BOLETÍN JUDICIAL 212 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo x y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del consejo superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de laboral, paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de tutelar, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaria general de la corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 04 octubre.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                         Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687886 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04  de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de Expedientes en Materia Familia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez en el boletín judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 20 octubre 2022.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687887 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta 02-2019, (Sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de laboral, paquetes de expedientes de pensión alimenticia, paquetes de expedientes de tutelar, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 04 octubre.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687888 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes en materia familia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la secretaria general de la corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de octubre del 2022.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687889 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del acuerdo del consejo superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, Artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes en materia penal, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial de Segundo Circuito Judicial de San José.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 octubre del 2022.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687891 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO que promueve Andrea Victoria Fernández Barrantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO interpuesta por Andrea Victoria Fernández Barrantes, para que se declare inconstitucional la omisión de publicar el Decreto Ejecutivo N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT. Oficialización de la Política Nacional de Hábitat. Creación del Sistema Nacional de Hábitat, por estimar que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 1, 9, 11, 18, 33, 49, 50, 65, 95 inciso 7), 129 de la Constitución Política y los principios constitucionales democrático, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, publicación, debido proceso y ambiente de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Gobernación y Policía. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, la Imprenta Nacional, sin fundamento jurídico alguno, ha omitido la publicación del mismo. Alega la actora que mediante el Decreto N° 43467-MP-MINAE-PLAN-MOPT se suscribió la Política Nacional del Hábitat (en adelante PNH) la cual consolida y actualiza las tres políticas programáticas del sector vivienda y ordenamiento territorial. Manifiesta que el Decreto referido fue emitido en la administración Alvarado Quesada, lo firmó el entonces Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y los ministros correspondientes, quienes tenían las facultades necesarias para hacerlo. Luego de haber cumplido los requisitos legales y administrativos establecidos en el ordenamiento costarricense, el 4 de mayo del 2022, el MIVAH envió la PNH para su publicación, mediante la orden de compra Nº 1680-173079, emitida por la Proveeduría Nacional, a la Imprenta Nacional. Esta, le asignó a la política el número 2022-643181 para su publicación. Manifiesta que en reunión sostenida con el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Roy Jiménez Céspedes, el jerarca le indicó que se había tomado la decisión de detener la publicación de la PNH. En línea con esa decisión, la Imprenta Nacional, excediéndose en su discrecionalidad, de manera arbitraria y sin mediar motivo jurídico alguno, a la fecha no ha publicado la política, lesionando expresamente lo que impone el mandado constitucional. Como parte de la tramitación de esta política, la propuesta del Decreto Ejecutivo de la PNH fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 66 del 7 de abril del 2021. Lo anterior de conformidad con el inciso 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dentro del plazo estipulado para la recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales y organizaciones privadas participantes o no del proceso de construcción de la política, no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del Hábitat. Asimismo, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, el cual confirmó que la norma puesta en consulta no contiene trámites ni requerimientos para el ciudadano. Por otra parte, haciendo un análisis hermeneútico de las competencias de la Imprenta Nacional, resulta claro que el legislador no le asignó a ningún funcionario o jerarca de la Imprenta Nacional ni del Ministerio de la Vivienda, vía ley o decreto, discrecionalidad alguna para “detenerdecretos válidos de pleno derecho. En ese sentido, ese actuar administrativo, lesiona el derecho a la vivienda y el ambiente y otros principios constitucionales ya mencionados. La no publicación del decreto mencionado, si bien no invalida las normas invocadas, les resta eficacia. La omisión publicar el Decreto, por criterios subjetivos y arbitrarios, es contrario a las obligaciones y responsabilidades en materia de derechos humanos, adquiridas por nuestro país y lesiona el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 34, inciso k) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estos instrumentos exigen a los Estados tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, como lo son la promoción y aplicación de políticas dedicadas, en este caso, a la promoción del ambiente y la vivienda. El derecho a la vivienda se manifiesta en cuatro dimensiones: social, por tratarse de un bien indispensable para el desarrollo de la vida de la persona en sociedad; económica, el país debe contar con los recursos económicos y financieros para la edificación y mantenimiento de vivienda; ambiental, en tanto la vivienda se constituye como el elemento fundamental de la planificación y el ordenamiento territorial y, por ende, de la construcción de la ciudad, en armonía con el ambiente y los recursos naturales; política, pues requiere de políticas públicas para hacer efectivo el derecho, cuyas metas y objetivos deben incluir el logro de las dimensiones social, económica y ambiental. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) consideran que el desarrollo sostenible debe estar necesariamente abordado por un enfoque integrado e indivisible, que conjugue sus tres dimensiones, económica, política y ambiental, las cuales están vinculadas entre y son interdependientes. La negativa de la Imprenta Nacional a publicar la PNH, la convierte en un instrumento político a merced del criterio de los jerarcas de turno. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva de la existencia de intereses difusos. Manifiesta que el derecho a la vivienda y al ambiente sano, ambos piedra angular de la promulgación del Sistema Nacional del Hábitat y la PNH se encuentran dentro de la categoría de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales intrínsecamente y por su naturaleza, afectan intereses difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de octubre del 2022.

                                                            Mariane Castro Villalobos,

                                                                       Secretaria a.í.

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.( IN2022687280 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Rosa Nelly Rivera Meza, mayor, notario público, cédula de identidad número 109140391, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000945-0627-NO establecido en su contra por José Pablo Murillo Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas veintisiete minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Pablo Murillo Abarca contra Rosa Nelly Rivera Meza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Limón, Pococí, Rita: Las Palmitas, frente a la Escuela, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rosa Nelly Rivera Meza, la resolución dictada a las diecisiete horas veintisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta a la Dirección Nacional de Notariado del quince de noviembre del dos mil veintiuno, traslado de cargos de las diecisiete horas veintisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del tres de enero del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del ocho de marzo del dos mil veintidós, resolución de las seis horas cuarenta y uno minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, resolución de las quince horas cuatro minutos del siete de julio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del dieciocho de agosto del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta realizada al Registro Nacional en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Contraté a la citada notaria publica para el traspaso del vehículo con las siguientes características: placa: 782341, marca: Hyundai, estilo: Terracán. Dicho acto se llevó a cabo el día 7 de febrero del presente año, mismo en el que le pagué la suma de C140,000.00 por sus servicios profesionales. Desde el día 30 de junio del presente año hice del conocimiento de dicha notaria que el vehículo aún no se encontraba a mi nombre ya partir de esta fecha en reiteradas ocasiones he intentado contactarla y no he obtenido una respuesta formal y concreta acerca del trámite, al contrario, en la mayoría de ocasiones ha hecho caso omiso a mis mensajes y llamadas. Al día de hoy consulto en el Registro Nacional y el vehículo no se encuentra a mi nombre. Agradezco investiguen la situación según la documentación de prueba, con la finalidad de que se efectué en el Registro Nacional hasta lograr la inscripción definitiva para el traspaso del vehículo por el cual pagué.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rosa Nelly Rivera Meza, cédula de identidad 109140391. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Notarial”. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 20 de octubre del 2022.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Notarial.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687877 ).

A: Luis Ángel Sánchez Montero, mayor, notario público, cédula de identidad número 108660710, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000434-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y dos minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Luis Ángel Sanchez Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Escazú, San Rafael: 275 sureste del Centro Comercial La Paco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. Juzgado Notarial, a las ocho horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Luis Ángel Sánchez Montero, la resolución dictada a las quince horas treinta y dos minutos del quince de junio del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta a la Dirección Nacional de Notariado del quince de junio del dos mil veintidós, resolución de las quince horas treinta y dos minutos del quince de junio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiocho de junio del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del veinte de julio del dos mil veintidós, resolución de las dieciséis horas trece minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del treinta y uno de julio del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional incorporada a la fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Que en fecha cuatro de mayo del dos mil veintidós el notario denunciado hace depósito del tomo número tres de su protocolo en el Archivo Notarial y que la fecha de autorización del último instrumento público fue el once de noviembre del dos mil veinte. Que este instrumento público corresponde a la escritura pública número doscientos setenta y uno iniciada al frente del folio 200. Que según lo establecido en el Código Notarial el tomo de protocolo no puede permanecer en poder del notario por más de un mes una vez que el mismo ha finalizado”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Ángel Sánchez Montero, cédula de identidad 108660710. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 20 de octubre del 2022.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687879 ).

Aylin Gómez Baldí, mayor, notario público, cédula de identidad número 205990006, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000264-0627-NO establecido en su contra por Leonardo Antonio López Retana, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonardo Antonio López Retana contra Aylin Gómez Baldi, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, San Carlos, Pital: costado sur Plaza deportes contiguo a Farmacia Pital, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Aylin Gómez Baldí, la resolución dictada a las once horas dos minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver consulta agregada el veintiuno de abril del dos mil veintidós, resolución de las once horas dos minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del seis de mayo del dos mil veintidós en la cual se hicieron los tres intentos de notificación según circular del Consejo Superior del Poder Judicial número 110-2012 del tres de agosto del dos mil doce, sesión 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX, “Reglas generales que vengan a complementar la Ley de Notificaciones Judiciales”) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil agregada en fecha veinte de julio del dos mil veintidós, resolución del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós en donde el notificador Luis Umaña Ávila de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela consignó “No existe el lugar. La dirección aportada no existe, en Pital de San Carlos existe un solo cementerio y está en Puerto Escondido, por lo tanto no es posible notificarlo.”, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta de apoderado al Registro Nacional incorporado al expediente en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “El año pasado la denunciada realizó poder a mi nombre, indefinido e irrevocable porque yo compré un vehículo a un señor de nombre don Mario y posteriormente. yo se lo vendí a la notaria. Registralmente el vehículo se encuentra a nombre de don Mario. La denunciada tiene el vehículo en su poder. Ella no me ha querido entregar dicho poder y lo necesito para pelear el vehículo que compré. El vehículo es un lsuzu MUX 2015 color blanco, placas BGZ503 de siete pasajeros. Ella me amenaza que si yo la denuncio me va a contrademandar, pero yo necesito ese poder para presentar una demanda para tomar posesión del vehículo. “. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Aylin Gómez Baldí, cédula de identidad 205990006. Notifíquese. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 21 de octubre del 2022

                                                                Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687882 ).

A: Ligia Juana Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad N° 601390768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 22-000325-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-124-2022 del 29 de diciembre del 2022 (sic) y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de Apartamentos la Rivera, 135 metros al sur, casa blanca, mano derecha, rejas negras. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos: 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. José Carlos Álvarez Varela, Juez Decisor. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas un minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las once horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiocho de julio del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, resolución de las trece horas treinta y ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del nueve de setiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional incorporada en fecha de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “presunta celebración de matrimonio con documento vencido del contrayente con Certificado de Declaración de Matrimonio Civil número 8058078”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 601390768. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.”. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 20 de octubre del 2022.

                                                                Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687884 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°15-000690-0627-NO, de Hellen Rocío Espinoza Vargas contra Miguel Mauricio Campos Araya, (cédula de identidad 0602650167), este Juzgado mediante sentencia N° 2022000536 de las trece horas nueve minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la devolución de setenta y cinco mil colones. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Publíquese por una vez por la imprenta nacional en el Boletín Judicial De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                         Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                                 Jueza.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687890 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil ciento diecisiete dólares con setenta y siete centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 336645, marca: Nissan, estilo: LTIMA XE, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 1N4BU31D3RC123860, año fabricación: 1994, color: dorado, N° motor: KA24581787W, marca: Nissan, potencia: 1 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y dos centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (moneda curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del Tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Hannia Valverde Orozco. Expediente N° 08-022084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—( IN2022690624 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. citas: 352-19934-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública y Gabriela Leitón Zúñiga; al sur, Emilce Zamora Barrantes; este, Gabriela Leitón Zúñiga y Emilce Zamora Barrantes; al oeste, Emilce Zamora Barrantes y calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0977595-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Lupita Lizbeth Leitón Zúñiga. Expediente N° 22-001808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022690813 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento dieciséis mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118036-F, derecho 001, 002, la cual es finca filial D 7 4 ubicada en el 7 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial D 7 3; al sur, área común libre (zona verde); al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochenta y siete mil cuarenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil catorce dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil seiscientos trece dólares con veintisiete centavos, soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118232-F, derecho 001, 002, la cual es finca filial D 7 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, estacionamiento D 7 3, y al oeste, estacionamiento D 6 3. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco mil seiscientos trece dólares con veintisiete centavos, soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118435-F-, derecho 001, 002, la cual es finca filial 119 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, estacionamiento 120, y al oeste, estacionamiento 118. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos tres dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Daisy Francinie Sánchez Peñaranda, Julio Josué Marín Arguello. Expediente N° 18-009116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022690834 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141862, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle a Concepción con frente de 8,36 metros; al sur, resto de José Agüero Rojas; al este, lote 9 de resto de José Agüero Rojas, y al oeste, lote 9 de resto de José Agüero Rojas. Mide: doscientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reina María de los Ángeles Barboza Víquez contra Johana Lisette Sequeira Mejía. Expediente N° 22-004876-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022690835 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 189-05168-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Segura Salazar; sur, Xinia Segura Salazar; este, Anais Segura Salazar; oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1679059-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darlin Yulieth Rizo Segura, Jonathan Manuel Esquivel Hernández. Expediente N° 22-002809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022690841 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348149, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: casa con zonas verdes. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Diego Mora Rodríguez y Ángela Petronila Rodríguez Quiñonez; al sur Luis Diego Mora Rodríguez y Ángela Petronila Rodríguez Quiñonez; al este, calle pública y al oeste María Luisa Mora Ugalde. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alexander Antonio Mora Martínez, Alexander Mora Rodríguez. Expediente:22-008492-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022690842 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 396-13904-01- 0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135182, derecho 000, la cual es terreno potrero y parte montaña. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis, calle pública; al sur, Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis; al este, Miguel Mora Cordero, Otto Montero Masis y al oeste, Otto Montero Masis. Mide: veintitrés mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta Y Uno Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Antonio Mora Cordero. Expediente 22-003945-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022690844 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 312-16222-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Luis, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Mieres S. A. y Jesús Mata Bustamante; al sur, Josué Chaves Artavia y Jesús Mata Bustamante; al este, calle pública con un frente de 55 metros veinticuatro centímetros y al oeste, Jesús Mata Bustamante. Mide: Cinco mil metros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos once mil trescientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEJUDICIAL R.L contra Manrique Roberto Mata Ulloa. Expediente N° 17-011865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022690849 ).

En este despacho, con una base de seis mil seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 150720, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SR5V6, categoría: carga liviana, Serie / VIN: JT4VN13D5K5004613, Tracción: 4X4, Chasis: VZN1105004613, año fabricación: 1989, color: rojo, Motor: 3VZ0669955, cilindrada: 3000 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de WCC Motos Europeas contra José Ángel Mora Garro EXP:21-016532-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.- 30 de agosto del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022690851 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-14364-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 2015-308788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 228227-000, la cual es terreno de breñones, potrero y montaña. Situada: en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Montero, Walter Córdoba Delgado y Maritza Guarín Bolaños y lote de Joselyn Calderón Mata; al sur, Mariano y Elvira Calderón, Israel Rojas Llama, Walter Córdoba Delgado E Inmobiliaria Fragua S. A., Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo Picado y Joselyn Calderón Mata; al este, calle pública, Videos Candy del Sur S. A., Walter Córdoba Delgado E Inmobiliaria Fragua S. A., Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo Picado y Joselyn Calderón Mata, y al oeste, Héctor Mena Maritza Guarín Bolaños y Saul Hidalgo Picado. Mide: ciento setenta y siete mil doscientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0601510-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Manuel Fallas Valverde Valverde contra Walter Orlando Córdoba Delgado. Expediente N° 22-003033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022690874 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil doscientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 88 C, para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 8.50 metros; al sur Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cfiaregimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos contra Gerald De Los Ángeles Vargas Rojas. Expediente N° 22-000632-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022690877 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237214-001-002, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraiso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Manuel Morales Sáenz; al sur: resto destinado a servidumbre de paso; al este: lote cuatro de L YAS Agrícola Sociedad Anónima; y al oeste resto del YAS Agrícola Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen Viviana Cerdas Fallas, Vidal Martín Angulo Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de octubre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2022690881 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499483, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 15, terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Goicoechea y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: Doscientos seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru S. A., Luis Alberto Salazar Montero, Miguel Ángel Juan Ramon León Valerio, Mónica María Miranda Villalta contra Gerardo Fernando Mora Araya, Seidy de La Trinidad Chacón Leandro. Expediente N° 19-014383-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022690901 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos diecisiete mil doscientos noventa y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSF580, marca: Changan estilo: CS15, color gris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos doce mil novecientos sesenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cuatro mil trescientos veintitrés colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josseline Daniela Granja Orozco. Expediente N° 22-000008-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022690949 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos ochenta y un mil quinientos treinta colones exactos, soportando Condiciones Ref:2336-157-001, Hipoteca Primer Grado Citas: 2013-61249-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuatro mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Juan Delgado Peraza; al sur calle pública con un frente de 12.30 metros; al este Baterías Halcón S.A. y al oeste Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos veinte mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Maquinaria y Tractores Limitada contra Salomón Chavarría Peraza. Exp:13-000048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2022690950 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuatro mil seiscientos tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 19-005079-0496-TR, 201920200581; sáquese a remate el vehículo: BQF125 Marca: Changan, estilo: CS 15, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LS5A3DBE8JD902740, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LS5A3DBE8JD902740, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: LS5A3DBE8JD902740, N° motor: H3CK556626, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alice Vanessa Barberena Morales. Expediente N° :22-003794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022690957 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 575-13119-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-238882-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 2011-238882-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497064, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote A 32. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote a treinta y tres lote A 32; al sur, lote a treinta y uno; al este, lotes a seis y a siete y al oeste, calle pública con 15.98 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Zúñiga Torres. Expediente 22-000291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—( IN2022690966 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos siete mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Murillo Rojas; al sur, Heliodoro Monge Murillo; al este, calle pública con un frente de 12 metros con 7 centímetros y al oeste, Víctor Murillo Rojas. Mide: ciento setenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados plano: A-0324924-1996. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje contra Margarita de Jesús Monge Vargas. Expediente 22-002534-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022690978 ).

En este despacho, con una base de veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0331-00001241-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55886-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número quince identificada como unidad habitacional quince ubicada en el segundo nivel (apartamento) y cuatro nivel (aire acondicionado) de la torre a en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área de pasillo y ductos; al sur, con espacio aéreo existente sobre el área común; al este, en parte con finca filial número dieciséis y con espacio aéreo existente sobre el área común y al oeste, en parte con finca filial número veintinueve y con espacio aéreo existente sobre el área común. Mide: Cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: SJ-1181749-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince millones seiscientos treinta y nueve mil setenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos trece mil veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora de Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Raúl Mora Amador. Expediente N° 21-017317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022691116 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-07140-01-0901-001 afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuatro, derecho 000, la cual es naturaleza: de agricultura pastos y monta/ situada en el distrito 5- Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 2024m sur, camino público con 407m y otro este, Pio Morales y otros oeste, Gregorio Rosales y otros. Mide: Ochocientos veintiún mil seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0010881-1974. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A., Marco Antonio Viales Cascante. Expediente N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Quesada Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691133 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos once dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BBP811, Marca: Hyundai, Estilo: Veracruz GLS, Categoría: automóvil, año: 2012, color: Gris, Vin: KMHNU81CDCU172897, cilindrada 3800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Víctor Manuel Ruiz Hernández contra Luis Fernando Gómez Ulloa. Expediente N° 21-005753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022691155 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVJ897. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson JX. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2006. Marca: Hyundai. Cilindrada: 2000 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de trescientos cincuenta y dos mil ciento veinticuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima contra Jose Antonio Arias Soto Expediente N° 22-002731-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022691169 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 268574, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote ciento sesenta y dos, bloque I-dieciséis, para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote I-14; al este: alameda, lote I-15; y al oeste: lote I-17. Mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BNCR contra Andrés Gerardo Hernández Otorola. Expediente N° 22-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691170 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 583624, Marca: Toyota, Categoría: Automóvil, Chasis: JTEBY25J000023529, Estilo: Land Cruiser PR, año: 2005, color: gris, Número de Motor: 1KZ1167263, cilindrada: 2982 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Multiopciones La Huella de Oro Sociedad Anónima contra Costa Rica Best Estate Gacal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022691205 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Juan De Mata, Cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Luis Acuña Campos; al sur José Luis Acuña Campos; al este José Luis Acuña Campos y al oeste calle publica con un frente a ella de 27.88 metros. Mide: ochocientos veintisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Italo Carai contra Corporación Hopo De Herradura Sociedad Anónima. Exp:21-003989-1207-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691206 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 559-18587-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 115773, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Timoteo Cambronero Cruz; al sur, Rosario Primo Torres Salazar; al este, calle pública con frente de 23 metros 35 centímetros y al oeste Timoteo Cambronero Cruz. Mide: trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0355373-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo De Los Ángeles Picado Cerdas. Expediente N° 22-001461-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—( IN2022691215 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114152-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número 41 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 40; al sur, finca filial primaria individualizada 42; al este, Domus de Piedra S. A., tapia perimetral en medio y al oeste, calle 11 área común libre destinada a zona verde y acera en medio. mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ciento diecinueve mil ciento cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil setecientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Arleth Mariam Meza Mena. Expediente 22-006285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022691222 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo tomo: 800, asiento: 00835865, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas: BPR604, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año: 2018, color: negro, vin: MALA841CBJM286314, cilindrada: 1200 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil novecientos setenta y tres dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Uziela Eugenia Jara Villanueva. Expediente N° 22-000551-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022691223 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTV652, marca: Chery, estilo: TIGGO 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB21B0MD011088, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2021, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos catorce dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Daniel José Anthony Calderón. Expediente N° 22-002419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022691224 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-003179-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BGB074, marca Toyota, estilo Yaris S, categoría automóvil, año 2014, color gris, Vin MR2BT9F3701081989, N° motor 1NZY935749, cilindrada 1500 C.C., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Marco Vinicio Oliver Quirós Expediente N° 21-005756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691226 ).

En este Despacho, con una base de trece mil once dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK053. Marca: Citroën. Estilo: C-Elysee. Categoría: automovil. Capacidad: 5 personas. Serie: VF7DDNFPTHJ517481. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Color: plateado. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 21/02/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 01/03/2023 con la base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 09/03/2023 con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N° 21-001801-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022691227 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02316-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0914-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0929-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 136600, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José María Rivas Ramírez; al sur, José María Rivas Ramírez; al este, Corporación Nerdi S. A., y al oeste, calle pública con frente nueve metros quince centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1441773-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Karen Chinchilla Marín. Expediente N° 22-001536-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Jueza.—( IN2022691259 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, soportando Servidumbre Trasladada Citas: 404-00107-01-0920-003, Condiciones Citas: 404-00107-01-0930-003, Reservas y Restricciones Citas: 404-00107-01-0940-004, Servidumbre de Paso Citas: 577-65188-01-0007-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-605528-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488158 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miriam Moreira Zárate; al sur Miriam Moreira Zárate; al este Servidumbre de Paso y al oeste Miriam Moreira Zárate. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Marvin Ojeda Granja. Exp: 18-009466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022691260 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 381-00333-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 381-00333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0820-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0821-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0822-001, servidumbre trasladada citas: 388-17077-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 403-10489-01-0940-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494626-000, la cual es naturaleza: terreno para construir Lote E 5. Situada en el Distrito: 01-Quesada Cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: avenida cero y Lote E 6 sur: Daube Alfaro Oviedo y Lote E 4 este: Lote E 6 y Daube Alfaro Oviedo oeste: avenida cero y Lote E 4. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1543730-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones ciento dos mil seiscientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad M de Costa Rica S.A contra Francisco Antonio Ocampo Sanders. Exp:22-000058-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022691263 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos treinta mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398848-000, la cual es terreno para agricultura con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Ureña Naranjo; al sur, calle pública; al este, Nelly Mora Alvarado, y al oeste, calle pública y en parte Isidro Ureña. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones novecientos veintidós mil setecientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos siete mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ramiro Garro Mora, Nelly Mora Alvarado, Ramiro Garro Valverde. Expediente N° 21-002476-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691264 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPT388, Marca: Mitsubishi, estilo: LANCER EX, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYSNCY1AJU000383, año fabricación: 2018, N° Motor: 4A92CY6352, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jamy Soto Rojas. Expediente N° 22-009207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022691277 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP333, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, estilo Accent GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, Serie: KMHCS41CACU377210, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Dennis Alberto Vílchez Sequeira contra Rónald Esteban Castro Ureña, expediente 19-008104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022691314 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 419695, Marca: Nissan, estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: gris, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del Carmen Villalobos Rodríguez. Expediente N° 20-001374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022691352 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones cuatrocientos once mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 146644 , derecho 01, naturaleza: terreno con 1 casa situada en el distrito: 11- San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José Linderos: norte: calle con 8m 36cm sur: lote 3 con 9m 20cm este: lote 2 con 17m 50cm oeste: Pacífica Meléndez con 18m 50 cm, Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0002929-1974 para lo cual se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original) 2) Con una base de setenta y cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 200454, derecho 004 y 005,naturaleza: de café situada en el distrito: 11-San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José Linderos: norte, calle publica con 9 m 04 cm, sur, Rogelio Jiménez, este, Ernestino Bolaños, oeste, Aida Castro, Mide: trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:SJ-0732669-2001 para lo cual se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, cincuenta y seis millones ciento sesenta colones exactos con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de GERBERMARE S. A. contra Miguel Ángel Rocha Bonilla Expediente 11-027347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022691366 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2036 197 003 citas: 317-15805-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, René Obregón Obregón; al sur, Demetrio Angulo Chavarría; al este, calle pública con un frente de 15,50 metros lineales y al oeste, Demetrio Angulo Chavarría. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setecientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Freddy Enrique Soto Álvarez, expediente 18-003574-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022691377 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL307099, Marca: Greatwall, Estilo: Wingle 5 Upgrade CC1031 P, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: LGWCBC170HB609696, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O cam-pu, Número Chasis: LGWCBC170HB609696, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: LGWCBC170HB609696, N.Motor: GW28TC21701463516, Modelo: Wingle 5 Upgrade c.c., cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Albeiro Garzón Herrera. Exp:20-004587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 11 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022691409 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 516-11429-01-0002-001, demanda penal citas: 800-461695-01-0001-001, demanda penal citas: 800-461880-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 153346-000, la cual es lote dos, lote para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dubon Sociedad Anónima; sur, Dubon Sociedad Anónima; este, servidumbre de paso; oeste, Lik Jiwi Sociedad Anónima. Mide: cinco mil seiscientos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1072679-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de Jesús Monge Molina contra Juan Alexander Hernández Ruiz, Mario Primitivo Sibaja Ramírez. Expediente N° 22-001459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022691502 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 175 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 de potrero. Situada: en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Forjum S. A.; al sur, Forjum S. A., y al este, Lizeth Pérez Acuña, María Alexa Solís Benavides. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Coronela Sociedad Anónima, Sucesión de Olman de la Trinidad Camacho Barboza contra Marco Antonio Madrigal Piedra. Expediente N° 22-000885-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022691517 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 293-02707-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 435-15165-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 165004-000, la cual es terreno solar para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rosa Granados Mora; al sur: José Pablo Brenes Granados; al este: Geogina Granados Mora; y al oeste: Rosa Granados Mora. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Edgar Alonso Ramírez Ramírez. Expediente N° 20-015459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022691527 ).

En este Despacho, Con una base de veintisiete millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294- 15694-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146548-001, 002 y 005, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte sucesión de Leovigildo Víquez; al sur Antonio Soto Rodríguez; al este sucesión de Leovigildo Víquez y al oeste calle publica con frente de 16,00 metros y otro. Mide: seiscientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0332939-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Edwin Gerardo Soto Ramírez, Geovanny Soto Ramírez. Expediente 22-008876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691529 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BVH975, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B3NE001497, color blanco, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Andrés Cortés Umaña, expediente 22-000171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691554 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSM707, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF62S3HA970810, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, Modelo: ZI13C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c. cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Mar Cordero Arrieta. Expediente 22-003157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022691555 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 327864, marca: Hyundai, estilo: H100 porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KMFZSZ7JABU694337 carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis: KMFZSZ7JABU694337, año fabricación: 2011, color: blanco, n. motor: no visible, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Fernando Enrique de La O Alvarado, expediente 22-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691624 ).

Títulos Supletorios

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000084-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Alberto Rodríguez Vargas quien es mayor, casado una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula número 0203830420, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito dos Zaragoza, Cantón siete Palmares. Colinda: al norte con María Isabel Rodríguez Vargas; al sur con Yennin Meléndez Cáceres; al este con Xinia María Vásquez Morera y al oeste con Roger Francisco Rojas Alvarado. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano N° A-636604-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, cercar el terreno, reparar las cercas y limpiar las malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Rodríguez Vargas. Exp:22-000084-0296-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Iii Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil). 30 de setiembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2022687481 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000078-0423-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Kattia López Gómez, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Palmar Sur de Osa, portador(a) de la cédula número 0602480058, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con un rancho, una pila para tilapias, una piscina, un restaurante y jardín. Situada: en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa. Colinda: al norte, con Víctor Manuel Pérez Jiménez; al sur, con Heather Clements; al este, con 3-101-557282 Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, con Víctor Manuel Pérez Jiménez. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de derecho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de terreno, limpieza de linderos, remodelación, reparación de construcciones y explotación comercial del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kattia López Gómez. Expediente N° 21-000078-0423-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Maureen María Robinson Rosales, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022687714 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000065-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Roy Francisco Galagarza Cascante, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Liberia, Pueblo Nuevo, del salón comunal, cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número: 06-0266-007, profesión: policía penitenciario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya. Colinda: al norte con Roberto Peralta Zúñiga; al sur con Gumercindo Guevara Guevara; al este con Alba Galagarza Cascante y al oeste con Marcos Barrantes Cruz. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa, limpieza del terreno, sembrado de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roy Francisco Galagarza Cascante. Expediente:15-000065-0390-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos. Juez.—1 vez.—( IN2022687848 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000112-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alvin Villavicencio Pizarro quien es mayor, casado una vez, cédula 5- 0127-0772, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Chircó en el Distrito primero, Cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Wilber Villavicencio Pizarro; al sur Harry Gutiérrez Pizarro, servidumbre agrícola no constituida en medio de Elmer Barrantes Castillo; al este antes Mélida Rodríguez Noguera; y al oeste calle pública con un frente a ella de 61 metros con 03 céntimos. Mide: 1 Hectárea 5 mil 446 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2321794-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 10 millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años aprovechando la ejercida por su transmitente.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas y rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Alvin Villavicencio Pizarro. Exp: 22-000112-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 14 de octubre del año 2022.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687892 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000555-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erick González Sequeira, quien es mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad N° 5-0365-0280, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela, 150 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Huacas en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 32 metros con 26 centímetros lineales; al sur: Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima; al este: Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima; y al oeste: Asdrúbal González López, Carmen Emel González López, Santos Colario González López, conocido como Avilés González López. Mide: 4 mil 106 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2161237-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Erick González Sequeira. Expediente N° 21-000555-0388-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 20 de octubre del 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687893 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000200- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wagner González López, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 5-173-996, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 125 metros al Sur; Carlos Elmer González López, mayor, soltero, constructor, cédula 5-190-250, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, al costado norte, del redondel; Noel González López, mayor, pensionado, soltero cédula de identidad número 5-146-448, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste, del redondel 150 metros al norte, y 75 metros al este, José Miguel González López, mayor, soltero, mecánico, cédula 5-154-459, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 125 metros al sur, Santos González López, mayor, viudo una vez, comer, cédula 5-215-946, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros al Norte y 75 metros al Este; Johel González López, mayor, soltero, técnico e agricultura y ganadería, cédula de identidad número 5-163-251, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 150 metros al norte y 75 metros al Este; Rodieth González López, mayor, soltero, pensionado, cédula 5- 181-097, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 75 metros al sur, Nogui González López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 5-207-613, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina Suroeste del redondel, 75 metros al Sur; Gilda González López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-246-409, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte, y 50 metros al Este; Ivania González López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-282-961, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste, del redondel, 150 metros al norte y 75 metros al este; Elidieth González López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-261-521, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste de la esquina Suroeste del redondel 150 metros al norte, Graciela González López, mayor, soltera, dependiente de tienda, cédula de identidad número 5-272-533, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste, del redondel 150 metros al norte y 25 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Huacas en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte sira Zúñiga Zúñiga; al sur, antes Florinda López González hoy Grupo Potrero S.A.; al este, antes Florencio González López hoy Hacienda El Castor H C S.A., sucesorio de Miguel Ángel González López, servidumbre de paso no constituida; y al oeste calle pública con un frente a ella de 244 metros con 27 centímetros lineales.- Mide: 8 hectáreas 797 metros con 14 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1067335-2006.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 8 millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por adjudicación en proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años aprovechando la ejercida por su transmitente.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, cercas y limpieza.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Carlos Elmer González López. Expediente 21-000200-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687894 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000555-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erick Gonzalez Sequeira quien es mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad número 5-0365-0280, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela, 150 metros al Oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Huacas en el Distrito Tempate, Cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 32 metros con 26 centímetros lineales; al sur Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima; al este Hacienda El Castor H C Sociedad Anónima; y al oeste Asdrúbal González López, Carmen Emel González López, Santos Colario González López conocido como Avilés González López. Mide: 4 MIL 106 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2161237-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erick Gonzalez Sequeira. Exp: 21-000555-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687895 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000200-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wagner González López, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 5-173-996, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 125 metros al sur; Carlos Elmer González López, mayor, soltero, constructor, cédula 5-190-250, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, al costado norte del redondel; Noel González López, mayor, pensionado, soltero cédula de identidad número 5-146-448, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte y 75 metros al este; José Miguel González López, mayor, soltero, mecánico, cédula 5-154-459, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 125 metros al sur; Santos González López, mayor, viudo una vez, comer, cédula 5-215-946, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, 150 metros al norte y 75 metros al este; Johel González López, mayor, soltero, técnico e agricultura y ganadería, cédula de identidad número 5-163-251, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 150 metros al norte y 75 metros al este; Rodieth González López, mayor, soltero, pensionado, cédula 5-181-097, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 75 metros al sur; Nogui González López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 5-207-613, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 75 metros al sur; Gilda González López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-246-409, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte y 50 metros al este; Ivania González López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-282-961, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel, 150 metros al norte y 75 metros al este; Elidieth González López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 5-261-521, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte; Graciela González López, mayor, soltera, dependiente de tienda, cédula de identidad número 5-272-533, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del redondel 150 metros al norte y 25 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Huacas en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sira Zúñiga Zúñiga; al sur, antes Florinda López González hoy Grupo Potrero S. A.; al este, antes Florencio González López hoy Hacienda El Castor H C S. A., sucesorio de Miguel Ángel González López, servidumbre de paso no constituida; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 244 metros con 27 centímetros lineales. Mide: 8 hectáreas 797 metros con 14 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1067335-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 8 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación en proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Elmer González López, expediente 21-000200-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687896 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09- 000171-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Vallejos Obando quien es mayor, soltero, educador, cédula 5-0294-0250, vecino de San Francisco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Linderos en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, José Joaquín Calvo Piña, Freddy Naranjo Padilla y quebrada; al sur, Flor de María Vallejos Dinarte; al este, calle pública con un frente a ella de 98 metros con 97 centímetros lineales; y al oeste, Antonio Jiménez Córdoba y quebrada.- Mide: 2 hectáreas 6 mil 150 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2168453-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de 5 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 500 mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas y limpieza.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Vallejos Obando. Expediente 09-000171-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de octubre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687899 ).

Citaciones

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Mauricio Javier Ramírez Araya, fue titular de la cedula uno–cero quinientos cincuenta y dos–cero ochocientos uno, fue casado en primeras nupcias, contador, vecino de Cartago, Urbanización - Cartago dos mil, casa cuarenta y tres B, fallecido el día veintisiete de enero del dos mil veintidós; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Teléfono 8872 / 3622.—Cartago, 24 de octubre del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, C.15645.—1 vez.—( IN2022687469 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Zeidy María Rojas Hernández, esposa del fallecido, y Wilber Enrique, Yamileth María, Nelson Tony, Sindey Mercedes, Christian, Jeriy Wilson, Gilberth Andrey, Deisy, Heisel, todos Robles Rojas e hijos del fallecido, a las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Marco Enrique Robles Calvo, cedula seis-cero uno cero dos-uno dos cero dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Pavas, Rohmoser, al final del Boulevard, Edificio Sirius, oficinas AVOCATS, teléfono dos dos nueve uno-cinco nueve tres seis, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las trece horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Marilú Quirós Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687512 ).

Se hace saber: Que en mi oficina notarial se tramita el expediente N° 03-2022 correspondiente al proceso sucesorio de Christine Mcintryre Cope, quien fuera mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno nueve cinco siete cuatro cero uno, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, unidad número diez de la propiedad Horizon Lounge falleció el 01 de marzo del año 2022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Liberia, 20 de octubre de 2022.—Licda. Marilyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022687517 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Víctor Alfonso Araya Castillo, cédula de identidad: 206400904, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la Iglesia católica 300 metros al Oeste, frente a la Mueblería Duran, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2022.—Alajuela, San Rafael, 24 de octubre del 2022.—Notaría del Lic. Javier Yesca Soto.—1 vez.—( IN2022687519 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adrián Calderón Madrigal, mayor, costarricense, soltero, estudiante, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros al sur de la entrada a calle Paniagua, cédula de identidad número uno-mil ochocientos dos-doscientos sesenta y seis, a las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rodolfo Calderón Araya, mayor, costarricense, empresario, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros al sur de la entrada a calle Paniagua, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco, fallecido en fecha veintiséis de agosto del presente año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Msc. Kattia Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte del Colegio Emma Gamboa, teléfono 8378-5650.—1 vez.—( IN2022687540).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Aníbal Pereira Castro, Rolando Gerardo Pereira Castro, Lilliam Pereira Castro, Eliecer Adolfo Pereira Castro, Ana Cecilia Pereira Castro, a las trece horas del trece de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Zelmira Pereira Castro, mayor, soltera, enfermera, con cédula de identidad número tres – cero uno cinco ocho – cero nueve siete cinco, vecina de San José, Guadalupe, Purral, condominio Carmel, casa número treinta y dos, fallecida el dos de octubre del año dos mil quince en San José, Central, El Carmen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Laureano Rojas Ceciliano, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Teléfono 87353208. Expediente 01-2022, Sucesión en sede Notarial de Zelmira Pereira Castro.—Veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687545 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por María Mora Montoya, cédula de identidad número tres- ciento ochenta y cuatro, ochocientos setenta, a las doce horas del ocho de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ezequías Del Carmen Mora Madriz, viudo una vez, Agricultor, cédula de identidad número tres-cero ochenta y dos-novecientos dieciséis, vecino de Tucurrique de Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio AB intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, calle siete, avenidas veinticuatro y veintiséis, teléfono ochenta y siete veintitrés-ochenta y ocho-ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha Indicado.—San José a las trece horas del día ocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022687590 ).

A solicitud de la presunto heredera Rosa María Mora Brenes, mayor, casada una vez, de ama de casa, cédula número tres-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos treinta y cinco, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial González Angulo, segunda etapa, casa número ocho; el suscrito notario público ha abierto la mortual del quien en vida fuera Eloy Jiménez Brenes, mayor, casado una vez, cédula tres-ciento setenta y cinco-ciento uno, vecino de Cartago, trescientos metros al oeste, Residencial González Angulo, segunda etapa, casa ocho, y quien falleció el día catorce de julio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022687597 ).

Ante esta notaría, se trámita el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosa Rodríguez Espinales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Aguas Claras, Upala, Alajuela, cedula de identidad número 5-0071-0289. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número: 0003-2022.—Licda. Juana A. Barquero Núñez, Liberia, Guanacaste, Email doritabar1962@hotmail.com. Presentado por medio del sistema digital de La Gaceta.—1 vez.—( IN2022687618 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial acumulado de quienes en vida se llamaron María Cristina Díaz Solano, mayor, soltera, del hogar, cédula 1-0160-0739, vecina de San Francisco de Dos Ríos; Alice Díaz Solano mayor, soltera, del hogar, cédula 1-0134-0822, vecina de San Francisco de Dos Ríos; Socorro Díaz Solano, mayor, soltera, del hogar, cédula 1-0051-8985, vecina de San Antonio de Desamparado; Gilberto Díaz Solano, mayor, casado, pensionado, cédula 1-0106-3731 y vecino de Barrio San José de Curridabat; y Salvador Díaz Artavia, mayor, casado, soldador, cédula 1-0524-0847 y vecino de Barrio San José de Curridabat; para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar, correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse, debidamente autenticadas, ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687620 ).

Edicto, expediente cero cero uno PS-dos mil veintidós. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue María Estela Obregón Espinoza, quien en vida fue, mayor, soltera, de oficios del hogar y portó cédula de identidad número cinco cero ciento treinta y uno cero seiscientos setenta, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas casa número veinte, quien falleció en Liberia Guanacaste, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Margarita Davis Arias, con oficina abierta en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. . Publicar una vez.—Siquirres, catorce horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687652 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Román Otoniel Gómez Agüero, mayor de edad, costarricense, identificado con la cédula número: uno–mil trescientos treinta y dos–cero quinientos cincuenta y tres, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Verania Gómez Agüero, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: uno–cero cuatrocientos ocho–cero seiscientos cuarenta y uno, profesión: ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto, barrio Grifo bajo, del puente trescientos metros este calle Alonso Jiménez, casa color papaya, quién falleció el día trece de febrero de dos mil dieciocho, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Fernández Flores, cita en la Ciudad de San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores Privados doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, teléfono: 88318310.—Lic. Leonardo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022687669 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Arabela Rodríguez Solano, cédula de identidad: 2-0161-0389, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Lujan ciento cincuenta sur del Pani, edificio lado izquierdo, segunda planta, oficina 7, teléfonos: 8818-8042, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0002-2022. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 23 de octubre de 2022.—Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687712 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Georgina Rojas Araya, cédula dos-tres siete uno-nueve cero dos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Caimitos de Florencia de San Carlos, fallecida el veintinueve de setiembre del año  dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0007-2022. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—1 vez.—( IN2022687724 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, por la señora, Fanny Cordero Jiménez, a las dieciséis horas del veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Oscar Jiménez Jiménez, mayor, casada una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos setenta y seis-quinientos noventa y nueve, vecino de San Rafael Planares, Pérez Zeledón, Provincia de San José; exactamente un kilómetro al este de la plaza de deportes de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, exactamente treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, Provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 2737-0070.—1 vez.—( IN2022687750 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis de Jesús Quirós Pérez, mayor, soltero, constructor, vecino del cantón de Parrita La Chirraca un kilómetro a oeste de la entrada a la Chirraca, cédula número seis guion doscientos treinta y uno-trescientos veinticuatro, fallecido el nueve de febrero del dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 03-2022. Sucesión Juan Luis de Jesús Quirós Pérez, Parrita, 08 de octubre del 2022.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687754 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Rocío Sanín, mayor, casada, oficios del hogar, Residente que fue de Miami Florida 33176, Estados Unidos, Condado Miami Dade Estados Unidos de América, en esta Ciudad provincia de Puntarenas, cantón Parrita Playa Palma de la entrada a la playa un kilómetro al este, pasaporte cuatro siete ocho uno siete ocho ocho uno uno, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2022. Sucesión Rocío Sanín.—Parrita, 08 de octubre del 2022.—Notaría de la Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022687756 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Eduardo Vargas Espinoza, mayor, soltero, estudiante, número de identificación dos cero ochocientos treinta cero novecientos setenta y tres, vecino de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Sur setenta y cinco metros este de la Iglesia católica y comprobado el fallecimiento de Carlos Eduardo Gerardo Vargas Alfaro, mayor, divorciado, número de identificación dos cero trescientos ochenta y cuatro cero ochocientos cuarenta y cinco, siendo su último domicilio Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Sur esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Grecia, de la entrada a calle Carmona ciento cincuenta metros al oeste. Teléfono ochenta y cinco sesenta y siete ochenta y cuatro trece, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687781 ).

Notaría de la Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal, al ser las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintidós. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen Lidia Sandoval López, quien porta y exhibe la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y cuatro-cero cero doce, José Francisco Monge Sandoval cédula de identidad Seis - Cero Ciento Sesenta y Uno Cero Novecientos Cinco, Daniel Antonio Monge Sandoval cédula de identidad Seis Cero Ciento Setenta y Cinco Cero Quinientos Veinticuatro, Cira Teresa Monge Sandoval cédula de identidad Seis Cero Ciento Noventa Cero Quinientos Setenta y Dos, Luis Gustavo Monge Sandoval cédula de identidad Seis Cero Doscientos Siete Cero Cero Setenta y Dos, Johnnathan Andrés Monge Sandoval cédula de identidad Uno Mil Catorce Cero Seiscientos Sesenta y Cuatro y Juan Pablo Monge Sandoval cédula de identidad Uno Mil Doscientos Veintitrés Cero Ochocientos Sesenta y Nueve, de las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría Declara Abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestado de quien en vida fue su cónyuge y padre, José Antonio Monge Alvarado, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad seis-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de San José, Uruca, fallecido el veintiocho de junio de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de Quince Días Naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal, ubicada en Heredia, San Pedro de Barva, la máquina seiscientos metros suroeste de la pulpería la máquina, oficina a mano izquierda color beige.—Licda. Ana Marjorie Alfaro Carvajal Teléfono (+506) 4706-4447.—1 vez.—( IN2022687782 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María del Carmen Díaz Bonilla, a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Díaz Fallas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Mena Díaz, San José, lunes veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, Sergio Mena Díaz, cédula uno cero nueve seis seis cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022687811 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número noventa y seis de las doce horas del quince de octubre del año dos mil veintidós, visible al folio sesenta y tres frente al sesenta y tres vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria Jenny Castro Solano, promovido por Elieth María De Los Ángeles Navarro Quirós, mayor, viuda de sus primeras nupcias, administradora, cédula de identidad número tres-cero dos dos cuatro-cero nueve siete dos, vecina Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza del Sol, casa Treinta y nueve H y otros, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Pacífico Antonio Rebolledo Franco, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, con cédula de identidad número, ocho-cero cero ocho nueve-cero uno nueve siete, quien era vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danza del Sol, casa Treinta y nueve H, Fallecido el día veintiocho de febrero del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano.—1 vez.—( IN2022687820 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Iginio Ciampi, a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Mario Ciampi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Quirós Larios, San José, Tibás, San Juan. Teléfono 6455-3802 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por el Lic. Juan Carlos Quirós Larios, a las once del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2022687828 ).

A las 12:30 horas del 22 de octubre del 2022, esta notaría, bajo expediente número 01-2022-NO-DVQ, declara abierto proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Alonso Wilson Pearson, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 7-0049-0750, vecino de San José, Moravia, del Colegio Saint Joseph cien metros al norte; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Heredia, Santo Domingo, Paracíto, de la fábrica de galletas El Trigal 50 metros al norte, casa amarilla a mano derecha, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós. Tel: 72930706.—1 vez.—( IN2022687838 ).

Mediante auto dictado en mi notaría, a las 12 horas del 21 de octubre de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de María Ester Espinoza Espinoza, conocida como María Ester Campos Espinoza, quien fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 6-0062-6295, fallecida el día 16 de octubre de 2006. Se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Elba María Borge Campos, soltera, pensionada, vecino de San José, Calle Blancos Urbanización El Encanto, con cédula de identidad número 1-0342-0683, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de 5 días a aceptar y jurar el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, 50 metros al sur y 50 al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669. Correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 25 de octubre de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022687844 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de Ricardo Alberto Durán Páez, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, con cédula número 1-686-909, quien fue vecino de Desamparados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 0003-2022. Notaría del Bufete del Lic. Rodney Zamora Rojas, Gravilias de Desamparados, diagonal a la entrada al Porvenir, casa N° 451. Tel. 2250-1232, 8301-4864. Fax 2251-9277. 1 vez en el Boletín Judicial.—Desamparados, 25 de octubre del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022687851 ).

Se hace saber que ante esta notaría del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público, se tramita sucesorio testamentario notarial, de quien en vida fue Mareidy Cecilia Rodríguez Vargas, mayor, casada una vez, Educadora, cédula uno-quinientos cuatro-trescientos veintiséis, vecina de Goicoechea, El Carmen, Barrio Las Américas, setenta y cinco metros norte del Super Jumbo, quien falleció el diecinueve de junio del año dos mil veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Goicoechea, 100 metros norte, 75 metros oeste y 25 metros sur de la Acueductos y Alcantarillados, hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia. Expediente . N° 0003-2022.—San José, 25 de octubre de 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687866 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Gerardo Ulloa Garro y María Natalia Ulloa López, a las quince horas de seis de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Dora López Hidalgo, mayor de edad, Casado una vez, Ama de casa, vecina de San José, San Pablo, Turrubares, quinientos metros este de la Municipalidad, con cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco siete-cero ocho cuatro siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Puriscal, Mercedes Norte. Teléfono 86634379, a hacer valer sus derechos.—Puriscal, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—MSc. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022687946 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santana Antonio Marchena Mendoza, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad: cinco-cero sesenta y cuatro-nueve ocho cinco, y la señora Guadalupe Maximiliana Mendoza Moraga, mayor, ama de casa, portadora de la cedula cinco- cero seis ocho-seis ocho seis, vecinos de la Guinea de Filadelfia, Carrillo Guanacaste, de la escuela ciento veinticinco metros al oeste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero Diez-dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022687947 ).

Yo, Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público, hago constar que ante mi Notaría, ubicada en San José, Sabana Oeste, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al Norte de la Ucimed, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno guion dos mil veintidós sucesión acumulada Ab Intestato Álvaro Calderón Gómez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero setecientos cuarenta y ocho y Mario Calderón Gómez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta-cero seiscientos sesenta y cinco, quienes fallecieron el veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete y el dos de agosto del dos mil diecisiete respectivamente, según consta en el Registro Civil al tomos quinientos sesenta y ocho y quinientos sesenta y siete, folios trescientos cincuenta y cuatrocientos treinta, asientos seiscientos noventa y nueve y ochocientos cincuenta y nueve, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta Notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022687982 ).

A las 8:40 horas del 23-10-2022, mediante la escritura 210, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Manuel Alexis Segura Cárdenas, cédula nueve-cero cincuenta y tres-novecientos cincuenta y siete. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal Civil, se precede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 3 de octubre del 2022.—24 de octubre del 2022.—Jeannette Fallas Hidalgo Abogada y Notaria, carne: 7910.—1 vez.—( IN2022688008 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Luis Gerardo Quirós Delgado, mayor, casado una vez, constructor, cédula número dos-trescientos cincuenta y cinco-ochocientos cincuenta y tres y vecino de Rincón de Mora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, veinticinco metros este del Salón Multiuso, para que dentro del plazo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Notario Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente N° 44-2410-2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2022688016 ).

La suscrita notaria, Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública con oficina en Orotina Centro, cincuenta metros este de Servicentro Los Reyes, hago constar que ante y en mi Notaría, al ser las once horas del quince de octubre del dos mil veintidós, se dio apertura al Sucesorio Notarial de quien en vida fue la señora Gladys Rivera Rivera, quien en vida fue mayor, ama de casa, vecina de Orotina, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero tres uno-cero dos siete nueve; la cual falleció el veintiuno de enero del dos mil trece. Se emplaza a terceros interesados en hacer valer sus derechos para que se apersonen ante mi notaría en la dirección antes indicada, o bien mediante el correo electrónico tmelissa_1@hotmail.com, dentro del plazo de quince días que estipula el ordenamiento jurídico. Es todo.—San José, ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas.—1 vez.—( IN2022688017 ).

La suscrita notaria Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública con oficina en Orotina centro, cincuenta metros este de Servicentro Los Reyes, hago constar que ante y en mi notaría, al ser las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se dio apertura al sucesorio notarial de quien en vida fue Walter Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, vecino de Jesús María, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y dos-cero quinientos veintisiete, el cual falleció el cuatro de octubre del dos mil ocho. Se emplaza a terceros interesados en hacer valer sus derechos para que se apersonen ante mi notaría en la dirección antes indicada, o bien mediante el correo electrónico tmelissa_1@hotmail.com, dentro del plazo de quince días que estipula el ordenamiento jurídico. Es todo.—San José, dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688020 ).

Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Xiomara Retes Altamirano, bajo el expediente número cero cero cero uno- dos mil veintidós, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fueron: Norma Campos Arce, mayor, viuda una vez, del Hogar, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, ciento cincuenta metros al Oeste del Banco Nacional del lugar, cédula de identidad número uno- cuatrocientos cuatro- trescientos noventa y Bismark Varela Lobo mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, ciento cincuenta metros al Oeste del Banco Nacional del lugar, cédula de identidad número dos doscientos veintiuno- novecientos dos. Se cita a sus herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Esta Notaria se encuentra ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio España, contiguo al parque infantil, correo electrónico retesxiomara@hotmail.com. Es todo. Teléfono 89120412. veinte de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Xiomara Retes Altamirano, Notaria.—1 vez.—( IN2022688037 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue: José Guillermo Abarca Barquero, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0903-0300, fallecido el 1° de julio de 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono: 8341-9894.—San José, 26 de octubre 2022.—1 vez.—( IN2022688046 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pablo Liborio Valerín Moraga, quien fue mayor, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y ocho-cero novecientos cincuenta y ocho, vecino de Guanacaste, Nicoya, Centro, quien falleció veinticinco de diciembre del dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cero cero cero dos-dos mil veintidós, sucesión en sede notarial. Notaría licenciada Grace Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres, veinte metros norte de entrada principal a Maxi Palí.—Siquirres, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022688050 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento esta notaría se declara abierto proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Danilo Badilla Vega, casado una vez, agricultor, vecino de dos kilómetros al oeste de la Escuela de Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, Puntarenas y conto con la cedula de identidad cédula seis-ciento uno-trescientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022. Sucesión de Danilo Badilla Vega. Notaría de la Licda. Keli Valverde Quesada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Taller Pirola o correo electrónico kalerd2002@yahoo.com.—Licda. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022688102 ).

Se cita y emplaza hasta por quinces días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Fred (Nombre) Hanzelik (Apellido), quien en vida fuera mayor, divorciado, quien fuera vecino de Playa Flamingo, Guanacaste, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, y portador del pasaporte de su país número dos cero uno cuatro nueve seis dos tres siete, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la escritura de las quince horas y quince minutos del día quince de setiembre del dos mil veintidós la apertura del proceso sucesorio en sede Notarial, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022688106 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María de los Ángeles Quesada Montoya cc María Quesada Montero quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-quinientos cuarenta y ocho y vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 003-2022.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—
1 vez.—( IN2022688108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del señor Ricardo Baldi Camacho, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad 2-152-140, vecino La Garita del cantón central provincia de Alajuela, Lagos del Coyol, del Super Madrigal 100 mts este para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-2022. Sucesión Ricardo Baldi Camacho.—Alajuela, veinticinco de octubre de 2022.— Licda. Sianny Arce Álvarez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688207 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristobalina Mata Mora, Jeannette del Milagro, Lilliana de Los Ángeles y Edgar Mauricio, todos Ortega Mata, a las doce horas del quince de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Edgar Ramón Ortega Porras, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, Barrio San Vicente, entrada a Puente de Mulas, tercera casa a mano izquierda, cédula número uno-trescientos siete-setecientos dieciocho; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Araujo Segura, ubicada en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores cien metros al este y veinticinco metros al sur, teléfono ochenta y tres-cuarenta -ochenta y cuatro-sesenta y ocho.—Veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Araujo Segura.—1 vez.—( IN2022688222 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesiones acumuladas de quien en vida fueron Reinaldo Sánchez Redondo, cédula 5-0080-0745 y Graciela Sojo Corrales, cédula 3-0094-0032, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 20-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022688232 ).

De conformidad art. 129 Código Notarial, por escritura otorgada ante mi notaría, se ha abierto proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Minor Gerardo Navarro Gómez, cédula N° 105120111, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2022 MGNG. Licda. Guiselle Arroyo Segura, notaria pública, Guácima, Alajuela, 600 oeste del automercado, a las 8 horas del 26 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022688240 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marisela Medrano Corrales, cédula de identidad número dos quinientos sesenta y seis trescientos veintiséis y de último domicilio conocido en la provincia Puntarenas, Chomes para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaría del Lic. Johan Herrera Ramírez, notario público.—San Ramón, Alajuela, 22 de octubre de 2022—Lic. Johan Herrera Ramírez.—1 vez.—( IN2022688254 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Óscar Luis Alfaro Rodríguez, a las catorce horas y diez minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Vilma Yadira Ulloa Vega, cédula número dos cero doscientos setenta y ocho, mil cuatrocientos veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro ubicada en Llorente, Flores trescientos metros oeste de la Escuela, celular 89221898.—26 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Vega Alfaro.—1 vez.—( IN2022688256 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión notarial de quien en vida fue el señor: Dionisio Mansio Álvarez Blandon, casado una vez, albañil, vecino de Limón, Centro, Central, Barrio Los Lirios, contiguo a casa de Mujer Agredida, y con cédula N° 5-0079-0692, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0007-2022, notaria de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro, 26 de octubre de 2022.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688313 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión notarial de quien en vida fue la señora: Maura Juárez Centeno, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Los Lirios, contiguo a casa Mujer Agredida, nacionalidad nicaragüense y con cédula residente permanente N° 155816822720, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0007-2022, notaría de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro.—26 de octubre de 2022.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022688314 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Eddy Estuardo Ochoa Diaz, cédula ocho- cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos setenta y siete. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Alejandra Vanessa Ochoa Navarro. Heredia veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente. 011-2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022688329 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría Milena Garro Trejos, Notaría Pública, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, frente al costado sur de la Basílica, con cédula de identidad número tres cero tres ocho seis cero ocho tres, carné: dos dos ocho dos seis, escritura número ochenta y uno de las doce horas del quince de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Cordero Cordero Dinorah, mayor, empleada doméstica, soltera, con cédula: tres-ciento ochenta-cero setenta, quien fue vecina de Cartago; de quien en vida fue la madre de la compareciente, la causante falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 17 de octubre del 2022.—Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688473 ).

Ante la Notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente once-b dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Héctor Ramírez Muñoz, mayor, cédula cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero seiscientos veintidós, soltero, comerciante, vecino de Quepos, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez. 7981.—   1  vez.—( IN2022688508 ).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz Rodríguez Chacón para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000346-0364-FA-0. Proceso de tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687263 ).                                                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687418 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas Expediente N°22-001100-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer circuito judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687441 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sebastián Martínez Sanabria, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001250-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687442 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000748-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, 21 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687448 ).                  3 v. 1.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ashly Lidiette Cambronero Bonilla y Joselyn del Milagro Cambronero Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,  expediente N° 22-001757-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687672 ).  3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000311-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687688 ).                                  3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cesar Andrés Alaniz Marín, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 22-000308-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687691 ).           3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan David Ortega López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001729-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687880 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Stephania Rojas Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001834-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Msc Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687903 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 29 de agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687993 ).                     3 v. 1.

Edicto. MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brayan Steve Fernández Delgado, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) expediente 20-000113-0292-FA, establecido por , se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022001695. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas treinta y dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas depósito judicial establecido por patronato nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, representada dicha entidad por la abogada Verónica Artavia Villegas, carné 24784, a favor de la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz; hijo de Sirleny Jeannette Díaz Barrantes, cédula de identidad 3-427-597, fallecida, y de Brayan Steve Fernández Delgado, cédula de identidad 2-635-767, mayor de edad, de calidades y domicilio desconocido. Se tiene como interviniente a la señora Yaneth Barrantes Abarca, mayor de edad, cédula de identidad 6-237-796, vecina de Alajuela, abuela materna de la persona menor de edad. Así como la Abogada Margarita Regidor Solano, carné 6962, en su condición de Curadora Procesa del progenitor. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la señora Yaneth Barrantes Abarca, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares solidarios subvencionados: se ordena enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz y su grupo familiar califican como beneficiarios del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que cuenten con los requisitos y por ende califiquen como beneficiarios proceda dicha entidad a incluirlos dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz y su grupo familiar califican para ser incluidas como beneficiarias de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. c) Se ordena enviar oficio al Colegio Instituto de Alajuela, a fin de que dicha institución por medio del Profesor o profesora guía, la orientadora u orientador y de quien ejerza la Dirección de dicho Centro Educativo, realicen las gestiones y trámites que sean necesarios para que el adolescente Yariel Steve Fernández Díaz pueda ser beneficiario de alguna beca estudiantil, ya sea ante IMAS u otra entidad que brinde dichas becas. Asimismo, se hace ver al Profesor o  Profesora Guía, a la Orientadora u Orientador y a quien ejerza la Dirección de dicho Centro Educativo, que deberán realizar las coordinaciones que sean necesarias a fin de que el adolescente Yariel Steve Fernández Díaz reciba clases de refuerzo o recuperación en la materia de matemáticas o en las materias en las que el joven lo requiera, a fin de que pueda mejorar su rendimiento académico. Expídase los oficios correspondientes. Ejecutoria: firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas: 209060370. Costas: se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Edicto y honorarios de curador procesal: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, jueza de Familia de Alajuela. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687416 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Janos Attila Dencs, en su carácter personal, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (reconocimiento de hijo mujer casada) Exp. N° 22-000025-0292-FA, establecido por Michael Ray Pierce Hill, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Michael Ray Pierce Hill y Eliette Stepanie Rivera Chaves a favor de Liam Dencs Rivera. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las diligencias presentadas se confiere audiencia al padre registral el señor Janos Attila Dencs por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Janos Attila Dencs, por medio de edicto, mediante publicación en el Boletín Judicial, por única vez. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687417 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Henry Fernando Cruz Flores se le hace saber que, en proceso especial de Declaratoria Judicial de abandono de personas menores de edad y tutela, establecida por PANI contra Henry Fernando Cruz Flores y Martha Padilla Mercado, se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós. Resultando Primero. -Segundo. -Tercero. considerando I.— II.—Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se deniegan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y Sine Actione Agit y se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Cruz Flores y Martha Padilla Mercado, declarando, en esta vía judicial, el estado de abandono de las menores de edad Dominic Fernando, Ariana Camila, Jorge David y Yeudy Mathías, todos Cruz Padilla, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaba los demandados.- Se acoge la petición accesoria y se otorga la tutela de los menores de edad a los señores Ronald Santos Cruz Flores y Laura Chaves Araya. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de las menores de edad en el Registro Civil, así: a) Dominic Fernando: libro de nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil sesenta y tres, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos ocho. b) Jorge David: libro de nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil doscientos siete, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y dos; y c) Yeudy Mathías: libro de nacimientos de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cuarenta, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y siete.- d) En cuanto a la menor de edad Ariana Camilia, no ostenta la nacionalidad costarricense y únicamente tiene una categoría especial migratoria con documento de residencia Nº 1558841128327.- Se falla este asunto sin condena en costas para Los demandados vencidos del proceso.- Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687428 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Luis Eduardo Vargas Alvarado, documento de identidad 0303910372, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000328-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: a las siete horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eusebia Romero López, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Eduardo Vargas Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil de 1989, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Luis Eduardo Vargas Alvarado. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero  de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cien mil colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220003280869-5, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la parte actora y a dos testigos (que hayan conocido al demandado) para que comparezca al Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal para el demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Luis Eduardo Vargas Alvarado, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Eusebia Romero López contra Luis Eduardo Vargas Alvarado; Expediente Nº22-000328-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 21 de setiembre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras. Juez(a). 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687429 ).

Se comunica a la señora Flor Salazar Torres que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Jimena Tatiana Salazar Torres – Danna Salazar Torres – Nathalia Salazar Torres, bajo el expediente Nº 22-001164-1302-FA, promovido por El Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de octubre del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687430 ).

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anderson Jesús Salazar Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000600-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por una única ocasión. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687431 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Eduardo Campos Díaz, de calidades en autos desconocidas, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa, Depósito Judicial, Expediente N° 18-000764-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Dayana Herrera Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Karol Alondra Campos Herrera y Mathias Herrera Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Dayana Herrera Alvarado y Luis Eduardo Campos Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con Poder Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Dayana Herrera Alvarado, Poder Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Poás de Alajuela, por ser habida en Alajuela, Poás, de Pollos Camacho, 500 metros al este, 75 metros norte, Los Ángeles es un bunker. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto al señor Luis Eduardo Campos Díaz, se omite la presentación de la documentación requerida a la entidad promovente tendiente a demostrar la imposibilidad de ubicarlo y, por el interés superior de la persona menor de edad y a fin de definir en definitiva el depósito judicial de los niños, se ordena notificar al progenitor mediante la publicación del edicto respectivo, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687435 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adonis Gerarado Ureña Obregón, en su carácter desconocido, quien es demandado, vecino de desconocido , cédula 04-0230-0544, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial expediente N° 22-000297-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002394. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de edad Isaías Steve Camacho Picado y Alaysha Ureña Camacho, con su abuela materna, la señora Edvia Icela Picado Sandí, quien los representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral de los menores. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Isaías Steve citas de la provincia de Heredia: 403360628 y de la niña Alaysha citas de la provincia de Heredia: 403160799. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas y de interés de una persona menor de edad. ( art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial ( Art. 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza de Familia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687436 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Yenifer Beatriz Montoya Navarro, cédula de identidad N° 3-0519-0229 y a José Alberto López Gómez, cédula de identidad N° 7-0267-0509, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente N° 21-003376-0338-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas diecisiete minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado José Alberto López Gómez y Yenifer Beatriz Montoya Navarro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Yenifer Beatriz Montoya Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sea en: Cartago, Tejar del Guarco, Llanos, de la primer entrada en el tercer reductor de velocidad, en la casa tipo galera, frente a casa verde agua, esquinera. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Notifíquese esta resolución al demandado: José Alberto López Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real sea en: Cartago, Quebradilla, del Templo Católico, 250 metros oeste, casa color verde, a mano derecha. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yenifer Beatriz Montoya Navarro y José Alberto López Gómez. (Expediente N° 21-003376-0338-FA). Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687438 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Ulises Sánchez Torrez, nicaragüense, documento 0812301950005E y a Nubla Dalila Lagos Olivares, nicaragüense, documento 8124119700035J, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Ulises Sánchez Torrez, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por Tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se ACOGE la solicitud formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Ariathna Daniela Sánchez Lagos bajo el cuido y la responsabilidad de la señora Tania Lisseth Sánchez Torres Tía Paterna quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, (art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). N°21-001218-0292-FA. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Héctor Ulises Sánchez Torrez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687439 ).

Master. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jonathan Gerardo Montoya Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 0206090713, de domicilio desconocido, y a Wendy Rodríguez Artavia, en su carácter personal, quien es mayor, número de cédula 205890623, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 22-001100-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste contra Jonathan Gerardo Montoya Herrera y Wendy Rodríguez Artavia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintitrés minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy Rodríguez Artavia y Jonathan Montoya Herrera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Wendy Rodríguez Artavia y a Jonathan Montoya Herrera por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar de depósito de PME en el PANI: Visto la medida cautelar que solicita la entidad promovente en el sentido de que la persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez sea ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela paterna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela paterna debido a la ausencia de ambos progenitores; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicitada por la entidad promovente y, en consecuencia, de deposita provisionalmente a la persona menor edad Jaikel Montoya Rodríguez en el hogar de su abuela paterna Elsi Herrera Mejías quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de los progenitor de la persona menor de edad. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687440 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000019-0338-FA, promovido por Maureen Silvia Rojas Sánchez, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Anthony Amador Martínez y María Ángel Mejía Ureña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de julio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687444 ).

Licenciada María Vita Monge Granados, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juana Solano Bello, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula 2-573-506, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 18-000748-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juana Solano Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de deposito judicial de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Solano Bello, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Juana Solano Bello por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto deposito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687447 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jaime Ernesto Sandoval Flores, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jaime Ernesto Sandoval Flores, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionados Jaime Ernesto Sandoval Flores y Sharon Mariana Fuentes Paniagua, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad N° 21-001788-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jaime Ernesto Sandoval Flores. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687452 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Minor Matarrita Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0701590978, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Minor Matarrita Umaña, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por Tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa citada, se resuelve: 1) Declarar Con Lugar la presente demanda, Suspendiendo de forma Indefinida a los co demandados Minor Matarrita Umaña y Tannia María Miranda Campos el ejercicio de los derechos que concede la Responsabilidad y Autoridad Parental sobre su hija Tanisha Anahy Matarrita Miranda, no así sobre sus obligaciones alimentarias. 2) Mantener a cargo del señor Minor Matarrita Umaña y de la señora Tannia María Miranda Campos el deber alimentario a favor de la persona menor de edad Tanisha Anahy Matarrita Miranda. 3) Para que la madre o el padre recuperen el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental sobre la persona menor de edad Tanisha Anahy Matarrita Miranda, deberán demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. 4) Se acoge la solicitud realizada por el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Tanisha Anahy Matarrita Miranda bajo la responsabilidad, cuidado y protección de la abuela materna señora Kattia Campos Quirós, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido y jurando su fiel cumplimiento. 5) Costas: Se dicta esta sentencia, sin condenatoria en costas, de acuerdo al numeral 222 del Código Procesal Civil y numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. N°19-000333-1146-FA. Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Minor Matarrita Umaña y otro. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022687587 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Asha Marie Noble, en su carácter personal, quien es mayor, y demás datos desconocidos, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad Shanique, Shantae y Tianna todas de apellidos Grandison Noble, formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Sur, representado por la licenciada Kathya María Vargas Cubillo. Interviene el Lic. Johnny Chaves Villalta como curador procesal de la señora Asha Marie Noble, Expediente: 19-001361-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002106.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad Shanique, Shantae y Tianna todas de apellidos Grandison Noble, formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Sur, representado por la licenciada Kathya María Vargas Cubillo. Interviene el Lic. Johnny Chaves Villalta como curador procesal de la señora Asha Marie Noble. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud formulada por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que Shanique, Shantae y Tianna todas de apellidos Grandison Noble estarán bajo la guarda de con su padre Ian Ewan Grandison. Procederá el Patronato a dar el seguimiento correspondiente y en caso de detectar cualquier situación que ponga en riesgo a las personas menores de edad, tomará las medidas administrativas necesarias garantizando el interés superior de las mismas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687656 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardina Elena Guerrero González mayor, casada por segunda vez, funcionaria judicial, documento de identidad 0108910021 vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor David Santiago Campo Guerrero por el de David Gerardo Campo Guerrero. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Expediente N° 22-000648-0180-CI-7. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de setiembre del año 2022.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022687662 ).

Licenciado(a) Sandra Saborío Artavia, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Bayardo Sandoval Salinas y Blanca Flor Romero Reyes, en su carácter personal, quienes son mayores y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayardo Sandoval Salinas y Blanca Flor Romero Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, expediente número 21-000163-1302-FA - 5, A las nueve horas veintiséis minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Por parte del ente actor en escrito de fecha 11/02/2021 se tiene por presentada la aceptación del cargo de la depositaria nombrada y por cumplida la prevención efectuada, se continua con el trámite que corresponde. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Joshua Sandoval Romero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bayardo Sandoval Salinas y Blanca Flor Romero Reyes, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. .- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si de sea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; al Técnico(a) en Comunicaciones Judiciales de los Chiles.- Las partes demandadas pueden ser localizadas en la siguiente dirección: El señor Byardo en Los Chiles en el precario achotal 100 metros norte y 100 metros oeste del restaurante italiano, casa de madera sin pintar. En cuanto a la señora Romero Reyes en casa de la señora Socorro Bazan en los Chiles, del restaurante italiano700 metros norte casa de madera a mano izquierda color rosado con un corredor.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo: Previo a expedir las comisiones que correspondan deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la totalidad de la demanda, esto en el plazo de tres días bajo apercibimiento de emitir la comunicación que corresponda. Expediente: 21-000163-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022687679 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Iñaki Gael Arce Fernández, Anderson Fabián e Ismael Jesús ambos González Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Jese Alejandro González Hernández y Santos Daniel Arce Guerrero, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº22-001051-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Iñaki Gael Arce Fernández, Anderson Fabián e Ismael Jesús ambos González Fernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez Expediente N°22-001051-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas con veintisiete minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. 21 de octubre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687682 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000134-1517-FA, proceso de adopción promovido por Ana Mercedes Palavicini Espinoza. Solicitan se apruebe la adopción simple de la persona menor Maria José Solís Rivas, menor, nacida el 10 de mayo de 2014, nacimiento en el partido de San José, al tomo: 2199, folio: 251, asiento. 561, portadora de la tarjeta de identificación de menores: 1-1299-0561. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 29 de julio del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022687685 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Eduardo Jiménez Rojas, mayor, casado, colombiano, diseñador de modas, portador del documento de identidad número P19097197, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 21-000678-0292-FA, establecida por Rita Chacón Porras contra Luis Eduardo Jiménez Rojas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001511. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Rita Chacón Porras, mayor, casada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0203760203, vecina de Alajuela, Tuetal; en contra de Luis Eduardo Jiménez Rojas, mayor, casado, colombiano, diseñador de modas, portador del documento de identidad número P19097197. Por tanto: de conformidad con los fundamentos dados y citas legales anteriormente citadas, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Rita Chacón Porras en contra del señor Luis Eduardo Jiménez Rojas. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación judicial, se declara al señor Jiménez Rojas como cónyuge culpable de la disolución del vínculo matrimonial. Gananciales: de conformidad con lo estipulado por el artículo 41 del Código de Familia, se dispone que los cónyuges no adquirieron bienes gananciales en su matrimonio. Pensión alimentaria: al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, dispongo que no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Publicidad de la sentencia: firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: tomo: 368, folio:38, asiento:65. Firme este fallo, se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular 170-2020 del Consejo Superior. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se resuelve este asunto sin especial condena constas. Notifíquese. Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687694 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Octava lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 40-22 celebrada a las dieciocho horas con once minutos del diez de octubre del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carné

Nombre

Acuerdo

4404

Henry Danilo Ledezma Ávalos

2022-40-042

7743

Susana Cháves Cortés

2022-40-047

11290

María Antonieta Ramírez Villegas

2022-40-052

11875

Walter Vargas Barrantes

2022-40-056

14381

Karen Jeannette Gutiérrez Serrano

2022-40-066

15349

Milena Lobo Cháves

2022-40-069

16009

Melania Jirón Estrada

2022-40-072

16408

Mario Navarro Alvarado

2022-40-075

19302

Marcos Alonso Achio Murillo

2022-40-082

21345

Josías Alberto Matarrita Pizarro

2022-40-085

22469

Jacqueline Rojas Villarreal

2022-40-089

22638

Dinia Marcela Dávila Wauters

2022-40-090

23524

Donaldo Castañeda Avellán

2022-40-094

24978

José Antonio Muñoz Ureña

2022-40-095

26078

Jefrey Martin Noel Estrada

2022-40-096

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C. N° 3027.—Solicitud N° 384441.—( IN2022687766 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 22-000827-1146-FA, correspondiente a un proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, intervinientes Daniela Denisse Arias Carvajal y Roy Gerardo Salinas Mesen, se dictó la sentencia número 2022001008 de las catorce horas veintitrés minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad Kaory Valeria Salinas Arias, con la abuela materna, la señora Rosa Jacinta de Jesús Carvajal Araya, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687874 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Darling Del Socorro López Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Exp. 22-001729-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas veintisiete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Juan David Ortega López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Darling Del Socorro López Sandoval, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, siendo que de la madre registral de la persona menor de edad se conoce únicamente que vive en Nicaragua, León, si detallarse más la dirección, a tenor de lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificarle la presente resolución a través de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor, así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que acompaña al escrito inicial, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad Juan David Ortega López, bajo la responsabilidad de su tío paterno Eddy Ortega García, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Declaración de ausencia: A fin de que declare respecto a la imposibilidad de localizar a la señora Darling Del Socorro López Sandoval, se le previene al ente promovente apersonar al despacho al señor Eddy Ortega García. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687878 ).

La Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 21-001427-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, promovido por Joyce Enreta Wright Wright contra Elwin Mynor Anderson Theophile, se dictó la sentencia número N° 2022000983 de las quince horas cuarenta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de falta de derecho, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Joyce Enreta Wright Wright contra Elwin Mynor Anderson Theopille y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los cónyuges. 3) Las partes no adquirieron bienes gananciales durante su matrimonio, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil de la provincia de San José, bajo las citas 102713820763 del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el diario oficial. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687885 ).

Edicto, licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Yael Martínez González, en su carácter, quien es mayor, casado, cédula 0800850592, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (reconocimiento de hijo mujer casada), establecido por Jorge Arturo Fonseca Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas veintisiete minutos del once de mayo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jorge Arturo Fonseca Campos a favor de la persona menor de edad Smarlink Maritzel Martínez Rivera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padres registral de la persona menor, señor Marvin Yael Martínez González. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Yudelka Altagracia Rivera Cruz. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al señor Marvin Yael Martínez González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con el fin de notificar al señor Marvin, se le previene al promovente aportar directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño Jueza, expediente 22-000939-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de setiembre de 2022.—Guadalupe Solano Patiño, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022687901 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marvin Obando Barboza, documento de identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-trescientos cuarenta y cuatro, divorciado, oficio y dirección desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 21-000889-1303-FA donde se dictó la sentencia número 2022000727 de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto: Por las razones expuestas y bajo la normativa citada, se declara con lugar la pretensión de suspensión de la patria potestad (función parental) que interpuso la señora Rose Mary Padilla Rojas en contra del señor Marvin Obando Barboza. De manera indefinida se suspende al señor Marvin Obando Barboza de los Derechos de la Autoridad Parental (función parental) sobre los niños Ian Fabricio, Owen Dariel y Amaya Sophia todos de apellidos Obando Padilla; hágase ver, que lo suspendido son los derechos y no los deberes, los cuales aún se mantienen vigentes. Quedará la señora Padilla Rojas en ejercicio exclusivo de los atributos de la autoridad parental (antes patria potestad) de los niños Ian Fabricio, Owen Dariel y Amaya Sophia todos de apellidos Obando Padilla. Consecuentemente, se establece que la guarda, crianza, educación y demás atributos de la autoridad y responsabilidad parental de las personas menores de edad Ian Fabricio, Owen Dariel y Amaya Sophia todos de apellidos Obando Padilla quedan en forma exclusiva a cargo de la señora Rose Mary Padilla Rojas. Se mantiene a cargo del señor Marvin Obando Barboza el deber alimentario a favor de las personas menores de edad Ian Fabricio, Owen Dariel y Amaya Sophia todos de apellidos Obando Padilla. Costas: Al tenor del numeral 221 del Código Procesal Civil se condena en costas a la parte demandada, por ser la parte vencida en el presente proceso. Edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente. Publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Ejecutoria: Una vez firme, inscríbase la presente sentencia al margen del Registro de Nacimientos de la provincia de San José, de las personas menores de edad; Ian Fabricio Obando Padilla, citas de inscripción número: 121330747; Owen Dariel Obando Padilla, citas de inscripción número: 121940685; Amaya Sophia Obando Padilla, citas de inscripción número: 123360507. Una vez firme la presente resolución, gírese los honorarios correspondientes a la curadora procesal del demandado Mercedes María Vásquez Agüero. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza de Familia”. 18 de octubre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687902 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Jiménez Clara, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0303610660, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, establecida por Patronato Nacional de la Infancia - Sede Paraíso contra Arlin Orozco Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia - Sede Paraíso, se confiere traslado a los accionados Arlene Ariana Orozco Brenes y Javier Jiménez Clara, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita la representante legal del ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito judicial de los menores de edad Lian, Santiago y Eithan, todos de apellidos Jiménez Orozco, en el domicilio de la abuela paterna María Lucilla Clara Calvo. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 22-000785-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de setiembre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687904 ).

Se avisa, al señor Luis Humberto Cárcamo Duarte, portador de la cédula de residencia 155818013310, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Karla Alejandra Meneses Vásquez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000429-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Francini Jimena Cárcamo Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Lizeth Mora Fallas y Luis Humberto Cárcamo Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas siete minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690317 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Allan Gerardo Chaves Sánchez, se le hace saber que en Proceso de Permiso de Salida del País, expediente numero 22-001228-1302-FA, incoado por Silvia Eugenia Vargas Alfaro, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del tres de noviembre del año dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de Conflicto de Autoridad Parental (Salida del País de la Persona Menor de Edad de las personas menores de edad María Belén Chaves Vargas promovido por Silvia Eugenia Vargas Alfaro. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Allan Gerardo Chaves Sánchez, (art. 433 del Código Procesal Civil y 151 del Código de Familia) para que lo conteste y ofrezca su prueba. Se tiene como parte también al PANI de esta ciudad a quien se le notifica esta resolución por medio del correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Se le indica a todas las partes que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y abogados a la Audiencia Oral y Privada que tendrá lugar en este despacho a las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un acuerdo, se procederá inmediatamente a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el caso de la actora se admiten el testimonio de Martha Eugenia Alfaro Alfaro. Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba por escrito, si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Entrevista: A la misma hora y fecha programada se realizará por parte de esta autoridad una Entrevista a las menores de edad María Belén Chaves Vargas diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados, se solicita presentarlos de manera puntual. Siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691373 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Olivier Espinoza Fuertes, cédula de identidad N° 2-0777-0050, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Eithan Espinoza Jiménez, se le hace saber que en Proceso Procesos Especiales de Judicialización, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas once minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Eithan Espinoza Jiménez. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado de manera presencial a las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós (09:15 horas del 22/11/2022) (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la señora María Auxiliadora Jiménez Estrada y al señor Olivier Espinoza Fuentes por desconocer el domicilio de este y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial por medio de edicto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Expediente N° 22-002551-0338-FA. Notifíquese. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691468 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Miguel Marín Rivera, en su carácter personal, quien es mayor de edad, documento de identidad N° 155816625425, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial, establecida por María Eugenia Briceño Bogantes, contra José Miguel Marín Rivera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de María Eugenia Briceño Bogantes el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de José Miguel Marín Rivera y el presente Proceso de declaratoria de Paternidad en contra de Luis Alexander Carvajal Carvajal, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir una persona menor de edad involucrado en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se le notificará el presente proceso por medio de Gestión en Línea. Se le previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós (08:00 hrs. del 16/12/2022). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora María Eugenia Briceño Bogantes que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Thiago Marín Briceño, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución al señor Luis Alexander Carvajal Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión para notificar al demandado aporte la parte actora un juego de copias de la demanda y demás documentos aportados en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho. Siendo que se desconoce sobre el paradero del señor José Miguel Marín Rivera, por ser este extranjero y al no poder ubicarlo por los medios con los que cuenta el Poder Judicial para ello, en consecuencia, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, por lo cual se nombra como al abogado Daniel Francisco Bolaños Zamora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hacer que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le indica que se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones más el 13 % de IVA para una sumatoria total de cincuenta y seis mil quinientos colones (¢56.500) que serán cancelados por la Unidad Administrativa. Publíquese edicto de ley. Expediente N° 22-002529-0338-FA. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691472 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Carlos Alberto Muñoz Herrera, de 29 años de edad, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltero, surfista profesional, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón: Garabito, distrito: Jacó, de la calle ancha de Maxi Pali, 1100 metros al noroeste, Condominios Jaco Bay Torre 6, apartamento 204, portador de la cédula de identidad número 8-0087-0255, nacido en Granada Nicaragua, el día 28 de enero de 1993, hijo de Carlos Muñoz Balmaceda, y María del Carmen Herrera Lacayo; y Tamara Joyce Futch Díaz, de veintisiete años de edad, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón: Garabito, distrito: Jacó, de la calle ancha de Maxi Pali, 1100 metros al noroeste, Condominios Jaco Bay Torre 6, apartamento 204, portadora de la cédula de identidad número 1-1616-0051, nacida en Carmen Central San José, el día 18 de agosto de 1995, hija de John Goodwin Futch, Yanory Díaz Berrocal. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se realiza la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, el interesado (a) lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Ana Laura Vásquez Alfaro ubicada en San José, Escazú, costado sur de Multiplaza, Escazú Corporate Center, piso 6, oficina 25.—San José, 24 de octubre del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022687504 ).

Ante esta notaría desean contraer matrimonio: Silvia Elena Díaz Umaña, cédula de identidad uno uno tres siete siete cero nueve dos ocho y Akshaye Arora de un solo apellido por nacionalidad indú, cédula residencia permanente número uno tres cinco seis cero cero cero cuatro tres cinco cero dos. En caso de algún interesado se oponga a la celebración de este matrimonio, se apersone a Edificio Terrezas, piso cinco, Guachipelín.—San José, 25 de octubre del 2022.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022687872 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se hace saber que Paulin María Alpízar Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, cédula 7-02500879, nacida en Limón en fecha 25 de años, Policía, vecina de Limón Bribri Sambox, hija de Hugo Gerardo Alpízar Jiménez y Anabelle Vargas Mora y, Heidy Aracelly Venegas Bello en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de 26 años, costarricense, cédula 5-0407-0140, nacida en Limón Central, vecino de (misma dirección de la contrayente), hija de Berenardo Alvarado Lizano y Jeisi Gutiérrez Amador. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000612-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688563 ).

Edictos en lo Penal

Traslado de Acción Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; al ser las nueve horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós; Licenciado (a) Lina Spinelli Mora, Fiscal Auxiliar, al (la) señor (a) Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-000221-1275-PE; seguido en contra de Joseph Steven Espinoza Araya, en perjuicio de La Seguridad Común, por el (los) delito (s) de Conducción Temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado de Acción Civil Resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley; comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; publicar dos veces en el Boletín Judicial de La Gaceta con un intervalo de 8 días; 2 veces. De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687673 ). 2 v. 1. Alt.

Se da traslado de Acción Civil Resarcitoria a tercero civilmente demandado, Expediente Número 18-000172-1100-TR, causa seguida contra Heather Rae Klain, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Wilber Mora Jiménez. Fiscalía de Golfito, al ser las once horas veintidós minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Wilber Mora Jiménez, a darle traslado al tercero demandado civil Mc Graw Holding Compañy, por medio de su gerente Jessica Ann Stokes, representante judicial y extrajudicial, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular Nº67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito.—Lic. José Ángel Fallas Palacios. Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691091 ).