BOLETÍN JUDICIAL N° 214 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022922-0007-CO que promueve Milton Montero Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Milton Montero Gómez, para que se declare inconstitucional el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, “Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412 de 22 de abril de 2004”, por estimarlo contrario al derecho del trabajo y a la libre contratación, e ilógico, el determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, y al presidente del Colegio de Químicos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece una restricción al derecho del trabajo y a la libre contratación, al determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Aduce que, incluso la norma contradice la misma normativa, ya que en el artículo 2° del reglamento impugnado, se define la regencia como equivalente a una hora. Es decir, mientras en el mundo laboral, conforme el Código de Trabajo una persona puede laborar 48 horas por semana (es decir, un mínimo de 192 horas reloj por mes) y en funciones que no son insalubres pueden ampliar la jomada de trabajo en 16 horas más, el Colegio de Químicos incorpora en su reglamento, que los químicos solamente pueden trabajar cincuenta horas. Estima que es evidente la inconstitucionalidad de la norma, porque limita y constriñe el derecho al trabajo de un profesional liberal, ya que ese Colegio, de forma arbitraria, entiende que cincuenta regencias son cincuenta horas semanales, aspecto que la norma no establece y que, de establecerlo sería un absurdo, como sería ponerle un límite de juicios a los abogados, o que a un notario se le dijera que no puede cartular más de cincuenta escrituras por mes, o a un ingeniero civil se le restringiera a un determinado número de planos. Señala esto, porque el acto de la regencia, que es el acto del ejercicio profesional de un regente, como el acto de litigar es de un abogado, o la realización de una escritura de un notario, son actos que no pueden ser constreñidos a un mero transcurrir del tiempo (sesenta minutos), por cuanto, tanto en regencias como todo acto de un profesional liberal, no se habla de estar literalmente sentado en un escritorio, sino que la regencia es asesoría técnica, que depende de los niveles de simplicidad o de complejidad para determinar el tiempo que se dedica a ello. De ahí que la norma en cuestión es absolutamente ilógica, y como tal, además, inconstitucional. Refiere que las garantías sociales están ancladas en principios de la doctrina social cristiana, fundados en criterios de justicia social, por cuanto y principalmente en materia de libre contratación y del ejercicio de los derechos del trabajo, no se está ante una mera ecuación económica, sino que, ante un anhelo, un deseo profundo de realización humana encaminado siempre al mejoramiento socio cultural, político y económico del individuo, de la persona humana para lograr la satisfacción económica y moral. De ahí que, las restricciones en materia laboral deben ser siempre en protección de esos anhelos y las jornadas de trabajo se establecen para garantizar mínimos de descanso e impedir la explotación de un trabajador, cosa que no sucede en la capacidad intelectual, que brinda sus servicios de asesorar a diferentes personas y empresas, y tales servicios estarán limitados únicamente en la capacidad de trabajo y en la capacidad intelectual del profesional liberal. En consecuencia, una norma regulatoria como la impugnada solamente puede ser admisible, en cuanto garantice un sano equilibrio entre el interés panicular y el bienestar común, teniendo presente que la función esencial de la justicia social es el bien común y la paz social, pero cuando establece una restricción del ejercicio de una profesión para la que se preparó por más cinco años de estudio especializado y de la practica en el ejercicio profesional, reduciendo a criterios meramente economicistas, sin pensar en las capacidades intelectuales de los profesionales y estableciendo criterios como hora reloj ajenos a esa capacidad intelectual y física para atender las exigencias de las asesorías contratadas, sencillamente contraviene y conculca derechos fundamentales de la persona humana como es la libertad y el derecho del trabajo y la libertad y el derecho de contratación. La libertad contractual aparejada al derecho de libre contratación se compone de dos partes: el derecho que tiene una empresa o un empresario o una persona física a contratar en el mundo de los profesionales liberales, al profesional que considere mejor le puede cumplir con sus necesidades o las de su empresa en el campo que las requiere; y por el otro lado, la libertad y el derecho del trabajo que tiene el profesional, no solo de ofrecer sus servidos profesionales, sino de poder ser contratado y ejercer demostrando su conocimiento intelectual en las labores objeto del contrato. A ningún profesional se le exige que las labores las realice dentro de un determinado lapso de tiempo, nadie pensaría decirle a un notario que tal escritura debe hacerla en una hora reloj, porque según la complejidad de la misma puede que la realice en diez minutos o en dos horas. La hora profesional nace no para regular el tiempo de trabajo de un profesional liberal, sino para establecer una fórmula de pago, de cómo calcular el pago o remuneración (honorarios) por determinados servicios, que no pueden ser encasillados por determinadas funciones o valores. De ahí que, desde esa perspectiva también la norma impugnada está totalmente desfazada. Considera que se trata de una norma en blanco, por cuanto no señala por ningún lado si se está hablando de jornadas de trabajo semanal, quincenal, mensual, etc. Reitera que las asesorías no tienen una unidad de tiempo, su ejercido depende del grado de complejidad de la labor a realizar. De ahí que, a un profesional liberal se le pagan honorarios por asesoría, donde se atienden diferentes aspectos propios de su capacidad intelectual, su expertiz y de su capacidad de actuar, todo ello al amparo de su especialidad. La libertad de trabajo, contiene una doble declaración: la primera es que el trabajo es un derecho del individuo y, la segunda, que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo. Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la construcción de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección. Indica que, también esta Sala Constitucional ha dejado claro que el trabajo debe responder siempre a la dignidad de la persona, la salud, la subsistencia, la seguridad y la vida, tanto personal como familiar o social, por lo que el Estado, de forma directa o a través de órganos menores de regulación, no pueden restringir como normas ilógicas la posibilidad que tiene un profesional de ejercer su profesión, atendiendo a su capacidad de trabajo y de conocimiento. Señala que los colegios profesionales tienen el derecho de exigir la incorporación a su respectivo colegio, a los profesionales de su propio ramo, a los efectos de garantizar a la ciudadanía, que quien la ejerce, reúne los requisitos o conocimiento suficiente para atender la necesidad del ciudadano que lo requiera, pero ello no es un cheque en blanco para que el colegio profesional obstaculice, restrinja o trate de hacer inaplicable el ejercicio de la profesión para el cual fue creado, o lo que es peor, en forma injusta e ilógica exija a sus agremiados renunciar a contratos de trabajo adquiridos, porque tiene una norma absolutamente ilógica, que establece un máximo de regencias, sin determinar razones o lapsos de tiempo que comprende su normativa. Esto hace que tales restricciones constituyan un atentado contra la libertad de trabajo y, además, afecten el derecho de libre contratación que dispone la normativa constitucional en su artículo 28. Considera que la norma impugnada al no especificar jornadas de tiempo, si son semanales, quincenales o mensuales, constriñe su derecho al trabajo, a la libre contratación y afecta su dignidad humana, su seguridad económica y la de los suyos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo N° 22-0 N10711-0007-CO, en el cual este Tribunal le concedió plazo para interponer acción, mediante resolución N° 2022-21497 de las 9:30 horas del 17 de setiembre de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688151 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016564-0007-CO promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1° y 8° del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121, inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023953 de las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, y 2022-24670 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen:

Por tanto, voto 2022-023953:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

a)  En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:

1)  La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

2)  Los incisos a), b) y d) del artículo 8°.

3)  La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”.

4)  El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones (125,000.00).”

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

5)  El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.

6)  La totalidad de los artículos 11 y 23.

7)  La frase “o no laboral” contenida en el inciso a) del artículo 21.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.

b)  En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.

c)  Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

d)  En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Corrección

Por tanto, voto 2022-24670:

Se corrige el error material contenido en la boleta de votación y en el registro de resolución de la sentencia N° 2022-023953, de las 16:40 horas del 12 de octubre de 2022, en el sentido de que lo anulado respecto del artículo 8 de la Convención Colectiva de Mora es únicamente el inciso b), no los incisos a) y c), como por error se consignó, debiendo leerse correctamente la parte dispositiva en el siguiente sentido:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:

La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

El inciso b) del artículo 8°.

La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”. El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte-cinco mil colones (125,000.00).”

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.

La totalidad de los artículos 11 y 23.

La frase “o no laboral” contenida en el inciso a) del artículo 21.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.

En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.

Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

En todo lo demás, se mantiene incólume la sentencia referida. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.  ( IN2022688394 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010003-0007-CO, promovida por Olivier Villegas Villegas contra el artículo 279 quinquies del Código Penal, se ha dictado el voto número 2022-023954 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022688395 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-014013-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el artículo 52 del Decreto No. 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-024724 de las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción. La magistrada Garro Vargas salva el voto y dispone entrar a conocer el fondo de la acción. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688397 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-007518-0007-CO, promovida por Banco BAC San José Sociedad Anónima, Banco Lafise Sociedad Anónima, Banco Promerica de Costa Rica S. A., Francisco José Echandi Gurdián, Gastón Buenaventura Rappaccioli Navas, Luis Carlos Rodríguez Acuña, contra la jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las sentencias Nos. 326-FS1-2017, 976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011, 55-F-S1-2011 y 617-F-S1-2010, relacionada con la interpretación de los artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092), en relación con el principio de territorialidad en materia tributaria, por estimar que infringe los principios constitucionales de capacidad económica y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121, inciso 13), de la Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós y 2022-23958 de las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen:

Por tanto voto 2022-23955:

«Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Coca-Cola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias 617-F-S1-2010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S12011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.-»

Corrección:

Por tanto voto 2022-23958:

Se corrige el error material de la parte dispositiva de la sentencia N° 022023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de CocaCola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias 617-F-S12010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S1-2011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.”

Notifíquese.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022688398 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-017138-0007-CO promovida por María Yamilet de Los Ángeles Ramírez Mora, Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa contra la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena (sentencias números 000920-F-S1-2015 de las 14:30 horas del 06 de agosto de 2015, 002848-A-S1-2020 de las 10:10 horas del 03 de diciembre de 2020, 002878-F-S1-2020 de las 10:35 horas del 10 de diciembre de 2020 y 000681-F-S1-2021 de las 10:00 horas del 25 de marzo de 2021), por estimarla contraria a los artículos 9, 11, 41 y 45 de la Constitución Política de los principios de buena fe, confianza legítima y no confiscación; y del artículo 21 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-024725 de las doce horas cuarenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.  ( IN2022688399 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-019973-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas contra los artículos 68 y 69 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 68 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-023908 de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción únicamente respecto del artículo 69 de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo 2021-2024, norma que se declara inconstitucional y se anula. En lo que se refiere al numeral 68 de esa convención colectiva, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688400 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Edicto, a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000562-0627-NO, de Registro Civil contra José Miguel León Hidalgo (cédula de identidad 3-0302-0564), este Juzgado mediante resolución N° 2022000511 de las trece horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

                                                      M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689206 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000542-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas (cédula de identidad 1-0538-0086), este Juzgado mediante resolución N° 2022000515 de las quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                       M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689207 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delfín Morales Morera, mayor, viudo, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el veinticuatro de octubre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000356-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000356-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecido(a) el 12 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-001185-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001185-0639-LA. Por Lidieth María Elizondo Marín a favor Yendri María García Elizondo de. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darrel Alejandro Contreras Chavarría cédula de identidad 0502640790, quien fue mayor, soltero, laboró para el Banco de Costa Rica (ocupando el puesto de oficinista), vecino de Santa Cruz centro, Guanacaste, del antiguo almacén Guillermo Sánchez 125 metros al oeste, casa color marrón, con portones de color beige, diagonal al bunker y fallecido(a) el veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis (27/11/2016), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000193-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000193-0775-LA. Por Darrel Alejandro Contreras Chavarría a favor de Greisy Chavarría Espinoza cédula de identidad 0501030295. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de julio del año 2020.—Maureen María Robinson Rosales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Rodríguez Mora 0104870590, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000695-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000695-0643-LA. Por María Eugenia Pérez Rueda cédula 6-0103-0845 a favor de Douglas Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de octubre del año 2022. Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Argery María Villegas Beita 0502270245, fallecido(a) el 18 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000121-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000121-0868-LA. Por a favor de Argery María Villegas Beita.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 29 de junio del año 2022. Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertha María Morales Rivas 155808804431, fallecida el 26 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000238-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000238-0868-LA. Por Sandra María Ledezma Morales cédula 0502740390 a favor de Bertha María Morales Rivas documento de identidad número 155808804431.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Solano Villalta 0301500539, fallecido el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número 22-000363-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000363-0694-LA. Por Marlon Gerardo Solano Ortega a favor de Miguel Ángel Solano Villalta.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689380 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Nelsy Del Carmen Granados Saldaña, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 602130751, se les hace saber que: Dagoberto Duarte Ramírez, cédula de identidad o documento de identidad número 701140211, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyugue de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente número 22-000038-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689381 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guido Guillermo Murillo Bermúdez, cédula de identidad 1-522-706 y quien falleció el 05 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210015210166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guido Guillermo Murillo Bermúdez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Vega Vega 0600890007, fallecido(a) el 27 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000017-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000017-1430-LA. Por Elia María Sequeira Chavarría a favor de Winston Vega Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2022.—Lic. Grettel Paola Picado Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría conocida como Juanita , quien fue mayor, fue vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Casada, cédula de identidad 5-0167-0712, y falleció el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000255-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000255-0775-LA. Por Mario Uriel Peña Zúñiga a favor de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689399 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicasio Ruiz Gómez 0501120514, fallecido el diecinueve de enero del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000261-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000261-0775-LA. Por Ania Lucia Salazar Espinoza, cédula 2 0397 0176 a favor de Nicasio Ruiz Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Katherin Dallán Alemán Castillo, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alejandro Ramírez Quirós, mayor, soltero, Misceláneo, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal detrás de los lotes de Berny Quirós, portador de la cédula de identidad 1-1463-0984, fallecido el 22 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000093-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000093-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alonso Araya Vargas 0102480422, fallecido(a) el 17 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000295-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000295-1549-LA. Por a favor de Alonso Araya Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jovel Corea Aguilar cédula de identidad número 1-0821-0520, quien fue mayor de edad, costarricense, casado en primeras nupcias, ayudante de cocina, vecino de Santa Cruz, Marbella, de la plaza de Playa Lagarto, 3 km carretera hacia Marbella, casa de madera a mano izquierda, sin pintar, y falleció el 12/04/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000222-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000222-0775-LA. Proceso promovido por quien dice llamarse María Adays Sequeira Rodríguez, cédula de identidad número 5-0298-0345, en calidad de esposa y en beneficio de si misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Solano Elizondo, cédula de identidad 01-0729-0332, mayor, casado, empleado en petrogas, vecino de San José San Pablo de Turrubares, del Juzgado de San Pablo 150 metros al este, casa esquinera, color gris a mano derecha, fallecido el 14 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000111-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000111-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689409 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Sandi Mora 0102960784, fallecido el 06 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000684-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000684-0643-LA. Por Carmen Marin Delgado, cédula 1-0293-0553 a favor de Diego Sandi Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Barrantes Méndez, fallecido el 26 de octubre de 2014, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000086-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-000086-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 08 de julio del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Ruiz Obando 0104790458, fallecido el 03 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 20- 002396-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002396-1178-LA. Por a favor de Mario Enrique Ruiz Obando. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Seguridad Social, 15 de junio del año 2022.—Msc. Silvia Palma Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Génesis Stephannie Jirón Bastos cédula de identidad número 0603790235, fallecida el 16 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000274-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000274-0942-LA. Por Víctor Manuel Sánchez Larios a favor de Génesis Stephannie Jirón Bastos Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elizabet Rivera Rugama cédula 0801110069, fallecida el 21 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001425- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001425-0639-LA. Promovidas por Marco Tulio Porras Araya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689605 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 90740-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa que se usa para vivienda familiar. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carlos Brenes Rojas, sur: calle pública con un frente de 10 metros 27 centímetros lineales, este: Marvin Chaves Chaves, oeste: Carlos Brenes Rojas. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0099797-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos once mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Águeda Chaves De La O, COOPEMAPRO R.L y INSTACREDIT Sociedad Anónima. Exp:22-000857-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo  Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022691632 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-15942-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dina Artavia Barahona; al sur, calle pública con 44,22 metros de frente; al este, José Jara Pereira. Mide: tres mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1667800-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados Earth, Eladio Josué Hernández Mendoza contra Warren Elías Villalobos Artavia. Expediente N° 22-001845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022691685 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-317615, marca: KIA, serie y chasís: KNCSHY74CCK621636, estilo: Bongo III, capacidad: 6 personas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A contra Carlos Alberto De La Trinidad Víquez Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691692 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CSM225, marca Chevrolet, estilo Cavalier Premier, categoría Automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y VIN LSGKB54H4KV336597, año 2019, carrocería Sedan 4 puertas, color rojo, tracción 4 X 2, característica del motor, motor número L2B191073206, marca Chevrolet, modelo 1KD19-C, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones quinientos ochenta y un mil ciento sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento noventa y tres mil setecientos veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Caleb Samuel Estrada Miranda Exp:21-013510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022691694 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 2020-00119828-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130148-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número 5 del Bloque C, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. situada en el distrito (04) San Nicolás, Cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial 6-C; al sur finca filial 4-C; al este, calle uno y al oeste área común libre área de tapia. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de quince millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número uno R L contra Fabian José Castillo Solano. Exp:22-005649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 03 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022691695 ).

En este Despacho, Con una base de veintidós mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRF768, marca: Hyundai estilo: Creta GLS, color: plateado, año: 2018, chasis: MALC381CBJM367361 cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro José  López Moraga. Expediente N° 20-016971-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022691705 ).

En este despacho, 1) con una base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas 800-438774-01-0001-001; sáquese a remate la finca N° 1-123986-F-000, naturaleza finca filial número 2 de una planta ubicada en segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, calle pública y al oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). 2) Con una base de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-123989-F-000, naturaleza finca filial número 5 de una planta ubicada en segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, pasillos y accesos y áreas verdes y al oeste, Victorino Ramírez Mora. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N° 21-008481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022691708 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHX888, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F32G1179385, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, número chasis: MR2KT9F32G1179385, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: MR2KT9F32G1179385, N° motor: 1NZZ210101, modelo: NCP150LAHPRK, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Virgilio Lara Loria. Expediente N° 22-008068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022691718 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSL237, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: anaranjado, motor: G4LCJE702456, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos cuatro dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos un dólar con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alonso Jimenez Cantillano. Expediente N° 21-007103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022691720 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 800 asiento 00851291-002; sáquese a remate el vehículo BPX890, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MA6CH5CD9JT001567, año fabricación: 2018, color: plateado, N° Motor: B12D1Z1180098HN7X0035, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lorena María Marín Camacho Expediente N° 22-000199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022691734 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-005468-0497-TR, número Boleta: 2018236400895, autoridad judicial: Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BJK424, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin: KMHCT41BAGU917905, número de Motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Carlos Daniel Arroyo Badilla. Expediente N° 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de setiembre del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022691740 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ-336. Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco, Vin: MR2KT9F31F1154704. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil doscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos nueve mil setenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales. Exp:18-004105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022691824 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Analive Venegas Chacón; al sur, calle pública; al este, José Francisco Venegas Chacón, y al oeste, Guillermo Chacón Venegas. Mide: doscientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., Inversiones Pame de Heredia S. A. contra Rosibel Venegas Chacón. Expediente N° 19-012749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022691856 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-707836-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-45310-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur, Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A. y al oeste, Río Lagarto. Mide: un millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf S. A. contra finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N° 21-002660-1201-CJ Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691869 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249264-001-002-003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Iveth Maricel Meza Mata y Finca Gilda María S. A.; sur, Rafael Meza Gamboa; este, Rafael Meza Gamboa; oeste, calle pública con 16,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones seiscientos veinticuatro mil treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Giancarlo Claret Lavado Delgado, Iveth Maricel Meza Mata, María Cecilia Mata Solano, Rafael Ángel Meza Gamboa. Expediente N° 21-003257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022692034 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 324399, Marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana tracción 4X4, Capacidad: 5 personas año 2020, Vin: MMM148MK0LH638582 color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Javier José Noguera González. Expediente N° 22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692050 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 325830, Marca: Nissan, estilo: Frontier, Categoría: carga: liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33B8GK805230, tracción: 4x4, año: 2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry José Gómez Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román. Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692057 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número 15, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Salas y Morgan SA; al este, Salas y Morgan SA, y al oeste, Lote 14 de Alberto Ugaloe Ávila. Mide: trescientos dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una bodega y cobertizo lote 16 finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 98 centímetros; al sur calle pública con 20 metros; al este, Lotes 17 ,21 de Salas y Morgan SA, y al oeste, Lotes 15, 20 de Salas y Morgan SA. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Salas Morgan. Expediente N° 22-001598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022692065 ).

En este Despacho, 1.- finca: matricula: 546655---000, partido de Alajuela, naturaleza: terreno e repastos con cabinas, área de recepción y parque situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte,  lote 2 sur, el Arreo S. A., este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 200.31 metros mide: dieciséis mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados plano:a-1885342-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de ciento ochenta millones seiscientos setenta mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y cinco millones quinientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y un céntimos.- 2.- finca: matricula: 546656-000, partido de Alajuela, naturaleza: lote 2 - terreno e repastos con cabinas situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte, lote 3 sur, lote 1 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 151.61 metros mide: diez mil ciento ochenta y un metros cuadrados plano:a-1885341-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de treinta millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones setecientos treinta y ocho mil quinientos colones.- tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de siete millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos. 3. finca: matrícula: 546657-000, partido de Alajuela, naturaleza: lote 3 - terreno e repastos y construido situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte, lote 4 sur, lote 2 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 89.54 metros mide: diez mil ocho metros cuadrados plano:a-1885340-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de ciento sesenta y un millones quinientos sesenta mil seiscientos cuatro colones con veintiocho céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintiún millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos.- Tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de cuarenta millones trescientos noventa mil ciento cincuenta y un colones con siete céntimos.- 4.- finca: matricula: 546658---000, partido de Alajuela, naturaleza: lote 4 - terreno de repastos con una granja y construido situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12- Sarchí de la provincia de Alajuela linderos: norte, Jhonny Arce Prendas, sur, lote 5 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 145.74 metros y lote 3 mide: diecinueve mil ciento noventa y tres metros cuadrados plano: A-1886196-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de sesenta y siete millones quinientos quince mil seiscientos cincuenta colones con veintiocho céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones seiscientos treinta y seis mil setecientos treinta y siete colones con setenta y un colones con setenta y un céntimos.- Tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de dieciséis millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos doce colones con cincuenta y siete céntimos. 5. finca: matricula: 546659---000, partido de Alajuela, naturaleza:  lote 5 - terreno de repastos con una granja y construido situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12- Sarchí de la provincia de Alajuela linderos: norte, Jhonny Arce Prendas, sur, el Arreo S.A. y Hermanos Campos Rojas S.A., este, calle pública con un frente a ella de 278.32 metros oeste, lotes 1, 2, 3 y 4 mide: setenta y cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados plano: a-1881356-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de sesenta y siete millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con catorce céntimos. segundo remate: a las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con sesenta céntimos. tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de dieciséis millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Griselda Amalia Zamora Arias, Tierra Sarchiseña Sociedad Anónima, William Martin Zamora Arias. Expediente N° 19-001964-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.- Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022692066 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 806131, Marca: Volkswagen, Estilo Golf, Capacidad 5 personas, año 1999, color: vino, Sedan 4 puertas, 4x2, chasis Nº WVWZZZ1HZVW129126, diésel, 1195 c.c., 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos quince dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Gustavo Adolfo Dávila Oporta. Exp:14-004835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022692067 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-543469, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200-7, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie, chasis y Vin: LBMPCML39H1001237, año fabricación: 2017, color: negro, N° Motor: ZS163FML8H101008, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos seis mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Víctor Manuel Corea García. Expediente N° 18-004737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022692072 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos noventa mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJD085, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, VIN: KMHCG45C32U309441, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, motor número: no indica. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil ciento noventa colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elieth Paola Villarreal Carballo. Expediente N° 18-000852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022692105 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 299163-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Corrales Corrales; al sur, calle pública con 17,02 m; al este, Municipalidad Aserrí, y al oeste, Municipalidad Aserrí. Mide: doscientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y un millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L. Expediente N° 18-008365-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022692117 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 800, Asiento: 715961 Secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa JMV102; Marca: Suzuki; Categoría: automóvil; estilo: Swift D Zire GL; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; año fabricación: 2017; techo: techo duro; color: bronce; Serie, número Chasis y Vin: MA3ZF62S5JAA46863; N° Motor: K12MN19004732; cilindrada: 1200 c.c.; potencia: 63KW; modelo: ZI13C2C00019600; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Cecilio Vega Boza, José María Vega Obando. Expediente N° 22-000899-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022692118 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0903-004, condiciones ref:00051140-000 citas: 392-07829-01-0907-004 y condiciones ref:00051140-000 citas: 392-07829-01-0908-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Irene Morera Barrantes; al sur Lote 25; al este, calle publica con un frente de 8.42 metros lineales y al oeste Jose Luis Guzmán Navarro. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: L-1246214-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerly Eugenia Hernández Ramírez. Expediente:22-001304-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 29 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022692221 ).

En este Despacho, se señalan para la tercer subasta pública con una base de dos mil quinientos tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo motocicleta 297822, marca: K.T.M., año: 2011, color: blanco, cilindrada 1000 C.C, combustible gasolina, motor número: 160169430. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera DESYFIN S.A. contra Martín José Carazo Saénz. Expediente N° 18-000166-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022692290 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres-cero cero cero (64933-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Sol de Nosara S A; al sur: Sol de Nosara S A; al este: calle pública y al oeste: Sol de Nosara S A. Mide: once mil seiscientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Modesto Rosales Briceño. Exp:18-010745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022692295 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00706463-001; sáquese a remate el vehículo placa: MCS261, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: LGXC14DA6D1000463, N° motor: BYD371QA112022594, cilindrada: 1000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roxana María Murillo Rodríguez. Expediente N° 22-002088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022692298 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0843-001, servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0844-001, servidumbre dominante citas: 373-03890-01-0916-001, servidumbre dominante citas: 373-03890- 01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368209, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela., de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte, Condominios Copeyal S. A.; al Sur, Condominios Copeyal S. A.; al Este calle publica, con 34 mts 80 CTS y al Oeste, Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ciento trece millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Kevin Ariel Gómez García, María Gabriela García Monge. Expediente N° 21-010248-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022692299 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento siete mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurora Alvarado Miranda; al sur, Galo Alvarado Salazar; al este, Manuel Mora Mendoza, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0808358-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Gerardo Catalino González Álvarez contra Grupo Lucafe de Curridabat Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022692362 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBG085. Marca: Nissan. Estilo: Qashqai. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2018. Color: Gris. VIN: SJNFBAJ11JA150390. Cilindrada: 2000 c.c. Tracción: 4X2. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Price Waterhouse Coopers Compañía Sociedad Colectiva y Afine contra Michelle Margarita Barrett Gómez. Expediente:19-014821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022692470 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000046-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Junta Educación Escuela La Unión de Tilarán, portador(a) de la cédula jurídica número 3-008-109461, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con zona verde y escuela. Situada en el distrito sétimo, Arenal, cantón octavo Tilarán. Colinda: al norte, con Felipe Flores Varela y Yadira Jiménez Murillo; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros lineales; al este, con Felipe Flores Varela y al oeste, con Felipe Flores Varela. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizara el señor Felipe Flores Varela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso, disfrute, cuidado, conservación, construcción de la escuela. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Educación Escuela La Unión de Tilarán. Expediente N° 22-000046-0927-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689235 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Aura Céspedes Ugalde, a las 15 horas del 24 de octubre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio, expediente 0004-2022, de quien en vida se llamó Erika Vega Ugalde, quien fue, mayor, soltera, entrenadora personal, cédula de identidad 108520858, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, de Súper Rosvil, doscientos metros norte, Urbanización Don Manuel. Se nombra albacea al señor Carlos Damián Vega Ugalde, cédula de identidad 2028101026. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela.—1 vez.—( IN2022689225 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue José Luis Soto Arias, mayor, soltero, Pensionado, vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa Rica, quinientos metros al norte, con cédula de identidad número: uno- cero doscientos cuarenta y nueve- cero setecientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020.—San José, 1 de Noviembre del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689493 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Rosario Cerdas Barahona, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301610363 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022690383 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ermida Gamboa Flores, mayor, ama de casa, casada, con documento de identidad uno-trescientos-doscientos veintinueve (0103000229) y Luis Duran Hidalgo mayor, agricultor, casado, con cédula de identidad número uno, ciento setenta y cinco- ochocientos treinta y dos (1-0175-0832), ambos vecinos de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Teléfono 27-70-15-70. Expediente N° 22-000158-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del veinte de Junio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022690391 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Corrales Carranza, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203290342 y vecino de Colonia Naranjeña de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000131-0341-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de octubre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690541 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Luzmilda Umaña Barrantes, mayor, ama de casa, cédula de identidad 1-0290-0742 y Guillermo Picado Ureña, mayor, comerciante, cédula de identidad 1-0282-0895, casados entre sí y vecinos de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022690558 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Agüero Alvarado, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201030351 y vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, 250 metros al oeste del Cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000416-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690597 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia Solórzano Salazar, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700930973 y vecina de Pital de San Carlos, barrio Disneylandia 600 metros sur del salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000417-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690598 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Marcelo Montero Méndez, mayor, estado civil casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0114070853 y vecino de Concepción de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000267-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Randy Jose Araya Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022690612 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Etelvina Francisca Artavia Álvarez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0036-0898 y vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa cincuenta y cuatro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000571-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690660 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Raymuno López Ortiz, mayor, casado tres veces, pensionado, costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 800460781 y vecino de Limón, Sixaola. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000267-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022690672 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203370445 y vecina de Alajuela, San Rafael de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000543-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690688 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alberto de Jesús Valverde Solano, mayor, estado civil soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad 105600603 y vecino Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000252-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022690725 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christopher Benjamín (nombre) Martin (apellido), mayor de edad, inglés, portador del pasaporte Nº 528571794, casado una vez, empresario y vecino de Condominio Ana Bolena de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000566-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022690734 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eulalio Francisco Mesen Chavarría, mayor, casado, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad seis-cero cero treinta y siete-cero ochocientos cinco (0600370805). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000258-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022690749 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomas Enrique García de Benedictis, mayor, estado civil divorciado, costarricense, con documento de identidad 0105720854 y vecino de San José, Pitahaya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000687-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022690752 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Alberto Umaña Ortiz, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0110740393 y vecino de San José, Aserrí, Barrio San Luis de la Delegación Policial 75 metros este, 100 metros suroeste y 30 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000347-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial De San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022690788 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Dionisia Chaves Lobo, costarricense, adulta mayor, 92 años, viuda de segundas nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 04-0062-0584 y vecina de Heredia, centro, residencial del Río, casa número uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000943-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022690831 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Jara Segura, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103820553, y vecino de San José, Goicochea Purral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000244-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690833 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia María Loria Solís, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio educadora de primaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203170225 y vecino(a) de Alajuela, Barrio el Carmen, Residencial Barcelona. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000549-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022690971 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Gerardo De Los Ángeles Gómez Cose, mayor, estado casado una vez, pensionado nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501421315 y vecino de San José, Barrio Lujan de la Estación de Bomberos, 50 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000629-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de octubre del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022690989 ).

Se convoca a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación de María Eugenia De La Trinidad Jimenez Marin, cédula número 0105690789, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio de María Eugenia De La Trinidad Jiménez Marin contra María Eugenia De La Trinidad Jiménez Marin, Expediente N°16-000019-1339-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 19 de agosto del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022691001 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Gerardo Rodríguez De La O, mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0501780797 y vecino(a) de: La Katira, Guatuso; 100 metros al este de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000472-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022691028 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Consuelo De Jesús Jiménez Fernández, mayor, costarricense, ama de casa, con documento de identidad número 500580880 y vecina de la provincia de Limón, cantón Talamanca, Sixaola. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000426-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del año 2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691063 ).

Avisos

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de Perpetua Memoria promovido por Sandra De Los Ángeles Amador Porras, mayor, divorciado/a, documento de identidad 0602800480, vecino(a) de Tercera de Boulevar del Sol, casa H 4, Roble, en el cual solicita a las autoridades de educación copia del título de Educación Primaria. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000287-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022679610 ).                          3 v. 3. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687418 ).                                                                                                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas Expediente N°22-001100-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer circuito judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687441 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sebastián Martínez Sanabria, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001250-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687442 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000748-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, 21 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687448 ).                      3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Ashly Lidiette Cambronero Bonilla y Joselyn del Milagro Cambronero Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,  expediente N° 22-001757-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687672 ).            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y Karina Gamboa Bonilla, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000311-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687688 ).                                  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cesar Andrés Alaniz Marín, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 22-000308-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687691 ).           3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Juan David Ortega López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001729-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687880 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Stephania Rojas Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001834-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Msc Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687903 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 29 de agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687993 ).                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Pamela Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas dieciséis minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022640804 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jadem Mateo y Madisson ambos de apellidos Calderón Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001832-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. 10 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688001 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Raichel García Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688005 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristian Isaac Castillo Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001482-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688072 ).                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°210006340292FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688120 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Génesis Jimena Pavón Salazar, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001278-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. NOTA: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del 9 de noviembre del 2020.—Msc. Francinni Campos Leon, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688157 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Moisés Yamil Contreras Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°21-002341-0292-FA, Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cincuenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688161 ).                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del 29 de agosto del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688166 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001964-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688352 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha todos de apellidos Ruiz Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°17-000074-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas veintitrés minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688461 ).               3 v. 2.

Se hace saber: Que por iniciativa de 3101670207 S. A., cédula número 3101670207, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria bajo las citas: 2013-00304440-01. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 22-000637-0180-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688643 ).                                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Adelson Fabricio Calvo Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001706-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza..—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688854 ).                                                                             3 v. 2.

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Jonathan Matamoros Soto, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-1032-0452 vecino de San José, Moravia, El Alto, La Trinidad, de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250 metros al este, entrada Matamoros, nacido el 22/08/1975, en Carmen, Central, San José, hijo de Luis Ángel Matamoros Tenorio y Virginia Soto Zúñiga, actualmente con 47 años de edad, y Shirley de los Ángeles Ramírez Arias, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0585, vecina de San José, Moravia, El Alto, La Trinidad, de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250 metros al este, entrada matamoros, nacida el 05/01/1978, en Hospital, Central, San José, hija de Eliécer Ramírez Serrano y Alice Arias Arroyo, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002115-0165-FA. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 25 de octubre del año 2022.—Msc. Lorena María Mclaren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690137 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Antonio Alberto Angulo Angulo, mayor, soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0604020929, vecino de Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10 frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con treinta y cinco años de edad, y Ruth De Los Ángeles Vargas Arce, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano y Ricardo Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 21/07/1990, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000604-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 19 de octubre del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690158 ).

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Angélica María Mejías Robles, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-02950786 edad en años cumplidos: 19 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: provincia: Limón, en fecha: 17/10/2002, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo y Rándall Andrey Matarrita Morales, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 70232-0660, edad en años cumplidos: 27 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: Central, Limón, en fecha: 27/12/ 1994, vecino de Limón, Penshurt. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000666-1152-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690159 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Enrique Eduardo Ledezma Salas, mayor de edad, divorciado de Natalia Jiménez Gómez el 23/02/2021, en Cartago, chofer, cédula de identidad N° 1-0939-0843, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, 150 metros al este de la iglesia de localidad, proyecto el beneficio, casa H8, color violeta, hijo de María Del Carmen Salas Cortés y Enrique Eduardo Ledezma Corrales, nacido en Hospital, Central, San José, el 22/06/1976, con 46 años de edad, y María Fernanda Delgado Brenes, mayor de edad, divorciada de Ernesto Aguilar Luna, el 22/10/2020 en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0461-0980, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, 150 metros al este de la iglesia de localidad, proyecto el beneficio casa H8, color violeta, hija de Luz Marina Brenes Navarro y Jaime Luis Delgado Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/05/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002512-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690281 ).

Han comparecido ante este Despacho Kathya Johanna Arias Madrigal, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503390813, vecino de Tilarán, Barrio San Luis, a un costado del templo Bautista Eve-zerh, casa color vino con malla color verde, hija de Olga Madrigal Hernández e Isidro Arias Núñez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 24/06/1984, con 38 años de edad, teléfono: 6275-3774 y Héctor Jesús Solano Quesada, mayor, divorciado una vez, técnico en electrónica, cédula de identidad número 0602850148, vecino de Tronadora de Tilarán, 1 kilómetro al este de la Escuela San Luis de Tilarán, frente a la entrada de Chimuria, casa color celeste, hijo de Zulema Quesada Miranda y Héctor Solano Cantillano, nacido en El Roble, Central, Puntarenas, el 12/09/1977, actualmente con 45 años de edad. Teléfono: 7113-5065. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000325-0928-FA. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 24 de enero del 2019.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690283 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Daniel Ortega Paredes, mayor, Soltero, Técnico en aire acondicionado, cédula de identidad número 0118510905, nacido domicilio en Carmen Central San José, el 20/08/2002, con 20 años de edad, y la señora Nahomi Fernanda Cruz Torres, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504180969, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 25/10/1997, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000710-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 31 de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690285 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leandro González Montes, mayor, soltero, labora en una funeraria, cédula de identidad número uno-mil quinientos once-quinientos cincuenta y uno , hijo de Miguel Ángel González Corella y Marta Nora Montes Vargas, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 19 de julio del año 1992, y Heilyn Adriela Obando Granados, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero veintiuno , hija de Harry Obando Benavides y Enid Alexandra Granados Varela, nacida en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 22 de octubre del año 1994; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000849-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de octubre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690297 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeison Francisco Campos Jiménez, mayor, soltero, hojalatero, cédula de identidad número uno-mil seiscientos siete-cero cincuenta y cinco, hijo de Francisco Campos Venegas y Ana María Jiménez Madrigal, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02 de mayo del 1995 y Grace Marlene Morales Ulate, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ochocientos sesenta y tres-novecientos noventa y nueve, hija de Michael Vinicio Morales Ramírez y Lidiette Marlene Ulate Navarro, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de diciembre del 2002; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000840-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 24 de octubre del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Michael Jesús Chaves Elizondo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y nueve-novecientos cuarenta y tres, hijo de Luis Alberto Chaves Valverde y Blanca Nieves Elizondo Garro, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de mayo del año 1986, con treinta y seis años de edad, y Floribeth Vanessa Quesada Chinchilla, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiocho-trescientos veintinueve, hija de Carlos Manuel Quesada Pérez y Blanca Nieves Chinchilla Ortega, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 09 de setiembre del año 1987, actualmente con treinta y seis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000851-1303-FA, Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690302 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Adrián Rodríguez Castro, mayor, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 0503640538, vecino de Alajuela, hijo de Nuria María Castro Barrantes y José María Rodríguez Porras ambos costarricenses, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/06/1988, con 34 años de edad, y la señora Angie Marcela Aguilar Zamora, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número 0206130834, vecina de Alajuela, hija de Graciela María Zamora Ortiz y Miguel Aguilar Meléndez, nacida en Centro Central Alajuela, el 12/07/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez. Expediente N° 22-002074-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690304 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin David Guillén Torres, mayor, Soltero/a, Constructor(a), cédula de identidad número 0604500228, localizable por medio del teléfono 6207-25-59, vecino(a) de Buenos Aires, Potrero Grande, del Abastecedor Hermanos Gómez, segunda casa a mano derecha, hijo(a) de Rosa Lorena Guillen Torres y nacido(a) en SAN Vito Coto Brus Puntarenas, el 14/12/1998, con 23 años de edad, y Yarenis Vanesa Mendoza Pinzón, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0117490347, localizable por medio del teléfono 6207-25-59, vecino(a) de Buenos Aires, Potrero Grande, del Abastecedor Hermanos Gómez, segunda casa a mano derecha, hijo(a) de María Luisa Pinzón Abarca y Jose Gerardo Mendoza Araya, Nacida En San Isidro Pérez Zeledón San José, el 27/12/1997, actualmente con 24 años de edad, años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 22-000155- 1552-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos AIRES (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, Fecha, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690324 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wilber Del Carmen Chaves Vindas, mayor, soltero, Constructor, cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-trescientos tres, hijo de Rodolfo Chaves Hernández y Flor María Vindas Vargas, nacido en Las Mellizas, Coto Brus, Puntarenas, el 25 de julio del año 1979, con cuarenta y tres años de edad, y Cindia María Núñez Garbanzo, mayor, divorciada, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-cuatrocientos noventa y cuatro, hija de Heriberto Núñez Rojas y Flor María Garbanzo Arguedas, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de diciembre del año 1980,  actualmente con cuarenta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000748-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690326 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Francisco Ramírez Torres, mayor, soltero, costarricense, porteador, cédula de identidad N° 0207690643, vecino de Alajuela, San Ramón, Santiago, Balboa, 300 metros sur de la escuela de Balboa, hijo de José Francisco Ramírez Jiménez y Yadira Torres Rodríguez, nacido en Centro San Ramon, Alajuela, el 22/08/1997, con 25 años de edad, y Krissel Melissa Abarca Madrigal, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad N° 0117350708, vecina de Alajuela, San Ramón, San Ramón, Los Parques, 75 metros sureste de la subestación del ICE, cementerio municipal, hija de Jairo Abarca Rodríguez y Carmen María Madrigal Sánchez, nacida en Hospital, Central, San José, el 23/02/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000688-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. -De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 18 de octubre del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690533 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Giorgianela Jiménez Ledezma, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 0207770432, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Los Jardines, de la entrada de los Jardines,100 metros oeste y 25 norte, hija de Roiner Jiménez Ulate y Cindy Ledezma Blanco, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 08/03/1998, con 24 años de edad e Isaac Ismael Montero Salas, mayor, soltero, costarricense, vendedor, cédula de identidad número 0207460164, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Los Jardines, de la entrada de los Jardines,100 metros oeste y 25 norte, hijo de Casimiro Montero Fernández y Yolanda Salas Jiménez, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 06/10/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000693-0688-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690539 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Jessica Tatiana Alguera Borge, mayor, soltero/a, empleada doméstica, cédula de identidad número 155827237727, vecina de San Ramón, Tres Marías 2, entrando la primera entrada a la izquierda 25 metros, hija de Gladys Scarla Borge Balladares y Carlos Alberto Alguera Padilla, nacida en Managua, el 13/01/1991, con 31 años de edad, y Álvaro Vicente Arce Sandoval, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0114920788, vecino de San Ramón, Tres Marías 2, entrando la primera entrada a la izquierda 25 metros, hijo de Bernarda Arce Sandoval, nacido en Uruca, Central, San José, el 31/01/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000699-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690540 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Heriberto Carmen Azofeifa Fallas, mayor, costarricense, divorciado de Anore Mili Jiménez Rojas el 29/11/2005, Comerciante, cédula de identidad número 0600630539, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, San Rafael, 350 metros al sur de Hogares Crea, hijo de Justo Azofeifa Sandí y Rafaela Fallas Zúñiga, nacido en Lepanto Central Puntarenas, el 19/07/1943, con 79 años de edad, y Anore Mili Jiménez Rojas, mayor, Costarricense, Divorciada de Heriberto Carmen Azofeifa Fallas el 29/11/2005, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0202350614, vecina de Alajuela, San Ramón, San Rafael. San Rafael, 350 metros sur de Hogares Crea, hija de Pilar Jiménez Agüero y Ester Rojas Oviedo, nacida en Centro Orotina Alajuela, el 23/04/1945, actualmente con 77 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000700-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 24 de octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690544 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Graciela Solano Salas, mayor, soltera, trabajadora auxiliar de Cen Cinai, cédula de identidad número 0206340331, vecina de San Ramón, Alfaro, Los Cipreses, hija de Luis Fernando Solano Jiménez y Yolanda Salas Jiménez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 10/06/1987, con 35 años de edad y Hans Gerardo Chaves Mora, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0205940389, vecino de San Ramón, Alfaro, Los Cipreses, hijo de Maynor Chaves Núñez y Eugenia Mora Corrales, nacido en Centro San Ramon, Alajuela, el 10/05/1984, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Jesús Corrales Santamaría cédula 0206480309 y Álvaro Josué Vásquez Vega cédula 0112570645. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº22-000656-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 04 de octubre del año 2022. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690547 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Fausto Rafael Blanco Porras, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0203750181, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 600 metros este de la escuela, casa color verde, hijo de María Benilda Porras Molina y Fausto Blanco Vega, nacido en Hospital Grecia Alajuela, el 01/08/1962, con 60 años de edad, y Grace Cristina Villalobos Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204250975, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 600 metros este de la escuela, casa color verde, hija de Danilo Villalobos Paniagua y Olga Vargas Umaña, nacida en Zarcero A. Ruiz Alajuela, el 25/04/1967, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000704-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Shirley Murcia Ríos, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690549 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lourdes Quirós Sandoval, mayor, soltera, costarricense, empleada doméstica, cédula de identidad número 0205950902, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Bella Vista, Alto el Tanque, 200 metros oeste de la escuela amistad, hija de Jose Antonio Quirós Castro y Rosario Sandoval Mora, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 17/06/1984, con 38 años de edad, y Nelson Osvaldo Cambronero Zamora, mayor, soltero, costarricense, técnico en sistemas de computación, cédula de identidad número 0206250340, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Alto Salas, 1 km al sur del Bar Kaluas, casa a mano derecha, hijo de Orlando Cambronero Salas y María Isabel Zamora Arias, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 01/10/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000692-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690553 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Zoila Teresa Arrechavala Cortez, mayor, pasaporte número C01727690, vecina de San José, Desamparados, el nacida el 22 de julio del año 1984, y Julio César Dangla Sánchez, mayor, cédula de identidad número 1-1235-0204 vecino San José, Desamparados, nacido el 04 de marzo del año 1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001178-0637-FA. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690706 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Angélica María Rodríguez Arias, cédula de identidad número 0603630807 y Kendall José Porras Méndez, cédula de identidad número 0604630041. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001083-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690933 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Andrea Alfaro Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0109610524, hija de Jovita María Alfaro Quirós, con 45 años, y Carlos Vargas Suarez, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 602330582, hijo de Carlos Luis Vargas Araya y María Antonia Suarez Ángulo, con 52 años, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220022020364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 13/10/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690936 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristian Yoel Lobo Umaña, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 402430900, hijo de Cristian Gilberto Lobo Espinoza y Ana Yancy Umaña Céspedes; y Viviana de los Ángeles Marín Pérez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 402420629, hija de Esteban Alejandro Marín Obando y Elieth Pérez Loaiza, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 220021350364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691032 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Abigail Eugenia Conejo Conejo, soltera, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0802-0041, ocupación operaria de producción, vecina de Alajuela, Desamparados, de la Iglesia Católica 25 metros norte a mano derecha portón grande negro, hija de Shirley María Conejo Solano y Marcos Antonio Conejo Valerio, de nacionalidad costarricenses, nacida en Alajuela, en fecha cinco de marzo del dos mil, con veintidós años de edad; y el señor Dylan Rolando Alpízar Castillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0815-0543, ocupación operario de producción, vecino Alajuela, Desamparados, de la Iglesia Católica 25 metros norte a mano derecha portón grande negro, hijo de Rosa Castillo Jiménez y de Máximo Alpízar Araya ambos costarricenses, nacido en Alajuela, en fecha doce de marzo del dos mil uno, con veintiuno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001971-0292-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691042 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Lorenzo Antonio Quesada Zúñiga, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad N° 2-0668-0896, hijo de Jerónimo Quesada Ledezma y Luz Hannia Zúñiga Barrientos, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/03/1990, con 32 años de edad; y Joseline Daniela Torres Castellón, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 7-0248-0029, hija de Juan Torres Suárez y Delia Castellón Castellón, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 03/09/1996, actualmente con 26 años de edad. Ambas personas solicitantes tienen domicilio en La Vieja de Florencia, San Carlos, Chocosuela (Coopelesca) 150 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente N° 22-001200-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2022.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691056 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Candy Montero Hernández, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 401730069, vecina de Heredia, Corazón de Jesús, frente al Palí casa al fondo color negro, hija de Jorge Montero Córdoba y Lileana Hernández Mendoza, nacida en Centro, Central, Heredia, el día 04-08-1980, con 42 años de edad; y José Alonso Ortiz Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión chef, cédula de identidad número 401860154, vecino de Heredia, Corazón de Jesús, frente al Palí casa al fondo color negro, hijo de José Francisco Ortíz Gonzalez y Ana Lorena Ramírez Jara, nacido en Centro, Central, Heredia, el 14-01-1985, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002195-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691104 ).

Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Greinvin Alexander Sánchez Sanabria, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0207-0001, edad en años cumplidos: 31 años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, Central, en fecha: 06/07/1991; y María Eugenia Pérez, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0135-0762, edad en años cumplidos: 42 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón, Central en fecha: 24/02/1980, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón frente al C.A.I. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000690-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691107 ).

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Michael Alberto Maltes Mora, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0209-0313, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 07/01/1992; y Aylin Francini Ortiz Salas, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0261-0992, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: repostera, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 29/07/1998, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, Carrandí, entrada de Cuba Creek de la Central del ICE, 100 metros sur y 75 este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000527-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691108 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Hugo Sandí Torres, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1156-0090, vecino de Aserrí, Barrio El Socorro, nacido el 07/11/1982; y Melany Fabiola Jiménez Díaz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1413-0684, vecina Aserrí, Barrio El Socorro, nacida el 11/12/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001406-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691305 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Milton Emerson Fajardo Chinchilla, mayor, soltero, nacido el 07/03/2000, cédula de identidad número 7-0275-0036, vecino de Acosta, Guaitil, con 22 años de edad; y Carolay Silvana Fuentes Monge, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1856-0438, vecina Acosta, Guaitil, nacida el 04/10/2002, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001500-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691306 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gustavo Alonso Rodríguez Espinoza, mayor, costarricense, divorciado, fontanero, cédula de identidad número 7-0197-0888, hijo de Secundina Rodríguez Espinoza, nacido en Limón, el 22/04/1990, con 32 años de edad; y Yanin Alejandra Valerín Granados, mayor, costarricense, soltera, asistente administrativa (IMAS), cédula de identidad número 7-0205-0580, hija de Ana Lucía Valerín Granados, nacida en Limón el 02/07/1991, actualmente con 31 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Beverly, 250 metros este de las oficinas de Sintrajap, casa de color terracota, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000744-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691308 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Celina Montero Rojas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602620239, nombre de la progenitora Elizabeth Rojas Barquero y nombre del progenitor Víctor Montero Arroyo, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 19/08/1974, con 48 años de edad; y Juan Luis Vargas Solís, mayor, divorciado, auxiliar de frescos Maxi Pali, cédula de identidad número 011286003, nombre de la progenitora Carmen Solís Guerrero y nombre del progenitor Carlos Luis Vargas Chavarría, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/06/1986, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Puriscal, La Cachera, Barrio del Carmen 300 metros camino Carit casa a mano izquierda casa de dos plantas portón rojo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese este edicto por única vez. Expediente N° 22-000315-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691362 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Kristhel de los Ángeles Chaves Torres, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504310743, vecino(a) de Liberia, Barrio Curime, de la antigua pulpería Pastora setenta y cinco al sur, hijo(a) de Graciela María Chaves Torres y padre desconocido, nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/02/2000, con 22 años de edad; y Amed Alberto Morales Bonilla, mayor, soltero/a, constructor, cédula de identidad número 0503970371, vecino(a) de Liberia, Barrio Curime, de la antigua pulpería Pastora setenta y cinco al sur hijo(a) de María Gertrudis Bonilla Bonilla y Marcelino Morales Cubillo, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/02/1994, actualmente con 28años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000700-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691386 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes, el señor: Gerardo Enrique Chaves González, mayor, soltero, rotulista, cédula de identidad número 112190516, hijo de Roger Chaves Gómez y Xinia González Solano, nacido en La Uruca, Central, San José, con 37 años; y Deilyn Jossette Talavera Sirias, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 118720559, hija de Juan Alexis Talavera Abarca y Leydi Rudid Sirias Reyes, nacida en La Uruca, Central, San José, con 19 años, ambos vecinos de San Pablo de Heredia, costado norte del Salón Comunal Las Pastoras, casa número 68. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-001974-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691460 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Roger Gerardo Segura Soto, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 2-554-592, ocupación operario, vecino de Alajuela, costado oeste de la plaza El Carmen, 100 metros al sur, hijo de Roger Segura Segura y de Ana Lucía Soto Moreira ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 23 de noviembre de 1980, con 42 años de edad; y la señora Marjorie de la Trinidad Murillo Espinoza, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 2-499-313, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, costado oeste de la plaza El Carmen, 100 metros al sur, hija de Álvaro Murillo Rojas y de María del Carmen Espinoza Ávila ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 21 de enero de 1975, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001806-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691463 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes, el señor: José Gabriel Ugalde Berrocal, mayor, divorciado, vendedor, cédula de identidad número 0603730860, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Cinco Esquinas del Minisúper El Sol 75 al sur, hijo de William Ugalde Barboza y Odilie Berrocal Ocampo, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 02/10/1988, con 33 años de edad; y Noelia Villalobos Solórzano, mayor, soltero, educadora, cédula de identidad número 0206540326, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Cinco Esquinas del Minisúper El Sol 75 al sur, hija de Rafael Villalobos Barquero y María Basilia Solórzano Fernández, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 28/12/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-002016-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del año 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691471 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eduardo Gerardo Artavia Castro, mayor, costarricense, divorciado/a de Hilda María Jarquín Martínez el 30/08/2017 en Liberia, mecánico, cédula de identidad número 0602230168, vecino(a) de Liberia, Barrio Moracia, de la Escuela 125 este frente a Buses Transbasa, hijo(a) de Blanca Castro Vindas y Mario Artavia Zúñiga, nacido(a) en Monteverde, Central, Puntarenas, el 19/05/1969, con 53 años de edad; y Lidia Isabel Torres Miranda, mayor, costarricense, divorciado/a de Sergio Javier Chávez Hernández el 16/10/2018 en Liberia, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502470729, vecino(a) de Liberia, Barrio Moracia, de la Escuela 125 este frente a Buses Transbasa, hijo(a) de Juana Miranda Morales y Francisco Torres Castillo, nacida en Filadelfia, Carrillo, Gte., el 10/08/1968, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000678-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691579 ).