BOLETÍN
JUDICIAL N° 208 DEL 3 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 190-2022
ASUNTO: Protocolo de
seguridad para la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales
autorizados por medio del sistema de depósitos judiciales autorizados por el
sistema de depósitos judiciales con el uso de poderes especiales,
especialísimos, generales o generalísimos, en el Banco de Costa Rica.
A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES Y DE COBRO
JUDICIAL Y LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES
DE TODO EL PAIS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-2022 celebrada el 15 de setiembre
del 2022, artículo LVI, según lo indicado por la Comisión de la Jurisdicción
Civil en sesión Nº 10-2022 celebrada el 19 de julio de 2022 artículo
XXIV sobre la situación expuesta a fin de gestionar los riesgos asociados a
la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales autorizados
por medio del Sistema de Depósitos Judiciales con el uso de poderes,
Especiales, Especialísimos, Generales, o Generalísimos, en sucursales del Banco
de Costa Rica.
N.º de Etapa |
Actividad |
Responsable |
01 |
Cuando por
medio de un Poder (Especial, Especialísimo, General, General Judicial o
Generalísimo) se solicite el retiro de fondos relacionados con un expediente
tramitado en materia de Cobro Judicial o Civil, el cajero del BCR deberá de
informar a la persona que la solicitud quedará sujeta a revisión. A efectos
de poder informar sobre el resultado de la revisión, el personal del BCR
solicitará los datos a la persona solicitante, así como un número telefónico
para localizarlo. No procederá este procedimiento ni el retiro de fondos
cuando se invoque por la persona solicitante ante el BCR el poder ex lege del
artículo 20.2 del Código Procesal Civil, por versar este sobre efectos
meramente procesales. |
Banco de Costa Rica |
02 |
Posteriormente, la oficina comercial del BCR
deberá escanear el documento con el que se pretende demostrar la existencia
del poder y remitirlo al correo electrónico:
ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com. Los ejecutivos lo enviarán a la persona
Administradora del Circuito al cual corresponde el despacho, indicando el
número de expediente, nombre y número de cédula de la persona beneficiaria (a
la que se le ha aprobado el giro), lo cual se deberá de hacer el mismo día de
la presentación del documento con el que se pretende demostrar la existencia
del poder ante la sucursal bancaria. |
Banco de Costa Rica |
03 |
La persona
Administradora Regional deberá de contactar a la autoridad judicial que
autorizó la orden de pago y solicitar que verifique en el expediente los
datos de la persona. Esta labor se deberá realizar como máximo en un día
hábil de recibir el correo señalado en el punto 2. |
Persona administradora regional |
04 |
Posteriormente, se deberá de contactar a la
persona beneficiaria por los medios disponibles para consultar si autorizó a
un tercero para el retiro de los fondos a su favor por medio de cualquier
tipo de poder de los antes reseñados en el punto 1 y se plasmará en
constancia esa respuesta. Esta labor se deberá realizar como máximo en un día
hábil, a partir del requerimiento de la Administración Regional. |
Persona juzgadora que autorizó el giro |
05 |
Comunicar de
manera inmediata a la persona Administradora Regional por medio de correo
electrónico el resultado de la consulta formulada a la persona beneficiaria. |
Persona juzgadora que autorizó el giro |
06 |
Luego, la persona administradora regional, recibe la
información de la persona juzgadora del despacho judicial y comunica el
resultado al BCR por medio del correo ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com.
Para ello, tendrá dos opciones de contestación: 1. No
pagar: 1.1. Cuando la
persona beneficiaria de la autorización del giro haya indicado que no otorgó
poder alguno. 1.2. Cuando no
haya sido posible localizar a la persona beneficiaria. 2. Sí
pagar: Cuando por
medio del despacho judicial fue posible verificar con la persona beneficiaria
la autenticidad del poder presentado en el BCR para el retiro de los fondos. |
Persona administradora regional |
07 |
En caso de que
la respuesta sea no pagar porque se comprobó que la persona
beneficiaria no otorgó el poder, los Ejecutivos del BCR comunicarán al área
de investigaciones para que proceda en coordinación con el OIJ con lo que
corresponda. En los casos en que no haya sido posible
localizar a la persona beneficiaria, el BCR lo informará así a la persona
solicitante para que gestione lo correspondiente con la persona beneficiaria. |
Banco de Costa Rica |
08 |
Al menos una vez al mes, la administración
regional deberá de confeccionar un listado de las consultas generadas por los
motivos indicados en el punto 02, las cuales serán comunicadas a la Dirección
Ejecutiva y a la Dirección de Planificación con el objeto de que la función
de consulta que realicen las personas funcionarias sea medible y se valoren
los ajustes necesarios en la fijación de cuotas en caso de ser necesarios y
así lo estimen las oficinas encargadas. |
Persona administradora regional |
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial. Ref.: 4420-2017 / 10343-2022.
San José, 05 de
octubre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686340 ).
HACE SABER
A: Luis Rodolfo de
San Martín Quirós Acosta, cédula de identidad N° 1-0577-0696, que en el Proceso
Disciplinario Notarial 21-000758-0627-NO, establecido en su contra por Rafael Ángel Solano
Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas treinta y uno minutos del once de octubre de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Rafael Ángel Solano Vargas contra Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Central, Pavas, de Spoon 400 metros norte, casa
vino a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, San José,
Sabana Suroeste, costado suroeste Heladería Pop’s, Edificio Vistas de la
Sabana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de
San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. En otro orden de
ideas, vista la solicitud de la parte actora para que se anule el acta notarial de fecha 01 de setiembre del
2021, que consta en el expediente N° 19-000070-1626-CI realizada
por el notario Lic. Luis Rodolfo Quiros Acosta, se le hace saber que dicha
petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido
conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial
únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente
disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al
notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la
pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y
perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa.
(Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en
relación con los numerales 5.2, 5.2 del Código Procesal Civil). En
consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en
cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.—ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial, a las once horas cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta,
la resolución dictada a las quince horas treinta y uno minutos del once de
octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV
07-10-2021 y 08-10-2021 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 20-09-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: “Primero: En este acto
aporto constancia notarial realizada supuestamente por quien dice ser Lic. Luis
Rodolfo Quirós Acosta, abogado y notario carnet 3773, datos que conseguí según el
documento. Quien aparentemente se presentó el día primero de setiembre del año
en curso, supuestamente en el lugar de trabajo y dejo consignado dicho acto. Yo
no fui notificado, me di cuenta por medio de una abogado que es amiga mía,
revisado el expediente se da cuenta que el abogado notario público está
aportando este documento donde me da por notificado y que no es cierto, nunca
lo he visto y ninguna persona que vive conmigo no lo ha visto, yo no trabajo
ahí y él dice que me está notificando en su lugar de trabajo. Ese lugar de
trabajo que ahí se indica desde el año 2016 está clausurado, es un lugar que
está cerrado, yo no trabajo ahí ni tampoco ninguna persona. Todo lo que el
documento dice es una mentira, yo en ningún momento he recibido esas copias de
ley que ahí dice, que inclusive se observa el documento no va firmado por
ninguna persona más bien al final hay una nota donde el notario dice se hace
acompañar de un señor Marco Murillo Sánchez, que él es parte de la contraparte.
Entonces yo estoy muy preocupado porque si me dan por notificado y no tengo
como consultar y no tengo los medios económicos para un caso tan delicado y
hacerle frente a los honorarios de un abogado o abogada de un proceso de
semejante magnitud, y éste notario todo lo que dice es una gran mentira y una
falta muy grave porque está faltando a la verdad y a su deber profesional.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta,
cédula de identidad N° 1-0577-0696.
Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.—ECALDERONA” De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686387 ).
Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del
Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Centro de Salud Bucal y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3101055817, representado por Liliana de
las Mercedes Hernández Arias, cédula de identidad 04-0144-0213, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra,
bajo el expediente número 21-000061-0505-LA,
en dicho proceso se pretende: Principales: -Pago de los siguientes extremos
laborales: a) Vacaciones de toda la relación laboral rebajando 15 días ya
disfrutados, b) Aguinaldo proporcional al último período laborado, c) Un mes de
preaviso, d) 160 días de auxilio de cesantía. De lo anterior se ha de rebajar
la suma de dos millones de colones exactos ya dados. Accesorias: -Se concedan
intereses e indexación sobre los montos dados. -Se condene en ambas costas a la
demandada. -De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia
solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación
Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior
demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas ocho minutos del
veintiuno de enero de dos mil veintiuno, misma que en síntesis indica: Juzgado
de Trabajo de Heredia, a las once horas ocho minutos del veintiuno de
enero de dos mil veintiuno. -De la anterior demanda Ordinaria Laboral y
documentos aportados por Gerardo Enrique Masis Masis, con cédula de identidad
0401540020, se concede traslado por el plazo de diez días a Centro de Salud
Bucal y Asociados Sociedad Anónima, representada por Liliana de las Mercedes Hernández
Arias, cédula de identidad 04-0144-0213, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de
éste, o bien en el domicilio social o
real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Heredia, Heredia Mercedes Sur, 300
oeste y 25 al norte de la entrada principal del Residencial la Palma. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y
número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello
blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser
creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT,
cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo
los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tio de formato no será posible descargar el archivo para su estudio
(en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de
Gestión, confeccionado por el departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica
que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de
Diez Días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se
ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Gerardo Enrique Masis Masis, con cédula de identidad 0401540020,
contra Centro de Salud Bucal y Asociados Sociedad Anónima, Expediente Nº
21-0000610505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686416 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Duran Ruiz,
cédula de identidad número 3-0286-0472, quien fue mayor, casado, comerciante,
domicilio Cartago, Alvarado, Capellades, fallecido el
30 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número
22-001331-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el boletín judicial. Expediente N° 22-001331-0641-LA. Promovido por
Vilma De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número
3-0281-0850 a favor de Marco Aurelio Duran Ruiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla
Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686322
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio
Chacón Campos, titular de la cédula de identidad 207780376, vecino de Alajuela, Valverde Vega,
Sarchí Sur, San José de Trojas de la plaza de deportes 600 metros norte, fallecido
el treinta de mayo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000415-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000415-1113-LA. Por
Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-762445, a favor de Braulio Chacón Campos, titular de
la cédula de identidad 207780376. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
10 de octubre del año 2022.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686325 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Cecilia Arias Zamora con
cédula de identidad N° 7-0073-0972, quien fue mayor, costarricense, divorciada,
vecina de Limón, Central, Central, Barrio Pueblo Nuevo ciento veinticinco
metros oeste del Abastecedor Buenos Aires laboró para la Municipalidad de Limón,
y falleció el veintiocho de mayo del dos mil veintidós. Se les hace saber que
Stacey Yirley Fernández Arias con cédula de identidad N° 7-0224-0222, mayor de edad,
Costarricense, estudiante, soltera, vecina de Limón, Central, Central, Barrio
Pueblo Nuevo ciento veinticinco metros oeste del Abastecedor Buenos Aires, con
universidad incompleta, se apersonó a este despacho en calidad de hija de la
causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados
el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000471-0679-LA, a
hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Expediente N° 22-000471-0679-LA. Por Jeannette Cecilia Arias Zamora a favor de
Stacey Yirley Fernández Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 10 de octubre del año 2022.—Licenciado Max
Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022686326 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel del Carmen
Aguirre Orozco 0102760370, fallecido el 09 de enero del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000612-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000612-0643-LA. Por Floriela Aguirre Carvajal a favor del causahabiente Víctor Manuel
del Carmen Aguirre Orozco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de
setiembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022686377 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German de
los A. Barrientos Picado, 0501780018, fallecido el 23 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-000661-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000661-0643-LA. Por Virginia
Villalobos Espinoza a favor del fallecido German de los A. Barrientos Picado.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Andreina Chaves
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Suárez Martínez 0502660214, fallecido el 20 de junio del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000839-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000839-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de José Miguel Suárez Martínez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de
setiembre del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Juez. Decisor—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686380 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Godínez Picado 0106440111,
fallecido(a) el 28 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-000087-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000087-1596-LA. Por Agrominas
Sociedad Anónima a favor de
José Luis Godínez Picado. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Garabito (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2022.—Lic. David
Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022686385 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Dilsy Aurora Ramírez López
122200597308, fallecida el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona
fallecida bajo el número 22-001503-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001503-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Constanza Rodríguez
Ramírez, portadora de la cédula de residencia número 122200621502. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022686392 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Alfaro Moreira 0401170929,
fallecido el 25 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-001532-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001532-0505-LA. Por
Benigno Francisco León Sibaja a favor de María del Carmen Alfaro Moreira. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29
de setiembre del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686394 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johnny Raúl De Los Ángeles Rodríguez
Chacón, 0601890283,
fallecido el 31 de julio del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-001590-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-001590-0505-LA. Por Mariela Zúñiga Vargas a favor
de Johnny Raúl De Los Ángeles Rodríguez Chacón. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022686395 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles de Jesús Camacho
Marín, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400760810 y falleció el 12 de
julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001339-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001339-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del
año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022686396 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco
Tulio Arguedas Arguedas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400990120, y
quien falleció el 03 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el número 22-001277-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001277-0505-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cesar Andrey Quirós Salazar 0701900647, fallecido(a) en
agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001577-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001577-0505-LA. Por Kenia Lisseth Carballo Ampie, cédula de
identidad número 8-118-843 a favor de Cesar Andrey Quirós Salazar Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.— 1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022686398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego
Orozco Hernández, quien fue mayor, con cédula de identidad 01-0950-0928, y
falleció el 12 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
De proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-001372-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001372-0505-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de agosto del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sandro Adolfo Zumbado Fuentes 0111070873, fallecido(a) el 01 de setiembre
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-001585- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001585-0505-LA. Por María
Jeanneth Fuentes Murillo, cédula 9-0021-0947 a favor de Sandro Adolfo Zumbado
Fuentes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año
2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022686413 ).
Oficio N°
22-001545-0505-LA Heredia, Fecha 29 de setiembre del año 2022. Señor: Gerente
de Operadora de Pensiones, Operadora de Pensiones de Vida Plena. Estimado
señor: sírvase depositar en la cuenta N° 220015450505-0 de este Despacho en el
Banco de Costa Rica, dentro del plazo de cinco días, (artículo 550, inciso 3,
del Código de Trabajo), los montos que por concepto de fondo de capitalización
laboral régimen obligatorio de pensión complementaria (cuando por ley no tenga
un beneficiario distinto) o cualquier otro dinero que hubiere a nombre al que
tuvieran derecho el causahabiente Ángela Melissa Hernández Mendoza quien fue
mayor, con cédula de identidad 0110660518, y quien falleció el 26 de julio del
año 2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 548 del Código de Trabajo
y por haberse ordenado así dentro del proceso de consignación de prestaciones,
expediente N° 22-001545-0505-LA, promovida por Rolando Calderón Alfaro, con
cédula de identidad número 0401330618, en favor de Ángela Melissa Hernández Mendoza con cédula o documento de identidad número 0110660518.—Juzgado
de Trabajo de Heredia.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022686414 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Fernando Soto Marchena 0601020404,
fallecido(a) el 18 de octubre del año 2012, quien fuere vecino de Osa Ciudad
Cortés de Osa, 25 mts este del Salón Multiuso, quien laboró para Correos de
Costa Rica de Ciudad Cortés. se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000090-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N° 22- 000090-1418-LA. Por a favor de Jose
Fernando Soto Marchena..—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686419 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianela
Androvetto Valerín
cédula de identidad 0503450074, quien fue mayor, casada, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, 150 metros este de la escuela de Cartagena,, laboró para
Bahía Langosta Tamarindoa Ltda, y falleció el veintiocho de julio del año dos
mil veintidós (28/07/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos
laborales bajo el número 220002250775LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000225-0775-LA. Por Hotel
Bahía Langosta Tamarindo a favor de Junior Ramírez González cédula de identidad
5-0354-0117.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17/10/2022.—Laura Del
Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686421 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Vargas Molina
0501250454, fallecido el 22/05/2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000192-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000192-0942-LA. Por a favor de
Gerardo Antonio Vargas Molina. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de setiembre del año
2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686426 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Vives Arce, mayor,
casado, vecino de Puriscal, Candelaria, 175 metros norte de la Escuela, cédula
de identidad N° 0105820075, fallecido el
29 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000097-1529-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000097-1529-LA. Por Elizabeth Artavia Díaz a favor
de Carlos Gerardo Vives Arce. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686429 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Adriana Cambronero Zamora
0113930251, fallecida el 24 de julio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones laborales de persona fallecida
bajo el número 22-000264-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-0942-LA. Por
Sonia Zamora Chavarría y Mario Cambronero Anchia a favor de Adriana Cambronero
Zamora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686431 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor
Giovanni Quirós Sánchez 0112120201, fallecido(a) el 02 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-001434-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001434-0641-LA. Por Ministerio
de Educación Pública a favor de Minor Giovanni Quirós Sánchez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022686434 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga del Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz); hace saber
a Ernesto Melchor Mendiondo García, cédula de identidad N° 08-0085-0899, que en este despacho se tiene
por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Pánfilo Sequeira Sequeira, bajo el
expediente N° 19-007673-1205-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: 1) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), a las trece horas diez minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de Pánfilo
Sequeira Sequeira. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código
Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de
conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000,
para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante
anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de
demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de cinco millones
setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos se decreta embargo en los
bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr), para
consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial
más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s)
parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula,
personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de
persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su
representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Ernesto Melchor
Mendiondo García en su condición
de interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que
esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones
efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele a
Ernesto Melchor Mendiondo García y al demandado: Pánfilo
Sequeira Sequeira, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz en la siguiente
dirección: a Ernesto en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Huacas, 300 sur y 50
este del cruce carretera a Matapalo, y a Pánfilo en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso
Tempisque, 100 norte del parque, sobre carretera principal que conduce a
Liberia. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente
ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los
registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema
informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá
con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a
las posibles sanciones procesales que correspondan. Siendo que se comisiona para
notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de
este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2
juego(s) de copias para notificar a Pánfilo Sequeira Sequeira, Ernesto Melchor Mendiondo García, dentro de los cinco días siguientes a
la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser
presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite
de notificación al demandado que se indicó. Finalmente, en atención al memorial presentado
en fecha 27/10/2020, se reserva el mismo, para ser resuelto en su momento
procesal oportuno. Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora. En este
despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre
de paso; al sur: Olman Achío
Chavarría; al este: calle pública con 25.87 metros de frente; y al
oeste: Pedro Angulo García.
Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N°
19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de abril del 2021. Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora. 2) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), a
las veinte horas con veintiocho minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno. 1-Revisado el presente asunto y siendo que ya fueron efectuadas
las tres subastas que se señalaron en la resolución dictada a las trece horas
diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, todas sin
oferentes, de tal modo tomando en cuenta lo que señala el artículo 161 del Código Procesal Civil, lo
que procede es adjudicar la finca subasta al ejecutante, sin embargo no es
posible verificar el presupuesto que se indica en los artículos 157.5 y 159 del
Código Procesal Civil, por no constar en autos el acta de notificación del
demandado: Ernesto Melchor Mendiondo García, así las cosas se procede a dejar sin efecto los
remates efectuados a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno, nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil
veintiuno y, nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil
veintiuno. 2) Se tiene por apersonado a los autos al demandado Panfilo Sequeira
Sequeira, según consta en el escrito presentado en fecha 24/05/2021, en cuanto
a la oposición y excepciones procesales se reserva para ser conocidas una vez
conste la notificación de todas las partes del proceso, de conformidad a lo que
señala el artículo 30.5 del
Código Procesal Civil. Se toma nota del medio que señalado por la parte
demandada para sus notificaciones. 3) En cuanto a la solicitud de la parte
actora en el escrito de fecha 07/06/2021, se rechaza por improcedente de
conformidad a lo establecido en el numeral 157.4 del código procesal civil.
MSC. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza. 3) Visto el escrito presentado en fecha
04-10-2021 se resuelve: Se rechaza la liquidación de intereses presentada en
fecha 04-10-2021, toda vez que a la fecha de esta resolución no se encuentran
notificadas todas las partes del proceso. Por otra parte, se procede con el
señalamiento de remate y con el debido edicto para notificar al acreedor
Ernesto Melchor Mendiondo García,
con una base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintitrés mil
trescientos dieciséis, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La
parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor. En este
Despacho, con una base de
cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
2017-79959-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número
doscientos veintitrés mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte:
Olman Achío Chavarría, en parte Claro CR Telecomunicaciones S. A. y servidumbre
de paso; al sur: Olman
Achio Chavarría; al este: calle
pública con 25.87 metros de frente; y al
oeste. Pedro Angulo García.
Mide: dos mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro, contra Pánfilo Sequeira Sequeira. Expediente N°
19-007673-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Decisor. Lo anterior por
así ordenarlo el Juzgado.
Publíquese este edicto. Proceso ejecución hipotecaria de Irene Carazo Castro,
contra Panfilo Sequeira Sequeira. Expediente N° :19-007673-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del trece de octubre del
dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisora.—1 vez.—(
IN2022686876 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
ochocientos treinta y siete dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 369-19758- 01-0800-001, reservas y restricciones citas:
369-19758-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos
quince, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito
6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos de Platanares; al sur,
Álvaro Barrantes Núñez; al este, calle pública con 28.65 metros de frente y al
oeste, Abdulia Hidalgo Alpízar. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con un
decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0363319-1996. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Anthony Andrey Barrantes Amador,
Jean Carlo Barrantes Amador. Expediente N° 22-003476-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y
fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del veinte de octubre del
dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022688507 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones ciento sesenta y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2017-185222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 257021, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
a-4. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote a-3; al sur, resto destinado a servidumbre; al
este, calle pública y al oeste, lote A-5. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros
cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos (08:00 a.m.) del siete de febrero de dos mil veintitrés. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00
a.m.) del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones
doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés con la base de tres millones doscientos noventa y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa Solano
Camacho, Dr. de Cartago Srl. Expediente N° 20-014403-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022688832 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre Trasladada citas: 303-05411-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil
doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte: San Pancracio S. A., al sur: San Pancracio S. A.; al este:
San Pancracio S. A.; al oeste: calle pública con 10 metros. Mide: doscientos noventa y
nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0420918-1997.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de
dos mil veintidós con la base de novecientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita
Tres del Este S. A. contra Carmen Lorena de los Ángeles Brenes Espinoza.
Expediente N° 22-000460-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de
octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2022688833 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cien colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
559732, marca: Hyundai, estilo: Terracan G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
KMHNM81WP4U145452, carrocería:
familiar, tracción: 4X4, año fabricación: 2004, color: negro,
n. motor: D4BH4964316, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos cincuenta y tres mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la
base de ochocientos cincuenta y un mil veinticinco colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Rodolfo Martín
Fonseca Sibaja, expediente 20-006333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y tres minutos
del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022688836 ).
En este Despacho, con una base de noventa y un millones setecientos
treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos
veinticinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno, terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de
San José. Colinda: al norte: calle publica con un frente a ella de 13.04 cms.;
al sur: Alberto Chacón
Agüero; al este: Alberto Chacon Agüero; y al oeste: Ana Hortencia Chacon
Porras. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho
millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y seis colones con sesenta
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de
dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos treinta y
cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Lizbeth Chacon Porras,
Miguel Ángel Padilla
Fallas, Miguel José
Padilla Chacón. Expediente N° 22-002147-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de
octubre del 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022688942 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando hipoteca citas: 2014-253820-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 385652, derecho 000, la cual es
terreno Lote 3 casa y solar. Situada en el Distrito 5-Ipis, Cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste Lote 4
Martin Gutiérrez; al sur calle con 11m; al este noroeste Neftalí Gutiérrez y al
oeste suroeste Lote 2 Jesús Gutiérrez. Mide: setecientos sesenta y ocho metros
con veintidós decímetros cuadrados. Plano:SJ-0900626-1990. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Manuel Aguero Zúñiga, Leonel Gerardo Guevara Estrada contra
Bernardita Gutiérrez Soto. Exp:22-003187-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
julio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022689019 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez
mil sesenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-18102-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 140643-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada 48: FFPI 48 destinada a residencia por
construir de hasta 2 planta. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-
Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada FFPI 47; al sur finca filial primaria individualizada FFPI 49;
al este acceso vehicular 1 (ACL) y al oeste Arnulfo Arroyo Rodríguez.- Mide:
seiscientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ochenta y dos
mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con
la base de veintisiete mil quinientos diecisiete dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Bermis Manuel Soto Ortega. Expediente N° 22-000641-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés minutos del nueve de Marzo del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022689052 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos
veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0202-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 302279, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con
una casa, lote 495. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 496; al sur: lote 494; al
este: calle pública con un
frente de 6 metros; y al oeste: área de parque. Mide: ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones seiscientos
cuarenta y dos mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de seis millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y un colones
con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Iván
Rodríguez Muñoz. Expediente N°
22-008902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del seis de octubre
del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022689053 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de ocho millones sesenta y un mil diez colones con
treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición
resolutoria citas: 286- 01621-01-0901-004 prohibiciones Ref:1974-195-001 citas:
n 286-01621-01-0902-004; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 181407, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con dos
casas. Situada en el distrito 5-Matambu, cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
calle pública con un frente de 50 metros con 87 centímetros lineales; sur,
Bivian Aguirre Pérez; este, Bivian Aguirre Pérez y oeste, calle pública con un frente de
20 metros con 10 centímetros lineales. Mide: novecientos cuarenta y cinco
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0891976-1990. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones
quince mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Consuelo del Carmen Pérez Pérez, Olman Trinidad del Carmen Quirós Castro, expediente
N° 19-001142-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta
y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022689054 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria citas: 800-499355-01-0001-001 número de expediente 18-000105-0388-CI,
demanda ordinaria citas: 800-656268-01-0001-001 número de expediente
19-000024-1632-CI, demanda ordinaria citas: 800-656269-01-0001-001 número de
expediente 19-000024-1632-CI; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 64242-000, la cual es naturaleza: Terreno para
construir situada en el distrito 6- Cuajiniquil cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Miriam Salmerón Cortés y Costa Pacífico Torres Limitada; sur, Yhoney Muñoz González, este, calle pública y Costa Pacífico Torres. Limitada oeste, Domingo Vásquez Arias y María Yorleny Castillo León., mide: doce mil doscientos noventa y
nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0537359-1984. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de diez
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juanita
Muñoz González, sucesorio de
Yhoney Muñoz González.
Expediente N° 16-002751-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas
con cincuenta y uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689055 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos
veinticuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 552-05258-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 142848-000, la cual es terreno naturaleza: terreno
apto para construir. Situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte:
Jorgellys Contreras Gallo, sur: calle pública con frente 20
metros este: María Estela Bustos Vallejos, oeste: María Zulema Abarca Abarca.
Mide: quinientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0891082-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos
cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con veinticuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de
dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jannett
Wilson Ferrera. Exp: 21-000340-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689056
).
En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil dólares con
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos seis mil setecientos veinte,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir
Lote 35. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste Francisco Venegas Campos; al noroeste Avenida
Segunda con un frente de 13 metros 20 centímetros; al sureste Lote 23, y al
suroeste, Lote 34. Mide: doscientos trece metros con treinta y seis decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de noventa y seis mil
dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos
mil dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jorge Adrián Bolaños Zamora. Expediente N°
21-011902-1157-CJ.—Juzgado De Cobro Del I Circuito Judicial De Alajuela.- Hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del nueve de
marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022689057
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones sesenta y tres mil quinientos ochenta
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 371-12740-01-0800-001), servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A, (citas: 429-13866-01-0002-001), servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A, (citas: 465-03910-01-0001-001); sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 166225-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial: 130A, identificada como 130A, de una planta, destinada
a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca
filial 115A; al sur: área común libre acera; al este: finca filial 129A; y al
oeste: finca filial 131A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de
treinta y nueve millones cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco
colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quince mil
ochocientos noventa y cinco colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Stuard
Antonio Rojas Barquero. Expediente N° 21-003223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez
Tramitador.—( IN2022689059 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones ochocientos treinta
y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la
Provincia: Alajuela, Matricula: 187308 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000,
Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Línea
Férrea Alajuela Ciruelas; sur: calle pública con 8m 14cm; este: Neftalí Araya; oeste: Fernando Herrera. Mide: ciento
cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la
base de treinta millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de diez
millones doscientos nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Pedro Hernández Cerdas. Expediente N° 21-007092-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022689060
).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y un dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca provincia: Alajuela, finca: trescientos cincuenta y dos mil setecientos
treinta, derecho: cero cero cero, duplicado: horizontal, segregaciones: no hay,
naturaleza: bloque J, terreno para construir, lote ocho J, con una casa.
Situada en el distrito: 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 7 J,
sur: lote 9 J, este: lote 21 J, oeste: calle pública. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas quince minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, con la base de noventa y ocho mil novecientos cincuenta y seis
dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos
mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Alberto
Calvo Aguilar. Expediente N° 20-004267-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con
cuarenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022689061 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un
mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Víctor González Céspedes y otros en parte; al
sur, Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A.; al este, Inversiones
Rolando Fernández y Sucesores S. A. y Rosa Vega Morales y al oeste, Carlos
González Céspedes. Mide: Dos mil novecientos sesenta y un metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Así mismo, soportando hipoteca de primer grado en
favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., por un
monto de quince millones de colones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos treinta
y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno casa y patio. Situada en el
distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rosa Vega Morales y Familia Castillo del Sol S. A.; al sur, servidumbre
de paso en medio Otoniel Castillo Fernández; al este, calle pública con frente a esta
de 18 metros lineales con 96 centímetros lineales y al oeste, Familia Castillo
del Sol S. A., Otoniel Castillo Fernández y servidumbre de paso en medio Otoniel
Castillo Fernández. Mide: Mil metros cuadrados. Se rematan ambas fincas como un
solo bien ya que en la realidad material conforman un solo terreno. Para el
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil veintidós, este remate se celebrará si el segundo remate resulta
fracasado, con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (¢64.250.000) (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jeannette María Castillo
Solórzano, Oscar Armando Castillo Solórzano contra Familia Castillo del sol
sociedad anónima, Inversiones Rolando Fernández y sucesores
Sociedad Anónima, María del Milagro Castillo Solórzano, Rolando Fernández Vega.
Expediente N° 18-000103-0296-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de octubre del año
2022.—Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2022689101 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado
citas 2016-247638-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos doce -cero cero
cero, la cual es terreno lote dos. terreno para construir. Situada en el
distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Fulvia María Solorzano Araya; al sur, Fulvia María Solorzano Araya; al
este, Fulvia María Solorzano Araya y al oeste, calle publica con un frente a
ella de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Gerardo Villalta Umaña
contra Julio César López González. Expediente N° 22-000808-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de
octubre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022689113 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas
466-19295-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 597177-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Olger Flores Morales; al sur, Olger Flores
Morales; al este, Olger Flores Morales y al oeste, calle pública. Mide: mil
ciento cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar
Torres Montero contra Corporación Corrales Chacón de Palmares y Asociados
Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre del
dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022689114 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y un millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos
,soportando servidumbre trasladada citas: 328-01111-01-0900-001, hipoteca I
Grado citas: 2019-487032-01-0001-001 (no vencida) e hipoteca II Grado citas:
2020-205020-01-0001-001 (no vencida), sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número setenta y cuatro mil ciento veintiséis, derecho F-
000 , la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada
número diecisiete apta para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San
Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
acceso principal; al sur, zona recreativa; al este, finca filial dieciocho y al
oeste, finca filial dieciséis, suroeste, área común libre de juegos infantiles.
Mide: seiscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de noventa y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintitrés con la base de
treinta y dos millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Oasis Tournón contra 3-101-565511 S. A.
Expediente N° 21-007847-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y
fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del diez de octubre del dos
mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022689116 ).
En este Despacho
con una base de noventa y ocho mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y
seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate 1-) La finca
del partido de San José,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho F
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
sesenta y nueve, identificada como FF-AP-905, destinada a unidad habitacional,
ubicada en el nivel nueve, en proceso de construcción. Situada en distrito
diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda:
norte, vació existente sobre el área común; sur, área común libre de
ascensores y ducto, área
común construida de pasillo y finca filial FF-BO-902;
este vació existente sobre el área común y finca filial FF-AP-904 y en parte
con área común libre de ascensores y oeste vació existente sobre el área común,
finca filial FF-AP-906 y finca filial FF-BO-902. Mide: Setenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del dieciocho de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con
la base de setenta y tres mil quinientos cuarenta y un dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós con la base de veinticuatro mil quinientos trece dólares con setenta
y un centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de ocho mil
cuatrocientos noventa dólares con veintiún centavos libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres F
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero 112 identificada
como FF-E-114, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta
nivel 1 en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno
San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común
del Condominio Residencial, Comercial y de Oficinas Bambu de acera; sur, área común
libre de acceso vehicular; este, finca filial FFE-115 y oeste finca filial
FF-E-113. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos sesenta y
siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil
ciento veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base
original). 3-) Con una base de mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta
y un centavos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
noventa y uno F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento
veintidós, identificada como FFBO-1304, destinada a bodega, ubicada en la
azotea, en proceso de construcción. Situada en distrito diez Hatillo, cantón uno
San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común
libre de ducto; sur, área
común libre de ducto; este, área común construida
de pasillo y oeste área
común libre de juegos infantiles. Mide: dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos quince dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil
veintidós con la base de cuatrocientos setenta y un dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Consultores Financieros JR y Asociados S. A., Residencias Sol & Luna Uno S.
A. Expediente N° 22-001256-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 octubre
2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689117 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 166379, derecho
000, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 1-Heredia,
cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote dos de
Cerro Redondo S R L; al sur: calle pública a Santiago con 32,79 metros de frente; al
este: Pedro Antonio Badilla; y al oeste: resto destinado a calle pública de
uso restringido con 11,26 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis
metros con dieciséis decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Herradura Sociedad
Anónima, contra Gerardo José Francisco Morera Alfaro. Expediente N°
21-012481-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del uno de agosto del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022689121 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setenta y seis dólares con
cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BBC923, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA Gls, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EACU173989, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, color: negro, año fabricación: 2012, N. Motor:
G4NBBA010198, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las trece horas quince
minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de
enero de dos mil veintitrés con la base de tres mil cincuenta y siete dólares
con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de mil diecinueve dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco IMPROSA S.A contra Walter
Esteban Arce Cárdenas. Expediente:22-000082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos
del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022689148 ).
En este Despacho, Con
una base de siete mil novecientos cuatro dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
marca: Hyundai; categoría: Automóvil; serie: MALA841CAHM150630; carrocería:
Sedan 4 puertas; número chasis: MALA841CAHM150630; año fabricación: 2017;
color: negro;. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés
con la base de cinco mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil
veintitrés con la base de mil novecientos setenta y seis dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A.
contra Adrián Marchena Ríos y José Enrique Ruíz Zerpa. Expediente N°
22-000851-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con
veintiocho minutos del veintiuno de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony
Quesada Soto, Juez Decisor.—( IN2022689149 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-002134-0489-TR numero de boleta 2018240000122 Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNK041
marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: MA6CH6CD5HT000948 carrocería: sedan 4 puertas
hatchback tracción: 4x2 año fabricación: 2017 modelo: 1CU48-1SC-IN cilindrada:
1200 c.c cilindros: 4 potencia: 81 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós con la base de
siete mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA contra Felicia Alexandra Vega Serrano. Expediente N°
22-005493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022689150 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil noventa y siete dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGH970, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MALA851CAFM098009, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número chasis: MALA851CAFM098009, año fabricación: 2015, color:
gris, vin: MALA851CAFM098009. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
ocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setenta y tres
dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos
del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de mil
veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
contra Orlando Mauricio Chacón Campos Expediente N° 22-005515-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022689151 ).
En este Despacho,
Con una base de trece mil seiscientos sesenta dólares con cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS074, Marca
Hyundai, Estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie,
Chasis y VIN KMHD841CBHU446152, año 2017, color plateado, N° de Motor
G4FGHU104801. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
quince minutos del doce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de
junio de dos mil veintitrés con la base de diez mil doscientos cuarenta y cinco
dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos
quince dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S.A contra Hosthon Joe Escorcia Arias, Rene Maritza Arias Jiménez.
Exp:22-008199-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete
horas con treinta y nueve minutos del catorce de Setiembre del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689152 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con doce
centavos, soportando denuncia penal tomo 0800, asiento00909445, secuencia 001
colisiones 16-008556-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito, sáquese a remate el vehículo placa: CL 285466, marca: Isuzu, estilo:
QKR55LEE1AYVT, categoría: caja cerrada o furgón, capacidad: 3
personas, año: 2016, color: blanco, VIN: JAA1KR55EG7100080, cilindrada: 2800
c.c tracción: 4x2, combustible: diesel, numero de motor: 4JB11Y2673. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base
de tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil
veintitrés con la base de mil doscientos veinticuatro dólares con setenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Francisco Jose Esquivel Núñez. Expediente N° 22-008670-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del
año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689153 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos
ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM828,
marca: Suzuki; estilo: D ZIRE GL; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
Serie: MA3ZF63S7KA266924; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número
chasis: MA3ZF63S7KA266924; año fabricación: 2018; color: azul; VIN:
MA3ZF63S7KA266924. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos
del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones noventa mil
setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos veintidós
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Julio César Muñoz Chevez. Expediente:22-002933-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete
horas con treinta y uno minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022689175 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2586 175 001 citas:
312-02771-01-0901-035, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos siete mil trescientos noventa y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Lote Ochenta y Siete, al sur Lote Ochenta y Cinco; al este Lote Sesenta y
Cinco y al oeste camino público. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de febrero de
dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Comercializadora Cordero e Hijos Limitada, Milson Eduardo
Cordero Mayorga Exp:22-001821-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del año 2022.—María
Auxiliadora Cruz Cruz. Jueza.—( IN2022689194 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cuatro
dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa N°: DCM516, Marca: Nissan, Vin:
SJNFBAJ11HA642760, año: 2017, color: gris, Capacidad: 5. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del diecisiete de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil novecientos
veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 a.m.) del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Andrea María Segura Solís, Daniel Segura Solís. Expediente N° 17-009757-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022689205 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil doscientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
NLP707, Marca: Audi, Categoría:
automóvil, año: 2017,
Estilo S3, N°
Motor: CJX11506, tracción: 4x4, Categoría: Sedan 4 puertas Hatchback, cilindrada: 1984
c.c. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de quince mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Javier Gerardo Badilla Chavarría. Expediente N° 22-001641-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022689214 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de nueve millones setenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 322-07902-01-0905-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 91578-002, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 87; al sur,
calle pública con 30m 56cm; al este, Coop Vivienda Serv Mult Los Rosales y
al oeste, calle pública con 11m 50cm. Mide: trescientos treinta y siete metros con dos
decímetros cuadrados. Plano: C-0370752-1979. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones
ochocientos seis mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE
R.L. contra Kattia Lisette de los Ángeles Esquivel Brenes, Rónald José
de los Ángeles
Fernández Rodríguez, expediente 17-000274-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: catorce horas con diecinueve minutos del trece de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022689266
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos
treinta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones bajo las citas: 309-09644-01-0905-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 309-09644-01-0906-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 434277-000, la cual es terreno de
patio y casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Mayela Barrantes Salas; sur,
calle pública; este, Cristóbal Cruz Tenorio; oeste, Santos Ángulo Cano. Mide:
setecientos setenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0855342-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil
doscientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la
base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ocho colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L.
contra Arlen Antonio Ángulo Martínez, Expediente N° 21-007067-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas
con treinta y seis minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689270 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128914-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial número uno de dos niveles que se destinará a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial 2; al
sur, finca filial primaria individualizada 29-A; al este, área común libre
destinada a acceso vehicular, y al oeste, Mariano Cubero Díaz,
Consultores Diversificados Sociedad Anónima y Costa Rica Girasoles Limitada. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento
dieciséis mil seiscientos doce dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de treinta y ocho mil ochocientos setenta dólares con ochenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
3-102-674970 SRL, Jaime Ricardo Zuluaga López, Luis Leonardo Téllez Rodríguez.
Expediente N° 22-006284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022689287 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete
dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117560, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente 20 mts; al sur, Fraccionamientos Las Mansiones
S. A.; al este, Empresas Monte de la Cruz S. A., y al oeste, Empresas Monte de
la Cruz S. A. Mide: setecientos tres metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del primero
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de doscientos setenta y cuatro mil doscientos veintiocho
dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y un mil
cuatrocientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Harold Danilo Rodríguez
Rosabal, Irene Álvarez Marín. Expediente N° 21-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022689289 ).
En este Despacho,
Inmueble 1: Con una base de setenta y cinco millones trescientos ochenta y
tres mil setecientos doce colones con treinta y dos céntimos, soportando
servidumbre trasladada citas: 247-02549-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 149142 004 005, la cual es terreno
plantado de café con una casa. Situada en el Distrito 1-San Juan, Cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Arturo Carballo
Corrales; al sur Andrés González Martínez; al este Guillermo Cordero Bonilla
y al oeste calle publica con frente de 12,54 metros. Mide: trescientos setenta
y siete metros cuadrados, plano: SJ-1795712-2015. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de
cincuenta y seis millones quinientos treinta y siete mil setecientos ochenta y
cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiocho colones con
ocho céntimos (25% de la base original). Inmueble 2: Con una base de
quince millones de colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
294-23068-01-0901- 001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 177020 000, la cual es terreno parcela para uso agrícola
numero A 10. Situada en el Distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de uso agrícola con 192.30 metros de
frente; al sur: servidumbre de uso agrícola con 84.32 metros de frente, Desarrollos
Gránela Barrera, ambos en parte; al este, servidumbre de uso agrícola con 84.32
metros de frente, Desarrollos Gránela Barrera y al oeste: servidumbre de uso
agrícola con 161.34 metros de frente. mide: diez mil un metro con setenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: G- 1097642-2006. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela De Los
Ángeles Garro Sáenz, Luis Leonardo Chavarría Solís. Exp:22-001166-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda. 21 de octubre del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022689304 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-18379-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 362699-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada:
en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia
Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros
con ochenta y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide:
quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0346070-1996. Identificador predial: 203030362699. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de catorce millones setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Orlando Araya Núñez. Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022689324 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta y dos mil siete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote a seis con una casa. Situada en el distrito Puerto
Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Walter Morales Molina; al sur, calle publica con 9,00 metros; al este Walter
Morales Molina y al oeste Walter Morales Molina. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Plano: P-0831675-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de
nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Heriberto
Zamora González. Expediente N° 22-000766-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos
del cinco de Octubre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2022689332 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de quince millones ciento
cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho
mil doscientos tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir lote 46. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur,
Lotes de Soluciones Dos Por Tres S.A.; al este, Soluciones Dos Por Tres
Sociedad Anónima y al oeste,
Lotes de Soluciones Dos Por Tres S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Plano: L-1630481-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos sesenta
y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
diez de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos
ochenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irma Sofia Urbina Luna,
Rubier Benley Corea, expediente 22-001305-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de octubre del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022689348 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 279507, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 286
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 286; al sur,
lote 287; al este, calle pública frente de 6 mts y al oeste, lote 279.
Mide: Ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
diez de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Juan Carlos Segura Arroyo. Expediente N°
22-002124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta
y tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022689349 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 122609-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca
filial primaria individualizada número noventa y tres apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
niveles. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial noventa y dos; al sur,
finca filial noventa y cuatro; al este, calle uno, y al oeste, finca filial
ochenta y ocho. Mide: ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos
mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Jonathan Gerardo Calvo Garbanzo. Expediente N°
22-002200-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y seis
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022689350 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca (citas:
2016-214214-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 152697-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 7G
Primaria Individualizada apta para construir que se destinara a uso
habitacional en el cual no se podrá construir mas de dos niveles. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Finca Filial 6G; al sur, avenida dos; al este, Finca Filial 8G y al
oeste, calle dos. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de
cuarenta y nueve mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis
mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra María Luisa Castillo
Cajina, expediente 22-001491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos
del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Decisora.—( IN2022689351 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
367-00123-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Damaris Arguedas y Teresita Fuentes Rojas; al este,
Damaris Arguedas y Teresita Fuentes Rojas y al oeste, calle pública con
un frente de 11m. Mide: Doscientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la
base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Hilda Maritza Castillo Arguedas, Luis Ángel Gerardo Arguedas
Fuentes. Expediente N° 22-001468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con veintidós minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Manuel
Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689352 ).
A las ocho horas
del ocho de diciembre de dos mil veintidós en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre
bajo las citas: 293-20521-01-0901-001 y con la base de doscientos mil dólares
americanos ($200.000), en el mejor postor, rematare: el fundo hipotecado,
inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento
veintinueve mil doscientos setenta y tres-triple cero, que es Terreno de
Tacotales y montaña con una casa, sito en Pital, distrito seis, San Carlos,
Cantón diez de Alajuela, lindante al norte: IDA, Ramón Ramírez y Julio Gómez,
al sur: Julio Gómez Arrieta y camino 14m 12cm, al este: Elsa Bertalia Camacho y
otro y al oeste: Adrián Salazar Corrales, IDA y otro. Mide: Un millón
quinientos un mil, quinientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Plano catastrado A-0554150-1984, propiedad de la demandada
Aprovechamientos Forestales del Caribe Sociedad Anónima. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta mil
dólares americanos ($150.000), se señalan las ocho horas del veinte de diciembre
de dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cincuenta mil dólares americanos
($50.000), se señalan las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés.
Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de
Miguel Roberto Rojas Davis contra Aprovechamientos Forestales del Caribe
Sociedad Anónima. Expediente 22-000216-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio
de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022689367 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos
veintitrés colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: FCH-316, marca: Changan, estilo: CS 15,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, año: 2018, color: azul, vin: LS5A3DBE2KD910480, N° motor:
JL473QFJ3CK506127, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete
colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos dieciocho mil setecientos cinco colones con noventa y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Javier
Castillo Herrera. Expediente N° 21-001604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce
horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022689372 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BGH610, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014607,
color: blanco, año: 2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos (10:00 am) del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
(10:00 am) del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de catorce
mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas cero minutos (10:00 am) del veinte de diciembre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Yannis Yelena Pinto Peralta. Expediente N° 16-004868-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del año 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689412 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de seis mil doscientos un dólares
con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa NFM123, marca BYD, estilo F3 GS-I, categoría
automóvil, año 2014, color plateado, vin LGXC16DF0E0004166, cilindrada 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares con
cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de mil quinientos
cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito
de S J S.A. contra José
María Borbón Dorado, expediente 19-021342-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año
2022.—Yessenia Brenes González,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022689413 ).
En este Despacho,
con una base de once millones cuarenta y tres mil quinientos cincuenta colones
con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa LLT117, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5977907, número chasis:
KNAFZ411BJ5977907, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, color: gris,
vin: KNAFZ411BJ5977907, N° motor: G4FGGH632477, marca: Kia, N°
serie: no indicado modelo: A7S4D261F, cilindrada: 1591 c.c., cilindros: 4,
potencia: 95 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos
ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintitrés con la base de dos millones setecientos sesenta mil ochocientos
ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique
Llaguno Granados. Expediente N° 20-003218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022689448 ).
En este Despacho,
con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 826475. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio
Jorge Mario Piedra Arias contra Arqone Diseño y Construcción Sociedad
Anónima. Expediente N° 21-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022689525 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
458-17731-01-0136-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 170782-001,002, la cual es naturaleza: terreno con una casa de
habitación, galera, zona verde y cultivos finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4- Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,81
metros y José Mario Chaves Víquez; al sur, Reinaldo Zúñiga Pérez y Marixa
Josefina Zúñiga Pérez; al este, Marcos Eduardo Zúñiga Pérez y al oeste, Greivin
Martínez Sandoval. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos
mil veintidós con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Martín Araya Sanabria, Zulay María Martínez Araya.
Expediente N° 22-005866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022689544 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones
veintidós mil ciento catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
409-06830-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 409-06830-01-0005-001,
advertencia administrativa adv. administrativa sobreposición total fincas 3-142564 y 141808
expediente 2016-0991-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 142564, derecho 000, la cual es terreno de solar de forma
triangular. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1- Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública; al noroeste, Francisco Céspedes Montero; al suroeste, Pastora
Monge Angulo y Eliécer
Ilama Salmeron. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta y
seis mil quinientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la
base de once millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Invesiones Familiares Gapa IFG Sociedad Anónima contra Johnny Roberto Romero Ramírez, Juan José Romero Quirós, expediente 17-002648-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689548 ).
En este Despacho,
Con una base de catorce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 556-12545-01-0016-001,
servidumbre de paso citas: 556-12545-01-0018-001, limitaciones de leyes 7052,
7208 sist financiero de vivienda citas: 2017-83253-01-0001-001, hipoteca legal
ley 7052 citas: 2017-83253-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 246507, derecho 000, la cual es terreno de solar.
Situada en el Distrito 11-La Isabel, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Gustavo Alfaro Bermúdez; al sur calle pública; al
este Gustavo Alfaro Bermúdez y al oeste Gustavo Alfaro Bermúdez. Mide:
quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós con la base de diez
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago De Ahorro y Préstamo contra Alexis
Gerardo Nájera Aguilar. Exp:21-013449-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago. 31 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022689556 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta
y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una 1 casa. Finca se
encuentra en zona catastrada.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Socrates Rosales con 8m 31 cm; al sur, calle
pública con 7m, 66cm; al este, María Peña con 11m 80cm y al oeste, calle publica con 11m
54cm. Mide: Noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Leonel Javier Martínez Suarez contra José Hernández
Oporta Expediente N° 20-001434-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del catorce de
octubre del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689566 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos veintisiete dólares con setenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la
sumaria 19-010343-0489-TR, boleta número 3000-906887, y denuncia de tránsito
bajo las citas tomo 800 asiento 00674268, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo Placa: BMS626, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GL, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: MA3ZF62S7HAA07105, N° motor: K12MN1852595, cilindrada: 1200 c.c, capacidad: 5 personas,
color: gris, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiún de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
primero de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuarenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
seiscientos ochenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Esteban Arturo Alvarado Araya.
Expediente N° 21-005895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022689680 ).
En este Despacho,
1.- Con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta
y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley
Aguas citas: 488-03844-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 488-03844-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y seis mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de solar lote número 2. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez
Ordoñez y servidumbre agrícola; al sur, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez; al este, Wilbert
Reinal Gutiérrez Ordóñez
y al oeste, servidumbre agrícola en parte y Jorge
Martín Gutiérrez Ordóñez.
Mide: cuatro mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1577626-2012.
Identificador predial: 507010196093. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento
catorce dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con
cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve
mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
488-03844-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 488-03844-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y seis mil noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de solar lote número
3. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez servidumbre agrícola; al sur, Jorge Martín Gutiérrez Ordoñez; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez Ordóñez y al oeste, servidumbre agrícola en parte y Fanny Eraida Gutiérrez Ordóñez. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Plano: G-1577625-2012. Identificador predial: 507010196094.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la
base de siete mil ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con
cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). 3.- Con una base de nueve
mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
488-03844-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 488-03844-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y seis mil noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de solar lote número 4. Situada
en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Martín Gutiérrez Ordóñez servidumbre agrícola;
al sur, Jorge Martín
Gutiérrez Ordóñez servidumbre agrícola; al este, Wilbert Reinal Gutiérrez Ordóñez y al oeste, servidumbre agrícola y Fanny Eraida Gutiérrez Ordóñez. Mide: cinco mil cuatrocientos
sesenta metros cuadrados. Plano: G-1576259-2012. Identificador predial:
507010196095. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés, con la base de siete mil ciento catorce dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con
cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-102-766433 Ltda., contra Fiano PYS S. A.. Expediente 22-000628-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022689782 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos
setenta y cinco colones con once céntimos, libre de gravámenes, pero soportando
hipoteca de primer grado citas 2010-353585-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 396984-001-002, la cual es
terreno para construir con un casa N° 986. Situada en el distrito: 01-Alajuela,
cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote
979; al sur, Avenida uno; al este, Lote 985, y al oeste, Lote 987. Mide:
noventa y un metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Plano
A-0658706-1986. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
veinticuatro mil novecientos seis colones con treinta y tres céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil
novecientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Virginia López Mora,
Jonathan José Meza Rodríguez. Expediente N° 20-009375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022689793 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos veinte mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BPY955, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018,
color: negro, VIN: MR2B29F32J1109542, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4x2,
combustible: gasolina, numero de motor: 2NR5196119. Para tal efecto se señalan
las nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis
millones seiscientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de dos
millones doscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elbert Adrián Bonilla Castillo. Expediente N°
21-008975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022689807 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil novecientos sesenta y seis dólares con sesenta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BNM113, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas año:2017, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: MR2B29F33H1003904. Para
tal efecto se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de catorce mil novecientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con
sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rafael
Andrés Campos Joya. Exp:20-007129-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 13 de octubre del año
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022689811 )
En este Despacho, con una base de once mil novecientos
veintiséis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas: MYK913, marca: Nissan, categoría:
automóvil, serie: SJNFBNJ11JA282895, carrocería: todo terreno, 4 puertas,
tracción: 4X4, año fabricación: 2018, color: azul, estilo: QASHQAI, capacidad:
5, cilindrada: 2000, marca: Nissan, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil novecientos ochenta y un dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.,
contra Ronald Gustavo Mora Campos. Expediente N° 22-002092-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del veinte de
octubre del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022689813 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000085-0920-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Freddy Quesada Valerio quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Ciudad Neily, Corredores, portador de la cédula número
0601860226, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, distrito Corredor, cantón Corredores, la cual es
terreno con una casa y patio. Colinda: al norte, con Alexander Méndez Quesada;
al sur, con Emilio Solorzano Elizondo; al este, con Omar Quesada Valerio y al
oeste, con calle pública con un frente de 18.61 metros lineales. Mide: 121
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación en fecha veinte de marzo de dos mil uno, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en dedicado a casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Freddy Quesada Valerio. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N°
22-000085-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: diez
horas con cuarenta y dos minutos del treinta de Setiembre del dos mil veintidós.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686317 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000102-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Mildred Ariela Barrantes González, mayor, casada una vez, vecina de
Naranjo San Jerónimo, cédula N° 2-679-621, psicóloga, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es cafetal. Situada en San Jerónimo, distrito 05-San
Jerónimo, cantón 05-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Priscila Barrantes González; al sur: calle pública con 41,44 metros de frente;
al este: Luis Gerardo Cubero González; y al oeste: calle pública con 21,14
metros de frente. Mide: ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 2-2169840-20119. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, que a su vez había sido adquirida por donación de
sus anteriores poseedores y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
dos años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Mildred Ariela Barrantes González. Expediente N°
22-000102-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón). San Ramón, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022686327 ).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000260-0391-ag donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de marro rosa sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco por medio de su representante
legal Yanine Aurora Rodríguez Hidalgo C.C Jeannina Rodríguez Hidalgo quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz casa
blanca contiguo al EBAIS, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1071-0884, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre
y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-555869
Sociedad Anónima; al sur, Walter Corella Corrales; al este, calle pública y al
oeste, Walter Corella Corrales. Mide: Mil seiscientos ochenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2188191-2020. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una.-
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño desde el día ocho de abril del año dos mil veintidós. Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en reparación de
cercas perimetrales, chapear la maleza, siembra de árboles frutales, hacer
rondas internas y externas a efecto de preservar la finca.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yanine Aurora Rodríguez Hidalgo.
Expediente N° 22-000260-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la ley de
jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de
octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686423 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000381-0388-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Luis Gerardo Flores Navarro, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Barrio Nuevo
Urbanización la Fundación, Bloque K, Lote número ocho, portador de la cédula
número 0303360555, profesión conductor de autobuses, a fin de inscribir a su
nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste, las cuales son: 1. el cual
se describe naturaleza solar correspondiente al plano G-2245721-2020. Situado
en el distrito tercero-Sardinal, cantón quinto-Carrillo. Colinda: al norte con:
Agapita Abraca Abarca; al sur con: Luis Gerardo Flores Navarro; al este con:
Manuel Ángel Arias Rojas y Santiago Alfaro Smith; y al oeste con: Servidumbre
de Paso y Maltilde Apu Abarca. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros
cuadrados. 2. el cual corresponde a naturaleza frutales pertenece al plano
G-2245713-2020. Situado en el distrito tercero-Sardinal, cantón
quinto-Carrillo. Colinda: al norte con: Luis Gerardo Flores Navarro; al sur con:
Michael Morales Fuentes; al este con: Manuel Ángel Arias Rojas y Santiago
Alfaro Smith; y al oeste con: Servidumbre de Paso y Maltilde Apu Abarca. Mide:
cuatrocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de ocho millones
colones. Que adquirió dichos inmuebles por medio donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y limpieza de ambos terrenos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Luis Gerardo Flores Navarro. Expediente N°
22-000381-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y ocho minutos del seis de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686488
).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría la señora Marta Marisol Calderón Torres, mayor,
costarricense, viuda, costurera, portadora de la cedula de identidad número
seis–doscientos veinticinco–doscientos ochenta y tres, vecina de Heredia, del
parque de Santa Bárbara doscientos metros norte y cincuenta oeste frente a la
Imprenta la Pluma, y comprobado el fallecimiento de quien en vida era Humberto
Joaquín Herrera Hernández, mayor de edad, costarricense, casado dos veces, portador de la
cédula de identidad número cuatro–ciento treinta dos–trescientos dos,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Lindsay Marín
Rojas. Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y
uno. Teléfono 88752585. 17 de octubre del año 2022.—1 vez.—( IN2022686270 ).
Edicto, ante la
notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito
cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente
once-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Alberto Jiménez Hernández, mayor, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero trescientos
ochenta y dos, casado, comerciante, vecino de Santa Ana y en vida su cónyuge
Carmen Sandí Bustamente cédula uno-cero seiscientos treinta y uno-cero setecientos sesenta y
dos, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por
el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier
interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia
pasará a quien corresponda.—Santa Ana, diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—1 vez.—( IN2022686305 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Luisa María Víquez Salazar quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento quince-setecientos sesenta y dos, vecina de Santa Bárbara de
Heredia y quien falleció el día trece de marzo del dos mil doce, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaría del Bufete
del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022686436 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de quien
se llamó Carlos Manuel Mora Ávila, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad dos-trescientos veintiocho-novecientos sesenta y ocho,
casado una vez, chofer, vecino de Tacares de Grecia, Alajuela, trescientos
metros sur del Club Campestre Griego, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de
sus derechos, bajo et apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
003-2022.—Grecia, 19 de octubre 2022.—Notaría Pública del
Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2022686443 ).
Se hace saber
que, en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sita en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado de quien en vida se
llamaron Miguel Ángel Vega Orozco, cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve-cero
setecientos cuarenta y nueve; y Norma Cecilia Aguilar Calderón, cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos siete-mil
ciento diecisiete. Ambos eran mayores, casados una vez, entre sí,
pensionado y del hogar respectivamente y vecinos de Cartago, Proyecto Manuel de
Jesús Jiménez, casa A-ciento doce. Se cita y emplaza a los interesados para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Quebradilla, Cartago, quince
de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. William Cordero Navarro, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2022686460 ).
Ante esta
notaría, mediante otorgada a las 12 horas del 21 de agosto de 2022, por Vera
Violeta Sancho Castro, mayor de edad, viuda, trabajadora social, vecina de
Heredia, Central, Mercedes Norte, de Café Britt cien metros norte, cien metros
este y veinticinco metros norte, Residencial Villa María, casa número setenta y
cinco, cédula cuatro-cero ciento dieciocho-cero cero uno dos, y comprobado el
fallecimiento de Osvaldo López Rodríguez, mayor de edad, casado una vez,
Ingeniero Civil, del mismo vecino de Heredia, Central, Mercedes Norte, de Café
Britt cien metros norte, cien metros este y veinticinco metros norte,
Residencial Villa María, casa número setenta y cinco, cédula uno-cero cuatro
uno nueve-uno cero seis seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno,
entre avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan
Pablo, teléfono 2257-3019, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a
la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San
José, a las dieciocho horas del 24 de agosto
de 2022.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022686496 ).
Edicto, se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Manuel Flores Corrales, cédula
uno-trescientos ochenta y tres-seiscientos noventa y ocho, quien en vida fuera
casado una vez, pensionado y cuyo último domicilio reportado fue en San Rafael de
Escazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente sucesorio notarial
número cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, veinte de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022686517 ).
Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la sucesión de quien en
vida fue Eckart (Nombre) Puschendorf Zimmer (Apellidos) cédula de residencia
número 127606050608, para que, dentro del término de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San
José, Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, y cincuenta
al oeste, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso, para
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 19 de
octubre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022686518 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Eusebio
Cristóbal Molina Molina, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Lourdes de Abangares, Guanacaste, cédula 600270108, fallecido el veinte de
enero del dos mil veintiuno, para que dentro el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
22-005-NOT. La dirección de esta notaría es: Judas de Chomes, Puntarenas,
contiguo a Ferretería Las Palmeras. Bufete Elizondo Aguilar, teléfono
8996-4833.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022686567 ).
Se hace saber que ante
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Gerardo Salas Calvo,
mayor, soltero, cédula de identidad número uno – cero novecientos dos-cero
novecientos sesenta y dos, vecino de Tibás de la Neo Nieto, cien metros norte,
primera casa mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 0001-2013. Notaría Pública ubicada
en Escazú Centro, Centro Comercial El Oriente, segunda planta. San José – Costa
Rica.—Escazú 20 de octubre del 2022.—Licda.
Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022686589 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento cuarenta y ocho del
catorce de octubre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Jacinto Orozco Gutiérrez, cédula de identidad número: tres-uno dos
seis-cuatro cero ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es
todo.—Cartago, veinte de octubre de dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Piedra
Vargas.—1 vez.—( IN2022686593 ).
Edicto: se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melvin
Theodore Little Smith, mayor, estado civil casado, nacionalidad estadounidense,
con documento de identidad 03005863 y vecino de Estados Unidos y Marjorie
Hutchitson Farren (De Little), mayor, estado civil casada, nacionalidad
estadounidense, con documento de identidad 031039286 y vecina de Estados
Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 22-000146-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: quince horas con doce minutos del dieciocho de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022686596 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Santos
Matarrita Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número cinco-cero noventa y tres-novecientos dieciocho, y María Paula Celina
Osorno Osorno, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
cinco-cero sesenta y siete-trescientos treinta y tres, vecinos de Guastamatal
de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, seiscientos metros al este de la plaza de
deportes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
cero cero siete-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte del mercado
municipal.—Nicoya, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Cel.: 85720059.—1
vez.—( IN2022686597 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saulo Rivera Araya, mayor, estado
civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102950954
y vecino de San José, Desamparados, Urbanización Monte Claro, casa número seis.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 220003050181CI-9. Nota: publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos
del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022686719 ).
Edicto: se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Wálter Cascante Venegas, mayor, estado civil casado/a, profesión u
oficio policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105070436
y vecino(a) de Vásquez de Coronado, San Antonio, Barrio Los Ángeles, del
abastecedor la campana 100 sur 100 noreste última casa a la derecha, calle sin
salida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 22-000403-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José,
21 de julio del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022686746 ).
En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Alfredo Pérez Jiménez, mayor, soltero, oficinista de la C.C.S.S, cédula
identidad 3-0148-0176 y vecino de Cartago, San Nicolás, La Lima. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diez horas con treinta y
siete minutos del veintidós de Setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo
Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022686796 ).
Se hace saber: en
este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto
Fernández Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 7-0014-0818, viudo una vez, mecánico y vecino de Atenas de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000600-0638-CI-7.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once
horas con seis minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022686830 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jacobo Salas Soto, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0200653300 y vecino de Goicoechea. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000522-0169-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de mayo del
año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022686850 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Vargas Castro, mayor,
costarricense, soltero, con cédula de identidad 5-131-731, peón agrícola y
vecino de Limón, Batáan de Matina, 200 metros este de la Iglesia Católica de
Batáan, casa de madera color verde. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000118-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del
año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022686853
).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Fabio Javier Alpízar Gómez, mayor, estado civil casado/a, profesión u
oficio contratista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0108070396 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000766-0180-CI-9.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez
horas con veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022686912 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jaime Mora González, mayor, estado civil casado cuatro veces, oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900510832 y
vecino de Palmares de Alajuela de la Universidad Estatal a distancia doscientos
metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000253-0296-CI-0. Nota: Publíquese
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
06 de octubre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—(
IN2022686915 ).
Edicto: se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María de los Ángeles Ramona Casas Benavides, mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400870927 y vecino(a) de San José, 175 mts sur, de la Ferretería La
Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 22-000589-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José,
12 de setiembre del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687007 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ana Cecilia Jiménez Piedra, mayor, soltera, comerciante, costarricense,
con documento de identidad 0602640961 y vecina de caracol de Corredores, un kilómetro norte
del relleno sanitario. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 21-000128- 0920-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022687062 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alfredo Ramón Pérez Ortiz, mayor, estado civil casado/a, profesión contador
privado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600490831 y
vecino del Roble Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 22-000284-0642-CI-1.—Juzgado Civil
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del
quince de setiembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez
Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687112 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carmen Eugenio Salas Arroyo, mayor, estado civil soltero/a,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109880454 y vecino(a) de
San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 22-000161-0296-CI - 1. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 12 de agosto del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2022687162 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Freddy Geovanni Bustamante Mesén, mayor, casado, agricultor, costarricense,
con documento de identidad 0106390770 y vecino de San José, Mora Guayabo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 22-000612-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de
octubre del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022687178 ).
Edicto, se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Ramón de Jesús Zúñiga Noguera, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0500500996 y vecino de Nambi de Nicoya. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 22-000251-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de
octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisora.—1 vez.—(
IN2022687265 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Víctor Hugo Zúñiga
García, mayor, soltero, jubilado, con documento de
identidad 0700470652 y vecino(a) de Limón, Barrio Cristóbal Colón. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000326-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 21 de octubre del año 2022.—Licenciado Ramón Antonio Meza Marín,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687357 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Alberto Zúñiga Torres, mayor, casado, Sr Manager People
& Culture Costa Rica, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de
identidad 01-0951-0248. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000480-0180-CI-0.—Juzgado Primero
Civil de San José, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022687383 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Odilie Valverde Alpízar, mayor, estado
civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201760950 y vecina de Alajuela El Coyol. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000615-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil
veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN20222687384 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny Francisco Valverde Solano, mayor,
soltero, sin escolaridad, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0108300950 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000253-0216-CI-1.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión:
<A_FECHAEMISIONFIRMA[-R1]>.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN20222687655 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Antonio Abarca Segura, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 01-0237-0088 y vecino de Puntarenas, Corredores,
Distrito Corredor, Ciudad Neily y la señora Severa Noelia Arauz Rojas, mayor de
edad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0148-0597,
vecina de Puntarenas, Corredores, Distrito Corredor, Ciudad Neily. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000120-0920-CI-8. Nota. Publíquese una vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil),
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN20222687771 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Virginia Elizabeth Vega Ocampo, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0600981397 y vecina de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000242-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de
publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte
horas con veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN20222687798 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Salome Zúñiga Zúñiga, mayor, estado civil casado
una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0500188610 y vecino(a) de Guanacaste Santa Cruz. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000272-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN20222687824 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Maurin Gloria Francis Brown, mayor, viuda,
pensionada, costarricense, con documento de identidad 0700590673 y vecina de
Barrio Los Ángeles, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 22-000368-0182-CI-2.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 23 de junio del año 2022.—Gersan Tapia Martínez,
Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022687832 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Alberto Arce Ramírez,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio bodeguero, nacionalidad
costarricense con documento de identidad 401480992 y vecino de San Rafael de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000859-0504-CI-0.—Juzgado Civil De
Heredia, dieciocho horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos
mil veintidós.—Lic. Andrey de
Los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022687835 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miguel Ángel Herrera Brizuela, costarricense, mayor, casado,
comerciante, portador de la cédula de identidad número 04-0120-0307, y vecino
de San José de la Montaña, Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000204-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos
del treinta de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.— ( IN2022687836 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Margarita Ureña
Bustamante, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 1-250-392
y vecina de Tabarcia de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000082-0197-CI-2.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once
horas con veintidós
minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2022687897 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rosario Ureña Bustamante, mayor, soltero, vecino de Tabarcia de
Mora, con documento de identidad 0103170377. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000092-0197-CI
- 6. Nota: publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con
veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022687898 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Dennis Felipe Ocampo Seas, mayor, estado civil soltero,
costarricense, con documento de identidad 0601250428 y vecino de Desamparados.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 21-000232-0217-CI-9. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y
tres minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—M. Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022688014 ).
Edicto, se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Gerardo Barquero López, mayor, estado civil casado/a,
profesión u oficio pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0501800077 y vecino(a) de Guanacaste, Colorado de Abangares, Pueblo
Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 22-000065-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022688053 ).
Edicto, se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Manuel Cordero Ruiz, mayor, estado civil casado, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301570013
y vecino de Heredia, la Aurora. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000040-0504-CI.
Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de mayo del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688146 ).
Edicto, se hace
saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ricardo Alberto Castro Chaves, mayor, casado, ingeniero
industrial, costarricense, con documento de identidad 0108950143 y vecino de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000828-0504-CI-5. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del trece de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022688183 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Bolaños Bolaños, mayor de
edad, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201670749 y vecino de Grecia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 22-000167-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintisiete de junio
del dos mil veintidós.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022688249 ).
Se hace saber, en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ángel Fernando Torres Miranda, mayor, soltero, asistente agrícola,
costarricense, cédula de identidad 5-0209-0781, vecino de Guanacaste,
Filadelfia, Carrillo, quien falleció el día 10 de febrero del 2018. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000279-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022688311 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
menor Keilin Juliana Diaz Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas
veinticuatro minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. Expediente:
22-000078-1552-FA. Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 08 de julio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022685140 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Scarleth
Fonseca Rocha, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-000329-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de marzo de dos
mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685762 ). 3 v.3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Jonathan Austin Brenes Rivera
y Jared Kahel Quirós Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°22-001762-0292-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas
treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de
octubre del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022685778 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Alice Victoria Chacón Ricco, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°22-001230-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas
cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. 22 de julio del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022685815 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad: Jaikel Montoya Rodríguez, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001100-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós..—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685816 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor: Hillary Paola Calvo Solórzano, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001317-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veinticuatro minutos
del uno de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685919 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de las personas menores de edad Wilkin, Bianca y Kristal,
todos de apellidos Valverde Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 21-000053-1591-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. 14 de
setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685985 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores: Lashae Satina Murillo Morales, Natanel
Murillo Morales y Nazareth Gutiérrez Morales, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001785-0292- FA. Deposito
Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintisiete
minutos del 30 de setiembre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022685986 ). 3 v. 2.
A todos quienes tengan interés en la
Tutela de la persona menor de edad Joseph Matías y Yeison de los Ángeles ambos
de apellidos Pérez Calderón, se les hace saber que deben de presentarse dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000939-1146-F.A. Diligencias de tutela. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 20 de setiembre de 2022.—Katherine Meza Chaves,
Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022685989 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Hazel Andrea
García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 22-000246-1517-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa -
depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota:
Publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, 23 de setiembre
del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Desisora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686186 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Vanessa Palacio Arauz,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001101-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres
veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686332 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ahitana Lucía y
Dreikel de apellidos Quirós Fajardo, y de Aidana Lucía, Brianna Lucía, Atlanna
Lucía de apellidos Fajardo Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-000962-0292-FA. Clase de asunto: Actividad
judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de junio del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686333 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad
Luciana Esquivel Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, 30 de mayo del año 2022. Expediente N°20-002128-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686336 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gabriel Ramos González,
Ariana de los Ángeles Ramós, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001649-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Meibol
Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686342 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Cristian
Gerardo Álvarez Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-001040-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial
no contenciosa (depósito
judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686447 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn
Medina Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-001323-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis
minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, 03 de agosto del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686448 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Cristian Gerardo Álvarez Morales, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001040-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (deposito
judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. del
año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686492 ). 3. v 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn
Medina Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-001323-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial
no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis
minutos del tres de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686494
). 3 v. 1.
Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Marta
María Méndez Orozco quien es mayor, costarricense, número de identificación
205560478, vecina de Alajuela, San Ramón, ubicación exacta desconocida en su
carácter progenitora, se le hace saber que en proceso deposito judicial nuevo
22-000660-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Navid Sofia Corrales
Méndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Davinson Gerardo Corrales Valverde y Marta María
Méndez Orozco, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo
solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona
menor de edad; se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad
Navid Sofia Corrales Méndez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela
materna, la señora Vilma Orozco Blanco. Deberá la misma en el plazo de cinco
días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Davinson Gerardo Corrales Valverde, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A fin de
notificar al progenitor, sirva en aportarse en el plazo de tres días, un juego
de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el
apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras
gestiones Notifíquese esta resolución a Marta María Méndez Orozco, por medio de
edicto de ley por desconocerse su domicilio. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia). A las quince horas treinta y dos minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós. Expediente N° 22-000660-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a
partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686260 ).
Se avisa, a la señora Rina María Alfaro Granera, nacionalidad
nicaragüense, portadora del documento de identidad CO1590746, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada
Margarita Regidor Solano, se le hace saber que existe proceso N° 18-000598-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Alexa Dayana
Alfaro Granera y Cristofer Alfaro Granera establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Rina María Alfaro Granera, que en este despacho se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 166-2019. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos
del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar el Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Estado de
Vulnerabilidad) con fines de adopción y depósito Judicial de las personas
menores de edad Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se
extingue a la progenitora Rina Marcela Alfaro Granera el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial las personas menores de edad Cristofer
Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera en su abuela materna Juana Yelba
Granera, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección
de Nacimientos del Registro Civil, para Cristofer en el partido de Guanacaste,
al Tomo: 521, Folio: 345 y Asiento: 690 y para Alexa en el partido de San José,
al Tomo: 2288, Folio: 228 y Asiento: 456. Sin especial condenatoria en costas.
Publiques de la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gíriese a
la curadora procesal el monto correspondiente. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).
Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Juez(a). Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. 18-10-2022.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686334 ).
Se avisa, a lo señores Karla María Marín
Gómez portadora de la cédula de identidad número 1 1149 0580 y Mario Debai
López Vega cédula de identidad número 1 0962 0288, de domicilio y de demás
calidades desconocidas representado por la curadora procesal Licenciada Tanya
Francelia Zamora Simón ,se le hace saber que existe proceso N°
18-000596-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Santiago López Marín establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karla María Marín Gómez y Debai López Vega, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000657.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. a las cuatro horas cuarenta y
nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar el Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono
(Estado de Vulnerabilidad) con Depósito Judicial de la persona menor de edad
Santiago López Marín. Se extingue a los progenitores Karla María Marín Gómez y
Mario Deibi López Vega el ejercicio de la Patria Potestad. Se ordena el
depósito judicial del joven Santiago López Marín en Esteban Marín Gómez,
debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo
conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de
Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al Tomo: 1978, Folio: 144 y
Asiento: 287. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal
el monto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022686335 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Prime Circuito Judicial de
Alajuela, a Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina,
en su carácter personal, de quienes se desconoce su domicilio, se le hace saber
que en demanda proceso especial de declaratoria de abandono, Expediente N°
20-001953-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cañas
contra Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
PrimervCircuito Judicial de Alajuela. A las diez horas seis minutos del treinta
de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Andrés Jesús
Angulo Zúñiga, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Cañas contra
Floribeth de Los Ángeles Zúñiga Chacón y Mario José Angulo Urbina, quien se
encuentra representado en los autos por el Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, en su
condición de Curador de Procesal a quién se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Edicto. A fin de
notificar a los accionados de paradero desconocido, a tenor de lo que establece
el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, se
ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto correspondiente. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.
Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Prime Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686337 ).
Edicto, Msc.-
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Lesly Dayanna Alfaro Rojas, en su carácter personal,
cédula 0207140943, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa N° 20-001069-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta
y dos minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Bryan Alfaro
Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a la señora Lesly Alfaro Rojas, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se
resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, en el hogar y bajo
responsabilidad de los señores René Reyes Venegas y José Marcial Rojas Alvarado, a
quienes se les previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo
conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil,
1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la
Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que
resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad. Notifíquese esta resolución a la señora Lesly Alfaro
Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene
a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá aportar un juego de copias
de la demanda, con el fin de notificara a la accionada. Edicto: Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Una vez difundido el mismo, deberá la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia acreditarlo a los
autos mediante documento idóneo. Nota: publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686338 ).
MSc. Meibol
Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Arianna Melissa González Chaves, cédula de identidad
número 1-1314-482, Jason Alberto Berrocal Arrieta, cédula de identidad número
2-680-529 y Gustavo Iván Ramos Quirós, cédula de identidad número 2-525-983, en su carácter
personal, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial no Contenciosa
(Depósito Judicial Expediente N° 21-001649-0292-FA), establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos
mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos González, Sofía Berrocal
González y Valery González Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Arianna Melissa González Chaves,
Jason Alberto Berrocal Arrieta y Gustavo Iván Ramos Quirós, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto Aviso. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Además, a tenor de lo que dispone el
numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, se
ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, a fin de
notificar al padre y la madre de las personas menores de edad. Medida Cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a
folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área
de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento
en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez
y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al
interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a
solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la personas menores de
edad Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos González, Sofía
Berrocal González y Valery González Chaves, bajo la responsabilidad de Jendry
Paola González Chaves, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo, debe la
depositaria apersonarse a este a fin de que rinda declaración en relación a la
ausencia de los accionados. Su declaración se recibirá cualquier día miércoles
en el horario de oficina. Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza. Nota:
Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686341
).
Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Nelida Carrazco Rodríguez, mayor de edad, mujer, ciudadana cubana, médica
veterinaria, sin documento de identidad conocido y de paradero actual
desconocido, que en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, expediente
Nº 14-001099-0186-FA, planteado en su contra donde se dictó la sentencia que en
su parte dispositiva dice literalmente: “Sentencia N° 2021000529 Juzgado
Primero de Familia de San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del
once de mayo de dos mil veintiuno... Por tanto: Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara
parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada
por la Procuraduría General de la República en contra de Nelida Carrasco
Rodríguez y Freddy Gerardo Abarca Abarca; en consecuencia: 1.—Se anula el
matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las
siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0444-128-0256;
comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se
anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Nelida
Carrasco Rodríguez. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por
la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la
residencia al señor Nelida Carrasco Rodríguez, producto del matrimonio nulo.
4.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5.—Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. Msc. Wendy Blanco Donaire.
Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General
de La Republica contra; Expediente Nº 14-001099-0186-FA. Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 08 de octubre del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022686345 ).
Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Alexander José Rodríguez Molodik, en su
carácter personal, quien es mayor, costarricense, divorciado, comerciante, portador de la cédula de
identidad número 1-1242-0054, domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 20-001070-0292-FA establecida por Daria Sergeevna
Shapkin Shapkina contra Alexander José Rodríguez
Molodik, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente
dice: N° 2022001634. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. Proceso Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por
Daria Shapkina Shpakina, mayor, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 8-0106-0415, casada, vecina de Alajuela,
Desamparados, contra Alexander José Rodríguez Molodik, mayor, costarricense,
divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-
1242-0054, domicilio desconocido, representado por su curadora procesal la
licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet. Por Tanto: Se autoriza la salida del país
de la persona menor de edad Tatiana Alexandra Rodríguez Shapkina con fines
recreativos pero no con la finalidad de cambiar de residencia para radicarse en
el extranjero, hasta que alcance su mayoría de edad. La persona menor de edad
saldrá acompañada por su señora madre o de la persona que esta última autorice
en forma expresa. Se hace la observación que, si la menor el día de mañana
requiere salir del país solo por motivos de intercambio cultural, competiciones
deportivas o académicos o algún viaje de carácter familiar, deberá igualmente
ser informado al juzgado. De igual forma para cada salida del país la señora
Daria Shapkina Shpakina tendrá que retirar en este Juzgado una autorización
(oficio) dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como
indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará su hija, las
direcciones donde estará, las fechas de salida y de regreso, las personas que
acompañarán a la niña y la finalidad del viaje. Este trámite deberá hacerse con
al menos diez días hábiles de anticipación. Una vez que conste esa información,
se expedirá el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este
fallo. Todo lo anterior con el fin de que, si el señor Alexander José Rodríguez
Molodik lo desea, pueda conocer dónde se encuentran su hija. Este permiso lleva
implícita la autorización a la señora Daria Shapkina Shpakina para que diligencie
unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hija las veces
que sean necesarias, así como para el trámite y obtención de visas que se
requieran. Firme la presente sentencia se ordena el giro de honorarios de la
curadora procesal Rosa Isabel Prieto Pochet. Publíquese por una única vez la
presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por una única vez. Notifíquese.—Lic. Walter Chavarría Ching.
Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Máster
Liana Mata Méndez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022686346 ).
Msc. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a María Teresa Sinisterra Buenano, documento de identidad N° 66940623,
casada, oficios domésticos, de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 22-000139-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda,
oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de
los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental
y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a
cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como
cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de divorcio de Vladimir Manuel Arguedas Palomo
contra María Teresa Sinisterra Buenano. Expediente N° 22-000139-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 01 de setiembre del año 2022.—Msc. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2022686348 ).
Master Francinni Campos León. Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adriana María
Jiménez Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de
domicilio desconocido, portadora de la cédula 2-599-168 y Gabriel Pérez
Vásquez, mayor, casado, de domicilio desconocido, portador de la cédula
2-574-702, se le hace saber que en proceso deposito judicial, Expediente N°
20-000015-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001496.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. Proceso Depósito
Judicial de la persona menor de edad Mathias Isamael Pérez Jiménez, nacido el
cinco de junio de dos mil trece establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal la
Licenciado Alexander Umaña Baraquiso, mayor, casado, cédula de identidad
109630676, abogado, vecino de San José contra Adriana María Jiménez Calderón,
mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 205990168
domicilio desconocido y, Gabriel Pérez Vásquez, mayor, casados dos veces,
portadora de la cédula de identidad número 205740702, vecino de Alajuela. La
madre es representada por la Licenciada Margarita Regidor Solano en condición
de curadora procesal. Por tanto: Acorde a lo expuesto, se acoge el depósito
judicial a la persona menor de edad Mathias Ismael Pérez Jiménez en el hogar de
la señora Katia Murillo Guevara, contra Adriana María Jiménez Calderón, y Gabriel
Pérez Vásquez. La depositaria judicial recién nombrada deberá comparecer a este
Despacho a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a
horas que no se aproximen al cierre del juzgado. apercibimiento al PANI: De
conformidad con el artículo 12 y 38 del Código de Niñez y Adolescencia, proceda
el ente actor a valorar la posibilidad de insertar en el programa de ayuda
económica a la familia recurso de Mathias Ismael Pérez Jiménez, sea a la señora
Katia Murillo Guevara, con el fin de velar por la satisfacción de las
necesidades de la persona menor de edad. Se ordena emitir el oficio
correspondiente con el fin que el ente actor proceda con lo solicitado en este
fallo, debiendo de informar a este despacho een el plazo de un mes sobre el
resultado del estudio peticionado. Se solicita a la representante del Patronato
Nacional de la Infancia comunique el contenido de esta resolución a la
depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no
lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a
ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se ordena su
inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Mathias Ismael Pérez Jiménez,
en la provincia de Alajuela, citas de nacimiento: 209720406. Publicidad del
fallo y honorarios de la curadora: Se ordena notificar por medio de edicto la
sentencia a los progenitores. Una vez firme el fallo, se ordena cancelar los
honorarios a la licenciada Margarita Regidor por la labor realizada como
curadora en este expediente. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686350 ).
Master Francinni
Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Luis Carlos Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen
datos de identificación y domicilio, se le hace saber que en Proceso Deposito
Judicial, expediente 22-000778-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De
la presente diligencia de depósito judicial de la persona menor, Bastián
Cabrera Ocampo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Luis Carlos Cabrera, madre fallecida a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar. El régimen de
medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad
para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe
de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad
promovente en el sentido de que la persona menor de edad Bastián Cabrera Ocampo
sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de la señora Clelia
Cabrera Gutiérrez, siendo que se logra constatar en el expediente los
requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen
derecho y peligro en la demora, sobre el primer elemento tenemos que el ente
administrativo se encuentra no solo facultado sino también obligado a ejercer
las acciones necesarias en el caso que se determine algún riesgo en perjuicio
de una persona menor de edad y el segundo elemento es el peligro en la demora
que se también se encuentra presente toda vez que en caso que no se tome la
medida necesaria y urgente, se podría estar colocando a la persona menor de
edad en un riesgo inminente a su integridad. Es importante recordar que en toda
medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona
menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona
menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo
3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de
procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el
Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en
el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone
establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así
como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además
que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre
lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que
se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en
consecuencia, se deposita provisionalmente a la persona menor edad Bastián
Cabrera Ocampo en el hogar de Clelia Cabrera Gutiérrez quien deberá presentarse
al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido. Prevención: A
efecto de resolver lo que en derecho corresponda, se le hace ver Cabrera, deberá
apersonar en este despacho a la depositaria provisional Clelia Cabrera
Gutiérrez, a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero
desconocido de la progenitora. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días
miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Edicto:
Se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022686351 ).
Master Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Johanna Isabel Obando Arauz, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula 5-420-810 y José Soza Rugama,
mayor, calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda
Declaratoria de Abandono. Expediente 17-002290-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto
José Soza Rugama, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2022001554,
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de mayo de dos
mil veintidós. Declaratoria Judicial de Abandono con Fines de Adopción y
Depósito Judicial de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando,
acciona el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Alajuela,
representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, con cédula de identidad número
108960832, en contra de la señora Johanna Isabel Obando Arauz, mayor, soltera,
del hogar, con cédula de identidad número 504200810, de domicilio desconocido y
del señor Sixto José Sosa Rugama, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad C01437904, de domicilio desconocido. Como Curador Procesal
de los señores Obando Arauz y Sosa Rugama intervino el Lic. Francisco Javier de
Jesús Mathieu Marín, documento de identidad 105940868. Por tanto: Con
fundamento en las dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts.
115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y
5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono a la persona
menor de edad Johanna Nicole Soza Obando; consecuentemente se da por terminada
y extinguida la autoridad parental de los demandados Johanna Isabel Obando
Arauz y Sixto José Sosa Rugama respecto a la persona menor de edad Johanna
Nicole Soza Obando. Se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad
a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene
comparecer dentro del tercer día a partir de la firmeza de esta sentencia, a
jurar y aceptar el cargo de Depositario Judicial de la persona menor de edad
Johanna Nicole Soza Obando. Una vez firme la presente resolución, expídase la
ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de
San José para que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo: dos mil
doscientos cuatro, folio: ciento seis: asiento: doscientos doce. Conforme lo
establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva
de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme la presente sentencia gírense los honorarios
correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny Murillo
Vargas, Jueza, Francinni Campos León Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686353 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas
menores Jazmín de Los Ángeles Hernández Villegas y Daniel Steven Hernández
Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-001045-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial no
Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas seis minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686376 ).
Se hace saber,
que este despacho se tramita bajo el número único 20-001404-0637-FA, que es un
Proceso de Conflicto de Responsabilidad Parental promovido por Cindy Fiorella
Chinchilla Abarca, cédula 0111820840 contra Juan José Barboza Mora, cédula
0110520520, se ha dictado a las catorce horas diecisiete minutos del diez de
octubre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001379, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la solicitud formulada por
la madre. La persona menor de edad podrá salir del país cuando así lo desee y/o
necesite, pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que
realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de
edad saldrá acompañada por su señora madre, documento de identidad número
1-1182-840 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual
forma, para cada viaje de José Julián Barboza Chinchilla la madre tendrá que
indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona
menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin.
Una vez que conste esa información, se expedirá autorización mediante el
sistema SOAP. Todo lo anterior con el fin de que, si el padre lo desea, pueda
conocer dónde se encuentra José Julián Barboza Chinchilla. Este permiso lleva
implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la
emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo las veces que sea necesario. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese la parte dispositiva de esta
sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de
Familia de Desamparados.14/10/22.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686381 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber: a la señora Cindy Tatiana Benavides
Benavides mayor, portadora de la cédula de identidad número 0401740361, demás
calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional
de la Infancia interpuso proceso de depósito judicial a favor de la persona
menor de edad Samuel Villalobos Benavides bajo el número de expediente
22-0017520364-FA, donde se ordenó notificarle por medio de edicto el contenido
de las resoluciones que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia a
las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintidós.- De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a las
personas menores de edad Samuel Villalobos Benavides, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a Diego Alberto Villalobos Bolaños y Cindy Tatiana
Benavides Benavides. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga parasu negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo:
notificacionessanpablo@pani.go.cr, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-
2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar
escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
depósito judicial provisional: Se otorga el deposito judicial provisional de la
persona menor de edad Samuel Villalobos Benavides en el hogar y bajo
responsabilidad de la señora Luz Benavides Benavides.- A la cual se le previene
que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y
jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código
de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de
edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se ordena notificar a la demandada Cindy Tatiana Benavides Benavides
de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el
Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto
con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios
de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la
Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la
Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de
junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la
suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A Notificaciones: Notifíquese esta
resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
notificar depositaria judicial Luz Benavides Benavides., se comisiona a la a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. En la
siguiente dirección: Heredia, San isidro, barrio Santa Cruz, del lavacar el
Torino, 25 metros sur, casa a mano izquierda con portón de color negro.- Para
notificar al demandado el señor Diego Alberto Villalobos Bolaños, se comisiona
a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de
Heredia. En la siguiente dirección- Heredia, Santo Domingo, 50 metros norte del
Banco Popular, casa a mano izquierda de dos plantas. Prevención: Previamente a
enviar la comisión para notificar a la parte demandada y a la depositaria
Judicial personalmente, deberá la parte
actora aportar dos juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se
confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas
copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del
despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior
deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el
archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Una vez publicado el edicto
el despacho convocará a la audiencia de recepción de prueba. Notifíquese
29-08-2022 Msc Pablo Amador Villanueva Juez. Nota: Publíquese una sola vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686384 ).
Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Arcadio
Cundumi Asprilla, mayor, colombiano, documento de identidad PCC94439028,
casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 16-400284-0216-FA, en el cual se pretende que “1. La nulidad del
vínculo Matrimonial y se expida la anotación Correspondiente en Registro Civil.
2. Se asigne un curador procesal para que represente a señor CUNDUMI en este
proceso”. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Nulidad de
Matrimonio de Sum Maroto Picado
contra Arcadio Cundumi Asprilla; expediente Nº 16-400284-0216-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 06 de
octubre 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686386 ).
Edicto, Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Rafael García Mccormick,
de nacionalidad colombiana, con pasaporte número 16770635, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente
número 22-000130-1534-FA, en el cual se pretende que “Que se establezca que el
menor de edad Esteban Gabriel García Arias no es hijo del señor Rafael
García Mccormick sino que es hijo biológico del señor Michael
Esteban Alvarado Pinel. Impugnando la paternidad del señor García Mccormick”.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad de Rolando José Gaitán Ugarte contra Lourdes
Lucrecia Corrales García; expediente Nº 22-000130-1534-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 04 de octubre de 2022.—Licda. Alinne Solano
Ramírez. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686389 ).
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Eder Martínez Jiménez, mayor, unión de hecho, soldador, portador de la cédula
de identidad número 2-0591-0055, domicilio desconocido, se le hace saber que en
Demanda Procesos Especiales N°18-001719-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Andrea del Carmen Valerín Romero y Eder Martínez
Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N°
2022001401 que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciocho horas cincuenta y uno
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. Proceso Especial de
Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de la persona menor de edad Génesis Martínez Valerín,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la
Licenciada Verónica Artavia Villegas; contra la señora Andrea Del Carmen
Valerín Romero, mayor, unión de hecho, portadora de la cédula de identidad
número 2-0593-0031, vecina de El Coyol de Alajuela; como progenitora y Eder
Martínez Jiménez, mayor, unión de hecho, soldador, portador de la cédula de
identidad número 2-0591-0055, domicilio desconocido, como progenitor y ambos
representantes legales de la persona menor de edad Génesis Martínez Valerín.
Por tanto: Por las razones expuestas y citas de ley, se declara con lugar el
presente proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia mediante su representante legal, Licenciada Verónica
Artavia Villegas y se declara: 1.) El estado de abandono de la persona menor de
edad Génesis Martínez Valerín por parte de sus progenitores. 2.) Se autoriza el
Depósito Judicial de la menor Génesis Martínez Valerín bajo la responsabilidad,
cuido y representación de su depositaria judicial la señora Dylana Martínez
Jiménez. 3.) Se termina el ejercicio de la patria potestad de su madre Andrea
Del Carmen Valerín Romero y Eder Martínez Jiménez en cuanto a la persona menor
de edad Génesis Martínez Valerín. 4.) Inscríbase la presente sentencia en la
Sección de Nacimientos de la menor Génesis Martínez Valerín, quién nació el 19
de mayo del 2016, en la Provincia de Alajuela al tomo 1012, folio 177, asiento
353. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas
procesales y personales. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Katia
Soto Barahona, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686390 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores María Raquel Y Angie
Fabiola ambas de apellidos Arias Matamoros, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Juan
Félix Arias Rojas, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 22-000987-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores María Raquel Y Angie Fabiola ambas de Apellidos Arias
Matamoros. Se le concede el plazo de tres dias, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-000987-1302-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.- . 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las siete horas con cuarenta y seis minutos del once de octubre
del año dos mil veintidós, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686422 ).
Msc. Sandra
Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Edgar Manuel Cordonero Duarte proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, expediente N° 21-000909-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo
conducente dice: N° 202256511 dictada a las dieciocho horas con siete minutos
del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, Por Tanto: Dice: Por las
razones y normativa expuestas se Declara Con Lugar la presente demanda de
Declaratoria de Abandono con fines de Adopción de la menor de edad Yuri Yulieth
Cordonero Dávila formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los
señores Yuri Johana Dávila González y Edgar Manuel Cordonero Duarte; Yuri
Johana Dávila González y Edgar Manuel Cordonero Duarte. Se les extingue a los
demandados la Responsabilidad Parental que han ejercido sobre su hija hasta el
día de hoy, por lo tanto se Declara en Estado Abandono con fines de Adopción a
la menor Yuri Yulieth Cordonero Dávila, se nombra a la señora Mariela Rojas
Soto, cédula de identidad número 205450326 como su Depositaria Judicial, quien
deberá aceptar el cargo definitivo una vez firme esta sentencia, ya sea en
forma personal ante este despacho o bien ante la oficina local del PANI más
cercana a su domicilio, en el plazo de cinco días posteriores a la notificación
de la presente sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia. Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686425 ).
Expediente N°
21-000153-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
12-2022 de las once horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Andrea Arguedas Montero,
mayor, divorciada una vez, Asistente de Nutrición del Hospital San Juan de Dios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, portadora de la cédula de identidad
número 1-1031-0513, como Insolvente y se ordena la Apertura del Concurso Civil
de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del
Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso
Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y
Notario Inventariador que por turno corresponda. La petente Andrea Arguedas
Montero queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El
curador será quien administre los bienes y activos embargables que se
constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales
vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 29 de
julio del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según
consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 29 octubre del 2021, fecha en
que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo
888 del Código Civil. Se le previene a la deudora que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a
la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que
corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los Bancos,
Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar a
la deudora o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías
o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la persona
insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Hospital San
Juan de Dios Caja Costarricense de Seguro Social, la presente resolución por
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Andrea Arguedas
Montero, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
210001530958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su
salario le será entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el
patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones
salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899
del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera
personal. de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y
extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona
insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En
caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el
dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 210001530958-0 del
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en
este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese
al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o
participación del delito insolvencia fraudulenta...”. Juzgado Concursal.—San
José, diez horas veintinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022686438 ).
Edicto, MSC. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Ismael Kalet Chacón, en su carácter personal, cédula
0117390461, quien es de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa N° 20-001144-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y doce minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Megan Alana Chacón Guillén, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
la señora Angie Pamela Guillén Arias y al señor Ismael Kalet Chacón, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea mas información contacte al personal
de este despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la
persona menor de edad Megan Alana Chacón Guillén, en el hogar y bajo
responsabilidad de su abuela materna, señora María Arias Varela, a quien se le
previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5,
del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad.
Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le hace ver
a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicado el edicto
ordenado en autos, deberá acreditar su publicación mediante documento idóneo.
Prevención: desprendiéndose de la lectura de los hechos de la solicitud inicial
que el padre de la niña Megan Alana, sea, el señor Ismael Kalet Chacón Porras
no es una figura ausente en la vida de vida de su hija, sino, que
constantemente la visita y asume sus responsabilidades materiales, manteniendo
contacto con la niña principalmente los fines de semana, se le previene a la
Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que deberá indicar la dirección donde podrá
ser localizado el señor Chacón Porras, o en su defecto apersonarlo a este
Despacho en cualquier momento con el fin de que el mismo sea notificado de
forma personal. Lo anterior apelando al interés superior de la persona menor de
edad, a efecto de resolver de manera eficiente y expedita la situación jurídica
de la niña, sin causar retrasos en el proceso teniendo el recurso cercano de
ubicación. Notifíquese esta resolución a la señora Angie Pamela Guillen Arias y
al señor Ismael Kalet Chacón, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Al tenor del numeral 161 del Código Procesal Civil,
se le previene al representante legal del ente promovente que deberá aportar
dos juegos de copias de la solicitud inicial, con el fin de llevar a cabo la
notificación de los accionados. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022686445
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn Medina
Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-001323-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta y seis
minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. 03 de agosto del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686446 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Roby Nelson Álvarez Rivera, en su carácter personal, quien es de calidades
desconocidas, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa (deposito judicial) del expediente 22-001040-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y uno minutos del
quince de junio de dos mil veintidós.- De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Cristian Gerardo Álvarez Morales, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica
María Morales García, y Roby Nelson Álvarez Rivera, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Jessica María Morales García,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Siendo
que se desconoce el domicilio del señor Roby Nelson Álvarez Rivera; y de
conformidad con lo ordenado en el numeral 263 Código Procesal Civil de 1989 se
ordena publicar por una única vez la presente resolución en el Boletín Judicial
mediante el edicto correspondiente, a fin de notificar al accionado la
existencia de este proceso medida cautelar
depósito judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la
demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que
si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en
sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los
elementos legales acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés de la
persona menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que
el niño Cristian Gerardo Álvarez Morales sea depositado judicialmente bajo la
responsabilidad y cuido provisional de la señora Ana Yorleny Torres Salazar en
el tanto se tramita el proceso, argumentando un riesgo social para el joven
junto a su progenitora; Indica que la persona menor de edad ha expresado no quiere
vivir con su progenitora toda vez que no le brinda la atención debida, además
se ha visto envuelto en consumos de sustancias prohibidas por lo que ha
recibido atención en el IAFA, refiere también, que prefiere estar con su tía
Ana Yorleny Torres Salazar quien si le brinda la atención que requiere. Es así
que ante tales manifestaciones, del joven adolescente, quien suma ya dieciséis
años de edad, por lo que la evolución de sus capacidades le permite rendir
opinión consciente de lo que desea y porqué lo desea; en virtud de lo anterior
y en aplicación de La Convención sobre los Derechos del Niño que establece la
obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos
“velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1) , se dispone acoger como medida cautelar de
depósito provisional de la persona menor de edad Cristian Gerardo Álvarez
Morales bajo la responsabilidad de la persona Ana Yorleny Torres Salazar, a
quien se le previene presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar bajo juramento el fiel cumplimiento del cargo que se le
confiere. En este mismo orden, deberá el Ente administrativo informar a la
persona depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Declaración de
ausencia A fin de que declare acerca de
la imposibilidad de localizar al señor Roby Nelson Álvarez Rivera, de quien el
PANI indica no conocer su domicilio, se le previene al ente promovente que debe
apersonar al Despacho a la señora Ana Yorleny Torres Salazar para que rinda
declaración sobre paradero desconocido del citado señor. Se hace ver que puede
comparecer al juzgado cualquier día de la semana en horario de oficina. Nota:
Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686491 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Luis Alberto Avilez López, en su carácter personal, quien es de
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa (depósito judicial), establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Noilyn Medina Aguirre
y Luis Javier Avilez Medina, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Medina Aguirre y Luis
Alberto Avilez López, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ana Medina Aguirre,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que, el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.- Asimismo, siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis
Alberto Avilez López, según los previsto en el numeral 262 del Código Procesal
Civil de 1989, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial, mediante el edicto correspondiente. Medida Provisional: Medida
Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con
fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del
Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de las personas
menores de edad Luis Javier Avilez Medina y Noilyn Medina Aguirre, en el Hogar
de la señora Virgen Isabel Aguirre, a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.
Declaración de ausencia: Siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis
Alberto Avilez López, se le previene al ente promovente que apersona a la
señora Virgen Isabel Aguirre, a este despacho, en el horario de oficina, a fin
de que declare acerca la imposibilidad de ubicar al accionado. Dicha
declaración se recibirá en horario de oficina, de lunes a viernes. Expediente
número 22-001323-0292-FA. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial.—Luz Amelia
Ramírez Garita, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022686493 ).
Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Emiliano Caicedo Chaverra, en su
carácter personal, quien es mayor, calidades desconocidas, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por María Del Rosario Morales Villalobos
contra Emiliano Caicedo Chaverra, mediante sumaria 22-000193-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y uno minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante María Del Rosario Morales Villalobos, se confiere
traslado al accionado Emiliano Caicedo Chaverra, por medio del Lic. Mariano
Solórzano Olivares, en calidad de Curador Procesal del demandado; por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- «Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-» Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de
cédula, h) Lugar de residencia.
Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado por medio del Lic.
Mariano Solórzano Olivares, en calidad de Curador Procesal, al medio señalado
para recibir notificaciones mediante su memorial de fecha cuatro de mayo de dos
mil veintidós. Edicto: Por encontrarse ausente, se ordena notificar la presente
resolución al señor Emiliano Caicedo Chaverra, mediante edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022686497 ).
Se avisa, al
señor Franklin Javier Rivera Miranda, con demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal Licenciado José Luis Moreno Rodríguez,
hace saber que existe proceso N° 21-001409-1302-FA de conflicto de autoridad
parental establecido por Karol Ariana Segura Obando en contra de Franklin
Javier Rivera Miranda, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia número 565922-2022. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial, San Carlos. A las diez horas con nueve minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.
Hechos probados: … II. Sobre el fondo del asunto: … Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y citas legales invocadas; se acoge el proceso especial de
autorización de salida del país y expedición de pasaporte de persona menor de
edad de persona menor de edad establecida y se autoriza para que la menor de
edad Sebastián Rivera Segura, citas de inscripción seis-cero quinientos treinta
y cinco-cero cincuenta-cero cien, a salir del país en las fechas comprendidas
entre el veinte de enero al treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés,
con destino a la ciudad de México, asimismo se autoriza a la madre Segura
Obando a llevar a cabo los trámites para la obtención del pasaporte en
representación de la persona menor de edad Rivera Segura, sin autorización del
padre Franklin Javier Rivera Miranda. Se resuelve el asunto sin condena en
costas para la parte accionada; los honorarios del curador procesal del
demandado son a cargo del Poder Judicial. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Bridley Rodríguez
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689602 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Henry
Manuel Jiménez Rodríguez, mayor, chofer, divorciado, cédula de identidad número
0503600769, vecino de Caimital de Nicoya, 500 metros este de la plaza de
deportes, casa color verde agua, teléfono: 8499-1553, hijo de Manuel Jiménez Elizondo y Nidia
Rodríguez Alpízar, nacido en
Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/09/1987, con 35 años de edad; y María Daniela Rojas López, mayor, soltera, estudiante y ama
de casa, cédula de identidad número 0504200457, vecina de Caimital de Nicoya, 500 metros este de la plaza de
deportes, casa color verde agua, teléfono: 8452-5745, hija de José Rojas Castro y Vanessa
López García, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/02/1998, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 22-000393-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688129 ).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas tres
minutos del once de octubre de dos mil veintidós.- En la sumaria Nº único
21-001905-0057-PE por receptación en contra de Richard Alejandro Zamora
Alvarado en perjuicio de la administración de justicia, de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las “dieciséis horas veinticuatro minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós” a Jairo José Alemán Cáceres cédula
de identidad 2-0803-0085 quien es dueño del bien mueble decomisado en la
presente causa y a quien se le ordenó la devolución de la motocicleta marca
Sducaty, estilo WY 125C 2, placas MOT 299947; así mismo cuenta con el plazo de
tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara
la donación a favor del estado. Expediente: 21-001905-0057-PE contra: Richard
Alejandro Zamora Alvarado ofendido/a: la administración de justicia delito:
Receptación Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Andrea Rojas Muñoz Jueza
Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022686323 ).
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas dieciocho
minutos del once de octubre de dos mil veintidós. En la sumaria N° Único
21-000434-0305-PE por Falsificación de Señas y Marcas en contra de Yogey
Elizondo Porras en perjuicio de La Fe Pública, de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las “once horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio del
dos mil veintidós” a Genesis Mary Brisset López, cédula de identidad N° 1-1523-0394
quien es dueño del bien mueble decomisado en la presente causa y a quien se le
ordenó la devolución de la motocicleta marca Katana, estilo SX2, placas MOT
550654; así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta
publicación, en caso de no presentarse se ordenara la donación a favor del
estado. Este edicto de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Etapa Intermedia.—Licda. Andrea Rojas Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022686433 ).