BOLETÍN JUDICIAL N° 206 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº191-2022

Asunto:   Reiteración de la Circular 30-17 denominada “Plazo máximo de un mes, para realizar el trámite de cobro de tiempo extraordinario”

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 81-2022 celebrada el 21 de setiembre del 2022, artículo XXIV, a solicitud de la Auditoria Judicial, dispuso: reiterar la Circular 30-17 a fin de recordar a todas las personas servidoras juridiciales que laboran horas extra, que cuentan con el plazo máximo de un mes posterior al momento en que se realizó la jornada extraordinaria, para formalizar el trámite de cobro del tiempo extraordinario, justificando el plazo, en la necesidad de cumplir con la debida programación presupuestaria, y a su vez que la persona trabajadora tenga la certeza de que el monto que corresponda le será pagado de forma oportuna.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre de 2022.

                                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685158 ).

CIRCULAR Nº 194-2022

ASUNTO:     Autorización a las jefaturas para otorgar hasta 5 días de teletrabajo, durante la vigencia de la directriz ejecutiva N°CP-164-2022 del 11 de octubre de 2022.

A TODAS LAS JEFATURAS

DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 89-2022 celebrada el 13 de octubre del 2022, artículo LXXXIX, acordó autorizar a las jefaturas de los despachos judiciales para que durante la vigencia de la directriz ejecutiva N°CP-164-2022 del 11 de octubre de 2022, “Directriz Excepcional de Teletrabajo para el Cuidado de personas menores de edad”, otorguen hasta 5 días de teletrabajo a aquellos servidores judiciales que así lo requieran para el cuidado de sus hijos menores de edad, siempre y cuando no se afecte el servicio público que brinda este Poder de la República. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre de 2022

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685768 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N° 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, cédula jurídica N° 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

Cédula

Nombre

Acción

Monto CXC

Fin de

vigencia

111140428

VIVIANA SUCETTE GAITAN MONTIEL

Permiso sin goce

¢1 500.00

08/11/2022

112250087

CARLOS LUIS BARRANTES HERNÁNDEZ

Permiso sin goce

¢1 500.00

07/03/2023

502940965

ÉDGAR GERARDO MORA ROMERO

Permiso sin goce

¢1 500.00

16/10/2022

602550268

ERICK JOSÉ GUERRERO FUENTES

Permiso sin goce

¢1 500.00

16/10/2022

603290966

REBECA GEOVANNA VALVERDE SÁNCHEZ

Permiso sin goce

¢1 500.00

06/11/2022

702390127

REYNER ALFONSO CASANOVA GUTIÉRREZ

Suspendido

¢1 500.00

29/11/2022

108030011

ROBERTO FRANCISCO ALFARO MONTERO

Permiso sin goce

¢3 000.00

15/02/2023

108580547

MILAGRO MARÍA TORRES RIVERA

Permiso sin goce

¢3 000.00

31/10/2022

110030573

JOSÉ PABLO ALVARADO CALDERÓN

Permiso sin goce

¢3 000.00

27/11/2022

110140067

MARÍA MARCELA ABARCA VARGAS

Permiso sin goce

¢3 000.00

25/12/2022

111530401

JONATHAN DAVID QUESADA PÉREZ

Permiso sin goce

¢3 000.00

31/10/2022

115730796

JOHANN KORTE LEIVA

Permiso sin goce

¢3 000.00

19/02/2023

115470589

JOSÉ YANAN SILVA FERNÁNDEZ

Permiso sin goce

¢4 500.00

31/10/2022

115970349

DIDIER ALBERTO CÓRDOBA PORRAS

Permiso sin goce

¢4 500.00

31/10/2022

503810966

ERIC MORALES MATARRITA

Permiso sin goce

¢4 500.00

11/12/2022

113170336

MARIANA ZÚÑIGA TREJOS

Permiso sin goce

¢6 000.00

23/01/2023

114720390

JONATHAN MAURICIO CHINCHILLA VARGAS

Permiso sin goce

¢6 000.00

18/10/2022

107310015

HERNÁN ROBERTO AGUILAR BOLAÑOS

Permiso sin goce

¢7 500.00

25/12/2022

111100033

RODRIGO ALBERTO FALLAS ESQUIVEL

Permiso sin goce

¢7 500.00

31/12/2022

113710827

LILA TATIANA CHACÓN ANGELINI

Permiso sin goce

¢7 500.00

19/01/2023

114190417

LYN JOSÉ ZÚÑIGA HERNÁNDEZ

Permiso sin goce

¢7 500.00

01/01/2023

114660850

DIANA KARINA HERNÁNDEZ OVARES

Permiso sin goce

¢7 500.00

31/12/2022

402200327

GABRIEL ALBERTO CARDALDA MORA

Permiso sin goce

¢7 500.00

01/01/2023

604080942

EMMANUEL PERAZA LUNA

Permiso sin goce

¢7 500.00

20/06/2023

401820919

PRISCILA DE LOS ANGE LÓPEZ BONILLA

Permiso sin goce

¢8 250.00

02/03/2023

108310446

OKY TATIANA GARITA ESQUIVEL

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/10/2022

110120494

GUAIRA CAMACHO JIMÉNEZ

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

111990823

CARLOS LUIS ORTEGA RODRÍGUEZ

Permiso sin goce

¢9 000.00

27/11/2022

112410630

KAREN ANDREA JIMÉNEZ MORA

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

112950641

JORGE LUIS CASTRO JIMÉNEZ

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/12/2022

113340133

ELSY AUDREY MADRIGAL UGALDE

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

114910810

KENNETH JOSÉ GONZÁLEZ BARBOZA

Permiso sin goce

¢9 000.00

29/06/2023

205550437

MIGUEL ÁNGEL RUGAMA BALMACEDA

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

206860196

KAROL FELICIA LÓPEZ MATAMOROS

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

207130630

ANA GABRIELA VÁSQUEZ RAMÍREZ

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

207290738

KARLA MARÍA VILLALOBOS CHAVES

Permiso sin goce

¢9 000.00

07/12/2022

303790987

WILBERT FELIPE GRANADOS MONGE

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

305030254

TADEO MORALES BRENES

Permiso sin goce

¢9 000.00

20/06/2023

503660061

ALEJANDRA MATARRITA BARRANTES

Permiso sin goce

¢9 000.00

01/01/2023

109530701

VERÓNICA MOYA MENA

Permiso sin goce

¢10 500.00

02/07/2023

113400926

JEFF DAVID ESCALANTE BEITA

Permiso sin goce

¢10 500.00

27/11/2022

113520838

DIANA ISABEL SANABRIA MARTÍNEZ

Permiso sin goce

¢10 500.00

01/01/2023

304410357

ARNALDO ANDREY CAMACHO VILLALOBOS

Permiso sin goce

¢10 500.00

02/11/2022

700870424

MAYELA HUTCHINSON HERNÁNDEZ

Permiso sin goce

¢10 500.00

17/11/2022

205680978

NOILIN CECILIA MOLINA ROJAS

Permiso sin goce

¢11 250.00

15/01/2023

107240159

SERGIO ALEJANDRO DE SEVILLA PÉREZ

Permiso sin goce

¢12 000.00

16/05/2023

112980486

GABRIELA DE LOS ANGE SALGADO MORA

Permiso sin goce

¢12 000.00

01/12/2022

113670913

ADRIANA PIEDRA CAMPOS

Permiso sin goce

¢12 000.00

30/11/2022

115440254

BERNARDO MARTÍN JIMÉNEZ PADILLA

Permiso sin goce

¢12 000.00

20/06/2023

303360472

EXLEINE DE LOS ÁNGEL SÁNCHEZ TORRES

Permiso sin goce

¢12 000.00

16/05/2023

401910436

MARÍA GABRIELA AGUILAR RAMÍREZ

Permiso sin goce

¢12 000.00

20/02/2023

401990984

CHRISTIAN JOSUÉ SALAZAR ARGUEDAS

Permiso sin goce

¢12 000.00

01/01/2023

603370975

NATALIA WONG QUIRÓS

Permiso sin goce

¢12 000.00

30/11/2022

106280437

ANA IVANNIA BARRANTES VENEGAS

Permiso sin goce

¢13 500.00

15/05/2023

106370430

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ

Permiso sin goce

¢13 500.00

07/05/2023

107810528

GERALD CAMPOS VALVERDE

Permiso sin goce

¢13 500.00

07/05/2023

110120017

JORGE EDUARDO CAMPOS MORA

Permiso sin goce

¢13 500.00

02/11/2022

111380334

ESTEBAN RICARDO GRANADOS FONSECA

Permiso sin goce

¢13 500.00

16/11/2022

112680068

MARÍA SAMANTHA FONSECA UREÑA

Permiso sin goce

¢13 500.00

10/11/2022

113390265

JACOBO DURÁN PÉREZ

Permiso sin goce

¢13 500.00

31/10/2022

114890853

MARÍA DE LOS ÁNGELES RUIZ FLORES

Permiso sin goce

¢13 500.00

25/12/2022

206280057

LAURA MARIANA SALAZAR CASTRO

Permiso sin goce

¢13 500.00

31/10/2022

401870626

MARIO ANDRÉS ARAYA CORRALES

Permiso sin goce

¢13 500.00

03/11/2022

604280287

JUAN DIEGO UMAÑA SÁNCHEZ

Permiso sin goce

¢13 500.00

31/10/2022

114210278

DIEGO ALBERTO CHAVARRÍA MORALES

Permiso sin goce

¢15 000.00

31/10/2022

115890057

GENESIS VALERIA MONTERO SOLÍS

Permiso sin goce

¢15 000.00

16/10/2022

206640745

TANIA GONZÁLEZ ARIAS

Permiso sin goce

¢15 000.00

18/04/2023

603780730

HEYNER EDUARDO ESQUIVEL CHAN

Permiso sin goce

¢15 000.00

02/11/2022

112890041

STEPHANIE REBECA ALFARO CAMACHO

Permiso sin goce

¢16 500.00

01/01/2023

502580037

ANA GISELLE DE JESÚS PALMA ARGUEDAS

Permiso sin goce

¢16 500.00

25/12/2022

113850972

KARINA JOHANNA ARCE RAMÍREZ

Permiso sin goce

¢17 250.00

01/01/2023

110630032

EUGENIO JOHEL CALERO BRENES

Permiso sin goce

¢18 000.00

30/03/2023

114130103

MARIA LUISA PEREZ NORORI

Permiso sin goce

¢18 000.00

15/02/2023

109400578

ALEXANDER BOLAÑOS CÓRDOBA

Permiso sin goce

¢30 000.00

09/04/2023

 

 

TOTAL

¢723 750.00

 

Adicionalmente los siguientes casos corresponden a cuentas por cobrar de exfuncionarios judiciales por renuncia:

Cédula

Nombre

Monto CXC

Fecha de renuncia

114490777

DAVID MADRIGAL MORA

¢1 500.00

06/09/2022

207190648

MARIO ALBERTO VALVERDE UGALDE

¢1 500.00

12/09/2022

113740304

PABLO ALONSO VARGAS QUESADA

¢3 000.00

12/09/2022

104760249

ROLANDO ZÚÑIGA AVENDAÑO

¢3 000.00

20/06/2022

106390648

CARLOS HUMBERTO QUESADA UMAÑA

¢3 000.00

11/07/2022

106820152

JAIME ADOLFO CHEVEZ CAMPOS

¢3 000.00

16/08/2022

107220489

LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SANDÍ

¢3 000.00

28/03/2022

107390441

LENING ALVAN GERARDO RAMÍREZ CORDERO

¢3 000.00

10/04/2022

108300643

ANGELITA ROSARIO VALERIO SÁNCHEZ

¢3 000.00

05/05/2022

108570113

DAWERT MOYA SOLANO

¢3 000.00

01/05/2022

109460299

JORGE EDUARDO QUESADA CAMPOS

¢3 000.00

30/05/2022

109500603

HARRY NAVARRO ULLOA

¢3 000.00

29/07/2022

109550752

FERNANDO ARTURO GUTIÉRREZ ALTAMIRANO

¢3 000.00

01/07/2022

109650480

EUGENIA MARÍA VÍQUEZ HIDALGO

¢3 000.00

01/06/2022

110990571

GREIVIN FERNANDO SALAZAR ESQUIVEL

¢3 000.00

01/07/2022

111550115

JAIME JOSUÉ ALVARADO ZÚÑIGA

¢3 000.00

01/07/2022

111630796

GUSTAVO ENRIQUE MORERA FLORES

¢3 000.00

25/04/2022

111640030

ANDREA LUCÍA VARGAS BARQUERO

¢3 000.00

19/07/2022

111690364

CINTHIA QUIRÓS SANABRIA

¢3 000.00

21/08/2022

111740307

NELSON FERNANDO LÓPEZ BRENES

¢3 000.00

20/06/2022

111760145

RONALD ALEXIS JAEN VARGAS

¢3 000.00

18/04/2022

111870813

EDER GILBERTO SEGURA RODRÍGUEZ

¢3 000.00

30/05/2022

111890267

BRENDA DE LOS ANGELE VARGAS QUESADA

¢3 000.00

01/06/2022

111950727

MICHAEL ANDRÉS CAMPOS JIMÉNEZ

¢3 000.00

15/08/2022

112350573

YARENIS VICTORIA MENDEZ FERNÁNDEZ

¢3 000.00

20/06/2022

112410104

BRYAN MAURICIO BRICEÑO CASTILLO

¢3 000.00

20/06/2022

112880127

AIDA ELENA SILES ROJAS

¢3 000.00

01/08/2022

112920923

KAROL MAGDALENA VARGAS AGÜERO

¢3 000.00

01/08/2022

112980810

MICHAEL MATA VALVERDE

¢3 000.00

18/07/2022

112990155

MIGUEL ÁNGEL VARGAS HERRERA

¢3 000.00

23/05/2022

113150318

CESAR EMANUEL TORRES OSPINO

¢3 000.00

18/04/2022

113160429

JOSÉ GUILLERMO AGUERO FALLAS

¢3 000.00

31/05/2022

113310079

JONATHAN ENRIQUE CAMPOS PÉREZ

¢3 000.00

13/06/2022

113520432

DIEGO ESTEBAN JUGO MADRIGAL

¢3 000.00

06/06/2022

113560442

JOSE PABLO SOLANO RAMÍREZ

¢3 000.00

01/06/2022

114200948

PAOLA DANIELA CASTRO CERVANTES

¢3 000.00

22/07/2022

114220927

ASHLY LISSETTE ROMAN CONEJO

¢3 000.00

12/05/2022

114280687

KATTIA GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ

¢3 000.00

01/05/2022

114410285

ADINA NATASHA BARAHONA GARCÍA

¢3 000.00

09/05/2022

114440649

JOSE PAULO JIMÉNEZ SÁNCHEZ

¢3 000.00

30/05/2022

205100207

ALEXANDER TREJOS ARROYO

¢3 000.00

21/06/2022

205790806

ALLAN GERARDO MORA JIMÉNEZ

¢3 000.00

18/07/2022

205880377

DANIELA ALFARO ZÚÑIGA

¢3 000.00

01/07/2022

205970092

HELLEN BARRANTES PANIAGUA

¢3 000.00

31/07/2022

206380477

JUAN GABRIEL RAMÍREZ VALLADARES

¢3 000.00

09/05/2022

206400601

YANSI MARCELA CASTRO ROMERO

¢3 000.00

07/07/2022

302420147

LUIS GUILLERMO COTO QUESADA

¢3 000.00

30/06/2022

303570493

KENNIA MARIA MONGE JIMÉNEZ

¢3 000.00

01/05/2022

304120112

DAVID ISAAC FLORES JUAREZ

¢3 000.00

31/05/2022

304400408

MARIO ALBERTO CARRANZA PARRA

¢3 000.00

21/08/2022

304440900

ALFREDO JOSÉ FERNÁNDEZ CAMPOS

¢3 000.00

12/05/2022

402030066

JOSE CARLOS RAMÍREZ JIMÉNEZ

¢3 000.00

06/06/2022

503170141

JHOVANY BARAHONA VARGAS

¢3 000.00

06/06/2022

503320415

CAMILO ANDRÉS VILLEGAS CRUZ

¢3 000.00

16/08/2022

603000315

ROSA MARÍA BALTODANO ACOSTA

¢3 000.00

13/06/2022

603120215

LESTER ANTONIO LÓPEZ OLMOS

¢3 000.00

04/04/2022

603580888

RICHARD ANTONIO VALVERDE CÉSPEDES

¢3 000.00

19/07/2022

701560479

MIGUEL ANTONIO FONSECA MEDINA

¢3 000.00

31/05/2022

701620846

GERARDO ENRIQUE TORRES QUESADA

¢3 000.00

14/03/2022

701670524

VÍCTOR GABRIEL VARELA MORA

¢3 000.00

14/07/2022

901030832

BERNY FRANCISCO MADRIGAL SANDI

¢3 000.00

19/08/2022

401780848

AXA JEANNINA CARBALLO BARQUERO

¢3 000.00

19/08/2022

701660635

JOHAN MANUEL NAJERA VALERÍN

¢3 000.00

29/08/2022

503560611

MEYLIN GRISELDA CORTÉS SEVILLA

¢13 500.00

29/09/2022

603740946

ARIANNA MARÍA GUTIÉRREZ CAMPOS

¢61 500.00

03/10/2022

 

TOTAL

¢261 000.00

 

 

Nota: Se aclara que las sumas anteriormente indicadas corresponden a cuentas por cobrar por cuotas no rebajadas en el proceso de deducciones en períodos anteriores al 30/09/2022; sin embargo, existen otras sumas pendientes de recuperar a las personas anteriormente indicadas, por cuotas por fallecimientos ocurridos; no obstante, su recuperación fue asignada para rebajarse en períodos futuros por lo que de no rebajarse sumaran al monto adeudado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 12 de la Ley N° 2281 “Estado de cuenta del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se publica el estado de las estas con corte al 31 de agosto de 2022.

                  Concepto                                                      Monto

Recursos disponibles

Saldo cuentas bancarias                                     9.032.500,97

Inversiones                                                      181.213.325,81

Total                                                                 190.245.826,78

Cuentas por pagar

Liquidaciones Causahabientes                   (128.147.455,28)

Liquidaciones sin tramitar                          (202.651.375,00)

Liquidaciones Caprede                                        (262.006,88)

Otras cuentas por pagar                                        (56.333,27)

Total                                                               (331.117.170,43)

Cuentas por cobrar

Contribuciones por Cobrar                            355.859.000,00

Empleados y Jubilados                                    18.349.750,00

Total                                                                 374.208.750,00

Fuente: Saldos contables al 31/08/2022

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Trece de octubre de dos mil veintidós.

                                                                                                                                                                          MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                                                                                                                             Jefe a. í. Departamento Financiero Contable

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685062 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005, 2007, 2010 al 2013 y 2015 al 2019 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 L 05, Paquetes:145 Libros: 17 Año: 2005, 2007, 2010 al 2013, 2015 al 2019 Asunto: Documentación Administrativa: 128 paquetes de Expedientes o Legajos policiales 2011 al 2013, un expediente policial del 2005, un expediente policial del 2007, un expediente policial del 2010, 1 paquete Expediente Personales conteniendo 14 expedientes personales, 1 paquete de equipo Individual del 2012, 1 paquete de Correspondencia enviada 2010, 4 paquete de capturas inactivas 2016, 2017, 2018, 2019. 5 paquetes de remisiones del año 2015 al 2019. 5 paquetes de Tener a la orden del año 2015 al 2019. 17 libros: 6 libros de Control Detenidos F420 (2016), 4 libros de Control Detenidos F420 (2017), 7 libros de Control Detenidos F420 (2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre del 2022.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685190 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de  expedientes de Familia, Niñez y Adolescencia del año 2017 y 2018 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: K 510 S 17, Expedientes: 281, Paquetes: 10, año: 2017, Asuntos: Varios, Expedientes: 10, Paquetes 01, Año 2017, Asunto: Declaratoria de abandono con lugar 10 (mayoría de edad), sin lugar 2 (mayoría de edad). Expedientes: 71, Paquetes 01, Año 2017, Asunto: Deposito Judicial sin lugar 71. Expedientes: 27, Paquetes: 01, Año 2017, Asunto: Utilidad y necesidad sin lugar 23, con lugar 04. Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Régimen de visitas sin lugar 16. Expedientes: 27, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Comunicado Art 32: sin lugar 27. Expedientes: 31, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Salida del país: Sin lugar 19, mayoría de edad: 12 Expedientes: 66, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Proceso Especial de Protección, sin lugar 28, con lugar 38. Expedientes: 19, Paquetes: 1, Año 2017, clases de Asunto: Varios: Sin lugar 19. Expedientes: 08, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: Suspensión de patria potestad, sin lugar 08. Expedientes: 06, Paquetes 01, Año 2018, Asunto: Declaratoria de abandono sin lugar (mayoría de edad).

Remesa: K 509 S 18, Expedientes: 119, Paquetes: 8, año: 2018, asuntos: Varios, Expedientes: 35, Paquetes 01, Año 2018, Asunto: Depósito Judicial sin lugar 35. Expedientes: 6, Paquetes: 01, Año 2018, Asunto: Utilidad y necesidad sin lugar. Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Régimen de visitas sin lugar 5. Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Comunicado Art 32: terminado 16.  Expedientes: 04, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Salida del país: Sin lugar 4. Expedientes: 43, Paquetes: 1, Año 2018, Asunto: Proceso Especial de Protección, sin lugar 24, con lugar 19. Expedientes: 9, Paquetes: 1, Año 2018, clases de Asunto: Varios: Sin lugar 9. Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año 2018, clases de Asunto: Suspensión de patria: Sin lugar 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de octubre de 2022.

                                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685191 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2020 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 L 14, Paquetes: 143, Años: 2014 al 2020: Asunto: Documentación Administrativa: Años: 2014 al 2015, Oficios Devueltos 1 paquete; 2016 al 2020, Citas gestionadas 73 paquetes; Notificaciones diligenciadas 16 paquetes, 2017 al 2020; Listas de Lugar Señalado 20 paquetes; Copias de Ley 5 paquetes; Listas de Casilleros 1 paquete; Listas de Correo Certificado 29 paquetes; Listas de Estrados 2 paquetes; Mandamientos de Comisiones 1 paquete; Rol de Trabajo y Calendarios 1 paquete.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de octubre del 2022.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685215 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico  el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2020 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 S 11, Paquetes: 14, Años: 2011 al 2018, Asunto: Actas de notificación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de octubre del 2022.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685216 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-021909-0007-CO que promueve el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Alberto Rodríguez Acevedo y Adriana Vargas Vargas, en su condición de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, para que se declare inconstitucional la Ley N° 10246 del 5 de mayo de 2022, denominada “Ley de eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores”, por estimarla contraria a los principios de igualdad, de no regresividad, interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, debido proceso, irretroactividad, seguridad jurídica y de confianza legítima; así como violentar las disposiciones constitucionales relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades jurisdiccionales exclusivas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al presidente ejecutivo de RECOPE S. A. y a Manuel Rodríguez Acevedo, cédula de identidad N° 3-0272-0411, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), cédula jurídica N° 3011056553. La normativa se impugna en cuanto refieren que desconoce lo acordado en el artículo 125 de la Convención Colectiva vigente, suscrita entre RECOPE S. A. y SITRAPEQUIA. Señalan que este fondo fue creado en la Convención Colectiva suscrita desde 1978. Surgió del interés compartido por la empresa y el sindicato de crear un mecanismo que facilitara a los trabajadores el acceso a vivienda familiar mediante esquemas de financiamiento de bajo costo. Con el paso del tiempo, el Fondo de Ahorro se fue fortaleciendo para atender otras necesidades de interés social de los trabajadores, como son la salud, la educación, la recreación y el socorro mutuo. Desde sus orígenes, se le concibió como un organismo que funcionaría de acuerdo con los principios de solidaridad e igualdad, y en función de ello, se estableció en la propia convención colectiva de trabajo que el Fondo de Ahorro se financiaría con el aporte dual y obligatorio de empresa y trabajadores, el cual quedó definido en términos porcentuales sobre la base de los salarios que devengan todos los trabajadores de la empresa. De esta forma, los recursos financieros del Fondo de Ahorro han sido, primordialmente, el aporte patronal y el aporte personal de los trabajadores, y en menor medida, las utilidades que obtiene de su propia gestión. La naturaleza jurídica del Fondo de Ahorro es de organización social sin fines de lucro. Si bien se rige por el derecho privado, se financia en parte con fondos públicos a través de los aportes que la empresa estatal le transfiere, según lo pactado en el convenio colectivo. Con estos aportes, se financian todos los servicios que el organismo presta a los trabajadores beneficiarios, los cuales se concretan en el financiamiento a bajo costo para la adquisición y reparación de vivienda de interés social, el financiamiento para servicios de atención médica, educación y recreación, todo en beneficio de los trabajadores y sus familias. Por tratarse de un organismo sin fines de lucro, su finalidad responde a un fin concreto y único: promover el bienestar social y dar protección a los trabajadores de RECOPE y sus familias. Reiteran que el Fondo de Ahorro se origina en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en RECOPE que, al ser un instrumento normativo con carácter de ley profesional y de alcance erga omnes que vincula a todos los trabajadores de la empresa, sirve de base normativa tanto para la creación del organismo, como para la regulación de su funcionamiento. De la Convención Colectiva de Trabajo surge no solo la obligatoriedad de financiación por parte de la empresa, sino también, la obligación de pertenencia de los trabajadores al Fondo. Refieren que, este esquema de obligaciones bilaterales definido en la norma convencional, por acuerdo de las partes negociantes del instrumento colectivo, ha sido elemento indispensable para asegurar la estabilidad financiera del Fondo y para asegurar el éxito en la consecución de sus fines, pues se trata de una fórmula que concreta el equilibrio entre medios y fines. En este sentido, el sacrificio en que incurre el trabajador al verse obligado a pertenecer al Fondo y financiar con su salario el funcionamiento del organismo, se ve compensado con el aporte patronal que también realiza la empresa para financiar en términos equitativos la prestación de todos los servicios que, originalmente que el Fondo presta a sus beneficiarios. Señalan que, originalmente y durante muchos años, el Fondo de Ahorro estuvo regulado exclusivamente por la norma convencional y operaba como un órgano interno de la empresa que se gestionaba con cierta autonomía administrativa, pero sin personalidad jurídica propia. La situación jurídica del Fondo se vio modificada en parte con la promulgación de la Ley número 8847 del 28 de julio de 2010, mediante la cual se le otorgó personalidad jurídica propia, como organización social sin fines de lucro. No obstante, la promulgación de la citada ley, el Fondo de Ahorro hasta el día de hoy se sigue regulando por la norma convencional. Es en la convención colectiva donde se define el esquema de financiación del organismo y en ella se regulan los aspectos básicos de su funcionamiento. Dado que la Convención Colectiva goza de una vigencia temporal que el Código de Trabajo establece en un plazo no menor a un año ni mayor a tres, ha sido costumbre en RECOPE renegociar este instrumento normativo cada tres años, lo que se ha hecho de manera ininterrumpida desde que se pactara por vez primera la existencia del convenio colectivo en la empresa. Así, desde el año 1978, cuando empresa y sindicato acordaron crear el Fondo de Ahorro y regularlo en la Convención Colectiva de Trabajo, cada vez que esta se ha renegociado se ha sometido a revisión la regulación del Fondo de Ahorro, especialmente lo que refiere a su financiación. Lo anterior explica en buena medida por qué la Ley 8847, promulgada treinta y dos años después de creado el Fondo de Ahorro, estableciera que el aporte de la empresa al patrimonio del Fondo se haría en cumplimiento de lo que las partes pactaran en la convención colectiva. Indican que, en las tres últimas negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, el aporte que la empresa realiza al Fondo se ha pactado a la baja, reduciendo el porcentaje correspondiente, que ha pasado de un 10% de la planilla al actual 6.5%. Así, en los últimos años el aporte de RECOPE se redujo en 3.5%, lo que equivale a más de la tercera parte del porcentaje original. En la actual convención colectiva de trabajo, que rige para el periodo 2021-2024, la regulación del Fondo de Ahorro se encuentra en el artículo 125, que en su inciso b) establece el aporte empresarial en un 6.5 % de la planilla y el aporte personal en un 5% de los salarios. También aclara que, por disposición de la convención colectiva el aporte personal que realizan los trabajadores al Fondo se les reintegra en el mes de diciembre de cada año, como ahorro acumulado. De manera que, el financiamiento de la operación a largo plazo del Fondo de Ahorro recae fundamentalmente en el aporte empresarial. Reitera que el Fondo de Ahorro nació de la Convención Colectiva y durante treinta y dos años, esto es, desde el año 1978 hasta el año 2010, estuvo regulado de manera exclusiva por la norma convencional. En el año 2010, fue cuando se aprobó la Ley 8847, denominada “Ley que otorga Personería Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)”. Como su nombre lo indica, el objeto de la Ley 8847 no fue otro que el de otorgar personalidad jurídica al Fondo de Ahorro y con ello dotarlo de capacidad de actuación propia, necesaria para el desenvolvimiento normal de sus actividades, que aun cuando es sin fines de lucro, se encausan en el tráfico mercantil de la actividad financiera. En esencia, la finalidad de la ley fue fortalecer el Fondo de Ahorro brindándole mayor seguridad para el cumplimiento de su objeto que, según la propia ley, es obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y de sus respectivas familias. Por lo anterior, entienden que el contenido de la ley se enfocara en aspectos relativos a la personalidad jurídica del Fondo, las potestades de representación judicial y extrajudicial y los mecanismos de control. En lo que respecta a su financiamiento, aducen que la ley no hace más que validar, y con ello reforzar, el mecanismo preexistente con el que el Fondo de Ahorro se venía financiando ante legem, esto es, el sistema dual de aportes económicos definidos en la Convención Colectiva vigente en RECOPE. Esto es lo que explica que, en el artículo 3° de la Ley 8847, quedara establecido que el patrimonio del Fondo estaría compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo (contrato colectivo de trabajo). La Ley número 10.246 introdujo una única reforma a la Ley 8847. Consiste en la modificación del contenido del artículo 3°, al que se le suprime o elimina el aporte económico que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro. Por consiguiente, la Ley 10247 introduce un cambio sustancial en el sistema de financiamiento del Fondo de Ahorro que, en lo sucesivo, ha quedado limitado al aporte personal que realizan los trabajadores y a los ingresos propios que pueda generar el Fondo. Este cambio no solo acarrea consecuencias de orden financiero para el Fondo de Ahorro. También implica un cambio en la estructura de funcionamiento del Fondo que altera por completo el modelo solidario y de bienestar social con el que ha operado desde su fundación, en detrimento de su objeto, que no es otro que el de obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores y sus respectivas familias. Evidencian que el aporte económico que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, correspondiente al 6.5 % de la planilla de la empresa, según lo que se establece en el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, para este año 2022 alcanzaba la suma de 1.600.000 millones de colones anuales, que representa el 0,09% del presupuesto total de ingresos de la empresa, que ronda los 1.715.000.000.000 millones de colones. Los datos contables sobre el aporte que RECOPE hacía al Fondo de Ahorro se pueden corroborar en el Informe de Ejecución Presupuestaria, elaborado por el Departamento de Contaduría y Ejecución de Presupuesto de la Dirección Financiera de RECOPE en abril del año 2022. Antes de que entrara en vigor la Ley 10246 que se impugna en esta acción, el presupuesto del Fondo de Ahorro se componía en términos porcentuales de la siguiente manera: el aporte de RECOPE representaba el 24.33% del total del presupuesto; el aporte personal de los trabajadores representaba el 18,67 % y el aporte por ingresos propios representaba el 57%. Con los anteriores recursos, el Fondo de Ahorro ha financiado los siguientes programas: -Créditos hipotecarios para compra de lote, casa, construcción de vivienda, compra de lote y construcción, ampliación y mejoras, reconstrucción integral, cancelación de hipoteca y refundición de deudas. -Créditos fiduciarios para gastos personales, emergencias, contingencias y estudios propios, del cónyuge e hijos del trabajador. -Programas de recreación y esparcimiento, pues además de los programas de financiamiento, el Fondo de Ahorro cuenta con dos centros de recreo para actividades de recreación familiar, cuyo funcionamiento es subvencionado, de manera que los trabajadores y sus familias puedan tener espacios de recreación y esparcimiento a bajo costo. Uno de estos centros se encuentra ubicado en Alajuela, con instalaciones recreativas y deportivas. El otro centro se encuentra ubicado en Manzanillo de Limón, y ofrece hospedaje vacacional para el descanso en familia. Los beneficiarios del Fondo de Ahorro son en total mil ochocientos trabajadores de la empresa y sus familias. Mientras para RECOPE el aporte al Fondo de Ahorro representaba el 0.09% de su presupuesto total, para el Fondo de Ahorro ese aporte representaba el 24,33% de su presupuesto. Dado que el aporte que realizan los trabajadores se les debe reintegrar todos los años como ahorro personal, los programas de crédito para vivienda, salud y educación que el Fondo ofrece a sus beneficiarios se financiaban primordialmente con el aporte que realizaba la empresa. Este aporte representaba el 72,97% del presupuesto destinado a los programas de empréstitos para vivienda, salud y educación. En consecuencia, la eliminación del aporte que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 10247, ha ocasionado un fuerte impacto en el funcionamiento del Fondo de Ahorro que afecta a todos sus programas sociales: no solo los programas de crédito, sino también a los relativos a recreación y esparcimiento. La eliminación del aporte empresarial ha obligado a la Administración a ejecutar acciones urgentes y necesarias para darle sostenibilidad financiera al Fondo de Ahorro, pero que, a la postre, desmejoran los servicios que debe prestar a los trabajadores. Afirman que, la reducción del presupuesto destinado a programas de financiamiento está ocasionando listas de espera para poder acceder a créditos, incluyendo empréstitos para asuntos prioritarios como salud y casos de contingencia (situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor) y programas de educación. También ha habido afectación directa por encarecimiento de los créditos, puesto que ha sido inevitable el tener que aumentar las tasas de interés, todo lo cual causa un perjuicio directo a los trabajadores, no solo por el encarecimiento del crédito, sino porque con ello cambian las condiciones de acceso a los empréstitos, que se han vuelto más restrictivas. La ley impugnada se dictó supuestamente con la finalidad única y exclusiva de suprimir la contribución de RECOPE al patrimonio del Fondo, pactado en la Convención Colectiva vigente entre la empresa y sus trabajadores, no tiene otro objeto explícito, ni razón de ser. Lo denota su denominación oficial: Ley de eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y garantía de los trabajadores. Por lo demás, dicha ley no se refiere en modo alguno a las restantes disposiciones de la Ley N° 8847, entre ellas, la que dota al Fondo de personalidad jurídica y pauta su objeto ateniéndose y sin separarse de lo pactado en la Convención Colectiva (obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de RECOPE y sus familias). Insisten en que la finalidad eminente de la Ley N° 8847 fue la de dotar de personalidad jurídica al Fondo, para facilitar y dar seguridad jurídica a sus operaciones financieras, y por requerirse así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil. No obstante, dada la naturaleza esencial del Fondo, de entidad financiera sin fines de lucro y de base solidaria, cuya actividad está encaminada al servicio de finalidades propias del Estado social de Derecho, y cuyo patrimonio, a estos efectos, está compuesto por el aporte de los trabajadores y el de la empresa (este último en montos variables decrecientes), la Ley N° 10.246 tiene efectos de mayor calado en el plano jurídico, y consecuencias devastadoras determinantes (y no simplemente condicionantes) sobre la actividad que el Fondo está en capacidad de desplegar en beneficio de los trabajadores y sus familias. En lo que concierne al plano jurídico, la aplicación de la Ley N° 10.246 y, por ende, la supresión del aporte patronal al Fondo y la subsistencia únicamente del aporte obligatorio de los trabajadores, modifica esencialmente la naturaleza jurídica de este, que por su origen es convencional (se origina en la negociación colectiva y se materializa en la convención colectiva). En efecto, a falta del aporte patronal, no habría razón para que, en rigor, la Convención Colectiva se refiera más al Fondo, que ya no sería más un instrumento de cooperación entre RECOPE y sus trabajadores, puesto al servicio de fines propios del Estado Social de Derecho. Por consiguiente, la ley impugnada incide en la naturaleza jurídica esencial del Fondo y la transforma hasta efectos imprevisibles, puesto que revoca en términos absolutos, y no simplemente relativos, la prestación material suministrada por RECOPE, mediante un aporte que es la contraparte del aporte de los trabajadores, y que explica y justifica la existencia del Fondo. De este modo, aducen que, RECOPE, en virtud de la ley impugnada, abjura de la prestación material por medio de la cual promovía el servicio de los mencionados fines, de conformidad con los postulados del Estado Social de Derecho y la Ley tiene, sin duda, efectos regresivos en el reconocimiento y concretización de estos postulados. En cuanto a las consecuencias reales de la aplicación de la Ley N° 10.246, si, como de hecho ocurre, la participación en el Fondo es obligatoria para los trabajadores, por disponerlo así la Convención Colectiva, el impacto determinante en la composición real del patrimonio del Fondo como resultado de la supresión por vía de ley del aporte patronal evidentemente lo deprimirá hasta extremos que anularán en ostentosa medida su capacidad como instrumento apto para lograr condiciones de bienestar, y que provocarán finalmente su acelerado decaimiento y hasta su extinción. A falta del aporte patronal, y anulada en medida superlativa su fertilidad social, el Fondo pierde atractivo para los trabajadores como instrumento de ahorro y de beneficios en materias como, por ejemplo: la vivienda, la educación o la recreación, de modo que se desalentará la participación de aquellos, poniéndose en entredicho su carácter obligatorio, que ha estado pacíficamente admitido en función de la cooperación bipartita y de sus beneficios desde su constitución. En consecuencia, refieren que el tenor literal de la Ley 10.246, y su denominación oficial, son doblemente engañosos. No se trata solo de suprimir los aportes de RECOPE al Fondo, se trata finalmente de agobiarlo, mellar su capacidad como instrumento de transformación social, y, a la postre, de extinguirlo. Que este resultado pudiera no haber sido deliberadamente formulado en la Ley, no lo hace menos cierto y previsible. Así las cosas, este proceso de inevitable declive y extinción, con sus groseras y adversas consecuencias para los trabajadores de la empresa, se encubre tras los términos de la Ley N° 10246. Indica que, estas consecuencias son objetivamente ciertas, no meras presunciones. En el desmantelamiento del Estado Social de Derecho, que actualmente está ocupando tanta imaginación, tiempo y recursos públicos, esta ley es un episodio puntual, más que perjudica el orden de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias. La inconstitucionalidad de la finalidad realmente perseguida es notoria (acabar con un recurso que es medio de realización de la cláusula constitucional de la igualdad material), el medio empleado para conseguirla se adecua a esa finalidad ilegítima e infractora de los derechos fundamentales de los trabajadores de Recope. La manipulación de la Convención Colectiva, a partir de la Ley N° 10.246 y el soterrado encubrimiento de su finalidad real, es un acto manifiestamente arbitrario del legislador, infractor del principio de igualdad sustancial. Tanto más arbitrario cuanto que, contrariamente a los postulados del Estado Social de Derecho, en particular los artículos 33 y 50, engendra desigualdad, aunque pudiera suponerse que satisface otras finalidades legítimas A esto, añaden que la medida radical de supresión del aporte patronal al Fondo carece de fundamentación objetiva o base técnica, que pudiera aconsejar otras más benignas y compatibles con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Como motivos de inconstitucionalidad señalan los siguientes: a. Violación del principio de igualdad y no discriminación. El principio de igualdad es la piedra angular del Estado Social de Derecho, y su contenido incluye la llamada cláusula constitucional de la igualdad material. Esa cláusula constituye un mandato a los poderes públicos para que suministren prestaciones normativas y materiales, a fin de promover la igualdad, realizar la justicia social y dignificar a todas las personas en tanto seres humanos. Se ha mencionado, además, que esas prestaciones no son discriminatorias, y, por el contrario, son acciones de favorecimiento que se emprenden en beneficio de personas (trabajadores) o colectivos (como la familia), que enfrentan una situación de desigualdad que las limitan, en mayor medida que a personas o grupos que no se hallan en esa situación, acciones correctivas, propias del Estado Social de Derecho. La convención colectiva de trabajo, que constituye un medio legítimo para adoptar acciones correctivas, es por sí una prestación normativa reforzada constitucionalmente con fuerza de ley. En el caso de los trabajadores de RECOPE, se ha precisado que la convención colectiva con sus trabajadores antecede a las Leyes Nos. 8847 y 10.246, que en la convención se crea un Fondo cuyo objeto es el suministro de prestaciones materiales a los trabajadores de la empresa, propias del Estado Social de Derecho; que la participación en el Fondo es obligatoria para los trabajadores de la empresa, que el patrimonio del Fondo está compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento de lo convencionalmente pactado, sin que haya disputa acerca del carácter lícito y legítimo que este pago tiene. Reiteran que, hallándose en vigor la Convención Colectiva de RECOPE con sus trabajadores, la Ley nro. 8847, artículo 19, se dictó con el fin eminente de otorgar personalidad jurídica al Fondo que ya se había creado, dado que, en materia de existencia de la persona jurídica, el Código Civil, artículo 33, hace una específica reserva (tanto así, que el nombre oficial de la Ley nro. 8847 es Ley que otorga personalidad jurídica al Fondo de ahorro, préstamo, vivienda, recreación y garantía de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.); que esa misma ley incluyó en su artículo 3 una disposición relativa a la composición del patrimonio del Fondo, en los términos propios de una norma eco (valga decir, de la que reproduce en lo sustancial el contenido de lo previamente establecido en otra norma, en este caso, en la convención colectiva; disposición esta que no tuvo efecto innovativo (es decir, no fue un caso de creación de derecho nuevo, en el sentido del inciso 1) del artículo 121 de la Constitución, puesto que ya había sido pactada lícitamente en la convención colectiva y Recope estaba en el deber de cumplirla. Lo que la Ley N° 8847 causó, además de lo referido acerca de la personalidad jurídica del Fondo, fue dotar a lo sumo a las disposiciones de la Convención Colectiva relativas a este de mayor resistencia y darles seguridad jurídica de cara al derecho positivo existente a esas alturas y al que eventualmente se llegara a dictar en el futuro, pero la Convención Colectiva, con fuerza de ley tanto entre las partes como erga omnes, y sobre todo en lo atinente a la composición del patrimonio del Fondo, como ya se ha explicado, subsistió como régimen jurídico propio del Fondo: definió su naturaleza jurídica de mecanismo de cooperación bipartita para la consecución de fines típicos del Estado social de Derecho. De todo lo anterior, concluyen que la desprotección del Fondo dispuesta en la Ley N° 10.246, la modificación de su naturaleza jurídica, la revocación en términos absolutos de la participación patronal, por medio de sus aportes y la creación de un riesgo cierto de declive y extinción, son infractores del principio de igualdad reconocido en el artículo 33 como fundamento y norte del Estado Social de Derecho y de la cláusula constitucional de la igualdad material que ese principio implica. b. Violación del principio de no regresividad. Indican que la creación del Fondo en la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre RECOPE y sus trabajadores por medio del sindicato, en los términos en que fue concebido, y específicamente la participación de la empresa mediante los aportes pactados, es sin duda una prestación normativa y material acordada por RECOPE en beneficio de su personal, para la consecución de fines propios del Estado Social de Derecho. La medida de la participación patronal, ha permitido que los trabajadores de RECOPE y sus familias sean beneficiarios de recursos destinados a la superación o mejoramiento de sus condiciones de vida, en diversos órdenes. Señala que la supresión del aporte de RECOPE al patrimonio del Fondo, así dispuesta por la Ley N° 10.246, concebida como una determinación absoluta y no relativa, es una medida regresiva radical, que de por sí limita la permisividad del Fondo para suministrar a los trabajadores el auxilio en diversos órdenes que necesitan, y que no pueden procurarse individualmente por sí solos. La satisfacción de sus necesidades es posible, en mucha mayor medida, a base de la cooperación y la solidaridad, que son fundamento natural del Fondo. Dadas estas circunstancias, la Ley N° 10.247 es evidentemente regresiva, y este rasgo, determinante de la suerte futura inmediata del Fondo, y de la magnitud de su capacidad para afrontar la demanda de sus recursos por parte de los trabajadores de RECOPE, va a contrapelo de los postulados del Estado Social de Derecho. Por ello, aduce que la Ley N° 10.246 viola el principio de no regresividad en perjuicio de los trabajadores de Recope. c. Violación del principio de interdicción de la arbitrariedad legislativa. Aunque la Constitución no establece de modo expreso que el legislador está sometido al principio de interdicción de la arbitrariedad, es entendido que este principio se deduce naturalmente, en el Estado de Derecho, de la sumisión general de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, y para el caso del legislador y del medio de expresión normativa de potestad más cabal, que es la ley, de su subordinación a la Constitución, como texto normativo supremo. El carácter evidentemente regresivo de la Ley N° 10.246 y lo dilatado de sus efectos y consecuencias ya señaladas, que alcanzan a modificar directamente la naturaleza jurídica y a poner en situación de riesgo objetivo la propia supervivencia de un Fondo intangible como tal para la ley, concebido lícitamente en un instrumento con fuerza de ley, efectos y consecuencias que redundan, pues, en su declive y eventual extinción como finalidad objetiva encubierta de la Ley, configuran un acto normativo infractor del principio de interdicción de la arbitrariedad. A la luz del contenido de la cláusula constitucional de la igualdad material, los alcances de la Ley N° 10.426, a contrapelo de los postulados del Estado Social de Derecho, engendra desigualdad, dado que las disposiciones de la convención colectiva relativas al Fondo, muy especialmente el carácter bipartito de su patrimonialización, están encaminadas a la creación de condiciones reales para superarla. Señalan que, la Ley, en cuanto por sí misma engendra desigualdad, o impide que esta sea superada por vías legítimas, como es el caso de todo lo concerniente al Fondo, contraría todas las disposiciones constitucionales que configuran el Estado Social de Derecho, que se han señalado. A lo anterior suman que no existe ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos para adoptar la supresión del aporte patronal como la única medida adecuada y necesaria, que concilie en magnitud proporcionada el resguardo de aquellos bienes e intereses y los derechos constitucionales de los beneficiarios del Fondo, sea, los trabajadores y sus familiares. Concluyen que la ley impugnada mediante esta acción es inconstitucional por infringir el principio de interdicción de la arbitrariedad. d. Violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Indican que los aportes de RECOPE al Fondo, en los términos de la convención colectiva, que tienen una magnitud variable, pueden ser modulados prestando atención a las expectativas y necesidad de recursos del Fondo y a la capacidad objetiva de aportación de RECOPE. De hecho, el comportamiento del Fondo ha seguido esa dirección. Un análisis de la correspondencia entre necesidades y posibilidades puede determinar la necesidad de limitaciones relativas en el aporte patronal. Esta determinación, lo mismo que la de la necesidad de recursos, ha de basarse en una consideración cuantitativa, técnica y objetiva. Tal y como se ha hecho ver antes, las partes suscribientes de la Convención Colectiva en las últimas tres ocasiones que han renegociado el instrumento, han readecuado a la baja el porcentaje del aporte patronal, que ha pasado de un 10% de la planilla a un 6.5%. Esto ilustra la idoneidad de la Convención Colectiva como instrumento normativo para modular constantemente el contenido negocial y ajustarlo a la realidad imperante en cada momento, y para hacerlo en observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Cosa muy distinta hace la Ley N° 8847, que como ya se ha explicado antes, no cuantifica por sí misma el quantum del aporte patronal, cosa reservada entonces a la determinación por vía convencional. Esto, desde luego, facilita el empleo de un método de análisis en los términos de la convención colectiva. Señalan que, la completa supresión de los aportes patronales que persigue la Ley N° 10.246, constituye como se ha dicho, una medida extrema carente de toda posibilidad de análisis de necesidades y posibilidades. No es, pues, una medida ponderada, que sería pertinente en tratándose, como ocurre con el Fondo, de un instrumento de promoción social, solo posible con el concurso bipartito. Por lo demás, reiteran que, mientras que para RECOPE el aporte al Fondo de Ahorro representa el 0.09% de su presupuesto, para el Fondo de Ahorro significa el 24.33% del suyo, y este aporte es que financia el 72, 97 % de los programas sociales de crédito que brinda el Fondo. Esto ya de por sí refuerza el motivo de inconstitucionalidad antes alegado, de infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad. Sea la que fuere la finalidad que persigue la Ley N° 10.246, refieren que lo cierto es que ignora el hecho de que el Fondo concebido en la convención colectiva es, como ya se ha demostrado, un instrumento que se corresponde con los postulados del Estado Social de Derecho, destinado no a engendrar desigualdad, sino a limitarla o superarla. Hay una prescindencia arbitraria de la finalidad legitima e inexcusable que anima al Fondo. Este abandono de la finalidad promocional social del Fondo, configura ya de por sí un vicio irredimible de la Ley. Pero, aunque la ley impugnada se hubiere dictado en protección de ciertos bienes e intereses públicos reconocibles, cosa que no está demostrada ni salta a la vista, indican que, el caso es que la supresión del aporte patronal al Fondo, y no su modulación, según posibilidades y necesidades, es la medida extrema más gravosa para los fines servidos por aquel, la que más perjudica los derechos fundamentales a la justicia social y a la igualdad material de los trabajadores de RECOPE. Tal como ya se ha hecho ver, ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos existe para adoptarla como la única medida adecuada y necesaria, que concilie en magnitud proporcionada el resguardo de esos bienes e intereses y los derechos constitucionales de los beneficiarios del Fondo, sea, los trabajadores y sus familias, tal como se han enunciado aquí. En esa perspectiva, consideran ineludible concluir, que la Ley N° 10.246 infringe el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, y esta Sala así debe declararlo. e. Violación de los derechos al debido proceso y a un trato jurídico igual y no discriminatorio. Como se ha explicado, el Fondo tiene origen en la convención colectiva celebrada entre Recope y sus trabajadores. Es en la convención colectiva donde se regula el régimen patrimonial del Fondo, habida cuenta de que las disposiciones de la Ley N° 8847, a este respecto, traducen como un eco lo dispuesto en aquella. La enmienda material, no formal, del contenido de la convención colectiva por obra de la Ley N° 10.246, específicamente en cuanto a los aportes de Recope al patrimonio del Fondo, denota que la convención es el producto de la negociación entre la empresa y los representantes legítimos de los trabajadores, dotada además de fuerza de ley erga omnes, según la Constitución, modifica de modo drástico un instrumento destinado al bienestar de dichos trabajadores por la acción unilateral del Estado. La Ley impugnada pervierte, pues, el derecho al debido proceso de los trabajadores de RECOPE, que han negociado y pactado voluntaria y libremente un convenio que les obliga, lo mismo que a Recope, en los términos que fueron acordados, un convenio vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 10.246 y posteriormente. Denotan que, la Ley N° 8847 no es la fuente normativa del Fondo en materia de composición de su patrimonio: como ya se ha indicado, en punto a esta materia esa ley es simplemente una norma eco, que refleja y a lo sumo refuerza lo establecido convencionalmente sobre los aportes patronales al Fondo, pero no lo innova ni lo modifica. La disponibilidad de la convención que la Ley N° 10.246 de hecho predica, lesiona la voluntad de las partes, en particular la de los trabajadores, manifestada en un instrumento jurídico válido, cuyo régimen jurídico no está disponible de modo singular para la ley. La ley ad hoc, limitada al caso concreto, es una modalidad arbitraria de disposición de lo lícitamente pactado, y en consecuencia es lesiva del derecho fundamental de los trabajadores de Recope a un trato jurídico igual y no discriminatorio, así como también del derecho al debido proceso. f. Violación de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima. Finalmente, la Ley N° 10.246 tiene efectos de reversión de la situación pactada libre y voluntariamente por los trabajadores de Recope mediante sus representantes, en punto a la composición patrimonial del Fondo. Esto último significa que los trabajadores han actuado basándose en la buena fe y principio de confianza legítima. Aducen que la mencionada reversión va en perjuicio del Fondo, es decir, en perjuicio de sus beneficiarios, sea, los trabajadores de RECOPE y sus familias. Aplicada a una convención colectiva que tiene plena vigencia, de modo que obliga a las partes hasta su extinción, y también erga omnes, con fuerza de ley, tiene efectos retroactivos gravosos para los beneficiarios del Fondo, que violan el principio de irretroactividad. La ley no puede válidamente incidir en una esfera de derechos ya consolidada, para perjudicarla. Lo contrario lesiona la protección que garantiza el artículo 34 de la Constitución. Por consiguiente, señalan que la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infracción de los principios de irretroactividad, seguridad jurídica y de confianza legítima. g. Violación de las disposiciones constitucionales relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades jurisdiccionales exclusivas. Con fundamento en la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas y el principio de buena fe de lo negociado, lo manifestado en la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infringir los artículos 9°, 33, 34 y 62 de la Constitución. La ley puede válidamente reforzar los mecanismos de gestión de los instrumentos de beneficio social que tienen su origen en la convención concreta: esto es lo que hizo la Ley N° 8847, al otorgar personalidad jurídica al Fondo, facilitando de este modo sus operaciones y proporcionándoles un plus de seguridad jurídica. Está también en posibilidad válida de reforzar la resistencia de la convención concreta al juicio de legalidad o inconstitucionalidad: esto también lo hizo la Ley N° 8847, al repetir lo dicho en la convención colectiva de Recope y sus trabajadores acerca del aporte de la empresa al Fondo. La ley puede incluso mejorar si fuera el caso el régimen de beneficios acordados en la convención concreta. Pero la ley compromete su validez si desmejora o revierte los beneficios pactados lícitamente en la convención concreta, porque en tal supuesto, la ley asume y usurpa materialmente una potestad que le está impedida y que corresponde a la rama jurisdiccional, al juez de constitucionalidad o de legalidad. La consecuencia de esta usurpación es la lesión de lo dispuesto en el artículo 9° de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses corporativos para actuar en defensa de sus agremiados, ya que la normativa impugnada implica la reducción de los recursos que integran el fondo que administran. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 11 de octubre del 2022.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                  Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2022684650 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-024199-0007-CO promovida por Belca Costa Rica S.A, Centro Internacional de Inversiones CII S.A., Roberto José Rojas López contra la omisión de los artículos 573 y 583 del Código de Trabajo de prever a favor del patrono un recurso de apelación en relación con la resolución del Juez que dispone la reinstalación de los trabajadores en los procesos especiales, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-021483 de las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara inadmisible la acción en relación con los artículos 543, 545, 573 en lo referente a la ejecución de la resolución cautelar de reinstalación y 583 inciso 10) del Código de Trabajo. Sobre este extremo, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro salvan el voto, disponen admitir la acción y acogen parcialmente la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos:

a)  se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...”;

b)  Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”.

c)  Se declara que los numerales 545 párrafo segundo y 573, en lo relativo a la ejecución de la orden cautelar de reinstalación, ambas del Código de Trabajo, no presentan los vicios de inconstitucionalidad alegados por el accionante.

Por unanimidad se admite y declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 573 del Código de Trabajo. Sobre este aspecto, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de octubre del 2022.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                 Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2022684813 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-011540-0007-CO promovida por Alberto Luis Salom Echeverria, Consejo Nacional de Rectores, Henning Jensen Pennington, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, Marcelo Prieto Jiménez, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia (TEUNED), Rodrigo Alberto Arias Camacho, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica, Universidad Técnica Nacional contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 2022-023239 de las trece horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no acreditarse en el caso concreto una inconstitucionalidad por omisión. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en relación con las inconstitucionalidades por omisión alegadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por violación directa y flagrante a la autonomía universitaria.»

San José, 13 de octubre del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                            Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022684814 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Geovanni Gilberto Varela Dijeres, mayor, notario, cédula de identidad número 0501890952, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000086-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas ocho minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Geovanni Gilberto Varela Dijeres, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0-IFRA-033-2022 de fecha 26 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, Roma oeste, casa N° 335, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, ICE Sabana Norte, 200 oeste y 200 norte, edificio INDECA Ltda., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Geovanni Gilberto Varela Dijeres, cédula de identidad 0501890952, la resolución dictada a las catorce horas ocho minutos del diez de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico el diez de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico veinticinco de febrero del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico el treinta de marzo, diecisiete de junio, doce de setiembre del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el catorce de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: único: Que ante la persona notaria Geovanni Gilberto Varela Dijeres, cédula de identidad 501890952, carné número 4560, se celebró el matrimonio de Eduardo Alfonso Gómez Valverde, cédula de identidad 304030048 y María Eugenia Calvo Castro, cédula de identidad 113230575 el 12 de diciembre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8077657 como sus anexos fueron recibidos el 21 de enero de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Geovanni Gilberto Varela Dijeres. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684805 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000690-0627-NO, de Hellen Rocío Espinoza Vargas contra Miguel Mauricio Campos Araya, (cédula de identidad 0602650167), este Juzgado mediante Sentencia N° 2022000536 de las trece horas nueve minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la devolución de setenta y cinco mil colones. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684827 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000368-0627-NO, de Registro Civil contra Karol Patricia Frutos Fernández, (cédula de identidad N° 1-0945-0796), este juzgado mediante resolución N° 2022-000008, de las ocho horas y veintiuno minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 078-2022, dictado a las catorce horas uno minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, que se encuentra firme, se dispuso comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de setiembre del 2022.

                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022684950 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000268-0627-NO, de Centros Recreativos Nacionales S. A contra Juan Carlos Vega Montoya, cédula de identidad N° 0105870432, este Juzgado mediante resolución N° 2022-000087, de las diez horas y siete minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante Voto N° 079-2022 dictado a las catorce horas nueve minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de los dos testimonios de escrituras objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de setiembre del año 2022.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684952 ).

A: Irene Francisca del Socorro Salazar Jiménez, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0601290421, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000581-0627-NO establecido en su contra por Dunia Bernardita Calderón Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas trece minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Irene Francisca del Socorro Salazar Jiménez, cédula de identidad 0601290421, la resolución dictada a las quince horas siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todas las anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” Desde el sábado 22 de junio del 2019 a las 10:00 a.m. mis hermanas y yo contratamos los servicios notariales de la Licenciada en mención ese día se hizo la escritura número ochenta y seis para sucesorio de mi señora madre quien en vida se llamó María Ester Calderón Calderón, cédula de identidad Nº 1 0392 0864 fallecida el 06 de diciembre del año 2017. Ese día sábado 22 de junio del 2019 al terminar de redactar y hacer la escritura, firmamos mis tres hermanas y yo. La licenciada nos dijo que en diez días ese trámite ya estaría listo en el registro de la propiedad. Pasaron los meses y al no aparecer información sobre el sucesorio, me presenté en la oficina de la Abogada y me dijo que el registro estaba atrasado con los tramites por tema de pandemia pero que ya estaba presentado, pasó de nuevo el tiempo y no aparecía nada en el registro de la propiedad volvía al despacho de doña Irene y me dijo que lo había presentado pero que se lo devolvieron porque en una parte de la escritura decía lo siguiente: A la señora Dunia Calderón Calderón, mayor, divorciada, oficinista del Ministerio de Educación con cédula de identidad número uno ochocientos tres-seiscientos veinticuatro, vecina de Desamparados Patarrá, del bar el escondite ochocientos metros sureste, se le adjudica la finca inscrita en el Registro público partido de Puntarenas matricula de folio real número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, finca es terreno con una casa Sector Dos lote cuarenta y nueve, situado en distrito siete Patarrá, cantón Tres Desamparados, de la provincia de San José. O sea que el error es porque decía partido de Puntarenas siendo lo correcto partido San José y que yo debía firmar de nuevo, así lo hicimos. De nuevo el tiempo pasó y tampoco aparecía nada en el registro sobre este trámite. El 10 de diciembre nos presentamos a la oficina de la abogada San José Monte Azul Paso Ancho casa seis 1 para consultar porque aún no teníamos noticias del sucesorio y que además le hemos estado llamando sin respuesta, enviamos mensajes al celular 8399 4122 único número que nos dio y tampoco obtuvimos respuesta, los mensajes quedaron en visto y las llamadas sin contestar. Ese día 10 de diciembre 2020 doña Irene nos dijo a mi hermana Yenory ya mí que ese trámite ya estaba presentado y de nuevo nos dijo que en diez días estaría listo y que además le debíamos cancelar lo que se le debía por los servicios notariales, le pagamos ese día doscientos cincuenta y ocho mil colones 258.000 colones a lo que nos dio como prueba de pago solamente un recibo número 0351946 por la cantidad 258.000 colones por concepto de cancelación de sucesorio. Ese recibo nos lo dio porque yo lo pedí ya que antes nunca nos dio comprobante de pago por los servicios notariales y tampoco dijo cuanto era el precio total por dichos servicios, el día 10 de junio del 2019 se le entregaron doscientos setenta y cinco mil colones 275.000 colones, la licenciada no nos entregó comprobante de pago, otra visita no preciso mes ni fecha que hizo mi hermana Yenory le entregó ciento cuarenta mil colones 140.000 colones tampoco hubo recibo de pago por parte de la abogada. La Licenciada nunca mencionó el total a cobrar por el servicio notarial para el sucesorio de mi mamá ya que decía que luego veíamos ese detalle, por eso se le entregaba la cantidad que estuviera a nuestro alcance en el momento que fuéramos donde ella, para así poder estar pagando en tractos hasta saber cómo estábamos con el asunto de cancelación de servicios y fue así como el 10 de diciembre 2020 se le canceló según la suma que ella nos dijo un saldo pendiente por doscientos cincuenta y ocho mil colones 258.000 colones. El pasado mes de mayo me presenté de nuevo a la oficina de la licenciada y me dijo que eso ya estaba presentado, otra vez me dijo que en diez días salía ese trámite listo, consulté a otro abogado para saber como estaba ese asunto y para sorpresa viendo el sistema del registro la segunda vez que la abogada presentó el trámite al registro fue el 21 de ese mismo mes de mayo 2021 días después que yo me presenté a consultar, si vemos las fechas estamos hablando de cinco meses después de que se le canceló el total por el servicio notarial, en esta segunda ocasión que lo presenta se lo devuelven por defectos el día dos de junio 2021, y al día de hoy no ha habido movimiento al respecto en el registro. Adjunto impreso de la página del Registro de la Propiedad con fecha de hoy 30 julio 2021. Esta información la he obtenido por medio de otro abogado que contacté para asesoramiento en este caso de sucesorio de mi mamá. Otro detalle es que cuando fui el mes de mayo a la oficina de doña frené le solicité copia del escrito y ella me lo entregó, leyendo dicho escrito veo que en la penúltima página sigue lo mismo partido de Puntarenas que creía se había corregido tiempo atrás cuando la licenciada me dijo que ese fue un defecto y por tal el motivo de devolución. copio: A la señora Duma Calderón Calderón, mayor, divorciada, oficinista del Ministerio de Educación con cédula de identidad número uno ochocientos tres- seiscientos veinticuatro, vecina de Desamparados Patarrá, del bar el escondite ochocientos metros sureste, se le adjudica la finca inscrita en el Registro público partido de Puntarenas matricula de folio real número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, finca es terreno con una casa Sector Dos lote cuarenta y nueve, situado en distrito siete Patarrá, Cantón Tres Desamparados, de la Provincia de San José.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. y “Traslado de cargos juzgado notarial, a las quince horas siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dunia Bernardita Calderón Calderón contra Irene Francisca del Socorro Salazar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agudización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Monte Azúl, Paso Ancho, casa 6 L, frente al Plantel del ICE. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a, Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                           Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684955 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-001219-0627-NO, de Mario Alberto Zamora Aragonés contra Raquel Núñez González, (cédula de identidad 4-0164-0379), este Juzgado mediante resolución número 2022-000417 de las diez horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número doscientos tres, de las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, visible al folio ciento cincuenta del tomo cinco de su protocolo, objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 08 de setiembre del año 2022.

                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022684956 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000949-0627-NO, de Pablo Andrés Quesada Rodríguez contra Carlos Martínez Ocampo, cédula de identidad N° 1-0401-1446, este Juzgado mediante resolución número 2022-000456 de las trece horas cuarenta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número ciento cuarenta y cinco, autorizada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, de su tomo dieciséis del protocolo, objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 08 de setiembre del año 2022.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685026 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000409-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Howard Max Thompson Fennell, (cédula de identidad 7-0043-0614), este Juzgado mediante resolución número 2022-000397 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial” De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 08 de setiembre del año 2022

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-2022.— ( IN2022685053 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°20-000019-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Ureña Zúñiga, (cédula de identidad 1-0381-0740), este Juzgado mediante resolución número 2022-000398 de las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de Tres Años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de setiembre del año 2022.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685057 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001059-0627-NO, de Registro Civil contra Reynaldo Arias Mora, cédula de identidad 2-0402-0408, este Juzgado mediante resolución 2021-484 de las seis horas y trece minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0001-2022 de las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil veintidós, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Reynaldo Arias Mora la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de julio del 2022.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685142 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000878-0627-NO, de María Jesús Lopez Mora contra José Eduardo Quesada Loria, (cédula de identidad N° 3-0279- 0301), este juzgado mediante resolución N° 2021-000797, de las siete horas y cincuenta y dos minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda al reintegro de la suma de seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos a favor de la quejosa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de setiembre del 2022.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685143 ).

A Gretchen Lucia Mora Valverde, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0110220039, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000921-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gretchen Lucia Mora Valverde, cédula de identidad 0110220039, la resolución dictada a la dieciséis horas once minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas Todos los anteriores constando en el expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son”. Que ante la persona notaria Gretchen Lucía Mora Valverde, cédula de identidad 110220039, carné número 18208, se celebró el matrimonio de César Steven Gutiérrez Pizarro, cédula de identidad 702740576 y Stacey Paola Jackson Fernández, cédula de identidad 118600296 el 06 de marzo de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8062341 como sus anexos fueron recibidos el 24 de setiembre de 2021 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza. “ y “Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las dieciséis horas once minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gretchen Lucia Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de comunicaciones judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San José, Goicoechea Mata Plátano Lomas de Tepeyac, I 1. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                      Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685145 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000419-0627-NO, de Archivo Notarial contra Edgar Eduardo Ulloa Calderón, (cédula de identidad N° 1-0665-0792), este juzgado mediante resolución N° 2022-000396 de las nueve horas cuarenta y uno minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 9 de setiembre del 2022.

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685155 ).

A Carlos Alberto Mora Moya, cédula de identidad 9-0061-0996, que en el proceso Disciplinario Notarial 21-000989-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Alberto Mora Moya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-055-2021 de fecha 08 de noviembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio de la parte denunciada, aportado por la denunciante, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 metros este, 100 metros sur del Faro del Caribe, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Prado, 75 metros sur de la Universidad Latina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, avenida 8, calles 9 y 11, número 963, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. A las once horas treinta y uno minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciado Carlos Alberto Mora Moya, la resolución dictada a diecisiete horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 26-11-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 12-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “La Dirección Nacional de Notariado inicia el proceso de recuperación del tomo de protocolo número 18 del notario Carlos Alberto Mora Moya. En fecha 14 de octubre del 2019, se realizó constancia telefónica a los teléfonos del notario Carlos Alberto Mora Moya, que se encuentran registrados en el SGIN. Según constancia telefónica del 15 de octubre del 2019, se consiguió número telefónico a través de la sede del Colegio de Abogados y abogadas de Costa Rica en Pérez Zeledón, en la cual se pudo obtener el teléfono celular 7010-7406, dirección de oficina San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los planteles del ICE, contiguo Hotel ThunderBird, conocido también como el “antiguo hotel Diamante Real”, y el correo cmmabogado@racsa.co.cr, se realizó llamada al número celular, y contesto una persona quien dice ser el señor Carlos Alberto Mora Moya, se le indico la situación del deber legal de depositar su tomo de protocolo, a lo cual el notario indica que no quiere volver a ser notario nunca más, así como su inconformidad con la Administración Pública en General, se le solicito un correo electrónico sin embargo el señor Moya Mora únicamente insiste en que se da por notificado y de manera abrupta termina la llamada. En fecha 22 de octubre del 2019, se realiza orden de depósito número dieciocho (18), resolución número 169594, de las once horas tres minutos del veintidós de octubre del 2019, la cual fue notificada en fecha 09 de enero del 2020 vía correo electrónico a la dirección cmmabogado@racsa.co.cr. En el Boletín Judicial N° 181 de fecha 21 de setiembre del 2016, se puede visualizar una dirección más en San José, Pérez Zeledón San Isidro del General, Prado, 75 metros sur de la Universidad Latina, central telefónica: 2528-5756 / Fax. 2528-5752 Sitio web: www.dnn.qo.cr Página 2 de 6 DNN Costa Rica Gobierno del Bicentenario así como la dirección San José Catedral, avenida 8, calle 9 y 11, número 963. Según constancia telefónica del 21 de febrero del 2020, se volvió a llamar al celular del notario, en esta ocasión se tuvo contacto con el mismo, y manifestó que considera que es una informalidad, dado a que no puede saber si la persona que le habla es funcionario de la DNN, por lo que se pidió un correo o dirección para notificarlo a lo que respondió “Busqueme” y colgó la llamada. En fecha 06 de octubre del 2021, se vuelve a realizar consulta en el Sistema de consultas INDEX del Archivo Nacional, y a la fecha no ha depositado el tomo de protocolo número 18, faltando de esta forma a su obligación notarial de depósito del mismo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carlos Alberto Mora Moya, cédula de identidad 9-0061-0996. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685178 ).

A: Luis Ángel Ramírez Salazar, cédula de identidad 1-0366-0590, que en el proceso Disciplinario Notarial 22-000088-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Luis Ángel Ramírez Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0020-2022 de fecha 13 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo muchomejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, distrito administrativo Anselmo Llorente, distrito electoral Anselmo Llorente, Anselmo Llorente Urbanización Dalia, casa número 17-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente Ubanización Dalia, casa número 17-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Y la resolución “Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta y seis minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Ángel Ramírez Salazar, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 18-02-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 12-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 06 de enero del 2022, bajo el tomo 2022 asiento 00016514, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 191 visible al folio 85 frente del tomo 02 del protocolo del Notario Luis Ángel Ramírez Salazar, otorgada el 05 de enero del 2022, mediante la cual María Daniela Zamora Pérez, cédula identidad número 1-1221-0064, vende a la señora Luz Argentina González Calderón, cédula de identidad número 1-0343-0484, el vehículo matrícula BGD402. Que el 07 de enero del 2022, la Registradora Danelia Sobalvarro Morales, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 05 de enero del 2022, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Luis Ángel Ramírez Salazar, se encontraba inhabilitado de sus funciones”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Ángel Ramírez Salazar, cédula de identidad 1-0366-0590. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                     Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685179 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000386-0627-NO, de David Chacón Alvarado contra Eric Giovanni Fallas Siles, (cédula de identidad 108030104), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000436 de las once horas cincuenta y ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685763 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000457-0627-NO, de Cecilia Jiménez Villegas contra Northon Allen White (cédula de identidad N° 108890943), este juzgado mediante sentencia de primera instancia dictada en este proceso N° 672-2018 de las once horas cuarenta y tres minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho (folios 215 al 231), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 141-2019 de las quince horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve (folios 325 al 331), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

                                                     MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685765 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria N° 15-000166-0627-NO, de Ingrid Margot Fonseca Calderón contra Óscar Pérez Carpio (cédula de identidad número 302160782), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000498, de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.

                                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685766 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-0001106-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Enrique Rojas Rojas (cédula de identidad número 109510845), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000466 de las once horas veintisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.

San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685767 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000230-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra María Felicitas Mayela Gómez Navarro, cédula de identidad N° 0105570252, este Juzgado mediante resolución de las veintitrés horas cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de doce meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                      Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685774 ).

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000784-0627-NO, de Registro de Bienes Muebles contra Astrid Binns Rodríguez, (cédula de identidad N° 302620111), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2022000563 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 3 de octubre del 2022.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2022685852 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001084-0627-NO, de María Cecilia Hernández Marín contra Antonieta Arce Sancho, (cédula de identidad 109500368), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000560 de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 03 de octubre del 2022.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                  Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685853 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14000484-0627-NO, de Rebeca Valerín Soto contra Víctor Julio Castillo Solís, (cédula de identidad 203240093), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000564 de las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 03 de octubre del 2022.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                             Jueza Decisora.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685854 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001156-0627-NO, de Registro Civil contra María José Fonseca Madrigal (cédula de identidad 1-1220-0410), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000407 de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Notarial.

San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós

                                     Licda. Ginger Yackira Villalobos Ramírez

                                                                Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685922 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001026-0627-NO, de Daniel Norman Arce Méndez contra Greivin José Rojas Bastos (cédula de identidad 303490263), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000408 de las diez horas veintinueve minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción respectiva del vehículo placa BBW124 a nombre del actor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.

                                     Licda. Ginger Yackira Villalobos Ramírez

                                                                Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685923 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000936-0627-NO, de María Jose Solano Cantero contra Javier Francisco Villalta Solano (cédula de identidad 109630186), este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000640 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, suspensión de un mes conforme lo dispuesto en el artículo 144 inciso a) y 148 del Código Notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que satisfaga de manera integral el reintegro de las sumas pagadas, sea este 500000.00 colones, por concepto de daños y los intereses calculados al tipo legal -certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica- de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, del período comprendido entre el veintiuno de julio mil dieciocho (fecha en que finalizó la prevención para la debida inscripción) hasta el día de su efectivo pago, por concepto de perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

                                                   Licda. Ginger Villalobos Ramírez,

                                                                       Jueza Notarial

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685924 ).

Juzgado Notarial, hace saber a: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000651-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Adalberto Morales Seas, (cédula de identidad 112970932), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000106 de las diecisiete horas doce minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, treinta y uno de julio del 2022.

                                                       Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685926 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000743-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carmen María Varela Hernández, cédula de identidad N° 3-0429-0215, este Juzgado mediante resolución N° 2022000615 de las catorce horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses y cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                       Msc. José Carlos Álvarez Varela

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685975 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000742-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rosemarie Maynard Fernández (cédula de identidad 1-0683-0410), este Juzgado mediante resolución N° 2022000161 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                      Msc. José Carlos Álvarez Varela

                                                          Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685979 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate un medio de la finca del partido de Heredia, matrícula número 88997, derecho 005, la cual es terreno con un área total de construcción de ciento setenta y dos metros cuadrados. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4-E; al sur, avenida tercera; al este, lote 16-E, y al oeste, lote 18-E. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de María Fernanda Araya Chinchilla contra Francisco Manuel de Jesús Madrigal Bolaños. Expediente N° 21-001211-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688923 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fidencio Gregorio Peralta Chaves 0700720244, fallecido el 16 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000098- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000098-1546-LA. Por a favor de Fidencio Gregorio Peralta Chaves. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego Alonso Cascante Fuentes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rene Gómez Gómez, cédula de identidad número: 02-0463-0643, fallecido el 19 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000199-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000199-0868-LA. A favor de José Luis Gómez Gómez y Carolina Gómez Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022684953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel de Los Ángeles Rizo Leiva, 0601610537, fallecido el 26 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000083-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000083-1546-LA. Por Melva Rosalía Leiva Martínez a favor de Ángel de Los Ángeles Rizo Leiva. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio José Rodríguez Carballo quien fue mayor, soltero en unión de hecho, chofer, quién laboró para Industrias Las Palmas en Palmares, vecino de Zaragoza de Palmares 25 metros oeste del Beneficio de CoopePalmares R.L. y falleció el 10 de setiembre de 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000359-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000359-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Sanchez Alvarado 0700760558, fallecido el 20 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000061-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000061-1546-LA. Por devolución de prestaciones de persona trabajadora fallecida del señor Rodolfo Antonio Sánchez Alvarado a favor de Herberth Martín Sánchez Alvarado a favor de Rodolfo Antonio Sánchez Alvarado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 31 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685030 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Víquez Víquez 0301490964, fallecido el 13 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000054-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000054-1546-LA. Por devolución de prestaciones de persona trabajadora fallecida del señor Rafael Víquez Víquez a favor de Marlon De Jesús Víquez Corrales. Nota: De dcon la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo de Los Ángeles Picado Ortiz 0701310404, fallecido el 03 de julio del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000026-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000026-1546-LA. Por Nelly Ortiz Martínez a favor de Eduardo de Los Ángeles Picado Ortiz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Valentín Cundano Pérez, nacido el 11/11/1956, cédula de identidad número 203170751, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000226-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000226-0942- LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685042 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Valentín Cundano Pérez, nacido el 11/11/1956, cédula de identidad número 203170751, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000226-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000226-0942- LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-2022.—( IN2022685043 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Brian Andrew Marthaller, quien fue mayor, estadounidense, con pasaporte número 548695138, divorciado, vecino de San Luis de Dos Rio de Upala de Alajuela de Seproma 300 metros al este, casa a mano derecha color terracota, quien laboró como pescador en los Estados Unidos, y falleció el 26 de setiembre de 2021. se les hace saber que: Ana Rosa López, con cédula Residente Permanente número 155820413724, domicilio San Luis de Dos Rios de Upala de Alajuela de Seproma 300 metros al este, casa a mano derecha color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Brian Andrew Marthaller Ni, expediente numero 21- 000135-1516-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 07 de setiembre del año 2022.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Guevara Matarrita, 0602330708, fallecido el 20 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000284-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000284-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de José Luis Guevara Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez, 0203000733, fallecido el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de PROC ESP. DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES DE PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA bajo el Número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de Eladio José Alvarado Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Gerardo Alvarez Cerdas, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número tres- doscientos diez- seiscientos cuarenta y ocho, (0302100648), vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Tierra Prometida, trescientos metros al oeste de la iglesia católica y falleció el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000358-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000358-1125-LA. Promueven Alexia Álvarez Hernández y Sergey Nicolai Álvarez Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orfilia Mena Navarro quien fue mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos once (1-0463-0911), vecina de Pérez Zeledón, quinientos metros norte del cementerio, Santa Rosa, de Río Nuevo, casa color terracota con crema de zócalo a mano derecha y falleció el 01 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000349-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000349-1125-LA. Por Mario Calderón Robles a favor de Orfilia Mena Navarro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Carballo Sánchez 0401480267, fallecido el 04 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000025-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-1579-LA. promovida por Fabián Alejandro Carballo Jiménez con cédula de identidad número 0402630427, persona fallecida Juan Carlos Carballo Sánchez con cédula o documento de identidad número 0401480267. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685058 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Rojas González, cédula de identidad número 155806470632, fallecido el 16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000312-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000312-0942-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685144 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otilio Castro Quirós 0503090928, fallecido el 02 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000301-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000301-0942-LA. Por a favor de Otilio Castro Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De la O, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Mauricio Porras Hernández 0110630212, fallecido el 31 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000134-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000134-1546-LA. Por Charq Estudio Sociedad Anónima a favor de Elías Mauricio Porras Hernandez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685152 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giancarlos Córdoba Arce, 0702360805, fallecido el 12 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000095-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000095-1546-LA. Por a favor de Giancarlos Córdoba Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego Alonso Cascante Fuentes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Monge Vargas, 0110290170, fallecido el 20 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001760-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001760-1178-LA. Por a favor de Adrián Monge Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685162 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramiro José Peña Vargas con cédula de residencia número 155805917013, quien registra como última dirección San José, San Francisco de Dos Ríos frente al Parque La Paz; fallecido el 07 agosto 2020, se les hace saber que: Liliam María Sánchez Peña, mayor, nicaragüense, con cédula de residencia número 155811951623, nacida el 11/09/1986, vecino de Upala Colonia Puntarenas frente al Supermercado Colonia; con teléfono número 6251-6947, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramiro José Peña Vargas, expediente numero 20-000127-1516-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), Upala, 15 de setiembre del año 2022.—Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jessica Isabel López Blandón 0701500302, fallecida el 27 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000092-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000092-1546-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Jessica Isabel López Blandón.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Octiano Martínez Cardona 0204180843, fallecido el 27 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000104-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000104-1516-LA. Por a favor de Octiano Martínez Cardona. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benito Napoleón Angulo Angulo, 0500860990, fallecido(a) el 21 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000274-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000274-1549-LA. Por a favor de Benito Napoleón Angulo Angulo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neyi Azalia Núñez Cerdas, 03-0371-0539, fallecida el 02 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000753-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000753-1550-LA. Promovente Lorenzo Antonio Núñez Cerdas, causante Neyi Azalia Núñez Cerdas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo, 01-0602-0635, fallecida el 27 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000743- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000743-1550- LA. Promovente Álvaro Delano Clark Hines, causante Ideli de La Trinidad Cascante Hidalgo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heberto Enrique Urbina Hurtado, 08-0104-0476, fallecido el 27 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000732- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000732- 1550-LA. Promovente Karen Milady Leiva Padilla, causante Heberto Enrique Urbina Hurtado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Vega Rodríguez, 01-0628-0620, fallecido el 21 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000731-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000731-1550-LA. Promovente Carmen Rodríguez Fonseca, causante Manuel Antonio Vega Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar David Morales Álvarez 0504440774, fallecido el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000175-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000175-1557-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Gómez Gómez, 0502990120, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000172-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial . Expediente N° 22- 000172-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias Vida Plena a favor de José Francisco Gómez Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685846 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Gutierrez Zeledón, 01-0836-0953, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000726- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000726- 1550-LA. Promovente José Andrés Rosales Gutiérrez, causante María Gabriela Gutierrez Zeledón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Artavia Vargas de persona trabajadora fallecida José Roberto Artavia Vargas quien fue mayor, Casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula 202750090, Pensionado, y falleció el 18 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001314-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001314-0639-LA. Por Aida María Arias Vargas a favor de José Roberto Artavia Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida Henry Bolívar Guillen Campos, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 205960437, vecino de Alajuela, laboró para Corrugados Belén Sociedad Anónima, y falleció el 31 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001336-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001336-0639-LA. Por a favor de Henry Bolívar Guillen Campos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2022.—Msc. Ignacio Saborio Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Saborío Monge, quien fue mayor, casado, cédula de identidad uno- cero doscientos noventa- cero ochocientos cuarenta y cinco, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón y fallecido el 10 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000369-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000369-1125-LA. Por Liliana Halder Picado a favor de Sergio Saborío Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Olivier Valverde Azofeifa, cédula de identidad uno- cero novecientos treinta y tres- cero setecientos veintinueve, fallecido el 21 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000368-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000368-1125-LA. Por a favor de Eduardo Olivier Valverde Azofeifa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685883 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Leon Wong cédula 0700600033, fallecido el 12 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000874-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000874-0929-LA. Por Victoria León Wong, cédula 0104070578 a favor de Manuel León Wong. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Licda. Daniela Lucia Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022685888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de e persona trabajadora fallecida Edwin Alonso Guerrero Castillo quien fue mayor, Soltero/a, vecino de Alajuela, cédula de identidad 204220545, laboró para Ministerio de Salud, y falleció el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001363-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001363-0639-LA. Por a favor de Edwin Alonso Guerrero Castillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida Alberto Gutiérrez Díaz quien fue mayor, soltero, cédula de residencia 155822019206, vecino de Alajuela , fallecido el 12 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001361- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001361-0639-LA. Por a favor de Alberto Gutierrez Diaz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685891 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Alberto Vargas Zúñiga 0203460516, fallecido el 13 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000236-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000236-1288-LA. Promovido por María Isabel Vargas Castro a favor de Wilberth Alberto Vargas Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Diaz Méndez, 155805279803, fallecido el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000438-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000438-1288-LA. Por Marcelina Méndez Arce a favor de Mauricio Diaz Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685930 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Huertas Rojas, 0203760455, fallecido(a) el 27 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000446-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000446-1288-LA. Por Eva Sary Jara Jiménez a favor de Luis Gerardo Huertas Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Méndez Zeledón, quien fue mayor, unión libre, cédula de residencia número 155801997033, trabajador independiente, último domicilio fue: Upala, Bijagua, Santo Domingo, dos kilómetros noroeste de la Pulpería La Primavera, y falleció el 19 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas tramitado bajo el número 22-000097-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-1516-LA. Promovido por Liley Mora Montero a favor de Nelson Méndez Zeledón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685933 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eli Omar del Carmen Castro Pérez, 0204120562, fallecido el 15 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el N° 22-000907-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-0166-LA. Por Xinia Maria Marín Villalobos, 0106700425, a favor de Eli Omar del Carmen Castro Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685935 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Francisco Araya Madrigal 0900450933, fallecido el 15 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001376-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 001376-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Orlando Francisco Araya Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela Magaly Pérez Fernández, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 3-0349-0021, con último domicilio en Cot de Cartago, y falleció el 2 de febrero del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001345-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001345-0641-LA. Promovido por Melany Yosselyn Mata Pérez, cédula de identidad número 3-0491-0932. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685938 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Fernando Sanabria Rojas, cédula 01-1182-0088, fallecido el 19 de setiembre del 2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el N° 22-001318-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001318-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida José Luis Maradiaga Villalta, cédula de identidad 5-0348-0111, quien fue mayor, soltero, y falleció el 10 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número 22-001293-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001293-0641-LA. promovido por Freddy Villalta Ordones, cédula de residencia 155809139006.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica del Carmen Álvarez Moreno, cédula de identidad número 3-0417-0242, quien fue mayor, casada, operaria industrial, laboró para Coloplas S. A., domicilio Cartago, Paraíso, Cachí , fallecido el 22 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001309-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001309-0641-LA. Promovido por Eliecer Santana Obando, cédula de identidad número 2-0584-0363 a favor de Mónica Del Carmen Álvarez Moreno. Licda. Ileana Audrey Castillo Porras Jueza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Jesús Antonio Villalobos Segura, cédula de identidad 6-186-998, quien fue mayor, soltero, y falleció el 19 de diciembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 22-001321-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 22-001321-0641-LA. promovido por Alejandra Rebeca Carballo Díaz, cédula de identidad 0115960001.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Antonio Navarro Mora, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0276-0353, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 02 de setiembre del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001379-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001379-0641-LA. Promovidas por Ruth Mery Durán Avendaño, cédula de identidad número 9-0091-0440.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Carrión Mena, cédula de identidad N° 1-413-575, fallecido el 30 de junio de 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 22-001064-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001064-0641-LA, promovido por Beatriz Adriana Carrión Montero, cédula de identidad N° 3-476-933, por el fallecimiento de Fabio Alberto Carrión Mena, cédula de identidad N° 1-413-575. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de octubre de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Salvador Madrigal Arias, quien portó la cédula de identidad N° 1 0448 0210, y falleció el día 18 de octubre del dos mil doce, promovido por Mario Madrigal Arias, portador de la cédula número 105160692; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001552-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001552-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Guillermo Corrales Artavia, cédula de identidad N° 1-0214-0960, quien fue mayor, soltero, pensionado, y falleció el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-001372-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001372-0641-LA, promovido por Dinorah Ramírez Ramírez, cédula identidad N° 01-0233-0740. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida: Mainor Correa Pereira, cédula de identidad N° 3-0261-0812, quien fue mayor, casado, laboró para Cruz Roja Costarricense, y falleció el 26 de agosto del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el N° 22-001385-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001385-0641-LA. Promovido por Jenny Oviedo Romero, con cédula N° 105860131. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Gerardo Salas Cordero, N° 0203720392, fallecido el 20 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000058-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000058-1584-LA. Por a favor de Alberto Gerardo Salas Cordero. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifiquese.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2020.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian José Leandro Campos, cédula N° 03-0345-0427, fallecido(a) el 24 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001357-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001357-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zurielyi Castro Cabezas, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-0634-0434, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 25 de abril del año 2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001354-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001354-0641-LA. Promovidas por Michael Enrique Espinoza Castro, cédula de identidad número 1-1101-0195; Angie Tatiana Espinoza Castro, cédula de identidad número 1-1064-0097, y Lorlly Zurielyi Espinoza Castro, cédula de identidad número 1-1494-0218. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685960 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Bernardo Alfonso Sánchez Álvarez, 0302520572, fallecido el 06 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000907-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-0641-LA. Promovido por Dora Emilia Brenes Ramírez, cédula de identidad número 3-0230-0447, a favor de Bernardo Alfonso Sánchez Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de julio del año 2022.—Msc. Marianela de Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685961 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Guillermo Coto Segura, N° 0302870484, fallecido el 24 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001361-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001361-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Óscar Guillermo Coto Segura. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio Chacón Campos, titular de la cédula de identidad 207780376, vecino de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, San José de Trojas de la plaza de deportes 600 metros norte, fallecido el treinta de mayo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000415-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000415-1113-LA. Por CIRTEC Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, a favor de Braulio Chacón Campos, titular de la cédula de identidad 207780376.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2022.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685963 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Derna Jiménez Saborío, 0204680645, fallecida el 22 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000408-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000408-1288-LA. Promovido por Juan Carlos Calvo Alfaro a favor de Evelyn Derna Jiménez Saborío. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685965 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Joaquín Jarquín Cisneros, 155816732823, fallecido el 07 de agosto del 2022, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el N° 22-000452-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000452-1288-LA. Promovido por Heidy Yesenia Zuñida Porras, a favor de Joaquín Jarquín Cisneros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685966 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Alejandro Marchena Pizarro cédula de identidad 5-03790420, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, residencial San Jerónimo, de la entrada del trapiche, 300 metros al este, casa número 29, laboró para Hotel Tamarindo Diria, y falleció el dieciséis de abril del dos mil veintidós (16/04/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000246-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000246-0775-LA. Por Marta Zaray Pizarro Noguera cédula de identidad 5-02020588 a favor de Denis Alejandro Marchena Pizarro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de setiembre del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Quesada Salas 0204140532, fallecido el 13 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000464-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000464-1288-LA. Promovido por María Isabel Cruz Fernández a favor de Rafael Ángel Quesada Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685969 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Enrique Solano Vásquez, 0600660174, fallecido el 14 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000667-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000667-0643-LA. Por a favor de Luis Enrique Solano Vásquez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de octubre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685970 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 156809, derecho: 000, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Humberto Vargas Delgado; al sur, Ernesto Antonio Jiménez Cruz; al este, Alfredo Leopoldo Pischey Sinclar, y al oeste, calle pública con 11m 90 cm. Mide: doscientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Representaciones Fezero S. A., Warner Zeledón Guillén. Expediente N° 22-008077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022688054 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-02-0005-001, servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-13705-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2009-99463-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153290-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 13 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona verde protección; al sur, finca filial primaria individualizada número 12; al este, zona verde protección, y al oeste, acceso vehicular número 2. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Francisco Orrego Barahona, Carlos Enrique Orrego Cardona. Expediente N° 20-005496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688055 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MXM202, Marca: Kia, Estilo: Soul, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número de chasis, Serie y Vin: KNAJP811BH7381690, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, cabina: sencilla, techo: techo duro, N° Motor: G4FGGH829750, Modelo: B2W5D261F, cilindrada: 1591 c.c., cilindros: 4, potencia: 91 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Máximo Miranda Figueroa. Expediente N° 22-001898-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688074 ).

En este Despacho, a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate: 1) Ocho sillas altas de madera, con una base de noventa y seis mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veinticuatro mil colones (25% de la base original). 2) Una mesa grande de hierro con madera, con una base de sesenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de quince mil colones (25% de la base original). 3) Diecisiete sillas pequeñas metálicas, con una base de doscientos cuatro mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de ciento cincuenta y tres mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cincuenta y un mil colones (25% de la base original). 4) Cinco mesas medianas de metal y plástico, con una base de doscientos mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cincuenta mil colones (25% de la base original). 5) Dos mesas metálicas con sobre de melamina con una base de ochenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de sesenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veinte mil colones (25% de la base original). 6) Tres pantallas LCD marca Telstar de 48 pulgadas aproximadamente, con una base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 7) Una botella de Ron Botrán, con una base de doce mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de nueve mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de tres mil colones (25% de la base original). 8) Una botella de 1 litro de Buchannans Deluxe, con una base de veinticinco mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). 9) Una botella de 1 litro de Chivas Reagal 12 años, con una base de treinta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 10) Una botella de Pisco Puro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 11) Una botella de Pisco Puro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 12) Una botella de Tequila Triple Seco, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 13) Una botella de Tequila Maestro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 14) Una botella de Tequila Maestro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 15) Una botella de Tequila Maestro, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 16) Una botella de Tequila Rose, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 17) Una botella de Tequila Rose, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 18) Una botella de Tequila Patrón Reposado, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 19) Una botella de Tequila Patrón Reposado, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). 20) Una botella de Tequila Patrón Silver, con una base de veinte mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de cinco mil colones (25% de la base original). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio Arrendaticio de Comercial Vonaz S. A. contra Sabores de México en Costa Rica S. A. Expediente N° 18-000121-1723-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de setiembre del año 2022.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—( IN2022688078 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 66994-003-004, la cual es terreno para construir lote 5. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Parra Serrano; este, Coop. Agrícola Industrial Agua Buena; oeste, Wilson Fco. Granados Estrada. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0842397-1989. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bienvenida Zaray Molina Mora, Carlos Luis González Salazar. Expediente N° 19-003026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022688134 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 292-17476-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 49628-F-000, la cual es terreno: naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, acceso tres; sur, acceso dos; este, acceso tres; oeste, finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco. Mide: trescientos diecisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1060677-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Andrey Santamaría Artavia. Expediente N° 22-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022688135 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal Ley N° 7052, limitaciones de Leyes N° 7052, citas: 2016-559109-01-0003-001, limitaciones de Leyes N°. 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2016-559109-01-0004-001, habitación familiar, citas: 2016-559109-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno: Lote N° 6 terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito: 03-Carrandí, cantón: 05-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Silvia Rodríguez Cerdas; al sur, calle pública; al este, resto de Silvia Rodríguez Cerdas, y al oeste, lote 5 de Flor María Cerdas Coto. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Alvarado Cascante. Expediente N° 22-002516-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor—( IN2022688136 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 576-96879-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296396-000, naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Sergio, Javier Vinicio y María Lucinia todos Morera Alfaro; sur, María Cecilia Castro Alpízar; este, Oscar Alfaro Serrano; oeste, calle pública con un frente de 9,33 cm. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1261486-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Morera Alfaro. Expediente N° 22-002703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022688137 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPR274, Marca: Toyota, estilo: YARIS LE, Categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: gris, Serie, Chasis y Vin: JTDKTUD37CD531852. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate ,se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del primero de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jenny de Fátima Acevedo Pérez. Expediente N° 19-005632-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022688165 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-03333-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 310498 derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habit. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel García Stanter y Zoila Arauz; al sur, Alfonso Fallas Herrera; al este, Jose Mora Valverde y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos once mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gerardo Gallardo Monge. Expediente N° 21-001220-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de octubre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022688178 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos, soportando servidumbres trasladadas anotadas en las siguientes citas: tomo 227, asiento 05546, secuencia 001 y tomo 341, asiento 12337, secuencia 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133285, derecho 12, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte y al sur, con Antonia Angulo y otros; al este, con río y otro, y al oeste, con calle pública y otros. Mide: 2100 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de diciembre de dos mil veintidós (9:00 06/12/2022). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós (9:00 14/12/2022), con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós (9:00 22/12/2022), con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Gilbert Arturo Barboza Flores contra Sonia Angulo Araya. Expediente N° 15-100168-0917-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022688181 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref.: 2055-559-001, citas: 293-01933-01-0901-005, servidumbre trasladada citas: 293-01933-01-0947-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 381- 02475-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 381-02475-01-0910- 001, obligaciones ref.: 00011795 000 citas: 381-02475-01-0912-001, obligaciones ref.: 00011795 000 citas: 381-02475-01-0913-001, obligaciones ref.:00011795 000 citas: 381-02475-01-0915-001, obligaciones ref.: 00011795 000 citas: 381-02475-01-0915-002 y obligaciones ref.: 00011795-000 citas: 381-02475-01-0930-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, jardín y patio. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Allegator Sanpping Turtle S. A.; al sur: servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho con un frente de a ella de 22.76 metros; al este: calle pública con frente de 13.50 metros; y al oeste: Allegator Sanpping Turtle S. A. Mide: trescientos veinte metros cuadrados, plano: L-1919679-2016. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Francisco Duran Brenes. Expediente N° 22-002035-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de octubre del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022688184 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-22177-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332606, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 17.23 metros; al sur, Juan Jose Mena Medina, Carlos Luis Mena Pineda y Flor de María Mena Pineda; al este, Juan José  Mena Medina, Carlos Luis Mena Pineda y Flor de María Mena Pineda y al oeste, Juan José Mena Medina, Carlos Luis Mena Pineda y Flor de María Mena Pineda. Mide: trescientos sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priscila María Corrales Porras contra Pedro Abdulio González Ramírez. Expediente N° 21-002669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022688195 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 316086, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 8AJFB8CD0K1594263, carrocería: camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: 8AJFB8CD0K1594263, año fabricación: 2019, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Michael Montoya Vega. Expediente N° 22-000583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022688197 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 902175, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S5CA446675, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA3FC31S5CA446675, año fabricación: 2012, color: negro, vin: MA3FC31S5CA446675, N° motor: K10BN1421526, modelo: MF11B2C00031000, cilindrada: 1000 C.C., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eliécer Soto Benavides contra Luis Alberto Solano Rivas. Expediente N° 22-007400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688251 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiún mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 300-04677-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 604448-000, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Gama Sociedad Anónima; al sur, Alejandro Sáenz Ramírez e Inversiones Gama Sociedad Anónima; al este, Rosa Ramírez Moya, Propiedades Retana Ramírez, Carlos Alberto Aguilera Cordero y María Fernández Retana, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos quince mil ochocientos setenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento cinco mil doscientos noventa y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Musicalización Vocal S. A. contra Dalia S. A., Marianela Sotela Bejarano, Orlando José Sotela Alvarado. Expediente N° 17-012504-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688295 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil novecientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03900-01-0619-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 309072-000, la cual es terreno lote 156 terreno para la vivienda. Situada: en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 155; al este, lote 157, y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0303175-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis mil novecientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil novecientos noventa y tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leslie Vanessa Gutiérrez Arroyo. Expediente N° 18-029391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022688297 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-002850-0496-TR Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Cartago; colisiones número de sumaria 19-010011-0174-TR Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo VJN009. Marca: Toyota, estilo: Corolla S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 5YFBUWHE9GP260946, año fabricación: 2016, N° motor: 2ZRL540179, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil noventa y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Natalia Vallejo Mairena. Expediente N° 20-007965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688301 ).

En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y tres; sur, finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; este, acceso uno; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco y finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Mide: seiscientos treinta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Méndez Méndez, sur, Milagro Castro Morales; este, calle pública con 9 m 28 cm; oeste, Municipalidad de San Ramón. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para la finca 34636-F-000 y con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones para la finca 475948-000(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas  treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para la finca 34636-F-000, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones para la finca 475948-000(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Peñaranda Chinchilla, Ferreportel S. A. y Grupo Empresarial Peñaranda Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001768-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022688340 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 318995, derecho 000, la cual es terreno para construir Bloque T Lote Diecinueve. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 20-T; al sur: Lote 18-T; al este: calle pública; y al oeste: Lote 10-T. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erlyn Natasha Araya Calvo. Expediente N° 22-006488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022688341 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria N° 18-009324-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BQB364, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT4AE2DU555466, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: negro, año fabricación: 2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Héctor Montero Céspedes. Expediente N° 22-002975-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688342 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ochenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 717009, derecho 000, la cual es terreno de repastos, Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Agropecuara La Hortencia S. A.; al sur: camino público; al este: Luis Matías Monge; y al oeste: Río San Rafael. Mide: mil noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento treinta y un mil quinientos sesenta y tres colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de setecientos diez mil quinientos veintiún colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cafetalera Origenes Limitada contra Grupo Los Grandes de Copey Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688344 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 56111-000, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito O 1-Turrialba, cantón N 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Uriel Solano y Compañía Limitada; al sur, calle pública con una extensión de 27 mts con 02 cms; al este, Uriel Solano y Compañía Limitada y calle pública, y al oeste, Uriel Solano y Compañía Limitada y calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agroquímicos del Surco Cipreses S. A. contra Fernando Montero Mata. Expediente N° 16-011087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688345 ).

En este Despacho, 1. Con una base de doscientos cuarenta y ocho mil ciento catorce dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 575-13119-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-238882-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 2011-238882-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote veinte terreno para construir, lote A cuarenta. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Echeverria Calzada; al sur, calle pública; al este, lote A treinta y nueve, y al oeste, lotes A cuarenta y uno, A cuarenta y cuatro y A cuarenta y cinco. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para lo cual se señalan las trece horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de ciento ochenta y seis mil ochenta y seis dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y dos mil veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2. Con una base de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 22-J, terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23-J; al sur, lote 21-J; al este, lote 54-J, y al oeste, avenida primera. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil novecientos trece dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos setenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea María Briceño Chinchilla, Esteban José Vargas Fuentes. Expediente N° 22-004962-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022688365 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNP527, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro, vin: VF7SX9HJCJT500362, año fabricación: 2017, cilindrada: 1560 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos veintiún colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Vanessa Amador Atencio. Expediente N° 18-015253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688371 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 220602-000, la cual es terreno de solar y jardín con un galerón. Situada: en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Orlando Barrantes Vargas; al sur, calle pública; al este, Julio Barrantes Vargas, y al oeste, Ernesto y Alberto Castro Sucesores S. A. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: C-1338935-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Alberto Barrantes Chinchilla, Sindy Milena Porras Ortiz. Expediente N° 22-003922-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688372 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de ciento sesenta y ocho mil trecientos veintiséis colones con veintitrés céntimos ( 168.326, 23 ) que equivale a 18 piezas de 0,076 centímetros de ancho con 3,320 largo y de grueso 0,051, 7 piezas de 0,229 centímetros de ancho con 3,320 centímetro de largo y 0,025 centímetros de grueso, 9 piezas de 0,203 centímetros de ancho con 3,320 centímetros de largo y 0,025 centímetros de grueso, toda la madera aserrada consistente en cerillo. lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000592-0457-PE por tala en zona de protección contra Gerardo Salas Umaña en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez. Publicación exonerada por el principio de gratuidad. (Circular 67-09 de la Secretaría General de la República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos, 25 de octubre del 2022.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688330 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 350-15604-01-0998-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325222-000, la cual es terreno lote 9 C para construir 1 casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lotes 37 C y 36 C; al este, lote 10 C, y al oeste, lote 8 C. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Luz Marina Méndez Barboza. Expediente N° 22-003548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688489 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 236-09552-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 372-00691-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Henry Vargas Monge; al sur, servidumbre de paso en medio Henry Vargas Monge y José Luis Montero Hernández; al este, Henry Vargas Monge y al oeste, calle pública con un frente de 25,43 metros. Mide: Cuatrocientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0347917-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Antonio Vargas Arias, Luis Alonso Vargas Arias, Marco Antonio Vargas Monge. Expediente N° 22-002275-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688490 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos quince dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BQF197, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos once dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Alexander Campos Arias. Expediente N° 22-002348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022688494 ).

En este despacho, con una base de diez millones setecientos veinte mil quinientos noventa colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQZ-115, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2019, color café, VIN 3GNCJ7EE2KL120337, N° motor 2h0181176298, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Rodríguez Saavedra. Expediente N° 21-010415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022688496 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RVB-213, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación 2019, color bronce, VIN SJNFBNJ11KA478648, N° motor MR20576021, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos trece dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Magally De Los Ángeles Badilla Pereira y Rodrigo José Villalobos Acuña. Expediente N° 21-010412-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022688500 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuarenta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416615-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de forma irregular, lote 9, bloque S, con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 mts 10 cms de frente; al noreste, lote 8 bloque S de Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. e Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A.; al noroeste, calle pública con 9 mts 16 cms de frente, y al suroeste, lote 10 bloque S Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil treinta y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil diez dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Gómez Gutiérrez. Expediente N° 21-002913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688555 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 311864-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas; al sur: calle pública con frente de 19.65 metros de frente; al este: Fredy Molina Álvarez; y al oeste: Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas. Mide: trescientos tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0358763-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Diego Meléndez Montero, Marlene Álvarez Alfaro. Expediente N° 19-004504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022688601 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las Citas: 0800 00779893 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BSB363 Marca: BYD Estilo: F3 GLX I categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: LGXCG6DFXL0000010 Carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 año fabricación: 2019 color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Darío Alonso Campaz Riascos. Exp:21-007139-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022688505 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, lote cuarenta y uno, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte: lote 40, sur: lote 42, este: lote 48, oeste: alameda pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita Del Socorro Solís Alpízar, Ernesto José Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez. Expediente N° 22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2022.—Maria Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022688515 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300378 Marca: Mazda Estilo: BT-50 categoría: carga liviana capacidad: 5 personas Serie: MM7UP4DD2FW231378 año fabricación: 2015 color: blanco N.Motor: P4AT1213011 cilindrada: 2198 c.c combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Manuel De La Trinidad Quesada Arce, Omega Construcciones S A Exp:19-002428-1158-C.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022688689 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0384-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 295403, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 301, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote: 302; al sur: lote 300; al este: lote 320; y al oeste: calle publica con 06,00 metros. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones treinta y nueve mil novecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Ampie Rodríguez, Miguel Antonio Del Socorro Campos Araya, Roy Miguel Campos Ampie. Expediente: 22-008641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022688696 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 296408, marca: G.M.C. Estilo: W4500, categoría: carga liviana, Número Chasis: JY7016565 y Año Fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra Transportes de Carga Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-009390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022688721 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido De San José, matrícula número 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, lote cuarenta y uno, situada en el Distrito 3-San Juan De Dios Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 40, sur: Lote 42, este: lote 48, oeste: alameda pública, mide: ciento veinte metros cuadrados, plano:SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita Del Socorro Solís Alpízar, Ernesto Jose Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez. Exp:22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688756 ).

En este Despacho, con una base de Diez millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec, dos servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales, una servidumbre; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito 11-Concepcion, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Enilda Paniagua Barrantes en medio de servidumbre agrícola; al sur servidumbre de paso en medio de Arnoldo Quesada Alpízar; al este, Arnoldo Quesada Alpízar y al oeste, lote segundo a segregar.- Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yirlany Yamileth Gaitán Aragón. Expediente N° 22-001767-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022688757 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil cuatrocientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Olmazo Olmazo; al sur, Freddy Recio Molina; al este, Eduardo Cole Cartín, y al oeste, calle pública con 8.00 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos veintidós mil doscientos seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel González Montero. Expediente N° 22-005033-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022688779 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuatro mil quinientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo MGL-025, marca: Kia, categoría automóvil, estilo: Rio, capacidad 5 personas, año: 2017 color azul tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento tres mil trescientos noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos uno mil ciento treinta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Miguel Armando Alvarado Guevara. Expediente N° 19-007766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022688780 ).

En este Despacho, Con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 283-08097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Charles Stamley y Marjin Godfey; al sur calle publica; al este, calle pública y al oeste, Fernando Sánchez. Mide: mil doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0004377-1971. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Fernando Ever Bedoya Y Ramírez, María Elizabeth Soto Gordon. Expediente N° 22-009203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022688820 ).

En este Despacho y con una base de treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-110565-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno montañoso. Situada: en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros con 72 centímetros; al sur, Tennvol S. A.; al este, Tennvol S. A.; oeste, Mark Aldem Laibe y Judith Lee Laibe. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (240,34 metros). Plano: P-0533640-1998. Para lo cual, se señalan las 2 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 25 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (¢26.497.485,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 2 de la tarde del día 05 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688840 ).

En este despacho y con una base de base de ciento diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-086913-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno de pasto, situada en el distrito 2-Santa Rita, Cantón 9-Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Pedro Alfaro Villalta, al sur: Instituto Nacional de Electricidad (I.C.E.), al este: Pedro Alfaro Villalta, oeste: Calle Pública, Mide: Cinco mil novecientos dieciséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados (5.916,32), Plano: G-0186183-1994. Para lo cual se señalan las 10 de la mañana del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10 de la mañana del día 25 de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10 de la mañana del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (¢29.831.600,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688841 ).

En este Despacho y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 5-140129-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Candelario Méndez Méndez, al sur: Candelario Méndez Méndez, al este: Candelario Méndez Méndez, oeste: calle pública con un frente de 23 metros con 45 decímetros cuadrados. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1.359,02), plano: G-0956429-2004. Para lo cual se señalan las 9 de la mañana del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9 de la mañana del 25 de noviembre de 2022, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 de la mañana del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688842 ).

En este despacho y con una base de veintiséis millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-096428-000 la cual es finca de naturaleza: Solar con una caseta para repetidora, situada en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con 22,00 metros, al sur, calle pública con 9.00 metros, al este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, Alfredo Solano Morales. Mide: Seiscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados (640,10 metros), Plano: C-0399231-1980. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688843 ).

Expediente N° 18-000015-958-CI. En este Despacho y con una base de setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-266002-000, la cual es finca de naturaleza: terrero de potrero. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 30,00 metros; al sur, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; al este, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; oeste, Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (899,66). Plano: A-0010675-1991. Para lo cual se señalan las 2 de la tarde del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta cuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 2 de la tarde del día 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos (¢18.243.200,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688844 ).

En este Despacho y con una base de ciento dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-304537-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte: Francisco Carranza Chavarría; al sur: Francisco Carranza Chavarría; al este: Francisco Carranza Chavarría; oeste: Talicio Rojas Carranza y Servidumbre de Paso ambos en parte, Mide: seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (691,55 metros), Plano: A-0302897-1996. Para lo cual se señalan las 11 de la mañana del 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 de la mañana del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y seis millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 de la mañana del 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2022688845 ).

Expediente 18-000015-0958-CI. En este despacho y con una base de doscientos diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-417761-000 la cual es finca de naturaleza: Terrero de agricultura, situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Chaves Carvajal, al sur, Efraín Solís y otros, al este, Efraín Solís, al oeste, Calle Pública con 27.44 metros. Mide: mil ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados (1.190,71 metros), Plano: SJ-0604198-1985. Para lo cual se señalan las 09 de la mañana del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09 de la mañana del día 24 de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos (¢157.530.933,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09 de la mañana del día 02 de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos diez mil trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente: 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022688846 ).

En este Despacho y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-029510-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir 13, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la Provincia de Limón, colinda: al norte: Lote 12, al sur: Rodolfo Castro Masís y otro, al este: Rodolfo Castro Masís y otro, oeste: Terreno destinado a calle rotonda 10 metros, Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados (222,20 metros), plano: L-0580070-1985. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 25 de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimo (¢31.225.562,50) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón. Jueza Concursal.—( IN2022688847 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil noventa y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito citas 80000737940001 y denuncia de tránsito citas 80000784155001; sáquese a remate el vehículo placa BJC563, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: MMBGNKG40GF000383, color plateado, Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de trece mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica De Costa Rica S. A. contra José Luis de Jesús Badilla Martínez. Expediente N° 21-014489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022688928 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 329-00292-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2020-633001-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Campos Arias; al sur, Río Sare; al este, Victoriano Campos Campos, y al oeste, servidumbre de paso, Luis Ángel Morales Hernández y Juan Cascante Godínez. Mide: ciento doce mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1468126-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Morales Hernández. Expediente N° 22-000893-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022688969 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos doce dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 19 B. Situada en el Distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte INVU; al sur INVU.; al este, calle pública y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G- 0696873-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cincuenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reinery De Los Ángeles Barba Barba contra Pedro Bermúdez Ordoñez. Exp:21-003913-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688996 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000220-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Auxiliadora Matamoros Araya, quien es mayor, estado civil soltera, estilista vecina de Alfaro, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula N° 0205730566; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito noveno: Alfaro, cantón segundo: San Ramón, provincia: Alajuela. Colinda: al norte: con Felipe Araya Murillo, Greivin Morales Zumbado; al sur: con servidumbre de paso en medio de Mayela Lobo Chavarría; al este: con Yamileth Araya Esquivel; y al oeste: con sucesión de Hernán Araya Molina, representado por su albacea: Alba Araya Esquivel. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maria Auxiliadora Matamoros Araya. Expediente N° 22-000220-0296-CI. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 20 de setiembre del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022685032 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000361-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Nelly Suárez Romero, quien es mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Ciudad Quesada, Altos de la Llanada, portadora de la cédula N° 0205740202, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo cuarto Los Chiles. Colinda: al norte y al oeste: Maritza Suarez Peña; al sur: con en parte Maritza Suarez Peña, y al este: con en parte Maritza Suarez Peña y Katerin Suarez González. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados, según plano debidamente inscrito bajo el N° A-5364-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su abuelo paterno Jose Victoriano Suarez Cabrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Nelly Suarez Romero. Expediente N° 22-000361-0297-CI-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685115 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-0000152-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Urbino Martínez Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, empresario, vecino de San Isidro, El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 301920954, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situado en el distrito: 1° El Tejar, cantón 8° El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: rumbo norte: 3-101-477998 Sociedad Anónima representada por Esteban Daniel Miranda Porras, por el rumbo sur: calle pública con una medida lineal de 136.19 metros lineales, por el rumbo este: Urbino Martínez Navarro (promovente) y por el rumbo oeste: calle pública con una medida lineal de 184.09 metros lineales. Mide: diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2236846-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, en fecha 20 de agosto de 1993, de la empresa Alfaro Marín Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño, siendo a la fecha más de veintisiete años de ser dueño de la tierra, más los años trasladados al momento de la compra. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Urbino Martínez Navarro. Exp: 20-000152-0699-AG. Juzgado Agrario de Cartago. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 20-000152-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 11 de octubre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685156 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000078-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Benita Enir Marín Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, San Ramón, San Pedro Alfaro, ochocientos metros sur del Super Guillén, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos uno dos-seis siete siete (6-212-677), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno Construido. Situada en Coyolito el distrito: 06-Manzanillo, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de setenta metros con setenta decímetros lineales; al sur, Yendry Rodríguez Arias; al este, calle pública con un frente a ella de setenta metros con noventa y nueve metros lineales y al oeste Quebrada Coyolito. Mide: Dos mil doscientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos tres siete cuatro ocho tres-dos cero dos cero (P-2237483-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Margarita Mora Esquivel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar las cercas, limpiar la maleza, construcción de una humilde vivienda y los demás actos posesorios inherentes a la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Benita Enir Marín Mora. Expediente N° 22-000078-1587-AG. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685170 ).

Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., cédula Jurídica 3-101-011429, representada por Carlos Manuel Rojas López, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número 2-0209-0173, quien promueve la diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que se describen así: Finca Uno: Finca cuya naturaleza es Palmito. Situada en: Linda Vista, Distrito Sexto: Guácimo, Cantón segundo: Mercedes, provincia Limón, Linda al norte: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., quebrada sin nombre y Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., al sur: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., y Río Iroquois, al este: Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A., y quebrada sin nombre y al oeste: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., y Río Iroquois. Mide: 45ha.9071m², según el Plano Catastrado Número L-2146411-2019. Finca Dos: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en: Linda Vista, Distrito sexto: Guácimo, Cantón segundo: Mercedes, provincia Limón, Linda al norte: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., Río Calzada, quebrada sin nombre y Hacienda las Delicias S. A., al sur: Corporación de Desarrollo Agrícola S. A., y Hacienda las Delicias S. A., al este: Corporación Hacienda las Delicias S. A., y al oeste: Hacienda las Delicias S. A. Mide: 38ha. 3597m, según el Plano Catastrado Número L-02090173-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ciento setenta y cinco millones de colones y el inmueble uno: en la suma de noventa y cinco millones de colones exactos y para el inmueble dos: ochenta millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A. contra Carlos Manuel Rojas e Hijos S. A.; expediente Nº 22-000182-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de octubre del año 2022.—Licda. Keila Andrea Pérez Siles, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685173 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000057-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Justo Thorbone Morgan conocido como Eustace Thorbone Mogan quien es mayor, soltero , vecino(a) de San José, Tibás, portador(a) de la cédula número 700690466, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Rio Blanco, cantón Limón. Colinda: al norte, con IMAS; al sur, con calle publica con un frente de 31.98 metros lineales; al este, con Roy Alberto Vargas Loría y al oeste, con María Yorleny Cubillo Umaña. Mide: mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano L- 2302345-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por mas de 18 años. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza del terreno .- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por . Expediente N° 22-000057-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685205 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000132-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral La Montañita, cédula jurídica 3002461943 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una iglesia católica y baños. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con La Pulga S.A. y Digna Obando Zúñiga; al este, con La Pulga S.A. y Digna Obando Zúñiga y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral La Montañita. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2207764-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, levantado y mantenimiento de cercas, levantado de una construcción que se utiliza como iglesia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral La Montañita, expediente 22-000132-0390-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022685755 ).

Melvin Barrantes Álvarez, mayor, soltero, dependiente de veterinaria, cédula número cinco-trescientos setenta y ocho-trescientos nueve, vecino de Guanacaste, Tilarán, promueve Información Posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Situado: en Líbano, Líbano [distrito quinto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, calle pública y Carmen Betina Barrantes; norte, Maritza del Carmen Barrantes Álvarez; sur y suroeste, río Cañas y Maritza del Carmen Barrantes Álvarez. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carmen Betina Barrantes Álvarez, el tres de febrero de dos mil veintiuno. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria N° 21-000096-0387-AG de Melvin Barrantes Álvarez). Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 03 de agosto del 2022.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685918 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000313-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen Dayana Ortiz Ángulo, quien es, soltera, ama de casa ,vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, Residencial Villa Marcel casa número D-19, del Bar y Restaurante El Vaquero 50 metros al oeste y 300 metros al sur, portadora de la cédula número 050384066, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Laura Cubillo Cubillo; al sur, con Servidumbre de paso y Erasmo Cubillo Cubillo; al este, con Candida Rosa Gutiérrez y al oeste con calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Dayana Ortiz Ángulo. Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000313-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022685981 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000320-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yorlene Catalina Camacho Araya, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Florencia de San Carlos, portador(a) de la cédula número 0204850792, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito dos Florencia, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes; al sur, con Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes; al este, con Yennifer Tatiana Jiménez Barrantes, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de 12.17 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yorlene Catalina Camacho Araya. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000320-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022686085 ).

Citaciones

Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Sophie Santana Sasso mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Barrio Dent, Condominio Benidorm, con cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y nueve-cero doscientos veintisiete, quien falleció el día diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, a los cincuenta y nueve años de edad, hija de Alfonso Santana Angulo y Floria Alberta Sasso Fischel. por tal motivo el suscrito Rodolfo Loria Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera Sophie Santana Sasso, para que se apersone en mi Notaria a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizaran los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora Santana Sasso.—San José nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—
( IN2022684472 ).                                                                          3 v. 2.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elian Raúl González Sáenz, mayor, casado, técnico en electricidad, costarricense, con documento de identidad N° 01-0668-0027, y vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000624-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022684869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ingrid, Alejandro y Osvaldo todos de apellidos Guillén Velásquez, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Cecilia Velásquez Cubero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, sita en Barrio Tournón, diagonal al Periódico La República, teléfono: 83235571. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022684870 ).

Edicto, mediante acta de apertura de otorgada ante este notario, por Ming Sing Man Chen, cédula número ocho-cero siete siete-tres cero uno, a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan José Rojas Obregón, cédula número dos-dos siete seis-nueve dos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, sita en San José, Paso Ancho, de la Guacamaya doscientos metros sur, oficina esquinero, teléfono 8666-2075, oscarhdezs©hotmail.com.—Lic. Óscar Hernández Salazar.—1 vez.—( IN2022684871 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Roxana Quesada Salas, costarricense, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número 2-0510-0167, casada en segundas nupcias, vecina de Alajuela, a las 15:30 horas del 10 de octubre 2022 y comprobado el fallecimiento de Odilio Quesada Araya, costarricense, mayor de edad, vecino de Alajuela, San Mateo, Higuito, con cédula de identidad número 2-0179-0789, fallecido el 09 de enero 2017 en Puntarenas, El Roble, citas 6-0122-188-0376, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.—Alajuela, San Carlos, Pital, 14 de octubre 2022.—Notaría de la Lic. Glenda María Vargas Parra, Tel: 7110-666.—1 vez.—( IN2022684876 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Valenciano Blanco, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201430801 y vecino(a) de Sarapiquí, Río Frío, Finca Otoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Expediente N° 22-000059-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2022684926 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión Ad intestato en sede notarial de María Angela Álvarez Badilla c.c. Marielos Álvarez Badilla, cédula de identidad: 4-0092-0109, fallecida el 16 de febrero del 2020, quien fue vecina de Heredia, San Pablo de Barva, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2020. Licenciado José Alexander Chacón Barquero, Notario Público carné 13804, oficina abierta en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 50 metros norte, 100 metros este y 50 metros norte, Bufete Asesores Corporativos. Teléfono oficina 4001-2830. Correo Electrónico: alexanderchbar@gmail.com (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022684947 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rufino Concepción Concepción, mayor, casado, agricultor, portador de documento de identidad 6-101-696 y vecino de Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000193-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009. Se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación del edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de agosto de 2022.—Licenciada Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684954 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de José Francisco Valverde Castillo, quien en vida fue casado una vez, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 75 metros este y 75 sur del Centro de Notificaciones y Capturas, casa 1067, portó la cédula de identidad número 1-0415-0883, quien falleció en fecha 17 de febrero de 2021, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex Law, segundo piso, o en la dirección electrónica rromero@jurexlaw.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-2021. Notaría Pública del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 14 de octubre de 2022.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2022684961 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quienes en vida fueron: Humberto Blanco Durán, costarricense, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula número dos-cero doscientos treinta y cuatro-cero ciento setenta y nueve; y Delfina Rodríguez Jiménez, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-cero doscientos veintidós-cero seiscientos cuarenta y cuatro, fallecidos el die veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, en Alajuela, San Carlos, Quesada el primero y el dos de octubre del dos mil veintiuno, Alajuela, San Carlos, Quesada, la segunda; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría pública del licenciado José Francisco Castillo Badilla, sita en Santa Isabel, trescientos metros norte de la Escuela de Santa Isabel.—03 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022684972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miguel Cerdas Carvajal y Elvia Mara Rojas Cordero, quienes eran mayores, casados una vez entre si, mecánico y del hogar, cédula por su orden uno-cero tres seis cuatro-cero cinco uno ocho, y seis-cero uno cero tres-cero dos seis creo, vecinos de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La Victoria, para que dentro del plazo de quince días contados a partir deja publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del termino dado, la herencia pasará a quien corresponda, Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 08-22-SN. En la notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos del restaurante cuatro mares, oficina diez Al celular 83789689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022684976 ).

Sucesorio de Jorge Arturo de los Ángeles Díaz Moya, cédula N° 1-0314-0526. Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Arturo de los Ángeles Díaz Moya, para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, sin perjuicio de quienes tenga igual o mejor derecho, la herencia pasará a quienes corresponda. Mi notaría se encuentra en la ciudad de San José, avenida seis, calle veinticuatro A, Edificio Escudé, segunda planta, número seis dos seis. Expediente N° 1210-2022-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022684981 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Victoria Godoy Ruiz, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0502330771, divorciada una vez, empresaria y vecina de Alajuela, Barrio San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000067-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022684986 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Werner (nombre) Haueter (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero dos cuatro seis uno seis, casado una vez, pensionado, vecino de La Angostura, Santiago, San Ramón de Alajuela.; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0003-2022. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 100 metros sur de la Agencia del ICE, San Ramón de Alajuela.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022685001 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Ana Cecilia Cordero Vargas, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pavas, del Maxi Palí, 400 metros norte y 25 metros este, Urbanización La Conquista, casa, cédula de identidad 1070005670, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Ronald Hidalgo Vega, sito en San José, Guadalupe, cien metros este de la Clínica Católica. Tel: 8856-2957. Expediente N° 004-2022.—15 de octubre de 2022.—Lic. Ronald Hidalgo Vega.—1 vez.—( IN2022685084 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rene Enrique Cepeda Hodgson, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103550098 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000445-0217-CI-0. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685096 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Victoria Soto Araya, mayor, casada, administradora, costarricense, con cédula de identidad 1-0800-0566 y vecina de Belén de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000867-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022685118 ).

Edicto, se hace saber, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila del Carmen Socorro Cordero Guerrero, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 0700340759 y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones, Javillos; y quien falleció el 17 de junio de 2022. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, expediente: 22-000146-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro. Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685121 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Ester Araya Villavicencio, a las 18 horas del 14 de octubre de 2022 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Héctor Gerardo Solano Masís, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número 7-0058-0555, agricultor, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares, Calle Cerdas, 50 metros norte de la pulpería y fallecido el 19 de noviembre de 2016, se declaró abierto sucesorio notarial Ab Intestato bajo expediente 002-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero. Dirección: Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, contiguo a Veterinaria Animagic, teléfono 8614-4452, correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com.—Heredia, 14 de octubre de 2022.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022685125 ).

Expediente 002-2022, sucesión testamentaria en sede notarial de Yahaira Alejandra Méndez Gamboa, notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, mediante formal solicitud efectuada ante esta notaría por Walter Ariel Cárdenas Méndez, Anderson Steven Arias Méndez y comprobado el fallecimiento de Yahaira Alejandra Méndez Gamboa, mayor, casada por primera vez, ama de casa, portadora de la cédula número tres-cero trescientos sesenta y dos-cero doscientos ochenta y siete, vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización vista hermosa casa número H seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la notaría: Cartago, San Rafael, Oreamuno, Notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados.—Cartago, San Rafael, diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022685129 ).

Se emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial acumulado de quienes en vida fueron Agustín Esteban del Carmen Álvarez Arias, cédula 4-0074-0809 y Zulema Alvarado Brenes, cédula 1-0242-0751, para que en el plazo de 15 días se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente 01-2022.—Margarita Regidor Solano, Notaria Pública, correo electrónico margaritaregidor@gmail.com.—1 vez.—( IN2022685138 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue el señor Hans (primer nombre) Georg (segundo nombre) Doller (primer apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado una vez, artista pintor, con pasaporte de su país número C cuatro CZL seis ocho XG, y anteriormente con pasaporte de su país número tres dos uno dos cero tres siete tres seis, quien en vida fue vecino de San José, San Sebastián, Residencial Bilbao, Condominio Vistas de la Cruz, casa número D-seis, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Avenida Escazú, Torre AE2, piso 5, Bufete Gómez & Galindo, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° SN-001-2022.—San José, 17 de octubre de 2022.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685154 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Floria Jeannette Abarca Morales, a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2022 y comprobado el fallecimiento de Carl Diceman, de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su nación número HN 521810, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, Condominio 221, filial 40; Teléfono 84465184, a hacer valer sus derechos.—Curridabat, a las 15 horas del 15 del mes de octubre del 2022.—Lic. Randall José Murillo Gómez.—1 vez.—( IN2022685199 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Guillén Marín, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 105000044, costarricense y vecina de Limón-Río Blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000237-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685210 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berenice Navarro Umaña, mayor, casada, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad 0102190610 y vecina de San José, Tarrazú, San Marcos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000651-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022685214 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anselmo Trejos Robles, mayor, casado, agricultor, costarricense, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000467-0640-CI. Nota: publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022685219 ).

Ante la notaría del notario: Rodolfo Álvarez Bolaños, sita la misma en Alajuela, Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa, casa dos G, cuarta entrada cien metros al oeste, se abre el día de hoy proceso sucesorio de quien en vida fuera: Tomas Francisco Corella Rivers, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-veintidós-doscientos dos, se cita a todos los posibles interesados, acreedores y sucesores a hacer valer sus derechos ante la presente notaría para lo cual se les da un plazo de apersonamiento de un mes a partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Alajuela, al ser las diez horas del siete de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Álvarez Bolaños, Notario—1 vez.—( IN2022685224 ).

Ante la notaria pública: Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, carné profesional N° 13074, se tramita el proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueron: Ademar Abilio Morales Cascante, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecina de Tirrases de Curridabat, del Super Pamela cincuenta metros oeste, casa color turquesa, lote número quince, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y cuatro-ochocientos siete, y de su esposa Carmen María Alvarado Tenorio, quien en vida fuera, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, de igual vecindario que el anterior, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y uno-doscientos treinta y nueve. Cualquier interesado y/o heredero, en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este edicto, favor apersonarse a la notaría ubicada en San Ramón, frente a Constructora Alcom, 125 este de la Terminal de Buses de Empresarios Unidos, a hacer valer sus derechos. Es todo. 17 de octubre de 2022.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez. —1 vez.—( IN2022685227 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kattia Jackson Ramírez, Hazel Janneth Jackson Ramírez, Failan Jackson Ramírez, a las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daisy Ramírez Esquivel, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos- doscientos ochenta- cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Limón, cantón Limón, distrito Matama, Dondonia frente a la línea ferroviaria casa esquince de madera con verjas negras. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en Limón, cantón y distrito Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de Femsa Coca Cola, en Oficentro Palmeras, Teléfono 2798-0198. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685236 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión ab-intestada de quien en vida fuera Gloria del Carmen Quintanilla Hernández, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 9-0094-0397 y que residió en Limón, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se presente ante la oficina de la suscrita notaria a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría de la Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, ubicada en Cartago. 50 metros norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—17 de octubre de 2022.—Licda. María Eugenia Sánchez, Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022685245 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Geylin María Vega Solórzano y Cindy Gabriela Vega Solórzano, a las trece horas y diez minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Franklin Vega Méndez, mayor, costarricense, divorciado, agricultor, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, cédula de identidad cinco–cero ciento cincuenta y cinco–cero trescientos diez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Palmar Norte de Osa, calle del comercio, al fondo de tienda El Cometa, Teléfono seis cero cero cinco ocho ocho cuatro siete, a hacer valer sus derechos. Palmar Norte de Osa, a las once horas y veinte minutos del diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022685251 ).

Sucesión ab intestato en Sede Notarial de Josefa Beatriz Castro Céspedes. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Manuel Castro Céspedes, a las nueve horas del veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Josefa Beatriz Castro Céspedes, mayor, soltera, del hogar, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar, después del estadio, primera entrada, al fondo a mano izquierda, casa con malla baja y portón rojo, portadora de la cedula de identidad número seis-cero ciento once-cero ochocientos cincuenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Palmar Norte de Osa, calle del comercio, al fondo de tienda El Cometa, Teléfono seis cero cero cinco ocho ocho cuatro siete, a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte de Osa, a las doce horas y tres minutos del diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685257 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Orlando Román Santamaría, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103130658 y vecino de Pozos, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000047-1625-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de agosto del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022685267 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Diaz Valverde, con cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis-cero seiscientos treinta y nueve, mayor, soltero, taxista informal, vecino de Curridabat, Barrio San José, de antiguo Repuestos Gigante, quinientos metros al norte, y comprobado el fallecimiento de los causantes; en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fueron Adolfo Diaz Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, de la Plaza de Deportes, setenta y cinco metros al sur y setenta y cinco al oeste, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis, quien falleció el tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, en Poás de Aserrí, y de su esposa Emilce Valverde Porras, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero doscientos doce; quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina del mismo lugar y domicilio del primero, quien falleció el día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho en San José, Poás de Aserrí, quienes fueron cónyuges entre sí, según citas inscritas en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, de matrimonio uno cero cero ocho tres cuatro dos siete cero siete siete ocho, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta. Todo dentro del Proceso del Expediente Número cero uno - dos mil veintidós de la Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas, para lo cual: “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de los causantes, quienes fueron respectivamente Adolfo Diaz Fallas, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis; y de su esposa Emilce Valverde Porras, quienes en vida portó la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero doscientos doce; quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina del mismo lugar y domicilio del primero, quien falleció el día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho en San José, en Poás de Aserrí, quienes fueron cónyuges entre sí, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante mi Notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial número cero uno-dos mil veintidós, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Sucesorio en Sede Notarial 001-2022 e.a.v. Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas. Situada en Curridabat, del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres. Tel: 7020 0766.—Sito en San José, Curridabat, Centro.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—( IN2022685270 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marina Del Carmen Carrillo Montiel, con cédula de identidad N° 5-0202-0383, mayor, viuda de sus únicas nupcias, del hogar, vecina de Desamparados, Los Guido, del abastecedor de la antigua terminal, cien metros sur y veinticinco al este, Urbanización Bretaña, casa número cuatro B; a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del causante, en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera: Wilber Asdrúbal De Las Piedades Muñoz Álvarez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 5-0163-0553, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino del mismo lugar y domicilio de su esposa; quien falleció el dieciséis de marzo del dos mil diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante Wilber Asdrúbal Muñoz Álvarez, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede notarial: 002-2022 e.a.v. Notaría del Licenciado Enrique Araya Vargas, ubicada en Curridabat Centro, costado sur del cementerio. Tel. N° 7020-0766.—Curridabat, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—( IN2022685271 ).

Mediante acta de escritura 150 otorgada, a las 11 horas del 13 de octubre del 2022, ante esta notaría por Shirley, Henry, Ronald, Pablo, Roger, Gustavo, todos Roo Alvarado, y comprobado el fallecimiento de Cenovia Alvarado Espinoza, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia La Aurora de la Escuela Publica 100 oeste y 500 sur y con cédula 4 116 457y Shu fu Roo Cheng, mayor, cocinero, casado una vez, cedula 8 040 184, esta Notaría ha declarado abierto su sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yohanna Valverde Carvajal, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Antonio, trescientos este de la Capilla de Plazoleta, Teléfono 2259-8898, correo electrónico johavalverde66@hotmailcom.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685276 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Miguel Berrera Núñez, cédula 4-0075-0971, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 18-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022685283 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Antonio Chaves Chavarría, cédula N° 2-0210-0224, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 19-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022685284 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Francisco Zapata Brenes, quien en vida fue mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y dos-cero ciento treinta y vecino de San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia, 150 metros al norte de Abastecedor La Tropical, para que, dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial número uno-dos mil veintidós.—San José, 12 de octubre del 2022.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2022685307 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Ruth María Valverde Hernández, quien en vida fue mayor, divorciada, docente, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y uno-cero quinientos tres, y vecina de San José, Barrio Cuba, Los Pinos, Urbanización San Jorge, casa número diez, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial N° dos-dos mil veintidós.—San José, 12 de octubre de 2022.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez.—1 vez.—( IN2022685308 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Rafael Barboza Brenes, a las once horas cincuenta minutos del trece de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juan Barboza Villalobos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros al Norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR Teléfono dos siete siete cero dos dos nueve uno, a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, San Isidro del General a las trece horas y treinta minutos del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685314 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Juan Ramón Arce Mora, quien era: mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás, León XIII, Alameda 1, casa 9, con cédula de identidad número: 1-0211-0608, fallecido el día 02 de julio del año 2009; que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 006—12-2021. Notaría del Bufete del Lic. José Antonio Aiza Juárez.—Dirección Nicoya, Guanacaste, 11 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022685315 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Hernán Morales Blanco, mayor, viudo de segundas nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Zarcero, Laguna, cincuenta metros sur del Centro de Nutrición, mano derecha, casa color rosado, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y seis-cero doscientos setenta y cuatro, a las diez horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Birlan Alpízar Alpízar, conocida como Viriam Alpízar Alpízar, quien fuera mayor, casada en segundas nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, Zarcero, Laguna, cincuenta metros sur del Centro de Nutrición, mano derecha, casa color rosado, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y seis-cero doscientos cincuenta y cinco, fallecida el día catorce de agosto de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arturo Parra Espinoza, con oficina abierta en San José, Hospital, de la Torre Mercedes, trescientos metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros sur. Teléfono 8973-4144.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022685341 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Susan Guerrero Delgado, a las 18:00 horas del 14 octubre 2022 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Raimundo Rafael Ángel Gerardo Agüero Sánchez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 6-0100-0163 fallecido el 13 de agosto del 2022; vecino de Puntarenas, Esparza, 150 norte y 50 este de la Caja del Seguro Social. Se cita y emplaza los interesados para que dentro plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Pública: Licda. Susan Guerrero Delgado, Puntarenas, 25 oeste de la Municipalidad de Puntarenas. Teléfono: 2661-13-00, 83145058, email: mscsusanguerrero@gmail.com.—1 vez.—( IN2022685347 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó León Antonio Eduardo Montoya Hernández, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400920893 y vecino(a) de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000572-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022685351 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Ulrich y Barbara Meier, a las doce horas del once de octubre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Walter (nombre) Meier (único apellido por su nacionalidad Suiza), mayor, soltero, diseñador gráfico, de nacionalidad Suiza, cédula de residencia de Costa Rica número uno siete cinco seis cero cero cero seis cinco nueve uno tres, y pasaporte de Suiza número X uno ocho nueve nueve siete tres dos, a su muerte vecino de Cabuya, Cóbano, Puntarenas en donde falleció el pasado dieciocho de setiembre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana norte, Edificio Torres del Parque cien metros al oeste del ICE, oficina tres cero tres, teléfono 4000-2333, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diecisiete horas del catorce de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685367 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Araya Requeno conocida como Ligia Araya Díaz mayor, divorciada, educadora pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202190402 y vecina Alajuela centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000577-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685403 ).

Mediante escritura pública de apertura de sucesorio notarial, otorgada ante esta Notaría, Despacho de la doctora Angie Arce, localizado de la esquina norte este de los Tribunales de Justicia en Cartago, a las once horas con treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Claudio Arturo Gómez Loría, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número: tres–cero uno cuatro siete–cero seis cero tres, vecino de Cartago, Oriental, residencial Montelimas, fecha del suceso trece de febrero de dos mil diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Angie Andrea Arce Acuña, notaría pública con oficina abierta en Cartago, del costado noreste de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros al este, en Despacho de la doctora Angie Arce, número de teléfono dos cinco cinco uno cuatro ocho nueve uno. Lunes diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—Angie Andrea Arce Acuña.—1 vez.—( IN2022685405 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Robinson Antonio Barrantes Jiménez, quien fue mayor, cédula número 1-327-555, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0006-2022 Sucesorio en Sede Notarial de Robinson Antonio Barrantes Jiménez. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685413 ).

En mi notaría se inicia sucesorio Notarial de quien en vida fuera Juan Bautista de San Gerardo Badilla Matamoros, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas, Guanacaste, 700 metros sur del parque, cédula de identidad número 6-0092-0847, quien falleció el día 23 de diciembre del 2018 y comprobado el fallecimiento, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022685440 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Cirilo Morales Oses, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202320429 y vecino de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000202-0930-CI 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Campos Mena, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco ciento setenta y cinco seiscientos treinta y tres vecinos de Alajuela, Montecillos, veinticinco metros al este de la escuela de Montecillos. para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022-SUC-NOT. Sucesorio de Carlos Manuel Campos Mena.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2022685519 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Diego Jose Leiva Araya, mayor, soltero, cajero, cedula 1-1533-0102, vecino de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro oeste de la escuela, quien falleció el día dos de octubre del 2022; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvardoreña, costado norte del Parque, oficina número 4, (horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número: cero cuatro-dos mil veintidós.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685535 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marvin Gerardo De Jesús Alfaro Bolaños, cedula 203620053, fallecido el día 2 de mayo del 2021, sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de 15 días comparezcan ante esta notaria situada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 75 metros este del abastecedor el progreso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. lvannia Jesús Marín Valerio. Notario. Es todo.—Alajuela, 18 octubre 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022685540 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Pastor Delgado, mayor, divorciada en segundas nupcias, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103900224 y vecina de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000529-0180-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022685551 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Rafael Alfonso José Salguero Meneses, quien era mayor, divorciado de primeras nupcias de quien se dirá, de oficio en seguridad, vecino de Cartago y con cédula de identidad número tres-cero dos cincuenta y nueve-cero ciento veintidós y de Lidia Leandro Hernández, quien era mayor, divorciada de primeras nupcias, ex cónyuge del primero, secretaria, vecina de Cartago y con cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiuno-cero cuatrocientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0003-2022. Toda comunicación al correo electrónico aurohernandez@ice.co.cr, correspondiente al bufete de la Licenciada Aurora Hernández Fuentes, situado en San José, calle tres, entre avenidas 8 y 10, número 835.—1 vez.—(IN2022685567 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Edwin Moya Solano, quien era mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San losé y con cédula de identidad número uno-cero doscientos veintinueve-cero ochocientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0004-2022. Toda comunicación al correo electrónico aurohernandez@ice.co.cr , correspondiente al bufete de la Licenciada Aurora Hernández Fuentes, situado en San José, calle tres, entre avenidas 8 y 10, número 835.—1 vez.—( IN2022685568 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Celeste Flores Guzmán, a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Cristóbal Flores Escobar, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la Provincia de San José, Cantón Central, Distrito Catedral, Barrio Lujan, Transversal diecisiete, calle diecinueve, edificio Miriam; a hacer valer sus derechos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685570 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amelia Pérez Rivel, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301510157 y vecina de San Diego de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000594-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685571 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Daniel Acosta Segura y comprobado el fallecimiento de Luis Acosta Gómez pasaporte GO4501939, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, avenida 14, calle 42, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas del 13 del mes de octubre del año 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685572 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por José Enrique Guzmán Murillo, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Gerardo Ramón De Los Ángeles Guzmán Conejo, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, ochocientos sesenta metros al sur de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número fallecido el veinticinco de febrero de dos mil veinte en centro Liberia, Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cañas, Guanacaste, Cañas centro, costado oeste del Restaurante LEI TU Teléfono 8769-00-87, a hacer valer sus derechos.—Cañas, Guanacaste, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022685573 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Roberto García Arias y María Lilly Arias Campos, a las 13 horas del 07 de octubre del año 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Robert García Muñoz, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-un mil novecientos treinta y siete, vecino de San José, Escazú, San Rafael, en Urbanización Palma de Mallorca, casa esquinera blanca número D-diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2022. Santo Domingo de Heredia, 07 de octubre del año 2022. Notaria del Licda Silvia María Zamora Zamora. Oficina: Santo Domingo de Heredia, 150 mts norte de la Bomba Delta, tel: 2244-1422, 83848621. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda Silvia María Zamora Zamora, Notaria, Carné profesional 5651.—1 vez.—( IN2022685590 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Luis Alberto Bonilla Rímolo, a las 11 horas del 18 de octubre del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Edgar Bonilla Subiros, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas, de Jiménez y Tanzi, 50 metros norte, cuarta casa a mano izquierda, con cédula de identidad número 1-0338-0480, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Calle La Mezclera 400 metros norte, teléfono 8824-5317, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, 18 de octubre de 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685593 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Paula Salazar Bolaños, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien fuera la señora Erika Patricia Salazar Bolaños, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada. Teléfono ocho ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—Cartago, al ser las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685598 ).

Ante esta notaría de Laura Campos Murillo, carnet profesional 20148, ubicada en San José, Avenida las Américas, calle 42, Agencia Nissan, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Rodríguez Agüero, cédula 5-0101-0251, fallecido el doce de julio del dos mil veintidós. Se hace saber a posibles herederos e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de este aviso.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685600 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fueron: José Moisés Carmen Socorro Elizondo Sáenz, portador del documento de identidad: uno-cero cero setenta y ocho-cinco novecientos dieciséis. Y Emma Elizondo Ureña, cedula de identidad: Uno-cero ciento diez-ocho cero cincuenta y seis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2022.—San José, diez horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública, 175 oeste del CCAD.—1 vez.—( IN2022685610 ).

Edicto, ante esta notaría, a solicitud de los presuntos herederos Frander Francisco Rodríguez Abarca, cédula 503960670, y Noylin Tatiana Rodríguez Abarca, cédula 504360541, vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de calidades que constan en el expediente, se procede a la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su madre Zaida del Carmen Abarca Abarca, cédula 502790012, vecina Sardinal de Carrillo. Guanacaste. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente: N° 0001-2022. Sucesorio en sede notarial.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685634 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los presuntos herederos Francisca Abarca Contreras, cédula 500930699, Zaida del Carmen Abarca Abarca, cédula 502790012, Frander Francisco Rodríguez Abarca, mayor, cédula 503960670, Danny Manuel Abarca Abarca, Lilliam Abarca Abarca, cédula 502700007, Milciades Abarca Abarca, cédula 502970334, Marina Abarca Abarca, cédula 503040842, y Matilde Abarca Abarca, cédula 502890030, se procede a la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo y padre Blas Abarca Abarca, cédula 500670868, quien fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Artola, Sardinal de Carrillo Guanacaste, 500 oeste de la escuela. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Sucesorio en sede notarial.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022685635 ).

Se cita y emplaza, a los interesados en la sucesión intestada, sede notarial de Leila frene Alfaro Solano quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos del mismo vecindario, cédula de identidad tres cero doscientos dieciocho cero nueve ochenta y ocho, Quien falleció primero de agosto del año dos mil veintidós, Citas de defunción inscritas en el registro civil sección de defunciones de la partido de Cartago al tomo tres cero dos cero cinco dos seis dos cero cinco dos cuatro. Para de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del código Procesal civil, se apersonen ante mi notaría en San Rafael Abajo de Desamparados a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la herencia pasará a quien corresponda.—Diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene arenes Corrales.—1 vez.—( IN2022685645 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Salazar Méndez, costarricense, mayor, casado una vez, docente, portador de la cédula de identidad número 02-0335-0624, y vecino de Mercedes Sur de Heredia, 25 metros sur del Campo Santo La Piedad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000849-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022685660 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mayela del Carmen Arguedas Córdoba, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0401031190 y vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000863-0504-CI-7Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022685661 ).

Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima en sede notarial de María Sabina Brenes Picado, quien en vida fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, de su domicilio, y titular de la cédula: 1-0258-0471; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón, con oficina en San José, Mata Redonda, Barrio Don Bosco, avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florcar, 2°. Piso, con correo electrónico licsanchezleiton@yahoo.com a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022.—San José, 18 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022685663 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita la reapertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Poema Artavia Céspedes, mayor, estado civil soltera, trabajadora social, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203280126 y vecina de Alajuela Plaza del Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000394-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685667 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Liliana Arce Arce, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-cero trecientos treinta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho y quien falleció el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, defunción debidamente anotada según citas: uno cero seis cuatro seis cuatro nueve nueve cero nueve nueve ocho, quien al momento de fallecer era vecina de Alajuela, Pavas, Carrizal, ciento veinticinco metros noroeste de la antigua escuela José Manuel Herrera Salas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta, calle cuarenta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° 005-2022. Notaría del Ms.C. Arthur Jiménez LaTouche.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Arthur Jiménez Latouche, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2022685682 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Filiberto Manuel Morales Pérez, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, taxista, cédula de identidad número: siete- cero cero cuarenta y uno-cero ciento trece, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil veintidós, defunción debidamente anotada según citas al Tomo: noventa y nueve. folio: trecientos cuarenta y ocho. Asiento: seiscientos noventa y seis. Quien al momento de fallecer era vecino de Limón, Cristóbal Colón, veinticinco metros al sur del acilo de ancianos Víctor Vasco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta calles cuarenta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente número 004-2022. Notaría del MSc. Arthur Jiménez Latouche.—San José dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.—Arthur Jiménez Latouche, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022685683 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Virgilio Gerardo Núñez Ramírez, mayor, costarricense, casada una vez, pensionado, portador de la cédula identidad número 0401060676, y vecino de San Roque de Barva de Heredia, cien metros este de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000450-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022685692 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Dinorah Briones Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700780431 y vecina de Barrio Nazareth, Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000299-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022685693 ).

De conformidad con el acta de solicitud de intervención Notarial de las 14:30 horas del 14 de octubre del 2022, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial de Omar Javier Hernández Wong, quien fuera en vida mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, del Supermercado Pasoca 400 metros al oeste y 125 metros al sur, casa número G-7, cédula de identidad número 105660097, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, de la esquina noreste de la iglesia católica 25 metros al este, contiguo a la pescadería Happy Fish y como medios para notificaciones vía email a bufetemcarvajal@ice.co.cr como medio principal y a la dirección electrónica carvajalmadrigal@ice.co.cr como medio accesorio, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional nombrada: María de los Ángeles Barrantes Elizondo. Expediente número 0001-2022.—San Pedro, Montes de Oca, San José, 17 de octubre del 2022.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022685712 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Humberto Coto Solano, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0104160566 y vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito Barrio Los Pinos, casa 65. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 220004440217CI-6. Nota: publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022685731 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Vindas González, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202660050 y vecino de Barrio San José, Lotes Solís, 50 sur de vidrios Ugalde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000593-0638-CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685733 ).

A las 11:00 horas del 13 de octubre de 2022, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Flor De María Blanco Sion, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guácimo Río Jiménez, doscientos metros norte de las torres del ICE, cédula de identidad N° 9-0047-0344, quien falleció en fecha 12 de setiembre de 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, 25 metros este del Banco Nacional, costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022685734 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial número 2022-002-PSN, que se tramita en la Notaría de la Licencia Teresa Solís Bermúdez en Santiago de Puriscal, cien metros norte de las oficinas del Ministerio de Salud, de quien fuera Mercedes del Socorro Mora Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Colón de Mora, San José, con la cédula de identidad número siete-cero cero ocho cuatro-cero cero uno nueve, quien falleció el veinticuatro de junio del dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial 2022-002-PSN. Publíquese una vez.—Santiago de Puriscal, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022685777 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Patricia Guardiola Delgado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-548-425, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, San Juan, Urbanización Veredas del Este, casa cuarenta y siete a. Para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la Estación de Bomberos correo electrónico: lic.marialourdesdelgadolobo@gmail.com Expediente N° 004-2022.—María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022685791 ).

Ante mi notaría, se ha presentado la señora Isabel Teresita Corrales Azofeifa, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, El Roble, Ciudadela Manuel Mora, setenta y cinco metros Sur de la entrada, cédula uno-doscientos cuarenta y dos-novecientos cuarenta y seis, para solicitar al suscrito notario la continuación del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Nabil García Corrales, quien era divorciado una vez, músico, vecino del mismo lugar, con cédula número uno-cuatrocientos setenta y cinco-ciento ochenta y seis. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada diagonal a las Oficina del ICE, Edificio Esquinero en Esparza de Puntarenas, a aceptar la herencia, y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2022. Sucesión ab intestato de Nabil García Corrales Tramitada por Isabel Teresita Corrales Azofeifa Esparza 18 de octubre del 2022.—Lic. Franklin José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2022685796 ).

Se cita y emplaza a todos herederos e interesados en la Sucesión Notarial ad Intestato de Álvaro Piedra Valverde, quien en vida fuera mayor, pensionado, casado una vez, vecino de San José Curridabat Curridabat Urbanización José María Zeledón, primera etapa casa G29 de cédula de identidad número 1-0415-0321, para que en el plazo de quince días hábiles, se apersonen a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Marta Eugenia Pacheco Rojas en San José Guadalupe Urbanización las Magnolias casa setecientos setenta y tres.—1 vez.—( IN2022685821 ).

Edicto, sucesión AB intestato en sede notarial de Gerardo Ramón de los Ángeles Guzmán Conejo. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por José Enrique Guzmán Murillo, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Gerardo Ramón de los Ángeles Guzmán Conejo, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, ochocientos sesenta metros al sur de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número cinco-cero ciento trece-cero setecientos ocho, fallecido el veinticinco de febrero de dos mil veinte en centro Liberia, Guanacaste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cañas, Guanacaste, Cañas centro, costado oeste del Restaurante LEI TU, teléfono 8769-0087, a hacer valer sus derechos.—Cañas, Guanacaste, a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685830 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalia del Carmen Navarro Núñez, mayor, viuda, costarricense, vecina de Escazú, con cédula de identidad 0900540881. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente 22-000618-0180-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Este Edicto se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685848 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ben Campos Naranjo a las 13 horas del 17 de setiembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isidro Campos Naranjo, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, Ceibo, doscientos metros norte del salón comunal, portadora de la cédula de identidad número: 1-0618-0959, fallecido el día 16 de mayo del dos mil veintidós.. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, notario público con oficina abierta en Buenos Aires, Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular, teléfono: 89876582. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022685851 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Lorena Acuña Campos, quien file mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, misma dirección que el compareciente, portadora de la cédula de identidad número dos- cero tres cero cinco- cero dos tres uno, fallecida en Alajuela Central Alajuela, el día trece de noviembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la Publicación de este Edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2022 Notario público Rafael de la Peña Rojas.—Alajuela, del cementerio, cien metros al s y veinticinco metros al oeste.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022685869 ).

Expediente sucesorio notarial número: cero dos-dos mil veintidós. De conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que en el plazo de quince días se apersonen en el proceso sucesorio notarial de Rosalina Segura Cabezas, conocida como Rosalinda Segura Cabezas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Goicoechea, San José, portadora de la cédula número nueve-cero cero catorce-cero setecientos setenta y cinco, con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten ante esta notaría, en defensa de sus intereses y derechos, especialmente sus futuros herederos y señalen lugar para recibir futuras notificaciones. Se les advierte que si no lo hicieren todas las futuras notificaciones quedarán firmes en el término de veinticuatro horas y si se apersonaren posteriormente no se aplicará la retroactividad de términos y actuaciones y tomarán el expediente en la etapa procesal en que se encuentre, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Proceso Sucesorio Notarial. Albacea: María Gabriela Castillo Arce, mayor, soltera, Asistente de validación de operaciones bancarias, vecina de Tibás, San José, cédula uno-mil ochenta y uno-cero trescientos sesenta y nueve. Notario: Lic. Guillermo Cornejo Chacón. Dirección: Ípis, de la Cruz Roja, cuatrocientos 400 metros este. Teléfonos: 8390-6676 8864- 0461. Email: cornejochacón@yahoo.com.—San José, primero de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022685876 ).

Avisos

Edicto, Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el expediente de depósito judicial N° 22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, se dictó la resolución de las once horas con nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° 22-000602-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de familia), a las trece horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684325 ).               3 v. 2.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el expediente de depósito judicial N. 22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, se dictó la resolución de las once horas con nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas San Carlos. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-000602-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022684326 ). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Joshua José Serrano Álvarez, Evony Alexandra Bravo Álvarez y Calet David Zúñiga Álvarez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 05 de julio del 2022. Expediente N° 22-000202-0928FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684647 ). 3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Brithany Sofía Betancourt López, Thiago y Zoe Francela ambos de apellidos Chavarría Betancourt, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando, expediente N° 22-000268-0928-FA. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 10 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684651 ).       3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Débora Jazzlim Camareno Chavarría, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 22-001014-1146-FA. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de octubre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684795 ).  3 v. 2.

Edicto: por haberse ordenado así y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Fernando Alvarado Calderón, las siguientes resoluciones: Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución prendaria en contra de Luis Fernando Alvarado Calderón. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Hasta por la suma de siete millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con once céntimos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra ejecutor a Winner Orlando Obando Navarro. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 36-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil cien colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada. Puede localizarse al teléfono: 25930093 celular: 88234964, correo: wobando@abogados.or.cr. Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección General de Transito y al Ministerio de Seguridad Pública. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Luis Fernando Alvarado Calderón, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Barrio Cuba, 500 metros sur del Bar Ciros, casa café número 12. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Juan Vicente Rojas Morera por parte de Banco Nacional de Costa Rica, y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la importancia que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el número de expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los sistemas informáticos que maneja este despacho, los escritos se agregan de forma automática de acuerdo al número de expediente. Se le recuerda a la parte interesada, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, en caso de que la autoridad comisionada no devuelva la presente comisión en un tiempo razonable, sin necesidad de un nuevo desglose por parte de este Juzgado, la parte actora podrá utilizar nuevamente la comisión que consta en el Sistema de Gestión en Línea a efecto de volver a diligenciarla ante la autoridad comisionada con el fin de notificar al demandado. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr., de no cambiar el lugar de trabajo y la dirección podrán imprimirlos cuando lo ameriten. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. 2) Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las seis horas siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el escrito ingresado al despacho en fecha 27/07/2022, se resuelve: por solicitud de la parte actora y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en vista de que se han agotado los medios para notificar al señor Luis Fernando Alvarado Calderón, se ordena notificarle la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, así como la presente resolución por medio de edicto, el mismo será publicado una vez en el Boletín Judicial. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. Por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Alvarado Calderón, expediente 19-000477-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022685452 ). 2 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Keilin Juliana Diaz Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veinticuatro minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. Expediente: 22-000078-1552-FA. Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de julio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685140 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Scarleth Fonseca Rocha, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000329-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685762 ).   3 v.1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jonathan Austin Brenes Rivera y Jared Kahel Quirós Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001762-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685778 ).                         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-001230-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. 22 de julio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685815 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001100-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685816 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad María José y Selena María ambas de apellidos Herrera Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Haydee Hernández Mina, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000822-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José Y Selena María ambas de apellidos Herrera Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000822-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, 04 de agosto del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685148 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bruce Wayne Miller, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, estadounidense, pasaporte de su país 017537547, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinaria, establecida por Argerie Pamela Cedeño Duval contra Inversiones Tampa EGP S. A., Bruce Wayne Miller y Nuba Towes SRL, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2022000217 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas veintitrés minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. Proceso ordinario establecido por Argerie Pamela Cedeño Duval, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Alajuela, cédula número cuatro-ciento setenta y siete-seiscientos sesenta y dos, contra Bruce Wayne Miller, mayor, divorciado, vecino de Estados Unidos, pasaporte número 017537547, Inversiones Tampa EGP S. A., cédula jurídica 3-101-396237 y Nuba Towes SRL, cédula jurídica 3-102-638836; en ambas sociedades figura como representante el señor Bruce Wayne Miller pasaporte 017537547 (ver folios 150 y 152). Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Abogado José Adrián Vargas Solís. Así mismo, el Abogado William Sequeira Solís, figura como curador procesal, tanto del señor Wayne como de las personas jurídicas co-demandadas, antes mencionadas. Resultando: primero: a)..., b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., segundo:..., tercero:..., cuarto:..., quinto:..., Considerando: I.- Hechos probados: Como tales se enlistan: a)..., b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., h)..., i)..., j)..., k)..., II. Sobre el fondo:...1) Reconocimiento de la unión de hecho:..., 2) Sobre caducidad:.., 3) Sobre alimentos:.., 4) Sobre la nulidad de traspaso de la finca del partido de Alajuela matrícula 356905-000 y ganancialidad de acciones: ..., 5) Sobre los daños y perjuicios e intereses:..., IV.- decisión:..., a)..., b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., h)..., V.- Edicto:..., Por tanto: Con base a las anteriores consideraciones, no siendo procedente la caducidad del 243 del Código de Familia en el proceso de marras, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria, por lo que se decide: a) Se reconoce para todos los efectos patrimoniales la unión de hecho entre la señora Argerie Pamela Cedeño Duval y el señor Bruce Wayne Miller, desde el mes de octubre del año 2007 al mes de abril del año 2012; b) Se declara que la señora Cedeño tiene derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos por el señor Wayne durante la relación convivencial que va de octubre 2007 al mes de abril 2012; c) No ha lugar al reconocimiento de dicha unión al mes de julio del 2012, por improcedente; d) Se declara que no existe derecho al reclamo alimentario entre los ex convivientes Cedeño y Wayne; e) Se deniega la nulidad de traspaso de la finca del partido de Alajuela matrícula 356905-000 que fue vendida por la sociedad Inversiones Tampa EGP S. A. a la sociedad Nuba Towers Limitada; f) Se deniega el reclamo de ganancialidad sobre las acciones del señor Wayne en la sociedad Inversiones Tampa EGP S. A. por no contar las mismas con vocación ganancial; g) Se deniega el cobro de daño moral, daño patrimonial y perjuicios, pretendidos por la parte actora contra la parte demandada; h) Se resuelve el presente asunto sin condena en costas. Edicto: De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, aplicable aún a la materia Familiar por resorte de Ley 9621, se deberá publicar la parte dispositiva del presente fallo en el Boletín Judicial correspondiente. Una vez firme lo aquí resuelto, se procederá a ordenar el giro de los honorarios del curador procesal. Expediente N° 13-001943-0292-FA. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza de Familia. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685149 ).

Silan Navarro Jiménez, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Tatiana Alfaro Chinchilla, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1095-0453, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada declaratoria de nulidad de matrimonio, expediente: 19-000254-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Héctor Martínez Montero y María Tatiana Alfaro Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001088 de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. -que en lo conducente dice: por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se acoge la presente demanda, decretándose la anulación del matrimonio del señor Héctor Martínez Montero y la señora María Tatiana Alfaro Chinchilla, celebrado ante la notaría del Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, según escritura pública número cincuenta y ocho, de las diez horas con fecha 17 de febrero de 2004, visible al folio 46 frente del tomo cuarto de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0450-363-0726, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Héctor Martínez Montero como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil. Se ordena testimoniar piezas para ante la Dirección Nacional de Notariado, Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si hubo incumplimiento de deberes o si existe la comisión si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia, procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesales Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar quien fue nombrado en autos. Para hacer efectivo dicho dinero, deberá de coordinar lo correspondiente en la secretaría de este Despacho y posteriormente con la Administración de este Circuito Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Por favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685161 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Josué rodríguez morera, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Didier Guillermo Zúñiga Monge, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas treinta y tres minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 22-000873-0338-FA, promovido por Didier Guillermo Zúñiga Monge, a favor del menor Matia Rodríguez Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor el señor: Pablo Josué Rodríguez Morera. A los autos se encuentra apersonada la señora Hellen Madrigal Calderón, madre de la persona menor de edad. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Pablo Josué Rodríguez Morera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para lo cual ya que se desconoce el paradero del requerido consúltese la cuenta cedular del mismo. Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de Gestión en Línea. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685163 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez el Juzgado de Familia de Cartago, a Fermina Flora Mateo Bentre, mayor de edad, cédula de identidad 8-0120-0058, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Dagoberto Ugalde González contra Fermina Flora Mateo Bentre, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022001945. Sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas dieciséis minutos del diez de agosto de dos mil veintidós.- Proceso abreviado de divorcio establecido por Dagoberto Ugalde González, mayor de edad, casado en segundas nupcias, contratista, cédula de identidad dos – cuatrocientos setenta y dos – novecientos cincuenta y dos, vecino de Central de Paraíso de Cartago, contra Fermina Flora Mateo Beltre, mayor de edad, casada en primeras nupcias, cédula de identidad ocho - ciento doce - cero cincuenta y ocho, domicilio desconocido.- Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.- Figura como apoderada especial judicial del actor la abogado Sandra Meza Salazar y como curador procesal de la demandada el Licenciado David García Flores. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Dagoberto Ugalde González contra Fermina Flora Mateo Beltre y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada.- 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora ex-cónyuges.- 3) Los derechos de custodia personal de la hija menor de edad de la pareja Ashly Dariana Ugalde Mateo corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos padres.- 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno.- 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida y que se enviará de oficio por el despacho, inscribirse ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo ciento cuarenta y uno, folio doscientos cincuenta y cinco, asiento quinientos diez.- 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente 21-000956-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago Cartago, 01 de setiembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685168 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Walter Andrés Molina Valverde, quien es mayor de edad, cédula de identidad 1-1068-0826, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Erick Gerardo Solano Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cuarenta y uno minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Gerardo Solano Solano a favor de las personas menores de edad Katalaleya y Keilany ambas de apellidos Molina Valverde. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, señor Walter Andrés Molina Valverde. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada a los autos la señora Karol Vanessa Valverde Hidalgo. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Walter Andrés Molina Valverde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con el fin de notificar al señor Molina Valverde, se le previene al promovente aportar directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial.- Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza. Expediente 21-001762- 0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, 26 de agosto de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685172 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Grettel Ginnette Fuentes Calderón, mayor, cédula de identidad N° 0303500427 y William Rodrigo Ramírez Alvarado, cédula de identidad N° 0303080472, de ambos demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veintiuno minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Joshua Steve Ramírez Fuentes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Grettel Ginnette Fuentes Calderón y William Rodrigo Ramírez Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad, en el domicilio de la señora Joshua Steve Ramírez Fuentes. Notifíquese esta resolución a Grettel Ginnette Fuentes Calderón y William Rodrigo Ramírez Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 22-001001-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de setiembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685177 ).

Ante esta notaria, a las dieciséis horas del seis del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Jeremy José Rodríguez Alvarado mayor, soltero, costarricense portador de la cédula de identidad número 5-0452-0869, por parte de: Emilio Monturiol Muñoz mayor, casado una vez, costarricense portador de la cédula de identidad número 1-0244-0210. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 001. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en Provincia de Guanacaste, Cantón Liberia, Distrito Liberia, Barrio San Miguel 75 metros este del Super Spiti. número telefónico +506- 60777971; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. José Luis Santamaría Alcócer, Notario.—1 vez.—( IN2022685386 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cristian Alonso Murillo Fallas mayor, Soltero/a, Atleta, documento de identidad 0207090622, vecino(a) de Garabito de Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mulisha Murillo Fallas mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Expediente N° 22-000325-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685460 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000029 de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, y la resolución de las trece horas veintiocho minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a José Pacheco Campos, mayor, separado, Sub Oficial 1 de Investigación, vecino de Alajuela, Orotina, cédula de identidad número 1-807-235, como insolvente y se ordena la apertura del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. El petente José Pacheco Campos queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 30 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 30 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de José Pacheco Campos, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210001690958CI-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001690958CI-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”.”...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia N° 2022-29, dictada a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, se indicó que sería la N° 20210001690958CI-0, cuando lo correcto será N° 210001690958-0...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685580 ).

Se convoca a los socios e interesados para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del nombramiento de liquidador de la sociedad Somo Luna S.A, cédula jurídica número 3101549051, conforme al artículo 178.1 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso de liquidación de persona jurídica promovido por Manreefer S.A. Expediente N°22-000113-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José. 07 de setiembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022685591 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Margarito Tinoco Pineda, mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 0800780092, en el cual pretende cambiarse el nombre a José mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000355-0180-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de junio del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022685716 ).

Licenciada Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Blanca Saray Herrera Paniagua, mayor, casada, costarricense, ama de casa, portador(a) de la cédula de identidad, 0111190632, de paradero o domicilio desconocido y contra el señor Jairo De Jesús Restrepo Adarve, mayor, colombiano, electricista, portador(a) de la identificación P71600747, cédula de residencia permanente costarricense 117001201424; de paradero o domicilio desconocido. Intervienen en el proceso el Lic. Randall Salas Alvarado y el Lic. Belisario Solano Solano en calidad de curadores procesales de cada uno (a) de los demandados, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000246-0186-FA donde se dictó la sentencia N°2022000941 de las nueve horas tres minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, se estima que lo procedente conforme a Derecho y al mérito de los autos es declarar sin lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por el representante de la Procuraduría General de La República en contra de los señores Jairo De Jesús Restrepo Adarve de nacionalidad colombiana y Poder Judicial la señora Blanca Saray Herrera Paniagua de nacionalidad costarricense. Se declara con lugar la excepción de Falta de Derecho interpuesta por ambos curadores procesales de los demandados. Se declaran sin lugar todas la pretensiones accesorias planteadas en la demanda inicial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a los demandados con domicilio desconocido, sea a los señores Herrera Paniagua y Restrepo Adarve mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídanse los mismos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las dos personas profesionales en derecho que figuran como curadoras procesales en este caso, por el monto que determine el despacho tramitador para este tipo de asuntos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los abogados (a) presenten ante el despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de octubre del año 2022.—MSc. Poder Judicial Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685769 ).

Se avisa al señor Randall Soto Lizano de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000745-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marcus Soto González, Monserrat Alanna Soto González y Andrick Mecquency Soto González, Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685771 ).

M.Sc. Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Álvarez Trejo, mayor de edad, casado, cubano, administrador, paradero o domicilio desconocido, identificación número 72040825981, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000098-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000916, resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente Dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio, interpuesta por el representante de la Procuraduría General de la República en contra de Francisco Álvarez Trejo de nacionalidad cubana y Juana Emilia Carmona Madrigal, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Francisco Álvarez Trejo de nacionalidad cubana y Juana Emilia Carmona Madrigal inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0443; folio 398; asiento 0795. Se ordena la cancelación de la inscripción matrimonial indicada ante el Registro Civil. Se comunicará a dicha entidad para lo que resulte de su cargo; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que tuviera como propósito o bien pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Álvarez Trejo con fundamento en su matrimonio con la señora Juana Emilia Carmona Madrigal ante el Registro Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Francisco Álvarez Trejo de nacionalidad cubana, con ocasión de su matrimonio con la señora Juana Emilia Carmona Madrigal. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el señor Álvarez Trejo haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Carmona Madrigal dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. d.-) El señor Álvarez Trejo no registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. La señora Carmona Madrigal tampoco. En todo caso se ordena excluir de toda condición de ganancialidad cualquier bien registral o de otra naturaleza en propiedad o posesión de los demandados que pudiera tener esa condición jurídica. En caso de que aparezcan en titularidad o posesión de alguno(a) de los demandados, adquiridos dentro de la vigencia del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o poseedor(a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera o el que corresponda. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Francisco Álvarez Trejo mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la demandada Carmona Madrigal, la ausencia del señor Álvarez Trejo, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor oposición al respecto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las personas profesionales en derecho que figuran como curadores procesales en el monto que decida el despacho tramitador para asuntos como el presente, al cual debe adicionarse el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San Jose al tomo 0443; folio 398; asiento 0795. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de estado contra Francisco Álvarez Trejo. Expediente Nº 15-000098-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José. 28 de septiembre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 5612 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—M.Sc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685773 ).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia); hace saber a Franklin Javier Membreño Navarrete, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° PC01256736, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 21-000612-0673-NA, en el cual se pretende “La suspensión inmediata y permanente de la autoridad parental del señor Franklin Javier Membreño Navarrete, con respecto a nuestro hijo común Alonso Gustavo Membreño Elizondo”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Gaby Elizondo Rojas, contra Franklin Javier Membreño Navarrete. Expediente N° 21-000612-0673-NA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 3 de octubre del 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685775 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Manuel Lizano Palacios, en su carácter personal, quien mayor, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) Expediente N° 22-000527-0292-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiuno minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Anyel María Lizano González, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Andrea González González y Juan Manuel Lizano Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como Informe Técnico Final de fecha 07 de marzo del 2022 emitido por Licda. Cyntia Gabriela Rojas Castro Trabajador Social a.i de la Oficina Local Alajuela Oeste, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Anyel María Lizano González bajo el cuido y la responsabilidad de la señora Yendry Lizano Palacios a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notificación: Notifíquese esta resolución a Katherine Andrea González González y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese esta resolución a Juan Manuel Lizano Palacios, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez consecutiva en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685780 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francis Ariana Zumbado Vargas, en su carácter personal, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) 22-000568-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Karen Violeta Vásquez Zumbado y Dylan Miguel González Zumbado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francis Ariana Zumbado Vargas y Raúl Víctor Vásquez Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la 2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como Informe Técnico Final de fecha 27 de diciembre del 2021 emitido por Licda. Johanna Sánchez Víquez Trabajadora Social a. í. de la Oficina Local Alajuela Oeste, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el Depósito provisional de las personas menores de edad Aren Violeta Vásquez Zumbado y Dylan Miguel González Zumbado bajo el cuido y responsabilidad de la señora María Elena González Mora a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a Raúl Víctor Vásquez Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Atenas. Expediente N° 22-000568-0292-FAI Circuito Judicial de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Edificio Tribunales, tercer piso, teléfonos: 2437-0520 o 2437-0519. Fax: 2442-2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr. Edicto notificación de auto inicial a la progenitora: Notifíquese esta resolución a Francis Ariana Zumbado Vargas, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención al Patronato Nacional de la Infancia: Se le previene al ente actor Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar dentro del plazo de cinco días ante este Despacho a la depositaria judicial provisional designada, a fin de tomarle declaración bajo juramento sobre el paradero de la progenitora de las personas menores de edad. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar, por cuanto se requiere acreditar su dicho en cuanto al paradero desconocido de la progenitora. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685781 ).

Msc. César Monge Vallejos Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nydia Flores Quesada, documento de identidad 0202180067, casado/a, Oficios Domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-001039-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas veinticinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por Rodolfo Jirón Rojas, se confiere traslado a Nydia Flores Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte la parte actora dentro del tercero día un juego de copias de la totalidad del expediente, lo anterior apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Rodolfo Jirón Rojas contra Nydia Flores Quesada. Expediente Nº21-001039-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del año 2022.—Msc. César Monge Vallejos. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685802 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Deyna Eliasabin Ugalde Solís, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1663-482, domicilio desconocido y a José Pablo Herrera Duncan, portador de la cédula 2-657-363, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda procesos declaratoria de abandono, expediente 17-002048-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Deyna Eliasabin Ugalde Solís y José Pablo Herrera Duncan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Jazmín Paola Roman Ugalde y Natasha Sofia Herrera Ugalde, planteado por Patronato Nacional De La Infancia contra Deyna Eliasabin Ugalde Solís, José Pablo Herrera Duncan y Ariel Román López a quienes se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los señores Deyna Eliasabin Ugalde Solís y José Pablo Herrera Duncan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, indicándoles que los mismos podrán ser localizados en la siguiente dirección: Alajuela, La Trinidad, casa portones negros frente al Cementerio. Para notificar al señor Ariel Román López se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en la siguiente dirección: Alajuela, San Pedro de Poás, 400 metros de la entrada de Calle Guapinol. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685805 ).

Máster Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Luis Calvo Matarrita, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial. Expediente N° 22-001317-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aureliana María Solórzano Coto y Carlos Luis Calvo Matarrita, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor Hillary Paola Calvo Solórzano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aureliana María Solórzano Coto y Carlos Luis Calvo Matarrita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Aureliana María Solórzano Coto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, indicándoles que la progenitora podrá ser localizada en: Alajuela, Barrio San José, carretera a Tuetal, Barrio San Miguel, en departamentos Hugo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Carlos Luis Calvo Matarrita por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar de depósito de PME: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en el escrito inicial de fecha 20 de julio de 2022 así como en el Informe Técnico Final emitido por Daniela Alejandra Peraza González Trabajadora Social a.í de la Oficina Local Alajuela Oeste y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de la persona menor de edad Hillary Paola Calvo Solórzano en el hogar de la señora Rosaurelia Chacón Rodríguez, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la señora Rosaurelia Chacón Rodríguez con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PANI que deberá aportar en el término de tres días 2 juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685811 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Flavia del Rosario Chacón Ricco, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, Expediente N° 22-001230-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela Oeste contra Flavia del Rosario Chacón Ricco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Flavia del Rosario Chacón Ricco, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la progenitora por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco en el hogar de la señora Fátima Chacón Ricco, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Fátima Chacón Ricco a fin de que mediante fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la señora Flavia del Rosario Chacón Ricco. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho se encuentre pronto a cerrar. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685813 ).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Honey Patricia Gutiérrez Sequeira, mayor, costarricense, documento de identidad 2-0613-003, Casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio e impugnación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 22-000012-1534-FA, en el cual se pretende que “1. Se declare con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho en contra de la señora Gutiérrez Sequeira, y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial y se emita ejecutoria dirigida al Registro Civil. 2. Se solicita a esta autoridad que, si la prueba de marcadores genéticos arroja un resultado que excluya a mi representado como padre del menor, se emita ejecutoria de sentencia para que se modifique la filiación del menor en el Registro Civil”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio e impugnación de paternidad de Luis Roberto Menjívar Cortez contra Honey Patricia Gutiérrez Sequeira. Expediente Nº 22-000012-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de setiembre de 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685847 ).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Deyvin Airel Moncada Avilez, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° C01610462, soltero, salonero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-000203-1534-FA, en el cual se pretende que “Se suspenda la patria potestad al señor Deivyn Airel Moncada Avilez con respecto al menor Thyago Zaith Moncada Mejía”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Caren Mejía López contra Deyvin Airel Moncada Avilez. Expediente N° 21-000203-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 28 de setiembre del 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685849 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se avisa, al señor Omar Rueda Quintero, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado José Francisco Bolaños Montero, hace saber que existe proceso N° 21-001473-1302-FA-9, de Procesos Especiales de Filiación establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adrián Sánchez Hernández y otro, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022565866. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las ocho horas con treinta y un minutos del seis de octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y 79 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la Demanda Especial de Impugnación de Paternidad y Declaratoria de Paternidad establecido por Heidan Adrián Rueda Varela, menor de edad, representado por el licenciado Ernesto Romero Obando, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Omar Rueda Quintero y Adrián Alberto Sánchez Hernández, de la siguiente manera: 1) La persona menor de edad Heidan Adrián Rueda Varela no es hijo de Omar Rueda Quintero, por lo que en adelante llevará los apellidos Varela Sandoval. 2) La persona menor de edad Heidan Adrián Rueda Varela es hijo del señor Adrián Alberto Sánchez Hernández, por lo que en adelante llevará los apellidos Sánchez Varela. Firme la sentencia debe ser inscrita y modificado su asiento de nacimiento, mediante la ejecutoria de ley, en el libro de nacimiento de la provincia de San José al tomo dos mil ciento setenta y siete, folio ciento noventa y ocho, asiento trescientos noventa y cinco. Se falla el asunto sin condena en costas para la parte vencida demandada del proceso. Se ordena publicar el edicto de ley. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685861 ).

Se avisa, a Andrea Vanessa Mora Ramírez portadora de la cédula de identidad 116520697, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Jeancarlo De Jesús Badilla Hernández portador de la cédula 114760698, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Rosa Lidia Del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 20-000178-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Jade Vanessa Badilla Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Vanessa Mora Ramírez y Jeancarlo De Jesús Badilla Hernández que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 166- 2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por Tanto: Razonamientos dados y con fundamento en los principios que informan la Convención sobre los Derechos del niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 100 y siguientes del Código de Familia y disposiciones atinentes al Código Procesal Civil, se aprueba la presente solicitud de Adopción Conjunta Nacional de las personas menores de edad Brandon Antonio León Laguna y Javier Esteban León Laguna, que en adelante se llamarán Brandon Antonio Villalobos Zúñiga y Javier Esteban Villalobos Zúñiga, asumiendo los apellidos de los progenitores Ramón Gerardo Villalobos Alfaro y Alejandra Zúñiga Méndez, con todos los derechos y deberes que de este tipo de filiación se derivan. Para los fines pertinentes, una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia, respecto a Brandon al Tomo: 320, Folio: 174 y Asiento: 348 y referente a Javier Tomo: 305, Folio: 230 y Asiento: 459. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se ordena el seguimiento de la adopción que aquí se aprueba por el plazo de dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Jueza.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia.—Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—11-10-2022 Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685880 ).

Se avisa, a Marcela Alejandra Valverde Picado cédula de identidad número 2-0894-0957, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, se le hace saber que existe proceso N° 21-000090-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Daniela Tamara y Paula Alejandra, ambas de apellidos Chaves Valverde establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcela Alejandra Valverde Picado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Daniela Tamara Chaves Valverde Y Paula Alejandra Chaves Valverde, Se ordena suspender a Marcela Alejandra Valverde Picado el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Daniela Tamara Chaves Valverde y Paula Alejandra Chaves Valverde en la señora Rosa Edith Valverde Picado, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil Daniela Tamara Chaves Valverde, en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo: 0869, folio: 340 y asiento: 0679 y Paula Alejandra Chaves Valverde, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo: 0894, folio: 479 y asiento: 0957. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Gírese a la curadora de la progenitora los honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Msc Milagro Rojas Espinoza. Jueza Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685885 ).

Se avisa, a la señora Karla Vanessa Galo López, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155809802714 de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso n° 20-000248- 0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Valeria López Galo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022181. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Valeria López Galo, Se ordena suspender a Karla Vanessa Galo López y Josué López Claudel el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Valeria López Galo en la señora Yadira Del Socorro López Ríos, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo:2333, folio: 280 y asiento: 560. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Gírese al curador de la progenitora los honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de octubre 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685886 ).

Se avisa que, en este Despacho Guido Alberto Cubero Valverde, Jennifer Cubillo Suárez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Nicolas Alberto Flores Castrillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000468-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de octubre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685887 ).

Edictos Matrimoniales

Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la Notaria Pública Nancy María Montero Barrantes situada en Heredia Barva de la iglesia trescientos metros norte y setenta y cinco oeste, contraerán matrimonio Aaron Rojas González, mensajero, divorciado una vez, costarricense, cédula 1-1225-0143, y Ana Laura Villalobos Mora, técnico contable, soltera, costarricense, cédula 1-1623-0453, ambos vecinos de San Pedro de Montes de Oca Cedros Urbanización La Marsella frente al restaurante Xiang Fa.—Heredia, 14 de octubre del 2022.—Licda. Nancy María Montero Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684978 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Serrano Sánchez, mayor, divorciado de María Gabriela Coto Cortés, el 09/08/2019, en Cartago, Operario, vecino de Orosi, Paraíso, 300 metros al norte, 100 oeste y 50 al norte de la plaza de deportes de Orosi, casa de tapia café, color ladrillo, cédula de identidad número 0303600959, hijo de Ligia María Sánchez Cortés y Enrique Serrano Berrocal, nacido en Oriental Central Cartago, el 09/08/1979, con 43 años de edad, y María Auxiliadora Martínez Morales, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orosi, Paraíso, Proyecto Orokai 1, bloque C, casa número 56, cédula de identidad número 0304290905, hija de Rosa María Morales Rojas y Rodolfo Martínez Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/08/1988, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002008-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685031 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yendry Tatiana Carvajal Méndez, mayor de edad, cédula de identidad 0207020395, ama de casa, vecina de Alajuela, San Isidro, costado este del liceo Otilio Ulate Blanco, hija de Lusania Carvajal Méndez, costarricense, nacida en Alajuela, Central, Alajuela, en fecha 31/07/1992, con 30 años de edad, divorciada, y el señor José Pablo Benavides Coto, mayor de edad, cédula de identidad 114690455, auxiliar de bodega, soltero, vecino de Alajuela, San Isidro, costado este del liceo Otilio Ulate Calvo, hijo de Gabriel Gerardo Benavides Molina y de María Isabel Coto Arce, quienes son costarricenses, nacido en San José, en fecha 27/06/1991, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001912-0292-FA. Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685039 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Alfonso Alpízar Rodríguez, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad número 0603840594, con 32 años de edad, vecino de Puntarenas, El Chaguite, y Yacna Gabriela Aguilar Cerna, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604430245, actualmente con 24 años de edad, vecina de Puntarenas, Carrizal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001028-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-2022.—( IN2022685040 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jerry Alberto Solano Medrano, mayor, chef, soltero, cédula de identidad N° 3-0475-0184, costarricense, nació en Oriental, Central, Cartago, el 6 de diciembre de 1993, de 28 años de edad, hijo de Jorge Alberto Solano Gómez y Yorleny Medrano Pérez, ambos costarricenses y la señora: Joami Prema Gil Pino, mayor, asistente dental, soltera, cédula de residencia N° 186201030629, venezolana, nacida en Venezuela, en fecha 15 de marzo de 1993, de 29 años de edad, hija de Miguel Lisandro Gil Pérez y Joanina Pino Guevara, ambos venezolanos, ambos promoventes son vecinos de San José, Alajuelita, San Felipe, 200 metros oeste de Riteve y 300 metros sur, casa color verde, calle sin salida, manifiestan: que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000382-1534-FA. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.-.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 20 de setiembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685060 ).

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se hace saber que Ana Yansi Arroyo Soto, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, cédula 7-00980573, nacida en Limón central en fecha 26/11/1970 de 52 años, Ama de casa, vecina de Limón Matina Barrio Ramal Siete, hija de Yamileth Arroyo Soto y Alexander Alvarado Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de 49 años, costarricense, cédula 7-0106-0553, nacido en Limón Central, vecino de (misma dirección de la contrayente), hijo de Berenardo Alvarado Lizano y Jeisi Gutiérrez Amador. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000661-1152-FA, Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de julio del año 2022.—MSC. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685061 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ileana Giselle Camacho Navarro, mayor, soltera, Ama de Casa, cédula de identidad número 0108280139, vecina de Concepción, de la Unión, de la Escuela San Francisco, 450 metros al este, casa de color verde con verjas negras, hija de Lilliam Amable Navarro Cerdas y Juan Ramón Camacho Marin, nacida en Hospital Central San José, el 18/05/1972, con 50 años de edad y Roberto Zúñiga Herrera, mayor, divorciado de Elizabeth del Carmen Alvarado Solano, el 29/11/2001, en Cartago, Pensionado, cédula de identidad número 0301700694, vecino de Concepción, de la Escuela San Francisco, 450 metros al este, casa de color verde con verjas negras, hijo de Juan Zúñiga Méndez y Amable Herrera Méndez, nacido en Cartago, el 25/05/1947, actualmente con 75 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002143-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685147 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel Alonso Alvarado Díaz, mayor, costarricense, soltero, asesor de ventas, portador de la cédula de identidad número 1-1300-0396, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Calle Díaz, alameda Arley, séptima casa a mano izquierda, nacido el 29/11/1986, en Hospital Central San José, hijo de José Manuel Alvarado Artavia y María Isabel Díaz Muñoz, actualmente con 35 años de edad, y Tatiana María Chanto Solís, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-1434-0326, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca, Calle Díaz, alameda Arley, séptima casa a mano izquierda, nacida el 11/06/1990, en Hospital Central San José, hija de Ferdinando Chanto Arronis y Gladys Virginia Solís Granados, actualmente con 32 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-001917-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685160 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores Marco Antonio Saavedra Zevallos, de cuarenta y siete años de edad, nacido en Lima, Perú el día diez de agosto de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Juan Armando Saavedra Montoya y Elba Marina Zevallos Rivera, soltero, técnico en artes gráficas, de nacionalidad peruana, cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero tres cero cuatro cero cero cuatro, vecino de Río Regado de Ujarrás de Paraíso de Cartago, y Virginia Marcela Vega Córdoba, de cuarenta y seis años de edad, nacida en Oriental, Central de Cartago el día cinco de setiembre de mil novecientos setenta y seis, hija de Carlos Alfonso Vega Calderón y María de los Ángeles Córdoba Sánchez, soltera, ama de casa, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y dos-novecientos cincuenta y ocho, vecina de Río Regado de Ujarrás de Paraíso de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002153-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 7 de setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685167 ).

Ante esta notaría, con oficina abierta en San José, me manifiesta desean contraer matrimonio: Luis Gustavo Loría Barrantes, cédula de identidad 2-0747-0506, hijo de Mario Loría Jiménez y María Teresa Barrantes Hidalgo y Pilar Luchaire Quirós, cédula de identidad 1-1224-0113, hija de Pilar Quirós Jiménez y de Jean Moulaert Kees Luchaire Luchaire, se celebrará el 07 de noviembre del 2022, en San José. Conforme el artículo 25 de Código de Familia, se publica, si algún interesado se oponga a la celebración del matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales al día siguiente de publicado este, edicto en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Bomba El Trapiche 75 este y 50 metros norte, Teléfono 88-154782.—14 de octubre del 2022.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022685321 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gilbert González Guerrero, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0459-0831, ocupación transportista, vecino de Desamparados de Alajuela, hijo de Elizabeth González Guerrero, nacido en San José, en fecha 06 de febrero de 1956, con 66 años de edad; y la señora: María del Carmen Bolaños Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0534-0555, ocupación ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, hija de Hugo Bolaños Morales y de Leila María Picado González, nacida en Alajuela, en fecha 10 de diciembre de 1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000952-0292-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685800 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Antonio Gómez Montoya, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N° 7-0255-0282, hijo de Ronald Gómez Alfaro y Ana Victoria Montoya Otárola, nacido en Centro Central, Limón, el 21/09/1997; y Adriana Segura Rojas, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cédula de identidad N° 1-1702-0741, hija de Seidy Rojas Araya y Orlando Segura Piedra, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/02/1998; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000817-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685819 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Itzayana de Los Ángeles Valverde Alvarado, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad N° 1-1622-0401, hija de Manuel Antonio Valverde Artavia y Elizabeth Alvarado García, nacida en Carmen, Central, San José, el 13-10-1995; y Álvaro Yafet Chacón Araya, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 1-1401-0510, hijo de Álvaro Chacón Herrera y Nancy Araya Bermúdez, nacido en Hospital central, San José, el 31-08-1989; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000816-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685820 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Natalia Melissa Ramírez Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1580-0386, hija de José Antonio Ramírez Varela e Hilda Rosa Jiménez Barquero, nacida en el Carmen, Central, San José, el 27/08/1994; y Arturo Castro Rodríguez, mayor, divorciado, docente, cédula de identidad N° 6-0341-0380, hijo de Guillermo Castro Alvarado y Betty Rodríguez Ledezma, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, San José, el 24/10/1984; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000805-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de octubre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685824 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jairo José Zúñiga Mena, mayor, soltero, custodio de seguridad, portador de la cédula de identidad número 113080138, hijo de José Ángel Zúñiga Quirós y Paula Mena Mena, nacido en Carmen central San José, con 35 años de edad; y Maritza María Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciada una vez, gestora de cobro, portadora de la cédula de identidad número 109930449, hija de Johnny Rodríguez Hernández y María del Socorro Zúñiga Villalobos, nacida en Hospital central San José, con 44 años de edad, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia, de los Bomberos de Santo Domingo 75 metros al sur y 25 metros al este, casa de color blanco con portones negros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001470-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 16 de agosto del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685859 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jairo Martín Valverde Piedra, mayor, soltero/a, no indica, cédula de identidad número 0207340623, nombre de la progenitora Ángela de La Trinidad Piedra Díaz y nombre del progenitor Martín Valverde Soto, domicilio en La Tigra de San Carlos, el 26/12/1994, con 27 años de edad; y Keilyn Mora Mora, mayor, soltero/a, no indica, cédula de identidad número 0208010621, nombre de la progenitora Leidy Mora Rodríguez y nombre del progenitor Marco Tulio Mora Quesada, domicilio en La Tigra de San Carlos, el 05/02/2000, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Tigra de San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001143-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685860 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Alexandra de La Trinidad Montoya Villalobos, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 1-0566-0250, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, hija de Digna Villalobos Alfaro y Rubén Montoya Torres, nacida en Carmen de Central de San José, el 13 de setiembre de 1961, con 61 años de edad; y Randall Fernando Quirós Hernández, mayor de edad, divorciado en San José, conductor de automóviles, cédula de identidad N° 1-0841-0647, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, hijo de Ángela Hernández Hernández y Fernando Quirós Torres, nacido en Hospital de Central de San José, el 12 de diciembre de 1972, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002326-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685895 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Manuela Reina Porras González, mayor, divorciada, ama de casa, de sesenta y un años de edad, hija de Aladino Porras Bermúdez y Emilce Corrales Ferreto, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro cuatro-cero dos cero ocho, nacida el ocho de agosto del año mil novecientos sesenta, vecina de Limón, Pococí, San Rafael, La Colonia, de la esquina de la plaza ciento cincuenta metros al norte, casa verde; y el señor: Jorge Luis Ramírez Blanco, mayor, divorciado, ebanista, de cincuenta y ocho años de edad, hijo de Belarmino Ramírez Quesada y Lucía Blanco Vargas, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho cuatro-cero nueve tres cuatro, nacido el seis de julio del año mil novecientos sesenta y tres, vecino de Limón, Pococí, San Rafael, La Colonia, de la esquina de la plaza ciento cincuenta metros al norte, casa verde a la derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000277-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685916 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Michelin Gabriela Jiménez Rojas, mayor, soltera, ama de casa, de veintiún años de edad, hija de Arturo Jiménez Villalobos y Ana Rojas Marchena, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete ocho-cero tres cero nueve, nacida el veintisiete de julio del año dos mil, vecina de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur de las oficinas de Corbana de La Rita; y el señor Omar Ignacio Zúñiga Morales, mayor, soltero, peón agrícola, de veintidós años de edad, hijo de Omar Zúñiga López y Libeth Morales Arias, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos seis seis-cero siete cuatro uno, nacido el primero de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur de las oficinas de Corbana de La Rita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000063-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2022.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685917 ).

Piden casarse: Deiby Gustavo Álvarez Montero, cédula N° 603810809; y Karla Yesennia Aguilar Torres, cédula N° 702530032, ambos vecinos de: Puntarenas, Osa, Palmar Norte. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro de los 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Es todo. Expediente N° 22-000246-1420-FA. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685920 ).

Se hace saber: Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yirleny Franciny Loría Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1488-866, vecina de Upala, de la Escuela El Fósforo, 800 metros al oeste, mano izquierda, casa de madera sin pintar, hija de: Mario Alberto Loría Calvo y Rosibel Salas Paisano, padres costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 20 de enero de 1992, actualmente con treinta años de edad; y Jairo Andrés Chavarría Dávila, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 206870899, vecino de Upala, de la Escuela El Fósforo, 800 metros al oeste, mano izquierda, casa de madera sin pintar, hijo de: Felipe Chavarría Rodríguez y Gloria Dávila Rodríguez, padres costarricenses, nacido en Central, Upala, Alajuela, el 05 de marzo del año 1991, actualmente con treinta y uno años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, de la Escuela El Fósforo, 800 metros al oeste, mano izquierda, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000255-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686020 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Nazareth Yarima Monge Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1496-0533, vecina de Desamparados, San Jerónimo, de la última parada de autobuses de Loma Linda, 500 metros al sur y 25 metros al este, casa número 65, el nacida el 29/03/1992, con 30 años de edad; y Waddy de La Trinidad Mennani Mora, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0911-0638, vecino de Desamparados, San Jerónimo, de la última parada de autobuses de Loma Linda, 500 metros al sur y 25 metros al este, casa número 65, nacido el 25/05/1975, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001239-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686021 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eliécer David Romero Vega, mayor, costarricense, soltero/a, labora en mantenimiento y jardinería, cédula de identidad número 0503930565, vecino(a) de Guardia de Liberia, del CENCINAI ochocientos metros al oeste, hijo(a) de Ofelia Vega Godínez y Ramón Romero Díaz, nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18/06/1993, con 29 años de edad; y Yuryana del Carmen Víctor Acevedo, mayor, costarricense, divorciado/a de Freddy Donaldo Espinoza Amador el 10/08/2022 en Liberia, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503690593, vecino(a) de Guardia de Liberia, del CENCINAI ochocientos metros al oeste, hijo(a) de Mileidy Acevedo Cortés y Antonio Víctor Lanza, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/04/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000654-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686022 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Emmanuel Francisco Corrales Chaves, mayor, Divorciado una vez, costarricense, Mecánico, cédula de identidad número 0111870574, vecino de Buenos Aires, Barrio los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hijo de Sara Mayela Chaves Bonilla y Ronald Francisco Corrales Mora, nacido en Hospital Central San José, el 22/10/1983, con 38 años de edad, y Erika Patricia Sánchez Vargas, mayor, Soltera, enfermera, costarricense, cédula de identidad número 0114140860, vecina de Buenos Aires, Barrio los Cordero, frente a la Pulpería Letty, hija de Margarita Vargas Pérez y Carlos Manuel Sánchez Rojas, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 27/10/1989, actualmente con 32 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 22-000142-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686024 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Adriana Patricia Solórzano Zamora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0206240115, vecina de Palmares, La Granja, Calle Vásquez, hija de Omar Enrique Solórzano Fernández y Daisy Zamora Beita, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 30/08/1986, con 36 años de edad, y Cristian Alberto Villalobos Montero, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0207620435, vecino de Palmares, La Granja, Calle Vásquez, hijo de Martín Villalobos Sandoval y Maritza Montero Hernández, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 19/01/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-000637-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686025 ).

Edictos en lo Penal

 Fiscalía de Pavas, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintidós. En vista de que el señor Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099, se encuentra como demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Perez. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 20-000567-0283-PE, ofendida Glenda Blanco Carvajal contra Roy José Fallas Chavarría, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las siete horas treinta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil veintidós. En vista de que el demandado civil Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Glenda Blanco Carvajal, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Pérez. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la Acción Civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Virgita Chavarría Jiménez, cédula 103400099, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Fiscalía de Pavas.—Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685025 ).

A las ocho horas con veintidós minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós. Se hace saber dentro del proceso penal número 21-000818-597-PE, contra Rubén Leiva Téllez, por el delito de Maltrato, en perjuicio de Shara Smud Brown, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Bernor Ottiz Contreras, portador del documento de identidad N° 1-0465-0714, para gestionar la devolución del arma de fuego tipo pistola, calibre 25, marca Lorcin, serie 330132, con un cargador, sin municiones, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685984 ).