BOLETÍN JUDICIAL N° 213 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 196-2022

Asunto:     Se elimina la restricción de acceso de acompañantes de las personas usuarias a los edificios judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo IX, acordó dejar sin efecto lo dispuesto en la circular N° 66-2020 de fecha 08 de abril del año 2020, debido a que su objetivo se delimitaba a la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19”, por lo que se retorna a la condición que se tenía antes de la pandemia; en cuanto a que las personas usuarias y sus acompañantes podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial en tanto la capacidad del recinto donde se dirijan lo permita. Asimismo, tratándose de juicios o audiencias será la persona juzgadora que preside, la facultada para regular el ingreso a la sala o aposento donde se celebra el debate. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre de 2022.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688917 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2002 y 2004 al 2021 del Juzgado Penal Juvenil de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 H 98, Paquetes: 27, Agendas: 10, libros: 23, ampo: 1, Años: 1998 al 2002, 2004 al 2021, Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo registro 1998-2002, 5 Paquetes de correo certificado del 2018 al 2021. 16 paquetes de reportes y registros de los años 2010 al 2021, 10 Agendas de señalamientos de los años 2017 al 2021, 23 Libros de conocimientos del año 2004 al 2018, 1 paquete de Informes mensuales de los años 2014 a 2017, 5 paquetes de copias de remisiones del año 2012 al 2019, 1 ampo de registro de asistencia del año 1998 al 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 18 de octubre del 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688926 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal Juvenil del año 2009, 2012, 2016 al 2018, 2020 y 2021 del Juzgado Penal Juvenil de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 504 H 09, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2009, Asunto: 1 Robo Agravado. Expedientes con Sentencia sobreseimiento definitivo.

Remesa: T 506 H 12, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2012, Asunto: 1 Portación ilícita de Arma Permitida. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 505 H 16, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2016, Asunto: 1 Infracción a la Ley de Armas. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 505 H 17, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2017, Asunto: 1 Resistencia Agravada. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 522 H 18, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2018 Asunto: 1 Atípico. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 503 H 20, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2020 Asunto: 1 Lesiones levísimas y Provocación de riña. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento.

Remesa: T 501 H 21, Expedientes 22, Paquetes: 1, Año 2021, Asunto: 6 Amenazas Personales, 2 Lesiones levísimas, 1 Atípico. Expedientes con Desestimación Firme. 4 Amenazas Personales, 4 Lesiones Levísimas, 5 Atípico. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 18 de octubre de 2022.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688927 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO que promueve Andrea Victoria Fernández Barrantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO interpuesta por Andrea Victoria Fernández Barrantes, para que se declare inconstitucional la omisión de publicar el Decreto Ejecutivo N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT. Oficialización de la Política Nacional de Hábitat. Creación del Sistema Nacional de Hábitat, por estimar que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 1, 9, 11, 18, 33, 49, 50, 65, 95 inciso 7), 129 de la Constitución Política y los principios constitucionales democrático, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, publicación, debido proceso y ambiente de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Gobernación y Policía. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, la Imprenta Nacional, sin fundamento jurídico alguno, ha omitido la publicación del mismo. Alega la actora que mediante el Decreto N° 43467-MP-MINAE-PLAN-MOPT se suscribió la Política Nacional del Hábitat (en adelante PNH) la cual consolida y actualiza las tres políticas programáticas del sector vivienda y ordenamiento territorial. Manifiesta que el Decreto referido fue emitido en la administración Alvarado Quesada, lo firmó el entonces Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y los ministros correspondientes, quienes tenían las facultades necesarias para hacerlo. Luego de haber cumplido los requisitos legales y administrativos establecidos en el ordenamiento costarricense, el 4 de mayo del 2022, el MIVAH envió la PNH para su publicación, mediante la orden de compra Nº 1680-173079, emitida por la Proveeduría Nacional, a la Imprenta Nacional. Esta, le asignó a la política el número 2022-643181 para su publicación. Manifiesta que en reunión sostenida con el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Roy Jiménez Céspedes, el jerarca le indicó que se había tomado la decisión de detener la publicación de la PNH. En línea con esa decisión, la Imprenta Nacional, excediéndose en su discrecionalidad, de manera arbitraria y sin mediar motivo jurídico alguno, a la fecha no ha publicado la política, lesionando expresamente lo que impone el mandado constitucional. Como parte de la tramitación de esta política, la propuesta del Decreto Ejecutivo de la PNH fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 66 del 7 de abril del 2021. Lo anterior de conformidad con el inciso 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dentro del plazo estipulado para la recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales y organizaciones privadas participantes o no del proceso de construcción de la política, no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del Hábitat. Asimismo, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, el cual confirmó que la norma puesta en consulta no contiene trámites ni requerimientos para el ciudadano. Por otra parte, haciendo un análisis hermeneútico de las competencias de la Imprenta Nacional, resulta claro que el legislador no le asignó a ningún funcionario o jerarca de la Imprenta Nacional ni del Ministerio de la Vivienda, vía ley o decreto, discrecionalidad alguna para “detener” decretos válidos de pleno derecho. En ese sentido, ese actuar administrativo, lesiona el derecho a la vivienda y el ambiente y otros principios constitucionales ya mencionados. La no publicación del decreto mencionado, si bien no invalida las normas invocadas, les resta eficacia. La omisión publicar el Decreto, por criterios subjetivos y arbitrarios, es contrario a las obligaciones y responsabilidades en materia de derechos humanos, adquiridas por nuestro país y lesiona el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 34, inciso k) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estos instrumentos exigen a los Estados tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, como lo son la promoción y aplicación de políticas dedicadas, en este caso, a la promoción del ambiente y la vivienda. El derecho a la vivienda se manifiesta en cuatro dimensiones: social, por tratarse de un bien indispensable para el desarrollo de la vida de la persona en sociedad; económica, el país debe contar con los recursos económicos y financieros para la edificación y mantenimiento de vivienda; ambiental, en tanto la vivienda se constituye como el elemento fundamental de la planificación y el ordenamiento territorial y, por ende, de la construcción de la ciudad, en armonía con el ambiente y los recursos naturales; política, pues requiere de políticas públicas para hacer efectivo el derecho, cuyas metas y objetivos deben incluir el logro de las dimensiones social, económica y ambiental. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) consideran que el desarrollo sostenible debe estar necesariamente abordado por un enfoque integrado e indivisible, que conjugue sus tres dimensiones, económica, política y ambiental, las cuales están vinculadas entre sí y son interdependientes. La negativa de la Imprenta Nacional a publicar la PNH, la convierte en un instrumento político a merced del criterio de los jerarcas de turno. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva de la existencia de intereses difusos. Manifiesta que el derecho a la vivienda y al ambiente sano, ambos piedra angular de la promulgación del Sistema Nacional del Hábitat y la PNH se encuentran dentro de la categoría de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales intrínsecamente y por su naturaleza, afectan intereses difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 20 de octubre del 2022.

                                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                                       Secretaria a.í.

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687280 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022922-0007-CO que promueve Milton Montero Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Milton Montero Gómez, para que se declare inconstitucional el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, “Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412 de 22 de abril de 2004”, por estimarlo contrario al derecho del trabajo y a la libre contratación, e ilógico, el determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, y al presidente del Colegio de Químicos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece una restricción al derecho del trabajo y a la libre contratación, al determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Aduce que, incluso la norma contradice la misma normativa, ya que en el artículo 2° del reglamento impugnado, se define la regencia como equivalente a una hora. Es decir, mientras en el mundo laboral, conforme el Código de Trabajo una persona puede laborar 48 horas por semana (es decir, un mínimo de 192 horas reloj por mes) y en funciones que no son insalubres pueden ampliar la jomada de trabajo en 16 horas más, el Colegio de Químicos incorpora en su reglamento, que los químicos solamente pueden trabajar cincuenta horas. Estima que es evidente la inconstitucionalidad de la norma, porque limita y constriñe el derecho al trabajo de un profesional liberal, ya que ese Colegio, de forma arbitraria, entiende que cincuenta regencias son cincuenta horas semanales, aspecto que la norma no establece y que, de establecerlo sería un absurdo, como sería ponerle un límite de juicios a los abogados, o que a un notario se le dijera que no puede cartular más de cincuenta escrituras por mes, o a un ingeniero civil se le restringiera a un determinado número de planos. Señala esto, porque el acto de la regencia, que es el acto del ejercicio profesional de un regente, como el acto de litigar es de un abogado, o la realización de una escritura de un notario, son actos que no pueden ser constreñidos a un mero transcurrir del tiempo (sesenta minutos), por cuanto, tanto en regencias como todo acto de un profesional liberal, no se habla de estar literalmente sentado en un escritorio, sino que la regencia es asesoría técnica, que depende de los niveles de simplicidad o de complejidad para determinar el tiempo que se dedica a ello. De ahí que la norma en cuestión es absolutamente ilógica, y como tal, además, inconstitucional. Refiere que las garantías sociales están ancladas en principios de la doctrina social cristiana, fundados en criterios de justicia social, por cuanto y principalmente en materia de libre contratación y del ejercicio de los derechos del trabajo, no se está ante una mera ecuación económica, sino que, ante un anhelo, un deseo profundo de realización humana encaminado siempre al mejoramiento socio cultural, político y económico del individuo, de la persona humana para lograr la satisfacción económica y moral. De ahí que, las restricciones en materia laboral deben ser siempre en protección de esos anhelos y las jornadas de trabajo se establecen para garantizar mínimos de descanso e impedir la explotación de un trabajador, cosa que no sucede en la capacidad intelectual, que brinda sus servicios de asesorar a diferentes personas y empresas, y tales servicios estarán limitados únicamente en la capacidad de trabajo y en la capacidad intelectual del profesional liberal. En consecuencia, una norma regulatoria como la impugnada solamente puede ser admisible, en cuanto garantice un sano equilibrio entre el interés panicular y el bienestar común, teniendo presente que la función esencial de la justicia social es el bien común y la paz social, pero cuando establece una restricción del ejercicio de una profesión para la que se preparó por más cinco años de estudio especializado y de la practica en el ejercicio profesional, reduciendo a criterios meramente economicistas, sin pensar en las capacidades intelectuales de los profesionales y estableciendo criterios como hora reloj ajenos a esa capacidad intelectual y física para atender las exigencias de las asesorías contratadas, sencillamente contraviene y conculca derechos fundamentales de la persona humana como es la libertad y el derecho del trabajo y la libertad y el derecho de contratación. La libertad contractual aparejada al derecho de libre contratación se compone de dos partes: el derecho que tiene una empresa o un empresario o una persona física a contratar en el mundo de los profesionales liberales, al profesional que considere mejor le puede cumplir con sus necesidades o las de su empresa en el campo que las requiere; y por el otro lado, la libertad y el derecho del trabajo que tiene el profesional, no solo de ofrecer sus servidos profesionales, sino de poder ser contratado y ejercer demostrando su conocimiento intelectual en las labores objeto del contrato. A ningún profesional se le exige que las labores las realice dentro de un determinado lapso de tiempo, nadie pensaría decirle a un notario que tal escritura debe hacerla en una hora reloj, porque según la complejidad de la misma puede que la realice en diez minutos o en dos horas. La hora profesional nace no para regular el tiempo de trabajo de un profesional liberal, sino para establecer una fórmula de pago, de cómo calcular el pago o remuneración (honorarios) por determinados servicios, que no pueden ser encasillados por determinadas funciones o valores. De ahí que, desde esa perspectiva también la norma impugnada está totalmente desfazada. Considera que se trata de una norma en blanco, por cuanto no señala por ningún lado si se está hablando de jornadas de trabajo semanal, quincenal, mensual, etc. Reitera que las asesorías no tienen una unidad de tiempo, su ejercido depende del grado de complejidad de la labor a realizar. De ahí que, a un profesional liberal se le pagan honorarios por asesoría, donde se atienden diferentes aspectos propios de su capacidad intelectual, su expertiz y de su capacidad de actuar, todo ello al amparo de su especialidad. La libertad de trabajo, contiene una doble declaración: la primera es que el trabajo es un derecho del individuo y, la segunda, que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo. Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la construcción de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección. Indica que, también esta Sala Constitucional ha dejado claro que el trabajo debe responder siempre a la dignidad de la persona, la salud, la subsistencia, la seguridad y la vida, tanto personal como familiar o social, por lo que el Estado, de forma directa o a través de órganos menores de regulación, no pueden restringir como normas ilógicas la posibilidad que tiene un profesional de ejercer su profesión, atendiendo a su capacidad de trabajo y de conocimiento. Señala que los colegios profesionales tienen el derecho de exigir la incorporación a su respectivo colegio, a los profesionales de su propio ramo, a los efectos de garantizar a la ciudadanía, que quien la ejerce, reúne los requisitos o conocimiento suficiente para atender la necesidad del ciudadano que lo requiera, pero ello no es un cheque en blanco para que el colegio profesional obstaculice, restrinja o trate de hacer inaplicable el ejercicio de la profesión para el cual fue creado, o lo que es peor, en forma injusta e ilógica exija a sus agremiados renunciar a contratos de trabajo adquiridos, porque tiene una norma absolutamente ilógica, que establece un máximo de regencias, sin determinar razones o lapsos de tiempo que comprende su normativa. Esto hace que tales restricciones constituyan un atentado contra la libertad de trabajo y, además, afecten el derecho de libre contratación que dispone la normativa constitucional en su artículo 28. Considera que la norma impugnada al no especificar jornadas de tiempo, si son semanales, quincenales o mensuales, constriñe su derecho al trabajo, a la libre contratación y afecta su dignidad humana, su seguridad económica y la de los suyos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo N° 22-0 N10711-0007-CO, en el cual este Tribunal le concedió plazo para interponer acción, mediante resolución N° 2022-21497 de las 9:30 horas del 17 de setiembre de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688151 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016564-0007-CO promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1° y 8° del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121, inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023953 de las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, y 2022-24670 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen:

Por tanto, voto 2022-023953:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

a)  En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:

1)  La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

2)  Los incisos a), b) y d) del artículo 8°.

3)  La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”.

4)  El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones (125,000.00).”

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

5)  El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.

6)  La totalidad de los artículos 11 y 23.

7)  La frase “o no laboral” contenida en el inciso a) del artículo 21.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.

b)  En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.

c)  Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

d)  En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Corrección

Por tanto, voto 2022-24670:

Se corrige el error material contenido en la boleta de votación y en el registro de resolución de la sentencia N° 2022-023953, de las 16:40 horas del 12 de octubre de 2022, en el sentido de que lo anulado respecto del artículo 8 de la Convención Colectiva de Mora es únicamente el inciso b), no los incisos a) y c), como por error se consignó, debiendo leerse correctamente la parte dispositiva en el siguiente sentido:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:

La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

El inciso b) del artículo 8°.

La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”. El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte-cinco mil colones (125,000.00).”

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.

La totalidad de los artículos 11 y 23.

La frase “o no laboral” contenida en el inciso a) del artículo 21.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.

En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.

Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

En todo lo demás, se mantiene incólume la sentencia referida. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.  ( IN2022688394 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010003-0007-CO, promovida por Olivier Villegas Villegas contra el artículo 279 quinquies del Código Penal, se ha dictado el voto número 2022-023954 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022688395 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-014013-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el artículo 52 del Decreto No. 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-024724 de las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción. La magistrada Garro Vargas salva el voto y dispone entrar a conocer el fondo de la acción. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688397 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-007518-0007-CO, promovida por Banco BAC San José Sociedad Anónima, Banco Lafise Sociedad Anónima, Banco Promerica de Costa Rica S. A., Francisco José Echandi Gurdián, Gastón Buenaventura Rappaccioli Navas, Luis Carlos Rodríguez Acuña, contra la jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las sentencias Nos. 326-FS1-2017, 976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011, 55-F-S1-2011 y 617-F-S1-2010, relacionada con la interpretación de los artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092), en relación con el principio de territorialidad en materia tributaria, por estimar que infringe los principios constitucionales de capacidad económica y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121, inciso 13), de la Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós y 2022-23958 de las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen:

Por tanto voto 2022-23955:

«Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Coca-Cola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias 617-F-S1-2010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S12011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.-»

Corrección:

Por tanto voto 2022-23958:

Se corrige el error material de la parte dispositiva de la sentencia N° 022023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de CocaCola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias 617-F-S12010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S1-2011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.”

Notifíquese.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022688398 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-017138-0007-CO promovida por María Yamilet de Los Ángeles Ramírez Mora, Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa contra la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena (sentencias números 000920-F-S1-2015 de las 14:30 horas del 06 de agosto de 2015, 002848-A-S1-2020 de las 10:10 horas del 03 de diciembre de 2020, 002878-F-S1-2020 de las 10:35 horas del 10 de diciembre de 2020 y 000681-F-S1-2021 de las 10:00 horas del 25 de marzo de 2021), por estimarla contraria a los artículos 9, 11, 41 y 45 de la Constitución Política de los principios de buena fe, confianza legítima y no confiscación; y del artículo 21 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-024725 de las doce horas cuarenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.  ( IN2022688399 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-019973-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas contra los artículos 68 y 69 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 68 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-023908 de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción únicamente respecto del artículo 69 de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo 2021-2024, norma que se declara inconstitucional y se anula. En lo que se refiere al numeral 68 de esa convención colectiva, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688400 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000167-0627-NO, de Registro Civil contra María Marcela Campos Sanabria (cédula de identidad 3-0401-0375), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000525 de las diecisiete horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de cuatro días naturales de suspensión en el ejercicio de la función notarial. medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós

                                            Licda. María Gloriela Garro Fernández

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688139 ).

Edicto, a Fransua Alberto Vásquez Rojas, mayor, al notario, cédula de identidad número 115280250, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000616-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Fransua Alberto Vásquez Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-254-2021 de fecha 11 de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, 50 metros al norte de Supermercado Vindi en San Joaquín de Flores, Oficentro Cobaci, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fransua Alberto Vásquez Rojas, cédula de identidad 115280250, la resolución dictada a las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el veintitrés de agosto del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el tres de noviembre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veintinueve de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es Único: Que ante la persona notaria Fransúa Alberto Vásquez Rojas, cédula de identidad 115280250, carné número 27120, se celebró el matrimonio de José Joaquín Chaves Beita, cédula de identidad 109910178 y Melissa de los Ángeles Morales Morales, cédula de identidad 111560504 el 01 de julio de 2021; tanto el Certificado de Declaración dé Matrimonio Civil N° 8060357 como sus anexos fueron recibidos el 21 de julio de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Fransua Alberto Vásquez Rojas. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

                                        Licda. Ginger Yackira Villalobos Ramírez,

                                                                 Jueza Notarial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688744 ).

Edicto, a: Yazmín Chavarría Calvosa, mayor, notaria, cédula de identidad número 0108440158, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000277-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas veintiuno minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Yazmín Chavarría Calvosa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0-IFRA-105-2022 de fecha 31 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, 400 norte de los semáforos Walmart, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda Gregal, 400 metros norte de los semáforos de Walmart Curridabat, casa N° 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Yazmín Chavarría Calvosa, cédula de identidad 108440158, la resolución dictada a las ocho horas veintiuno minutos del diez de mayo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso),  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documentos incorporados el diez de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veintidós de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son primero: que ante la persona notaria de Yasmín Chavarría Calvosa, cédula de identidad 108440158, carné número 7718, se celebró el matrimonio de Jeiner Antonio Palacios Cortez, documento de identidad 155817425021 y Karla Paola Obando García, documento de identidad C01842622, el día 12 de setiembre de 2021; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5151217. Segundo: que en fecha 27 de setiembre de 2021, se le comunicó a Yasmín Chavarría Calvosa, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión (ver folio 3). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Yazmin Chavarria Calvosa. Notifíquese. Licda. María Gloriela Garro Fernández, Juez/a Decisor/a.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                         Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688790 ).

Edicto, a Salvador Gerardo Orozco Trejos, mayor, notario, cédula de identidad número 0700500705, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001147-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las seis horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Salvador Gerardo Orozco Trejos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-444-2021 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Central, 50 metros al sur de Maxi Pali, casa color mostaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Limón, de la Mutual de Cartago 50 metros al norte, en los altos del EBAIS del centro de Limón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.“ y “Juzgado Notarial. A las nueve horas nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Salvador Gerardo Orozco Trejos, cédula de identidad 700500705, la resolución dictada a las seis horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el veinte de enero y cuatro de julio del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el veinte de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veintitrés de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son primero: que, ante el Notario Público de Salvador Orozco Trejos, cédula de identidad 700500705, carné número 9151, se celebró el matrimonio de Aktanay Alkdy Kwazdran único apellido, pasaporte número 504812685, quien es de origen costarricense inscrito como Aktanay Alkdy Rojas Morales, cédula 6-0171-0366, y Lidia Patricia Chavarría Quesada, cédula 7-0144-0448, el 06 de marzo de 2021, dicho Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5140320, fue recibido en este Registro Civil 12 de marzo del mismo año y no fue inscrito por la razones que se dirán. Segundo: que el celebrante Orozco Trejos, al presentar dicho matrimonio aportó una copia del pasaporte del señor Kwazdran único apellido, con un talión en la información del lugar de origen, razón por la cual en fecha 23 de marzo de 2021, se le notificó la advertencia que indicaba que debía “Aportar copia del pasaporte nítida ya que la presentada tiene alteraciones en el lugar de nacimiento”. Dicho previo fue atendido en fecha 23 de abril, con la presentación de una nueva copia sin certificar, del pasaporte del contrayente, donde se aprecia que el mismo es nacido en Costa Rica. Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2021, el notario nuevamente presentó la copia del pasaporte, pero en esta ocasión sí fue certificada notarialmente. Tercero: que en fecha 25 de junio del 2021, por medio de prevención escrita, se le advirtió al notario Orozco Trejos, que debía aclarar el estado civil de la cónyuge, pues se debía “Presentar el antecedente de libertad de estado del señor Aktanay Alkdy Kwazdran y/o los estudios registra/es previos del estado civil, toda vez que pruebe el divorcio del señor Kwazdran, quien además ostenta la nacionalidad costarricense y con cédula 601710366, y descartaría posibilidad una Bigamia. En este Registro Civil aún está Vigente el matrimonio del señor Kwazdran con Marta Cecilia Segura Granados” Esta prevención al día de la presentación de esta denuncia, no consta la respuesta del notario señalado. Cuarto: por lo anterior y por no haberse demostrado documentalmente la libertad de estado del señor Aktanay Alkdy Rojas Morales, cédula 7-0144-0448, quien contrajo nuevas nupcias como Aktanay Alkdy Kwazdran único apellido, pasaporte número 504812685, se emitió la denegatoria de inscripción del matrimonio declarado en el certificado 5140320, mediante la resolución número 25-IFRA-2021 de las siete horas cuarenta y ocho minutos del 20 de setiembre del 2021, resolución que se encuentra en firme. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Salvador Gerardo Orozco Trejos. Notifíquese. MSc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                             MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                              Juez Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688858 ).

A: Jorge Eduardo Lobo Solera, mayor, al notario, cédula de identidad número 0203190728, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000016-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Jorge Eduardo Lobo Solera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0-IFRA-461-2021 de fecha 23 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 100 mts norte de oficina de Correos de Costa Rica y 50 oeste, Alajuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera, cédula de identidad 203190728, la resolución dictada a las quince horas cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente el catorce de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente el catorce de junio del dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas en fecha treinta de marzo y ocho de agosto del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el cuatro de octubre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: Único: Qué ante la persona notaria Jorge Eduardo Lobo Solera, cédula de identidad 203190728, carné número 15350, se celebró el matrimonio de Ramón Elías Vargas Suazo, documento de identidad PC01452072 y Mireya María Marín Molina, cédula de identidad 205370705 el 23 de octubre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5121261 como sus anexos fueron recibidos el 05 de noviembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Jorge Eduardo Lobo Solera. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688862 ).

A: Jim Frederick Sheridan Orias, mayor, al notario, cédula de identidad N° 601650372, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000856-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jim Frederick Sheridan Orias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-346-2021 de fecha 11/12/2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Lepanto, de la Iglesia, 300 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Centro Comercial Plaza Flores, Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas treinta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jim Frederick Sheridan Orias, cédula de identidad N° 601650372, la resolución dictada a las diez horas cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno (que da curso al proceso) en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente el veintiocho de octubre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente el veintiocho de octubre del dos mil veintiuno), así como las actas incorporadas tres de mayo y veintiocho de julio del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente el mismo día de la presente resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: Único: Que ante la persona notaria Jim Frederick Sheridan Orias cc: Jimmy Sheridan Orias, cédula de identidad 601650372, carné N° 7376, se celebró el matrimonio de Marvin Enrique Vargas Acuña, cédula de identidad N° 401310286 y Lidia Nete de los Ángeles Rojas Solís cc: Lidianeth Rojas Solís, cédula de identidad 204610690 el 04 de setiembre de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8062548 como sus anexos fueron recibidos el 30 de setiembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Jim Frederick Sheridan Orias. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688864 ).

A: Adriana Zamora López, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 111570431, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000126-0627-NO establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas dieciséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0044-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones de Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Puntarenas centro frente al Banco Davivienda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Puntarenas, contiguo a Importadora Monge portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “y” Juzgado Notarial. A las once horas treinta y cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Zamora López, cédula de identidad 111570431, la resolución dictada a las dieciséis horas dieciséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el veintiocho de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el veintiocho de febrero del dos mil veintidós), así como las actas de notificación (documentos incorporados el treinta de marzo y dieciocho de julio del dos mil veintidós) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el tres de agosto del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El día 11 de enero del 2022, el funcionario encargado de la calificación del documento presentado el día lo de enero pasado, bajo el tomo 2022 asiento 023340, informó a esta Dirección sobre la irregularidad detectada en la calificación del referido documento, de conformidad con el testimonio de la escritura pública número ciento treinta, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo cuatro del protocolo de la notaria Adriana Zamora López, otorgada el día 04 de enero del 2022, en la que comparece la señora Rosario Arias Umaña, cédula de identidad 2-192-225 vende el vehículo matrícula HYM046 a Alberto Echandi Arias, cédula de identidad 1-588-651. Segundo: La irregularidad evidenciada por el funcionario registrador consiste en que una vez consultado el Padrón Nacional se percató que la compareciente Arias Umaña aparece con una anotación de defunción desde el día 26 de diciembre del 2021, lo que resulta contradictorio con su comparecencia ante la notaria Zamora López para el otorgamiento de la escritura indicada. Tercero: Por presumirse la comisión de un delito por parte de la Notaria Zamora López al dar fe de la comparecencia personal de la vendedora del automotor, quien en apariencia se encontraba fallecida al momento de firmar la referida escritura, con fundamento en los artículos 15, 16, 17,18, 39, 40 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento público fue otorgado ante dicho fedatario público y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Adriana Zamora López. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                   Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688880 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°03-001241-0627-NO, de Wilfredo Calderón Sandoval contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, (cédula de identidad 1-0640-0604 ), este Juzgado mediante resolución de las trece horas trece minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria que se ordenó mediante resolución número 00447-07 de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil siete, que salió publicada en el Boletín Judicial número 202 de fecha tres de octubre del dos mil siete, se levanta la sanción disciplinaria impuesta al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga a partir del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                       Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022689203 ).

A: Danilo Loaiza Bolandi, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0105010034, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000680-0627-NO, establecido en su contra por Jessica De Los Ángeles Rojas Ureña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Danilo Loaiza Bolandi, cédula de identidad N° 0105010034, la resolución dictada a la(s) quince horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en el escritorio virtual, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “I. En fecha veintidós de agosto del dos mil veintiuno me enteré que el señor Alfredo López Barboza, quien es el, viudo de quien, en vida fue mi madre Maria Del Carmen Ureña Rojas; había tramitado, ante la notaría del señor Danilo Loaiza Bolandi un procesó sucesorio notarial y aun sabiendo que existimos mi hermano Jesús Alfredo Lopez Ureña y yo no se nos puso en conocimiento de la existencia de este proceso, no se nos notificó nada relacionado con el mismo y mucho menos se nos tomó en cuenta al momento de adjudicar y repartir los bienes que había dejado mi madre. La notaria Sandra Isabel González Pinto fue la que protocolizó las piezas del sucesorio notarial a solicitud de Alfredo López Barboza pero igualmente no nos comunicó nada a mi hermano o a mi persona, declarando a mi padrastro como heredero único y universal de los bienes de mi madre que corresponde a la finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 378651001. Presento esta denuncia con el fin de que se investiguen los hechos que denuncio ya que me parece que el trámite se realizó de manera anómala además de que el notario que aperturó el proceso sucesorio se encuentra inhabilitado como notario público”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza” y “Traslado de cargos. juzgado notarial, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jessica De Los Ángeles Rojas Ureña contra Danilo Loaiza Bolandi, Sandra Isabel González Pinto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Notifíquese a Sandra Isabel González Pinto lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina, sita en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Colegio EMVA, 100 mts., este y 50 mts. norte, Urbanización Solidarista la Jack’s. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe de las últimas direcciones reportadas por el denunciado Danilo Loaiza Bolandi. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                            Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689204 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Alberto Jiménez López 0302110559, fallecido(a) el 14 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000192-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuliano Francisco Bustamante Gordon 0702170628, fallecido el 21 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000155-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000155-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Yuliano Francisco Bustamante Gordon.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral) 14 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez 0203000733, fallecido(a) el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de Eladio José Alvarado Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688631 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz, 0205160988, fallecido(a) el 07 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000445-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000445-1288-LA. Promovido por Jairo Danilo Quirós Vargas a favor de Noilyn María Ruiz Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno, 0700630109, fallecido(a) el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno 0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688638 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Jiménez López 0302110559, fallecido(a) el 14 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000192-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688640 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez, 0203000733, fallecido(a) el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de Eladio José Alvarado Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688663 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Juan Alfonso Castro Jirón, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155806033204, nacido en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad, y María Auxiliadora Gómez Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155806402222, nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000691-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz, 0205160988, fallecida el 07 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000445-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000445-1288-LA. Promovido por Jairo Danilo Quirós Vargas, a favor de Noilyn María Ruiz Muñoz. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Maria Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688665 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno, 0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno 0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora Grenedi García Centeno.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Jiménez López, 0302110559, fallecido el 14 de setiembre del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000192-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000192-1549-LA, por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 13 de julio del 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688671 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuliano Francisco Bustamante Gordon 0702170628, fallecido(a) el 21 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000155-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000155-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Yuliano Francisco Bustamante Gordon. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688672 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Jose Alvarado Jiménez 0203000733, fallecido(a) el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de Eladio Jose Alvarado Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral) 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz, 0205160988, fallecida el 07 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000445-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000445-1288-LA, promovido por Jairo Danilo Quirós Vargas, a favor de Noilyn María Ruiz Muñoz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno, 0700630109, fallecido(a) el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno, 0700630109, fallecido el 16 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 26 de setiembre del 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Inés Arias Espinoza, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta-quinientos cuarenta y siete (6-0150-0547), vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán; y falleció el 03 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000384-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000384-1125-LA. Promueve: Tito Rolando Acosta Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono de oficina: 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicasio Ruiz Gómez, 0501120514, fallecido el diecinueve de enero del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000261-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000261-0775-LA. Por Ania Lucía Salazar Espinoza, cédula N° 2-0397-0176, a favor de Nicasio Ruiz Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre del 2022.—Licda. Katherin Dallán Alemán Castillo Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688750 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga María Quintero Jiménez, 0601760491, fallecido(a) el 30 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000219-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000219-1549-LA, a favor de Olga María Quintero Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 08 de agosto del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reyes Andrés Rivera Sevilla con documento de residencia N° 155813003730 quien fue mayor, nicaragüense, trabajador independiente, soltero, masculino, vecino de Desamparados, y falleció el treinta de julio del dos mil veinte. Se les hace saber que Yubelca Rivera Ruiz con cédula de identidad N° 7-0245-0427, mayor, costarricense, casada, nacida el 05/07/1996, 26 años, sin discapacidad, con secundaria completa, vecina de Limón, Valle de la Estrella, se apersonó a este despacho en calidad de Hija del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000458-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000458-0679-LA. Por Reyes Andrés Rivera Sevilla a favor de Yubelca Rivera Ruiz Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del año 2022.—Licenciada Norma Sédyer Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Retana Mora, 0102890503, fallecido el 05 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000337-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000337-1001-LA. Promovido por Elia María Díaz Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Retana Chaves, 0103400701, fallecido el 08 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000333-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000333-1001-LA. Promovida por Walter Alexander Retana Astúa. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Javier Granados Sandi 0107070363, fallecido(a) el 06 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000289-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000289-1549-LA. Por a favor de Eduardo Javier Granados Sandí. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688789 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Paula Escalante Mora, cédula de identidad 116290920 y quien falleció el 26 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001564-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Paula Escalante Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 23 de febrero del año 2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688794 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Alonso Madrigal Jara, cédula de identidad 112760479, fallecido el 17 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Alfredo Acuña Castro, cédula de identidad 1-1011-0708, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000224-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000224-0929-LA. Por Distribuidora Aracazú AYC Sociedad Anónima a favor de Jason Alonso Madrigal Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688830 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hubert Solano Salas, 0203370733, fallecido el 30 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000095-1430-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000095-1430-LA, a favor de Hubert Solano Salas, promovidas por Mayra Fallas Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 18 de octubre del 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma Eugenia Perez Hernández 0104090129, fallecida el 13 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001632-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001632-0505-LA. Por Meilvin Ramírez Mora a favor de Vilma Eugenia Pérez Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688859 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall Roberto Céspedes Calderón, 0604390294, fallecido el 4 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000152-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000152-1549-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Kendall Roberto Céspedes Calderón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 6 de junio del 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benito Napoleón Angulo Angulo, 0500860990, fallecido el 21 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000274-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000274-1549-LA. Por a favor de Benito Napoleón Angulo Angulo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688879 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belisio Bastos Bravo cc Belisario Gerardo Bastos Bravo, quien fue mayor, cédula de identidad número 2-364-232, divorciado, vecino de Alajuela, Desamparados, auxiliar de higiene y lavado, laboró para Newrest Costa Rica S. A., y falleció el 25 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000941-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000941-0639-LA. Por Emillade Braco Castro a favor de Belisio Bastos Bravo cc Belisario Gerardo Bastos Bravo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688882 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Michael Jesús Chaves Sánchez 0109780884, fallecido el 07 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001542-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001542-0505-LA. Promovidas por Oscar Alexander Chaves Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0818-428. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688886 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Chaves González 0401010421, fallecida el 09 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-001658-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001658- 0505-LA. Por Kathya Víquez Chaves, cédula 4-0149 0455 a favor de María Isabel Chaves Gonzalez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688888 ).

Oficio N° 22-001618-0505-LA Gerente de Operadora de Pensiones, Banco de Costa Rica, oficinas centrales del BCR, esquina suroeste del edificio del BCR, avenida 2º, calles 4 y 6, San José, centro. Sírvase depositar en la cuenta N° 220016180505-6 de este Despacho en el Banco de Costa Rica, dentro del plazo de cinco días, (artículo 550, inciso 3, del Código de Trabajo), los montos que por concepto de régimen obligatorio de pensión complementaria (cuando por ley no tenga un beneficiario distinto) o cualquier otro dinero que hubiere a nombre al que tuvieran derecho el causahabiente Paul Gerardo Arce Hernández, quien fue mayor, casado, con cédula o documento de identidad número 0401580791 y falleció el 08 de setiembre del año 2022. Lo anterior de conformidad con el artículo 548 del Código de Trabajo y por haberse ordenado así dentro del proceso de distribución de prestaciones. Expediente N° 22-001618-0505-LA, promovida por Raquel Cristina Hernández Carvajal, con cédula de identidad número 0401540421.—Heredia, 13 de octubre del año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elberto Santiago Espinoza Acosta 0700650548, fallecido el 25 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000157-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000157-1549-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Elberto Santiago Espinoza Acosta.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana Carolina Brenes Arroyo 0401930767, fallecido el 01 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-001538-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001538-0505-LA, por Ricardo Alonso Álvarez Muñoz a favor de Diana Carolina Brenes Arroyo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688922 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esaú Herrera Valenciano, 0113060924, fallecido(a) el 31 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-001644-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001644-0505-LA. Por Ivonne María Cordero Guerrero, cédula de identidad 4-0178-0957 a favor de Esaú Herrera Valenciano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688924 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos once dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BBP811, Marca: Hyundai, Estilo: Veracruz GLS, Categoría: automóvil, año: 2012, color: Gris, Vin: KMHNU81CDCU172897, cilindrada 3800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Víctor Manuel Ruiz Hernández contra Luis Fernando Gómez Ulloa. Expediente N° 21-005753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022691155 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVJ897. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson JX. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2006. Marca: Hyundai. Cilindrada: 2000 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de trescientos cincuenta y dos mil ciento veinticuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima contra Jose Antonio Arias Soto Expediente N° 22-002731-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022691169 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 268574, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote ciento sesenta y dos, bloque I-dieciséis, para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote I-14; al este: alameda, lote I-15; y al oeste: lote I-17. Mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BNCR contra Andrés Gerardo Hernández Otorola. Expediente N° 22-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691170 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 583624, Marca: Toyota, Categoría: Automóvil, Chasis: JTEBY25J000023529, Estilo: Land Cruiser PR, año: 2005, color: gris, Número de Motor: 1KZ1167263, cilindrada: 2982 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Multiopciones La Huella de Oro Sociedad Anónima contra Costa Rica Best Estate Gacal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022691205 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Juan De Mata, Cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Luis Acuña Campos; al sur José Luis Acuña Campos; al este José Luis Acuña Campos y al oeste calle publica con un frente a ella de 27.88 metros. Mide: ochocientos veintisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Italo Carai contra Corporación Hopo De Herradura Sociedad Anónima. Exp:21-003989-1207-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691206 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 559-18587-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 115773, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Timoteo Cambronero Cruz; al sur, Rosario Primo Torres Salazar; al este, calle pública con frente de 23 metros 35 centímetros y al oeste Timoteo Cambronero Cruz. Mide: trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0355373-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo De Los Ángeles Picado Cerdas. Expediente N° 22-001461-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—( IN2022691215 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114152-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número 41 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 40; al sur, finca filial primaria individualizada 42; al este, Domus de Piedra S. A., tapia perimetral en medio y al oeste, calle 11 área común libre destinada a zona verde y acera en medio. mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ciento diecinueve mil ciento cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil setecientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Arleth Mariam Meza Mena. Expediente N° 22-006285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022691222 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos treinta dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo tomo: 800, asiento: 00835865, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas: BPR604, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año: 2018, color: negro, vin: MALA841CBJM286314, cilindrada: 1200 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil novecientos setenta y tres dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Uziela Eugenia Jara Villanueva. Expediente N° 22-000551-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de octubre del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022691223 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTV652, marca: Chery, estilo: TIGGO 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB21B0MD011088, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2021, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos catorce dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Daniel José Anthony Calderón. Expediente N° 22-002419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022691224 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-003179-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BGB074, marca Toyota, estilo Yaris S, categoría automóvil, año 2014, color gris, Vin MR2BT9F3701081989, N° motor 1NZY935749, cilindrada 1500 C.C., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil noventa y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Marco Vinicio Oliver Quirós Expediente N° 21-005756-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691226 ).

En este Despacho, con una base de trece mil once dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK053. Marca: Citroën. Estilo: C-Elysee. Categoría: automovil. Capacidad: 5 personas. Serie: VF7DDNFPTHJ517481. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Color: plateado. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 21/02/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 01/03/2023 con la base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 09/03/2023 con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N° 21-001801-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022691227 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02316-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0914-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0929-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 136600, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José María Rivas Ramírez; al sur, José María Rivas Ramírez; al este, Corporación Nerdi S. A., y al oeste, calle pública con frente nueve metros quince centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1441773-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Karen Chinchilla Marín. Expediente N° 22-001536-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Jueza.—( IN2022691259 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, soportando Servidumbre Trasladada Citas: 404-00107-01-0920-003, Condiciones Citas: 404-00107-01-0930-003, Reservas y Restricciones Citas: 404-00107-01-0940-004, Servidumbre de Paso Citas: 577-65188-01-0007-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-605528-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 488158 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miriam Moreira Zárate; al sur Miriam Moreira Zárate; al este Servidumbre de Paso y al oeste Miriam Moreira Zárate. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Marvin Ojeda Granja. Exp: 18-009466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022691260 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 381-00333-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 381-00333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0820-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0821-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0822-001, servidumbre trasladada citas: 388-17077-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 403-10489-01-0940-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494626-000, la cual es naturaleza: terreno para construir Lote E 5. Situada en el Distrito: 01-Quesada Cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: avenida cero y Lote E 6 sur: Daube Alfaro Oviedo y Lote E 4 este: Lote E 6 y Daube Alfaro Oviedo oeste: avenida cero y Lote E 4. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1543730-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones ciento dos mil seiscientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad M de Costa Rica S.A contra Francisco Antonio Ocampo Sanders. Exp:22-000058-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022691263 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos treinta mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398848-000, la cual es terreno para agricultura con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Ureña Naranjo; al sur, calle pública; al este, Nelly Mora Alvarado, y al oeste, calle pública y en parte Isidro Ureña. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones novecientos veintidós mil setecientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos siete mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ramiro Garro Mora, Nelly Mora Alvarado, Ramiro Garro Valverde. Expediente N° 21-002476-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691264 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPT388, Marca: Mitsubishi, estilo: LANCER EX, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYSNCY1AJU000383, año fabricación: 2018, N° Motor: 4A92CY6352, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jamy Soto Rojas. Expediente N° 22-009207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022691277 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP333, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, estilo Accent GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, Serie: KMHCS41CACU377210, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Dennis Alberto Vílchez Sequeira contra Rónald Esteban Castro Ureña, expediente 19-008104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022691314 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 419695, Marca: Nissan, estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: gris, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del Carmen Villalobos Rodríguez. Expediente N° 20-001374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022691352 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones cuatrocientos once mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 146644 , derecho 01, naturaleza: terreno con 1 casa situada en el distrito: 11- San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José Linderos: norte: calle con 8m 36cm sur: lote 3 con 9m 20cm este: lote 2 con 17m 50cm oeste: Pacífica Meléndez con 18m 50 cm, Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0002929-1974 para lo cual se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original) 2) Con una base de setenta y cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula número 200454, derecho 004 y 005,naturaleza: de café situada en el distrito: 11-San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José Linderos: norte, calle publica con 9 m 04 cm, sur, Rogelio Jiménez, este, Ernestino Bolaños, oeste, Aida Castro, Mide: trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:SJ-0732669-2001 para lo cual se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, cincuenta y seis millones ciento sesenta colones exactos con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de GERBERMARE S. A. contra Miguel Ángel Rocha Bonilla Expediente N° 11-027347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2022691366 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2036 197 003 citas: 317-15805-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, René Obregón Obregón; al sur, Demetrio Angulo Chavarría; al este, calle pública con un frente de 15,50 metros lineales y al oeste, Demetrio Angulo Chavarría. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setecientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Freddy Enrique Soto Álvarez, expediente 18-003574-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2022691377 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL307099, Marca: Greatwall, Estilo: Wingle 5 Upgrade CC1031 P, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: LGWCBC170HB609696, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O cam-pu, Número Chasis: LGWCBC170HB609696, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: LGWCBC170HB609696, N.Motor: GW28TC21701463516, Modelo: Wingle 5 Upgrade c.c., cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de quince mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Albeiro Garzón Herrera. Exp:20-004587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 11 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022691409 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 516-11429-01-0002-001, demanda penal citas: 800-461695-01-0001-001, demanda penal citas: 800-461880-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 153346-000, la cual es lote dos, lote para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dubon Sociedad Anónima; sur, Dubon Sociedad Anónima; este, servidumbre de paso; oeste, Lik Jiwi Sociedad Anónima. Mide: cinco mil seiscientos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1072679-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de Jesús Monge Molina contra Juan Alexander Hernández Ruiz, Mario Primitivo Sibaja Ramírez. Expediente N° 22-001459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022691502 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 175 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 de potrero. Situada: en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Forjum S. A.; al sur, Forjum S. A., y al este, Lizeth Pérez Acuña, María Alexa Solís Benavides. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Coronela Sociedad Anónima, Sucesión de Olman de la Trinidad Camacho Barboza contra Marco Antonio Madrigal Piedra. Expediente N° 22-000885-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022691517 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 293-02707-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 435-15165-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 165004-000, la cual es terreno solar para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rosa Granados Mora; al sur: José Pablo Brenes Granados; al este: Geogina Granados Mora; y al oeste: Rosa Granados Mora. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Edgar Alonso Ramírez Ramírez. Expediente N° 20-015459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022691527 ).

En este Despacho, Con una base de veintisiete millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294- 15694-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 146548-001, 002 y 005, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte sucesión de Leovigildo Víquez; al sur Antonio Soto Rodríguez; al este sucesión de Leovigildo Víquez y al oeste calle publica con frente de 16,00 metros y otro. Mide: seiscientos cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0332939-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Edwin Gerardo Soto Ramírez, Geovanny Soto Ramírez. Expediente N° 22-008876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691529 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BVH975, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B3NE001497, color blanco, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Andrés Cortés Umaña, expediente 22-000171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691554 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos setenta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSM707, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF62S3HA970810, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, Modelo: ZI13C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c. cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Mar Cordero Arrieta. Expediente 22-003157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022691555 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 327864, marca: Hyundai, estilo: H100 porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KMFZSZ7JABU694337 carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis: KMFZSZ7JABU694337, año fabricación: 2011, color: blanco, n. motor: no visible, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4 combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Fernando Enrique de La O Alvarado, expediente 22-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691624 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 90740-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa que se usa para vivienda familiar. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carlos Brenes Rojas, sur: calle pública con un frente de 10 metros 27 centímetros lineales, este: Marvin Chaves Chaves, oeste: Carlos Brenes Rojas. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0099797-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos once mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Águeda Chaves De La O, COOPEMAPRO R.L y INSTACREDIT Sociedad Anónima. Exp:22-000857-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo  Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022691632 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-15942-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dina Artavia Barahona; al sur, calle pública con 44,22 metros de frente; al este, José Jara Pereira. Mide: tres mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1667800-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados Earth, Eladio Josué Hernández Mendoza contra Warren Elías Villalobos Artavia. Expediente N° 22-001845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022691685 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-317615, marca: KIA, serie y chasís: KNCSHY74CCK621636, estilo: Bongo III, capacidad: 6 personas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A contra Carlos Alberto De La Trinidad Víquez Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691692 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CSM225, marca Chevrolet, estilo Cavalier Premier, categoría Automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y VIN LSGKB54H4KV336597, año 2019, carrocería Sedan 4 puertas, color rojo, tracción 4 X 2, característica del motor, motor número L2B191073206, marca Chevrolet, modelo 1KD19-C, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones quinientos ochenta y un mil ciento sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento noventa y tres mil setecientos veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Caleb Samuel Estrada Miranda Exp:21-013510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691694 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 2020-00119828-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130148-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número 5 del Bloque C, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. situada en el distrito (04) San Nicolás, Cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial 6-C; al sur finca filial 4-C; al este, calle uno y al oeste área común libre área de tapia. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de quince millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número uno R L contra Fabian José Castillo Solano. Exp:22-005649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 03 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022691695 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRF768, marca: Hyundai estilo: Creta GLS, color: plateado, año: 2018, chasis: MALC381CBJM367361 cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro José  López Moraga. Expediente N° 20-016971-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022691705 ).

En este despacho, 1) con una base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas 800-438774-01-0001-001; sáquese a remate la finca N° 1-123986-F-000, naturaleza finca filial número 2 de una planta ubicada en segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública y al oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). 2) Con una base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-123989-F-000, naturaleza finca filial número 5 de una planta ubicada en segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, pasillos y accesos y áreas verdes y al oeste, Victorino Ramírez Mora. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N° 21-008481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022691708 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHX888, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F32G1179385, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número chasis: MR2KT9F32G1179385, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: MR2KT9F32G1179385, N° motor: 1NZZ210101, modelo: NCP150LAHPRK, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Virgilio Lara Loria. Expediente N° 22-008068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022691718 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSL237, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: anaranjado, motor: G4LCJE702456, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos un dólar con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alonso Jimenez Cantillano. Expediente N° 21-007103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022691720 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 800 asiento 00851291-002; sáquese a remate el vehículo BPX890, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MA6CH5CD9JT001567, año fabricación: 2018, color: plateado, N° Motor: B12D1Z1180098HN7X0035, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lorena María Marín Camacho Expediente N° 22-000199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022691734 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-005468-0497-TR, número Boleta: 2018236400895, autoridad judicial: Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BJK424, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin: KMHCT41BAGU917905, número de Motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Carlos Daniel Arroyo Badilla. Expediente N° 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022691740 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ-336. Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco, Vin: MR2KT9F31F1154704. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil doscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos nueve mil setenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales. Exp:18-004105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022691824 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Analive Venegas Chacón; al sur, calle pública; al este, José Francisco Venegas Chacón, y al oeste, Guillermo Chacón Venegas. Mide: doscientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., Inversiones Pame de Heredia S. A. contra Rosibel Venegas Chacón. Expediente N° 19-012749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022691856 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-707836-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-45310-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur, Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A. y al oeste, Río Lagarto. Mide: un millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf S. A. contra finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N° 21-002660-1201-CJ Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691869 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249264-001-002-003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Iveth Maricel Meza Mata y Finca Gilda María S. A.; sur, Rafael Meza Gamboa; este, Rafael Meza Gamboa; oeste, calle pública con 16,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones seiscientos veinticuatro mil treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Giancarlo Claret Lavado Delgado, Iveth Maricel Meza Mata, María Cecilia Mata Solano, Rafael Ángel Meza Gamboa. Expediente N° 21-003257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022692034 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 324399, Marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana tracción 4X4, Capacidad: 5 personas año 2020, Vin: MMM148MK0LH638582 color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Javier José Noguera González. Expediente N° 22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692050 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 325830, Marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría: carga: liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33B8GK805230, tracción: 4x4, año: 2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román. Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692057 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000051-1555-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Mayra de La Trinidad Villalobos Morales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de kmena@hotmail.es, portadora de la cédula número 0602250541, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno tacotal. Situada en el distrito Brunka, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Roy Rodríguez Hernández; al sur, con Víctor Julio Martínez Zúñiga; al este, con Roy Rodríguez Hernández y al oeste, con calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayra de La Trinidad Villalobos Morales. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, expediente 22-000051-1555-AG-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de octubre del año 2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688082 ).

Manuel Segura Tames, cédula de identidad N° 3-0192-0626, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Desamparados, San José, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Sito en: Copalchí, Corralillo, distrito sétimo Corralillo, del cantón primero de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seis mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Linda norte, este y oeste: Lucaro Sociedad Anónima, representada por Luis Casafont Flores y sur: Clara Rosa Segura Tames. Graficado en el plano catastrado N° 3-2097135-2018, se estima el inmueble en quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación de su padre quien en vida fuera Mario Segura Fuentes, desde hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria promovida por Manuel Segura Tames. Expediente N° 19-000100-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para...—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de octubre de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688091 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000005-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Vargas Mora, quien es mayor, viuda de únicas nupcias, vecina de San Pablo de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0336 0751, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agrícola. Situada en el distrito San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y sur, Silvia Vindas Vargas; al este, María Eugenia Picado Vindas, Ileana Vindas Garro y servidumbre de paso al oeste, Alfredo Jiménez Ureña. Mide: cinco mil setecientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-22615-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cerca y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Vargas Mora. Expediente N° 22-000005-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Cartago, 11 de octubre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688092 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000142-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Argüello Villalobos, cédula de identidad 2-0281-1043, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Zarcero centro, cien metros sur y setenta y cinco metros este de la Escuela Otilio Ulate Blanco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos, sito en San Antonio, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, quebrada en parte y Dany Andrés Rojas González; al este, calle pública con un frente a ella de novecientos ocho metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste, Jorge Eduardo Rojas Castro, Virginia Argüello Villalobos y en parte Quebrada. Mide: cuatrocientos dos mil ciento ochenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2247976-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de treinta millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Marco Antonio Rojas Rojas, mayor, viudo una vez, ganadero, cédula de identidad número 2-0173-0665, vecino de San Carlos, Monterrey, tres kilómetros al oeste de la entrada a Sabalito, en fecha 28 de enero de 2014 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 21-000142-0298-AG, promovidas por Virginia Argüello Villalobos. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688124 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000048-1555-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Walter Vicente Barrantes Santamaría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, costado este de la Clínica, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cinco setecientos nueve, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñones, montaña, una cabaña y yurro. Situada: en el distrito: Brunka, cantón: Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, Jessica Ureña Fonseca; al sur, Alex Enrique Zúñiga Valverde; al este, quebrada sin nombre en medio con Helber Romero Vargas y Greivin de los Ángeles Ureña Barrantes y Greivin de los Ángeles Ureña Barrantes; al oeste, camino público de catorce metros de ancho. Mide: trescientos noventa y dos mil trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1011940-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la finca, realizando para tal fin las respectivas visitas con cierta periodicidad, dejando crecer los breñones, conservando la montaña y limpiando los carriles y caños, así como el mantenimiento a la cabaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Walter Vicente Barrantes Santamaría. Expediente N° 22-000048-1555-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688127 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000175-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Juan Granados Hidalgo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ignacio de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1373-0360, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Segura Arias, Luis Rivera Hidalgo; al sur, Óscar Eduardo Granados Alvarado, Isaac Granados Hidalgo, Zaida María Salazar Campos y Heriberto Segura Castro; al este, José Victorino Segura Castro y al oeste, Ana Lorena Muñoz Chinchilla y Etélvida Álvarez Salazar. Mide: dos mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2277653-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembre y recolección de café y frutales como limones, mandarinas, guayabas, plátanos, jocotes chapias, rodajea, fertilización de los árboles, mantenimiento de árboles y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Juan Granados Hidalgo. Expediente N° 21-000175-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688133 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000109-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eric Olivio Castro Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Tres Rios, San Vito Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202160455, profesión enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Coto Brus, cantón Limoncito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada en medio e Inocencia Vega Rodríguez; al este, Elian Mata Vásquez y Juan Prendas Saborío, y al oeste, Quebrada en medio e Inocencia Vega Rodríguez. Mide: 24,130 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2314791-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ¢12.500.000.00 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eric Olivio Castro Vargas. Expediente N° 20-000109-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de octubre del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez (a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688147 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 22-000208-0298-AG, donde se promueve diligencias de información posesoria por parte de Edgar Antonio Argüello Cubillo, mayor, soltero, ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero, Zapote, costado este de la plaza de deportes de la localidad, portador de la cédula de identidad 2-0456-0221, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos y dos quebradas sin nombre, sito en Espriella, parte en Buena Vista, distrito tres de San Carlos, cantón diez, y parte en Zapote, distrito seis de Zarcero, cantón once, ambos cantones de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte, con Álvaro Miranda Miranda, y Edgar Antonio Argüello Cubillo, al sur, con Carlos Eduardo Argüello Cubillo, al este, con Carlos Eduardo Argüello Cubillo y Édgar Antonio Argüello Cubillo, y al oeste, con Carlos Eduardo Argüello Cubillo. Con una medida de nueve hectáreas mil novecientos treinta y dos metros cuadrados. Plano catastrado número 2-2325070-2021. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación de derecho de posesión de finca sin inscribir, que le hizo su padre Arturo Argüello Pérez, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero, Zapote, costado este de la plaza de deportes, cédula 2-198-330, por medio de escritura pública número 49-3 otorgada ante la notaria pública Lucila Barrantes Rodríguez, en fecha 02/09/22. El inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de colones, y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Edgar Antonio Argüello Cubillo. Expediente Nº 22-000208-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688150 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000288-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ana Lorena Muñoz Retana, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, portadora de la cédula número 104650258, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Richard Simmons Casanova; al este, con Roxana Zamora Brenes y al oeste, con Shirley Simmons Casanova. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-462710-98, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Lorena Muñoz Retana. Expediente N° 22-000288-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688172 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000278-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Karen Vanessa Cárdenas Salazar quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, portadora de la cédula número 0110340325, profesión Asistente de atención primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con servidumbre de paso; al sur con Santiago Rosales Peña; al este con servidumbre de paso y al oeste Con Federico Rosales Peña y María Teresa Rosales Peña. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble compra/venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Karen Vanessa Cárdenas Salazar. Expediente N° 22-000278-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veintinueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022688247 ).

Luis Fernando Martínez Zúñiga, mayor, divorciado, mecánico, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Rosa de Brunka, cédula de identidad 1-0951-0493, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno solar con una casa, situado en Santa Rosa, del distrito nueve: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Orlando Martínez Zúñiga; sur, Wálter Valverde Romero; este, calle pública y oeste, Iveth Martínez Zúñiga. Mide: cuatro mil novecientos siete metros cuadrados, según plano catastrado P-2213393-2020. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria. Expediente número 22-000052-1046-CI, promovida por Luis Fernando Martínez Zúñiga. Expediente 22-000052-1046-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688308 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000150-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jerónimo Vásquez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos once-ciento cincuenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, tacotal y bosque. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Calle Pública, con un frente a esta de quinientos treinta y seis metros con ocho centímetros lineales; al sur, con Río Potrerillos; al este, con Río Potrerillos, Gonzalo Picado Campos, Domingo Salas Rodríguez, Miguel Ángel Salas Rodríguez, Marino Salas Rodríguez, José Luis Salas Rodríguez, Francisca Salas Rodríguez y Marielos Salas Rodríguez y al oeste, con Maricell Montero Castillo y quebrada. Mide: doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a treinta y dos mil ciento sesenta y tres-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de bosque y áreas de protección, desarrollo de actividad ganadera, cercas del inmueble y repartos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jerónimo Vásquez Rodríguez. Expediente N° 22-000150-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de octubre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688355 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000078-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Lorena Herrera Centeno quien es mayor, estado civil separada, vecino(a) de Sardinal de Carrillo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho dos seis seis cuatro cuatro cuatro tres tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Apu Gorgona y servidumbre agrícola de paso; al sur, José Tomas Leal Apu; al este, Carlos Luis Apu Gorgona y al oeste, Alfonso Apu Apu. Mide: trescientos catorce metros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de subsistencia, como plátanos, frutales y culantro de coyote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Lorena Herrera Centeno, expediente 19-000078-0387-AG Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de octubre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688356 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000012-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Chinchilla Picado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Pedrito de Cajón, frente al puesto de Salud, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero ochocientos setenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos anuales. Situada en San Pedrito en el distrito (ocho) Cajón, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: yorleny María Chinchilla Vásquez y Fanny Portuguéz García; al este: calle pública y Yorleny María Chinchilla Vásquez; y al oeste: Lilieh Chinchilla Vásquez y Roberth Gamboa Rojas, y Fanny Vásquez Portugué. Mide: dos mil novecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cinco-dos mil diecinueve. indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con el señor Claudio Antonio Rojas Picado, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación del terreno que se encuentra sembrado en su totalidad con banano y palma de pejibaye. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oldemar Chinchilla Picado. Expediente N° 22-000012-1129-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 14 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688458 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000078-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte Asociación de Desarrollo Integral de Salitral de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-102-078794, representada por Xinia Maria Villalobos Ramírez, cédula de identidad N° 5-0300-0366, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: cancha de futbol. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Junta de Educación de Salitral de Bagaces y Julio Cesar Cerros Moreno; al sur: con Julio Cesar Cerros Moreno; al este: con calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con cinco centímetros lineales; y al oeste: con Julio Cesar Cerros Moreno. Mide: tres mil ochocientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado G-Dos millones trescientos veintiún mil quinientos setenta y seis-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a la señora Alejandrina Moreno Lanuza, de nacionalidad nicaragüense, viuda una vez, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, costado oeste del redondel, cédula de residencia N° 155809498933 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Salitral de Bagaces Guanacaste. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000078-0386-CI-3.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688476 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000044-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Nisida del Carmen Masís Ugalde, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0105-0839, vecina de Aguacate de Tierras Morena de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y zona verde. Situada: en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán. Colinda: al norte, con identificador predial 50806007443800 de Ricardo Castillo Castro, 50806019004900 de Dinorah Campos López y 50806019004900 de Juan José Agurto Vega; al sur, con identificador predial 50806014768200 de Ángel Roberto Alvarado Zeledón, Hermelinda Campos Chaverri y Marlen Yesenia Campos Alvarado; al este, con calle pública con un frente a ella cinco metros con diez decímetros lineales, y al oeste, con indicador predial 50806019004900 de Juan José Agurto Vega, Dinorah Campos López y Juan José Agurto Vega, Servidumbre de paso en medio y Ángel Roberto Alvarado Zeledón, Hermilinda Campos Chaverri y Marlen Yesenia Campos Alvarado con identificador predial 50806019004900. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso, disfrute, cuidado y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nisida del Carmen Masís Ugalde. Expediente N° 22-000044-0927-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022688581 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000053-0387- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Raúl de la Trinidad Contreras Contreras quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos ochenta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eddye Picado Fernández; al sur, servidumbre agrícola de paso; al este, Rafael Ángel Contreras Contreras y al oeste, Floribeth Vallejos Espinoza y Marlen Espinoza Contreras. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete-dos mil veintiuno.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de rondas, cercos, y realizar chapeas .- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Víctor Raúl de la Trinidad Contreras Contreras. Expediente N° 22-000053-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 26 de octubre del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688747 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000119-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bertalicia Arguedas Matamoros, quien es mayor, casada una vez, vecina de Montes de Oro, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-0303-0057, profesión agrónoma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: un terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Labrador, cantón San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ministerio de Educación Pública y Bertalia Arguedas Matamoros al sur: Inversiones Don Carlos Aam S. A. e Inversiones Trópico Salas S. A.; al este: Inversiones Don Carlos Aam S. A., y con calle pública con frente a ella de once metros con dieciséis centímetros; y al oeste: Inversiones Trópico Salas S. A. Mide: treinta dos mil dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número... Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cinco millones exactos cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Bertalicia Arguedas Matamoros. Expediente N° 22-000119-0815-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688791 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070- 0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Priscilla Umaña Fernández, mayor de edad, profesora, soltera, vecina de Limón, Pococí, Cariari, comunidad de los Sueños , 850 metros noroeste de la plaza de fútbol de Finca Bananera Frutera, cédula de identidad 7 0180 0292, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de casa de habitación, agricultura y repastos. Situada en La Cruz en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima; al sur, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, al este: Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de c cuarenta y seis metros lineales con sesenta y nueve centímetros lineales y Josefa Umaña Carmona . Mide: tres mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (3695m²), tal como lo indica el plano catastrado número 7-2183170- 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos y el inmueble en la suma de doce millones de colones mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Priscilla Umaña Fernández. Expediente N° 22-000070-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 26 de octubre de 2022.—Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688857 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000102-0465- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Lidieth Bermúdez Díaz quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Barbilla, Bataán, 200 metros al Este de la Escuela de Barbilla, portadora de la cédula de identidad número 0900660034, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza para la agricultura. Situada Barbilla en el distrito Bataán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Campos Quirós; al sur, Aldo Sole Li; al este, Rosa María Leal Ramírez y calle pública con frente lineal de 94.87 metros y al oeste Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón y Río Barbilla. Mide: 12.043 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2101627-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Lidieth Bermúdez Díaz. Expediente N° 21-000102-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688918 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000330-0217- CI donde se promueve INFORMACIÓN POSESORIA por parte de Arnoldo Salazar Gómez quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, portador de la cédula número 0104550351, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Tres San Antonio, cantón Diez Alajuelita. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Carlos Salazar Badilla; al este con Gilberto Hidalgo Chinchilla, Arnoldo Salazar Gómez, y al oeste con Manuel Méndez Mora. Mide: una hectárea con cinco mil ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano Catastro SJ 2281740-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno de monte, cortando el césped. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arnoldo Salazar Gomez. Exp:22-000330-0217-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022688933 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000037-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Lilliana Vargas Alvarado quien es mayor, estado civil casada, ejecutiva del hogar, vecina de trescientos metros oeste de la Escuela en Pueblo Nuevo, Corredor, Corredores, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0900690660, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, distrito uno, Corredor, cantón diez Corredores, la cual tiene naturaleza terreno de solar y construido. Colinda: al norte, con calle pública con ciento ocho coma sesenta y cinco metros de frente; al sur, con Margarita Cárdenas Aguilar, con canal artificial de por medio y Nelson Alpízar Arguedas al este, con calle pública con treinta y ocho coma sesenta metros de frente y Margarita Cárdenas Aguilar, al oeste, con calle pública con doce coma doce metros de frente. mide: dos mil ochocientos veintiuno metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones, y las presentes diligencias en igual monto. Que adquirió dicho inmueble de Nelson Alpízar Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: dos-trescientos tres-ciento setenta y seis, quien, es esposo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actualmente y al menos desde el año 1983 como terreno de uso habitacional con disfrute y mantenimiento de solar y jardín, y construcción de mejoras: una casa de madera en mal estado de conservación y otra casa en buen estado de conservación, un galerón y una bodega, cercas de postes muertos alambre de púas, y árboles frutales y césped. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lilliana Vargas Alvarado. Expediente N° 22-000037-0920-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2022688936 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000400-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Evelyn Tatiana Cubero Saborío quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de Limón Central, Río Blanco, Nueve Millas, den metros oeste del Predio Rada, portador(a) de la cédula número 0205440280, profesión repostera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos. Colinda: al noreste, Óscar Quesada Rodríguez; al suroeste, servidumbre de paso con frente a ella de ocho metros con noventa y dos centímetros lineales. al sureste, Welfin Wanney Chacón Cabezas y al noroeste, Ofelia María Pérez Olivas y Olivia Hernández. Mide: trescientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre la señora Hilda Saborío Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las zonas verdes, cercas de colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Evelyn Tatiana Cubero Saborío. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000400-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689087 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100015-0443-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hilda Flores Rubí quien es mayor, divorciada, vecino(a) de Quepos, Barrio Colinas, portador(a) de la cédula número 0602650833, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte con Rocío Chaves Novoa; al sur con Calle Pública; al este con Roxana Chinchilla Díaz y al oeste con Jonathan Madrigal Mora. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢2.000.000,00. Que adquirió dicho inmueble por Donación de Vladimir Rosales Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, cercado, cuidado y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda Flores Rubí. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez Expediente N° 14-100015-0443-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del veintiuno de Octubre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022689571 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado mancomunado en sede notarial de quienes en vida fueron Lupita Calvo Pérez, cédula 3-299-113 Y Luis Rodrigo Mora Mora, cédula 3-182-737, ambos vecinos de Cartago, Cot de Oreamuno, un kilómetro al este de la Iglesia Católica de la localidad, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2022. Notaria del bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2022687336 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial del señor Guillermo Antonio Rojas Breedy, quien fue mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y uno-cero quinientos, quien fue vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La Margarita, frente a la rotonda casa número sesenta y cuatro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, edificio número veinticinco, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de qué si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022688131 ).

Se cita a los sucesores y a todos los interesados en general, de la sucesión testada de Charles Calvin, nombre, Akin único apellido por razón de nacionalidad, quien fuera mayor, casado siete veces, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización El Cafetal, cédula de residencia 184000013111, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de Rosa Isabel Prieto Pochet, Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono N° 24408026.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2022688215 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Danilo Salas Sánchez, a las catorce horas del veinte de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Abby Alexandra Salas Sánchez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros al Norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR Teléfono dos siete siete cero dos dos nueve uno, a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, San Isidro del General a las once horas y veinte minutos del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688279 )

Edicto, por el término de quince días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó Digna Alfaro Jiménez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Puntarenas, Corredores, Naranjo de Laurel, cincuenta metros al sur del puesto policial, con cédula de identidad uno-cero trescientos veintinueve-cero seiscientos cuatro, quien falleció en fecha del 23 de enero del 2022. Apertura del proceso en fecha del 25 de octubre del 2022. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, expediente 0002-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. (Publicar una vez). Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN2022688511 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, según ordena el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el plazo mencionado, aquella pasará a quién, corresponda, dentro del juicio sucesorio notarial de Inés del Rosario Chaves Esquivel, que fue mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización La Liliana, segunda etapa, casa sesenta y tres. El sucesorio se tramita ante la notaría pública, del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, del Mall Oxigeno un kilómetro al oeste y diez al norte, carretera a La Aurora, Bufete SGC Abogados. El proceso se idéntica con el número tres-dos mil veintidós.—Heredia, seis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022688527 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Winston Muir Morris, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, La Uruca, Faco, cien metros este, cincuenta metros norte, cédula número: siete-cero treinta y uno-setecientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0002-2022. Su Albacea provisional es Herva Nelly Seco Vact4or, conocida como Herva Nelly Vactor Vactor, cédula número: siete-cero treinta y cuatro-setecientos setenta y tres. Notario del Bufete Carola Suarez Zúñiga, sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José, veinticinco de octubre dos mil veintidós.—Carola Suarez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022688579 ).

Edicto, en esta notaría, sita en la ciudad de Cartago, San Nicolás, Ochomogo, Calle Angelina, mil ochocientos metros al norte del Plantel de RECOPE, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato de la señora Alba María Amador Morales, mayor, viuda de sus primeras nupcias, enfermera, vecina de San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Trejos Montealegre, 650 metros al oeste de Rostipollos, casa frente a edificio Gran Horizonte, portadora de la cédula de identidad número 1-0426-0882. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta Notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 0001-2022. Notario Público: Luis Humberto Barquero Pereira, carné 27940, teléfono 8982-2108.—San José, 27 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022688646 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daysi Villavicencio Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-cero tres cinco ocho, vecina de Dulce Nombre de Cartago, Calle Jardinería del Bar Kamakiri cincuenta metros al sur para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Notaria del Licdo. José Manuel Leiva Coto.—1 vez.—( IN2022688648 ).

De Gerardo Arturo Cabrera Soto, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y nueve-cero novecientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser. Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por María Luisa Cascante Gutiérrez„ a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Gerardo Arturo Cabrera Soto, de calidades indicadas arriba, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario mediante acta de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Gilda María Soto Carmona, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 2101-0336.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022688658 ).

Notaría del Bufete del Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Edicto, a solicitud del albacea y heredero testamentario señor, Víctor Manuel Hidalgo Padilla, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, San Isidro de la iglesia Evangélica seiscientos metros al norte con cédula de identidad número, 2-260-496 se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Adilia Valerio Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número, 4-112-385 , vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, San Isidro en expediente Nº 000003-2022 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo gerardoalvarado2177@gmail.com.—Víctor Manuel Hidalgo Padilla.—1 vez.—( IN2022688772 ).

Edicto, A solicitud del albacea Freddy Zamora Sandí, cédula seis-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y tres, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Betty Juana de la Trinidad Sandí Hernández, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula uno-cero doscientos treinta y nueve-cero trescientos ochenta y cuatro, vecina de Puntarenas, Barrio El Cocal, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado Luis Diego Vargas Saborío, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós, notaría del Licenciado Luis Diego Vargas Saborío, Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del parque Victoria.—1 vez.—( IN2022688798 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Digna María Vargas Murillo, quien en vida fue, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero uno seis nueve-cero uno cero cinco, vecina de San José Desamparados San Miguel, Barrio San Martín frente al salón comunal, fallecida el día cinco de marzo del dos mil tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022688838 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Guillermo Ulloa Valverde, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero cinco cero nueve-cero cuatro dos cinco, vecino de San José Desamparados la Fila Tranquerillas de la escuela doscientos al sur, fallecido el día catorce de marzo de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge.—1 vez.—( IN2022688839 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por las señoras Marta Mayela Serrano Fonseca y Carmen de Los Ángeles Serrano Fonseca, a las catorce horas del día diez de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuese la señora Clara Rosa Fonseca Acosta, quien era mayor, viuda de su único matrimonio, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero trescientos treinta y seis, quien era vecina de San José, San Cayetano, de la iglesia católica, cien metros al sur. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Valverde García, cito San José, de Intensa cincuenta metros al sur, teléfono 8723 36 09.—Lic. Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—( IN2022688850 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por la señora Mria Lisa Gómez Herrera, a las nueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuese el señor Abel Gómez Monge, quien era mayor, divorciado, costarricense, con cedula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y cinco-cero cuatrocientos uno, pensionado, quien era vecino de Cartago, Tres Ríos, San Diego, doscientos metros al este antes del peaje. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Valverde García, cito San José, de Intensa cincuenta metros al sur, Teléfono 8723 3609.—Lic. Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—( IN2022688851 ).

Edicto, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto de Jesús Marnoza Marín, mayor de edad, casada en primeras nupcias, panadero, vecino de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos uno-setecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría, ubicada en oficina del Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja sita en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos metros al oeste de la escuela – a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, (expediente 0003-2022 Proceso Sucesorio en Sede Notarial).—Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688903 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Dionisio Gómez Gómez, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, agente de seguridad, cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y cinco-novecientos setenta y dos, vecino de San Isidro de Coronado, quien falleció el día veintisiete de julio del año dos mil veinte. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de Ley a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 05-2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022688913 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Ramón Leonidas Gómez Gómez, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número: seis-cero veintinueve-doscientos treinta y cinco, vecino de Paquera, Puntarenas, Playa Camarón, quien falleció el quince de mayo del dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente: cuatro-dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022688914 ).

Emplazase legatarios, acreedores e interesados en sucesión de Carlos Enrique Sánchez Jiménez, casado 2 veces, empleado municipal, de Barrio San Martín, San Isidro, Coronado, cédula 1-0504-0068, para que dentro de los 30 días contados desde la publicación de este Edicto, lleguen a esta Notaría a alegar sus derechos, so pena de que la herencia pase a quien en derecho corresponda. Debiendo señalar medio para notificaciones. Expediente: 2019-008-17771. Lic. Henry Mora Núñez, Notario Público, San Rafael, Coronado, frente a Pupusas Tazumal.—San José, 27 de octubre de 2022.—Lic. Henry Mora Núñez.—1 vez.—( IN2022688925 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francisco Esquivel Arrieta, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Antonia del Carmen Oconitrillo Carranza, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Venecia, un kilómetro al este de la Dos Pinos, cédula de identidad número dos-ciento veintitrés-trescientos veinte, fallecida el quince de agosto del año dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marconi Salas Jiménez, con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, frente al ICE edificio de dos plantas local tres, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688943 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo, Sady, Elizabeth, María Eugenia, Lisbeth y María Eugenia, todos de apellido Acuña Picado, a las once horas del siete de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Carmen Picado Madrigal, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Sarchí, en barrio El mas, cédula de identidad número dos- ciento veintidós- doscientos cincuenta y seis, fallecida el veintisiete de marzo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marconi Salas Jiménez, con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, frente al Ice edificio de dos plantas local tres.—Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688945 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Napoleón Solís Argüello, mayor, estado civil Casado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400840138 y vecino(a) de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000465-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022689169 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones de quién en vida fuera Elva Calero Calero, cédula dos-ciento noventa y cinco-novecientos veintidós, cuyo último vecindario fue Alajuela, Upala, canalete, cien metros antes del puente del rio Zapote, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, reclaman sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidades de Herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del bufete Licenciada Jessica María Fajardo Zúñiga, ubicada en Nicoya Guanacaste, Caimital quinientos metros al sur del cementerio.—Nicoya, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licenciada Jessica María Fajardo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022688947 ).

Se avisa a todos los interesados que Augusto Solís Rodríguez, albacea y heredero del causante Román Solís Zelaya, cédula: 1-0519-0083, mediante escritura otorgada ante esta notaría, me solicito la apertura del trámite del sucesorio testamentario, del citado causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro el plazo de quince días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, Coronado, San Isidro, San Francisco, Urbanización Calabria, casa N° 31-D, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia de que si no presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, 27 de octubre del 2022.—Luis Ángel Mazar Mora, Notario—1 vez.—( IN2022688953 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Francisco Rodríguez Morera, a las diecisiete horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Blanca Rosa Morera Soto, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Turrucares, cincuenta metros oeste antigua Estación del Tren. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian Alexander Cortés Sánchez, Alajuela, Turrucares, ciento cincuenta metros norte Pizzería La Estación. Teléfono: 88519550. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2022688988 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fuera: Jaime Gerardo De Los Ángeles Garita Sánchez, conocido como Jaime Gerardo Garita Sanchez, mayor de edad, quien era portador de la cédula identidad cinco-cero ciento veintiséis-cero novecientos sesenta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero tres-dos mil veintidós, doce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós. San José. Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, c. veintisiete mil cuatrocientos sesenta y siete, con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, Barrio Metrópoli, contiguo al Juzgado de Violencia Domestica.—1 vez.—( IN2022689001 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosalpina Pérez Solano, a las a las 13:30 horas del 21 de octubre de 2022 y comprobado el fallecimiento de Oliver Rodríguez Chacón, mayor, casado en primeras nupcias, quien fuera taxista, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del restaurante Doña Lela trescientos metros al suroeste, tercera casa a mano derecha, verjas color negro casa color vino, y con cedula de identidad número 1-479-487, fallecido el 14 de setiembre de 2022, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Montserrat del Colegio Franco Costarricense, 300 al sur y 250 al oeste, hacer valer sus derechos. Expediente número 01-2022-SN.—24 de octubre del 2022.—MSC. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689080 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Elsie Barboza Muñoz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San José, Zapote, cien metros norte de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N° 1-0279-0077, para que, dentro del plazo de 15, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0001. Notaría de la Licda. Esther Moya Jiménez, oficina: San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la Antigua Cartonera, casa blanca con verjas negras, teléfono: 888-33276.—1 vez.—( IN2022689088 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Meneses Artavia, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, urbanización Tatisq, cincuenta metros oeste del super Yodi, casa esquinera, con cédula de identidad ciento ochenta cuatro-ochocientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría está situada en el Bufete Central-Law, San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida 10, calle 37 bis. Teléfono: 2280-5257. Expediente 001-2022.—Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022689090 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Edgar Rivera Araya, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro siete tres-cero dos uno siete, nacido el día veinte de marzo del año mil novecientos cincuenta y siete en Catedral, Central, San José, fue costarricense hijo de Rodrigo rivera bonilla y Ana Isabel Araya Acosta, quien falleció el once de junio del año dos mil veintidós en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Urbanización Catalina Cove, Calle Laurel Casa Veintiuno Dos Brasilito, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Carlos Alberto Echeverría Alfaro, con oficina abierta San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC ciento veinticinco metros al sur, en InterLex Bufete Echeverría, y como medio de notificaciones el correo electrónico cenoti@ibe.cr con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Pamela María Greewood Hernández. Expediente N° 0003-2022.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—1 vez.— ( IN2022689092 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Eliel Cerdas Álvarez, a las doce horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Ana Iris Jiménez Cerdas, mayor de edad, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero trescientos sesenta y uno, casada una vez, ama de casa, y vecina de San José, Turrubares, San Juan de Mata, un kilómetro al sur de la Delegación Policial; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC doscientos metros sur, Interlex Bufete. Teléfono: 4035-1406, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689103 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del Abdón Camacho Portuguéz, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número uno-cien-ocho mil doce, vecino de San Gabriel de Aserrí, de la Esquina de Abel veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2022.—San José, veinte de octubre del dos mil veintidós.—Notaria del Licenciado José Ramón Medina Reyes, Situada en San Gabriel de Asen.—1 vez.—( IN2022689120 ).

Se hace saber que, es esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fuera Brian Ellis Daily, de este último único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de los Estados Unidos de América, mayor, empresario, con cedula de residencia permanente de Costa Rica Dimex: uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres ocho cuatro dos cinco, quien también uso como documento de identidad el pasaporte de su país, los Estados Unidos de América número uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres ocho cuatro dos cinco, y quien fuera vecino de Puntarenas Golfito, Puerto Jiménez, Cabo Matapalo, Hotel Encanta La Vida: quien falleció el día veintitrés de agosto del dos mil veintidós, en su residencia de Estados Unidos de América, en la ciudad de Carpinteria, del Condado de Santa Bárbara del Estado de California de Los Estados Unidos de América. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-22. Notaría de Jose Alberto Pinto Monturiol ubicada en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 917 del Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—28 de octubre del dos mil veintidós.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689144 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Mayra Luz Quirós Hidalgo, conocida como Marva Luz Quirós Hidalgo, quien fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 150 metros al oeste, de 61 años de edad, con cédula de identidad N° 1-0511-0648, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Ante la notaría del licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, carné N° 11.589, sita en San José, Alajuelita, Centro, de Licorería La Uvita, 50 metros al norte.—San José, 21 de octubre de 2022.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022689179 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando del Carmen Bonilla Mejía, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0601920971 y vecino de Esparza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000094-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022689226 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Chester Brian Robinson, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión empresario, de nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N° 710686755 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Veintisiete de Abril. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000407-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689238 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Altamirano Mora, mayor, casado por segunda vez, enfermero, costarricense, con documento de identidad uno-cero setecientos diecinueve-cero trescientos once, y vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000259-0188-CI-0. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Msc Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022689258 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Solano Jiménez, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio Acomodador cines, teatros, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301410183 y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000641-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022689275 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvano Gerardo Garita Esquivel, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400920746 y vecino de Jesús de Santa Barbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: N° 22-000893-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022689282 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heli Arce Salas, quién fue mayor, agricultor, casado, vecino de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula 2-179-393.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000006-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022689316 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hamilton Luis Bustos Vanegas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0205200310 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000885-0504-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022689333 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Castillo Villarreal, mayor, estado civil casada una vez, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501420422 y vecina de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000143-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689411 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemente Rodríguez Carvajal, mayor, divorciado, agricultor, con documento de identidad número 02-01401001, su último domicilio fue en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio judicial de Clemente Rodríguez Carvajal. Expediente N° 22-000098-0298-AG. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689414 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda María Céspedes Hidalgo, mayor, soltera, con documento de identidad número 9-0067-0144, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, en Barrio San Gerardo, 300 metros sur de la Escuela San Gerardo, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Proceso Sucesorio de Yolanda María Céspedes Hidalgo. Expediente N° 22-000420-0297-CI. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2022689416 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesto Edgar Vargas Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102510363 y vecino de San Pedro, Turrubares, San José, frente a Bar La Tranca .Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por única vez. Exp:22-000547-0638-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza Civil.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689420 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evencio González Herrera, mayor de edad, Casado, Agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201820400 y vecino de Alajuela, Sarchí Norte, Sabanillas, 200 metros norte de la Pulpería el ciprés. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000127-0295-CI-6-Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689435 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alicia Arias Murillo, mayor de edad, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202170933 y vecina de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689436 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Araya Alpízar, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102420519 y vecina de Moravia San Jose. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000405-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689466 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Efraín Sánchez Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503550547 y vecino de Alajuela, Upala, Los Ingenieros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000001-1497-CI-0. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil). Upala, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022689498 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda María Quirós Benavides, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102970721, y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000873-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689505 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Alvarado Porras, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602220179 y vecino de San José, La Florida, de Plaza Guadalajara 100 norte, 25 oeste, 125 norte, cuarta casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000665-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de octubre del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022689577 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Obando Silva, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado, agricultor, cédula Nº 5-0095-0655, vecino de Limón, Siquirres, Germania, Cairo, Bella Vista, de la entrada principal, 2 kilómetros al norte, camino a Posas Las Marías, casa de cemento color verde, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.. Sucesión Agraria Nº 22-000248-0507-AG. Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 28 de octubre de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689599 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Enrique Arce Quesada, mayor, estado civil casado profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104280938 y vecino(a) de San José, Santa Ana, el Invu de la plaza de deportes 150 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000165-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de abril del año 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022689615 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Carranza Rojas, costarricense, mayor de edad, separada judicialmente, profesión u oficio no especificado, cédula 0202180391 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000281-0295-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.-.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022689641 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Calvo Elizondo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302290117, y vecina de Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000295-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.— ( IN2022689645 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Serrano Valverde, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad uno-cero trescientos-cero novecientos dos, y vecino de Barrio Rosa Iris, casa número treinta, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000121-0188-CI-8. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022689678 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Perera Cunningham, mayor, casado/a, jubilado(a), nicaragüense, con documento de identidad 155811372802 y vecino(a) de Boca Tapada de Pital de San Carlos, de la Escuela de Boca Tapada, 50 metros al norte, casa de cemento de dos plantas, color café. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000423-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—  ( IN2022689682 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Matilde Alvarado Quirós, mayor, ama de casa, casada, vecina de Limón, Siquirres, Moravia, cincuenta metros al sur de la escuela de Moravia, portadora de la cédula de identidad número 3-0130-0522. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000229-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez. Jueza.—1 vez.—( IN2022689705 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Amelia Cristina De La Trinidad Fernández Gamboa, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101550969 y vecina de San José, León Cortés, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000469-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022689720 ).

Ante esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue María Cecilia Rivera Vega, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, Se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría de la Liada. Ana Marien Guillén Godínez. Ubicada en San José frente al Plantel de Pruebas de Manejo de Tránsito Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689730 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nautilio Cubero Solano, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 2-0256-0125, casado una vez, pensionado y vecino de Alajuela, Atenas, Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22- 000245-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689781 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carolina Vargas Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111540969 y vecina de San José, Sabanilla, del cristo de sabanilla 500 suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000602-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689802 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván Stacy Otárola Jiménez, mayor, casado, costarricense, vecino de Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-872-551. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000668-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José. 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.— 1 vez.—( IN2022689810 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosalía Mercedes Pérez Calderón, mayor, soltera profesión u oficio ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0300760395 y vecina de Cartago, Agua Caliente, Cocorí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos del quince de octubre del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000634-0640-CI-8.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022689867 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Kamleon Li Glau, mayor, casado una vez, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500940003 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000217-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689940 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johan David Barrantes Quesada, mayor casado una vez, liniero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205740359 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000414-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689944 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcides Lobo Soto, mayor, estado civil, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202770705 y vecino de Grecia, Rincón de Arias, Calle Lobo, de la entrada setenta y cinco metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000238-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con once minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690022 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Édgar Madrigal Mendoza, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-0059-0753 y vecino de La Rita, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Se le hace saber a la parte actora, que es su responsabilidad verificar que todos los datos publicados en el edicto sean correctos y en caso de una inconsistencia o error, hacerlo saber al despacho a fin de corregir el mismo. Expediente 21-000501-0930-CI-3. Nota: publíquese este edicto solo una vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690037 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bryan Andrey Blanco Rodríguez, mayor, soltero, asistente de nutrición, costarricense, vecino de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, frente a la torre de Canal 7, con documento de identidad 0114570395. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000605-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de octubre del año 2022.—Msc. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690082 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Ramón de Jesús Venegas Valverde, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600330448, y vecino de Buenos Aires de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000043-1046-CI-7. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690094 ).

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Pineda Gutiérrez, mayor, estado civil Divorciado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601030817 y quien fue vecino de la Provincia de Limón, Cantón Matina, Barrio Costa Rica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000379-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 17 de octubre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690141 ).

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Pineda Gutiérrez, mayor, estado civil divorciado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601030817 y quien fue vecino de la Provincia de Limón, Cantón Matina, Barrio Costa Rica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000379-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de octubre del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690152 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geonny Alfonso De Jesús Vega Masis, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0302630058 y vecino Cartago, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000701-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022690166 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Mena Molina, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106280080 y vecino Alajuela Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000565-0638- CI - 9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690207 ).

Edicto, se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Mora Balladres, quien en vida fue casado una vez, cédula 2-538-577, y Ana Cecilia Ugalde Robles, quien en vida fue casado una vez, cédula 2-0466-220, ambos eran casados entre sí vecinos de Alajuela, Guatuso, 800 metros al sureste de la Escuela de Llano Bonito 1, camino hacia San Miguel. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000113-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690288 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isidro Badilla Rojas, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y siete-cero trescientos cuarenta y dos y vecino(a) de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000052-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022690390 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Meza Pacheco, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0104020697 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Sierras de la Unión, casa número m doce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000542-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y un minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022690850 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687418 ).                                                                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas Expediente N°22-001100-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer circuito judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687441 ).                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sebastián Martínez Sanabria, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001250-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687442 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000748-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, 21 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687448 ).                      3 v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ashly Lidiette Cambronero Bonilla y Joselyn del Milagro Cambronero Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,  expediente N° 22-001757-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687672 ).      3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000311-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687688 ).                                  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cesar Andrés Alaniz Marín, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 22-000308-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687691 ).           3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan David Ortega López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001729-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687880 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Stephania Rojas Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001834-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Msc Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687903 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 29 de agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687993 ).                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Pamela Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas dieciséis minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022640804 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jadem Mateo y Madisson ambos de apellidos Calderón Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001832-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. 10 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688001 ).       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Raichel García Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688005 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristian Isaac Castillo Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001482-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688072 ).                                                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°210006340292FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688120 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Génesis Jimena Pavón Salazar, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001278-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. NOTA: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del 9 de noviembre del 2020.—Msc. Francinni Campos Leon, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688157 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Moisés Yamil Contreras Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°21-002341-0292-FA, Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cincuenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688161 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del 29 de agosto del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688166 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001964-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688352 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha todos de apellidos Ruiz Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°17-000074-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas veintitrés minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688461 ).               3 v. 1.

Se hace saber: Que por iniciativa de 3101670207 S. A., cédula número 3101670207, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria bajo las citas: 2013-00304440-01. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 22-000637-0180-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688643 ).                                                                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Adelson Fabricio Calvo Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001706-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza..—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688854 ).                                                                             3 v. 1.

Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gressy Dellanira Robles Santana, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Ecuatoriana, casada, ama de casa, pasaporte 497449, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio Nª 22-000656-0292-FA, establecida por Earl Javier Linch Warren contra Gressy Dellanira Robles Santana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas nueve minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. Con el memorial presentado en fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, por parte de la Licenciada Chacón Araya se tiene por aceptado el cargo conferido. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Earl Javier Linch Warren, se confiere traslado a la accionada Gressy Dellanira Robles Santana -quien se encuentra representada por su curadora procesal Licenciada Vivian Chacón Araya-, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Edicto: Por encontrarse ausente la parta demandada, al tenor del ordinal 263 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación de la presente resolución por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido, deberá ser acreditado a los autos por las partes mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios señalados. Lic. Walter Chavarría Ching, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2022687996 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Pablo Santos León, de nacionalidad cubana, con documento de identidad DI70071926801, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario, expediente: 21-000797-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Patricia Virginia Piedra Alpízar y Pedro Pablo Santos León, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001165 de las seis horas cincuenta y siete minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós que en lo que interesa indica: Por tanto Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República contra Pedro Pablo Santos León de nacionalidad cubana; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre Pedro Pablo Santos León y Patricia Virginia Piedra Alpízar inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0480, folio 139; asiento 0277; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y eventual acto final administrativo que tenía como fin otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Pedro Pablo Santos León de nacionalidad cubana, con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Virginia Piedra Alpízar. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso o acto administrativo gestionado o aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica que hubiese gestionado el señor Pedro Pablo Santos León a su favor, con el fin de obtener cédula de residencia temporal o permanente costarricense o cualesquiera otro beneficio migratorio, con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Virginia Piedra Alpízar. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d.-) No existen bienes registrales ni de otra naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera que aparezca en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda (soltero(a) o divorciado(a). e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Pedro Pablo Santos León mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Santos León y la actitud procesal de la señora Piedra Alpízar propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-)Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la Licenciada Estrella García Araya, cédula de identidad número 0103931221, curadora procesal del codemandado Santos León, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la Licenciada García Araya presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá mediante ejecutoria que se expedirá para tales efectos, ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0480, folio 139, asiento 0277. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687997 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, portador de la cédula residencia 155826121105, y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en Proceso Abreviado de Suspensión de la Patria Potestad con Depósito de Personas Menores de Edad, K.O.E y A.I.B.O, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede de Tibás, se ordena notificar por edicto, la resolución de las once horas cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. I.—Se confiere traslado: Visto el escrito electrónico de fecha 21/07/2022 de las 10:23 horas, presentado por la Licenciada Ivania Patricia Sojo González, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, se tiene por cumplida la prevención de las once horas catorce minutos del quince de julio de dos mil veintidós. De la anterior proceso abreviado de suspensión de la patria potestad con depósito, de las personas menores de edad Keysy Saleisha Oseda Espinoza (9 años) y Alondra Isabella Baltodano Oseda (5 años), establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, se confiere traslado a los accionados Keylin Del Carmen Oseda Espinoza y Joel Baltodano García, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a las partes demandadas Keylin Del Carmen Oseda Espinoza y Joel Baltodano García, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Depósito provisional: En vista de la petitoria solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, Licenciada Ivania Sojo González, visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 05/07/2022 de las 09:44 horas, Se resuelve: Se tiene como Depositaria Judicial Provisional de las personas menores Keysy Saleisha Oseda Espinoza (9 años), y Alondra Isabella Baltodano Oseda (5 años), a la señora Xiomara Baltodano García, (tía paterna), de acuerdo al informe social, se inicia un proceso de protección en sede administrativa OLT-00228- 2014, y dictan medida de abrigo, posteriormente el dieciocho de febrero del 2022, se dicta una medida modificando el traslado de las niñas, y se refleja el informe de investigación psicosocial y valoración de recursos del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás. Se le previene a la señora Xiomara Baltodano García, (tía paterna), que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la progenitora la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un Edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese: Esta resolución al demandado Joel Baltodano García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada Joel Baltodano García, puede ser localizado en la siguiente dirección: Limón, Patiño, Hone Creck, Talamanca, de la Escuela de Patiño, 50 metros sur, y 300 metros a la derecha, conjunto de casa a mano derecha, localizable al teléfono 7193-17-19. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza., Expediente 22-000479-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: 28 de julio del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687999 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián del Carmen García Solís y Any Katherine Mora Segura, cédula N° 0205260921 y N° 205580997 respectivamente, de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián del Carmen García Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Raichel García Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Any Katherine Mora Segura y Adrián García Solís, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente N° 21-000740-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián del Carmen García Solís. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688003 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jenny Castillo Sequeira, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial. Expediente N° 22-001482-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jenny Castillo Sequeira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las persona menor de edad Cristian Isaac Castillo Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jenny Castillo Sequeira, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jenny Castillo Sequeira mediante a edicto a publicar en el boletín judicial. Edicto deposito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales para acoger la gestión en razón de presuntos factores de riesgo para la persona menor de edad el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Cristian Isaac Castillo Sequeira sea depositado judicialmente en el hogar de María Zoraida Castillo Sequeira en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social debido a la negligencia de la madre. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Cristian Isaac Castillo Sequeira en el hogar de María Zoraida Castillo Sequeira, a quien se les previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. Prevención declaración ausencia progenitora: Se le previene al ente promotor apersonar a este juzgado a la depositaria judicial María Zoraida Castillo Sequeira con el fin de que declare sobre la ausencia de la progenitora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688071 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Enrique Naranjo Alvarado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000483-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las seis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Norma Mayela Solís Salas, se confiere traslado a la accionado Carlos Enrique Naranjo Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le hace ver a la parte demandada que, en caso de no contestar, el expediente pasará a dictar la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la parte demandada, debe la parte actora aportar Un juego de copias del expediente impreso, el cual debe entregar en el área de manifestación de este Despacho Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688083 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a William Sarria Borrero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 22-000280-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante María Fernanda Garro Lara, se confiere traslado a la accionado William Sarria Borrero representado por la curadora Sinda Vanessa Góchez Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia debe la parte actora aportar Un juego de copias del expediente, el cual debe entregar en el área de manifestación de este Despacho Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. —Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena Mc Laren Quirós, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688085 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yailin Matamoros Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0207800983, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Yailin Matamoros Ramírez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: Samuel Matamoros Ramírez, en consecuencia se designa como depositaria judicial a la señora Roxana Ramírez Molina, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. N° 20-000022-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Yailin Matamoros Ramírez. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688122 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000285-0869-FA, Mauricio Gerardo Pérez Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mia Esquivel Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 13 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688130 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Freiman Rodríguez Cortes interpuesto por Danny Rodríguez Cortes. Expediente número 22-000268-0869-FA..  Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688132 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando Alonso Arias Ávila, en su carácter personal, cédula 0205170277, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Jimena Sofía Arias Valverde contra Alberto Herrera Trejos, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022001666. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Proceso Especial de Filiación de Impugnación de Paternidad establecido por Jimena Sofía Arias Valverde, mayor, portadora de la cédula de identidad número 208380104; en contra de Alberto Herrera Trejos, mayor, portador de la cédula de identidad número 0205080623, vecina de Alajuela, Barrio San José y Fernando Alonso Arias Ávila, mayor, portador de la cédula de identidad número 205170277. Interviene el licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo, carné colegiado número 22765, en calidad de curador procesal del demandado Arias Ávila. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: acorde de lo expuesto y, citas legales invocadas se declara con lugar la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por Jimena Sofía Arias Valverde, en contra de Alberto Herrera Trejos y Fernando Alonso Arias Ávila. En consecuencia, se declara: a. Que el señor Fernando Arias Ávila no es el padre biológico de Jimena Sofía Arias Valverde; b. Que en razón de lo anterior, Jimena no tiene derecho de llevar el apellido Arias, sino que deberá llevar los apellidos de su padre, siendo este el apellido Herrera; c. Que Jimena no tiene derecho recibir pensión ni a suceder ab intestato al señor Fernando Arias Ávila; d. Que se deberá de realizar las modificaciones en el Registro Civil. Sección de Nacimientos de Jiménez, lo anterior una vez firme el fallo confecciónese la ejecutoria para su modificación en el Registro Civil, Sección Nacimientos. Provincia de Alajuela, de la cédula de identidad número 208380104, con el fin de que: 1. Se modifiquen los apellidos de Jimena, consignándosele únicamente los apellidos del padre biológico, debiendo quedar registrada como Jimena Sofía Herrera Valverde; y, 2. Que se elimine el nombre de Fernando Alonso Arias Ávila como su padre y se indique como padre biológico al señor Alberto Herrera Trejos. Entréguesele tal ejecutoria al interesado/a. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688140 ).

Licenciada Katia Soto Barahona. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cyntia Guadalupe Berber Mariche, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 148400398926, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Joshua Ignacio Uink Quirós contra Cyntia Guadalupe Berber Mariche, mediante sumaria 20-001601-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cuarenta y siete minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio y subsidiaria de separación judicial establecida por el accionante Joshua Ignacio Uink Quirós, se confiere traslado a la accionada Cyntia Guadalupe Berber Mariche por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Atenas. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene al actor que previo a expedir la comisión correspondiente, deberá aportar un juego de copias de la demanda. Lo anterior, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá como corresponda. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688155 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yuliana Ruíz Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 2-921- 884, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Julián Ruiz Aburto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto De conformidad con lo expuesto lo procedente es acoger totalmente la presente demanda de Patronato Nacional de la Infancia (PANI), contra Tatiana Gerarda Rodríguez Arce y José Julián Ruiz Aburto. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Ashly Yuliana Ruíz Rodríguez en el hogar solidario de Milder Rocío Ledezma Corrales, quien deberá seguir velando por el bienestar integral de la menor con la supervisión y soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. N° 20-001282-0292-FA. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, contra José Julián Ruiz Aburto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688156 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardina María Ramírez Acuña, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula 0900640646, de más calidades y de paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado, establecida por Juan María Varela Montoya contra Gerardina María Ramírez Acuña, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: por tanto: por las razones apuntadas, se rechazan las excepciones de caducidad, prescripción, transacción, falta de legitimación activa y falta de derecho todas interpuestas por la parte demandada; en consecuencia. Se declara con lugar la presente demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por el señor Juan María Varela Montoya en contra de la señora Gerardina María Ramírez Acuña. En consecuencia, se reconoce la unión de hecho entre ambas partes a partir del mes de agosto de 1996, la cual finalizó con el divorcio entre ambos en fecha 29 de mayo 2014. Por ende, se retrotraen los efectos patrimoniales propios del matrimonio al mes de agosto de 1996 entre ambas partes y por ello se declara ganancial la Finca del partido de Alajuela matrícula 294946-000. Por ende, deberá la señora Gerardina María Ramírez Acuña cancelar a favor del señor Juan María Varela Montoya el cincuenta por ciento de su valor neto del inmueble mencionado. Dicho quantum lo podrán ambas partes fijar de común acuerdo, o bien, será en etapa de ejecución del fallo que se realice. Por dicho reconocimiento se declara que no existe derecho alimentario entre ex convivientes. Se resuelve este asunto sin condena en costas. N° 16-000615-0292-FA. Proceso abreviado, establecido por Juan María Varela Montoya, contra Gerardina María Ramírez Acuña. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688162 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Víctor Manuel Zelada Navarro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 664346595, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 22-000128-0292-FA, establecida por Kristin Pamela Martínez Vargas contra Víctor Manuel Zelada Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las trece horas veintinueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Mediante memorial presentado el veinte de mayo del año en curso, por parte de la Licenciada Zumbado Villalobos se tiene por aceptado el cargo conferido. Sin embargo, se le hace ver a la misma que no se atiende su contestación de la demanda toda vez que este proceso no ha sido cursado ni se ha conferido la audiencia respectiva, note dicha profesional que el expediente no contaba con auto de traslado. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Kristin Pamela Martínez Vargas, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Víctor Manuel Zelada Navarro, quien se encuentra representado por su curadora procesal, Licenciada Karla Zumbado Villalobos; para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Al tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado ausente la presente resolución por medio de edicto, el cual deberá ser difundido por única vez. Una vez publicado deberá ser acreditado a los autos por las partes mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios señalados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—   1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688163 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arturo Javier Sauma Rossi, mayor, soltero, abogado, documento de identidad N° 1-1373-686, vecino de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Javier, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000650-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del año 2022.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688169 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre del año 2022, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Fiorella Núñez Acuña, mayor, soltera, Aeromoza, cédula N° 1-1888-0723, por parte de Cindy Pamela Acuña Balmaceda, mayor, casada en primeras nupcias, contadora pública, cédula de N° 1-1359-0416, y Steven Armando Alvarado Prado, mayor, casado en primeras nupcias, técnico en electrónica, cédula N° 1-1109-0322, todos vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización ltaipu, casa veintiocho E. Dicho proceso se tramita bajo el expediente notarial número 0001-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada la ciudad de Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, piso 2; teléfono: 4040-0840; dentro del plazo de 5 días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, cédula N° 4-0197-06777, carné de abogado N° 23285, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688174 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Angelo Tedesco, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad italiana, pasaporte número P ITA YB 1887973, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Abreviado de Terminación de Patria Potestad, establecida por Mariana Sáenz Estrada contra Angelo Tedesco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda Abreviado de Terminación de Patria Potestad subsidiaria Suspensión de Patria Potestad establecida por la accionante Mariana Sáenz Estrada, se confiere traslado al accionado Angelo Tedesco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión En Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena enviar atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de que se indique si efectivamente dicha persona no se ubica en el país. Ahora bien, se le previene a la señora Sáenz Estrada, depositar en la cuenta de este Despacho número 220004500338-0, en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones y una vez realizado el depósito deberá acreditarlo con copia del recibo correspondiente. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000450-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de abril de 2022.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688331 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rolando Carta Santos, en su carácter personal, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial. Expediente N° 22-001964-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jennifer Patricia Duarte Cruz y Rolando Carta Santos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jennifer Patricia Duarte Cruz, personalmente en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Heredia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, siendo que se desconoce el domicilio y calidades del señor Rolando Carta Santos, se ordena notificarle el presento auto a través de su publicación en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Declaración: A fin de que declare acerca del paradero desconocido del señor Rolando Carta Santos, se le previene al ente promovente apersonar al despacho a la señora Xinia Moreira Ulloa, quien podrá comparecer cualquier día de lunes a viernes en el horario de la oficina. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, en el Hogar de la señora Xinia Moreira Ulloa, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688333 ).

MSC. Lorena Maria Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Emmanuel Quirós Gódinez, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente N° 21-001918-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Elizabeth Ulate Madriz, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Emmanuel Quirós Godínez por medio de su curador procesal David Dumani Echandi (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada; la presente por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—MSC. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688335 ).

Edicto, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sol Tamara Guevara Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María del Mar Aguilar Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en Grecia, Central, calle Peters, de la plaza 300 mts, entrada a la izquierda por calle de Piedras (Tercera casa a la derecha). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. y Cristofer Guevara Álvarez por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte demandada. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) demandado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000390-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez/a 01.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688427 ).

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el señor Marco Arauz Silva, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en No Contencioso de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto el auto que dice así: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior Diligencias de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Talamanca, a favor de las personas menores de edad Alfred, Marcos Yair, Yeichel , todos de apellidos Arauz Araya se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Anneth Araya Santa María y Marco Arauz Silva (padres registrales), a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. deposito provisional: En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, sede Talamanca, Licenciada Keren González Irigoyen, se le otorga en forma Provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Alfred, Marcos Yair, Yeichel , todos de apellidos Arauz Araya, por lo que deberá el ente estatal  dentro del plazo de cinco días, aceptar y jurar el cargo designado. Lo anterior bajo apercibimiento que que en caso de no hacerlo no se realizará la audiencia de prueba y se ordenará el Archivo Provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo ordene. Publicación edicto interés: Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Publicación de edicto paradero: Siendo que el señor Marco Arauz Silva (padre registral), son de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto publicado de Ley. Notificación personal: Notifíquese esta resolución a Anneth Araya Santa María, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), por cuanto la misma puede ser localizada en Talamanca, Sixaola, propiamente en Urbanización Ivannia, segunda entrada frente al abastecedor del chino, al fondo casa número 10 A. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención copias: Se le previene al ente estatal aportar un juego de copias del escrito de demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito con el fin de notificar a la parte demandada. Lo anterior dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará el archivo provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo ordene. Notifíquese.. Publíquese una sola vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688428 ).

Licenciado(a) Ricardo Núñez Montes de Oca. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Karol Daniela González Miranda, en su carácter personal, quien es mayor , 402490182, mayor, soltera, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito judicial, bajo expediente 21-0011400364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo  contra Karol Daniela González Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Zoe González Miranda , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Karol Daniela Gonzalez Miranda. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Zoé González Miranda en el hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Diana Rodríguez Bolaños , a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Karol Daniela González Miranda: Se ordena notificar la presente resolución a la señora Karol Daniela González Miranda por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688566 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002808-0364-FA, los señores Hans Gerardo Rodríguez Campos y Roberto Cascante Vindas, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor Jacob Andrey Manzanares Manzanares. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688568 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Randall Mauricio Pasos Odio, mayor, casado, comerciante, documento de identidad 0105860910, vecino de Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa número 6, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mauricio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000465-0638-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Publicar 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022688644 ).

Se avisa a la señora Fidelina Del Carmen Martínez Garay, cédula de identidad numero 8-0105-0234, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000166-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nadia Ordoñez Martínez Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688748 ).

Edicto Expediente 22-000031-0687-FA. A Mario Alberto Araya Céspedes, se pone en conocimiento la resolución de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, de este despacho que en lo conducente dice: Acorde con lo expuesto, y textos legales citados, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Lidia Ilem Roa González, en contra de don Mario Alberto Araya Céspedes; por lo que, en consecuencia, se dispone: 1) Sobre el divorcio: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los cónyuges Lidia Ilem Roa González y Mario Alberto Araya Céspedes. 2). Sobre la pensión alimentaria: Quedan exonerados ambos cónyuges de exigirse pensión alimentaria entre ellos. 3) Sobre los bienes gananciales: No existen bienes gananciales que liquidar. 4) Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Sobre la inscripción del divorcio: Una vez firme esta sentencia, extiéndase las ejecutorias correspondientes, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Alajuela, citas de matrimonio: 201250930185, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. publicación de edicto: Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Hágase Saber. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Expediente N°22-000031-0687-FA. Clase de Asunto abreviado de divorcio. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688797 ).

Licenciada Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenneth Brian Gulfan Cadenas, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte WW0494222, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Norma Lily Corales García contra Kenneth Brian Gulfan Cadenas, mediante expediente 20-000306-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Norma Lily Corales García, se confiere traslado al accionado Kenneth Brian Gulfan Cadenas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Notifíquese esta resolución al demandado, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por única vez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688831 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Óscar Rafael Calvo Vargas y Silvia María Soto Ortiz en su carácter personal, ambos de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda actividad judicial deposito judicial, expediente numero 22-001706-0292-FA, establecida por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia contra Óscar Rafael Calvo Vargas, Silvia María Soto Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Adelson Fabricio Calvo Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia María Soto Ortiz y Óscar Rafael Calvo Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar depósito judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés de la persona menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el menor Adelson Fabricio Calvo Soto sea depositado a judicialmente en el hogar de Maynor Brown Francis en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social toda vez que el padre y la madre se han ausentado de la vida del niño, la persona menor de edad cuenta con antecedentes de presumibles agresiones físicas y emocionales de parte de la progenitora. La madre le dejo solo tras incidente en donde presumiblemente amenazaba con cuchillos al padrastro y a la PME. En aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Adelson Fabricio Calvo Soto bajo la responsabilidad de la persona Maynor Brown Francis, a quien se le previene que deberá de presentar a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Declaración de ausencia A fin de que declare acerca de la imposibilidad de localizar a la señora Silvia María Soto Ortiz y el señor Óscar Rafael Calvo Vargas, de quien el PANI indica no conocer su domicilio, se le previene al ente promovente que debe apersonar al despacho al señor Maynor Brown Francis. Se hace ver que puede comparecer al juzgado cualquier día de la semana en horario de oficina. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce el domicilio de la madre Silvia María Soto Ortiz y el señor Óscar Rafael Calvo Vargas, de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 Código Procesal Civil de 1989 se ordena publicar por una única vez la presente resolución en el Boletín Judicial mediante el edicto correspondiente, a fin de notificar al accionado la existencia de este proceso. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este Circuito Judicial. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688853 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Xiomara Salazar Arias, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0397-0281, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas trece minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dylan Stuart Barrantes Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xiomara María Salazar Arias y William Barrantes Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Tal y como lo solicita el representante legal del ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de Dylan Stuart en el domicilio de su hermana Jenifer Priscilla Barrantes Calderón. Notifíquese esta resolución a Xiomara María Salazar Arias y William Barrantes Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 21-002860-0338-FA. Cartago, 28 de setiembre de 2022. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688863 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez Juez del Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Luis Antonio Marchena Rosales, documento de identidad 0602160495, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000242- 0928-FA donde se dicto el auto de traslado que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las trece horas y treinta y tres minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el Accionante Francini Tatiana Fonseca Juárez, se confiere traslado a la accionado Luis Antonio Marchena Rosales por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Técnica de Comunicaciones Judiciales de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Previo a nombrar curador procesal al demandado, se ordena notificar al mismo en la dirección que reporta el Tribunal Supremo de elecciones. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Pococí, Cariari, Caribe, frente al Bar Monchos, casa mixta C, verde y azul.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 4, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Francin Tatiana Fonseca Juarez contra Luis Antonio Marchena Rosales. Expediente Nº 20-000242-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 20 de octubre del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688878 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dulce María Oporta Obando, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155833916201, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Sarahi De Los Ángeles Oporta Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dulce María Oporta Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el representante legal del ente actor, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia de Cartago. Notifíquese esta resolución a Dulce María Oporta Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Expediente N° 22-000625-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688884 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dulce María Oporta Obando, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155833916201, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial, de la persona menor de edad Sarahi de los Ángeles Oporta Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dulce María Oporta Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el representante legal del ente actor, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia de Cartago. Notifíquese esta resolución a Dulce María Oporta Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N° 22-000625-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688885 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Altos de Bonampack S. A., cédula jurídica número 4000042152, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Altos de Bonampack S. A. Expediente N° 22-000348-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de junio del año 2022.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022689063 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Helen Magaly Arias Monge, mayor, divorciada, documento de identidad N° 0701370544, vecina de Cariari, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor por el de Naiara Victoria, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000268-0930-CI-8. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022689089 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Fernando Lagos Alfaro, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000581-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor José Ángel Lagos González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Fernando Lagos Alfaro y Shirley Lorena González Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos está actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor José Ángel Lagos González, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, la cuidadora del menor José Ángel indica que es sobrina de Shirley, la última vez que la vio fue cuando le dejo al niño hace ocho año, hace como dos años le mandaba mensajes y ayudas para los gastos del niño. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Amparo González Castillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Shirley Lorena González Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. Por localizarse en San José, Desamparados, Urbanización Formentera Casa Número 50 C (Dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Desamparados, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Shirley Lorena González Alvarado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Y siendo que el progenitor José Fernando Lagos Alfaro carece de domicilio conocido se ordena notificar esta resolución mediante la publicación de edicto. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Lorena González Alvarado. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº22-000581-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690124 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen: Allan Jiménez Vargas mayor, divorciado una vez, Administrador de Empresas, portador de la cedula de identidad número 3-0357-0779, nacido en Cartago, con domicilio en Cartago, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este de Walmart, hijo de Carlos Manuel Jiménez Mora de nacionalidad Costarricense, portador de la cedula de identidad número 3-0197-1331 y de Ana Victoria Vargas Bogarin de nacionalidad Costarricense, portadora de la cedula de identidad número 3-0217-0127 y Marianela Meneses Cerdas mayor, divorciada una vez, Asesora Inmobiliaria, portadora de la cédula de identidad número 3-0376-0694, nacida en Cartago, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, de la Plaza de Deportes setecientos metros al este, hija de Femando Meneses Gómez., de nacionalidad Costarricense, portador de la cedula de identidad 3-0182-0917 y de Marta Emilia Cerdas Araya de nacionalidad Costarricense, portadora de la cedula de identidad 3-266-0899; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela. Cartago, o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaría Pública.— 1 vez.—( IN2022688284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Isaí Cruz Vallejo, mayor, Soltero, Guarda, cédula de identidad número 0604150093, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio El Carmen, de la Iglesia Asambleas de Dios 250 metros hacia el este, casa número 255, hijo de Mélida Vallejo Vallejo y Segundo Gabriel Cruz Saborío, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 30/05/1988, con treinta y cuatro años de edad; y Katherine de Los Ángeles Carrillo Bellido, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603840689, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marsene Bellido López y Roger Antonio Carrillo Bojorge, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 03/11/1989, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000546-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688571 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, Juan Alfonso Castro Jirón, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155806033204, nacido en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad, y María Auxiliadora Gómez Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155806402222, nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000691-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688594 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Juan Alfonso Castro Jirón, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155806033204, nacido en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad, y María Auxiliadora Gómez Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155806402222, nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000691-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688633 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio: Juan Alfonso Castro Jirón, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia N° 155806033204, nacido en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad, y Maria Auxiliadora Gómez herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 155806402222, nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000691-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), Liberia, 24 de octubre del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688675 ).

MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Zúñiga Ruiz, costarricense, mayor, soltero, ocupación: Mantenimiento de hoteles, cédula de identidad número 0502640157, nacido en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 09/12/1970, con 52 años de edad, y María De Los Ángeles Jiménez Monge, Costarricense, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0701030138, nacida en centro central Limón, el 19/12/1971, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Villa del Mar 1, 300 metros antes de llegar a la aldea de niños, casa de madera color crema, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 22-000695-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688795 ).

Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Junior Cecilio Obando Romero, Costarricense, mayor, Divorciado, Operador de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 0701170140, nacido en Centro Central Limón, el 11/11/1975, con 47 años de edad, y Jessica De Los Ángeles Fallas Segura, Costarricense, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603670497, nacida Corredor Corredores Puntarenas, el 09/06/1987, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Villa del Mar 2, 200 norte del Super Aneth, casa color anaranjada de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000613-1152-FA, Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688796 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes Echard Jafeth Chiroldes Ortega, mayor, divorciado, hijo de Eulalia Ortega Vargas y José Octavino Chiroldes Vargas, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/06/1991, con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 2-0687-0684; y Yeilin Gloriana Varela Ledezma, soltera, hija de Iris Ledezma Morera y Manuel Antonio Varela Pérez, nacida en Porvenir, San Carlos, Alajuela, el 20/06/1996, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 207540694. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, Expediente N° 22-001039-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202268883 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Francisco Javier Picado Torres, mayor de treinta un años de edad, nacido en Oriental, Central de Cartago el 23/11/1990, hijo de Xinia Torres Jiménez y Francisco Picado Núñez, soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad 3-0451-0589, vecino de Dulce Nombre, Central de Cartago, en Calzadas Coloniales Condominios, 125 metros al sur, tercera alameda, primera casa esquinera, color blanca; y Kelly Victoria Ruiz Roque, mayor de veintiséis años de edad, nacida en Juigalpa, Chonteles de Nicaragua el día 06/05/1996, hija de Víctor Manuel Ruiz Ruiz y Rosa María Roque Cruz, soltera, ama de casa, cédula de identidad 8-0090-0162, vecina de Dulce Nombre, Central de Cartago, en Calzadas Coloniales Condominios, 125 metros al sur, tercera alameda, primera casa esquinera, color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002306-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688920 ).

Han comparecido ante esta notaria solicitando contraer matrimonio civil, Itzel Vanessa Méndez Chavarría, cédula de residencia permanente N° 155823530416, con 23 años de edad, y Carlos Roberto Vargas Acuña, cédula de identidad N° 1-1353-0848, con 34 años de edad, vecinos de San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en ante esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Patricia Cordero Cajiao, Notaria. Teléfono 21008354.—1 vez.—( IN2022689049 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Valverde Fernández, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Calle Machete, Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills número sesenta y ocho, con cédula de identidad costarricense número tres- trescientos sesenta y cinco- ciento sesenta; y Viviana Margarita Rodríguez Arce, mayor, divorciada una vez, logística aduanera, vecina de Calle Machete, Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills número sesenta y ocho, con cédula de identidad costarricense número uno- mil ciento ochenta y tres- setecientos noventa y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Carne 10841.—28 de octubre de 2022.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022688960 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rosibel Montiel Valencia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Nicoya, Barrio San Martín en Ciudadela Calderón Fournier, de la Pulpería Karla 200 metros norte, casa esquinera, casa de baldosa pintada color verde, cédula de identidad número 0502180134, hija de Marcelina Montiel Valencia, nacida en Caimital de Nicoya, el 01/08/1964, con 58 años edad, número de teléfono: 6112-95-68 y Luciano Diaz Barrantes, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501610135,vecino(a) de Nicoya, Barrio San Martin, Ciudadela Calderón Fournier, 200 metros norte de la Pulpería Karla, casa de baldosa, pintada color verde, hijo(a) de Teresa Barrantes Cabalceta y Evencio Diaz Baltodano, nacido en Nicoya, actualmente con 66 años de edad, número de teléfono:8417-8004. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000407-0869-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 28 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2022689353 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Marino De Los Ángeles Arguedas Mora, mayor, viudo, chofer, cédula de identidad número 1-602-564, vecino de Limón, Siquirres, Indianas Nº 2 250 metros norte de la escuela de Indianas Nº 2, hijo de Esperanza Mora Marín y Joaquín Arguedas Jiménez, nacido en Delicias, Turrubares, San José, el 02/03/1963, con 59 años de edad, y Olga Marta Sánchez Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-126-476, vecina de Limón, Siquirres, Indianas Nº 2 250 metros norte de la escuela de Indianas Nº 2, hija de Susana Quesada Solano y Omar Sánchez Jara, nacida en centro Central Limón, el 09/02/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001055-1307-FA. Edicto que se publicara por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689357 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio los señores David Andrés Murillo Morales, mayor de veintiséis años de edad, nacido en Oriental de Central de Cartago, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Víctor Julio Murillo Ramírez y Emilce Morales Montiel, soltero, técnico eléctrico, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa-setecientos noventa y tres, vecino de Ochomogo de San Nicolás de Cartago, y Nazareth De Los Ángeles Pérez Gutiérrez, mayor de veintisiete años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Juan Carlos Pérez Redondo y Marlene Gutiérrez Sánchez, ama de casa, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa-ciento veintidós, vecina de Ochomogo de San Nicolás de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002561-0338-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jesús Alberto Mora Jiménez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 1-1565-386, ocupación comerciante, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, hijo de Efraín Jesús Mora Molina y de Deyanira del Rocío Jiménez Arias ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central San José, en fecha 23 de marzo del 1994, con 28 años de edad, y la señora María Fernanda Menéndez Acuña, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 1-1368-061, ocupación comerciante, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, hija de José Antonio Menéndez Castro y de Xinia Acuña Elizondo ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Uruca Central San José, en fecha 01 de octubre de 1988, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001299-0292-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Fecha, 18 de julio del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689377 ).

Edicto, MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Bryan José Durán Durán, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0225-0827, edad en años cumplidos: 28 años, peón de construcción, sexo masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 20/02/1994 y Jeannette Solangie Alegría Godínez, costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 7-0187-0482, edad en años cumplidos: 34 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 07/10/1988, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Villa del Mar, del. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000702-1152-FA. Publíquese una vez., Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689390 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Gilberto González Arias, mayor, chofer para Fruta Internacional, cédula de identidad número 7-231-493, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas del antiguo laboratorio, 100 metros este portón color rojo, hijo de José Gilberto González Araya y Marta Arias Solano, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 27 años de edad, y Stephanie Mora Rojas, mayor, miscelánea, cédula de identidad número 7-261-506, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas del antiguo laboratorio, 100 metros este portón color rojo, hija de Marha Mora Rojas, nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000903-1307-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689422 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Ana Mireya Agüero López, mayor, costarricense, soltera, Empleada Doméstica, cédula de identidad número 0602860368, vecina de Proyecto la Loma de Parrita, Grupo 2 casa número 13, casa prefabricada color terracota con verjas verdes, hija de Nelly Elsa López Artavia y Erlindo Agüero Núñez, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 18/09/1977, con 45 años de edad, localizable al teléfono 8665-41-73; y Ángel Guillermo De Jesús Parra Parra, mayor, costarricense, soltero, Desempleado(a), cédula de identidad número 0601020810, vecino de Proyecto La Loma de Parrita, Grupo 2 casa número 13, casa prefabricada color terracota con verjas verdes, hijo de María Parra Parra, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/10/1952, actualmente con 70 años de edad, localizable al teléfono 8352-74-35. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000229-1591-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689600 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kenneth Josué Céspedes Arias, mayor, soltero, cédula de identidad número 0603420740 y Suelen Yosiany Ortega Salas, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604100355. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000959-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689952 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dixon Alonso Delgado Ugalde , mayor, soltero, costarricense, chofer de carga, cédula de identidad número 0117290226, vecino de San José, Coronado, San Francisco, Barrio Corazón de Jesús, de la entrada principal 200 m sur y 50 m oeste, primer casa a mano izquierda color naranja, hijo de Lidieth Delgado Ugalde, nacido en Carmen Central San José, el 18/11/1998, con 23 años de edad, y Kimberly Estrella Jiménez Rivera, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 0604420449, vecina de San José, Coronado, San Francisco, Barrio Corazón de Jesús, de la entrada principal 200 m sur y 50 m oeste, primer casa a mano izquierda color naranja, hija de José Luis Jiménez Argüello y Socorro del Carmen Rivera Picado, nacida en Corredores, Puntarenas, el 01/10/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002042-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689969 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil: Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0604020929, vecino de Puntarenas, Corredores, Corrredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10 frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con treinta y cinco años de edad, y Ruth De Los Ángeles Vargas Arce, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 22-000604-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689976 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pablo Adrián Hayme Sequeira, mayor, nicaragüense, Soltero, Soldador, cédula número 155811337832, vecino de Río Azul de La Unión, hijo de Rosa Olinda Sequeira de Hayme y Daniel Hayme, padres nicaragüenses, nacido en San Lorenzo Boaco Nicaragua el 22/06/1979, con 43 años de edad, y Jackelin del Rosario Arguello Robleto, mayor, nicaragüense, cédula número 155819824511, vecina de , hija de Teodora Robleto y Alberto Arguello, padres nicaragüenses nacida en San Loreazo Boaco, Nicaragua el 12/02/1979, actualmente con 43 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000830-0187-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689978 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Leiner Mauricio Córdoba Aguilar, cédula de identidad N° 0604500031 y Yubixa Esther Loría Ruiz, cédula de identidad N° 0117110936; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001038-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de octubre del 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690042 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeremy Arnoldo Villalobos Salazar, mayor, cédula de identidad número 0604770282 y Kiara Belén Aguilar Cantillo, mayor, Soltera, cédula de identidad número 0604790251. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000976-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022690049 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Edgardo Ramos López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0110790968, vecino Tilarán, Río Piedra de Tilarán, 50 metros al norte del salón comunal, casa color blanca, hijo(a) de Adelia Ramos López, nacido(a) en Hospital, Central, San José, el 06/09/1980, con 42 años de edad, teléfono: 62547608 y Maricelly López Sánchez, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502880380, vecino Tilarán, Río Piedra de Tilarán, 50 metros al norte del salón comunal, casa color blanca, hijo(a) de Luz María Sánchez Jiménez y Ramón López Esquivel, nacida en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el 01/10/1974, actualmente con 48 años de edad, teléfono: 6194 7937. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez, expediente 22-000321-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690110 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jerry Alberto Badilla Díaz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0933-0911, vecino de Desamparados, el nacido el 25/03/1976, y Deyanira del Carmen Zamora Sandino, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155801991632, vecina de Desamparados, nacida el 22/12/1977. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001245-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690116 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sofia De Los Ángeles Batista Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 3-0316-0316, vecina de Desamparados, el nacida el 05/11/1971, y William Obando Obando, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-0218-0202, vecino Desamparados, nacido el 29/08/1964. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001423-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690117 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lucrecia María Molina Arce, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0765-0293, vecina de Desamparados, el nacida el 18/01/1970, y Juan Carlos Tenorio Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1059-0382, vecino de Zapote, nacido el 24/01/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001320-0637-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690118 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0604020929, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10 frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con treinta y cinco años de edad, y Ruth de los Ángeles Vargas Arce, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000604-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690126 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, Soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0604020929, vecino de Puntarenas, Corredores, Corrredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10 frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con treinta y cinco años de edad, y Ruth De Los Ángeles Vargas Arce, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000604-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690127 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos de Jesús Sanabria Monge, mayor, de edad costarricense, divorciado de Ana Isabel Araya Quirós el 01 de agosto de 2018 en Cartago, transportista, cédula de identidad número 0107840445, vecino de Tejar del Guarco, hijo de Víctor Manuel Sanabria Piedra y María Cecilia Monge Pereira, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 04/11/1970, con 51 años de edad, y María Lizeth Gómez Gómez, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez (último matrimonio de Edgar Gerardo Díaz Hidalgo) el 22 de noviembre de 2018 en Cartago, cuidadora de persona adulta mayor, cédula de identidad número 0303470354, vecina de Tejar del Guarco detrás del templo católico, hija de Fabio Arturo Gómez Víquez y Carmen Gómez Masis ambos padres costarricenses, nacida en Tierra Blanca Central Cartago, el 08/04/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002348-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 26 de octubre del año 2022.—Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690130 ).

MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ana Laura Gutierrez Herrera, mayor, soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0117410091, vecino(a) de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cecilia María Gutiérrez Herrera y nacido(a) en Carmen Central San José, el 26/04/1999, con 22 años de edad, y Argenis Gerardo Delgado Hernández, mayor, soltero/a, conductor/a de automóviles, cédula de identidad número 0702400721, vecino(a) de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cathy Maritza Hernández Ramírez y Oldemar Delgado González, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001373-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2019.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690139 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Jonathan Matamoros Soto, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-1032-0452, vecino de San José, Moravia, El Alto La Trinidad, de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250 metros al este, entrada Matamoros, nacido el 22/08/1975, en Carmen Central San José, hijo de Luis Ángel Matamoros Tenorio y Virginia Soto Zúñiga, actualmente con 47 años de edad, y Shirley de los Ángeles Ramírez Arias, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0585, vecina de San José, Moravia, El Alto La Trinidad, de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250 metros al este, entrada Matamoros, nacida el 05/01/1978, en Hospital Central San José, hija de Eliecer Ramírez Serrano y Alice Arias Arroyo, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002115-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del año 2022.—MSc. Lorena María McLaren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690148 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ana Laura Gutiérrez Herrera, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0117410091, vecino(a) de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cecilia María Gutiérrez Herrera y , nacido(a) en Carmen Central San José, el 26/04/1999, con 22 años de edad, y Argenis Gerardo Delgado Hernández, mayor, soltero/a, conductor/a de automóviles, cédula de identidad número 0702400721, vecino(a) de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cathy Maritza Hernández Ramírez y Oldemar Delgado González, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº Nº21-001373-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 16 de enero del año 2019. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690149 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ana Laura Gutiérrez Herrera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117410091, vecina de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cecilia María Gutiérrez Herrera y nacida en Carmen Central San José, el 26/04/1999, con 22 años de edad, y Argenis Gerardo Delgado Hernandez, mayor, soltero, conductor de automóviles, cédula de identidad número 0702400721, vecino de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cathy Maritza Hernández Ramírez y Oldemar Delgado González, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001373-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2019.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690151 ).

Piden casarse: Alfonso Francisco Moreira Zumbado, cédula: 601000108 y Beatriz Barquero Ocon, cédula: 601770624, ambos vecinos de: Puntarenas, Osa, Palmar Sur. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto, expediente: 22-000255-1420-FA. Publicación gratuita. Principio de gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado Familia Osa: Teléfono 2785-2690, fax: 2788-8346. Nota: publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.——Juzgado de Familia de Osa, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690298 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del 04 de setiembre del año 2022. En vista de que el demandado civil quien conociendo de la sumaria penal 19-001263-0500-TR no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, a Douglas Ricardo Arauz Tenorio, como demandado civil, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 19-001263-0500-TR, ofendido Heriberto Castro Corrales contra Douglas Ricardo Arauz Tenorio, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cero minutos del cuatro de octubre del 2022. En vista de que el demandado civil Douglas Ricardo Arauz Tenorio no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Heriberto Castro Corrales, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguez. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Douglas Ricardo Arauz Tenorio la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688087 ).

Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del 04 de setiembre del 2022. En vista de que el codemandado civil quien conociendo de la sumaria penal: 19-001263-0500-TR, no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, a Isabel Durán Chinchilla, como codemandado civil, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria: 19-001263-0500-TR, ofendido Heriberto Castro Corrales contra Douglas Ricardo Arauz Tenorio, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cero minutos del cuatro de octubre del 2022. En vista de que el codemandado civil Isabel Durán Chinchilla no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Heriberto Castro Corrales, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Isabel Duran Chinchilla la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688089 ).

La suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento al tercero interesado , Walter Ramírez Rojas nacionalidad, Costarricense , se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Apertura a juicio y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal número 20-000357-1220-PE, contra Ronald Gustavo Quesada Morales y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Casimir Joseph Piedroski, de los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688149 ).

Al ser las 11:13 horas, del veinticuatro de octubre del 2022, se comunica que en el Legajo Principal número 200025350305PE, seguido contra Adrián Alonso Ramírez Gutiérrez y otro, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Ángel Barquero González, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Adrián Alonso Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad número 117340109, en su condición de poseedor de ocho mil colones, que le fueron decomisados por la policía administrativa, que por haberse ordenado así en esta sumaria y ante la necesidad de hacerle devolución de dichos bienes, que se encuentra decomisados a la orden del Juzgado Penal de Alajuela, debe presentarse ante dicho despacho , en el plazo de ocho días, desde la presente publicación, con el fin de autorizar la devolución de dichos bienes. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688433 ).

Por requerirse en sumaria penal N° 19-000994-0077-PE, en contra de Adrián Gerardo Jiménez López y otros por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Graciela Rojas Castillo y otros, le solicito publicar de forma gratuita (por ser una tramitación interna del Despacho, no de terceras personas) por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria y querella por medio de edicto. Fiscalía de Garabito, a Adrián Gerardo Jiménez López, cédula de identidad N° 1-1430-0872”. Querella y Acción Civil Resarcitoria presentada, contra el codemandado civil y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 110, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía de Garabito, nueve horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Cascante, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688752 ).