BOLETÍN
JUDICIAL N° 213 DEL 10 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 196-2022
Asunto: Se
elimina la restricción de acceso de acompañantes de las personas usuarias a los
edificios judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 85-2022 celebrada el 29 de setiembre
de 2022, artículo IX, acordó dejar sin efecto lo dispuesto en la circular N°
66-2020 de fecha 08 de abril del año 2020, debido a que su objetivo se
delimitaba a la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19”, por lo
que se retorna a la condición que se tenía antes de la pandemia; en cuanto a
que las personas usuarias y sus acompañantes podrán ingresar a las
instalaciones del Poder Judicial en tanto la capacidad del recinto donde se
dirijan lo permita. Asimismo, tratándose de juicios o audiencias será la
persona juzgadora que preside, la facultada para regular el ingreso a la sala o
aposento donde se celebra el debate. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de
octubre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688917 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1998 al 2002 y 2004 al 2021 del Juzgado
Penal Juvenil de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 503 H 98, Paquetes: 27, Agendas: 10, libros: 23, ampo: 1, Años: 1998 al
2002, 2004 al 2021, Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo registro
1998-2002, 5 Paquetes de correo certificado del 2018 al 2021. 16 paquetes de
reportes y registros de los años 2010 al 2021, 10 Agendas de señalamientos de
los años 2017 al 2021, 23 Libros de conocimientos del año 2004 al 2018, 1
paquete de Informes mensuales de los años 2014 a 2017, 5 paquetes de copias de
remisiones del año 2012 al 2019, 1 ampo de registro de asistencia del año 1998
al 2002.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 18 de
octubre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688926 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal Juvenil del
año 2009, 2012, 2016 al 2018, 2020 y 2021 del Juzgado Penal Juvenil de
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: T 504 H
09, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2009, Asunto: 1
Robo Agravado. Expedientes con Sentencia sobreseimiento definitivo.
Remesa: T 506 H 12, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2012, Asunto: 1 Portación ilícita
de Arma Permitida. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: T 505 H 16, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2016, Asunto: 1 Infracción a la Ley
de Armas. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: T 505 H 17, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2017, Asunto: 1 Resistencia
Agravada. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: T 522 H 18, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2018 Asunto: 1 Atípico. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: T 503 H 20, Expedientes 1, Paquetes 1, Año 2020 Asunto: 1 Lesiones levísimas y
Provocación de riña. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento.
Remesa: T 501 H 21, Expedientes 22, Paquetes: 1, Año 2021, Asunto: 6 Amenazas
Personales, 2 Lesiones levísimas, 1 Atípico. Expedientes con Desestimación
Firme. 4 Amenazas Personales, 4 Lesiones Levísimas, 5 Atípico. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la
Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 18 de
octubre de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688927 ).
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número
22-017920-0007-CO que promueve Andrea Victoria Fernández Barrantes, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad número 22-017920-0007-CO interpuesta por Andrea
Victoria Fernández Barrantes, para que se declare inconstitucional la omisión
de publicar el Decreto Ejecutivo N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT.
Oficialización de la Política Nacional de Hábitat. Creación del Sistema
Nacional de Hábitat, por estimar que la misma es contraria a lo dispuesto en
los artículos 1, 9, 11, 18, 33, 49, 50, 65, 95 inciso 7), 129 de la
Constitución Política y los principios constitucionales democrático,
interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, publicación, debido
proceso y ambiente de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Vivienda
y Asentamientos Humanos, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de
Gobernación y Policía. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de
la accionante, la Imprenta Nacional, sin fundamento jurídico alguno, ha omitido
la publicación del mismo. Alega la actora que mediante el Decreto N°
43467-MP-MINAE-PLAN-MOPT se suscribió la Política Nacional del Hábitat (en
adelante PNH) la cual consolida y actualiza las tres políticas programáticas
del sector vivienda y ordenamiento territorial. Manifiesta que el Decreto
referido fue emitido en la administración Alvarado Quesada, lo firmó el
entonces Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y los ministros
correspondientes, quienes tenían las facultades necesarias para hacerlo. Luego
de haber cumplido los requisitos legales y administrativos establecidos en el
ordenamiento costarricense, el 4 de mayo del 2022, el MIVAH envió la PNH para
su publicación, mediante la orden de compra Nº 1680-173079, emitida por la
Proveeduría Nacional, a la Imprenta Nacional. Esta, le asignó a la política el
número 2022-643181 para su publicación. Manifiesta que en reunión sostenida con
el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Roy Jiménez Céspedes, el
jerarca le indicó que se había tomado la decisión de detener la publicación de
la PNH. En línea con esa decisión, la Imprenta Nacional, excediéndose en su
discrecionalidad, de manera arbitraria y sin mediar motivo jurídico alguno, a
la fecha no ha publicado la política, lesionando expresamente lo que impone el
mandado constitucional. Como parte de la tramitación de esta política, la
propuesta del Decreto Ejecutivo de la PNH fue sometida a consulta pública, por un
plazo de 10 días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 66 del 7 de abril del
2021. Lo anterior de conformidad con el inciso 3) del artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública. Dentro del plazo estipulado para la
recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades,
gobiernos locales y organizaciones privadas participantes o no del proceso de
construcción de la política, no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en
el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del
Hábitat. Asimismo, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, el cual confirmó que la norma
puesta en consulta no contiene trámites ni requerimientos para el ciudadano.
Por otra parte, haciendo un análisis hermeneútico de las competencias de la
Imprenta Nacional, resulta claro que el legislador no le asignó a ningún
funcionario o jerarca de la Imprenta Nacional ni del Ministerio de la Vivienda,
vía ley o decreto, discrecionalidad alguna para “detener” decretos válidos de
pleno derecho. En ese sentido, ese actuar administrativo, lesiona el derecho a
la vivienda y el ambiente y otros principios constitucionales ya mencionados.
La no publicación del decreto mencionado, si bien no invalida las normas
invocadas, les resta eficacia. La omisión publicar el Decreto, por criterios
subjetivos y arbitrarios, es contrario a las obligaciones y responsabilidades
en materia de derechos humanos, adquiridas por nuestro país y lesiona el
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11.1
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los
artículos 1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo
34, inciso k) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estos
instrumentos exigen a los Estados tomar medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, como lo son la promoción y aplicación de políticas
dedicadas, en este caso, a la promoción del ambiente y la vivienda. El derecho
a la vivienda se manifiesta en cuatro dimensiones: social, por tratarse de un
bien indispensable para el desarrollo de la vida de la persona en sociedad; económica,
el país debe contar con los recursos económicos y financieros para la
edificación y mantenimiento de vivienda; ambiental, en tanto la vivienda se
constituye como el elemento fundamental de la planificación y el ordenamiento
territorial y, por ende, de la construcción de la ciudad, en armonía con el
ambiente y los recursos naturales; política, pues requiere de políticas
públicas para hacer efectivo el derecho, cuyas metas y objetivos deben incluir
el logro de las dimensiones social, económica y ambiental. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) consideran que el desarrollo sostenible debe estar
necesariamente abordado por un enfoque integrado e indivisible, que conjugue
sus tres dimensiones, económica, política y ambiental, las cuales están vinculadas
entre sí y son interdependientes. La negativa de la Imprenta Nacional a
publicar la PNH, la convierte en un instrumento político a merced del criterio
de los jerarcas de turno. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante deriva de la existencia de intereses difusos.
Manifiesta que el derecho a la vivienda y al ambiente sano, ambos piedra
angular de la promulgación del Sistema Nacional del Hábitat y la PNH se
encuentran dentro de la categoría de derechos económicos, sociales y
culturales, los cuales intrínsecamente y por su naturaleza, afectan intereses
difusos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/». Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo
tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 20 de
octubre del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.í.
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687280 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número
22-022922-0007-CO que promueve Milton Montero Gómez, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Milton Montero Gómez, para que se declare inconstitucional el
artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008,
“Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica,
Ley N° 8412 de 22 de abril de 2004”, por estimarlo contrario al
derecho del trabajo y a la libre contratación, e ilógico, el determinar, sin
criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer
quince regencias o cincuenta horas. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al presidente del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, y al presidente del Colegio de Químicos de
Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece una restricción al derecho
del trabajo y a la libre contratación, al determinar, sin criterio técnico
alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o
cincuenta horas. Aduce que, incluso la norma contradice la misma normativa, ya
que en el artículo 2° del reglamento impugnado, se define la
regencia como equivalente a una hora. Es decir, mientras en el mundo laboral,
conforme el Código de Trabajo una persona puede laborar 48 horas por semana (es
decir, un mínimo de 192 horas reloj por mes) y en funciones que no son
insalubres pueden ampliar la jomada de trabajo en 16 horas más, el Colegio de
Químicos incorpora en su reglamento, que los químicos solamente pueden trabajar
cincuenta horas. Estima que es evidente la inconstitucionalidad de la norma,
porque limita y constriñe el derecho al trabajo de un profesional liberal, ya
que ese Colegio, de forma arbitraria, entiende que cincuenta regencias son
cincuenta horas semanales, aspecto que la norma no establece y que, de
establecerlo sería un absurdo, como sería ponerle un límite de juicios a los
abogados, o que a un notario se le dijera que no puede cartular más de
cincuenta escrituras por mes, o a un ingeniero civil se le restringiera a un
determinado número de planos. Señala esto, porque el acto de la regencia, que
es el acto del ejercicio profesional de un regente, como el acto de litigar es
de un abogado, o la realización de una escritura de un notario, son actos que
no pueden ser constreñidos a un mero transcurrir del tiempo (sesenta minutos),
por cuanto, tanto en regencias como todo acto de un profesional liberal, no se
habla de estar literalmente sentado en un escritorio, sino que la regencia es
asesoría técnica, que depende de los niveles de simplicidad o de complejidad
para determinar el tiempo que se dedica a ello. De ahí que la norma en cuestión
es absolutamente ilógica, y como tal, además, inconstitucional. Refiere que las
garantías sociales están ancladas en principios de la doctrina social
cristiana, fundados en criterios de justicia social, por cuanto y
principalmente en materia de libre contratación y del ejercicio de los derechos
del trabajo, no se está ante una mera ecuación económica, sino que, ante un
anhelo, un deseo profundo de realización humana encaminado siempre al
mejoramiento socio cultural, político y económico del individuo, de la persona
humana para lograr la satisfacción económica y moral. De ahí que, las
restricciones en materia laboral deben ser siempre en protección de esos
anhelos y las jornadas de trabajo se establecen para garantizar mínimos de
descanso e impedir la explotación de un trabajador, cosa que no sucede en la
capacidad intelectual, que brinda sus servicios de asesorar a diferentes
personas y empresas, y tales servicios estarán limitados únicamente en la
capacidad de trabajo y en la capacidad intelectual del profesional liberal. En
consecuencia, una norma regulatoria como la impugnada solamente puede ser
admisible, en cuanto garantice un sano equilibrio entre el interés panicular y
el bienestar común, teniendo presente que la función esencial de la justicia
social es el bien común y la paz social, pero cuando establece una restricción
del ejercicio de una profesión para la que se preparó por más cinco años de
estudio especializado y de la practica en el ejercicio profesional, reduciendo
a criterios meramente economicistas, sin pensar en las capacidades
intelectuales de los profesionales y estableciendo criterios como hora reloj
ajenos a esa capacidad intelectual y física para atender las exigencias de las
asesorías contratadas, sencillamente contraviene y conculca derechos
fundamentales de la persona humana como es la libertad y el derecho del trabajo
y la libertad y el derecho de contratación. La libertad contractual aparejada
al derecho de libre contratación se compone de dos partes: el derecho que tiene
una empresa o un empresario o una persona física a contratar en el mundo de los
profesionales liberales, al profesional que considere mejor le puede cumplir
con sus necesidades o las de su empresa en el campo que las requiere; y por el
otro lado, la libertad y el derecho del trabajo que tiene el profesional, no
solo de ofrecer sus servidos profesionales, sino de poder ser contratado y
ejercer demostrando su conocimiento intelectual en las labores objeto del
contrato. A ningún profesional se le exige que las labores las realice dentro
de un determinado lapso de tiempo, nadie pensaría decirle a un notario que tal
escritura debe hacerla en una hora reloj, porque según la complejidad de la
misma puede que la realice en diez minutos o en dos horas. La hora profesional
nace no para regular el tiempo de trabajo de un profesional liberal, sino para
establecer una fórmula de pago, de cómo calcular el pago o remuneración
(honorarios) por determinados servicios, que no pueden ser encasillados por
determinadas funciones o valores. De ahí que, desde esa perspectiva también la
norma impugnada está totalmente desfazada. Considera que se trata de una norma
en blanco, por cuanto no señala por ningún lado si se está hablando de jornadas
de trabajo semanal, quincenal, mensual, etc. Reitera que las asesorías no
tienen una unidad de tiempo, su ejercido depende del grado de complejidad de la
labor a realizar. De ahí que, a un profesional liberal se le pagan honorarios
por asesoría, donde se atienden diferentes aspectos propios de su capacidad
intelectual, su expertiz y de su capacidad de actuar, todo ello al amparo de su
especialidad. La libertad de trabajo, contiene una doble declaración: la
primera es que el trabajo es un derecho del individuo y, la segunda, que el
Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo. Esa libertad
significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de
ocupaciones lícitas la que más le convenga para la construcción de su bienestar
y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada
actividad y respetar su esfera de selección. Indica que, también esta Sala
Constitucional ha dejado claro que el trabajo debe responder siempre a la
dignidad de la persona, la salud, la subsistencia, la seguridad y la vida, tanto
personal como familiar o social, por lo que el Estado, de forma directa o a
través de órganos menores de regulación, no pueden restringir como normas
ilógicas la posibilidad que tiene un profesional de ejercer su profesión,
atendiendo a su capacidad de trabajo y de conocimiento. Señala que los colegios
profesionales tienen el derecho de exigir la incorporación a su respectivo
colegio, a los profesionales de su propio ramo, a los efectos de garantizar a
la ciudadanía, que quien la ejerce, reúne los requisitos o conocimiento
suficiente para atender la necesidad del ciudadano que lo requiera, pero ello
no es un cheque en blanco para que el colegio profesional obstaculice,
restrinja o trate de hacer inaplicable el ejercicio de la profesión para el
cual fue creado, o lo que es peor, en forma injusta e ilógica exija a sus
agremiados renunciar a contratos de trabajo adquiridos, porque tiene una norma
absolutamente ilógica, que establece un máximo de regencias, sin determinar
razones o lapsos de tiempo que comprende su normativa. Esto hace que tales
restricciones constituyan un atentado contra la libertad de trabajo y, además,
afecten el derecho de libre contratación que dispone la normativa
constitucional en su artículo 28. Considera que la norma impugnada al no especificar
jornadas de tiempo, si son semanales, quincenales o mensuales, constriñe su
derecho al trabajo, a la libre contratación y afecta su dignidad humana, su
seguridad económica y la de los suyos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo N° 22-0 N10711-0007-CO, en el cual este Tribunal le concedió plazo para
interponer acción, mediante resolución N° 2022-21497 de las 9:30
horas del 17 de setiembre de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
San José, 24 de octubre
del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022688151 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-016564-0007-CO promovida por José Alberto
Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 7°,
8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16,
inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a),
22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad
de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los
artículos 1° y 8° del Reglamento para el
Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición,
ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son contrarios a los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equilibrio
presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121, inciso 15), 122,
140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la Constitución
Política, se han dictado los votos número 2022-023953 de las dieciséis horas
cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, y 2022-24670 de las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que
literalmente dicen:
Por tanto, voto 2022-023953:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.
a) En consecuencia, se anulan por inconstitucionales
las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de
Mora:
1) La frase
del artículo 7°
que indica “centros vacacionales”.
La
magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
2) Los incisos a), b) y d) del artículo 8°.
3) La frase contenida en el artículo 19 que dice
“hijos de los trabajadores”.
4) El párrafo final del artículo 20 que indica:
“La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos
ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con
una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones
(125,000.00).”
La
magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
5) El reconocimiento del auxilio de cesantía sin
límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la
persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral
28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas
disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al
tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.
6) La totalidad de los artículos 11 y 23.
7) La frase “o no laboral” contenida en el inciso
a) del artículo 21.
Los magistrados
Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la
totalidad del inciso a) del artículo 21.
b) En relación con la cláusula 12 impugnada de la
convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se
interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del
criterio de antigüedad.
c) Se declara que no es inconstitucional el
artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora,
siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la
evaluación de desempeño.
d) En todo lo demás, se declara sin lugar la
acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto
parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto
de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.
El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por
considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para
conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas.
El magistrado
Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Corrección
Por tanto, voto 2022-24670:
Se
corrige el error material contenido en la boleta de votación y en el registro
de resolución de la sentencia N° 2022-023953, de las 16:40 horas del 12 de octubre
de 2022, en el sentido de que lo anulado respecto del artículo 8 de la
Convención Colectiva de Mora es únicamente el inciso b), no los incisos a) y
c), como por error se consignó, debiendo leerse correctamente la parte
dispositiva en el siguiente sentido:
“Por
mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.
En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Mora:
La
frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.
La magistrada
Garro Vargas da razones diferentes.
El inciso b) del
artículo 8°.
La frase contenida
en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”. El párrafo final del
artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de
mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para
todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento
veinte-cinco mil colones (125,000.00).”
La
magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
El
reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización
establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el
artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince
años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía
allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos
señalados en esta sentencia.
La totalidad de
los artículos 11 y 23.
La frase “o no laboral” contenida en el inciso a) del artículo 21.
Los magistrados
Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la
totalidad del inciso a) del artículo 21.
En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención
colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que
la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de
antigüedad.
Se declara que no
es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a
la aprobación de la evaluación de desempeño.
En todo lo demás,
se declara sin lugar la acción.
Los magistrados
Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran
inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida
en caso de fallecimiento de los hermanos.
El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por
considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para
conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El
magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
En
todo lo demás, se mantiene incólume la sentencia referida. Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
San
José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688394 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010003-0007-CO, promovida
por Olivier Villegas Villegas contra el artículo 279 quinquies del Código
Penal, se ha dictado el voto número 2022-023954 de las dieciséis horas cuarenta
y uno minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. La
Magistrada Garro Vargas consigna nota.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688395 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
19-014013-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el artículo 52
del Decreto No. 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de
Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al
Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por lesionar
los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2022-024724 de las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal salva el
voto y declara con lugar la acción. La magistrada Garro Vargas salva el
voto y dispone entrar a conocer el fondo de la acción-». Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°
06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 25 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022688397 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
20-007518-0007-CO, promovida por Banco BAC San José Sociedad Anónima, Banco
Lafise Sociedad Anónima, Banco Promerica de Costa Rica S. A., Francisco José Echandi Gurdián, Gastón
Buenaventura Rappaccioli Navas, Luis Carlos Rodríguez Acuña, contra la
jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
contenida en las sentencias Nos. 326-FS1-2017, 976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011,
55-F-S1-2011 y 617-F-S1-2010, relacionada con la interpretación de los
artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N°
7092), en relación con el principio de territorialidad en materia tributaria,
por estimar que infringe los principios constitucionales de capacidad económica
y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121, inciso 13), de la
Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023955 de las
dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós
y 2022-23958 de las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dicen:
Por tanto voto
2022-23955:
«Por unanimidad, se rechaza la
gestión de
coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Coca-Cola Industrias Ltda. Por mayoría, se
declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al
agravio de infracción al
principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro
salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por
inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia contenida en las sentencias 617-F-S1-2010 de las 09:10 horas del 20 de
mayo de 2010, 55-F-S12011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011
de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas
del 22 de setiembre de 2016
y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar
el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por
conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la
administración tributaria,
dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se
declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones
acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la
autoridad judicial que conoce del asunto previo.-»
Corrección:
Por tanto voto
2022-23958:
Se corrige el
error material de la parte dispositiva de la sentencia N° 022023955 de las
dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Por
unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas
Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de CocaCola
Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio
de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el
voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad
acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la
jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en
las sentencias 617-F-S12010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010,
55-F-S1-2011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las
11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de
setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017,
por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual
manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o
instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los
contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran
inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones
acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad
económica y de doble imposición. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.”
Notifíquese.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 25 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688398 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
21-017138-0007-CO promovida por María Yamilet de Los Ángeles Ramírez Mora,
Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa contra la jurisprudencia de la Sala
Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el
artículo 3 de la Ley Indígena (sentencias números 000920-F-S1-2015 de las 14:30
horas del 06 de agosto de 2015, 002848-A-S1-2020 de las 10:10 horas del 03 de
diciembre de 2020, 002878-F-S1-2020 de las 10:35 horas del 10 de diciembre de
2020 y 000681-F-S1-2021 de las 10:00 horas del 25 de marzo de 2021), por
estimarla contraria a los artículos 9, 11, 41 y 45 de la Constitución Política
de los principios de buena fe, confianza legítima y no confiscación; y del
artículo 21 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha
dictado el voto número 2022-024725 de las doce horas cuarenta y uno minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría se
declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado
Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea
jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de
mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir,
exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello,
de la nulidad
originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado
artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 25 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688399 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-019973-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales
Villegas contra los artículos 68 y 69 de la Convención Colectiva de Trabajo
entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de
Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), por estimarlos
contrarios a los artículos 11, 33 y 68 de la Constitución Política, así como
los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley,
razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-023908 de
las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que
literalmente dice: «Se declara con lugar la acción únicamente respecto del artículo 69 de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
2021-2024, norma que se declara inconstitucional y se anula. En lo que se
refiere al numeral 68 de esa convención colectiva, se declara sin lugar la
acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por
considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para
conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en
vigor de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la
Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 25 de
octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022688400 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000167-0627-NO, de Registro Civil contra María Marcela Campos Sanabria
(cédula de identidad 3-0401-0375), este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia N° 2021000525 de las diecisiete horas veinticinco minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de cuatro días naturales de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. medida cautelar en sentencia que se ordena:
La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera
que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna
especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá.
No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites,
razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean
indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos
autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en
los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado
estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la
suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales
nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras
actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste
el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y
se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado
escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que
acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses
de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos
rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por
los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las
condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar
un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria
la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades
propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.”
San José, veintiséis de agosto del dos mil
veintidós
Licda.
María Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688139 ).
Edicto, a Fransua
Alberto Vásquez Rojas, mayor, al notario, cédula de identidad número
115280250, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 21-000616-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once
horas treinta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Fransua Alberto Vásquez Rojas, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-254-2021 de fecha 11 de agosto del
año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Flores, San Joaquín, 50 metros al norte de Supermercado Vindi en San Joaquín de
Flores, Oficentro Cobaci, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y siete
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fransua Alberto Vásquez
Rojas, cédula de identidad 115280250, la resolución dictada a las once horas
treinta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento
incorporado el veintitrés de agosto del dos mil veintidós), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el
tres de noviembre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento
incorporado el veintinueve de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es Único: Que ante la persona
notaria Fransúa Alberto Vásquez Rojas, cédula de identidad 115280250, carné
número 27120, se celebró el matrimonio de José Joaquín Chaves Beita, cédula de
identidad 109910178 y Melissa de los Ángeles Morales Morales, cédula de
identidad 111560504 el 01 de julio de 2021; tanto el Certificado de Declaración
dé Matrimonio Civil N° 8060357 como sus anexos fueron recibidos el 21 de julio
de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada Fransua Alberto Vásquez
Rojas. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
Licda.
Ginger Yackira Villalobos Ramírez,
Jueza
Notarial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688744 ).
Edicto, a: Yazmín
Chavarría Calvosa, mayor,
notaria, cédula de identidad número 0108440158, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 22-000277-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas veintiuno minutos del diez de mayo
de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Yazmín Chavarría Calvosa, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 0-IFRA-105-2022 de fecha 31 de marzo del año
2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Sánchez, 400 norte de los semáforos Walmart, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez,
Condominio Hacienda Gregal, 400 metros norte de los semáforos de Walmart
Curridabat, casa N° 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.” y
“Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Yazmín Chavarría Calvosa, cédula de
identidad 108440158, la resolución dictada a las ocho horas veintiuno minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (documentos incorporados el diez de mayo del dos mil
veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (documento incorporado el veintidós de setiembre del dos mil
veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son primero: que ante la persona notaria de Yasmín Chavarría Calvosa,
cédula de identidad 108440158, carné número 7718, se celebró el matrimonio de
Jeiner Antonio Palacios Cortez, documento de identidad 155817425021 y Karla
Paola Obando García, documento de identidad C01842622, el día 12 de setiembre
de 2021; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5151217.
Segundo: que en fecha 27 de setiembre de 2021, se le comunicó a Yasmín
Chavarría Calvosa, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de
matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su
cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha
cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el
matrimonio en cuestión (ver folio 3). Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte acccionada Yazmin Chavarria Calvosa.
Notifíquese. Licda. María Gloriela Garro Fernández, Juez/a Decisor/a.”. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela Garro Fernández,
Jueza
Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688790 ).
Edicto, a Salvador Gerardo Orozco Trejos, mayor, notario, cédula de
identidad número 0700500705, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 21-001147-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las seis horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Registro Civil contra Salvador Gerardo Orozco Trejos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-444-2021 de fecha
quince de diciembre del año dos mil veintiuno y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Central, 50 metros al sur de Maxi
Pali, casa color mostaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Limón,
Limón, de la Mutual de Cartago 50 metros al
norte, en los altos del EBAIS del centro de Limón, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta mandamiento
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de
verificar certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.“ y
“Juzgado Notarial. A las nueve horas nueve minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Salvador Gerardo Orozco Trejos, cédula de identidad
700500705, la resolución dictada a las seis horas cuarenta minutos del veinte
de enero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el
veinte de enero y cuatro de julio del dos mil veintidós), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el
veinte de enero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son primero: que, ante el Notario Público de
Salvador Orozco Trejos, cédula de identidad 700500705, carné número 9151, se
celebró el matrimonio de Aktanay Alkdy Kwazdran único apellido, pasaporte
número 504812685, quien es de origen costarricense inscrito como Aktanay Alkdy
Rojas Morales, cédula 6-0171-0366, y Lidia Patricia Chavarría Quesada, cédula
7-0144-0448, el 06 de marzo de 2021, dicho Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 5140320, fue recibido en este Registro Civil 12 de marzo
del mismo año y no fue inscrito por la razones que se dirán. Segundo: que el
celebrante Orozco Trejos, al presentar dicho matrimonio aportó una copia del
pasaporte del señor Kwazdran único apellido, con un talión en la información
del lugar de origen, razón por la cual en fecha 23 de marzo de 2021, se le
notificó la advertencia que indicaba que debía “Aportar copia del pasaporte
nítida ya que la presentada tiene alteraciones en el lugar de nacimiento”.
Dicho previo fue atendido en fecha 23 de abril, con la presentación de una
nueva copia sin certificar, del pasaporte del contrayente, donde se aprecia que
el mismo es nacido en Costa Rica. Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2021,
el notario nuevamente presentó la copia del pasaporte, pero en esta ocasión sí
fue certificada notarialmente. Tercero: que en fecha 25 de junio del 2021, por
medio de prevención escrita, se le advirtió al notario Orozco Trejos, que debía
aclarar el estado civil de la cónyuge, pues se debía “Presentar el antecedente
de libertad de estado del señor Aktanay Alkdy Kwazdran y/o los estudios
registra/es previos del estado civil, toda vez que pruebe el divorcio del señor
Kwazdran, quien además ostenta la nacionalidad costarricense y con cédula
601710366, y descartaría posibilidad una Bigamia. En este Registro Civil aún
está Vigente el matrimonio del señor Kwazdran con Marta Cecilia Segura
Granados” Esta prevención al día de la presentación de esta denuncia, no consta
la respuesta del notario señalado. Cuarto: por lo anterior y por no haberse
demostrado documentalmente la libertad de estado del señor Aktanay Alkdy Rojas
Morales, cédula 7-0144-0448, quien contrajo nuevas nupcias como Aktanay Alkdy
Kwazdran único apellido, pasaporte número 504812685, se emitió la denegatoria
de inscripción del matrimonio declarado en el certificado 5140320, mediante la
resolución número 25-IFRA-2021 de las siete horas cuarenta y ocho minutos del
20 de setiembre del 2021, resolución que se encuentra en firme. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
Salvador Gerardo Orozco Trejos. Notifíquese. MSc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez.”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688858 ).
A: Jorge Eduardo
Lobo Solera, mayor, al notario, cédula de identidad número 0203190728, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
22-000016-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas
cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Jorge Eduardo Lobo Solera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 0-IFRA-461-2021 de fecha 23 de diciembre del año 2021 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 100 mts norte de
oficina de Correos de Costa Rica y 50 oeste, Alajuela, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N°20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y siete
minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Eduardo Lobo Solera,
cédula de identidad 203190728, la resolución dictada a las quince horas cuatro
minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós (que da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(documento incorporado al expediente el catorce de febrero del dos mil
veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado al expediente el catorce de junio del dos mil
veintidós), así como las actas de notificación incorporadas en fecha treinta de
marzo y ocho de agosto del dos mil veintidós; y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento
incorporado el cuatro de octubre del dos mil veintidós), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es:
Único: Qué ante la persona notaria Jorge Eduardo Lobo Solera, cédula de
identidad 203190728, carné número 15350, se celebró el matrimonio de Ramón
Elías Vargas Suazo, documento de identidad PC01452072 y Mireya María Marín
Molina, cédula de identidad 205370705 el 23 de octubre de 2021; tanto el
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5121261 como sus anexos
fueron recibidos el 05 de noviembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada Jorge Eduardo Lobo Solera. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09, emitida por la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688862 ).
A: Jim Frederick Sheridan Orias, mayor, al notario, cédula de identidad
N° 601650372, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 21-000856-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
diez horas cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Jim Frederick Sheridan Orias, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio N° O-IFRA-346-2021 de fecha 11/12/2021 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Lepanto, de la
Iglesia, 300 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Centro Comercial Plaza Flores, Heredia, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas treinta y tres minutos del cuatro
de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Jim Frederick Sheridan Orias, cédula de identidad
N° 601650372, la resolución dictada a las diez horas cuatro minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veintiuno (que da curso al proceso) en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento
incorporado al expediente el veintiocho de octubre del dos mil veintiuno), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento
incorporado al expediente el veintiocho de octubre del dos mil veintiuno), así
como las actas incorporadas tres de mayo y veintiocho de julio del dos mil
veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente el mismo día de la
presente resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le
atribuye es: Único: Que ante la persona notaria Jim Frederick Sheridan Orias
cc: Jimmy Sheridan Orias, cédula de identidad 601650372, carné N° 7376, se
celebró el matrimonio de Marvin Enrique Vargas Acuña, cédula de identidad N°
401310286 y Lidia Nete de los Ángeles Rojas Solís cc: Lidianeth Rojas Solís,
cédula de identidad 204610690 el 04 de setiembre de 2021; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil N° 8062548 como sus anexos fueron recibidos el 30 de
setiembre de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la
parte acccionada Jim Frederick Sheridan Orias. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688864 ).
A: Adriana Zamora
López, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 111570431, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
22-000126-0627-NO establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las dieciséis horas dieciséis minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
contra Adriana Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DBM-0044-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Central, Puntarenas centro frente al Banco Davivienda, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Puntarenas, contiguo a Importadora Monge portón negro, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza. “y” Juzgado Notarial. A las once horas treinta y cuatro minutos del
catorce de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Zamora López, cédula
de identidad 111570431, la resolución dictada a las dieciséis horas dieciséis
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (documento incorporado el veintiocho de febrero del dos mil
veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado el veintiocho de febrero del dos mil veintidós),
así como las actas de notificación (documentos incorporados el treinta de marzo
y dieciocho de julio del dos mil veintidós) y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el tres
de agosto del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El día 11 de enero del 2022,
el funcionario encargado de la calificación del documento presentado el día lo
de enero pasado, bajo el tomo 2022 asiento 023340, informó a esta Dirección
sobre la irregularidad detectada en la calificación del referido documento, de
conformidad con el testimonio de la escritura pública número ciento treinta,
visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo cuatro del protocolo de la
notaria Adriana Zamora López, otorgada el día 04 de enero del 2022, en la que
comparece la señora Rosario Arias Umaña, cédula de identidad 2-192-225 vende el
vehículo matrícula HYM046 a Alberto Echandi Arias, cédula de identidad
1-588-651. Segundo: La irregularidad evidenciada por el funcionario registrador
consiste en que una vez consultado el Padrón Nacional se percató que la
compareciente Arias Umaña aparece con una anotación de defunción desde el día
26 de diciembre del 2021, lo que resulta contradictorio con su comparecencia
ante la notaria Zamora López para el otorgamiento de la escritura indicada. Tercero:
Por presumirse la comisión de un delito por parte de la Notaria Zamora López al
dar fe de la comparecencia personal de la vendedora del automotor, quien en
apariencia se encontraba fallecida al momento de firmar la referida escritura,
con fundamento en los artículos 15, 16, 17,18, 39, 40 y 152 del Código
Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen
las circunstancias en que el relacionado documento público fue otorgado ante
dicho fedatario público y se establezcan las responsabilidades que en derecho
correspondan. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada Adriana Zamora López. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022688880 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N°03-001241-0627-NO, de Wilfredo Calderón Sandoval
contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, (cédula de identidad 1-0640-0604 ), este
Juzgado mediante resolución de las trece horas trece minutos del diecisiete de
octubre de dos mil veintidós, dispuso levantar al citado notario la corrección
disciplinaria que se ordenó mediante resolución número 00447-07 de las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil siete,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 202 de fecha tres de
octubre del dos mil siete, se levanta la sanción disciplinaria impuesta al
notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga a partir del diecisiete de octubre del dos
mil veintidós. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022689203 ).
A:
Danilo Loaiza Bolandi, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0105010034, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
21-000680-0627-NO, establecido en su contra por Jessica De Los Ángeles Rojas Ureña, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Danilo Loaiza Bolandi, cédula de identidad N° 0105010034, la resolución dictada
a la(s) quince horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de
dos mil veintiuno, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores
constando en el escritorio virtual, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “I. En fecha veintidós
de agosto del dos mil veintiuno me enteré que el señor Alfredo López
Barboza, quien es el, viudo de quien, en vida fue mi madre Maria Del Carmen
Ureña Rojas; había tramitado, ante la notaría del señor Danilo Loaiza Bolandi
un procesó sucesorio notarial y aun sabiendo que existimos mi hermano Jesús Alfredo
Lopez Ureña y yo no se nos puso en conocimiento de la existencia de este
proceso, no se nos notificó nada relacionado con el mismo y mucho menos se nos
tomó en cuenta al momento de adjudicar y repartir los bienes que había
dejado mi madre. La notaria Sandra Isabel González Pinto fue la que protocolizó
las piezas del sucesorio notarial a solicitud de Alfredo López Barboza pero
igualmente no nos comunicó nada a mi hermano o a mi persona, declarando a mi
padrastro como heredero único y universal de los bienes de mi madre que
corresponde a la finca del Partido de San José, matrícula de folio real N°
378651001. Presento esta denuncia con el fin de que se investiguen los hechos
que denuncio ya que me parece que el trámite se realizó de manera anómala
además de que el notario que aperturó el proceso sucesorio se encuentra
inhabilitado como notario público”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la
parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro
Fernández, Jueza” y “Traslado de cargos. juzgado notarial, a las quince horas
treinta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jessica De
Los Ángeles Rojas Ureña contra Danilo Loaiza Bolandi, Sandra Isabel González Pinto,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Notifíquese a Sandra Isabel González Pinto lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en su oficina, sita en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, del Colegio EMVA, 100 mts., este y 50 mts. norte, Urbanización
Solidarista la Jack’s. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir informe de
las últimas direcciones reportadas por el denunciado Danilo Loaiza Bolandi.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor, Juez”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689204 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
José Alberto Jiménez López 0302110559, fallecido(a) el 14 de setiembre del año 2010, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000192-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000192-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 13 de julio del año
2022.—Lic. José Francisco de Jesús Cordero Calderón, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688628 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuliano
Francisco Bustamante Gordon 0702170628, fallecido el 21 de marzo del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000155-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000155-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Yuliano Francisco
Bustamante Gordon.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral)
14 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688629 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez
0203000733, fallecido(a) el 15 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de Eladio José Alvarado
Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688631 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz,
0205160988, fallecido(a) el 07 de mayo del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 22-000445-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000445-1288-LA. Promovido por Jairo
Danilo Quirós Vargas a favor de Noilyn María Ruiz Muñoz.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año
2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688635 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno,
0700630109, fallecido(a) el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a
favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688637 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno
0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor
de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral),
26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688638 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Jiménez López
0302110559, fallecido(a) el 14 de setiembre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000192-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000192-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 13 de julio del año 2022.—Lic. José Francisco
de Jesús Cordero Calderón, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688640 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eladio José Alvarado Jiménez,
0203000733, fallecido(a) el 15 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000143-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000143-1549-LA. Por a favor de Eladio José Alvarado Jiménez. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688663 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
Juan Alfonso Castro Jirón,
mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155806033204,
nacido en León, el 26/01/1959,
con 63 años de edad, y María
Auxiliadora Gómez Herrera,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155806402222, nacida
Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000691-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 24 de octubre del año
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz, 0205160988, fallecida el
07 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000445-1288-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000445-1288-LA. Promovido por Jairo Danilo Quirós Vargas, a favor de
Noilyn María Ruiz Muñoz. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Licda.
Maureen Maria Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022688665 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno,
0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a
favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688667 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno
0700630109, fallecida el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor de Flora
Grenedi García Centeno.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal,
Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688668
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Alberto Jiménez López, 0302110559, fallecido el 14 de setiembre del 2010, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000192-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000192-1549-LA, por BN Vital Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Alberto Jiménez López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 13 de julio del 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero
Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688671 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuliano Francisco Bustamante Gordon 0702170628,
fallecido(a) el 21 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo
el número 22-000155-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000155-1549-LA. Por Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Sociedad a favor de Yuliano Francisco Bustamante Gordon. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Licda. Katherine
López Castro, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688672 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eladio Jose Alvarado Jiménez 0203000733, fallecido(a) el 15
de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000143-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000143-1549-LA. Por a favor de
Eladio Jose Alvarado Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral) 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688673 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noilyn María Ruiz Muñoz, 0205160988, fallecida el
07 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000445-1288-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000445-1288-LA, promovido por Jairo Danilo Quirós Vargas, a
favor de Noilyn María
Ruiz Muñoz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del
2022.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688741 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Flora Grenedi García Centeno,
0700630109, fallecido(a) el 16 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a
favor de Flora Grenedi García Centeno. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688742 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora
Grenedi García Centeno,
0700630109, fallecido el 16 de mayo del 2021, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida,
bajo el N°
22-000256-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-1549-LA. Por a favor
de Flora Grenedi García
Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 26 de setiembre del
2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688743 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María Inés Arias
Espinoza, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número seis-ciento
cincuenta-quinientos cuarenta y siete (6-0150-0547), vecina de Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Morazán; y falleció el 03 de marzo del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000384-1125-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000384-1125-LA. Promueve: Tito Rolando Acosta Arias. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono de oficina:
27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2022.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688749 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Nicasio Ruiz Gómez, 0501120514,
fallecido el diecinueve de enero del dos mil siete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el N° 22-000261-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000261-0775-LA. Por Ania Lucía Salazar Espinoza, cédula N°
2-0397-0176, a favor de Nicasio Ruiz Gómez. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre del
2022.—Licda. Katherin Dallán Alemán Castillo Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688750 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Olga María Quintero Jiménez,
0601760491, fallecido(a) el 30 de enero del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000219-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000219-1549-LA, a favor de Olga María Quintero Jiménez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 08 de agosto del año 2022.—Licda. Katherine
López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688751 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reyes
Andrés Rivera Sevilla con documento de residencia N° 155813003730 quien fue
mayor, nicaragüense, trabajador independiente, soltero, masculino, vecino de
Desamparados, y falleció el treinta de julio del dos mil veinte. Se les hace
saber que Yubelca Rivera Ruiz con cédula de identidad N° 7-0245-0427, mayor,
costarricense, casada, nacida el 05/07/1996, 26 años, sin discapacidad, con
secundaria completa, vecina de Limón, Valle de la Estrella, se apersonó a este
despacho en calidad de Hija del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les
confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente número 22-000458-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000458-0679-LA. Por Reyes Andrés Rivera Sevilla a favor de Yubelca Rivera
Ruiz Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre
del año 2022.—Licenciada Norma Sédyer Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688785 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Retana Mora,
0102890503, fallecido el 05 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000337-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000337-1001-LA. Promovido por
Elia María Díaz Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral),
24 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis
Retana Chaves, 0103400701, fallecido el 08 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000333-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000333-1001-LA. Promovida por Walter
Alexander Retana Astúa. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 24 de octubre del año
2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022688788 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Javier Granados Sandi 0107070363, fallecido(a) el 06
de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000289-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000289-1549-LA. Por a favor de
Eduardo Javier Granados Sandí. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688789 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Paula Escalante Mora,
cédula de identidad 116290920 y quien falleció el 26 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001564-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Paula Escalante Mora. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 23 de febrero del año
2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688794 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jason Alonso Madrigal Jara, cédula
de identidad 112760479, fallecido el 17 de febrero del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Alfredo Acuña Castro, cédula de identidad
1-1011-0708, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas
bajo el Número 22-000224-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000224-0929-LA. Por Distribuidora Aracazú AYC Sociedad Anónima a favor de
Jason Alonso Madrigal Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto
del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688830 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hubert Solano Salas, 0203370733,
fallecido el 30 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-000095-1430-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000095-1430-LA, a favor de Hubert Solano Salas,
promovidas por Mayra Fallas Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 18 de octubre del
2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688855 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma
Eugenia Perez Hernández
0104090129, fallecida el 13 de marzo del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
pers. fallecidas bajo el número 22-001632-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001632-0505-LA. Por Meilvin Ramírez Mora a favor
de Vilma Eugenia Pérez Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688859 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall
Roberto Céspedes Calderón, 0604390294, fallecido el 4 de enero
del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc.
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-000152-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000152-1549-LA, por Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a favor de Kendall Roberto Céspedes Calderón. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Materia Laboral), 6 de junio del 2022.—Licda. Katherine
Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688860 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Benito Napoleón Angulo Angulo, 0500860990,
fallecido el 21 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000274-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000274-1549-LA. Por a favor
de Benito Napoleón Angulo Angulo. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 03 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belisio
Bastos Bravo cc Belisario Gerardo Bastos Bravo, quien fue mayor, cédula de
identidad número 2-364-232, divorciado, vecino de Alajuela, Desamparados,
auxiliar de higiene y lavado, laboró para Newrest Costa
Rica S. A., y falleció el 25 de junio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 22-000941-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000941-0639-LA. Por
Emillade Braco Castro a favor de Belisio Bastos Bravo cc Belisario Gerardo
Bastos Bravo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año
2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688882
).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Michael Jesús Chaves Sánchez
0109780884, fallecido el 07 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-001542-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001542-0505-LA.
Promovidas por Oscar Alexander Chaves Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-0818-428. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de setiembre
del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688886 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Isabel Chaves González
0401010421, fallecida el 09 de agosto del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el Número 22-001658-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Expediente N° 22-001658- 0505-LA. Por Kathya Víquez Chaves, cédula 4-0149 0455 a favor de María Isabel Chaves Gonzalez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688888 ).
Oficio N°
22-001618-0505-LA Gerente de Operadora de Pensiones, Banco de Costa Rica,
oficinas centrales del BCR, esquina suroeste del edificio del BCR, avenida 2º,
calles 4 y 6, San José, centro. Sírvase depositar en la cuenta N° 220016180505-6 de este Despacho en el Banco de Costa Rica, dentro
del plazo de cinco días, (artículo 550, inciso 3, del Código de Trabajo), los
montos que por concepto de régimen obligatorio de pensión complementaria
(cuando por ley no tenga un beneficiario
distinto) o cualquier otro dinero que hubiere a nombre al que tuvieran derecho
el causahabiente Paul Gerardo Arce Hernández, quien fue mayor, casado, con
cédula o documento de identidad número 0401580791 y falleció el 08 de setiembre
del año 2022. Lo anterior de conformidad con el artículo 548 del Código de Trabajo
y por haberse ordenado así dentro del proceso de distribución de prestaciones.
Expediente N° 22-001618-0505-LA, promovida por Raquel Cristina Hernández
Carvajal, con cédula de identidad número 0401540421.—Heredia, 13 de octubre del
año 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688919 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elberto Santiago Espinoza Acosta
0700650548, fallecido el 25 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000157-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°22-000157-1549-LA.
Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Elberto Santiago Espinoza
Acosta.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de
junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688921 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Diana Carolina Brenes Arroyo 0401930767,
fallecido el 01 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N°
22-001538-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001538-0505-LA, por Ricardo Alonso Álvarez Muñoz
a favor de Diana Carolina Brenes Arroyo. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así
como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688922 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Esaú Herrera Valenciano, 0113060924, fallecido(a) el 31 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-001644-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001644-0505-LA. Por Ivonne María Cordero Guerrero, cédula de identidad
4-0178-0957 a favor de Esaú Herrera Valenciano.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688924 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once mil
ochocientos once dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BBP811, Marca: Hyundai,
Estilo: Veracruz GLS, Categoría: automóvil, año: 2012, color: Gris, Vin:
KMHNU81CDCU172897, cilindrada 3800 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de
ocho mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y dos dólares con
setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Víctor Manuel Ruiz
Hernández contra Luis Fernando Gómez Ulloa. Expediente N° 21-005753-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del año 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—(
IN2022691155 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ocho mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVJ897. Marca: Hyundai.
Estilo: Tucson JX. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2006. Marca: Hyundai.
Cilindrada: 2000 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta y
seis mil trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós con la base de trescientos cincuenta y dos mil ciento veinticuatro
colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R.
Sociedad Anónima contra Jose Antonio Arias Soto Expediente N°
22-002731-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con treinta y uno minutos del veinte de octubre del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022691169 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ochocientos cinco mil novecientos sesenta y tres
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 268574, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote ciento sesenta y dos, bloque I-dieciséis, para
construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al
sur: lote I-14; al este: alameda, lote I-15; y al oeste: lote I-17. Mide:
ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base
de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BNCR contra Andrés Gerardo Hernández
Otorola. Expediente N° 22-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022691170 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y
un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 583624, Marca: Toyota, Categoría: Automóvil, Chasis:
JTEBY25J000023529, Estilo: Land Cruiser PR, año: 2005, color: gris, Número de Motor: 1KZ1167263, cilindrada: 2982 c.c.,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base
de tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Multiopciones La Huella de
Oro Sociedad Anónima contra Costa Rica Best Estate Gacal Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-000674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022691205 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 562917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito
San Juan De Mata, Cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al
norte José Luis Acuña Campos; al sur José Luis Acuña Campos; al este José Luis
Acuña Campos y al oeste calle publica con un frente a ella de 27.88 metros.
Mide: ochocientos veintisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base
de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Italo Carai contra Corporación Hopo De Herradura Sociedad Anónima. Exp:21-003989-1207-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691206 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley
de Informaciones Posesorias) citas: 559-18587-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 115773, derecho 000, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Timoteo Cambronero Cruz; al sur,
Rosario Primo Torres Salazar; al este, calle pública con frente de 23 metros 35
centímetros y al oeste Timoteo Cambronero Cruz. Mide: trescientos setenta y
siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0355373-1996.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hugo De Los Ángeles Picado
Cerdas. Expediente N° 22-001461-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30
de setiembre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—( IN2022691215 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 114152-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número 41 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 40; al sur, finca
filial primaria individualizada 42; al este, Domus de Piedra S. A., tapia
perimetral en medio y al oeste, calle 11 área común libre destinada a zona
verde y acera en medio. mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento diecinueve mil ciento cincuenta y nueve dólares con
diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de
enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil setecientos
diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
LAFISE Sociedad Anónima contra Arleth Mariam Meza Mena. Expediente N°
22-006285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022691222 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos treinta dólares con setenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
inscrita bajo tomo: 800, asiento: 00835865, secuencia: 001; sáquese a remate el
vehículo placas: BPR604, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año: 2018,
color: negro, vin: MALA841CBJM286314, cilindrada: 1200 CC. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de siete mil novecientos setenta y tres dólares con seis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con
sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Uziela Eugenia Jara Villanueva. Expediente N°
22-000551-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 03 de octubre del año 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—(
IN2022691223 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con
noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BTV652, marca: Chery, estilo: TIGGO 7, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LVVDB21B0MD011088, carrocería: todo terreno, 4
puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2021, color: plateado. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de seis mil seiscientos catorce dólares con setenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Daniel
José Anthony Calderón. Expediente N° 22-002419-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de octubre del 2022.—Licda. Yanin Argerie
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022691224 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
bajo la sumaria 18-003179-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados;
sáquese a remate el vehículo placa BGB074, marca Toyota, estilo Yaris S,
categoría automóvil, año 2014, color gris, Vin MR2BT9F3701081989, N°
motor 1NZY935749, cilindrada 1500 C.C., combustible: Gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, con la base
de seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil noventa y seis dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Marco
Vinicio Oliver Quirós Expediente N° 21-005756-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del año
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691226 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil once dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK053. Marca: Citroën. Estilo: C-Elysee. Categoría: automovil.
Capacidad: 5 personas. Serie: VF7DDNFPTHJ517481. Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4x2. Color: plateado. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del
21/02/2023. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 13:45 horas del 01/03/2023 con la base de nueve mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas
del 09/03/2023 con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con
noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Gilberto Víquez Alvarado.
Expediente N° 21-001801-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2022.—Licda. Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2022691227 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02316-01-0902-001, reservas y
restricciones citas: 324-17648-01-0914-001, reservas y restricciones citas:
324-17648-01-0929-001, reservas y restricciones citas: 324-17648-01-0930-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 136600, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito: 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, José María Rivas Ramírez; al sur, José María Rivas Ramírez; al este, Corporación Nerdi S. A.,
y al oeste, calle pública
con frente nueve metros quince centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros cuadrados. Plano: L-1441773-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Karen Chinchilla Marín. Expediente N° 22-001536-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Jueza.—(
IN2022691259 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y
ocho colones con setenta y tres céntimos,
soportando Servidumbre Trasladada Citas: 404-00107-01-0920-003, Condiciones
Citas: 404-00107-01-0930-003, Reservas y Restricciones Citas:
404-00107-01-0940-004, Servidumbre de Paso Citas: 577-65188-01-0007-001,
Servidumbre de Paso Citas: 2016-605528-01-0004-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 488158 derecho 000, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miriam Moreira Zárate; al
sur Miriam Moreira Zárate; al este Servidumbre de Paso y al oeste Miriam Moreira Zárate. Mide:
doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento
treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta
y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Marvin Ojeda Granja.
Exp: 18-009466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2022691260 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos tres
mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 216-04788-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
216-04788-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 381-00333-01-0901-001,
servidumbre trasladada
citas: 381-00333-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
381-00334-01-0820-001, servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0821-001,
servidumbre trasladada citas: 381-00334-01-0822-001, servidumbre trasladada
citas: 388-17077-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 403-10489-01-0940-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
494626-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir Lote E 5. Situada en el Distrito: 01-Quesada Cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela Linderos: Norte: avenida cero y Lote E 6 sur: Daube
Alfaro Oviedo y Lote E 4 este: Lote E 6 y Daube Alfaro Oviedo oeste: avenida
cero y Lote E 4. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano:
A-1543730-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y ocho millones ciento dos mil seiscientos
setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce
millones setecientos mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad M de Costa Rica S.A
contra Francisco Antonio Ocampo Sanders. Exp:22-000058-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y uno minutos del nueve de agosto del dos mil
veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022691263 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres millones doscientos treinta mil trescientos
diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 398848-000, la cual es terreno para agricultura con 1 casa. Situada en
el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Ureña Naranjo; al sur, calle
pública; al este, Nelly Mora Alvarado, y al oeste, calle pública y en parte
Isidro Ureña. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros con dieciocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve
millones novecientos veintidós mil setecientos treinta y ocho colones con
dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos siete
mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ramiro Garro
Mora, Nelly Mora Alvarado, Ramiro Garro Valverde. Expediente N°
21-002476-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—Licda.
Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691264 ).
En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPT388, Marca:
Mitsubishi, estilo: LANCER EX, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYSNCY1AJU000383, año fabricación:
2018, N° Motor: 4A92CY6352, cilindrada: 1600
c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero
minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra
Jamy Soto Rojas. Expediente N° 22-009207-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022691277
).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP333, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, estilo Accent GLS, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro,
Serie: KMHCS41CACU377210, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintidós
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos
doce mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Dennis Alberto Vílchez Sequeira contra Rónald Esteban Castro Ureña, expediente
19-008104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
setiembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022691314 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y
un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo CL 419695, Marca: Nissan, estilo: Frontier XE, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up,
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: gris,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos setenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la
base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa
colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel del Carmen Villalobos Rodríguez.
Expediente N° 20-001374-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del
2022.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022691352 ).
En este Despacho, Con
una base de veintiún millones cuatrocientos once mil colones exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José ,
matrícula número 146644 , derecho 01, naturaleza: terreno con 1 casa situada en
el distrito: 11- San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José
Linderos: norte: calle con 8m 36cm sur: lote 3 con 9m 20cm este: lote 2 con 17m
50cm oeste: Pacífica Meléndez con 18m 50 cm, Mide: ciento cuarenta y dos metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0002929-1974 para lo cual
se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
siete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original) 2) Con una base de setenta y cuatro millones seiscientos
sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José , matrícula
número 200454, derecho 004 y 005,naturaleza: de café situada en el distrito:
11-San Sebastián cantón: 01-San José de la provincia de San José Linderos:
norte, calle publica con 9 m 04 cm, sur, Rogelio Jiménez, este, Ernestino
Bolaños, oeste, Aida Castro, Mide: trescientos ochenta y ocho metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:SJ-0732669-2001 para lo cual se
señalan las catorce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés, cincuenta y seis millones ciento sesenta colones
exactos con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y seis
mil setecientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
GERBERMARE S. A. contra Miguel Ángel Rocha Bonilla Expediente N° 11-027347-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2022691366 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones setecientos diecisiete mil doscientos
catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2036 197 003 citas:
317-15805-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Valle
La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, René Obregón Obregón; al sur,
Demetrio Angulo Chavarría; al este, calle pública con un frente de 15,50 metros lineales y
al oeste, Demetrio Angulo Chavarría. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones
setecientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con noventa y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil trescientos
tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Freddy Enrique Soto Álvarez, expediente
18-003574-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de agosto del año 2022.—Víctor Obando Rivera,
Juez Decisor.—( IN2022691377 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil ciento
noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL307099, Marca: Greatwall, Estilo:
Wingle 5 Upgrade CC1031 P, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas,
Serie: LGWCBC170HB609696, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta O cam-pu,
Número Chasis: LGWCBC170HB609696, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
LGWCBC170HB609696, N.Motor: GW28TC21701463516, Modelo: Wingle 5 Upgrade c.c.,
cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de quince mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de cinco mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Albeiro Garzón Herrera. Exp:20-004587-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 11 de
octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022691409 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 516-11429-01-0002-001,
demanda penal citas: 800-461695-01-0001-001, demanda penal citas:
800-461880-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 153346-000, la cual es lote dos, lote para construir. Situada:
en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Dubon Sociedad Anónima; sur, Dubon Sociedad Anónima; este,
servidumbre de paso; oeste, Lik Jiwi Sociedad Anónima. Mide: cinco mil
seiscientos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-1072679-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de Jesús Monge
Molina contra Juan Alexander Hernández Ruiz, Mario Primitivo Sibaja Ramírez.
Expediente N° 22-001459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022691502 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 175 001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
cincuenta y ocho mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es
terreno lote 1 de potrero. Situada: en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Forjum S. A.; al
sur, Forjum S. A., y al este, Lizeth Pérez Acuña, María Alexa Solís
Benavides. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Coronela Sociedad Anónima, Sucesión de Olman de la Trinidad Camacho Barboza contra Marco
Antonio Madrigal Piedra. Expediente N°
22-000885-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del año 2022.—Licda.
Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022691517 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones novecientos treinta y un mil ciento cincuenta
colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paja de agua citas: 293-02707-01-0901-001 y
servidumbre de paso citas: 435-15165-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 165004-000, la cual es terreno solar para
construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Cot, cantón
7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rosa Granados Mora;
al sur: José Pablo Brenes Granados; al este: Geogina Granados Mora; y al oeste:
Rosa Granados Mora. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil
trescientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y siete colones
con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Edgar Alonso Ramírez Ramírez.
Expediente N° 20-015459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
01 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022691527
).
En este Despacho, Con una base de veintisiete
millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 294- 15694-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 146548-001, 002 y 005, la cual es terreno
agricultura con una casa. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte sucesión de Leovigildo
Víquez; al sur Antonio Soto Rodríguez; al este sucesión de Leovigildo Víquez y
al oeste calle publica con frente de 16,00 metros y otro. Mide: seiscientos
cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0332939-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de
enero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero de
dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y
Préstamo contra Edwin Gerardo Soto Ramírez, Geovanny Soto Ramírez. Expediente
N° 22-008876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022691529 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos diecinueve
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BVH975, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB11B3NE001497, color blanco, gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veinte de febrero de dos
mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jordan Andrés Cortés Umaña,
expediente 22-000171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691554 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos ochenta y
tres mil trescientos setenta colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSM707, Marca: Suzuki,
Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MA3ZF62S3HA970810, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2017, Modelo: ZI13C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c. cilindros: 4,
potencia: 63 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos veintisiete colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y cinco mil ochocientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María del Mar Cordero Arrieta. Expediente 22-003157-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022691555 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
327864, marca: Hyundai, estilo: H100 porter, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie: KMFZSZ7JABU694337 carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2, número chasis: KMFZSZ7JABU694337, año fabricación:
2011, color: blanco, n. motor: no visible, cilindrada: 2500 c.c cilindros: 4
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Fernando Enrique de La O
Alvarado, expediente 22-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veinte de octubre del dos
mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691624 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 90740-000, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa que se usa para vivienda
familiar. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carlos Brenes Rojas, sur: calle pública con
un frente de 10 metros 27 centímetros lineales, este: Marvin Chaves Chaves,
oeste: Carlos Brenes Rojas. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano: G-0099797-1993. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de veinte
millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de seis millones ochocientos once mil cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores contra Águeda Chaves De La O, COOPEMAPRO
R.L y INSTACREDIT Sociedad Anónima. Exp:22-000857-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con trece
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez.—( IN2022691632 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
364-15942-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Dina Artavia Barahona; al sur, calle pública con 44,22 metros de frente; al este, José Jara
Pereira. Mide: tres mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano:
L-1667800-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociacion Solidarista de Empleados Earth, Eladio Josué Hernández
Mendoza contra Warren Elías Villalobos Artavia. Expediente N°
22-001845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022691685 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y
nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL-317615, marca: KIA, serie y chasís:
KNCSHY74CCK621636, estilo: Bongo III, capacidad: 6 personas, tracción: 4x4.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base
de un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones
con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A contra
Carlos Alberto De La Trinidad Víquez Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
05 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022691692 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CSM225, marca Chevrolet, estilo Cavalier Premier,
categoría Automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y VIN
LSGKB54H4KV336597, año 2019, carrocería Sedan 4 puertas, color rojo, tracción 4
X 2, característica del motor, motor número L2B191073206, marca Chevrolet,
modelo 1KD19-C, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base
de nueve millones quinientos ochenta y un mil ciento sesenta y seis colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos
mil veintitrés con la base de tres millones ciento noventa y tres mil
setecientos veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de
Costa Rica contra Caleb Samuel Estrada Miranda Exp:21-013510-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y
cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691694 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones doscientos setenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 2020-00119828-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 130148-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número 5 del Bloque C, apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos.
situada en el distrito (04) San Nicolás, Cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte finca filial 6-C; al sur finca filial 4-C; al
este, calle uno y al oeste área común libre área de tapia. Mide: ciento
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco
millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de
quince millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número uno R L contra Fabian José Castillo
Solano. Exp:22-005649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
03 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022691695 ).
En este Despacho, Con una base de veintidós
mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRF768, marca: Hyundai
estilo: Creta GLS, color: plateado, año: 2018, chasis: MALC381CBJM367361
cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos
veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil quinientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Alejandro José López
Moraga. Expediente N° 20-016971-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022691705 ).
En este despacho,
1) con una base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria
bajo las citas 800-438774-01-0001-001; sáquese a remate la finca N°
1-123986-F-000, naturaleza finca filial número 2 de una planta ubicada en
segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública y al
oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: setenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones
sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). 2) Con una base
de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-123989-F-000,
naturaleza finca filial número 5 de una planta ubicada en segundo nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, pasillos y accesos y áreas
verdes y al oeste, Victorino Ramírez Mora. Mide: setenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones
sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente
N° 21-008481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022691708 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos sesenta
y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHX888, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MR2KT9F32G1179385, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2,
número chasis: MR2KT9F32G1179385, año fabricación: 2016, color: plateado, vin:
MR2KT9F32G1179385, N° motor:
1NZZ210101, modelo: NCP150LAHPRK, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del
doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y
siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince
minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento
sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Virgilio Lara
Loria. Expediente N° 22-008068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022691718 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cinco dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BSL237, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2018, color: anaranjado, motor: G4LCJE702456, cilindrada: 1400
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
ocho de febrero del año dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos
cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés con la base de tres mil
novecientos un dólar con treinta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alonso Jimenez Cantillano. Expediente N°
21-007103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Licda.
Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022691720 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos seis dólares
con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de
tránsito tomo 800 asiento 00851291-002; sáquese a remate el vehículo BPX890,
Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas
Serie: MA6CH5CD9JT001567, año fabricación: 2018, color:
plateado, N°
Motor: B12D1Z1180098HN7X0035, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas quince minutos del uno de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lorena
María Marín Camacho
Expediente N° 22-000199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de
agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022691734 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria:
18-005468-0497-TR, número Boleta: 2018236400895, autoridad judicial: Juzgado de
Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BJK424, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color:
negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin:
KMHCT41BAGU917905, número de Motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés,
con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Carlos Daniel Arroyo
Badilla. Expediente N° 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José. 07 de setiembre del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022691740 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos
ochenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ-336. Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco, Vin: MR2KT9F31F1154704. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil doscientos diez colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón seiscientos nueve mil setenta colones con treinta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales.
Exp:18-004105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte
minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Decisor.—( IN2022691824 ).
En este Despacho, con una
base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y
tres mil seiscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Orotina, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Analive Venegas Chacón;
al sur, calle pública; al este, José Francisco Venegas Chacón, y al oeste, Guillermo
Chacón Venegas. Mide: doscientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de
enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte
de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de
San Pedro S. A., Inversiones Pame de Heredia S. A. contra Rosibel Venegas Chacón.
Expediente N° 19-012749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—(
IN2022691856 ).
En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-707836-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-45310-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número catorce mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Compañía Bananera de Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur,
Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con
frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A. y al oeste, Río Lagarto. Mide: un
millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf S.
A. contra finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N°
21-002660-1201-CJ Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691869 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta
y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
249264-001-002-003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada:
en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Iveth Maricel Meza Mata y Finca Gilda María S. A.;
sur, Rafael Meza Gamboa; este, Rafael Meza Gamboa; oeste, calle pública con
16,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de veintiocho millones seiscientos veinticuatro mil
treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de
nueve millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones
con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Giancarlo Claret Lavado Delgado, Iveth Maricel Meza Mata, María Cecilia
Mata Solano, Rafael Ángel Meza Gamboa. Expediente N° 21-003257-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022692034 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
324399, Marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana
tracción 4X4, Capacidad: 5 personas año 2020, Vin: MMM148MK0LH638582 color:
plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry
José Gómez Alfaro contra Javier José Noguera González. Expediente N°
22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692050 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 325830, Marca: Nissan, estilo:
Frontier, Categoría: carga: liviana, Capacidad: 5
personas, Serie: 3N6CD33B8GK805230, tracción: 4x4, año: 2016.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry
José Gómez Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román.
Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y
fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022692057 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000051-1555-AG, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Mayra de La Trinidad Villalobos Morales quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de kmena@hotmail.es, portadora de la cédula número
0602250541, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno tacotal. Situada en
el distrito Brunka, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Roy Rodríguez Hernández; al sur, con Víctor Julio Martínez Zúñiga; al este, con Roy Rodríguez Hernández y al oeste, con calle pública. Mide: veinte mil metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hechura y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Mayra de La Trinidad Villalobos Morales. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”, expediente
22-000051-1555-AG-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Agraria), 21 de octubre del año 2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688082
).
Manuel Segura Tames, cédula de identidad N° 3-0192-0626,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Desamparados, San José, promueve
diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero.
Sito en: Copalchí, Corralillo, distrito sétimo Corralillo, del cantón primero
de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: seis mil ciento setenta y siete
metros cuadrados. Linda norte, este y oeste: Lucaro Sociedad Anónima,
representada por Luis Casafont Flores y sur: Clara Rosa Segura Tames. Graficado
en el plano catastrado N° 3-2097135-2018, se estima el inmueble en
quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones quinientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre
el inmueble. Lo adquirió por medio de donación de su padre quien en vida fuera
Mario Segura Fuentes, desde hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio
de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este juzgado en defensa de sus derechos bajo
los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria
promovida por Manuel Segura Tames. Expediente N° 19-000100-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para...—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de
octubre de 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688091 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000005-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Vargas
Mora, quien es mayor, viuda de únicas nupcias, vecina de San Pablo de León Cortés, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0336 0751, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agrícola. Situada en el distrito
San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y
sur, Silvia Vindas Vargas; al este, María Eugenia Picado Vindas, Ileana Vindas
Garro y servidumbre de paso al oeste, Alfredo Jiménez Ureña. Mide: cinco mil
setecientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-22615-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en construir cerca y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Margarita Vargas Mora. Expediente N°
22-000005-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de octubre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688092 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000142-0298-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Argüello
Villalobos, cédula de identidad 2-0281-1043, mayor, viuda una vez, pensionada,
vecina de Zarcero centro, cien metros sur y setenta y cinco metros este de la
Escuela Otilio Ulate Blanco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos,
sito en San Antonio, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con
un frente a ella de setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta
centímetros lineales; al sur, quebrada en parte y Dany Andrés Rojas González;
al este, calle pública con un frente a ella de novecientos ocho metros con
cincuenta centímetros lineales y al oeste, Jorge Eduardo Rojas Castro, Virginia
Argüello Villalobos y en parte Quebrada. Mide: cuatrocientos dos mil ciento
ochenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-2247976-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de treinta millones de
colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Marco Antonio Rojas Rojas,
mayor, viudo una vez, ganadero, cédula de identidad número 2-0173-0665, vecino
de San Carlos, Monterrey, tres kilómetros al oeste de la entrada a Sabalito, en
fecha 28 de enero de 2014 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
cincuenta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria N° 21-000142-0298-AG, promovidas
por Virginia Argüello Villalobos. Razón: publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria
contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número
243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún
costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre de
2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688124 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000048-1555-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Walter Vicente
Barrantes Santamaría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos
Aires de Puntarenas, costado este de la Clínica, portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos cinco
setecientos nueve, profesión ingeniero agrónomo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñones, montaña, una cabaña y yurro.
Situada: en el distrito: Brunka, cantón: Buenos Aires, provincia: Puntarenas.
Colinda: al norte, Jessica Ureña Fonseca; al sur, Alex Enrique Zúñiga
Valverde; al este, quebrada sin nombre en medio con Helber Romero Vargas y
Greivin de los Ángeles Ureña Barrantes y Greivin de los Ángeles Ureña
Barrantes; al oeste, camino público de catorce metros de ancho. Mide:
trescientos noventa y dos mil trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1011940-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la
finca, realizando para tal fin las respectivas visitas con cierta periodicidad,
dejando crecer los breñones, conservando la montaña y limpiando los carriles y caños, así como el
mantenimiento a la cabaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Walter Vicente Barrantes Santamaría. Expediente N° 22-000048-1555-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos
Aires, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688127 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000175-0689-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Juan
Granados Hidalgo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ignacio de
Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1373-0360, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón
12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Segura Arias,
Luis Rivera Hidalgo; al sur, Óscar Eduardo Granados Alvarado, Isaac Granados
Hidalgo, Zaida María Salazar Campos y Heriberto Segura Castro; al este, José
Victorino Segura Castro y al oeste, Ana Lorena Muñoz Chinchilla y Etélvida
Álvarez Salazar. Mide: dos mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-2277653-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembre y recolección de café y frutales como limones, mandarinas, guayabas,
plátanos, jocotes chapias, rodajea, fertilización de los árboles, mantenimiento
de árboles y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eduardo Juan Granados Hidalgo. Expediente N° 21-000175-0689-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del año
2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688133 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000109-0419-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eric Olivio Castro
Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Tres Rios, San
Vito Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0202160455, profesión enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito Coto Brus, cantón Limoncito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada
en medio e Inocencia Vega Rodríguez; al este, Elian Mata Vásquez y Juan Prendas
Saborío, y al oeste, Quebrada en medio e Inocencia Vega Rodríguez. Mide: 24,130
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2314791-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ¢12.500.000.00 colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que
NO existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eric Olivio Castro Vargas. Expediente N° 20-000109-0419-AG. Nota: Este
Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
21 de octubre del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez (a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022688147 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se
tramita el expediente Nº 22-000208-0298-AG, donde se promueve diligencias de
información posesoria por parte de Edgar Antonio Argüello Cubillo, mayor, soltero,
ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero, Zapote, costado este de la plaza de
deportes de la localidad, portador de la cédula de identidad 2-0456-0221, en la
cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de
repastos y dos quebradas sin nombre, sito en Espriella, parte en Buena Vista,
distrito tres de San Carlos, cantón diez, y parte en Zapote, distrito seis de
Zarcero, cantón once, ambos cantones de la Provincia de Alajuela. Colinda al
norte, con Álvaro Miranda Miranda, y Edgar Antonio Argüello Cubillo, al sur,
con Carlos Eduardo Argüello Cubillo, al este, con Carlos Eduardo Argüello
Cubillo y Édgar Antonio Argüello Cubillo, y al oeste, con Carlos Eduardo
Argüello Cubillo. Con una medida de nueve hectáreas mil novecientos treinta y
dos metros cuadrados. Plano catastrado número 2-2325070-2021. Manifiesta el
titulante que el inmueble lo adquirió por donación de derecho de posesión de
finca sin inscribir, que le hizo su padre Arturo Argüello Pérez, mayor, casado
una vez, ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero, Zapote, costado este de la
plaza de deportes, cédula 2-198-330, por medio de escritura pública número 49-3
otorgada ante la notaria pública Lucila Barrantes Rodríguez, en fecha 02/09/22.
El inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de colones, y en igual
suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria promovida por Edgar Antonio Argüello Cubillo.
Expediente Nº 22-000208-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto
esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2022.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688150 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000288-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ana
Lorena Muñoz Retana, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de San José,
portadora de la cédula número 104650258, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno zona verde con una casa.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Richard Simmons Casanova; al este, con Roxana Zamora
Brenes y al oeste, con Shirley Simmons Casanova. Mide: quinientos cuarenta y
seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-462710-98, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, cuidado y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ana Lorena Muñoz Retana. Expediente N°
22-000288-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688172 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22- 000278-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Karen Vanessa Cárdenas Salazar quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, portadora de la cédula número
0110340325, profesión Asistente de atención primaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz.
Colinda: al norte con servidumbre de paso; al sur con Santiago Rosales Peña; al
este con servidumbre de paso y al oeste Con Federico Rosales Peña y María
Teresa Rosales Peña. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble
compra/venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta.- Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento.- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Karen Vanessa Cárdenas Salazar. Expediente
N° 22-000278-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiséis minutos del veintinueve de Setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022688247 ).
Luis Fernando Martínez
Zúñiga,
mayor, divorciado, mecánico, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Rosa de Brunka, cédula de identidad
1-0951-0493, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno solar con una casa, situado en Santa
Rosa, del distrito nueve: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Orlando
Martínez Zúñiga; sur, Wálter Valverde Romero; este, calle pública y
oeste, Iveth Martínez Zúñiga. Mide: cuatro mil novecientos siete metros
cuadrados, según plano catastrado P-2213393-2020. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria. Expediente
número 22-000052-1046-CI, promovida por Luis Fernando Martínez Zúñiga. Expediente 22-000052-1046-CI-6.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil). Hora y fecha de
emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de octubre del
dos mil veintidós.—Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022688308 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000150-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jerónimo Vásquez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos once-ciento
cincuenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero, tacotal y bosque. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con Calle Pública, con un frente a esta de quinientos treinta y seis metros con
ocho centímetros lineales; al sur, con Río Potrerillos; al este, con Río
Potrerillos, Gonzalo Picado Campos, Domingo Salas Rodríguez, Miguel Ángel Salas
Rodríguez, Marino Salas Rodríguez, José Luis Salas Rodríguez, Francisca Salas
Rodríguez y Marielos Salas Rodríguez y al oeste, con Maricell Montero Castillo
y quebrada. Mide: doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y uno metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a treinta y dos mil
ciento sesenta y tres-dos mil veintidós. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
conservación de bosque y áreas de protección, desarrollo de actividad ganadera,
cercas del inmueble y repartos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jerónimo Vásquez Rodríguez. Expediente N° 22-000150-0993-AG. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
25 de octubre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688355 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000078-0387-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Lorena
Herrera Centeno quien es mayor, estado civil separada, vecino(a) de Sardinal de
Carrillo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno
cinco cinco ocho dos seis seis cuatro cuatro cuatro tres tres, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Apu Gorgona y servidumbre agrícola
de paso; al sur, José Tomas Leal Apu; al este, Carlos Luis Apu Gorgona y al
oeste, Alfonso Apu Apu. Mide: trescientos catorce metros cuadrados cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones cuarenta y ocho
mil novecientos ochenta y uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en agricultura de subsistencia, como plátanos, frutales y culantro de coyote.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Martha Lorena Herrera Centeno,
expediente 19-000078-0387-AG Nota: publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de
octubre del año 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688356 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000012-1129-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Chinchilla
Picado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón,
San Pedrito de Cajón, frente al puesto de Salud, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cero uno-cero quinientos cincuenta y
dos-cero ochocientos setenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es cultivos anuales. Situada en San Pedrito en el
distrito (ocho) Cajón, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: yorleny María Chinchilla
Vásquez y Fanny Portuguéz García; al este: calle pública y Yorleny María
Chinchilla Vásquez; y al oeste: Lilieh Chinchilla Vásquez y Roberth Gamboa
Rojas, y Fanny Vásquez Portugué. Mide: dos mil novecientos treinta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones
ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y cinco-dos mil diecinueve.
indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la
presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno.
Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con el
señor Claudio Antonio Rojas Picado, y hasta la fecha lo hemos mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles
amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación del terreno que se
encuentra sembrado en su totalidad con banano y palma de pejibaye. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Oldemar Chinchilla Picado. Expediente N°
22-000012-1129-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 14 de
setiembre de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688458 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000078-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte Asociación
de Desarrollo Integral de Salitral de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica N°
3-102-078794, representada por Xinia Maria Villalobos Ramírez, cédula de
identidad N° 5-0300-0366, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: cancha de
futbol. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Junta de Educación de Salitral
de Bagaces y Julio Cesar Cerros Moreno; al sur: con Julio Cesar Cerros Moreno;
al este: con calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con
cinco centímetros lineales; y al oeste: con Julio Cesar Cerros Moreno. Mide:
tres mil ochocientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado G-Dos
millones trescientos veintiún mil quinientos setenta y seis-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha
a la señora Alejandrina Moreno Lanuza, de nacionalidad nicaragüense, viuda una
vez, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, costado oeste del redondel, cédula de
residencia N° 155809498933 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Salitral de Bagaces Guanacaste. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos
del veinte de octubre del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000078-0386-CI-3.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022688476 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000044-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Nisida
del Carmen Masís Ugalde, quien
es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0105-0839,
vecina de Aguacate de Tierras Morena de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y zona
verde. Situada: en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán. Colinda: al
norte, con identificador predial 50806007443800 de Ricardo Castillo Castro,
50806019004900 de Dinorah Campos López y 50806019004900 de Juan José Agurto
Vega; al sur, con identificador predial 50806014768200 de Ángel Roberto Alvarado Zeledón,
Hermelinda Campos Chaverri y Marlen Yesenia Campos Alvarado; al este, con calle
pública con un frente a ella cinco metros con diez decímetros lineales, y al
oeste, con indicador predial 50806019004900 de Juan José Agurto Vega, Dinorah
Campos López y Juan José Agurto Vega, Servidumbre de paso en medio y Ángel Roberto Alvarado Zeledón,
Hermilinda Campos Chaverri y Marlen Yesenia Campos Alvarado con identificador
predial 50806019004900. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ochocientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el uso, disfrute, cuidado y
conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Nisida del Carmen Masís
Ugalde. Expediente N° 22-000044-0927-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022688581 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000053-0387- AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Víctor Raúl de la Trinidad Contreras
Contreras quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos ochenta y seis, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Eddye Picado Fernández; al sur, servidumbre
agrícola de paso; al este, Rafael Ángel Contreras Contreras y al oeste,
Floribeth Vallejos Espinoza y Marlen Espinoza Contreras. Mide: cinco mil
cuatrocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y
siete-dos mil veintiuno.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de rondas, cercos, y realizar chapeas .- Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida
por Víctor Raúl de la Trinidad Contreras Contreras. Expediente N°
22-000053-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 26 de octubre
del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688747 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000119-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bertalicia Arguedas Matamoros, quien es mayor, casada una vez, vecina
de Montes de Oro, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 6-0303-0057, profesión agrónoma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: un terreno de potrero. Situada en el
distrito cuarto Labrador, cantón San Mateo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Ministerio de Educación Pública y Bertalia Arguedas Matamoros al sur:
Inversiones Don Carlos Aam S. A. e Inversiones Trópico Salas S. A.; al este:
Inversiones Don Carlos Aam S. A., y con calle pública con frente a ella de once metros con
dieciséis centímetros; y al oeste: Inversiones Trópico Salas S. A. Mide:
treinta dos mil dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número... Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cinco
millones exactos cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Bertalicia Arguedas Matamoros. Expediente N° 22-000119-0815-AG. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688791 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000070- 0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Grettel Priscilla Umaña Fernández, mayor de
edad, profesora, soltera, vecina de Limón, Pococí, Cariari, comunidad de los
Sueños , 850 metros noroeste de la plaza de fútbol de Finca Bananera Frutera,
cédula de identidad 7 0180 0292, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de casa de habitación, agricultura y repastos. Situada en
La Cruz en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima; al
sur, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, al este: Agroindustrial
Piñas del Bosque Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de c
cuarenta y seis metros lineales con sesenta y nueve centímetros lineales y
Josefa Umaña Carmona . Mide: tres mil seiscientos noventa y cinco metros
cuadrados (3695m²), tal como lo indica el plano catastrado número 7-2183170-
2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos y el
inmueble en la suma de doce millones de colones mil colones.- Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10
años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Grettel Priscilla Umaña Fernández. Expediente N°
22-000070-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 26 de octubre de 2022.—Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688857 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 21-000102-0465- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Flor Lidieth Bermúdez Díaz
quien es mayor, soltera, vecina de Limón, Barbilla, Bataán, 200 metros al Este
de la Escuela de Barbilla, portadora de la cédula de identidad número
0900660034, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza para la agricultura. Situada Barbilla en el distrito Bataán, cantón
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Campos Quirós;
al sur, Aldo Sole Li; al este, Rosa María Leal Ramírez y calle pública con
frente lineal de 94.87 metros y al oeste Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Limón y Río Barbilla. Mide: 12.043 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-2101627-2019. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flor Lidieth Bermúdez Díaz. Expediente N°
21-000102-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del año
2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688918 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000330-0217- CI donde se promueve
INFORMACIÓN POSESORIA por parte de Arnoldo Salazar Gómez quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, portador de la
cédula número 0104550351, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Tres San Antonio, cantón Diez Alajuelita. Colinda: al norte con calle pública; al
sur con Carlos Salazar Badilla; al este con Gilberto Hidalgo Chinchilla,
Arnoldo Salazar Gómez, y al oeste con Manuel Méndez Mora. Mide: una hectárea
con cinco mil ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir Plano Catastro SJ 2281740-2021 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno de monte,
cortando el césped. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arnoldo
Salazar Gomez. Exp:22-000330-0217-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del diez
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022688933 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000037-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana
Lilliana Vargas Alvarado quien es mayor, estado civil casada, ejecutiva del
hogar, vecina de trescientos metros oeste de la Escuela en Pueblo Nuevo,
Corredor, Corredores, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0900690660, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas,
distrito uno, Corredor, cantón diez Corredores, la cual tiene naturaleza
terreno de solar y construido. Colinda: al norte, con calle pública con ciento
ocho coma sesenta y cinco metros de frente; al sur, con Margarita Cárdenas
Aguilar, con canal artificial de por medio y Nelson Alpízar Arguedas al este,
con calle pública con treinta y ocho coma sesenta metros de frente y Margarita
Cárdenas Aguilar, al oeste, con calle pública con doce coma doce metros de
frente. mide: dos mil ochocientos veintiuno metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos colones, y las presentes diligencias
en igual monto. Que adquirió dicho inmueble de Nelson Alpízar Arguedas, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula número: dos-trescientos tres-ciento setenta
y seis, quien, es esposo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actualmente y al
menos desde el año 1983 como terreno de uso habitacional con disfrute y mantenimiento
de solar y jardín, y construcción de mejoras: una casa de madera en mal estado
de conservación y otra casa en buen estado de conservación, un galerón y una
bodega, cercas de postes muertos alambre de púas, y árboles frutales y césped.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Lilliana Vargas Alvarado. Expediente N°
22-000037-0920-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con treinta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2022688936 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000400-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Evelyn
Tatiana Cubero Saborío quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de
Limón Central, Río Blanco, Nueve Millas, den metros oeste del Predio Rada,
portador(a) de la cédula número 0205440280, profesión repostera, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
una casa y zona verde. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos.
Colinda: al noreste, Óscar Quesada Rodríguez; al suroeste, servidumbre de paso
con frente a ella de ocho metros con noventa y dos centímetros lineales. al
sureste, Welfin Wanney Chacón Cabezas y al noroeste, Ofelia María Pérez Olivas
y Olivia Hernández. Mide: trescientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hiciera su madre la señora Hilda Saborío Chacón, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento a las zonas verdes, cercas de colindancias.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
proceso información posesoria, promovida por Evelyn Tatiana Cubero Saborío.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 22-000400-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro
minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022689087 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-100015-0443-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hilda
Flores Rubí quien es mayor, divorciada, vecino(a) de Quepos, Barrio Colinas,
portador(a) de la cédula número 0602650833, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa y patio. Situada
en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte con Rocío Chaves Novoa;
al sur con Calle Pública; al este con Roxana Chinchilla Díaz y al oeste con
Jonathan Madrigal Mora. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ¢2.000.000,00. Que adquirió dicho inmueble por Donación de Vladimir
Rosales Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno,
cercado, cuidado y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Hilda Flores Rubí. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez Expediente N° 14-100015-0443-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno
minutos del veintiuno de Octubre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022689571 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado mancomunado en
sede notarial de quienes en vida fueron Lupita Calvo Pérez, cédula 3-299-113 Y
Luis Rodrigo Mora Mora, cédula 3-182-737, ambos vecinos de Cartago, Cot de
Oreamuno, un kilómetro al este de la Iglesia Católica de la localidad, para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente 02-2022. Notaria del bufete de la Licenciada
Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veinte de octubre
del dos mil veintidós.—Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2022687336
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial del señor Guillermo Antonio Rojas Breedy, quien fue mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y uno-cero
quinientos, quien fue vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio La
Margarita, frente a la rotonda casa número sesenta y cuatro, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante,
avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, edificio
número veinticinco, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia de qué si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil
veintidós.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022688131 ).
Se cita a los
sucesores y a todos los interesados en general, de la sucesión testada de
Charles Calvin, nombre, Akin único apellido por razón de nacionalidad, quien
fuera mayor, casado siete veces, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización
El Cafetal, cédula de residencia 184000013111, para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de
Rosa Isabel Prieto Pochet, Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros oeste
del Supermercado La Trinidad, teléfono N° 24408026.—Licda. Rosa Isabel Prieto
Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2022688215 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por Danilo Salas Sánchez, a las catorce
horas del veinte de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Abby Alexandra Salas Sánchez, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo el expediente cero cero dos-dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros al Norte de las
oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR Teléfono dos siete siete cero dos
dos nueve uno, a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, San Isidro del
General a las once horas y veinte minutos del mes de octubre del año dos mil
veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688279 )
Edicto, por el
término de quince días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos,
y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó Digna Alfaro
Jiménez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Puntarenas,
Corredores, Naranjo de Laurel, cincuenta metros al sur del puesto policial, con
cédula de identidad uno-cero trescientos veintinueve-cero seiscientos cuatro,
quien falleció en fecha del 23 de enero del 2022. Apertura del proceso en fecha
del 25 de octubre del 2022. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, expediente
0002-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notario Wendy
Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al parqueo del Banco Nacional,
Corredores, Puntarenas. (Publicar una vez). Notaría de la Licda. Wendy Mayela
Mora Garro.—1 vez.—( IN2022688511 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados,
para que dentro del plazo de quince días, según ordena el artículo ciento
veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia
de que, si no se presentan en el plazo mencionado, aquella pasará a quién,
corresponda, dentro del juicio sucesorio notarial de Inés del Rosario Chaves
Esquivel, que fue mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Heredia, San
Francisco, Urbanización La Liliana, segunda etapa, casa sesenta y tres. El
sucesorio se tramita ante la notaría pública, del notario público Marco Antonio
Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, del Mall Oxigeno un kilómetro
al oeste y diez al norte, carretera a La Aurora, Bufete SGC Abogados. El
proceso se idéntica con el número tres-dos mil veintidós.—Heredia, seis de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022688527 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Winston Muir Morris, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
La Uruca, Faco, cien metros este, cincuenta metros norte, cédula número: siete-cero treinta y uno-setecientos
cuarenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y
cualquier interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número
0002-2022. Su Albacea provisional es Herva Nelly Seco Vact4or, conocida como
Herva Nelly Vactor Vactor, cédula número: siete-cero treinta y
cuatro-setecientos setenta y tres. Notario del Bufete Carola Suarez Zúñiga,
sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José,
veinticinco de octubre dos
mil veintidós.—Carola Suarez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022688579 ).
Edicto, en esta
notaría, sita en la ciudad de Cartago, San Nicolás, Ochomogo, Calle Angelina,
mil ochocientos metros al norte del Plantel de RECOPE, se tramita el Proceso
Sucesorio Ab Intestato de la señora Alba María Amador Morales, mayor, viuda de
sus primeras nupcias, enfermera, vecina de San José, Escazú, San Rafael,
exactamente en Trejos Montealegre, 650 metros al oeste de Rostipollos, casa
frente a edificio Gran Horizonte, portadora de la cédula de identidad número
1-0426-0882. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de quince
(15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se
presenten en esta Notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 0001-2022. Notario Público: Luis
Humberto Barquero Pereira, carné 27940, teléfono 8982-2108.—San José, 27 de
octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022688646 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daysi Villavicencio Brenes,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cero uno nueve nueve-cero tres cinco ocho, vecina de Dulce Nombre
de Cartago, Calle Jardinería del Bar Kamakiri cincuenta metros al sur para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicacion de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Notaria del
Licdo. José Manuel Leiva Coto.—1 vez.—( IN2022688648 ).
De Gerardo Arturo
Cabrera Soto, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número uno-cero trescientos sesenta y nueve-cero novecientos cuarenta y ocho,
vecino de San José, Pavas, Rohrmoser. Mediante acta de solicitud de apertura
otorgada ante esta notaría por María Luisa Cascante Gutiérrez„ a las trece
horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Gerardo Arturo Cabrera Soto, de calidades indicadas arriba,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario mediante
acta de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Gilda María Soto
Carmona, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus
setenta y cinco metros oeste. Teléfono 2101-0336.—San José, veintiséis de
octubre del dos mil veintidós.—Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022688658 ).
Notaría del
Bufete del Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Edicto, a solicitud del albacea y
heredero testamentario señor, Víctor Manuel Hidalgo Padilla, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, San Isidro de la
iglesia Evangélica seiscientos metros al norte con cédula de identidad
número, 2-260-496 se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de
quien en vida fue: Adilia Valerio Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula de identidad número, 4-112-385 , vecina de La Virgen de
Sarapiquí, Heredia, San Isidro en expediente Nº
000003-2022 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado,
Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público:
con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo.
Notificaciones al: correo gerardoalvarado2177@gmail.com.—Víctor Manuel Hidalgo
Padilla.—1 vez.—( IN2022688772 ).
Edicto, A solicitud del albacea Freddy Zamora Sandí,
cédula seis-cero doscientos cuarenta y
cuatro-cero ochocientos cincuenta y tres, se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Betty Juana de la
Trinidad Sandí Hernández, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula uno-cero
doscientos treinta y nueve-cero trescientos ochenta y cuatro, vecina de
Puntarenas, Barrio El Cocal, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado
Luis Diego Vargas Saborío, y se apercibe a los que se crean tener calidad de
heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda, expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós,
notaría del Licenciado Luis Diego Vargas Saborío, Puntarenas, Centro,
veinticinco metros al sur del parque Victoria.—1 vez.—( IN2022688798 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez
horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Digna María Vargas Murillo, quien en vida fue, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número uno-cero uno seis nueve-cero uno cero
cinco, vecina de San José Desamparados San Miguel, Barrio San Martín frente al
salón comunal, fallecida el día cinco de marzo del dos mil tres, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San
José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic. Danilo
Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022688838 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos, a las diez horas
del veintidós de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Guillermo Ulloa Valverde, quien en vida fue, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número uno-cero cinco cero nueve-cero cuatro dos
cinco, vecino de San José Desamparados la Fila Tranquerillas de la escuela
doscientos al sur, fallecido el día catorce de marzo de dos mil veintidós, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta
casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838. Publicar una vez
en el Boletín Judicial.—Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas
Monge.—1 vez.—( IN2022688839 ).
Mediante acta de
apertura otorgada en esta notaria por las señoras Marta Mayela Serrano Fonseca
y Carmen de Los Ángeles Serrano Fonseca, a las catorce horas del día diez de
octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuese la señora Clara Rosa
Fonseca Acosta, quien era mayor, viuda de su único matrimonio, costarricense,
con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y seis-cero
trescientos treinta y seis, quien era vecina de San José, San Cayetano, de la
iglesia católica, cien metros al sur. Se cita y se emplaza a todos los
interesados para que en el plazo de ley, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Adrián Valverde García, cito San José, de Intensa cincuenta metros al sur,
teléfono 8723 36 09.—Lic. Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—(
IN2022688850 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por la señora Mria
Lisa Gómez Herrera, a las nueve horas del día veinte de setiembre del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuese el señor Abel Gómez Monge, quien era mayor, divorciado,
costarricense, con cedula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y
cinco-cero cuatrocientos uno, pensionado, quien era vecino de Cartago, Tres
Ríos, San Diego, doscientos metros al este antes del peaje. Se cita y se
emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Adrián Valverde García, cito San José, de Intensa cincuenta metros al
sur, Teléfono 8723 3609.—Lic. Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—(
IN2022688851 ).
Edicto, se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto de Jesús
Marnoza Marín, mayor de edad, casada en primeras nupcias, panadero, vecino de
Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos uno-setecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría,
ubicada en oficina del Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja sita en Alajuela,
San Mateo, Jesús María, ochocientos metros al oeste de la escuela – a hacer
valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda, (expediente 0003-2022 Proceso Sucesorio en Sede
Notarial).—Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022688903 ).
Ante esta notaría
se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Dionisio Gómez
Gómez, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, agente de seguridad, cédula
de identidad número: seis-cero cincuenta y cinco-novecientos setenta y dos,
vecino de San Isidro de Coronado, quien falleció el día veintisiete de julio
del año dos mil veinte. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se
apersonen en el plazo de Ley a partir de la publicación de este edicto, a esta
notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar
Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo
hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda
sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 05-2022.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022688913 ).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Ramón
Leonidas Gómez Gómez, quien fue mayor de edad, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número: seis-cero veintinueve-doscientos
treinta y cinco, vecino de Paquera, Puntarenas, Playa Camarón, quien falleció
el quince de mayo del dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos y demás
interesados a que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, a esta notaría situada en San José, Guadalupe,
Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda,
segundo piso, en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que, si así no
lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda
sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente: cuatro-dos mil
veintidós.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022688914 ).
Emplazase legatarios, acreedores e interesados en sucesión de Carlos
Enrique Sánchez Jiménez, casado 2 veces, empleado municipal, de Barrio San
Martín, San Isidro, Coronado, cédula 1-0504-0068, para que dentro de los 30
días contados desde la publicación de este Edicto, lleguen a esta Notaría a
alegar sus derechos, so pena de que la herencia pase a quien en derecho
corresponda. Debiendo señalar medio para notificaciones. Expediente:
2019-008-17771. Lic. Henry Mora Núñez, Notario Público, San Rafael, Coronado,
frente a Pupusas Tazumal.—San José, 27 de octubre de 2022.—Lic. Henry Mora
Núñez.—1 vez.—( IN2022688925 ).
Edicto, mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francisco Esquivel Arrieta, a
las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado
de quien en vida fuera Antonia del Carmen Oconitrillo Carranza, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Venecia, un kilómetro al este
de la Dos Pinos, cédula de identidad número dos-ciento veintitrés-trescientos
veinte, fallecida el quince de agosto del año dos mil trece. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marconi Salas Jiménez, con
oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, frente al ICE edificio de dos plantas
local tres, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Marconi Salas
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688943 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo,
Sady, Elizabeth, María Eugenia, Lisbeth y María Eugenia, todos de apellido
Acuña Picado, a las once horas del siete de setiembre del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Carmen Picado Madrigal, mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Sarchí, en barrio El mas,
cédula de identidad número dos- ciento veintidós- doscientos cincuenta y seis,
fallecida el veintisiete de marzo del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marconi Salas Jiménez, con
oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, frente al Ice edificio de dos plantas
local tres.—Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688945 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Joaquín Napoleón Solís Argüello, mayor, estado civil Casado/a, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0400840138 y vecino(a) de Heredia.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000465-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de mayo del año
2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022689169 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en las sucesiones de quién en vida fuera Elva Calero Calero, cédula
dos-ciento noventa y cinco-novecientos veintidós, cuyo
último vecindario fue Alajuela, Upala, canalete, cien metros antes del puente
del rio Zapote, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación del edicto, reclaman sus derechos, y se aperciben a los que
crean tener calidades de Herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil veintidós. Notaría del bufete Licenciada Jessica María Fajardo
Zúñiga, ubicada en Nicoya Guanacaste, Caimital quinientos metros al sur del
cementerio.—Nicoya, veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licenciada
Jessica María Fajardo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022688947 ).
Se
avisa a todos los interesados que Augusto Solís Rodríguez, albacea y heredero
del causante Román Solís Zelaya, cédula: 1-0519-0083, mediante escritura
otorgada ante esta notaría,
me solicito la apertura del trámite del sucesorio testamentario, del citado
causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón
por la cual se les cita, para que dentro el plazo de quince días, que
comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso
comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José,
Coronado, San Isidro, San Francisco, Urbanización Calabria, casa N° 31-D, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a
la herencia de que si no presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 27 de octubre del 2022.—Luis Ángel Mazar Mora, Notario—1 vez.—( IN2022688953 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Francisco Rodríguez Morera, a las diecisiete horas del tres de
octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Blanca Rosa Morera Soto,
mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela,
Turrucares, cincuenta metros oeste antigua Estación del Tren. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian Alexander Cortés Sánchez, Alajuela, Turrucares, ciento cincuenta
metros norte Pizzería La Estación. Teléfono: 88519550. Publicar una vez en el Boletín
Judicial.—1 vez.—( IN2022688988 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fuera:
Jaime Gerardo De Los Ángeles
Garita Sánchez, conocido
como Jaime Gerardo Garita Sanchez, mayor de edad, quien era portador de la
cédula identidad cinco-cero ciento veintiséis-cero novecientos sesenta, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° cero tres-dos mil veintidós, doce horas del
veintiocho de octubre del dos mil veintidós. San José. Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, c.
veintisiete mil cuatrocientos sesenta y siete, con oficina en la ciudad de San
José, Desamparados, Barrio Metrópoli, contiguo al Juzgado de Violencia
Domestica.—1 vez.—( IN2022689001 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Rosalpina Pérez Solano,
a las a las 13:30 horas del 21 de octubre de 2022 y comprobado el fallecimiento
de Oliver Rodríguez Chacón, mayor, casado en primeras nupcias, quien fuera
taxista, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del restaurante Doña
Lela trescientos metros al suroeste, tercera casa a mano derecha, verjas color
negro casa color vino, y con cedula de identidad número 1-479-487, fallecido el
14 de setiembre de 2022, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Montserrat del
Colegio Franco Costarricense, 300 al sur y 250 al oeste, hacer valer sus
derechos. Expediente número 01-2022-SN.—24 de octubre del 2022.—MSC. Carlos
Eduardo Sibaja Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689080 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora Elsie Barboza Muñoz, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, San José, Zapote, cien metros norte
de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N° 1-0279-0077, para que,
dentro del plazo de 15, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2022-0001. Notaría de la Licda. Esther Moya
Jiménez, oficina: San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la Antigua
Cartonera, casa blanca con verjas negras, teléfono: 888-33276.—1 vez.—(
IN2022689088 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Teresa Meneses Artavia, quien fue mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, urbanización Tatisq, cincuenta metros oeste del super Yodi, casa
esquinera, con cédula de identidad ciento ochenta cuatro-ochocientos veintiuno,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría está situada en el Bufete
Central-Law, San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida 10, calle 37 bis.
Teléfono: 2280-5257. Expediente 001-2022.—Randall Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2022689090 ).
Se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio en sede notarial de Edgar Rivera Araya, portador de la
cédula de identidad número uno-cero cuatro siete tres-cero dos uno siete,
nacido el día veinte de marzo del año mil novecientos cincuenta y siete en
Catedral, Central, San José, fue costarricense hijo de Rodrigo rivera bonilla y
Ana Isabel Araya Acosta, quien falleció el once de junio del año dos mil
veintidós en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Urbanización Catalina Cove,
Calle Laurel Casa Veintiuno Dos Brasilito, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de
este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, con oficina abierta San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC ciento veinticinco metros al sur, en
InterLex Bufete Echeverría, y como medio de notificaciones el correo
electrónico cenoti@ibe.cr con el apercibimiento de que en caso de que no se
presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea:
Pamela María Greewood Hernández. Expediente N° 0003-2022.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—1 vez.—
( IN2022689092 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Eliel Cerdas Álvarez, a las doce horas del
veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Ana Iris Jiménez Cerdas, mayor de edad, con cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero trescientos sesenta y uno, casada una
vez, ama de casa, y vecina de San José, Turrubares, San Juan de Mata, un
kilómetro al sur de la Delegación Policial; esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Dent, del INEC doscientos metros sur, Interlex Bufete.
Teléfono: 4035-1406, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689103 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del Abdón Camacho Portuguéz, mayor, comerciante,
casado una vez, cédula de identidad número uno-cien-ocho mil doce, vecino de
San Gabriel de Aserrí, de la Esquina de Abel veinticinco metros al norte, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2022.—San José, veinte
de octubre del dos mil veintidós.—Notaria del Licenciado José Ramón Medina Reyes, Situada en San Gabriel de Asen.—1 vez.—( IN2022689120 ).
Se hace saber que, es esta
notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fuera Brian Ellis Daily,
de este último único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de
los Estados Unidos de América, mayor, empresario, con cedula de residencia
permanente de Costa Rica Dimex: uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres ocho
cuatro dos cinco, quien también uso como documento de identidad el pasaporte de
su país, los Estados Unidos de América número uno ocho cuatro cero cero cero
ocho tres ocho cuatro dos cinco, y quien fuera vecino de Puntarenas Golfito,
Puerto Jiménez, Cabo Matapalo, Hotel Encanta La Vida: quien falleció el día
veintitrés de agosto del dos mil veintidós, en su residencia de Estados Unidos
de América, en la ciudad de Carpinteria, del Condado de Santa Bárbara del
Estado de California de Los Estados Unidos de América. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
01-22. Notaría de Jose Alberto Pinto Monturiol ubicada en la provincia de San
José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, seiscientos metros al norte y
cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha. De conformidad con el
párrafo segundo del artículo 917 del Código Procesal Civil. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—28 de octubre del dos mil veintidós.—José
Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689144 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Mayra Luz Quirós
Hidalgo, conocida como Marva Luz Quirós Hidalgo, quien fue mayor, casada una
vez, administradora del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 150 metros al oeste, de 61 años de edad, con cédula
de identidad N° 1-0511-0648, para que,
dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial,
comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Ante la notaría del
licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, carné N° 11.589, sita en San José,
Alajuelita, Centro, de Licorería La Uvita, 50 metros al norte.—San José, 21 de
octubre de 2022.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2022689179 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Orlando del Carmen Bonilla Mejía, mayor, casado una vez, comerciante,
costarricense, con documento de identidad 0601920971 y vecino de Esparza. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000094-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022689226 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Chester Brian Robinson, mayor, estado civil casado en segundas nupcias,
profesión empresario, de nacionalidad estadounidense, con documento de
identidad N° 710686755 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Veintisiete de
Abril. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000407-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022689238 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó William Altamirano Mora, mayor, casado por segunda vez, enfermero,
costarricense, con documento de identidad uno-cero setecientos diecinueve-cero
trescientos once, y vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000259-0188-CI-0. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas
con cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Msc
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022689258 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María De Los Ángeles Solano Jiménez, mayor, estado civil Casado/a,
profesión u oficio Acomodador cines, teatros, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301410183 y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:22-000641-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha
de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—(
IN2022689275 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Silvano Gerardo Garita Esquivel, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0400920746 y vecino de Jesús de Santa Barbara de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: N° 22-000893-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete
minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza De Los
Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022689282 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Heli Arce Salas, quién fue mayor,
agricultor, casado, vecino de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula
2-179-393.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000006-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de
setiembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2022689316 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Hamilton Luis Bustos Vanegas, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad N° 0205200310 y vecino de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000885-0504-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de
publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veinte de
octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022689333 ).
Edicto, se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María de los Ángeles Castillo Villarreal, mayor, estado civil casada una vez,
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501420422 y
vecina de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000143-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La
persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este
edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas
con nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022689411 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Clemente Rodríguez Carvajal, mayor, divorciado, agricultor, con documento de
identidad número 02-01401001, su último domicilio fue en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Proceso sucesorio judicial de Clemente Rodríguez
Carvajal. Expediente N° 22-000098-0298-AG. Razón: Publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida
por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689414 ).
Se hace saber en este
despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yolanda María Céspedes Hidalgo, mayor, soltera, con documento de identidad
número 9-0067-0144, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, en
Barrio San Gerardo, 300 metros sur de la Escuela San Gerardo, casa a mano
izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Proceso Sucesorio de Yolanda María Céspedes
Hidalgo. Expediente N° 22-000420-0297-CI. Razón: Publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida
por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este
edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2022689416 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Modesto Edgar Vargas Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio No
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102510363 y vecino
de San Pedro, Turrubares, San José, frente a Bar La Tranca .Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
este edicto por única vez. Exp:22-000547-0638-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Licda.
Marisol María Mejías Bogantes, Jueza Civil.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689420 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Evencio González Herrera, mayor de edad, Casado, Agricultor, costarricense, con
documento de identidad 0201820400 y vecino de Alajuela, Sarchí Norte,
Sabanillas, 200 metros norte de la Pulpería el ciprés. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000127-0295-CI-6-Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689435 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Alicia Arias Murillo, mayor de edad, estado civil soltera, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202170933 y vecina
de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022689436 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Eugenia Araya Alpízar, mayor, divorciada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad
0102420519 y vecina de Moravia San Jose. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000405-0181-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 08 de agosto del año 2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689466 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Michael Efraín Sánchez Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0503550547 y vecino de Alajuela, Upala, Los Ingenieros. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000001-1497-CI-0. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil). Upala,
25 de mayo del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2022689498 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leda María Quirós Benavides, mayor, estado civil soltera, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0102970721, y vecina de Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000873-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del trece de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2022689505 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto Alvarado Porras, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio
Dato Desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0602220179 y vecino de San José, La Florida, de Plaza Guadalajara 100 norte, 25
oeste, 125 norte, cuarta casa a mano izquierda. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000665-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de octubre
del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022689577
).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Rafael Obando Silva, quien en vida fue
mayor, masculino, costarricense, casado, agricultor, cédula Nº 5-0095-0655,
vecino de Limón, Siquirres, Germania, Cairo, Bella Vista, de la entrada
principal, 2 kilómetros al norte, camino a Posas Las Marías, casa de cemento
color verde, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus
derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda..
Sucesión Agraria Nº 22-000248-0507-AG. Este edicto debe publicarse por una sola
vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 28 de
octubre de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689599 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Enrique Arce Quesada, mayor, estado civil casado profesión u oficio Dato
Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104280938 y
vecino(a) de San José, Santa Ana, el Invu de la plaza de deportes 150 metros
sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000165-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 15 de abril del año 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022689615 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Carranza Rojas,
costarricense, mayor de edad, separada judicialmente, profesión u oficio no
especificado, cédula 0202180391 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000281-0295-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.-.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, Hora y fecha de emisión: diez horas con
cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022689641 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María de Los Ángeles Calvo Elizondo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0302290117, y vecina de Roble de Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000295-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del veinte de setiembre
del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1 vez.— ( IN2022689645 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Enrique Serrano Valverde, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento
de identidad uno-cero trescientos-cero novecientos dos, y vecino de Barrio Rosa
Iris, casa número treinta, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000121-0188-CI-8. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos
minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—( IN2022689678 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Perera Cunningham, mayor, casado/a, jubilado(a),
nicaragüense, con documento de identidad 155811372802 y vecino(a) de Boca
Tapada de Pital de San Carlos, de la Escuela de Boca Tapada, 50 metros al
norte, casa de cemento de dos plantas, color
café. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000423-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.— ( IN2022689682 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Matilde Alvarado Quirós, mayor, ama de casa, casada, vecina de Limón,
Siquirres, Moravia, cincuenta metros al sur de la escuela de Moravia, portadora
de la cédula de identidad número 3-0130-0522. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:
22-000229-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez.
Jueza.—1 vez.—( IN2022689705 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Amelia
Cristina De La Trinidad Fernández Gamboa, mayor, viuda, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101550969 y vecina de
San José, León Cortés, San Isidro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000469-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022689720 ).
Ante
esta notaría, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de
quien vida fue María Cecilia Rivera Vega, para que, dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, Se apersonen ante
esta notaría en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría
de la Liada. Ana Marien Guillén Godínez. Ubicada en San José frente al Plantel de Pruebas de Manejo de
Tránsito Ministerio de Obras Públicas y Transportes
en el Bufete Angulo & Asociados.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689730 ).
Se hace saber: en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nautilio
Cubero Solano, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad Nº 2-0256-0125, casado una vez, pensionado y
vecino de Alajuela, Atenas, Atenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 22- 000245-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689781 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carolina Vargas Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111540969 y
vecina de San José, Sabanilla, del cristo de sabanilla 500 suroeste. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000602-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05
de octubre del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022689802 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Iván Stacy Otárola Jiménez, mayor, casado, costarricense, vecino de Lourdes de
Montes de Oca, cédula de identidad número 1-872-551. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000668-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José. 18 de noviembre
del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda,
Jueza Decisora.— 1 vez.—( IN2022689810 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosalía Mercedes Pérez Calderón, mayor,
soltera profesión u oficio ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0300760395 y vecina de Cartago, Agua Caliente, Cocorí. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos
del quince de octubre del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000634-0640-CI-8.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022689867 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Kamleon Li Glau, mayor, casado una vez, empresario, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0500940003 y vecino de Liberia,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000217-0386-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la
Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los
derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y uno minutos del ocho de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022689940 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Johan David Barrantes Quesada, mayor casado una vez, liniero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0205740359 y vecino de Aguas Zarcas de
San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000414-0297-CI-3.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689944 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alcides Lobo Soto, mayor, estado civil, casado,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202770705 y
vecino de Grecia, Rincón de Arias, Calle Lobo, de la entrada setenta y cinco
metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000238-0295-CI-7.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciocho
horas con once minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690022 ).
Se hace saber, en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Édgar Madrigal Mendoza, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 7-0059-0753 y vecino de La Rita,
Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Se le hace saber a la parte actora, que es su
responsabilidad verificar que todos los datos publicados en el edicto sean correctos
y en caso de una inconsistencia o error, hacerlo saber al despacho a fin de
corregir el mismo. Expediente 21-000501-0930-CI-3. Nota: publíquese este edicto
solo una vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de enero del año 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022690037 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bryan Andrey Blanco Rodríguez, mayor, soltero, asistente de nutrición, costarricense, vecino
de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, frente a la torre de Canal 7, con
documento de identidad 0114570395. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000605-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 05 de octubre del año 2022.—Msc. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690082 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Ramón de Jesús Venegas Valverde, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600330448,
y vecino de Buenos Aires de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000043-1046-CI-7. Nota: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690094 ).
Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Pineda
Gutiérrez, mayor, estado civil Divorciado, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0601030817 y quien fue vecino de la
Provincia de Limón, Cantón Matina, Barrio Costa Rica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº22-000379-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 17 de octubre
del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690141 ).
Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Pineda
Gutiérrez, mayor, estado civil divorciado, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0601030817 y quien fue vecino de la
Provincia de Limón, Cantón Matina, Barrio Costa Rica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 22-000379-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de octubre
del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690152 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Geonny Alfonso De Jesús Vega Masis, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0302630058 y vecino Cartago, Dulce
Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000701-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del uno de
noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022690166 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Mena Molina, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106280080 y
vecino Alajuela Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000565-0638- CI - 9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintiuno minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022690207 ).
Edicto, se hace saber, que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Alberto Mora Balladres, quien en vida fue casado una vez, cédula
2-538-577, y Ana Cecilia Ugalde Robles, quien en vida fue casado una vez,
cédula 2-0466-220, ambos eran casados entre sí vecinos de Alajuela, Guatuso,
800 metros al sureste de la Escuela de Llano Bonito 1, camino hacia San Miguel.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda, expediente Nº 22-000113-1520-AG. Nota: publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 20 de
octubre del año 2022.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022690288 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Isidro Badilla Rojas, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno-cero
trescientos treinta y siete-cero trescientos cuarenta y dos y vecino(a) de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000052-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022690390 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Alberto Meza Pacheco, mayor, estado civil casado dos veces,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad N° 0104020697 y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Sierras de la Unión, casa número m doce. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000542-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta
y un minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022690850 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sheyla
Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687418 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas Expediente
N°22-001100-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer circuito judicial de Alajuela, a las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687441 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sebastián
Martínez Sanabria, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001250-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta
y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de octubre del
año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687442 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000748-0292-FA. Clase
de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas
cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, 21 de
octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687448 ). 3 v.
2.
Edicto, se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ashly
Lidiette Cambronero Bonilla y Joselyn del Milagro Cambronero Bonilla, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N°
22-001757-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de
dos mil veintidós, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687672 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las
personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa
Bonilla, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese tres veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 22-000311-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de
octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687688 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Cesar Andrés Alaniz Marín, para
que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas.
Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia;
Expediente Nº 22-000308-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687691 ). 3. v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan David
Ortega López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 22-001729-0292-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687880 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Stephania Rojas Soto, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° 22-001834-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas
veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Msc Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687903 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis
Daniela García Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 29 de
agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687993 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Pamela Sánchez Villegas y
Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas dieciséis
minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022640804 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Jadem Mateo y Madisson ambos de
apellidos Calderón Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001832-0292-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del diez
de octubre de dos mil veintidós. 10 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688001 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Raichel García Mora, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota:
publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya
Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688005 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Cristian Isaac Castillo Sequeira, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001482-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 18 de agosto del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022688072 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene
Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N°210006340292FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688120 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Génesis Jimena Pavón Salazar, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001278-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. NOTA:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del 9 de
noviembre del 2020.—Msc. Francinni Campos Leon, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688157 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Moisés Yamil Contreras Palacios, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°21-002341-0292-FA, Clase de Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las veinte horas cincuenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688161 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial
no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del 29 de agosto del 2022.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688166
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001964-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688352 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Génesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha
todos de apellidos Ruiz Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°17-000074-0292-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas veintitrés minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós. 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022688461 ). 3
v. 1.
Se hace saber: Que por iniciativa de 3101670207 S. A., cédula número
3101670207, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga
cédula hipotecaria bajo las citas: 2013-00304440-01. Se concede un plazo de un
mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona
interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N°
22-000637-0180-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022688643 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Adelson
Fabricio Calvo Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-001706-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintidós, 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza..—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688854 ). 3
v. 1.
Licenciado Walter Chavarría
Ching, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Gressy Dellanira Robles Santana, en su carácter personal, quien es mayor, de
nacionalidad Ecuatoriana, casada, ama de casa, pasaporte 497449, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio Nª
22-000656-0292-FA, establecida por Earl Javier Linch Warren contra Gressy
Dellanira Robles Santana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las nueve horas nueve minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. Con el memorial presentado en fecha veinticinco de agosto de dos
mil veintidós, por parte de la Licenciada Chacón Araya se tiene por aceptado el
cargo conferido. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Earl Javier Linch Warren, se confiere traslado a la accionada
Gressy Dellanira Robles Santana -quien se encuentra representada por su
curadora procesal Licenciada Vivian Chacón Araya-, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Edicto: Por encontrarse ausente la parta demandada, al
tenor del ordinal 263 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación de
la presente resolución por medio de edicto, que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial y el cual una vez difundido, deberá ser acreditado a los autos por las partes mediante
documento idóneo. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios
señalados. Lic. Walter Chavarría Ching, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022687996 ).
Licenciada Jorleny María
Murillo Vargas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Pablo
Santos León, de nacionalidad cubana, con documento de identidad DI70071926801,
vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda ordinario,
expediente: 21-000797-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Patricia Virginia Piedra Alpízar y Pedro Pablo Santos León, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001165 de las seis horas cincuenta
y siete minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós que en lo que
interesa indica: Por tanto Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las
razones dadas, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos,
interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República
contra Pedro Pablo Santos León de nacionalidad cubana; por ende, se ordena:
a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo
matrimonial entre Pedro Pablo Santos León y Patricia Virginia Piedra Alpízar
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo 0480, folio 139; asiento 0277; b.-) Se ordena la nulidad
absoluta de todo el proceso y eventual acto final administrativo que tenía como
fin otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor
Pedro Pablo Santos León de nacionalidad cubana, con ocasión de su matrimonio
con la señora Patricia Virginia Piedra Alpízar. c.-) Se ordena la nulidad
absoluta de todo proceso o acto administrativo gestionado o aprobado por la
Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica que hubiese
gestionado el señor Pedro Pablo Santos León a su favor, con el fin de obtener
cédula de residencia temporal o permanente costarricense o cualesquiera otro
beneficio migratorio, con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Virginia
Piedra Alpízar. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y
Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d.-) No existen bienes
registrales ni de otra naturaleza, a nombre o posesión de las partes que
ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera que aparezca en el
patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición
de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda
(soltero(a) o divorciado(a). e.-) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte
accionada con domicilio desconocido, al señor Pedro Pablo Santos León mediante
Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar.
Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por
cuanto la ausencia del señor Santos León y la actitud procesal de la señora
Piedra Alpízar propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor
contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos
de la demanda. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-)Por haber cumplido con su
labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la Licenciada Estrella García Araya, cédula de
identidad número 0103931221, curadora procesal del codemandado Santos León, lo
anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento
del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve
mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se
estará comunicando el número de autorización para que la Licenciada García
Araya presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo
ordenado se inscribirá mediante ejecutoria que se expedirá para tales efectos,
ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo
0480, folio 139, asiento 0277. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución
dentro del plazo de ley ante el superior. Por favor, hágase saber. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687997 ).
Licenciada Mariam Calderón
Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, portador de la cédula
residencia 155826121105, y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense,
se le hace saber que en Proceso Abreviado de Suspensión de la Patria Potestad
con Depósito de Personas Menores de Edad, K.O.E y A.I.B.O, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia con sede de Tibás, se ordena notificar por
edicto, la resolución de las once horas cuatro minutos del veintiocho de julio
de dos mil veintidós. I.—Se confiere traslado: Visto el escrito electrónico de
fecha 21/07/2022 de las 10:23 horas, presentado por la Licenciada Ivania Patricia
Sojo González, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Tibás, se tiene por cumplida la prevención de las once horas catorce minutos
del quince de julio de dos mil veintidós. De la anterior proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad con depósito, de las personas menores de edad
Keysy Saleisha Oseda Espinoza (9 años) y Alondra Isabella Baltodano Oseda (5
años), establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia de
Tibás, se confiere traslado a los accionados Keylin Del Carmen Oseda Espinoza y
Joel Baltodano García, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a las partes demandadas Keylin Del Carmen
Oseda Espinoza y Joel Baltodano García, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Depósito
provisional: En vista de la petitoria solicitada por la representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, Licenciada Ivania Sojo González,
visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha
05/07/2022 de las 09:44 horas, Se resuelve: Se tiene como Depositaria Judicial
Provisional de las personas menores Keysy Saleisha Oseda Espinoza (9 años), y
Alondra Isabella Baltodano Oseda (5 años), a la señora Xiomara Baltodano
García, (tía paterna), de acuerdo al informe social, se inicia un proceso de
protección en sede administrativa OLT-00228- 2014, y dictan medida de abrigo,
posteriormente el dieciocho de febrero del 2022, se dicta una medida
modificando el traslado de las niñas, y se refleja el informe de investigación
psicosocial y valoración de recursos del Patronato Nacional de la Infancia de
Tibás. Se le previene a la señora Xiomara Baltodano García, (tía paterna), que
en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el
cargo conferido. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la progenitora
la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, (paradero desconocido), y con la
finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única vez un Edicto en el Boletín Judicial,
el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Notifíquese: Esta resolución al demandado Joel Baltodano García, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada Joel
Baltodano García, puede ser localizado en la siguiente dirección: Limón,
Patiño, Hone Creck, Talamanca, de la Escuela de Patiño, 50 metros sur, y 300
metros a la derecha, conjunto de casa a mano derecha, localizable al teléfono
7193-17-19. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza., Expediente 22-000479-1152-FA.
Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: 28 de julio
del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687999 ).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián del Carmen García Solís y Any
Katherine Mora Segura, cédula N° 0205260921 y N° 205580997
respectivamente, de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Adrián del Carmen García Solís, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Raichel García
Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Any Katherine Mora Segura y Adrián García Solís, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Expediente N° 21-000740-0292-FA de Patronato Nacional de
la Infancia contra Adrián del Carmen García Solís. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Meibol Yordalie
Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688003 ).
Master Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Jenny Castillo Sequeira, de calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda depósito judicial. Expediente N° 22-001482-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Jenny Castillo Sequeira, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y
tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las persona menor de edad Cristian Isaac
Castillo Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jenny Castillo Sequeira, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Jenny Castillo Sequeira mediante a
edicto a publicar en el boletín judicial. Edicto deposito: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el
otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar
presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se
cumple con los elementos legales para acoger la gestión en razón de presuntos
factores de riesgo para la persona menor de edad el Patronato Nacional de la
Infancia ha solicitado que el niño Cristian Isaac Castillo Sequeira sea
depositado judicialmente en el hogar de María Zoraida Castillo Sequeira en el
tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social debido a la
negligencia de la madre. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del
Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima
medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y
además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,
las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone
acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de
edad Cristian Isaac Castillo Sequeira en el hogar de María Zoraida Castillo
Sequeira, a quien se les previene que deberá de presentarse a este juzgado en
el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. Prevención declaración
ausencia progenitora: Se le previene al ente promotor apersonar a este juzgado
a la depositaria judicial María Zoraida Castillo Sequeira con el fin de que
declare sobre la ausencia de la progenitora. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688071 ).
MSC. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Carlos Enrique Naranjo Alvarado, que en este Despacho se interpuso
un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-000483-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las seis horas
veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Norma Mayela Solís Salas,
se confiere traslado a la accionado Carlos Enrique Naranjo Alvarado por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se
le hace ver a la parte demandada que, en caso de no contestar, el expediente
pasará a dictar la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la parte demandada, debe la
parte actora aportar Un juego de copias del expediente impreso, el cual debe
entregar en el área de manifestación de este Despacho Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688083 ).
Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a William Sarria Borrero, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 22-000280-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las catorce horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante María Fernanda Garro Lara, se confiere
traslado a la accionado William Sarria Borrero representado por la curadora
Sinda Vanessa Góchez Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a notificar
al Patronato Nacional de la Infancia debe la parte actora aportar Un juego de
copias del expediente, el cual debe entregar en el área de manifestación de
este Despacho Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación. —Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Lorena Mc Laren Quirós, Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688085 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yailin Matamoros
Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N°
0207800983, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia, contra Yailin Matamoros Ramírez, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo
expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior
de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes
diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad: Samuel Matamoros Ramírez, en
consecuencia se designa como depositaria judicial a la señora Roxana Ramírez
Molina, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo
conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. N° 20-000022-0292-FA.
Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, contra Yailin Matamoros Ramírez. Nota: publíquese por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688122 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 20-000285-0869-FA, Mauricio Gerardo Pérez
Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mia Esquivel
Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 13 de octubre del año
2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688130 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Freiman
Rodríguez Cortes interpuesto por Danny Rodríguez Cortes. Expediente número
22-000268-0869-FA.. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688132 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza de
Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Fernando Alonso Arias Ávila, en su carácter personal, cédula 0205170277, se le hace saber
que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Jimena Sofía Arias
Valverde contra Alberto Herrera Trejos, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N°
2022001666. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
siete horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
Proceso Especial de Filiación de Impugnación de Paternidad establecido por
Jimena Sofía Arias Valverde, mayor, portadora de la cédula de identidad número
208380104; en contra de Alberto Herrera Trejos, mayor, portador de la cédula de
identidad número 0205080623, vecina de Alajuela, Barrio San José y Fernando
Alonso Arias Ávila, mayor, portador de la cédula de identidad número 205170277.
Interviene el licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo, carné colegiado número
22765, en calidad de curador procesal del demandado Arias Ávila.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: acorde de lo expuesto y, citas
legales invocadas se declara con lugar la demanda de impugnación de paternidad
interpuesta por Jimena Sofía Arias Valverde, en contra de Alberto Herrera Trejos
y Fernando Alonso Arias Ávila. En consecuencia, se declara: a. Que el señor Fernando Arias Ávila no es
el padre biológico de Jimena Sofía Arias Valverde; b. Que en razón de lo
anterior, Jimena no tiene derecho de llevar el apellido Arias, sino que deberá
llevar los apellidos de su padre, siendo este el apellido Herrera; c. Que
Jimena no tiene derecho recibir pensión ni a suceder ab intestato al señor
Fernando Arias Ávila; d. Que se deberá de realizar las modificaciones en el Registro
Civil. Sección de Nacimientos de Jiménez, lo anterior una vez firme el fallo
confecciónese la ejecutoria para su modificación en el Registro Civil, Sección
Nacimientos. Provincia de Alajuela, de la cédula de identidad número 208380104,
con el fin de que: 1. Se modifiquen los apellidos de Jimena, consignándosele
únicamente los apellidos del padre biológico, debiendo quedar registrada como
Jimena Sofía Herrera Valverde; y, 2. Que se elimine el nombre de Fernando
Alonso Arias Ávila como su padre y se indique como padre biológico al señor
Alberto Herrera Trejos. Entréguesele tal ejecutoria al interesado/a. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688140
).
Licenciada Katia Soto
Barahona. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Cyntia Guadalupe Berber Mariche, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, cédula 148400398926, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda Divorcio, establecida por Joshua Ignacio Uink Quirós
contra Cyntia Guadalupe Berber Mariche, mediante sumaria 20-001601-0292-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas
cuarenta y siete minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior
demanda abreviada de divorcio y subsidiaria de separación judicial establecida
por el accionante Joshua Ignacio Uink Quirós, se confiere traslado a la
accionada Cyntia Guadalupe Berber Mariche por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notificación: Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Atenas. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le
previene al actor que previo a expedir la comisión correspondiente, deberá
aportar un juego de copias de la demanda. Lo anterior, en el término de cinco
días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá como
corresponda. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688155 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Yuliana Ruíz Rodríguez, en su carácter personal, quien
es mayor, soltera, cédula 2-921- 884, de más calidades y paradero desconocido,
se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra José Julián Ruiz Aburto, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto De
conformidad con lo expuesto lo procedente es acoger totalmente la presente
demanda de Patronato Nacional de la Infancia (PANI), contra Tatiana Gerarda
Rodríguez Arce y José Julián Ruiz Aburto. Se ordena el depósito judicial de la
persona menor de edad Ashly Yuliana Ruíz Rodríguez en el hogar solidario de
Milder Rocío Ledezma Corrales, quien deberá seguir velando por el bienestar
integral de la menor con la supervisión y soporte profesional del Patronato
Nacional de la Infancia si fuese necesario. N° 20-001282-0292-FA. Nota:
publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, contra José Julián Ruiz Aburto.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688156 ).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardina María Ramírez Acuña, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula 0900640646, de más
calidades y de paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado,
establecida por Juan María Varela Montoya contra Gerardina María Ramírez Acuña, se
ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: por
tanto: por las razones apuntadas, se rechazan las excepciones de caducidad,
prescripción, transacción, falta de legitimación activa y falta de derecho
todas interpuestas por la parte demandada; en consecuencia. Se declara con lugar
la presente demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho interpuesta
por el señor Juan María Varela Montoya en contra de la señora Gerardina María
Ramírez Acuña. En consecuencia, se reconoce la unión de hecho entre ambas
partes a partir del mes de agosto de 1996, la cual finalizó con el divorcio
entre ambos en fecha 29 de mayo 2014. Por ende, se retrotraen los efectos
patrimoniales propios del matrimonio al mes de agosto de 1996 entre ambas
partes y por ello se declara ganancial la Finca del partido de Alajuela
matrícula 294946-000. Por ende, deberá la señora Gerardina María Ramírez Acuña
cancelar a favor del señor Juan María Varela Montoya el cincuenta por ciento de
su valor neto del inmueble mencionado. Dicho quantum lo podrán ambas partes fijar
de común acuerdo, o bien, será en etapa de ejecución del fallo que se realice.
Por dicho reconocimiento se declara que no existe derecho alimentario entre ex
convivientes. Se resuelve este asunto sin condena en costas. N°
16-000615-0292-FA. Proceso abreviado, establecido por Juan María Varela
Montoya, contra Gerardina María Ramírez Acuña. Nota: publíquese por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688162 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Víctor Manuel Zelada Navarro, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 664346595, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 22-000128-0292-FA,
establecida por Kristin Pamela Martínez Vargas contra Víctor Manuel Zelada
Navarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las trece
horas veintinueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Mediante memorial presentado el veinte de mayo del año en curso, por parte de
la Licenciada Zumbado Villalobos se tiene por aceptado el cargo conferido. Sin
embargo, se le hace ver a la misma que no se atiende su contestación de la
demanda toda vez que este proceso no ha sido cursado ni se ha conferido la
audiencia respectiva, note dicha profesional que el expediente no contaba con
auto de traslado. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Kristin Pamela Martínez Vargas, se confiere traslado por el
plazo perentorio de diez días al accionado Víctor Manuel Zelada Navarro, quien
se encuentra representado por su curadora procesal, Licenciada Karla Zumbado
Villalobos; para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Al
tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al
demandado ausente la presente resolución por medio de edicto, el cual deberá
ser difundido por única vez. Una vez publicado deberá ser acreditado a los
autos por las partes mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a
las partes en los medios señalados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022688163 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Arturo Javier Sauma Rossi, mayor, soltero, abogado, documento de identidad N° 1-1373-686,
vecino de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Javier, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 22-000650-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de
San José, 29 de setiembre del año 2022.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022688169 ).
Ante esta notaría, a las
15:00 horas del 25 de octubre del año 2022, se ha procedido a la apertura del
proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Fiorella Núñez Acuña,
mayor, soltera, Aeromoza, cédula N° 1-1888-0723, por parte de
Cindy Pamela Acuña Balmaceda, mayor, casada en primeras nupcias, contadora
pública, cédula de N° 1-1359-0416, y Steven Armando Alvarado Prado, mayor,
casado en primeras nupcias, técnico en electrónica, cédula N° 1-1109-0322,
todos vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización ltaipu,
casa veintiocho E. Dicho proceso se tramita bajo el expediente notarial número
0001-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a
esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada la ciudad de
Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El
Laurel, piso 2; teléfono: 4040-0840; dentro del plazo de 5 días a partir de la
publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su
oposición.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, cédula N° 4-0197-06777, carné de
abogado N° 23285, Notario Público.—1 vez.—( IN2022688174 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Angelo Tedesco, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad italiana, pasaporte número P
ITA YB 1887973, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
Abreviado de Terminación de Patria Potestad, establecida por Mariana Sáenz
Estrada contra Angelo Tedesco, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas
cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De la anterior
demanda Abreviado de Terminación de Patria Potestad subsidiaria Suspensión de
Patria Potestad establecida por la accionante Mariana Sáenz Estrada, se
confiere traslado al accionado Angelo Tedesco por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de Gestión En Línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora
indica que desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena enviar atento
oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de que se
indique si efectivamente dicha persona no se ubica en el país. Ahora bien, se
le previene a la señora Sáenz Estrada, depositar en la cuenta de este Despacho
número 220004500338-0, en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones y una vez realizado el depósito deberá acreditarlo
con copia del recibo correspondiente. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial. Expediente 22-000450-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de abril de 2022.—Licda. Patricia
Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688331 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Rolando Carta Santos, en su carácter personal, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial. Expediente N° 22-001964-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la
persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jennifer Patricia
Duarte Cruz y Rolando Carta Santos, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jennifer Patricia
Duarte Cruz, personalmente en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Heredia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos:
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, de conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, siendo que se desconoce
el domicilio y calidades del señor Rolando Carta Santos, se ordena notificarle
el presento auto a través de su publicación en el Boletín Judicial,
mediante el edicto correspondiente. Declaración: A fin de que declare
acerca del paradero desconocido del señor Rolando Carta Santos, se le previene
al ente promovente apersonar al despacho a la señora Xinia Moreira Ulloa, quien
podrá comparecer cualquier día de lunes a viernes en el horario de la oficina. Medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el
informe final del proceso especial de protección del área de psicología que
rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia,
1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar
esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor
el Depósito Provisional de la
persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, en el Hogar de la señora
Xinia Moreira Ulloa, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688333 ).
MSC. Lorena Maria Mc Laren
Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Emmanuel Quirós Gódinez, que en este despacho se interpuso un proceso procesos
especiales de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente
N° 21-001918-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
trece horas cuarenta y cuatro minutos del diez de agosto de dos mil veintidós.
Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por
Elizabeth Ulate Madriz, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Emmanuel Quirós Godínez por medio de su curador procesal David Dumani Echandi (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a la parte demandada; la presente por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—MSC. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022688335 ).
Edicto, de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Sol Tamara Guevara Aguilar,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a María del Mar Aguilar Arias, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real en Grecia, Central, calle Peters, de la plaza 300 mts, entrada a
la izquierda por calle de Piedras (Tercera casa a la derecha). Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. y
Cristofer Guevara Álvarez por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que
deberá aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte
demandada. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) demandado, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000390-0687-FA. Clase de
asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veinticuatro minutos del
veinte de mayo del año dos mil veintidós, 20 de mayo del año 2022.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez/a 01.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688427 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el señor Marco Arauz Silva, de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en No Contencioso de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificar por edicto el auto que dice así: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cuarenta minutos del
siete de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior Diligencias de Deposito
Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia - Talamanca, a favor de las personas menores de edad Alfred, Marcos
Yair, Yeichel , todos de apellidos Arauz Araya se le confiere audiencia por el
plazo de cinco días, a los señores Anneth Araya Santa María y Marco Arauz Silva
(padres registrales), a quienes se les previene señalar medio para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,
las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
deposito provisional: En vista a lo solicitado por la representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, sede Talamanca, Licenciada Keren González
Irigoyen, se le otorga en forma Provisional al Patronato Nacional de la
Infancia, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad
Alfred, Marcos Yair, Yeichel , todos de apellidos Arauz Araya, por lo que
deberá el ente estatal dentro del plazo
de cinco días, aceptar y jurar el cargo designado. Lo anterior bajo apercibimiento
que que en caso de no hacerlo no se realizará la audiencia de prueba y se
ordenará el Archivo Provisional del presente asunto sin previa resolución que
así lo ordene. Publicación edicto interés: Por medio de edicto, que se
publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Publicación de
edicto paradero: Siendo que el señor Marco Arauz Silva (padre registral), son
de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto
publicado de Ley. Notificación personal: Notifíquese esta resolución a Anneth
Araya Santa María, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Limón), por cuanto la misma puede ser localizada en
Talamanca, Sixaola, propiamente en Urbanización Ivannia, segunda entrada frente
al abastecedor del chino, al fondo casa número 10 A. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención copias: Se le previene al ente estatal aportar un juego de copias
del escrito de demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito con el fin de notificar a la parte demandada. Lo anterior dentro del
plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará
el archivo provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo ordene.
Notifíquese.. Publíquese una sola vez Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688428 ).
Licenciado(a) Ricardo Núñez Montes de Oca. Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, a Karol Daniela González Miranda, en su carácter personal, quien es
mayor , 402490182, mayor, soltera, de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda deposito judicial, bajo expediente 21-0011400364-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo contra Karol Daniela González Miranda, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y siete minutos del
veintidós de julio de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas menores de edad Zoe González Miranda ,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se
confiere traslado por tres días a Karol Daniela Gonzalez Miranda. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En
atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del
artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la
ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Zoé González Miranda en el
hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Diana Rodríguez Bolaños
, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con
el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora
Karol Daniela González Miranda: Se ordena notificar la presente resolución a la
señora Karol Daniela González Miranda por medio de edicto el cual será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688566 ).
Edicto, se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 21-002808-0364-FA, los señores Hans Gerardo
Rodríguez Campos y Roberto Cascante Vindas, solicitan se apruebe la adopción
directa de la persona menor Jacob Andrey Manzanares Manzanares. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia
de Heredia, 14 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688568
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Randall Mauricio Pasos Odio, mayor, casado, comerciante, documento de identidad
0105860910, vecino de Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa número 6,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Mauricio mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
22-000465-0638-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Publicar 1
vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022688644 ).
Se
avisa a la señora Fidelina Del Carmen Martínez Garay, cédula de identidad
numero 8-0105-0234, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 22-000166-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Nadia Ordoñez Martínez Se le concede el plazo de tres
días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Nelda
Jimenez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688748 ).
Edicto Expediente
22-000031-0687-FA. A Mario Alberto Araya Céspedes, se pone en conocimiento la
resolución de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veintidós, de este despacho que en lo conducente
dice: Acorde con lo expuesto, y textos legales citados, se declara con lugar la
demanda de divorcio establecida por la señora Lidia Ilem Roa González, en
contra de don Mario Alberto Araya Céspedes; por lo que, en consecuencia, se
dispone: 1) Sobre el divorcio: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que
ha unido a los cónyuges Lidia Ilem Roa González y Mario Alberto Araya Céspedes.
2). Sobre la pensión alimentaria: Quedan exonerados ambos cónyuges de exigirse
pensión alimentaria entre ellos. 3) Sobre los bienes gananciales: No existen
bienes gananciales que liquidar. 4) Costas: Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. 5) Sobre la inscripción del divorcio: Una vez firme
esta sentencia, extiéndase las ejecutorias correspondientes, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Alajuela, citas de
matrimonio: 201250930185, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto.
publicación de edicto: Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte
dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional. Gírese a favor del curador procesal que se
nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Hágase
Saber. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Expediente
N°22-000031-0687-FA. Clase de Asunto abreviado de divorcio. Publíquese una vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia).—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688797 ).
Licenciada Francinni Campos
León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Kenneth Brian Gulfan Cadenas, en su carácter personal, quien es mayor,
pasaporte WW0494222, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Norma Lily Corales García contra Kenneth Brian Gulfan
Cadenas, mediante expediente 20-000306-0292-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y dos minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Norma Lily Corales García, se confiere traslado
al accionado Kenneth Brian Gulfan Cadenas por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Notifíquese esta
resolución al demandado, mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por única
vez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Francinni Campos León. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688831 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Óscar Rafael Calvo Vargas y Silvia María Soto Ortiz en su carácter personal,
ambos de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda actividad
judicial deposito judicial, expediente numero 22-001706-0292-FA, establecida
por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia contra Óscar Rafael Calvo
Vargas, Silvia María Soto Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Adelson Fabricio Calvo Soto, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia María Soto
Ortiz y Óscar Rafael Calvo Vargas, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar depósito
judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos
básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo
anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales
acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés de la persona menor de
edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el menor Adelson
Fabricio Calvo Soto sea depositado a judicialmente en el hogar de Maynor Brown
Francis en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social toda
vez que el padre y la madre se han ausentado de la vida del niño, la persona
menor de edad cuenta con antecedentes de presumibles agresiones físicas y
emocionales de parte de la progenitora. La madre le dejo solo tras incidente en
donde presumiblemente amenazaba con cuchillos al padrastro y a la PME. En
aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos
“velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el
depósito provisional de la persona menor de edad Adelson Fabricio Calvo Soto
bajo la responsabilidad de la persona Maynor Brown Francis, a quien se le
previene que deberá de presentar a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado.
Declaración de ausencia A fin de que declare acerca de la imposibilidad de
localizar a la señora Silvia María Soto Ortiz y el señor Óscar Rafael
Calvo Vargas, de quien el PANI indica no conocer su domicilio, se le previene
al ente promovente que debe apersonar al despacho al señor Maynor Brown
Francis. Se hace ver que puede comparecer al juzgado cualquier día de la semana
en horario de oficina. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se
desconoce el domicilio de la madre Silvia María Soto
Ortiz y el señor Óscar Rafael Calvo Vargas, de conformidad
con lo ordenado en el numeral 263 Código Procesal Civil de 1989 se ordena
publicar por una única vez la presente resolución en el Boletín Judicial
mediante el edicto correspondiente, a fin de notificar al accionado la
existencia de este proceso.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este
Circuito Judicial. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022688853
).
Alberto Jiménez Mata, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago, a Xiomara Salazar Arias, quien es mayor,
cédula de identidad número 3-0397-0281, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas trece minutos del veinticinco de octubre de dos
mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Dylan Stuart Barrantes Salazar, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xiomara María
Salazar Arias y William Barrantes Ramírez, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Tal y como lo solicita el representante legal del ente
promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de Dylan
Stuart en el domicilio de su hermana Jenifer Priscilla Barrantes Calderón.
Notifíquese esta resolución a Xiomara María Salazar Arias y William Barrantes
Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial,
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Expediente 21-002860-0338-FA. Cartago, 28 de setiembre de 2022.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688863 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez Juez del Juzgado De Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Luis
Antonio Marchena Rosales, documento de identidad 0602160495, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 20-000242- 0928-FA donde se dicto el auto de traslado que
literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), a las trece horas y treinta y tres minutos del veinte
de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el Accionante Francini Tatiana Fonseca Juárez, se confiere
traslado a la accionado Luis Antonio Marchena Rosales por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Técnica de Comunicaciones
Judiciales de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-
2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Previo a
nombrar curador procesal al demandado, se ordena notificar al mismo en la
dirección que reporta el Tribunal Supremo de elecciones. Para estos efectos, se
comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí.- La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Pococí, Cariari, Caribe,
frente al Bar Monchos, casa mixta C, verde y azul.- En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 4, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de divorcio de Francin Tatiana Fonseca Juarez contra Luis
Antonio Marchena Rosales. Expediente Nº 20-000242-0928-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 20
de octubre del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688878 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Dulce María Oporta Obando, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia: 155833916201, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial),
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la
persona menor de edad: Sarahi De Los Ángeles Oporta Obando, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dulce
María Oporta Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el
representante legal del ente actor, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia de Cartago.
Notifíquese esta resolución a Dulce María Oporta Obando, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Expediente N° 22-000625-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022688884 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Dulce María Oporta Obando, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 155833916201, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
judicial, de la persona menor de edad Sarahi de los Ángeles Oporta Obando,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Dulce María Oporta Obando, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el representante legal del ente actor, se ordena
el depósito provisional de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de
la Infancia de Cartago. Notifíquese esta resolución a Dulce María Oporta
Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente N°
22-000625-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688885 ).
Se
convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda
designar representante de Altos de Bonampack S. A., cédula jurídica número
4000042152, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y
manifiesten lo que corresponda respecto de la
representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este
tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Altos de Bonampack S. A. Expediente N°
22-000348-0181-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 23 de junio del año 2022.—Msc. Daniel Jiménez
Medrano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022689063 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por
Helen Magaly Arias Monge, mayor, divorciada, documento de identidad N°
0701370544, vecina de Cariari, en el cual se solicita cambiar el nombre de su
hija menor por el de Naiara Victoria, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a
hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 22-000268-0930-CI-8. Nota: se le recuerda a la
persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 21 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1
vez.—( IN2022689089 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a José Fernando Lagos Alfaro, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000581-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cuarenta
y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor José Ángel Lagos González,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a José Fernando Lagos Alfaro y Shirley Lorena González Alvarado, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos está
actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor José Ángel Lagos
González, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, la cuidadora
del menor José Ángel indica que es sobrina de Shirley, la última vez que la vio
fue cuando le dejo al niño hace ocho año, hace como dos años le mandaba
mensajes y ayudas para los gastos del niño. Ahora bien, se sabe que el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos
presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio
del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención
sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y
Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento
jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la
solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez
una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las
personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del
caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus
intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por
ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de
la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Amparo González
Castillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Shirley Lorena González Alvarado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados. Por localizarse en San José,
Desamparados, Urbanización Formentera Casa Número 50 C (Dirección aportada
mediante cuenta cedular). En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por
competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de
la Oficina de Comunicaciones de Desamparados, se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra
debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego
de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Shirley Lorena González Alvarado, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de
notificación al demandado que se indicó. Y siendo que el progenitor José
Fernando Lagos Alfaro carece de domicilio conocido se ordena notificar esta
resolución mediante la publicación de edicto. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley
Lorena González Alvarado. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el
Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº22-000581-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio
del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690124
).
Ante esta notaría y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia comparecen: Allan Jiménez Vargas mayor,
divorciado una vez, Administrador de Empresas, portador de la cedula de identidad
número 3-0357-0779, nacido en Cartago, con domicilio en Cartago, doscientos
metros al norte y cincuenta metros al este de Walmart, hijo de Carlos Manuel
Jiménez Mora de nacionalidad Costarricense, portador de la cedula de identidad
número 3-0197-1331 y de Ana Victoria Vargas Bogarin de nacionalidad
Costarricense, portadora de la cedula de identidad número 3-0217-0127 y
Marianela Meneses Cerdas mayor, divorciada una vez, Asesora Inmobiliaria, portadora de la cédula de identidad número
3-0376-0694, nacida en Cartago, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael,
Barrio El Alto, de la Plaza de Deportes setecientos metros al este, hija de
Femando Meneses Gómez., de nacionalidad Costarricense, portador de la cedula de
identidad 3-0182-0917 y de Marta Emilia Cerdas Araya de nacionalidad
Costarricense, portadora de la cedula de identidad 3-266-0899; quienes
manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha
unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San
Blas, ciento cincuenta metros al este
del costado sur de la escuela. Cartago, o al correo electrónico m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, nueve horas
del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaría
Pública.— 1 vez.—( IN2022688284 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Isaí Cruz Vallejo, mayor,
Soltero, Guarda, cédula de identidad número 0604150093, vecino de Puntarenas,
Corredores, Corredor, Barrio El Carmen, de la Iglesia Asambleas de Dios 250
metros hacia el este, casa número 255, hijo de Mélida Vallejo Vallejo y Segundo
Gabriel Cruz Saborío, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 30/05/1988,
con treinta y cuatro años de edad; y Katherine de Los Ángeles Carrillo Bellido,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603840689,
vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marsene Bellido López y
Roger Antonio Carrillo Bojorge, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
03/11/1989, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000546-1304-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad
Neily, Fecha, 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688571 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio, Juan Alfonso Castro Jirón, mayor,
soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155806033204, nacido
en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad, y María Auxiliadora Gómez
Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155806402222,
nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000691-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 24 de octubre del año
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688594 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio Juan Alfonso Castro Jirón, mayor,
soltero, guarda de seguridad, cédula de residencia número 155806033204, nacido
en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad, y María Auxiliadora Gómez
Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155806402222,
nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000691-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 24 de octubre del año
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688633 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio: Juan Alfonso
Castro Jirón, mayor, soltero,
guarda de seguridad, cédula de residencia N° 155806033204, nacido en León, el 26/01/1959, con 63 años de edad,
y Maria Auxiliadora Gómez
herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 155806402222,
nacida Chinandega, el 03/02/1967, actualmente con 55 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000691-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De
conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Familia), Liberia, 24 de octubre del 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688675 ).
MSC.
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Antonio Zúñiga Ruiz, costarricense, mayor,
soltero, ocupación: Mantenimiento de hoteles, cédula de identidad número
0502640157, nacido en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 09/12/1970, con 52 años
de edad, y María De Los Ángeles Jiménez
Monge, Costarricense,
mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0701030138, nacida en
centro central Limón, el 19/12/1971, actualmente con 50 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Villa del Mar 1, 300 metros
antes de llegar a la aldea de niños, casa de madera color crema, Limón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N°
22-000695-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688795 ).
Msc. Kensy Carolina Cruz
Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Junior Cecilio Obando Romero, Costarricense, mayor, Divorciado, Operador
de Maquinaria o Equipo Pesado, cédula de identidad número 0701170140, nacido en
Centro Central Limón, el 11/11/1975, con 47 años de edad, y Jessica De Los
Ángeles Fallas Segura, Costarricense, mayor, Soltera, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 0603670497, nacida Corredor Corredores Puntarenas,
el 09/06/1987, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Villa del Mar 2, 200 norte del Super Aneth, casa
color anaranjada de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000613-1152-FA, Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 24 de octubre
del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688796 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio
Civil los contrayentes Echard Jafeth Chiroldes Ortega, mayor, divorciado, hijo
de Eulalia Ortega Vargas y José Octavino Chiroldes Vargas, nacido en Quesada,
San Carlos, Alajuela, el 05/06/1991, con 31 años de edad, cédula de identidad
Nº 2-0687-0684; y Yeilin Gloriana Varela Ledezma, soltera, hija de Iris Ledezma
Morera y Manuel Antonio Varela Pérez, nacida en Porvenir, San Carlos, Alajuela,
el 20/06/1996, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 207540694. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto,
Expediente N° 22-001039-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2022.—MSC.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN202268883 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Francisco Javier Picado
Torres, mayor de treinta un años de edad, nacido en Oriental, Central de
Cartago el 23/11/1990, hijo de Xinia Torres Jiménez y Francisco Picado Núñez,
soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad 3-0451-0589, vecino de Dulce Nombre,
Central de Cartago, en Calzadas Coloniales Condominios, 125 metros al sur,
tercera alameda, primera casa esquinera, color blanca; y Kelly Victoria Ruiz
Roque, mayor de veintiséis años de edad, nacida en Juigalpa, Chonteles de
Nicaragua el día 06/05/1996, hija de Víctor Manuel Ruiz Ruiz y Rosa María Roque
Cruz, soltera, ama de casa, cédula de identidad 8-0090-0162, vecina de Dulce
Nombre, Central de Cartago, en Calzadas Coloniales Condominios, 125 metros al
sur, tercera alameda, primera casa esquinera,
color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002306-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre del año
2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688920 ).
Han
comparecido ante esta notaria solicitando contraer matrimonio civil, Itzel
Vanessa Méndez Chavarría, cédula de residencia permanente N° 155823530416, con 23 años de edad, y Carlos Roberto Vargas Acuña, cédula de identidad N° 1-1353-0848, con 34 años de
edad, vecinos de San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en ante esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto.—Patricia Cordero Cajiao, Notaria. Teléfono 21008354.—1 vez.—(
IN2022689049 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Juan Carlos Valverde Fernández, mayor, soltero,
ingeniero en sistemas, vecino de Calle Machete, Santa Ana, Condominio Santa Ana
Hills número sesenta y ocho, con cédula de identidad costarricense número tres-
trescientos sesenta y cinco- ciento sesenta; y Viviana Margarita Rodríguez
Arce, mayor, divorciada una vez, logística aduanera, vecina de Calle Machete,
Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills número sesenta y ocho, con cédula de
identidad costarricense número uno- mil ciento ochenta y tres- setecientos
noventa y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Carne 10841.—28 de octubre de 2022.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022688960 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rosibel
Montiel Valencia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Nicoya, Barrio San
Martín en Ciudadela Calderón Fournier, de la
Pulpería Karla 200 metros norte, casa esquinera, casa de baldosa pintada color
verde, cédula de identidad número 0502180134, hija de Marcelina Montiel
Valencia, nacida en Caimital de Nicoya, el 01/08/1964, con 58 años edad, número de teléfono: 6112-95-68 y Luciano Diaz
Barrantes, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
0501610135,vecino(a) de Nicoya, Barrio San Martin, Ciudadela Calderón Fournier,
200 metros norte de la Pulpería Karla, casa de baldosa, pintada color verde,
hijo(a) de Teresa Barrantes Cabalceta y Evencio Diaz
Baltodano, nacido en Nicoya, actualmente con 66 años de edad, número de
teléfono:8417-8004. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000407-0869-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 28 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022689353 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Marino De Los
Ángeles Arguedas Mora, mayor, viudo, chofer, cédula de identidad número
1-602-564, vecino de Limón, Siquirres, Indianas Nº 2 250 metros norte de la
escuela de Indianas Nº 2, hijo de Esperanza Mora Marín y Joaquín Arguedas Jiménez, nacido en Delicias,
Turrubares, San José, el 02/03/1963, con 59 años de edad, y Olga Marta Sánchez
Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-126-476,
vecina de Limón, Siquirres, Indianas Nº 2 250 metros norte de la escuela de
Indianas Nº 2, hija de Susana Quesada Solano y Omar Sánchez Jara, nacida en
centro Central Limón, el 09/02/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001055-1307-FA. Edicto
que se publicara por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689357 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio los señores David Andrés Murillo
Morales, mayor de veintiséis años de edad, nacido en Oriental de Central de
Cartago, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Víctor Julio
Murillo Ramírez y Emilce Morales Montiel, soltero, técnico eléctrico, cédula de
identidad tres-cuatrocientos noventa-setecientos noventa y tres, vecino de
Ochomogo de San Nicolás de Cartago, y Nazareth De Los Ángeles Pérez Gutiérrez,
mayor de veintisiete años de edad, nacida en Oriental de Central de Cartago el
diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hija de Juan Carlos
Pérez Redondo y Marlene Gutiérrez Sánchez, ama de casa, cédula de identidad
tres-cuatrocientos noventa-ciento veintidós, vecina de Ochomogo de San Nicolás
de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 22-002561-0338-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre de 2022.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689360 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
el señor Jesús Alberto Mora Jiménez, mayor de edad, soltero, cédula de
identidad 1-1565-386, ocupación comerciante, vecino de Alajuela, Invu Las
Cañas, hijo de Efraín Jesús Mora Molina y de Deyanira del Rocío Jiménez Arias
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central San José, en
fecha 23 de marzo del 1994, con 28 años de edad, y la señora María Fernanda
Menéndez Acuña, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 1-1368-061,
ocupación comerciante, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, hija de José Antonio
Menéndez Castro y de Xinia Acuña Elizondo ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Uruca Central San José, en fecha 01 de octubre de 1988, con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001299-0292-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Fecha, 18 de julio del año 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022689377 ).
Edicto, MSC. Kensy Carolina
Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, los señores Bryan José Durán Durán, costarricense, estado civil: soltero, cédula
de identidad número: 7-0225-0827, edad en años cumplidos: 28 años, peón de
construcción, sexo masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 20/02/1994
y Jeannette Solangie Alegría Godínez, costarricense, estado civil: divorciada,
cédula de identidad número: 7-0187-0482, edad en años cumplidos: 34 años,
ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en
fecha: 07/10/1988, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón,
Villa del Mar, del. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000702-1152-FA. Publíquese una vez., Nota: de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 11
de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689390 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Gilberto González Arias,
mayor, chofer para Fruta Internacional, cédula de identidad número 7-231-493,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas del antiguo laboratorio, 100
metros este portón color rojo, hijo de José Gilberto González Araya y Marta
Arias Solano, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 27 años de edad, y
Stephanie Mora Rojas, mayor, miscelánea, cédula de identidad número 7-261-506,
vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas del antiguo laboratorio, 100
metros este portón color rojo, hija de Marha Mora Rojas, nacida en Guápiles
Pococí, Limón, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000903-1307-FA, Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
fecha, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689422 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Ana Mireya Agüero
López, mayor, costarricense, soltera, Empleada Doméstica, cédula de identidad
número 0602860368, vecina de Proyecto la Loma de Parrita, Grupo 2 casa número
13, casa prefabricada color terracota con verjas verdes, hija de Nelly Elsa López Artavia
y Erlindo Agüero Núñez, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 18/09/1977, con
45 años de edad, localizable al teléfono 8665-41-73; y Ángel Guillermo De Jesús Parra Parra, mayor, costarricense,
soltero, Desempleado(a), cédula de identidad número 0601020810, vecino de
Proyecto La Loma de Parrita, Grupo 2 casa número 13, casa prefabricada color
terracota con verjas verdes, hijo de María Parra Parra, nacido en Quepos
Aguirre Puntarenas, el 02/10/1952, actualmente con 70 años de edad, localizable
al teléfono 8352-74-35. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000229-1591-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas,
Quepos, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Jorge Ronny Madrigal
Jacamo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689600 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kenneth Josué Céspedes Arias,
mayor, soltero, cédula de identidad número 0603420740 y Suelen Yosiany Ortega
Salas, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604100355. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000959-1146-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 06 de octubre del año
2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689952 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dixon Alonso Delgado Ugalde ,
mayor, soltero, costarricense, chofer de carga, cédula de identidad número
0117290226, vecino de San José, Coronado, San Francisco, Barrio Corazón de
Jesús, de la entrada principal 200 m sur y 50 m oeste, primer casa a mano
izquierda color naranja, hijo de Lidieth Delgado Ugalde, nacido en Carmen
Central San José, el 18/11/1998, con 23 años de edad, y Kimberly Estrella
Jiménez Rivera, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad
número 0604420449, vecina de San José, Coronado, San Francisco, Barrio Corazón
de Jesús, de la entrada principal 200 m sur y 50 m oeste, primer casa a mano
izquierda color naranja, hija de José Luis Jiménez Argüello y Socorro del Carmen
Rivera Picado, nacida en Corredores, Puntarenas, el 01/10/1997, actualmente con
25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002042-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689969 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil: Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad número 0604020929, vecino de Puntarenas, Corredores,
Corrredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10 frente a la plaza,
diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth Angulo Angulo, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con treinta y cinco años de
edad, y Ruth De Los Ángeles Vargas Arce, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0603870965, vecina de la misma dirección del
anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo Vargas Vásquez, nacida en
Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990, actualmente con treinta y dos
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Exp. Nº 22-000604-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas
Hernández. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689976 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Pablo Adrián Hayme Sequeira, mayor, nicaragüense, Soltero, Soldador, cédula
número 155811337832, vecino de Río Azul de La Unión, hijo de Rosa Olinda
Sequeira de Hayme y Daniel Hayme, padres nicaragüenses, nacido en San Lorenzo
Boaco Nicaragua el 22/06/1979, con 43 años de edad, y Jackelin del Rosario
Arguello Robleto, mayor, nicaragüense, cédula número 155819824511, vecina de ,
hija de Teodora Robleto y Alberto Arguello, padres nicaragüenses nacida en San
Loreazo Boaco, Nicaragua el 12/02/1979, actualmente con 43 años de edad.. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000830-0187-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689978 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Leiner Mauricio Córdoba
Aguilar, cédula de identidad N° 0604500031 y Yubixa Esther Loría Ruiz,
cédula de identidad N° 0117110936; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001038-1146-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 18 de octubre del 2022.—Licda. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690042 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeremy Arnoldo Villalobos
Salazar, mayor, cédula de identidad número 0604770282 y Kiara Belén Aguilar
Cantillo, mayor, Soltera, cédula de identidad número 0604790251. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000976-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022690049 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Edgardo Ramos López,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0110790968, vecino
Tilarán, Río Piedra de Tilarán, 50 metros al norte del salón comunal, casa
color blanca, hijo(a) de Adelia Ramos López, nacido(a) en Hospital, Central,
San José, el 06/09/1980, con 42 años de edad, teléfono: 62547608 y Maricelly
López Sánchez, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0502880380, vecino Tilarán, Río Piedra de Tilarán,
50 metros al norte del salón comunal, casa color blanca, hijo(a) de Luz María Sánchez
Jiménez y Ramón López Esquivel, nacida en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, el
01/10/1974, actualmente con 48 años de edad, teléfono: 6194 7937. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez,
expediente Nº 22-000321-0928-FA.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690110 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jerry
Alberto Badilla Díaz, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-0933-0911, vecino de Desamparados, el nacido el 25/03/1976, y Deyanira del
Carmen Zamora Sandino, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número
155801991632, vecina de Desamparados, nacida el 22/12/1977. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001245-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Zeidy Jacobo
Moran, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690116
).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sofia De Los Ángeles
Batista Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 3-0316-0316,
vecina de Desamparados, el nacida el 05/11/1971, y William Obando Obando,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-0218-0202, vecino
Desamparados, nacido el 29/08/1964. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001423-0637-FA. Publíquese una sola
vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690117 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lucrecia María Molina
Arce, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0765-0293, vecina de
Desamparados, el nacida el 18/01/1970, y Juan Carlos Tenorio Pérez, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1059-0382, vecino de Zapote, nacido
el 24/01/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001320-0637-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690118 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, soltero,
Dependiente, cédula de identidad número 0604020929, vecino de
Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10
frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth
Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con
treinta y cinco años de edad, y Ruth de los Ángeles Vargas Arce, mayor,
soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de
la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo
Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990,
actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000604-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del año 2022.—MSC.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690126 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, Soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0604020929,
vecino de Puntarenas, Corredores, Corrredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa
número 10 frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de
Ruth Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987,
con treinta y cinco años de edad, y Ruth De Los Ángeles Vargas Arce, mayor,
Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de
la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo
Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990,
actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000604-1304-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, Fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690127 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos de Jesús Sanabria
Monge, mayor, de edad costarricense, divorciado de Ana Isabel Araya Quirós el
01 de agosto de 2018 en Cartago, transportista, cédula de identidad número
0107840445, vecino de Tejar del Guarco, hijo de Víctor Manuel Sanabria Piedra y
María Cecilia Monge Pereira, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital
Central San José, el 04/11/1970, con 51 años de edad, y María Lizeth Gómez
Gómez, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez (último matrimonio de
Edgar Gerardo Díaz Hidalgo) el 22 de noviembre de 2018 en Cartago, cuidadora de
persona adulta mayor, cédula de identidad número 0303470354, vecina de Tejar
del Guarco detrás del templo católico, hija de Fabio Arturo Gómez Víquez y
Carmen Gómez Masis ambos padres costarricenses, nacida en Tierra Blanca Central
Cartago, el 08/04/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002348-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 26 de
octubre del año 2022.—Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690130
).
MSC. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Ana Laura Gutierrez Herrera, mayor, soltero/a, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0117410091, vecino(a) de Limón, Pococí,
La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40
metros norte, hijo(a) de Cecilia María Gutiérrez Herrera y nacido(a) en Carmen
Central San José, el 26/04/1999, con 22 años de edad, y Argenis Gerardo Delgado
Hernández, mayor, soltero/a, conductor/a de automóviles, cédula de identidad
número 0702400721, vecino(a) de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San
Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cathy
Maritza Hernández Ramírez y Oldemar Delgado González, nacida en Guápiles Pococí
Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001373-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero
del año 2019.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690139 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Jonathan Matamoros Soto,
mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la cédula de
identidad número 1-1032-0452, vecino de San José, Moravia, El Alto La Trinidad,
de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250 metros al este, entrada Matamoros,
nacido el 22/08/1975, en Carmen Central San José, hijo de Luis Ángel Matamoros
Tenorio y Virginia Soto Zúñiga, actualmente con 47 años de edad, y Shirley de
los Ángeles Ramírez Arias, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0585, vecina de San José,
Moravia, El Alto La Trinidad, de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250
metros al este, entrada Matamoros, nacida el 05/01/1978, en Hospital Central
San José, hija de Eliecer Ramírez Serrano y Alice Arias Arroyo, actualmente con
44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002115-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de
octubre del año 2022.—MSc. Lorena María McLaren Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690148 ).
Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Ana Laura Gutiérrez Herrera, mayor, Soltero/a, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0117410091, vecino(a) de Limón, Pococí,
La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40
metros norte, hijo(a) de Cecilia María Gutiérrez Herrera y , nacido(a) en
Carmen Central San José, el 26/04/1999, con 22 años de edad, y Argenis Gerardo
Delgado Hernández, mayor, soltero/a, conductor/a de automóviles, cédula de
identidad número 0702400721, vecino(a) de Limón, Pococí, La Colonia, de la
Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte,
hijo(a) de Cathy Maritza Hernández Ramírez y Oldemar Delgado González, nacida
en Guápiles Pococí Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
Nº21-001373-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial, 16 de enero del año 2019. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690149 ).
Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Ana Laura Gutiérrez Herrera, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0117410091, vecina de Limón, Pococí, La Colonia, de
la Escuela San Rafael 580 metros norte, 600 metros oeste y 40 metros norte,
hijo(a) de Cecilia María Gutiérrez Herrera y nacida en Carmen Central San José,
el 26/04/1999, con 22 años de edad, y Argenis Gerardo Delgado Hernandez, mayor,
soltero, conductor de automóviles, cédula de identidad número 0702400721,
vecino de Limón, Pococí, La Colonia, de la Escuela San Rafael 580 metros norte,
600 metros oeste y 40 metros norte, hijo(a) de Cathy Maritza Hernández Ramírez y Oldemar Delgado
González, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/11/1995, actualmente con 25
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001373-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2019.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690151 ).
Piden casarse: Alfonso
Francisco Moreira Zumbado, cédula: 601000108
y Beatriz Barquero Ocon, cédula: 601770624, ambos vecinos de: Puntarenas, Osa,
Palmar Sur. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
siguientes de la publicación de este edicto, expediente: 22-000255-1420-FA.
Publicación gratuita. Principio de gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte
22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado Familia Osa: Teléfono 2785-2690,
fax: 2788-8346. Nota: publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.——Juzgado
de Familia de Osa, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690298
).
Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del 04 de
setiembre del año 2022. En vista de que el demandado civil quien conociendo de
la sumaria penal 19-001263-0500-TR no se apersonó al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, a Douglas Ricardo Arauz Tenorio, como
demandado civil, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria
19-001263-0500-TR, ofendido Heriberto Castro Corrales contra Douglas Ricardo
Arauz Tenorio, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
Edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cero minutos del cuatro de
octubre del 2022. En vista de que el demandado civil Douglas Ricardo Arauz
Tenorio no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Heriberto Castro
Corrales, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en
su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio
Portuguez. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil:
De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone
en conocimiento del demandado civil Douglas Ricardo Arauz Tenorio la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Johanna
Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688087 ).
Fiscalía de Pavas, a las
nueve horas del 04 de setiembre del 2022. En vista de que el codemandado civil
quien conociendo de la sumaria penal: 19-001263-0500-TR, no se apersonó al
despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra,
se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguez, Fiscal
Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna
Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, a Isabel Durán
Chinchilla, como codemandado civil, se le hace saber que: en el legajo de
acción civil resarcitoria: 19-001263-0500-TR, ofendido Heriberto Castro
Corrales contra Douglas Ricardo Arauz Tenorio, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por
edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cero
minutos del cuatro de octubre del 2022. En vista de que el codemandado civil
Isabel Durán Chinchilla no ha sido posible comunicarle la resolución dictada
por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por
Heriberto Castro Corrales, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda.
Johanna Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la
acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Isabel Duran Chinchilla la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Johanna
Carpio Portuguez, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688089 ).
La
suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes,
comunica: se pone en conocimiento al tercero interesado , Walter Ramírez Rojas
nacionalidad, Costarricense , se procede a comunicar por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los
artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y
Apertura a juicio y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa penal
número 20-000357-1220-PE, contra Ronald Gustavo Quesada Morales y otros por el
delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Casimir Joseph Piedroski, de los
resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por
escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este
despacho, deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento
de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar
Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno,
en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera
conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en
el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de
reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime
haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las
consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de
presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se
tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral
117 del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio
Público. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas
Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688149 ).
Al ser las 11:13 horas, del
veinticuatro de octubre del 2022, se comunica que en el Legajo Principal número
200025350305PE, seguido contra Adrián Alonso Ramírez Gutiérrez y otro, por el
delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Ángel Barquero
González, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le
comunica a Adrián Alonso Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad
número 117340109, en su condición de poseedor de ocho mil colones, que le
fueron decomisados por la policía administrativa, que por haberse ordenado así
en esta sumaria y ante la necesidad de hacerle devolución de dichos bienes, que
se encuentra decomisados a la orden del Juzgado Penal de Alajuela, debe
presentarse ante dicho despacho , en el plazo de ocho días, desde la presente
publicación, con el fin de autorizar la devolución de dichos bienes. Se publica
por una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Allan González Navas,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688433 ).
Por requerirse en sumaria
penal N° 19-000994-0077-PE, en contra de Adrián Gerardo Jiménez
López y otros por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Graciela Rojas
Castillo y otros, le solicito publicar de forma gratuita (por ser una tramitación
interna del Despacho, no de terceras personas) por medio de edicto en el Boletín
Judicial, lo que interesa “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria y querella por medio de edicto. Fiscalía de Garabito, a Adrián Gerardo
Jiménez López, cédula de identidad N° 1-1430-0872”. Querella y Acción Civil
Resarcitoria presentada, contra el codemandado civil y habiéndose verificado
que la misma cumple con lo señalado por los artículos 110, 111 y siguiente del
Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, con el fin que en
caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del
plazo de tres días. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Fiscalía de Garabito, nueve horas ocho minutos
del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Cascante, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688752
).