BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 190-2022

ASUNTO:    Protocolo de seguridad para la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales autorizados por medio del sistema de depósitos judiciales autorizados por el sistema de depósitos judiciales con el uso de poderes especiales, especialísimos, generales o generalísimos, en el Banco de Costa Rica.

A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES Y DE COBRO

JUDICIAL Y LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES

DE TODO EL PAIS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-2022 celebrada el 15 de setiembre del 2022, artículo LVI, según lo indicado por la Comisión de la Jurisdicción Civil en sesión Nº 10-2022 celebrada el 19 de julio de 2022 artículo XXIV sobre la situación expuesta a fin de gestionar los riesgos asociados a la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales autorizados por medio del Sistema de Depósitos Judiciales con el uso de poderes, Especiales, Especialísimos, Generales, o Generalísimos, en sucursales del Banco de Costa Rica.

N.º de

Etapa

Actividad

Responsable

01

Cuando por medio de un Poder (Especial, Especialísimo, General, General Judicial o Generalísimo) se solicite el retiro de fondos relacionados con un expediente tramitado en materia de Cobro Judicial o Civil, el cajero del BCR deberá de informar a la persona que la solicitud quedará sujeta a revisión. A efectos de poder informar sobre el resultado de la revisión, el personal del BCR solicitará los datos a la persona solicitante, así como un número telefónico para localizarlo. No procederá este procedimiento ni el retiro de fondos cuando se invoque por la persona solicitante ante el BCR el poder ex lege del artículo 20.2 del Código Procesal Civil, por versar este sobre efectos meramente procesales.

Banco de Costa Rica

02

Posteriormente, la oficina comercial del BCR deberá escanear el documento con el que se pretende demostrar la existencia del poder y remitirlo al correo electrónico: ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com.

Los ejecutivos lo enviarán a la persona Administradora del Circuito al cual corresponde el despacho, indicando el número de expediente, nombre y número de cédula de la persona beneficiaria (a la que se le ha aprobado el giro), lo cual se deberá de hacer el mismo día de la presentación del documento con el que se pretende demostrar la existencia del poder ante la sucursal bancaria.

Banco de Costa Rica

03

La persona Administradora Regional deberá de contactar a la autoridad judicial que autorizó la orden de pago y solicitar que verifique en el expediente los datos de la persona. Esta labor se deberá realizar como máximo en un día hábil de recibir el correo señalado en el punto 2.

Persona administradora regional

04

Posteriormente, se deberá de contactar a la persona beneficiaria por los medios disponibles para consultar si autorizó a un tercero para el retiro de los fondos a su favor por medio de cualquier tipo de poder de los antes reseñados en el punto 1 y se plasmará en constancia esa respuesta. Esta labor se deberá realizar como máximo en un día hábil, a partir del requerimiento de la Administración Regional.

Persona juzgadora que autorizó el giro

05

Comunicar de manera inmediata a la persona Administradora Regional por medio de correo electrónico el resultado de la consulta formulada a la persona beneficiaria.

Persona juzgadora que autorizó el giro

06

Luego, la persona administradora regional, recibe la información de la persona juzgadora del despacho judicial y comunica el resultado al BCR por medio del correo ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com. Para ello, tendrá dos opciones de contestación:

1. No pagar:

1.1. Cuando la persona beneficiaria de la autorización del giro haya indicado que no otorgó poder alguno.

1.2. Cuando no haya sido posible localizar a la persona beneficiaria.

2. Sí pagar:

Cuando por medio del despacho judicial fue posible verificar con la persona beneficiaria la autenticidad del poder presentado en el BCR para el retiro de los fondos.

Persona administradora regional

07

En caso de que la respuesta sea no pagar porque se comprobó que la persona beneficiaria no otorgó el poder, los Ejecutivos del BCR comunicarán al área de investigaciones para que proceda en coordinación con el OIJ con lo que corresponda.

En los casos en que no haya sido posible localizar a la persona beneficiaria, el BCR lo informará así a la persona solicitante para que gestione lo correspondiente con la persona beneficiaria.

Banco de Costa Rica

08

Al menos una vez al mes, la administración regional deberá de confeccionar un listado de las consultas generadas por los motivos indicados en el punto 02, las cuales serán comunicadas a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Planificación con el objeto de que la función de consulta que realicen las personas funcionarias sea medible y se valoren los ajustes necesarios en la fijación de cuotas en caso de ser necesarios y así lo estimen las oficinas encargadas.

Persona administradora regional

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Ref.: 4420-2017 / 10343-2022.

San José, 05 de octubre de 2022.

                                                                                                                                                                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                                                                                                                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686340 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, cédula de identidad N° 1-0577-0696, que en el Proceso Disciplinario Notarial 21-000758-0627-NO, establecido en su contra por Rafael Ángel Solano Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y uno minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rafael Ángel Solano Vargas contra Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Central, Pavas, de Spoon 400 metros norte, casa vino a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, San José, Sabana Suroeste, costado suroeste Heladería Pop’s, Edificio Vistas de la Sabana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. En otro orden de ideas, vista la solicitud de la parte actora para que se anule el acta notarial de fecha 01 de setiembre del 2021, que consta en el expediente N° 19-000070-1626-CI realizada por el notario Lic. Luis Rodolfo Quiros Acosta, se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 5.2, 5.2 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial, a las once horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, la resolución dictada a las quince horas treinta y uno minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 07-10-2021 y 08-10-2021 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 20-09-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: “Primero: En este acto aporto constancia notarial realizada supuestamente por quien dice ser Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, abogado y notario carnet 3773, datos que conseguí según el documento. Quien aparentemente se presentó el día primero de setiembre del año en curso, supuestamente en el lugar de trabajo y dejo consignado dicho acto. Yo no fui notificado, me di cuenta por medio de una abogado que es amiga mía, revisado el expediente se da cuenta que el abogado notario público está aportando este documento donde me da por notificado y que no es cierto, nunca lo he visto y ninguna persona que vive conmigo no lo ha visto, yo no trabajo ahí y él dice que me está notificando en su lugar de trabajo. Ese lugar de trabajo que ahí se indica desde el año 2016 está clausurado, es un lugar que está cerrado, yo no trabajo ahí ni tampoco ninguna persona. Todo lo que el documento dice es una mentira, yo en ningún momento he recibido esas copias de ley que ahí dice, que inclusive se observa el documento no va firmado por ninguna persona más bien al final hay una nota donde el notario dice se hace acompañar de un señor Marco Murillo Sánchez, que él es parte de la contraparte. Entonces yo estoy muy preocupado porque si me dan por notificado y no tengo como consultar y no tengo los medios económicos para un caso tan delicado y hacerle frente a los honorarios de un abogado o abogada de un proceso de semejante magnitud, y éste notario todo lo que dice es una gran mentira y una falta muy grave porque está faltando a la verdad y a su deber profesional.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, cédula de identidad N° 1-0577-0696. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—ECALDERONA” De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686387 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Centro de Salud Bucal y Asociados Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3101055817, representado por Liliana de las Mercedes Hernández Arias, cédula de identidad 04-0144-0213, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 21-000061-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: -Pago de los siguientes extremos laborales: a) Vacaciones de toda la relación laboral rebajando 15 días ya disfrutados, b) Aguinaldo proporcional al último período laborado, c) Un mes de preaviso, d) 160 días de auxilio de cesantía. De lo anterior se ha de rebajar la suma de dos millones de colones exactos ya dados. Accesorias: -Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. -Se condene en ambas costas a la demandada. -De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las once horas ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. -De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Gerardo Enrique Masis Masis, con cédula de identidad 0401540020, se concede traslado por el plazo de diez días a Centro de Salud Bucal y Asociados Sociedad Anónima, representada por Liliana de las Mercedes Hernández Arias, cédula de identidad 04-0144-0213, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Heredia Mercedes Sur, 300 oeste y 25 al norte de la entrada principal del Residencial la Palma. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tio de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de Diez Días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Gerardo Enrique Masis Masis, con cédula de identidad 0401540020, contra Centro de Salud Bucal y Asociados Sociedad Anónima, Expediente Nº 21-0000610505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686416 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Duran Ruiz, cédula de identidad número 3-0286-0472, quien fue mayor, casado, comerciante, domicilio Cartago, Alvarado, Capellades, fallecido el 30 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-001331-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-001331-0641-LA. Promovido por Vilma De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 3-0281-0850 a favor de Marco Aurelio Duran Ruiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686322 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio Chacón Campos, titular de la cédula de identidad 207780376, vecino de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, San José de Trojas de la plaza de deportes 600 metros norte, fallecido el treinta de mayo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000415-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000415-1113-LA. Por Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, a favor de Braulio Chacón Campos, titular de la cédula de identidad 207780376. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2022.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Cecilia Arias Zamora con cédula de identidad N° 7-0073-0972, quien fue mayor, costarricense, divorciada, vecina de Limón, Central, Central, Barrio Pueblo Nuevo ciento veinticinco metros oeste del Abastecedor Buenos Aires laboró para la Municipalidad de Limón, y falleció el veintiocho de mayo del dos mil veintidós. Se les hace saber que Stacey Yirley Fernández Arias con cédula de identidad N° 7-0224-0222, mayor de edad, Costarricense, estudiante, soltera, vecina de Limón, Central, Central, Barrio Pueblo Nuevo ciento veinticinco metros oeste del Abastecedor Buenos Aires, con universidad incompleta, se apersonó a este despacho en calidad de hija de la causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000471-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000471-0679-LA. Por Jeannette Cecilia Arias Zamora a favor de Stacey Yirley Fernández Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 10 de octubre del año 2022.—Licenciado Max Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022686326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel del Carmen Aguirre Orozco 0102760370, fallecido el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000612-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000612-0643-LA. Por Floriela Aguirre Carvajal a favor del causahabiente Víctor Manuel del Carmen Aguirre Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de setiembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686377 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German de los A. Barrientos Picado, 0501780018, fallecido el 23 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000661-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000661-0643-LA. Por Virginia Villalobos Espinoza a favor del fallecido German de los A. Barrientos Picado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Suárez Martínez 0502660214, fallecido el 20 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000839-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000839-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de José Miguel Suárez Martínez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Juez. Decisor—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686380 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Godínez Picado 0106440111, fallecido(a) el 28 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000087-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000087-1596-LA. Por Agrominas Sociedad Anónima a favor de José Luis Godínez Picado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2022.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686385 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dilsy Aurora Ramírez López 122200597308, fallecida el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-001503-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001503-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Constanza Rodríguez Ramírez, portadora de la cédula de residencia número 122200621502. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Alfaro Moreira 0401170929, fallecido el 25 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001532-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001532-0505-LA. Por Benigno Francisco León Sibaja a favor de María del Carmen Alfaro Moreira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686394 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnny Raúl De Los Ángeles Rodríguez Chacón, 0601890283, fallecido el 31 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001590-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001590-0505-LA. Por Mariela Zúñiga Vargas a favor de Johnny Raúl De Los Ángeles Rodríguez Chacón. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles de Jesús Camacho Marín, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400760810 y falleció el 12 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001339-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001339-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022686396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Arguedas Arguedas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400990120, y quien falleció el 03 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001277-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001277-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Andrey Quirós Salazar 0701900647, fallecido(a) en agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001577-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001577-0505-LA. Por Kenia Lisseth Carballo Ampie, cédula de identidad número 8-118-843 a favor de Cesar Andrey Quirós Salazar Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022686398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Orozco Hernández, quien fue mayor, con cédula de identidad 01-0950-0928, y falleció el 12 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias De proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001372-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001372-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandro Adolfo Zumbado Fuentes 0111070873, fallecido(a) el 01 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001585- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001585-0505-LA. Por María Jeanneth Fuentes Murillo, cédula 9-0021-0947 a favor de Sandro Adolfo Zumbado Fuentes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2022686413 ).

Oficio N° 22-001545-0505-LA Heredia, Fecha 29 de setiembre del año 2022. Señor: Gerente de Operadora de Pensiones, Operadora de Pensiones de Vida Plena. Estimado señor: sírvase depositar en la cuenta N° 220015450505-0 de este Despacho en el Banco de Costa Rica, dentro del plazo de cinco días, (artículo 550, inciso 3, del Código de Trabajo), los montos que por concepto de fondo de capitalización laboral régimen obligatorio de pensión complementaria (cuando por ley no tenga un beneficiario distinto) o cualquier otro dinero que hubiere a nombre al que tuvieran derecho el causahabiente Ángela Melissa Hernández Mendoza quien fue mayor, con cédula de identidad 0110660518, y quien falleció el 26 de julio del año 2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 548 del Código de Trabajo y por haberse ordenado así dentro del proceso de consignación de prestaciones, expediente N° 22-001545-0505-LA, promovida por Rolando Calderón Alfaro, con cédula de identidad número 0401330618, en favor de Ángela Melissa Hernández Mendoza con cédula o documento de identidad número 0110660518.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fernando Soto Marchena 0601020404, fallecido(a) el 18 de octubre del año 2012, quien fuere vecino de Osa Ciudad Cortés de Osa, 25 mts este del Salón Multiuso, quien laboró para Correos de Costa Rica de Ciudad Cortés. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000090-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22- 000090-1418-LA. Por a favor de Jose Fernando Soto Marchena..—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianela Androvetto Valerín cédula de identidad 0503450074, quien fue mayor, casada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, 150 metros este de la escuela de Cartagena,, laboró para Bahía Langosta Tamarindoa Ltda, y falleció el veintiocho de julio del año dos mil veintidós (28/07/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 220002250775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000225-0775-LA. Por Hotel Bahía Langosta Tamarindo a favor de Junior Ramírez González cédula de identidad 5-0354-0117.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17/10/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Vargas Molina 0501250454, fallecido el 22/05/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000192-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000192-0942-LA. Por a favor de Gerardo Antonio Vargas Molina. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Vives Arce, mayor, casado, vecino de Puriscal, Candelaria, 175 metros norte de la Escuela, cédula de identidad N° 0105820075, fallecido el 29 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000097-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-1529-LA. Por Elizabeth Artavia Díaz a favor de Carlos Gerardo Vives Arce. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Cambronero Zamora 0113930251, fallecida el 24 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000264-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-0942-LA. Por Sonia Zamora Chavarría y Mario Cambronero Anchia a favor de Adriana Cambronero Zamora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Giovanni Quirós Sánchez 0112120201, fallecido(a) el 02 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001434-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001434-0641-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Minor Giovanni Quirós Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686434 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz); hace saber a Ernesto Melchor Mendiondo García, cédula de identidad N° 08-0085-0899, que en este despacho se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira, bajo el expediente N° 19-007673-1205-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Ernesto Melchor Mendiondo García en su condición de interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a Ernesto Melchor Mendiondo García y al demandado: Pánfilo Sequeira Sequeira, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz en la siguiente dirección: a Ernesto en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Huacas, 300 sur y 50 este del cruce carretera a Matapalo, y a Pánfilo en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 100 norte del parque, sobre carretera principal que conduce a Liberia. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juego(s) de copias para notificar a Pánfilo Sequeira Sequeira, Ernesto Melchor Mendiondo García, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Finalmente, en atención al memorial presentado en fecha 27/10/2020, se reserva el mismo, para ser resuelto en su momento procesal oportuno. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora. En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur: Olman Achío Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de frente; y al oeste: Pedro Angulo García. Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de abril del 2021. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora. 2) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), a las veinte horas con veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. 1-Revisado el presente asunto y siendo que ya fueron efectuadas las tres subastas que se señalaron en la resolución dictada a las trece horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, todas sin oferentes, de tal modo tomando en cuenta lo que señala el artículo 161 del Código Procesal Civil, lo que procede es adjudicar la finca subasta al ejecutante, sin embargo no es posible verificar el presupuesto que se indica en los artículos 157.5 y 159 del Código Procesal Civil, por no constar en autos el acta de notificación del demandado: Ernesto Melchor Mendiondo García, así las cosas se procede a dejar sin efecto los remates efectuados a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno y, nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. 2) Se tiene por apersonado a los autos al demandado Panfilo Sequeira Sequeira, según consta en el escrito presentado en fecha 24/05/2021, en cuanto a la oposición y excepciones procesales se reserva para ser conocidas una vez conste la notificación de todas las partes del proceso, de conformidad a lo que señala el artículo 30.5 del Código Procesal Civil. Se toma nota del medio que señalado por la parte demandada para sus notificaciones. 3) En cuanto a la solicitud de la parte actora en el escrito de fecha 07/06/2021, se rechaza por improcedente de conformidad a lo establecido en el numeral 157.4 del código procesal civil. MSC. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. 3) Visto el escrito presentado en fecha 04-10-2021 se resuelve: Se rechaza la liquidación de intereses presentada en fecha 04-10-2021, toda vez que a la fecha de esta resolución no se encuentran notificadas todas las partes del proceso. Por otra parte, se procede con el señalamiento de remate y con el debido edicto para notificar al acreedor Ernesto Melchor Mendiondo García, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor. En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre de paso; al sur: Olman Achio Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de frente; y al oeste. Pedro Angulo García. Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor. Lo anterior por así ordenarlo el Juzgado. Publíquese este edicto. Proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Panfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° :19-007673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022686876 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-19758- 01-0800-001, reservas y restricciones citas: 369-19758-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos de Platanares; al sur, Álvaro Barrantes Núñez; al este, calle pública con 28.65 metros de frente y al oeste, Abdulia Hidalgo Alpízar. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0363319-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Anthony Andrey Barrantes Amador, Jean Carlo Barrantes Amador. Expediente N° 22-003476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022688507 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257021, derecho 000, la cual es terreno para construir lote a-4. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote a-3; al sur, resto destinado a servidumbre; al este, calle pública y al oeste, lote A-5. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del siete de febrero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa Solano Camacho, Dr. de Cartago Srl. Expediente N° 20-014403-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688832 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 303-05411-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: San Pancracio S. A., al sur: San Pancracio S. A.; al este: San Pancracio S. A.; al oeste: calle pública con 10 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0420918-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Carmen Lorena de los Ángeles Brenes Espinoza. Expediente N° 22-000460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022688833 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 559732, marca: Hyundai, estilo: Terracan G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHNM81WP4U145452, carrocería: familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2004, color: negro, n. motor: D4BH4964316, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y un mil veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rodolfo Martín Fonseca Sibaja, expediente 20-006333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688836 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un millones setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos veinticinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle publica con un frente a ella de 13.04 cms.; al sur: Alberto Chacón Agüero; al este: Alberto Chacon Agüero; y al oeste: Ana Hortencia Chacon Porras. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Lizbeth Chacon Porras, Miguel Ángel Padilla Fallas, Miguel José Padilla Chacón. Expediente N° 22-002147-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022688942 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2014-253820-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 385652, derecho 000, la cual es terreno Lote 3 casa y solar. Situada en el Distrito 5-Ipis, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste Lote 4 Martin Gutiérrez; al sur calle con 11m; al este noroeste Neftalí Gutiérrez y al oeste suroeste Lote 2 Jesús Gutiérrez. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:SJ-0900626-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Aguero Zúñiga, Leonel Gerardo Guevara Estrada contra Bernardita Gutiérrez Soto. Exp:22-003187-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689019 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil sesenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-18102-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140643-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada 48: FFPI 48 destinada a residencia por construir de hasta 2 planta. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte finca filial primaria individualizada FFPI 47; al sur finca filial primaria individualizada FFPI 49; al este acceso vehicular 1 (ACL) y al oeste Arnulfo Arroyo Rodríguez.- Mide: seiscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos diecisiete dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bermis Manuel Soto Ortega. Expediente N° 22-000641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del nueve de Marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022689052 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0202-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 302279, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa, lote 495. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 496; al sur: lote 494; al este: calle pública con un frente de 6 metros; y al oeste: área de parque. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y dos mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iván Rodríguez Muñoz. Expediente N° 22-008902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022689053 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y un mil diez colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 286- 01621-01-0901-004 prohibiciones Ref:1974-195-001 citas: n 286-01621-01-0902-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181407, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con dos casas. Situada en el distrito 5-Matambu, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 50 metros con 87 centímetros lineales; sur, Bivian Aguirre Pérez; este, Bivian Aguirre Pérez y oeste, calle pública con un frente de 20 metros con 10 centímetros lineales. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0891976-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quince mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Consuelo del Carmen Pérez Pérez, Olman Trinidad del Carmen Quirós Castro, expediente N° 19-001142-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689054 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-499355-01-0001-001 número de expediente 18-000105-0388-CI, demanda ordinaria citas: 800-656268-01-0001-001 número de expediente 19-000024-1632-CI, demanda ordinaria citas: 800-656269-01-0001-001 número de expediente 19-000024-1632-CI; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64242-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 6- Cuajiniquil cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Miriam Salmerón Cortés y Costa Pacífico Torres Limitada; sur, Yhoney Muñoz González, este, calle pública y Costa Pacífico Torres. Limitada oeste, Domingo Vásquez Arias y María Yorleny Castillo León., mide: doce mil doscientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0537359-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juanita Muñoz González, sucesorio de Yhoney Muñoz González. Expediente N° 16-002751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689055 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 552-05258-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142848-000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Jorgellys Contreras Gallo, sur: calle pública con frente 20 metros este: María Estela Bustos Vallejos, oeste: María Zulema Abarca Abarca. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0891082-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jannett Wilson Ferrera. Exp: 21-000340-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689056 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir Lote 35. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Francisco Venegas Campos; al noroeste Avenida Segunda con un frente de 13 metros 20 centímetros; al sureste Lote 23, y al suroeste, Lote 34. Mide: doscientos trece metros con treinta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de noventa y seis mil dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Adrián Bolaños Zamora. Expediente N° 21-011902-1157-CJ.—Juzgado De Cobro Del I Circuito Judicial De Alajuela.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022689057 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones sesenta y tres mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 371-12740-01-0800-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas: 429-13866-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, (citas: 465-03910-01-0001-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 166225-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial: 130A, identificada como 130A, de una planta, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 115A; al sur: área común libre acera; al este: finca filial 129A; y al oeste: finca filial 131A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quince mil ochocientos noventa y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Stuard Antonio Rojas Barquero. Expediente N° 21-003223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022689059 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la Provincia: Alajuela, Matricula: 187308 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Línea Férrea Alajuela Ciruelas; sur: calle pública con 8m 14cm; este: Neftalí Araya; oeste: Fernando Herrera. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Hernández Cerdas. Expediente N° 21-007092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022689060 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela, finca: trescientos cincuenta y dos mil setecientos treinta, derecho: cero cero cero, duplicado: horizontal, segregaciones: no hay, naturaleza: bloque J, terreno para construir, lote ocho J, con una casa. Situada en el distrito: 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 7 J, sur: lote 9 J, este: lote 21 J, oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de noventa y ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Alberto Calvo Aguilar. Expediente N° 20-004267-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022689061 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor González Céspedes y otros en parte; al sur, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A.; al este, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A. y Rosa Vega Morales y al oeste, Carlos González Céspedes. Mide: Dos mil novecientos sesenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Así mismo, soportando hipoteca de primer grado en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., por un monto de quince millones de colones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Vega Morales y Familia Castillo del Sol S. A.; al sur, servidumbre de paso en medio Otoniel Castillo Fernández; al este, calle pública con frente a esta de 18 metros lineales con 96 centímetros lineales y al oeste, Familia Castillo del Sol S. A., Otoniel Castillo Fernández y servidumbre de paso en medio Otoniel Castillo Fernández. Mide: Mil metros cuadrados. Se rematan ambas fincas como un solo bien ya que en la realidad material conforman un solo terreno. Para el remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, este remate se celebrará si el segundo remate resulta fracasado, con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢64.250.000) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jeannette María Castillo Solórzano, Oscar Armando Castillo Solórzano contra Familia Castillo del sol sociedad anónima, Inversiones Rolando Fernández y sucesores Sociedad Anónima, María del Milagro Castillo Solórzano, Rolando Fernández Vega. Expediente N° 18-000103-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de octubre del año 2022.—Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2022689101 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2016-247638-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos doce -cero cero cero, la cual es terreno lote dos. terreno para construir. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fulvia María Solorzano Araya; al sur, Fulvia María Solorzano Araya; al este, Fulvia María Solorzano Araya y al oeste, calle publica con un frente a ella de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Gerardo Villalta Umaña contra Julio César López González. Expediente N° 22-000808-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de octubre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022689113 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 597177-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olger Flores Morales; al sur, Olger Flores Morales; al este, Olger Flores Morales y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Torres Montero contra Corporación Corrales Chacón de Palmares y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022689114 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 328-01111-01-0900-001, hipoteca I Grado citas: 2019-487032-01-0001-001 (no vencida) e hipoteca II Grado citas: 2020-205020-01-0001-001 (no vencida), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y cuatro mil ciento veintiséis, derecho F- 000 , la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso principal; al sur, zona recreativa; al este, finca filial dieciocho y al oeste, finca filial dieciséis, suroeste, área común libre de juegos infantiles. Mide: seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Oasis Tournón contra 3-101-565511 S. A. Expediente N° 21-007847-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022689116 ).

En este Despacho con una base de noventa y ocho mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate 1-) La finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número sesenta y nueve, identificada como FF-AP-905, destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel nueve, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, vació existente sobre el área común; sur, área común libre de ascensores y ducto, área común construida de pasillo y finca filial FF-BO-902; este vació existente sobre el área común y finca filial FF-AP-904 y en parte con área común libre de ascensores y oeste vació existente sobre el área común, finca filial FF-AP-906 y finca filial FF-BO-902. Mide: Setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de setenta y tres mil quinientos cuarenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil quinientos trece dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de ocho mil cuatrocientos noventa dólares con veintiún centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 112 identificada como FF-E-114, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta nivel 1 en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común del Condominio Residencial, Comercial y de Oficinas Bambu de acera; sur, área común libre de acceso vehicular; este, finca filial FFE-115 y oeste finca filial FF-E-113. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y un centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento veintidós, identificada como FFBO-1304, destinada a bodega, ubicada en la azotea, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común libre de ducto; sur, área común libre de ducto; este, área común construida de pasillo y oeste área común libre de juegos infantiles. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos quince dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consultores Financieros JR y Asociados S. A., Residencias Sol & Luna Uno S. A. Expediente N° 22-001256-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 octubre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689117 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 166379, derecho 000, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote dos de Cerro Redondo S R L; al sur: calle pública a Santiago con 32,79 metros de frente; al este: Pedro Antonio Badilla; y al oeste: resto destinado a calle pública de uso restringido con 11,26 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con dieciséis decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Herradura Sociedad Anónima, contra Gerardo José Francisco Morera Alfaro. Expediente N° 21-012481-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022689121 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBC923, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA Gls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EACU173989, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: negro, año fabricación: 2012, N. Motor: G4NBBA010198, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil diecinueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco IMPROSA S.A contra Walter Esteban Arce Cárdenas. Expediente:22-000082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022689148 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil novecientos cuatro dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai; categoría: Automóvil; serie: MALA841CAHM150630; carrocería: Sedan 4 puertas; número chasis: MALA841CAHM150630; año fabricación: 2017; color: negro;. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos setenta y seis dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Adrián Marchena Ríos y José Enrique Ruíz Zerpa. Expediente N° 22-000851-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez Decisor.—( IN2022689149 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-002134-0489-TR numero de boleta 2018240000122 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNK041 marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA6CH6CD5HT000948 carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 año fabricación: 2017 modelo: 1CU48-1SC-IN cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 potencia: 81 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Felicia Alexandra Vega Serrano. Expediente N° 22-005493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022689150 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGH970, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAFM098009, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CAFM098009, año fabricación: 2015, color: gris, vin: MALA851CAFM098009. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra Orlando Mauricio Chacón Campos Expediente N° 22-005515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022689151 ).

En este Despacho, Con una base de trece mil seiscientos sesenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS074, Marca Hyundai, Estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie, Chasis y VIN KMHD841CBHU446152, año 2017, color plateado, N° de Motor G4FGHU104801. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil doscientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Hosthon Joe Escorcia Arias, Rene Maritza Arias Jiménez. Exp:22-008199-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del  Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689152 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con doce centavos, soportando denuncia penal tomo 0800, asiento00909445, secuencia 001 colisiones 16-008556-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito, sáquese a remate el vehículo placa: CL 285466, marca: Isuzu, estilo: QKR55LEE1AYVT, categoría: caja cerrada o furgón, capacidad: 3 personas, año: 2016, color: blanco, VIN: JAA1KR55EG7100080, cilindrada: 2800 c.c tracción: 4x2, combustible: diesel, numero de motor: 4JB11Y2673. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Francisco Jose Esquivel Núñez. Expediente N° 22-008670-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689153 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM828, marca: Suzuki; estilo: D ZIRE GL; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; Serie: MA3ZF63S7KA266924; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: MA3ZF63S7KA266924; año fabricación: 2018; color: azul; VIN: MA3ZF63S7KA266924. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones noventa mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Muñoz Chevez. Expediente:22-002933-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022689175 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2586 175 001 citas: 312-02771-01-0901-035, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos siete mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote Ochenta y Siete, al sur Lote Ochenta y Cinco; al este Lote Sesenta y Cinco y al oeste camino público. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora Cordero e Hijos Limitada, Milson Eduardo Cordero Mayorga Exp:22-001821-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz. Jueza.—( IN2022689194 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa N°: DCM516, Marca: Nissan, Vin: SJNFBAJ11HA642760, año: 2017, color: gris, Capacidad: 5. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Andrea María Segura Solís, Daniel Segura Solís. Expediente N° 17-009757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022689205 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NLP707, Marca: Audi, Categoría: automóvil, año: 2017, Estilo S3, N° Motor: CJX11506, tracción: 4x4, Categoría: Sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 1984 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Javier Gerardo Badilla Chavarría. Expediente N° 22-001641-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022689214 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de nueve millones setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-07902-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91578-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 30m 56cm; al este, Coop Vivienda Serv Mult Los Rosales y al oeste, calle pública con 11m 50cm. Mide: trescientos treinta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Plano: C-0370752-1979. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos seis mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Kattia Lisette de los Ángeles Esquivel Brenes, Rónald José de los Ángeles Fernández Rodríguez, expediente 17-000274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689266 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 309-09644-01-0905-001, reservas y restricciones bajo las citas: 309-09644-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434277-000, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Mayela Barrantes Salas; sur, calle pública; este, Cristóbal Cruz Tenorio; oeste, Santos Ángulo Cano. Mide: setecientos setenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0855342-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Arlen Antonio Ángulo Martínez, Expediente N° 21-007067-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689270 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128914-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número uno de dos niveles que se destinará a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial 2; al sur, finca filial primaria individualizada 29-A; al este, área común libre destinada a acceso vehicular, y al oeste, Mariano Cubero Díaz, Consultores Diversificados Sociedad Anónima y Costa Rica Girasoles Limitada. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento dieciséis mil seiscientos doce dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil ochocientos setenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-102-674970 SRL, Jaime Ricardo Zuluaga López, Luis Leonardo Téllez Rodríguez. Expediente N° 22-006284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689287 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117560, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente 20 mts; al sur, Fraccionamientos Las Mansiones S. A.; al este, Empresas Monte de la Cruz S. A., y al oeste, Empresas Monte de la Cruz S. A. Mide: setecientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y cuatro mil doscientos veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y un mil cuatrocientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Harold Danilo Rodríguez Rosabal, Irene Álvarez Marín. Expediente N° 21-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689289 ).

En este Despacho, Inmueble 1: Con una base de setenta y cinco millones trescientos ochenta y tres mil setecientos doce colones con treinta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 247-02549-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 149142 004 005, la cual es terreno plantado de café con una casa. Situada en el Distrito 1-San Juan, Cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Arturo Carballo Corrales; al sur Andrés González Martínez; al este Guillermo Cordero Bonilla y al oeste calle publica con frente de 12,54 metros. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados, plano: SJ-1795712-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones quinientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Inmueble 2: Con una base de quince millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901- 001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177020 000, la cual es terreno parcela para uso agrícola numero A 10. Situada en el Distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de uso agrícola con 192.30 metros de frente; al sur: servidumbre de uso agrícola con 84.32 metros de frente, Desarrollos Gránela Barrera, ambos en parte; al este, servidumbre de uso agrícola con 84.32 metros de frente, Desarrollos Gránela Barrera y al oeste: servidumbre de uso agrícola con 161.34 metros de frente. mide: diez mil un metro con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G- 1097642-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela De Los Ángeles Garro Sáenz, Luis Leonardo Chavarría Solís. Exp:22-001166-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 21 de octubre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689304 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-18379-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0346070-1996. Identificador predial: 203030362699. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de catorce millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez. Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022689324 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote a seis con una casa. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Morales Molina; al sur, calle publica con 9,00 metros; al este Walter Morales Molina y al oeste Walter Morales Molina. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: P-0831675-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Heriberto Zamora González. Expediente N° 22-000766-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del cinco de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022689332 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de quince millones ciento cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 46. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S.A.; al este, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima y al oeste, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1630481-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos ochenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irma Sofia Urbina Luna, Rubier Benley Corea, expediente 22-001305-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022689348 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279507, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 286 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 286; al sur, lote 287; al este, calle pública frente de 6 mts y al oeste, lote 279. Mide: Ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Juan Carlos Segura Arroyo. Expediente N° 22-002124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022689349 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122609-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número noventa y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial noventa y dos; al sur, finca filial noventa y cuatro; al este, calle uno, y al oeste, finca filial ochenta y ocho. Mide: ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jonathan Gerardo Calvo Garbanzo. Expediente N° 22-002200-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022689350 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca (citas: 2016-214214-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152697-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 7G Primaria Individualizada apta para construir que se destinara a uso habitacional en el cual no se podrá construir mas de dos niveles. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial 6G; al sur, avenida dos; al este, Finca Filial 8G y al oeste, calle dos. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y nueve mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra María Luisa Castillo Cajina, expediente 22-001491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022689351 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-00123-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damaris Arguedas y Teresita Fuentes Rojas; al este, Damaris Arguedas y Teresita Fuentes Rojas y al oeste, calle pública con un frente de 11m. Mide: Doscientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Hilda Maritza Castillo Arguedas, Luis Ángel Gerardo Arguedas Fuentes. Expediente N° 22-001468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689352 ).

A las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintidós en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre bajo las citas: 293-20521-01-0901-001 y con la base de doscientos mil dólares americanos ($200.000), en el mejor postor, rematare: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veintinueve mil doscientos setenta y tres-triple cero, que es Terreno de Tacotales y montaña con una casa, sito en Pital, distrito seis, San Carlos, Cantón diez de Alajuela, lindante al norte: IDA, Ramón Ramírez y Julio Gómez, al sur: Julio Gómez Arrieta y camino 14m 12cm, al este: Elsa Bertalia Camacho y otro y al oeste: Adrián Salazar Corrales, IDA y otro. Mide: Un millón quinientos un mil, quinientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0554150-1984, propiedad de la demandada Aprovechamientos Forestales del Caribe Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta mil dólares americanos ($150.000), se señalan las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta mil dólares americanos ($50.000), se señalan las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Miguel Roberto Rojas Davis contra Aprovechamientos Forestales del Caribe Sociedad Anónima. Expediente 22-000216-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689367 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FCH-316, marca: Changan, estilo: CS 15, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2018, color: azul, vin: LS5A3DBE2KD910480, N° motor: JL473QFJ3CK506127, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cinco colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Javier Castillo Herrera. Expediente N° 21-001604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022689372 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGH610, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014607, color: blanco, año: 2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veinte de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Yannis Yelena Pinto Peralta. Expediente N° 16-004868-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689412 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de seis mil doscientos un dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NFM123, marca BYD, estilo F3 GS-I, categoría automóvil, año 2014, color plateado, vin LGXC16DF0E0004166, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra José María Borbón Dorado, expediente 19-021342-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689413 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuarenta y tres mil quinientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LLT117, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5977907, número chasis: KNAFZ411BJ5977907, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, color: gris, vin: KNAFZ411BJ5977907, N° motor: G4FGGH632477, marca: Kia, N° serie: no indicado modelo: A7S4D261F, cilindrada: 1591 c.c., cilindros: 4, potencia: 95 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos sesenta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique Llaguno Granados. Expediente N° 20-003218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022689448 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 826475. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Arqone Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022689525 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 458-17731-01-0136-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170782-001,002, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación, galera, zona verde y cultivos finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4- Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,81 metros y José Mario Chaves Víquez; al sur, Reinaldo Zúñiga Pérez y Marixa Josefina Zúñiga Pérez; al este, Marcos Eduardo Zúñiga Pérez y al oeste, Greivin Martínez Sandoval. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Martín Araya Sanabria, Zulay María Martínez Araya. Expediente N° 22-005866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689544 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones veintidós mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 409-06830-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 409-06830-01-0005-001, advertencia administrativa adv. administrativa sobreposición total fincas 3-142564 y 141808 expediente 2016-0991-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142564, derecho 000, la cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública; al noroeste, Francisco Céspedes Montero; al suroeste, Pastora Monge Angulo y Eliécer Ilama Salmeron. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Invesiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima contra Johnny Roberto Romero Ramírez, Juan José Romero Quirós, expediente 17-002648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689548 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 556-12545-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 556-12545-01-0018-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist financiero de vivienda citas: 2017-83253-01-0001-001, hipoteca legal ley 7052 citas: 2017-83253-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246507, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 11-La Isabel, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gustavo Alfaro Bermúdez; al sur calle pública; al este Gustavo Alfaro Bermúdez y al oeste Gustavo Alfaro Bermúdez. Mide: quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago De Ahorro y Préstamo contra Alexis Gerardo Nájera Aguilar. Exp:21-013449-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 31 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689556 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una 1 casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Socrates Rosales con 8m 31 cm; al sur, calle pública con 7m, 66cm; al este, María Peña con 11m 80cm y al oeste, calle publica con 11m 54cm. Mide: Noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Javier Martínez Suarez contra José Hernández Oporta Expediente N° 20-001434-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689566 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos veintisiete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-010343-0489-TR, boleta número 3000-906887, y denuncia de tránsito bajo las citas tomo 800 asiento 00674268, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BMS626, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GL, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: MA3ZF62S7HAA07105, N° motor: K12MN1852595, cilindrada: 1200 c.c, capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiún de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos ochenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Esteban Arturo Alvarado Araya. Expediente N° 21-005895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689680 ).

En este Despacho, 1.- Con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 488-03844-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 488-03844-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote número 2. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez Ordoñez y servidumbre agrícola; al sur, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez Ordóñez y al oeste, servidumbre agrícola en parte y Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez. Mide: cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1577626-2012. Identificador predial: 507010196093. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 488-03844-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 488-03844-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote número 3. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez servidumbre agrícola; al sur, Jorge Martín Gutiérrez Ordoñez; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez Ordóñez y al oeste, servidumbre agrícola en parte y Fanny Eraida Gutiérrez Ordóñez. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1577625-2012. Identificador predial: 507010196094. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 3.- Con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 488-03844-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 488-03844-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote número 4. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez servidumbre agrícola; al sur, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez servidumbre agrícola; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez Ordóñez y al oeste, servidumbre agrícola y Fanny Eraida Gutiérrez Ordóñez. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1576259-2012. Identificador predial: 507010196095. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-766433 Ltda., contra Fiano PYS S. A.. Expediente 22-000628-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022689782 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con once céntimos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas 2010-353585-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396984-001-002, la cual es terreno para construir con un casa N° 986. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 979; al sur, Avenida uno; al este, Lote 985, y al oeste, Lote 987. Mide: noventa y un metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Plano A-0658706-1986. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones veinticuatro mil novecientos seis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Virginia López Mora, Jonathan José Meza Rodríguez. Expediente N° 20-009375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022689793 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPY955, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: negro, VIN: MR2B29F32J1109542, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, numero de motor: 2NR5196119. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elbert Adrián Bonilla Castillo. Expediente N° 21-008975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022689807 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos sesenta y seis dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNM113, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas año:2017, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: MR2B29F33H1003904. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil novecientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rafael Andrés Campos Joya. Exp:20-007129-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 13 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022689811 )

En este Despacho, con una base de once mil novecientos veintiséis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: MYK913, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: SJNFBNJ11JA282895, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2018, color: azul, estilo: QASHQAI, capacidad: 5, cilindrada: 2000, marca: Nissan, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos ochenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Ronald Gustavo Mora Campos. Expediente N° 22-002092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022689813 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000085-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Freddy Quesada Valerio quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ciudad Neily, Corredores, portador de la cédula número 0601860226, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, distrito Corredor, cantón Corredores, la cual es terreno con una casa y patio. Colinda: al norte, con Alexander Méndez Quesada; al sur, con Emilio Solorzano Elizondo; al este, con Omar Quesada Valerio y al oeste, con calle pública con un frente de 18.61 metros lineales. Mide: 121 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación en fecha veinte de marzo de dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dedicado a casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Freddy Quesada Valerio. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000085-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del treinta de Setiembre del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686317 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000102-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mildred Ariela Barrantes González, mayor, casada una vez, vecina de Naranjo San Jerónimo, cédula N° 2-679-621, psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal. Situada en San Jerónimo, distrito 05-San Jerónimo, cantón 05-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Priscila Barrantes González; al sur: calle pública con 41,44 metros de frente; al este: Luis Gerardo Cubero González; y al oeste: calle pública con 21,14 metros de frente. Mide: ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2169840-20119. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, que a su vez había sido adquirida por donación de sus anteriores poseedores y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Mildred Ariela Barrantes González. Expediente N° 22-000102-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686327 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000260-0391-ag donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de marro rosa sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco por medio de su representante legal Yanine Aurora Rodríguez Hidalgo C.C Jeannina Rodríguez Hidalgo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz casa blanca contiguo al EBAIS, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1071-0884, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-555869 Sociedad Anónima; al sur, Walter Corella Corrales; al este, calle pública y al oeste, Walter Corella Corrales. Mide: Mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2188191-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el día ocho de abril del año dos mil veintidós. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yanine Aurora Rodríguez Hidalgo. Expediente N° 22-000260-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686423 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000381-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Gerardo Flores Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Barrio Nuevo Urbanización la Fundación, Bloque K, Lote número ocho, portador de la cédula número 0303360555, profesión conductor de autobuses, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, las cuales son: 1. el cual se describe naturaleza solar correspondiente al plano G-2245721-2020. Situado en el distrito tercero-Sardinal, cantón quinto-Carrillo. Colinda: al norte con: Agapita Abraca Abarca; al sur con: Luis Gerardo Flores Navarro; al este con: Manuel Ángel Arias Rojas y Santiago Alfaro Smith; y al oeste con: Servidumbre de Paso y Maltilde Apu Abarca. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. 2. el cual corresponde a naturaleza frutales pertenece al plano G-2245713-2020. Situado en el distrito tercero-Sardinal, cantón quinto-Carrillo. Colinda: al norte con: Luis Gerardo Flores Navarro; al sur con: Michael Morales Fuentes; al este con: Manuel Ángel Arias Rojas y Santiago Alfaro Smith; y al oeste con: Servidumbre de Paso y Maltilde Apu Abarca. Mide: cuatrocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de ocho millones colones. Que adquirió dichos inmuebles por medio donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza de ambos terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Gerardo Flores Navarro. Expediente N° 22-000381-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686488 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría la señora Marta Marisol Calderón Torres, mayor, costarricense, viuda, costurera, portadora de la cedula de identidad número seis–doscientos veinticinco–doscientos ochenta y tres, vecina de Heredia, del parque de Santa Bárbara doscientos metros norte y cincuenta oeste frente a la Imprenta la Pluma, y comprobado el fallecimiento de quien en vida era Humberto Joaquín Herrera Hernández, mayor de edad, costarricense, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número cuatro–ciento treinta dos–trescientos dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Lindsay Marín Rojas. Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono 88752585. 17 de octubre del año 2022.—1 vez.—( IN2022686270 ).

Edicto, ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente once-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Alberto Jiménez Hernández, mayor, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero trescientos ochenta y dos, casado, comerciante, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge Carmen Sandí Bustamente cédula uno-cero seiscientos treinta y uno-cero setecientos sesenta y dos, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—1 vez.—( IN2022686305 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Luisa María Víquez Salazar quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento quince-setecientos sesenta y dos, vecina de Santa Bárbara de Heredia y quien falleció el día trece de marzo del dos mil doce, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686436 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de quien se llamó Carlos Manuel Mora Ávila, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-trescientos veintiocho-novecientos sesenta y ocho, casado una vez, chofer, vecino de Tacares de Grecia, Alajuela, trescientos metros sur del Club Campestre Griego, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo et apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022.—Grecia, 19 de octubre 2022.—Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2022686443 ).

Se hace saber que, en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sita en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado de quien en vida se llamaron Miguel Ángel Vega Orozco, cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve-cero setecientos cuarenta y nueve; y Norma Cecilia Aguilar Calderón, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos siete-mil ciento diecisiete. Ambos eran mayores, casados una vez, entre sí, pensionado y del hogar respectivamente y vecinos de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa A-ciento doce. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Quebradilla, Cartago, quince de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. William Cordero Navarro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022686460 ).

Ante esta notaría, mediante otorgada a las 12 horas del 21 de agosto de 2022, por Vera Violeta Sancho Castro, mayor de edad, viuda, trabajadora social, vecina de Heredia, Central, Mercedes Norte, de Café Britt cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte, Residencial Villa María, casa número setenta y cinco, cédula cuatro-cero ciento dieciocho-cero cero uno dos, y comprobado el fallecimiento de Osvaldo López Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, del mismo vecino de Heredia, Central, Mercedes Norte, de Café Britt cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte, Residencial Villa María, casa número setenta y cinco, cédula uno-cero cuatro uno nueve-uno cero seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2257-3019, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, a las dieciocho horas del 24 de agosto de 2022.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686496 ).

Edicto, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Manuel Flores Corrales, cédula uno-trescientos ochenta y tres-seiscientos noventa y ocho, quien en vida fuera casado una vez, pensionado y cuyo último domicilio reportado fue en San Rafael de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente sucesorio notarial número cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022686517 ).

Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la sucesión de quien en vida fue Eckart (Nombre) Puschendorf Zimmer (Apellidos) cédula de residencia número 127606050608, para que, dentro del término de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, y cincuenta al oeste, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022686518 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Eusebio Cristóbal Molina Molina, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Lourdes de Abangares, Guanacaste, cédula 600270108, fallecido el veinte de enero del dos mil veintiuno, para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 22-005-NOT. La dirección de esta notaría es: Judas de Chomes, Puntarenas, contiguo a Ferretería Las Palmeras. Bufete Elizondo Aguilar, teléfono 8996-4833.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022686567 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Gerardo Salas Calvo, mayor, soltero, cédula de identidad número uno – cero novecientos dos-cero novecientos sesenta y dos, vecino de Tibás de la Neo Nieto, cien metros norte, primera casa mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 0001-2013. Notaría Pública ubicada en Escazú Centro, Centro Comercial El Oriente, segunda planta. San José – Costa Rica.—Escazú 20 de octubre del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686589 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento cuarenta y ocho del catorce de octubre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jacinto Orozco Gutiérrez, cédula de identidad número: tres-uno dos seis-cuatro cero ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2022686593 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melvin Theodore Little Smith, mayor, estado civil casado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 03005863 y vecino de Estados Unidos y Marjorie Hutchitson Farren (De Little), mayor, estado civil casada, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad 031039286 y vecina de Estados Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000146-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022686596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Santos Matarrita Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-novecientos dieciocho, y María Paula Celina Osorno Osorno, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y siete-trescientos treinta y tres, vecinos de Guastamatal de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, seiscientos metros al este de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero siete-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte del mercado municipal.—Nicoya, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Cel.: 85720059.—1 vez.—( IN2022686597 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saulo Rivera Araya, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102950954 y vecino de San José, Desamparados, Urbanización Monte Claro, casa número seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 220003050181CI-9. Nota: publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022686719 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wálter Cascante Venegas, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105070436 y vecino(a) de Vásquez de Coronado, San Antonio, Barrio Los Ángeles, del abastecedor la campana 100 sur 100 noreste última casa a la derecha, calle sin salida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000403-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de julio del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022686746 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alfredo Pérez Jiménez, mayor, soltero, oficinista de la C.C.S.S, cédula identidad 3-0148-0176 y vecino de Cartago, San Nicolás, La Lima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diez horas con treinta y siete minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686796 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Fernández Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0014-0818, viudo una vez, mecánico y vecino de Atenas de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000600-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022686830 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacobo Salas Soto, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200653300 y vecino de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000522-0169-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de mayo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022686850 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Vargas Castro, mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad 5-131-731, peón agrícola y vecino de Limón, Batáan de Matina, 200 metros este de la Iglesia Católica de Batáan, casa de madera color verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000118-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022686853 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Javier Alpízar Gómez, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio contratista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108070396 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000766-0180-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022686912 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Mora González, mayor, estado civil casado cuatro veces, oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900510832 y vecino de Palmares de Alajuela de la Universidad Estatal a distancia doscientos metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000253-0296-CI-0. Nota: Publíquese edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de octubre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022686915 ).

Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Ramona Casas Benavides, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400870927 y vecino(a) de San José, 175 mts sur, de la Ferretería La Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000589-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687007 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Jiménez Piedra, mayor, soltera, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0602640961 y vecina de caracol de Corredores, un kilómetro norte del relleno sanitario. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000128- 0920-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022687062 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Ramón Pérez Ortiz, mayor, estado civil casado/a, profesión contador privado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490831 y vecino del Roble Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000284-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687112 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Eugenio Salas Arroyo, mayor, estado civil soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109880454 y vecino(a) de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000161-0296-CI - 1. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de agosto del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022687162 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Geovanni Bustamante Mesén, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0106390770 y vecino de San José, Mora Guayabo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000612-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022687178 ).

Edicto, se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón de Jesús Zúñiga Noguera, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0500500996 y vecino de Nambi de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000251-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022687265 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Zúñiga García, mayor, soltero, jubilado, con documento de identidad 0700470652 y vecino(a) de Limón, Barrio Cristóbal Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000326-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del año 2022.—Licenciado Ramón Antonio Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687357 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Zúñiga Torres, mayor, casado, Sr Manager People & Culture Costa Rica, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad 01-0951-0248. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000480-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022687383 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Valverde Alpízar, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201760950 y vecina de Alajuela El Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000615-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN20222687384 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny Francisco Valverde Solano, mayor, soltero, sin escolaridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108300950 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000253-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: <A_FECHAEMISIONFIRMA[-R1]>.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN20222687655 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Abarca Segura, mayor de edad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0237-0088 y vecino de Puntarenas, Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neily y la señora Severa Noelia Arauz Rojas, mayor de edad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0148-0597, vecina de Puntarenas, Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neily. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000120-0920-CI-8. Nota. Publíquese una vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN20222687771 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Elizabeth Vega Ocampo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0600981397 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000242-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN20222687798 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Salome Zúñiga Zúñiga, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500188610 y vecino(a) de Guanacaste Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000272-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN20222687824 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maurin Gloria Francis Brown, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0700590673 y vecina de Barrio Los Ángeles, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000368-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de junio del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022687832 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Alberto Arce Ramírez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio bodeguero, nacionalidad costarricense con documento de identidad 401480992 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000859-0504-CI-0.—Juzgado Civil De Heredia, dieciocho horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022687835 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Herrera Brizuela, costarricense, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 04-0120-0307, y vecino de San José de la Montaña, Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000204-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.— ( IN2022687836 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Margarita Ureña Bustamante, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 1-250-392 y vecina de Tabarcia de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000082-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022687897 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Ureña Bustamante, mayor, soltero, vecino de Tabarcia de Mora, con documento de identidad 0103170377. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000092-0197-CI - 6. Nota: publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022687898 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dennis Felipe Ocampo Seas, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad 0601250428 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000232-0217-CI-9. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022688014 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Barquero López, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501800077 y vecino(a) de Guanacaste, Colorado de Abangares, Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000065-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022688053 ).

Edicto, se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Cordero Ruiz, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301570013 y vecino de Heredia, la Aurora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000040-0504-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de mayo del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688146 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Alberto Castro Chaves, mayor, casado, ingeniero industrial, costarricense, con documento de identidad 0108950143 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000828-0504-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022688183 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Bolaños Bolaños, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201670749 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000167-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022688249 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Fernando Torres Miranda, mayor, soltero, asistente agrícola, costarricense, cédula de identidad 5-0209-0781, vecino de Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, quien falleció el día 10 de febrero del 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000279-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022688311 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Keilin Juliana Diaz Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veinticuatro minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. Expediente: 22-000078-1552-FA. Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de julio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685140 ).                                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Scarleth Fonseca Rocha, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000329-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685762 ).     3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jonathan Austin Brenes Rivera y Jared Kahel Quirós Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001762-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685778 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-001230-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. 22 de julio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685815 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001100-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós..—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685816 ).                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Hillary Paola Calvo Solórzano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001317-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos del uno de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685919 ).                                                       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Wilkin, Bianca y Kristal, todos de apellidos Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000053-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685985 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Lashae Satina Murillo Morales, Natanel Murillo Morales y Nazareth Gutiérrez Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001785-0292- FA. Deposito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintisiete minutos del 30 de setiembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685986 ).                                  3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Joseph Matías y Yeison de los Ángeles ambos de apellidos Pérez Calderón, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 22-000939-1146-F.A. Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre de 2022.—Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685989 ).                                                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Hazel Andrea García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000246-1517-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa - depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de setiembre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Desisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686186 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Vanessa Palacio Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001101-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686332 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ahitana Lucía y Dreikel de apellidos Quirós Fajardo, y de Aidana Lucía, Brianna Lucía, Atlanna Lucía de apellidos Fajardo Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000962-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686333 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luciana Esquivel Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, 30 de mayo del año 2022. Expediente N°20-002128-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686336 ).                                                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramós, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001649-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686342 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Cristian Gerardo Álvarez Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001040-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686447 ).       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn Medina Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001323-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686448 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Cristian Gerardo Álvarez Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001040-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (deposito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.  del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686492 ).    3. v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn Medina Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001323-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686494 ).     3 v. 1.

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Marta María Méndez Orozco quien es mayor, costarricense, número de identificación 205560478, vecina de Alajuela, San Ramón, ubicación exacta desconocida en su carácter progenitora, se le hace saber que en proceso deposito judicial nuevo 22-000660-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Navid Sofia Corrales Méndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Davinson Gerardo Corrales Valverde y Marta María Méndez Orozco, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Navid Sofia Corrales Méndez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Vilma Orozco Blanco. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Davinson Gerardo Corrales Valverde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A fin de notificar al progenitor, sirva en aportarse en el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones Notifíquese esta resolución a Marta María Méndez Orozco, por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las quince horas treinta y dos minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Expediente N° 22-000660-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686260 ).

Se avisa, a la señora Rina María Alfaro Granera, nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad CO1590746, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Margarita Regidor Solano, se le hace saber que existe proceso N° 18-000598-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Alexa Dayana Alfaro Granera y Cristofer Alfaro Granera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rina María Alfaro Granera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 166-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Estado de Vulnerabilidad) con fines de adopción y depósito Judicial de las personas menores de edad Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se extingue a la progenitora Rina Marcela Alfaro Granera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial las personas menores de edad Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera en su abuela materna Juana Yelba Granera, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil, para Cristofer en el partido de Guanacaste, al Tomo: 521, Folio: 345 y Asiento: 690 y para Alexa en el partido de San José, al Tomo: 2288, Folio: 228 y Asiento: 456. Sin especial condenatoria en costas. Publiques de la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gíriese a la curadora procesal el monto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Juez(a). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. 18-10-2022.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686334 ).

Se avisa, a lo señores Karla María Marín Gómez portadora de la cédula de identidad número 1 1149 0580 y Mario Debai López Vega cédula de identidad número 1 0962 0288, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por la curadora procesal Licenciada Tanya Francelia Zamora Simón ,se le hace saber que existe proceso N° 18-000596-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Santiago López Marín establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla María Marín Gómez y Debai López Vega, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000657. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. a las cuatro horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Estado de Vulnerabilidad) con Depósito Judicial de la persona menor de edad Santiago López Marín. Se extingue a los progenitores Karla María Marín Gómez y Mario Deibi López Vega el ejercicio de la Patria Potestad. Se ordena el depósito judicial del joven Santiago López Marín en Esteban Marín Gómez, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al Tomo: 1978, Folio: 144 y Asiento: 287. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686335 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Prime Circuito Judicial de Alajuela, a Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina, en su carácter personal, de quienes se desconoce su domicilio, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria de abandono, Expediente N° 20-001953-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cañas contra Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del PrimervCircuito Judicial de Alajuela. A las diez horas seis minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Andrés Jesús Angulo Zúñiga, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Cañas contra Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina, quien se encuentra representado en los autos por el Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, en su condición de Curador de Procesal a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Edicto. A fin de notificar a los accionados de paradero desconocido, a tenor de lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Prime Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686337 ).

Edicto, Msc.- Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lesly Dayanna Alfaro Rojas, en su carácter personal, cédula 0207140943, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001069-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Lesly Alfaro Rojas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, en el hogar y bajo responsabilidad de los señores René Reyes Venegas y José Marcial Rojas Alvarado, a quienes se les previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Notifíquese esta resolución a la señora Lesly Alfaro Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá aportar un juego de copias de la demanda, con el fin de notificara a la accionada. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Una vez difundido el mismo, deberá la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia acreditarlo a los autos mediante documento idóneo. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686338 ).

MSc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Arianna Melissa González Chaves, cédula de identidad número 1-1314-482, Jason Alberto Berrocal Arrieta, cédula de identidad número 2-680-529 y Gustavo Iván Ramos Quirós, cédula de identidad número 2-525-983, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial Expediente N° 21-001649-0292-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos González, Sofía Berrocal González y Valery González Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Arianna Melissa González Chaves, Jason Alberto Berrocal Arrieta y Gustavo Iván Ramos Quirós, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto Aviso. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además, a tenor de lo que dispone el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, a fin de notificar al padre y la madre de las personas menores de edad. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la personas menores de edad Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos González, Sofía Berrocal González y Valery González Chaves, bajo la responsabilidad de Jendry Paola González Chaves, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo, debe la depositaria apersonarse a este a fin de que rinda declaración en relación a la ausencia de los accionados. Su declaración se recibirá cualquier día miércoles en el horario de oficina. Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686341 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nelida Carrazco Rodríguez, mayor de edad, mujer, ciudadana cubana, médica veterinaria, sin documento de identidad conocido y de paradero actual desconocido, que en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente Nº 14-001099-0186-FA, planteado en su contra donde se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice literalmente: “Sentencia N° 2021000529 Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del once de mayo de dos mil veintiuno... Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Nelida Carrasco Rodríguez y Freddy Gerardo Abarca Abarca; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0444-128-0256; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Nelida Carrasco Rodríguez. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Nelida Carrasco Rodríguez, producto del matrimonio nulo. 4.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Msc. Wendy Blanco Donaire. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de La Republica contra; Expediente Nº 14-001099-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de octubre del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686345 ).

Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alexander José Rodríguez Molodik, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1242-0054, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 20-001070-0292-FA establecida por Daria Sergeevna Shapkin Shapkina contra Alexander José Rodríguez Molodik, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001634. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Proceso Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Daria Shapkina Shpakina, mayor, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 8-0106-0415, casada, vecina de Alajuela, Desamparados, contra Alexander José Rodríguez Molodik, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1- 1242-0054, domicilio desconocido, representado por su curadora procesal la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet. Por Tanto: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Tatiana Alexandra Rodríguez Shapkina con fines recreativos pero no con la finalidad de cambiar de residencia para radicarse en el extranjero, hasta que alcance su mayoría de edad. La persona menor de edad saldrá acompañada por su señora madre o de la persona que esta última autorice en forma expresa. Se hace la observación que, si la menor el día de mañana requiere salir del país solo por motivos de intercambio cultural, competiciones deportivas o académicos o algún viaje de carácter familiar, deberá igualmente ser informado al juzgado. De igual forma para cada salida del país la señora Daria Shapkina Shpakina tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará su hija, las direcciones donde estará, las fechas de salida y de regreso, las personas que acompañarán a la niña y la finalidad del viaje. Este trámite deberá hacerse con al menos diez días hábiles de anticipación. Una vez que conste esa información, se expedirá el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que, si el señor Alexander José Rodríguez Molodik lo desea, pueda conocer dónde se encuentran su hija. Este permiso lleva implícita la autorización a la señora Daria Shapkina Shpakina para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hija las veces que sean necesarias, así como para el trámite y obtención de visas que se requieran. Firme la presente sentencia se ordena el giro de honorarios de la curadora procesal Rosa Isabel Prieto Pochet. Publíquese por una única vez la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez. Notifíquese.—Lic. Walter Chavarría Ching. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Máster Liana Mata Méndez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686346 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Teresa Sinisterra Buenano, documento de identidad N° 66940623, casada, oficios domésticos, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000139-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Vladimir Manuel Arguedas Palomo contra María Teresa Sinisterra Buenano. Expediente N° 22-000139-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022686348 ).

Master Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adriana María Jiménez Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, portadora de la cédula 2-599-168 y Gabriel Pérez Vásquez, mayor, casado, de domicilio desconocido, portador de la cédula 2-574-702, se le hace saber que en proceso deposito judicial, Expediente N° 20-000015-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001496. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. Proceso Depósito Judicial de la persona menor de edad Mathias Isamael Pérez Jiménez, nacido el cinco de junio de dos mil trece establecido por Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal la Licenciado Alexander Umaña Baraquiso, mayor, casado, cédula de identidad 109630676, abogado, vecino de San José contra Adriana María Jiménez Calderón, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 205990168 domicilio desconocido y, Gabriel Pérez Vásquez, mayor, casados dos veces, portadora de la cédula de identidad número 205740702, vecino de Alajuela. La madre es representada por la Licenciada Margarita Regidor Solano en condición de curadora procesal. Por tanto: Acorde a lo expuesto, se acoge el depósito judicial a la persona menor de edad Mathias Ismael Pérez Jiménez en el hogar de la señora Katia Murillo Guevara, contra Adriana María Jiménez Calderón, y Gabriel Pérez Vásquez. La depositaria judicial recién nombrada deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen al cierre del juzgado. apercibimiento al PANI: De conformidad con el artículo 12 y 38 del Código de Niñez y Adolescencia, proceda el ente actor a valorar la posibilidad de insertar en el programa de ayuda económica a la familia recurso de Mathias Ismael Pérez Jiménez, sea a la señora Katia Murillo Guevara, con el fin de velar por la satisfacción de las necesidades de la persona menor de edad. Se ordena emitir el oficio correspondiente con el fin que el ente actor proceda con lo solicitado en este fallo, debiendo de informar a este despacho een el plazo de un mes sobre el resultado del estudio peticionado. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Mathias Ismael Pérez Jiménez, en la provincia de Alajuela, citas de nacimiento: 209720406. Publicidad del fallo y honorarios de la curadora: Se ordena notificar por medio de edicto la sentencia a los progenitores. Una vez firme el fallo, se ordena cancelar los honorarios a la licenciada Margarita Regidor por la labor realizada como curadora en este expediente. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686350 ).

Master Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Carlos Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen datos de identificación y domicilio, se le hace saber que en Proceso Deposito Judicial, expediente 22-000778-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De la presente diligencia de depósito judicial de la persona menor, Bastián Cabrera Ocampo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Carlos Cabrera, madre fallecida a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que la persona menor de edad Bastián Cabrera Ocampo sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de la señora Clelia Cabrera Gutiérrez, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, sobre el primer elemento tenemos que el ente administrativo se encuentra no solo facultado sino también obligado a ejercer las acciones necesarias en el caso que se determine algún riesgo en perjuicio de una persona menor de edad y el segundo elemento es el peligro en la demora que se también se encuentra presente toda vez que en caso que no se tome la medida necesaria y urgente, se podría estar colocando a la persona menor de edad en un riesgo inminente a su integridad. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia, se deposita provisionalmente a la persona menor edad Bastián Cabrera Ocampo en el hogar de Clelia Cabrera Gutiérrez quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido. Prevención: A efecto de resolver lo que en derecho corresponda, se le hace ver Cabrera, deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Clelia Cabrera Gutiérrez, a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de la progenitora. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Edicto: Se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686351 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna Isabel Obando Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula 5-420-810 y José Soza Rugama, mayor, calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Declaratoria de Abandono. Expediente 17-002290-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto José Soza Rugama, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2022001554, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción y Depósito Judicial de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando, acciona el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Alajuela, representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, con cédula de identidad número 108960832, en contra de la señora Johanna Isabel Obando Arauz, mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad número 504200810, de domicilio desconocido y del señor Sixto José Sosa Rugama, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C01437904, de domicilio desconocido. Como Curador Procesal de los señores Obando Arauz y Sosa Rugama intervino el Lic. Francisco Javier de Jesús Mathieu Marín, documento de identidad 105940868. Por tanto: Con fundamento en las dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono a la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto José Sosa Rugama respecto a la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene comparecer dentro del tercer día a partir de la firmeza de esta sentencia, a jurar y aceptar el cargo de Depositario Judicial de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Una vez firme la presente resolución, expídase la ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José para que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo: dos mil doscientos cuatro, folio: ciento seis: asiento: doscientos doce. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia gírense los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza, Francinni Campos León Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686353 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jazmín de Los Ángeles Hernández Villegas y Daniel Steven Hernández Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001045-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas seis minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686376 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 20-001404-0637-FA, que es un Proceso de Conflicto de Responsabilidad Parental promovido por Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, cédula 0111820840 contra Juan José Barboza Mora, cédula 0110520520, se ha dictado a las catorce horas diecisiete minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001379, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la solicitud formulada por la madre. La persona menor de edad podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite, pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad saldrá acompañada por su señora madre, documento de identidad número 1-1182-840 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de José Julián Barboza Chinchilla la madre tendrá que indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá autorización mediante el sistema SOAP. Todo lo anterior con el fin de que, si el padre lo desea, pueda conocer dónde se encuentra José Julián Barboza Chinchilla. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados.14/10/22.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686381 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: a la señora Cindy Tatiana Benavides Benavides mayor, portadora de la cédula de identidad número 0401740361, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso proceso de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Samuel Villalobos Benavides bajo el número de expediente 22-0017520364-FA, donde se ordenó notificarle por medio de edicto el contenido de las resoluciones que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a las personas menores de edad Samuel Villalobos Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Diego Alberto Villalobos Bolaños y Cindy Tatiana Benavides Benavides.     Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga parasu negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo: notificacionessanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. depósito judicial provisional: Se otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Samuel Villalobos Benavides en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Luz Benavides Benavides.- A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Cindy Tatiana Benavides Benavides de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A  Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar depositaria judicial Luz Benavides Benavides., se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección: Heredia, San isidro, barrio Santa Cruz, del lavacar el Torino, 25 metros sur, casa a mano izquierda con portón de color negro.- Para notificar al demandado el señor Diego Alberto Villalobos Bolaños, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la siguiente dirección- Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte del Banco Popular, casa a mano izquierda de dos plantas. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada y a la depositaria Judicial personalmente, deberá la parte actora aportar dos juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Una vez publicado el edicto el despacho convocará a la audiencia de recepción de prueba. Notifíquese 29-08-2022 Msc Pablo Amador Villanueva Juez. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686384 ).

Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Arcadio Cundumi Asprilla, mayor, colombiano, documento de identidad PCC94439028, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-400284-0216-FA, en el cual se pretende que “1. La nulidad del vínculo Matrimonial y se expida la anotación Correspondiente en Registro Civil. 2. Se asigne un curador procesal para que represente a señor CUNDUMI en este proceso”. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de Sum Maroto Picado contra Arcadio Cundumi Asprilla; expediente Nº 16-400284-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 06 de octubre 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686386 ).

Edicto, Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Rafael García Mccormick, de nacionalidad colombiana, con pasaporte número 16770635, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 22-000130-1534-FA, en el cual se pretende que “Que se establezca que el menor de edad Esteban Gabriel García Arias no es hijo del señor Rafael García Mccormick sino que es hijo biológico del señor Michael Esteban Alvarado Pinel. Impugnando la paternidad del señor García Mccormick”. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Rolando José Gaitán Ugarte contra Lourdes Lucrecia Corrales García; expediente Nº 22-000130-1534-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 04 de octubre de 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686389 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eder Martínez Jiménez, mayor, unión de hecho, soldador, portador de la cédula de identidad número 2-0591-0055, domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales N°18-001719-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea del Carmen Valerín Romero y Eder Martínez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 2022001401 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciocho horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Proceso Especial de Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de la persona menor de edad Génesis Martínez Valerín, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Verónica Artavia Villegas; contra la señora Andrea Del Carmen Valerín Romero, mayor, unión de hecho, portadora de la cédula de identidad número 2-0593-0031, vecina de El Coyol de Alajuela; como progenitora y Eder Martínez Jiménez, mayor, unión de hecho, soldador, portador de la cédula de identidad número 2-0591-0055, domicilio desconocido, como progenitor y ambos representantes legales de la persona menor de edad Génesis Martínez Valerín. Por tanto: Por las razones expuestas y citas de ley, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia mediante su representante legal, Licenciada Verónica Artavia Villegas y se declara: 1.) El estado de abandono de la persona menor de edad Génesis Martínez Valerín por parte de sus progenitores. 2.) Se autoriza el Depósito Judicial de la menor Génesis Martínez Valerín bajo la responsabilidad, cuido y representación de su depositaria judicial la señora Dylana Martínez Jiménez. 3.) Se termina el ejercicio de la patria potestad de su madre Andrea Del Carmen Valerín Romero y Eder Martínez Jiménez en cuanto a la persona menor de edad Génesis Martínez Valerín. 4.) Inscríbase la presente sentencia en la Sección de Nacimientos de la menor Génesis Martínez Valerín, quién nació el 19 de mayo del 2016, en la Provincia de Alajuela al tomo 1012, folio 177, asiento 353. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686390 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores María Raquel Y Angie Fabiola ambas de apellidos Arias Matamoros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Juan Félix Arias Rojas, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000987-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores María Raquel Y Angie Fabiola ambas de Apellidos Arias Matamoros. Se le concede el plazo de tres dias, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000987-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- . 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con cuarenta y seis minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686422 ).

Msc. Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Edgar Manuel Cordonero Duarte proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 21-000909-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 202256511 dictada a las dieciocho horas con siete minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, Por Tanto: Dice: Por las razones y normativa expuestas se Declara Con Lugar la presente demanda de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción de la menor de edad Yuri Yulieth Cordonero Dávila formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Yuri Johana Dávila González y Edgar Manuel Cordonero Duarte; Yuri Johana Dávila González y Edgar Manuel Cordonero Duarte. Se les extingue a los demandados la Responsabilidad Parental que han ejercido sobre su hija hasta el día de hoy, por lo tanto se Declara en Estado Abandono con fines de Adopción a la menor Yuri Yulieth Cordonero Dávila, se nombra a la señora Mariela Rojas Soto, cédula de identidad número 205450326 como su Depositaria Judicial, quien deberá aceptar el cargo definitivo una vez firme esta sentencia, ya sea en forma personal ante este despacho o bien ante la oficina local del PANI más cercana a su domicilio, en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia. Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686425 ).

Expediente N° 21-000153-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 12-2022 de las once horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Andrea Arguedas Montero, mayor, divorciada una vez, Asistente de Nutrición del Hospital San Juan de Dios de la Caja Costarricense de Seguro Social, portadora de la cédula de identidad número 1-1031-0513, como Insolvente y se ordena la Apertura del Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. La petente Andrea Arguedas Montero queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 29 de julio del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 29 octubre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la persona insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios Caja Costarricense de Seguro Social, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Andrea Arguedas Montero, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210001530958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 210001530958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”. Juzgado Concursal.—San José, diez horas veintinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022686438 ).

Edicto, MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ismael Kalet Chacón, en su carácter personal, cédula 0117390461, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001144-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y doce minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Megan Alana Chacón Guillén, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Angie Pamela Guillén Arias y al señor Ismael Kalet Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr, si desea mas información contacte al personal de este despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Megan Alana Chacón Guillén, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora María Arias Varela, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicado el edicto ordenado en autos, deberá acreditar su publicación mediante documento idóneo. Prevención: desprendiéndose de la lectura de los hechos de la solicitud inicial que el padre de la niña Megan Alana, sea, el señor Ismael Kalet Chacón Porras no es una figura ausente en la vida de vida de su hija, sino, que constantemente la visita y asume sus responsabilidades materiales, manteniendo contacto con la niña principalmente los fines de semana, se le previene a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá indicar la dirección donde podrá ser localizado el señor Chacón Porras, o en su defecto apersonarlo a este Despacho en cualquier momento con el fin de que el mismo sea notificado de forma personal. Lo anterior apelando al interés superior de la persona menor de edad, a efecto de resolver de manera eficiente y expedita la situación jurídica de la niña, sin causar retrasos en el proceso teniendo el recurso cercano de ubicación. Notifíquese esta resolución a la señora Angie Pamela Guillen Arias y al señor Ismael Kalet Chacón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del numeral 161 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del ente promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la solicitud inicial, con el fin de llevar a cabo la notificación de los accionados. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022686445 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn Medina Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001323-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. 03 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686446 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roby Nelson Álvarez Rivera, en su carácter personal, quien es de calidades desconocidas, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (deposito judicial) del expediente 22-001040-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y uno minutos del quince de junio de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristian Gerardo Álvarez Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica María Morales García, y Roby Nelson Álvarez Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jessica María Morales García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Siendo que se desconoce el domicilio del señor Roby Nelson Álvarez Rivera; y de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 Código Procesal Civil de 1989 se ordena publicar por una única vez la presente resolución en el Boletín Judicial mediante el edicto correspondiente, a fin de notificar al accionado la existencia de este proceso medida cautelar  depósito judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés de la persona menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Cristian Gerardo Álvarez Morales sea depositado judicialmente bajo la responsabilidad y cuido provisional de la señora Ana Yorleny Torres Salazar en el tanto se tramita el proceso, argumentando un riesgo social para el joven junto a su progenitora; Indica que la persona menor de edad ha expresado no quiere vivir con su progenitora toda vez que no le brinda la atención debida, además se ha visto envuelto en consumos de sustancias prohibidas por lo que ha recibido atención en el IAFA, refiere también, que prefiere estar con su tía Ana Yorleny Torres Salazar quien si le brinda la atención que requiere. Es así que ante tales manifestaciones, del joven adolescente, quien suma ya dieciséis años de edad, por lo que la evolución de sus capacidades le permite rendir opinión consciente de lo que desea y porqué lo desea; en virtud de lo anterior y en aplicación de La Convención sobre los Derechos del Niño que establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1) , se dispone acoger como medida cautelar de depósito provisional de la persona menor de edad Cristian Gerardo Álvarez Morales bajo la responsabilidad de la persona Ana Yorleny Torres Salazar, a quien se le previene presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar bajo juramento el fiel cumplimiento del cargo que se le confiere. En este mismo orden, deberá el Ente administrativo informar a la persona depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Declaración de ausencia   A fin de que declare acerca de la imposibilidad de localizar al señor Roby Nelson Álvarez Rivera, de quien el PANI indica no conocer su domicilio, se le previene al ente promovente que debe apersonar al Despacho a la señora Ana Yorleny Torres Salazar para que rinda declaración sobre paradero desconocido del citado señor. Se hace ver que puede comparecer al juzgado cualquier día de la semana en horario de oficina. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686491 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alberto Avilez López, en su carácter personal, quien es de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Noilyn Medina Aguirre y Luis Javier Avilez Medina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Medina Aguirre y Luis Alberto Avilez López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ana Medina Aguirre, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Asimismo, siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis Alberto Avilez López, según los previsto en el numeral 262 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Medida Provisional: Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de las personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn Medina Aguirre, en el Hogar de la señora Virgen Isabel Aguirre, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Declaración de ausencia: Siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis Alberto Avilez López, se le previene al ente promovente que apersona a la señora Virgen Isabel Aguirre, a este despacho, en el horario de oficina, a fin de que declare acerca la imposibilidad de ubicar al accionado. Dicha declaración se recibirá en horario de oficina, de lunes a viernes. Expediente número 22-001323-0292-FA. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial.—Luz Amelia Ramírez Garita, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686493 ).

Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Emiliano Caicedo Chaverra, en su carácter personal, quien es mayor, calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Del Rosario Morales Villalobos contra Emiliano Caicedo Chaverra, mediante sumaria 22-000193-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las  quince horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante María Del Rosario Morales Villalobos, se confiere traslado al accionado Emiliano Caicedo Chaverra, por medio del Lic. Mariano Solórzano Olivares, en calidad de Curador Procesal del demandado; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.   Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- «Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-» Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado por medio del Lic. Mariano Solórzano Olivares, en calidad de Curador Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones mediante su memorial de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós. Edicto: Por encontrarse ausente, se ordena notificar la presente resolución al señor Emiliano Caicedo Chaverra, mediante edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686497 ).

Se avisa, al señor Franklin Javier Rivera Miranda, con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado José Luis Moreno Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 21-001409-1302-FA de conflicto de autoridad parental establecido por Karol Ariana Segura Obando en contra de Franklin Javier Rivera Miranda, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 565922-2022. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las diez horas con nueve minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo del asunto: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y citas legales invocadas; se acoge el proceso especial de autorización de salida del país y expedición de pasaporte de persona menor de edad de persona menor de edad establecida y se autoriza para que la menor de edad Sebastián Rivera Segura, citas de inscripción seis-cero quinientos treinta y cinco-cero cincuenta-cero cien, a salir del país en las fechas comprendidas entre el veinte de enero al treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, con destino a la ciudad de México, asimismo se autoriza a la madre Segura Obando a llevar a cabo los trámites para la obtención del pasaporte en representación de la persona menor de edad Rivera Segura, sin autorización del padre Franklin Javier Rivera Miranda. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada; los honorarios del curador procesal del demandado son a cargo del Poder Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689602 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Henry Manuel Jiménez Rodríguez, mayor, chofer, divorciado, cédula de identidad número 0503600769, vecino de Caimital de Nicoya, 500 metros este de la plaza de deportes, casa color verde agua, teléfono: 8499-1553, hijo de Manuel Jiménez Elizondo y Nidia Rodríguez Alpízar, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/09/1987, con 35 años de edad; y María Daniela Rojas López, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0504200457, vecina de Caimital de Nicoya, 500 metros este de la plaza de deportes, casa color verde agua, teléfono: 8452-5745, hija de José Rojas Castro y Vanessa López García, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/02/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000393-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688129 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas tres minutos del once de octubre de dos mil veintidós.- En la sumaria Nº único 21-001905-0057-PE por receptación en contra de Richard Alejandro Zamora Alvarado en perjuicio de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las “dieciséis horas veinticuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós” a Jairo José Alemán Cáceres cédula de identidad 2-0803-0085 quien es dueño del bien mueble decomisado en la presente causa y a quien se le ordenó la devolución de la motocicleta marca Sducaty, estilo WY 125C 2, placas MOT 299947; así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Expediente: 21-001905-0057-PE contra: Richard Alejandro Zamora Alvarado ofendido/a: la administración de justicia delito: Receptación Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Andrea Rojas Muñoz Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686323 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas dieciocho minutos del once de octubre de dos mil veintidós. En la sumaria N° Único 21-000434-0305-PE por Falsificación de Señas y Marcas en contra de Yogey Elizondo Porras en perjuicio de La Fe Pública, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las “once horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio del dos mil veintidós” a Genesis Mary Brisset López, cédula de identidad N° 1-1523-0394 quien es dueño del bien mueble decomisado en la presente causa y a quien se le ordenó la devolución de la motocicleta marca Katana, estilo SX2, placas MOT 550654; así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del estado. Este edicto de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Etapa Intermedia.—Licda. Andrea Rojas Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686433 ).