas uno minutos del
ocho de junio del dos mil veintidós, que se encuentra firme, se dispuso
comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de
setiembre del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022684950 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000268-0627-NO, de Centros Recreativos
Nacionales S. A contra Juan Carlos Vega Montoya, cédula de
identidad N° 0105870432, este Juzgado mediante resolución N° 2022-000087, de
las diez horas y siete minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, fue
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante Voto N°
079-2022 dictado a las catorce horas nueve minutos del ocho de julio del dos
mil veintidós, que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de
los dos testimonios de escrituras objeto de este asunto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de
setiembre del año 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022684952 ).
A: Irene
Francisca del Socorro Salazar Jiménez, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 0601290421, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000581-0627-NO establecido en su contra por Dunia Bernardita
Calderón Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las quince horas trece minutos del tres de octubre de dos
mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a
la Licenciada Irene Francisca del Socorro Salazar Jiménez, cédula de identidad
0601290421, la resolución dictada a las quince horas siete minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todas las anteriores constando
en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son” Desde el sábado 22 de junio del 2019 a las
10:00 a.m. mis hermanas y yo contratamos los servicios notariales de la
Licenciada en mención ese día se hizo la escritura número ochenta y seis para
sucesorio de mi señora madre quien en vida se llamó María Ester Calderón
Calderón, cédula de identidad Nº 1 0392 0864 fallecida el 06 de diciembre del
año 2017. Ese día sábado 22 de junio del 2019 al terminar de redactar y hacer
la escritura, firmamos mis tres hermanas y yo. La licenciada nos dijo que en
diez días ese trámite ya estaría listo en el registro de la propiedad. Pasaron
los meses y al no aparecer información sobre el sucesorio, me presenté en la
oficina de la Abogada y me dijo que el registro estaba atrasado con los
tramites por tema de pandemia pero que ya estaba presentado, pasó de nuevo el
tiempo y no aparecía nada en el registro de la propiedad volvía al despacho de
doña Irene y me dijo que lo había presentado pero que se lo devolvieron porque
en una parte de la escritura decía lo siguiente: A la señora Dunia Calderón
Calderón, mayor, divorciada, oficinista del Ministerio de Educación con cédula
de identidad número uno ochocientos tres-seiscientos veinticuatro, vecina de
Desamparados Patarrá, del bar el escondite ochocientos metros sureste, se le
adjudica la finca inscrita en el Registro público partido de Puntarenas
matricula de folio real número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
sesenta y cinco-cero cero cero, finca es terreno con una casa Sector Dos lote
cuarenta y nueve, situado en distrito siete Patarrá, cantón Tres Desamparados,
de la provincia de San José. O sea que el error es porque decía partido de
Puntarenas siendo lo correcto partido San José y que yo debía firmar de nuevo,
así lo hicimos. De nuevo el tiempo pasó y tampoco aparecía nada en el registro
sobre este trámite. El 10 de diciembre nos presentamos a la oficina de la abogada
San José Monte Azul Paso Ancho casa seis 1 para consultar porque aún no
teníamos noticias del sucesorio y que además le hemos estado llamando sin
respuesta, enviamos mensajes al celular 8399 4122 único número que nos dio y
tampoco obtuvimos respuesta, los mensajes quedaron en visto y las llamadas sin
contestar. Ese día 10 de diciembre 2020 doña Irene nos dijo a mi hermana Yenory
ya mí que ese trámite ya estaba presentado y de nuevo nos dijo que en diez días
estaría listo y que además le debíamos cancelar lo que se le debía por los
servicios notariales, le pagamos ese día doscientos cincuenta y ocho mil
colones 258.000 colones a lo que nos dio como prueba de pago solamente un
recibo número 0351946 por la cantidad 258.000 colones por concepto de
cancelación de sucesorio. Ese recibo nos lo dio porque yo lo pedí ya que antes
nunca nos dio comprobante de pago por los servicios notariales y tampoco dijo
cuanto era el precio total por dichos servicios, el día 10 de junio del 2019 se
le entregaron doscientos setenta y cinco mil colones 275.000 colones, la
licenciada no nos entregó comprobante de pago, otra visita no preciso mes ni
fecha que hizo mi hermana Yenory le entregó ciento cuarenta mil colones 140.000
colones tampoco hubo recibo de pago por parte de la abogada. La Licenciada
nunca mencionó el total a cobrar por el servicio notarial para el sucesorio de
mi mamá ya que decía que luego veíamos ese detalle, por eso se le entregaba la
cantidad que estuviera a nuestro alcance en el momento que fuéramos donde ella,
para así poder estar pagando en tractos hasta saber cómo estábamos con el
asunto de cancelación de servicios y fue así como el 10 de diciembre 2020 se le
canceló según la suma que ella nos dijo un saldo pendiente por doscientos
cincuenta y ocho mil colones 258.000 colones. El pasado mes de mayo me presenté
de nuevo a la oficina de la licenciada y me dijo que eso ya estaba presentado,
otra vez me dijo que en diez días salía ese trámite listo, consulté a otro
abogado para saber como estaba ese asunto y para sorpresa viendo el sistema del
registro la segunda vez que la abogada presentó el trámite al registro fue el
21 de ese mismo mes de mayo 2021 días después que yo me presenté a consultar,
si vemos las fechas estamos hablando de cinco meses después de que se le
canceló el total por el servicio notarial, en esta segunda ocasión que lo
presenta se lo devuelven por defectos el día dos de junio 2021, y al día de hoy
no ha habido movimiento al respecto en el registro. Adjunto impreso de la
página del Registro de la Propiedad con fecha de hoy 30 julio 2021. Esta
información la he obtenido por medio de otro abogado que contacté para
asesoramiento en este caso de sucesorio de mi mamá. Otro detalle es que cuando
fui el mes de mayo a la oficina de doña frené le solicité copia del escrito y
ella me lo entregó, leyendo dicho escrito veo que en la penúltima página sigue
lo mismo partido de Puntarenas que creía se había corregido tiempo atrás cuando
la licenciada me dijo que ese fue un defecto y por tal el motivo de devolución.
copio: A la señora Duma Calderón Calderón, mayor, divorciada, oficinista del
Ministerio de Educación con cédula de identidad número uno ochocientos tres-
seiscientos veinticuatro, vecina de Desamparados Patarrá, del bar el escondite
ochocientos metros sureste, se le adjudica la finca inscrita en el Registro
público partido de Puntarenas matricula de folio real número cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, finca es terreno
con una casa Sector Dos lote cuarenta y nueve, situado en distrito siete
Patarrá, Cantón Tres Desamparados, de la Provincia de San José.”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. y
“Traslado de cargos juzgado notarial, a las quince horas siete minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dunia Bernardita Calderón Calderón contra
Irene Francisca del Socorro Salazar Jiménez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agudización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado
en San José, Monte Azúl, Paso Ancho, casa 6 L, frente al Plantel del ICE. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial De San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a, Juez(a). Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684955
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°19-001219-0627-NO, de Mario Alberto Zamora Aragonés contra Raquel
Núñez González, (cédula de identidad 4-0164-0379), este Juzgado mediante
resolución número 2022-000417 de las diez horas quince minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura número doscientos tres, de las catorce horas quince
minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, visible al folio
ciento cincuenta del tomo cinco de su protocolo, objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
San José, 08 de
setiembre del año 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022684956 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000949-0627-NO, de Pablo Andrés Quesada Rodríguez contra
Carlos Martínez Ocampo, cédula de identidad N° 1-0401-1446, este Juzgado
mediante resolución número 2022-000456 de las trece horas cuarenta y ocho
minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura número ciento cuarenta y cinco,
autorizada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de
su tomo dieciséis del protocolo, objeto de este asunto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 08 de
setiembre del año 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685026 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 19-000409-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Howard
Max Thompson Fennell, (cédula de identidad 7-0043-0614), este Juzgado mediante
resolución número 2022-000397 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial” De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 08 de
setiembre del año 2022
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-2022.— ( IN2022685053 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°20-000019-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra
Carlos Ureña Zúñiga, (cédula de identidad 1-0381-0740), este Juzgado mediante
resolución número 2022-000398 de las nueve horas cincuenta y tres minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de Tres Años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.” Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 08 de
setiembre del año 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685057 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-001059-0627-NO, de Registro Civil contra Reynaldo Arias Mora,
cédula de identidad 2-0402-0408, este Juzgado mediante resolución 2021-484 de
las seis horas y trece minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0001-2022 de las trece
horas cuarenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil veintidós, que se
encuentra firme, dispone comunicar al notario Reynaldo Arias Mora la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 07 de
julio del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685142 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil,
y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000878-0627-NO, de María Jesús Lopez Mora contra José Eduardo Quesada Loria, (cédula de identidad
N° 3-0279- 0301), este juzgado mediante resolución N° 2021-000797, de las siete
horas y cincuenta y dos minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, se
encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda al reintegro de la suma
de seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con
cinco céntimos a favor de la quejosa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de
setiembre del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685143 ).
A Gretchen Lucia
Mora Valverde, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0110220039, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
21-000921-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Gretchen Lucia Mora Valverde, cédula
de identidad 0110220039, la resolución dictada a la dieciséis horas once
minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas Todos los anteriores
constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos
que se le atribuyen son”. Que ante la persona notaria Gretchen Lucía Mora
Valverde, cédula de identidad 110220039, carné número 18208, se celebró el
matrimonio de César Steven Gutiérrez Pizarro, cédula de identidad 702740576 y
Stacey Paola Jackson Fernández, cédula de identidad 118600296 el 06 de marzo de
2021; tanto el Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 8062341 como sus anexos fueron recibidos el 24 de setiembre
de 2021 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. “ y “Traslado
de Cargos Juzgado Notarial. A las dieciséis horas once minutos del quince de
noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Gretchen Lucia Mora Valverde, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de comunicaciones judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San
José, Goicoechea Mata Plátano Lomas de Tepeyac, I 1. Así mismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022685145 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000419-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Edgar Eduardo Ulloa Calderón, (cédula de identidad N° 1-0665-0792), este
juzgado mediante resolución N° 2022-000396 de las nueve horas cuarenta y uno
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
San José, 9 de
setiembre del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022685155 ).
A Carlos Alberto
Mora Moya, cédula de identidad 9-0061-0996, que en el proceso Disciplinario
Notarial 21-000989-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional
de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las diecisiete horas diez minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Alberto Mora Moya, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-055-2021 de fecha
08 de noviembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio de la parte denunciada, aportado por la
denunciante, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 100
metros este, 100 metros sur del Faro del Caribe, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Prado, 75 metros sur de la Universidad Latina, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en San José, avenida 8, calles 9 y 11, número 963,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. A las once horas treinta y uno
minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciado Carlos Alberto Mora Moya, la
resolución dictada a diecisiete horas diez minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 26-11-2021), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
EV 12-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “La
Dirección Nacional de Notariado inicia el proceso de recuperación del tomo de
protocolo número 18 del notario Carlos Alberto Mora Moya. En fecha 14 de
octubre del 2019, se realizó constancia telefónica a los teléfonos del notario
Carlos Alberto Mora Moya, que se encuentran registrados en el SGIN. Según
constancia telefónica del 15 de octubre del 2019, se consiguió número
telefónico a través de la sede del Colegio de Abogados y abogadas de Costa Rica
en Pérez Zeledón, en la cual se pudo obtener el teléfono celular 7010-7406,
dirección de oficina San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los planteles del ICE,
contiguo Hotel ThunderBird, conocido también como el “antiguo hotel Diamante
Real”, y el correo cmmabogado@racsa.co.cr, se realizó llamada al número
celular, y contesto una persona quien dice ser el señor Carlos Alberto Mora
Moya, se le indico la situación del deber legal de depositar su tomo de
protocolo, a lo cual el notario indica que no quiere volver a ser notario nunca
más, así como su inconformidad con la Administración Pública en General, se le
solicito un correo electrónico sin embargo el señor Moya Mora únicamente
insiste en que se da por notificado y de manera abrupta termina la llamada. En
fecha 22 de octubre del 2019, se realiza orden de depósito número dieciocho
(18), resolución número 169594, de las once horas tres minutos del veintidós de
octubre del 2019, la cual fue notificada en fecha 09 de enero del 2020 vía
correo electrónico a la dirección cmmabogado@racsa.co.cr. En el Boletín
Judicial N° 181 de fecha 21 de setiembre del 2016,
se puede visualizar una dirección más
en San José, Pérez Zeledón San Isidro del
General, Prado, 75 metros sur de la Universidad Latina, central telefónica:
2528-5756 / Fax. 2528-5752 Sitio web: www.dnn.qo.cr Página 2 de 6 DNN Costa
Rica Gobierno del Bicentenario así como la dirección San José Catedral, avenida
8, calle 9 y 11, número 963. Según constancia telefónica
del 21 de febrero del 2020, se volvió a llamar al celular del notario, en esta
ocasión se tuvo contacto con el mismo, y manifestó que considera que es una
informalidad, dado a que no puede saber si la persona que le habla es
funcionario de la DNN, por lo que se pidió un correo o dirección para
notificarlo a lo que respondió “Busqueme” y colgó la llamada. En fecha 06 de
octubre del 2021, se vuelve a realizar consulta en el Sistema de consultas
INDEX del Archivo Nacional, y a la fecha no ha depositado el tomo de protocolo
número 18, faltando de esta forma a su obligación notarial de depósito del
mismo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Carlos Alberto Mora Moya, cédula de identidad 9-0061-0996. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022685178 ).
A: Luis Ángel
Ramírez Salazar, cédula de identidad 1-0366-0590, que en el proceso
Disciplinario Notarial 22-000088-0627-NO establecido en su contra por Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diecisiete horas treinta y ocho
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Luis Ángel Ramírez
Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DBM-0020-2022 de fecha 13 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo muchomejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán
ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por
la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Tibás, distrito administrativo Anselmo Llorente, distrito electoral
Anselmo Llorente, Anselmo Llorente Urbanización Dalia, casa número 17-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente Ubanización Dalia, casa número
17-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.” Y la resolución “Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta y seis
minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Luis Ángel Ramírez Salazar, la
resolución dictada a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV
18-02-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (EV 12-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “Que el 06 de enero del 2022, bajo el tomo 2022 asiento 00016514, fue presentado el testimonio de la
escritura pública número 191 visible al folio 85 frente del tomo 02 del protocolo
del Notario Luis Ángel Ramírez Salazar, otorgada el 05 de enero del 2022,
mediante la cual María Daniela Zamora Pérez, cédula identidad número 1-1221-0064, vende a
la señora Luz Argentina González
Calderón, cédula de
identidad número 1-0343-0484, el vehículo matrícula BGD402. Que el 07 de enero
del 2022, la Registradora Danelia Sobalvarro Morales, informa a esta
Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el
acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 05 de enero del
2022, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Luis Ángel Ramírez Salazar,
se encontraba inhabilitado de sus funciones”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público
al denunciado Luis Ángel Ramírez Salazar, cédula de identidad 1-0366-0590.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685179 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-000386-0627-NO, de David Chacón Alvarado contra Eric Giovanni
Fallas Siles, (cédula de identidad 108030104), este Juzgado mediante Sentencia
de Primera Instancia N° 2022000436 de las once horas cincuenta y ocho minutos
del uno de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, cuatro
de octubre del dos mil veintidós.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685763 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000457-0627-NO, de Cecilia Jiménez Villegas contra Northon Allen
White (cédula de identidad N° 108890943), este juzgado mediante sentencia de
primera instancia dictada en este proceso N° 672-2018 de las once horas
cuarenta y tres minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho (folios 215
al 231), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N°
141-2019 de las quince horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve
(folios 325 al 331), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular
n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José,
dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685765 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial con Pretensión Resarcitoria N° 15-000166-0627-NO, de Ingrid Margot
Fonseca Calderón contra Óscar Pérez Carpio (cédula de identidad número 302160782), este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000498, de las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado
Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, veinte
de setiembre del dos mil veintidós.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685766 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-0001106-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Enrique Rojas
Rojas (cédula de identidad número 109510845), este Juzgado mediante Sentencia
de Primera Instancia N° 2022000466 de las once horas veintisiete minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la
Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado
Notarial.
San José, veinte
de setiembre del dos mil veintidós.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685767 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000230-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra María Felicitas Mayela Gómez Navarro, cédula de identidad N° 0105570252, este Juzgado mediante resolución de las veintitrés
horas cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de doce
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685774 ).
A: Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que
en el proceso disciplinario notarial N° 18-000784-0627-NO, de
Registro de Bienes Muebles contra Astrid Binns Rodríguez, (cédula de identidad
N° 302620111), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N°
2022000563 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 3 de
octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2022685852 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001084-0627-NO, de María
Cecilia Hernández Marín contra Antonieta Arce Sancho, (cédula de identidad
109500368), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000560 de
las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 03 de
octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685853 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14000484-0627-NO, de Rebeca Valerín
Soto contra Víctor Julio Castillo Solís, (cédula de identidad 203240093), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000564 de las diez horas
cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 03 de
octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Decisora.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685854
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-001156-0627-NO, de Registro Civil contra María José Fonseca
Madrigal (cédula de identidad 1-1220-0410), este Juzgado mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 2022000407 de las diez horas veintidós minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.
San José,
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós
Licda.
Ginger Yackira Villalobos Ramírez
Jueza
Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685922 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001026-0627-NO, de Daniel Norman Arce
Méndez contra Greivin José
Rojas Bastos (cédula de identidad 303490263), este Juzgado mediante Sentencia
de Primera Instancia N° 2022000408 de las diez horas veintinueve minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá
vigente hasta que cumpla con la inscripción respectiva del vehículo placa
BBW124 a nombre del actor. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José,
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.
Licda.
Ginger Yackira Villalobos Ramírez
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685923 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000936-0627-NO, de María Jose Solano Cantero contra Javier Francisco
Villalta Solano (cédula de identidad 109630186), este Juzgado mediante
resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia N° 2021000640 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, suspensión de un mes
conforme lo dispuesto en el artículo 144 inciso a) y 148 del Código Notarial,
sanción que se mantendrá vigente hasta que satisfaga de manera integral el
reintegro de las sumas pagadas, sea este 500000.00 colones, por concepto de
daños y los intereses calculados al tipo legal -certificados de depósito a seis
meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica- de conformidad con el artículo
1163 del Código Civil, del período comprendido entre el veintiuno de julio mil
dieciocho (fecha en que finalizó la prevención para la debida inscripción)
hasta el día de su efectivo pago, por concepto de perjuicios, que se liquidarán
en ejecución de sentencia. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José,
dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.
Licda.
Ginger Villalobos Ramírez,
Jueza
Notarial
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685924
).
Juzgado Notarial, hace saber a: Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000651-0627-NO, de Registro
Civil contra Edwin Adalberto Morales Seas, (cédula de identidad 112970932), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000106 de las diecisiete
horas doce minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular
n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, treinta y uno de julio del 2022.
Licda.
Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685926 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial
N° 18-000743-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carmen
María Varela Hernández, cédula de identidad N° 3-0429-0215, este
Juzgado mediante resolución N° 2022000615 de las catorce horas quince minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de dos meses y cuatro días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.” Notifíquese.
Msc.
José Carlos Álvarez Varela
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022685975 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000742-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Rosemarie Maynard Fernández (cédula de identidad 1-0683-0410), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000161 de las dieciséis horas veinticuatro
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
Msc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
Decisor
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685979 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones
doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate un medio de la finca del
partido de Heredia, matrícula número 88997, derecho 005, la cual es terreno con
un área total de construcción de ciento setenta y dos metros cuadrados.
Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 4-E; al sur, avenida tercera; al este, lote
16-E, y al oeste, lote 18-E. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y
dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, con la base de
catorce millones trescientos doce mil quinientos colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en
ejecución de María Fernanda Araya Chinchilla contra Francisco Manuel de Jesús Madrigal
Bolaños. Expediente N° 21-001211-0505-LA. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Nota: Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días
de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022688923 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fidencio Gregorio Peralta
Chaves 0700720244, fallecido el 16 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000098- 1546-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000098-1546-LA. Por a favor de Fidencio Gregorio Peralta Chaves. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Guácimo (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego Alonso
Cascante Fuentes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rene Gómez Gómez, cédula de identidad número: 02-0463-0643, fallecido el 19
de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000199-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000199-0868-LA. A favor de José
Luis Gómez Gómez y Carolina Gómez Gómez. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 03 de
octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022684953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel de
Los Ángeles
Rizo Leiva, 0601610537, fallecido el 26 de mayo del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000083-1546-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000083-1546-LA. Por Melva Rosalía Leiva Martínez a favor de
Ángel de Los Ángeles Rizo Leiva. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Guácimo (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo
Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685027 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Mauricio José Rodríguez Carballo
quien fue mayor, soltero en unión de hecho, chofer, quién laboró para
Industrias Las Palmas en Palmares, vecino de Zaragoza de Palmares 25 metros
oeste del Beneficio de CoopePalmares R.L. y falleció el 10 de setiembre de
2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de
prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000359-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000359-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de
octubre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685028 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Sanchez Alvarado
0700760558, fallecido el 20 de diciembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000061-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000061-1546-LA. Por devolución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida del señor Rodolfo Antonio Sánchez Alvarado a
favor de Herberth Martín Sánchez Alvarado a favor de Rodolfo Antonio Sánchez
Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia
Laboral), 31 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685030 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Víquez Víquez 0301490964, fallecido el 13 de setiembre del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000054-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000054-1546-LA. Por devolución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida del señor Rafael Víquez Víquez
a favor de Marlon De Jesús Víquez Corrales. Nota: De dcon la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Guácimo (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo
Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685037 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo de
Los Ángeles Picado Ortiz 0701310404, fallecido el 03 de
julio del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000026-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000026-1546-LA. Por Nelly Ortiz
Martínez a favor de Eduardo de Los Ángeles Picado Ortiz. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 29 de marzo del año
2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685038 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Francisco Valentín Cundano Pérez,
nacido el 11/11/1956, cédula de identidad número 203170751, quien fue vecino de
Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000226-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000226-0942- LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de octubre del año
2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685042 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Francisco Valentín Cundano Pérez,
nacido el 11/11/1956, cédula de identidad número 203170751, quien fue vecino de
Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000226-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000226-0942- LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-2022.—(
IN2022685043 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Brian Andrew Marthaller, quien fue
mayor, estadounidense, con pasaporte número 548695138, divorciado, vecino de
San Luis de Dos Rio de Upala de Alajuela de Seproma 300 metros al este, casa a
mano derecha color terracota, quien laboró como pescador en los Estados Unidos,
y falleció el 26 de setiembre de 2021. se les hace saber que: Ana Rosa López,
con cédula Residente Permanente número 155820413724, domicilio San Luis de Dos
Rios de Upala de Alajuela de Seproma 300 metros al este, casa a mano derecha
color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Brian
Andrew Marthaller Ni, expediente numero 21- 000135-1516-LA. De conformidad con
al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 07 de setiembre del año
2022.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685044 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Luis Guevara Matarrita,
0602330708, fallecido el 20 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000284-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000284-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de José Luis Guevara
Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685048 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez, 0203000733,
fallecido el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de PROC ESP. DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES DE PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA bajo
el Número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de
Eladio José Alvarado Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685052 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry
Gerardo Alvarez Cerdas, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número
tres- doscientos diez- seiscientos cuarenta y ocho, (0302100648), vecino de
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Tierra Prometida, trescientos metros
al oeste de la iglesia católica y falleció el 29 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000358-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000358-1125-LA. Promueven Alexia Álvarez Hernández y Sergey Nicolai Álvarez Hernández. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono oficina
27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685055 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orfilia
Mena Navarro quien fue mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos once
(1-0463-0911), vecina de Pérez Zeledón, quinientos metros norte del cementerio,
Santa Rosa, de Río Nuevo, casa color terracota con crema de zócalo a mano
derecha y falleció el 01 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22- 000349-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000349-1125-LA. Por Mario
Calderón Robles a favor de Orfilia Mena Navarro. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685056 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Carballo Sánchez
0401480267, fallecido el 04 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
persona fallecidas bajo el número 22-000025-1579-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000025-1579-LA. promovida por Fabián Alejandro Carballo Jiménez con cédula
de identidad número 0402630427, persona fallecida Juan Carlos Carballo Sánchez
con cédula o documento de identidad número 0401480267. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 07 de octubre del año
2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685058 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Rojas González, cédula
de identidad número 155806470632, fallecido el 16 de octubre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000312-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000312-0942-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685144 ).
Edicto, se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otilio Castro Quirós
0503090928, fallecido el 02 de agosto del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000301-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000301-0942-LA. Por a favor de
Otilio Castro Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de octubre del año
2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De la O, Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685151 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elías Mauricio Porras Hernández 0110630212,
fallecido el 31 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000134-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000134-1546-LA. Por Charq
Estudio Sociedad Anónima a favor de Elías Mauricio Porras Hernandez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 04 de octubre del año
2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685152 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Giancarlos Córdoba Arce, 0702360805,
fallecido el 12 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000095-1546-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000095-1546-LA. Por a favor de Giancarlos Córdoba Arce.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 12 de setiembre del año
2022.—Lic. Diego Alonso Cascante Fuentes, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685153 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián
Monge Vargas, 0110290170, fallecido el 20 de agosto del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001760-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001760-1178-LA. Por a favor de Adrián Monge Vargas. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 21 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685162 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramiro
José Peña Vargas con cédula de residencia número 155805917013, quien registra
como última dirección San José, San Francisco de Dos Ríos frente al Parque La
Paz; fallecido el 07 agosto 2020, se les hace saber que: Liliam María Sánchez
Peña, mayor, nicaragüense, con cédula de residencia número 155811951623, nacida
el 11/09/1986, vecino de Upala Colonia Puntarenas frente al Supermercado
Colonia; con teléfono número 6251-6947, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Ramiro José Peña Vargas, expediente numero 20-000127-1516-LA. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Laboral), Upala, 15 de setiembre del año 2022.—Katherin
Dallan Alemán Castillo, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685165 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jessica Isabel López Blandón
0701500302, fallecida el 27 de junio del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000092-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000092-1546-LA. Por BN Vital Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de
Jessica Isabel López Blandón.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 24 de agosto del año
2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685166 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Octiano Martínez Cardona 0204180843,
fallecido el 27 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000104-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000104-1516-LA. Por a favor de
Octiano Martínez Cardona. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 06 de octubre del año
2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685169 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Benito Napoleón Angulo Angulo,
0500860990, fallecido(a) el 21 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000274-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000274-1549-LA. Por a favor de Benito Napoleón Angulo Angulo. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 03 de octubre del año
2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685175 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neyi
Azalia Núñez Cerdas, 03-0371-0539, fallecida el 02 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000753-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000753-1550-LA. Promovente Lorenzo Antonio Núñez Cerdas,
causante Neyi Azalia Núñez Cerdas. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de
octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685804 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ideli de La
Trinidad Cascante Hidalgo, 01-0602-0635, fallecida el 27 de agosto del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000743- 1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000743-1550- LA. Promovente Álvaro Delano Clark Hines,
causante Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de octubre del
año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heberto
Enrique Urbina Hurtado, 08-0104-0476, fallecido el 27 de noviembre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000732- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000732- 1550-LA. Promovente Karen Milady Leiva Padilla, causante Heberto
Enrique Urbina Hurtado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Antonio Vega Rodríguez, 01-0628-0620, fallecido el 21 de julio del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000731-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000731-1550-LA. Promovente Carmen Rodríguez Fonseca, causante
Manuel Antonio Vega Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de setiembre del
año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685823 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Oscar David Morales Álvarez
0504440774, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000175-1557-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000175-1557-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685825 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Gómez Gómez,
0502990120, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000172-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial .
Expediente N° 22- 000172-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias
Vida Plena a favor de José Francisco Gómez Gómez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685846 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Gutierrez Zeledón,
01-0836-0953, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000726- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000726-
1550-LA. Promovente José Andrés Rosales Gutiérrez, causante María Gabriela
Gutierrez Zeledón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685850 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Artavia
Vargas de persona trabajadora fallecida José Roberto Artavia
Vargas quien fue mayor, Casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula
202750090, Pensionado, y falleció el 18 de noviembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001314-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001314-0639-LA. Por Aida María Arias Vargas a favor de José Roberto
Artavia Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685863 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona
trabajadora fallecida Henry Bolívar Guillen Campos, quien fue mayor, soltero,
cédula de identidad 205960437, vecino de Alajuela, laboró para Corrugados Belén
Sociedad Anónima, y falleció el 31 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001336-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001336-0639-LA. Por a favor de Henry Bolívar Guillen Campos. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año
2022.—Msc. Ignacio Saborio Crespo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685864 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio
Saborío Monge, quien fue mayor, casado, cédula de identidad uno- cero
doscientos noventa- cero ochocientos cuarenta y cinco, vecino de Daniel Flores
de Pérez Zeledón y fallecido el 10 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000369-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000369-1125-LA. Por Liliana Halder Picado a favor de Sergio Saborío Monge.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— (
IN2022685881 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Olivier Valverde Azofeifa,
cédula de identidad uno- cero novecientos treinta y tres- cero setecientos
veintinueve, fallecido el 21 de junio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000368-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000368-1125-LA. Por a favor de
Eduardo Olivier Valverde Azofeifa. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
14 de octubre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685883 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Leon Wong cédula 0700600033, fallecido el 12 de abril del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000874-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000874-0929-LA. Por Victoria León Wong, cédula 0104070578 a favor de Manuel
León Wong. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Licda. Daniela
Lucia Vega Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de e persona
trabajadora fallecida Edwin Alonso Guerrero Castillo quien fue mayor,
Soltero/a, vecino de Alajuela, cédula de identidad 204220545, laboró para
Ministerio de Salud, y falleció el 07 de setiembre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001363-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001363-0639-LA.
Por a favor de Edwin Alonso Guerrero Castillo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Msc.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685890 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida
Alberto Gutiérrez Díaz quien fue mayor, soltero, cédula de residencia
155822019206, vecino de Alajuela , fallecido el 12 de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001361- 0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001361-0639-LA. Por a favor de Alberto Gutierrez Diaz. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año
2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685891 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth
Alberto Vargas Zúñiga 0203460516, fallecido el 13 de octubre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000236-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000236-1288-LA. Promovido por María Isabel Vargas Castro a
favor de Wilberth Alberto Vargas Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año
2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685921 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio
Diaz Méndez, 155805279803, fallecido el 05 de julio del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000438-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000438-1288-LA. Por Marcelina Méndez Arce a favor de Mauricio
Diaz Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del año
2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685930 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Huertas Rojas,
0203760455, fallecido(a) el 27 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000446-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000446-1288-LA. Por Eva Sary
Jara Jiménez a favor de Luis Gerardo Huertas Rojas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año
2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685931 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Nelson Méndez Zeledón, quien fue
mayor, unión libre, cédula de residencia número 155801997033, trabajador
independiente, último domicilio fue: Upala, Bijagua, Santo Domingo, dos
kilómetros noroeste de la Pulpería La Primavera, y falleció el 19 de febrero
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas tramitado bajo el número
22-000097-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-1516-LA. Promovido por
Liley Mora Montero a favor de Nelson Méndez Zeledón. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685933 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eli Omar
del Carmen Castro Pérez,
0204120562, fallecido el 15 de mayo del 2022, se consideren con derecho para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida,
bajo el N°
22-000907-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000907-0166-LA. Por Xinia Maria Marín Villalobos, 0106700425, a favor de Eli Omar del Carmen Castro Pérez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del
2022.—Licda. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685935 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Orlando Francisco Araya Madrigal 0900450933, fallecido el 15
de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001376-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-
001376-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Orlando
Francisco Araya Madrigal.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela
Magaly Pérez Fernández, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número
3-0349-0021, con último domicilio en Cot de Cartago, y falleció el 2 de febrero
del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001345-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001345-0641-LA. Promovido por
Melany Yosselyn Mata Pérez, cédula de identidad número 3-0491-0932. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa
Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685938 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Miguel Fernando Sanabria Rojas,
cédula 01-1182-0088, fallecido el 19 de setiembre del 2007, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas, bajo el N° 22-001318-0641-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001318-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de setiembre del
2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685940 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida José Luis
Maradiaga Villalta, cédula de identidad 5-0348-0111, quien fue mayor, soltero,
y falleció el 10 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número 22-001293-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001293-0641-LA. promovido por Freddy Villalta Ordones, cédula de residencia
155809139006.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mónica del Carmen Álvarez Moreno, cédula de identidad número
3-0417-0242, quien fue mayor, casada, operaria industrial, laboró para Coloplas
S. A., domicilio Cartago, Paraíso, Cachí , fallecido el 22 de mayo del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001309-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001309-0641-LA. Promovido por Eliecer Santana Obando, cédula
de identidad número 2-0584-0363 a favor de Mónica Del Carmen Álvarez Moreno.
Licda. Ileana Audrey Castillo Porras Jueza. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Ileana Audrey Castillo Porras,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685942 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Jesús Antonio
Villalobos Segura, cédula de identidad 6-186-998, quien fue mayor, soltero, y
falleció el 19 de diciembre del año 2004, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número
22-001321-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67- 09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos” Expediente N° 22-001321-0641-LA. promovido por Alejandra
Rebeca Carballo Díaz, cédula de identidad 0115960001.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz
Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo
Antonio Navarro Mora, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
3-0276-0353, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 02 de
setiembre del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias del Proceso de
Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
22-001379-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001379-0641-LA. Promovidas por Ruth
Mery Durán Avendaño,
cédula de identidad número 9-0091-0440.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
05 de octubre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022685947 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Carrión Mena, cédula de identidad N° 1-413-575,
fallecido el 30 de junio de 2022, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 22-001064-0641-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001064-0641-LA, promovido por Beatriz Adriana Carrión Montero, cédula de identidad N°
3-476-933, por el fallecimiento de Fabio Alberto Carrión Mena, cédula de identidad N° 1-413-575.
Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de octubre
de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido Salvador Madrigal Arias, quien portó la cédula de identidad N° 1 0448
0210, y falleció el día 18 de octubre del dos mil doce,
promovido por Mario Madrigal Arias, portador de la cédula número 105160692; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001552-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001552-0173-LA. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685952 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido
Guillermo Corrales Artavia,
cédula
de identidad N° 1-0214-0960,
quien fue mayor, soltero, pensionado, y falleció el 23 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones
Laborales bajo el número 22-001372-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001372-0641-LA, promovido por Dinorah Ramírez Ramírez, cédula identidad N°
01-0233-0740. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Silvia Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685954 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona
trabajadora fallecida: Mainor Correa Pereira, cédula de identidad N°
3-0261-0812, quien fue mayor, casado, laboró para Cruz Roja Costarricense, y
falleció el 26 de agosto del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignación de prestaciones laborales bajo el N° 22-001385-0641-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001385-0641-LA. Promovido por Jenny Oviedo Romero, con cédula N° 105860131.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 7 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685955 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alberto Gerardo Salas Cordero, N°
0203720392, fallecido el 20 de enero del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000058-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000058-1584-LA. Por a favor de Alberto Gerardo Salas Cordero. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifiquese.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 26 de agosto del año
2020.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685956 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Cristian José Leandro Campos,
cédula N° 03-0345-0427, fallecido(a) el 24 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001357-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001357-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de
octubre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685958 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Zurielyi Castro Cabezas, quien fue
mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0634-0434, con último domicilio
en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 25 de abril del año 2022; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 22-001354-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001354-0641-LA. Promovidas por Michael Enrique Espinoza Castro, cédula de
identidad número 1-1101-0195; Angie Tatiana Espinoza Castro, cédula de identidad número 1-1064-0097, y Lorlly Zurielyi Espinoza Castro, cédula
de identidad número 1-1494-0218. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685960 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Bernardo
Alfonso Sánchez Álvarez, 0302520572, fallecido el 06 de
agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000907-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-0641-LA. Promovido por
Dora Emilia Brenes Ramírez, cédula de identidad número 3-0230-0447, a favor de Bernardo Alfonso Sánchez Álvarez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08 de julio del año 2022.—Msc. Marianela de Los Ángeles
Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685961 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Óscar Guillermo Coto
Segura, N° 0302870484, fallecido el 24 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas, bajo el número
22-001361-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001361-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Óscar Guillermo Coto
Segura. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 03 de octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685962 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio
Chacón Campos, titular de la cédula de
identidad 207780376, vecino de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, San José de
Trojas de la plaza de deportes 600 metros norte, fallecido el treinta de mayo
del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000415-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000415-1113-LA. Por
CIRTEC Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-762445, a favor de Braulio Chacón Campos, titular de
la cédula de identidad 207780376.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 10 de octubre del año 2022.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685963 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Derna Jiménez Saborío,
0204680645, fallecida el 22 de mayo del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número
22-000408-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000408-1288-LA. Promovido
por Juan Carlos Calvo Alfaro a favor de Evelyn Derna Jiménez Saborío. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del
año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685965 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Joaquín Jarquín Cisneros, 155816732823, fallecido el 07 de
agosto del 2022, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida,
bajo el N° 22-000452-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000452-1288-LA. Promovido
por Heidy Yesenia Zuñida Porras, a favor de Joaquín Jarquín Cisneros.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del
2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685966 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Denis Alejandro Marchena Pizarro
cédula de identidad 5-03790420, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, residencial San Jerónimo, de la entrada del trapiche, 300 metros al
este, casa número 29, laboró para Hotel Tamarindo Diria, y falleció el dieciséis
de abril del dos mil veintidós (16/04/2022), se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000246-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000246-0775-LA. Por
Marta Zaray Pizarro Noguera cédula de identidad 5-02020588 a favor de Denis
Alejandro Marchena Pizarro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de
setiembre del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685968 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Ángel Quesada Salas 0204140532, fallecido el 13 de julio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000464-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000464-1288-LA. Promovido por María Isabel Cruz Fernández a favor de Rafael Ángel
Quesada Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685969 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Solano Vásquez,
0600660174, fallecido el 14 de agosto del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000667-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000667-0643-LA. Por a
favor de Luis Enrique Solano Vásquez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 10 de octubre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685970 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince
millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 156809, derecho:
000, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito:
San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al
norte, Humberto Vargas Delgado; al sur, Ernesto Antonio Jiménez Cruz; al este,
Alfredo Leopoldo Pischey Sinclar, y al oeste, calle pública con 11m 90 cm.
Mide: doscientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos
mil veintitrés, con la base de once millones setecientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos quince mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Representaciones
Fezero S. A., Warner Zeledón Guillén. Expediente N° 22-008077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—María Karina
Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022688054 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones novecientos quince mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-02-0005-001,
servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-13705-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2009-99463-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2009-185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 153290-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 13 apta para construir destinada a uso habitacional con una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona verde protección; al sur,
finca filial primaria individualizada número 12; al este, zona
verde protección, y al oeste, acceso vehicular número 2. Mide:
doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete
millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alejandro Francisco Orrego Barahona, Carlos Enrique Orrego
Cardona. Expediente N° 20-005496-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688055 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta
y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: MXM202, Marca: Kia, Estilo: Soul,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número de chasis, Serie y Vin:
KNAJP811BH7381690, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: azul, cabina: sencilla, techo: techo duro, N° Motor: G4FGGH829750, Modelo:
B2W5D261F, cilindrada: 1591 c.c., cilindros: 4, potencia: 91 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos ochenta y cuatro
mil trescientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Máximo
Miranda Figueroa. Expediente N° 22-001898-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688074 ).
En este Despacho,
a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate: 1) Ocho sillas altas de
madera, con una base de noventa y seis mil colones exactos. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará con la base de setenta y dos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, con la base de veinticuatro mil colones (25% de la base
original). 2) Una mesa grande de hierro con madera, con una base de sesenta mil
colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la
base de cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de quince mil
colones (25% de la base original). 3) Diecisiete sillas pequeñas metálicas, con
una base de doscientos cuatro mil colones exactos. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará con la base de ciento cincuenta y tres mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, con la base de cincuenta y un mil colones (25% de la base original). 4)
Cinco mesas medianas de metal y plástico, con una base de doscientos mil
colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la
base de ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cincuenta mil
colones (25% de la base original). 5) Dos mesas metálicas con sobre de melamina
con una base de ochenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará con la base de sesenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de
veinte mil colones (25% de la base original). 6) Tres pantallas LCD marca
Telstar de 48 pulgadas aproximadamente, con una base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). 7) Una botella de Ron Botrán, con
una base de doce mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará con la base de nueve mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de
tres mil colones (25% de la base original). 8) Una botella de 1 litro de
Buchannans Deluxe, con una base de veinticinco mil colones exactos. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, con la base de seis mil doscientos
cincuenta colones (25% de la base original). 9) Una botella de 1 litro de Chivas
Reagal 12 años, con una base de treinta mil colones exactos. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará con la base de veintidós mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, con la base de siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). 10) Una botella de Pisco Puro, con una base
de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil
colones (25% de la base original). 11) Una botella de Pisco Puro, con una base
de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil
colones (25% de la base original). 12) Una botella de Tequila Triple Seco, con
una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de
cinco mil colones (25% de la base original). 13) Una botella de Tequila
Maestro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la
base de cinco mil colones (25% de la base original). 14) Una botella de Tequila
Maestro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la
base de cinco mil colones (25% de la base original). 15) Una botella de Tequila
Maestro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la
base de cinco mil colones (25% de la base original). 16) Una botella de Tequila
Rose, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la
base de cinco mil colones (25% de la base original). 17) Una botella de Tequila
Rose, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la
base de cinco mil colones (25% de la base original). 18) Una botella de Tequila
Patrón Reposado, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 19) Una
botella de Tequila Patrón Reposado, con una base de veinte mil colones exactos.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original).
20) Una botella de Tequila Patrón Silver, con una base de veinte mil colones
exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de
quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la
base original). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio Arrendaticio
de Comercial Vonaz S. A. contra Sabores de México en Costa Rica S. A.
Expediente N° 18-000121-1723-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 14 de setiembre del año 2022.—MSc. Isabel Alfaro Obando,
Jueza.—( IN2022688078 ).
En este Despacho,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 66994-003-004, la cual es terreno para construir lote 5. Situada:
en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Parra Serrano; este, Coop. Agrícola
Industrial Agua Buena; oeste, Wilson Fco. Granados Estrada. Mide: ciento
noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0842397-1989. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Bienvenida Zaray Molina Mora, Carlos Luis González Salazar. Expediente
N° 19-003026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022688134
).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones cien mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 292-17476-01-0903-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 49628-F-000, la cual es terreno: naturaleza:
finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro,
apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, acceso tres; sur, acceso dos; este,
acceso tres; oeste, finca filial primaria individualizada número
sesenta y cinco. Mide: trescientos diecisiete metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1060677-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base
de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Andrey Santamaría Artavia. Expediente N° 22-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022688135 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos cuarenta
y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca
legal Ley N° 7052, limitaciones de Leyes N° 7052, citas:
2016-559109-01-0003-001, limitaciones de Leyes N°. 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda, citas:
2016-559109-01-0004-001, habitación familiar, citas: 2016-559109-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón,
matrícula número ciento catorce mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno: Lote N°
6 terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el
distrito: 03-Carrandí,
cantón: 05-Matina, de
la provincia de Limón.
Colinda: al norte, resto de Silvia Rodríguez Cerdas; al sur, calle pública; al este, resto de Silvia Rodríguez Cerdas, y al oeste, lote 5 de
Flor María Cerdas Coto.
Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho
millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Alvarado Cascante. Expediente N°
22-002516-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez Decisor—( IN2022688136 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 576-96879-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 296396-000, naturaleza: terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Sergio, Javier Vinicio
y María Lucinia todos Morera Alfaro; sur, María Cecilia Castro Alpízar; este,
Oscar Alfaro Serrano; oeste, calle pública con un frente de 9,33 cm. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-1261486-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Luis Gerardo Morera Alfaro. Expediente N° 22-002703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con once minutos del dieciocho de octubre del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2022688137 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BPR274, Marca: Toyota, estilo: YARIS LE, Categoría: automóvil, año
fabricación: 2012, color: gris, Serie, Chasis y Vin: JTDKTUD37CD531852. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del once de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate ,se
efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos
quince mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del primero de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos
noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Jenny de Fátima Acevedo Pérez. Expediente N°
19-005632-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año
2022. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022688165 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones
con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 330-03333-01-0904-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 310498 derecho 000, la
cual es terreno con 1 casa de habit. Situada en el distrito 2-San Miguel,
cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel
García Stanter y Zoila Arauz; al sur, Alfonso Fallas Herrera; al este, Jose
Mora Valverde y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones
con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
novecientos once mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daniel Gerardo Gallardo Monge. Expediente N°
21-001220-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de octubre
del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022688178 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones quinientos ochenta y tres mil colones
exactos, soportando servidumbres trasladadas anotadas en las siguientes citas:
tomo 227, asiento 05546, secuencia 001 y tomo 341, asiento 12337, secuencia
001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
133285, derecho 12, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en
el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte y al sur, con Antonia Angulo y otros; al este, con río y otro, y al
oeste, con calle pública y otros. Mide: 2100 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas del seis de diciembre de dos mil veintidós (9:00
06/12/2022). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós (9:00 14/12/2022), con la base
de dieciocho millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de diciembre de dos
mil veintidós (9:00 22/12/2022), con la base de seis millones ciento cuarenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio
de Gilbert Arturo Barboza Flores contra Sonia Angulo Araya. Expediente N°
15-100168-0917-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022688181 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones
ref.: 2055-559-001, citas: 293-01933-01-0901-005, servidumbre trasladada citas:
293-01933-01-0947-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0906-001, servidumbre trasladada
citas: 381- 02475-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0910-
001, obligaciones ref.: 00011795 000 citas: 381-02475-01-0912-001, obligaciones
ref.: 00011795 000 citas: 381-02475-01-0913-001, obligaciones ref.:00011795 000
citas: 381-02475-01-0915-001, obligaciones ref.: 00011795 000 citas:
381-02475-01-0915-002 y obligaciones ref.: 00011795-000 citas:
381-02475-01-0930-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y
un mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir, con una casa de habitación, jardín y patio. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Allegator
Sanpping Turtle S. A.; al sur: servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho con
un frente de a ella de 22.76 metros; al este: calle pública con frente de 13.50 metros; y al
oeste: Allegator Sanpping Turtle S. A. Mide: trescientos
veinte metros cuadrados, plano: L-1919679-2016. Para tal efecto se señalan las
quince horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones
cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Mauricio Francisco Duran Brenes. Expediente N°
22-002035-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de
octubre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022688184 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 303-22177-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332606, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
17.23 metros; al sur, Juan Jose Mena Medina, Carlos Luis Mena Pineda y Flor de
María Mena Pineda; al este, Juan José Mena Medina, Carlos Luis Mena Pineda y
Flor de María Mena Pineda y al oeste, Juan José Mena Medina, Carlos Luis Mena
Pineda y Flor de María Mena Pineda. Mide: trescientos sesenta y un metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priscila María Corrales Porras
contra Pedro Abdulio González Ramírez. Expediente N° 21-002669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022688195 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones seiscientos dieciséis mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 316086,
marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
serie: 8AJFB8CD0K1594263, carrocería: camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu,
tracción: 4x4, número chasis: 8AJFB8CD0K1594263, año fabricación: 2019, color:
blanco. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de trece millones novecientos sesenta y dos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Michael Montoya Vega. Expediente N°
22-000583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022688197 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 902175, marca: Suzuki,
estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S5CA446675, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA3FC31S5CA446675, año
fabricación: 2012, color: negro, vin: MA3FC31S5CA446675, N° motor:
K10BN1421526, modelo: MF11B2C00031000, cilindrada: 1000 C.C., cilindros: 3,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base
de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Eliécer Soto Benavides contra Luis Alberto Solano
Rivas. Expediente N° 22-007400-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con veinticuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688251 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos veintiún mil ciento sesenta y seis dólares con
sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
medianería bajo las citas: 300-04677-01-0901-00; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 604448-000, la cual es terreno con
construcción. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al
sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad Anónima; al este, Rosa
Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández
Retana, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y cuatro
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de trescientos quince mil ochocientos setenta y cuatro dólares con noventa y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento cinco mil doscientos
noventa y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Musicalización Vocal S. A. contra Dalia S. A., Marianela Sotela Bejarano,
Orlando José Sotela Alvarado. Expediente N° 17-012504-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de setiembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022688295 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco mil novecientos setenta y dos dólares con
veinticinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03900-01-0619-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 309072-000, la cual es
terreno lote 156 terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 5-La Ceiba,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 155; al este, lote 157, y al oeste, calle pública. Mide: mil
setecientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0303175-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas
quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del
doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis mil
novecientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la
base de dieciocho mil novecientos noventa y tres dólares con seis centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leslie Vanessa Gutiérrez
Arroyo. Expediente N° 18-029391-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veinticuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022688297 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de
sumaria 18-002850-0496-TR Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de
Cartago; colisiones número de sumaria 19-010011-0174-TR Autoridad Judicial
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo VJN009. Marca: Toyota, estilo: Corolla S, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: 5YFBUWHE9GP260946, año fabricación: 2016, N° motor: 2ZRL540179,
cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del once de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base
de ocho mil noventa y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra
María Natalia Vallejo Mairena. Expediente N° 20-007965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688301 ).
En este Despacho,
se rematará lo siguiente: 1) Con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos treinta y
seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número setenta y tres; sur, finca filial primaria individualizada número
setenta y cinco; este, acceso uno; oeste, finca filial primaria individualizada
número veinticinco y finca filial primaria individualizada número
veinticuatro. Mide: seiscientos treinta y tres metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. 2) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos
cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el
distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Méndez Méndez, sur,
Milagro Castro Morales; este, calle pública con 9 m 28 cm; oeste, Municipalidad de
San Ramón. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la
finca 34636-F-000 y con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones para la finca 475948-000(75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, para la finca 34636-F-000, y con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones para la finca 475948-000(25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco
Peñaranda Chinchilla, Ferreportel S. A. y Grupo Empresarial Peñaranda Sociedad
Anónima. Expediente N° 22-001768-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto
del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022688340 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos
noventa y siete mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 318995, derecho 000, la cual es terreno
para construir Bloque T Lote Diecinueve. Situada en el distrito 2-San José,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 20-T;
al sur: Lote 18-T; al este: calle pública; y al oeste: Lote 10-T. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones
cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de
julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ochocientos
veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erlyn
Natasha Araya Calvo. Expediente N° 22-006488-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de octubre del dos
mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022688341 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y
dos mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria N° 18-009324-0174-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José;
sáquese
a remate el vehículo placa:
BQB364, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT4AE2DU555466, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: negro, año fabricación: 2013. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil
ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
INSTACREDIT S. A. contra Héctor
Montero Céspedes. Expediente
N° 22-002975-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688342 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ochenta y cuatro
colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 717009, derecho 000,
la cual es terreno de repastos, Situada en el distrito 1-Santa María, cantón
17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Agropecuara La Hortencia
S. A.; al sur: camino público; al este: Luis Matías Monge; y al oeste: Río San
Rafael. Mide: mil noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la
base de dos millones ciento treinta y un mil quinientos sesenta y tres colones
con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós con la base de setecientos diez mil quinientos
veintiún colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Cafetalera Origenes Limitada contra Grupo Los Grandes de Copey Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-000600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688344 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 56111-000, la cual es terreno construido. Situada: en el
distrito O 1-Turrialba, cantón N 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Uriel Solano y Compañía Limitada; al sur, calle pública con
una extensión de 27 mts con 02 cms; al este, Uriel Solano y Compañía Limitada y
calle pública, y al oeste, Uriel Solano y Compañía Limitada y calle pública.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agroquímicos del
Surco Cipreses S. A. contra Fernando Montero Mata. Expediente N°
16-011087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022688345 ).
En este Despacho,
1. Con una base de doscientos cuarenta y ocho mil ciento catorce dólares con
noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 575-13119-01-0001-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-238882-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas:
2011-238882-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setenta y dos, derecho 001 y
002, la cual es terreno naturaleza: lote veinte terreno para construir, lote A
cuarenta. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Echeverria Calzada; al sur,
calle pública; al este, lote A treinta y nueve, y al oeste, lotes A cuarenta
y uno, A cuarenta y cuatro y A cuarenta y cinco. Mide: trescientos treinta y
cinco metros cuadrados. Para lo cual se señalan las trece horas quince minutos
del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticinco de abril
de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y seis mil ochenta y seis
dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y dos mil
veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2.
Con una base de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco dólares con dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil
trescientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 22-J,
terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23-J; al sur, lote
21-J; al este, lote 54-J, y al oeste, avenida primera. Mide: ciento cuarenta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil novecientos
trece dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce
mil novecientos setenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea María Briceño
Chinchilla, Esteban José Vargas Fuentes. Expediente N° 22-004962-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con diecisiete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022688365 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNP527, marca: Citroen, estilo: C3,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro, vin:
VF7SX9HJCJT500362, año fabricación: 2017, cilindrada: 1560 C.C. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones novecientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y tres mil seiscientos veintiún colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Claudia Vanessa Amador Atencio. Expediente N°
18-015253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688371 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
220602-000, la cual es terreno de solar y jardín con un galerón. Situada:
en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Orlando Barrantes Vargas; al sur, calle pública; al este, Julio
Barrantes Vargas, y al oeste, Ernesto y Alberto Castro Sucesores S. A. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: C-1338935-2009. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Alberto
Barrantes Chinchilla, Sindy Milena Porras Ortiz. Expediente N° 22-003922-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688372 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Remate de madera que se llevará a cabo a
las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con
base de ciento sesenta y ocho mil trecientos veintiséis colones con
veintitrés céntimos ( 168.326, 23 ) que equivale a 18 piezas de 0,076 centímetros de
ancho con 3,320 largo y de grueso 0,051, 7 piezas de 0,229 centímetros de ancho
con 3,320 centímetro de largo y 0,025 centímetros de grueso, 9 piezas de 0,203
centímetros de ancho con 3,320 centímetros de largo y 0,025 centímetros de
grueso, toda la madera aserrada consistente en cerillo. lo anterior por estar
ordenado así mediante resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, dentro de la causa penal
número 22-000592-0457-PE por tala en zona de protección contra Gerardo Salas
Umaña en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por
una sola vez. Publicación exonerada por el principio de gratuidad. (Circular
67-09 de la Secretaría General de la República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos, 25 de octubre del
2022.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688330 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número
350-15604-01-0998-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 325222-000, la cual es terreno lote 9 C para construir 1 casa.
Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lotes 37 C y 36 C; al este,
lote 10 C, y al oeste, lote 8 C. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad
Anónima contra Luz Marina Méndez Barboza. Expediente N° 22-003548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata
Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688489 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos sesenta y
ocho mil novecientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
236-09552-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 372-00691-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno, cero
cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Henry Vargas Monge; al sur, servidumbre de paso en
medio Henry Vargas Monge y José Luis
Montero Hernández; al este,
Henry Vargas Monge y al oeste, calle pública con un frente de 25,43 metros. Mide: Cuatrocientos nueve metros
con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0347917-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones
cuatrocientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de
diciembre de dos mil
veintidós con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta
y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cesar Antonio Vargas Arias, Luis Alonso Vargas
Arias, Marco Antonio Vargas Monge. Expediente N° 22-002275-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022688490 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos quince dólares
con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas N° BQF197, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color azul, tracción: 4X2.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos once dólares
con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos tres
dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Alexander Campos Arias. Expediente
N° 22-002348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—( IN2022688494 ).
En este despacho, con una base de diez millones setecientos veinte mil
quinientos noventa colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQZ-115, marca Chevrolet,
estilo Trax Premier, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2019, color café, VIN 3GNCJ7EE2KL120337,
N° motor 2h0181176298, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintidós con la base de ocho millones cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y
dos colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Pedro Rodríguez Saavedra. Expediente N° 21-010415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022688496 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con setenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas RVB-213, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5
personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación
2019, color bronce, VIN SJNFBNJ11KA478648, N° motor MR20576021, cilindrada 2000
c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos trece
dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos treinta y
siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Magally De Los Ángeles Badilla Pereira y Rodrigo José Villalobos Acuña. Expediente N° 21-010412-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022688500 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil cuarenta y tres dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 416615-000, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de forma irregular, lote 9, bloque S, con una casa de
habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
17 mts 10 cms de frente; al noreste, lote 8 bloque S de Inmuenles de
Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. e Inmuenles de Residencias Santa Cecilia
Pacoti S. A.; al noroeste, calle pública con 9 mts 16 cms de frente, y al
suroeste, lote 10 bloque S Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A.
Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la
base de veintiún mil treinta y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés, con la base de siete mil diez dólares con ochenta centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Gómez Gutiérrez.
Expediente N° 21-002913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con veintiséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688555 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 311864-001-002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive
Montero Vargas; al sur: calle pública con frente de 19.65 metros de frente; al
este: Fredy Molina Álvarez;
y al oeste: Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas. Mide:
trescientos tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0358763-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Diego Meléndez
Montero, Marlene Álvarez
Alfaro. Expediente N° 19-004504-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con treinta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil
veintidós.—Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022688601 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil trescientos setenta dólares con treinta y nueve
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
bajo las Citas: 0800 00779893 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BSB363
Marca: BYD Estilo: F3 GLX I categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie:
LGXCG6DFXL0000010 Carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 año fabricación:
2019 color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos
del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos setenta y
siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Darío Alonso Campaz
Riascos. Exp:21-007139-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022688505 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, lote
cuarenta y uno, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón
3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte: lote 40, sur: lote
42, este: lote 48, oeste: alameda pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados,
plano: SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Emérita Del Socorro Solís Alpízar, Ernesto José Vargas Cuevas, Kevin
Scori Rivera Núñez. Expediente N° 22-006665-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del 2022.—Maria Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022688515 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos setenta y
siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300378 Marca: Mazda Estilo: BT-50
categoría: carga liviana capacidad: 5 personas Serie: MM7UP4DD2FW231378 año
fabricación: 2015 color: blanco N.Motor: P4AT1213011
cilindrada: 2198 c.c combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de
trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con
treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima
contra José Manuel De La
Trinidad Quesada Arce, Omega Construcciones S A Exp:19-002428-1158-C.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022688689 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y
cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0384-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 295403, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote
301, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote: 302; al sur: lote 300; al este: lote 320; y al oeste: calle publica
con 06,00 metros. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de
cinco millones treinta y nueve mil novecientos trece colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil
novecientos setenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Ampie Rodríguez,
Miguel Antonio Del Socorro Campos Araya, Roy Miguel Campos Ampie. Expediente:
22-008641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con
siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza Tramitadora.—( IN2022688696 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL 296408, marca: G.M.C. Estilo: W4500, categoría: carga liviana, Número
Chasis: JY7016565 y Año Fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la
base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra Transportes de Carga
Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-009390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del catorce
de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022688721 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido De San José, matrícula
número 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa,
lote cuarenta y uno, situada en el Distrito 3-San Juan De Dios Cantón
3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 40, sur: Lote
42, este: lote 48, oeste: alameda pública, mide: ciento veinte metros cuadrados,
plano:SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita Del
Socorro Solís Alpízar, Ernesto Jose Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez.
Exp:22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de
octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688756 ).
En este Despacho, con
una base de Diez millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de
localización de derec, dos servidumbre de paso,
servidumbre de aguas pluviales, una servidumbre; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivo. Situada
en el distrito 11-Concepcion, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Enilda Paniagua Barrantes en
medio de servidumbre agrícola; al sur servidumbre de paso en medio de Arnoldo
Quesada Alpízar; al este, Arnoldo Quesada Alpízar y al oeste, lote segundo a
segregar.- Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones
ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos
millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al
tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yirlany Yamileth Gaitán Aragón. Expediente N° 22-001767-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto
del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022688757 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones trescientos sesenta y dos mil novecientos
cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número veinticinco mil cuatrocientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es
terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito: 01-Espíritu Santo,
cantón: 02- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis
Olmazo Olmazo; al sur, Freddy Recio Molina; al este, Eduardo Cole Cartín, y al
oeste, calle pública con 8.00 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones
quinientos veintidós mil doscientos seis colones con sesenta y dos céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil setecientos
treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel
González Montero. Expediente N° 22-005033-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho
minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022688779 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ochocientos cuatro mil quinientos treinta y dos
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese
a remate el vehículo MGL-025, marca: Kia, categoría automóvil, estilo: Rio,
capacidad 5 personas, año: 2017 color azul tracción 4x2. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco
millones ciento tres mil trescientos noventa y nueve colones con cincuenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos uno mil ciento treinta
y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica, contra Miguel Armando Alvarado Guevara. Expediente N°
19-007766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022688780 ).
En este Despacho, Con
una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
283-08097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho
001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Charles Stamley y Marjin Godfey; al sur calle publica; al este, calle
pública y al oeste, Fernando Sánchez. Mide: mil doscientos nueve metros con
cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0004377-1971. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de
doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés con la base de ochenta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Fernando
Ever Bedoya Y Ramírez, María Elizabeth Soto Gordon. Expediente N°
22-009203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año
2022.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022688820 ).
En este Despacho
y con una base de treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil
novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00); y libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 6-110565-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno montañoso.
Situada: en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros con 72 centímetros; al sur,
Tennvol S. A.; al este, Tennvol S. A.; oeste, Mark Aldem Laibe y Judith Lee
Laibe. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados (240,34 metros). Plano: P-0533640-1998. Para lo cual, se señalan las
2 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 25 de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos
(¢26.497.485,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 2 de la tarde del día 05 de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con
cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00) (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de
quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal.—Doctora. Jennifer
Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688840 ).
En este despacho y con una base de base de ciento diecinueve millones
trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 5-086913-000 la cual es finca de naturaleza:
Terreno de pasto, situada en el distrito 2-Santa Rita, Cantón 9-Nandayure, de
la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Pedro Alfaro Villalta, al sur:
Instituto Nacional de Electricidad (I.C.E.), al este: Pedro Alfaro Villalta,
oeste: Calle Pública, Mide: Cinco mil novecientos dieciséis metros con treinta
y dos decímetros cuadrados (5.916,32), Plano: G-0186183-1994. Para lo cual se
señalan las 10 de la mañana del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10 de la mañana del día
25 de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las 10 de la mañana del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con
la base de veintinueve millones ochocientos treinta y un mil seiscientos
colones exactos (¢29.831.600,00) (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria
Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de
2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—(
IN2022688841 ).
En este Despacho
y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos
colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 5-140129-000, la cual
es finca de naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte:
Candelario Méndez Méndez, al sur: Candelario Méndez Méndez, al este: Candelario
Méndez Méndez, oeste: calle pública con un frente de 23 metros con 45
decímetros cuadrados. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con dos
decímetros cuadrados (1.359,02), plano: G-0956429-2004. Para lo cual se señalan
las 9 de la mañana del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 9 de la mañana del 25 de noviembre de 2022,
con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos
colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 de la mañana del día 05 de
diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio
Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza
Concursal.—( IN2022688842 ).
En este despacho y con una base de veintiséis
millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 3-096428-000 la cual es finca de naturaleza: Solar con una
caseta para repetidora, situada en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con
22,00 metros, al sur, calle pública con 9.00 metros, al este, Instituto
Costarricense de Electricidad, oeste, Alfredo Solano Morales. Mide: Seiscientos
cuarenta metros con diez decímetros cuadrados (640,10 metros), Plano:
C-0399231-1980. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 16 de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 3:30 de la tarde del día 24 de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones
exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 02 de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio
Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688843 ).
Expediente N° 18-000015-958-CI. En este Despacho y con una base de
setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones
exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-266002-000, la cual es
finca de naturaleza: terrero de potrero. Situada: en el distrito 7-La Fortuna,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 30,00 metros; al sur, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; al
este, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; oeste, Instituto Costarricense de
Electricidad. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados (899,66). Plano: A-0010675-1991. Para lo cual se señalan
las 2 de la tarde del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 24 de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta cuatro millones
setecientos veintinueve mil seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las 2 de la tarde del día 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones
exactos (¢18.243.200,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria
Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de
2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—(
IN2022688844 ).
En este Despacho
y con una base de ciento dos millones seiscientos cincuenta y siete mil
ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00); y libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 2-304537-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir,
situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela, colinda: al norte: Francisco Carranza Chavarría; al sur: Francisco
Carranza Chavarría; al este: Francisco Carranza Chavarría; oeste: Talicio Rojas
Carranza y Servidumbre de Paso ambos en parte, Mide: seiscientos noventa y un
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (691,55 metros), Plano:
A-0302897-1996. Para lo cual se señalan las 11 de la mañana del 16 de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las 11 de la mañana del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base
de setenta y seis millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 de la
mañana del 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco
millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50) (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena
Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 21 de
octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2022688845 ).
Expediente
18-000015-0958-CI. En este despacho y con una base de doscientos diez millones
cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00);
y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 1-417761-000 la cual es finca de naturaleza: Terrero
de agricultura, situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Chaves Carvajal, al
sur, Efraín Solís y otros, al este, Efraín Solís, al oeste, Calle Pública con
27.44 metros. Mide: mil ciento noventa metros con setenta y un decímetros
cuadrados (1.190,71 metros), Plano: SJ-0604198-1985. Para lo cual se señalan
las 09 de la mañana del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 09 de la mañana del día 24 de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y siete
millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos
(¢157.530.933,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 09 de la mañana del día 02 de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos diez mil
trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00) (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena
Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente:
18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 21 de
octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022688846 ).
En este Despacho
y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 7-029510-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para
construir 13, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la Provincia
de Limón, colinda: al norte: Lote 12, al sur: Rodolfo Castro Masís y otro, al
este: Rodolfo Castro Masís y otro, oeste: Terreno destinado a calle rotonda 10
metros, Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados
(222,20 metros), plano: L-0580070-1985. Para lo cual se señalan las 3:30 de la
tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 25 de noviembre de
dos mil veintidós con la base de noventa y tres millones seiscientos setenta y
seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 05 de diciembre de dos
mil veintidós con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimo (¢31.225.562,50) (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio
Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón. Jueza Concursal.—( IN2022688847 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil noventa y dos dólares con noventa y un centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito citas
80000737940001 y denuncia de tránsito citas 80000784155001; sáquese a remate el
vehículo placa BJC563, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: MMBGNKG40GF000383, color plateado,
Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil
veintitrés con la base de trece mil quinientos sesenta y nueve dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos veintitrés
dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica De Costa Rica S. A. contra José Luis de
Jesús Badilla Martínez. Expediente N° 21-014489-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022688928 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 329-00292-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
2020-633001-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el
distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rafael Campos Arias; al sur, Río Sare; al este,
Victoriano Campos Campos, y al oeste, servidumbre de paso, Luis Ángel Morales
Hernández y Juan Cascante Godínez. Mide: ciento doce mil ochocientos sesenta y
siete metros cuadrados. Plano: P-1468126-2010. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Morales Hernández. Expediente N°
22-000893-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022688969 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos doce dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veintidós mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir Lote 19 B. Situada en el Distrito 1-Cañas, Cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte INVU; al sur INVU.;
al este, calle pública y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G- 0696873-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base
de cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con
la base de mil seiscientos cincuenta y tres dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Reinery De Los Ángeles Barba Barba contra Pedro
Bermúdez Ordoñez. Exp:21-003913-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y dos minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688996 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 22-000220-0296-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de María Auxiliadora Matamoros Araya, quien es mayor,
estado civil soltera, estilista vecina de Alfaro, San Ramón, Alajuela,
portadora de la cédula N° 0205730566; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito noveno: Alfaro, cantón segundo: San Ramón, provincia: Alajuela.
Colinda: al norte: con Felipe Araya Murillo, Greivin Morales Zumbado; al sur:
con servidumbre de paso en medio de Mayela Lobo Chavarría; al este: con
Yamileth Araya Esquivel; y al oeste: con sucesión de Hernán Araya Molina,
representado por su albacea: Alba Araya Esquivel. Mide: doscientos veinticuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maria Auxiliadora
Matamoros Araya. Expediente N° 22-000220-0296-CI. Nota: publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 20 de setiembre del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022685032 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000361-0297-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de María Nelly Suárez Romero,
quien es mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Ciudad Quesada, Altos de
la Llanada, portadora de la cédula N° 0205740202, miscelánea, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón
décimo cuarto Los Chiles. Colinda: al norte y al oeste: Maritza Suarez Peña; al
sur: con en parte Maritza Suarez Peña, y al este: con en parte Maritza Suarez
Peña y Katerin Suarez González. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros
cuadrados, según plano debidamente inscrito bajo el N° A-5364-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación que le hiciera su abuelo paterno Jose Victoriano Suarez
Cabrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Nelly
Suarez Romero. Expediente N° 22-000361-0297-CI-5. Nota: publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685115
).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-0000152-0699-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Urbino Martínez
Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, empresario, vecino de San
Isidro, El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 301920954, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para cultivos. Situado en el distrito: 1° El Tejar, cantón 8° El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: rumbo norte: 3-101-477998 Sociedad
Anónima representada por Esteban Daniel Miranda Porras, por el rumbo sur: calle
pública con una medida lineal de 136.19 metros lineales, por el rumbo este:
Urbino Martínez Navarro (promovente) y por el rumbo oeste: calle pública con
una medida lineal de 184.09 metros lineales. Mide: diecisiete mil cuatrocientos
ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-2236846-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante venta, en fecha 20 de agosto de 1993, de la
empresa Alfaro Marín Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño,
siendo a la fecha más de veintisiete años de ser dueño de la tierra, más los
años trasladados al momento de la compra. Que NO existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en actividad agrícola. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Urbino Martínez Navarro. Exp:
20-000152-0699-AG. Juzgado Agrario de Cartago. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26
de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación. Exp: 20-000152-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 11 de octubre del año 2022.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685156 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000078-1587-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Benita Enir Marín
Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, San
Ramón, San Pedro Alfaro, ochocientos metros sur del Super Guillén,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos uno
dos-seis siete siete (6-212-677), profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno Construido. Situada en Coyolito
el distrito: 06-Manzanillo, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de setenta metros con setenta decímetros lineales; al sur, Yendry
Rodríguez Arias; al este, calle pública con un frente a ella de setenta metros
con noventa y nueve metros lineales y al oeste Quebrada Coyolito. Mide: Dos mil
doscientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-dos dos tres siete cuatro ocho tres-dos cero dos cero (P-2237483-2020).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
su madre Margarita Mora Esquivel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta y dos años contando la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el
terreno, reparar las cercas, limpiar la maleza, construcción de una humilde
vivienda y los demás actos posesorios inherentes a la naturaleza del inmueble.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Benita Enir Marín
Mora. Expediente N° 22-000078-1587-AG. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26
de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685170 ).
Carlos Manuel
Rojas e Hijos S. A., cédula Jurídica 3-101-011429, representada por Carlos
Manuel Rojas López, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula
de identidad número 2-0209-0173, quien promueve la diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
los inmuebles que se describen así: Finca Uno: Finca cuya naturaleza es
Palmito. Situada en: Linda Vista, Distrito Sexto: Guácimo, Cantón segundo:
Mercedes, provincia Limón, Linda al norte: Corporación de Desarrollo Agrícola
S. A., quebrada sin nombre y Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., al sur:
Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., y
Río Iroquois, al este: Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., y quebrada sin nombre
y al oeste: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., y Río Iroquois. Mide:
45ha.9071m², según el Plano Catastrado Número L-2146411-2019. Finca Dos: Finca
cuya naturaleza es Potrero. Situada en: Linda Vista, Distrito sexto: Guácimo,
Cantón segundo: Mercedes, provincia Limón, Linda al norte: Corporación de
Desarrollo Agrícola S. A., Río Calzada, quebrada sin nombre y Hacienda las
Delicias S. A., al sur: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., y Hacienda
las Delicias S. A., al este: Corporación Hacienda las Delicias S. A., y al
oeste: Hacienda las Delicias S. A. Mide: 38ha. 3597m, según el Plano Catastrado
Número L-02090173-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ciento
setenta y cinco millones de colones y el inmueble uno: en la suma de noventa y
cinco millones de colones exactos y para el inmueble dos: ochenta millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en posesión Originaria, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en
proceso información posesoria de Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A. contra
Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A.; expediente Nº 22-000182-0507-AG. Nota: Este
edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. 13 de octubre del año 2022.—Licda.
Keila Andrea Pérez Siles, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685173 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000057-0678-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Justo Thorbone Morgan conocido como Eustace Thorbone Mogan
quien es mayor, soltero , vecino(a) de San José,
Tibás, portador(a) de la cédula número 700690466, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
sin inscribir. Situada en el distrito Rio Blanco, cantón Limón. Colinda: al
norte, con IMAS; al sur, con calle publica con un frente de 31.98 metros
lineales; al este, con Roy Alberto Vargas Loría y al oeste, con María Yorleny Cubillo
Umaña. Mide: mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir plano L- 2302345-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de un traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta por mas de 18 años. Que los actos de posesión han
consistido en cuido, limpieza del terreno .- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por .
Expediente N° 22-000057-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del año
2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685205 ).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000132-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral
La Montañita, cédula jurídica 3002461943 a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir con una iglesia católica y baños. Situada en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con La Pulga S.A. y Digna Obando Zúñiga; al
este, con La Pulga S.A. y Digna Obando Zúñiga y al oeste, con Asociación de
Desarrollo Integral La Montañita. Mide: trescientos cincuenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-2207764-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, levantado y mantenimiento de
cercas, levantado de una construcción que se utiliza como iglesia. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral La Montañita, expediente 22-000132-0390-CI-2. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022685755 ).
Melvin Barrantes
Álvarez, mayor, soltero, dependiente de veterinaria, cédula número cinco-trescientos setenta y ocho-trescientos nueve, vecino de
Guanacaste, Tilarán, promueve Información Posesoria. Pretenden inscribir a su
nombre en el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de
repasto. Situado: en Líbano, Líbano [distrito quinto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: noreste, calle pública y Carmen Betina Barrantes;
norte, Maritza del Carmen Barrantes Álvarez; sur y suroeste, río Cañas y Maritza del Carmen Barrantes Álvarez. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carmen Betina Barrantes Álvarez,
el tres de febrero de dos mil veintiuno. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria
N° 21-000096-0387-AG de Melvin Barrantes Álvarez). Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al
artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia), Liberia, 03 de agosto del 2022.—Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685918 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000313-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Carmen Dayana Ortiz Ángulo, quien es, soltera, ama de
casa ,vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, Residencial Villa Marcel casa
número D-19, del Bar y Restaurante El Vaquero 50 metros al oeste y 300 metros
al sur, portadora de la cédula número 050384066, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Santa Cruz.
Colinda: al norte, con Laura Cubillo Cubillo; al sur, con Servidumbre de paso y
Erasmo Cubillo Cubillo; al este, con Candida Rosa Gutiérrez y al oeste con
calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carmen Dayana Ortiz Ángulo.
Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con uno
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Expediente N°
22-000313-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022685981 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000320-0297-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Yorlene Catalina Camacho Araya,
quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Florencia de San Carlos,
portador(a) de la cédula número 0204850792, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con casa y patio. Situada: en el distrito dos Florencia, cantón 10 San
Carlos. Colinda: al norte, con Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes; al sur, con
Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes; al este, con Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes,
y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de 12.17 metros lineales.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercarlo con alambre de púas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yorlene Catalina
Camacho Araya. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 22-000320-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con
veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022686085 ).
Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Sophie Santana Sasso mayor, divorciada una vez,
abogada, vecina de Barrio Dent, Condominio Benidorm, con cédula de identidad número uno-cero
quinientos ochenta y nueve-cero doscientos veintisiete, quien falleció el día
diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, a los cincuenta y nueve años de
edad, hija de Alfonso Santana Angulo y Floria Alberta Sasso Fischel. por tal
motivo el suscrito Rodolfo Loria Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina
abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y
cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días
naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera
Sophie Santana Sasso, para que se apersone en mi Notaria a hacer valer sus
derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como
legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se le
avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizaran los acuerdos ya
tomados por los herederos de la señora Santana Sasso.—San
José nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loria
Sáenz, Notario.—
( IN2022684472 ). 3
v. 2.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elian Raúl González Sáenz, mayor, casado, técnico en electricidad, costarricense, con
documento de identidad N° 01-0668-0027, y vecino de San José, Goicoechea, Mata
de Plátano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000624-0182-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022684869 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ingrid,
Alejandro y Osvaldo todos de apellidos Guillén Velásquez, a las diecisiete
horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Cecilia Velásquez Cubero. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ruddy Leonardo Figueroa
Cruz, sita en Barrio Tournón, diagonal al Periódico La República, teléfono:
83235571. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022684870 ).
Edicto, mediante
acta de apertura de otorgada ante este notario, por Ming Sing Man Chen, cédula
número ocho-cero siete siete-tres cero uno, a las diez horas del doce de
octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan José Rojas
Obregón, cédula número dos-dos siete seis-nueve dos ocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria a hacer valer sus derechos, sita en San José, Paso Ancho, de la
Guacamaya doscientos metros sur, oficina esquinero, teléfono 8666-2075,
oscarhdezs©hotmail.com.—Lic. Óscar Hernández Salazar.—1 vez.—( IN2022684871 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Roxana Quesada Salas, costarricense,
mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número 2-0510-0167, casada en
segundas nupcias, vecina de Alajuela, a las 15:30 horas del 10 de octubre 2022
y comprobado el fallecimiento de Odilio Quesada Araya, costarricense, mayor de
edad, vecino de Alajuela, San Mateo, Higuito, con cédula de identidad número
2-0179-0789, fallecido el 09 de enero 2017 en Puntarenas, El Roble, citas
6-0122-188-0376, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República.—Alajuela,
San Carlos, Pital, 14 de octubre 2022.—Notaría de la Lic. Glenda María Vargas Parra, Tel: 7110-666.—1 vez.—( IN2022684876 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gonzalo Valenciano Blanco, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio
Agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201430801 y
vecino(a) de Sarapiquí, Río Frío, Finca Otoya. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto Expediente N°
22-000059-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 13 de setiembre del año
2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1
vez.—( IN2022684926 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión Ad intestato en sede notarial de María Angela
Álvarez Badilla c.c. Marielos Álvarez Badilla, cédula de identidad:
4-0092-0109, fallecida el 16 de febrero del 2020, quien fue vecina de Heredia,
San Pablo de Barva, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2020.
Licenciado José Alexander Chacón Barquero, Notario Público carné 13804, oficina
abierta en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano 50 metros norte, 100 metros este y 50 metros norte, Bufete
Asesores Corporativos. Teléfono oficina 4001-2830. Correo Electrónico:
alexanderchbar@gmail.com (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2022684947 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rufino Concepción Concepción, mayor, casado, agricultor, portador de
documento de identidad 6-101-696 y vecino de Corredores. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000193-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De
conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte
el 22 de junio de 2009. Se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación del edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 05 de agosto de 2022.—Licenciada Maricel Zamora
Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684954 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de
José Francisco Valverde Castillo, quien en vida fue casado una vez, con
domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 75 metros este y
75 sur del Centro de Notificaciones y Capturas, casa 1067, portó la cédula de
identidad número 1-0415-0883, quien falleció en fecha 17 de febrero de 2021,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero
Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal,
edificio Jurex Law, segundo piso, o en la dirección electrónica
rromero@jurexlaw.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-2021. Notaría Pública
del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 14 de
octubre de 2022.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2022684961 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quienes
en vida fueron: Humberto Blanco Durán, costarricense, mayor, casado una vez, peón
agrícola, cédula número dos-cero doscientos treinta y
cuatro-cero ciento setenta y nueve; y Delfina Rodríguez Jiménez,
costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-cero
doscientos veintidós-cero seiscientos cuarenta y cuatro, fallecidos el die
veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, en Alajuela, San Carlos, Quesada
el primero y el dos de octubre del dos mil veintiuno, Alajuela, San Carlos,
Quesada, la segunda; para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no presentarse dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022. Notaría pública del licenciado José Francisco Castillo Badilla, sita
en Santa Isabel, trescientos metros norte de la Escuela de Santa Isabel.—03 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022684972 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Miguel Cerdas Carvajal y Elvia Mara
Rojas Cordero, quienes eran mayores, casados una vez entre si, mecánico y del
hogar, cédula por su orden uno-cero tres seis cuatro-cero cinco uno ocho, y
seis-cero uno cero tres-cero dos seis creo, vecinos de Guanacaste, Liberia,
Centro, barrio La Victoria, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir deja publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del
termino dado, la herencia pasará a quien corresponda, Lo anterior, en proceso
sucesorio en sede notarial, expediente número 08-22-SN. En la notaría del
Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos
del restaurante cuatro mares, oficina diez Al celular 83789689 o al correo
electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín
Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022684976 ).
Sucesorio de Jorge Arturo de los Ángeles Díaz Moya, cédula N° 1-0314-0526. Emplazo a todos
los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se
llamó Jorge Arturo de los Ángeles Díaz Moya, para que, en el plazo de quince
días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este
edicto, se apersonen ante mi notaría, a hacer valer sus derechos, en el
entendido de que, cumplido dicho plazo, sin perjuicio de quienes tenga igual o
mejor derecho, la herencia pasará a quienes corresponda. Mi notaría se
encuentra en la ciudad de San José, avenida seis, calle veinticuatro A,
Edificio Escudé, segunda planta, número seis dos seis. Expediente N° 1210-2022-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022684981
).
Se hace saber: En
este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Victoria Godoy Ruiz, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 0502330771, divorciada una vez, empresaria y
vecina de Alajuela, Barrio San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000067-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022684986 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Werner (nombre) Haueter
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, cédula de
residencia número uno siete cinco seis cero cero cero dos cuatro seis uno seis,
casado una vez, pensionado, vecino de La Angostura, Santiago, San Ramón de
Alajuela.; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente
corresponda. Expediente Nº 0003-2022. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías
Ramos González, 100 metros sur de la Agencia del ICE, San Ramón de Alajuela.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022685001 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Ana Cecilia Cordero
Vargas, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Pavas, del Maxi Palí, 400 metros norte y 25 metros este, Urbanización La
Conquista, casa, cédula de identidad 1070005670, para que en el plazo de quince
días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Ronald Hidalgo Vega, sito en
San José, Guadalupe, cien metros este de la Clínica Católica. Tel: 8856-2957.
Expediente N° 004-2022.—15 de octubre de 2022.—Lic. Ronald Hidalgo Vega.—1 vez.—( IN2022685084 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rene Enrique Cepeda Hodgson, mayor,
soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0103550098 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000445-0217-CI-0.
Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685096 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ana Victoria Soto Araya, mayor, casada, administradora, costarricense,
con cédula de identidad 1-0800-0566 y vecina de Belén de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
22-000867-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del doce de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal,
Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022685118 ).
Edicto, se hace
saber, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Zoila del Carmen Socorro Cordero Guerrero, mayor, viuda, ama de casa,
cédula de identidad 0700340759 y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones,
Javillos; y quien falleció el 17 de junio de 2022. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
expediente: 22-000146-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con
diecisiete minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro. Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022685121 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por María Ester Araya Villavicencio, a las
18 horas del 14 de octubre de 2022 y comprobado el fallecimiento de quien en
vida fuera Héctor Gerardo Solano Masís, mayor de edad, casado una vez, con cédula de
identidad número 7-0058-0555, agricultor, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares,
Calle Cerdas, 50 metros norte de la pulpería y fallecido el 19 de noviembre de
2016, se declaró abierto sucesorio notarial Ab Intestato bajo expediente
002-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Alejandro
Rodríguez Guerrero. Dirección: Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al
AMPM de Santa Cecilia, contiguo a Veterinaria Animagic, teléfono 8614-4452,
correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Heredia,
14 de octubre de 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022685125 ).
Expediente
002-2022, sucesión testamentaria en sede notarial de Yahaira Alejandra Méndez
Gamboa, notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, mediante formal
solicitud efectuada ante esta notaría por Walter Ariel Cárdenas Méndez, Anderson
Steven Arias Méndez y comprobado el fallecimiento de Yahaira Alejandra Méndez
Gamboa, mayor, casada por primera vez, ama de casa, portadora de la cédula
número tres-cero trescientos sesenta y dos-cero doscientos ochenta y siete,
vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización vista hermosa casa número
H seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en
sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.
Dirección de la notaría: Cartago, San Rafael, Oreamuno, Notaría del licenciado
Randall Elías Madriz Granados.—Cartago, San Rafael,
diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Randall
Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022685129
).
Se emplaza a los
herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial acumulado de quienes
en vida fueron Agustín Esteban del Carmen Álvarez Arias, cédula 4-0074-0809 y
Zulema Alvarado Brenes, cédula 1-0242-0751, para que en el plazo de 15 días se
apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos. Expediente 01-2022.—Margarita Regidor Solano, Notaria Pública, correo
electrónico margaritaregidor@gmail.com.—1 vez.—( IN2022685138 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
en sede notarial de quien en vida fue el señor Hans (primer nombre) Georg
(segundo nombre) Doller (primer apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad alemana, mayor de edad, casado una vez, artista pintor, con
pasaporte de su país número C cuatro CZL seis ocho XG, y anteriormente con
pasaporte de su país número tres dos uno dos cero tres siete tres seis, quien
en vida fue vecino de San José, San Sebastián, Residencial Bilbao, Condominio
Vistas de la Cruz, casa número D-seis, quien falleció el día veintitrés de
septiembre del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días
naturales contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante
esta Notaría situada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Avenida Escazú, Torre AE2, piso 5, Bufete Gómez & Galindo, a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° SN-001-2022.—San José, 17 de octubre
de 2022.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685154 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Floria Jeannette Abarca Morales, a las
13:00 horas del 15 de octubre del 2022 y comprobado el fallecimiento de Carl
Diceman, de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, pasaporte
de su nación número HN 521810, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat,
Condominio 221, filial 40; Teléfono 84465184, a hacer valer sus derechos.—Curridabat, a las 15 horas del 15 del mes de
octubre del 2022.—Lic. Randall José Murillo Gómez.—1
vez.—( IN2022685199 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rosario Guillén Marín, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 105000044, costarricense y vecina de Limón-Río Blanco. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000237-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de agosto del año 2022.—Lic. Diego
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685210
).
Se hace saber, en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Berenice Navarro Umaña, mayor, casada, administradora del hogar, costarricense,
con documento de identidad 0102190610 y vecina de San José, Tarrazú, San
Marcos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 22-000651-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: catorce horas con once minutos del tres de octubre del dos
mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022685214 ).
Se hace saber, en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Anselmo Trejos Robles, mayor, casado, agricultor, costarricense, vecino
de Cartago, Tejar de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 22-000467-0640-CI. Nota: publíquese
por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022685219 ).
Ante la notaría del notario: Rodolfo
Álvarez Bolaños, sita la misma en Alajuela, Pacto del Jocote, Urbanización Sol
Casa, casa dos G, cuarta entrada cien metros al oeste, se abre el día de hoy
proceso sucesorio de quien en vida fuera: Tomas Francisco Corella Rivers,
mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número
siete-veintidós-doscientos dos, se cita a todos los posibles interesados,
acreedores y sucesores a hacer valer sus derechos ante la presente notaría para lo
cual se les da un plazo de apersonamiento de un mes a partir de la publicación
del presente edicto. Es todo.—Alajuela, al ser las
diez horas del siete de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Álvarez Bolaños,
Notario—1 vez.—( IN2022685224 ).
Ante la notaria
pública: Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, carné profesional N° 13074, se
tramita el proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueron: Ademar Abilio
Morales Cascante, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecina de
Tirrases de Curridabat, del Super Pamela cincuenta metros oeste, casa color
turquesa, lote número quince, portador de la cédula de identidad número:
uno-trescientos noventa y cuatro-ochocientos siete, y de su esposa Carmen María
Alvarado Tenorio, quien en vida fuera, mayor, viuda una vez, de oficios del
hogar, de igual vecindario que el anterior, portadora de la cédula de identidad
número: dos-doscientos treinta y uno-doscientos treinta y nueve. Cualquier
interesado y/o heredero, en el plazo de 30 días naturales a partir de la
publicación de este edicto, favor apersonarse a la notaría ubicada en San
Ramón, frente a Constructora Alcom, 125 este de la Terminal de Buses de
Empresarios Unidos, a hacer valer sus derechos. Es todo. 17 de octubre de 2022.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez. —1 vez.—( IN2022685227 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Kattia Jackson Ramírez, Hazel Janneth Jackson Ramírez, Failan
Jackson Ramírez, a las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daisy Ramírez Esquivel, quien fue
mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número dos- doscientos ochenta- cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de
Limón, cantón Limón, distrito Matama, Dondonia frente a la línea ferroviaria
casa esquince de madera con verjas negras. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en
Limón, cantón y distrito Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de
Femsa Coca Cola, en Oficentro Palmeras, Teléfono 2798-0198. Publicar 1 vez en
el Boletín Judicial.—Lic.
Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685236 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión
ab-intestada de quien en vida fuera Gloria del Carmen Quintanilla Hernández, quien
fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 9-0094-0397 y que
residió en Limón, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita
notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría de la
Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, ubicada en Cartago. 50 metros norte de
los Tribunales de Justicia de Cartago.—17 de octubre
de 2022.—Licda. María
Eugenia Sánchez, Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2022685245 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por Geylin María Vega Solórzano y
Cindy Gabriela Vega Solórzano, a las trece horas y diez minutos del veintinueve
de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Franklin Vega Méndez, mayor, costarricense, divorciado, agricultor, vecina de
Puntarenas, Osa, Palmar Norte, cédula de identidad cinco–cero ciento cincuenta y
cinco–cero trescientos diez, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría ubicada en Palmar Norte de Osa, calle del
comercio, al fondo de tienda El Cometa, Teléfono seis cero cero cinco ocho ocho
cuatro siete, a hacer valer sus derechos. Palmar Norte de Osa, a las once horas
y veinte minutos del diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022685251 ).
Sucesión ab
intestato en Sede Notarial de Josefa Beatriz Castro Céspedes. Ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Manuel Castro Céspedes, a
las nueve horas del veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Josefa Beatriz Castro Céspedes, mayor, soltera,
del hogar, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar, después del estadio, primera
entrada, al fondo a mano izquierda, casa con malla baja y portón rojo,
portadora de la cedula de identidad número seis-cero ciento once-cero
ochocientos cincuenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Palmar Norte de Osa, calle del
comercio, al fondo de tienda El Cometa, Teléfono seis cero cero cinco ocho ocho
cuatro siete, a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte de Osa, a las doce horas
y tres minutos del diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Herrera Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685257 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Orlando Román Santamaría, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103130658 y vecino de
Pozos, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000047-1625-CI-0.—Juzgado Primero
Civil de San José, 10 de agosto del año 2022.—Dra.
Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022685267 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Diaz Valverde, con cédula de
identidad número uno-cero quinientos noventa y seis-cero seiscientos treinta y
nueve, mayor, soltero, taxista informal, vecino de Curridabat, Barrio San José,
de antiguo Repuestos Gigante, quinientos metros al norte, y comprobado el
fallecimiento de los causantes; en esta notaría, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fueron Adolfo Diaz
Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, de la
Plaza de Deportes, setenta y cinco metros al sur y setenta y cinco al oeste,
quien en vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
seis-cero ochocientos cuarenta y seis, quien falleció el tres de julio de mil novecientos
noventa y ocho, en Poás de Aserrí, y de su esposa Emilce Valverde Porras, quien
en vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
cuatro-cero doscientos doce; quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina
del mismo lugar y domicilio del primero, quien falleció el día veinticinco de
mayo del dos mil dieciocho en San José, Poás de Aserrí, quienes fueron cónyuges
entre sí, según citas inscritas en el Registro Civil, Sección Matrimonios de
San José, de matrimonio uno cero cero ocho tres cuatro dos siete cero siete
siete ocho, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta. Todo
dentro del Proceso del Expediente Número cero uno - dos mil veintidós de la
Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas, para lo cual: “Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de los
causantes, quienes fueron respectivamente Adolfo Diaz Fallas, quien fuera,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, quien en vida
portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero
ochocientos cuarenta y seis; y de su esposa Emilce Valverde Porras, quienes en
vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero
doscientos doce; quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina del mismo
lugar y domicilio del primero, quien falleció el día veinticinco de mayo del
dos mil dieciocho en San José, en Poás de Aserrí, quienes fueron cónyuges entre
sí, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, se apersonen ante mi Notaría en defensa de
sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial número cero
uno-dos mil veintidós, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de
la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones.
Expediente Sucesorio en Sede Notarial 001-2022 e.a.v. Notaría del Licenciado
Enrique Araya Vargas. Situada en Curridabat, del Cementerio Municipal, cien
metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres. Tel: 7020 0766.—Sito en San José, Curridabat, Centro.—Lic. Enrique
Araya Vargas.—1 vez.—( IN2022685270 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marina Del
Carmen Carrillo Montiel, con cédula de identidad N° 5-0202-0383, mayor, viuda
de sus únicas nupcias, del hogar, vecina de Desamparados, Los Guido, del
abastecedor de la antigua terminal, cien metros sur y veinticinco al este,
Urbanización Bretaña, casa número cuatro B; a las diecisiete horas del
dieciséis de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del
causante, en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial ab intestato de quien en vida fuera: Wilber Asdrúbal De Las Piedades Muñoz Álvarez, quien en vida portó la cédula
de identidad N° 5-0163-0553, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
vecino del mismo lugar y domicilio de su esposa; quien falleció el dieciséis de
marzo del dos mil diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante Wilber Asdrúbal Muñoz Álvarez, para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en
sede notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia
pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la
obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones.
Expediente sucesorio en sede notarial: 002-2022 e.a.v. Notaría del Licenciado
Enrique Araya Vargas, ubicada en Curridabat Centro, costado sur del cementerio.
Tel. N° 7020-0766.—Curridabat, diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1
vez.—( IN2022685271 ).
Mediante acta de escritura 150 otorgada, a
las 11 horas del 13 de octubre del 2022, ante esta notaría por Shirley, Henry,
Ronald, Pablo, Roger, Gustavo, todos Roo Alvarado, y comprobado el
fallecimiento de Cenovia Alvarado Espinoza, mayor, casada una vez, pensionada,
vecina de Heredia La Aurora de la Escuela Publica 100 oeste y 500 sur y con
cédula 4 116 457y Shu fu Roo Cheng, mayor, cocinero, casado una vez, cedula 8
040 184, esta Notaría ha declarado abierto su sucesorio. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yohanna Valverde Carvajal, con
oficina abierta en San José, Desamparados, San Antonio, trescientos este de la
Capilla de Plazoleta, Teléfono 2259-8898, correo electrónico johavalverde66@hotmailcom.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022685276 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Miguel Berrera Núñez, cédula 4-0075-0971, para que, dentro del término de quince días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez. Expediente 18-2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022685283 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Luis Antonio Chaves Chavarría,
cédula N° 2-0210-0224, para que dentro del término de quince días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez. Expediente 19-2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022685284 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en el proceso sucesorio de Francisco Zapata Brenes, quien en vida fue mayor,
casado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-cero trescientos
setenta y dos-cero ciento treinta y vecino de San José, Hatillo, Barrio Sagrada
Familia, 150 metros al norte de Abastecedor La Tropical, para que, dentro del
plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia
Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al
este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que, si no se apersonan en este
plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial número uno-dos
mil veintidós.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic.
Virginia Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2022685307 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio
de Ruth María Valverde Hernández, quien en vida fue mayor, divorciada, docente,
cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos
tres, y vecina de San José, Barrio Cuba, Los Pinos, Urbanización San Jorge,
casa número diez, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la
oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo,
centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no
se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente notarial N° dos-dos mil veintidós.—San
José, 12 de octubre de 2022.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez.—1
vez.—( IN2022685308 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Rafael
Barboza Brenes, a las once horas cincuenta minutos del trece de agosto del año
dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juan Barboza Villalobos,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el
expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Jose,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros
al Norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR Teléfono dos
siete siete cero dos dos nueve uno, a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón,
San Isidro del General a las trece horas y treinta minutos del mes de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685314 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Juan Ramón
Arce Mora, quien era: mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
Tibás, León XIII, Alameda 1, casa 9, con cédula de identidad número:
1-0211-0608, fallecido el día 02 de julio del año 2009; que dentro del plazo de
15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 006—12-2021. Notaría del Bufete del Lic.
José Antonio Aiza Juárez.—Dirección Nicoya,
Guanacaste, 11 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022685315 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría Hernán Morales Blanco, mayor, viudo de
segundas nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Zarcero, Laguna, cincuenta
metros sur del Centro de Nutrición, mano derecha, casa color rosado, portador
de la cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y seis-cero doscientos
setenta y cuatro, a las diez horas cero minutos del tres de setiembre del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Birlan Alpízar
Alpízar, conocida como Viriam Alpízar Alpízar, quien fuera mayor, casada en
segundas nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, Zarcero, Laguna, cincuenta
metros sur del Centro de Nutrición, mano derecha, casa color rosado, portador de
la cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y seis-cero
doscientos cincuenta y cinco, fallecida el día catorce de agosto de dos mil
veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Arturo Parra Espinoza, con oficina abierta en San José, Hospital, de la Torre
Mercedes, trescientos metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros sur.
Teléfono 8973-4144.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022685341 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Susan Guerrero
Delgado, a las 18:00 horas del 14 octubre 2022 y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Raimundo Rafael Ángel Gerardo Agüero Sánchez, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 6-0100-0163 fallecido el 13 de agosto del 2022; vecino de Puntarenas, Esparza, 150 norte y 50 este de
la Caja del Seguro Social. Se cita y emplaza los interesados para que dentro
plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Pública: Licda. Susan Guerrero Delgado, Puntarenas, 25 oeste de la
Municipalidad de Puntarenas. Teléfono: 2661-13-00, 83145058, email: mscsusanguerrero@gmail.com.—1 vez.—( IN2022685347 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó León Antonio Eduardo Montoya Hernández, mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400920893 y vecino(a) de San José, Escazú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000572-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de setiembre
del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022685351 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ulrich y Barbara Meier, a las
doce horas del once de octubre de dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Walter (nombre) Meier (único apellido por su nacionalidad
Suiza), mayor, soltero, diseñador gráfico, de nacionalidad Suiza, cédula de
residencia de Costa Rica número uno siete cinco seis cero cero cero seis cinco
nueve uno tres, y pasaporte de Suiza número X uno ocho nueve nueve siete tres
dos, a su muerte vecino de Cabuya, Cóbano, Puntarenas en donde falleció el pasado
dieciocho de setiembre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Mata Redonda,
Sabana norte, Edificio Torres del Parque cien metros al oeste del ICE, oficina
tres cero tres, teléfono 4000-2333, a hacer valer sus derechos.—San José, a las
diecisiete horas del catorce de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685367
).
Se hace saber, en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ligia Araya Requeno conocida como Ligia Araya Díaz mayor, divorciada,
educadora pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202190402 y vecina Alajuela centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000577-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685403 ).
Mediante
escritura pública de apertura de sucesorio notarial, otorgada ante esta
Notaría, Despacho de la doctora Angie Arce, localizado de la esquina norte este
de los Tribunales de Justicia en Cartago, a las once horas con treinta minutos
del doce de setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Claudio Arturo Gómez Loría, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número:
tres–cero uno cuatro siete–cero seis cero tres, vecino de Cartago, Oriental,
residencial Montelimas, fecha del suceso trece de febrero de dos mil
diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Angie Andrea Arce Acuña, notaría pública
con oficina abierta en Cartago, del costado noreste de los Tribunales de
Justicia, cincuenta metros al este, en Despacho de la doctora Angie Arce,
número de teléfono dos cinco cinco uno cuatro ocho nueve uno. Lunes diecisiete
de octubre de dos mil veintidós.—Angie Andrea Arce
Acuña.—1 vez.—( IN2022685405 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de
Robinson Antonio Barrantes Jiménez, quien fue mayor, cédula número 1-327-555,
para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se
apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos,
percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Exp. 0006-2022 Sucesorio en Sede Notarial de Robinson Antonio
Barrantes Jiménez. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del
Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022685413 ).
En mi notaría se inicia
sucesorio Notarial de quien en vida fuera Juan Bautista de San Gerardo Badilla
Matamoros, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas,
Guanacaste, 700 metros sur del parque, cédula de identidad número 6-0092-0847,
quien falleció el día 23 de diciembre del 2018 y comprobado el fallecimiento,
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2022685440 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Cirilo Morales Oses, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202320429 y vecino de Guápiles. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000202-0930-CI 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 18 de julio del año 2019.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022685485 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Campos Mena, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula número cinco ciento setenta y cinco seiscientos
treinta y tres vecinos de Alajuela, Montecillos, veinticinco metros al este de
la escuela de Montecillos. para que, dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
se apercibe a los que crean tener calidad herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2022-SUC-NOT. Sucesorio de Carlos Manuel Campos Mena.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2022685519 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Diego Jose
Leiva Araya, mayor, soltero, cajero, cedula 1-1533-0102, vecino de Mollejones
de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro oeste de la escuela, quien
falleció el día dos de octubre del 2022; a fin de que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la
Notaría de la Licenciada Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez
Zeledón, altos Tienda Salvardoreña, costado norte del Parque, oficina número 4, (horario de lunes a viernes de
8:00 am a 4:00 pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se
tramita bajo Expediente número: cero cuatro-dos mil veintidós.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685535 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marvin Gerardo De
Jesús Alfaro Bolaños, cedula 203620053, fallecido el día 2 de mayo del
2021, sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de 15 días
comparezcan ante esta notaria situada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo,
75 metros este del abastecedor el progreso, a reclamar sus derechos, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda.
lvannia Jesús Marín Valerio. Notario. Es todo.—Alajuela,
18 octubre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2022685540 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ana Isabel Pastor Delgado, mayor, divorciada en segundas nupcias,
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103900224 y
vecina de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 22-000529-0180-CI-1.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho
horas con cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022685551 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Rafael
Alfonso José Salguero Meneses, quien era mayor, divorciado de primeras nupcias
de quien se dirá, de oficio en seguridad, vecino de Cartago y con cédula de
identidad número tres-cero dos cincuenta y nueve-cero ciento veintidós y de
Lidia Leandro Hernández, quien era mayor, divorciada de primeras nupcias, ex cónyuge
del primero, secretaria, vecina de Cartago y con cédula de identidad número
tres-cero doscientos veintiuno-cero cuatrocientos cuarenta y seis, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente 0003-2022. Toda comunicación al
correo electrónico aurohernandez@ice.co.cr, correspondiente al bufete de la
Licenciada Aurora Hernández Fuentes, situado en San José, calle tres, entre
avenidas 8 y 10, número 835.—1 vez.—(IN2022685567 ).
Edicto, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Edwin Moya
Solano, quien era mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San losé y
con cédula de identidad número uno-cero doscientos veintinueve-cero ochocientos
dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 0004-2022. Toda comunicación al correo electrónico aurohernandez@ice.co.cr , correspondiente al bufete de la
Licenciada Aurora Hernández Fuentes, situado en San José, calle tres, entre
avenidas 8 y 10, número 835.—1 vez.—( IN2022685568 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Celeste
Flores Guzmán, a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de Cristóbal Flores Escobar, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio
Lujan, Transversal diecisiete, calle diecinueve, edificio Miriam; a hacer valer
sus derechos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho del
mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Daguer Alberto Hernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685570 ).
Se hace saber, en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Amelia Pérez Rivel, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301510157 y vecina de San Diego de La Unión, Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
22-000594-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintiocho minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós.—Marjorie
Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685571 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Daniel Acosta Segura y comprobado el
fallecimiento de Luis Acosta Gómez pasaporte GO4501939, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José,
avenida 14, calle 42, a hacer valer sus derechos.—San
José, a las nueve horas del 13 del mes de octubre del año 2022.—Licda. América
Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022685572 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por José Enrique Guzmán Murillo,
a las doce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de Gerardo Ramón De Los Ángeles Guzmán Conejo,
mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Tilarán, Los
Ángeles, ochocientos sesenta metros al sur de la Iglesia Católica, con cédula
de identidad número fallecido el veinticinco de febrero de dos mil veinte en
centro Liberia, Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 001-2022. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Cañas, Guanacaste, Cañas centro, costado oeste del Restaurante LEI
TU Teléfono 8769-00-87, a hacer valer sus derechos.—Cañas,
Guanacaste, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2022685573 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaria, por Roberto García Arias y María Lilly
Arias Campos, a las 13 horas del 07 de octubre del año 2022, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de
quien en vida fuera Robert García Muñoz, mayor, casado una vez, médico, cédula
de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-un mil novecientos treinta
y siete, vecino de San José, Escazú, San Rafael, en Urbanización Palma de
Mallorca, casa esquinera blanca número D-diez. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
001-2022. Santo Domingo de Heredia, 07 de octubre del año 2022. Notaria del
Licda Silvia María Zamora Zamora. Oficina: Santo Domingo de Heredia, 150 mts
norte de la Bomba Delta, tel: 2244-1422, 83848621. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Licda
Silvia María Zamora Zamora, Notaria, Carné profesional 5651.—1 vez.—(
IN2022685590 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Luis Alberto Bonilla Rímolo, a las 11 horas del
18 de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Edgar Bonilla
Subiros, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas,
de Jiménez y Tanzi, 50 metros norte, cuarta casa a mano izquierda, con
cédula de identidad número 1-0338-0480, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Vázquez de
Coronado, San Rafael, Calle La Mezclera 400 metros norte, teléfono 8824-5317, a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José,
18 de octubre de 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022685593 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Paula Salazar Bolaños, a las nueve
horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de quien fuera la señora Erika Patricia Salazar Bolaños, esta
Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada.
Teléfono ocho ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—Cartago,
al ser las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintidós.—Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685598 ).
Ante esta notaría
de Laura Campos Murillo, carnet profesional 20148, ubicada en San José, Avenida
las Américas, calle 42, Agencia Nissan, se declaró abierto el sucesorio de
quien en vida se llamó Miguel Ángel Rodríguez Agüero, cédula 5-0101-0251,
fallecido el doce de julio del dos mil veintidós. Se hace saber a posibles
herederos e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un
plazo de quince días a partir de este aviso.—Licda.
Laura Campos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685600
).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
fueron: José Moisés Carmen Socorro Elizondo Sáenz, portador del documento de
identidad: uno-cero cero setenta y ocho-cinco novecientos dieciséis. Y Emma
Elizondo Ureña, cedula de identidad: Uno-cero ciento diez-ocho cero cincuenta y
seis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 004-2022.—San José, diez horas quince
minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez
Rojas, Notaria Pública, 175 oeste
del CCAD.—1 vez.—( IN2022685610 ).
Edicto, ante esta
notaría, a solicitud de los presuntos herederos Frander Francisco Rodríguez
Abarca, cédula 503960670, y Noylin Tatiana Rodríguez Abarca, cédula
504360541, vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de calidades que
constan en el expediente, se procede a la apertura en sede notarial del
sucesorio de quien en vida fue su madre Zaida del Carmen Abarca Abarca, cédula
502790012, vecina Sardinal de Carrillo. Guanacaste. Se emplaza a todos los
terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de
15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda, expediente: N° 0001-2022. Sucesorio en sede notarial.—San José, veintidós de agosto del dos mil
veintidós.—Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685634 ).
Ante esta
notaría, a solicitud de los presuntos herederos Francisca Abarca Contreras, cédula
500930699, Zaida del Carmen Abarca Abarca, cédula 502790012,
Frander Francisco Rodríguez Abarca, mayor, cédula 503960670, Danny
Manuel Abarca Abarca, Lilliam Abarca Abarca, cédula 502700007,
Milciades Abarca Abarca, cédula 502970334, Marina Abarca Abarca, cédula
503040842, y Matilde Abarca Abarca, cédula 502890030, se procede a la apertura en
sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo y padre Blas Abarca
Abarca, cédula 500670868, quien fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino
de Artola, Sardinal de Carrillo Guanacaste, 500 oeste de la escuela. Se emplaza
a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro
del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Sucesorio en sede
notarial.—San José, primero de setiembre del dos mil
veintidós.—Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685635 ).
Se cita y emplaza, a los interesados en la sucesión intestada, sede
notarial de Leila frene Alfaro Solano quien fue mayor, casada una vez, oficios
domésticos del mismo vecindario, cédula de identidad tres cero doscientos dieciocho cero nueve ochenta y
ocho, Quien falleció primero de agosto del año dos mil veintidós, Citas de
defunción inscritas en el registro civil sección de defunciones de la partido
de Cartago al tomo tres cero dos cero cinco dos seis dos cero cinco dos cuatro.
Para de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto
tres del código Procesal civil, se apersonen ante mi notaría en San Rafael Abajo de Desamparados a
hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la
herencia pasará a quien corresponda.—Diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Licenciada Marlene arenes Corrales.—1 vez.—( IN2022685645 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Salazar Méndez, costarricense, mayor, casado una vez,
docente, portador de la cédula de identidad número 02-0335-0624, y vecino de
Mercedes Sur de Heredia, 25 metros sur del Campo Santo La Piedad. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000849-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete
de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022685660 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Mayela del Carmen Arguedas Córdoba, mayor, casada, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 0401031190 y vecina de San Josecito
de San Rafael de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente: 22-000863-0504-CI-7Juzgado Civil
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del
catorce de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea
Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022685661 ).
Se cita a los
sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión legítima en sede notarial de María Sabina Brenes Picado, quien en vida
fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, de su domicilio, y titular de la
cédula: 1-0258-0471; para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Carlos
Manuel Sánchez Leitón, con oficina en San José, Mata Redonda, Barrio Don Bosco,
avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florcar, 2°. Piso, con correo
electrónico licsanchezleiton@yahoo.com a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
0001-2022.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2022685663 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita la reapertura del proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Poema Artavia Céspedes, mayor, estado civil soltera,
trabajadora social, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0203280126 y vecina de Alajuela Plaza del Carmen. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000394-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y ocho minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022685667 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Liliana Arce Arce, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad dos-cero trecientos treinta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho
y quien falleció el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, defunción debidamente anotada según citas: uno cero seis cuatro seis
cuatro nueve nueve cero nueve nueve ocho, quien al momento de fallecer era
vecina de Alajuela, Pavas, Carrizal, ciento veinticinco metros noroeste de la
antigua escuela José Manuel Herrera Salas, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta
notaría, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta, calle
cuarenta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde.
Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones.
Expediente N° 005-2022. Notaría del Ms.C. Arthur Jiménez LaTouche.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Arthur Jiménez Latouche,
Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2022685682 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
Filiberto Manuel Morales Pérez, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias,
taxista, cédula de identidad número: siete- cero cero cuarenta y uno-cero
ciento trece, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil veintidós,
defunción debidamente anotada según citas al Tomo: noventa y nueve. folio:
trecientos cuarenta y ocho. Asiento: seiscientos noventa y seis. Quien al
momento de fallecer era vecino de Limón, Cristóbal Colón, veinticinco metros al
sur del acilo de ancianos Víctor Vasco, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos,
avenida setenta calles cuarenta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién
en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus
notificaciones. Expediente número 004-2022. Notaría del MSc. Arthur Jiménez Latouche.—San José dieciocho de octubre del año dos mil
veintidós.—Arthur Jiménez Latouche, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022685683 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez, mayor, costarricense, casada una
vez, pensionado, portador de la cédula identidad número 0401060676, y vecino de
San Roque de Barva de Heredia, cien metros este de la iglesia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000450-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del año
2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2022685692 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Dinorah Briones Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0700780431 y vecina de Barrio Nazareth, Cariari, Pococí. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000299-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de setiembre del año 2022.—Lic.
Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2022685693 ).
De conformidad con el acta de solicitud de intervención Notarial de las
14:30 horas del 14 de octubre del 2022, se cita y emplaza a todos los posibles
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio intestado en sede notarial de Omar Javier Hernández Wong,
quien fuera en vida mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, del Supermercado Pasoca 400 metros al oeste
y 125 metros al sur, casa número G-7, cédula de identidad número 105660097,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del
Licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, sita en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Lourdes, de la esquina noreste de la iglesia católica 25
metros al este, contiguo a la pescadería Happy Fish y como medios para
notificaciones vía email a bufetemcarvajal@ice.co.cr como medio principal y a
la dirección electrónica carvajalmadrigal@ice.co.cr como medio accesorio, con
el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional nombrada: María de los
Ángeles Barrantes Elizondo. Expediente número 0001-2022.—San Pedro, Montes de
Oca, San José, 17 de octubre del 2022.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022685712 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Fernando Humberto Coto Solano, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad 0104160566 y vecino de San José, Desamparados, San
Miguel, Higuito Barrio Los Pinos, casa 65. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 220004440217CI-6. Nota:
publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diez minutos del quince de setiembre del dos mil
veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022685731 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Abel Vindas González, mayor, estado civil divorciado, profesión
u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202660050 y
vecino de Barrio San José, Lotes Solís, 50 sur de vidrios Ugalde. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000593-0638-CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022685733 ).
A las 11:00 horas
del 13 de octubre de 2022, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio
testamentario en sede notarial de quien en vida fue Flor De María Blanco
Sion, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo Río Jiménez,
doscientos metros norte de las torres del ICE, cédula de identidad N°
9-0047-0344, quien falleció en fecha 12 de setiembre de 2022. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta
notaría, ubicada en Guácimo, Limón, 25 metros este del Banco Nacional, costado
sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022685734 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión
notarial número 2022-002-PSN, que se tramita en la Notaría de la Licencia
Teresa Solís Bermúdez en Santiago de Puriscal, cien metros norte de las
oficinas del Ministerio de Salud, de quien fuera Mercedes del Socorro Mora
Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Colón de Mora, San José, con
la cédula de identidad número siete-cero cero ocho cuatro-cero cero uno nueve,
quien falleció el veinticuatro de junio del dos mil veintidós, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, se
apersonen hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que de no presentarse
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial
2022-002-PSN. Publíquese una vez.—Santiago de
Puriscal, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2022685777 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ana Patricia Guardiola Delgado,
mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-548-425, vecina de
Cartago, Tres Ríos, La Unión, San Juan, Urbanización Veredas del Este, casa
cuarenta y siete a. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la Estación de Bomberos correo
electrónico: lic.marialourdesdelgadolobo@gmail.com Expediente N°
004-2022.—María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022685791 ).
Ante mi notaría, se ha presentado la señora Isabel Teresita Corrales
Azofeifa, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, El Roble, Ciudadela
Manuel Mora, setenta y cinco metros Sur de la entrada, cédula uno-doscientos
cuarenta y dos-novecientos cuarenta y seis, para solicitar al suscrito notario
la continuación del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Nabil
García Corrales, quien era divorciado una vez, músico, vecino del mismo lugar,
con cédula número uno-cuatrocientos setenta y cinco-ciento ochenta y seis. En
virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados
para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada diagonal a las Oficina del ICE,
Edificio Esquinero en Esparza de Puntarenas, a aceptar
la herencia, y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
003-2022. Sucesión ab intestato de Nabil García Corrales Tramitada por Isabel
Teresita Corrales Azofeifa Esparza 18 de octubre del 2022.—Lic.
Franklin José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2022685796 ).
Se cita y emplaza
a todos herederos e interesados en la Sucesión Notarial ad Intestato de Álvaro
Piedra Valverde, quien en vida fuera mayor, pensionado, casado una vez, vecino
de San José Curridabat Curridabat Urbanización José María Zeledón, primera
etapa casa G29 de cédula de identidad número 1-0415-0321, para que en el plazo
de quince días hábiles, se apersonen a hacer valer sus derechos ante la notaría
de la Licenciada Marta Eugenia Pacheco Rojas en San José Guadalupe Urbanización
las Magnolias casa setecientos setenta y tres.—1 vez.—( IN2022685821 ).
Edicto, sucesión AB intestato en sede notarial de Gerardo Ramón de los Ángeles Guzmán Conejo. Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por José Enrique Guzmán Murillo, a las doce horas treinta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Gerardo Ramón de los Ángeles Guzmán Conejo, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste,
Tilarán, Los Ángeles, ochocientos sesenta metros al sur de la Iglesia Católica,
con cédula de identidad número cinco-cero ciento trece-cero setecientos ocho,
fallecido el veinticinco de febrero de dos mil veinte en centro Liberia,
Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato, tramitado bajo el expediente N° 001-2022. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cañas, Guanacaste,
Cañas centro, costado oeste del Restaurante LEI TU, teléfono 8769-0087, a hacer
valer sus derechos.—Cañas, Guanacaste, a las doce
horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Isauro Sánchez
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685830 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalia del Carmen Navarro Núñez, mayor, viuda, costarricense, vecina
de Escazú, con cédula de identidad 0900540881. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente
22-000618-0180-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Este Edicto se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de octubre del año 2022.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022685848 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Ben Campos Naranjo a las 13 horas del
17 de setiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isidro
Campos Naranjo, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Buenos
Aires, Puntarenas, Ceibo, doscientos metros norte del salón comunal, portadora
de la cédula de identidad número: 1-0618-0959, fallecido el día 16 de mayo del
dos mil veintidós.. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, notario público con oficina abierta en
Buenos Aires, Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de
Justicia, costado sur del Banco Popular, teléfono: 89876582. (Publicar 1 vez en
el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022685851 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados
en la Sucesión de quien en vida se llamó Lorena Acuña Campos, quien file mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, misma dirección que el compareciente,
portadora de la cédula de identidad número dos- cero tres cero cinco- cero dos
tres uno, fallecida en Alajuela Central Alajuela, el día trece de noviembre del
dos mil veinte, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la
Publicación de este Edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2-2022 Notario público Rafael de la Peña Rojas.—Alajuela, del cementerio, cien metros al s y
veinticinco metros al oeste.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022685869 ).
Expediente sucesorio notarial número: cero dos-dos mil veintidós. De
conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal
Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general
para que en el plazo de quince días se apersonen en el proceso sucesorio
notarial de Rosalina Segura Cabezas, conocida como Rosalinda Segura Cabezas,
quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Goicoechea, San José,
portadora de la cédula número nueve-cero cero catorce-cero setecientos setenta
y cinco, con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten ante esta
notaría, en defensa de sus intereses y derechos, especialmente sus futuros
herederos y señalen lugar para recibir futuras notificaciones. Se les advierte
que si no lo hicieren todas las futuras notificaciones quedarán firmes en el
término de veinticuatro horas y si se apersonaren posteriormente no se aplicará
la retroactividad de términos y actuaciones y tomarán el expediente en la etapa
procesal en que se encuentre, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren
la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Proceso Sucesorio Notarial.
Albacea: María Gabriela Castillo Arce, mayor, soltera, Asistente de validación
de operaciones bancarias, vecina de Tibás, San José, cédula uno-mil ochenta y
uno-cero trescientos sesenta y nueve. Notario: Lic. Guillermo Cornejo Chacón.
Dirección: Ípis, de la Cruz Roja, cuatrocientos 400 metros este. Teléfonos:
8390-6676 8864- 0461. Email: cornejochacón@yahoo.com.—San
José, primero de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Cornejo
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685876 ).
Edicto,
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el
expediente de depósito judicial N° 22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel
Elena Reyes Chaves y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz) Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander
todos de apellidos Prado Reyes, se dictó la resolución de las once horas con
nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado
Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado
Altamirano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Notifíquese esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel
Prado Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública
de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita
provisionalmente a las personas menores de edad Rachel, Christopher Isaac y
Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, bajo la responsabilidad de la
señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
N° 22-000602-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa
deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de familia), a las trece horas con veintitrés
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, 19 de agosto del
año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684325 ). 3 v. 2.
Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el expediente de depósito judicial N.
22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes,
se dictó la resolución de las once horas con nueve minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y
Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Elena
Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese
esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas
Zarcas San Carlos. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad
Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes,
bajo la responsabilidad de la señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres
veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N°22-000602-0687-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
trece horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
veintidós, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022684326
). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de los menores de edad Joshua José Serrano Álvarez, Evony
Alexandra Bravo Álvarez y Calet David Zúñiga Álvarez para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 05 de
julio del 2022. Expediente N° 22-000202-0928FA. Proceso Actividad Judicial No
Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
Familia de Cañas, Guanacaste.—Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684647 ). 3 v. 2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Brithany Sofía Betancourt López, Thiago y Zoe Francela ambos de apellidos
Chavarría Betancourt, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando, expediente N° 22-000268-0928-FA. Debe
publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 10 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022684651 ). 3 v. 2.
A todos quienes tengan interés en la
tutela de la persona menor de edad Débora Jazzlim Camareno Chavarría, se les
hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº
22-001014-1146-FA. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de
abandono y tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 05 de octubre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022684795 ). 3
v. 2.
Edicto: por haberse ordenado así y de conformidad con el artículo
157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Fernando Alvarado
Calderón, las siguientes resoluciones: Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las ocho horas y cuarenta y
tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el proceso de ejecución prendaria en contra de Luis Fernando
Alvarado Calderón. Oposición: podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con
la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de
un millón ochocientos veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y
seis céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente
demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Hasta por la suma de siete millones seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos colones con once céntimos se decreta embargo en los
bienes dados en garantía. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se
nombra ejecutor a Winner Orlando Obando Navarro. Se advierte que no podrá
rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño
del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección
Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 36-96
publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178. A
la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de
evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura.
Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente
sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De
conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de
traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete
mil cien colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo
Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al
ejecutor por la parte interesada. Puede localizarse al teléfono: 25930093
celular: 88234964, correo: wobando@abogados.or.cr. Emítanse orden de captura
dirigida a la Dirección General de Transito y al Ministerio de Seguridad
Pública. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema
de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de
persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta
resolución a Luis Fernando Alvarado Calderón, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
en la siguiente dirección: San José, Barrio Cuba, 500 metros sur del Bar Ciros,
casa café número 12. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al
licenciado Juan Vicente Rojas Morera por parte de Banco Nacional de Costa Rica,
y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la
importancia que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el
número de expediente correcto, ello en razón, de que con
la implementación de los sistemas informáticos que maneja este despacho, los
escritos se agregan de forma automática de acuerdo al número de expediente. Se
le recuerda a la parte interesada, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Asimismo, en caso de que la autoridad comisionada no
devuelva la presente comisión en un tiempo razonable, sin necesidad de un nuevo
desglose por parte de este Juzgado, la parte actora podrá utilizar nuevamente
la comisión que consta en el Sistema de Gestión en Línea a
efecto de volver a diligenciarla ante la autoridad comisionada con el fin de
notificar al demandado. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr., de no cambiar el lugar de trabajo y la dirección
podrán imprimirlos cuando lo ameriten. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. 2) Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda. A las seis horas siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil
veintidós. De conformidad con el escrito ingresado al despacho en fecha
27/07/2022, se resuelve: por solicitud de la parte actora y de conformidad con el
artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en vista de que se han agotado los
medios para notificar al señor Luis Fernando Alvarado Calderón, se ordena
notificarle la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, así como la presente
resolución por medio de edicto, el mismo será publicado una vez en el Boletín
Judicial. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. Por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Fernando Alvarado Calderón, expediente 19-000477-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022685452 ). 2 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Keilin Juliana Diaz Saldaña, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las diez horas veinticuatro minutos del ocho de julio
del dos mil veintidós. Expediente: 22-000078-1552-FA. Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
08 de julio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685140 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Scarleth
Fonseca Rocha, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000329-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685762 ). 3 v.1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Jonathan Austin Brenes Rivera
y Jared Kahel Quirós Rivera, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001762-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas
treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de
octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685778 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°22-001230-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las once horas cuatro minutos del veintidós de julio de dos
mil veintidós. 22 de julio del año 2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685815 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad: Jaikel Montoya Rodríguez, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-001100-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial
no Contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós..—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685816 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad María José y
Selena María ambas de apellidos Herrera Ramírez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Haydee Hernández Mina, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 22-000822-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor María José Y Selena María ambas de
apellidos Herrera Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N°22-000822-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, 04 de agosto del año
2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685148 ).
Msc. Liana Mata
Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Bruce Wayne Miller, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado,
estadounidense, pasaporte de su país 017537547, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda ordinaria, establecida por Argerie Pamela Cedeño
Duval contra Inversiones Tampa EGP S. A., Bruce Wayne Miller y Nuba Towes SRL,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 2022000217 Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas veintitrés minutos del
siete de febrero de dos mil veintidós. Proceso ordinario establecido por
Argerie Pamela Cedeño Duval, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Alajuela,
cédula número cuatro-ciento setenta y siete-seiscientos sesenta y dos, contra
Bruce Wayne Miller, mayor, divorciado, vecino de Estados Unidos, pasaporte número
017537547, Inversiones Tampa EGP S. A., cédula jurídica 3-101-396237 y Nuba
Towes SRL, cédula jurídica 3-102-638836; en ambas sociedades figura como
representante el señor Bruce Wayne Miller pasaporte 017537547 (ver folios 150 y
152). Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Abogado José
Adrián Vargas Solís. Así mismo, el Abogado William Sequeira Solís, figura como
curador procesal, tanto del señor Wayne como de las personas jurídicas
co-demandadas, antes mencionadas. Resultando: primero: a)...,
b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., segundo:..., tercero:..., cuarto:...,
quinto:..., Considerando: I.- Hechos probados: Como tales se enlistan: a)...,
b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., h)..., i)..., j)..., k)..., II. Sobre
el fondo:...1) Reconocimiento de la unión de hecho:..., 2) Sobre caducidad:..,
3) Sobre alimentos:.., 4) Sobre la nulidad de traspaso de la finca del partido
de Alajuela matrícula 356905-000 y ganancialidad de acciones: ..., 5) Sobre los
daños y perjuicios e intereses:..., IV.- decisión:..., a)..., b)..., c)...,
d)..., e)..., f)..., h)..., V.- Edicto:..., Por tanto: Con base a las
anteriores consideraciones, no siendo procedente la caducidad del 243 del
Código de Familia en el proceso de marras, se declara parcialmente con lugar la
presente demanda ordinaria, por lo que se decide: a) Se reconoce para todos los
efectos patrimoniales la unión de hecho entre la señora Argerie Pamela Cedeño
Duval y el señor Bruce Wayne Miller, desde el mes de octubre del año 2007 al
mes de abril del año 2012; b) Se declara que la señora Cedeño tiene derecho a
participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos por
el señor Wayne durante la relación convivencial que va de octubre 2007 al mes
de abril 2012; c) No ha lugar al reconocimiento de dicha unión al mes de julio
del 2012, por improcedente; d) Se declara que no existe derecho al reclamo
alimentario entre los ex convivientes Cedeño y Wayne; e) Se deniega la nulidad
de traspaso de la finca del partido de Alajuela matrícula 356905-000 que fue
vendida por la sociedad Inversiones Tampa EGP S. A. a la sociedad Nuba Towers
Limitada; f) Se deniega el reclamo de ganancialidad sobre las acciones del
señor Wayne en la sociedad Inversiones Tampa EGP S. A. por no contar las mismas
con vocación ganancial; g) Se deniega el cobro de daño moral, daño patrimonial
y perjuicios, pretendidos por la parte actora contra la parte demandada; h) Se
resuelve el presente asunto sin condena en costas. Edicto: De conformidad con
el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, aplicable aún a la materia
Familiar por resorte de Ley 9621, se deberá publicar la parte dispositiva del
presente fallo en el Boletín Judicial correspondiente. Una vez firme lo
aquí resuelto, se procederá a ordenar el giro de los
honorarios del curador procesal. Expediente N° 13-001943-0292-FA. Notifíquese.
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza de Familia. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685149 ).
Silan Navarro Jiménez, jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Tatiana Alfaro
Chinchilla, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1095-0453, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada declaratoria
de nulidad de matrimonio, expediente: 19-000254-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Héctor Martínez Montero
y María Tatiana Alfaro Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2022001088 de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. -que en lo conducente
dice: por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones
dadas, se acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio
del señor Héctor Martínez Montero y la señora María Tatiana Alfaro Chinchilla, celebrado ante la
notaría del Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, según escritura pública número
cincuenta y ocho, de las diez horas con fecha 17 de febrero de 2004, visible al
folio 46 frente del tomo cuarto de su protocolo. Cancélese la inscripción
registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas
registrales 1-0450-363-0726, así como el estatus migratorio y las
naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Héctor Martínez Montero
como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente
mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar
piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del Colegio de
Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se
investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes o si existe la
comisión si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran
tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las
personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente
sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes al curador
procesales Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar quien fue nombrado en autos. Para
hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la
secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este
Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese
edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan
Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685161 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Josué rodríguez
morera, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Didier Guillermo Zúñiga
Monge, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas treinta y tres minutos
del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N°
22-000873-0338-FA, promovido por Didier Guillermo Zúñiga Monge, a favor del
menor Matia Rodríguez Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado se le confiere audiencia al padre registral de la persona
menor el señor: Pablo Josué Rodríguez Morera. A los autos se encuentra
apersonada la señora Hellen Madrigal Calderón, madre de la persona menor de
edad. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos
6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Pablo Josué Rodríguez
Morera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para lo cual ya que se desconoce el paradero del
requerido consúltese la cuenta cedular del mismo. Para notificar al ente
aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de Gestión en Línea. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685163 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez el Juzgado de
Familia de Cartago, a Fermina Flora Mateo Bentre, mayor de edad, cédula de
identidad 8-0120-0058, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por
Dagoberto Ugalde González contra Fermina Flora Mateo Bentre, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022001945. Sentencia
de primera instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas
dieciséis minutos del diez de agosto de dos mil veintidós.- Proceso abreviado
de divorcio establecido por Dagoberto Ugalde González, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, contratista, cédula de identidad dos – cuatrocientos setenta
y dos – novecientos cincuenta y dos, vecino de Central de Paraíso de Cartago,
contra Fermina Flora Mateo Beltre, mayor de edad, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad ocho - ciento doce - cero cincuenta y ocho, domicilio
desconocido.- Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.- Figura como
apoderada especial judicial del actor la abogado Sandra Meza Salazar y como
curador procesal de la demandada el Licenciado David García Flores. Resultando:
Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo
del asunto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Dagoberto Ugalde González contra Fermina Flora Mateo Beltre y se declara: 1) La
disolución del matrimonio que une a actor y demandada.- 2) No existirá derecho
de alimentos entre los ahora ex-cónyuges.- 3) Los derechos de custodia personal
de la hija menor de edad de la pareja Ashly Dariana Ugalde Mateo corresponderán
a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental serán para ambos padres.- 4) No hay bienes en el patrimonio de los
cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno.- 5) Se
resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del
proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida y que
se enviará de oficio por el despacho, inscribirse ante el Registro Civil en el
libro de matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo ciento cuarenta y uno,
folio doscientos cincuenta y cinco, asiento quinientos diez.- 7) Se debe
publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el
Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente 21-000956-0338-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago Cartago, 01 de setiembre de 2022.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685168 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Walter Andrés Molina Valverde,
quien es mayor de edad, cédula de identidad 1-1068-0826, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada, establecido por Erick Gerardo Solano Solano, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Cartago, a las trece horas cuarenta y uno minutos del siete de julio de dos mil
veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Gerardo Solano
Solano a favor de las personas menores de edad Katalaleya y Keilany ambas de
apellidos Molina Valverde. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor,
señor Walter Andrés Molina Valverde. De los autos se desprende que se encuentra
debidamente apersonada a los autos la señora Karol Vanessa Valverde Hidalgo. Se
les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Walter
Andrés Molina Valverde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de
gestión en línea. Con el fin de notificar al señor Molina Valverde, se le
previene al promovente aportar directamente a este Despacho y de manera física,
un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial.- Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas,
Jueza. Expediente 21-001762- 0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Cartago,
26 de agosto de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685172 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Grettel Ginnette Fuentes Calderón, mayor, cédula de identidad N°
0303500427 y William Rodrigo Ramírez Alvarado, cédula de identidad N°
0303080472, de ambos demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veintiuno
minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Joshua Steve
Ramírez Fuentes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Grettel Ginnette Fuentes Calderón y William
Rodrigo Ramírez Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal
y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad, en el domicilio de la señora Joshua
Steve Ramírez Fuentes. Notifíquese esta resolución a Grettel Ginnette Fuentes
Calderón y William Rodrigo Ramírez Alvarado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Expediente N° 22-001001-0338-FA. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
7 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685177 ).
Ante esta
notaria, a las dieciséis horas del seis del mes de septiembre del año dos mil
veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de: Jeremy José Rodríguez Alvarado mayor, soltero,
costarricense portador de la cédula de identidad número 5-0452-0869, por parte
de: Emilio Monturiol Muñoz mayor, casado una vez, costarricense portador de la
cédula de identidad número 1-0244-0210. Dicho proceso se tramita bajo el
expediente número 001. Las personas interesadas o bien que deseen formular
oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en
esta Notaría ubicada en Provincia de Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito
Liberia, Barrio San Miguel 75 metros este del Super Spiti. número telefónico
+506- 60777971; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de
este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic.
José Luis Santamaría Alcócer, Notario.—1 vez.—(
IN2022685386 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristian Alonso Murillo
Fallas mayor, Soltero/a, Atleta, documento de identidad 0207090622, vecino(a)
de Garabito de Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mulisha
Murillo Fallas mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que
deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Expediente N° 22-000325-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del tres de octubre del
dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022685460 ).
Se hace saber que
en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 2022000029 de las nueve horas veinte
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, y la resolución de las
trece horas veintiocho minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: “...Se declara insolvente a José Pacheco Campos, mayor,
separado, Sub Oficial 1 de Investigación, vecino de Alajuela, Orotina, cédula
de identidad número 1-807-235, como insolvente y se ordena la apertura del
Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura
del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador
Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. El petente José
Pacheco Campos queda de derecho separado e inhibido de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros,
30 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial,
según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 30 de noviembre del
2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que no abandone
su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.
Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente al misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar al
deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el insolvente,
comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario de José Pacheco Campos, en la cuenta automatizada de
este proceso judicial número 20210001690958CI-0 del Banco de Costa Rica. La
parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera
íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el
trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la
interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona
insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto
beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona
insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a
este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En
caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero
deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001690958CI-0 del
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en
este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese
al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o
participación del delito insolvencia fraudulenta...”.”...Según lo dispuesto por
el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material
respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia N° 2022-29,
dictada a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintidós, se indicó que sería la N° 20210001690958CI-0, cuando lo correcto
será N° 210001690958-0...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas
ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Doctora. Jennifer Arroyo
Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685580 ).
Se convoca a los
socios e interesados para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto
del nombramiento de liquidador de la sociedad Somo Luna S.A, cédula jurídica
número 3101549051, conforme al artículo 178.1 del Código Procesal Civil. Lo
anterior por ordenarse así en proceso de liquidación de persona jurídica
promovido por Manreefer S.A. Expediente N°22-000113-0181-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San
José. 07 de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022685591 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
José Margarito Tinoco Pineda, mayor, casado una vez, funcionario público,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número
0800780092, en el cual pretende cambiarse el nombre a José mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 22-000355-0180-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de
publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 17 de junio del año 2022.—Msc. Adriana Orocú
Chavarría Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685716 ).
Licenciada
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José,
hace saber a Blanca Saray Herrera Paniagua, mayor, casada, costarricense, ama
de casa, portador(a) de la cédula de identidad, 0111190632, de paradero o
domicilio desconocido y contra el señor Jairo De Jesús Restrepo Adarve, mayor,
colombiano, electricista, portador(a) de la identificación P71600747, cédula de
residencia permanente costarricense 117001201424; de paradero o domicilio
desconocido. Intervienen en el proceso el Lic. Randall Salas Alvarado y el Lic.
Belisario Solano Solano en calidad de curadores procesales de cada uno (a) de
los demandados, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000246-0186-FA
donde se dictó la sentencia N°2022000941 de las nueve horas tres minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por
tanto: con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al
final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, se estima
que lo procedente conforme a Derecho y al mérito de los autos es declarar sin
lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por el
representante de la Procuraduría General de La República en contra de los
señores Jairo De Jesús Restrepo Adarve de nacionalidad colombiana y Poder
Judicial la señora Blanca Saray Herrera Paniagua de nacionalidad costarricense.
Se declara con lugar la excepción de Falta de Derecho interpuesta por ambos
curadores procesales de los demandados. Se declaran sin lugar todas la
pretensiones accesorias planteadas en la demanda inicial. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia a los demandados con domicilio desconocido, sea a
los señores Herrera Paniagua y Restrepo Adarve mediante Edictos que se
publicarán en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídanse
los mismos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263
del cuerpo normativo supra citado. Por haber cumplido con sus labores propias
del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de las dos personas profesionales
en derecho que figuran como curadoras procesales en este caso, por el monto que
determine el despacho tramitador para este tipo de asuntos. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los
abogados (a) presenten ante el despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se
cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo
de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03
de octubre del año 2022.—MSc. Poder Judicial Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685769 ).
Se avisa al señor Randall Soto Lizano de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000745-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Marcus Soto González, Monserrat Alanna
Soto González y Andrick Mecquency Soto González, Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, trece de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685771 ).
M.Sc. Cindy
Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco
Álvarez Trejo, mayor de edad, casado, cubano, administrador, paradero o
domicilio desconocido, identificación número 72040825981, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 15-000098-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N°
2022000916, resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente Dice:
Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima
pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho
judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que
promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado
de nulidad de matrimonio, interpuesta por el representante de la Procuraduría
General de la República en contra de Francisco Álvarez Trejo de nacionalidad
cubana y Juana Emilia Carmona Madrigal, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la
nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Francisco Álvarez
Trejo de nacionalidad cubana y Juana Emilia Carmona Madrigal inscrito en el
Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
0443; folio 398; asiento 0795. Se ordena la cancelación de la inscripción
matrimonial indicada ante el Registro Civil. Se comunicará a dicha entidad para
lo que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el
proceso que tuviera como propósito o bien pudiera haber conferido o aprobado la
nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Álvarez Trejo con fundamento en
su matrimonio con la señora Juana Emilia Carmona Madrigal ante el Registro
Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente
nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos
los que se deriven de éste.
c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a
cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica
tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro
beneficio migratorio al señor Francisco Álvarez Trejo de nacionalidad cubana,
con ocasión de su matrimonio con la señora Juana Emilia Carmona Madrigal. Tales
beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el
señor Álvarez Trejo haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o
permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento
en su matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Carmona Madrigal
dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo.
Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería
para lo de su cargo. d.-) El señor Álvarez Trejo no registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. La señora
Carmona Madrigal tampoco. En todo caso se ordena excluir de toda condición de
ganancialidad cualquier bien registral o de otra naturaleza en propiedad o
posesión de los demandados que pudiera tener esa condición jurídica. En caso de
que aparezcan en titularidad o posesión de alguno(a) de los demandados,
adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta
se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda
consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal
exclusiva de su dueño, titular o poseedor(a) y se inscribirán bajo su estado
civil de persona soltera o el que corresponda. e.-) De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta
sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Francisco
Álvarez Trejo mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o
bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a
ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la demandada Carmona
Madrigal, la ausencia del señor Álvarez Trejo, propiciaron el resultado antes
expuesto; ya que no hubo mayor oposición al respecto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del
cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias
del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial
de San José cancelar los honorarios de las personas profesionales en derecho
que figuran como curadores procesales en el monto que decida el despacho
tramitador para asuntos como el presente, al cual debe adicionarse el trece por
ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según
aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará
comunicando el número de autorización para que presenten ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin
de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena
mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de
Matrimonios de la provincia de San Jose al tomo 0443; folio 398; asiento 0795.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con
la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de estado
contra Francisco Álvarez Trejo. Expediente Nº 15-000098-0186-FA. Juzgado
Primero de Familia de San José. 28 de septiembre del año 2022. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De
conformidad con la circular N° 5612 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—M.Sc.
Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685773 ).
Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Franklin
Javier Membreño Navarrete, mayor, nicaragüense, documento de identidad N°
PC01256736, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el
expediente N° 21-000612-0673-NA, en el cual se pretende “La suspensión
inmediata y permanente de la autoridad parental del señor Franklin Javier
Membreño Navarrete, con respecto a nuestro hijo común Alonso Gustavo Membreño
Elizondo”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de
patria potestad de Gaby Elizondo Rojas, contra Franklin Javier Membreño
Navarrete. Expediente N°
21-000612-0673-NA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia),
3 de octubre del 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685775 ).
MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Juan Manuel Lizano Palacios, en su carácter personal, quien mayor, domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial) Expediente N° 22-000527-0292-FA, establecido por PANI, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiuno
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.- De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Anyel María
Lizano González, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se
confiere traslado por tres días a Katherine Andrea González González y Juan
Manuel Lizano Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el
representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como Informe
Técnico Final de fecha 07 de marzo del 2022 emitido por Licda. Cyntia Gabriela
Rojas Castro Trabajador Social a.i de la Oficina Local Alajuela Oeste, y con
fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del
Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se
ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Anyel María Lizano González bajo el
cuido y la responsabilidad de la señora Yendry Lizano Palacios a quien se le
previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Notificación: Notifíquese esta resolución a Katherine
Andrea González González y personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese esta resolución a Juan
Manuel Lizano Palacios, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez
consecutiva en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685780 ).
MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Francis Ariana Zumbado Vargas, en su carácter personal, quien es de domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial) 22-000568-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad
Karen Violeta Vásquez Zumbado y Dylan Miguel González Zumbado, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Francis Ariana Zumbado Vargas y Raúl Víctor Vásquez Espinoza, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr página oficial del
Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial,
así como Informe Técnico Final de fecha 27 de diciembre del 2021 emitido por
Licda. Johanna Sánchez Víquez Trabajadora Social a. í. de la Oficina Local
Alajuela Oeste, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la
Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que
resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad, se ordena el Depósito provisional de las personas
menores de edad Aren Violeta Vásquez Zumbado y Dylan Miguel González Zumbado
bajo el cuido y responsabilidad de la señora María Elena González Mora a quien
se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de
aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a Raúl
Víctor Vásquez Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Atenas. Expediente N°
22-000568-0292-FAI Circuito Judicial de Alajuela, cantón Central, distrito
primero, Edificio Tribunales, tercer piso, teléfonos: 2437-0520 o 2437-0519.
Fax: 2442-2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr. Edicto notificación de auto inicial a la progenitora: Notifíquese
esta resolución a Francis Ariana Zumbado Vargas, por medio de edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Prevención al Patronato Nacional de la
Infancia: Se le previene al ente actor Patronato Nacional de la Infancia que
deberá presentar dentro del plazo de cinco días ante este Despacho a la
depositaria judicial provisional designada, a fin de tomarle declaración bajo
juramento sobre el paradero de la progenitora de las personas menores de edad.
Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no
podrá avanzar, por cuanto se requiere acreditar su dicho en cuanto al paradero
desconocido de la progenitora. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese
por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685781 ).
Msc. César Monge
Vallejos Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nydia
Flores Quesada, documento de identidad 0202180067, casado/a, Oficios
Domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-001039-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las catorce horas veinticinco minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por
Rodolfo Jirón Rojas, se confiere traslado a Nydia Flores Quesada por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la demandada por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la cédula
de notificación que interesa aporte la parte actora dentro del tercero día un
juego de copias de la totalidad del expediente, lo anterior apercibido que en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Isabel Villegas
Cascante, Jueza Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Rodolfo Jirón
Rojas contra Nydia Flores Quesada. Expediente Nº21-001039-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del año 2022.—Msc. César Monge Vallejos.
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022685802 ).
Master Francinni Campos León, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Deyna Eliasabin
Ugalde Solís, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1663-482,
domicilio desconocido y a José Pablo Herrera Duncan, portador de la cédula
2-657-363, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda procesos
declaratoria de abandono, expediente 17-002048-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Deyna Eliasabin Ugalde Solís y José Pablo
Herrera Duncan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y cincuenta y siete minutos del tres de agosto de dos mil
dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores Jazmín Paola Roman Ugalde y
Natasha Sofia Herrera Ugalde, planteado por Patronato Nacional De La Infancia
contra Deyna Eliasabin Ugalde Solís, José Pablo Herrera Duncan y Ariel Román
López a quienes se le concede el plazo de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a los señores Deyna Eliasabin Ugalde
Solís y José Pablo Herrera Duncan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela,
indicándoles que los mismos podrán ser localizados en la siguiente dirección:
Alajuela, La Trinidad, casa portones negros frente al Cementerio. Para
notificar al señor Ariel Román López se comisiona a la Policía de Proximidad de
Poás de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en la
siguiente dirección: Alajuela, San Pedro de Poás, 400 metros de la entrada de
Calle Guapinol. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685805 ).
Máster Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Carlos Luis Calvo Matarrita, de calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda Depósito Judicial. Expediente N° 22-001317-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aureliana María
Solórzano Coto y Carlos Luis Calvo Matarrita, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona
menor Hillary Paola Calvo Solórzano, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Aureliana María Solórzano Coto y
Carlos Luis Calvo Matarrita, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Aureliana María Solórzano
Coto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial,
indicándoles que la progenitora podrá ser localizada en: Alajuela, Barrio San
José, carretera a Tuetal, Barrio San Miguel, en departamentos Hugo. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Carlos Luis Calvo Matarrita
por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar
de depósito de PME: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal
del ente promotor en el escrito inicial de fecha 20 de julio de 2022 así como
en el Informe Técnico Final emitido por Daniela Alejandra Peraza González
Trabajadora Social a.í de la Oficina Local Alajuela Oeste y sin perjuicio de lo que se
resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional
de la persona menor de edad Hillary Paola Calvo Solórzano en el hogar de la
señora Rosaurelia Chacón Rodríguez, a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5,
del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad.
Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la
señora Rosaurelia Chacón Rodríguez con el fin de que bajo fe de juramento declare
sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad.
Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al
representante legal del PANI que deberá aportar en el término de tres días 2
juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho,
con el fin de notificar a los demandados. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.— Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685811 ).
Master Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Flavia del Rosario Chacón Ricco, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en demanda Depósito
Judicial, Expediente N° 22-001230-0292-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia Oficina Local Alajuela Oeste contra Flavia del Rosario Chacón
Ricco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas cincuenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Alice
Victoria Chacón Ricco, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Flavia del Rosario Chacón Ricco, a quien se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
progenitora por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal
del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de
protección del área de psicología que rola a
folio 5, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2,
3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más
cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de
edad, se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco
en el hogar de la señora Fátima Chacón Ricco, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la
depositaria provisional Fátima Chacón Ricco a fin de que mediante fe de
juramento declare sobre el paradero desconocido de la señora Flavia del Rosario
Chacón Ricco. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre
y cuando el despacho se encuentre pronto a cerrar. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685813 ).
Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Honey Patricia Gutiérrez
Sequeira, mayor, costarricense, documento de identidad 2-0613-003, Casada,
vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio e impugnación de paternidad en su contra, bajo el
expediente número 22-000012-1534-FA, en el cual se pretende que “1. Se declare
con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho
en contra de la señora Gutiérrez Sequeira, y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo
matrimonial y se emita ejecutoria dirigida al Registro Civil. 2. Se solicita a esta autoridad que, si la prueba de marcadores genéticos
arroja un resultado que excluya a mi representado como padre del menor, se
emita ejecutoria de sentencia para que se modifique la filiación del menor en
el Registro Civil”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
e impugnación de paternidad de Luis Roberto Menjívar Cortez contra Honey
Patricia Gutiérrez Sequeira. Expediente Nº 22-000012-1534-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de setiembre
de 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685847 ).
Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Deyvin
Airel Moncada Avilez, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° C01610462,
soltero, salonero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra,
bajo el expediente número 21-000203-1534-FA, en el cual se pretende que “Se
suspenda la patria potestad al señor Deivyn Airel Moncada Avilez con respecto
al menor Thyago Zaith Moncada Mejía”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de suspensión de patria potestad de Caren Mejía López contra Deyvin
Airel Moncada Avilez. Expediente N° 21-000203-1534-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 28 de setiembre
del 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685849 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se avisa, al señor Omar Rueda Quintero,
con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado José Francisco Bolaños Montero, hace saber que existe proceso N°
21-001473-1302-FA-9, de Procesos Especiales de Filiación establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adrián Sánchez Hernández y otro, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022565866.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las ocho horas
con treinta y un minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el
fondo: … Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la
Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y 79 y siguientes del Código de
Familia; se declara con lugar la Demanda Especial de Impugnación de Paternidad
y Declaratoria de Paternidad establecido por Heidan Adrián Rueda Varela, menor de edad,
representado por el licenciado Ernesto Romero Obando, en su condición de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Omar Rueda
Quintero y Adrián Alberto Sánchez
Hernández, de la siguiente manera: 1) La persona menor de edad Heidan Adrián Rueda Varela no es hijo de Omar
Rueda Quintero, por lo que en adelante llevará los apellidos Varela Sandoval.
2) La persona menor de edad Heidan Adrián Rueda Varela es hijo del señor Adrián Alberto Sánchez Hernández, por lo
que en adelante llevará los apellidos Sánchez Varela. Firme la sentencia debe
ser inscrita y modificado su asiento de nacimiento, mediante la ejecutoria de
ley, en el libro de nacimiento de la provincia de San José al tomo dos mil
ciento setenta y siete, folio ciento noventa y ocho, asiento trescientos
noventa y cinco. Se falla el asunto sin condena en costas para la parte vencida
demandada del proceso. Se ordena publicar el edicto de ley. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez. Notifíquese. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685861 ).
Se avisa, a
Andrea Vanessa Mora Ramírez portadora de la cédula de identidad 116520697, de
domicilio y demás calidades desconocidas y a Jeancarlo De Jesús Badilla
Hernández portador de la cédula 114760698, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia Del
Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N°
20-000178-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de
Edad Jade Vanessa Badilla Mora establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Andrea Vanessa Mora Ramírez y Jeancarlo De Jesús Badilla
Hernández que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia 166- 2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil
diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II.
Sobre El Fondo: … Por Tanto: Razonamientos dados y con fundamento en los
principios que informan la Convención sobre los Derechos del niño, Código de la
Niñez y la Adolescencia, artículo 100 y siguientes del Código de Familia y
disposiciones atinentes al Código Procesal Civil, se aprueba la presente
solicitud de Adopción Conjunta Nacional de las personas menores de edad Brandon
Antonio León Laguna y Javier Esteban León Laguna, que en adelante se llamarán
Brandon Antonio Villalobos Zúñiga y Javier Esteban Villalobos Zúñiga, asumiendo
los apellidos de los progenitores Ramón Gerardo Villalobos Alfaro y Alejandra Zúñiga
Méndez, con todos los derechos y deberes que de este tipo de filiación se
derivan. Para los fines pertinentes, una vez firme esta resolución, inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia,
respecto a Brandon al Tomo: 320, Folio: 174 y Asiento: 348 y referente a Javier
Tomo: 305, Folio: 230 y Asiento: 459. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Por parte del Patronato Nacional
de la Infancia se ordena el seguimiento de la adopción que aquí se aprueba por
el plazo de dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias. Jueza.—Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia.—Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—11-10-2022
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685880 ).
Se avisa, a
Marcela Alejandra Valverde Picado cédula de identidad número 2-0894-0957, de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, se le hace saber que
existe proceso N° 21-000090-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Daniela Tamara y Paula Alejandra, ambas de apellidos
Chaves Valverde establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Marcela Alejandra Valverde Picado, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de
las personas menores de edad Daniela Tamara Chaves Valverde Y Paula Alejandra
Chaves Valverde, Se ordena suspender a Marcela Alejandra Valverde Picado el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas
menores de edad Daniela Tamara Chaves Valverde y Paula Alejandra Chaves
Valverde en la señora Rosa Edith Valverde Picado, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la
sección de nacimientos del Registro Civil Daniela Tamara Chaves Valverde, en la
sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo:
0869, folio: 340 y asiento: 0679 y Paula Alejandra Chaves Valverde, en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo:
0894, folio: 479 y asiento: 0957. Se ordena la publicación del edicto para
notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal.
Gírese a la curadora de la progenitora los honorarios correspondientes una vez
publicado el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Msc Milagro Rojas
Espinoza. Jueza Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia
(Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685885 ).
Se avisa, a la señora
Karla Vanessa Galo López, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número 155809802714 de domicilio desconocido, misma representada por
el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que
existe proceso n° 20-000248- 0673-NA de suspensión de autoridad parental menor
de edad Valeria López Galo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
a sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022181. Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas catorce minutos del catorce de marzo del dos
mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
Valeria López Galo, Se ordena suspender a Karla Vanessa Galo López y Josué
López Claudel el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de la niña Valeria López Galo en la señora Yadira Del Socorro López
Ríos, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar
el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del
Registro Civil de San José, al tomo:2333, folio: 280 y asiento: 560. Se ordena
la publicación del edicto para notificar a la parte demandada que fue representada
por curador procesal. Gírese al curador de la progenitora los honorarios
correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).
Notifíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de
octubre 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685886 ).
Se avisa que, en este Despacho Guido Alberto Cubero Valverde, Jennifer
Cubillo Suárez, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Nicolas Alberto Flores
Castrillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 22-000468-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de octubre del año
2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685887 ).
Para los efectos de los artículos 25 y 26
del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la Notaria Pública
Nancy María Montero
Barrantes situada en Heredia Barva de la iglesia trescientos metros norte y
setenta y cinco oeste, contraerán matrimonio Aaron Rojas González, mensajero, divorciado una
vez, costarricense, cédula 1-1225-0143, y Ana Laura
Villalobos Mora, técnico contable, soltera, costarricense, cédula 1-1623-0453,
ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca Cedros Urbanización La Marsella
frente al restaurante Xiang Fa.—Heredia, 14 de octubre del 2022.—Licda. Nancy
María Montero Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022684978 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Juan Carlos Serrano Sánchez,
mayor, divorciado de María
Gabriela Coto Cortés,
el 09/08/2019, en Cartago, Operario, vecino de Orosi, Paraíso, 300 metros al
norte, 100 oeste y 50 al norte de la plaza de deportes de Orosi, casa de tapia
café, color ladrillo, cédula de identidad
número 0303600959, hijo de Ligia María Sánchez Cortés y Enrique Serrano Berrocal, nacido en
Oriental Central Cartago, el 09/08/1979, con 43 años de edad, y María Auxiliadora Martínez Morales, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Orosi, Paraíso, Proyecto Orokai 1, bloque C,
casa número 56, cédula de identidad número 0304290905, hija de Rosa María Morales Rojas y Rodolfo Martínez
Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/08/1988, actualmente con 34
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002008-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685031 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yendry Tatiana Carvajal Méndez,
mayor de edad, cédula de identidad 0207020395, ama de casa, vecina de Alajuela,
San Isidro, costado este del liceo Otilio Ulate Blanco, hija de Lusania
Carvajal Méndez, costarricense, nacida en Alajuela, Central, Alajuela, en fecha
31/07/1992, con 30 años de edad, divorciada, y el señor José Pablo Benavides
Coto, mayor de edad, cédula de identidad 114690455, auxiliar de bodega,
soltero, vecino de Alajuela, San Isidro, costado este del liceo Otilio Ulate
Calvo, hijo de Gabriel Gerardo Benavides Molina y de María Isabel Coto Arce,
quienes son costarricenses, nacido en San José, en fecha 27/06/1991, con 31
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001912-0292-FA. Nota: Publíquese por una única ocasión. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685039 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro
Alfonso Alpízar Rodríguez, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad
número 0603840594, con 32 años de edad, vecino de Puntarenas, El Chaguite, y
Yacna Gabriela Aguilar Cerna, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0604430245, actualmente con 24 años de edad, vecina de Puntarenas,
Carrizal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001028-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-2022.—( IN2022685040 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jerry Alberto Solano
Medrano, mayor, chef, soltero, cédula de identidad N° 3-0475-0184,
costarricense, nació en Oriental, Central, Cartago, el 6 de diciembre de 1993,
de 28 años de edad, hijo de Jorge Alberto Solano Gómez y Yorleny Medrano
Pérez, ambos costarricenses y la señora: Joami Prema Gil Pino, mayor,
asistente dental, soltera, cédula de residencia N° 186201030629, venezolana,
nacida en Venezuela, en fecha 15 de marzo de 1993, de 29 años de edad, hija de
Miguel Lisandro Gil Pérez y Joanina Pino Guevara, ambos venezolanos, ambos promoventes son
vecinos de San José, Alajuelita, San Felipe, 200 metros oeste de Riteve y 300
metros sur, casa color verde, calle sin salida, manifiestan: que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000382-1534-FA. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una única vez.-.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia),
20 de setiembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685060 ).
MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Se hace saber que Ana Yansi Arroyo Soto, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, cédula 7-00980573,
nacida en Limón central en fecha 26/11/1970 de 52 años, Ama de casa, vecina de
Limón Matina Barrio Ramal Siete, hija de Yamileth Arroyo Soto y Alexander
Alvarado Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de 49
años, costarricense, cédula 7-0106-0553, nacido en Limón Central, vecino de
(misma dirección de la contrayente), hijo de Berenardo Alvarado Lizano y Jeisi
Gutiérrez Amador. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000661-1152-FA, Publíquese una vez. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
19 de julio del año 2022.—MSC. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685061 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ileana Giselle Camacho
Navarro, mayor, soltera, Ama de Casa, cédula de identidad número 0108280139,
vecina de Concepción, de la Unión, de la Escuela San Francisco, 450 metros al
este, casa de color verde con verjas
negras, hija de Lilliam Amable Navarro Cerdas y Juan Ramón Camacho Marin, nacida en Hospital
Central San José, el 18/05/1972, con 50 años de edad y Roberto Zúñiga Herrera,
mayor, divorciado de Elizabeth del Carmen Alvarado Solano, el 29/11/2001, en
Cartago, Pensionado, cédula de identidad número 0301700694, vecino de
Concepción, de la Escuela San Francisco, 450 metros al este, casa de color
verde con verjas negras, hijo de Juan Zúñiga Méndez y Amable Herrera Méndez,
nacido en Cartago, el 25/05/1947, actualmente con 75 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002143-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de setiembre del año
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685147 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Daniel Alonso Alvarado Díaz, mayor, costarricense, soltero, asesor
de ventas, portador de la cédula de identidad número 1-1300-0396, vecino de San
José, San Rafael de Montes de Oca, Calle Díaz, alameda Arley, séptima casa a
mano izquierda, nacido el 29/11/1986, en Hospital Central San José, hijo de
José Manuel Alvarado Artavia y María Isabel Díaz Muñoz, actualmente con 35 años
de edad, y Tatiana María Chanto Solís, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de
la cédula de identidad número 1-1434-0326, vecina de San José, San Rafael de
Montes de Oca, Calle Díaz, alameda Arley, séptima casa a mano izquierda, nacida
el 11/06/1990, en Hospital Central San José, hija de Ferdinando Chanto Arronis
y Gladys Virginia Solís
Granados, actualmente con 32 años de edad Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 22-001917-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685160 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Marco Antonio
Saavedra Zevallos, de cuarenta y siete años de edad, nacido en Lima, Perú el
día diez de agosto de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Juan Armando
Saavedra Montoya y Elba Marina Zevallos Rivera, soltero, técnico en artes
gráficas, de nacionalidad peruana, cédula de residencia uno seis cero cuatro
cero cero tres cero cuatro cero cero cuatro, vecino de Río Regado de Ujarrás de
Paraíso de Cartago, y Virginia Marcela Vega Córdoba, de cuarenta y seis años de
edad, nacida en Oriental, Central de Cartago el día cinco de setiembre de mil
novecientos setenta y seis, hija de Carlos Alfonso Vega Calderón y María de los
Ángeles Córdoba Sánchez, soltera, ama de casa, cédula de identidad
tres-trescientos cuarenta y dos-novecientos cincuenta y ocho, vecina de Río
Regado de Ujarrás de Paraíso de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-002153-0338-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 7 de
setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685167 ).
Ante esta notaría, con
oficina abierta en San José, me manifiesta desean contraer matrimonio: Luis
Gustavo Loría Barrantes, cédula de identidad 2-0747-0506, hijo de Mario Loría
Jiménez y María Teresa Barrantes Hidalgo y Pilar Luchaire Quirós, cédula de
identidad 1-1224-0113, hija de Pilar Quirós Jiménez y de Jean Moulaert Kees
Luchaire Luchaire, se celebrará el 07 de noviembre del 2022, en San José.
Conforme el artículo 25 de Código de Familia, se publica, si algún interesado
se oponga a la celebración del matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días
naturales al día siguiente de publicado este, edicto en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, Bomba El Trapiche 75 este y 50 metros norte, Teléfono
88-154782.—14 de octubre del 2022.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022685321 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Gilbert González Guerrero, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0459-0831, ocupación transportista, vecino de Desamparados de
Alajuela, hijo de Elizabeth González Guerrero, nacido en San José, en fecha 06
de febrero de 1956, con 66 años de edad; y la señora: María del Carmen Bolaños Picado, mayor de
edad, cédula de identidad N° 2-0534-0555, ocupación ama de
casa, vecina de Desamparados de Alajuela, hija de Hugo Bolaños Morales y de
Leila María Picado González, nacida en Alajuela, en fecha 10 de diciembre de
1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000952-0292-FA. Nota: Publíquese por
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de octubre del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685800 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Antonio Gómez
Montoya, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 7-0255-0282, hijo de
Ronald Gómez Alfaro y Ana Victoria Montoya Otárola, nacido en Centro Central,
Limón, el 21/09/1997; y Adriana Segura Rojas, mayor, soltera, ejecutiva de
ventas, cédula de identidad N° 1-1702-0741, hija de Seidy Rojas Araya y Orlando
Segura Piedra, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/02/1998;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000817-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2022.—Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685819 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Itzayana de Los Ángeles Valverde Alvarado, mayor, soltera, manicurista, cédula
de identidad N°
1-1622-0401, hija de Manuel Antonio Valverde Artavia y Elizabeth Alvarado
García, nacida en Carmen, Central, San José, el 13-10-1995; y Álvaro Yafet
Chacón Araya, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 1-1401-0510, hijo de
Álvaro Chacón Herrera y Nancy Araya Bermúdez, nacido en Hospital central, San
José, el 31-08-1989; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000816-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685820 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Natalia Melissa Ramírez
Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1580-0386, hija
de José Antonio Ramírez Varela e Hilda Rosa Jiménez Barquero, nacida en el
Carmen, Central, San José, el 27/08/1994; y Arturo Castro Rodríguez, mayor,
divorciado, docente, cédula de identidad N° 6-0341-0380, hijo de Guillermo
Castro Alvarado y Betty Rodríguez Ledezma, nacido en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, San José, el 24/10/1984; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000805-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de octubre del año
2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685824 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil,
los señores: Jairo José Zúñiga Mena, mayor, soltero, custodio de seguridad,
portador de la cédula de identidad número 113080138, hijo de José Ángel Zúñiga
Quirós y Paula Mena Mena, nacido en Carmen central San José, con 35 años de
edad; y Maritza María Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciada una vez, gestora de
cobro, portadora de la cédula de identidad número 109930449, hija de Johnny
Rodríguez Hernández y María del Socorro Zúñiga Villalobos, nacida en Hospital
central San José, con 44 años de edad, ambos vecinos de Santo Domingo de
Heredia, de los Bomberos de Santo Domingo 75 metros al sur y 25 metros al este,
casa de color blanco con portones negros. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001470-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto
debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Heredia, Heredia, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685859 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jairo Martín Valverde
Piedra, mayor, soltero/a, no indica, cédula de identidad número 0207340623,
nombre de la progenitora Ángela de La Trinidad Piedra Díaz y nombre del
progenitor Martín Valverde Soto, domicilio en La Tigra de San Carlos, el 26/12/1994,
con 27 años de edad; y Keilyn Mora Mora, mayor, soltero/a, no indica, cédula de
identidad número 0208010621, nombre de la progenitora Leidy Mora Rodríguez y
nombre del progenitor Marco Tulio Mora Quesada, domicilio en La Tigra de San
Carlos, el 05/02/2000, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en La Tigra de San Carlos. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001143-1302-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2022.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685860 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Alexandra de La
Trinidad Montoya Villalobos, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad N° 1-0566-0250, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, hija
de Digna Villalobos Alfaro y Rubén Montoya Torres, nacida en Carmen de Central
de San José, el 13 de setiembre de 1961, con 61 años de edad; y Randall
Fernando Quirós Hernández, mayor de edad, divorciado en San José, conductor de
automóviles, cédula de identidad N° 1-0841-0647, vecino de Tres Ríos de La
Unión de Cartago, hijo de Ángela Hernández Hernández y Fernando Quirós Torres,
nacido en Hospital de Central de San José, el 12 de diciembre de 1972,
actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-002326-0338-FA. Nota: Publíquese por
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685895 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Manuela Reina
Porras González, mayor, divorciada, ama de casa, de sesenta y un años de edad,
hija de Aladino Porras Bermúdez y Emilce Corrales Ferreto, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro cuatro-cero dos cero ocho,
nacida el ocho de agosto del año mil novecientos sesenta, vecina de Limón,
Pococí, San Rafael, La Colonia, de la esquina de la plaza ciento cincuenta
metros al norte, casa verde; y el señor: Jorge Luis Ramírez Blanco, mayor,
divorciado, ebanista, de cincuenta y ocho años de edad, hijo de Belarmino
Ramírez Quesada y Lucía Blanco Vargas, portador de la cédula de identidad
número dos-cero tres ocho cuatro-cero nueve tres cuatro, nacido el seis de
julio del año mil novecientos sesenta y tres, vecino de Limón, Pococí, San
Rafael, La Colonia, de la esquina de la plaza ciento cincuenta metros al norte,
casa verde a la derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000277-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo
del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685916 ).
Lic. José Chaves
Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, la señora: Michelin Gabriela Jiménez Rojas, mayor, soltera, ama de casa,
de veintiún años de edad, hija de Arturo Jiménez Villalobos y Ana Rojas
Marchena, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete
ocho-cero tres cero nueve, nacida el veintisiete de julio del año dos mil,
vecina de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur de las
oficinas de Corbana de La Rita; y el señor Omar Ignacio Zúñiga Morales, mayor,
soltero, peón agrícola, de veintidós años de edad, hijo de Omar Zúñiga López y
Libeth Morales Arias, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos
seis seis-cero siete cuatro uno, nacido el primero de marzo del año mil
novecientos noventa y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos
cincuenta metros sur de las oficinas de Corbana de La Rita. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000063-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2022.—Lic. José Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685917 ).
Piden casarse:
Deiby Gustavo Álvarez Montero, cédula N° 603810809; y Karla
Yesennia Aguilar Torres, cédula N° 702530032, ambos vecinos
de: Puntarenas, Osa, Palmar Norte. Si alguna persona conoce impedimento para
que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
Despacho dentro de los 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Es
todo. Expediente N° 22-000246-1420-FA. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685920 ).
Se hace saber: Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Yirleny Franciny Loría Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
1-1488-866, vecina de Upala, de la Escuela El Fósforo, 800 metros al oeste,
mano izquierda, casa de madera sin pintar, hija de: Mario Alberto Loría Calvo y Rosibel Salas Paisano,
padres costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 20 de enero de
1992, actualmente con treinta años de edad; y Jairo Andrés Chavarría Dávila, mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad número 206870899, vecino de Upala, de la Escuela El
Fósforo, 800 metros al oeste, mano izquierda, casa de madera sin pintar, hijo
de: Felipe Chavarría Rodríguez y Gloria Dávila Rodríguez, padres costarricenses, nacido en
Central, Upala, Alajuela, el 05 de marzo del año 1991, actualmente con treinta
y uno años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, de
la Escuela El Fósforo, 800 metros al oeste, mano izquierda, casa de madera sin
pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000255-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 30 de setiembre
del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686020 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Nazareth Yarima Monge Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
1-1496-0533, vecina de Desamparados, San Jerónimo, de la última parada de
autobuses de Loma Linda, 500 metros al sur y 25 metros al este, casa número 65,
el nacida el 29/03/1992, con 30 años de edad; y Waddy de La Trinidad Mennani
Mora, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0911-0638, vecino de
Desamparados, San Jerónimo, de la última parada de
autobuses de Loma Linda, 500 metros al sur y 25 metros al este, casa número 65,
nacido el 25/05/1975, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001239-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 06 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686021 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eliécer David
Romero Vega, mayor, costarricense, soltero/a, labora en mantenimiento y
jardinería, cédula de identidad número 0503930565, vecino(a) de Guardia de
Liberia, del CENCINAI ochocientos metros al oeste, hijo(a) de Ofelia Vega Godínez y Ramón Romero Díaz,
nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18/06/1993, con 29 años de edad; y
Yuryana del Carmen Víctor Acevedo, mayor, costarricense, divorciado/a de Freddy Donaldo
Espinoza Amador el 10/08/2022 en Liberia, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0503690593, vecino(a) de Guardia de Liberia, del CENCINAI
ochocientos metros al oeste, hijo(a) de Mileidy Acevedo Cortés y Antonio
Víctor Lanza, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/04/1989,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000654-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 12 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022686022 ).
Han comparecido solicitando contraer
Matrimonio Civil los señores Emmanuel Francisco Corrales Chaves, mayor,
Divorciado una vez, costarricense, Mecánico, cédula de identidad número
0111870574, vecino de Buenos Aires, Barrio los Cordero, frente a la Pulpería
Letty, hijo de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Francisco Corrales Mora,
nacido en Hospital Central San José, el 22/10/1983, con 38 años de edad, y
Erika Patricia Sánchez Vargas, mayor, Soltera, enfermera, costarricense, cédula
de identidad número 0114140860, vecina de Buenos Aires, Barrio los Cordero,
frente a la Pulpería Letty, hija de Margarita Vargas Pérez y Carlos Manuel Sánchez
Rojas, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 27/10/1989, actualmente
con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 22-000142-1552-FA. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de setiembre del 2022.—Licda.
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022686024 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil,
Adriana Patricia Solórzano
Zamora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0206240115, vecina
de Palmares, La Granja, Calle Vásquez, hija de Omar Enrique Solórzano Fernández y Daisy Zamora Beita,
nacida en Centro San Ramón,
Alajuela, el 30/08/1986, con 36 años de edad, y Cristian Alberto Villalobos
Montero, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0207620435,
vecino de Palmares, La Granja, Calle Vásquez, hijo de Martín Villalobos Sandoval y Maritza Montero
Hernández, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 19/01/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-000637-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686025 ).
Fiscalía de Pavas, a las siete horas treinta y
cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós. En vista de que el señor Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099, se encuentra como demandado
civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en
su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Perez. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Virgita
Chavarría Jiménez, cédula 103400099, se le hace saber
que: en el legajo de acción civil resarcitoria 20-000567-0283-PE, ofendida
Glenda Blanco Carvajal contra Roy José Fallas Chavarría,
se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto:
Fiscalía de Pavas, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de
octubre del año dos mil veintidós. En vista de que el demandado civil Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099 no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Glenda Blanco Carvajal, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Pérez. Fiscal
Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la Acción Civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al
demandado civil Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099, la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685025 ).
A las ocho horas con veintidós minutos del catorce de octubre del dos
mil veintidós. Se hace saber dentro del proceso penal número 21-000818-597-PE,
contra Rubén Leiva Téllez, por el delito de Maltrato, en perjuicio de Shara
Smud Brown, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial
del presente edicto a Bernor Ottiz Contreras, portador del documento de
identidad N° 1-0465-0714, para gestionar la devolución del arma
de fuego tipo pistola, calibre 25, marca Lorcin, serie 330132, con un cargador,
sin municiones, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para
hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, bajo apercibimiento que
una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado
comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del
Estado. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc.
Miguel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685984 ).