BOLETÍN JUDICIAL N° 207 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-021909-0007-CO que promueve el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Alberto Rodríguez Acevedo y Adriana Vargas Vargas, en su condición de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, para que se declare inconstitucional la Ley N° 10246 del 5 de mayo de 2022, denominada “Ley de eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores”, por estimarla contraria a los principios de igualdad, de no regresividad, interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad, debido proceso, irretroactividad, seguridad jurídica y de confianza legítima; así como violentar las disposiciones constitucionales relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades jurisdiccionales exclusivas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, al presidente ejecutivo de RECOPE S. A. y a Manuel Rodríguez Acevedo, cédula de identidad N° 3-0272-0411, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), cédula jurídica N° 3011056553. La normativa se impugna en cuanto refieren que desconoce lo acordado en el artículo 125 de la Convención Colectiva vigente, suscrita entre RECOPE S. A. y SITRAPEQUIA. Señalan que este fondo fue creado en la Convención Colectiva suscrita desde 1978. Surgió del interés compartido por la empresa y el sindicato de crear un mecanismo que facilitara a los trabajadores el acceso a vivienda familiar mediante esquemas de financiamiento de bajo costo. Con el paso del tiempo, el Fondo de Ahorro se fue fortaleciendo para atender otras necesidades de interés social de los trabajadores, como son la salud, la educación, la recreación y el socorro mutuo. Desde sus orígenes, se le concibió como un organismo que funcionaría de acuerdo con los principios de solidaridad e igualdad, y en función de ello, se estableció en la propia convención colectiva de trabajo que el Fondo de Ahorro se financiaría con el aporte dual y obligatorio de empresa y trabajadores, el cual quedó definido en términos porcentuales sobre la base de los salarios que devengan todos los trabajadores de la empresa. De esta forma, los recursos financieros del Fondo de Ahorro han sido, primordialmente, el aporte patronal y el aporte personal de los trabajadores, y en menor medida, las utilidades que obtiene de su propia gestión. La naturaleza jurídica del Fondo de Ahorro es de organización social sin fines de lucro. Si bien se rige por el derecho privado, se financia en parte con fondos públicos a través de los aportes que la empresa estatal le transfiere, según lo pactado en el convenio colectivo. Con estos aportes, se financian todos los servicios que el organismo presta a los trabajadores beneficiarios, los cuales se concretan en el financiamiento a bajo costo para la adquisición y reparación de vivienda de interés social, el financiamiento para servicios de atención médica, educación y recreación, todo en beneficio de los trabajadores y sus familias. Por tratarse de un organismo sin fines de lucro, su finalidad responde a un fin concreto y único: promover el bienestar social y dar protección a los trabajadores de RECOPE y sus familias. Reiteran que el Fondo de Ahorro se origina en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en RECOPE que, al ser un instrumento normativo con carácter de ley profesional y de alcance erga omnes que vincula a todos los trabajadores de la empresa, sirve de base normativa tanto para la creación del organismo, como para la regulación de su funcionamiento. De la Convención Colectiva de Trabajo surge no solo la obligatoriedad de financiación por parte de la empresa, sino también, la obligación de pertenencia de los trabajadores al Fondo. Refieren que, este esquema de obligaciones bilaterales definido en la norma convencional, por acuerdo de las partes negociantes del instrumento colectivo, ha sido elemento indispensable para asegurar la estabilidad financiera del Fondo y para asegurar el éxito en la consecución de sus fines, pues se trata de una fórmula que concreta el equilibrio entre medios y fines. En este sentido, el sacrificio en que incurre el trabajador al verse obligado a pertenecer al Fondo y financiar con su salario el funcionamiento del organismo, se ve compensado con el aporte patronal que también realiza la empresa para financiar en términos equitativos la prestación de todos los servicios que, originalmente que el Fondo presta a sus beneficiarios. Señalan que, originalmente y durante muchos años, el Fondo de Ahorro estuvo regulado exclusivamente por la norma convencional y operaba como un órgano interno de la empresa que se gestionaba con cierta autonomía administrativa, pero sin personalidad jurídica propia. La situación jurídica del Fondo se vio modificada en parte con la promulgación de la Ley número 8847 del 28 de julio de 2010, mediante la cual se le otorgó personalidad jurídica propia, como organización social sin fines de lucro. No obstante, la promulgación de la citada ley, el Fondo de Ahorro hasta el día de hoy se sigue regulando por la norma convencional. Es en la convención colectiva donde se define el esquema de financiación del organismo y en ella se regulan los aspectos básicos de su funcionamiento. Dado que la Convención Colectiva goza de una vigencia temporal que el Código de Trabajo establece en un plazo no menor a un año ni mayor a tres, ha sido costumbre en RECOPE renegociar este instrumento normativo cada tres años, lo que se ha hecho de manera ininterrumpida desde que se pactara por vez primera la existencia del convenio colectivo en la empresa. Así, desde el año 1978, cuando empresa y sindicato acordaron crear el Fondo de Ahorro y regularlo en la Convención Colectiva de Trabajo, cada vez que esta se ha renegociado se ha sometido a revisión la regulación del Fondo de Ahorro, especialmente lo que refiere a su financiación. Lo anterior explica en buena medida por qué la Ley 8847, promulgada treinta y dos años después de creado el Fondo de Ahorro, estableciera que el aporte de la empresa al patrimonio del Fondo se haría en cumplimiento de lo que las partes pactaran en la convención colectiva. Indican que, en las tres últimas negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, el aporte que la empresa realiza al Fondo se ha pactado a la baja, reduciendo el porcentaje correspondiente, que ha pasado de un 10% de la planilla al actual 6.5%. Así, en los últimos años el aporte de RECOPE se redujo en 3.5%, lo que equivale a más de la tercera parte del porcentaje original. En la actual convención colectiva de trabajo, que rige para el periodo 2021-2024, la regulación del Fondo de Ahorro se encuentra en el artículo 125, que en su inciso b) establece el aporte empresarial en un 6.5 % de la planilla y el aporte personal en un 5% de los salarios. También aclara que, por disposición de la convención colectiva el aporte personal que realizan los trabajadores al Fondo se les reintegra en el mes de diciembre de cada año, como ahorro acumulado. De manera que, el financiamiento de la operación a largo plazo del Fondo de Ahorro recae fundamentalmente en el aporte empresarial. Reitera que el Fondo de Ahorro nació de la Convención Colectiva y durante treinta y dos años, esto es, desde el año 1978 hasta el año 2010, estuvo regulado de manera exclusiva por la norma convencional. En el año 2010, fue cuando se aprobó la Ley 8847, denominada “Ley que otorga Personería Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)”. Como su nombre lo indica, el objeto de la Ley 8847 no fue otro que el de otorgar personalidad jurídica al Fondo de Ahorro y con ello dotarlo de capacidad de actuación propia, necesaria para el desenvolvimiento normal de sus actividades, que aun cuando es sin fines de lucro, se encausan en el tráfico mercantil de la actividad financiera. En esencia, la finalidad de la ley fue fortalecer el Fondo de Ahorro brindándole mayor seguridad para el cumplimiento de su objeto que, según la propia ley, es obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y de sus respectivas familias. Por lo anterior, entienden que el contenido de la ley se enfocara en aspectos relativos a la personalidad jurídica del Fondo, las potestades de representación judicial y extrajudicial y los mecanismos de control. En lo que respecta a su financiamiento, aducen que la ley no hace más que validar, y con ello reforzar, el mecanismo preexistente con el que el Fondo de Ahorro se venía financiando ante legem, esto es, el sistema dual de aportes económicos definidos en la Convención Colectiva vigente en RECOPE. Esto es lo que explica que, en el artículo 3° de la Ley 8847, quedara establecido que el patrimonio del Fondo estaría compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo (contrato colectivo de trabajo). La Ley número 10.246 introdujo una única reforma a la Ley 8847. Consiste en la modificación del contenido del artículo 3°, al que se le suprime o elimina el aporte económico que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro. Por consiguiente, la Ley 10247 introduce un cambio sustancial en el sistema de financiamiento del Fondo de Ahorro que, en lo sucesivo, ha quedado limitado al aporte personal que realizan los trabajadores y a los ingresos propios que pueda generar el Fondo. Este cambio no solo acarrea consecuencias de orden financiero para el Fondo de Ahorro. También implica un cambio en la estructura de funcionamiento del Fondo que altera por completo el modelo solidario y de bienestar social con el que ha operado desde su fundación, en detrimento de su objeto, que no es otro que el de obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores y sus respectivas familias. Evidencian que el aporte económico que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, correspondiente al 6.5 % de la planilla de la empresa, según lo que se establece en el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, para este año 2022 alcanzaba la suma de 1.600.000 millones de colones anuales, que representa el 0,09% del presupuesto total de ingresos de la empresa, que ronda los 1.715.000.000.000 millones de colones. Los datos contables sobre el aporte que RECOPE hacía al Fondo de Ahorro se pueden corroborar en el Informe de Ejecución Presupuestaria, elaborado por el Departamento de Contaduría y Ejecución de Presupuesto de la Dirección Financiera de RECOPE en abril del año 2022. Antes de que entrara en vigor la Ley 10246 que se impugna en esta acción, el presupuesto del Fondo de Ahorro se componía en términos porcentuales de la siguiente manera: el aporte de RECOPE representaba el 24.33% del total del presupuesto; el aporte personal de los trabajadores representaba el 18,67 % y el aporte por ingresos propios representaba el 57%. Con los anteriores recursos, el Fondo de Ahorro ha financiado los siguientes programas: -Créditos hipotecarios para compra de lote, casa, construcción de vivienda, compra de lote y construcción, ampliación y mejoras, reconstrucción integral, cancelación de hipoteca y refundición de deudas. -Créditos fiduciarios para gastos personales, emergencias, contingencias y estudios propios, del cónyuge e hijos del trabajador. -Programas de recreación y esparcimiento, pues además de los programas de financiamiento, el Fondo de Ahorro cuenta con dos centros de recreo para actividades de recreación familiar, cuyo funcionamiento es subvencionado, de manera que los trabajadores y sus familias puedan tener espacios de recreación y esparcimiento a bajo costo. Uno de estos centros se encuentra ubicado en Alajuela, con instalaciones recreativas y deportivas. El otro centro se encuentra ubicado en Manzanillo de Limón, y ofrece hospedaje vacacional para el descanso en familia. Los beneficiarios del Fondo de Ahorro son en total mil ochocientos trabajadores de la empresa y sus familias. Mientras para RECOPE el aporte al Fondo de Ahorro representaba el 0.09% de su presupuesto total, para el Fondo de Ahorro ese aporte representaba el 24,33% de su presupuesto. Dado que el aporte que realizan los trabajadores se les debe reintegrar todos los años como ahorro personal, los programas de crédito para vivienda, salud y educación que el Fondo ofrece a sus beneficiarios se financiaban primordialmente con el aporte que realizaba la empresa. Este aporte representaba el 72,97% del presupuesto destinado a los programas de empréstitos para vivienda, salud y educación. En consecuencia, la eliminación del aporte que RECOPE realizaba al Fondo de Ahorro, como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 10247, ha ocasionado un fuerte impacto en el funcionamiento del Fondo de Ahorro que afecta a todos sus programas sociales: no solo los programas de crédito, sino también a los relativos a recreación y esparcimiento. La eliminación del aporte empresarial ha obligado a la Administración a ejecutar acciones urgentes y necesarias para darle sostenibilidad financiera al Fondo de Ahorro, pero que, a la postre, desmejoran los servicios que debe prestar a los trabajadores. Afirman que, la reducción del presupuesto destinado a programas de financiamiento está ocasionando listas de espera para poder acceder a créditos, incluyendo empréstitos para asuntos prioritarios como salud y casos de contingencia (situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor) y programas de educación. También ha habido afectación directa por encarecimiento de los créditos, puesto que ha sido inevitable el tener que aumentar las tasas de interés, todo lo cual causa un perjuicio directo a los trabajadores, no solo por el encarecimiento del crédito, sino porque con ello cambian las condiciones de acceso a los empréstitos, que se han vuelto más restrictivas. La ley impugnada se dictó supuestamente con la finalidad única y exclusiva de suprimir la contribución de RECOPE al patrimonio del Fondo, pactado en la Convención Colectiva vigente entre la empresa y sus trabajadores, no tiene otro objeto explícito, ni razón de ser. Lo denota su denominación oficial: Ley de eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y garantía de los trabajadores. Por lo demás, dicha ley no se refiere en modo alguno a las restantes disposiciones de la Ley N° 8847, entre ellas, la que dota al Fondo de personalidad jurídica y pauta su objeto ateniéndose y sin separarse de lo pactado en la Convención Colectiva (obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de RECOPE y sus familias). Insisten en que la finalidad eminente de la Ley N° 8847 fue la de dotar de personalidad jurídica al Fondo, para facilitar y dar seguridad jurídica a sus operaciones financieras, y por requerirse así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil. No obstante, dada la naturaleza esencial del Fondo, de entidad financiera sin fines de lucro y de base solidaria, cuya actividad está encaminada al servicio de finalidades propias del Estado social de Derecho, y cuyo patrimonio, a estos efectos, está compuesto por el aporte de los trabajadores y el de la empresa (este último en montos variables decrecientes), la Ley N° 10.246 tiene efectos de mayor calado en el plano jurídico, y consecuencias devastadoras determinantes (y no simplemente condicionantes) sobre la actividad que el Fondo está en capacidad de desplegar en beneficio de los trabajadores y sus familias. En lo que concierne al plano jurídico, la aplicación de la Ley N° 10.246 y, por ende, la supresión del aporte patronal al Fondo y la subsistencia únicamente del aporte obligatorio de los trabajadores, modifica esencialmente la naturaleza jurídica de este, que por su origen es convencional (se origina en la negociación colectiva y se materializa en la convención colectiva). En efecto, a falta del aporte patronal, no habría razón para que, en rigor, la Convención Colectiva se refiera más al Fondo, que ya no sería más un instrumento de cooperación entre RECOPE y sus trabajadores, puesto al servicio de fines propios del Estado Social de Derecho. Por consiguiente, la ley impugnada incide en la naturaleza jurídica esencial del Fondo y la transforma hasta efectos imprevisibles, puesto que revoca en términos absolutos, y no simplemente relativos, la prestación material suministrada por RECOPE, mediante un aporte que es la contraparte del aporte de los trabajadores, y que explica y justifica la existencia del Fondo. De este modo, aducen que, RECOPE, en virtud de la ley impugnada, abjura de la prestación material por medio de la cual promovía el servicio de los mencionados fines, de conformidad con los postulados del Estado Social de Derecho y la Ley tiene, sin duda, efectos regresivos en el reconocimiento y concretización de estos postulados. En cuanto a las consecuencias reales de la aplicación de la Ley N° 10.246, si, como de hecho ocurre, la participación en el Fondo es obligatoria para los trabajadores, por disponerlo así la Convención Colectiva, el impacto determinante en la composición real del patrimonio del Fondo como resultado de la supresión por vía de ley del aporte patronal evidentemente lo deprimirá hasta extremos que anularán en ostentosa medida su capacidad como instrumento apto para lograr condiciones de bienestar, y que provocarán finalmente su acelerado decaimiento y hasta su extinción. A falta del aporte patronal, y anulada en medida superlativa su fertilidad social, el Fondo pierde atractivo para los trabajadores como instrumento de ahorro y de beneficios en materias como, por ejemplo: la vivienda, la educación o la recreación, de modo que se desalentará la participación de aquellos, poniéndose en entredicho su carácter obligatorio, que ha estado pacíficamente admitido en función de la cooperación bipartita y de sus beneficios desde su constitución. En consecuencia, refieren que el tenor literal de la Ley 10.246, y su denominación oficial, son doblemente engañosos. No se trata solo de suprimir los aportes de RECOPE al Fondo, se trata finalmente de agobiarlo, mellar su capacidad como instrumento de transformación social, y, a la postre, de extinguirlo. Que este resultado pudiera no haber sido deliberadamente formulado en la Ley, no lo hace menos cierto y previsible. Así las cosas, este proceso de inevitable declive y extinción, con sus groseras y adversas consecuencias para los trabajadores de la empresa, se encubre tras los términos de la Ley N° 10246. Indica que, estas consecuencias son objetivamente ciertas, no meras presunciones. En el desmantelamiento del Estado Social de Derecho, que actualmente está ocupando tanta imaginación, tiempo y recursos públicos, esta ley es un episodio puntual, más que perjudica el orden de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias. La inconstitucionalidad de la finalidad realmente perseguida es notoria (acabar con un recurso que es medio de realización de la cláusula constitucional de la igualdad material), el medio empleado para conseguirla se adecua a esa finalidad ilegítima e infractora de los derechos fundamentales de los trabajadores de Recope. La manipulación de la Convención Colectiva, a partir de la Ley N° 10.246 y el soterrado encubrimiento de su finalidad real, es un acto manifiestamente arbitrario del legislador, infractor del principio de igualdad sustancial. Tanto más arbitrario cuanto que, contrariamente a los postulados del Estado Social de Derecho, en particular los artículos 33 y 50, engendra desigualdad, aunque pudiera suponerse que satisface otras finalidades legítimas A esto, añaden que la medida radical de supresión del aporte patronal al Fondo carece de fundamentación objetiva o base técnica, que pudiera aconsejar otras más benignas y compatibles con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Como motivos de inconstitucionalidad señalan los siguientes: a. Violación del principio de igualdad y no discriminación. El principio de igualdad es la piedra angular del Estado Social de Derecho, y su contenido incluye la llamada cláusula constitucional de la igualdad material. Esa cláusula constituye un mandato a los poderes públicos para que suministren prestaciones normativas y materiales, a fin de promover la igualdad, realizar la justicia social y dignificar a todas las personas en tanto seres humanos. Se ha mencionado, además, que esas prestaciones no son discriminatorias, y, por el contrario, son acciones de favorecimiento que se emprenden en beneficio de personas (trabajadores) o colectivos (como la familia), que enfrentan una situación de desigualdad que las limitan, en mayor medida que a personas o grupos que no se hallan en esa situación, acciones correctivas, propias del Estado Social de Derecho. La convención colectiva de trabajo, que constituye un medio legítimo para adoptar acciones correctivas, es por sí una prestación normativa reforzada constitucionalmente con fuerza de ley. En el caso de los trabajadores de RECOPE, se ha precisado que la convención colectiva con sus trabajadores antecede a las Leyes Nos. 8847 y 10.246, que en la convención se crea un Fondo cuyo objeto es el suministro de prestaciones materiales a los trabajadores de la empresa, propias del Estado Social de Derecho; que la participación en el Fondo es obligatoria para los trabajadores de la empresa, que el patrimonio del Fondo está compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento de lo convencionalmente pactado, sin que haya disputa acerca del carácter lícito y legítimo que este pago tiene. Reiteran que, hallándose en vigor la Convención Colectiva de RECOPE con sus trabajadores, la Ley nro. 8847, artículo 19, se dictó con el fin eminente de otorgar personalidad jurídica al Fondo que ya se había creado, dado que, en materia de existencia de la persona jurídica, el Código Civil, artículo 33, hace una específica reserva (tanto así, que el nombre oficial de la Ley nro. 8847 es Ley que otorga personalidad jurídica al Fondo de ahorro, préstamo, vivienda, recreación y garantía de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.); que esa misma ley incluyó en su artículo 3 una disposición relativa a la composición del patrimonio del Fondo, en los términos propios de una norma eco (valga decir, de la que reproduce en lo sustancial el contenido de lo previamente establecido en otra norma, en este caso, en la convención colectiva; disposición esta que no tuvo efecto innovativo (es decir, no fue un caso de creación de derecho nuevo, en el sentido del inciso 1) del artículo 121 de la Constitución, puesto que ya había sido pactada lícitamente en la convención colectiva y Recope estaba en el deber de cumplirla. Lo que la Ley N° 8847 causó, además de lo referido acerca de la personalidad jurídica del Fondo, fue dotar a lo sumo a las disposiciones de la Convención Colectiva relativas a este de mayor resistencia y darles seguridad jurídica de cara al derecho positivo existente a esas alturas y al que eventualmente se llegara a dictar en el futuro, pero la Convención Colectiva, con fuerza de ley tanto entre las partes como erga omnes, y sobre todo en lo atinente a la composición del patrimonio del Fondo, como ya se ha explicado, subsistió como régimen jurídico propio del Fondo: definió su naturaleza jurídica de mecanismo de cooperación bipartita para la consecución de fines típicos del Estado social de Derecho. De todo lo anterior, concluyen que la desprotección del Fondo dispuesta en la Ley N° 10.246, la modificación de su naturaleza jurídica, la revocación en términos absolutos de la participación patronal, por medio de sus aportes y la creación de un riesgo cierto de declive y extinción, son infractores del principio de igualdad reconocido en el artículo 33 como fundamento y norte del Estado Social de Derecho y de la cláusula constitucional de la igualdad material que ese principio implica. b. Violación del principio de no regresividad. Indican que la creación del Fondo en la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre RECOPE y sus trabajadores por medio del sindicato, en los términos en que fue concebido, y específicamente la participación de la empresa mediante los aportes pactados, es sin duda una prestación normativa y material acordada por RECOPE en beneficio de su personal, para la consecución de fines propios del Estado Social de Derecho. La medida de la participación patronal, ha permitido que los trabajadores de RECOPE y sus familias sean beneficiarios de recursos destinados a la superación o mejoramiento de sus condiciones de vida, en diversos órdenes. Señala que la supresión del aporte de RECOPE al patrimonio del Fondo, así dispuesta por la Ley N° 10.246, concebida como una determinación absoluta y no relativa, es una medida regresiva radical, que de por sí limita la permisividad del Fondo para suministrar a los trabajadores el auxilio en diversos órdenes que necesitan, y que no pueden procurarse individualmente por sí solos. La satisfacción de sus necesidades es posible, en mucha mayor medida, a base de la cooperación y la solidaridad, que son fundamento natural del Fondo. Dadas estas circunstancias, la Ley N° 10.247 es evidentemente regresiva, y este rasgo, determinante de la suerte futura inmediata del Fondo, y de la magnitud de su capacidad para afrontar la demanda de sus recursos por parte de los trabajadores de RECOPE, va a contrapelo de los postulados del Estado Social de Derecho. Por ello, aduce que la Ley N° 10.246 viola el principio de no regresividad en perjuicio de los trabajadores de Recope. c. Violación del principio de interdicción de la arbitrariedad legislativa. Aunque la Constitución no establece de modo expreso que el legislador está sometido al principio de interdicción de la arbitrariedad, es entendido que este principio se deduce naturalmente, en el Estado de Derecho, de la sumisión general de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, y para el caso del legislador y del medio de expresión normativa de potestad más cabal, que es la ley, de su subordinación a la Constitución, como texto normativo supremo. El carácter evidentemente regresivo de la Ley N° 10.246 y lo dilatado de sus efectos y consecuencias ya señaladas, que alcanzan a modificar directamente la naturaleza jurídica y a poner en situación de riesgo objetivo la propia supervivencia de un Fondo intangible como tal para la ley, concebido lícitamente en un instrumento con fuerza de ley, efectos y consecuencias que redundan, pues, en su declive y eventual extinción como finalidad objetiva encubierta de la Ley, configuran un acto normativo infractor del principio de interdicción de la arbitrariedad. A la luz del contenido de la cláusula constitucional de la igualdad material, los alcances de la Ley N° 10.426, a contrapelo de los postulados del Estado Social de Derecho, engendra desigualdad, dado que las disposiciones de la convención colectiva relativas al Fondo, muy especialmente el carácter bipartito de su patrimonialización, están encaminadas a la creación de condiciones reales para superarla. Señalan que, la Ley, en cuanto por sí misma engendra desigualdad, o impide que esta sea superada por vías legítimas, como es el caso de todo lo concerniente al Fondo, contraría todas las disposiciones constitucionales que configuran el Estado Social de Derecho, que se han señalado. A lo anterior suman que no existe ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos para adoptar la supresión del aporte patronal como la única medida adecuada y necesaria, que concilie en magnitud proporcionada el resguardo de aquellos bienes e intereses y los derechos constitucionales de los beneficiarios del Fondo, sea, los trabajadores y sus familiares. Concluyen que la ley impugnada mediante esta acción es inconstitucional por infringir el principio de interdicción de la arbitrariedad. d. Violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Indican que los aportes de RECOPE al Fondo, en los términos de la convención colectiva, que tienen una magnitud variable, pueden ser modulados prestando atención a las expectativas y necesidad de recursos del Fondo y a la capacidad objetiva de aportación de RECOPE. De hecho, el comportamiento del Fondo ha seguido esa dirección. Un análisis de la correspondencia entre necesidades y posibilidades puede determinar la necesidad de limitaciones relativas en el aporte patronal. Esta determinación, lo mismo que la de la necesidad de recursos, ha de basarse en una consideración cuantitativa, técnica y objetiva. Tal y como se ha hecho ver antes, las partes suscribientes de la Convención Colectiva en las últimas tres ocasiones que han renegociado el instrumento, han readecuado a la baja el porcentaje del aporte patronal, que ha pasado de un 10% de la planilla a un 6.5%. Esto ilustra la idoneidad de la Convención Colectiva como instrumento normativo para modular constantemente el contenido negocial y ajustarlo a la realidad imperante en cada momento, y para hacerlo en observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Cosa muy distinta hace la Ley N° 8847, que como ya se ha explicado antes, no cuantifica por sí misma el quantum del aporte patronal, cosa reservada entonces a la determinación por vía convencional. Esto, desde luego, facilita el empleo de un método de análisis en los términos de la convención colectiva. Señalan que, la completa supresión de los aportes patronales que persigue la Ley N° 10.246, constituye como se ha dicho, una medida extrema carente de toda posibilidad de análisis de necesidades y posibilidades. No es, pues, una medida ponderada, que sería pertinente en tratándose, como ocurre con el Fondo, de un instrumento de promoción social, solo posible con el concurso bipartito. Por lo demás, reiteran que, mientras que para RECOPE el aporte al Fondo de Ahorro representa el 0.09% de su presupuesto, para el Fondo de Ahorro significa el 24.33% del suyo, y este aporte es que financia el 72, 97 % de los programas sociales de crédito que brinda el Fondo. Esto ya de por sí refuerza el motivo de inconstitucionalidad antes alegado, de infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad. Sea la que fuere la finalidad que persigue la Ley N° 10.246, refieren que lo cierto es que ignora el hecho de que el Fondo concebido en la convención colectiva es, como ya se ha demostrado, un instrumento que se corresponde con los postulados del Estado Social de Derecho, destinado no a engendrar desigualdad, sino a limitarla o superarla. Hay una prescindencia arbitraria de la finalidad legitima e inexcusable que anima al Fondo. Este abandono de la finalidad promocional social del Fondo, configura ya de por sí un vicio irredimible de la Ley. Pero, aunque la ley impugnada se hubiere dictado en protección de ciertos bienes e intereses públicos reconocibles, cosa que no está demostrada ni salta a la vista, indican que, el caso es que la supresión del aporte patronal al Fondo, y no su modulación, según posibilidades y necesidades, es la medida extrema más gravosa para los fines servidos por aquel, la que más perjudica los derechos fundamentales a la justicia social y a la igualdad material de los trabajadores de RECOPE. Tal como ya se ha hecho ver, ningún motivo objetivo de protección de bienes o intereses públicos existe para adoptarla como la única medida adecuada y necesaria, que concilie en magnitud proporcionada el resguardo de esos bienes e intereses y los derechos constitucionales de los beneficiarios del Fondo, sea, los trabajadores y sus familias, tal como se han enunciado aquí. En esa perspectiva, consideran ineludible concluir, que la Ley N° 10.246 infringe el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, y esta Sala así debe declararlo. e. Violación de los derechos al debido proceso y a un trato jurídico igual y no discriminatorio. Como se ha explicado, el Fondo tiene origen en la convención colectiva celebrada entre Recope y sus trabajadores. Es en la convención colectiva donde se regula el régimen patrimonial del Fondo, habida cuenta de que las disposiciones de la Ley N° 8847, a este respecto, traducen como un eco lo dispuesto en aquella. La enmienda material, no formal, del contenido de la convención colectiva por obra de la Ley N° 10.246, específicamente en cuanto a los aportes de Recope al patrimonio del Fondo, denota que la convención es el producto de la negociación entre la empresa y los representantes legítimos de los trabajadores, dotada además de fuerza de ley erga omnes, según la Constitución, modifica de modo drástico un instrumento destinado al bienestar de dichos trabajadores por la acción unilateral del Estado. La Ley impugnada pervierte, pues, el derecho al debido proceso de los trabajadores de RECOPE, que han negociado y pactado voluntaria y libremente un convenio que les obliga, lo mismo que a Recope, en los términos que fueron acordados, un convenio vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 10.246 y posteriormente. Denotan que, la Ley N° 8847 no es la fuente normativa del Fondo en materia de composición de su patrimonio: como ya se ha indicado, en punto a esta materia esa ley es simplemente una norma eco, que refleja y a lo sumo refuerza lo establecido convencionalmente sobre los aportes patronales al Fondo, pero no lo innova ni lo modifica. La disponibilidad de la convención que la Ley N° 10.246 de hecho predica, lesiona la voluntad de las partes, en particular la de los trabajadores, manifestada en un instrumento jurídico válido, cuyo régimen jurídico no está disponible de modo singular para la ley. La ley ad hoc, limitada al caso concreto, es una modalidad arbitraria de disposición de lo lícitamente pactado, y en consecuencia es lesiva del derecho fundamental de los trabajadores de Recope a un trato jurídico igual y no discriminatorio, así como también del derecho al debido proceso. f. Violación de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima. Finalmente, la Ley N° 10.246 tiene efectos de reversión de la situación pactada libre y voluntariamente por los trabajadores de Recope mediante sus representantes, en punto a la composición patrimonial del Fondo. Esto último significa que los trabajadores han actuado basándose en la buena fe y principio de confianza legítima. Aducen que la mencionada reversión va en perjuicio del Fondo, es decir, en perjuicio de sus beneficiarios, sea, los trabajadores de RECOPE y sus familias. Aplicada a una convención colectiva que tiene plena vigencia, de modo que obliga a las partes hasta su extinción, y también erga omnes, con fuerza de ley, tiene efectos retroactivos gravosos para los beneficiarios del Fondo, que violan el principio de irretroactividad. La ley no puede válidamente incidir en una esfera de derechos ya consolidada, para perjudicarla. Lo contrario lesiona la protección que garantiza el artículo 34 de la Constitución. Por consiguiente, señalan que la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infracción de los principios de irretroactividad, seguridad jurídica y de confianza legítima. g. Violación de las disposiciones constitucionales relativas a la indisponibilidad de la ley para modificar en perjuicio convenciones colectivas específicas y concretas, y usurpar potestades jurisdiccionales exclusivas. Con fundamento en la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas y el principio de buena fe de lo negociado, lo manifestado en la Ley N° 10.246 es inconstitucional, por infringir los artículos 9°, 33, 34 y 62 de la Constitución. La ley puede válidamente reforzar los mecanismos de gestión de los instrumentos de beneficio social que tienen su origen en la convención concreta: esto es lo que hizo la Ley N° 8847, al otorgar personalidad jurídica al Fondo, facilitando de este modo sus operaciones y proporcionándoles un plus de seguridad jurídica. Está también en posibilidad válida de reforzar la resistencia de la convención concreta al juicio de legalidad o inconstitucionalidad: esto también lo hizo la Ley N° 8847, al repetir lo dicho en la convención colectiva de Recope y sus trabajadores acerca del aporte de la empresa al Fondo. La ley puede incluso mejorar si fuera el caso el régimen de beneficios acordados en la convención concreta. Pero la ley compromete su validez si desmejora o revierte los beneficios pactados lícitamente en la convención concreta, porque en tal supuesto, la ley asume y usurpa materialmente una potestad que le está impedida y que corresponde a la rama jurisdiccional, al juez de constitucionalidad o de legalidad. La consecuencia de esta usurpación es la lesión de lo dispuesto en el artículo 9° de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses corporativos para actuar en defensa de sus agremiados, ya que la normativa impugnada implica la reducción de los recursos que integran el fondo que administran. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase Voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 11 de octubre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2022684650 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-024199-0007-CO promovida por Belca Costa Rica S.A, Centro Internacional de Inversiones CII S.A., Roberto José Rojas López contra la omisión de los artículos 573 y 583 del Código de Trabajo de prever a favor del patrono un recurso de apelación en relación con la resolución del Juez que dispone la reinstalación de los trabajadores en los procesos especiales, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-021483 de las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara inadmisible la acción en relación con los artículos 543, 545, 573 en lo referente a la ejecución de la resolución cautelar de reinstalación y 583 inciso 10) del Código de Trabajo. Sobre este extremo, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro salvan el voto, disponen admitir la acción y acogen parcialmente la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos:

a)  se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: “...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...”;

b)  Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: “Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)”.

c)  Se declara que los numerales 545 párrafo segundo y 573, en lo relativo a la ejecución de la orden cautelar de reinstalación, ambas del Código de Trabajo, no presentan los vicios de inconstitucionalidad alegados por el accionante.

Por unanimidad se admite y declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 573 del Código de Trabajo. Sobre este aspecto, los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de octubre del 2022.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2022684813 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-011540-0007-CO promovida por Alberto Luis Salom Echeverria, Consejo Nacional de Rectores, Henning Jensen Pennington, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Julio Cesar Calvo Alvarado, Marcelo Prieto Jiménez, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia (TEUNED), Rodrigo Alberto Arias Camacho, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica, Universidad Técnica Nacional contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por estimarlos contrarios a los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 2022-023239 de las trece horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no acreditarse en el caso concreto una inconstitucionalidad por omisión. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en relación con las inconstitucionalidades por omisión alegadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por violación directa y flagrante a la autonomía universitaria.»

San José, 13 de octubre del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                              Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022684814 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000483-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Álvaro Enrique Araya Pérez (cédula de identidad 5-0227-0697), este Juzgado mediante resolución N° 2022000574 de las diez horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                          Msc. Juan Carlos Álvarez Varela,

                                                                            Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022685976 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate un medio de la finca del partido de Heredia, matrícula número 88997, derecho 005, la cual es terreno con un área total de construcción de ciento setenta y dos metros cuadrados. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4-E; al sur, avenida tercera; al este, lote 16-E, y al oeste, lote 18-E. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de María Fernanda Araya Chinchilla contra Francisco Manuel de Jesús Madrigal Bolaños. Expediente N° 21-001211-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688923 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Norman Lizano Brenes, N° 0203260417, fallecido el 20 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 22-000065-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000065-1441-LA. Por a favor de Norman Lizano Brenes. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 17 de octubre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685971 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Alexandro Barquero Vega, cédula de identidad 114310684 y quien falleció el 14 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001675-0165-FA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Alexandro Barquero Vega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de octubre del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Porfirio Martínez Méndez, 0601130474, fallecido el 04 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Pagos bajo el N° 22-000488-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000488-0643-LA. Por Patricia Mayela de Jesús Segura Contreras, cédula N° 601250404, a favor de Eddy Porfirio Martínez Méndez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de octubre del 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Brenes Cordero, con cédula de identidad N° 01-0242-0633, quien era mayor de edad, casado con la promovente, vecino de Bagaces, Guanacaste, escolaridad primaria completa, trabajador pensionado por el Ministerio de Trabajo. Quién falleció en Bagaces, Guanacaste, el 21 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000216-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000216-0942-LA. Por Rosiris Ruiz Ponce, cédula de identidad número 0503000615, a favor de Luis Alberto Brenes Cordero. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686203 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de ciento sesenta y ocho mil trecientos veintiséis colones con veintitrés céntimos ( 168.326, 23 ) que equivale a 18 piezas de 0,076 centímetros de ancho con 3,320 largo y de grueso 0,051, 7 piezas de 0,229 centímetros de ancho con 3,320 centímetro de largo y 0,025 centímetros de grueso, 9 piezas de 0,203 centímetros de ancho con 3,320 centímetros de largo y 0,025 centímetros de grueso, toda la madera aserrada consistente en cerillo. lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000592-0457-PE por tala en zona de protección contra Gerardo Salas Umaña en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez. Publicación exonerada por el principio de gratuidad. (Circular 67-09 de la Secretaría General de la República del 22 de junio del 2009).—Juzgado Penal de Quepos, 25 de octubre del 2022.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688330 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 350-15604-01-0998-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325222-000, la cual es terreno lote 9 C para construir 1 casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lotes 37 C y 36 C; al este, lote 10 C, y al oeste, lote 8 C. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Luz Marina Méndez Barboza. Expediente N° 22-003548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688489 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 236-09552-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 372-00691-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Henry Vargas Monge; al sur, servidumbre de paso en medio Henry Vargas Monge y José Luis Montero Hernández; al este, Henry Vargas Monge y al oeste, calle pública con un frente de 25,43 metros. Mide: Cuatrocientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0347917-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Antonio Vargas Arias, Luis Alonso Vargas Arias, Marco Antonio Vargas Monge. Expediente N° 22-002275-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688490 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos quince dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BQF197, marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos once dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Alexander Campos Arias. Expediente N° 22-002348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022688494 ).

En este despacho, con una base de diez millones setecientos veinte mil quinientos noventa colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQZ-115, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2019, color café, VIN 3GNCJ7EE2KL120337, N° motor 2h0181176298, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pedro Rodríguez Saavedra. Expediente N° 21-010415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022688496 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RVB-213, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación 2019, color bronce, VIN SJNFBNJ11KA478648, N° motor MR20576021, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos trece dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Magally De Los Ángeles Badilla Pereira y Rodrigo José Villalobos Acuña. Expediente N° 21-010412-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022688500 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil cuarenta y tres dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416615-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de forma irregular, lote 9, bloque S, con una casa de habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 mts 10 cms de frente; al noreste, lote 8 bloque S de Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. e Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A.; al noroeste, calle pública con 9 mts 16 cms de frente, y al suroeste, lote 10 bloque S Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún mil treinta y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil diez dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Gómez Gutiérrez. Expediente N° 21-002913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022688555 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 311864-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas; al sur: calle pública con frente de 19.65 metros de frente; al este: Fredy Molina Álvarez; y al oeste: Francisco Antonio Meléndez Delgado y Analive Montero Vargas. Mide: trescientos tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0358763-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Diego Meléndez Montero, Marlene Álvarez Alfaro. Expediente N° 19-004504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022688601 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las Citas: 0800 00779893 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BSB363 Marca: BYD Estilo: F3 GLX I categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: LGXCG6DFXL0000010 Carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 año fabricación: 2019 color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Darío Alonso Campaz Riascos. Exp:21-007139-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de agosto del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022688505 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, lote cuarenta y uno, situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte: lote 40, sur: lote 42, este: lote 48, oeste: alameda pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita Del Socorro Solís Alpízar, Ernesto José Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez. Expediente N° 22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2022.—Maria Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022688515 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300378 Marca: Mazda Estilo: BT-50 categoría: carga liviana capacidad: 5 personas Serie: MM7UP4DD2FW231378 año fabricación: 2015 color: blanco N.Motor: P4AT1213011 cilindrada: 2198 c.c combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Manuel De La Trinidad Quesada Arce, Omega Construcciones S A Exp:19-002428-1158-C.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022688689 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0384-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 295403, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 301, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote: 302; al sur: lote 300; al este: lote 320; y al oeste: calle publica con 06,00 metros. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones treinta y nueve mil novecientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Ampie Rodríguez, Miguel Antonio Del Socorro Campos Araya, Roy Miguel Campos Ampie. Expediente: 22-008641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022688696 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 296408, marca: G.M.C. Estilo: W4500, categoría: carga liviana, Número Chasis: JY7016565 y Año Fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra Transportes de Carga Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-009390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022688721 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido De San José, matrícula número 441964, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, lote cuarenta y uno, situada en el Distrito 3-San Juan De Dios Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte: Lote 40, sur: Lote 42, este: lote 48, oeste: alameda pública, mide: ciento veinte metros cuadrados, plano:SJ-0244535-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emérita Del Socorro Solís Alpízar, Ernesto Jose Vargas Cuevas, Kevin Scori Rivera Núñez. Exp:22-006665-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688756 ).

En este Despacho, con una base de Diez millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec, dos servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales, una servidumbre; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito 11-Concepcion, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Enilda Paniagua Barrantes en medio de servidumbre agrícola; al sur servidumbre de paso en medio de Arnoldo Quesada Alpízar; al este, Arnoldo Quesada Alpízar y al oeste, lote segundo a segregar.- Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yirlany Yamileth Gaitán Aragón. Expediente N° 22-001767-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de agosto del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022688757 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil cuatrocientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Olmazo Olmazo; al sur, Freddy Recio Molina; al este, Eduardo Cole Cartín, y al oeste, calle pública con 8.00 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos veintidós mil doscientos seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel González Montero. Expediente N° 22-005033-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022688779 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuatro mil quinientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo MGL-025, marca: Kia, categoría automóvil, estilo: Rio, capacidad 5 personas, año: 2017 color azul tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento tres mil trescientos noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos uno mil ciento treinta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Miguel Armando Alvarado Guevara. Expediente N° 19-007766-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022688780 ).

En este Despacho, Con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 283-08097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Charles Stamley y Marjin Godfey; al sur calle publica; al este, calle pública y al oeste, Fernando Sánchez. Mide: mil doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0004377-1971. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Fernando Ever Bedoya Y Ramírez, María Elizabeth Soto Gordon. Expediente N° 22-009203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022688820 ).

En este Despacho y con una base de treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-110565-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno montañoso. Situada: en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16 metros con 72 centímetros; al sur, Tennvol S. A.; al este, Tennvol S. A.; oeste, Mark Aldem Laibe y Judith Lee Laibe. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (240,34 metros). Plano: P-0533640-1998. Para lo cual, se señalan las 2 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 25 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (¢26.497.485,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 2 de la tarde del día 05 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688840 ).

En este despacho y con una base de base de ciento diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-086913-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno de pasto, situada en el distrito 2-Santa Rita, Cantón 9-Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Pedro Alfaro Villalta, al sur: Instituto Nacional de Electricidad (I.C.E.), al este: Pedro Alfaro Villalta, oeste: Calle Pública, Mide: Cinco mil novecientos dieciséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados (5.916,32), Plano: G-0186183-1994. Para lo cual se señalan las 10 de la mañana del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10 de la mañana del día 25 de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10 de la mañana del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (¢29.831.600,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688841 ).

En este Despacho y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 5-140129-000, la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Candelario Méndez Méndez, al sur: Candelario Méndez Méndez, al este: Candelario Méndez Méndez, oeste: calle pública con un frente de 23 metros con 45 decímetros cuadrados. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados (1.359,02), plano: G-0956429-2004. Para lo cual se señalan las 9 de la mañana del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9 de la mañana del 25 de noviembre de 2022, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9 de la mañana del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688842 ).

En este Despacho y con una base de veintiséis millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-096428-000 la cual es finca de naturaleza: Solar con una caseta para repetidora, situada en el distrito: 05-Santa Rosa, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con 22,00 metros, al sur, calle pública con 9.00 metros, al este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, Alfredo Solano Morales. Mide: Seiscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados (640,10 metros), Plano: C-0399231-1980. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688843 ).

Expediente N° 18-000015-958-CI. En este Despacho y con una base de setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-266002-000, la cual es finca de naturaleza: terrero de potrero. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 30,00 metros; al sur, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; al este, José Antonio Esquivel Rodríguez y otro; oeste, Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (899,66). Plano: A-0010675-1991. Para lo cual se señalan las 2 de la tarde del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 2 de la tarde del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta cuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 2 de la tarde del día 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos (¢18.243.200,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Concursal.—( IN2022688844 ).

En este Despacho y con una base de ciento dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-304537-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito: 06-San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte: Francisco Carranza Chavarría; al sur: Francisco Carranza Chavarría; al este: Francisco Carranza Chavarría; oeste: Talicio Rojas Carranza y Servidumbre de Paso ambos en parte, Mide: seiscientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (691,55 metros), Plano: A-0302897-1996. Para lo cual se señalan las 11 de la mañana del 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 de la mañana del día 24 de noviembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y seis millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11 de la mañana del 02 de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—( IN2022688845 ).

Expediente 18-000015-0958-CI. En este despacho y con una base de doscientos diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-417761-000 la cual es finca de naturaleza: Terrero de agricultura, situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Chaves Carvajal, al sur, Efraín Solís y otros, al este, Efraín Solís, al oeste, Calle Pública con 27.44 metros. Mide: mil ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados (1.190,71 metros), Plano: SJ-0604198-1985. Para lo cual se señalan las 09 de la mañana del día 16 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09 de la mañana del día 24 de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos (¢157.530.933,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09 de la mañana del día 02 de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos diez mil trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso quiebra de Gloria Elena Bonilla Olaso contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente: 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022688846 ).

En este Despacho y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-029510-000 la cual es finca de naturaleza: Terreno para construir 13, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la Provincia de Limón, colinda: al norte: Lote 12, al sur: Rodolfo Castro Masís y otro, al este: Rodolfo Castro Masís y otro, oeste: Terreno destinado a calle rotonda 10 metros, Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados (222,20 metros), plano: L-0580070-1985. Para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 17 de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 25 de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del día 05 de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimo (¢31.225.562,50) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Quiebra de la promovente: Gloria Elena Bonilla Ola, contra: Radio Mensajes, Expediente 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de setiembre de 2022.—Doctora. Jennifer Arroyo Chacón. Jueza Concursal.—( IN2022688847 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil noventa y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito citas 80000737940001 y denuncia de tránsito citas 80000784155001; sáquese a remate el vehículo placa BJC563, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: MMBGNKG40GF000383, color plateado, Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de trece mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica De Costa Rica S. A. contra José Luis de Jesús Badilla Martínez. Expediente N° 21-014489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022688928 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 329-00292-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2020-633001-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Campos Arias; al sur, Río Sare; al este, Victoriano Campos Campos, y al oeste, servidumbre de paso, Luis Ángel Morales Hernández y Juan Cascante Godínez. Mide: ciento doce mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1468126-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Morales Hernández. Expediente N° 22-000893-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022688969 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos doce dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 19 B. Situada en el Distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte INVU; al sur INVU.; al este, calle pública y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G- 0696873-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cincuenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reinery De Los Ángeles Barba Barba contra Pedro Bermúdez Ordoñez. Exp:21-003913-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del veinte de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688996 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz); hace saber a Ernesto Melchor Mendiondo García, cédula de identidad N° 08-0085-0899, que en este despacho se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira, bajo el expediente N° 19-007673-1205-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Ernesto Melchor Mendiondo García en su condición de interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Ernesto Melchor Mendiondo García y al demandado: Pánfilo Sequeira Sequeira, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz en la siguiente dirección: a Ernesto en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Huacas, 300 sur y 50 este del cruce carretera a Matapalo, y a Pánfilo en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 100 norte del parque, sobre carretera principal que conduce a Liberia. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juego(s) de copias para notificar a Pánfilo Sequeira Sequeira, Ernesto Melchor Mendiondo García, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Finalmente, en atención al memorial presentado en fecha 27/10/2020, se reserva el mismo, para ser resuelto en su momento procesal oportuno. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora. En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur: Olman Achío Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de frente; y al oeste: Pedro Angulo García. Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de abril del 2021. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora. 2) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), a las veinte horas con veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. 1-Revisado el presente asunto y siendo que ya fueron efectuadas las tres subastas que se señalaron en la resolución dictada a las trece horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, todas sin oferentes, de tal modo tomando en cuenta lo que señala el artículo 161 del Código Procesal Civil, lo que procede es adjudicar la finca subasta al ejecutante, sin embargo no es posible verificar el presupuesto que se indica en los artículos 157.5 y 159 del Código Procesal Civil, por no constar en autos el acta de notificación del demandado: Ernesto Melchor Mendiondo García, así las cosas se procede a dejar sin efecto los remates efectuados a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno y, nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. 2) Se tiene por apersonado a los autos al demandado Panfilo Sequeira Sequeira, según consta en el escrito presentado en fecha 24/05/2021, en cuanto a la oposición y excepciones procesales se reserva para ser conocidas una vez conste la notificación de todas las partes del proceso, de conformidad a lo que señala el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. Se toma nota del medio que señalado por la parte demandada para sus notificaciones. 3) En cuanto a la solicitud de la parte actora en el escrito de fecha 07/06/2021, se rechaza por improcedente de conformidad a lo establecido en el numeral 157.4 del código procesal civil. MSC. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. 3) Visto el escrito presentado en fecha 04-10-2021 se resuelve: Se rechaza la liquidación de intereses presentada en fecha 04-10-2021, toda vez que a la fecha de esta resolución no se encuentran notificadas todas las partes del proceso. Por otra parte, se procede con el señalamiento de remate y con el debido edicto para notificar al acreedor Ernesto Melchor Mendiondo García, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor. En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur: Olman Achio Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de frente; y al oeste. Pedro Angulo García. Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor. Lo anterior por así ordenarlo el Juzgado. Publíquese este edicto. Proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Panfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° :19-007673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022686876 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-19758- 01-0800-001, reservas y restricciones citas: 369-19758-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos de Platanares; al sur, Álvaro Barrantes Núñez; al este, calle pública con 28.65 metros de frente y al oeste, Abdulia Hidalgo Alpízar. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0363319-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Anthony Andrey Barrantes Amador, Jean Carlo Barrantes Amador. Expediente N° 22-003476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022688507 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257021, derecho 000, la cual es terreno para construir lote a-4. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote a-3; al sur, resto destinado a servidumbre; al este, calle pública y al oeste, lote A-5. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del siete de febrero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa Solano Camacho, Dr. de Cartago Srl. Expediente N° 20-014403-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688832 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 303-05411-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: San Pancracio S. A., al sur: San Pancracio S. A.; al este: San Pancracio S. A.; al oeste: calle pública con 10 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0420918-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Carmen Lorena de los Ángeles Brenes Espinoza. Expediente N° 22-000460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022688833 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 559732, marca: Hyundai, estilo: Terracan G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNM81WP4U145452, carrocería: familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2004, color: negro, n. motor: D4BH4964316, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y un mil veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rodolfo Martín Fonseca Sibaja, expediente 20-006333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688836 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un millones setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos veinticinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle publica con un frente a ella de 13.04 cms.; al sur: Alberto Chacón Agüero; al este: Alberto Chacon Agüero; y al oeste: Ana Hortencia Chacon Porras. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Lizbeth Chacon Porras, Miguel Ángel Padilla Fallas, Miguel José Padilla Chacón. Expediente N° 22-002147-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688942 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2014-253820-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 385652, derecho 000, la cual es terreno Lote 3 casa y solar. Situada en el Distrito 5-Ipis, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste Lote 4 Martin Gutiérrez; al sur calle con 11m; al este noroeste Neftalí Gutiérrez y al oeste suroeste Lote 2 Jesús Gutiérrez. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:SJ-0900626-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Aguero Zúñiga, Leonel Gerardo Guevara Estrada contra Bernardita Gutiérrez Soto. Exp:22-003187-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689019 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil sesenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-18102-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140643-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada 48: FFPI 48 destinada a residencia por construir de hasta 2 planta. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte finca filial primaria individualizada FFPI 47; al sur finca filial primaria individualizada FFPI 49; al este acceso vehicular 1 (ACL) y al oeste Arnulfo Arroyo Rodríguez.- Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos diecisiete dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bermis Manuel Soto Ortega. Expediente N° 22-000641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del nueve de Marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022689052 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0202-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 302279, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa, lote 495. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 496; al sur: lote 494; al este: calle pública con un frente de 6 metros; y al oeste: área de parque. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y dos mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iván Rodríguez Muñoz. Expediente N° 22-008902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022689053 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y un mil diez colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 286- 01621-01-0901-004 prohibiciones Ref:1974-195-001 citas: n 286-01621-01-0902-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181407, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con dos casas. Situada en el distrito 5-Matambu, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 50 metros con 87 centímetros lineales; sur, Bivian Aguirre Pérez; este, Bivian Aguirre Pérez y oeste, calle pública con un frente de 20 metros con 10 centímetros lineales. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0891976-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quince mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Consuelo del Carmen Pérez Pérez, Olman Trinidad del Carmen Quirós Castro, expediente N° 19-001142-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689054 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-499355-01-0001-001 número de expediente 18-000105-0388-CI, demanda ordinaria citas: 800-656268-01-0001-001 número de expediente 19-000024-1632-CI, demanda ordinaria citas: 800-656269-01-0001-001 número de expediente 19-000024-1632-CI; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64242-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 6- Cuajiniquil cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Miriam Salmerón Cortés y Costa Pacífico Torres Limitada; sur, Yhoney Muñoz González, este, calle pública y Costa Pacífico Torres. Limitada oeste, Domingo Vásquez Arias y María Yorleny Castillo León., mide: doce mil doscientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0537359-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juanita Muñoz González, sucesorio de Yhoney Muñoz González. Expediente N° 16-002751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689055 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 552-05258-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142848-000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Jorgellys Contreras Gallo, sur: calle pública con frente 20 metros este: María Estela Bustos Vallejos, oeste: María Zulema Abarca Abarca. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0891082-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jannett Wilson Ferrera. Exp: 21-000340-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689056 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir Lote 35. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Francisco Venegas Campos; al noroeste Avenida Segunda con un frente de 13 metros 20 centímetros; al sureste Lote 23, y al suroeste, Lote 34. Mide: doscientos trece metros con treinta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de noventa y seis mil dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Adrián Bolaños Zamora. Expediente N° 21-011902-1157-CJ.—Juzgado De Cobro Del I Circuito Judicial De Alajuela.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022689057 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones sesenta y tres mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 371-12740-01-0800-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas: 429-13866-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas: 465-03910-01-0001-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 166225-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial: 130A, identificada como 130A, de una planta, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 115A; al sur: área común libre acera; al este: finca filial 129A; y al oeste: finca filial 131A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quince mil ochocientos noventa y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Stuard Antonio Rojas Barquero. Expediente N° 21-003223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022689059 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, Matricula: 187308 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Línea Férrea Alajuela Ciruelas; sur: calle pública con 8m 14cm; este: Neftalí Araya; oeste: Fernando Herrera. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Hernández Cerdas. Expediente N° 21-007092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022689060 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela, finca: trescientos cincuenta y dos mil setecientos treinta, derecho: cero cero cero, duplicado: horizontal, segregaciones: no hay, naturaleza: bloque J, terreno para construir, lote ocho J, con una casa. Situada en el distrito: 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 7 J, sur: lote 9 J, este: lote 21 J, oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de noventa y ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Alberto Calvo Aguilar. Expediente N° 20-004267-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022689061 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor González Céspedes y otros en parte; al sur, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A.; al este, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A. y Rosa Vega Morales y al oeste, Carlos González Céspedes. Mide: Dos mil novecientos sesenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Así mismo, soportando hipoteca de primer grado en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., por un monto de quince millones de colones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Vega Morales y Familia Castillo del Sol S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio Otoniel Castillo Fernández; al este, calle pública con frente a esta de 18 metros lineales con 96 centímetros lineales y al oeste, Familia Castillo del Sol S. A., Otoniel Castillo Fernández y servidumbre de paso en medio Otoniel Castillo Fernández. Mide: Mil metros cuadrados. Se rematan ambas fincas como un solo bien ya que en la realidad material conforman un solo terreno. Para el remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, este remate se celebrará si el segundo remate resulta fracasado, con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢64.250.000) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jeannette María Castillo Solórzano, Oscar Armando Castillo Solórzano contra Familia Castillo del sol sociedad anónima, Inversiones Rolando Fernández y sucesores Sociedad Anónima, María del Milagro Castillo Solórzano, Rolando Fernández Vega. Expediente N° 18-000103-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de octubre del año 2022.—Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2022689101 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2016-247638-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos doce -cero cero cero, la cual es terreno lote dos. terreno para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fulvia María Solorzano Araya; al sur, Fulvia María Solorzano Araya; al este, Fulvia María Solorzano Araya y al oeste, calle publica con un frente a ella de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Gerardo Villalta Umaña contra Julio César López González. Expediente N° 22-000808-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022689113 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 597177-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olger Flores Morales; al sur, Olger Flores Morales; al este, Olger Flores Morales y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Torres Montero contra Corporación Corrales Chacón de Palmares y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022689114 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 328-01111-01-0900-001, hipoteca I Grado citas: 2019-487032-01-0001-001 (no vencida) e hipoteca II Grado citas: 2020-205020-01-0001-001 (no vencida), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y cuatro mil ciento veintiséis, derecho F- 000 , la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso principal; al sur, zona recreativa; al este, finca filial dieciocho y al oeste, finca filial dieciséis, suroeste, área común libre de juegos infantiles. Mide: seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Oasis Tournón contra 3-101-565511 S. A. Expediente N° 21-007847-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022689116 ).

En este Despacho con una base de noventa y ocho mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate 1-) La finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número sesenta y nueve, identificada como FF-AP-905, destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel nueve, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, vació existente sobre el área común; sur, área común libre de ascensores y ducto, área común construida de pasillo y finca filial FF-BO-902; este vació existente sobre el área común y finca filial FF-AP-904 y en parte con área común libre de ascensores y oeste vació existente sobre el área común, finca filial FF-AP-906 y finca filial FF-BO-902. Mide: Setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de setenta y tres mil quinientos cuarenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil quinientos trece dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de ocho mil cuatrocientos noventa dólares con veintiún centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 112 identificada como FF-E-114, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta nivel 1 en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común del Condominio Residencial, Comercial y de Oficinas Bambu de acera; sur, área común libre de acceso vehicular; este, finca filial FFE-115 y oeste finca filial FF-E-113. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y un centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento veintidós, identificada como FFBO-1304, destinada a bodega, ubicada en la azotea, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común libre de ducto; sur, área común libre de ducto; este, área común construida de pasillo y oeste área común libre de juegos infantiles. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos quince dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros JR y Asociados S. A., Residencias Sol & Luna Uno S. A. Expediente N° 22-001256-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689117 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 166379, derecho 000, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote dos de Cerro Redondo S R L; al sur: calle pública a Santiago con 32,79 metros de frente; al este: Pedro Antonio Badilla; y al oeste: resto destinado a calle pública de uso restringido con 11,26 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Herradura Sociedad Anónima, contra Gerardo José Francisco Morera Alfaro. Expediente N° 21-012481-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022689121 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC923, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA Gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EACU173989, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: negro, año fabricación: 2012, N. Motor: G4NBBA010198, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil diecinueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco IMPROSA S.A contra Walter Esteban Arce Cárdenas. Expediente:22-000082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022689148 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil novecientos cuatro dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai; categoría: Automóvil; serie: MALA841CAHM150630; carrocería: Sedan 4 puertas; número chasis: MALA841CAHM150630; año fabricación: 2017; color: negro;. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos setenta y seis dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Adrián Marchena Ríos y José Enrique Ruíz Zerpa. Expediente N° 22-000851-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez Decisor.—( IN2022689149 ).

En este despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-002134-0489-TR numero de boleta 2018240000122 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNK041 marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA6CH6CD5HT000948 carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 año fabricación: 2017 modelo: 1CU48-1SC-IN cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 81 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Felicia Alexandra Vega Serrano. Expediente N° 22-005493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022689150 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGH970, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAFM098009, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CAFM098009, año fabricación: 2015, color: gris, vin: MALA851CAFM098009. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Orlando Mauricio Chacón Campos Expediente N° 22-005515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022689151 ).

En este Despacho, Con una base de trece mil seiscientos sesenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS074, Marca Hyundai, Estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie, Chasis y VIN KMHD841CBHU446152, año 2017, color plateado, N° de Motor G4FGHU104801. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil doscientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Hosthon Joe Escorcia Arias, Rene Maritza Arias Jiménez. Exp:22-008199-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del  Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689152 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con doce centavos, soportando denuncia penal tomo 0800, asiento00909445, secuencia 001 colisiones 16-008556-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito, sáquese a remate el vehículo placa: CL 285466, marca: Isuzu, estilo: QKR55LEE1AYVT, categoría: caja cerrada o furgón, capacidad: 3 personas, año: 2016, color: blanco, VIN: JAA1KR55EG7100080, cilindrada: 2800 c.c tracción: 4x2, combustible: diesel, numero de motor: 4JB11Y2673. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Francisco Jose Esquivel Núñez. Expediente N° 22-008670-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689153 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM828, marca: Suzuki; estilo: D ZIRE GL; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; Serie: MA3ZF63S7KA266924; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: MA3ZF63S7KA266924; año fabricación: 2018; color: azul; VIN: MA3ZF63S7KA266924. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones noventa mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Muñoz Chevez. Expediente:22-002933-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022689175 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000061-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flory Jiménez Chaves quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0284-0598, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, quebrada sin nombre y Reyes Alberto Cordero Díaz; al sur Flory Jiménez Chaves; al este Flory Jiménez Chaves y al oeste, Reyes Alberto Cordero Díaz. Mide: 23.432 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-51782-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones y estima estas diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación por ser bien ganancial, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en criar y engordar ganado, sea cría de ganados, se mantiene en buen estado las cercas y además las partes donde hay árboles, se protegen las aguas intermitentes en época de invierno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flory Jiménez Chaves. Expediente N° 20-000061-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686211 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000766-0181-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de CR Garden S. A., cédula jurídica número 3-101-480683, representada por Isaac Zúñiga Sibaja, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0530-0068, profesión Administrador de Negocios, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con frente a ella de 30,40 metros lineales; al sur: Ana Isabel Sibaja Obando; al este: Alberto Badilla Marín y Abra Badilla Marín; y al oeste: Ana Isabel Sibaja Obando. Mide: 5.966 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-53594-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años, haciéndose valer de la posesión derivada de sus anteriores poseedores años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos, vigilancia del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por CR Garden S. A.. Expediente N° 21-000766-0181-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del año 2022.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686212 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000028-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeltin Umaña Campos, quien es mayor, estado civil soltero, ocupación agricultor, vecino de Puntarenas, Portalón de Savegre, Quepos, de la Escuela, 500 metros al norte, portador de la cédula de identidad seis-cero nueve nueve- cinco seis cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales y porqueriza. Situada en Portalón del distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con 3-102-775213 SRL; al sur, con 3-102-775213 SRL; al este, con 3-102-775213 SRL y al oeste, con calle pública con un frente lineal de 50,35 metros y un ancho vial de 14 metros. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 916395-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación de la casa existe, siembra de plátano y cuido de cerdos en una pequeña porqueriza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeltin Umaña Campos. Expediente N° 21-000028-1587-AG, Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 10 de febrero del año 2022.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686216 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000216-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Finca la Fortuna VR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil cuatrocientos diez, representada por Jesús Vargas Araya, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-197-936, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y al este: El Viejo Sociedad Anónima; al sur: Martina Sánchez Cascante; y al oeste: El Viejo Sociedad Anónima y calle pública con un frente de trescientos siete metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide: ciento diez mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2320457-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en a reparación de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca la Fortuna VR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 22-000216-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 13 de octubre del 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686217 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000266- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandra Gumersinda Gómez Leal, quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de Deportes de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0228-0488, profesión ama de casa, Leandra Gómez Leal, quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de Deportes de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0269-0572, profesión ama de casa , Miguelina del Socorro Gómez Leal, quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de Deportes de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5- 0243-0044, profesión ama de casa y Ruth Mery Gómez Leal, quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina sureste de la Plaza de Deportes de la localidad trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0258-0092, profesión ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Leonidas Gómez Leal; al sur, Alejandra Gómez Leal; al este, Napoleón Otoya Salazar y al oeste, Leonidas Gómez Leal. Mide: dos mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G - 2116120 - 2019. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos setenta mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas desde el 11 de octubre del 2019. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, pastos, chapeas del potrero, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra Gumersinda, Leandra, Miguelina del Socorro y Ruth Mery todas de apellidos Gómez Leal. Expediente N° 20- 000266-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de agosto del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686221 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000387-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guiselle Gutiérrez Céspedes quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Estados Unidos de América, California, Santa Bárbara, 212 Alston Road, portadora de la cédula de identidad número 7-0070-0247, profesión cuidadora de persona adulta mayor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza: Casa de habitación y para la agricultura. Situada Beverly en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fidelina Guzmán Sosa; al sur, Abner Bernardo Alpízar Quirós; al este, calle pública con 54.61 metros lineales y al oeste Abner Bernanrdo Alpízar Quirós. Mide: 1.637 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2271073-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de Veinte Millones de Colones, y las presentes diligencias en la suma de Quince Millones de Colones.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guiselle Gutiérrez Céspedes. Expediente N° 22-000387-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022686222 ).

María Sinforosa Casimira Méndez Fuentes, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Guanacaste, Bagaces, Salitral, cédula cinco-ciento cinco-doscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa de habitación, situado en Salitral, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Rigoberto Jiménez Fernández y Escolástica Fuentes Sequeira; noroeste, calle pública; sureste, Shilampa S.A. y suroeste, río Piedras. Según plano catastrado G-dos millones diecisiete mil quinientos doce-dos mil diecisiete, mide trece mil trescientos ocho metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de William Méndez Fuentes, hace treinta años. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 19-000010-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 01 setiembre 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686254 ).

Citaciones

Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Sophie Santana Sasso mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Barrio Dent, Condominio Benidorm, con cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y nueve-cero doscientos veintisiete, quien falleció el día diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, a los cincuenta y nueve años de edad, hija de Alfonso Santana Angulo y Floria Alberta Sasso Fischel. por tal motivo el suscrito Rodolfo Loria Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera Sophie Santana Sasso, para que se apersone en mi Notaria a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizaran los acuerdos ya tomados por los herederos de la señora Santana Sasso.—San José nueve horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—( IN2022684472 ).    3 v. 3.

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Floribel Chaves Castillo, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de William Alonso Alcocer Chaves y tenía las siguientes calidades; mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito uno, INVU Las Cañas número: tres, casa número: cincuenta y ocho, con cédula de identidad número: uno- mil ochenta y cuatro- cero doscientos ochenta y cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ciudad de Alajuela, de la Heladería Pop´s Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al este edificio de dos plantas a mano derecha color gris con vino. Notificaciones al Correo: anibaljimenezsalas@gmail.com. dieciocho de octubre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022685889 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Jiménez Salas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400960255 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000344-0504-CI-0. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del cinco de junio del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022685894 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó María de los Ángeles Arce Rodríguez, costarricense, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 04-0108-0426 y vecina de Heredia, cien metros oeste de la entrada al CTP de San Pedro de Barva, y Gerardo Carlos Manuel Arrieta Morales, costarricense, mayor, profesor de matemáticas, portador de la cédula de identidad número 04-0107-0028 y vecino de Heredia, cien metros oeste de la entrada al CTP de San Pedro de Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora. —1 vez.—( IN2022685910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fue Catalina Navarrete Angulo, quien fue Educadora, soltera, portó la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-cero seiscientos cuarenta y cuatro, vecina de Guanacaste, Carillo, Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2022, sucesorio notarial de Catalina Navarrete Angulo. —San José, dieciocho de octubre de 2022.—Eddie Alfonso Dinarte Corea.—1 vez.—( IN2022685936 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pánfilo Rojas Cascante, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102210405 y vecino de Buenos Aires, Brunka, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, expediente 22-000011-1046-CI-7. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 22 de abril del año 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022685991 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Lidiette Gutiérrez Rodríguez, a las diez horas del quince de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Liliam Rodríguez Esquivel, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Salitrillos de Montes de Oca, cédula de identidad número uno cero dos ocho tres cero cinco dos dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Alcira Hernández Astúa. Cartago, La Unión, Dulce Nombre, contiguo al Ebais. Teléfono: 8519-86-79. Publicar una vez.—Diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2022686001 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial del señor Porfirio Barrantes Cabalceta, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia del Bar el Bunker cincuenta metros al oeste; cédula de identidad número cinco-cuatrocientos cincuenta-quinientos cuarenta y cuatro; para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Santa Cruz, Guanacaste, Bufete González Chaves.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Notaria Pública del Lic. Fredy José González Chaves.—1 vez.—( IN2022686026 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del causante: Alejandrino Cerdas Salguera, mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos veinticuatro-doscientos cuarenta y ocho, jardinero, vecino de Guanacaste, Liberia, Guardia, del Cen-Cinai, seiscientos metros al este, casa color verde, mano derecha, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos, correo electrónico: lic.marialourdesdelgadolobo@gmail.com. Expediente: 003-2022.—María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686037 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonella D Agapiti Retana, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad 0122890014 y vecina de Jacó. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000183-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 11 de junio del año 2021.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022686063 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Reyes Donatilo Contreras Cubillo, mayor, casado dos veces, pensionado, con cedula de identidad número cinco – cero cero ocho uno – cero nueve cero nueve, vecino de Santa Ana de Belén Carrillo, Guanacaste, frente al costado norte de la Plaza de Deportes. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 005-2022 de Licda Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado Sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—07 de setiembre del año 2022.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo.—1 vez.—( IN2022686069 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lissette Navas Alvarado, albacea testamentaria y heredera universal, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Margarita Alvarado Quirós, quien fue mayor, soltera, Maestra Pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y cinco-cero cero sesenta, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Luisiana, casa número siete-A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, en San José, Goicoechea, sito de la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, acera derecha, cuarta casa, teléfono 2241-0792. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022686073 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ocaris del Carmen Granados Portuguez, mayor, estado civil casada una vez, orientadora, costarricense, cedula de identidad uno-mil-doscientos sesenta y uno y vecina de Labrador, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000588-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022686094 ).

Se emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue Víctor Hugo De Jesús Chacón Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, Médico, casado en terceras nupcias, cédula de identidad número: uno-cero quinientos cincuenta-cero cero noventa y cinco, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, del parque del este doscientos cincuenta metros este, casa color blanca mayor, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina abierta en San José, Guadalupe, El Alto, de Súper Baterías ciento setenta y cinco metros al norte, casa color Terracota portón de madera a mano derecha, para oír notificaciones al correo electrónico mecastro@abogados.or.cr. Expediente 0001-2022.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2022686129 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio Notarial de quien en vida fue Flor Iván Édgar González Sanchez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Siquirres, San Rafael, ciento cincuenta metros este de Pulpería El Jardín, cédula número 5 – 0046 – 0369, quien falleció en San José, Central Hospital el día 28 de mayo del 2021, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 458, Folio: 423, y Asiento: 845, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 03-2022. Proceso sucesorio Notarial de Flor Iván Édgar González Sanchez. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José a las 08:00 horas del 19 de octubre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2022686142 ).

Yo, Rodrigo Montenegro Fernández, notario público, con oficina en San José, Santana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados, hago saber que ante esta notaría se han presentado los presuntos herederos de quien en vida fuera Luke Lynn Truitt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, Director de Diseño Arquitectónico, residente en Guachipelín, Escazú San José, Costa Rica, Condominio Euroloft, condominio número cuatro, pasaporte de su país número cinco tres uno cero nueve cuatro tres nueve cinco, a solicitar la tramitación del presente proceso sucesorio intestado extrajudicial, aceptar la herencia y autorizar que el albacea forme el inventario definitivo de bienes. Por tanto de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo Código Procesal Civil, se emplaza a todos los interesados para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintidós.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686144 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ventura Barrantes Calderón, vecino de San José Pérez Zeledón, San Pedro, La Guaria, cédula 102570314, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Diaz.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022686146 ).

A la Imprenta Nacional, se hace saber: referencia: sucesorio Notarial de María Lavinia Calvo Vargas: expediente 01-2022. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público. En esta notaría al ser las once horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue María Lavinia Calvo Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-ciento treinta y tres-ciento sesenta y nueve, hecha por Luis Alberto Díaz Valverde, en escritura número trescientos sesenta y cinco, iniciada en el folio ciento cuarenta y siete frente del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de fecha catorce de octubre del dos mil veintidós, a las ocho horas, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera María Lavinia Calvo Vargas, se nombra como albacea de este proceso al señor Luis Alberto Díaz Valverde, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y tres-doscientos veintitrés, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, diagonal a motos honda, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686158 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gustavo Alvarado Chavarría, mayor, casado, comerciante, con número de cédula de identidad 06-0130-0481, y vecino de Canoas, Hotel Ronald cincuenta metros hacía el campo ferial. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000225-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009. Se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación del edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 04 de octubre de 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686190 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Fernando Rojas Beita, quien en vida fue, mayor, casado, cédula 6-0192-0633, costarricense, jornalero, no era adulto mayor, con discapacidad, no se autoidentificaba como persona indígena, vecino de Buenos Aires, La Y griega, del taller de Orlando Beita primera entrada mano izquierda tercer casa fibrolit color verde claro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 21-000055-1046-CI de Porfiria Fernández Estrada. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686200 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Castro Rodríguez, mayor, estado civil soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0103900693 y vecina de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000224-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de abril del año 2022.—MSc. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022686218 ).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio de Oscar Mora Córdoba con cédula de identidad número 1-0296-0585, se cita a herederos y en general todo interesado para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día de publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de Alex Esteban Calvo Fallas, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, ciento veinticinco metros al oeste del Colegio Castro Madriz.—San José 20 de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Alex Esteban Calvo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686219 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcadio Solís Vargas, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600620794 y vecino de San Ramón de Alajuela, y de quien en vida se llamó Leila Leitón Monestel, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600670911 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 09-000488-0296-CI-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de setiembre del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022686234 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jinny Loaiza Agüero y otros, a las diecisiete horas del diez de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Del Vecchio Ugalde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, San José, Edificio Centro Colón, quinto piso, Teléfono 22484822 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686239 ).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios e interesados por un plazo de 30 días para que se apersonen en proceso sucesorio de quien en vida fuera nuestra madre y esposa, la señora Ana Martina Siles Carvajal, mayor de edad, soltera en unión libre. Peón agrícola, vecina de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Católica un kilómetro al sur, cédula número: 6-0103-0888; quien falleció el día 12 de octubre del año 2022, así inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al tomo: 132; folio: 407; asiento: 814, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública, licenciado Atencio Ruiz Juárez, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros al sur, correo electrónico atencioruiz@hotmail.com.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022686240 ).

Se emplaza interesados en la sucesión de Luz Benilda González Espinoza, mayor, costarricense, fallecida el día cuatro de octubre del año dos mil veintidós, quien fue casada en primeras nupcias con Alamar Agüero Jiménez, (fallecido), ama de casa, vecina de Santa Lucía de La Amistad, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros oeste del Templo Católico, cédula de identidad uno-cero trescientos noventa-cero doscientos nueve, para que dentro del plazo de quince días, quienes tengan un interés legítimo en el proceso, personas herederas, legatarias, acreedoras, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 03-2022, Albacea provisional María Emilia Agüero González. Licda. Rita F. Cubillo Jiménez, Notaria, con oficina en Santiago de Puriscal, Barrio San Isidro, setenta y cinco metros al este de Súper El Barrio.—11 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022686245 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Karen Tatiana Acuña Bonilla y Alejandra María Acuña Bonilla, a las 8 horas y 30 minutos del 04 de octubre del 2022, y comprobado el fallecimiento de Juan Carlos Acuña Montero, quién en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, Hatillo seis, avenida Los Andes, cédula de identidad N° 1-0640-0708, está notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos legítimos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-2022. Notaría de la licenciada Seidy Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la plaza de deportes, teléfonos: 8810-1813/8891-8048.—19 de octubre del 2022.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686251 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Guerrero Sánchez, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201890550 y vecino de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000230-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022686359 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron 1) Elida Francisca Del Socorro Lopez Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Siquirres, Pacuarito con documento de identidad 6-0042- 0037. Y 2) Emeterio Ángel De Jesús Vargas González, mayor, viudo, agricultor, nacionalidad costarricense, vecino de Siquirres, Pacuarito con documento de identidad 6-0035-0045. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000254-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022686360 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Antonio Chamorro Díaz, mayor, soltero, Agricultor de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0097-0642 y vecino de Siquirres, Germanía, 150 metros al este de la entrada principal de Germanía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000172-0930-CI-1. Nota: Publíquese este edicto solo una vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022686361 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Anthony Mc Clean Hernández, mayor, estado civil soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0700790673 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000235-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022686372 ).

Se hace saber: en Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amancio Herrera Madrigal, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Orotina, Coyolar, ciento cincuenta metros al norte del restaurante La Vaquita, con documento de identidad número dos-doscientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000053-0815-AG-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686435 ).

Se hace saber: en Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amancio Herrera Madrigal, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Orotina, Coyolar, ciento cincuenta metros al norte del restaurante La Vaquita, con documento de identidad número dos-doscientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000053-0815-AG-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686498 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge José Alfaro Gurrola, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109500119 y vecino de no Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000190-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del doce de Julio del dos mil veintidós.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686579 ).

Avisos

Edicto, Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el expediente de depósito judicial N° 22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, se dictó la resolución de las once horas con nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° 22-000602-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de familia), a las trece horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684325 ).                                                        3 v. 3.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, en el expediente de depósito judicial N. 22-000602-0687-FA. Se cita y emplaza a Raquel Elena Reyes Chaves y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, se dictó la resolución de las once horas con nueve minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas San Carlos. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Rachel, Christopher Isaac y Yeudiel Alexander todos de apellidos Prado Reyes, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Chaves Castro. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-000602-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veintitrés minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022684326 ).                                                            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Joshua José Serrano Álvarez, Evony Alexandra Bravo Álvarez y Calet David Zúñiga Álvarez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 05 de julio del 2022. Expediente N° 22-000202-0928FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste.—Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684647 ).   3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Brithany Sofía Betancourt López, Thiago y Zoe Francela ambos de apellidos Chavarría Betancourt, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando, expediente N° 22-000268-0928-FA. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 10 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684651 ).           3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Débora Jazzlim Camareno Chavarría, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 22-001014-1146-FA. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de octubre de 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022684795 ).                                                             3 v. 3.

Edicto: por haberse ordenado así y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Luis Fernando Alvarado Calderón, las siguientes resoluciones: Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución prendaria en contra de Luis Fernando Alvarado Calderón. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de siete millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP957. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos veintiún mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Hasta por la suma de siete millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con once céntimos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra ejecutor a Winner Orlando Obando Navarro. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 36-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil cien colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada. Puede localizarse al teléfono: 25930093 celular: 88234964, correo: wobando@abogados.or.cr. Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección General de Transito y al Ministerio de Seguridad Pública. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Luis Fernando Alvarado Calderón, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Barrio Cuba, 500 metros sur del Bar Ciros, casa café número 12. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Juan Vicente Rojas Morera por parte de Banco Nacional de Costa Rica, y se tiene por aceptado el mismo. Asimismo, se le hace ver a las partes la importancia que en los posteriores escritos que presenten, deben indicar el número de expediente correcto, ello en razón, de que con la implementación de los sistemas informáticos que maneja este despacho, los escritos se agregan de forma automática de acuerdo al número de expediente. Se le recuerda a la parte interesada, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, en caso de que la autoridad comisionada no devuelva la presente comisión en un tiempo razonable, sin necesidad de un nuevo desglose por parte de este Juzgado, la parte actora podrá utilizar nuevamente la comisión que consta en el Sistema de Gestión en Línea a efecto de volver a diligenciarla ante la autoridad comisionada con el fin de notificar al demandado. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr., de no cambiar el lugar de trabajo y la dirección podrán imprimirlos cuando lo ameriten. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. 2) Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las seis horas siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el escrito ingresado al despacho en fecha 27/07/2022, se resuelve: por solicitud de la parte actora y de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en vista de que se han agotado los medios para notificar al señor Luis Fernando Alvarado Calderón, se ordena notificarle la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, así como la presente resolución por medio de edicto, el mismo será publicado una vez en el Boletín Judicial. Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora. Por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Alvarado Calderón, expediente 19-000477-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022685452 ).            2 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Keilin Juliana Diaz Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veinticuatro minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. Expediente: 22-000078-1552-FA. Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de julio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685140 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Scarleth Fonseca Rocha, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000329-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685762 ).     3 v.2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jonathan Austin Brenes Rivera y Jared Kahel Quirós Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001762-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685778 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-001230-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. 22 de julio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685815 ).                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001100-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685816 ).                                                 3 v. 2.

Licenciada Melissa Chaves Agüero, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), se hace saber que, en Proceso Presunción de Muerte, establecido por Rebeca Esquivel Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Rebeca Esquivel Hidalgo. Se declara la muerte presunta del señor José Alberto Esquivel Badilla, cédula de identidad 2-263-176. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia 3 veces en un periódico de circulación nacional, con intervalos de diez días. Una vez comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. De previo a inscribir la Sentencia ante el Registro Civil, deberá de presentar la parte interesada, certificación de nacimiento del señor José Alberto en el cual se desglose el tomo, asiento y folio. Se omite pronunciamiento sobre costas. Presunción de muerte de Rebeca Esquivel Hidalgo contra, expediente N° 21-000090-1143-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación. Nota: Publíquese el edicto por tres veces, con intervalos de diez días.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de octubre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—( IN2022686060 ).             3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Hillary Paola Calvo Solórzano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001317-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos del uno de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685919 ).                                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Wilkin, Bianca y Kristal, todos de apellidos Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000053-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685985 ).                                                                                                             3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Lashae Satina Murillo Morales, Natanel Murillo Morales y Nazareth Gutiérrez Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001785-0292- FA. Deposito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintisiete minutos del 30 de setiembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685986 ).                                  3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Joseph Matías y Yeison de los Ángeles ambos de apellidos Pérez Calderón, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-000939-1146-F.A. Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre de 2022.—Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685989 ).                                                         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Hazel Andrea García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000246-1517-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa - depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de setiembre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Desisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686186 ).                                                                                  3 v.1.

Edicto, MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Alberto Campos Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero de domicilio desconocido, cédula 0303420237, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente 20-001028-0292-FA, establecida por Keyla Yorleny Alfaro Ramírez contra Jorge Alberto Campos Salazar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001545. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de Autoridad Parental establecido por Keyla Yorleny Alfaro Ramírez, mayor, soltera, secretaria, portador(a) de la cédula de identidad número 04-0195-0447, vecino(a) de Alajuela, Montecillos; contra Jorge Alberto Campos Salazar, mayor de edad, domicilio desconocido, cédula de identidad número 3-0342-0237, representado por la curadora procesal la licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, y Por tanto: según lo expuesto y normativa citada, se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de autoridad parental que establece Keyla Yorleny Alfaro Ramírez contra Jorge Alberto Campos Salazar. Se ordena suspender los atributos de la autoridad parental que le corresponden a Jorge Alberto Campos Salazar, en su condición de padre de la persona menor de edad Keysi Jimena Campos Alfaro, en adelante la autoridad parental la ejercerá de forma exclusiva por parte de su madre Keyla Yorleny Alfaro Ramírez, quien podrá gestionar ante la Dirección de Migración u oficinas administrativas que correspondan, de forma personal la obtención del pasaporte, los trámites de las salidas del país que requiera su hija menor de edad, sin necesidad de requerir autorización alguna del padre de la menor. Firme esta sentencia, se ordena anotar lo resuelto al margen del asiento de inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado/a. Las citas son las siguientes: provincia de Limón, Tomo trescientos ochenta, Folio ciento once, Asiento doscientos veintiuno del Registro de Nacimientos. Expídase las ejecutorias que correspondan para la inscripción de lo dispuesto en el presente abreviado de suspensión de autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685782 ).

Licenciada Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Robert Alonso Sáenz Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de calidades desconocidas, cédula N° 0401800232, se le hace saber que en demanda Divorcio, bajo sumaria 21-000933- 0292-FA establecida por Francine Mireya Acuña Rodríguez contra Robert Alonso Sáenz Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Francine Mireya Acuña Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Robert Alonso Sáenz Barrantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Notifíquese esta resolución al demandado, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por única vez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685893 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002155-0338-FA, Danny Jesús Umaña Guadamuz y Sergio de Jesús Limongi Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción del joven Danny Jesús Umaña Guadamuz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de octubre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685896 ).

Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Silvia Elena Velásquez Durango, en su carácter de progenitora, quien es mayor, colombiana y Erbin Yesid Borja, en su carácter de progenitor, quien es mayor, colombiano, se le hace saber que en proceso deposito judicial N° 22-000239-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de Sebastián Borja Velásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000239-0688-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las catorce horas treinta y tres minutos del 5 de agosto del 2022.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685898 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Jorge Luis Zúñiga Rojas, cédula de identidad 206260067, que en este Despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000647-0688FA donde se dictó la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad María Celeste Zúñiga Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Luis Zúñiga Rojas, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida de Primer y Especial Pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña María Celeste Zúñiga Rojas, bajo el cuidado y la responsabilidad de su hermano materno, el señor Faron Esteban González Rojas. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al señor Jorge Luis Zúñiga Rojas mediante edicto. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N° 22-000647-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y veintidós minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685899 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Rosibel López Taleno de datos desconocidos y Julio Cesar Otero Jaime de datos desconocidos, en su carácter de parte, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000648-0688-FA establecido por El Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elías Efraín Otero López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosibel López Taleno y Julio Cesar Otero Jaime, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Elías Efraín Otero López, bajo el cuidado y la responsabilidad de su hermano, el señor Delvin Otero López. Deberá el misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Rosibel López Taleno y Julio Cesar Otero Jaime, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio..-. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685901 ).

Edicto, Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Martha Castro Alceda, nicaragüense, demás datos desconocidos y Ancelmo Ochoa Sevilla, nicaragüense, demás datos desconocidos, en su carácter de partes, se les hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000649-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor German José Ochoa Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Castro Alceda y Ancelmo Ochoa Sevilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte gestionante y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor German Jose Ochoa Castro, bajo el cuidado y la responsabilidad de Rigoberto Castro Arceda. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Martha Castro Alceda y Ancelmo Ochoa Sevilla, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685914 ).

Master Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marielos Sánchez Cascante, en su carácter personal, cédula 0903110632, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial de menor), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 20-001198-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y uno minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Allan Alberto Quesada Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Allan Guillermo Quesada Campos y Marielos Sánchez Cascante, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos este actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Allan Alberto Quesada Sánchez, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre y que el menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas manadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Ligia Campos Zúñiga, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Allan Guillermo Quesada Campos y Marielos Sánchez Cascante, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina DE Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse en 1) Allan Guillermo Quesada Campos en Limón, Guácimo, Los Geranios, de la escuela al costado de la Pulpería El Encanto Tres. Y la señora 2) Marielos Sánchez Cascante en Limón, Guácimo, Las Aralias, casa número 16 cemento y color rosado (Dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución dos juegos y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Allan Guillermo Quesada Campos y Marielos Sánchez Cascante, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto y analizado el presente proceso debe el Patronato Nacional de la Infancia aportar un informe actualizado de la situación en la cual se encuentren la persona menor de edad Allan Alberto Quesada Sánchez. Siendo este el momento procesal oportuno y actuando de conformidad con los artículo 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar la participación de las personas menores en los procesos que se vean afectados sus derechos, se ordena llevar a cabo una entrevista por parte de la suscrita Jueza, al menor Allan Alberto Quesada Sánchez, dicha entrevista se llevará a cabo en el asiento de Despacho sin la participación de partes y abogados a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Se hace ver al PANI su obligación de presentar al menor puntualmente y con documento de identidad al día. Una vez concluida la entrevista se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con los testigos ofrecidos por el ente actor Margie Herrera Campos, Rosa Ivette Angulo Rojas y Ligia Campos Zúñiga. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Siendo que la señora Marielos Sánchez Cascante, no fue localizada en la dirección aportada por su cuenta cedular, se ordena notificar esta resolución y la de las catorce horas con treinta y uno minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, por medio un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese Master Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, a publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Master Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685915 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Modesto Jiménez Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad N° 205620161, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Especial N° 21-002187-0292-FA, establecido por Ana Lidia de los Ángeles Vargas Ulloa contra Modesto Jiménez Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022001460, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. Proceso Especial de Permiso de Salida del País Permanente en favor de Abigail Jiménez Gómez establecido por Ana Lidia Vargas Ulloa, en condición de depositaria judicial, mayor, divorciada, conserje, portadora de la cédula de identidad número 0204140215, vecina de Alajuela contra Modesto Jiménez Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad N° 205620161, domicilio desconocido, quien fue representado por el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro como Curador Procesal. Se tuvo como parte al PANI interesada. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declarar Con Lugar la autorización de Salida del País Permanente, autorización para los Trámites del Pasaporte y Visa de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez interpuesto por Ana Lidia Vargas Ulloa, portadora de la cédula de identidad N° 204140215, en condición de Depositaria Judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez contra Modesto Jiménez Alvarado, en los siguientes términos: 1.—Se autoriza el permiso de salida del país de forma permanente a la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez únicamente en compañía de su Depositaria Judicial Ana Lidia Vargas Ulloa, portadora de la cédula de identidad N° 204140215 y, para efectos Vacacionales, 2.—La persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez, identificación de menor número 119280999 podrán salir del país en compañía de la Depositaria Judicial Señora Ana Lidia Vargas Ulloa únicamente para efectos vacacionales. 3.—Además es responsabilidad de la señora Ana Lidia Vargas Ulloa el retorno de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez a suelo nacional. 4.—Queda autorizada la señora Ana Lidia Vargas Ulloa, portadora de la cédula de identidad N° 204140215 en condición de Depositaria Judicial de la persona menor de edad Abigail Jiménez Gómez para realizar ante Dirección de Migración y Extranjería los trámites para la obtención del pasaporte de la persona menor de edad y, en el caso que el destino vacaciones requiera Visa, podrá la depositaria judicial realizar los trámites en representación de Abigail. Apercibimientos Legales: Debe tener muy claro doña Ana Lidia Vargas Ulloa que este es un permiso de salida del país que si bien se está otorgado de forma permanente, es con el objeto que ésta no tenga que estar presentando de forma reiterada este proceso y tenga que incurrir mayores inconvenientes, sin embargo debe la depositaria judicial Ana Lidia Vargas Ulloa cumplir a cabalidad todos puntos establecidos en este fallo y, al amparo del mismo la persona menor de edad no puede quedarse a vivir en el extranjero. En caso que se de un abuso de ese tipo, el progenitor podrá requerir la repatriación de su hija, de conformidad con la normativa interna y tratados internacionales, es decir, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad, advertida la señora Ana Lidia Vargas Ulloa. Apercibimiento Penal: Se advierte a Ana Lidia Vargas Ulloa que lo aquí dispuesto es de acatamiento obligatorio y, que en caso de incumplimiento, se le podrá seguir proceso penal por el Delito de Desobediencia a la Autoridad de conformidad con el artículo 314 del Código Penal que indica de forma literal “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” -(negrita y cursiva de quien redacta)- y/o Incumplimiento o Abuso de la Patria Potestad según estatuye el artículo 188 de Código Penal que indica “Será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos de seis meses a dos años, que el incumpla o abusare de los derechos que le otorga el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o la curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo, pupilo o incapaz”. -(negrita y cursiva de quien redacta). Además, se pone en conocimiento de la señora Ana Lidia Vargas Ulloa que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladados o retenidos de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Tribunal de Familia, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Se ordena notificar al demandado por medio edicto. Una vez firme el fallo se ordena cancelar los honorarios respectivos a la curadora procesal por el trabajo realizado en este proceso. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685987 ).

Se pone en conocimiento lo resuelto en la sentencia N° 2022000863, dictada a las once horas tres minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, en la cuál se dispuso: “...Se declara con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación de Ciclismo Sin Límites con cédula jurídica número 3-002-749666, promovidas por Luis Mario Leiva Montoya, misma que se encuentra inscrita bajo el tomo: 2017 asiento: 622257. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Una vez firme esta resolución, y hecha la publicación ordenada, a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas.” Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Asociación de Ciclismo sin Límites. Expediente N° 22-000268-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022686012 ).

MSC. Denia Magaly Chavarría Jinetea, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Jhicham Mana Pinzón, quien es mayor, árabe, en su carácter progenitores, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial Nuevo. 22-000651-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Yeison Josué Pinzón Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jhicham Mana Pinzón, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional del niño: Yeison Josué Pinzón Lara, bajo el cuidado y la responsabilidad del señor: Yeison Largaespada Conejo. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Jhicham Mana Pinzón, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000651-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las quince horas cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022686184 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Liseska Esperanza Mairena Mairena, nacida el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, hija de Ana Delfina Mairena de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno cero nueve uno tres dos cinco (155811091325), vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, en el cuadrante, segunda casa a mano derecha, sobre calle principal, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Liseska Esperanza Mairena Mairena, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su abuela materna Petrona Mairena Luke, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000232-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 01 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-22017JA.—( IN2022686185 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Liseska Esperanza Mairena Mairena, nacida el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, hija de Ana Delfina Mairena de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno cero nueve uno tres dos cinco (155811091325), vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, en el cuadrante, segunda casa a mano derecha, sobre calle principal, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Liseska Esperanza Mairena Mairena, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar su Depósito Judicial en el hogar de su abuela materna Petrona Mairena Luke, sin perjuicio de se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000232-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 01 de agosto del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-22017JA.—( IN2022686185 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dennis Francisco Jiménez Villegas, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad uno-mil trescientos dos-cuatrocientos veinticuatro, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental (Exp. 19-001037-0338-FA) establecido por Seydi María Gómez Solís contra Dennis Francisco Jiménez Villegas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: N° 2022000994. “Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas nueve minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. Proceso abreviado (Suspensión de Responsabilidad Parental) establecido por Seydi María Gómez Solís, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0303520273, vecina de Agua Caliente de Cartago; contra Dennis Francisco Jiménez Villegas, mayor, Dato Desconocido, cédula de identidad número 0113020424, vecino de Domicilio Desconocido, interviene como curador procesal para él demandado, el Licenciado Johnny Chaves Villalta, Interviene Patronato Nacional de la Infancia, y. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Cuarto: Considerando I.—Hechos probados. 1.2.3.4.5. II.—Sobre el fondo del asunto: de la autoridad parental: sobre el caso concreto: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Seydi María Gómez Solís contra Dennis Francisco Jiménez Villegas, a quién se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Ilana Jiménez Gómez tiene, ello de manera indefinida, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago, 8 de agosto de 2022.—Alberto Jimenez Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686187 ).

Se hace saber: expediente: 22-000213-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. demandados: Escarlett Dayana Solano Vargas. Juzgado de Familia de Osa. A las catorce horas cincuenta y tres minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. curso: De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: Escarlett Dayana Solano Vargas. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. deposito: Se nombra depositaria judicial de la persona menor: Mattew Jadiel Solano Vargas, a: Marianela Morales Calderón, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Previo: Antes de expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego(s) de copias físicas de todo el expediente electrónico y tiene que presentarlos en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. En caso de omisión, pasará el asunto a inactivo. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores y su bienestar. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión temporal la cual eventualmente podría ser revertida en caso de que corresponda ya que no se trata de la declaración de un derecho absoluto. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 06/09/2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686189 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Pablo Valdez Lira, documento de identidad CO16714444, soltero, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial, de abandono con fines de Adopción en su contra, bajo el Expediente número 18-002562-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Sentencia de primera instancia N° 2022002122. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas doce minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Proceso declaratoria judicial abandono con fines de adopción interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Carlos, representado por el Licenciado. Ernesto Romero Obando, mayor, abogado, cédula de identidad 8-102-538 contra Juan Pablo Valdez Lira, mayor, nicaragüense, soltero, portador de pasaporte C016714444, de paradero desconocido y Lesly Michelle Loaiza Chacón, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad 40250150, vecina de Heredia. Como curadora procesal del demandado Valdez Lira ha figurado el Licenciada. Olga Lisbeth Solís Alvarado, mayor, abogada, cédula de identidad 4-143-521. Intervienen los depositarios provisionales Lindberg Rodríguez Aguilar, mayor, casado, cédula de identidad 6234-408 y Marlene Méndez Porguéz, mayor, casada, cédula de identidad 1-1181796. Como apoderado especial judicial de los depositarios figura el Licenciado. Denis José Aguiluz Milla, mayor, abogado, cédula de identidad 8-073-586. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada y se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Anny Fernanda de Los Ángeles Valdez Loaiza, por parte de su madre Lesly Michelle Loaiza Chacón y su padre Juan Pablo Valdez Lira, a quienes se les da por terminada la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña a Marlene Méndez Portuguez y Lindbergh Rodríguez Aguilar, quienes deberán comparecer a este juzgado dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección de Nacimientos, bajo las citas 40322086.Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza. FQUESADA...” Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción de Patronato Nacional de La Infancia- Oficina Local Norte contra Juan Pablo Valdéz Lira; expediente Nº 18-002562-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de setiembre del año 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686201 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luz María Otárola Barrantes, en su carácter personal, cédula 3 0443 0674, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luz María Otárola Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós.- Proceso de declaratoria de abandono Expediente 19001070-0338-FA establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en representación del Patronato Nacional de la Infancia Contra Luz María Otárola Barrantes, mayor, cédula 304430674, domicilio desconocido representada por el curador procesal Lic. David José Líos Cheng y Marvin Antonio Aguilera Gutiérrez, mayor , vecino de Limón, cédula 700810077. Resultando 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare al niño Marvin Francisco Aguilera Otárola en estado de abandono y se confiera a esa entidad su depósito. 2. El señor Aguilera Gutiérrez contestó la demanda incoada en su contra y no se opuso a la misma pues refirió no contar con las condiciones para asumir a su hijo. 3. El curador procesal de la señora Otárola Barrantes contestó la demandad incoada en contra de su representada y solicita se resuelva este proceso con vista en el interés superior de la persona menor de edad. 4. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Marvin Francisco Aguilera Otárola nació el dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis inscrito como hijo de Marvin Aguilera y Luz María Otárola. (certificación de nacimiento) 2 Por denuncia en el año dos mil diecisiete se conoce la situación de Marvin quien al lado de su madre no se encontraba en condiciones adecuadas dormían en el suelo y su estado de salud no era el óptimo. (expediente administrativo y testimonial) 3. Se determinó que la madre tenía antecedentes en el Patronato Nacional de la Infancia, su hija mayor había sido declarada en estado de abandono y la madre no contaba con las condiciones personales y materiales para brindarle protección y cuido al niño. (ibidem) 4. El progenitor indicó en sede administrativa que tenía problema de adicción a las drogas y que no contaba con condiciones para asumir a su hijo. (ibidem) 5. En resolución administrativa del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete se confiere el cuido provisional de Marvin a los señores Abel Otárola y Kattia Carpio. (ibidem) 6. Los cuidadores devolvieron a Marvin pues éste presentaba problemas conductuales como no acatamiento de límites y agresividad que les dificultaba su adecuado cuido. (testimonial) 7. El menor de edad se encuentra ubicado en una ONG y en el Hospital Nacional de Niños se está realizando diagnóstico para determinar la procedencia de sus conductas agresivas. (ibidem) 8. Los accionados no se sometieron al plan de intervención diseñado en sede administrativa y tampoco en vía judicial manifestaron interés ni condiciones para asumir sus roles paterno y materno en forma debida. (ibidem) 9. El menor de edad expresó no ver a sus progenitores desde hace tiempo (entrevista) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se declare al niño Marvin Aguilera Otárola en estado de abandono por parte de sus progenitores. Se indica en la demanda que la intervención inició en el año dos mil diecisiete, pues el niño cuando estuvo a cargo de la madre no fue atendido en forma debida, ella no contaba con las condiciones materiales requeridas para darle abrigo al niño y validar sus derechos básicos. Además, se determinó que la hija mayor de la accionada había sido declarada en abandono y que la demandada tenía un comportamiento inestable y agresivo que le impedía ejercer un rol materno positivo. El progenitor era una figura ausente y él mismo indicó tanto en sede administrativa como judicial que no está en condiciones de asumir el cuido de su hijo. Indica el ente actor que finalizada la intervención administrativa los accionados no generaron cambios en sus estilos de vida ni mostraron real interés y compromiso con respecto a su hijo Marvin. Ahora bien, la señora demandada se desvinculó del proceso administrativo y no fue posible ubicarla para notificarle el proceso judicial por lo que se le nombró un curador procesal. Dicho curador en forma responsable veló por los intereses procesales de la accionada y solicitó se resuelva el proceso conforme sea lo más adecuado para la persona menor de edad. El demandado Marvin Aguilera se apersonó al proceso e indicó no oponerse al mismo pues él no está en condiciones de asumir al niño. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de nacimiento del niño Marvin. Consta también expediente administrativo en el que se observa la denuncia del año dos mil diecisiete evidenciando la negligencia de la madre en el cuido del niño: la resolución administrativa de setiembre del dos mil diecisiete en el que se confiere el cuido provisional de Marvin a Abel Otárola y Kattia Carpio y se indica el plan de intervención al que debían someterse los progenitores. Informe Social de marzo del dos mil diecinueve en e que se concluye o que los progenitores no mostraron interés en establecer contacto con el niño y ni generaron cambios reales para asumir sus roles parentales en forma debida. Se recibió además la entrevista de Marvin de seis años de edad quien indicó que hacía mucho tiempo no veía a su papá ni a su mamá También se cuenta con la declaración testimonial de la Licda. Bernardita Mena Araya quien es trabajadora social del ente actor. Ella indicó que conoce a los demandados. Sobre la situación que dio origen a la intervención institucional fue que en el año dos mil dieciocho, refiere que se conoce la situación de Marvin por denuncia del tío materno quien indicó que la mamá vivía en la calle con el niño, se ubicó a la madre y se le da protección al niño quien se reubica primero en un recurso familiar. Se hizo un plan de intervención, pero el detalle es que los progenitores son personas con características especiales y no cumplieron el mismo. Refiere que Luz María tenía antecedentes, ya tenía una hija en estado de abandono, la accionada tiene limitación cognitiva, es una persona violenta, ella no procesa condiciones higiénicas y de salud, si quiere irse fuera de Cartago se va simplemente. Ella se desaparece por tiempos y luego aparece, pero no logra estabilidad porque es agresiva y sus redes de apoyo son limitadas. Manifiesta que el demandado se presentó a una única entrevista y le indicó que desde muy joven era adicto a las drogas y a la fecha seguía con adicción, es de Guápiles y conoció a Luz, no se sabe realmente si es el padre del niño y Luz empezó a amenazar al señor Marvin con que lo iba a matar Luego Marvin siguió con su inestabilidad. Aclara que esa única entrevista con el accionado fue en el año dos mil dieciocho .Con respecto a la madre, declara la testiga que la última vez que se presentó a la oficina fue en el dos mil diecinueve. Refiere que los depositarios llegaron a devolver a Marvin pues indicaron que Marvin agredía a los animales, no acataba límites, agredía a los depositarios y por eso lo devolvieron. Marvin ingresó en el albergue y ahora está en una ONG, indica la testiga que el niño está siendo valorado en el Hospital de Niños a nivel de crecimiento y psiquiatría para determinar el origen de sus problemas conductuales. Refiere que a la fecha no he recibido por ningún medio solicitud ni gestión de los progenitores mostrando interés en el niño. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que cuando el niño estuvo a cargo de su madre ella fue negligente y no le brindó a su hijo las condiciones materiales requeridas para su sano desarrollo, tampoco validó su derecho a la salud y en general la madre no contaba con las herramientas requeridas para ser un madre amorosa y protectora. Por su parte el accionado es una figura paterna ausente, quien no se involucró en la vida de su hijo, tiene un estilo de vida poco saludable por sus adicciones y nunca se comprometió en ejercer el rol paterno. En sede judicial los accionados no mostraron interés alguno en asumir sus roles parentales, más bien logra acreditarse que ellos delegaron por completo el cuido de su hijo y ni siquiera mostraron interés en mantener vínculo con éste. De la entrevista realizada al niño se desprende como éste no ve a sus progenitores desde tiempo atrás. Este desinterés y apatía de los accionados provocó que expusieran al niño Marvin a riesgo social por la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas provocadas por el descuido injustificado de los progenitores. El menor de edad tiene problemas de conducta importantes y en la ONG en la que se encuentra se realizan los esfuerzos requeridos para que el niño reciba control en el Hospital de Niños que permita diagnosticarlo y lograr así que éste se estabilice emocionalmente para que logre tener una infancia sana y feliz. En consecuencia, en estricta aplicación del interés superior de la persona menor de edad quien tiene derecho a crecer al lado de figuras adultas presentes y comprometidas con su desarrollo integral es de recibo lo pretendido por el ente actor. Se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a Marvin Francisco Aguilera Otárola ejercen Luz María Otárola Barrantes y Marvin Aguilera Gutiérrez y se confiere el depósito de este menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de esa institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por no solicitar condena alguna la parte actora y por ser la demandada Otárola Barrantes representada por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos treinta y seis, folio cuatrocientos ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y tres. Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a Marvin Francisco Aguilera Otárola ejercen Luz María Otárola Barrantes y Marvin Aguilera Gutiérrez y se confiere el depósito de este menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante legal de esa institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos treinta y seis, folio cuatrocientos ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y tres. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686202 ).

MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Ernesto Luis Atay Holder, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de San José, de nacionalidad venezolana, con pasaporte de su país N° BO945276, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000465-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000958, resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por El Estado contra los señores Ernesto Luis Atay Holder y Hazel Patricia Zúñiga Hernández, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Ernesto Luis Atay Holder y Hazel Patricia Zúñiga Hernández. 2) Se ordena anular el trámite de naturalización presentado por el codemandado: Ernesto Luis Atay Holder ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones y que se tramitó bajo el expediente 3800-2017, el cual se presentó amparado en el hecho de estar casado con costarricense. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo: cuatrocientos treinta y tres, folio: cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintidós). 5) Se condena al codemandado Ernesto Luis Atay Holder al pago de las costas procesales y personales de este asunto. En el caso de la codemandada: Hazel Patricia Zúñiga Hernández ella es eximida de esa condenatoria. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de octubre de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686204 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Keith Bussey, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad canadiense, con pasaporte JX 142920, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Jennifer Valeska Martinez González contra Keith Bussey, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000800: Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y tres minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Jennifer Valeska Martínez González, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Cartago, cédula N° 0303980754 contra Keith Bussey, mayor , canadiense, un solo apellido en razón de su nacionalidad, casado una vez, pasaporte JX 142920, representado por la curadora procesal Licda. Eveling Espinoza Rojas. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. II.—Análisis de Fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara Con Lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Keith Bussey y Jennifer Valeska Martínez González con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre Menores de Edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre Pensión Alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre Bienes Gananciales: no hay gananciales que repartir. No son gananciales el inmueble del Partido de Cartago matrícula 48290 F 000, los derechos 011, 012 y 013 del inmueble del Partido de Cartago matrícula 49207 duplicado horizontal ni el vehículo placa CL 415665 por consiguiente los bienes indicados deben continuar inscritos a nombre de la señora Martínez González en su condición de divorciada una vez. Sobre Costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo quinientos veinticuatro, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y uno. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 18-002784-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de julio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686255 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandor Saballos Sandoval, cédula de residencia 155810812818, se le hace saber que, en demanda abreviada de divorcio, establecida por María José Membreno Alvarado contra Sandor Saballos Sandoval, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuarenta y seis minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio expediente 17-002445-0338-FA, establecido por María José Membreño Alvarado, mayor de edad, casada en primeras nupcias, miscelánea, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cero nueve cero ocho tres tres tres, vecina de Concepción de La Unión de Cartago, contra Sandor Saballos Sandoval, mayor de edad, casado en primeras nupcias, oficio desconocido, ciudadano nicaragüense, con identificación DI cero uno nueve ocho siete uno uno cinco tres, domicilio desconocido.- Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.- Como curador procesal del demandado figura el abogado Belisario Solano Solano. Resultando (....) Considerando I.—Hechos probados. (....) II.—Sobre el fondo del asunto. (....) Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por María José Membreño Alvarado contra Sandor Saballos Sandoval y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a percibir alimentos del otro cónyuge en la etapa posterior al divorcio. 3) La custodia personal de la hija menor de edad Génesis Nazareth Saballos Membreño será para la madre, siendo que los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos padres. 4) No se hace referencia a situaciones patrimoniales por no acreditarse la existencia de bienes. 5) No hay condena a pago de costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida de oficio por el despacho, inscríbase el mismo ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos siete, folio ciento cuarenta y dos, asiento doscientos ochenta y cuatro. 7) Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686258 ).

Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jennifer Patricia Dodd Araujo, mayor, estadounidense, con documento de identidad P015530015, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-400394-0216-FA, en el cual dictó lo siguiente “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Erick Quirós Solís y Jennifer Patricia Dodd Araujo. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes adquiridos por las partes que deban ser distribuidos. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y cuatro; folio doscientos cincuenta y cinco, asiento quinientos nueve. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Erick Quirós Solís contra Jennifer Patricia Dodd Araujo; Expediente Nº 16-400394-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). 03 de octubre del año 2022.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686259 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Génesis Dayanna Cantillo Murillo, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 0304830987, nombre de la progenitora Magaly Murillo Solís y nombre del progenitor Jesús Antonio Cantillo Bermúdez, domicilio en Centro Turrialba, Cartago, el 11/11/1994, con 27 años de edad, y José Manuel Ulloa Arias, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 0115310844, nombre de la progenitora Elena Arias Chinchilla y nombre del progenitor Eliecer Ulloa Piedra, domicilio en Hospital, Central, San José, el 04/04/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000261-0675-FA-I. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 11 de agosto del 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686321 ).

Edicto, licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ronaldo Gaitán Ramírez, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 9-0148-0224, hijo de Jorge Luis Gaitán Duarte y Máxima Ramírez Campos, nacido en Panamá, el 14/04/1997, con 25 años de edad, y Katherine Samanta López Segura, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0210-0299, hija de Edie López Mayorga y Marciana Segura Segura, nacida en Bratsi, Talamanca, Limón el 24/10/1991, actualmente con 30 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Barrio China Kisha, frente a la Escuela de China Kisha, casa de color blanco, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000728-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686344 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Julián Calvo Rivera, mayor de edad, divorciado en Cartago, operario, cédula de identidad N° 3-0393-0654, vecino de Guadalupe de Cartago, hijo de María de los Ángeles Rivera Rojas y José Roberto Calvo Rodríguez, nacido en Oriental de Central de Cartago, el 22 de marzo de 1984, con 38 años de edad, y Yansy Alejandra Trejos Campos, mayor de edad, soltera, asistente en administración, cédula de identidad N° 3-0390-0984, vecina de Guadalupe de Cartago, hija de Lorena Campos Aguilar y Bernardo Trejos Rodríguez, nacida en Oriental de Central de Cartago, el 14 de noviembre de 1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002481-0338-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de octubre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686382 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karol Joanna Álvarez Barquero, mayor, divorciada, en Hatillo Central San José, en fecha 22 de setiembre de 2017, en que se divorció de Ángel Gerardo Fallas Meléndez, oficios domésticos, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1001-0945, vecina de San José, Hatillo 8, alameda 17, casa 745, hija de Giovanni Álvarez Álvarez y Gladys Barquero Badilla, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en La Caja Central San José el 07/06/1978, con 31 años de edad y Gerardo Francisco Rojas Solís, mayor, divorciado, en Catedral Central San José, en fecha 17/06/2006, en que se divorció de Cincy Adita Vargas Chavarría, Técnico Comercial, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0900-0753. vecino del mismo domicilio de la primera, hijo de Gerardo Francisco Rojas Rojas y Leda Yadira Solís Cruz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 13/01/1975, actualmente con 36 años de edad, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000448-1534-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 04 de octubre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686391 ).

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elmer Yoseth González Segura, costarricense, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad N° 0702260726, nacido en: Centro, Central, Limón, el 11/12/1993, con 28 años de edad, y Jessica Leidy Reyes Guzmán, costarricense, mayor, soltera, profesora, cédula de identidad N° 0702550710, nacida en Limón, el 07/10/1997, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Suretka, 100 sur de la escuela de Suretka, casa color verde agua, a mano derecha, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000727-1152-FA. Publíquese una vez Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de octubre del 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686418 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana María Astúa Leitón, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0402190996, nombre de la progenitora María De Los Ángeles Leitón Herrera y nombre del progenitor Alexander Astúa Cambronero, nacida el, el 12/08/1993, con 29 años de edad, y Yorvi Campos Quesada, mayor, divorciado/a, Policía de tránsito, cédula de identidad número 0304540834, nombre de la progenitora Xenia Quesada Obando y nombre del progenitor Mario Campos Campos, domicilio en Centro Turrialba, Cartago, nacido el 18/06/1991, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, 700 metros sur este de la escuela Las Colonias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000305-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonor Paola Navarro Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304010421, nombre de la progenitora María Isabel Umaña Quirós y nombre del progenitor Isaías Navarro Jiménez, nació en el Hospital de Turrialba, Cartago, el 07/10/1984, con 38 años de edad, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, de la Carnicería Tanos, segunda entrada a mano derecha, al fondo, frente a casa rosada, y Luis Gabriel Paniagua Rodríguez, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0112210843, nombre de la progenitora Elieth Rodríguez Cabezas y nombre del progenitor Patricio Paniagua Beita, nació en el Hospital Central, San José, el 30/10/1984, actualmente con 37 años de edad, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, de la Carnicería Tanos, segunda entrada a mano derecha, al fondo, frente a casa rosada; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba, Santa Rosa, de la Carnicería Tanos, segunda entrada a mano derecha, al fondo, frente a casa rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000385-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 18 de octubre del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686430 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Gerardo Corrales Acuña, mayor de sesenta y ocho años de edad, nacido en Mata Redonda de Central de San José el cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Amado Corrales Madrigal y Margarita Acuña Alvarado, divorciado, pensionado, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, y Evelin Yirlania Parra Arguedas, mayor de cuarenta y cuatro años de edad, nacida en Hospital de Central de San José el veintiséis de setiembre de mil novecientos setenta y ocho, hija de José Parra Parra y Jeannette Arguedas Cordero, soltera, ama de casa, cédula de identidad uno-mil trece-quinientos diecisiete, vecina de San Diego de La Unión de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. (Exp 22-002471-0338-FA).—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de octubre de 2022.—Alberto Jiménez Mata. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687205 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kristel Angélica Sánchez Acuña, mayor, soltera, unión de hecho, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0115230372, nombre de la progenitora Marta Acuña Cascante y nombre del progenitor Danilo Sánchez Sánchez, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/01/1993, con 29 años de edad, y Alberto Antonio Serrano Siles, mayor, soltero en unión de hecho, operario, cédula de identidad N° 0114550716, nombre de la progenitora María Ester Siles Pérez y nombre del progenitor Bernardo Antonio Serrano Leon, nacido en Hospital, Central, San José, el 17/02/1991, actualmente con 30 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Ciudad Colón, de la Farmacia Mora, 200 este, 175 sur, Barrio Guapinol, casa 179. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000287-1530-FA. Publíquese por única vez este edicto. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, 12 de octubre del 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687207 ).

Edicto, han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores Alex José Ordóñez Flores, mayor, estado civil unión libre, oficial de seguridad, edad 20 años, cédula de identidad número 4-02550723, vecino de Heredia, Lotes Peralta, de la primera entrada 400 metros al este, 25 al sur, última casa bajando las gradas a mano izquierda nacido en Heredia, fecha 27-04-2002, hijo de Alex Gerardo Ordóñez Pérez y Sonia Flores Cordero, celular: 6172-2161, correo electrónico: alex11042725@gmail.com y Joelkys Maryeli Gazo, mayor, unión libre, nicaragüense, profesión manicurista, edad 19 años, portadora de cédula de residencia 155837190306, vecina de misma dirección de Alex, nacida en Muelle de los Bueyes, fecha 25-01-2003, hija de Juana Silva Gazo, celular: 6385-8670, correo electrónico: joelkys0606@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001920-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 12 de setiembre del año 2022.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Juez(a). Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687209 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Manuel Rodríguez, mayor de edad, Soltero, Operario, pasaporte número C01420896, vecino de Cartago Tres Ríos San Diego del Monte de la farmacia el monte 300 metros al este, hijo Julia Del Carmen Rodríguez Mendoza, nacido en Managua, Nicaragua, el 08/05/1988, con 34 años de edad, e Isabel De Los Ángeles Anchia Anchia, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 6 0284 0239, vecina de Cartago Tres Ríos San Diego del Monte, hija de Olga Marita Anchia Méndez y Arnoldo Anchia Castro, nacida en El Roble Central Puntarenas, el 08/08/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001311-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687242 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gilberto Ramírez Vargas, mayor, Pensionado, divorciado, de Cecilia García Chaves en fecha 22/09/2015, cédula de identidad 1-0306-0933, costarricense, nació en San Pedro, Montes de Oca, San José el 16/08/1942, con 79 años de edad, hijo de Marta Vargas Acuña y Humberto Ramírez Villalobos, ambos de nacionalidad costarricense y la señora Maricelly Yorleny De Los Ángeles Quesada Campos, mayor, pensionada, soltera, cédula de identidad 1-0639-0333, costarricense, nació en Hospital Central San José, el 06/12/1964, actualmente con 57 años, hija de Eduviges Campos Camacho y Franklin Quesada Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de San José, San Sebastián, Jardines de Cascajal, detrás del Hotel Casa Conde, 100 metros sur y 20 metros este, Urbanización La Arboleda, casa número 43, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000118-1534-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), fecha 11 de octubre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2022687246 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Molina Zúñiga, mayor, Soltera estudiante, cédula de identidad número 0504030813, vecina de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono 84484691, hija de Max Molina Baltodano y Ana Lorena Zúñiga Gómez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 05/04/1995, con 27 años de edad, y Ricardo Jose Elizondo Blanco, mayor, Soltero, Agente de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0503760345, vecino(a) de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono 89889415, hijo de Sandro Elizondo Méndez y Marilyn Blanco Jiménez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 06/06/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 000386-0869-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687247 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alejandro Álvarez Montiel, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad N° 0503880758, vecino de Guanacaste, Carrillo, Santa Ana, La Guanislama, del Abastecedor Lily, un kilómetro y medio al sur, teléfono N° 6385-9618, hijo de Jessenia Del Carmen Montiel Jiménez, nacionalidad: costarricense y Alejandro Álvarez Duarte, nacionalidad: costarricense, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26/07/1992, con 30 años de edad, y Zulay De Los Ángeles Contreras Peña, mayor, soltera, camarera, cédula de identidad N° 0503160802, vecina de Guanacaste, Carrillo, Santa Ana, La Guanislama, del Abastecedor Lily, un kilómetro y medio al sur, teléfono N° 8637-4697, hija de Piedad Peña Tenorio, nacionalidad nicaragüense y Julio Contreras Vílchez, nacionalidad nicaragüense, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 08/07/1980, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000311-0776-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), Santa Cruz, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687248 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Juan Gabriel Valverde Chaverri, de treinta años de edad, nacido en Uruca de Central de San José el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Jorge Valverde Ramírez y Ana María Chaverri Fonseca, soltero, operador en computación, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-novecientos cinco, vecino de San Nicolás de Central de Cartago, exactamente en Barrio El Pilón, doscientos metros al sur del Súper Quircot, casa esquinera color crema y Michelle Andrea Ledgister Tharpe, treinta años de edad, nacida en centro de Central de Limón el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos, hija de Orathio Ledgister Blackwood y Marcia Tharpe Mc Gregor, soltera, operadora de computación, cédula de identidad siete-doscientos trece-seiscientos seis, vecina de San Nicolás de Central de Cartago, exactamente en Barrio El Pilón, doscientos metros al sur del Súper Quircot, casa esquinera color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001499-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687432 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Vega Arriola, mayor, Soltero, Peón Agrícola, cédula de identidad número 0503090227, vecino de Tilarán, San Luis, 150 metros noreste de la Iglesia Católica, casa color verde mente, hijo(a) de Guillermina Arriola Ciezar y Carlos Miguel Vega Contreras, nacido(a) en Centro Liberia Guanacaste, el 10/01/1979, con 44 años de edad, teléfono:8741 1293 y Leydis Chaves Barquero, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0502960939, vecino Tilarán, San Luis, 150 metros noreste de la Iglesia Católica, casa color verde mente, hija de Idalia Chaves Barquero , nacida en Los Ángeles Tilarán Guanacaste, el 13/12/1976, actualmente con 45 años de edad. Teléfono: 8810 3946. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000299-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687451 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Yirlania De Los Ángeles Otárola Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1902-0012, hija de Rafael Ángel Otárola Fallas y Yesenia Rodríguez Olivares, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 22/03/2004, y Kevin Gerardo Mora Cerdas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1804-0849, hijo de Juan Mora Prado y Grace Cerdas Fallas, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 25-02-2001; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000825-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de octubre del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687486 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Lidia Rojas Mora, mayor, soltera, cocinera de CEN, cédula de identidad N° 1-1032-0076, hija de Rafael Ángel Rojas Ortega y Flor Iveth Mora Retana, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 29/03/1979, y Olman de Los Ángeles Murillo Salazar, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad N° 1-0856-0567, hijo de Juan Rafael Murillo Marín y Etelgive Salazar Mesen, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 26-06-1973; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000826-1303-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687488 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Denis Johan Campos Zamora, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil setecientos noventa y nueve-quinientos cuarenta y tres, hijo de Gilberto Campos Cordero y Amalia Zamora Mena, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 27 de diciembre del año 2000, con veintiún años de edad, y Valeria Vanessa Ríos Navarro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta-quinientos cincuenta y siete, hija de Trino Ríos Hidalgo y Maribel Navarro Amador, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de febrero del año 2000, actualmente con veintidós años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000804-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022687489 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Elpidio Del Carmen Ulloa Mora, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número uno-seiscientos-doscientos noventa y uno, hijo de María Adoración Ulloa Mora, nacido en Pejivalle de Pérez Zeledón, el 19 de febrero del año 1963, con cincuenta y nueve años de edad, y Ana María De Los Ángeles Araya Rivera, mayor, casada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y seis-setecientos diez, hija de Jesús Araya Porras y María Matilde Rivera Blanco, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 27 de enero del año 1966, actualmente con cincuenta y seis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente. Nº22-000824-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687491 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Nicol Yajani Méndez Arias, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 3-0494-0234, hija de Mayela Méndez Arias, nacida en Oriental, Central de Cartago, el 30/04/1996, y Marcos Eduardo Jiménez Araya, mayor, divorciado, chofer(uber), cédula de identidad N° 3-0398-0639, hijo de Roland Gabriel Jiménez Sandoval y Alba María Araya Quirós, nacido en Oriental, Central de Cartago, el 10-11-1984; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000653-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 16 de agosto del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687492 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Jesús Moreira Vargas, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0402200130, vecino de Heredia, Santa Barbara, San Juan, Calle Paraíso, hijo de María Martha Vargas Sánchez y José Luis Moreira Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Heredia, el 26/08/1993, con 29 años de edad, y Katerine Aldana Portuguéz Vindas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604580977, vecina de Alajuela, Alajuela, Guácima, Las Vueltas, hijo de Yenyca Vindas Blanco y Orlando Portuguéz Quesada, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 28/03/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001751-0292-FA, Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela. Fecha, 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687591 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eminen Justin Aguirre Alvarado, mayor, soltero cédula de identidad N° 0703020620, María Alvarado Álvarez y Wilbert Aguirre Marchena, domicilio en Limón, Pococí, Cariari, La Sole, casa a 100 metros del marco de la plaza, nacido el cinco de setiembre de dos mil, con diecinueve años de edad, y Daylin Pamela Víquez Víquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0305510167, Irene Víquez Guzmán y Jorge Víquez Bravo, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el veintitrés de febrero del dos mil cuatro, actualmente con dieciocho años de edad; domicilio en Limón, Pococí, Cariari, La Sole, casa u-9, color celeste con amarillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001089-1307-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de octubre del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687677 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores María Eugenia Sánchez Meza, de setenta y tres años de edad, nacida en Catedral de Central de San José el siete de marzo del mil novecientos cuarenta y nueve, hija de María Florentina Meza Sánchez y Fernando Sánchez Godínez, viuda de Alfonso García Carrillo el primero de julio del año dos mil veintidós, pensionada, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y nueve-novecientos setenta y cuatro, vecina de La Flor de Paraíso de Cartago y Dagoberto Redondo Sandoval, de setenta y tres años de edad, nacido en Santiago de Paraíso de Cartago el primero de marzo del mil novecientos cuarenta y nueve, hijo de María Sandoval Moya y Enrique Redondo, divorciado de Benita Chacón Mejía el cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, pensionado, cédula de identidad tres - ciento ochenta-quinientos sesenta, vecino de La Flor de Paraíso de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-002297-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 6 de octubre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( in2022687684 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Monestel Sancho, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0900470914, vecino de Tilarán, Barrio El Invu, 300 metros al norte y 50 metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hijo(a) de Rosalba Sancho Vargas y Claudio Monestel Villalobos, nacido(a) en San Ramón, Tilarán, Guanacaste, el 01/11/1951, con 71 años de edad, teléfono: 8528-4067 y Martha Eugenia del Carmen Herrera González, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número 0501410266, vecina de Tilarán, Barrio El Invu, 300 metros al norte y 50 metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hijo(a) de Celina González Arce y Isauro Herrera Blanco, nacida en Centro, Tilarán Guanacaste, el 11/05/1952, actualmente con 70 años de edad. Teléfono: 7016 4544. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000310-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687693 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julia María Espinoza Briceño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0108610695, con 49 años de edad, y Ricardo Jesús Aguilar Molina, mayor, divorciado, encargado de maquinaria, cédula de identidad número 0602250088, actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barranca, Boulevard del Sol, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001064-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 14 de octubre del año 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022687883 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Haston De Jesús Cerdas Jiménez, mayor de treinta años de edad, nacido en Oriental de Central de Cartago el veintiséis de julio del mil novecientos noventa y dos, hijo de Magally Jiménez Córdoba y Luis Rodolfo Cerdas Aguilar, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad tres-cuatrocientos sesenta y tres-novecientos treinta y ocho, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago y Maricella De Los Ángeles Calvo Chacón, mayor de treinta y ocho años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de María del Rocío Chacón Mejía y Jorge Antonio Calvo Cuadra, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad tres-trescientos noventa y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez. Exp. Nº22-002351-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 25 de octubre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022688073 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo los días dos, tres y cuatro (2, 3, y 4) de noviembre del 2022, a las 07:00 horas. En la que se destruirán:

MARIHUANA

BOLSA

CAUSA

CASO

N° INT

PESO

MARCHAMO

1

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

10865

0002163

2

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22-0027-I

9430

0002666

127

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9405

0002667

128

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9305

0002668

129

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9350

0002669

130

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9355

0002670

131

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9375

0002671

132

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9305

0002672

133

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9295

0002673

134

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9310

0002674

135

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9275

0002675

136

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9275

0002676

137

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9275

0002677

138

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9295

0002678

139

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9225

0002679

140

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9405

0002680

141

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9270

0002681

142

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9365

0002682

143

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9245

0002683

144

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9275

0002684

145

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9365

0002685

146

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9445

0002686

147

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9360

0002687

148

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9285

0002688

149

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9235

0002689

150

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9310

0002690

151

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9355

0002691

152

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

9310

0002692

153

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

8220

0002693

154

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

4595

0002694

155

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

4990

0002695

156

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

5010

0002696

157

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

4980

0002697

158

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

5160

0002698

159

22-000756-0431-PE

22-3003-QUI

22-0027-I

5140

0002699

160

19-000137-0622-PE

22-4264-QUI

22-0056-I

880

0004329

 

TOTAL A DESTRUIR DE MARIHUANA

1569690

 

COCAÍNA

BOLSA

CAUSA

CASO

N° INT

PESO

MARCHAMO

161

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11310

0002001

162

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11670

0002002

163

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11825

0002003

164

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11435

0002004

165

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11845

0002005

166

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11710

0002006

167

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11710

0002007

168

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11740

0002008

169

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11730

0002009

170

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11625

0002010

171

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11630

0002011

172

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11700

0002012

173

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11720

0002013

174

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11780

0002014

175

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11690

0002015

176

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11250

0002016

177

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11730

0002017

178

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11430

0002018

179

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11335

0002019

180

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11765

0002020

181

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11735

0002021

182

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11260

0002022

183

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11690

0002023

184

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11680

0002024

185

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11620

0002025

186

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11755

0002026

187

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11690

0002027

188

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

11730

0002028

189

22-000270-0456-PE

22-2380-QUI

22-0025-I

10525

0002029

190

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11190

0014255

191

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11120

0014256

192

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11360

0014257

193

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11135

0014258

194

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11195

0014259

 

BOLSA

CAUSA

CASO

N° INT

PESO

MARCHAMO

195

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11360

0014260

196

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11315

0014261

197

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11230

0014262

198

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11570

0014263

199

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11050

0014264

200

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11080

0014265

201

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11220

0014266

202

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11030

0014267

203

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

10960

0014268

204

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11120

0014269

205

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11395

0014270

206

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11015

0014271

207

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11440

0014272

208

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11050

0014273

209

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11095

0014274

210

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

10920

0014275

211

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11180

0014276

212

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11055

0014277

213

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11125

0014278

214

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11165

0014279

215

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11280

0014280

216

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11225

0014281

217

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11505

0014282

218

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11080

0014283

219

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11165

0014284

220

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11560

0014285

221

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11085

0014286

222

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11340

0014287

223

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11075

0014288

224

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11520

0014289

225

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11230

0014290

226

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11185

0014291

227

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11365

0014292

228

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11205

0014293

229

21-001491-0472-PE

21-5824-QUI

21-0091-I

11405

0014294

230

19-000137-0622-PE

22-4264-QUI

22-0056-I

1040

0004330

 

TOTAL COCAÍNA A DESTRUIR

785955

 

 

Total, Drogas a Destruir: Dos millones trescientos cincuenta y cinco mil seis cientos cuarenta y cinco gramos (2,355,645).

Lo anterior, será efectuado utilizando el nuevo incinerado r instalado en la Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese Una Vez.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, 27/10/2022 09:56.—Msc. Verónica Obando Hidalgo, Juez.—1 vez.—( IN2022688575 ).