BOLETÍN
JUDICIAL N° 212 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº
02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo x y el
acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión Nº
72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII., de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del consejo superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09
celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de paquetes de expedientes de laboral, paquetes de expedientes
de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de tutelar, de los despachos
que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y
custodiada en el archivo judicial.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. publíquese una vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaria general de la corte el 22 de junio 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 04 octubre.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022687886 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de Expedientes en Materia Familia,
de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo
Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Publíquese
por una vez
en el boletín
judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 20 octubre
2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687887 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.), en
acta Nº 02-2019, (Sesión virtual) celebrada
el 20 de mayo del 2019, artículo
X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión Nº 72-19,
celebrada el 16 de agosto
del 2019, artículo LXXII, de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV., de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de laboral, paquetes de expedientes de pensión alimenticia,
paquetes de expedientes de
tutelar, de los despachos
que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo
Judicial.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 04 octubre.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687888 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de expedientes en materia familia, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo
Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.
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las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Publíquese por
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la secretaria general de la corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de octubre
del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687889 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del acuerdo del consejo
superior en sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, Artículo
LIII. Se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de paquetes de expedientes en materia penal, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo Judicial de Segundo Circuito
Judicial de San José.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 octubre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687891 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-017920-0007-CO que promueve Andrea Victoria Fernández Barrantes,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad número
22-017920-0007-CO interpuesta por
Andrea Victoria Fernández Barrantes, para que se
declare inconstitucional la omisión
de publicar el Decreto Ejecutivo N°
43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT. Oficialización de la
Política Nacional de Hábitat. Creación
del Sistema Nacional de Hábitat, por
estimar que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos
1, 9, 11, 18, 33, 49, 50, 65, 95 inciso 7), 129 de la
Constitución Política y los
principios constitucionales
democrático, interdicción
de la arbitrariedad, seguridad
jurídica, publicación, debido proceso y ambiente de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, al Ministro
de Ambiente y Energía y al Ministro de Gobernación y
Policía. La referida omisión
se impugna en cuanto, en criterio
de la accionante, la Imprenta
Nacional, sin fundamento jurídico
alguno, ha omitido la publicación del mismo. Alega la actora que mediante el Decreto
N° 43467-MP-MINAE-PLAN-MOPT se suscribió la Política
Nacional del Hábitat (en adelante PNH) la cual consolida y actualiza las tres políticas programáticas del sector vivienda
y ordenamiento territorial. Manifiesta
que el Decreto referido fue emitido
en la administración
Alvarado Quesada, lo firmó el
entonces Presidente de la
República, Carlos Alvarado Quesada, y los ministros correspondientes, quienes tenían las facultades necesarias para hacerlo. Luego de haber cumplido los requisitos legales y administrativos establecidos en el ordenamiento costarricense, el 4 de mayo del
2022, el MIVAH envió la PNH
para su publicación, mediante la orden de compra Nº 1680-173079, emitida por la Proveeduría Nacional, a la
Imprenta Nacional. Esta, le
asignó a la política el número 2022-643181 para su publicación. Manifiesta que en reunión sostenida con el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Roy Jiménez Céspedes,
el jerarca le indicó que se había tomado la decisión de detener la publicación de la PNH.
En línea con esa decisión, la Imprenta Nacional, excediéndose en su discrecionalidad,
de manera arbitraria y sin mediar motivo jurídico
alguno, a la fecha no ha publicado la política, lesionando expresamente lo que impone el mandado
constitucional. Como parte
de la tramitación de esta política, la propuesta del Decreto Ejecutivo de la PNH fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, Nº 66 del 7 de abril
del 2021. Lo anterior de conformidad con el inciso 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública. Dentro del plazo estipulado para la recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales
y organizaciones privadas participantes o no del proceso de construcción de la política, no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en el
proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del
Sistema Nacional del Hábitat. Asimismo, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, el cual confirmó
que la norma puesta en consulta no contiene trámites ni requerimientos
para el ciudadano. Por otra parte, haciendo
un análisis hermeneútico de
las competencias de la Imprenta
Nacional, resulta claro que el
legislador no le asignó a ningún funcionario o jerarca de la Imprenta Nacional ni del Ministerio de la Vivienda, vía
ley o decreto, discrecionalidad
alguna para “detener” decretos válidos de pleno derecho. En ese sentido, ese actuar administrativo, lesiona el derecho a la vivienda y el ambiente y otros
principios constitucionales
ya mencionados. La no publicación del decreto mencionado, si bien no invalida las normas invocadas, les resta eficacia. La omisión publicar el Decreto,
por criterios subjetivos y arbitrarios, es contrario a las obligaciones y responsabilidades en materia de derechos humanos, adquiridas por nuestro país y lesiona el artículo
25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 1 y 26 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y el artículo 34, inciso k) de la
Carta de la Organización de los
Estados Americanos. Estos instrumentos exigen a los Estados tomar
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, como lo son la promoción y aplicación de políticas dedicadas, en este caso,
a la promoción del ambiente
y la vivienda. El derecho a la vivienda
se manifiesta en cuatro dimensiones: social, por tratarse de un bien indispensable para el
desarrollo de la vida de la
persona en sociedad; económica, el país
debe contar con los recursos económicos
y financieros para la edificación
y mantenimiento de vivienda;
ambiental, en tanto la vivienda se constituye como el elemento
fundamental de la planificación y el
ordenamiento territorial y, por
ende, de la construcción de
la ciudad, en armonía con el ambiente y los
recursos naturales; política,
pues requiere de políticas públicas para hacer efectivo el derecho, cuyas metas y objetivos deben incluir el
logro de las dimensiones
social, económica y ambiental.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) consideran que el desarrollo sostenible debe estar necesariamente abordado por un enfoque integrado e indivisible,
que conjugue sus tres dimensiones, económica, política y ambiental, las cuales están vinculadas
entre sí y son interdependientes.
La negativa de la Imprenta
Nacional a publicar la PNH, la convierte
en un instrumento político a merced del criterio de los jerarcas de turno. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante deriva de
la existencia de intereses difusos. Manifiesta que el derecho a la vivienda y al ambiente sano, ambos piedra angular de la promulgación
del Sistema Nacional del Hábitat y la PNH se encuentran dentro de la categoría de derechos económicos,
sociales y culturales, los cuales intrínsecamente
y por su naturaleza, afectan intereses difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta
la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en
que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN
EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de octubre del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687280 ).
HACE SABER:
A Rosa Nelly
Rivera Meza, mayor, notario público,
cédula de identidad número
109140391, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000945-0627-NO establecido
en su contra por José Pablo Murillo Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete
horas veintisiete minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Pablo Murillo Abarca contra Rosa Nelly Rivera Meza, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Limón, Pococí, Rita: Las Palmitas, frente a la Escuela, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado
Notarial, a las diez horas treinta
y seis minutos del veinte
de octubre de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Rosa Nelly Rivera Meza, la resolución dictada a las diecisiete horas veintisiete minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver
consulta a la Dirección Nacional de Notariado del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, traslado
de cargos de las diecisiete horas veintisiete
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, acta de notificación
negativa del tres de enero del dos mil veintidós,
consulta al Registro Civil del ocho
de marzo del dos mil veintidós,
resolución de las seis horas cuarenta
y uno minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, acta
de notificación negativa
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, resolución de las
quince horas cuatro minutos del siete
de julio del dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta realizada al Registro
Nacional en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son: “Contraté a la citada notaria publica para el traspaso del vehículo con las siguientes características: placa: 782341, marca: Hyundai, estilo: Terracán. Dicho acto
se llevó a cabo el día 7 de febrero del presente año, mismo
en el que le pagué la suma de C140,000.00 por sus servicios profesionales. Desde el día 30 de junio del presente año hice
del conocimiento de dicha
notaria que el vehículo aún no se encontraba a mi nombre ya partir
de esta fecha en reiteradas ocasiones
he intentado contactarla y
no he obtenido una respuesta formal y concreta acerca del trámite, al contrario, en la mayoría de ocasiones ha hecho caso omiso
a mis mensajes y llamadas.
Al día de hoy consulto en el Registro Nacional y el vehículo no se encuentra a mi nombre. Agradezco investiguen la situación según la documentación de prueba, con la finalidad de que se efectué en el Registro
Nacional hasta lograr la inscripción
definitiva para el traspaso del vehículo por el cual
pagué.”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rosa Nelly Rivera Meza, cédula de identidad 109140391. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Notarial”. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 20 de octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Notarial.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687877 ).
A: Luis Ángel Sánchez Montero, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 108660710, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 22-000434-0627-NO establecido
en su contra por el Archivo
Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las quince horas treinta y dos minutos del quince de junio de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Luis Ángel Sanchez Montero, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Escazú, San Rafael: 275 sureste
del Centro Comercial La Paco, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. MSc. José Carlos
Álvarez Varela, Juez. Juzgado
Notarial, a las ocho horas veinte
minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Luis Ángel Sánchez
Montero, la resolución dictada
a las quince horas treinta y dos minutos
del quince de junio del dos mil veintidós
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver consulta a la Dirección
Nacional de Notariado del quince de junio del dos mil veintidós, resolución de las quince horas treinta
y dos minutos del quince de junio
del dos mil veintidós, acta de notificación
negativa del veintiocho de junio del dos mil veintidós,
consulta al Registro Civil del veinte
de julio del dos mil veintidós,
resolución de las dieciséis
horas trece minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del treinta y uno de julio del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional incorporada a
la fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “Que en fecha cuatro de mayo del dos mil veintidós
el notario denunciado hace depósito del tomo número tres de su protocolo en
el Archivo Notarial y que
la fecha de autorización
del último instrumento público fue el
once de noviembre del dos mil veinte.
Que este instrumento público corresponde a la escritura pública número doscientos setenta y uno iniciada al frente del folio 200. Que según
lo establecido en el Código Notarial el tomo de protocolo no puede permanecer en poder del notario
por más de un mes una vez
que el mismo ha finalizado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Ángel Sánchez
Montero, cédula de identidad 108660710. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 20 de octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687879 ).
Aylin Gómez Baldí,
mayor, notario público, cédula de identidad número 205990006, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 22-000264-0627-NO establecido en su contra por
Leonardo Antonio López Retana, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas dos minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Leonardo Antonio López Retana contra Aylin Gómez
Baldi, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De
manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos
medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, San Carlos, Pital:
costado sur Plaza deportes contiguo a Farmacia Pital, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve
horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Aylin Gómez Baldí, la resolución
dictada a las once horas dos minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver
consulta agregada el veintiuno de abril del dos mil veintidós, resolución de
las once horas dos minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, acta
de notificación negativa del seis de mayo del dos mil veintidós en la cual se
hicieron los tres intentos de notificación según circular del Consejo Superior
del Poder Judicial número 110-2012 del tres de agosto del dos mil doce, sesión Nº 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX,
“Reglas generales que vengan a complementar la Ley de Notificaciones
Judiciales”) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver consulta al Registro Civil agregada en fecha veinte de julio del dos mil
veintidós, resolución del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós en donde
el notificador Luis Umaña Ávila de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela consignó “No existe el lugar. La
dirección aportada no existe, en Pital de San Carlos existe un solo cementerio
y está en Puerto Escondido, por lo tanto no es posible notificarlo.”, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver
consulta de apoderado al Registro Nacional incorporado al expediente en fecha
del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: “El año pasado la denunciada realizó poder a mi nombre,
indefinido e irrevocable porque yo compré un vehículo a un señor de nombre don
Mario y posteriormente. yo se lo vendí a la notaria.
Registralmente el vehículo se encuentra a nombre de don Mario. La denunciada
tiene el vehículo en su poder. Ella no me ha querido entregar dicho poder y lo
necesito para pelear el vehículo que compré. El vehículo es un lsuzu MUX 2015 color blanco, placas BGZ503 de siete
pasajeros. Ella me amenaza que si yo la denuncio me va
a contrademandar, pero yo necesito ese poder para presentar una demanda para
tomar posesión del vehículo. “. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Aylin Gómez Baldí, cédula de identidad
205990006. Notifíquese. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 21 de octubre del 2022
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022687882 ).
A: Ligia Juana
Rodríguez Pacheco, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 601390768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
22-000325-0627-NO, establecido en
su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas cuarenta y uno minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en el oficio
O-IFRA-124-2022 del 29 de diciembre del 2022 (sic) y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su oficina
en San José, San José, San Francisco de Dos
Ríos, de Apartamentos la Rivera, 135 metros
al sur, casa blanca, mano derecha,
rejas negras. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos:
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. José Carlos Álvarez Varela, Juez
Decisor. Juzgado Notarial,
a las dieciséis horas un minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós. Solicitud
de defensor público siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada
Ligia Juana Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las once horas cuarenta
y uno minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver resolución de las once horas cuarenta
y uno minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiocho de julio del dos mil veintidós, consulta al Registro
Civil del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, resolución
de las trece horas treinta
y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del nueve de setiembre del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional incorporada en fecha de esta
resolución), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “presunta celebración de matrimonio con documento vencido del contrayente con Certificado de Declaración de Matrimonio Civil número 8058078”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 601390768. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.”. De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 20 de octubre del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687884 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N°15-000690-0627-NO, de Hellen
Rocío Espinoza Vargas contra Miguel Mauricio Campos
Araya, (cédula de identidad 0602650167), este Juzgado mediante
sentencia N° 2022000536 de las trece
horas nueve minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la devolución de setenta y cinco mil colones. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad
con el voto 3484 de la Sala
Constitucional de las doce
horas del ocho de julio del
año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. Publíquese
por una vez
por la imprenta nacional en el
Boletín Judicial De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687890 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de mil ciento diecisiete dólares con setenta y siete centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 336645, marca: Nissan, estilo: LTIMA XE, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: 1N4BU31D3RC123860,
año fabricación: 1994,
color: dorado, N° motor: KA24581787W, marca: Nissan, potencia: 1 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos treinta
y ocho dólares con treinta y dos centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos setenta
y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (moneda
curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del Tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Hannia
Valverde Orozco. Expediente N° 08-022084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—(
IN2022690624 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. citas: 352-19934-01-0969-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Linderos: al norte, calle pública y Gabriela Leitón Zúñiga; al sur, Emilce Zamora Barrantes; este, Gabriela Leitón Zúñiga y Emilce
Zamora Barrantes; al oeste,
Emilce Zamora Barrantes y calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
L-0977595-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edwin Danilo Víquez
Vargas contra Lupita Lizbeth Leitón Zúñiga. Expediente N°
22-001808-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14
de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022690813 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento dieciséis mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, soportando serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic.
ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118036-F,
derecho 001, 002, la cual es finca filial D 7 4 ubicada en el
7 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial D 7 3;
al sur, área común libre (zona verde); al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de ochenta y siete
mil cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintinueve
mil catorce dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil seiscientos trece dólares con veintisiete centavos,
soportando serv. y condic.
ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 serv.
y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic.
ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones
ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
118232-F, derecho 001, 002, la cual es finca filial D 7 4 destinada
a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, estacionamiento D 7 3, y al oeste,
estacionamiento D 6 3. Mide:
catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos
tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco mil seiscientos trece dólares con
veintisiete centavos, soportando
serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic.
ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118435-F-,
derecho 001, 002, la cual es finca filial 119 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso
de construcción. Situada: en el distrito
08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre
(zona verde); al este, estacionamiento 120, y al oeste, estacionamiento 118. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil doscientos nueve
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de mil cuatrocientos tres
dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Daisy Francinie Sánchez Peñaranda,
Julio Josué
Marín Arguello. Expediente
N° 18-009116-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de octubre del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022690834 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
141862, derecho 000, la cual es terreno
de café con una casa. Situada:
en el distrito
Concepción, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle a Concepción con frente de 8,36 metros; al sur, resto de José Agüero
Rojas; al este, lote 9 de
resto de José Agüero Rojas, y al oeste, lote 9 de resto de José Agüero Rojas. Mide: doscientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
diez minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas diez minutos del
veintiséis de enero de dos
mil veintitrés, con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Reina María de los Ángeles Barboza Víquez
contra Johana Lisette Sequeira Mejía. Expediente N° 22-004876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022690835 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 189-05168-01-0901-00; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca
Segura Salazar; sur, Xinia Segura Salazar; este, Anais Segura Salazar; oeste,
calle pública con un frente de 7 metros
50 centímetros.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1679059-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darlin Yulieth Rizo Segura, Jonathan Manuel Esquivel Hernández. Expediente
N° 22-002809-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
dieciséis
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022690841 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 331-02130-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348149, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: casa con zonas verdes.
Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Luis Diego Mora Rodríguez
y Ángela Petronila Rodríguez Quiñonez; al sur Luis Diego Mora Rodríguez y Ángela Petronila Rodríguez Quiñonez; al este, calle pública y al oeste María Luisa
Mora Ugalde. Mide: cuatrocientos
veintiún metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con
la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alexander Antonio Mora Martínez, Alexander Mora Rodríguez. Expediente:22-008492-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022690842
).
En este Despacho, con
una base de treinta millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 396-13904-01- 0902-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 135182, derecho 000, la cual es terreno potrero y
parte montaña. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la
provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis, calle pública; al sur, Miguel Mora
Cordero, Otto Montero Masis; al este, Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis y
al oeste, Otto Montero Masis. Mide: veintitrés mil sesenta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos
mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago
Mil Novecientos Cincuenta Y Uno Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Antonio
Mora Cordero. Expediente N° 22-003945-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2022690844 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
312-16222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito
San Luis, cantón Turrubares,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Las Mieres S. A.
y Jesús Mata Bustamante; al sur, Josué Chaves Artavia
y Jesús Mata Bustamante; al este, calle
pública
con un frente de 55 metros veinticuatro
centímetros y al oeste,
Jesús Mata Bustamante. Mide: Cinco mil metros cuadrados metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones
trescientos once mil trescientos
sesenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEJUDICIAL R.L contra Manrique Roberto Mata Ulloa. Expediente
N° 17-011865-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022690849 ).
En este despacho, con una base de seis
mil seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL 150720, Marca:
Toyota, Estilo: Hilux SR5V6, categoría:
carga liviana, Serie / VIN: JT4VN13D5K5004613, Tracción: 4X4, Chasis:
VZN1105004613, año fabricación:
1989, color: rojo, Motor: 3VZ0669955, cilindrada:
3000 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos
noventa y siete dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de mil seiscientos sesenta
y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de WCC Motos Europeas contra José Ángel Mora Garro EXP:21-016532-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.- 30 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022690851 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
305-14364-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 2015-308788-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 228227-000, la cual es terreno de breñones, potrero y montaña. Situada: en el
distrito 4-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gerardo Montero, Walter Córdoba
Delgado y Maritza Guarín Bolaños y lote de Joselyn Calderón Mata; al sur,
Mariano y Elvira Calderón, Israel Rojas Llama, Walter Córdoba Delgado E Inmobiliaria Fragua S. A., Maritza Guarín
Bolaños y Saul Hidalgo Picado y Joselyn Calderón Mata; al este, calle pública, Videos Candy del Sur S.
A., Walter Córdoba Delgado E Inmobiliaria Fragua S. A.,
Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo Picado y
Joselyn Calderón Mata, y al oeste, Héctor Mena
Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo Picado. Mide: ciento setenta
y siete mil doscientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
según plano catastrado número
SJ-0601510-1999. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roger Manuel Fallas Valverde Valverde
contra Walter Orlando Córdoba Delgado. Expediente N°
22-003033-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022690874 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil doscientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Lote 88 C, para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 8.50
metros; al sur Urbanizadora Siglo
Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cfiaregimen de Mutualidad Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos contra Gerald De Los Ángeles
Vargas Rojas. Expediente N° 22-000632-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022690877 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237214-001-002, la cual
es terreno lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraiso de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Manuel Morales Sáenz; al sur: resto destinado a servidumbre de paso;
al este: lote cuatro de L
YAS Agrícola
Sociedad Anónima;
y al oeste resto del YAS Agrícola Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de doce
millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen Viviana Cerdas Fallas, Vidal Martín Angulo
Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
7 de octubre del 2022.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2022690881
).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
499483, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 15, terreno con una casa. Situada en el distrito
5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
zona verde; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Goicoechea
y al oeste, Municipalidad de Goicoechea.
Mide: Doscientos seis
metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Luis
Alberto Salazar Montero, Miguel Ángel Juan Ramon León Valerio, Mónica María Miranda Villalta contra Gerardo Fernando
Mora Araya, Seidy de La Trinidad Chacón Leandro. Expediente
N° 19-014383-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2022690901 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
diecisiete mil doscientos noventa y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSF580, marca: Changan estilo: CS15, color gris, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintitrés
con la base de seis millones seiscientos
doce mil novecientos sesenta y nueve colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos
cuatro mil trescientos veintitrés
colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Josseline Daniela
Granja Orozco. Expediente N° 22-000008-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
minutos del veintiséis de julio
del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022690949 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos ochenta y un mil quinientos treinta colones exactos, soportando Condiciones Ref:2336-157-001, Hipoteca
Primer Grado Citas: 2013-61249-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Juan
Delgado Peraza; al sur calle pública con un frente
de 12.30 metros; al este Baterías
Halcón S.A. y al oeste
Miguel Ángel Chavarría
Peraza. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
ochocientos veinte mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de Maquinaria y Tractores Limitada contra Salomón Chavarría Peraza. Exp:13-000048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza.—( IN2022690950 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuatro mil seiscientos tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones:
19-005079-0496-TR, 201920200581; sáquese a remate el vehículo: BQF125 Marca: Changan, estilo: CS 15, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LS5A3DBE8JD902740, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LS5A3DBE8JD902740, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: LS5A3DBE8JD902740, N° motor: H3CK556626, cilindrada:
1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y un
mil ciento cincuenta colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Alice Vanessa Barberena
Morales. Expediente N° :22-003794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de octubre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022690957
).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos
mil trescientos cuarenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
575-13119-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-238882-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-238882-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497064,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote A 32.
Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote a treinta y tres lote
A 32; al sur, lote a treinta y uno; al este, lotes a seis y a siete y al oeste,
calle pública con 15.98 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil quinientos
ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Zúñiga
Torres. Expediente N° 22-000291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del
nueve de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—( IN2022690966 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve
colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
siete mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchi, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Murillo Rojas; al sur, Heliodoro Monge
Murillo; al este, calle pública con un frente de 12 metros con 7 centímetros y
al oeste, Víctor Murillo Rojas. Mide: ciento setenta y dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados plano: A-0324924-1996. Para tal efecto, se
señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la
base de veintiséis millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y
dos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje contra Margarita de Jesús Monge
Vargas. Expediente N° 22-002534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del trece de octubre del dos
mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022690978 ).
En este despacho, con una base de veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0331-00001241-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55886-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número quince identificada como unidad habitacional quince ubicada en el
segundo nivel (apartamento) y cuatro nivel (aire acondicionado) de la torre a en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
01-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con área de pasillo y ductos;
al sur, con espacio aéreo existente sobre el área común; al este, en parte
con finca filial número
dieciséis y con espacio aéreo existente sobre el área común y al oeste, en parte
con finca filial número
veintinueve y con espacio aéreo existente sobre el área común. Mide: Cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1181749-2007. Para tal efecto,
se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del
uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de quince millones seiscientos
treinta y nueve mil setenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos trece mil veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta Administradora de Fondo
de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica contra Raúl Mora Amador. Expediente
N° 21-017317-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022691116 ).
En este Despacho, con una base de trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 324-07140-01-0901-001 afectaciones
y limitaciones ley forestal
7575 citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuatro, derecho 000, la cual es naturaleza:
de agricultura pastos y monta/ situada en el distrito
5- Cartagena cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 2024m sur, camino público con
407m y otro este, Pio
Morales y otros oeste,
Gregorio Rosales y otros. Mide:
Ochocientos veintiún mil seiscientos
cinco metros con setenta y
un decímetros cuadrados plano: G-0010881-1974. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés
con la base de doscientos cincuenta
y un mil trescientos noventa
y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ochenta y tres
mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A.,
Marco Antonio Viales Cascante. Expediente
N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: siete horas con
dieciséis
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Anthony Quesada Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691133 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos
once dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BBP811, Marca:
Hyundai, Estilo: Veracruz GLS, Categoría:
automóvil, año: 2012, color: Gris, Vin: KMHNU81CDCU172897, cilindrada 3800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ocho mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos
cincuenta y dos dólares con
setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Víctor Manuel Ruiz Hernández contra Luis Fernando Gómez Ulloa. Expediente N° 21-005753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza
Decisora.—( IN2022691155 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVJ897. Marca:
Hyundai. Estilo: Tucson JX. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2006. Marca: Hyundai. Cilindrada:
2000 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
cincuenta y seis mil trescientos
setenta y cuatro colones
con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
con la base de trescientos cincuenta
y dos mil ciento veinticuatro
colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima contra Jose
Antonio Arias Soto Expediente N° 22-002731-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2022691169 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 268574,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote ciento sesenta y dos, bloque I-dieciséis, para construir con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: lote I-14; al este:
alameda, lote I-15; y al oeste:
lote I-17. Mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos
noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BNCR contra Andrés Gerardo Hernández Otorola. Expediente
N° 22-004762-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691170 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 583624, Marca:
Toyota, Categoría: Automóvil,
Chasis: JTEBY25J000023529, Estilo:
Land Cruiser PR, año: 2005, color:
gris, Número
de Motor: 1KZ1167263, cilindrada: 2982 c.c.,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Multiopciones La Huella de Oro
Sociedad Anónima contra Costa Rica Best Estate Gacal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022691205 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
562917-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito San Juan De Mata, Cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte José Luis Acuña
Campos; al sur José Luis Acuña Campos; al este José Luis Acuña Campos y al oeste calle publica con un frente a ella
de 27.88 metros. Mide: ochocientos
veintisiete metros con ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y siete
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés con la base de diecinueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Italo Carai contra Corporación
Hopo De Herradura Sociedad Anónima. Exp:21-003989-1207-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Susana
Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022691206 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
559-18587-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 115773, derecho 000, la cual
es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Timoteo Cambronero Cruz; al sur, Rosario Primo Torres
Salazar; al este, calle pública con frente de 23 metros
35 centímetros y al oeste Timoteo Cambronero Cruz. Mide: trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
L-0355373-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Hugo De Los Ángeles Picado Cerdas.
Expediente N° 22-001461-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1
vez.—( IN2022691215 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 114152-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número 41 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 40; al sur, finca
filial primaria individualizada 42; al este, Domus de
Piedra S. A., tapia perimetral en medio y al oeste, calle 11 área común libre
destinada a zona verde y acera en medio. mide: doscientos ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de ciento diecinueve mil ciento
cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y nueve mil setecientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima
contra Arleth Mariam Meza Mena. Expediente N°
22-006285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022691222 ).
En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo tomo: 800, asiento:
00835865, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placas: BPR604, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año: 2018,
color: negro, vin: MALA841CBJM286314, cilindrada:
1200 CC. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete
mil novecientos setenta y tres dólares con seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Uziela Eugenia Jara Villanueva. Expediente N° 22-000551-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—(
IN2022691223 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BTV652, marca: Chery, estilo: TIGGO 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB21B0MD011088, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2021, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve mil ochocientos
cuarenta y cuatro dólares
con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos catorce dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Daniel José Anthony Calderón. Expediente N° 22-002419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022691224 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-003179-0491-TR del Juzgado
de Tránsito de Desamparados; sáquese
a remate el vehículo placa BGB074, marca Toyota, estilo Yaris S, categoría automóvil, año 2014, color gris,
Vin MR2BT9F3701081989, N° motor 1NZY935749, cilindrada
1500 C.C., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos
ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil noventa
y seis dólares con sesenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Marco Vinicio Oliver Quirós Expediente
N° 21-005756-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022691226 ).
En este Despacho, con una base de trece mil once dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BMK053. Marca:
Citroën. Estilo: C-Elysee. Categoría: automovil. Capacidad: 5 personas. Serie: VF7DDNFPTHJ517481. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Color: plateado.
Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 21/02/2023. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 01/03/2023 con la base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 09/03/2023 con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N° 21-001801-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022691227 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02316-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
324-17648-01-0914-001, reservas y restricciones
citas: 324-17648-01-0929-001, reservas
y restricciones citas: 324-17648-01-0930-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 136600, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito:
03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
José María Rivas Ramírez; al sur, José María Rivas Ramírez; al este,
Corporación Nerdi S. A., y
al oeste, calle pública con frente nueve metros quince centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
L-1441773-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Karen
Chinchilla Marín.
Expediente N° 22-001536-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03
de octubre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Jueza.—( IN2022691259
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, soportando Servidumbre Trasladada Citas:
404-00107-01-0920-003, Condiciones Citas:
404-00107-01-0930-003, Reservas y Restricciones
Citas: 404-00107-01-0940-004, Servidumbre
de Paso Citas: 577-65188-01-0007-001, Servidumbre de Paso Citas:
2016-605528-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 488158 derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito:
09-La Palmera, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miriam Moreira Zárate; al sur
Miriam Moreira Zárate;
al este Servidumbre de Paso
y al oeste Miriam Moreira Zárate. Mide:
doscientos sesenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuarenta
y cuatro mil setecientos cuarenta
y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra Marvin Ojeda Granja. Exp: 18-009466-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de noviembre
del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022691260
).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas: 216-04788-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0905-001, servidumbre
trasladada citas:
381-00333-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
381-00333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
381-00334-01-0820-001, servidumbre trasladada citas:
381-00334-01-0821-001, servidumbre trasladada citas:
381-00334-01-0822-001, servidumbre trasladada citas:
388-17077-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 403-10489-01-0940-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 494626-000, la cual
es naturaleza: terreno para construir Lote
E 5. Situada en el Distrito: 01-Quesada Cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: avenida cero y Lote E 6 sur: Daube Alfaro Oviedo y Lote
E 4 este: Lote E 6 y Daube
Alfaro Oviedo oeste: avenida
cero y Lote E 4. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1543730-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y ocho
millones ciento dos mil seiscientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones setecientos mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sociedad M de Costa Rica S.A contra Francisco Antonio Ocampo Sanders.
Exp:22-000058-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022691263 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos treinta mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 398848-000, la cual
es terreno para agricultura
con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Isidro Ureña
Naranjo; al sur, calle pública;
al este, Nelly Mora Alvarado, y al oeste, calle pública
y en parte Isidro Ureña. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y nueve millones novecientos veintidós mil setecientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos siete mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ramiro Garro
Mora, Nelly Mora Alvarado, Ramiro Garro Valverde. Expediente N° 21-002476-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022691264 ).
En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPT388, Marca:
Mitsubishi, estilo: LANCER EX, Capacidad:
5 personas, Categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: JMYSNCY1AJU000383, año fabricación: 2018, N° Motor:
4A92CY6352, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Jamy Soto Rojas. Expediente N° 22-009207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022691277 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BNP333, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, estilo Accent GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: negro, Serie: KMHCS41CACU377210, carrocería: Sedan 4 puertas.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos
doce mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Dennis Alberto Vílchez
Sequeira contra Rónald Esteban Castro Ureña, expediente 19-008104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
13 de setiembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022691314 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 419695, Marca:
Nissan, estilo: Frontier XE, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: gris, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de ocho
millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del Carmen Villalobos Rodríguez.
Expediente N° 20-001374-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2022.—Licda. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022691352 ).
En este Despacho, Con
una base de veintiún millones cuatrocientos once mil colones exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José ,
matrícula número 146644 , derecho 01, naturaleza: terreno con 1 casa situada en
el distrito: 11- San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José
Linderos: norte: calle con 8m 36cm sur: lote 3 con 9m 20cm este: lote 2 con 17m
50cm oeste: Pacífica Meléndez con 18m 50 cm, Mide: ciento cuarenta y dos metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0002929-1974 para lo cual
se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original) 2) Con una base de setenta y cuatro millones seiscientos
sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula
número 200454, derecho 004 y 005,naturaleza: de café situada en el distrito:
11-San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José Linderos:
norte, calle publica con 9 m 04 cm, sur, Rogelio Jiménez, este, Ernestino Bolaños, oeste, Aida Castro, Mide: trescientos
ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados
plano:SJ-0732669-2001 para lo cual se señalan las catorce horas del veinte de
enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés,
cincuenta y seis millones ciento sesenta colones exactos con la base de (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos veinte
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
GERBERMARE S. A. contra Miguel Ángel Rocha Bonilla Expediente N° 11-027347-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022691366 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2036 197 003 citas:
317-15805-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco
mil seiscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Valle La Estrella, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, René Obregón Obregón; al
sur, Demetrio Angulo Chavarría; al este, calle
pública
con un frente de 15,50 metros lineales
y al oeste, Demetrio Angulo Chavarría. Mide:
cuatrocientos veinticuatro
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones setecientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones novecientos
veintinueve mil trescientos
tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Freddy Enrique Soto Álvarez, expediente 18-003574-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2022691377 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL307099, Marca: Greatwall,
Estilo: Wingle 5 Upgrade
CC1031 P, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGWCBC170HB609696, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O cam-pu, Número Chasis:
LGWCBC170HB609696, año fabricación:
2017, color: blanco, Vin: LGWCBC170HB609696, N.Motor: GW28TC21701463516, Modelo:
Wingle 5 Upgrade c.c., cilindrada:
2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el
segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del uno de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de quince mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de cinco mil cuarenta
y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Albeiro Garzón Herrera. Exp:20-004587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 11 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022691409 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
516-11429-01-0002-001, demanda penal citas: 800-461695-01-0001-001, demanda
penal citas: 800-461880-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
153346-000, la cual es lote
dos, lote para construir. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Dubon Sociedad Anónima; sur, Dubon Sociedad Anónima; este, servidumbre
de paso; oeste, Lik Jiwi Sociedad Anónima. Mide: cinco
mil seiscientos metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-1072679-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Otoniel de Jesús Monge Molina contra
Juan Alexander Hernández Ruiz, Mario Primitivo Sibaja Ramírez. Expediente N°
22-001459-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022691502 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 2586 175 001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 de potrero. Situada: en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Forjum S. A.; al sur, Forjum S.
A., y al este, Lizeth Pérez Acuña, María Alexa Solís Benavides. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de La
Coronela Sociedad Anónima, Sucesión
de Olman de la Trinidad Camacho Barboza contra Marco
Antonio Madrigal Piedra. Expediente
N° 22-000885-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022691517 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos
treinta y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
293-02707-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 435-15165-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 165004-000, la cual es terreno
solar para construir, con una
casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte:
Rosa Granados Mora; al sur: José Pablo Brenes Granados; al este:
Geogina Granados Mora; y al oeste:
Rosa Granados Mora. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con
la base de seis millones seiscientos
noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
treinta y dos mil setecientos
ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Edgar Alonso Ramírez Ramírez. Expediente N° 20-015459-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de noviembre
del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022691527 ).
En este Despacho, Con una base de veintisiete
millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 294- 15694-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 146548-001, 002 y 005, la cual es terreno
agricultura con una casa. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte sucesión de Leovigildo
Víquez; al sur Antonio Soto Rodríguez; al este sucesión
de Leovigildo Víquez y al oeste calle publica con frente de 16,00 metros y
otro. Mide: seiscientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0332939-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
doce de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de
enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y
Préstamo contra Edwin Gerardo Soto Ramírez, Geovanny Soto Ramírez. Expediente N° 22-008876-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691529 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BVH975, marca: Chery, estilo:
Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB11B3NE001497, color blanco, gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés con la base de ocho
millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte de febrero
de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Andrés Cortés Umaña, expediente 22-000171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691554 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
ochenta y tres mil trescientos setenta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSM707, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift D Zire
GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: MA3ZF62S3HA970810, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2017, Modelo:
ZI13C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c. cilindros: 4, potencia: 63 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de ochocientos noventa
y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María del Mar Cordero Arrieta. Expediente 22-003157-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de setiembre
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022691555 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 327864, marca:
Hyundai, estilo: H100 porter, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: KMFZSZ7JABU694337 carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis: KMFZSZ7JABU694337, año
fabricación: 2011, color: blanco,
n. motor: no visible, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
siete de diciembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marco Vinicio Mora Mora contra Fernando Enrique de La
O Alvarado, expediente 22-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con trece minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691624 ).
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000084-0296-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Mario Alberto
Rodríguez Vargas quien es mayor, casado
una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula número
0203830420, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito dos Zaragoza, Cantón siete Palmares.
Colinda: al norte con María
Isabel Rodríguez Vargas; al sur con Yennin Meléndez Cáceres;
al este con Xinia María Vásquez Morera y al oeste con Roger Francisco Rojas Alvarado. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano N° A-636604-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, cercar
el terreno, reparar las cercas y limpiar las malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mario Alberto
Rodríguez Vargas. Exp:22-000084-0296-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Iii Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).
30 de setiembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez
Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022687481 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000078-0423-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Kattia
López Gómez, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Palmar Sur de Osa, portador(a) de la cédula número
0602480058, profesión empresaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir con un rancho, una
pila para tilapias, una piscina, un restaurante y jardín. Situada: en el
distrito Bahía Ballena, cantón Osa. Colinda:
al norte, con Víctor Manuel Pérez Jiménez; al sur,
con Heather Clements; al este, con 3-101-557282
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y al oeste, con Víctor Manuel Pérez Jiménez. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cien millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de derecho, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento
de terreno, limpieza de linderos, remodelación, reparación de construcciones y explotación comercial del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Kattia López
Gómez. Expediente
N° 21-000078-0423-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Maureen María Robinson
Rosales, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022687714 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000065-0390-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Roy Francisco Galagarza Cascante, quien es
mayor, estado civil casado
dos veces, vecino de
Liberia, Pueblo Nuevo, del salón comunal,
cien metros al norte, portador de la cédula de identidad
número: 06-0266-007, profesión:
policía penitenciario, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Mansión, cantón Nicoya. Colinda: al norte con Roberto
Peralta Zúñiga; al sur con Gumercindo Guevara Guevara; al este con Alba Galagarza Cascante y al oeste con
Marcos Barrantes Cruz. Mide:
trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de casa, limpieza del terreno, sembrado de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Roy Francisco Galagarza Cascante. Expediente:15-000065-0390-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos. Juez.—1 vez.—( IN2022687848 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000112-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Alvin Villavicencio Pizarro quien
es mayor, casado una vez, cédula 5- 0127-0772, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en Chircó en el
Distrito primero, Cantón tercero,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Wilber Villavicencio Pizarro; al sur Harry
Gutiérrez Pizarro, servidumbre agrícola
no constituida en medio de
Elmer Barrantes Castillo; al este
antes Mélida Rodríguez Noguera;
y al oeste calle pública con un frente a ella de 61 metros con 03 céntimos.
Mide: 1 Hectárea 5 mil 446
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2321794-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de 10 millones de colones cada una.-
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 35 años aprovechando la ejercida por su
transmitente.- Que no existen
condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas y rondas.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Alvin
Villavicencio Pizarro. Exp: 22-000112-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 14 de octubre del año
2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687892 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000555-0388-CI,
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Erick González Sequeira,
quien es mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad N° 5-0365-0280, vecino
de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela, 150 metros al oeste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en Huacas
en el distrito
Tempate, cantón Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: calle pública con un frente a ella de 32 metros con 26 centímetros lineales; al sur:
Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima; al este: Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima;
y al oeste: Asdrúbal
González López, Carmen Emel González López, Santos Colario González López, conocido como Avilés González López. Mide: 4 mil 106 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° G-2161237-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de 1 millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Erick González Sequeira.
Expediente N° 21-000555-0388-CI. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
20 de octubre del 2022.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687893 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°21-000200- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Wagner González López, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad número 5-173-996, vecino de Huacas de
Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 125 metros al Sur;
Carlos Elmer González López, mayor, soltero, constructor, cédula 5-190-250,
vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, al costado norte, del redondel;
Noel González López, mayor, pensionado, soltero cédula de identidad número
5-146-448, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste,
del redondel 150 metros al norte, y 75 metros al este, José Miguel González
López, mayor, soltero, mecánico, cédula 5-154-459, vecino de Huacas de Santa
Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 125 metros al sur, Santos
González López, mayor, viudo una vez, comer, cédula 5-215-946, vecino de Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros al Norte y 75 metros al Este; Johel González López, mayor, soltero, técnico e agricultura
y ganadería, cédula de identidad número 5-163-251, vecino de Huacas de Santa
Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 150 metros al norte y 75
metros al Este; Rodieth González López, mayor,
soltero, pensionado, cédula 5- 181-097, vecino de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 75 metros al sur, Nogui González López, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad 5-207-613, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
Suroeste del redondel, 75 metros al Sur; Gilda González López, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-246-409, vecino de Huacas de
Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 150 metros al
norte, y 50 metros al Este; Ivania González López, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 5-282-961, vecino de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste, de la esquina suroeste, del redondel, 150 metros al norte y 75
metros al este; Elidieth González López, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-261-521, vecino de Huacas de
Santa Cruz, Guanacaste de la esquina Suroeste del redondel 150 metros al norte,
Graciela González López, mayor, soltera, dependiente de tienda, cédula de
identidad número 5-272-533, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la
esquina suroeste, del redondel 150 metros al norte y 25 metros al este, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Huacas en el
distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda:
al norte sira Zúñiga Zúñiga; al sur, antes Florinda
López González hoy Grupo Potrero S.A.; al este, antes Florencio González López
hoy Hacienda El Castor H C S.A., sucesorio de Miguel Ángel González López,
servidumbre de paso no constituida; y al oeste calle pública con un frente a
ella de 244 metros con 27 centímetros lineales.- Mide: 8 hectáreas 797 metros
con 14 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-
1067335-2006.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 8 millones de colones
cada una.- Que adquirió dicho inmueble por adjudicación en proceso sucesorio, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años aprovechando
la ejercida por su transmitente.- Que no existen condueños.- Que los actos de
posesión han consistido en siembra de frutales, cercas y limpieza.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Carlos Elmer González López. Expediente N° 21-000200-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de octubre del
año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687894
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000555-0388-CI
donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Erick Gonzalez Sequeira quien es mayor, soltero, guía turístico,
cédula de identidad número
5-0365-0280, vecino de Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela, 150 metros
al Oeste, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en Huacas
en el Distrito Tempate, Cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con un frente a ella de 32 metros con 26 centímetros lineales; al sur
Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima; al este Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima;
y al oeste Asdrúbal
González López, Carmen Emel González López, Santos Colario González López conocido como Avilés González López. Mide: 4 MIL 106 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2161237-2019.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Erick Gonzalez Sequeira. Exp: 21-000555-0388-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 20 de octubre del año
2022.—Lic. Joshua Zamora
Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687895 ).
Edicto, se hace
saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000200-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Wagner González López, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número 5-173-996, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
suroeste del redondel, 125
metros al sur; Carlos Elmer González López, mayor, soltero,
constructor, cédula 5-190-250, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, al costado
norte del redondel; Noel
González López, mayor, pensionado, soltero cédula de identidad número 5-146-448, vecino de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste, de la esquina suroeste
del redondel 150 metros al norte
y 75 metros al este; José Miguel González López,
mayor, soltero, mecánico,
cédula 5-154-459, vecino de Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 125 metros
al sur; Santos González López, mayor, viudo una vez, comer, cédula 5-215-946,
vecino de Huacas de Santa
Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte y 75 metros al este; Johel González López,
mayor, soltero, técnico e agricultura y ganadería, cédula
de identidad número
5-163-251, vecino de Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 150 metros
al norte y 75 metros al este;
Rodieth González López, mayor, soltero,
pensionado, cédula 5-181-097, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
suroeste del redondel, 75
metros al sur; Nogui González López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 5-207-613, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
suroeste del redondel, 75
metros al sur; Gilda González López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-246-409, vecino de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste, de la esquina suroeste
del redondel 150 metros al norte
y 50 metros al este; Ivania
González López, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
5-282-961, vecino de Huacas
de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 150 metros
al norte y 75 metros al este;
Elidieth González López, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cédula de identidad 5-261-521, vecino
de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte;
Graciela González López, mayor, soltera, dependiente de tienda, cédula de identidad
número 5-272-533, vecino de
Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte y 25
metros al este, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en Huacas en el
distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Sira Zúñiga Zúñiga; al sur,
antes Florinda López González hoy Grupo Potrero S. A.; al este,
antes Florencio González López hoy Hacienda El Castor H C S. A., sucesorio de Miguel Ángel
González López, servidumbre de paso no constituida; y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 244 metros con 27 centímetros lineales.
Mide: 8 hectáreas 797
metros con 14 centímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-1067335-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 8 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por adjudicación
en proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 50 años aprovechando la ejercida por su transmitente.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en siembra de frutales, cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Elmer González López, expediente 21-000200-0391-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687896 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09- 000171-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Vallejos
Obando quien es mayor, soltero, educador, cédula 5-0294-0250, vecino de San
Francisco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la plaza
de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en Linderos en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste.- Colinda: al norte, José Joaquín Calvo Piña, Freddy Naranjo Padilla
y quebrada; al sur, Flor de María Vallejos Dinarte;
al este, calle pública con un frente a ella de 98 metros con 97 centímetros
lineales; y al oeste, Antonio Jiménez Córdoba y quebrada.- Mide: 2 hectáreas 6
mil 150 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2168453-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de 5 millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de 500 mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años.- Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas y
limpieza.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Alejandro
Vallejos Obando. Expediente N° 09-000171-0388-CI.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
20 de octubre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687899
).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Mauricio Javier Ramírez Araya, fue titular de la cedula uno–cero quinientos
cincuenta y dos–cero ochocientos
uno, fue casado en primeras nupcias,
contador, vecino de
Cartago, Urbanización - Cartago dos mil, casa cuarenta y tres B, fallecido el día veintisiete de enero del dos mil veintidós; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba
a quienes crean tener tal calidad
a reclamar sus derechos, que si
no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida
para quien corresponda. Teléfono 8872
/ 3622.—Cartago, 24 de octubre del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, C.15645.—1 vez.—(
IN2022687469 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Zeidy María Rojas Hernández, esposa
del fallecido, y Wilber Enrique, Yamileth
María, Nelson Tony, Sindey
Mercedes, Christian, Jeriy Wilson, Gilberth Andrey, Deisy, Heisel, todos Robles Rojas e hijos del fallecido, a las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Marco Enrique Robles Calvo, cedula seis-cero uno cero dos-uno dos cero dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Pavas, Rohmoser, al final del Boulevard, Edificio
Sirius, oficinas AVOCATS, teléfono
dos dos nueve uno-cinco nueve tres
seis, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las trece horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Marilú Quirós Alvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022687512 ).
Se hace saber: Que en
mi oficina notarial se tramita
el expediente N° 03-2022 correspondiente al proceso sucesorio de Christine Mcintryre
Cope, quien fuera mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco siete cuatro cero uno, vecina de Playas del Coco de Sardinal
de Carrillo, unidad número diez de la propiedad Horizon
Lounge falleció el 01 de marzo del año 2022. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Liberia,
20 de octubre de 2022.—Licda.
Marilyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2022687517 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Víctor Alfonso Araya Castillo, cédula de identidad: 206400904, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría, cita en
Alajuela, San Rafael, de la Iglesia católica 300 metros al Oeste, frente
a la Mueblería Duran, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
003-2022.—Alajuela, San Rafael, 24 de octubre del 2022.—Notaría del Lic. Javier Yesca Soto.—1 vez.—( IN2022687519 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Adrián Calderón Madrigal, mayor, costarricense, soltero, estudiante, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros al sur de
la entrada a calle Paniagua, cédula de identidad número uno-mil ochocientos dos-doscientos sesenta y seis, a las diecinueve
horas del veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Rodolfo Calderón Araya, mayor, costarricense,
empresario, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, ciento
cincuenta metros al sur de la entrada a calle Paniagua, cédula de identidad
número uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco, fallecido en fecha
veintiséis de agosto del presente año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Msc. Kattia Campos Marín,
San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte del
Colegio Emma Gamboa, teléfono
8378-5650.—1 vez.—(
IN2022687540).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por José Aníbal Pereira Castro, Rolando
Gerardo Pereira Castro, Lilliam Pereira Castro, Eliecer Adolfo Pereira Castro,
Ana Cecilia Pereira Castro, a las trece horas del trece de octubre del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Zelmira Pereira Castro, mayor,
soltera, enfermera, con cédula de identidad número tres – cero uno cinco ocho –
cero nueve siete cinco, vecina de San José, Guadalupe, Purral, condominio
Carmel, casa número treinta y dos, fallecida el dos de octubre del año dos mil
quince en San José, Central, El Carmen. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Laureano Rojas Ceciliano,
en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Teléfono 87353208. Expediente
01-2022, Sucesión en sede Notarial de Zelmira Pereira Castro.—Veinte
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022687545 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por María
Mora Montoya, cédula de identidad número
tres- ciento ochenta y cuatro, ochocientos setenta, a las doce horas del ocho de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Ezequías
Del Carmen Mora Madriz, viudo una
vez, Agricultor, cédula de identidad número tres-cero ochenta y dos-novecientos dieciséis, vecino de Tucurrique de Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
AB intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, calle siete, avenidas veinticuatro y veintiséis, teléfono ochenta y siete veintitrés-ochenta y ocho-ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha Indicado.—San José a las trece horas del
día ocho de octubre del dos
mil veintidós.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022687590 ).
A solicitud de la presunto heredera Rosa
María Mora Brenes, mayor, casada una vez, de ama de casa, cédula número
tres-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos treinta y cinco, vecina de
Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial González Angulo, segunda etapa, casa
número ocho; el suscrito notario público ha abierto la mortual del quien en
vida fuera Eloy Jiménez Brenes, mayor, casado una vez, cédula tres-ciento
setenta y cinco-ciento uno, vecino de Cartago, trescientos metros al oeste,
Residencial González Angulo, segunda etapa, casa ocho, y quien falleció el día
catorce de julio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los presuntos herederos
del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que
se apersonen en mi notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio
A, número doce, CJE abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince
días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022687597 ).
Ante esta notaría, se trámita el
proceso sucesorio de quien en vida
fue Rosa Rodríguez Espinales,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Buenos Aires de Aguas Claras,
Upala, Alajuela, cedula de identidad
número 5-0071-0289. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número: 0003-2022.—Licda. Juana A. Barquero Núñez, Liberia, Guanacaste, Email
doritabar1962@hotmail.com. Presentado por medio del sistema digital de La
Gaceta.—1
vez.—( IN2022687618 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio
Notarial acumulado de quienes
en vida se llamaron María Cristina Díaz Solano, mayor, soltera, del hogar, cédula
1-0160-0739, vecina de San Francisco de Dos Ríos;
Alice Díaz Solano mayor, soltera, del hogar, cédula 1-0134-0822, vecina
de San Francisco de Dos Ríos; Socorro Díaz Solano, mayor, soltera,
del hogar, cédula 1-0051-8985, vecina
de San Antonio de Desamparado; Gilberto Díaz Solano,
mayor, casado, pensionado, cédula 1-0106-3731 y vecino de Barrio San José de Curridabat;
y Salvador Díaz Artavia, mayor, casado, soldador, cédula 1-0524-0847 y vecino
de Barrio San José de Curridabat; para que en el término
de quince días contados desde
la fecha de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe
a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella
pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar,
correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse, debidamente autenticadas, ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687620 ).
Edicto, expediente
cero cero uno PS-dos mil veintidós. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión ab intestato de quien en vida fue
María Estela Obregón Espinoza, quien en vida
fue, mayor, soltera, de oficios del hogar y portó cédula de identidad número cinco cero ciento treinta y uno cero seiscientos setenta, vecina de Cañas, Guanacaste,
Barrio Las Cañas casa número
veinte, quien falleció en Liberia Guanacaste, a
los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Margarita Davis Arias, con oficina
abierta en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al
sur y cien metros al oeste
de los Tribunales de
Justicia. . Publicar una vez.—Siquirres, catorce
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687652 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por:
Román Otoniel Gómez Agüero, mayor de edad, costarricense, identificado con la cédula número:
uno–mil trescientos treinta
y dos–cero quinientos cincuenta
y tres, al ser las dieciocho
horas del veinticuatro de octubre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
la señora Verania Gómez Agüero,
mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número: uno–cero cuatrocientos
ocho–cero seiscientos cuarenta y uno, profesión: ama de
casa, vecina de la provincia
de San José, cantón Puriscal,
distrito Grifo Alto, barrio
Grifo bajo, del puente trescientos metros este calle Alonso Jiménez, casa color papaya, quién falleció el día trece de febrero de dos mil dieciocho, Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Fernández Flores, cita
en la Ciudad de San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores
Privados doscientos metros oeste
y ciento cincuenta metros sureste, teléfono: 88318310.—Lic. Leonardo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022687669 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de: Arabela
Rodríguez Solano, cédula de identidad: 2-0161-0389,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, comparezcan
ante esta Notaría, San
José, Barrio Lujan ciento cincuenta
sur del Pani, edificio lado izquierdo, segunda planta, oficina 7, teléfonos: 8818-8042, fax: 2258-5151, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0002-2022. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—San José, 23 de octubre de 2022.—Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687712 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Georgina Rojas Araya, cédula dos-tres siete uno-nueve cero dos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Caimitos de Florencia de San Carlos, fallecida el veintinueve
de setiembre del año dos mil veintidós,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN
0007-2022. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19.
Teléfono:
24 60 00 46.—1 vez.—( IN2022687724 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, por la señora,
Fanny Cordero Jiménez, a las dieciséis horas del veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Oscar Jiménez Jiménez, mayor, casada
una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos setenta y seis-quinientos noventa y nueve, vecino de San Rafael Planares,
Pérez Zeledón, Provincia de
San José; exactamente un kilómetro
al este de la plaza de deportes
de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, exactamente treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, Provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 2737-0070.—1 vez.—( IN2022687750 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Juan Luis
de Jesús Quirós Pérez,
mayor, soltero, constructor, vecino
del cantón de Parrita La Chirraca un kilómetro a oeste de la entrada a la Chirraca,
cédula número seis guion doscientos treinta y uno-trescientos veinticuatro, fallecido el nueve
de febrero del dos mil ocho,
para que dentro del plazo
de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 03-2022. Sucesión Juan
Luis de Jesús Quirós Pérez,
Parrita, 08 de octubre del 2022.—Licda. Esther Valverde Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687754 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Rocío Sanín, mayor, casada, oficios del hogar, Residente que fue de Miami Florida 33176, Estados
Unidos, Condado Miami Dade Estados
Unidos de América, en esta
Ciudad provincia de Puntarenas, cantón
Parrita Playa Palma de la entrada a la playa un kilómetro al este, pasaporte cuatro siete ocho uno siete ocho ocho uno uno,
para que dentro del plazo
de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2022. Sucesión Rocío Sanín.—Parrita, 08 de octubre del 2022.—Notaría de la Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687756 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Eduardo Vargas Espinoza, mayor, soltero, estudiante, número de identificación dos cero
ochocientos treinta cero novecientos setenta y tres, vecino de Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis Sur setenta y cinco
metros este de la Iglesia católica y comprobado el fallecimiento de Carlos
Eduardo Gerardo Vargas Alfaro, mayor, divorciado, número de identificación dos cero
trescientos ochenta y
cuatro cero ochocientos cuarenta
y cinco, siendo su último domicilio
Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Sur esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Grecia, de la entrada a calle Carmona ciento cincuenta metros al oeste. Teléfono ochenta y cinco sesenta y siete ochenta y cuatro trece, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022687781 ).
Notaría de la Licenciada Ana
Marjorie Alfaro Carvajal, al ser las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Carmen Lidia Sandoval
López, quien porta y exhibe
la cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta
y cuatro-cero cero doce, José Francisco Monge
Sandoval cédula de identidad Seis - Cero Ciento Sesenta y Uno Cero Novecientos Cinco, Daniel Antonio Monge Sandoval cédula de identidad Seis Cero Ciento Setenta y Cinco Cero Quinientos Veinticuatro, Cira Teresa Monge Sandoval cédula de identidad Seis Cero Ciento Noventa Cero Quinientos Setenta y Dos, Luis Gustavo Monge Sandoval cédula de identidad Seis Cero Doscientos Siete Cero Cero Setenta y Dos, Johnnathan Andrés
Monge Sandoval cédula de identidad Uno Mil Catorce Cero Seiscientos Sesenta y Cuatro y Juan Pablo Monge Sandoval cédula de identidad Uno Mil Doscientos Veintitrés Cero Ochocientos Sesenta y Nueve, de las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós; y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría Declara Abierto el Proceso Sucesorio
Ab Intestado de quien en vida fue
su cónyuge y padre, José Antonio Monge Alvarado, quien fuera mayor, casado en únicas
nupcias, pensionado, portador
de la cédula de identidad seis-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de San José, Uruca, fallecido el veintiocho
de junio de dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de Quince Días Naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal, ubicada
en Heredia, San Pedro de Barva,
la máquina seiscientos
metros suroeste de la pulpería
la máquina, oficina a mano izquierda color beige.—Licda. Ana Marjorie Alfaro Carvajal Teléfono
(+506) 4706-4447.—1 vez.—( IN2022687782 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María del Carmen Díaz Bonilla, a las catorce
horas del veintidós de octubre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos Luis Díaz Fallas.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Mena Díaz, San José, lunes veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós,
Sergio Mena Díaz, cédula uno cero nueve seis seis cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022687811 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría escritura número noventa y seis de las doce horas
del quince de octubre del año
dos mil veintidós, visible al folio sesenta y tres frente al sesenta y tres vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria
Jenny Castro Solano, promovido por
Elieth María De Los Ángeles
Navarro Quirós, mayor, viuda de sus primeras nupcias, administradora, cédula de identidad
número tres-cero dos dos cuatro-cero nueve siete dos, vecina Cartago, La
Unión, San Juan, Residencial Danza del Sol, casa Treinta y nueve
H y otros, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Pacífico
Antonio Rebolledo Franco, mayor, casado
en primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad
número, ocho-cero
cero ocho nueve-cero uno nueve siete, quien era vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza
del Sol, casa Treinta y nueve H, Fallecido
el día veintiocho de febrero del dos mil veintiuno. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte
de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda.
Jenny Castro Solano.—1 vez.—(
IN2022687820 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Iginio Ciampi,
a las dieciséis horas del diez
de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
Mario Ciampi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Quirós Larios, San José, Tibás, San
Juan. Teléfono 6455-3802 (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).
El original fue retirado por el Lic. Juan Carlos Quirós Larios, a las once del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2022687828 ).
A las 12:30 horas
del 22 de octubre del 2022, esta
notaría, bajo expediente número 01-2022-NO-DVQ, declara abierto proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Alonso Wilson
Pearson, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 7-0049-0750, vecino de
San José, Moravia, del Colegio Saint Joseph cien
metros al norte; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo
ante esta notaría, ubicada en Heredia, Santo
Domingo, Paracíto,
de la fábrica de galletas El Trigal
50 metros al norte, casa amarilla a mano derecha, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas
Quirós. Tel: 72930706.—1 vez.—( IN2022687838 ).
Mediante auto dictado en mi notaría, a las 12 horas del 21 de octubre de 2022, se declara abierto el proceso
sucesorio abintestato de
María Ester Espinoza Espinoza, conocida
como María Ester Campos Espinoza, quien
fue mayor, viuda, ama de
casa, con cédula de identidad número
6-0062-6295, fallecida el
día 16 de octubre de 2006. Se declara
abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Elba María Borge Campos, soltera, pensionada, vecino de San José, Calle Blancos
Urbanización El Encanto, con cédula de identidad número 1-0342-0683, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de 5 días a aceptar y jurar el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, 50 metros al sur y 50 al este,
cuarta casa a mano izquierda,
teléfonos 2252-2580 y 8391-5669. Correo
electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San
José, 25 de octubre de 2022.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022687844 ).
Se cita y emplaza a
todos los sucesores e interesados en la sucesión de Ricardo Alberto
Durán Páez, quien fue mayor, casado una vez,
mecánico, con cédula número
1-686-909, quien fue vecino de Desamparados, para que dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 0003-2022. Notaría del Bufete del Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias
de Desamparados, diagonal a la entrada al Porvenir,
casa N° 451. Tel. 2250-1232, 8301-4864. Fax 2251-9277. 1 vez
en el Boletín Judicial.—Desamparados, 25 de octubre
del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022687851 ).
Se
hace saber que ante esta notaría del Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario Público,
se tramita sucesorio testamentario notarial, de quien en vida fue
Mareidy Cecilia Rodríguez Vargas, mayor, casada una vez,
Educadora, cédula uno-quinientos
cuatro-trescientos veintiséis,
vecina de Goicoechea, El
Carmen, Barrio Las Américas, setenta
y cinco metros norte del
Super Jumbo, quien falleció
el diecinueve de junio del año dos mil veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en
San José, Goicoechea, 100 metros norte, 75 metros oeste y 25
metros sur de la Acueductos y Alcantarillados,
hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia.
Expediente
. N° 0003-2022.—San José, 25 de octubre
de 2022.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687866 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Gerardo Ulloa Garro y María
Natalia Ulloa López, a las quince horas de seis de marzo
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Dora López Hidalgo, mayor de edad, Casado una vez, Ama de casa, vecina de San
José, San Pablo, Turrubares, quinientos
metros este de la Municipalidad, con cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco siete-cero ocho cuatro siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Puriscal,
Mercedes Norte. Teléfono 86634379, a hacer valer sus derechos.—Puriscal, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—MSc.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022687946 ).
Se hace saber: Que en
este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Santana Antonio Marchena Mendoza, quien en vida gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad:
cinco-cero sesenta y
cuatro-nueve ocho cinco, y la señora Guadalupe Maximiliana Mendoza Moraga, mayor, ama de casa, portadora de la cedula cinco-
cero seis ocho-seis ocho
seis, vecinos de la Guinea de Filadelfia,
Carrillo Guanacaste, de la escuela ciento veinticinco metros al oeste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero Diez-dos mil veintidós,
del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga
con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sur-este
de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las ocho
horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022687947 ).
Yo, Carlos Roberto Salas Arce, Notario
Público, hago constar que ante mi Notaría, ubicada en San José, Sabana Oeste, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al Norte de la Ucimed,
se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno guion
dos mil veintidós sucesión acumulada Ab Intestato Álvaro Calderón Gómez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y ocho y Mario Calderón Gómez, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San
José, Alajuelita, cédula de identidad
número uno-cero doscientos cincuenta-cero seiscientos sesenta y cinco, quienes fallecieron el veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete y el dos de agosto del dos mil diecisiete respectivamente, según consta en
el Registro Civil al tomos quinientos sesenta y ocho y quinientos sesenta y siete, folios trescientos cincuenta y cuatrocientos treinta, asientos seiscientos noventa y nueve y ochocientos cincuenta y nueve, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta Notaría en la dirección
indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a
las dieciocho horas del treinta
de agosto del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022687982 ).
A las 8:40 horas del 23-10-2022, mediante la escritura 210, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Manuel Alexis Segura Cárdenas, cédula nueve-cero cincuenta y tres-novecientos cincuenta y siete. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal
Civil, se precede a publicar por
una vez en
el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 3 de octubre
del 2022.—24 de octubre del 2022.—Jeannette Fallas Hidalgo Abogada y Notaria,
carne: 7910.—1 vez.—( IN2022688008 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Luis Gerardo Quirós Delgado, mayor, casado una vez,
constructor, cédula número dos-trescientos
cincuenta y cinco-ochocientos
cincuenta y tres y vecino de Rincón de Mora de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, veinticinco
metros este del Salón Multiuso,
para que dentro del plazo
de Quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca. Notario Público,
oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien
metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente
N° 44-2410-2022.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—(
IN2022688016 ).
La suscrita notaria, Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública con oficina en Orotina Centro, cincuenta metros este de Servicentro Los Reyes, hago constar que ante mí y en mi Notaría, al ser las once
horas del quince de octubre del dos mil veintidós, se dio apertura al Sucesorio Notarial de
quien en vida fue la señora
Gladys Rivera Rivera, quien
en vida fue
mayor, ama de casa, vecina de Orotina, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero cero tres uno-cero dos siete nueve; la cual falleció el veintiuno
de enero del dos mil trece.
Se emplaza a terceros interesados en hacer valer sus derechos para que
se apersonen ante mi notaría
en la dirección antes indicada, o bien mediante el correo electrónico
tmelissa_1@hotmail.com, dentro del plazo de quince días que estipula
el ordenamiento jurídico. Es todo.—San José, ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas.—1 vez.—(
IN2022688017 ).
La suscrita notaria Licda.
Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria Pública con oficina
en Orotina centro, cincuenta metros este de Servicentro Los Reyes, hago constar que ante mí y en mi notaría, al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se
dio apertura al sucesorio notarial de quien en vida fue
Walter Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, vecino
de Jesús María, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y dos-cero quinientos veintisiete, el cual falleció
el cuatro de octubre del
dos mil ocho. Se emplaza a terceros interesados en hacer valer
sus derechos para que se apersonen ante mi notaría en la dirección
antes indicada, o bien mediante
el correo electrónico tmelissa_1@hotmail.com, dentro
del plazo de quince días que estipula
el ordenamiento jurídico. Es todo.—San José, dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos
mil veintidós.—Licda. Thais
Melissa Hernández Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688020 ).
Se hace saber que ante la notaría de la
Licenciada Xiomara Retes Altamirano, bajo el expediente número cero cero cero uno- dos mil veintidós,
se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida
fueron: Norma Campos Arce, mayor, viuda una vez, del Hogar, vecina de San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, ciento cincuenta metros al Oeste del
Banco Nacional del lugar, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cuatro-
trescientos noventa y Bismark Varela Lobo mayor, casado una vez, Comerciante,
vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, ciento cincuenta
metros al Oeste del Banco Nacional del lugar, cédula de identidad número dos
doscientos veintiuno- novecientos dos. Se cita a sus herederos, sucesores,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Esta Notaria se encuentra ubicada en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio España, contiguo al
parque infantil, correo electrónico retesxiomara@hotmail.com. Es todo. Teléfono
89120412. veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Licda.
Xiomara Retes Altamirano, Notaria.—1 vez.—( IN2022688037 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fue: José Guillermo Abarca Barquero, divorciado una vez, comerciante,
cédula de identidad N° 1-0903-0300, fallecido el 1°
de julio de 2022. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono: 8341-9894.—San José, 26 de octubre
2022.—1 vez.—( IN2022688046 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Pablo
Liborio Valerín
Moraga, quien fue mayor,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número cinco-cero cero setenta y ocho-cero novecientos cincuenta y ocho, vecino de Guanacaste,
Nicoya, Centro, quien falleció
veinticinco de diciembre
del dos mil dieciocho, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar, sus
derechos y se les apercibe a todos
los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cero cero
cero dos-dos mil veintidós,
sucesión en sede notarial. Notaría licenciada Grace Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres, veinte metros norte de entrada
principal a Maxi Palí.—Siquirres, nueve
de setiembre del dos mil veintidós.—Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022688050
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría y comprobado el fallecimiento
esta notaría se declara abierto proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue
Danilo Badilla Vega, casado
una vez, agricultor, vecino de dos kilómetros al oeste de la Escuela
de Fila Méndez, Pittier, Coto
Brus, Puntarenas y conto con la cedula de identidad cédula seis-ciento uno-trescientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022. Sucesión
de Danilo Badilla Vega. Notaría
de la Licda. Keli Valverde Quesada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, contiguo al Taller Pirola
o correo electrónico kalerd2002@yahoo.com.—Licda. Keli
Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688102 ).
Se cita y emplaza hasta por quinces días a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuere Fred (Nombre) Hanzelik
(Apellido), quien en vida fuera mayor, divorciado, quien fuera vecino de Playa Flamingo, Guanacaste, ciudadano de los Estados Unidos de
América, razón por la cual solamente lleva un apellido, y portador del
pasaporte de su país número dos cero uno cuatro nueve seis dos tres siete, para
que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la escritura de las
quince horas y quince minutos del día quince de setiembre del dos mil veintidós
la apertura del proceso sucesorio en sede Notarial, con oficina abierta en la
Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del
Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados,
veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2022688106 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María de los Ángeles Quesada Montoya cc María Quesada
Montero quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-quinientos cuarenta y ocho y vecina de San José, para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 003-2022.—San
José, veinticinco de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Echandi Casal, Notario.—
1 vez.—( IN2022688108 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
del señor Ricardo Baldi
Camacho, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, cedula de identidad 2-152-140, vecino La Garita del cantón
central provincia de Alajuela, Lagos del Coyol, del Super Madrigal 100 mts este
para que dentro del plazo
de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 12-2022. Sucesión
Ricardo Baldi Camacho.—Alajuela,
veinticinco de octubre de
2022.— Licda. Sianny Arce
Álvarez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688207 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Cristobalina Mata Mora, Jeannette del Milagro,
Lilliana de Los Ángeles y Edgar Mauricio, todos Ortega Mata, a las doce
horas del quince de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Edgar Ramón
Ortega Porras, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Heredia, Belén, San Antonio, Barrio San Vicente,
entrada a Puente de Mulas, tercera
casa a mano izquierda, cédula número
uno-trescientos siete-setecientos
dieciocho; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio
Araujo Segura, ubicada en
Heredia, del Liceo Samuel Sáenz
Flores cien metros al este
y veinticinco metros al sur, teléfono
ochenta y tres-cuarenta -ochenta y cuatro-sesenta y ocho.—Veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. José
Antonio Araujo Segura.—1 vez.—(
IN2022688222 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesiones acumuladas de quien en vida fueron
Reinaldo Sánchez Redondo, cédula 5-0080-0745 y Graciela Sojo Corrales,
cédula
3-0094-0032, para que, dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 20-2022.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022688232 ).
De conformidad art. 129 Código Notarial, por
escritura otorgada ante mi notaría,
se ha abierto proceso sucesorio ad intestato
extrajudicial de Minor Gerardo Navarro Gómez, cédula N° 105120111, se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los
treinta días siguientes a
la publicación del presente
edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N°
001-2022 MGNG. Licda. Guiselle
Arroyo Segura, notaria pública,
Guácima, Alajuela, 600 oeste
del automercado, a las 8 horas del 26 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688240 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de: Marisela
Medrano Corrales, cédula de identidad número
dos quinientos sesenta y
seis trescientos veintiséis
y de último domicilio conocido en la provincia Puntarenas, Chomes para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaría
del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario
público.—San
Ramón, Alajuela, 22 de octubre de 2022—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2022688254 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Óscar Luis Alfaro Rodríguez, a las catorce
horas y diez minutos del
día veintidós de octubre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Vilma Yadira Ulloa Vega, cédula número dos cero doscientos setenta y ocho, mil cuatrocientos veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Rafael Ángel Vega
Alfaro ubicada en Llorente, Flores trescientos metros oeste
de la Escuela, celular 89221898.—26 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Vega Alfaro.—1 vez.—( IN2022688256 ).
Se cita y emplaza a
los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión notarial de quien en vida fue
el señor: Dionisio Mansio Álvarez
Blandon, casado una vez, albañil, vecino
de Limón, Centro, Central, Barrio Los Lirios, contiguo a casa de Mujer Agredida, y con cédula N° 5-0079-0692, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo,
los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así
en sucesorio, expediente N° 0007-2022, notaria de la Licda.
Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos
de Casa Empeño Prestamás de
Limón, Centro, 26 de octubre de 2022.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688313 ).
Se cita y emplaza a los todos los
herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión notarial de quien en vida
fue la señora: Maura Juárez
Centeno, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Limón, Centro, Central, Barrio Los Lirios, contiguo a casa Mujer Agredida, nacionalidad nicaragüense y con cédula residente
permanente N° 155816822720, para dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo,
los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así
en sucesorio, expediente N° 0007-2022, notaría de la Licda.
Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos
de Casa Empeño Prestamás de
Limón, Centro.—26 de octubre
de 2022.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022688314 ).
Se tiene por abierto
el sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue: Eddy Estuardo Ochoa Diaz, cédula ocho-
cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos setenta y siete. Se cita a todos los
interesados, para que dentro
del término común de quince
días, a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea
Alejandra Vanessa Ochoa Navarro. Heredia veintiséis
de octubre del año dos mil veintidós. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente.
011-2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022688329 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Milena
Garro Trejos, Notaría Pública, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, frente al costado sur de la Basílica, con cédula de identidad
número tres cero tres ocho seis cero ocho tres, carné:
dos dos ocho dos seis, escritura número ochenta y uno de las doce horas
del quince de octubre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quién en vida
fuera Cordero Cordero
Dinorah, mayor, empleada doméstica,
soltera, con cédula: tres-ciento
ochenta-cero setenta, quien fue vecina
de Cartago; de quien en vida fue la madre
de la compareciente, la causante
falleció el día diecisiete de noviembre del dos
mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo
126.3 del Código Procesal Civil vigente
en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Cartago,
17 de octubre del 2022.—Milena Garro
Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022688473 ).
Ante la Notaria Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, ubicada en
Santa Ana del Súper Castrito
cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente once-b dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Héctor Ramírez Muñoz,
mayor, cédula cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero seiscientos veintidós, soltero, comerciante, vecino de Quepos, por lo que se emplaza por el
plazo de quince días a partir
de la publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia
pasará a
quien corresponda.—Santa
Ana, diecisiete de octubre
del dos mil veintidós.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez. 7981.— 1 vez.—(
IN2022688508 ).
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz Rodríguez Chacón para que
se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. NOTA: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000346-0364-FA-0. Proceso de tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de
Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022687263
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687418 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas Expediente N°22-001100-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer circuito judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687441 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Sebastián Martínez Sanabria, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°
22-001250-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas cuarenta y seis minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintidós. 20 de octubre
del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687442
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Nahyma
Solano Bello, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
18-000748-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, 21
de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687448 ). 3 v. 1.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Ashly Lidiette
Cambronero Bonilla y Joselyn del Milagro Cambronero Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001757-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, 29 de setiembre
del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687672 ). 3 v. 1.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y
Karina Gamboa Bonilla, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial. Publíquese tres
veces consecutivas. Lo
anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente
N° 22-000311-0928-FA. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687688 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cesar Andrés Alaniz
Marín, para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese 3 veces
consecutivas. Lo anterior se ordena
así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia;
Expediente Nº 22-000308-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre
del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687691 ). 3.
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Juan David Ortega López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001729-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa
(Depósito Judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687880 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Stephania Rojas Soto, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° 22-001834-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Msc Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687903 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor Génesis
Daniela García Morales, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA.
Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 29 de agosto del año 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687993 ). 3
v. 1.
Edicto. MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brayan Steve
Fernández Delgado, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial) expediente
20-000113-0292-FA, establecido por , se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022001695. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce
horas treinta y dos minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas
depósito judicial establecido
por patronato nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, representada dicha entidad por la abogada Verónica Artavia Villegas, carné
24784, a favor de la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz;
hijo de Sirleny Jeannette
Díaz Barrantes, cédula de identidad
3-427-597, fallecida, y de Brayan Steve Fernández
Delgado, cédula de identidad 2-635-767, mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido. Se tiene como interviniente
a la señora Yaneth Barrantes Abarca, mayor de edad, cédula de identidad
6-237-796, vecina de Alajuela, abuela materna de la persona menor de edad. Así como
la Abogada Margarita Regidor Solano, carné 6962, en su condición de Curadora Procesa del progenitor.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto
y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Yariel
Steve Fernández Díaz, en consecuencia
se designa como Depositaria Judicial a la señora Yaneth Barrantes Abarca, quien ya
ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares solidarios subvencionados: se ordena enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia
a fin de que en forma inmediata
realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz
y su grupo familiar califican como beneficiarios del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que sí cuenten con los requisitos y por ende califiquen
como beneficiarios proceda dicha entidad
a incluirlos dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho
sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de
que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz
y su grupo familiar califican para ser incluidas como beneficiarias de alguno de los Programas
o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este
despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial
de un mes. c) Se ordena enviar oficio al Colegio
Instituto de Alajuela, a fin de que dicha institución por medio del Profesor o profesora guía, la orientadora u orientador y de quien ejerza la Dirección de dicho Centro Educativo, realicen las gestiones y trámites que sean necesarios para que el adolescente Yariel Steve
Fernández Díaz pueda ser beneficiario
de alguna beca estudiantil, ya sea ante IMAS u otra entidad que brinde dichas becas.
Asimismo, se hace ver al Profesor o Profesora
Guía, a la Orientadora u Orientador y a quien ejerza la Dirección de dicho Centro Educativo, que deberán realizar las coordinaciones que sean necesarias a fin de que el adolescente Yariel Steve
Fernández Díaz reciba clases
de refuerzo o recuperación en la materia de matemáticas o en las materias en las que el joven lo requiera,
a fin de que pueda mejorar su rendimiento académico. Expídase los oficios correspondientes.
Ejecutoria: firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, bajo las citas: 209060370. Costas: se resuelve este proceso
sin especial condena en costas. Edicto y honorarios de curador procesal: conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios
correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. MSc.
Liana Mata Méndez, jueza de Familia de Alajuela. Notifíquese. Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial. Nota: publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687416
).
MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Janos Attila Dencs, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (reconocimiento de hijo mujer casada)
Exp. N° 22-000025-0292-FA, establecido por Michael Ray Pierce Hill, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Michael Ray Pierce Hill y Eliette
Stepanie Rivera Chaves a favor de Liam Dencs Rivera. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona
menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las diligencias presentadas
se confiere audiencia al padre registral el señor Janos Attila Dencs por el
plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Janos Attila Dencs,
por medio de edicto, mediante publicación en el Boletín
Judicial, por única vez. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese por una única
ocasión. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687417 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago a Henry Fernando Cruz Flores se le hace
saber que, en proceso
especial de Declaratoria Judicial de abandono de personas menores de edad y tutela, establecida por PANI contra Henry Fernando Cruz Flores y Martha Padilla
Mercado, se ordenó notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós. Resultando Primero. -Segundo. -Tercero.
considerando I.— II.—Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se deniegan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y Sine Actione Agit y se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de personas menores de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Cruz Flores y Martha Padilla Mercado,
declarando, en esta vía judicial, el estado de abandono
de las menores de edad
Dominic Fernando, Ariana Camila, Jorge David y Yeudy Mathías, todos Cruz Padilla, con
la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de ellos ostentaba
los demandados.- Se acoge la petición accesoria y se otorga la tutela
de los menores de edad a los señores
Ronald Santos Cruz Flores y Laura Chaves Araya. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de las menores de edad en el Registro
Civil, así: a) Dominic Fernando: libro
de nacimientos de la provincia
de San José al tomo dos mil sesenta
y tres, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos
ocho. b) Jorge David: libro
de nacimientos de la provincia
de San José al tomo dos mil doscientos
siete, folio cuarenta y
uno, asiento ochenta y dos; y c) Yeudy
Mathías: libro de nacimientos de la provincia de
Cartago al tomo seiscientos
cuarenta, folio trescientos
veintiocho, asiento seiscientos
cincuenta y siete.- d) En cuanto a la menor de edad Ariana Camilia, no ostenta la nacionalidad costarricense y únicamente tiene una categoría especial migratoria con documento de residencia Nº 1558841128327.- Se falla este
asunto sin condena en costas para Los demandados vencidos del proceso.- Publíquese un extracto del fallo en el Boletín
Judicial. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez
de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687428 ).
Msc. Berta Lidieth Araya
Porras Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia); hace saber a Luis Eduardo Vargas Alvarado, documento de identidad 0303910372, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000328-0869-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente Dicen: a
las siete horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Eusebia Romero
López, se confiere traslado
a la accionada(o) Luis Eduardo Vargas Alvarado por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Gestión
en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md, Universidad Libre de Derecho, Horario
de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 el Código Procesal
Civil de 1989, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Luis Eduardo
Vargas Alvarado. Además, las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de Honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cien
mil colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220003280869-5,
del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la parte actora y a dos testigos (que hayan conocido al demandado) para que comparezca al Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós y,
bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal para el demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar al demandado el señor
Luis Eduardo Vargas Alvarado, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Eusebia Romero López contra Luis Eduardo Vargas Alvarado; Expediente Nº22-000328-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Juez(a). 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687429 ).
Se comunica a la señora Flor Salazar Torres que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad Jimena Tatiana Salazar Torres – Danna Salazar
Torres – Nathalia Salazar Torres, bajo el expediente Nº 22-001164-1302-FA, promovido
por El Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores;
por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez
consecutivas. 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de octubre del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687430 ).
Edicto, se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Anderson Jesús Salazar Rodríguez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000600-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese por una única
ocasión. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687431 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Luis Eduardo Campos Díaz, de calidades en
autos desconocidas, se le hace
saber que en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa,
Depósito Judicial, Expediente
N° 18-000764-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Karol Dayana Herrera Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De
las presentes Diligencias de Depósito
de las personas menores Karol Alondra Campos Herrera
y Mathias Herrera Alvarado, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Karol Dayana Herrera Alvarado y Luis Eduardo
Campos Díaz, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con Poder Judicial Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Dayana
Herrera Alvarado, Poder Judicial Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Policía de la Proximidad de Poás
de Alajuela, por ser habida
en Alajuela, Poás, de Pollos Camacho, 500 metros al este,
75 metros norte, Los Ángeles
es un bunker. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En cuanto al señor Luis Eduardo
Campos Díaz, se omite la presentación
de la documentación requerida
a la entidad promovente tendiente a demostrar la imposibilidad de ubicarlo y, por el interés
superior de la persona menor de edad
y a fin de definir en definitiva el depósito
judicial de los niños, se ordena notificar al progenitor mediante la publicación del edicto respectivo, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal
Civil. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.
Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687435 ).
Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Adonis Gerarado Ureña
Obregón,
en su carácter
desconocido, quien es demandado, vecino de desconocido ,
cédula 04-0230-0544, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa deposito
judicial expediente N° 22-000297-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002394. Juzgado
de Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.
Por tanto: de conformidad con lo expuesto
y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
se aprueba la solicitud de depósito judicial de edad Isaías Steve Camacho Picado y Alaysha
Ureña Camacho, con su
abuela materna, la señora Edvia Icela Picado Sandí, quien los
representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar
integral de los menores. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el
cargo conferido. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro
Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Isaías Steve citas de la provincia de Heredia:
403360628 y de la niña Alaysha
citas de la provincia de
Heredia: 403160799. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas, siendo diligencias no contenciosas
y de interés de una persona
menor de edad. ( art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo de ley. Publíquese una vez la parte dispositiva
de la sentencia en el Boletín Judicial
( Art. 263 del Código Procesal
Civil). Notifíquese.
Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza de Familia. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687436 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago; hace saber a Yenifer
Beatriz Montoya Navarro, cédula de identidad N°
3-0519-0229 y a José Alberto López Gómez, cédula de identidad
N° 7-0267-0509, que en este
despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental en su contra, bajo
el expediente N°
21-003376-0338-FA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia
de Cartago, a las ocho horas diecisiete
minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionado
José Alberto López Gómez y Yenifer Beatriz Montoya
Navarro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Yenifer Beatriz Montoya Navarro, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sea en: Cartago, Tejar del Guarco, Llanos, de la primer entrada en
el tercer reductor de velocidad, en la casa tipo galera, frente a casa verde agua, esquinera.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago. Notifíquese esta resolución al demandado: José
Alberto López Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sea en: Cartago, Quebradilla, del Templo Católico, 250 metros oeste, casa color verde, a mano derecha. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez.
Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Yenifer
Beatriz Montoya Navarro y José Alberto López Gómez. (Expediente
N° 21-003376-0338-FA). Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de octubre de
2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687438 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Ulises Sánchez
Torrez, nicaragüense, documento
0812301950005E y a Nubla Dalila Lagos Olivares, nicaragüense, documento
8124119700035J, se le hace saber que en demanda Actividad
Judicial No Contenciosa, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Héctor Ulises Sánchez Torrez, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por Tanto: Con base en
las consideraciones hechas,
al amparo de lo establecido en
los artículos 9. 1, 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes
del Código de Niñez y Adolescencia,
819 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y legislación
atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las
personas menores de edad,
se ACOGE la solicitud formulada
por el Patronato
Nacional de la Infancia, ordenando
el depósito judicial de Ariathna Daniela Sánchez Lagos bajo el
cuido y la responsabilidad
de la señora Tania Lisseth
Sánchez Torres Tía Paterna quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su
bienestar integral. Deberá
la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el
cargo conferido bajo juramento
de su fiel cumplimiento. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, (art. 106 del Código de Niñez
y Adolescencia). N°21-001218-0292-FA. Nota: publíquese por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Héctor Ulises Sánchez Torrez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687439 ).
Master. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jonathan Gerardo Montoya Herrera, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N°
0206090713, de domicilio desconocido, y a Wendy Rodríguez Artavia, en su carácter
personal, quien es mayor, número
de cédula 205890623, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N°
22-001100-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste contra Jonathan Gerardo Montoya Herrera y Wendy Rodríguez Artavia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas veintitrés minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel
Montoya Rodríguez, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Wendy Rodríguez Artavia y Jonathan Montoya Herrera, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Wendy
Rodríguez Artavia y a Jonathan Montoya Herrera por
medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Medida cautelar
de depósito
de PME en el PANI: Visto la
medida cautelar que solicita la entidad promovente en el
sentido de que la persona menor
de edad Jaikel Montoya Rodríguez sea ubicada
mediante depósito
provisional en el hogar de su abuela paterna, siendo que se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora,
y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial,
que la menor reside con su
abuela paterna debido a la ausencia de ambos progenitores;
lo cual impone resguardar en forma integral sus
derechos. Es importante recordar
que en toda medida que se adopte en un asunto en
que se encuentre involucrada
una persona menor de edad, el norte
debe ser resguardar el interés superior de la persona
menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del
Niño artículo 3.1, principio que además
de ser un derecho sustantivo, es una
norma de procedimiento y de
interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicitada por la entidad promovente y, en consecuencia, de deposita provisionalmente a la
persona menor edad Jaikel Montoya Rodríguez en el hogar de su
abuela paterna Elsi Herrera
Mejías quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho
a dos personas testigos con el
fin de que bajo fe de juramento
declare sobre el paradero desconocido de los progenitor de la persona menor
de edad. Edicto depósito: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687440 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 22-000019-0338-FA, promovido por Maureen Silvia Rojas
Sánchez, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de
edad Anthony Amador Martínez y María Ángel Mejía Ureña. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto
debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022687444 ).
Licenciada María Vita Monge Granados, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juana Solano
Bello, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula
2-573-506, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito
judicial, expediente 18-000748-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Juana Solano Bello, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de deposito judicial de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Solano Bello, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Juana Solano Bello por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto deposito: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687447 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jaime Ernesto Sandoval Flores, en
su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Jaime Ernesto Sandoval Flores, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad,
establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia se confiere
traslado a la accionados
Jaime Ernesto Sandoval Flores y Sharon Mariana Fuentes Paniagua, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad N°
21-001788-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
contra Jaime Ernesto Sandoval Flores. Nota: publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687452 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Minor Matarrita
Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado,
cédula 0701590978, se le hace saber que en demanda Abreviado,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Minor Matarrita Umaña,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por Tanto: Por las razones
antes expuestas y bajo la normativa
citada, se resuelve: 1)
Declarar Con Lugar la presente
demanda, Suspendiendo de
forma Indefinida a los co demandados Minor Matarrita Umaña y Tannia María Miranda Campos el
ejercicio de los derechos
que concede la Responsabilidad y Autoridad
Parental sobre su hija Tanisha Anahy Matarrita Miranda, no así sobre sus obligaciones alimentarias. 2) Mantener
a cargo del señor Minor Matarrita
Umaña y de la señora Tannia
María Miranda Campos el deber
alimentario a favor de la persona menor
de edad Tanisha Anahy Matarrita Miranda. 3) Para que la madre o el padre recuperen el ejercicio
de los atributos de la Autoridad Parental sobre la
persona menor de edad
Tanisha Anahy Matarrita
Miranda, deberán demostrar vía incidental en este mismo proceso,
las condiciones de idoneidad
que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. 4) Se acoge la solicitud realizada por el Patronato
Nacional de la Infancia y se ordena
el Depósito Judicial de la
persona menor de edad
Tanisha Anahy Matarrita
Miranda bajo la responsabilidad, cuidado
y protección de la abuela materna
señora Kattia Campos
Quirós, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido y jurando su fiel
cumplimiento. 5) Costas: Se dicta esta sentencia, sin condenatoria en costas, de acuerdo al numeral 222
del Código Procesal Civil y numeral 106 del Código de
Niñez y Adolescencia.
N°19-000333-1146-FA. Proceso Abreviado
de Suspensión de Patria Potestad,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Minor Matarrita Umaña
y otro. Nota: publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022687587 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Asha Marie Noble, en
su carácter personal, quien es mayor, y demás datos desconocidos, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección de
las personas menores de edad
Shanique, Shantae y Tianna todas de apellidos Grandison Noble, formuladas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Heredia Sur, representado por la licenciada Kathya María Vargas Cubillo. Interviene el Lic.
Johnny Chaves Villalta como
curador procesal de la señora Asha Marie Noble, Expediente:
19-001361-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022002106.—Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Proceso Especial de Protección de las personas menores
de edad Shanique, Shantae y Tianna todas de apellidos Grandison
Noble, formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Heredia Sur, representado por
la licenciada Kathya María
Vargas Cubillo. Interviene el Lic. Johnny Chaves Villalta como curador
procesal de la señora Asha Marie Noble. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia disponiendo
que Shanique, Shantae y Tianna todas de apellidos Grandison Noble estarán
bajo la guarda de con su
padre Ian Ewan Grandison. Procederá el Patronato a dar el seguimiento
correspondiente y en caso de detectar cualquier situación que ponga en riesgo
a las personas menores de edad,
tomará las medidas administrativas necesarias garantizando el interés superior de las mismas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687656
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardina
Elena Guerrero González mayor, casada por segunda vez,
funcionaria judicial, documento
de identidad 0108910021 vecina
de San José, Goicoechea, Calle Blancos,
en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor David Santiago
Campo Guerrero por el de
David Gerardo Campo Guerrero. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000648-0180-CI-7. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Lizeth
Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022687662 ).
Licenciado(a) Sandra Saborío Artavia, Juez(a)
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Bayardo
Sandoval Salinas y Blanca Flor Romero Reyes, en su carácter personal, quienes
son mayores y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayardo
Sandoval Salinas y Blanca Flor Romero Reyes, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, expediente número 21-000163-1302-FA - 5, A las
nueve horas veintiséis minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Por
parte del ente actor en escrito de fecha 11/02/2021
se tiene por presentada la aceptación del cargo de la depositaria nombrada y
por cumplida la prevención efectuada, se continua con el trámite que
corresponde. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Joshua Sandoval Romero, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayardo Sandoval Salinas y Blanca
Flor Romero Reyes, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. .- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si de sea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f)Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; al Técnico(a)
en Comunicaciones Judiciales de los Chiles.- Las partes demandadas pueden ser
localizadas en la siguiente dirección: El señor Byardo
en Los Chiles en el precario achotal 100 metros norte
y 100 metros oeste del restaurante italiano, casa de madera sin pintar. En
cuanto a la señora Romero Reyes en casa de la señora Socorro Bazan en los Chiles, del restaurante italiano700 metros
norte casa de madera a mano izquierda color rosado con un corredor.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo: Previo a expedir las comisiones que
correspondan deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la
totalidad de la demanda, esto en el plazo de tres días bajo apercibimiento de
emitir la comunicación que corresponda. Expediente: 21-000163-1302-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687679 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Iñaki Gael Arce Fernández, Anderson Fabián e Ismael Jesús
ambos González Fernández, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a los señores Jese
Alejandro González Hernández y Santos Daniel Arce Guerrero, mayores,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
nº22-001051-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Iñaki Gael Arce
Fernández, Anderson Fabián e Ismael Jesús ambos González Fernández. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Nota: 1-De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto
se publicará una vez Expediente
N°22-001051-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas con veintisiete minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. 21 de octubre del año 2022.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687682 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 22-000134-1517-FA, proceso
de adopción promovido por Ana Mercedes Palavicini
Espinoza. Solicitan se apruebe
la adopción simple de la persona menor
Maria José Solís Rivas, menor, nacida
el 10 de mayo de 2014, nacimiento
en el partido
de San José, al tomo: 2199, folio: 251, asiento. 561,
portadora de la tarjeta de identificación de menores:
1-1299-0561. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia), 29 de julio del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022687685 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Eduardo Jiménez Rojas, mayor, casado,
colombiano, diseñador de
modas, portador del documento de identidad número P19097197, se le hace
saber que en demanda divorcio, expediente
21-000678-0292-FA, establecida por
Rita Chacón Porras contra Luis Eduardo Jiménez Rojas,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001511. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas veintiocho
minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Rita Chacón Porras, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 0203760203, vecina
de Alajuela, Tuetal; en
contra de Luis Eduardo Jiménez Rojas, mayor, casado, colombiano, diseñador de modas, portador del documento de identidad número P19097197. Por tanto: de conformidad
con los fundamentos dados y
citas legales anteriormente citadas, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Rita Chacón Porras en contra del señor Luis Eduardo
Jiménez Rojas. En consecuencia,
se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a los cónyuges con base en la causal de separación
judicial, se declara al señor
Jiménez Rojas como cónyuge
culpable de la disolución del vínculo
matrimonial. Gananciales: de conformidad con lo estipulado por el artículo
41 del Código de Familia, se dispone que los cónyuges no adquirieron bienes gananciales en su matrimonio.
Pensión alimentaria: al tenor de lo dispuesto por el
artículo 57 del Código de Familia, dispongo que no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Publicidad de la sentencia:
firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción
del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las
siguientes: tomo: 368,
folio:38, asiento:65. Firme este fallo,
se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación
a la circular 170-2020 del Consejo Superior. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y ante
el superior en caso de inconformidad. Se resuelve este asunto
sin especial condena constas.
Notifíquese. Licda. Laura
Marcela Alfaro Vargas, Jueza. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687694
).
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Octava lista parcial 2022 de
abogados(as) suspendidos(as) por
morosidad. Con fundamento en el artículo
33 de la Ley Orgánica y habiendo
transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos,
y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión
ordinaria de Junta Directiva
N° 40-22 celebrada a las dieciocho
horas con once minutos del diez
de octubre del dos mil veintidós;
se acuerda aprobar la suspensión en el
ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:
Carné |
Nombre |
Acuerdo |
4404 |
Henry Danilo Ledezma Ávalos |
2022-40-042 |
7743 |
Susana Cháves Cortés |
2022-40-047 |
11290 |
María Antonieta Ramírez Villegas |
2022-40-052 |
11875 |
Walter Vargas Barrantes |
2022-40-056 |
14381 |
Karen Jeannette Gutiérrez Serrano |
2022-40-066 |
15349 |
Milena Lobo Cháves |
2022-40-069 |
16009 |
Melania Jirón Estrada |
2022-40-072 |
16408 |
Mario Navarro
Alvarado |
2022-40-075 |
19302 |
Marcos Alonso Achio Murillo |
2022-40-082 |
21345 |
Josías Alberto Matarrita
Pizarro |
2022-40-085 |
22469 |
Jacqueline Rojas
Villarreal |
2022-40-089 |
22638 |
Dinia Marcela Dávila Wauters |
2022-40-090 |
23524 |
Donaldo Castañeda
Avellán |
2022-40-094 |
24978 |
José Antonio
Muñoz Ureña |
2022-40-095 |
26078 |
Jefrey Martin Noel Estrada |
2022-40-096 |
Esta lista
de abogados (as) corresponde a los
que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte
realizado por la Fiscalía a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial.
Comuníquese al Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección
Nacional de Notariado. Nota:
se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben
de cancelar las colegiaturas
pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C.
N° 3027.—Solicitud N° 384441.—( IN2022687766 ).
MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber, que en expediente número 22-000827-1146-FA, correspondiente
a un proceso de depósito judicial, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
intervinientes Daniela Denisse Arias Carvajal y Roy
Gerardo Salinas Mesen, se dictó
la sentencia número
2022001008 de las catorce horas veintitrés
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, que
en lo conducente reza así: Resultando:
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…;
Por tanto: De conformidad con lo expuesto
y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad Kaory
Valeria Salinas Arias, con la abuela materna, la señora Rosa Jacinta de Jesús Carvajal Araya, quien deberá comparecer
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687874 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Darling Del Socorro López Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial). Exp. 22-001729-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las quince horas veintisiete minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Juan David Ortega López, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Darling Del Socorro López Sandoval, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Edictos: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas, siendo que de la madre
registral de la persona menor de edad
se conoce únicamente que vive en Nicaragua, León, si detallarse más
la dirección, a tenor de lo que establece
el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificarle
la presente resolución a través de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial.
Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor, así como el informe final del proceso especial de protección
del área de psicología que acompaña al escrito inicial, se ordena como medida cautelar
con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre
promotor el depósito
provisional de la persona menor de edad Juan David Ortega López, bajo la responsabilidad
de su tío paterno Eddy Ortega García, a quien
se le previene apersonarse
a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Declaración de ausencia: A fin de
que declare respecto a la imposibilidad
de localizar a la señora
Darling Del Socorro López Sandoval, se le previene al
ente promovente apersonar al despacho al señor Eddy Ortega García. Nota: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687878 ).
La Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber, que en expediente número
21-001427-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, promovido por Joyce Enreta Wright Wright contra Elwin Mynor Anderson
Theophile, se dictó la sentencia
número N° 2022000983 de las quince horas cuarenta y seis minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós,
que en lo conducente reza así: Resultando.
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto.
Por tanto. De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de falta de derecho, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Joyce Enreta Wright Wright contra Elwin
Mynor Anderson Theopille y
se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado.
2) No se otorga derecho alimentario
a favor de los cónyuges. 3)
Las partes no adquirieron bienes gananciales durante su matrimonio,
pero en todo
caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que
corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en
el Registro Civil de la provincia de San José, bajo las citas
102713820763 del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena publicar esta sentencia
mediante edicto en el diario
oficial. Notifíquese. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687885 ).
Edicto, licenciada Guadalupe
Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Yael Martínez
González, en su carácter, quien es mayor, casado, cédula 0800850592, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (reconocimiento de hijo mujer casada),
establecido por Jorge
Arturo Fonseca Campos, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas veintisiete minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Jorge Arturo
Fonseca Campos a favor de la persona menor de edad Smarlink Maritzel
Martínez Rivera. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padres registral de la persona menor, señor Marvin Yael Martínez
González. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Yudelka Altagracia Rivera
Cruz. Se les previene a los
interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución
al señor Marvin Yael Martínez González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea.
Con el fin de notificar al señor Marvin, se le previene al promovente aportar directamente a este
Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el
escrito inicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano
Patiño Jueza, expediente 22-000939-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cartago, 16 de setiembre
de 2022.—Guadalupe Solano Patiño, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687901 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marvin Obando Barboza, documento
de identidad número uno-mil ciento
sesenta y uno-trescientos cuarenta y cuatro, divorciado, oficio y dirección desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
21-000889-1303-FA donde se dictó
la sentencia número
2022000727 de las catorce horas veintitrés
minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, que en su parte dispositiva
literalmente dicen: “Por
tanto: Por las razones expuestas
y bajo la normativa citada,
se declara con lugar la pretensión de suspensión de la
patria potestad (función
parental) que interpuso la señora
Rose Mary Padilla Rojas en contra del señor Marvin Obando Barboza. De manera
indefinida se suspende al señor Marvin Obando Barboza de los
Derechos de la Autoridad Parental (función parental) sobre los niños Ian Fabricio, Owen Dariel y Amaya Sophia todos de apellidos Obando Padilla; hágase ver, que lo suspendido son los derechos y no los deberes, los cuales
aún se mantienen vigentes. Quedará la señora Padilla Rojas en ejercicio exclusivo de los atributos de la autoridad parental (antes patria potestad)
de los niños Ian Fabricio,
Owen Dariel y Amaya Sophia todos
de apellidos Obando Padilla. Consecuentemente,
se establece que la guarda,
crianza, educación y demás atributos de la autoridad y responsabilidad
parental de las personas menores de edad Ian Fabricio, Owen Dariel y
Amaya Sophia todos de apellidos
Obando Padilla quedan en
forma exclusiva a cargo de la señora
Rose Mary Padilla Rojas. Se mantiene a cargo del señor Marvin Obando Barboza el deber alimentario a favor de las
personas menores de edad
Ian Fabricio, Owen Dariel y Amaya Sophia todos de apellidos Obando
Padilla. Costas: Al tenor del numeral 221 del Código Procesal
Civil se condena en costas a la parte demandada, por ser la parte vencida en
el presente proceso. Edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente. Publíquese mediante edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales
para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, reformado
mediante Ley número 7637,
de 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta N° 211,
del 4 de noviembre de 1996. Ejecutoria:
Una vez firme, inscríbase la presente sentencia al margen del Registro de Nacimientos de la provincia de San José, de las personas menores
de edad; Ian Fabricio Obando Padilla, citas de inscripción número: 121330747; Owen Dariel
Obando Padilla, citas de inscripción
número: 121940685; Amaya Sophia Obando Padilla, citas de inscripción número: 123360507. Una vez firme la presente resolución, gírese los honorarios correspondientes a la curadora procesal del demandado Mercedes
María Vásquez Agüero. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza de Familia”. 18 de octubre
del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687902 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Javier Jiménez Clara, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0303610660, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad
parental, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
- Sede Paraíso contra Arlin
Orozco Brenes, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviado
de suspensión de patria potestad,
establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia - Sede
Paraíso, se confiere traslado
a los accionados Arlene
Ariana Orozco Brenes y Javier Jiménez Clara, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. En
otro orden de ideas, tal y como lo solicita
la representante legal del ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito judicial de los menores de edad Lian, Santiago y Eithan, todos de apellidos Jiménez
Orozco, en el domicilio de la abuela paterna
María Lucilla Clara Calvo. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Expediente 22-000785-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de setiembre de 2022.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687904 ).
Se avisa, al señor Luis Humberto Cárcamo Duarte, portador de la
cédula de residencia 155818013310, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciada Karla Alejandra Meneses
Vásquez, se le hace saber que existe
proceso N°
21-000429-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor
de edad Francini Jimena Cárcamo Mora establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de María Lizeth Mora Fallas y Luis Humberto Cárcamo Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las once
horas siete minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690317 ).
Licenciada Marisel
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Allan Gerardo Chaves Sánchez, se le hace saber que en Proceso de Permiso de Salida del
País, expediente numero
22-001228-1302-FA, incoado por
Silvia Eugenia Vargas Alfaro, se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del tres de noviembre del año dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite
de Conflicto de Autoridad
Parental (Salida del País de la Persona Menor de Edad de las personas menores de edad María Belén Chaves Vargas promovido por Silvia Eugenia
Vargas Alfaro. De esa solicitud
se da audiencia por tres
días a Allan Gerardo Chaves Sánchez, (art. 433 del
Código Procesal Civil y 151 del Código de Familia)
para que lo conteste y ofrezca
su prueba. Se tiene como parte
también al PANI de esta
ciudad a quien se le notifica
esta resolución por medio del correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Se le indica a todas las partes que en el primer escrito
que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono,
solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento
autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización
no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico.
De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y abogados a
la Audiencia Oral y Privada que tendrá
lugar en este despacho a las quince
horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre
del año dos mil veintidós.
La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un acuerdo, se procederá inmediatamente a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el caso
de la actora se admiten el testimonio de Martha Eugenia Alfaro Alfaro.
Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba
por escrito, si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Entrevista:
A la misma hora y fecha programada se realizará por parte de esta
autoridad una Entrevista a las menores de edad María Belén Chaves Vargas
diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados, se solicita presentarlos de manera puntual. Siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el
auto de traslado por medio
de edicto que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691373 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Olivier Espinoza Fuertes, cédula de identidad N° 2-0777-0050, en su
carácter de padre registral de la persona menor de edad Eithan
Espinoza Jiménez, se le hace saber que en Proceso Procesos
Especiales de Judicialización,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis
horas once minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Eithan
Espinoza Jiménez. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe
social aportado. Se convoca
a las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará
en la sede de este Juzgado de manera presencial a las nueve horas quince minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintidós (09:15 horas del 22/11/2022)
(artículos 114 inciso b),
143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la señora María Auxiliadora Jiménez
Estrada y al señor Olivier Espinoza Fuentes por desconocer el domicilio de este y con el fin de poner en conocimiento
la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única
vez en el
Boletín Judicial por
medio de edicto, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les recuerda que el día
de la audiencia cuando se presenten
al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento
de identidad. Expediente N° 22-002551-0338-FA. Notifíquese. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691468
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Miguel Marín Rivera, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
documento de identidad N°
155816625425, se le hace saber que en demanda Procesos
Especiales de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial, establecida por María Eugenia Briceño Bogantes, contra José Miguel Marín Rivera, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
por parte de María Eugenia Briceño Bogantes el presente proceso
de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de
José Miguel Marín Rivera y el presente
Proceso de declaratoria de Paternidad en contra de Luis
Alexander Carvajal Carvajal, a quienes
se les confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la contesten,
opongan excepciones
previas, la prueba documental que tuvieren
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir una persona menor de edad involucrado
en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, a quién se
le notificará el presente proceso por medio de Gestión en Línea.
Se le previene a las partes
demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense,
Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia, concedió cita para
realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del dieciséis
de diciembre de dos mil veintidós
(08:00 hrs. del 16/12/2022). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero
sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora María
Eugenia Briceño Bogantes
que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Thiago Marín Briceño,
a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número
telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que
cita que posteriormente se
les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución al señor Luis
Alexander Carvajal Carvajal, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a expedir la comisión para notificar al demandado aporte la parte actora un juego de copias de la demanda y demás documentos aportados en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho.
Siendo que se desconoce sobre el paradero
del señor José Miguel Marín Rivera, por ser este extranjero
y al no poder ubicarlo por los medios
con los que cuenta el Poder Judicial para ello, en consecuencia,
se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el
proceso, por lo cual se nombra como al abogado Daniel Francisco Bolaños Zamora; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Con respecto
al medio, se le hacer que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se le indica que se fijan sus honorarios
en la suma de cincuenta mil colones más el 13 % de IVA para una sumatoria total de cincuenta y seis mil quinientos colones (¢56.500) que serán cancelados por la Unidad Administrativa. Publíquese edicto de ley. Expediente N°
22-002529-0338-FA. Notifíquese. Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
de Familia. Nota: publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Guadalupe
Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691472 ).
Han comparecido
ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Carlos Alberto Muñoz Herrera, de 29 años de edad, de nacionalidad costarricense, mayor
de edad, soltero, surfista profesional, vecino de la provincia de
Puntarenas, cantón: Garabito, distrito:
Jacó, de la calle ancha de Maxi Pali, 1100 metros al noroeste,
Condominios Jaco Bay Torre 6, apartamento
204, portador de la cédula de identidad
número 8-0087-0255, nacido en Granada Nicaragua, el día 28
de enero de 1993, hijo de
Carlos Muñoz Balmaceda, y María del Carmen Herrera Lacayo; y Tamara Joyce Futch Díaz, de veintisiete años de edad, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
la provincia de Puntarenas, cantón:
Garabito, distrito: Jacó,
de la calle ancha de Maxi
Pali, 1100 metros al noroeste, Condominios
Jaco Bay Torre 6, apartamento 204, portadora de la cédula de identidad
número 1-1616-0051, nacida en Carmen Central San José, el
día 18 de agosto de 1995, hija
de John Goodwin Futch, Yanory
Díaz Berrocal. En virtud de ello y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia, se realiza la publicación de este edicto en
aras de que, si existe alguna oposición
a la unión solicitada, el interesado (a) lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Ana
Laura Vásquez Alfaro ubicada en
San José, Escazú, costado
sur de Multiplaza, Escazú Corporate
Center, piso 6, oficina
25.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022687504 ).
Ante esta notaría desean contraer matrimonio: Silvia Elena Díaz Umaña,
cédula de identidad uno uno
tres siete siete cero nueve dos ocho y Akshaye Arora de un solo apellido por nacionalidad
indú, cédula residencia permanente
número uno tres cinco seis cero cero cero cuatro tres cinco cero dos. En caso de algún
interesado se oponga a la celebración de este matrimonio, se apersone a Edificio Terrezas, piso cinco, Guachipelín.—San José, 25 de
octubre del 2022.—Licda.
Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022687872 ).
Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Se hace
saber que Paulin María Alpízar Vargas, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
costarricense, cédula 7-02500879, nacida
en Limón en fecha 25 de años, Policía, vecina de Limón Bribri Sambox, hija de Hugo Gerardo Alpízar Jiménez y
Anabelle Vargas Mora y, Heidy Aracelly Venegas Bello en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
de 26 años, costarricense,
cédula 5-0407-0140, nacida en
Limón Central, vecino de (misma
dirección de la contrayente),
hija de Berenardo Alvarado Lizano y Jeisi Gutiérrez Amador.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000612-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688563 ).
Traslado de Acción
Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite
Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal
Penal se le comunica al demandado
civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de
la Acción Civil Resarcitoria
que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones
que correspondan en el término de ley. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; al ser las nueve horas
con cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós; Licenciado
(a) Lina Spinelli Mora, Fiscal Auxiliar, al (la) señor
(a) Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o
documento de identidad número 4-0143-0446, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-000221-1275-PE; seguido en contra de Joseph
Steven Espinoza Araya, en perjuicio
de La Seguridad Común, por el (los)
delito (s) de Conducción Temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Traslado de Acción Civil Resarcitoria,
Unidad de Trámite Rápido
del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115
del Código Procesal Penal se le comunica
al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del
contenido de la Acción
Civil Resarcitoria que ejerce
el ofendido Blas Ceferino
Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor
civil excepciones que correspondan
en el término
de ley; comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446; es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; publicar dos veces en el
Boletín Judicial de La Gaceta con un intervalo de 8
días; 2 veces. De conformidad
con la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687673 ). 2 v.
1. Alt.
Se da traslado de Acción
Civil Resarcitoria a tercero
civilmente demandado, Expediente Número
18-000172-1100-TR, causa seguida contra Heather Rae
Klain, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de Wilber Mora Jiménez. Fiscalía de Golfito, al ser
las once horas veintidós minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintidós. De conformidad
con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Wilber Mora
Jiménez, a darle traslado
al tercero demandado civil
Mc Graw Holding Compañy, por
medio de su gerente Jessica
Ann Stokes, representante judicial y extrajudicial,
de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Comuníquese
el
contenido de la resolución
a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Nota: este edicto debe
publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular Nº67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito.—Lic.
José Ángel Fallas Palacios. Fiscal
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691091 ).