BOLETÍN
JUDICIAL N° 211 DEL 8 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO que promueve Andrea Victoria Fernández
Barrantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO interpuesta
por Andrea Victoria Fernández Barrantes, para que se declare inconstitucional
la omisión de publicar el Decreto Ejecutivo N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT.
Oficialización de la Política Nacional de Hábitat. Creación del Sistema
Nacional de Hábitat, por estimar que la misma es contraria a lo dispuesto en
los artículos 1, 9, 11, 18, 33, 49, 50, 65, 95 inciso 7), 129 de la
Constitución Política y los principios constitucionales democrático,
interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, publicación, debido proceso
y ambiente de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República, al Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de
Gobernación y Policía. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de
la accionante, la Imprenta Nacional, sin fundamento jurídico alguno, ha omitido
la publicación del mismo. Alega la actora que mediante el Decreto N°
43467-MP-MINAE-PLAN-MOPT se suscribió la Política Nacional del Hábitat (en
adelante PNH) la cual consolida y actualiza las tres políticas programáticas
del sector vivienda y ordenamiento territorial. Manifiesta que el Decreto
referido fue emitido en la administración Alvarado Quesada, lo firmó el
entonces Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y los ministros
correspondientes, quienes tenían las facultades necesarias para hacerlo. Luego
de haber cumplido los requisitos legales y administrativos establecidos en el
ordenamiento costarricense, el 4 de mayo del 2022, el MIVAH envió la PNH para
su publicación, mediante la orden de compra Nº 1680-173079, emitida por la
Proveeduría Nacional, a la Imprenta Nacional. Esta, le asignó a la política el
número 2022-643181 para su publicación. Manifiesta que en reunión sostenida con
el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Roy Jiménez Céspedes, el
jerarca le indicó que se había tomado la decisión de detener la publicación de
la PNH. En línea con esa decisión, la Imprenta Nacional, excediéndose en su discrecionalidad,
de manera arbitraria y sin mediar motivo jurídico alguno, a la fecha no ha
publicado la política, lesionando expresamente lo que impone el mandado
constitucional. Como parte de la tramitación de esta política, la propuesta del
Decreto Ejecutivo de la PNH fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10
días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 66 del 7 de abril del 2021. Lo
anterior de conformidad con el inciso 3) del artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública. Dentro del plazo estipulado para la recepción de
observaciones, las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales y
organizaciones privadas participantes o no del proceso
de construcción de la política, no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto
en el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del
Hábitat. Asimismo, se
tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I “Control
Previo de Mejora Regulatoria”, el cual confirmó que la norma puesta en consulta
no contiene trámites ni requerimientos para el ciudadano. Por otra parte,
haciendo un análisis hermeneútico de las competencias de la Imprenta Nacional,
resulta claro que el legislador no le asignó a ningún
funcionario o jerarca de la Imprenta Nacional ni del Ministerio de la Vivienda,
vía ley o decreto, discrecionalidad alguna para “detener” decretos válidos de
pleno derecho. En ese sentido, ese actuar administrativo, lesiona el derecho a
la vivienda y el ambiente y otros principios constitucionales ya mencionados.
La no publicación del decreto mencionado, si bien no invalida las normas
invocadas, les resta eficacia. La omisión publicar el Decreto, por criterios
subjetivos y arbitrarios, es contrario a las obligaciones y responsabilidades
en materia de derechos humanos, adquiridas por nuestro país y lesiona el
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11.1
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los
artículos 1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo
34, inciso k) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estos
instrumentos exigen a los Estados tomar medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, como lo son la promoción y aplicación de políticas
dedicadas, en este caso, a la promoción del ambiente y la vivienda. El derecho
a la vivienda se manifiesta en cuatro dimensiones: social, por tratarse de un
bien indispensable para el desarrollo de la vida de la persona en sociedad;
económica, el país debe contar con los recursos económicos y financieros para
la edificación y mantenimiento de vivienda; ambiental, en tanto la vivienda se
constituye como el elemento fundamental de la planificación y el ordenamiento
territorial y, por ende, de la construcción de la ciudad, en armonía con el
ambiente y los recursos naturales; política, pues requiere de políticas
públicas para hacer efectivo el derecho, cuyas metas y objetivos deben incluir el
logro de las dimensiones social, económica y ambiental. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) consideran que el desarrollo sostenible debe estar
necesariamente abordado por un enfoque integrado e indivisible, que conjugue
sus tres dimensiones, económica, política y ambiental, las cuales están
vinculadas entre sí y son interdependientes. La negativa de la Imprenta
Nacional a publicar la PNH, la convierte en un instrumento político a merced
del criterio de los jerarcas de turno. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva de la existencia de
intereses difusos. Manifiesta que el derecho a la vivienda y al ambiente sano,
ambos piedra angular de la promulgación del Sistema
Nacional del Hábitat y la PNH se encuentran dentro de la categoría de derechos
económicos, sociales y culturales, los cuales intrínsecamente y por su
naturaleza, afectan intereses difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse
sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que
la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La
contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación
física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 20 de
octubre del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.í.
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687280 ).
HACE SABER:
A: Nelson
Alexander Fernández Solano, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0303270053,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
22-000020-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las trece horas doce minutos del diecinueve de octubre de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Nelson Alexander Fernández Solano, cédula de identidad
N° 0303270053, la resolución dictada a la(s) dieciséis horas treinta y siete
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son ejercicio
de la función notarial estando inhabilitado. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” y “Traslado de Cargos,
Juzgado Notarial, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional contra Nelson Alexander Fernández Solano, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada: San José,
Curridabat, Curridabat, 100 metros norte y 200 mts. oeste de la Heladería Pops
Curridabat, o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba
en Cartago, Turrialba, La Suiza, 50 metros norte de la Guardia Rural. Así mismo
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017JA.—( IN2022687287 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de José Joaquín Salas Orozco, cédula de identidad N°
1-0473-0669, y quien falleció el 13 de marzo del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001333-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de
la Persona Fallecida José Joaquín Salas Orozco. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
setiembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687580 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Eduardo Manuel Seas
Meneses, cédula de identidad 1-1639-0973, y quien falleció el 10 de enero del
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001437-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eduardo Manuel Seas
Meneses. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 11 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687581 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Christian Eduardo Garro Chinchilla, cédula de
identidad 1-1171-0347, y quien falleció el 04 de agosto del 2022, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001371-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de
la persona fallecida Christian Eduardo Garro Chinchilla. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de octubre de 2022.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022687582 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter de causahabientes de Rogers Martin Obando
Jácamo, cédula de identidad 7-0061-0396, y quien falleció el 06 de agosto del
2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001408-0166-LA. Diligencias
de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Rogers Martin Obando
Jácamo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea. 28 de setiembre del 2022.—Licda.
Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687583 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter de causahabientes de Ana Lorena Burgos Bonilla,
cédula de identidad 1-0758-0611, y quien falleció el 30 de marzo del 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001265-0173-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Ana Lorena Burgos Bonilla. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de
octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022687586
).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Gerardo Rafael Chavarría
Delvo, cédula de identidad 1-1307-0487, y quien falleció el 16 de mayo del
2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000789-0173-LA. Diligencias de
Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Gerardo Rafael Chavarría Delvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022687588 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Luis Alberto Fernández Fernández, 0203300404, fallecido el 27/11/2016, se consideren con derecho
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el N° 22-000368-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000368-0694-LA. Por María
Isabel Esquivel Elizondo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 17 de
octubre del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022687589 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Enrique José Brenes Fajardo,
01-1691-0772, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000588-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000588-1550-LA. Promovente: Wendy Patricia Fajardo Rueda. Causante: Enrique
José Brenes Fajardo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de agosto del año
2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687592 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Viviana Cruz Jiménez, 0701560262, fallecida el 24 de mayo del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000287-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000287-1549-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Viviana Cruz Jiménez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de octubre del año
2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687595 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Luis Cerdas Solano,
cédula de identidad 0115900671, mayor, soltero, vecino de Santa Gertrudis Sur
de Grecia, fallecido el treinta de agosto del dos mil quince, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el número 22-000442-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000442-1113-LA. Por María José Solís Alvarado,
a favor de José Luis Cerdas Solano.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Licda. Karla Artavia
Nájera Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022687697 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Pedro Luciano Ruiz Ruiz, cédula de identidad N° 500740899, fallecido el 15
de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso especial distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000342-0929-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000342-0929-LA. Por Jeannette Ruiz Castro,
cédula de identidad N° 701110842, causante Pedro Luciano Ruiz Ruiz, cédula de
identidad N° 500740899. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2022.—Msc. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687900 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Fabio
Ramírez Fernández, 0303100608, fallecido el 26 de marzo del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001244-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001244-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Fabio Ramírez Fernández. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688007 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Greivin Alfonso Alcázar Ramírez, N° 0302370986, fallecido el 10 de febrero
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001072-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001072-0641-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Greivin Alfonso Alcázar
Ramírez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de
octubre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688009 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yojania
María Mora Cascante, 0303110917, fallecida el 03 de marzo del 2009, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001451-0641-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001451-0641-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la CCSS S. A., a favor de Yojania María Mora
Cascante. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2022688011 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Obando Castillo, cédula
de identidad número 3-0208-0578, quien fue mayor, soltero, Cartago, Oriental
Central, fallecido el 31 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-001377-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001377-0641-LA. Promovido por
Gerardo Enrique Obando Castillo, cédula de identidad número 3-0208-0579 a favor
de José Manuel Obando Castillo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 05 de octubre
del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688064 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Antonio
Loaiza Barquero, con cédula de identidad N° 3-0166-0925, quien fue mayor,
casado, pensionado, Cartago, San Nicolás, Taras, fallecido el 06 de marzo del
año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001404-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001404-0641-LA. Promovida por María Damaris Gómez Torres, con
cédula de identidad N° 3-0163-0371, a favor de
Antonio Loaiza Barquero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de
octubre del año 2022.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688065 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jesús Arias Segura cédula de
identidad número 5-0258-0690 quien fue mayor, casado, policía, laboró para el
Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Cartago, Guadalupe, fallecido el 29 de
agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número
22-001362-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N°22-001362-0641-LA. Promovido por Margarita
Anchía Arias cédula de identidad número 5-0258-0690 a favor de Jesús Arias Segura.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de octubre
del año 2022. Licda. Priscilla Castro Calvo Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022688066 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Enrique Boschini Figueroa, cédula de identidad N° 1-357-146, fallecido el 20 de
julio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 22-001407-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Promovido por Gerardina Roció Malavasi Monge, cédula de identidad N° 1-401-118
por el fallecimiento de Carlos Enrique Boschini Figueroa, cédula de identidad
N° 1-357-146. Publíquese. Expediente N° 22-001407-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 18 de octubre de 2022.—Lic.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688067 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ericka Vanessa Ramírez Montes,
cédula de identidad N° 3-324-890, fallecida el 30 de enero de 2005, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número
22-001401-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001401-0641-LA. Promovido por
Meylin Vanessa León Ramírez, cédula de identidad N° 3-520-989, por el
fallecimiento de Ericka Vanessa Ramírez Montes, cédula de identidad N°
3-324-890. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de
octubre de 2022.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688068 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Arturo Rivera Quesada, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N°
1-0489-0377, con último domicilio en el Guarco de Cartago, y falleció el 29 de mayo del 2022; se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente N° 22-001405-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001405-0641-LA.
Promovidas por Agrícola Piscis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-046825 y por la Asociación Solidarista de Empleados de Agrícola Piscis S.
A. y Afines, cédula jurídica N° 3-002-155028. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 10 de octubre del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688069 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Martha Yalile García Ureña, cédula de
identidad 1-0644-0397, fallecida el 08 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-001343-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001343-0641-LA.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alina
Simona Potlog Potlog 0800780420, fallecido el 05 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000499-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000499-0166-LA. Por Amparo Sabina Potlog, quien es mayor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 1-1566-0173 a favor de Alina Simona Potlog
Potlog. 0800780420. —Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 04 de mayo del año 2022.—M.Sc. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688088 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gloria Hidalgo Mejías, N°
0202180540, fallecido el 14 de setiembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida, bajo el número 22-000039-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000039-0166-LA. Por María Isabel Hidalgo Mejías, N° 0201810245, a
favor de Gloria Hidalgo Mejías. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2022.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688090 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Pedro Alberto Sandí Calvo, cédula
de identidad N° 1-0445-0214, y quien falleció el 12 de junio del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000079-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la Persona Fallecida Pedro Alberto Sandí Calvo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de
febrero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688093 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manfred Enrique
Chavarría Cordero, cédula de identidad 7-0218-0851, y quien falleció el 18 de
diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000120-0166-LA-. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Manfred Enrique Chavarría Cordero. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688128 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Wenceslao Rafael Umaña Esquivel
0205690533, fallecido el 09 de febrero del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el Número 22-001152-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001152-0639-LA. Por Sianny María Umaña
Fonseca a favor de Wenceslao Rafael Umaña Esquivel.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del año
2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo. Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022688138 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Villalta Enríquez,
0601410845, fallecido(a) el 15 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000679-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000679-0643-LA. Promovido por María Jeannette Villalta Enríquez a
favor de Jorge Arturo Villalta Enríquez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688152 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel
Araya Chavarría 0700410834,
fallecido(a) el catorce de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000552-0679-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
21-000552-0679-LA. Por Virginia Valverde Muñoz 700330192 a favor de Carlos
Manuel Araya Chavarría.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de
setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688154 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Aturo Guerrero
Navarro, cédula de identidad
N° 1-0434-0247, y quien falleció el 24 de
setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000904-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona
Fallecida Carlos Aturo Guerrero Navarro. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688160 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Vinicio Picado Quirós, quien fue
mayor, con cédula de identidad 03-0335-0612, y falleció el 29 de enero del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000608-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000608-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de julio del año 2022.—Lic.
Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688164 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Nicasio Ruiz Gómez, N° 0501120514,
fallecido el diecinueve de enero del dos mil siete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-000261-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000261-0775-LA. Por
Ania Lucía Salazar Espinoza, cédula N° 2 0397 0176 a favor de Nicasio Ruiz
Gómez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Katherin
Dallán Alemán Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688332 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo
Ricardo Simson Simson con cédula de identidad N° 7-0049-0485 quien fue mayor,
Soltero/a, operario, costarricense, vecino de Limón, barrio Limoncito de la
escuela 200 metros sur a la par de la Iglesia Tres M, laboró para la Junta
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(Japdeva), y falleció el uno de abril del dos mil veinte. Se les hace saber que
Bernarda Layan Rodríguez con cédula de identidad N° 7-0131-0121, mayor,
costarricense, casada una vez, nacida el 30 de noviembre de 1978, 41 años, sin
discapacidad, vecina de Limón, barrio Limoncito de la escuela 200 metros sur a
la par de la Iglesia Tres M, se apersonó a este
despacho en calidad de madre de los hijos(as) del causante, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo
anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000444-0679-LA, a
hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Expediente N° 22-000444-0679-LA. Por Reinaldo Ricardo Simson Simson a favor de
Bernarda Layan Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del año
2022.—Licenciada Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688354 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jefferson José Rodríguez Artavia 0207890568, fallecido el 20
de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000678-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial .
Expediente N° 22-000678-0639-LA. A favor de Jefferson José Rodríguez Artavia Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2022.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688358 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Cupertino Bustos Bustos
0500950509, fallecido el 26 de febrero del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales
bajo el Número 22-000149-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.
Expediente N° 22-000149-1546-LA. Por a favor de José Rafael Cupertino Bustos Bustos. Lic.
Yadir Gerardo Jiménez
Gutiérrez. Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022688388 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Zúñiga Soto 0102130271, fallecido(a) el 09 de mayo del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000884-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000884-0166-LA. Por Ana Cecilia Cordero Salas a favor de Álvaro Zúñiga Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 11 de
julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688392 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis
Alonso Madrigal Pacheco, 0107870307, fallecido el 29 de setiembre del 2022, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
persona Trabajadora Fallecida bajo el N° 22-001394-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001394-0639-LA. Por
Andrea Rebeca Bastos Corrales, a favor de Luis Alonso Madrigal Pacheco. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2022.—Grace Agüero
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald
Javier Delgado Berrocal, quien fue mayor, soltero/a, cédula N° 603480141,
vecino de Alajuela, y falleció el 15 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
fallecida bajo el número 22-001376-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001376-0639-LA. Por a favor de Ronald Javier Delgado Berrocal. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688425 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jarlen Gerardo Pérez Campos 0204500053, fallecido(a) el 28 de
agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001264-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001264-0639-LA. A favor de Jarlen Gerardo Pérez Campos Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Licda.
Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688426 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alvarado Ramírez, quien
fue mayor, casado, portador de la cédula número uno-quinientos
ochenta y seis, quinientos cincuenta y cuatro (0105860554), vecino de Pérez
Zeledón, falleció el 04 abril 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-000340-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000340-1125-LA. Promovente: Luz
Xinia Madrigal Olivares. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de
setiembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688434 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro
Venegas Garro, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero ciento setenta y dos, fallecido
el 12 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000374-1125- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000374-
1125-LA. Por María Guadalupe Fuentes Fuentes a favor de Pedro Venegas Garro.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688452 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Kendall José Marín Salgado,
0115040093, fallecido el 10 de junio del 2017, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el N° 20-002398-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002398-1178-LA, por Caja
Costarricense de Seguro Social, a favor de Kendall José Marín Salgado.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Seguridad Social, 19 de mayo del 2022.—Msc. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688455 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Rodríguez Rojas
0106250379, fallecido(a) el 24 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-000696-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000696-0166-LA. Por Daniela María Rodríguez Bolaños a favor de William
Antonio Rodríguez Rojas Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
07 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez(A).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688456 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Del Carmen Portuguez
Calderón 0601061055, fallecido el 09 de febrero del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el Número 22-000266-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000266-1288-LA. Por María
Portuguez Durán a favor de Víctor Julio Del Carmen Portuguez Calderón.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2022.—Licda.
Karla Valenciano Vargas. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688462 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ramón Torrente Ortiz, 0601500696, fallecido el 15 de
mayo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000052-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000052-1584-LA, por Vida
Plena Operadora de Pensiones, a favor de Miguel Ángel Ramón Torrente
Ortiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral),
24 de mayo del 2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688574 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Machado Díaz 0501990528, fallecido el 12 de
febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000024-1584-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000024-1584-LA. Por a favor de Rafael Ángel Machado Díaz.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2022.—Licda.
Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Jiménez López 0302110559, fallecido(a) el 14 de setiembre del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000192-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000192-1549-LA. Por BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. Jose Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688591 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuliano
Francisco Bustamante Gordon 0702170628, fallecido(a) el 21 de marzo del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000155-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000155-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Yuliano Francisco
Bustamante Gordon.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Licda. Katherine
López Castro, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688592 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez,
0203000733, fallecido el 15 de marzo del 2021, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el N° 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor
de Eladio Jose Alvarado Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de
Siquirres, (Materia Laboral), 21 de junio del 2022.—Licda. Katherine López Castro,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688593 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz,
0205160988, fallecida el 07 de mayo del 2022, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el N° 22-000445-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000445-1288-LA.
Promovido por Jairo Danilo Quirós Vargas, a favor de Noilyn María Ruiz
Muñoz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688596 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Flora Grenedi García Centeno 0700630109, fallecido(a) el 16
de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de
Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral) 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia
Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688625 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora
Grenedi García Centeno, N°
0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida,
bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a
favor de Flora Grenedi García
Centeno. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda.
Annia Vindas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688627 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este despacho,
1)-Con una base de treinta y siete millones novecientos catorce mil quinientos
setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas:
388-08477-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 615906, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: lote
doce. Para construir. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
diecinueve; al sur, calle pública; al este, en parte lotes trece y
diecinueve y al oeste, resto de Corporación R.Y.T.O.N.-I.N.T. S. A. Mide: Trece
mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones cuatrocientos
treinta y cinco mil novecientos treinta y dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones exactos (25% de la base original). 2)-Con una base de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando: servidumbre trasladada citas: 388-08477-01-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 615907, derecho 000,
la cual es terreno: Naturaleza: lote trece. Para construir. Situada en el
distrito: 02-San Miguel, cantón: 03- Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, calle pública; al
este, lotes catorce y diecinueve y al oeste, lote doce. Mide: diez mil
ochocientos sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y un mil
novecientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento
veintitrés mil novecientos setenta colones exactos (25% de la base original).
3)-Con una base de treinta y siete millones doscientos nueve mil ciento
cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas:
388-08477-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 615908, derecho 000, la cual es terreno: Naturaleza: lote
catorce. Para construir. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
diecinueve; al sur, calle pública; al este, lote quince y al oeste, lote
trece. Mide: Seis mil seiscientos cuarenta y cuatro
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
veintisiete millones novecientos seis mil ochocientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de nueve millones trescientos dos mil doscientos
ochenta seis colones exactos (25% de la base original). 4)-Con una base de
sesenta y cinco millones ciento noventa y ocho mil cien colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando:
servidumbre trasladada citas: 388-08477-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 615909, derecho 000, la cual es
terreno: naturaleza: Lote quince. Para construir. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote diecinueve; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis y al oeste, lote
catorce. Mide: Siete mil cuatrocientos quince metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos
noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de dieciséis millones doscientos noventa y nueve mil quinientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). 5)-Con una base de
setenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada
citas: 388-08477-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número: 615910, derecho: 000, la cual es terreno: naturaleza:
Lote dieciséis. Para construir. Situada en el distrito: San Miguel, cantón:
Desamparados, de la provincia de San José. Situada en el distrito: 02-San
Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote diecinueve; al sur, calle pública; al este, lotes diecisiete y dieciocho y
al oeste, lote quince. Mide: Seis mil setecientos
setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T Sociedad Anónima, Servicios
Múltiples Unidos Alfa-Fons S. A., Transporte Trans Alfanza S.A. Expediente N°
14-025849-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de setiembre
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022690267 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil setenta
y un dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 329-01196-01-0901-001,
332-04170-01-0912-001, 332-04170-01-0913-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 93907-F- 000. Que se describe así:
Naturaleza: Finca filial primaria individualizada catorce apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos situada en el distrito: 06-Cuajiniquil cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Finca Filial Trece, sur: Finca Filial
Quince, este: calle con un frente de 20,80 metros, oeste: área de juegos infantiles. Mide: seiscientos veintitrés metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: G-1539561-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de treinta mil cincuenta y
tres dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
diez mil diecisiete dólares con noventa y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Antonio
Martín Rodríguez Salinas. Exp:22-001127-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez Tramitador.—( IN2022690291 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cincuenta y
dos colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
408-09638-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento un mil novecientos veintiocho, derecho 000, la cual es
terreno Lote 24 terreno para construir. Situada en el Distrito: 01-Cañas,
cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Minor Arrieta
Ulate Sur: calle pública con un frente de 6.60 metros este: Minor Arrieta Ulate oeste:
Minor Arrieta Ulate. Mide: ciento treinta y un metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: G-0435786-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos treinta
y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones ciento once mil setecientos sesenta y
tres colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Hernie José Delgado
Ordoñez. Exp: 22-001131-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez
horas con dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022690292 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos cincuenta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
284-08112-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 85922-F-000, la cual es terreno finca filial uno de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Saborío y Borbón S.A.; al sur área común; al este calle pública y al
oeste área común. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de
ciento noventa mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de
sesenta y tres mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Miguel Mora Santos, José Miguel Mora Rechnitz, Fundo Uva Negra Sociedad
Anónima. Exp:22-001424-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de julio del año 2022.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2022690295 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
255181-000, la cual es terreno lote 27 terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Zaida y María Mayela Sánchez Guzmán; al sur, Norman Arias Valerio; al este,
calle pública con 9,00 metros y al oeste, Francisco Marín Rojas.
Mide: Ciento setenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0565888-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L contra Juan Carlos Briceño Flores,
Kattia Guiselle Solera Varela. Expediente N° 21-007700-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con diez minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022690308 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto citas:
568-86414-01-0001-001 y demanda penal citas 800-582457-01-0001-001, expediente
17-000940-0283-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-F-cero cero cero,
naturaleza finca filial siete, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana, provincia San José. Colinda: al norte,
calle en común; al sur, finca filial nueve; al este, calle en común y al oeste
finca filial ocho. Mide: setecientos ochenta y dos metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta
minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de
enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos dólares (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Valle Escondido contra Condominio Valle
Escondido F Siete Haba. Expediente N° 18-004677-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022690333 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ciento sesenta mil trescientos treinta y dos
colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: CDD239, Marca: Nissan, Estilo: Tiida,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número de chasis: 3N1CC1AD1HK191267, año fabricación: 2017, color:
gris, Vin: 3N1CC1AD1HK191267, N° Motor: HR16765574M, N° Serie: no indicado, modelo:
BDTALAFC11EJA-RA--, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones ochocientos setenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos noventa mil
ochenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Douglas Ricardo Loría Mata. Expediente número 20-014793-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del año 2022.—Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022690352 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 514598-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Johnny Formal S. A.; al sur, Johnny Formal S. A.; al este, calle pública con
10.34 centímetros lineales, y al oeste, Johnny Formal S. A. Mide: doscientos
veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1658280-2013. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho
millones doscientos diecisiete mil trescientos cuarenta y un colones con
cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos treinta y nueve mil ciento trece colones con ochenta y un céntimos
(25% de la base original). Con una base de treinta y un millones doscientos
treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 311-02623-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
450-13821-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 388.618-000, la cual es terreno para construir, bloque F, lote
22. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, lote 19, y
al oeste, Maderas Calidad San Carlos Número Veintiuno S. A. en medio calle pública con
un frente de 7,50 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-0846931-2003. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés
millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veintisiete colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
ochocientos ocho mil ciento nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Armando Quirós Quesada.
Expediente N° 19-008172-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022690355 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BTC987, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA6CH5CD8LT043666, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: MA6CH5CD8LT043666, año fabricación: 2020, color:
azul, vin: MA6CH5CD8LT043666. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Stephanny Jeannette Rodríguez Pérez.
Expediente N° 21-001661-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas
con catorce minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022690435 ).
En este despacho,
con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 254663, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Barbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial 40403014590900; al sur, identificador
predial 40403014590900; al este, calle pública con 12.20 mts. de frente y al oeste,
identificador predial 40403017666200. Mide: Doscientos
treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander de Jesús Rojas Hernández. Expediente N° 20-008974-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de julio del
dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022690448 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones ochocientos doce mil setenta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145760-000,
la cual es lote 82 K, terreno para construir. Situada: en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con lote 81 del INVU; al sur, con lote 83 del INVU;
al este, calle pública con un frente a ella de seis
metros, y al oeste, lote 102 del INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de catorce millones ciento nueve mil cincuenta y cinco
colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos
del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
setecientos tres mil dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Emmanuel Jesús Vindas
Flores. Expediente N° 22-005802-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de octubre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022690463 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones quinientos cuarenta y tres mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-10894-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 424-17036-01-0382-001, hipoteca legal Ley N° 7052 citas: 2018-198754-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y cinco mil ochocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 15. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Valverde
Calderón; al sur, calle pública; al este, María Isabel Valverde
Calderón, y al oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: P-1669871-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
once millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda Lizeth Díaz Jiménez.
Expediente N° 21-001469-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022690516 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones quinientos cuarenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia: Alajuela Finca: 516192 Duplicado: Horizontal: Derechos: 001 y 002,
Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Finca 2-57816-000; sur: Finca
2-57816-000; este: calle publica con un frene de 13,28 metros; oeste: Finca
2-57816-000. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados, Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base
de ocho millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Mónica Corrales Hernández, Rodolfo Alberto Cortés Porras.
Expediente N° 22-008370-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con veinticuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022690517 ).
En este despacho,
con una base de treinta y un millones doscientos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia: Alajuela Finca: 214293 Duplicado: Horizontal: Derecho: 000,
Segregaciones: Si hay, Naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el
distrito: 01-San Pedro, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: noreste: Johnny Calvo; noroeste: calle
pública con un frente de 10,04 m.; sureste: Johnny Calvo; suroeste:
Sonia María Campos y Alexandra Chaves, María Fernanda Jiménez y
Juan Daniel Chaves. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de
veintitrés millones cuatrocientos mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete
millones ochocientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Jesús Rodríguez Vásquez,
Karla Cerrato Gutiérrez. Expediente N° 22-009011-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022690518 ).
En la puerta exterior este Despacho, con una base de dos mil
cuatrocientos nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo Placa: SSS808, Marca: BYD, estilo: F0 GLX I, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC14DAXE0000165, año: 2014,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: rojo, tracción: 4x2, chasis: LGXC14DAXE0000165, Vin: LGXC14DAXE0000165, N° motor: BYD371QA113010678, Motor Marca: BYD, N° Serie: no
indicado, Motor: Modelo F0 GLX I, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 03,
potencia: 67.00 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero
minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de mil
ochocientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Miguel Silesky
Gómez. Expediente N° 19-001930-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2022.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022690523 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 367-10966-01-0914-001; Primer remate: a
las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés (09:00 a.m.
del 18-01-2023) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil quinientos cincuenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública y Lote 1 de Jesús Salazar Guerrero; al sur: Resto reservado de
Edgar Rodríguez; al este: calle pública y Lote 1 de Jesús Salazar Guerrero: y al
oeste: Marlene Arias Castro. Mide: veintisiete mil seiscientos setenta y ocho
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés
(09:00 a.m. del 01-02-2023) con la base de ocho millones novecientos cuarenta y
nueve mil trescientos setenta y cinco colones netos (¢8.949.375,00), base
rebajada en un veinticinco por cientos de la original y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés
(09:00 a.m. del 15-02-2023), con la base de dos millones novecientos ochenta y
tres mil ciento veinticinco colones netos (¢2.983.125,00) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Richard Ignacio Ortiz Miranda contra Jesús Ángel Salazar Guerrero.
Expediente N° 21-002173-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de octubre del año
2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690536 ).
En este Despacho,
I) Con una base de treinta y ocho millones ciento noventa y seis mil
ochocientos veintidós colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 157219-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número 44
identificada como finca filial E-24 ubicada en el sexto nivel del edificio E
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito: 02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común construida destinada a pared y espacio aéreo; al
sur, finca filial E-23; al este, área común construida destinada a pared y
espacio aéreo, y al oeste, área común construida destinada a pasillo, área
común construida destinada a elevador, área común
construida destinada a ducto, área común construida destinada a escalera. Mide:
setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1922704-2016. Para el segundo
remate, con una base de veintiocho millones seiscientos cuarenta y siete mil
seiscientos diecisiete colones con veintidós céntimos (75% de la base
original), y para el tercer remate, con una base de nueve millones quinientos
cuarenta y nueve mil doscientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). II) Con una base de dos millones seiscientos ochenta
y un mil seiscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AyA citas: 2016-684258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula
número 157227-F derecho 000, la cual es terreno finca
filial número 52 identificada como finca filial P-4 ubicada en el primer
nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada: en el distrito:
02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial de parqueo P-5; al sur, finca filial de parqueo P-3; al
este, área común libre destinada a acceso vehicular, y
al oeste, finca filial de parqueo P-23. Mide: catorce metros cuadrados. Plano:
SJ-1927580-2016. Para el segundo remate, con una base de dos millones once mil
doscientos diecinueve colones con setenta céntimos (75% de la base original), y
para el tercer remate, con una base de seiscientos setenta mil cuatrocientos
seis colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Para tal
efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial en FFM4 del Condominio Torres de Granadilla contra Sergio
Francisco Martínez López. Expediente N° 21-008647-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de setiembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez
Decisor.—( IN2022690548 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
N°: BNP931, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009,
color: plateado, Vin: KMHCL41AP9U370771. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero
minutos (08:00 a.m.) del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del seis de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos veinticuatro
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Randal Ricardo Solano Durán, Shirley
Vanessa Romero González. Expediente N° 22-003952-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022690556
).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos veintisiete dólares con
treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:2899 087 001 citas: 325-10149-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil
seiscientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Antonio Márquez Amador; al sur, Servidumbre de paso T Agustín Jiménez
Vargas; al este, Antonio Márquez Amador, y al oeste, calle publica frente de
59,54 metros. Mide: mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del
siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cien mil seiscientos
setenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
treinta y tres mil quinientos cincuenta y seis dólares con ochenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cristian Alonso Mena Arias, Frutti Mangascma Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-003516-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con cincuenta y uno minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022690560 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
308-16833-01-0901-001, prohibic. ref:1974 471 002 citas: 308-16833-01-0902-001,
servidumbre citas: 2017-517685-01-0002-001, procedimiento administrativo C.G.R
citas: 2019-652698-01-0001-001, procedimiento administrativo C.G.R citas:
2020-573807-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 223496-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de
cultivos. Situada en el distrito 1-Hojancha. cantón 11-Hojancha de la
provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, identificador predial 51101002175400 sea resto reservado, sur: en parte
con servidumbre agrícola en parte con dentificador predial 51101P00038400 sea
resto reservado este: con dentificador predial 51101002175400 sea resto
reservado, oeste, con dentificador predial 51101002175400, sea resto reservado
Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1946868-2017. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de María Isidora Del Socorro Espinoza Venegas contra Jorge Enrique Chavarría Carrillo.
Expediente N° 21-004203-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del catorce de octubre del
dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022690576 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BPM899, marca:
Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: gris, VIN:
1NXBR32E53Z065556, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos sesenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Chaco
Chafa Sociedad Anónima contra Deby Maby Rojas Alvarado. Expediente N° 19-016541-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022690591 ).
Primera Finca: En este Despacho, con una
base de ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con seis
centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40345-F-000,
la cual es terreno finca filial 59 bloque C filial apta para construir,
destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles.
Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Residencial Hacienda San Agustín S. A.; al
sur, filial 58 bloque C; al este, Residencial Hacienda San Agustín S. A., y
al oeste, acceso vehicular con frente de 9.87 metros. Mide: ciento setenta y
cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
noventa y seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de treinta y dos mil ciento dieciséis dólares con dos
centavos (25% de la base original). Segunda
Finca: En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil
doscientos sesenta dólares con trece centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 340-08878-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 40346-F-000, la cual es terreno finca filial 60
bloque C filial apta para construir, destinada a uso habitacional que podrá
tener una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Residencial Hacienda San Agustín S. A.; al sur, acceso vehicular con frente de
29.42 metros; al este, Residencial Hacienda San Agustín S. A., y al oeste,
acceso vehicular con frente de 20.22 metros. Mide: trescientos cincuenta y cuatro
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ciento
diecisiete mil ciento noventa y cinco dólares con diez centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la
base de treinta y nueve mil sesenta y cinco dólares con tres centavos (25% de
la base original). Tercera Finca: En este
Despacho, con una base de doscientos veintiséis mil seiscientos ochenta y un
dólares con setenta y cinco centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 40432-F-000, la cual es terreno finca filial 65 bloque E
filial apta para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre; al
sur, filiales 62, 63, 64 del bloque E; al este, acceso vehicular con frente de 42.16
metros, y al oeste, Sonia Víquez Sandí y Omar Zumbado Campos. Mide: mil seiscientos
metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos
del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta mil
once dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
quince minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
cincuenta y seis mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Constructora
S & H Jedi Knight S. A., Herbert Antonio Herrera Arias. Expediente N°
21-011646-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022690617 ).
En este Despacho, con una base total de noventa y nueve millones
trescientos doce mil colones exactos, a las nueve horas cero minutos del
dieciséis de enero del dos mil veintitrés, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate 1) Ocho bolsas de plástico con bolsas cada una para empaque de
café: ¢10,000. 2) Una peladora de color verde con motot rojo, para procesar 15
quintales con planta que la indentifica Best Cofee S.A. en buen estado con
polea color amarillo: ¢2,500,000. 3) Una catadora o clasificadora por subcion
en buen estado color verde: ¢2,000,000. 4) un elevador de guacales color verde
en buen estado: 1,000,000. 5) Una máquina Oliver de color verde conocida como clasificadora en buen estado:
5,000,000. 6) Una máquina
Veltron de origen colombiana, clasificadora por láser de café por color:
¢2,500,000. 7) Cinco separadores o despulpadoras (2 de 30 quintales y 3 de 45
quintales): 5,000,000. 8) Una romana marca Toledo para 230 kilos o 500 libras
distribuida por Romanas Ocony: 150,000. 9) Tres angarillas se usan para medir
el café en fruto: ¢1,000,000. 10) Un Whincher se usa para medir y jalar el café
montado en su estructura metálica corrediza con una despulpadora de
aproximadamente 5 metros de largo: 1,000,000. 11) 10 gusanos, con canoas con
por 200 metros de longitud aproximadamente: 20,000,000. 12) Dos paneles para
control del chacao en buen estado: ¢1,000,000 c/u. 13) Una caño de lavado color verde: ¢400,000. 14) Un horno forrado en láminas de zinc, Identificado Con Una Placa Que Dice
Metalmecánica DC Costa
Rica con boca ancha en su parte trasera: ¢5,000,000. 15) Dos hornos forrados en
zinc color verde con termostato, funcionan con leña, tipo rustico: ¢2,500,000
c/u. 16) Cinco guardiolas con sus tolvas, buen estado de 2 de 30 quintales y 3
de 45 quintales: ¢20,000,000. 17) Dos elvadores de guacales sin identificación:
¢2,000,000. 18) Un monitor marca ADC color negro CT220 Power Rating: ¢50,000.
19) Un CPU marca Intel de color negro si datos de identificación: ¢40,000. 20)
Un monitor de color negro modelo 1770 marca ADC: ¢50,000. 21) Un CPU color
negro (multimedia): ¢40,000. 22) Un teclado de color negro sin marca ni número de serie, mal estado: ¢5,000. 23)
Un monitor marca ADC de color negro, buen estado sin número de serie: ¢50,000.
24) Un teclado de color negro foll power sin identificación: ¢20,000. 25) Un
CPU Intel color negro sin identificación: ¢45,000. 26) Un archivo en metal de
color café de cuatro
gavetas: ¢50,000. 27) Dos elvadores de guacales de color verde: ¢2,000,000. 28)
Una banda que se utiliza para el transporte de sacos: ¢2,500,000. 29) Un
compresor marca Guiney de color azul en buen estado de funcionamiento:
¢500,000. 30) Una faja transportadora regular estado conservación: ¢1,000,000.
31) Tres motores trifásicos
sueltos 1 amarillo de 15-HP otro rojo de 5-HP y el otro color café de 5-HP, el primero con un valor de:
¢500,000, los otro dos: ¢300,000. 32) Partes del beneficio (pedestal) con
motor: ¢300,000. 33) Cuatro tornillos In Fin con sus motores buen estado:
¢1,000,000 c/u. 34) Seis carretones de metal en buen estado: ¢600,000. 35) Tres
carretillos de diferentes tamaños (conocidos como perras) pequeño, mediano y
grande: ¢110,000. 36) Dos paneles de control en buen estado: ¢2,000,000. 37) Un
abanico grande industrial con color verde: ¢500,000. 38) Dos partes de una
centrifuga: ¢600,000.
39) 116 sacos de yute con 24 unidades cada uno: ¢1,392,000. 40) Un
filtro de agua: ¢1,500,000.
41) Dos silos uno pequeño
y otro grande: ¢700,000. 42) Dos bombas de agua: ¢600,000. 43) Seis cribas del
beneficio dos grandes y cuatro pequeñas: ¢3,000,000. 44) Seis estructuras
metálicas para el silo con sus láminas de zinc: ¢1,500,000. 45) Una caja fuerte
en buen estado: ¢500,000 (bienes que pueden ser rematados por separado para lo
cual tiene su valor de manera independiente). De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés, con la base total de setenta y cuatro millones
cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base
total de veinticuatro millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Promerica de Costa Rica
S.A. contra Cafetalera Lomas del Río Sociedad Anónima,
Deli Café Sociedad Anónima, expediente
16-002588-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de setiembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN202690627 ).
En el Juzgado
Concursal, con una base de ciento cincuenta y cinco millones novecientos
cuarenta mil trescientos colones exactos (¢155.940.300,00) soportando la
anotación servidumbre trasladada con citas 397-11920-01-0901-001 y libre de
gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
146433, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
05-Llanos de Santa Lucía,
cantón: 02-Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con
un frente de 31 metros 65 centímetros lineales; al sur: con Jonor de Cartago
S. A., al este: con Jonor de Cartago S. A., y al oeste: con Jonor de Cartago S.
A. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Plano. C-0217616-1994. Para lo cual se señalan las ocho horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de ciento dieciséis millones
novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos
(¢116.955.225.00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil
veintidós, con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y cinco
mil setenta y cinco colones exactos (¢38.985.075.00) (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Reenfrío Comercial
Automotriz SA, cédula jurídica N° 3-101-036735. Expediente N° 19-000007-0958-CI.—Juzgado Concursal, 18 de octubre del 2022.—Lic.
Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022690628 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: AB 007080, marca: Mercedes Benz, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie:
9BM384076GB029121, tracción: 4x2, número chasis: 9BM384076GB029121, año
fabricación: 2016, color: blanco, vin: 9BM384076GB029121, N° motor: 924919U1145365. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base
de cincuenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de diecisiete millones ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Baudilio Pérez Brenes. Expediente N°
21-007020-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
treinta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022690664 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil quinientos once dólares con ochenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 844874,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2005, color: gris. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil
seiscientos treinta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la
base de ochocientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Stephany Viviana
Alfaro Páez. Expediente N° 22-003660-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil
veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022690730 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 56959, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Gerardo Monge Hernández; al sur, Amable y Mark
Dunn; al este, calle pública a Jaris, y al oeste, Roberto Campos Sandí. Mide: mil novecientos setenta y cinco
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y cuatro millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Christian Efraín Cubillo Cubillo. Expediente N° 22-001470-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de octubre del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022690733 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: QFC794, Marca: Toyota, estilo:
RAV 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro,
Vin: JTMZD33V405233144, N° Motor: 2AZB564770, cilindrada: 2362 c.c. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de dos mil novecientos veintiún dólares con treinta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra María Antonieta Castro Fernández. Expediente N° 20-009389-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022690745 ).
En este Despacho,
Con una base de novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con
setenta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia O.I.J. 0800 00337589 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BKT796.
Marca: Hyundai. Estilo: Accent. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas.
Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2002. Uso:
Particular. Color: azul. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete
colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A contra Miguel Adolfo Arroyo Campos, Sandra María Campos Vega.
Exp:21-007282-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del trece de octubre
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022690746 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de mil ciento diecisiete dólares con setenta y siete
centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 336645, marca: Nissan, estilo:
LTIMA XE, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: 1N4BU31D3RC123860, año fabricación: 1994, color: dorado, N° motor: KA24581787W, marca: Nissan, potencia: 1 KW, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos
mil veintitrés, con la base de ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y
dos centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos
(moneda curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del Tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra
Hannia Valverde Orozco. Expediente N° 08-022084-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—( IN2022690624 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. citas:
352-19934-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento quince mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública y Gabriela Leitón Zúñiga; al sur,
Emilce Zamora Barrantes; este, Gabriela Leitón Zúñiga y Emilce Zamora Barrantes; al oeste, Emilce Zamora Barrantes y
calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
L-0977595-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Lupita Lizbeth Leitón Zúñiga. Expediente N° 22-001808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022690813 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento dieciséis mil cincuenta y
ocho dólares con cuarenta y seis centavos, soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
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sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
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condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 118036-F, derecho 001, 002, la cual es finca filial D 7 4
ubicada en el 7 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial D 7 3; al sur, área común libre (zona verde); al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de ochenta y siete mil cuarenta y tres dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil
catorce dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una
base de cinco mil seiscientos trece dólares con veintisiete centavos,
soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001
serv. y condic. ref.:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
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sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada
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403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 118232-F, derecho 001, 002, la cual es finca filial D 7 4 destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona
verde); al este, estacionamiento D 7 3, y al oeste, estacionamiento D 6 3.
Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil
doscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de mil cuatrocientos tres dólares con treinta y un centavos (25% de la
base original). 3) Con una base de cinco mil seiscientos trece dólares con veintisiete centavos, soportando
serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y
condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 118435-F-, derecho 001, 002, la
cual es finca filial 119 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada: en
el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área
común libre (calle de acceso); al sur, área
común libre (zona verde); al este,
estacionamiento 120, y al oeste, estacionamiento 118. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil doscientos nueve
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil
cuatrocientos tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A. contra Daisy Francinie Sánchez Peñaranda, Julio Josué Marín Arguello. Expediente N° 18-009116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
octubre del año 2022.—Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022690834 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 141862, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa.
Situada: en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle a Concepción con frente de 8,36
metros; al sur, resto de José Agüero Rojas; al este, lote 9 de resto de José Agüero
Rojas, y al oeste, lote 9 de resto de José Agüero Rojas. Mide:
doscientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de
treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reina María de los Ángeles
Barboza Víquez contra Johana Lisette Sequeira Mejía. Expediente N°
22-004876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022690835 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 189-05168-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Segura Salazar; sur, Xinia Segura
Salazar; este, Anais Segura Salazar; oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1679059-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de
dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Darlin Yulieth Rizo Segura, Jonathan Manuel Esquivel Hernández. Expediente N° 22-002809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: trece horas con dieciséis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022690841 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada Citas: 331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 348149, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: casa con zonas verdes. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Luis Diego Mora Rodríguez y Ángela Petronila Rodríguez
Quiñonez; al sur Luis Diego Mora Rodríguez y Ángela Petronila Rodríguez Quiñonez; al este, calle pública y al oeste María Luisa Mora Ugalde. Mide: cuatrocientos veintiún
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del doce de
enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alexander Antonio Mora Martínez, Alexander Mora Rodríguez. Expediente:22-008492-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta
y uno minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022690842 ).
En este Despacho, con
una base de treinta millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 396-13904-01- 0902-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 135182, derecho 000, la cual es terreno potrero y
parte montaña. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la
provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis, calle pública; al sur, Miguel Mora
Cordero, Otto Montero Masis; al este, Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis y
al oeste, Otto Montero Masis. Mide: veintitrés mil sesenta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos
mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago
Mil Novecientos Cincuenta Y Uno Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Antonio
Mora Cordero. Expediente N° 22-003945-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2022.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022690844 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones doscientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas 312-16222-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve
mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno agricultura.
Situada en el distrito San Luis, cantón Turrubares, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Las Mieres S. A. y Jesús Mata Bustamante; al sur,
Josué Chaves Artavia y Jesús Mata Bustamante; al este, calle pública con un frente de 55 metros
veinticuatro centímetros y al oeste, Jesús Mata Bustamante. Mide: Cinco mil
metros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y cinco colones con
trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos once mil
trescientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEJUDICIAL R.L contra Manrique Roberto Mata Ulloa. Expediente
N° 17-011865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año
2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022690849 ).
En este despacho,
con una base de seis mil seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL 150720, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SR5V6, categoría: carga liviana, Serie
/ VIN: JT4VN13D5K5004613, Tracción: 4X4, Chasis: VZN1105004613, año
fabricación: 1989, color: rojo, Motor: 3VZ0669955, cilindrada: 3000 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos noventa y
siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de
mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de WCC Motos Europeas contra José Ángel Mora Garro
EXP:21-016532-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.- 30 de
agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022690851 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
305-14364-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 2015-308788-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
228227-000, la cual es terreno de breñones, potrero y montaña. Situada: en el
distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Gerardo Montero, Walter Córdoba
Delgado y Maritza Guarín Bolaños y lote de Joselyn Calderón Mata; al
sur, Mariano y Elvira Calderón, Israel Rojas Llama, Walter Córdoba
Delgado E Inmobiliaria Fragua S. A., Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo
Picado y Joselyn Calderón Mata; al este, calle pública, Videos Candy del Sur S. A., Walter Córdoba
Delgado E Inmobiliaria Fragua S. A., Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo Picado
y Joselyn Calderón Mata, y al oeste, Héctor Mena Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo
Picado. Mide: ciento setenta y siete mil doscientos noventa y nueve metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0601510-1999.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Manuel Fallas Valverde
Valverde contra Walter Orlando Córdoba Delgado. Expediente N° 22-003033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta
y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022690874 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil doscientos
treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 88 C, para
construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 8.50 metros; al sur Urbanizadora
Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste,
Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince millones
trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cfiaregimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
contra Gerald De Los Ángeles Vargas Rojas. Expediente N° 22-000632-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022690877 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero servidumbre de paso citas:
484-09068-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-340211-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237214-001-002,
la cual es terreno lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraiso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
Manuel Morales Sáenz; al sur: resto destinado a servidumbre de paso; al este: lote
cuatro de L YAS Agrícola Sociedad Anónima; y al oeste resto del YAS Agrícola
Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen
Viviana Cerdas Fallas, Vidal Martín Angulo Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
octubre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2022690881 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 499483, derecho 001 y 002, la cual es
terreno naturaleza: lote 15, terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de
Goicoechea y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: Doscientos seis
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Luis Alberto Salazar
Montero, Miguel Ángel
Juan Ramon León Valerio, Mónica María Miranda Villalta contra Gerardo Fernando Mora
Araya, Seidy de La Trinidad Chacón Leandro. Expediente N° 19-014383-1044-CJ. Publíquese el edicto de
ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ximena Lucia
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022690901 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones ochocientos diecisiete mil doscientos noventa y
dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BSF580, marca: Changan estilo: CS15, color gris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos doce mil novecientos sesenta y nueve colones con quince céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil
veintitrés con la base de dos millones doscientos cuatro mil trescientos
veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Josseline Daniela Granja Orozco. Expediente N°
22-000008-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022690949 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos
ochenta y un mil quinientos treinta colones exactos, soportando Condiciones
Ref:2336-157-001, Hipoteca Primer Grado Citas: 2013-61249-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil
quinientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Juan Delgado Peraza; al sur calle pública con un frente de 12.30 metros; al este
Baterías Halcón S.A. y al oeste Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide:
trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de
dos mil veintidós con la base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y
un mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con
la base de nueve millones ochocientos veinte mil trescientos ochenta y dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Maquinaria y
Tractores Limitada contra Salomón Chavarría Peraza. Exp:13-000048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del
año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—(
IN2022690950 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos cuatro mil seiscientos tres colones
con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones: 19-005079-0496-TR, 201920200581; sáquese a remate el vehículo:
BQF125 Marca: Changan, estilo: CS 15, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LS5A3DBE8JD902740, carrocería: todo terreno, 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: LS5A3DBE8JD902740, año fabricación:
2018, color: negro, VIN: LS5A3DBE8JD902740, N° motor: H3CK556626, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta colones
con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Alice Vanessa Barberena Morales. Expediente N°
:22-003794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de octubre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022690957 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
575-13119-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-238882-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-238882-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497064,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote A 32.
Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote a treinta y tres lote
A 32; al sur, lote a treinta y uno; al este, lotes a seis y a siete y al oeste,
calle pública con 15.98 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil quinientos
ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Zúñiga
Torres. Expediente N° 22-000291-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con dieciséis minutos del nueve de marzo del dos mil
veintidós.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—(
IN2022690966 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve
colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
siete mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchi,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Murillo Rojas; al sur,
Heliodoro Monge Murillo; al este, calle pública con un frente de 12 metros con
7 centímetros y al oeste, Víctor Murillo Rojas. Mide: ciento setenta y dos
metros con veintiséis decímetros cuadrados plano: A-0324924-1996. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veintiséis millones doscientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y dos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho
millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones
con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje contra Margarita
de Jesús Monge Vargas. Expediente N° 22-002534-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022690978 ).
En este despacho, con una base de veinte millones ochocientos cincuenta
y dos mil noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0331-00001241-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
55886-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número quince identificada como unidad habitacional
quince ubicada en el segundo nivel (apartamento) y cuatro nivel (aire
acondicionado) de la torre a en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 01-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con área
de pasillo y ductos; al sur, con espacio aéreo existente sobre el área común; al este, en parte con finca
filial número dieciséis y
con espacio aéreo existente sobre el área común y al oeste, en parte con finca filial número veintinueve y con espacio aéreo
existente sobre el área
común. Mide: Cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1181749-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del uno de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de quince millones seiscientos treinta y nueve mil
setenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
cinco millones doscientos trece mil veinticuatro colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora de Fondo
de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Raúl Mora Amador.
Expediente N° 21-017317-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de setiembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022691116 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares
con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 324-07140-01-0901-001 afectaciones y
limitaciones ley forestal 7575 citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil
seiscientos cuatro, derecho 000, la cual es naturaleza: de agricultura pastos y
monta/ situada en el distrito 5- Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 2024m sur,
camino público con 407m y otro este, Pio Morales y otros oeste, Gregorio
Rosales y otros. Mide: Ochocientos veintiún mil seiscientos
cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0010881-1974. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la
base de doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y tres mil setecientos
noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A., Marco Antonio Viales
Cascante. Expediente N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony
Quesada Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691133 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000098-1870-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel Álvarez
Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Blas de Jicaral, de la
entrada a las milpas 500 metros al norte, provincia de Puntarenas, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0680-0404, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Terreno de potrero, situado en San Blas, distrito cuarto
Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas.- Se tiene como
colindante por el rumbo norte, María Renalda Jiménez Vargas; sur, Amado Díaz
Gómez, este, calle pública con un ancho de catorce metros; oeste, Amado Díaz
Gómez. Mide: Cinco mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 6-2307774-2021. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
seis millones de colones y las presentes diligencias en el monto de seis
millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante donación de sus
anterior poseedora María Renelda Jiménez Vargas y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión sobre el
bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso de información posesoria, promovido por Maribel Álvarez Jiménez.
Expediente N° 22-000098-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 19 de octubre del año 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022687288 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000080- 419-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Deivis Antonio Barquero Vanegas,
costarricense, portador del documento de identidad 6-373-090, soltero,
comerciante y vecino de Golfito, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero. Situada en el
Distrito tercero Guaycara, Cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte Deivis
Antonio Barquero Vanegas; al SUR con Ethel Méndez Garbanzo; al este, calle
pública con 355.92 metros de frente y al oeste con Deivis Antonio Barquero
Vanegas. Mide: cinco hectáreas seis mil trescientos cincuenta y cuatro metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por
más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del
bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Deivis Antonio Barquero Vanegas. Exp. 19-000080-419-AG. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur. Corredores, 08 de setiembre de 2022.—Lic. Oscar Andrés
Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687402 ).
Edicto, se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000263-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nathalie
de los Ángeles Guadamuz Román, quien es mayor, estado civil soltero, vecina
de San José, Guadalupe, Purral del Guadalupano, 250 metros este y 75 metros
norte, Urbanización Los Nogales, casa 10B, verjas negras, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1568-0391, profesión farmacéutica, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Marta Villalta Rosales; al sur, María Juana Zúñiga Gómez; al este, Marta
Villalta Rosales y al oeste, Heidy Guadamuz Zúñiga y calle pública de seis
punto cero dos metros de ancho. Mide: ochocientos veintiséis metros veintinueve
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-973324-1991. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Nathalie de los Ángeles Guadamuz Román,
expediente 22-000263-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de octubre del
año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687404 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000044-1555-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S.A cédula jurídica 3-101-010882, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno agricultura. Situada
en el Distrito 2 Y 9, Cantón Buenos Aires. Colinda: al norte con Helga
Nevermann Weber; al sur con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A;
al este con quebrada sin nombre en medio con corporación de desarrollo y al
oeste con calle publica y con Río Ángel. Mide: ciento cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir P-41741-2022 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble P-41741-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por.
Exp:22-000044-1555-AG-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. <A_FechaEmisionFirma[-r1]>. Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria). Hora y fecha de emisión.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687408 ).
A las nueve
horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio
intestado de quien en vida fuera el señor José Naim Campos Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número dos-cero
doscientos sesenta y tres-cero trescientos setenta y uno, vecino de Cartago. Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien
corresponda, expediente 01-2022. Dirección de la Notaria: San José, de la Casa Italia, cincuenta metros
norte, Barrio Francisco Peralta.—Luis Alberto Paniagua
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022687295 ).
El suscrito
notario público con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela, frente a Los
Tribunales de Justicia. Comunica que en esta oficina se está llevando a cabo el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Julio Meza Flores,
cedula 8-0053-0610. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen en
el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta
publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los bienes
pasaran a quien corresponda.—Lic. Juan Abel Beteta
Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2022687315 ).
En la notaría
de la licenciada Andrea Mayela Blanco Alfaro, notaria pública con oficina en
Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, trescientos metros este del tanque de
agua municipal; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Minor Gerardo Rojas Alfaro, quien en vida fuera, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, mensajero, portador de la cédula de identidad número dos-cero
cuatrocientos treinta y nueve-cero ciento quince, vecino de Heredia, Ulloa, de
la entrada de la Carpintera, trescientos cincuenta metros al sur oeste,
Urbanización San Bernardo, casa número veintitrés B; para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se establece la
notaría de la Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro. Expediente 0002-2022.—Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia, a las quince horas treinta minutos del 14 de
octubre de 2022.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687320 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Carmen Vargas Porras, quien fuera
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-cero doscientos nueve-cero doscientos uno, vecina de San José, Pérez
Zeledón, Paramo, La Ese, quinientos metros al norte de la Pulpería. Para que,
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente número 01-2022.—San Isidro de El General, veinticuatro de octubre del 2022.—Licda. María Ester Vargas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687344 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Luz Mery Chacón Chacón, a las once
horas del catorce de octubre de dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio con testamento de quien en
vida fuera Edgar Lisimaco Del Carmen Chinchilla Ureña, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número uno-setecientos setenta y tres-trescientos setenta y
seis, vecino de San José, Tibás, San Juan, fallecido el dieciséis de julio del
año dos mil veintidós, según citas uno cero seis seis dos cero ocho seis cero
uno siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes. Puntarenas, Corredores, Ciudad
Neily, Barrio El Estadio, contiguo a Cabinas Heileen. Expediente número cero
cero cero dos-dos mil veintidós. (Publicar una vez).—Ciudad
Neily, diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022687367 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Francisco Hankeon Li Cubillo, mayor, estado civil soltero en unión de
hecho, empresario, costarricense, con documento de identidad 0502820456 y
vecino de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:22-000216-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos
del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688617 ).
Se hace saber
que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alban Coronado Huertas, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense,
con documento de identidad N° 601020929, quien era
vecino de Limón, Cahuita, Carbón 2, 2 kilómetros de la pista (ruta 36),
subiendo la loma, casa de madera a mano izquierda. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 22-000357-0465-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del año
2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022688889 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carmen Pérez Cortés, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0104710611 y vecina de San Pedro de Barva, Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000367-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1
vez.—( IN2022688989 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Bernardo Delgado López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad número uno-trescientos cuarenta y
ocho-ochocientos ochenta y cuatro (0103480884); y Flora María Porras Marín,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos
cincuenta y cuatro-doscientos nueve (0102540209), ambos vecinos de Pérez
Zeledón, San Pedro, La Esperanza, quinientos metros al suroeste de la Escuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Promueve: Dunia María Delgado Porras. Expediente N°
22-000219-0188-CI-5. Nota: Publíquese una vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689042 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mora Campos, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0301530038 y vecino de Cartago, Tres Ríos. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000614-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veinticuatro minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—(
IN2022689045 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Arturo Solera Mora, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad,
con cédula de identidad 01-0979-0899, cuyo último domicilio conocido fue en la
Provincia de San José, Desamparados, Distrito San Miguel. Consulte con el
administrador del PJVars. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp 22-000644-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José. 06 de octubre del año 2022.—Nathalie Palma
Miranda, Juez/a Decisor(a).—1 vez.—( IN2022689062 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Manuel Mora Ramírez, mayor, estado civil divorciado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108580052 y vecino San
José, La Uruca, frente centro Nacional de Rehabilitación. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000303-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de junio del
año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022689064 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Yorleni María de la Trinidad Umaña Umaña, mayor, estado civil casada, profesión
u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0106880275, y vecina Santa Ana, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000446-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 05 de agosto del año 2022.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689119 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Roberto Gerardo Segura Ugalde, mayor, estado civil casado/a, profesión u
oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0602180634 y vecino de Cóbano de Puntarenas, de La Escuela de Río Negro 75
metros al norte camino a Bethel casa color blanca contiguo a la Iglesia
Evangélica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:22-000193-0642-CI-8.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con veinte
minutos del uno de agosto del dos mil veintidós.—Licenciada
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689123 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Flor De María Villalobos González, mayor, soltera, secretaria, con
documento de identidad 0401200186 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000800-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022689145 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Ángela Maritza Méndez
Vallejos, quien fue mayor,
casada una vez, vecina del Porvenir de Desamparados, cédula de identidad número 5-0214-0002, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 22-000016-0217-CI. Sucesión de Ángela Maritza
Méndez Vallejos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, dieciséis horas con cuarenta y tres
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálhter Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022689155 ).
Se convoca por medio de este edicto que se
publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de Maripaz Rodríguez Chacón para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N° 22-000346-0364-FA-0. Proceso de tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero
del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687263 ). 3
v. 2.
Se hace saber que Valeria De Los Ángeles Carballo Umaña, cédula número
0208110960, ha promovido un proceso judicial -no contencioso- a fin de que se
le reponga las acciones de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima.
Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto,
a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus
derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor.
Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022685629 ).
Licenciada
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Javier Fundora Coto, mayor de edad, casado, cubano, mecánico, paradero
o domicilio desconocido, sin documento de identidad conocido, aparentemente
vecino de Matanzas, Cuba, interviene en el proceso la Licda. Ana Lorena Mendoza
Carrera como curadora procesal del demandado. Se que en este Despacho se
interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 18-000086-0186-FA,
donde se dictó la sentencia N° 2022000926 de las nueve horas veinticinco
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente
dice: “Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima
pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este Despacho
Judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el
proceso y por ende declarar con lugar el presente Proceso Abreviado de Nulidad
de Matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General
de la República en contra de Javier Fundora Coto y Angie Vanessa Ledezma Ramírez, por
ende, se ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre los demandados Javier Fundora Coto y Angie Vanessa Ledezma Ramírez,
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo 0495; folio 477; asiento 0954. Se ordena la cancelación de
la inscripción matrimonial indicada ante el Registro Civil. Se comunicará a
dicha entidad para o que resulte de su cargo. b) Se ordena la nulidad absoluta
de todo el proceso que tuviera como propósito o bien pudiera haber conferido o
aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor
Fundora Coto con fundamento en su matrimonio con la señora Angie Vanessa
Ledezma Ramírez ante el Registro Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán
ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c) Se ordena
la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la
Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder
Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al
señor Fundora Coto, con ocasión de su matrimonio con la señora Angie Vanessa
Ledezma Ramírez. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente
nulos. En caso de que el señor Fundora Coto haya obtenido la condición
migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro
beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado y absolutamente
nulo con la señora Angie Vanessa Ledezma Ramírez dicho beneficio
deberá considerarse también como absolutamente nulo. Comuníquese lo pertinente
a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. d) Se
ordena la corrección de la inscripción del registro de nacimiento de la persona
menor de edad Ariela Fundora Ledezma, hija de la señora Angie Vanessa Ledezma
Ramírez, ordenándose eliminar de la misma el nombre del señor Javier
Fundora Coto como el nombre de su padre, así como el apellido Fundora como su
apellido paterno. En lo sucesivo la niña será inscrita registralmente con sus
apellidos maternos, sea como Ariela Ledezma Ramírez. Lo anterior ante
el Registro de Nacimientos de la provincia de San José según citas: 122830526.
e) El señor Fundora Coto no cuenta con bienes registrales en Costa Rica. La
señora Ledezma Ramírez no registra bienes inmuebles. Se ordena excluir formalmente de
toda consideración jurídica de ganancialidad el vehículo placa 180297 inscrito
registralmente a nombre de la señora Ledezma Ramírez. El mismo
permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se
inscribirá bajo su estado civil de persona soltera. En caso de que
eventualmente aparezcan otros bienes, derechos o valores en titularidad o
posesión de alguno(a) de los demandados, adquiridos dentro de la vigencia del
enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta
resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad.
Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño, titular o
poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f) De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señor Fundora Coto mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g) Se exime del pago de costas
a ambos demandados, por cuanto la actitud procesal de la demandada Ledezma Ramírez, su
colaboración con el proceso, la ausencia del señor Fundora Coto, la actitud
procesal de la curadora, propiciaron el resultado antes expuesto. h) Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. i) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como
curador procesal, licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, en el monto que
disponga el despacho tramitador para este tipo de asuntos, al que debe
adicionarse el trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto
al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez
aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer
su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia
de San José, al tomo 0495; folio 477; asiento 0954.
Asimismo, como ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de San José según citas: 122830526 en el caso de la persona menor de edad. Se
ordena notificar de esta sentencia a la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar
la presente resolución dentro del plazo de ley ante el
superior. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05
de octubre del año 2022.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687284 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Jean Baptiste Lucien Pierre Garcon, documento de identidad ignorado, divorciado/a, no indica, vecino de desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso incidente en su contra, bajo el
expediente número 96-401125-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Considerando I.— II.— Por tanto: Acorde con lo expuesto,
numerales 41 y concordantes del Código de Familia, y demás normativa citada, se
declara con lugar el presente incidente de exclusión de bienes y gananciales,
formulado por Martina Cecilia Cascante Azofeifa, cédula de identidad número
9-039-656 contra Jean Baptiste (nombre) Lucien Pierre Garcon, (apellido)
documento ignorado, representado por su curadora procesal Licenciada Norma
Sheyla Sotela Leiva, cédula de identidad número 1-706-005, y se excluye como
bien ganancial la finca matricula de Folio Real 120149-000, naturaleza para
construir Lote 68 D, situada en el distrito 4 Ulloa, del cantón 1 de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, Ornamentales S.S., sur, lote 5 D; este,
lote 69 D, oeste Lote 67 D. Mide: Sesenta y ocho metros con un decímetro
cuadrado, plano catastro H-0751394-1998, modifíquese por tanto el estado civil
de la propietaria. Comuníquese. Lo anterior se ordena así en proceso incidente
de Martina Cecilia Cascante Azofeifa contra Jean Baptiste Lucien Pierre Garcon.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Expediente Nº 96-401125-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 14 de octubre del año 2022.—Lic. Walter Alvarado
Arias. Juez de Familia.— 1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—
( IN2022687289 ).
Se comunica al
señor Maico Gerardo Mata Ureña, mayor, soltero, cédula N° 3-378-841, demás
datos y domicilio desconocidos, padre de la menor de edad Hazel Joanna Mata
Rojas, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor,
bajo el expediente N° 22-001161-1302FA, promovido por el Lic. Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito dela citada niña; por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente N° 22-001161-1302-FA. Depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2)
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2022.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— (
IN2022687309 ).
Se comunica a la
señora: Marina Jiménez, demás datos y dirección desconocida, madre de la menor
de edad Alisson Maykeling Jiménez, que en este juzgado se tramita proceso
especial de protección, expediente N° 22-001146-1302FA, promovido por el Lic.
Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
San Carlos, por lo que se les concede el plazo de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-001146-1302-FA.
Proceso especial de protección. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017
JA.—( IN2022687310 ).
Msc. Sandra Saborío Artavia Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Allan Fernando Jara Salas,
Esmeralda Salazar Mena y Gonzalo Manuel Mora Vargas, todos mayores,
costarricenses, identificaciones 0502130530, 0207990567, 0206730385 en el orden
respectivo, que en proceso declaratoria de abandono, Actor: Patronato Nacional
de la Infancia, tramitado en este Juzgado bajo Expediente N°22-000345-1302-FA,
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “sentencia de las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Resultando:
Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I. Hechos Probados: 1), 2), 3) 4). II.
Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la presente demanda establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia. Sede Aguas Zarcas contra Esmeralda Salazar Mena, Allan
Fernando Jara Salas y Gonzalo Manuel Mora Vargas, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de
la responsabilidad parental que ellos tienen de las menores de edad Bayoleth
Fernanda Jara Salazar y Samira Mora Salazar. Se ordena el depósito judicial de
las niñas en el hogar de la señora Yanixia María Chaves Murillo. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción de cada una de las menores de edad constante
en el Registro Civil, ambos de la provincia de Alajuela, según corresponda a
cada menor de edad. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única
vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para
los demandados vencidos del proceso. Notifíquese. Msc. Jimmy Robles Hernández.
Juez.”. Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria de Abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Fernando Jara Salas, Esmeralda
Salazar Mena y Gonzalo Manuel Mora Vargas; expediente Nº22-000345-1302-FA.
Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del
2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687311 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rosa del Carmen Rojas
Castillo, documento de identidad N° 0116810841, casada, vendedora ambulante,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000645-0186-FA
donde se pretende la nulidad de su matrimonio con el señor Montenegro Reategui.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Estado contra Juan Montenegro
Reategui, Rosa del Carmen Rojas Castillo. Expediente N° 17-000645-0186-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de
junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687312 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Dalila Del Carmen Vásquez Hernández y Joel
Taleno Espinoza, ambos mayores, demás calidades y domicilio desconocidos, que
en proceso declaratoria de abandono, actor: Patronato Nacional de la infancia,
tramitado en este juzgado, bajo expediente N° 22-000093-1302-FA, se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia N° 2022565821 de las catorce
horas con veinticinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós. Resultando: Primero. Segundo. Tercero. Considerando: I. Hechos
Probados: 1), 2), 3) 4). II. Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Dalila Del Carmen Vásquez Hernández y
Joel Taleno Espinoza, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de
la persona menor de edad Héctor Joel Taleno Vásquez, con la
consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella
ostentaba la parte aquí demandada. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción del joven Héctor Joel Taleno Vásquez constante en el Registro
Civil, libro de nacimiento de la provincia de Alajuela,
del tomo ochocientos noventa y nueve, folio trescientos cuarenta y ocho,
asiento seiscientos noventa y seis. Este asunto se resuelve sin condena en
costas, por tratarse de intereses de personas menores de edad. Se ordena
publicar el edicto de ley. Hágase saber. Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Dalila Del Carmen Vásquez Hernández y Joel
Taleno Espinoza. Expediente N° 22-000093-1302-FA. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.-.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre
del 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022687313 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Elizabeth Huete Figueroa y Julio
César Reyes López, en su carácter de padres registrales de la menor de
edad Jessy Meleidy Reyes Huete, quienes son ambos de nacionalidad Nicaragüense,
sin documento de identidad conocido o registrado y con domicilio desconocido,
se les hace saber que en diligencias de actividad judicial no contenciosa de
depósito de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ha ordenado notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas ocho minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad Jessy Meleidy Reyes Huete. Se tienen como intervinientes a sus padres
Elizabeth Huete Figueroa y Julio César Reyes López, a quienes se ordena la
notificación de las mismas y se les otorga un plazo de tres días a fin de que
si, a bien lo tienen, se puedan oponer a estas diligencias mediante escrito que
deben presentar al despacho; en caso de que lo haga se les previene que deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En vista que se no se
tiene clara la ubicación de los señores Elizabeth Huete Figueroa y Julio César Reyes López, se ordena dicha
notificación por medio de edicto. Alberto Jiménez Mata. Juez de Familia”.
Expediente 22-001979-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687394 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), hace saber que, se ha dictado la sentencia al
ser las diez horas tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós,
la cual, en su parte dispositiva literalmente reza así: Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y
siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de La
Infancia y se ordena el depósito judicial de persona menor de edad Jimena
De Los Ángeles Brenes Brenes en la persona de su hermana la señora Hillary
Murillo Brenes, quien deberá apersonarse al Despacho una vez firme esta
decisión, a efectos de aceptar y jurar el cargo conferido. En virtud de lo
especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000164-0675-FA-I. NOTA: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687398 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Cuiqiong Huang, en su carácter personal, quien es
mayor, documento de identidad E83.702.016, Zeyao Zheng documento de identidad
E82.213.898 de más calidades y de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional
De La Infancia contra Cuiqiong Huang, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Por tanto. De acuerdo a
lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil -Ley 7130-, se acoge la solicitud y se ordena el depósito
judicial de la menor de edad Elisa Cheng Zheng Huang ante el Patronato Nacional
de la Infancia. Se omite pronunciamiento alguno con respecto a la joven Anny
Zheng Huang por carecer de interés actual al haber adquirido la mayoría de
edad. Firme esta resolución, en el plazo de cinco días deberá apersonarse al
despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. N°19-000633-0292-FA.
Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, contra Cuiqiong Huang y Zeyai Zheng. Nota: Publíquese por una
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687399 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Enrique Pizarro Moraga
se le hace saber que proceso especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad (Expediente N° 21-000302-0338-FA) establecida por
Patronato Nacional de La Infancia contra Eduardo Enrique Pizarro Moraga, se
ordena notificarle, por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Resultando: primero, segundo,
tercero, Considerando I.— II.— Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la constitución política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez
y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad
establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra Eduardo Enrique
Pizarro Moraga y Evelyn Cristina Barquero Rojas, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de los menores de edad Antony Joel Pizarro
Barquero, Javier Alejandro Pizarro Barquero y Emmanuel Barquero Rojas, con la
consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ellos
ostentaba los demandados. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad
en la señora Guiselle Auxiliadora Rojas Orozco. Anótese el fallo en el asiento
de inscripción de cada uno de los menores de edad en el registro civil, así: a)
Anthony Joel: libro de nacimientos de la provincia de Cartago al tomo
quinientos ochenta y siete, folio cientos ochenta y uno, asiento trescientos
sesenta y dos. b) Javier Alejandro: libro de nacimientos de la provincia de
Cartago al tomo quinientos noventa y ocho, folio trescientos treinta y cuatro,
asiento seiscientos sesenta y ocho; y c) Emmanuel: libro de nacimientos de la
provincia de Cartago al tomo seiscientos quince, folio doscientos cuarenta y
tres, asiento cuatrocientos ochenta y seis. Se falla este asunto sin condena en
costas para los demandados vencidos del proceso. Publíquese un extracto del
fallo en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese por única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2012C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687405 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Raymond William Fieldhouse, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de
divorcio, expediente N° 21-001265-0292-FA, establecida por Irene Soto Vargas contra
Raymond William Fieldhouse, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo de dos
mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Irene Soto Vargas, se confiere traslado a la accionado Raymond
William Fieldhouse, en la persona de su curadora procesal Licda. Rosa Isabel
Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Por existir menores de edad dentro de la unión
matrimonial, téngase como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la Curadora Procesal al medio señalado para tales efectos,
asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989,
a fin de notificar al demandado se ordena la publicación en el Boletín
Judicial del presente auto. Para estos efectos, se comisiona en caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687406 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Zeidy Maria Gómez Calderón, costarricense, cédula de identidad N°
0105000874, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecina de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinaria de matrimonio
inexistente, expediente N° 17-000034-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República, contra Andras Szentesi y Zeydi María Gómez Calderón,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones de las 1) once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
(traslado) 2) ocho horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno (corrección material) que en lo que interesa indican: auto
del traslado I. Se toma nota de las manifestaciones hechas por el Licenciado
Fernández Lizano -folio 36- y con ello se tiene por cumplida la prevención
hecha mediante auto de las catorce horas ocho minutos del primero de febrero
del dos mil diecisiete -folio 33-. II. Dada la naturaleza de los hechos que
aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández
Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República, plantea
demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado
por el plazo de treinta días a Andras Szentesi. Deberá contestar la demanda con
relación a los hechos manifestando si los rechaza por inexactos, los acepta
como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales
de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio
formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). corrección material 3.-Por lo anterior y por
haberse omitido en su oportunidad se corrige el error material en resolución de
las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
en el sentido que debe de leerse …“Se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Andras Szentesi y a Zeydi María Gómez
Calderón...”, y no como por error se consigno. De conformidad con el artículo
161 del Código Procesal Civil, se declara en firme este punto. Nota: publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida
por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada
Jorleny María Murillo Vargas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022687409 ).
A los señores
Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaria Padilla. por este medio se les comunica
que en proceso tramitado bajo el expediente 22-000738-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas con seis
minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, que en lo conducente y
en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Naglla Sofia Santamaria Hidalgo y Monserrath Hidalgo Alfaro,
promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por
tres días a Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaria Padilla, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada,
que para efectos de la diligencia cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el
sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la
parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en
el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir
notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la
imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687410 ).
Licda. Melissa Chaves Agüero
Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Familia); hace saber a María Ignacia Napolez Pérez,
documento de identidad P 01140101446, Casado/a, Médico General, vecino de, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 21-000322-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Gerardo Virgilio Rodríguez Rodríguez, se confiere traslado a la
accionada(o) María Ignacia Napolez Pérez por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Gerardo Virgilio Rodríguez Rodríguez contra María Ignacia
Napolez Pérez. Expediente Nº 21-000322-1517-FA. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687411 ).
Edicto, MSc.- Francinni Campos León, jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Olga Cordero Vargas, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0206190542, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N°
21-002109-0292FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las dieciséis horas catorce minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós. Se resuelve medida cautelar: el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga
alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analiza quien resuelve,
que en el presente asunto se da el primer presupuesto legal para el
otorgamiento de la medida cautelar, o sea apariencia de
buen derecho, pues el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con legitimación
y derecho para tomar medidas e instaurar proceso judiciales en representación
de las personas menores de edad con el fin de proteger los derechos de esta
población. En el mismo orden se da el peligro en demora, en el sentido que si
no se toma en tiempo esta decisión se podría genera un perjuicio grave a la
seguridad y estabilidad física y emocional de la persona menor de edad. Lo
anterior para nada prejuzga lo que en el fondo se pueda resolver, una vez que
se cuente con todos los elementos probatorios. El régimen de medidas
cautelares, tiene sustento en lo preceptuado en los numerales 242 del Código
Procesal Civil, los artículos 1, 2, 5, 7, siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, así como los numerales 1, 2, 4, 7, 12 siguientes de la
Convención sobre los Derechos del Niño; se resuelve: Por haberse omitido en la resolución
de las once horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós, con fundamento en lo peticionado por la Licenciada Alejandra Solís
Lara en su calidad de representante legal del ente promovente, quien en lo que
resulta de interés expone que la persona menor de edad ha esta expuesta a
riesgo social por parte de la madre, quien presenta problemas con la ingesta
del alcohol y negligencia en el cuido y asistencia que requiere la persona
menor de edad. Es así, que sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia y,
en aplicación al Principio de Necesidad, Razonabilidad y Proporcionalidad; se
ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad
Crisbel Celeste Artavia Cordero en el hogar de la señora Guisele Robles Parra,
de calidades antes mencionadas, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código
Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8,
9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad
que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención PANI: se le previene al ente actor que
apersone a la depositaria judicial a este juzgado en
el plazo de 5 días a fin que acepte el cargo conferido. Se ordena notificar a
la progenitora, la presente resolución de forma personal. Notifíquese. Nota:
publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687412
).
MSc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Olga Cordero Vargas, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 0206190542, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa N°21-002109-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y
nueve minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Crisbel Celeste
Artavia Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Olga Cordero Vargas, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 136 del Código
Procesal Civil, se le previene a la Licenciada Solís Lara que deberá aportar en
el término de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de
ese despacho. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc.
Francinni Campos León, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687413
).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Leandro Avelino Buitrago Mendoza, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa (depósito judicial)
15-001604-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra
Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia N°
2022001812 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
diez horas doce minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
Diligencias no contenciosas de depósito judicial de persona menor de edad,
formuladas por Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel
Colindres Hernández. Como intervinientes Vilma Dina Colindres Hernández quien
es persona mayor de edad, costarricense, soltera, de otras calidades
desconocidas; y Leandro Avelino Buitrago Mendoza de otros calidades
desconocidas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia la
Licenciada Alejandra Solís Lara cédula 108960832. Por tanto: Con base en las
consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes del Código de
Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y
legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la
vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se acoge la solicitud
formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito
judicial de Ángel Gabriel Colindres Hernández bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Ethel Coca López quien le representará en todo lo que corresponda
y seguirá velando por su bienestar integral; y el depósito de Gabriela del
Milagro Buitrago Colindres bajo el cuido y responsabilidad de la señora Merlyng
Donaire Meléndez quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá
velando por su bienestar integral. Deberán las citadas señoras comparecer a la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia próxima a su residencia,
dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo
juramento de su fiel cumplimiento, para lo cual se ordena al Patronato Nacional
de la Infancia realizar las coordinaciones respectivas y hacer llegar al
expediente dentro del plazo de ocho días a partir de la aceptación dicha, el
documento de aceptación de cargo. Lo anterior en virtud de la lejanía en que
residen ambas depositarias respecto a este Despacho.
Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá
anótese en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de cada una
de las personas menores de edad en la provincia de Alajuela, citas de Ángel
Gabriel 402740927, citas de Gabriela del Milagro 402740906. Se advierte al Ente
promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del
plazo de ley. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia
en el Boletín Judicial ( Artículo 263 del
Código Procesal Civil). Hágase saber. Notifíquese. Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita. Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687415 ).
Se avisa, a los señores Jonathan Alberto González Maroto, mayor,
costarricense, cédula N° 1-1167-0217, y
Quidon Li, mayor, de nacionalidad china, hace saber que existe proceso N°
22-000381-0673-NA, proceso de autorización de salida del país de la persona
menor de edad David Alberto González Li, establecido por María Claudina
Menjívar Chávez, se ha
dictado la resolución de las diez horas treinta y tres minutos del seis de
julio de dos mil veintidós, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Civil. Se exonera
del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José, 17 de octubre del 2022.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690783 ).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a José
David Moya Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número 402190390, demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Despacho se tramita un proceso especial de
autorización de salida del país bajo el número de expediente 220021410364FA,
establecido por Mariel Valle Gómez en su contra, donde se ordenó notificarle
por medio de edicto la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia
de Heredia, a las veintiuno horas y doce minutos del nueve de octubre de dos
mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Mariel Valle Gómez se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a José David Moya Rojas. Parte interviniente: Por existir una
menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de
la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico
notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m.
a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia,
Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Finalmente, al haber manifestado la parte actora que
desconoce el domicilio del accionado Moya Rojas, se ordena continuar los
procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá
dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: a. A
efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará
al demandado en este proceso, deberá la accionante depositar la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones
exactos más el 13%
del IVA), en la cuenta judicial N°
220021410364FA-6 del Banco de Costa Rica. b. Se cita a la señora Mariel Valle
Gómez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador o curadora procesal. c. Expídase y publíquese el
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el
propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el
archivo del expediente. Notifíquese”. Nota: Publíquese una sola vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 09 de octubre del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690784 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Daniel
Fernando Salguera Gómez, documento de identidad 0401720158, Casado/a, Dato
Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número
22-001593-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas seis minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veintidós. De la anterior Solicitud de Salida del País,
promovido por Shirley María Castro Arrieta, se confiere audiencia por el plazo
de tres días a la parte demandada Daniel Fernando Salguera Gómez. Con respecto
de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por
inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n)
las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse
cada uno de éstos. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de
este circuito. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que,
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos
los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Honorarios de curador procesal: Previamente a nombrar un
persona que ocupe el cargo de curador procesal, de acuerdo a la lista oficial
que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente, a
depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica,
N°22-001593-0364-FA-2, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el
Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis
mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos
honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este
expediente no podrá seguir
su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir
por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para
rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Shirley
María Castro Arrieta contra Daniel Fernando Salguera Gómez; Expediente Nº 22-001593-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 30 de agosto del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690926 ).
Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Kenneth Francisco Arias Barrientos, mayor, soltero, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 2-0783-0412, y demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en Demanda Proceso Autorización Salida Permanente del País
de persona menor de edad N°20-001649-0292-FA, establecida por Nayeli Paola
Barrientos Mora contra Kenneth Francisco Arias Vásquez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con las razones dichas y citas legales mencionadas, se declara con lugar la
solicitud interpuesta por la señora Nayeli Paola Barrientos Mora y se confiere:
1) permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad
Sebastián Arias Barrientos nacido el día 28 de agosto de dos mil dieciocho,
según consta en Registro de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo
1042, folio 328, asiento 656 para que viaje junto con su madre la señora Nayeli
Paola Barrientos Mora portadora de la cédula de identidad número 2-0825-0745,
con destino a Estados Unidos de América o a cualquier otro país donde se
proyecte viaje vacacional o con fines académicos, artísticos, deportivos o bien
culturales, familiares y salud. 2) Este permiso incluye además la autorización
para que la señora Nayeli Paola Barrientos Mora en condición de madre en el
ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental de su hijo Sebastián
Arias Barrientos gestione en representación de la persona menor de edad en caso
de ser necesario todos los trámites legales de obtención de documento
pasaporte, o su renovación en caso de requerirlo, documentos y gestiones
migratorias ante la Dirección General de Migración y Extranjería, de la persona
menor de edad; así como para que realice a título personal en representación su
hijo, todos los trámites consulares que resulten necesarios para gestionar la
salida del país de la persona menor de edad aquí mencionada, visas ante la Embajada
de países que así lo requieran. Lo anterior sin la presencia del progenitor
Kenneth Francisco Arias Barrientos. 3) Se advierte de forma directa a la señora
Nayeli Paola Barrientos Mora sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso
de su hijo, tras cada salida de Costa Rica, a su país de residencia habitual,
sea Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial,
incurriría en responsabilidad penal internacional por el delito de Sustracción
de persona menor de edad, Desobediencia a la Autoridad o bien cualquier otro
tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades
judiciales en la materia. Se resuelve sin especial condena en costas personales
y procesales. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial, así como el auto que dio curso al
presente proceso. (art. 263 del C. P. C. 1989) Notifíquese. Nota: publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691038 ).
Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón); hace saber que, en este Despacho se interpuso un Proceso
Autorización Permanente de Salida del País bajo el expediente número
21-000474-0688-FA, donde se dictó la sentencia de las once horas cincuenta y
cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que en lo que
interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 2022000641.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas
cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Autorización permanente de salida del país a favor de las personas menores de
edad Japheth Sep Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe, establecida por
Reyina María Uribe Juliao, mayor, casada una vez, profesora de inglés, cédula
de residencia número 184000468015, estadounidense, vecina de San Ramón contra
Moses Julioa, mayor, estadounidense, cédula de residencia número 1840004681122,
sin domicilio conocido, representado por el Curador Procesal Licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)...;
Considerando: I. Hechos probados:... II. De las pretensiones: ... Por tanto:
Por las razones expuestas, se ACOGE la solicitud de Salida Permanente del País
a favor de las personas menores de edad Japheth Sef Juliao Uribe y Tzarina
Reyna Juliao Uribe planteada por Reyna María Uribe Juliao contra Moses Julioa.
Se autoriza la salida permanente de Japheth Sef Juliao Uribe y Tzarina Reyna
Juliao Uribe, en compañía de su madre Reyna María Uribe Juliao con destino a
cualquier país. Así mismo, se autoriza a la señora Reyna María Uribe Juliao a
realizar de forma unilateral y sin la presencia o autorización del señor Moisés
Juliao, padre de su hija e hijo, cualquier trámite migratorio, consular o
solicitar la visa a otro país o para renovar o
solicitar pasaporte de su hijo e hija. Esta sentencia se notificará al
demandado por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial y una vez
que este firme se podrá expedir la certificación o ejecutoria correspondiente
para los trámites requeridos. Se ordena la notificación de esta sentencia al
demandado por medio de edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial.
Una vez firme la sentencia, la parte interesada debe presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de
ley o certificación que requiera, para lo cual deberá en ese acto aportar
copias de la sentencia y copia de las notificaciones tanto a los medios como
por medio de edicto. Una vez aportadas las copias en la manifestación ante el
despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles. Se dicta sin
especial condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente
resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de
los tres días posteriores a la notificación. Una vez firme esta sentencia, a
solicitud de parte interesada expídase ejecutoria. Notifíquese. Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez. Expediente número 21-000474-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón), 20 de octubre
del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691045 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil Osvaldo Antonio Hidalgo Rojas, mayor, costarricense, soltero,
vecino de San José, Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica 1 kilometro al
norte, calle Quirós, casa color crema, portador de la cédula de identidad
número 1-1060-0790, nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta.
De 42 años de edad. Hijo de Esmeralda Hidalgo Rojas, costarricense y Rosa
Cristina González Porras, mayor, costarricense, soltera, administradora de
empresas, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica 1
kilometro al norte, calle Quirós, casa color crema portadora del documento de
identificación 1-1292-0533, nacida el treinta de agosto de mil novecientos
ochenta y seis. De 35 años de edad. Hija de Olga Marta Porras Quesada y Luis
Gustavo González Cruz, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 22-000692-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Solicitud de matrimonio.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687291 ).
Piden casarse: Emmanuel Flores Rodríguez, cédula: 604300064 y Karlen
Alexandra Alegría Barrantes, cédula: 117560378, ambos vecinos de Puntarenas,
Osa, Ciudad Cortes. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro
del plazo de 8 días siguientes después de la publicación del edicto.
Expediente: 22-000261-1420-FA. Publicación gratuita. Principio de gratuidad.
Circular 67-09 Secretaría Corte 22/06/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009.
Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
20/10/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688429 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Christian Josué Loaiza Gómez, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 1-1515-0996 vecino de Desamparados,
Damas, de la iglesia católica de Dos Cercas 100 metros norte casa color negro,
el nacida el 21/10/1992, con 29 años de edad, y Yenory Andrea Vanegas Villegas,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1461-0751, vecina de
Desamparados, Damas, de la iglesia católica de Dos Cercas 100 metros norte casa
color negro, nacido el 03/04/1991, actualmente con 31 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°22-001257-0637- FA. Publíquese una sola
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de
Desamparados.17/10/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688432 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Daniel
Granados Blanco, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número
1-1717-0967 vecino de Desamparados, San Antonio, 50 metros oeste de la iglesia
católica, el nacida el 10/08/1998, con 24 años de edad, y Kimberly Arrieta
Carmona, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-0376-0838,
vecina de Desamparados, San Antonio, 50 metros oeste de la iglesia católica,
costado izquierdo color amarilla, construcción de dos pisos, nacida el
16/08/1990 actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-001387-0637-FA.
Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17 de octubre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688435 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Diener Morales Santa María, mayor,
soltero, ventas de consumo básico, cédula de identidad número 7-0219-0393, hijo
de Leonardo Morales Jimenez y Noemy Santa María Villarreal , nacido en Limón,
el 24 de abril de 1993, con 29 años de edad, y Mamarkua Teresa Rodríguez
Morales, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número
7-0253-0512, hija de Julián Alejandro Rodríguez Romero y Elena Morales López,
nacida en Limón, el 30 de junio de 1997, actualmente con 25 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Suretka 100 metros oeste
del super Suretka, casa color roja a mano derecha. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000726-1152-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, Fecha, 17 de octubre del año
2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688438 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Francisco Salvador Luna Tablada, mayor de edad, divorciado de Sonia María Salazar Chaves el 08/11/2010, en San
José, Jubilado, cédula de identidad número 7 0049 1194, vecino de Cartago,
Tobosi jardines de Tobosi casa número 30D, hijo de María
Luisa Tablada Vargas y Salvador Luna Leal, nacido en 25 millas central Limón, el 17/12/1952, con 69 años de edad,
y Luzmilda Vásquez Montoya, mayor de edad, divorciada de Alfredo
Camacho Calderón el 20/03/2000 en San José, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 3 0221 0495, vecina de Cartago, Tobosi jardines de Tobosi casa
número 30D, hija de Augusta Montoya Moya
y Ángel Vásquez Fuentes, nacida en centro
Turrialba, Cartago, el 21/07/1957, actualmente con 65 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002304-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de octubre del
año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688454 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Christian Enrique Arrieta Guevara, mayor, soltero, sin oficio, cédula de
identidad N° 0110260081, vecino de San Antonio de la plaza de deportes, 300
metros al norte, casa a mano izquierda, de color celeste, hijo de Ramón Enrique
Arrieta Acuña y Maria Emilia Guevara Guevara, nacido en Carmen, Central, San
José, el 29/01/1979, con 44 años de edad, y
Derly Xiomara Marchena Ruiz, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de
identidad N° 0503400867, vecina de Florida de Nicoya de la plaza de deportes
kilómetro y medio al noroeste, teléfono N°
61356464, hijo(a) de Apolonio Marchena Marchena y María Inés Ruiz Villegas, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26/08/1984, actualmente con 37 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000226-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez..—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia
Familia), 6 de junio del 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688457 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kevin Josueth Carrillo
Santos, mayor, Soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0604580123,
vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio San Juan a la orilla del
dique, de Pulpería Mele, última entrada hacia la izquierda, penúltimo casa,
hijo de María Isabel Santos Quirós y Rolvin Carrillo González, nacido en
Corredor Corredores Puntarenas, el 15/01/2000, con veintidós años de edad, y
Keilyn Dayana Méndez Céspedes, mayor, Soltera, Dependiente, cédula de identidad
número 0604830617, vecina de misma dirección del anterior, hija de Xinia
Céspedes Ríos y Gerardo Méndez Quintero, nacida en Centro Golfito Puntarenas,
el 09/12/2003, actualmente con dieciocho años de edad, Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000615-1304-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 26 de octubre del año
2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688459 ).
MSC Kensy Cruz Chaves,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Se hace saber que Ana Yansi Arroyo Soto, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, costarricense, cédula 7-00980573, nacida en Limón central en
fecha 26/11/1970 de 52 años, Ama de casa, vecina de Limón Matina Barrio Ramal
Siete, hija de Yamileth Arroyo Soto y Alexander Alvarado Gutiérrez, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, de 49 años, costarricense, cédula
7-0106-0553, nacido en Limón Central, vecino de (misma dirección de la
contrayente), hijo de Berenardo Alvarado Lizano y Jeisi Gutiérrez Amador. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-
000661-1152-FA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de julio
del año 2022.—Msc Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688463 ).
Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Humberto Fernando Willis Sylvan, costarricense, mayor,
divorciado una vez, jubilado, cédula de identidad número 0700750254, nacido en
Centro Central Limón, el 07/12/1962, con 59 años de edad, y Jenny María Leon
Jiménez, Costarricense, mayor, divorciada una vez, supervisora portuaria,
cédula de identidad número 0701250178, nacida en Centro Central Limón, el
25/10/1977, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Pueblo Nuevo Espíritu Santo, frente al Taller Luna, casa
de cemento color crema, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000721-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688565 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Daniel Alejandro Bermúdez Vargas, mayor, Soltero/a, sin empleo,
cédula de identidad número 0117410330, vecino(a) de Heredia, Santa Barbara, San
Juan, Cinco Esquinas, hijo(a) de Patricia Gabriela Vargas Bolaños y Isidro Bermúdez
Fajardo, nacido(a) en Carmen Central San José, el 05/04/1999, con
22 años de edad, y Linsy Johanna Salas Ruiz, mayor, Soltero/a, dibujante,
cédula de identidad número 0402490231, vecino(a) de Heredia, Santa Barbara, San
Juan, Cinco esquinas , hijo(a) de Geovanni Salas Herrera y Virginia Ruiz
Vindas, nacida en Centro Central Heredia, el 03/11/2000, actualmente con 20
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-002363-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688567 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 11 horas del 20 de setiembre
de 2022. Se comunica que en el legajo principal número 22-000067-0305-PE, de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a
cualquier heredero del señor Jorge Luis Venegas Porras que bajo esta sumaria se
encuentra decomisada la motocicleta marca Jialing, color negra, con placa de
circulación M-161358, para que se pronuncie a hacer valer sus derechos y
manifieste su interés en que la misma le sea entregada, por cuanto el
Ministerio Público hará solicitud de comiso a favor del Estado del bien antes
escrito. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Se publica por una sola vez. Notifíquese. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Penal).—Lic. Luis Arias Carmona, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687396 ).
Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas veintidós minutos
del treinta de junio del año dos mil veintidós; licenciado José Fernando
Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar, al (la) señor (a) Cintya Yorlene Ramírez
Biolley, costarricense, cédula o documento de identidad número 1-0992-0311, se
le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único
19-010497-0489-TR; seguido en contra de Ronald Robleto Moraga, en perjuicio de
Joselyn Jiménez Mesén, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Se da traslado de la Acción Civil
Resarcitoria.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser
las once horas catorce minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Joselyn Jiménez Mesén, a darle
traslado al demandado civil Ronald Robleto Moraga y al tercero civil demandado
Magasoso de las Lomas SU S. A., representada por la señora Cintya Yorleny Ramírez
Biolley; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que
tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede
el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor. Notifíquese. Msc. Karla Bermúdez Rivera, Fiscal auxiliar, Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto.
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora
Cintya Yorlene Ramírez Biolley, costarricense, cédula o documento de identidad número
1-0992-0311; no fue localizada y es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial
de San José. Licenciado José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.
Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial San José.—Lic. José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687400 ).
Expediente: 20-00485-0619-PE contra: Eric Vladimir Ramos Fallas.
Ofendido/a: Luis Fernando Oquendo Zapata Delito: Denuncias y Querella
Calumniosa y Calumnia Real Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San
José, al ser las 09 horas 39 minutos del 09 de junio del 2022. Licenciado
Álvaro Montoya Martínez, al (la) señor (a) Gilberto Gerardo Hernández Ferraro,
cédula o documento de identidad número 9-0047-0774, se le hace saber: Que en el
Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único
20-000485-0619-PE; seguido en contra de Erick Vladimir Ramos Fallas, en
perjuicio de Luis Fernando Oquendo Zapata, por el (los) delito (s) de Denuncias
y Querella Calumniosa y Calumnia Real, se ha dictado resolución que
literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Juan Diego Castro Fernández, en
representación del ofendido, Luis Fernando Oquendo Zapata, a darle traslado al
Tercero Civil Demandado el señor Gilberto Gerardo Hernández Ferraro, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede
el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor.
Notifíquese. Licenciado Álvaro Montoya Martínez. Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a)
Gilberto Gerardo Hernández Ferraro, cédula o documento de identidad número
9-0047-0774, no fue localizado, se procede a comunicarle la resolución; por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.
Licenciado Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto; publicar una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial San José.—Licenciado Álvaro Montoya Martínez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687401 ).