BOLETÍN
JUDICIAL N° 207 DEL 2 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-021909-0007-CO que promueve el Fondo de
Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de
RECOPE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Alberto
Rodríguez Acevedo y Adriana Vargas Vargas, en su condición de
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores de RECOPE, para que se declare inconstitucional la Ley N° 10246 del 5 de mayo de 2022,
denominada “Ley de eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantía de los Trabajadores”, por estimarla contraria a los principios de
igualdad, de no regresividad, interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y
proporcionalidad, debido proceso, irretroactividad, seguridad jurídica y de
confianza legítima; así como violentar las disposiciones constitucionales
relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio
convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades
jurisdiccionales exclusivas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
presidente de la Asamblea Legislativa, al
presidente ejecutivo de RECOPE S. A. y a Manuel Rodríguez Acevedo, cédula de
identidad N° 3-0272-0411,
en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), cédula jurídica N° 3011056553. La normativa se impugna
en cuanto refieren que desconoce lo acordado en el artículo 125 de la
Convención Colectiva vigente, suscrita entre RECOPE S. A. y SITRAPEQUIA. Señalan que este fondo fue creado en la
Convención Colectiva suscrita desde 1978. Surgió del interés compartido por la
empresa y el sindicato de crear un mecanismo que facilitara a los trabajadores
el acceso a vivienda familiar mediante esquemas de financiamiento de bajo
costo. Con el paso del tiempo, el Fondo de Ahorro se fue fortaleciendo para
atender otras necesidades de interés social de los trabajadores, como son la
salud, la educación, la recreación y el socorro mutuo. Desde sus orígenes, se
le concibió como un organismo que funcionaría de acuerdo con los principios de
solidaridad e igualdad, y en función de ello, se estableció en la propia
convención colectiva de trabajo que el Fondo de Ahorro se financiaría con el
aporte dual y obligatorio de empresa y trabajadores, el cual quedó definido en
términos porcentuales sobre la base de los salarios que devengan todos los
trabajadores de la empresa. De esta forma, los recursos financieros del Fondo
de Ahorro han sido, primordialmente, el aporte patronal y el aporte personal de
los trabajadores, y en menor medida, las utilidades que obtiene de su propia
gestión. La naturaleza jurídica del Fondo de Ahorro es de organización social
sin fines de lucro. Si bien se rige por el derecho privado, se financia en
parte con fondos públicos a través de los aportes que la empresa estatal le
transfiere, según lo pactado en el convenio colectivo. Con estos aportes, se
financian todos los servicios que el organismo presta a los trabajadores
beneficiarios, los cuales se concretan en el financiamiento a bajo costo para
la adquisición y reparación de vivienda de interés social, el financiamiento
para servicios de atención médica, educación y recreación, todo en beneficio de
los trabajadores y sus familias. Por tratarse de un organismo sin fines de
lucro, su finalidad responde a un fin concreto y único: promover el bienestar
social y dar protección a los trabajadores de RECOPE y sus familias. Reiteran
que el Fondo de Ahorro se origina en la Convención Colectiva de Trabajo vigente
en RECOPE que, al ser un instrumento normativo con carácter de ley profesional
y de alcance erga omnes que vincula a todos los trabajadores de la empresa,
sirve de base normativa tanto para la creación del organismo, como para la
regulación de su funcionamiento. De la Convención Colectiva de Trabajo surge no
solo la obligatoriedad de financiación por parte de la empresa, sino también,
la obligación de pertenencia de los trabajadores al Fondo. Refieren que, este
esquema de obligaciones bilaterales definido en la norma convencional, por
acuerdo de las partes negociantes del instrumento colectivo, ha sido elemento
indispensable para asegurar la estabilidad financiera del Fondo y para asegurar
el éxito en la consecución de sus fines, pues se trata de una fórmula que
concreta el equilibrio entre medios y fines. En este sentido, el sacrificio en
que incurre el trabajador al verse obligado a pertenecer al Fondo y financiar
con su salario el funcionamiento del organismo,
se ve compensado con el aporte patronal que también realiza la empresa para
financiar en términos equitativos la prestación de todos los servicios que,
originalmente que el Fondo presta a sus beneficiarios. Señalan que,
originalmente y durante muchos años, el Fondo de Ahorro estuvo regulado
exclusivamente por la norma convencional y operaba como un órgano interno de la
empresa que se gestionaba con cierta autonomía administrativa, pero sin
personalidad jurídica propia. La situación jurídica del Fondo se vio modificada
en parte con la promulgación de la Ley número 8847 del 28 de julio de 2010,
mediante la cual se le otorgó personalidad jurídica propia, como organización
social sin fines de lucro. No obstante, la promulgación de la citada ley, el
Fondo de Ahorro hasta el día de hoy se sigue regulando por la norma
convencional. Es en la convención colectiva donde se define el esquema de
financiación del organismo y en ella se regulan los aspectos básicos de su
funcionamiento. Dado que la Convención Colectiva goza de una vigencia temporal
que el Código de Trabajo establece en un plazo no menor a un año ni mayor a
tres, ha sido costumbre en RECOPE renegociar este instrumento normativo cada
tres años, lo que se ha hecho de manera ininterrumpida desde que se pactara por
vez primera la existencia del convenio colectivo en la empresa. Así, desde el
año 1978, cuando empresa y sindicato acordaron crear el Fondo de Ahorro y
regularlo en la Convención Colectiva de Trabajo, cada vez que esta se ha
renegociado se ha sometido a revisión la regulación del Fondo de Ahorro,
especialmente lo que refiere a su financiación. Lo anterior explica en buena
medida por qué la Ley 8847, promulgada treinta y dos años después de creado el
Fondo de Ahorro, estableciera que el aporte de la empresa al patrimonio del
Fondo se haría en cumplimiento de lo que las partes pactaran en la convención
colectiva. Indican que, en las tres últimas negociaciones de la Convención
Colectiva de Trabajo, el aporte que la empresa realiza al Fondo se ha pactado a
la baja, reduciendo el porcentaje correspondiente, que ha pasado de un 10% de
la planilla al actual 6.5%. Así, en los últimos años el aporte de RECOPE se
redujo en 3.5%, lo que equivale a más de la tercera parte del porcentaje
original. En la actual convención colectiva de trabajo, que rige para el
periodo 2021-2024, la regulación del Fondo de Ahorro se encuentra en el
artículo 125, que en su inciso b) establece el aporte empresarial en un 6.5 %
de la planilla y el aporte personal en un 5% de los salarios. También aclara
que, por disposición de la convención colectiva el aporte personal que realizan
los trabajadores al Fondo se les reintegra en el mes de diciembre de cada año,
como ahorro acumulado. De manera que, el financiamiento de la operación a largo
plazo del Fondo de Ahorro recae fundamentalmente en el aporte empresarial. Reitera
que el Fondo de Ahorro nació de la Convención Colectiva y durante treinta y dos
años, esto es, desde el año 1978 hasta el año 2010, estuvo regulado de manera
exclusiva por la norma convencional. En el año 2010, fue cuando se aprobó la
Ley 8847, denominada “Ley que otorga Personería Jurídica al Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)”. Como su nombre lo indica, el objeto
de la Ley 8847 no fue otro que el de otorgar personalidad jurídica al Fondo de
Ahorro y con ello dotarlo de capacidad de actuación propia, necesaria para el
desenvolvimiento normal de sus actividades, que aun cuando es sin fines
de lucro, se encausan en el tráfico mercantil de la actividad financiera. En
esencia, la finalidad de la ley fue fortalecer el Fondo de Ahorro brindándole
mayor seguridad para el cumplimiento de su objeto que, según la propia ley, es
obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los
trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y de
sus respectivas familias. Por lo anterior, entienden que el contenido de la ley
se enfocara en aspectos relativos a la personalidad jurídica del Fondo, las
potestades de representación judicial y extrajudicial y los mecanismos de
control. En lo que respecta a su financiamiento, aducen que la ley no hace más
que validar, y con ello reforzar, el mecanismo preexistente con el que el Fondo
de Ahorro se venía financiando ante legem,
esto es, el sistema dual de aportes económicos definidos en la Convención
Colectiva vigente en RECOPE. Esto es lo que explica que, en el artículo 3° de la Ley 8847, quedara establecido que el
patrimonio del Fondo estaría compuesto por el aporte personal de los trabajadores
y el pago que hace la empresa en cumplimiento de la Convención Colectiva de
Trabajo (contrato colectivo de trabajo). La Ley número 10.246 introdujo una
única reforma a la Ley 8847. Consiste en la modificación del contenido del
artículo 3°, al que se le suprime o elimina el aporte económico que RECOPE
realizaba al Fondo de Ahorro. Por consiguiente, la Ley 10247 introduce un
cambio sustancial en el sistema de financiamiento del Fondo de Ahorro que, en
lo sucesivo, ha quedado limitado al aporte personal que realizan los
trabajadores y a los ingresos propios que pueda generar el Fondo. Este cambio
no solo acarrea consecuencias de orden financiero para el Fondo de Ahorro.
También implica un cambio en la estructura de funcionamiento del Fondo que altera
por completo el modelo solidario y de bienestar social con el que ha operado
desde su fundación, en detrimento de su objeto, que no es otro que el de
obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los
trabajadores y sus respectivas familias. Evidencian que el aporte económico que
RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, correspondiente al 6.5 % de la planilla de
la empresa, según lo que se establece en el artículo 125 de la Convención
Colectiva de Trabajo vigente, para este año 2022 alcanzaba la suma de 1.600.000
millones de colones anuales, que representa el 0,09% del presupuesto total de
ingresos de la empresa, que ronda los 1.715.000.000.000 millones de colones.
Los datos contables sobre el aporte que RECOPE hacía al Fondo de Ahorro se
pueden corroborar en el Informe de Ejecución Presupuestaria, elaborado por el
Departamento de Contaduría y Ejecución de Presupuesto de la Dirección
Financiera de RECOPE en abril del año 2022. Antes de que entrara en vigor la
Ley 10246 que se impugna en esta acción, el presupuesto del Fondo de Ahorro se
componía en términos porcentuales de la siguiente manera: el aporte de RECOPE
representaba el 24.33% del total del presupuesto; el aporte personal de los
trabajadores representaba el 18,67 % y el aporte por ingresos propios
representaba el 57%. Con los anteriores recursos, el Fondo de Ahorro ha
financiado los siguientes programas: -Créditos hipotecarios para compra de
lote, casa, construcción de vivienda, compra de lote y construcción, ampliación
y mejoras, reconstrucción integral, cancelación de hipoteca y refundición de
deudas. -Créditos fiduciarios para gastos personales, emergencias,
contingencias y estudios propios, del cónyuge e hijos del trabajador.
-Programas de recreación y esparcimiento, pues además de los programas de
financiamiento, el Fondo de Ahorro cuenta con dos centros de recreo para
actividades de recreación familiar, cuyo funcionamiento es subvencionado, de
manera que los trabajadores y sus familias puedan tener espacios de recreación
y esparcimiento a bajo costo. Uno de estos centros se encuentra ubicado en
Alajuela, con instalaciones recreativas y deportivas. El otro centro se
encuentra ubicado en Manzanillo de Limón, y ofrece hospedaje vacacional para el
descanso en familia. Los beneficiarios del Fondo de Ahorro son en total mil
ochocientos trabajadores de la empresa y sus familias. Mientras para RECOPE el
aporte al Fondo de Ahorro representaba el 0.09% de su presupuesto total, para
el Fondo de Ahorro ese aporte representaba el 24,33% de su presupuesto. Dado
que el aporte que realizan los trabajadores se les debe reintegrar todos los
años como ahorro personal, los programas de crédito para vivienda, salud y educación que el Fondo ofrece a sus
beneficiarios se financiaban primordialmente con el aporte que realizaba la
empresa. Este aporte representaba el 72,97% del presupuesto destinado a los
programas de empréstitos para vivienda, salud y educación. En consecuencia, la
eliminación del aporte que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, como consecuencia
de la reforma introducida por la Ley 10247, ha ocasionado un fuerte impacto en el funcionamiento del Fondo de Ahorro que
afecta a todos sus programas sociales: no solo los programas de crédito, sino
también a los relativos a recreación y esparcimiento. La eliminación del aporte
empresarial ha obligado a la Administración a ejecutar acciones urgentes y
necesarias para darle sostenibilidad financiera al Fondo de Ahorro, pero que, a
la postre, desmejoran los servicios que debe prestar a los trabajadores.
Afirman que, la reducción del presupuesto destinado a programas de
financiamiento está ocasionando listas de espera para poder acceder a créditos,
incluyendo empréstitos para asuntos prioritarios como salud y casos de
contingencia (situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor) y
programas de educación. También ha habido afectación directa por encarecimiento
de los créditos, puesto que ha sido inevitable el tener que aumentar las tasas
de interés, todo lo cual causa un perjuicio directo a los trabajadores, no solo
por el encarecimiento del crédito, sino porque con ello cambian las condiciones
de acceso a los empréstitos, que se han vuelto más restrictivas. La ley
impugnada se dictó supuestamente con la finalidad única y exclusiva de suprimir
la contribución de RECOPE al patrimonio del Fondo, pactado en la Convención
Colectiva vigente entre la empresa y sus trabajadores, no tiene otro objeto
explícito, ni razón de ser. Lo denota su denominación oficial: Ley de
eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(Recope) al Fondo de ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y garantía de los
trabajadores. Por lo demás, dicha ley no se refiere en modo alguno a las
restantes disposiciones de la Ley N° 8847, entre ellas, la que dota al Fondo de
personalidad jurídica y pauta su objeto ateniéndose y sin separarse de lo
pactado en la Convención Colectiva (obtener y conservar beneficios sociales,
económicos y laborales en favor de los trabajadores de RECOPE y sus familias).
Insisten en que la finalidad eminente de la Ley N° 8847 fue la de dotar de
personalidad jurídica al Fondo, para facilitar y dar seguridad jurídica a sus
operaciones financieras, y por requerirse así, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 33 del Código Civil. No obstante, dada la naturaleza esencial del
Fondo, de entidad financiera sin fines de lucro y de base solidaria, cuya
actividad está encaminada al servicio de finalidades propias del Estado social
de Derecho, y cuyo patrimonio, a estos efectos, está compuesto por el aporte de
los trabajadores y el de la empresa (este último en montos variables
decrecientes), la Ley N° 10.246 tiene efectos de mayor calado en el plano
jurídico, y consecuencias devastadoras determinantes (y no simplemente
condicionantes) sobre la actividad que el Fondo está en capacidad de desplegar
en beneficio de los trabajadores y sus familias. En lo que concierne al plano
jurídico, la aplicación de la Ley N° 10.246 y, por ende, la supresión del
aporte patronal al Fondo y la subsistencia únicamente
del aporte obligatorio de los trabajadores, modifica
esencialmente la naturaleza jurídica de este, que por su origen es convencional
(se origina en la negociación colectiva
y se materializa en la convención colectiva).
En efecto, a falta del
aporte patronal, no habría razón para que, en rigor, la
Convención Colectiva se refiera más al Fondo, que ya no sería más
un instrumento de cooperación entre
RECOPE y sus trabajadores, puesto al servicio de fines propios del Estado
Social de Derecho. Por consiguiente, la ley impugnada incide en la naturaleza
jurídica esencial del Fondo y la transforma hasta efectos imprevisibles, puesto
que revoca en términos absolutos, y no simplemente relativos, la prestación material suministrada por
RECOPE, mediante un aporte que es la contraparte del aporte de los
trabajadores, y que explica y justifica la existencia del Fondo. De este modo, aducen que,
RECOPE, en virtud de la ley impugnada, abjura de la prestación
material
por medio de la cual promovía el servicio de los mencionados
fines, de conformidad con los postulados del Estado Social de Derecho y la Ley
tiene, sin duda, efectos regresivos en el reconocimiento y concretización
de estos
postulados. En cuanto a las consecuencias
reales de la aplicación de
la Ley N° 10.246, si, como de hecho ocurre, la
participación en el Fondo es obligatoria para los trabajadores, por disponerlo
así la Convención Colectiva, el impacto determinante en la composición real del
patrimonio del Fondo como resultado de la supresión por vía de ley del aporte
patronal evidentemente lo deprimirá hasta extremos que anularán en ostentosa
medida su capacidad como instrumento apto para lograr condiciones de bienestar,
y que provocarán finalmente su acelerado decaimiento y hasta su extinción. A
falta del aporte patronal, y anulada en medida superlativa su fertilidad
social, el Fondo pierde atractivo para los trabajadores como instrumento de
ahorro y de beneficios en materias como, por ejemplo: la vivienda, la educación
o la recreación, de modo que se desalentará la participación de aquellos,
poniéndose en entredicho su carácter obligatorio, que ha estado pacíficamente
admitido en función de la cooperación bipartita y de sus beneficios desde su
constitución. En consecuencia, refieren que el tenor literal de la Ley 10.246,
y su denominación oficial, son doblemente engañosos. No se trata solo de
suprimir los aportes de RECOPE al Fondo, se trata finalmente de agobiarlo,
mellar su capacidad como instrumento de transformación social, y, a la postre,
de extinguirlo. Que este resultado pudiera no haber sido deliberadamente
formulado en la Ley, no lo hace menos cierto y previsible. Así las cosas, este
proceso de inevitable declive y extinción, con sus groseras y adversas
consecuencias para los trabajadores de la empresa, se encubre tras los términos
de la Ley N° 10246. Indica que, estas consecuencias son objetivamente ciertas,
no meras presunciones. En el desmantelamiento del Estado Social de Derecho, que
actualmente está ocupando tanta imaginación, tiempo y recursos públicos, esta
ley es un episodio puntual, más que perjudica el orden de los derechos
fundamentales de los trabajadores y sus familias. La inconstitucionalidad de la
finalidad realmente perseguida es notoria (acabar con un recurso que es medio
de realización de la cláusula constitucional de la igualdad material), el medio
empleado para conseguirla se adecua a esa finalidad ilegítima e infractora de
los derechos fundamentales de los trabajadores de Recope. La manipulación de la
Convención Colectiva, a partir de la Ley N° 10.246 y el soterrado encubrimiento
de su finalidad real, es un acto manifiestamente arbitrario del legislador,
infractor del principio de igualdad sustancial. Tanto más arbitrario cuanto
que, contrariamente a los postulados del Estado Social de Derecho, en
particular los artículos 33 y 50, engendra desigualdad, aunque pudiera
suponerse que satisface otras finalidades legítimas A esto, añaden que la
medida radical de supresión del aporte patronal al Fondo carece de
fundamentación objetiva o base técnica, que pudiera aconsejar otras más
benignas y compatibles con el principio constitucional de razonabilidad y
proporcionalidad. Como motivos de inconstitucionalidad señalan los siguientes: a.
Violación del principio de igualdad y no discriminación. El principio de
igualdad es la piedra angular del Estado Social de Derecho, y su contenido
incluye la llamada cláusula constitucional de la igualdad material. Esa
cláusula constituye un mandato a los poderes públicos para que suministren
prestaciones normativas y materiales, a fin de promover la igualdad, realizar
la justicia social y dignificar a todas las personas en tanto seres humanos. Se
ha mencionado, además, que esas prestaciones no son discriminatorias, y, por el
contrario, son acciones de favorecimiento que se emprenden en beneficio de personas (trabajadores) o colectivos (como la
familia), que enfrentan una situación de desigualdad que las limitan, en mayor
medida que a personas o grupos que no se hallan en esa situación, acciones
correctivas, propias del Estado Social de Derecho. La convención colectiva de
trabajo, que constituye un medio legítimo para adoptar acciones correctivas, es
por sí una prestación normativa reforzada constitucionalmente con fuerza de
ley. En el caso de los trabajadores de RECOPE, se ha precisado que la
convención colectiva con sus trabajadores antecede a las Leyes Nos. 8847 y
10.246, que en la convención se crea un Fondo cuyo objeto es el suministro de
prestaciones materiales a los trabajadores de la empresa, propias del Estado
Social de Derecho; que la participación en el Fondo es obligatoria para los
trabajadores de la empresa, que el patrimonio del Fondo está compuesto por el
aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en
cumplimiento de lo convencionalmente pactado, sin que haya disputa acerca del carácter lícito y legítimo que este
pago tiene. Reiteran que, hallándose en vigor la Convención Colectiva de RECOPE
con sus trabajadores, la Ley nro. 8847, artículo 19, se dictó con el fin
eminente de otorgar personalidad jurídica al Fondo que ya se había creado, dado
que, en materia de existencia de la persona jurídica, el Código Civil, artículo
33, hace una específica reserva (tanto así, que el nombre oficial de la Ley
nro. 8847 es Ley que otorga personalidad jurídica al Fondo de ahorro, préstamo,
vivienda, recreación y garantía de los trabajadores de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.); que esa misma ley incluyó en su artículo 3
una disposición relativa a la composición del patrimonio del Fondo, en los
términos propios de una norma eco (valga decir, de la que reproduce en lo
sustancial el contenido de lo previamente establecido en otra norma, en este
caso, en la convención colectiva; disposición esta que no tuvo efecto
innovativo (es decir, no fue un caso de creación de derecho nuevo, en el
sentido del inciso 1) del artículo 121 de la Constitución, puesto que ya había
sido pactada lícitamente en la convención colectiva y Recope estaba en el deber
de cumplirla. Lo que la Ley N° 8847 causó, además de lo referido acerca de la
personalidad jurídica del Fondo, fue dotar a lo sumo a las disposiciones de la
Convención Colectiva relativas a este de mayor resistencia y darles seguridad
jurídica de cara al derecho positivo existente a esas alturas y al que eventualmente
se llegara a dictar en el futuro, pero la Convención Colectiva, con fuerza de
ley tanto entre las partes como erga omnes, y sobre todo en lo atinente a la
composición del patrimonio del Fondo, como ya se ha explicado, subsistió como
régimen jurídico propio del Fondo: definió su naturaleza jurídica de mecanismo
de cooperación bipartita para la consecución de fines típicos del Estado social
de Derecho. De todo lo anterior, concluyen que la desprotección del Fondo
dispuesta en la Ley N° 10.246, la modificación de su naturaleza jurídica, la
revocación en términos absolutos de la participación patronal, por medio de sus
aportes y la creación de un riesgo cierto de declive y extinción, son
infractores del principio de igualdad reconocido en el artículo 33 como
fundamento y norte del Estado Social de Derecho y de la cláusula constitucional
de la igualdad material que ese principio implica. b. Violación del
principio de no regresividad. Indican que la creación del Fondo en la
Convención Colectiva de trabajo suscrita entre RECOPE y sus trabajadores por
medio del sindicato, en los términos en que fue concebido, y específicamente la
participación de la empresa mediante los aportes pactados, es sin duda una
prestación normativa y material acordada por RECOPE en beneficio de su
personal, para la consecución de fines propios del Estado Social de Derecho. La
medida de la participación patronal, ha permitido que
los trabajadores de RECOPE y sus familias sean beneficiarios de recursos
destinados a la superación o mejoramiento de sus condiciones de vida, en
diversos órdenes. Señala que la supresión del aporte de RECOPE al patrimonio
del Fondo, así dispuesta por la Ley N° 10.246, concebida como una determinación
absoluta y no relativa, es una medida regresiva radical, que de por sí limita
la permisividad del Fondo para suministrar a los trabajadores el auxilio en
diversos órdenes que necesitan, y que no pueden procurarse individualmente por
sí solos. La satisfacción de sus necesidades es posible, en mucha mayor medida,
a base de la cooperación y la solidaridad, que son fundamento natural del
Fondo. Dadas estas circunstancias, la Ley N° 10.247 es evidentemente regresiva,
y este rasgo, determinante de la suerte futura inmediata del Fondo, y de la
magnitud de su capacidad para afrontar la demanda de sus recursos por
parte de los trabajadores de RECOPE, va a contrapelo de los postulados del
Estado Social de Derecho. Por ello, aduce que la Ley N° 10.246 viola el
principio de no regresividad en perjuicio de los trabajadores de Recope. c.
Violación del principio de interdicción de la arbitrariedad legislativa.
Aunque la Constitución no establece de modo expreso que el legislador está
sometido al principio de interdicción de la arbitrariedad, es entendido que este principio se deduce naturalmente, en el
Estado de Derecho, de la sumisión general de todos los poderes públicos al
ordenamiento jurídico, y para el caso del legislador y del medio de expresión
normativa de potestad más cabal, que es la ley, de su subordinación a la Constitución,
como texto normativo supremo. El carácter evidentemente regresivo de la Ley N°
10.246 y lo dilatado de sus efectos y consecuencias ya señaladas, que alcanzan
a modificar directamente la naturaleza jurídica y a poner en situación de
riesgo objetivo la propia supervivencia de un Fondo intangible como tal para la
ley, concebido lícitamente en un instrumento con fuerza de ley, efectos y
consecuencias que redundan, pues, en su declive y eventual extinción como
finalidad objetiva encubierta de la Ley, configuran un acto normativo infractor
del principio de interdicción de la arbitrariedad. A la luz del contenido de la
cláusula constitucional de la igualdad material, los alcances de la Ley N°
10.426, a contrapelo de los postulados del Estado Social de Derecho, engendra
desigualdad, dado que las disposiciones de la convención colectiva relativas al
Fondo, muy especialmente el carácter bipartito de su patrimonialización, están
encaminadas a la creación de condiciones reales para superarla. Señalan que, la
Ley, en cuanto por sí misma engendra desigualdad, o impide que esta sea
superada por vías legítimas, como es el caso de todo lo concerniente al Fondo,
contraría todas las disposiciones constitucionales que configuran el Estado
Social de Derecho, que se han señalado. A lo anterior suman que no existe
ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos para
adoptar la supresión del aporte patronal como la única medida adecuada y
necesaria, que concilie en magnitud proporcionada el resguardo de aquellos
bienes e intereses y los derechos constitucionales de los beneficiarios del
Fondo, sea, los trabajadores y sus familiares. Concluyen que la ley impugnada
mediante esta acción es inconstitucional por infringir el principio de
interdicción de la arbitrariedad. d. Violación del principio de
razonabilidad y proporcionalidad. Indican que los aportes de RECOPE al
Fondo, en los términos de la convención colectiva, que tienen una magnitud
variable, pueden ser modulados prestando atención a las expectativas y necesidad
de recursos del Fondo y a la capacidad objetiva de aportación de RECOPE. De
hecho, el comportamiento del Fondo ha seguido esa dirección. Un análisis de la
correspondencia entre necesidades y posibilidades puede determinar la necesidad
de limitaciones relativas en el aporte patronal. Esta determinación, lo mismo
que la de la necesidad de recursos, ha de basarse en una consideración
cuantitativa, técnica y objetiva. Tal y como se ha hecho ver antes, las partes
suscribientes de la Convención Colectiva en las últimas tres ocasiones que han
renegociado el instrumento, han readecuado a la baja
el porcentaje del aporte patronal, que ha pasado de un 10% de la planilla a un
6.5%. Esto ilustra la idoneidad de la Convención Colectiva como instrumento
normativo para modular constantemente el contenido negocial y ajustarlo a la
realidad imperante en cada momento, y para hacerlo en observancia del principio
de razonabilidad y proporcionalidad. Cosa muy distinta hace la Ley N° 8847, que
como ya se ha explicado antes, no cuantifica por sí misma el quantum del aporte
patronal, cosa reservada entonces a la determinación por vía
convencional. Esto, desde luego, facilita el empleo de un método de análisis en
los términos de la convención colectiva. Señalan que, la completa supresión de
los aportes patronales que persigue la Ley N° 10.246, constituye como se ha
dicho, una medida extrema carente de toda posibilidad de análisis de
necesidades y posibilidades. No es, pues, una medida ponderada, que sería
pertinente en tratándose, como ocurre con el Fondo, de un instrumento de
promoción social, solo posible con el concurso bipartito. Por lo demás,
reiteran que, mientras que para RECOPE el aporte al Fondo de Ahorro representa
el 0.09% de su presupuesto, para el Fondo de Ahorro significa el 24.33% del
suyo, y este aporte es que financia el 72, 97 % de los programas sociales de
crédito que brinda el Fondo. Esto ya de por sí refuerza el motivo de
inconstitucionalidad antes alegado, de infracción del principio de interdicción
de la arbitrariedad. Sea la que fuere la finalidad que persigue la Ley N°
10.246, refieren que lo cierto es que ignora el hecho de que el Fondo concebido
en la convención colectiva es, como ya se
ha demostrado, un instrumento que se corresponde con los postulados del Estado
Social de Derecho, destinado no a engendrar desigualdad, sino a limitarla o
superarla. Hay una prescindencia arbitraria de la finalidad legitima e
inexcusable que anima al Fondo. Este abandono de la finalidad promocional
social del Fondo, configura ya de por sí un vicio
irredimible de la Ley. Pero, aunque la ley impugnada se hubiere dictado en
protección de ciertos bienes e intereses públicos reconocibles, cosa que no
está demostrada ni salta a la vista, indican que, el caso es que la supresión
del aporte patronal al Fondo, y no su modulación, según posibilidades y
necesidades, es la medida extrema más gravosa para los fines servidos por
aquel, la que más perjudica los derechos fundamentales a la justicia social y a
la igualdad material de los trabajadores de RECOPE. Tal como ya se ha hecho
ver, ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos existe
para adoptarla como la única medida adecuada y necesaria, que concilie en
magnitud proporcionada el resguardo de esos bienes e intereses y los derechos
constitucionales de los beneficiarios del Fondo, sea, los trabajadores y sus
familias, tal como se han enunciado aquí. En esa perspectiva, consideran
ineludible concluir, que la Ley N° 10.246 infringe el principio constitucional
de razonabilidad y proporcionalidad, y esta Sala así debe declararlo. e.
Violación de los derechos al debido proceso y a un trato jurídico igual y no
discriminatorio. Como se ha explicado, el Fondo tiene origen en la
convención colectiva celebrada entre Recope y sus trabajadores. Es en la
convención colectiva donde se regula el régimen patrimonial del Fondo, habida
cuenta de que las disposiciones de la Ley N° 8847, a este respecto, traducen
como un eco lo dispuesto en aquella. La enmienda material, no formal, del
contenido de la convención colectiva por obra de la Ley N° 10.246,
específicamente en cuanto a los aportes de Recope al patrimonio del Fondo,
denota que la convención es el producto de la negociación entre la empresa y
los representantes legítimos de los trabajadores, dotada además de fuerza de
ley erga omnes, según la Constitución, modifica de modo drástico un instrumento
destinado al bienestar de dichos trabajadores por la acción unilateral del
Estado. La Ley impugnada pervierte, pues, el derecho al debido proceso de los
trabajadores de RECOPE, que han negociado y pactado voluntaria y libremente un
convenio que les obliga, lo mismo que a Recope, en los términos que fueron
acordados, un convenio vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N°
10.246 y posteriormente. Denotan que, la Ley N° 8847 no es la fuente normativa
del Fondo en materia de composición de su patrimonio: como ya se ha indicado,
en punto a esta materia esa ley es simplemente una norma eco, que refleja y a
lo sumo refuerza lo establecido convencionalmente sobre los aportes patronales
al Fondo, pero no lo innova ni lo modifica. La disponibilidad de la convención
que la Ley N° 10.246 de hecho predica, lesiona la voluntad de las partes, en
particular la de los trabajadores, manifestada en un instrumento jurídico
válido, cuyo régimen jurídico no está disponible de modo singular para la ley.
La ley ad hoc, limitada al caso concreto, es una modalidad arbitraria de
disposición de lo lícitamente pactado, y en consecuencia es lesiva del derecho fundamental
de los trabajadores de Recope a un trato jurídico igual y no discriminatorio,
así como también del derecho al debido proceso.
f. Violación de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y
de confianza legítima. Finalmente, la Ley N° 10.246 tiene efectos de
reversión de la situación pactada libre y voluntariamente por los trabajadores
de Recope mediante sus representantes, en punto a la composición patrimonial
del Fondo. Esto último significa que los trabajadores han actuado basándose en
la buena fe y principio de confianza legítima. Aducen que la mencionada
reversión va en perjuicio del Fondo, es decir, en perjuicio de sus
beneficiarios, sea, los trabajadores de RECOPE y sus familias. Aplicada a una
convención colectiva que tiene plena vigencia, de modo que obliga a las partes
hasta su extinción, y también erga omnes, con fuerza de ley, tiene efectos
retroactivos gravosos para los beneficiarios del Fondo, que violan el principio
de irretroactividad. La ley no puede válidamente incidir en una esfera de
derechos ya consolidada, para perjudicarla. Lo contrario lesiona la protección
que garantiza el artículo 34 de la Constitución. Por consiguiente, señalan que
la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infracción de los principios de irretroactividad, seguridad
jurídica y de confianza legítima. g.
Violación de las disposiciones constitucionales
relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio
convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades
jurisdiccionales exclusivas. Con
fundamento en la naturaleza jurídica
de las convenciones colectivas y el principio de buena fe de lo negociado, lo
manifestado en la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infringir los
artículos 9°, 33, 34 y 62 de la Constitución. La ley puede válidamente
reforzar los mecanismos de gestión de los instrumentos de beneficio social que
tienen su origen en la convención concreta: esto es lo que hizo la Ley N° 8847,
al otorgar personalidad jurídica al Fondo, facilitando de este modo sus
operaciones y proporcionándoles un plus de seguridad jurídica. Está también en
posibilidad válida de reforzar la resistencia de la convención concreta al
juicio de legalidad o inconstitucionalidad: esto también lo hizo la Ley N°
8847, al repetir lo dicho en la convención colectiva de Recope y sus
trabajadores acerca del aporte de la empresa al Fondo. La ley puede incluso
mejorar si fuera el caso el régimen de beneficios acordados en la convención
concreta. Pero la ley compromete su validez si desmejora o revierte los
beneficios pactados lícitamente en la convención concreta, porque en tal supuesto,
la ley asume y usurpa materialmente una potestad que le está impedida y que
corresponde a la rama jurisdiccional, al juez de constitucionalidad o de
legalidad. La consecuencia de esta usurpación es la lesión de lo dispuesto en
el artículo 9° de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia
de intereses corporativos para actuar en defensa de sus agremiados, ya que la
normativa impugnada implica la reducción de los recursos que integran el fondo
que administran. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La
publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se
extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se
suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades
judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en
los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede
graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es
que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción,
que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo
de la interposición (véase Voto N° 537-91
del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde
existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad.
En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento
de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la
norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto
administrativo favorable- o perjudica al justiciable acto desfavorable no
impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo
uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en
la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la
firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el
documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte
que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese.”
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el
acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 11 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022684650 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 19-024199-0007-CO promovida por Belca Costa Rica S.A,
Centro Internacional de Inversiones CII S.A., Roberto José Rojas López
contra la omisión de los artículos 573 y 583 del Código de Trabajo de prever a
favor del patrono un recurso de apelación en relación con la resolución del
Juez que dispone la reinstalación de los trabajadores en los procesos
especiales, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la
Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2022-021483 de las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara inadmisible la acción en relación
con los
artículos 543, 545, 573 en lo referente a la ejecución de la resolución
cautelar
de reinstalación y 583 inciso 10) del Código de Trabajo. Sobre este
extremo, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro salvan
el voto, disponen admitir la acción y acogen parcialmente
la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos:
a) se declara inconstitucional el artículo 543
párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante
la interposición del recurso correspondiente...”;
b) Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a
la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación
(o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo
sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.- Además
de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son
apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la
cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”.
c) Se declara que los numerales 545 párrafo
segundo y 573, en lo relativo a la ejecución de la orden cautelar de
reinstalación, ambas del Código de Trabajo, no presentan los vicios de
inconstitucionalidad alegados por el accionante.
Por unanimidad se
admite y declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 573 del Código
de Trabajo. Sobre este aspecto, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García
y Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 13 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022684813 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 19-011540-0007-CO promovida por Alberto Luis Salom
Echeverria, Consejo Nacional de Rectores, Henning Jensen Pennington, Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, Marcelo Prieto Jiménez, Presidente del Tribunal Electoral de la
Universidad Estatal a Distancia (TEUNED), Rodrigo Alberto Arias Camacho,
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica, Universidad Técnica Nacional contra los artículos 5, 6, 11,
14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los
artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política., se ha dictado el voto
número 2022-023239 de las trece horas diez minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dice: «Por mayoría
se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no acreditarse en el caso concreto una
inconstitucionalidad por omisión. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El
magistrado Rueda Leal da razones diferentes en relación con las inconstitucionalidades
por omisión alegadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con
lugar la acción de inconstitucionalidad por violación directa y flagrante a la
autonomía universitaria.»
San José, 13 de octubre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022684814 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000483-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Álvaro Enrique Araya Pérez (cédula de identidad 5-0227-0697), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000574 de las diez horas veintiséis minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
Msc.
Juan Carlos Álvarez Varela,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685976 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y
siete millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate un medio
de la finca del partido de Heredia, matrícula número 88997, derecho 005, la
cual es terreno con un área total de construcción de ciento setenta y dos
metros cuadrados. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4-E; al sur, avenida tercera;
al este, lote 16-E, y al oeste, lote 18-E. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, con la
base de catorce millones trescientos doce mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso en ejecución de María Fernanda Araya Chinchilla contra Francisco
Manuel de Jesús Madrigal Bolaños.
Expediente N° 21-001211-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Nota: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688923 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Norman Lizano
Brenes, N° 0203260417, fallecido el 20 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número
22-000065-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000065-1441-LA. Por a favor de
Norman Lizano Brenes. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia
Laboral), 17 de octubre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685971 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Víctor Alexandro Barquero Vega, cédula de
identidad 114310684 y quien falleció el 14 de julio del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001675-0165-FA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Víctor Alexandro Barquero Vega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la
Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eddy Porfirio Martínez Méndez, 0601130474,
fallecido el 04 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de
Consignación de Pagos bajo el N°
22-000488-0643-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000488-0643-LA. Por Patricia Mayela de Jesús Segura Contreras, cédula
N° 601250404, a favor de Eddy Porfirio Martínez Méndez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 12 de octubre del 2022.—Msc. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685973
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alberto Brenes Cordero, con cédula de identidad
N° 01-0242-0633, quien era mayor de edad, casado con
la promovente, vecino de Bagaces, Guanacaste, escolaridad primaria completa,
trabajador pensionado por el Ministerio de Trabajo. Quién falleció en Bagaces,
Guanacaste, el 21 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas, bajo el número 22-000216-0942-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000216-0942-LA. Por Rosiris Ruiz Ponce, cédula de identidad
número 0503000615, a favor de Luis
Alberto Brenes Cordero. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda
Celina Calvo de la O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022686203 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Remate de madera que
se llevará a cabo a las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y
Parrita, con base de ciento sesenta y ocho mil trecientos veintiséis colones con veintitrés céntimos ( 168.326, 23 ) que equivale a 18
piezas de 0,076 centímetros de ancho con 3,320
largo y de grueso 0,051, 7 piezas de 0,229 centímetros de ancho con 3,320
centímetro de largo y 0,025 centímetros de grueso, 9 piezas de 0,203
centímetros de ancho con 3,320 centímetros de largo y 0,025 centímetros de
grueso, toda la madera aserrada consistente en cerillo. lo anterior por estar
ordenado así mediante resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, dentro de la causa penal
número 22-000592-0457-PE por tala en zona de protección contra Gerardo Salas
Umaña en daño de los recursos naturales. Publíquese
este edicto por una sola vez. Publicación exonerada por el principio de
gratuidad. (Circular 67-09 de la Secretaría General de la República del 22 de
junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos, 25 de
octubre del 2022.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza
Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688330 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas número
350-15604-01-0998-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 325222-000, la cual es terreno lote 9 C para construir 1 casa.
Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle primera; al sur, lotes 37 C y 36 C; al este, lote 10 C, y al oeste, lote
8 C. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad
Anónima contra Luz Marina Méndez Barboza. Expediente N° 22-003548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Susana Cristina
Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688489 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos sesenta y ocho mil novecientos treinta colones con cuarenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 236-09552-01-0901-001 servidumbre trasladada citas:
372-00691-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Henry Vargas Monge;
al sur, servidumbre de paso en medio Henry Vargas Monge y José Luis Montero Hernández; al este, Henry
Vargas Monge y al oeste, calle pública con un frente de
25,43 metros. Mide: Cuatrocientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0347917-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos
veintiséis mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la
base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y dos colones
con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Antonio
Vargas Arias, Luis Alonso Vargas Arias, Marco Antonio Vargas Monge. Expediente
N° 22-002275-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del dieciocho de
octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022688490 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos
quince dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas N° BQF197, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color
azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la
base de seis mil novecientos once dólares con veintinueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la
base de dos mil trescientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Alexander
Campos Arias. Expediente N° 22-002348-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022688494 ).
En este despacho, con una base de diez millones
setecientos veinte mil quinientos noventa colones con veintiocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQZ-115,
marca Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría automóvil, capacidad 5
personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación
2019, color café, VIN 3GNCJ7EE2KL120337, N° motor 2h0181176298, cilindrada 1800
c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones
cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y
siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Rodríguez
Saavedra. Expediente N° 21-010415-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022688496 ).
En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y un
dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas RVB-213, marca Nissan, estilo QASHQAI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas,
tracción 4x4, año fabricación 2019, color bronce, VIN SJNFBNJ11KA478648, N°
motor MR20576021, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cinco mil ochocientos trece dólares con ochenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Magally De Los Ángeles Badilla Pereira y Rodrigo José Villalobos Acuña. Expediente N° 21-010412-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022688500 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuarenta y tres dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 416615-000, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: terreno de forma irregular, lote 9, bloque S, con
una casa de habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 17 mts 10 cms de
frente; al noreste, lote 8 bloque S de Inmuenles de Residencias Santa Cecilia
Pacoti S. A. e Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A.; al
noroeste, calle pública con 9 mts 16 cms de
frente, y al suroeste, lote 10 bloque S Inmuenles de Residencias Santa Cecilia
Pacoti S. A. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de enero de
dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil treinta y dos dólares con
cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil diez dólares con
ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea María
Gómez Gutiérrez.
Expediente N° 21-002913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con veintiséis minutos del diecisiete
de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688555 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 311864-001-002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Antonio
Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas; al sur: calle pública con frente de
19.65 metros de frente; al este: Fredy Molina Álvarez; y al oeste:
Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas. Mide: trescientos
tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0358763-1996.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Diego Meléndez Montero,
Marlene Álvarez Alfaro. Expediente N° 19-004504-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con treinta y uno minutos del veintiséis de agosto del
dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022688601 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia de tránsito bajo las Citas: 0800 00779893 001; sáquese a
remate el vehículo Placa: BSB363 Marca: BYD Estilo: F3 GLX I categoría:
automóvil capacidad: 5 personas Serie: LGXCG6DFXL0000010 Carrocería: Sedan 4
puertas Tracción: 4X2 año fabricación: 2019 color: negro. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base
de doce mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Darío Alonso Campaz Riascos. Exp:21-007139-1338-CJ. Nota:
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19
de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022688505 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con
una casa, lote cuarenta y uno, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José.
Linderos: norte: lote 40, sur: lote 42, este: lote 48, oeste: alameda pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados,
plano: SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita
Del Socorro Solís Alpízar, Ernesto José
Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez.
Expediente N° 22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2022.—Maria Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022688515 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil
seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300378 Marca: Mazda
Estilo: BT-50 categoría: carga liviana capacidad: 5 personas Serie:
MM7UP4DD2FW231378 año fabricación: 2015 color: blanco N.Motor:
P4AT1213011 cilindrada: 2198 c.c combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés
con la base de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares
con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Manuel De La Trinidad
Quesada Arce, Omega Construcciones S A Exp:19-002428-1158-C.—Juzgado de
Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022688689 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos diecinueve
mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0384-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 295403, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote
301, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote: 302; al sur: lote 300; al este: lote 320; y al oeste: calle publica
con 06,00 metros. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de
cinco millones treinta y nueve mil novecientos trece colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil
novecientos setenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Ampie Rodríguez, Miguel Antonio Del Socorro Campos Araya,
Roy Miguel Campos Ampie. Expediente: 22-008641-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
doce horas con siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022688696 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL 296408, marca: G.M.C. Estilo: W4500, categoría: carga liviana, Número
Chasis: JY7016565 y Año Fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la
base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero
de dos mil veintitrés con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra
Transportes de Carga Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 22-009390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho
horas con nueve minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022688721 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido De San
José, matrícula número 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir
con una casa, lote cuarenta y uno, situada en el Distrito 3-San Juan De Dios
Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 40,
sur: Lote 42, este: lote 48, oeste: alameda pública,
mide: ciento veinte metros cuadrados, plano:SJ-0244535-1995. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte
minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones
de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita Del Socorro
Solís Alpízar, Ernesto Jose Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez.
Exp:22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de
octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688756 ).
En este Despacho, con
una base de Diez millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de
localización de derec, dos servidumbre de paso,
servidumbre de aguas pluviales, una servidumbre; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivo. Situada
en el distrito 11-Concepcion, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Enilda Paniagua Barrantes en
medio de servidumbre agrícola; al sur servidumbre de paso en medio de Arnoldo
Quesada Alpízar; al este, Arnoldo Quesada Alpízar y al oeste, lote segundo a
segregar.- Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones
ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos
millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al
tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yirlany Yamileth Gaitán Aragón. Expediente N° 22-001767-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto
del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022688757 ).
En este Despacho, con una base de quince millones trescientos sesenta y
dos mil novecientos cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número veinticinco mil cuatrocientos cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02- Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Olmazo Olmazo; al sur, Freddy
Recio Molina; al este, Eduardo Cole Cartín,
y al oeste, calle pública con 8.00 metros de
frente. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del ocho de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de once millones quinientos veintidós mil doscientos
seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones ochocientos cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con
cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel González
Montero. Expediente N° 22-005033-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho
minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022688779 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuatro mil
quinientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo MGL-025, marca: Kia,
categoría automóvil, estilo: Rio, capacidad 5 personas, año: 2017 color azul
tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de cinco millones ciento tres mil trescientos
noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un
millón setecientos uno mil ciento treinta y tres colones con diecinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Miguel Armando Alvarado Guevara. Expediente N°
19-007766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022688780 ).
En este Despacho, Con
una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
283-08097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho
001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Charles Stamley y Marjin Godfey; al sur calle publica; al este, calle
pública y al oeste, Fernando Sánchez. Mide: mil doscientos nueve metros con
cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0004377-1971. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de
doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés con la base
de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra
Fernando Ever Bedoya Y Ramírez, María Elizabeth Soto Gordon. Expediente N°
22-009203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año
2022.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022688820 ).
En este Despacho y con una base de treinta y cinco millones trescientos
veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00); y libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 6-110565-000, la cual es finca de naturaleza:
Terreno montañoso. Situada: en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros con 72 centímetros; al sur,
Tennvol S. A.; al este, Tennvol S. A.; oeste, Mark Aldem Laibe y Judith Lee
Laibe. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados (240,34 metros). Plano: P-0533640-1998. Para lo cual, se señalan las
2 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 25 de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos
(¢26.497.485,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 2 de la tarde del día 05 de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con
cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00) (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla
Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N°
18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal.—Doctora.
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—(
IN2022688840 ).
En este despacho y con una base de base de ciento
diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos
(¢119.326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-086913-000 la cual es finca
de naturaleza: Terreno de pasto, situada en el distrito 2-Santa Rita, Cantón
9-Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Pedro Alfaro
Villalta, al sur: Instituto Nacional de Electricidad (I.C.E.), al este: Pedro
Alfaro Villalta, oeste: Calle Pública, Mide: Cinco mil novecientos dieciséis
metros con treinta y dos decímetros cuadrados (5.916,32), Plano:
G-0186183-1994. Para lo cual se señalan las 10 de la mañana del día 17 de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las 10 de la mañana del día 25 de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil
ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10 de la mañana
del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve
millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones exactos
(¢29.831.600,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria
Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de
2022.—Doctora. Jennifer
Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688841 ).
En este Despacho y con una base de ciento nueve millones setecientos
veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 5-140129-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia
de Guanacaste, colinda: al norte: Candelario Méndez Méndez, al sur: Candelario
Méndez Méndez, al este: Candelario Méndez Méndez, oeste: calle pública con un
frente de 23 metros con 45 decímetros cuadrados. Mide: mil trescientos
cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1.359,02), plano:
G-0956429-2004. Para lo cual se señalan las 9 de la mañana del 17 de noviembre
de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9 de la
mañana del 25 de noviembre de 2022, con la base de ochenta y dos millones
doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las 9 de la mañana del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la
base de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones
exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de
quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes.
Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal,
28 de setiembre de 2022.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—(
IN2022688842 ).
En este Despacho y con una base de veintiséis
millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 3-096428-000 la cual es finca de naturaleza: Solar con una
caseta para repetidora, situada en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón:
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con
22,00 metros, al sur, calle pública con 9.00 metros, al este, Instituto
Costarricense de Electricidad, oeste, Alfredo Solano Morales. Mide: Seiscientos
cuarenta metros con diez decímetros cuadrados (640,10 metros), Plano:
C-0399231-1980. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 16 de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 3:30 de la tarde del día 24 de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones
exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 02 de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio
Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688843 ).
Expediente N° 18-000015-958-CI. En este Despacho y con
una base de setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos
colones exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-266002-000, la
cual es finca de naturaleza: terrero de potrero. Situada: en el distrito 7-La
Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 30,00 metros; al sur, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro;
al este, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; oeste, Instituto Costarricense
de Electricidad. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados (899,66). Plano: A-0010675-1991. Para lo cual se señalan
las 2 de la tarde del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 24 de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de cincuenta cuatro millones setecientos
veintinueve mil seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
2 de la tarde del día 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos
(¢18.243.200,00) (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente:
Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de
2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—(
IN2022688844 ).
En este Despacho y con una base de ciento dos millones seiscientos
cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00);
y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 2-304537-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno
para construir, situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de
la provincia de Alajuela, colinda: al norte: Francisco Carranza Chavarría; al
sur: Francisco Carranza Chavarría; al este: Francisco Carranza Chavarría;
oeste: Talicio Rojas Carranza y Servidumbre de Paso ambos en parte, Mide:
seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados
(691,55 metros), Plano: A-0302897-1996. Para lo cual se señalan las 11 de la mañana
del 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 11 de la mañana del día 24 de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de setenta y seis millones novecientos noventa y tres
mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 11 de la mañana del 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50)
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso
contra Radio Mensajes Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal,
21 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado
Villalobos, Juez Decisor.—( IN2022688845 ).
Expediente 18-000015-0958-CI. En este despacho y con una base de doscientos diez millones
cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos
(¢210.041.244,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 1-417761-000 la cual es finca
de naturaleza: Terrero de agricultura, situada en el distrito 2-San Antonio,
cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco
Chaves Carvajal, al sur, Efraín Solís y otros, al este, Efraín Solís, al oeste,
Calle Pública con 27.44 metros. Mide: mil ciento noventa metros con setenta y
un decímetros cuadrados (1.190,71 metros), Plano: SJ-0604198-1985. Para lo cual
se señalan las 09 de la mañana del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09 de la mañana del
día 24 de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y
siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones
exactos (¢157.530.933,00) (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09 de la mañana del día 02 de
diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones
quinientos diez mil trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00) (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad
Anónima. Expediente: 18-000015-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado
Villalobos, Juez.—( IN2022688846 ).
En este Despacho y con una base de ciento veinticuatro millones
novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00);
y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 7-029510-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno
para construir 13, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la
Provincia de Limón, colinda: al norte: Lote 12, al sur: Rodolfo Castro Masís y
otro, al este: Rodolfo Castro Masís y otro, oeste: Terreno destinado a calle
rotonda 10 metros, Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros
cuadrados (222,20 metros), plano: L-0580070-1985. Para lo cual se señalan las
3:30 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 25 de
noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y tres millones
seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 05
de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones doscientos
veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimo
(¢31.225.562,50) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria
Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de
2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón. Jueza Concursal.—(
IN2022688847 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil noventa y dos dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de transito citas 80000737940001 y denuncia de tránsito citas
80000784155001; sáquese a remate el vehículo placa BJC563, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie:
MMBGNKG40GF000383, color plateado, Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de trece mil quinientos
sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de
cuatro mil quinientos veintitrés dólares con veintitrés centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica De Costa Rica
S. A. contra José Luis de Jesús Badilla Martínez. Expediente N° 21-014489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022688928 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 329-00292-01-0007-001, servidumbre de
paso citas: 2020-633001-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y
seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada
en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rafael Campos Arias; al sur, Río
Sare; al este, Victoriano Campos Campos, y al oeste, servidumbre de paso, Luis
Ángel Morales Hernández y Juan Cascante Godínez. Mide: ciento doce mil
ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1468126-2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la
base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Morales Hernández. Expediente N°
22-000893-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022688969 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos doce dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos diez,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 19 B. Situada en
el Distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte INVU; al sur INVU.; al este, calle pública
y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G- 0696873-2001. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil
seiscientos cincuenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Reinery De Los Ángeles Barba Barba contra Pedro
Bermúdez Ordoñez. Exp:21-003913-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y dos minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022688996 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga
del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz);
hace saber a Ernesto Melchor Mendiondo García, cédula de identidad N°
08-0085-0899, que en este despacho se tiene por establecido el proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira,
bajo el expediente N° 19-007673-1205-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: 1) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas diez minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira. Oposición: podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis,
derecho 000, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de
dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La
parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la
presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código
Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional
procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la
suma de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos se
decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s)
parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la
documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en
Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte
demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y
gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al
sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro
lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la
persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se
trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el
plazo de cinco días a Ernesto Melchor Mendiondo García en su condición de
interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta
persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele
a Ernesto Melchor Mendiondo García y al demandado: Pánfilo Sequeira Sequeira,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz en la
siguiente dirección: a Ernesto en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Huacas, 300
sur y 50 este del cruce carretera a Matapalo, y a Pánfilo en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 100 norte del parque, sobre carretera
principal que conduce a Liberia. De conformidad con lo establecido en la
circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las
copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones
personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez
aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que
correspondan. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por
medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a
la parte actora que deberá aportar 2 juego(s) de copias para notificar a Pánfilo Sequeira Sequeira,
Ernesto Melchor Mendiondo García, dentro de los cinco
días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de
copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Finalmente, en atención
al memorial presentado en fecha 27/10/2020, se reserva el mismo, para ser
resuelto en su momento procesal oportuno. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora. En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil
colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos
veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR
Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur: Olman Achío Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de
frente; y al oeste: Pedro Angulo García. Mide: dos mil
setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra Pánfilo Sequeira Sequeira.
Expediente N° 19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de abril del 2021. Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora. 2) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), a las veinte horas con veintiocho minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.
1-Revisado el presente asunto y siendo que ya fueron efectuadas las tres
subastas que se señalaron en la resolución dictada a las trece horas diez
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, todas sin oferentes, de
tal modo tomando en cuenta lo que señala el artículo 161 del Código
Procesal Civil, lo que procede es adjudicar la finca subasta al ejecutante, sin
embargo no es posible verificar el presupuesto que se indica en los artículos
157.5 y 159 del Código Procesal Civil, por no constar en autos el acta de
notificación del demandado: Ernesto Melchor Mendiondo García, así las cosas se
procede a dejar sin efecto los remates efectuados a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, nueve horas treinta
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno y, nueve horas treinta
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. 2) Se tiene por apersonado a
los autos al demandado Panfilo Sequeira Sequeira, según consta en el escrito
presentado en fecha 24/05/2021, en cuanto a la oposición y excepciones procesales
se reserva para ser conocidas una vez conste la notificación de todas las
partes del proceso, de conformidad a lo que señala el artículo 30.5 del Código
Procesal Civil. Se toma nota del medio que señalado por la parte demandada para
sus notificaciones. 3) En cuanto a la solicitud de la parte actora en el
escrito de fecha 07/06/2021, se rechaza por improcedente de conformidad a lo
establecido en el numeral 157.4 del código procesal civil. MSC. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza. 3) Visto el escrito presentado en fecha 04-10-2021 se
resuelve: Se rechaza la liquidación de intereses presentada en fecha
04-10-2021, toda vez que a la fecha de esta resolución no se encuentran
notificadas todas las partes del proceso. Por otra parte, se procede con el
señalamiento de remate y con el debido edicto para notificar al acreedor
Ernesto Melchor Mendiondo García, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000
para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La
parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Decisor. En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso, citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR
Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur: Olman Achio Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de
frente; y al oeste. Pedro Angulo García. Mide: dos mil
setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Pánfilo Sequeira Sequeira.
Expediente N° 19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Santa Cruz). Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Decisor.
Lo anterior por así ordenarlo el Juzgado. Publíquese este edicto. Proceso
ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Panfilo Sequeira Sequeira.
Expediente N° :19-007673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisora.—1 vez.—( IN2022686876 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
ochocientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-19758- 01-0800-001, reservas y restricciones citas: 369-19758-01-0801-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de
San Carlos de Platanares; al sur, Álvaro Barrantes Núñez; al este, calle
pública con 28.65 metros de frente y al oeste, Abdulia Hidalgo Alpízar. Mide:
ochocientos ochenta y siete metros con un decímetros
cuadrados, según plano catastrado número SJ-0363319-1996. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L. contra Anthony Andrey Barrantes Amador, Jean Carlo Barrantes
Amador. Expediente N° 22-003476-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y
fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del veinte de octubre del
dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022688507 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento sesenta y siete
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2017-185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 257021, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote a-4. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote a-3; al sur, resto destinado a
servidumbre; al este, calle pública y
al oeste, lote A-5. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados metros
cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.)
del siete de febrero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del quince de
febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos cincuenta
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos (08:00 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la
base de tres millones doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa
Solano Camacho, Dr. de Cartago Srl. Expediente N° 20-014403-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022688832 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada citas: 303-05411-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Linderos: al norte: San
Pancracio S. A., al sur: San Pancracio S. A.; al este: San Pancracio S. A.; al
oeste: calle pública con 10 metros. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: L-0420918-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de novecientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra
Carmen Lorena de los Ángeles Brenes Espinoza. Expediente N° 22-000460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022688833 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil
cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas 559732, marca: Hyundai, estilo: Terracan G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
KMHNM81WP4U145452, carrocería:
familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2004, color: negro, n. motor:
D4BH4964316, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil
setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y
un mil veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rodolfo Martín Fonseca Sibaja, expediente 20-006333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022688836 ).
En este Despacho, con una base de noventa y un
millones setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones
con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y
seis mil setecientos veinticinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle publica con un frente a ella de 13.04 cms.; al sur: Alberto
Chacón Agüero; al este: Alberto Chacon Agüero; y al oeste: Ana
Hortencia Chacon Porras. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de sesenta y ocho millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y
seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de
veintidós millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho
colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marilyn Lizbeth Chacon Porras, Miguel Ángel Padilla Fallas,
Miguel José Padilla Chacón. Expediente N° 22-002147-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 14 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022688942 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2014-253820-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 385652,
derecho 000, la cual es terreno Lote 3 casa y solar. Situada en el Distrito
5-Ipis, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte
noreste Lote 4 Martin Gutiérrez; al sur calle con 11m; al este noroeste Neftalí
Gutiérrez y al oeste suroeste Lote 2 Jesús Gutiérrez. Mide: setecientos sesenta
y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:SJ-0900626-1990. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos
mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Aguero Zúñiga,
Leonel Gerardo Guevara Estrada contra Bernardita Gutiérrez Soto.
Exp:22-003187-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
julio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles
Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689019 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez
mil sesenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-18102-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 140643-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada 48: FFPI 48 destinada a residencia por
construir de hasta 2 planta. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-
Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte finca filial primaria individualizada FFPI 47; al sur finca filial
primaria individualizada FFPI 49; al este acceso vehicular 1 (ACL) y al oeste
Arnulfo Arroyo Rodríguez.- Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares
con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de
diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos
diecisiete dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bermis
Manuel Soto Ortega. Expediente N° 22-000641-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés minutos del nueve de Marzo del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022689052 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones
quinientos veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 370-18238-01-0202-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 302279, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno con una casa, lote 495. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 496; al sur:
lote 494; al este: calle pública con un frente de 6 metros; y al oeste: área de
parque. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
veinte millones seiscientos cuarenta y dos mil trece colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos ochenta mil
seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Iván Rodríguez Muñoz. Expediente N°
22-008902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con
veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022689053 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y un mil
diez colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condición resolutoria citas: 286-
01621-01-0901-004 prohibiciones Ref:1974-195-001 citas: n
286-01621-01-0902-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 181407, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con dos
casas. Situada en el distrito 5-Matambu, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública con un frente de 50
metros con 87 centímetros lineales; sur, Bivian Aguirre Pérez; este, Bivian Aguirre Pérez y oeste, calle pública con un frente de 20 metros con 10
centímetros lineales. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0891976-1990. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis
millones cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con setenta
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quince mil
doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Consuelo del Carmen Pérez Pérez, Olman Trinidad del Carmen Quirós Castro, expediente N° 19-001142-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689054 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda ordinaria citas: 800-499355-01-0001-001 número de expediente
18-000105-0388-CI, demanda ordinaria citas: 800-656268-01-0001-001 número de
expediente 19-000024-1632-CI, demanda ordinaria citas: 800-656269-01-0001-001
número de expediente 19-000024-1632-CI; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 64242-000, la cual es naturaleza: Terreno para
construir situada en el distrito 6- Cuajiniquil cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte,
Miriam Salmerón Cortés y Costa Pacífico Torres Limitada; sur,
Yhoney Muñoz González, este, calle pública y Costa Pacífico Torres. Limitada
oeste, Domingo Vásquez Arias y María Yorleny Castillo León., mide: doce mil
doscientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados plano:
G-0537359-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos
mil veintidós con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Juanita Muñoz González, sucesorio de Yhoney
Muñoz González. Expediente N° 16-002751-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del trece de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022689055 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cuarenta
y dos mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 552-05258-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 142848-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el Distrito 3-Sardinal
Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada linderos: Norte: Jorgellys Contreras Gallo, sur: calle pública con frente 20 metros este: María Estela
Bustos Vallejos, oeste: María Zulema Abarca Abarca. Mide: quinientos treinta y
cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0891082-2003. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
veintidós con la base de diez millones setecientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jannett Wilson
Ferrera. Exp: 21-000340-1763-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022689056 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiocho
mil dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil
setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza:
terreno para construir Lote 35. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Francisco Venegas
Campos; al noroeste Avenida Segunda con un frente de 13 metros 20 centímetros;
al sureste Lote 23, y al suroeste, Lote 34. Mide: doscientos trece metros con
treinta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de noventa y seis mil dólares con cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y dos mil dólares con dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Adrián Bolaños Zamora. Expediente N° 21-011902-1157-CJ.—Juzgado
De Cobro Del I Circuito Judicial De Alajuela.- Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022689057 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones sesenta y
tres mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
371-12740-01-0800-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas:
429-13866-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas:
465-03910-01-0001-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 166225-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial: 130A,
identificada como 130A, de una planta, destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 115A; al sur: área común
libre acera; al este: finca filial 129A; y al oeste: finca filial 131A. Mide:
ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de enero
de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones cuarenta y siete
mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la
base de trece millones quince mil ochocientos noventa y cinco colones con
quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, contra Stuard Antonio Rojas Barquero.
Expediente N° 21-003223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez
Tramitador.—( IN2022689059 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones
ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la Provincia: Alajuela, Matricula: 187308 Duplicado:
Horizontal: Derecho: 000, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Línea Férrea Alajuela
Ciruelas; sur: calle pública con 8m 14cm; este: Neftalí Araya; oeste: Fernando
Herrera. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos
mil veintitrés con la base de treinta millones seiscientos veintinueve mil
seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés con la base de diez millones doscientos nueve mil ochocientos
ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Pedro Hernández Cerdas. Expediente N° 21-007092-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022689060 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil novecientos
cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela, finca: trescientos
cincuenta y dos mil setecientos treinta, derecho: cero cero cero, duplicado:
horizontal, segregaciones: no hay, naturaleza: bloque J, terreno para
construir, lote ocho J, con una casa. Situada en el distrito: 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: lote 7 J, sur: lote 9 J, este: lote 21 J, oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés,
con la base de noventa y ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con
treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil novecientos
ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Manuel Alberto Calvo Aguilar. Expediente N° 20-004267-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022689061 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor González Céspedes y otros en parte; al
sur, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A.; al este, Inversiones
Rolando Fernández y Sucesores S. A. y Rosa Vega Morales y al oeste, Carlos
González Céspedes. Mide: Dos mil novecientos sesenta y un metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Así mismo, soportando hipoteca de primer grado en
favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., por un
monto de quince millones de colones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta
y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada en el
distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rosa Vega Morales y Familia Castillo del Sol S. A.; al sur, servidumbre
de paso en medio Otoniel Castillo Fernández;
al este, calle pública con frente a esta de 18 metros lineales con 96
centímetros lineales y al oeste, Familia Castillo del Sol S. A., Otoniel
Castillo Fernández y servidumbre de paso
en medio Otoniel Castillo Fernández.
Mide: Mil metros cuadrados. Se rematan ambas fincas como un solo bien ya que en
la realidad material conforman un solo terreno. Para el remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, este
remate se celebrará si el segundo remate resulta fracasado, con la base de
sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(¢64.250.000) (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jeannette María Castillo Solórzano, Oscar Armando Castillo
Solórzano contra Familia Castillo del sol sociedad anónima, Inversiones Rolando
Fernández y sucesores Sociedad Anónima, María del Milagro Castillo Solórzano, Rolando Fernández Vega. Expediente N° 18-000103-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de octubre del año
2022.—Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2022689101 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado
citas 2016-247638-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos doce -cero cero
cero, la cual es terreno lote dos. terreno para construir. Situada en el
distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Fulvia María Solorzano Araya; al sur, Fulvia María Solorzano Araya; al
este, Fulvia María Solorzano Araya y al oeste, calle publica con un frente a
ella de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry
Gerardo Villalta Umaña contra Julio César López González. Expediente N°
22-000808-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del año
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022689113 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas
466-19295-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 597177-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Olger Flores Morales; al sur, Olger Flores
Morales; al este, Olger Flores Morales y al oeste, calle pública. Mide: mil
ciento cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edgar Torres Montero contra Corporación Corrales
Chacón de Palmares y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta
y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022689114 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y un millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos
,soportando servidumbre trasladada citas: 328-01111-01-0900-001, hipoteca I
Grado citas: 2019-487032-01-0001-001 (no vencida) e hipoteca II Grado citas:
2020-205020-01-0001-001 (no vencida), sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número setenta y cuatro mil ciento veintiséis, derecho F-
000 , la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada
número diecisiete apta para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San
Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
acceso principal; al sur, zona recreativa; al este, finca filial dieciocho y al
oeste, finca filial dieciséis, suroeste, área común libre de juegos infantiles.
Mide: seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base
de noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos
millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Oasis Tournón contra 3-101-565511 S. A. Expediente
N° 21-007847-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de octubre
del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022689116 ).
En este Despacho con una base de noventa y ocho mil cincuenta y cuatro
dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate 1-) La finca del partido de San José,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho F derecho
cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
sesenta y nueve, identificada como FF-AP-905, destinada a unidad habitacional,
ubicada en el nivel nueve, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno
San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, vació existente sobre el área común; sur, área común libre de ascensores y ducto, área común construida de pasillo y finca filial FF-BO-902; este vació existente sobre el área común y finca filial FF-AP-904 y en parte con área común libre de ascensores y oeste vació existente sobre el área común, finca filial FF-AP-906 y finca filial
FF-BO-902. Mide: Setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de setenta y tres mil quinientos cuarenta y un
dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil quinientos trece
dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). 2-) Con una base
de ocho mil cuatrocientos noventa dólares con veintiún centavos libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres F
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 112 identificada
como FF-E-114, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta
nivel 1 en proceso de construcción.
Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común del Condominio Residencial, Comercial y de
Oficinas Bambu de acera; sur, área común
libre de acceso vehicular; este, finca filial FFE-115 y oeste finca filial
FF-E-113. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil ciento veintidós dólares con cincuenta y cinco
centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de mil ochocientos ochenta
y seis dólares con setenta y un centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil quinientos noventa y uno F derecho cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número ciento veintidós, identificada como FFBO-1304, destinada a
bodega, ubicada en la azotea, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno
San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común libre de ducto; sur, área común libre de ducto; este, área común construida de pasillo y oeste área común libre de juegos infantiles. Mide: dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos quince dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Consultores Financieros JR y Asociados S. A., Residencias
Sol & Luna Uno S. A. Expediente N° 22-001256-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022689117 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
408-18984-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° 166379, derecho 000, la cual es terreno para construir lote uno.
Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: lote dos de Cerro Redondo S R L; al sur: calle pública a Santiago con 32,79 metros de frente; al
este: Pedro Antonio Badilla; y al oeste: resto destinado a calle pública de uso restringido con 11,26 metros de
frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Herradura Sociedad Anónima, contra
Gerardo José Francisco Morera Alfaro. Expediente N° 21-012481-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022689121 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setenta y
seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BBC923, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA Gls,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EACU173989,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: negro, año fabricación:
2012, N. Motor: G4NBBA010198, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las
trece horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil cincuenta y
siete dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil
diecinueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
IMPROSA S.A contra Walter Esteban Arce Cárdenas. Expediente:22-000082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022689148 ).
En este Despacho, Con
una base de siete mil novecientos cuatro dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
marca: Hyundai; categoría: Automóvil; serie: MALA841CAHM150630; carrocería:
Sedan 4 puertas; número chasis: MALA841CAHM150630; año fabricación: 2017;
color: negro;. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil
novecientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de mil novecientos setenta y seis dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Adrián Marchena Ríos y José Enrique Ruíz Zerpa. Expediente N°
22-000851-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de Octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez Decisor.—( IN2022689149 ).
En este despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa y siete
dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 18-002134-0489-TR numero de boleta 2018240000122 Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo BNK041 marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic
LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas
serie: MA6CH6CD5HT000948 carrocería: sedan
4 puertas hatchback tracción: 4x2 año fabricación: 2017 modelo: 1CU48-1SC-IN
cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 81 kw combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de
siete mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA contra Felicia Alexandra Vega Serrano.
Expediente N° 22-005493-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022689150
).
En este Despacho, con una base de cuatro mil noventa y siete dólares con
ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BGH970, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAFM098009, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CAFM098009, año fabricación:
2015, color: gris, vin: MALA851CAFM098009. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setenta y
tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil
veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA contra Orlando Mauricio Chacón
Campos Expediente N° 22-005515-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022689151 ).
En este Despacho, Con una base de trece mil seiscientos sesenta dólares
con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BNS074, Marca Hyundai, Estilo Elantra GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, Serie, Chasis y VIN KMHD841CBHU446152, año 2017, color
plateado, N° de Motor G4FGHU104801. Combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince
minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil
doscientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de
tres mil cuatrocientos quince dólares con un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S.A contra Hosthon Joe Escorcia Arias, Rene Maritza Arias Jiménez.
Exp:22-008199-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del catorce de
Setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez
Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689152 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve
dólares con doce centavos, soportando denuncia penal tomo 0800,
asiento00909445, secuencia 001 colisiones 16-008556-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito, sáquese a remate el
vehículo placa: CL 285466, marca: Isuzu, estilo: QKR55LEE1AYVT, categoría: caja
cerrada o furgón, capacidad: 3 personas,
año: 2016, color: blanco, VIN: JAA1KR55EG7100080, cilindrada: 2800 c.c
tracción: 4x2, combustible: diesel, numero de motor: 4JB11Y2673. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base
de tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil
veintitrés con la base de mil doscientos veinticuatro dólares con setenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Francisco Jose Esquivel Núñez. Expediente N° 22-008670-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689153 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y
siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM828, marca:
Suzuki; estilo: D ZIRE GL; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; Serie:
MA3ZF63S7KA266924; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis:
MA3ZF63S7KA266924; año fabricación: 2018; color: azul; VIN: MA3ZF63S7KA266924.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones noventa mil setecientos sesenta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos noventa
y seis mil novecientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Muñoz Chevez. Expediente:22-002933-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos
del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022689175 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000061-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Flory Jiménez Chaves quien es
mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Mercedes Sur de Puriscal,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0284-0598,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte,
quebrada sin nombre y Reyes Alberto Cordero Díaz; al sur Flory Jiménez Chaves;
al este Flory Jiménez Chaves y al oeste, Reyes Alberto Cordero Díaz. Mide:
23.432 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-51782-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el
inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones y estima estas
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por adjudicación por ser bien ganancial, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en criar y engordar ganado, sea cría
de ganados, se mantiene en buen estado las cercas y además las partes donde hay
árboles, se protegen las aguas intermitentes en época de invierno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flory Jiménez Chaves.
Expediente N° 20-000061-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2022.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022686211 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000766-0181-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de CR Garden S. A., cédula jurídica número 3-101-480683, representada por
Isaac Zúñiga Sibaja, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Escazú,
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0530-0068, profesión Administrador de Negocios, a fin de inscribir a nombre
de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle pública con frente a ella de 30,40 metros lineales; al
sur: Ana Isabel Sibaja Obando; al este: Alberto Badilla Marín y Abra Badilla
Marín; y al oeste: Ana Isabel Sibaja Obando. Mide: 5.966 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 1-53594-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años, haciéndose valer de la posesión
derivada de sus anteriores poseedores años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos,
vigilancia del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por CR Garden S. A.. Expediente
N° 21-000766-0181-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de
octubre del año 2022.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686212 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000028-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Zeltin Umaña Campos, quien es mayor, estado
civil soltero, ocupación agricultor, vecino de Puntarenas, Portalón de Savegre,
Quepos, de la Escuela, 500 metros al norte, portador de la cédula de identidad
seis-cero nueve nueve- cinco seis cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es frutales y porqueriza. Situada en Portalón del distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
con 3-102-775213 SRL; al sur, con 3-102-775213 SRL; al este, con 3-102-775213
SRL y al oeste, con calle pública con un frente lineal de 50,35 metros y un
ancho vial de 14 metros. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con quince
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-
916395-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación de la
casa existe, siembra de plátano y cuido de cerdos en una pequeña porqueriza.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeltin Umaña
Campos. Expediente N° 21-000028-1587-AG, Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas,
10 de febrero del año 2022.—Licda. Dayana
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686216 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000216-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Finca la Fortuna VR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil
cuatrocientos diez, representada por Jesús Vargas Araya, quien es mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 5-197-936, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al este: El Viejo Sociedad
Anónima; al sur: Martina Sánchez Cascante; y al oeste: El Viejo Sociedad
Anónima y calle pública con un frente de trescientos siete metros con cuarenta
y un centímetros lineales. Mide: ciento diez mil seiscientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2320457-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en a reparación de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Finca la Fortuna VR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-000216-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 13 de octubre del
2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022686217 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000266- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alejandra Gumersinda Gómez Leal, quien es
mayor, estado civil Casada una vez, vecina de San José de Pinilla de Santa
Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de Deportes de la localidad
trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0228-0488, profesión ama de casa, Leandra Gómez Leal, quien es
mayor, estado civil Casada una vez, vecina de San José de Pinilla de Santa
Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de Deportes de la localidad
trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0269-0572, profesión ama de casa , Miguelina del Socorro Gómez
Leal, quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de San José de
Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de
Deportes de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5- 0243-0044, profesión ama de casa y Ruth
Mery Gómez Leal, quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de San José de
Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de
Deportes de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0258-0092, profesión ama de casa a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito
Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Leonidas Gómez Leal; al sur, Alejandra Gómez Leal; al
este, Napoleón Otoya Salazar y al oeste, Leonidas Gómez Leal. Mide: dos mil
trescientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G - 2116120 - 2019. Indican las promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos setenta mil
colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas desde el 11 de octubre del
2019. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de malezas, pastos, chapeas del potrero, arreglo de cercas y
demarcación de linderos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alejandra Gumersinda, Leandra, Miguelina del Socorro y
Ruth Mery todas de apellidos Gómez Leal. Expediente N° 20- 000266-0391-AG Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
11 de agosto del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686221 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000387-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guiselle Gutiérrez Céspedes quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Los Estados Unidos de América, California, Santa Bárbara, 212 Alston
Road, portadora de la cédula de identidad número 7-0070-0247, profesión
cuidadora de persona adulta mayor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza: Casa de habitación y para la agricultura. Situada Beverly en el
distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Fidelina Guzmán Sosa; al sur, Abner Bernardo Alpízar Quirós; al este, calle
pública con 54.61 metros lineales y al oeste Abner Bernanrdo Alpízar Quirós.
Mide: 1.637 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-2271073-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en la suma de Veinte Millones de Colones, y las presentes
diligencias en la suma de Quince Millones de Colones.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guiselle Gutiérrez Céspedes. Expediente N°
22-000387-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 27 de
setiembre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022686222 ).
María Sinforosa Casimira Méndez Fuentes, mayor,
soltera, oficios del hogar, vecina de Guanacaste, Bagaces, Salitral, cédula
cinco-ciento cinco-doscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero
con una casa de habitación, situado en Salitral, Bagaces [distrito primero],
Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Rigoberto
Jiménez Fernández y Escolástica Fuentes Sequeira; noroeste, calle pública;
sureste, Shilampa S.A. y suroeste, río Piedras. Según plano catastrado G-dos
millones diecisiete mil quinientos doce-dos mil diecisiete, mide trece mil
trescientos ocho metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación verbal de William Méndez Fuentes, hace
treinta años. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por
el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Información posesoria 19-000010-0387-AG. Nota: publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26
Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia, 01 setiembre 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686254
).
Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Sophie Santana Sasso mayor, divorciada una vez,
abogada, vecina de Barrio Dent, Condominio Benidorm, con cédula de identidad número
uno-cero quinientos ochenta y nueve-cero doscientos veintisiete, quien falleció
el día diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, a los cincuenta y nueve años de edad, hija de Alfonso Santana Angulo y Floria
Alberta Sasso Fischel. por tal motivo el suscrito Rodolfo Loria Sáenz, Abogado
y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de
avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo
de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en
vida fuera Sophie Santana Sasso, para que se apersone en mi Notaria a hacer
valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten
como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se
le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizaran los acuerdos ya
tomados por los herederos de la señora Santana Sasso.—San
José nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loria
Sáenz, Notario.—( IN2022684472
). 3 v. 3.
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora
Floribel Chaves Castillo, a las diez horas con treinta minutos del día
dieciocho de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
William Alonso Alcocer Chaves y tenía las siguientes calidades; mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito uno, INVU
Las Cañas número: tres, casa número: cincuenta y ocho, con cédula de identidad
número: uno- mil ochenta y cuatro- cero doscientos ochenta y cinco, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ciudad de Alajuela, de la Heladería Pop´s Catedral, cien
metros al norte y veinticinco metros al este edificio de dos plantas a mano
derecha color gris con vino. Notificaciones al Correo:
anibaljimenezsalas@gmail.com. dieciocho de octubre dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022685889 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Jiménez
Salas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0400960255 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 22-000344-0504-CI-0. Nota: se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho
minutos del cinco de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022685894 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó María de los Ángeles Arce Rodríguez, costarricense,
mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 04-0108-0426 y
vecina de Heredia, cien metros oeste de la entrada al CTP de San Pedro de
Barva, y Gerardo Carlos Manuel Arrieta Morales, costarricense, mayor, profesor
de matemáticas, portador de la cédula de identidad número 04-0107-0028 y vecino
de Heredia, cien metros oeste de la entrada al CTP de San Pedro de Barva. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 22-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del
uno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora. —1 vez.—(
IN2022685910 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en
vida fue Catalina Navarrete Angulo, quien fue Educadora, soltera, portó la
cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-cero seiscientos
cuarenta y cuatro, vecina de Guanacaste, Carillo, Filadelfia, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número 001-2022, sucesorio notarial de Catalina
Navarrete Angulo. —San José, dieciocho de octubre de 2022.—Eddie Alfonso
Dinarte Corea.—1 vez.—( IN2022685936 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pánfilo
Rojas Cascante, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0102210405 y vecino de Buenos Aires, Brunka, Santa Rosa. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda, expediente 22-000011-1046-CI-7. Nota: publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación
de los derechos de publicación.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 22 de abril del año
2022.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022685991 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Lidiette
Gutiérrez Rodríguez, a las diez horas del quince de octubre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de Liliam Rodríguez Esquivel, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Salitrillos de Montes de Oca, cédula de
identidad número uno cero dos ocho tres cero cinco dos dos, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Alcira Hernández
Astúa. Cartago, La Unión, Dulce Nombre, contiguo al Ebais. Teléfono:
8519-86-79. Publicar una vez.—Diecinueve de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notario.—1 vez.—(
IN2022686001 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por
el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para
que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial del señor Porfirio
Barrantes Cabalceta, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia del Bar el Bunker cincuenta metros
al oeste; cédula de identidad número cinco-cuatrocientos cincuenta-quinientos
cuarenta y cuatro; para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus
derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Santa Cruz,
Guanacaste, Bufete González Chaves.—Santa Cruz,
Guanacaste, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Notaria Pública del
Lic. Fredy José González Chaves.—1 vez.—( IN2022686026 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del causante: Alejandrino Cerdas Salguera, mayor, cédula de identidad
número cinco-doscientos veinticuatro-doscientos cuarenta y ocho, jardinero,
vecino de Guanacaste, Liberia, Guardia, del Cen-Cinai, seiscientos metros al
este, casa color verde, mano derecha, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de
la estación de bomberos, correo electrónico:
lic.marialourdesdelgadolobo@gmail.com. Expediente: 003-2022.—María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686037 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Leonella D Agapiti Retana, mayor, soltera,
estudiante, costarricense, con documento de identidad 0122890014 y vecina de
Jacó. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000183-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas,
11 de junio del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022686063 ).
Se hace saber: Que en
este despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Reyes
Donatilo Contreras Cubillo, mayor, casado dos veces, pensionado, con cedula de
identidad número cinco – cero cero ocho uno – cero nueve cero nueve, vecino de
Santa Ana de Belén Carrillo, Guanacaste, frente al costado norte de la Plaza de
Deportes. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 005-2022 de Licda Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado
Sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—07
de setiembre del año 2022.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo.—1 vez.—(
IN2022686069 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lissette Navas
Alvarado, albacea testamentaria y heredera universal, a las dieciséis horas con
treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Margarita Alvarado Quirós,
quien fue mayor, soltera, Maestra Pensionada, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ciento noventa y cinco-cero cero sesenta, vecina de
San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Luisiana, casa número
siete-A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, en San José, Goicoechea, sito de la Bomba
Montelimar trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, acera
derecha, cuarta casa, teléfono 2241-0792. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda.
Ana Carolina Quintero Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022686073 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ocaris del Carmen Granados
Portuguez, mayor, estado civil casada una vez, orientadora, costarricense,
cedula de identidad uno-mil-doscientos sesenta y uno y vecina de Labrador, San
Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000588-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del
cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022686094 ).
Se emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la
sucesión de quien en vida fue Víctor
Hugo De Jesús Chacón Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, Médico, casado en terceras nupcias, cédula de
identidad número: uno-cero quinientos cincuenta-cero cero noventa y cinco,
vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, del parque del este doscientos
cincuenta metros este, casa color blanca mayor, para que, dentro del término de
quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina abierta en San
José, Guadalupe, El Alto, de Súper Baterías ciento setenta y cinco metros al
norte, casa color Terracota portón de madera a mano derecha, para oír
notificaciones al correo electrónico mecastro@abogados.or.cr. Expediente
0001-2022.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2022686129 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso
sucesorio Notarial de quien en vida fue Flor Iván Édgar González Sanchez,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Siquirres, San Rafael,
ciento cincuenta metros este de Pulpería El Jardín, cédula número 5 – 0046 –
0369, quien falleció en San José, Central Hospital el día 28 de mayo del 2021,
según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo:
458, Folio: 423, y Asiento: 845, para que dentro del término de 15 días
naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del
Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda
planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con
quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 03-2022. Proceso
sucesorio Notarial de Flor Iván Édgar González Sanchez. Notario: Gerardo
Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José a las
08:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—(
IN2022686142 ).
Yo, Rodrigo Montenegro Fernández, notario público, con
oficina en San José, Santana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio E, primer
piso, oficinas de RE&B Abogados, hago saber que ante esta notaría se han
presentado los presuntos herederos de quien en vida fuera Luke Lynn Truitt, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, Director de Diseño Arquitectónico, residente en Guachipelín, Escazú San
José, Costa Rica, Condominio Euroloft, condominio número cuatro, pasaporte de
su país número cinco tres uno cero nueve cuatro tres nueve cinco, a solicitar
la tramitación del presente proceso sucesorio intestado extrajudicial, aceptar
la herencia y autorizar que el albacea forme el inventario definitivo de
bienes. Por tanto de conformidad con el artículo
ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, se emplaza a
todos los interesados para que, dentro del término de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer
valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del
indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número:
cero cero cero dos-dos mil veintidós.—San José, veinte
de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686144 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las catorce
horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Ventura Barrantes Calderón, vecino de San José Pérez Zeledón, San Pedro,
La Guaria, cédula 102570314, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Diaz.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 18 de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022686146 ).
A la Imprenta Nacional, se hace saber: referencia: sucesorio Notarial de
María Lavinia Calvo Vargas: expediente 01-2022. José Antonio Cerdas Zúñiga,
Notario Público. En esta notaría al ser las once horas treinta minutos del
catorce de octubre del dos mil veintidós. Vista la solicitud de apertura del
sucesorio de quién en vida fue María Lavinia Calvo Vargas, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula cuatro-ciento treinta y tres-ciento sesenta y nueve,
hecha por Luis Alberto Díaz Valverde, en escritura número trescientos sesenta y
cinco, iniciada en el folio ciento cuarenta y siete frente del tomo veintisiete
del protocolo del suscrito notario, de fecha catorce de octubre del dos mil
veintidós, a las ocho horas, testimonio que se adjunta al expediente
correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud
cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se
declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera María Lavinia
Calvo Vargas, se nombra como albacea de este proceso al señor Luis Alberto Díaz
Valverde, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y
tres-doscientos veintitrés, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, diagonal a motos
honda, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento.
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a
quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y
concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686158 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gustavo Alvarado Chavarría, mayor,
casado, comerciante, con número de cédula de identidad 06-0130-0481, y vecino
de Canoas, Hotel Ronald cincuenta metros hacía el campo ferial. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000225-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De
conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009. Se
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la
publicación del edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 04
de octubre de 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura
Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022686190 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel
Fernando Rojas Beita, quien en vida fue, mayor, casado, cédula 6-0192-0633,
costarricense, jornalero, no era adulto mayor, con discapacidad, no se
autoidentificaba como persona indígena, vecino de Buenos Aires, La Y griega,
del taller de Orlando Beita primera entrada mano izquierda tercer casa fibrolit
color verde claro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio número 21-000055-1046-CI de Porfiria Fernández
Estrada. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil de Buenos Aires, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686200 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Castro Rodríguez,
mayor, estado civil soltera, pensionada, costarricense, con documento de
identidad 0103900693 y vecina de San José, Tibás. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000224-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de abril del
año 2022.—MSc. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022686218 ).
Se hace saber que en
mi notaría, se tramita proceso sucesorio de Oscar Mora Córdoba con cédula de
identidad número 1-0296-0585, se cita a herederos y en general todo interesado
para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día de publicación
del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de Alex Esteban Calvo
Fallas, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, ciento veinticinco metros al oeste
del Colegio Castro Madriz.—San José 20 de octubre de
dos mil veintidós.—Lic. Alex Esteban Calvo Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022686219 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Arcadio Solís Vargas, mayor, estado civil
casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600620794
y vecino de San Ramón de Alajuela, y de quien en vida se llamó Leila Leitón
Monestel, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0600670911 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 09-000488-0296-CI-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 09 de setiembre del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2022686234 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Jinny Loaiza Agüero y otros, a las diecisiete horas del diez de octubre del
año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Del
Vecchio Ugalde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, San José,
Edificio Centro Colón, quinto piso, Teléfono 22484822 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—San José, diecisiete de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022686239 ).
Se citan y emplazan, herederos, legatarios e interesados por un plazo de
30 días para que se apersonen en proceso sucesorio de quien en vida fuera
nuestra madre y esposa, la señora Ana Martina Siles Carvajal, mayor de edad,
soltera en unión libre. Peón agrícola, vecina de Hatillo de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Iglesia Católica un kilómetro al sur, cédula número: 6-0103-0888; quien falleció el día
12 de octubre del año 2022, así inscrito en el Registro de Defunciones de la
Provincia de Guanacaste, al tomo: 132; folio: 407; asiento: 814, para que se
apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria pública,
licenciado Atencio Ruiz Juárez, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
del Banco Nacional de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros al sur, correo
electrónico atencioruiz@hotmail.com.—Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022686240 ).
Se emplaza interesados en la sucesión de Luz Benilda González Espinoza,
mayor, costarricense, fallecida el día cuatro de octubre del año dos mil
veintidós, quien fue casada en primeras nupcias con Alamar Agüero Jiménez,
(fallecido), ama de casa, vecina de Santa Lucía de La Amistad, Pérez Zeledón,
San José, cincuenta metros oeste del Templo Católico, cédula de identidad
uno-cero trescientos noventa-cero doscientos nueve, para que dentro del plazo
de quince días, quienes tengan un interés legítimo en el proceso, personas
herederas, legatarias, acreedoras, comparezcan a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 03-2022, Albacea
provisional María Emilia Agüero González. Licda. Rita F. Cubillo Jiménez,
Notaria, con oficina en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, setenta y
cinco metros al este de Súper El Barrio.—11 de octubre
de 2022.—1 vez.—( IN2022686245 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Karen Tatiana
Acuña Bonilla y Alejandra María Acuña Bonilla, a las 8 horas y 30 minutos del
04 de octubre del 2022, y comprobado el fallecimiento de Juan Carlos Acuña
Montero, quién en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, Hatillo
seis, avenida Los Andes, cédula de identidad N° 1-0640-0708,
está notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a los herederos legítimos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos. Expediente N° 0002-2022. Notaría de la licenciada Seidy
Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle
Blancos 100 este y 50 norte de la plaza de deportes, teléfonos:
8810-1813/8891-8048.—19 de octubre del 2022.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686251 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Guerrero Sánchez,
mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201890550 y vecino de Esparza,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000230-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022686359 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron 1) Elida Francisca Del Socorro Lopez
Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina
de Siquirres, Pacuarito con documento de identidad 6-0042- 0037. Y 2) Emeterio
Ángel De Jesús Vargas González, mayor, viudo, agricultor, nacionalidad
costarricense, vecino de Siquirres, Pacuarito con documento de identidad
6-0035-0045. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000254-0678-CI-1.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del año
2022.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022686360 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Antonio Chamorro Díaz, mayor,
soltero, Agricultor de nacionalidad costarricense, con documento de identidad
6-0097-0642 y vecino de Siquirres, Germanía, 150 metros al este de la entrada
principal de Germanía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000172-0930-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto solo una vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022686361 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Anthony Mc Clean
Hernández, mayor, estado civil soltero, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0700790673 y vecino de Siquirres. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000235-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022686372 ).
Se hace saber: en Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amancio
Herrera Madrigal, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, vecino
de Orotina, Coyolar, ciento cincuenta metros al norte del restaurante La
Vaquita, con documento de identidad número dos-doscientos cincuenta y
dos-doscientos cuarenta y dos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000053-0815-AG-6. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año
2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686435 ).
Se hace saber: en Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amancio
Herrera Madrigal, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, vecino
de Orotina, Coyolar, ciento cincuenta metros al norte del restaurante La
Vaquita, con documento de identidad número dos-doscientos cincuenta y
dos-doscientos cuarenta y dos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000053-0815-AG-6. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año
2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686498 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge José
Alfaro Gurrola, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109500119 y vecino de no
Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000190-0217-CI-8.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y
fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del doce de Julio del dos mil
veintidós.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022686579 ).
Edicto, Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de
Grecia, en el expediente de depósito
judicial N° 22-000602-0687-FA. Se cita
y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rachel, Christopher Isaac
y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, se dictó la resolución de
las once horas con nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
veintidós, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de
apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese
esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor
Manuel Prado Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública
de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a
las personas menores de edad Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander
todos de apellidos Prado Reyes, bajo la responsabilidad de la señora Elvia
Chaves Castro. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
22-000602-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito
judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de familia), a las trece horas con veintitrés minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, 19 de agosto del año
2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022684325 ). 3
v. 3.
Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el expediente de depósito judicial N.
22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes,
se dictó la resolución de las once horas con nueve minutos del diecinueve de
agosto del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y
Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Elena
Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese
esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas
Zarcas San Carlos. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad
Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes,
bajo la responsabilidad de la señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres
veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N°22-000602-0687-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
trece horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
veintidós, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022684326
). 3
v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Joshua José Serrano
Álvarez, Evony Alexandra Bravo Álvarez y Calet David Zúñiga Álvarez para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas.
05 de julio del 2022. Expediente N° 22-000202-0928FA. Proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de
la Infancia. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
Familia de Cañas, Guanacaste.—Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684647 ). 3 v. 3.
Edicto, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad
Brithany Sofía Betancourt López, Thiago y Zoe Francela ambos de apellidos
Chavarría Betancourt, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando,
expediente N° 22-000268-0928-FA. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas,
10 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022684651 ). 3 v. 3.
A todos quienes tengan
interés en la tutela de la persona menor de edad Débora Jazzlim Camareno
Chavarría, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto.
Expediente Nº 22-001014-1146-FA. Proceso especial de declaratoria judicial de
estado de abandono y tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 05 de octubre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022684795 ). 3
v. 3.
Edicto: por haberse ordenado así y de
conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor Luis Fernando Alvarado Calderón, las siguientes resoluciones: Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.
A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución prendaria en
contra de Luis Fernando Alvarado Calderón. Oposición: podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con
la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de
un millón ochocientos veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y
seis céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente
demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Hasta por la suma de siete millones seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos colones con once céntimos se decreta embargo en los
bienes dados en garantía. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se
nombra ejecutor a Winner Orlando Obando Navarro. Se advierte que no podrá rehusar
el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del
mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa,
se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo
dispone la Circular N° 36-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de
setiembre de 1996, N° 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe
hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al
Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de
retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada
le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada
por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la
obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus
honorarios en la suma de veintisiete mil cien colones exactos, acorde con la
tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los
cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada.
Puede localizarse al teléfono: 25930093 celular: 88234964, correo:
wobando@abogados.or.cr. Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección
General de Transito y al Ministerio de Seguridad Pública. Se le(s) previene a
la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°
8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se
trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta
resolución a Luis Fernando Alvarado Calderón,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Barrio Cuba, 500 metros sur del Bar Ciros,
casa café número 12. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al
licenciado Juan Vicente Rojas Morera por parte de Banco Nacional de Costa Rica,
y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la importancia
que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el número de
expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los
sistemas informáticos que maneja este despacho, los escritos se agregan de
forma automática de acuerdo al número de expediente.
Se le recuerda a la parte interesada, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Asimismo, en caso de que la autoridad comisionada no
devuelva la presente comisión en un tiempo razonable, sin necesidad de un nuevo
desglose por parte de este Juzgado, la parte actora podrá utilizar nuevamente
la comisión que consta en el Sistema de Gestión en Línea a efecto de volver a
diligenciarla ante la autoridad comisionada con el fin de notificar al
demandado. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr., de no cambiar el lugar de trabajo y la dirección
podrán imprimirlos cuando lo ameriten. Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para
el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora. 2) Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda. A las seis horas siete minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el escrito ingresado al
despacho en fecha 27/07/2022, se resuelve: por solicitud de la parte actora y
de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en vista de que
se han agotado los medios para notificar al señor Luis Fernando Alvarado
Calderón, se ordena notificarle la resolución de las ocho horas y cuarenta y
tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, así como la
presente resolución por medio de edicto, el mismo será publicado una vez en el Boletín
Judicial. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. Por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Fernando Alvarado Calderón, expediente 19-000477-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022685452 ). 2
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Keilin Juliana Diaz
Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veinticuatro minutos del
ocho de julio del dos mil veintidós. Expediente: 22-000078-1552-FA. Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 08 de julio del 2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685140
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Scarleth
Fonseca Rocha, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000329-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685762 ). 3 v.2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad
Jonathan Austin Brenes Rivera y Jared Kahel Quirós Rivera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001762-0292-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las veintiuno horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos
mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685778 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alice Victoria
Chacón Ricco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°22-001230-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas
cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. 22 de julio del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685815 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jaikel Montoya
Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001100-0292-FA. Clase de
Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos
del veinte de junio de dos mil veintidós..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685816 ). 3 v. 2.
Licenciada Melissa Chaves
Agüero,
Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Civil), se hace saber que, en Proceso Presunción de Muerte,
establecido por Rebeca Esquivel Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto
y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de
muerte promovido por Rebeca Esquivel Hidalgo. Se declara la muerte presunta del
señor José Alberto Esquivel Badilla, cédula de identidad 2-263-176. Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia 3 veces en un periódico de circulación
nacional, con intervalos de diez días. Una vez comprobadas documentalmente las
publicaciones y de no existir oponentes, se librará ejecutoria, previa
aportación de especies fiscales. De previo a inscribir la Sentencia ante el
Registro Civil, deberá de presentar la parte interesada, certificación de
nacimiento del señor José Alberto en el cual se desglose el tomo, asiento y
folio. Se omite pronunciamiento sobre costas. Presunción de muerte de Rebeca
Esquivel Hidalgo contra, expediente N° 21-000090-1143-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación. Nota: Publíquese el edicto por tres veces, con intervalos
de diez días.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de octubre
del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—(
IN2022686060 ). 3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor: Hillary Paola Calvo Solórzano, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001317-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos
del uno de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685919 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad
Wilkin, Bianca y Kristal, todos de apellidos Valverde Campos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000053-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. 14 de
setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685985 ). 3
v.1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Lashae Satina Murillo
Morales, Natanel Murillo Morales y Nazareth Gutiérrez Morales, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001785-0292- FA. Deposito Judicial. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintisiete minutos del 30 de
setiembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685986 ). 3 v. 1.
A todos quienes tengan
interés en la Tutela de la persona menor de edad Joseph Matías y Yeison de los
Ángeles ambos de apellidos Pérez Calderón, se les hace saber que deben de
presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-000939-1146-F.A.
Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 20 de setiembre de 2022.—Katherine Meza Chaves, Jueza de
Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685989 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Hazel Andrea
García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000246-1517-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa - depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas
treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de
setiembre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Desisora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686186 ). 3
v.1.
Edicto, MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Alberto Campos Salazar, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero de domicilio desconocido, cédula 0303420237,
se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad,
expediente 20-001028-0292-FA, establecida por Keyla Yorleny Alfaro Ramírez contra Jorge Alberto Campos Salazar, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001545. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
once horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de suspensión de Autoridad Parental establecido por Keyla
Yorleny Alfaro Ramírez, mayor, soltera, secretaria, portador(a) de la cédula de
identidad número 04-0195-0447, vecino(a) de Alajuela, Montecillos; contra Jorge
Alberto Campos Salazar, mayor de edad, domicilio desconocido, cédula de
identidad número 3-0342-0237, representado por la curadora procesal la
licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, y Por tanto: según lo
expuesto y normativa citada, se declara con lugar el presente proceso abreviado
de suspensión de autoridad parental que establece Keyla Yorleny Alfaro Ramírez
contra Jorge Alberto Campos Salazar. Se ordena suspender los atributos de la
autoridad parental que le corresponden a Jorge Alberto Campos Salazar, en su
condición de padre de la persona menor de edad Keysi Jimena Campos Alfaro, en
adelante la autoridad parental la ejercerá de forma exclusiva por parte de su
madre Keyla Yorleny Alfaro Ramírez, quien podrá gestionar ante la Dirección de
Migración u oficinas administrativas que correspondan, de forma personal la
obtención del pasaporte, los trámites de las salidas del país que requiera su
hija menor de edad, sin necesidad de requerir autorización alguna del padre de
la menor. Firme esta sentencia, se ordena anotar lo resuelto al margen del
asiento de inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, mediante
ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado/a. Las citas son
las siguientes: provincia de Limón, Tomo trescientos ochenta, Folio ciento
once, Asiento doscientos veintiuno del Registro de
Nacimientos. Expídase las ejecutorias que correspondan para la inscripción de
lo dispuesto en el presente abreviado de suspensión de autoridad parental. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Jueza. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685782 ).
Licenciada Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Robert Alonso Sáenz Barrantes, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, de calidades desconocidas, cédula N° 0401800232, se le hace
saber que en demanda Divorcio, bajo sumaria 21-000933- 0292-FA establecida por
Francine Mireya Acuña Rodríguez contra Robert Alonso Sáenz Barrantes, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dos minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Francine Mireya Acuña Rodríguez, se confiere
traslado a la accionada Robert Alonso Sáenz
Barrantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Notifíquese esta resolución
al demandado, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial
por única vez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685893 ).
Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002155-0338-FA, Danny
Jesús Umaña Guadamuz y Sergio de Jesús Limongi Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción del joven
Danny Jesús Umaña Guadamuz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota:
publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, 14 de octubre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de
Familia de Cartago.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685896 ).
Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Silvia Elena Velásquez Durango, en su carácter de progenitora,
quien es mayor, colombiana y Erbin Yesid Borja, en su carácter de progenitor,
quien es mayor, colombiano, se le hace saber que en proceso deposito judicial N° 22-000239-0688-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona
menor de Sebastián Borja Velásquez, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000239-0688-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), a las catorce horas treinta y tres minutos del 5
de agosto del 2022.—Lic. José Olger
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022685898 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber
a Jorge Luis Zúñiga Rojas, cédula de identidad 206260067, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Depósito
Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000647-0688FA donde se
dictó la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de octubre de dos
mil veintidós que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad María Celeste Zúñiga Rojas, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jorge Luis Zúñiga Rojas, a quien se les previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida de Primer y Especial Pronunciamiento: Tal y como lo
solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona
menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña María Celeste
Zúñiga Rojas, bajo el cuidado y la responsabilidad de su hermano materno, el
señor Faron Esteban González Rojas. Deberá la misma en el plazo de cinco días
presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución al señor Jorge Luis Zúñiga Rojas mediante edicto.
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 22-000647-0688-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a
las ocho horas y veintidós minutos del
cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685899 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Rosibel López Taleno de datos
desconocidos y Julio Cesar Otero Jaime de datos desconocidos, en su carácter de
parte, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000648-0688-FA
establecido por El Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Elías Efraín Otero López, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosibel
López Taleno y Julio Cesar Otero Jaime, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la
parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor
de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Elías
Efraín Otero López, bajo el cuidado y la responsabilidad de su hermano, el
señor Delvin Otero López. Deberá el misma en el plazo de cinco días presentarse
a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a Rosibel López Taleno y Julio Cesar Otero Jaime, por medio de
edicto de ley por desconocerse su domicilio..-. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685901 ).
Edicto, Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a Martha Castro Alceda, nicaragüense, demás datos desconocidos
y Ancelmo Ochoa Sevilla, nicaragüense, demás datos desconocidos, en su carácter
de partes, se les hace saber que en proceso depósito judicial, NUE
22-000649-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las
presentes diligencias de depósito de la persona menor German José Ochoa Castro, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Castro
Alceda y Ancelmo Ochoa Sevilla, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal
y como lo solicita la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente
para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona
menor German Jose Ochoa Castro, bajo el cuidado y la responsabilidad de
Rigoberto Castro Arceda. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse
a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a Martha Castro Alceda y Ancelmo Ochoa Sevilla, por medio de edicto
de ley por desconocerse su domicilio. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685914 ).
Master Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marielos Sánchez Cascante, en
su carácter personal, cédula 0903110632, demás calidades y domicilio
desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial de menor), establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 20-001198-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y uno minutos del
siete de diciembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Allan Alberto Quesada Sánchez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Allan
Guillermo Quesada Campos y Marielos Sánchez Cascante, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones
de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de
demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla
este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de
edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos este actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Allan
Alberto Quesada Sánchez, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre
y que el menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su
cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares,
como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el
otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora,
sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no
se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia.
El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar
por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y
además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las
delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante
de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del
peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es
peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa
luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que
asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas manadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que
la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Ligia Campos Zúñiga, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin
perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese
esta resolución a Allan Guillermo Quesada Campos y Marielos Sánchez Cascante,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina DE Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles).- Por localizarse en 1) Allan Guillermo Quesada Campos en Limón,
Guácimo, Los Geranios, de la escuela al costado de la Pulpería El Encanto Tres.
Y la señora 2) Marielos Sánchez Cascante en Limón, Guácimo, Las Aralias, casa
número 16 cemento y color rosado (Dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial
se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a
la impresión de la presente resolución dos juegos y adicionalmente aportar dos
juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con
la finalidad de notificar a Allan Guillermo
Quesada Campos y Marielos Sánchez Cascante, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las nueve horas cuarenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno. Visto y analizado el presente proceso debe el Patronato Nacional de
la Infancia aportar un informe actualizado de la situación en la cual se
encuentren la persona menor de edad Allan Alberto Quesada Sánchez. Siendo este
el momento procesal oportuno y actuando de conformidad con los artículo 105 y
107 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar la
participación de las personas menores en los procesos que se vean afectados sus
derechos, se ordena llevar a cabo una entrevista por parte de la suscrita
Jueza, al menor Allan Alberto Quesada Sánchez, dicha entrevista se llevará a
cabo en el asiento de Despacho sin la participación de partes y abogados a las
ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Se hace ver al PANI su
obligación de presentar al menor puntualmente y con documento de identidad al
día. Una vez concluida la entrevista se admite la prueba testimonial ofrecida
en relación con los testigos ofrecidos por el ente actor Margie Herrera Campos,
Rosa Ivette Angulo Rojas y Ligia Campos Zúñiga. Quedan las cédulas de citación
judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace
ver a las partes su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con
su documento de identidad al día. Siendo que la señora Marielos Sánchez
Cascante, no fue localizada en la dirección aportada por su cuenta cedular, se
ordena notificar esta resolución y la de las catorce horas con treinta y uno
minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, por medio un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el
edicto respectivo. Notifíquese Master Alicia Yesenia
Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí. Este edicto debe ser publicado por
una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, a publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Master Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685915 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Modesto Jiménez Alvarado, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 205620161, domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda Proceso Especial N° 21-002187-0292-FA, establecido por Ana Lidia
de los Ángeles Vargas Ulloa contra Modesto Jiménez Alvarado, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera
Instancia N° 2022001460, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas doce minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintidós. Proceso Especial de Permiso de Salida del País Permanente en favor
de Abigail Jiménez Gómez establecido por Ana Lidia Vargas Ulloa, en condición
de depositaria judicial, mayor, divorciada, conserje, portadora de la cédula de
identidad número 0204140215, vecina de Alajuela contra Modesto Jiménez
Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad N° 205620161, domicilio
desconocido, quien fue representado por el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro
como Curador Procesal. Se tuvo como parte al PANI interesada. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del
Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se declarar Con Lugar la autorización de Salida del
País Permanente, autorización para los Trámites del Pasaporte y Visa de la
persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez interpuesto por Ana Lidia Vargas
Ulloa, portadora de la cédula de identidad N° 204140215, en condición de
Depositaria Judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez contra
Modesto Jiménez Alvarado, en los siguientes términos: 1.—Se autoriza el permiso
de salida del país de forma permanente a la persona menor de edad Abigail
Jiménez Gómez únicamente en compañía de su Depositaria Judicial Ana Lidia
Vargas Ulloa, portadora de la cédula de identidad N° 204140215 y, para efectos
Vacacionales, 2.—La persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, identificación
de menor número 119280999 podrán salir del país en compañía de la Depositaria
Judicial Señora Ana Lidia Vargas Ulloa únicamente para efectos vacacionales.
3.—Además es responsabilidad de la señora Ana Lidia Vargas Ulloa el retorno de
la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez a suelo nacional. 4.—Queda
autorizada la señora Ana Lidia Vargas Ulloa, portadora de la cédula de
identidad N° 204140215 en condición de Depositaria Judicial de la persona menor
de edad Abigail Jiménez Gómez para realizar ante Dirección de Migración y
Extranjería los trámites para la obtención del pasaporte de la persona menor de
edad y, en el caso que el destino vacaciones requiera Visa, podrá la
depositaria judicial realizar los trámites en representación de Abigail.
Apercibimientos Legales: Debe tener muy claro doña Ana Lidia Vargas Ulloa que
este es un permiso de salida del país que si bien se está otorgado de forma
permanente, es con el objeto que ésta no tenga que estar presentando de forma
reiterada este proceso y tenga que incurrir mayores inconvenientes, sin embargo
debe la depositaria judicial Ana Lidia Vargas Ulloa cumplir a cabalidad todos
puntos establecidos en este fallo y, al amparo del mismo la persona menor de
edad no puede quedarse a vivir en el extranjero. En caso que
se de un abuso de ese tipo, el progenitor podrá requerir la repatriación de su
hija, de conformidad con la normativa interna y tratados internacionales, es
decir, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad, advertida la
señora Ana Lidia Vargas Ulloa. Apercibimiento Penal: Se advierte a Ana Lidia
Vargas Ulloa que lo aquí dispuesto es de acatamiento obligatorio y, que en caso
de incumplimiento, se le podrá seguir proceso penal por el Delito de
Desobediencia a la Autoridad de conformidad con el artículo 314 del Código
Penal que indica de forma literal “Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención” -(negrita y cursiva de quien
redacta)- y/o Incumplimiento o Abuso de la Patria Potestad según estatuye el
artículo 188 de Código Penal que indica “Será penado con prisión de seis
meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos
derechos o cargos de seis meses a dos años, que el incumpla o abusare de los
derechos que le otorga el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o la
curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo, pupilo o incapaz”. -(negrita y cursiva de
quien redacta). Además, se pone en conocimiento de la señora Ana Lidia Vargas
Ulloa que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y
aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de
1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de
personas menores de edad que han sido trasladados o retenidos de manera
ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Tribunal de Familia, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente
notificado. Se ordena notificar al demandado por medio edicto. Una vez firme el
fallo se ordena cancelar los honorarios respectivos a la curadora procesal por
el trabajo realizado en este proceso. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza. Notifíquese. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685987 ).
Se pone en conocimiento lo resuelto en la sentencia N° 2022000863,
dictada a las once horas tres minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintidós, en la cuál se dispuso: “...Se declara con lugar las presentes
diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la
Asociación de Ciclismo Sin Límites con cédula jurídica número 3-002-749666,
promovidas por Luis Mario Leiva Montoya, misma que se encuentra inscrita bajo
el tomo: 2017 asiento: 622257. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Una vez firme esta resolución, y hecha la
publicación ordenada, a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria
respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas
Jurídicas.” Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación
de Asociación de Ciclismo sin Límites. Expediente N° 22-000268-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de
setiembre del año 2022.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022686012 ).
MSC. Denia Magaly Chavarría Jinetea, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Familia), a Jhicham Mana Pinzón,
quien es mayor, árabe, en su carácter progenitores, se le hace saber que en
Proceso Depósito Judicial Nuevo. 22-000651-0688-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores: Yeison Josué
Pinzón Lara, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jhicham Mana Pinzón, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial
pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo
más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional del niño: Yeison Josué Pinzón Lara, bajo el cuidado y la responsabilidad
del señor: Yeison Largaespada Conejo. Deberá la misma en el plazo de cinco días
presentarse a este despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Jhicham Mana Pinzón,
por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N° 22-000651-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las
quince horas cuatro minutos del cinco de
octubre de dos mil veintidós.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017JA.—( IN2022686184 ).
En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad Liseska Esperanza Mairena Mairena, nacida
el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, hija de Ana Delfina
Mairena de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, nicaragüense,
soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno
cero nueve uno tres dos cinco (155811091325), vecina de Quepos, San Rafael de
Cerros, en el cuadrante, segunda casa a mano derecha, sobre calle principal,
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia. Quién tenga alguna
objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger
la integridad física y emocional de la persona menor de edad Liseska Esperanza
Mairena Mairena, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño
irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se
ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de
su abuela materna Petrona Mairena Luke, sin perjuicio de se modifique la
persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo.
Expediente N° 22-000232-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia),
01 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-22017JA.—( IN2022686185 ).
En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad Liseska Esperanza Mairena Mairena, nacida
el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, hija de Ana Delfina
Mairena de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, nicaragüense,
soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno
cero nueve uno tres dos cinco (155811091325), vecina de Quepos, San Rafael de
Cerros, en el cuadrante, segunda casa a mano derecha, sobre calle principal,
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia. Quién tenga alguna
objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger
la integridad física y emocional de la persona menor de edad Liseska Esperanza
Mairena Mairena, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño
irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se
ordena como Medida Provisional y Cautelar
su Depósito Judicial en el hogar de su abuela materna Petrona Mairena Luke, sin
perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se
resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000232-1591-FA. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 01 de agosto
del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-22017JA.—( IN2022686185 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Dennis Francisco Jiménez Villegas, mayor de edad, divorciado, cédula
de identidad uno-mil trescientos dos-cuatrocientos veinticuatro, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión
de los atributos de la responsabilidad parental (Exp. 19-001037-0338-FA)
establecido por Seydi María Gómez Solís contra Dennis Francisco
Jiménez Villegas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera
instancia que en lo conducente dice: N° 2022000994. “Sentencia de Primera
Instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas nueve minutos del dos
de mayo de dos mil veintidós. Proceso abreviado (Suspensión de Responsabilidad
Parental) establecido por Seydi María Gómez Solís, mayor, soltera, secretaria,
cédula de identidad número 0303520273, vecina de Agua Caliente de Cartago;
contra Dennis Francisco Jiménez Villegas, mayor, Dato Desconocido, cédula de
identidad número 0113020424, vecino de Domicilio Desconocido, interviene como
curador procesal para él demandado, el Licenciado Johnny Chaves Villalta,
Interviene Patronato Nacional de la Infancia, y. Resultando: Primero: Segundo:
Tercero: Cuarto: Considerando I.—Hechos probados. 1.2.3.4.5. II.—Sobre el fondo
del asunto: de la autoridad parental: sobre el caso concreto: Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1,
2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3
de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por
Seydi María Gómez Solís contra Dennis Francisco Jiménez Villegas, a quién se le
suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Ilana Jiménez
Gómez tiene, ello de manera indefinida, pero siempre ha pedido del demandado,
quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de
determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su
parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la
parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho
dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado
artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas.
Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago, 8 de
agosto de 2022.—Alberto Jimenez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686187 ).
Se hace saber:
expediente: 22-000213-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. demandados:
Escarlett Dayana Solano Vargas. Juzgado de Familia de Osa. A las catorce horas
cincuenta y tres minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. curso: De
toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y
tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: Escarlett Dayana
Solano Vargas. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene
a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus
futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado,
todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. deposito: Se nombra depositaria
judicial de la persona menor: Mattew Jadiel Solano Vargas, a: Marianela Morales
Calderón, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y
jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Previo: Antes de expedir
la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego(s) de copias
físicas de todo el expediente electrónico y tiene que presentarlos en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. En caso de omisión, pasará el
asunto a inactivo. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se
dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo
requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo
degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144 Código
Procesal Civil (7130). Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle
de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en
cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin
designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres.
Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada
supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de
los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal,
impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la
Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de
orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores y su bienestar. Ya
que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el
tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya
la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría
una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí
es una situación únicamente de suspensión temporal la cual eventualmente podría
ser revertida en caso de que corresponda ya que no se trata de la declaración
de un derecho absoluto. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material,
sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
06/09/2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686189 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Juan Pablo Valdez Lira, documento de identidad CO16714444, soltero, vecino de desconocido, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial, de abandono con fines
de Adopción en su contra, bajo el Expediente número
18-002562-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“...Sentencia de primera instancia N° 2022002122. Juzgado de Familia de
Heredia, a las diecinueve horas doce minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veintidós. Proceso declaratoria judicial abandono con fines de adopción
interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Carlos,
representado por el Licenciado. Ernesto Romero Obando, mayor, abogado, cédula
de identidad 8-102-538 contra Juan Pablo Valdez Lira, mayor, nicaragüense,
soltero, portador de pasaporte C016714444, de paradero desconocido y Lesly
Michelle Loaiza Chacón, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad
40250150, vecina de Heredia. Como curadora procesal del demandado Valdez Lira
ha figurado el Licenciada. Olga Lisbeth Solís Alvarado, mayor, abogada, cédula
de identidad 4-143-521. Intervienen los depositarios provisionales Lindberg
Rodríguez Aguilar, mayor, casado, cédula de identidad 6234-408 y Marlene Méndez
Porguéz, mayor, casada, cédula de identidad 1-1181796. Como apoderado especial
judicial de los depositarios figura el Licenciado. Denis José Aguiluz Milla,
mayor, abogado, cédula de identidad 8-073-586. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada
y se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de
edad Anny Fernanda de Los Ángeles Valdez Loaiza, por parte de su madre Lesly
Michelle Loaiza Chacón y su padre Juan Pablo Valdez Lira, a quienes se les da
por terminada la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña a
Marlene Méndez Portuguez y Lindbergh Rodríguez Aguilar, quienes deberán
comparecer a este juzgado dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido.
Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el
Registro Civil Sección de Nacimientos, bajo las citas 40322086.Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de edicto. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza.
FQUESADA...” Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial de
Abandono con Fines de Adopción de
Patronato Nacional de La Infancia- Oficina Local Norte contra Juan Pablo Valdéz Lira; expediente Nº 18-002562-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27
de setiembre del año 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022686201 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luz María Otárola
Barrantes, en su carácter personal, cédula 3 0443 0674, se le hace saber que en
demanda proceso especial de declaratoria judicial abandono establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Luz María Otárola Barrantes, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós.- Proceso de declaratoria de abandono Expediente
19001070-0338-FA establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en
representación del Patronato Nacional de la Infancia Contra Luz María Otárola
Barrantes, mayor, cédula 304430674, domicilio desconocido representada por el
curador procesal Lic. David José Líos Cheng y Marvin Antonio Aguilera
Gutiérrez, mayor , vecino de Limón, cédula 700810077. Resultando 1. Solicita el
ente actor que en sentencia se declare al niño Marvin Francisco Aguilera
Otárola en estado de abandono y se confiera a esa entidad su depósito. 2. El
señor Aguilera Gutiérrez contestó la demanda incoada en su contra y no se opuso
a la misma pues refirió no contar con las condiciones para asumir a su hijo. 3.
El curador procesal de la señora Otárola Barrantes contestó la demandad incoada
en contra de su representada y solicita se resuelva este proceso con vista en
el interés superior de la persona menor de edad. 4. Se resuelve oportunamente
y, Considerando I. Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1.
Marvin Francisco Aguilera Otárola nació el dieciséis de diciembre del dos mil
dieciséis inscrito como hijo de Marvin Aguilera y Luz María Otárola.
(certificación de nacimiento) 2 Por denuncia en el año dos mil diecisiete se
conoce la situación de Marvin quien al lado de su madre no se encontraba en
condiciones adecuadas dormían en el suelo y su estado de salud no era el
óptimo. (expediente administrativo y testimonial) 3. Se determinó que la madre
tenía antecedentes en el Patronato Nacional de la Infancia, su hija mayor había
sido declarada en estado de abandono y la madre no contaba con las condiciones
personales y materiales para brindarle protección y cuido al niño. (ibidem) 4.
El progenitor indicó en sede administrativa que tenía problema de adicción a
las drogas y que no contaba con condiciones para asumir a su hijo. (ibidem) 5.
En resolución administrativa del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete
se confiere el cuido provisional de Marvin a los señores Abel Otárola y Kattia
Carpio. (ibidem) 6. Los cuidadores devolvieron a Marvin pues éste presentaba
problemas conductuales como no acatamiento de límites y agresividad que les
dificultaba su adecuado cuido. (testimonial) 7. El menor de edad se encuentra ubicado
en una ONG y en el Hospital Nacional de Niños se está realizando diagnóstico
para determinar la procedencia de sus conductas agresivas. (ibidem) 8. Los
accionados no se sometieron al plan de intervención diseñado en sede
administrativa y tampoco en vía judicial manifestaron interés ni condiciones
para asumir sus roles paterno y materno en forma debida. (ibidem) 9. El menor
de edad expresó no ver a sus progenitores desde hace tiempo (entrevista) II.
Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en
sentencia se declare al niño Marvin Aguilera Otárola en estado de abandono por
parte de sus progenitores. Se indica en la demanda que la intervención inició
en el año dos mil diecisiete, pues el niño cuando estuvo a cargo de la madre no
fue atendido en forma debida, ella no contaba con las condiciones materiales
requeridas para darle abrigo al niño y validar sus derechos básicos. Además, se
determinó que la hija mayor de la accionada había sido declarada en abandono y
que la demandada tenía un comportamiento inestable y agresivo que le impedía
ejercer un rol materno positivo. El progenitor era una figura ausente y él
mismo indicó tanto en sede administrativa como judicial que no está en
condiciones de asumir el cuido de su hijo. Indica el ente actor que finalizada
la intervención administrativa los accionados no generaron cambios en sus
estilos de vida ni mostraron real interés y compromiso con respecto a su hijo
Marvin. Ahora bien, la señora demandada se desvinculó del proceso administrativo
y no fue posible ubicarla para notificarle el proceso judicial por lo que se le
nombró un curador procesal. Dicho curador en forma responsable veló por los
intereses procesales de la accionada y solicitó se resuelva el proceso conforme
sea lo más adecuado para la persona menor de edad. El demandado Marvin Aguilera
se apersonó al proceso e indicó no oponerse al mismo pues él no está en
condiciones de asumir al niño. Ahora bien, en autos constan como elementos de
prueba la certificación de nacimiento del niño Marvin. Consta también
expediente administrativo en el que se observa la denuncia del año dos mil
diecisiete evidenciando la negligencia de la madre en el cuido del niño: la
resolución administrativa de setiembre del dos mil diecisiete en el que se
confiere el cuido provisional de Marvin a Abel Otárola y Kattia Carpio y se
indica el plan de intervención al que debían someterse los progenitores.
Informe Social de marzo del dos mil diecinueve en e que se concluye o que los
progenitores no mostraron interés en establecer contacto con el niño y ni
generaron cambios reales para asumir sus roles parentales en forma debida. Se
recibió además la entrevista de Marvin de seis años de edad
quien indicó que hacía mucho tiempo no veía a su papá ni a su mamá También se
cuenta con la declaración testimonial de la Licda. Bernardita Mena Araya quien
es trabajadora social del ente actor. Ella indicó que conoce a los demandados.
Sobre la situación que dio origen a la intervención institucional fue que en el
año dos mil dieciocho, refiere que se conoce la situación de Marvin por
denuncia del tío materno quien indicó que la mamá vivía en la calle con el
niño, se ubicó a la madre y se le da protección al niño quien se reubica
primero en un recurso familiar. Se hizo un plan de intervención, pero el
detalle es que los progenitores son personas con características especiales y
no cumplieron el mismo. Refiere que Luz María tenía antecedentes, ya tenía una
hija en estado de abandono, la accionada tiene limitación cognitiva, es una
persona violenta, ella no procesa condiciones higiénicas y de salud, si quiere
irse fuera de Cartago se va simplemente. Ella se desaparece por tiempos y luego
aparece, pero no logra estabilidad porque es agresiva y sus redes de apoyo son
limitadas. Manifiesta que el demandado se presentó a una única entrevista y le
indicó que desde muy joven era adicto a las drogas y a la fecha seguía con
adicción, es de Guápiles y conoció a Luz, no se sabe realmente si es el padre
del niño y Luz empezó a amenazar al señor Marvin con que lo iba a matar Luego
Marvin siguió con su inestabilidad. Aclara que esa única entrevista con el
accionado fue en el año dos mil dieciocho .Con
respecto a la madre, declara la testiga que la última vez que se presentó a la
oficina fue en el dos mil diecinueve. Refiere que los depositarios llegaron a
devolver a Marvin pues indicaron que Marvin agredía a los animales, no acataba
límites, agredía a los depositarios y por eso lo devolvieron. Marvin ingresó en
el albergue y ahora está en una ONG, indica la testiga que el niño está siendo
valorado en el Hospital de Niños a nivel de crecimiento y psiquiatría para
determinar el origen de sus problemas conductuales. Refiere que a la fecha no
he recibido por ningún medio solicitud ni gestión de los progenitores mostrando
interés en el niño. A la luz de estas pruebas es posible concluir
categóricamente que cuando el niño estuvo a cargo de su madre ella fue
negligente y no le brindó a su hijo las condiciones materiales requeridas para
su sano desarrollo, tampoco validó su derecho a la salud y en general la madre
no contaba con las herramientas requeridas para ser un madre amorosa y
protectora. Por su parte el accionado es una figura paterna ausente, quien no
se involucró en la vida de su hijo, tiene un estilo de vida poco saludable por
sus adicciones y nunca se comprometió en ejercer el rol paterno. En sede
judicial los accionados no mostraron interés alguno en asumir sus roles
parentales, más bien logra acreditarse que ellos delegaron por completo el cuido
de su hijo y ni siquiera mostraron interés en mantener vínculo con éste. De la
entrevista realizada al niño se desprende como éste no ve a sus progenitores
desde tiempo atrás. Este desinterés y apatía de los accionados provocó que
expusieran al niño Marvin a riesgo social por la insatisfacción de sus
necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas provocadas
por el descuido injustificado de los progenitores. El menor de edad tiene
problemas de conducta importantes y en la ONG en la que se encuentra se
realizan los esfuerzos requeridos para que el niño reciba control en el
Hospital de Niños que permita diagnosticarlo y lograr así que éste se
estabilice emocionalmente para que logre tener una infancia sana y feliz. En
consecuencia, en estricta aplicación del interés superior de la persona menor
de edad quien tiene derecho a crecer al lado de figuras adultas presentes y
comprometidas con su desarrollo integral es de recibo lo pretendido por el ente
actor. Se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a
Marvin Francisco Aguilera Otárola ejercen Luz María Otárola Barrantes y Marvin
Aguilera Gutiérrez y se confiere el depósito de este menor de edad al Patronato
Nacional de la Infancia, debe el representante legal de esa institución
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por no solicitar condena alguna la parte actora y por
ser la demandada Otárola Barrantes representada por curador procesal. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo
seiscientos treinta y seis, folio cuatrocientos ochenta y dos, asiento
novecientos sesenta y tres. Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a Marvin
Francisco Aguilera Otárola ejercen Luz María Otárola Barrantes y Marvin
Aguilera Gutiérrez y se confiere el depósito de este menor de edad al Patronato
Nacional de la Infancia, debe el representante legal de esa institución
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
nacimientos de Cartago tomo seiscientos treinta y seis, folio cuatrocientos
ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y tres. Notifíquese. Licda. Patricia
Cordero García, Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero
García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686202 ).
MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José, hace saber a Ernesto Luis Atay Holder, quien es mayor, casado,
comerciante, vecino de San José, de nacionalidad venezolana, con pasaporte de
su país N° BO945276, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de
matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000465-0186-FA, donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000958, resolución de las catorce
horas treinta y siete minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de
matrimonio formulado por El Estado contra los señores Ernesto Luis Atay Holder
y Hazel Patricia Zúñiga Hernández, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Ernesto
Luis Atay Holder y Hazel Patricia Zúñiga Hernández. 2) Se ordena anular el
trámite de naturalización presentado por el codemandado: Ernesto Luis Atay
Holder ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de
Elecciones y que se tramitó bajo el expediente 3800-2017, el cual se presentó
amparado en el hecho de estar casado con costarricense. 3) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por
haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Firme esta sentencia, se ordena la
cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado
nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo:
cuatrocientos treinta y tres, folio: cuatrocientos sesenta y uno, asiento
novecientos veintidós). 5) Se condena al codemandado Ernesto Luis Atay Holder
al pago de las costas procesales y personales de este asunto. En el caso de la
codemandada: Hazel Patricia Zúñiga Hernández ella es eximida de esa
condenatoria. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 7 de octubre de 2022.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686204 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Keith Bussey, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, de nacionalidad canadiense, con pasaporte JX 142920, se le hace saber
que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Jennifer Valeska Martinez
González contra Keith Bussey, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 2021000800: Sentencia de Primera Instancia Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y tres minutos del seis de
abril de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por
Jennifer Valeska Martínez González, mayor, casada una
vez, administradora de empresas, vecina de Cartago, cédula N° 0303980754 contra
Keith Bussey, mayor , canadiense, un solo apellido en
razón de su nacionalidad, casado una vez, pasaporte JX 142920, representado por
la curadora procesal Licda. Eveling Espinoza Rojas. Resultando: 1. 2. 3.
Considerando: I.—Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3.
4. 5. II.—Análisis de Fondo: Por tanto: Razones dadas,
Código de Familia se declara Con Lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al
efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Keith Bussey y Jennifer
Valeska Martínez González con fundamento en la causal de separación de hecho
por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable.
Sobre Menores de Edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre
Pensión Alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre Bienes Gananciales: no hay gananciales que repartir. No son
gananciales el inmueble del Partido de Cartago matrícula 48290 F 000, los
derechos 011, 012 y 013 del inmueble del Partido de Cartago matrícula 49207 duplicado horizontal ni el vehículo
placa CL 415665 por consiguiente los bienes indicados deben continuar inscritos
a nombre de la señora Martínez González en su condición de divorciada una vez.
Sobre Costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo quinientos
veinticuatro, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y
uno. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Expediente N° 18-002784-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de
julio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022686255 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandor
Saballos Sandoval, cédula de residencia 155810812818, se le hace saber que, en
demanda abreviada de divorcio, establecida por María José Membreno Alvarado contra Sandor Saballos
Sandoval, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y seis
minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio
expediente 17-002445-0338-FA, establecido por María José Membreño Alvarado,
mayor de edad, casada en primeras nupcias, miscelánea, ciudadana nicaragüense,
cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cero nueve cero ocho tres tres
tres, vecina de Concepción de La Unión de Cartago, contra Sandor Saballos
Sandoval, mayor de edad, casado en primeras nupcias, oficio desconocido,
ciudadano nicaragüense, con identificación DI cero uno nueve ocho siete uno uno
cinco tres, domicilio desconocido.- Interviene el Patronato Nacional de la
Infancia.- Como curador procesal del demandado figura el abogado Belisario
Solano Solano. Resultando (....) Considerando
I.—Hechos probados. (....) II.—Sobre el fondo del asunto. (....) Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
María José Membreño Alvarado contra Sandor Saballos Sandoval y se declara: 1)
La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los cónyuges
tendrá derecho a percibir alimentos del otro cónyuge en la etapa posterior al
divorcio. 3) La custodia personal de la hija menor de edad Génesis Nazareth
Saballos Membreño será para la madre, siendo que los demás derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos padres. 4)
No se hace referencia a situaciones patrimoniales por no acreditarse la
existencia de bienes. 5) No hay condena a pago de costas para la parte
demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida de oficio por el despacho, inscríbase el mismo ante el
Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos siete, folio ciento cuarenta y dos, asiento doscientos ochenta y cuatro.
7) Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se
ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686258 ).
Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jennifer
Patricia Dodd Araujo, mayor, estadounidense,
con documento de identidad P015530015, casada, vecina de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-400394-0216-FA, en el cual dictó lo
siguiente “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Erick
Quirós Solís y Jennifer Patricia Dodd Araujo. Alimentos: Acudan las partes a la
vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes adquiridos por
las partes que deban ser distribuidos. De existir algún bien no señalado en
este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro; folio doscientos
cincuenta y cinco, asiento quinientos nueve. Notifíquese. Licda. Daniela
Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de Erick Quirós Solís contra Jennifer Patricia Dodd
Araujo; Expediente Nº 16-400394-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). 03 de octubre del año 2022.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686259 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Génesis Dayanna Cantillo
Murillo, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad N°
0304830987, nombre de la progenitora Magaly Murillo Solís y nombre del progenitor
Jesús Antonio Cantillo Bermúdez, domicilio en Centro Turrialba, Cartago, el
11/11/1994, con 27 años de edad, y José Manuel Ulloa Arias, mayor,
soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 0115310844, nombre de
la progenitora Elena Arias Chinchilla y nombre del progenitor Eliecer Ulloa
Piedra, domicilio en Hospital, Central, San José, el 04/04/1993, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 22-000261-0675-FA-I. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
11 de agosto del 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686321 ).
Edicto, licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ronaldo Gaitán Ramírez, mayor, costarricense, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 9-0148-0224, hijo de Jorge Luis Gaitán Duarte y Máxima Ramírez Campos, nacido en
Panamá, el 14/04/1997, con 25 años de edad, y Katherine Samanta López Segura,
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
7-0210-0299, hija de Edie López Mayorga y Marciana Segura Segura, nacida en
Bratsi, Talamanca, Limón el 24/10/1991, actualmente con 30 años de edad; ambos
contrayentes tiene el domicilio en Limón, Barrio China Kisha, frente a la
Escuela de China Kisha, casa de color blanco, a mano izquierda. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000728-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
17 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022686344 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
José Julián Calvo Rivera, mayor de edad, divorciado en Cartago, operario,
cédula de identidad N° 3-0393-0654, vecino de Guadalupe de Cartago, hijo de
María de los Ángeles Rivera Rojas y José Roberto Calvo Rodríguez, nacido en
Oriental de Central de Cartago, el 22 de marzo de 1984, con 38 años de edad, y
Yansy Alejandra Trejos Campos, mayor de edad, soltera, asistente en
administración, cédula de identidad N° 3-0390-0984, vecina de Guadalupe de
Cartago, hija de Lorena Campos Aguilar y Bernardo Trejos Rodríguez, nacida en
Oriental de Central de Cartago, el 14 de noviembre de 1983, actualmente con 38
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002481-0338-FA. Nota: publíquese por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cartago, 14 de octubre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686382 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karol Joanna Álvarez Barquero, mayor, divorciada,
en Hatillo Central San José, en fecha 22 de setiembre de 2017, en que se divorció
de Ángel Gerardo Fallas Meléndez, oficios domésticos, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número 1-1001-0945, vecina de San José, Hatillo 8,
alameda 17, casa 745, hija de Giovanni Álvarez Álvarez y Gladys Barquero
Badilla, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en La Caja Central San
José el 07/06/1978, con 31 años de edad y Gerardo Francisco Rojas Solís, mayor,
divorciado, en Catedral Central San José, en fecha 17/06/2006, en que se
divorció de Cincy Adita Vargas Chavarría, Técnico Comercial, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 1-0900-0753. vecino del mismo
domicilio de la primera, hijo de Gerardo Francisco Rojas Rojas y Leda Yadira
Solís Cruz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San
José, el 13/01/1975, actualmente con 36 años de edad,
manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en
matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000448-1534-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
04 de octubre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686391 ).
MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Elmer Yoseth González Segura, costarricense, mayor,
soltero, profesor, cédula de identidad N° 0702260726, nacido en: Centro,
Central, Limón, el 11/12/1993, con 28 años de edad, y Jessica Leidy Reyes Guzmán, costarricense, mayor, soltera, profesora,
cédula de identidad N° 0702550710, nacida en Limón, el 07/10/1997, actualmente
con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Suretka, 100 sur de la escuela de Suretka, casa color verde agua, a mano
derecha, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000727-1152-FA. Publíquese una vez Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de
octubre del 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686418 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Dayana María Astúa Leitón, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0402190996, nombre de la progenitora María De Los Ángeles
Leitón Herrera y nombre del progenitor Alexander Astúa Cambronero, nacida el,
el 12/08/1993, con 29 años de edad, y Yorvi Campos Quesada, mayor,
divorciado/a, Policía de tránsito, cédula de identidad número 0304540834,
nombre de la progenitora Xenia Quesada Obando y nombre del progenitor Mario
Campos Campos, domicilio en Centro Turrialba, Cartago, nacido el 18/06/1991,
actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, 700 metros sur este de la escuela
Las Colonias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000305-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, fecha, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Gisela
Salazar Rosales. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686420 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Leonor Paola Navarro Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0304010421, nombre de la progenitora María Isabel Umaña Quirós
y nombre del progenitor Isaías Navarro Jiménez, nació en el Hospital de
Turrialba, Cartago, el 07/10/1984, con 38 años de edad, con domicilio en
Turrialba, Santa Rosa, de la Carnicería Tanos, segunda entrada a mano derecha,
al fondo, frente a casa rosada, y Luis Gabriel Paniagua Rodríguez, mayor,
soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0112210843, nombre de la
progenitora Elieth Rodríguez Cabezas y nombre del progenitor Patricio Paniagua
Beita, nació en el Hospital Central, San José, el 30/10/1984, actualmente con
37 años de edad, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, de la Carnicería
Tanos, segunda entrada a mano derecha, al fondo, frente a casa rosada; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba, Santa Rosa, de la
Carnicería Tanos, segunda entrada a mano derecha, al fondo, frente a casa
rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000385-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, fecha, 18 de octubre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022686430 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los
señores Gerardo Corrales Acuña, mayor de sesenta y ocho años de edad, nacido en
Mata Redonda de Central de San José el cinco de agosto de mil novecientos
cincuenta y cuatro, hijo de Amado Corrales Madrigal y Margarita Acuña Alvarado,
divorciado, pensionado, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, y
Evelin Yirlania Parra Arguedas, mayor de cuarenta y cuatro años de edad, nacida
en Hospital de Central de San José el veintiséis de setiembre de mil
novecientos setenta y ocho, hija de José Parra Parra y Jeannette Arguedas
Cordero, soltera, ama de casa, cédula de identidad uno-mil trece-quinientos
diecisiete, vecina de San Diego de La Unión de Cartago. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. (Exp 22-002471-0338-FA).—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de octubre de 2022.—Alberto Jiménez
Mata. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687205 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Kristel Angélica Sánchez Acuña, mayor, soltera, unión de hecho, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0115230372,
nombre de la progenitora Marta Acuña Cascante y nombre del progenitor Danilo
Sánchez Sánchez, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/01/1993, con 29
años de edad, y Alberto Antonio Serrano Siles, mayor, soltero en unión de
hecho, operario, cédula de identidad N° 0114550716, nombre de la progenitora
María Ester Siles Pérez y nombre del progenitor
Bernardo Antonio Serrano Leon, nacido en Hospital, Central, San José, el
17/02/1991, actualmente con 30 años de edad, ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Ciudad Colón, de la
Farmacia Mora, 200 este, 175 sur, Barrio Guapinol, casa 179. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000287-1530-FA.
Publíquese por única vez este edicto. NOTA: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José,
12 de octubre del 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687207 ).
Edicto, han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los señores Alex José Ordóñez Flores,
mayor, estado civil unión libre, oficial de
seguridad, edad 20 años, cédula de identidad número 4-02550723, vecino de
Heredia, Lotes Peralta, de la primera entrada 400 metros al este, 25 al sur,
última casa bajando las gradas a mano izquierda nacido en Heredia, fecha
27-04-2002, hijo de Alex Gerardo Ordóñez Pérez
y Sonia Flores Cordero, celular: 6172-2161, correo electrónico: alex11042725@gmail.com
y Joelkys Maryeli Gazo, mayor, unión libre,
nicaragüense, profesión manicurista, edad 19 años,
portadora de cédula de residencia 155837190306, vecina de misma dirección de
Alex, nacida en Muelle de los Bueyes, fecha 25-01-2003, hija de Juana Silva
Gazo, celular: 6385-8670, correo electrónico: joelkys0606@gmail.com. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-001920-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 12 de
setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Juez(a). Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687209 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Luis Manuel Rodríguez, mayor de edad, Soltero, Operario, pasaporte número
C01420896, vecino de Cartago Tres Ríos San Diego del Monte de la farmacia el
monte 300 metros al este, hijo Julia Del Carmen Rodríguez Mendoza, nacido en
Managua, Nicaragua, el 08/05/1988, con 34 años de edad, e Isabel De Los Ángeles
Anchia Anchia, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 6 0284 0239, vecina de Cartago Tres Ríos San Diego del Monte, hija de
Olga Marita Anchia Méndez y Arnoldo Anchia Castro, nacida en El Roble Central
Puntarenas, el 08/08/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001311-0338-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 04 de octubre del año 2022.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687242 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Gilberto Ramírez Vargas, mayor, Pensionado, divorciado, de
Cecilia García Chaves en fecha 22/09/2015, cédula de identidad 1-0306-0933,
costarricense, nació en San Pedro, Montes de Oca, San José el 16/08/1942, con
79 años de edad, hijo de Marta Vargas Acuña y Humberto Ramírez Villalobos, ambos
de nacionalidad costarricense y la señora Maricelly Yorleny De Los Ángeles
Quesada Campos, mayor, pensionada, soltera, cédula de identidad 1-0639-0333,
costarricense, nació en Hospital Central San José, el 06/12/1964, actualmente
con 57 años, hija de Eduviges Campos Camacho y Franklin Quesada Hernández,
ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de San José, San Sebastián,
Jardines de Cascajal, detrás del Hotel Casa Conde, 100 metros sur y 20 metros
este, Urbanización La Arboleda, casa número 43, manifiestan: Que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000118-1534-FA,
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
fecha 11 de octubre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2022687246
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Andrea Molina Zúñiga, mayor, Soltera estudiante,
cédula de identidad número 0504030813, vecina de Jobo Norte de Nicoya, 100
metros al este de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento,
teléfono 84484691, hija de Max Molina Baltodano y Ana Lorena Zúñiga Gómez,
nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 05/04/1995, con 27 años de edad, y
Ricardo Jose Elizondo Blanco, mayor, Soltero, Agente de Seguridad Privada, cédula
de identidad número 0503760345, vecino(a) de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros
al este de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono
89889415, hijo de Sandro Elizondo Méndez y Marilyn Blanco Jiménez, nacida en
Centro Nicoya Guanacaste, el 06/06/1990, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-
000386-0869-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687247 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Alejandro Álvarez
Montiel, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad N° 0503880758, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Santa Ana, La Guanislama, del Abastecedor Lily, un
kilómetro y medio al sur, teléfono N° 6385-9618, hijo de Jessenia Del Carmen
Montiel Jiménez, nacionalidad: costarricense y Alejandro Álvarez Duarte, nacionalidad: costarricense,
nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26/07/1992, con 30 años de edad, y
Zulay De Los Ángeles Contreras Peña,
mayor, soltera, camarera, cédula de identidad N° 0503160802, vecina de
Guanacaste, Carrillo, Santa Ana, La Guanislama, del Abastecedor Lily, un kilómetro y medio al sur, teléfono N° 8637-4697,
hija de Piedad Peña Tenorio, nacionalidad nicaragüense y Julio Contreras Vílchez, nacionalidad nicaragüense, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 08/07/1980, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000311-0776-FA. Nota:
de conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz, (Materia Familia), Santa Cruz, 2 de setiembre del 2022.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687248 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio los señores Juan Gabriel Valverde Chaverri, de treinta años de edad,
nacido en Uruca de Central de San José el veintisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y uno, hijo de Jorge Valverde Ramírez y Ana María Chaverri
Fonseca, soltero, operador en computación, cédula de identidad uno-mil
cuatrocientos ochenta y tres-novecientos cinco, vecino de San Nicolás de
Central de Cartago, exactamente en Barrio El Pilón, doscientos metros al sur
del Súper Quircot, casa esquinera color crema y Michelle Andrea Ledgister
Tharpe, treinta años de edad, nacida en centro de Central de Limón el
diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos, hija de Orathio
Ledgister Blackwood y Marcia Tharpe Mc Gregor, soltera, operadora de
computación, cédula de identidad siete-doscientos trece-seiscientos seis,
vecina de San Nicolás de Central de Cartago, exactamente en Barrio El Pilón,
doscientos metros al sur del Súper Quircot, casa
esquinera color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 22-001499-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de
setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687432 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Carlos Vega Arriola, mayor, Soltero, Peón
Agrícola, cédula de identidad número 0503090227, vecino de Tilarán, San Luis,
150 metros noreste de la Iglesia Católica, casa color verde mente, hijo(a) de
Guillermina Arriola Ciezar y Carlos Miguel Vega Contreras, nacido(a) en Centro
Liberia Guanacaste, el 10/01/1979, con 44 años de edad, teléfono:8741 1293 y
Leydis Chaves Barquero, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad
número 0502960939, vecino Tilarán, San Luis, 150 metros noreste de la Iglesia
Católica, casa color verde mente, hija de Idalia Chaves Barquero , nacida en
Los Ángeles Tilarán Guanacaste, el 13/12/1976, actualmente con 45 años de edad.
Teléfono: 8810 3946. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000299-0928-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022687451 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Yirlania De Los Ángeles Otárola Rodríguez, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 1-1902-0012, hija de Rafael Ángel Otárola
Fallas y Yesenia Rodríguez Olivares, nacida en Pérez Zeledón, San José, el
22/03/2004, y Kevin Gerardo Mora Cerdas, mayor, soltero, constructor, cédula de
identidad N° 1-1804-0849, hijo de Juan Mora Prado y Grace Cerdas Fallas, nacido
en Pérez Zeledón, San José, el 25-02-2001; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 22-000825-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de
octubre del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687486 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carmen Lidia Rojas Mora, mayor, soltera, cocinera de
CEN, cédula de identidad N° 1-1032-0076, hija de Rafael Ángel Rojas Ortega y
Flor Iveth Mora Retana, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 29/03/1979, y
Olman de Los Ángeles Murillo Salazar, mayor, divorciado, desempleado, cédula de
identidad N° 1-0856-0567, hijo de Juan Rafael Murillo Marín y Etelgive Salazar
Mesen, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 26-06-1973; ambas personas tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000826-1303-FA. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de octubre del año
2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687488 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Denis Johan Campos Zamora, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número uno-mil setecientos noventa y nueve-quinientos cuarenta y tres, hijo de
Gilberto Campos Cordero y Amalia Zamora Mena, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 27 de diciembre del año 2000, con veintiún años de edad, y Valeria
Vanessa Ríos Navarro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
uno-mil setecientos setenta-quinientos cincuenta y siete, hija de Trino Ríos
Hidalgo y Maribel Navarro Amador, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24
de febrero del año 2000, actualmente con veintidós años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000804-1303-FA. Nota: publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—(
IN2022687489 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil,
Elpidio Del Carmen Ulloa Mora, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad
número uno-seiscientos-doscientos noventa y uno, hijo de María Adoración Ulloa
Mora, nacido en Pejivalle de Pérez Zeledón, el 19 de febrero del año 1963, con
cincuenta y nueve años de edad, y Ana María De Los Ángeles Araya Rivera, mayor,
casada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-seiscientos
setenta y seis-setecientos diez, hija de Jesús Araya Porras y María Matilde
Rivera Blanco, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 27 de enero del año
1966, actualmente con cincuenta y seis años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente. Nº22-000824-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687491 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Nicol Yajani Méndez
Arias, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 3-0494-0234, hija de Mayela Méndez
Arias, nacida en Oriental, Central de Cartago, el 30/04/1996, y Marcos Eduardo
Jiménez Araya, mayor, divorciado, chofer(uber), cédula de identidad N°
3-0398-0639, hijo de Roland Gabriel Jiménez Sandoval y Alba María Araya Quirós,
nacido en Oriental, Central de Cartago, el 10-11-1984; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000653-1303-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 16
de agosto del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687492 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Luis Jesús Moreira Vargas, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número
0402200130, vecino de Heredia, Santa Barbara, San Juan, Calle Paraíso, hijo de
María Martha Vargas Sánchez y José Luis Moreira Salas, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central Heredia, el 26/08/1993, con 29 años de
edad, y Katerine Aldana Portuguéz Vindas, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0604580977, vecina de Alajuela, Alajuela, Guácima, Las
Vueltas, hijo de Yenyca Vindas Blanco y Orlando Portuguéz Quesada, ambos de
nacionalidad Costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
28/03/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001751-0292-FA, Nota: publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela. Fecha, 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687591 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Eminen Justin Aguirre Alvarado, mayor, soltero cédula de identidad N°
0703020620, María Alvarado Álvarez y
Wilbert Aguirre Marchena, domicilio en Limón,
Pococí, Cariari, La Sole, casa a 100 metros del marco
de la plaza, nacido el cinco de setiembre de dos mil, con diecinueve años de
edad, y Daylin Pamela Víquez Víquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0305510167, Irene Víquez Guzmán y Jorge Víquez Bravo, nacida en
Centro, Turrialba, Cartago, el veintitrés de febrero del dos mil cuatro,
actualmente con dieciocho años de edad; domicilio en Limón, Pococí, Cariari, La Sole, casa u-9, color
celeste con amarillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001089-1307-FA. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de octubre del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687677 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio los señores María Eugenia Sánchez
Meza, de setenta y tres años de edad, nacida en Catedral de Central de San José
el siete de marzo del mil novecientos cuarenta y nueve, hija de María
Florentina Meza Sánchez y Fernando Sánchez Godínez, viuda de Alfonso García
Carrillo el primero de julio del año dos mil veintidós, pensionada, cédula de
identidad uno-trescientos sesenta y nueve-novecientos setenta y cuatro, vecina
de La Flor de Paraíso de Cartago y Dagoberto Redondo Sandoval, de setenta y
tres años de edad, nacido en Santiago de Paraíso de Cartago el primero de marzo
del mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de María Sandoval Moya y Enrique
Redondo, divorciado de Benita Chacón Mejía el cinco de julio de mil novecientos
noventa y tres, pensionado, cédula de identidad tres - ciento
ochenta-quinientos sesenta, vecino de La Flor de Paraíso de Cartago. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-002297-0338-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 6
de octubre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( in2022687684 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Ángel Monestel Sancho,
mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0900470914,
vecino de Tilarán, Barrio El Invu, 300 metros al norte y 50 metros al este, del
Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hijo(a) de Rosalba Sancho Vargas y Claudio
Monestel Villalobos, nacido(a) en San Ramón, Tilarán, Guanacaste, el
01/11/1951, con 71 años de edad, teléfono: 8528-4067 y Martha Eugenia del
Carmen Herrera González, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de
identidad número 0501410266, vecina de Tilarán, Barrio El Invu, 300 metros al
norte y 50 metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hijo(a) de
Celina González Arce y Isauro Herrera Blanco, nacida en Centro, Tilarán
Guanacaste, el 11/05/1952, actualmente con 70 años de edad. Teléfono: 7016
4544. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000310-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo
Bogarín Morales, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687693 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Julia María Espinoza Briceño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0108610695, con 49 años de
edad, y Ricardo Jesús Aguilar Molina, mayor, divorciado, encargado de
maquinaria, cédula de identidad número 0602250088, actualmente con 53 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barranca, Boulevard
del Sol, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N° 22-001064-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 14 de octubre del año 2022.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022687883 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
los señores Haston De Jesús Cerdas Jiménez, mayor de treinta años de edad,
nacido en Oriental de Central de Cartago el veintiséis de julio del mil
novecientos noventa y dos, hijo de Magally Jiménez Córdoba y Luis Rodolfo
Cerdas Aguilar, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
tres-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos treinta y ocho, vecino de San
Rafael de Oreamuno de Cartago y Maricella De Los Ángeles Calvo Chacón, mayor de
treinta y ocho años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el
veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de María del Rocío
Chacón Mejía y Jorge Antonio Calvo Cuadra, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad tres-trescientos noventa y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de
San Rafael de Oreamuno de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.
Exp. Nº22-002351-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago. Cartago, 25 de octubre del año 2022.—Alberto
Jiménez Mata. Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022688073 ).
Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de
Drogas, por llevarse a cabo los días dos, tres y cuatro (2, 3, y 4) de
noviembre del 2022, a las 07:00 horas. En la que se
destruirán:
MARIHUANA |
|||||
BOLSA |
CAUSA |
CASO |
N° INT |
PESO |
MARCHAMO |
1 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10865 |
0002163 |
2 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11000 |
0002164 |
3 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10895 |
0002165 |
4 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10905 |
0002166 |
5 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10855 |
0002167 |
6 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10785 |
0002168 |
7 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10855 |
0002169 |
8 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10875 |
0002170 |
9 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10905 |
0002171 |
10 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11150 |
0002172 |
11 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10760 |
0002173 |
12 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10760 |
0002174 |
13 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10915 |
0002175 |
14 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10770 |
0002176 |
15 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10900 |
0002177 |
16 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10900 |
0002178 |
17 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10865 |
0002179 |
18 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11125 |
0002180 |
19 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10810 |
0002181 |
20 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10230 |
0002182 |
21 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10885 |
0002183 |
22 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10495 |
0002184 |
23 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10895 |
0002185 |
24 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10890 |
0002186 |
25 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10925 |
0002187 |
26 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10950 |
0002188 |
27 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10805 |
0002189 |
28 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10825 |
0002190 |
29 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10830 |
0002191 |
30 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10975 |
0002192 |
31 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10935 |
0002193 |
32 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10675 |
0002194 |
33 |
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22-0027-I |
9445 |
0002686 |
147 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
9360 |
0002687 |
148 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
9285 |
0002688 |
149 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
9235 |
0002689 |
150 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
9310 |
0002690 |
151 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
9355 |
0002691 |
152 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
9310 |
0002692 |
153 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
8220 |
0002693 |
154 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
4595 |
0002694 |
155 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
4990 |
0002695 |
156 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
5010 |
0002696 |
157 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
4980 |
0002697 |
158 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
5160 |
0002698 |
159 |
22-000756-0431-PE |
22-3003-QUI |
22-0027-I |
5140 |
0002699 |
160 |
19-000137-0622-PE |
22-4264-QUI |
22-0056-I |
880 |
0004329 |
|
TOTAL A DESTRUIR DE MARIHUANA |
1569690 |
COCAÍNA |
|||||
BOLSA |
CAUSA |
CASO |
N° INT |
PESO |
MARCHAMO |
161 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11310 |
0002001 |
162 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11670 |
0002002 |
163 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11825 |
0002003 |
164 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11435 |
0002004 |
165 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11845 |
0002005 |
166 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11710 |
0002006 |
167 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11710 |
0002007 |
168 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11740 |
0002008 |
169 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11730 |
0002009 |
170 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11625 |
0002010 |
171 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11630 |
0002011 |
172 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11700 |
0002012 |
173 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11720 |
0002013 |
174 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11780 |
0002014 |
175 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11690 |
0002015 |
176 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11250 |
0002016 |
177 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11730 |
0002017 |
178 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11430 |
0002018 |
179 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11335 |
0002019 |
180 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11765 |
0002020 |
181 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11735 |
0002021 |
182 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11260 |
0002022 |
183 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11690 |
0002023 |
184 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11680 |
0002024 |
185 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11620 |
0002025 |
186 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11755 |
0002026 |
187 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11690 |
0002027 |
188 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
11730 |
0002028 |
189 |
22-000270-0456-PE |
22-2380-QUI |
22-0025-I |
10525 |
0002029 |
190 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11190 |
0014255 |
191 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11120 |
0014256 |
192 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11360 |
0014257 |
193 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11135 |
0014258 |
194 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11195 |
0014259 |
BOLSA |
CAUSA |
CASO |
N° INT |
PESO |
MARCHAMO |
195 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11360 |
0014260 |
196 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11315 |
0014261 |
197 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11230 |
0014262 |
198 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11570 |
0014263 |
199 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11050 |
0014264 |
200 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11080 |
0014265 |
201 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11220 |
0014266 |
202 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11030 |
0014267 |
203 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
10960 |
0014268 |
204 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11120 |
0014269 |
205 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11395 |
0014270 |
206 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11015 |
0014271 |
207 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11440 |
0014272 |
208 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11050 |
0014273 |
209 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11095 |
0014274 |
210 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
10920 |
0014275 |
211 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11180 |
0014276 |
212 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11055 |
0014277 |
213 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11125 |
0014278 |
214 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11165 |
0014279 |
215 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11280 |
0014280 |
216 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11225 |
0014281 |
217 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11505 |
0014282 |
218 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11080 |
0014283 |
219 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11165 |
0014284 |
220 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11560 |
0014285 |
221 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11085 |
0014286 |
222 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11340 |
0014287 |
223 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11075 |
0014288 |
224 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11520 |
0014289 |
225 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11230 |
0014290 |
226 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11185 |
0014291 |
227 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11365 |
0014292 |
228 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11205 |
0014293 |
229 |
21-001491-0472-PE |
21-5824-QUI |
21-0091-I |
11405 |
0014294 |
230 |
19-000137-0622-PE |
22-4264-QUI |
22-0056-I |
1040 |
0004330 |
|
TOTAL COCAÍNA A DESTRUIR |
785955 |
|
Total, Drogas a Destruir:
Dos millones trescientos cincuenta y cinco mil seis cientos cuarenta y cinco
gramos (2,355,645).
Lo anterior, será efectuado utilizando el nuevo incinerado r instalado
en la Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del
26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. este edicto se encuentra exento de
pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese Una Vez.—Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José, 27/10/2022 09:56.—Msc. Verónica Obando Hidalgo, Juez.—1 vez.—(
IN2022688575 ).