BOLETÍN
JUDICIAL N° 214 DEL 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022922-0007-CO que promueve Milton
Montero Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Milton Montero Gómez,
para que se declare inconstitucional el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, “Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412
de 22 de abril de 2004”, por estimarlo contrario al derecho del trabajo y a la
libre contratación, e ilógico, el determinar, sin criterio técnico alguno, que
un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta
horas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al presidente del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, y al presidente del Colegio de Químicos de Costa Rica. La norma se
impugna en cuanto establece una restricción al derecho del trabajo y a la libre
contratación, al determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en
química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Aduce que,
incluso la norma contradice la misma normativa, ya que en el artículo 2° del reglamento impugnado, se define la regencia
como equivalente a una hora. Es decir, mientras en el mundo laboral, conforme
el Código de Trabajo una persona puede laborar 48 horas por semana (es decir,
un mínimo de 192 horas reloj por mes) y en funciones que no son insalubres
pueden ampliar la jomada de trabajo en 16 horas más, el Colegio de Químicos
incorpora en su reglamento, que los químicos solamente pueden trabajar
cincuenta horas. Estima que es evidente la inconstitucionalidad de la norma,
porque limita y constriñe el derecho al trabajo de un profesional liberal, ya
que ese Colegio, de forma arbitraria, entiende que cincuenta regencias son
cincuenta horas semanales, aspecto que la norma no establece y que, de
establecerlo sería un absurdo, como sería ponerle un límite de juicios a los
abogados, o que a un notario se le dijera que no puede cartular más de
cincuenta escrituras por mes, o a un ingeniero civil se le restringiera a un
determinado número de planos. Señala esto, porque el acto de la regencia, que
es el acto del ejercicio profesional de un regente, como el acto de litigar es
de un abogado, o la realización de una escritura de un notario, son actos que
no pueden ser constreñidos a un mero transcurrir del tiempo (sesenta minutos),
por cuanto, tanto en regencias como todo acto de un profesional liberal, no se
habla de estar literalmente sentado en un escritorio, sino que la regencia es
asesoría técnica, que depende de los niveles de simplicidad o de complejidad
para determinar el tiempo que se dedica a ello. De ahí que la norma en cuestión
es absolutamente ilógica, y como tal, además, inconstitucional. Refiere que las
garantías sociales están ancladas en principios de la doctrina social
cristiana, fundados en criterios de justicia social, por cuanto y
principalmente en materia de libre contratación y del ejercicio de los derechos
del trabajo, no se está ante una mera ecuación económica, sino que, ante un
anhelo, un deseo profundo de realización humana encaminado siempre al
mejoramiento socio cultural, político y económico del individuo, de la persona
humana para lograr la satisfacción económica y moral. De ahí que, las
restricciones en materia laboral deben ser siempre en protección de esos
anhelos y las jornadas de trabajo se establecen para garantizar mínimos de
descanso e impedir la explotación de un trabajador, cosa que no sucede en la capacidad intelectual, que brinda sus
servicios de asesorar a diferentes personas y empresas, y tales servicios
estarán limitados únicamente en la capacidad de trabajo y en la capacidad
intelectual del profesional liberal. En consecuencia, una norma regulatoria
como la impugnada solamente puede ser admisible, en cuanto garantice un sano
equilibrio entre el interés panicular y el bienestar común, teniendo presente
que la función esencial de la justicia social es el bien común y la paz social,
pero cuando establece una restricción del ejercicio de una profesión para la
que se preparó por más cinco años de estudio especializado y de la practica en
el ejercicio profesional, reduciendo a criterios meramente economicistas, sin
pensar en las capacidades intelectuales de los profesionales y estableciendo
criterios como hora reloj ajenos a esa capacidad intelectual y física para
atender las exigencias de las asesorías contratadas, sencillamente contraviene
y conculca derechos fundamentales de la persona humana como es la libertad y el
derecho del trabajo y la libertad y el derecho de contratación. La libertad
contractual aparejada al derecho de libre contratación se compone de dos
partes: el derecho que tiene una empresa o un empresario o una persona física a
contratar en el mundo de los profesionales liberales, al profesional que
considere mejor le puede cumplir con sus necesidades o las de su empresa en el
campo que las requiere; y por el otro lado, la libertad y el derecho del
trabajo que tiene el profesional, no solo de ofrecer sus servidos
profesionales, sino de poder ser contratado y ejercer demostrando su
conocimiento intelectual en las labores objeto del contrato. A ningún
profesional se le exige que las labores las realice dentro de un determinado
lapso de tiempo, nadie pensaría decirle a un notario que tal escritura debe
hacerla en una hora reloj, porque según la complejidad de la misma puede que la
realice en diez minutos o en dos horas. La hora profesional nace no para
regular el tiempo de trabajo de un profesional liberal, sino para establecer
una fórmula de pago, de cómo calcular el pago o remuneración (honorarios) por
determinados servicios, que no pueden ser encasillados por determinadas
funciones o valores. De ahí que, desde esa perspectiva también la norma
impugnada está totalmente desfazada. Considera que se trata de una norma en
blanco, por cuanto no señala por ningún lado si se está hablando de jornadas de
trabajo semanal, quincenal, mensual, etc. Reitera que las asesorías no tienen
una unidad de tiempo, su ejercido depende del grado de complejidad de la labor
a realizar. De ahí que, a un profesional liberal se le pagan honorarios por
asesoría, donde se atienden diferentes aspectos propios de su capacidad
intelectual, su expertiz y de su capacidad de actuar, todo ello al amparo de su
especialidad. La libertad de trabajo, contiene una doble declaración: la
primera es que el trabajo es un derecho del individuo y, la segunda, que el
Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo. Esa libertad
significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de
ocupaciones lícitas la que más le convenga para la construcción de su bienestar
y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada
actividad y respetar su esfera de selección. Indica que, también esta Sala
Constitucional ha dejado claro que el trabajo debe responder siempre a la
dignidad de la persona, la salud, la subsistencia, la seguridad y la vida, tanto
personal como familiar o social, por lo que el Estado, de forma directa o a
través de órganos menores de regulación, no pueden restringir como normas
ilógicas la posibilidad que tiene un profesional de ejercer su profesión,
atendiendo a su capacidad de trabajo y de conocimiento. Señala que los colegios
profesionales tienen el derecho de exigir la incorporación a su respectivo
colegio, a los profesionales de su propio ramo, a los efectos de garantizar a
la ciudadanía, que quien la ejerce, reúne los requisitos o conocimiento
suficiente para atender la necesidad del ciudadano que lo requiera, pero ello
no es un cheque en blanco para que el colegio profesional obstaculice,
restrinja o trate de hacer inaplicable el ejercicio de la profesión para el
cual fue creado, o lo que es peor, en forma injusta e ilógica exija a sus
agremiados renunciar a contratos de trabajo adquiridos, porque tiene una norma
absolutamente ilógica, que establece un máximo de regencias, sin determinar
razones o lapsos de tiempo que comprende su normativa. Esto hace que tales
restricciones constituyan un atentado contra la libertad de trabajo y, además,
afecten el derecho de libre contratación que dispone la normativa
constitucional en su artículo 28. Considera que la norma impugnada al no especificar jornadas de tiempo, si son semanales,
quincenales o mensuales, constriñe su derecho al trabajo, a la libre
contratación y afecta su dignidad humana, su seguridad económica y la de los
suyos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del recurso de amparo N° 22-0 N10711-0007-CO, en el cual
este Tribunal le concedió plazo para interponer acción, mediante resolución N° 2022-21497 de las 9:30 horas del
17 de setiembre de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo
Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688151 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016564-0007-CO promovida
por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz
Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13,
inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final,
21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1° y 8° del
Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación
Exclusiva y Prohibición, ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son
contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y
equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121,
inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la
Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023953 de las
dieciséis horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, y
2022-24670 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dicen:
Por tanto, voto 2022-023953:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.
a) En
consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:
1) La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.
La magistrada Garro Vargas da razones
diferentes.
2) Los
incisos a), b) y d) del artículo 8°.
3) La frase contenida en el
artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”.
4) El párrafo final del artículo
20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de
mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los
trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil
colones (125,000.00).”
La magistrada Garro Vargas da razones
diferentes.
5) El
reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización
establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el
artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince
años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía
allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos
señalados en esta sentencia.
6) La totalidad de los artículos
11 y 23.
7) La frase “o no laboral”
contenida en el inciso a) del artículo 21.
Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran
inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.
b) En relación con la cláusula 12
impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre
y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente
del criterio de antigüedad.
c) Se declara que no es
inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a
la aprobación de la evaluación de desempeño.
d) En todo lo demás, se declara
sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el
voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente
respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en
todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de
competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones
colectivas.
El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
Corrección
Por tanto, voto 2022-24670:
Se corrige el error material contenido en la
boleta de votación y en el registro de resolución de la sentencia N°
2022-023953, de las 16:40 horas del 12 de octubre de 2022, en el sentido de que
lo anulado respecto del artículo 8 de la Convención Colectiva de Mora es
únicamente el inciso b), no los incisos a) y c), como por error se consignó,
debiendo leerse correctamente la parte dispositiva en el siguiente sentido:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar
la acción.
En consecuencia, se anulan
por inconstitucionales las
siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:
La frase del artículo 7° que
indica “centros vacacionales”.
La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.
El inciso b) del artículo 8°.
La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los
trabajadores”. El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad
se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a
suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que
no sea menor de ciento veinte-cinco mil colones (125,000.00).”
La magistrada Garro Vargas da razones
diferentes.
El reconocimiento del auxilio de cesantía sin
límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la
persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral
28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones,
que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años
y a los supuestos señalados en esta sentencia.
La totalidad de los artículos 11 y 23.
La frase “o no laboral” contenida en el inciso a) del
artículo 21.
Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran
inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.
En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es
constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no
dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.
Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de
esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.
En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.
Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto
parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto
de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en
todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de
competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones
colectivas. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
En todo lo demás, se mantiene incólume la
sentencia referida. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular
N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022688394 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010003-0007-CO, promovida
por Olivier Villegas Villegas contra el artículo 279 quinquies del Código
Penal, se ha dictado el voto número 2022-023954 de las dieciséis horas cuarenta
y uno minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. La
Magistrada Garro Vargas consigna nota.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688395 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 19-014013-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001]
contra el artículo 52 del Decreto No. 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal
Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y
al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por
lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2022-024724 de las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de
octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Por mayoría
se declara
sin lugar la acción. El magistrado Rueda
Leal salva el voto y declara con lugar la acción. La magistrada Garro
Vargas salva el voto y dispone entrar a conocer el fondo de la acción-». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688397 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el N° 20-007518-0007-CO, promovida por Banco BAC San José Sociedad Anónima,
Banco Lafise Sociedad Anónima, Banco Promerica de
Costa Rica S. A., Francisco José Echandi Gurdián,
Gastón Buenaventura Rappaccioli Navas, Luis Carlos
Rodríguez Acuña, contra la jurisprudencia emitida
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las
sentencias Nos. 326-FS1-2017, 976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011, 55-F-S1-2011 y
617-F-S1-2010, relacionada con la interpretación de los artículos 1, 5 y 6,
inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N°
7092), en relación con el principio de territorialidad en materia tributaria,
por estimar que infringe los principios constitucionales de capacidad económica
y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121, inciso 13), de la
Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023955 de las
dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós
y 2022-23958 de las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dicen:
Por tanto voto 2022-23955:
«Por unanimidad, se
rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Coca-Cola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar
las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al
agravio de infracción al principio de reserva
de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y
declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas
y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias
617-F-S1-2010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S12011 de las
08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011
de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas
del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo
de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De
igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices
o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a
los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran
inconstitucionales. Por unanimidad, se
declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de
infracción a los principios de capacidad económica y de doble
imposición. Publíquese
íntegramente
en el Boletín
Judicial y reséñese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.-»
Corrección:
Por tanto voto 2022-23958:
Se corrige el error material de la parte dispositiva de la sentencia N°
022023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de
dos mil veintidós, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera:
“Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio
Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de CocaCola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio
de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el
voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas
y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias
617-F-S12010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S1-2011 de las
08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de
abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y
326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el
principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por
conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones
generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que
tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad,
se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de
infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que
conoce del asunto previo.”
Notifíquese.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022688398 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-017138-0007-CO promovida por María Yamilet de Los
Ángeles Ramírez Mora, Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa contra la
jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia,
en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena (sentencias números
000920-F-S1-2015 de las 14:30 horas del 06 de agosto de 2015, 002848-A-S1-2020
de las 10:10 horas del 03 de diciembre de 2020, 002878-F-S1-2020 de las 10:35
horas del 10 de diciembre de 2020 y 000681-F-S1-2021 de las 10:00 horas del 25
de marzo de 2021), por estimarla contraria a los artículos 9, 11, 41 y 45 de la
Constitución Política de los principios de buena fe, confianza legítima y no
confiscación; y del artículo 21 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, se ha dictado el voto número 2022-024725 de las doce horas cuarenta y
uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente
dice:
«Por mayoría
se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro
salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada
en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa
adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la
vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad
originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado
artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022688399 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-019973-0007-CO
promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas contra los artículos 68 y 69 de la
Convención Colectiva de Trabajo entre la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines
(SITRAPEQUIA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 68 de la
Constitución Política, así como los principios constitucionales de legalidad,
igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto
número 2022-023908 de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos
mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción únicamente respecto del artículo
69 de la
convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo 2021-2024,
norma que se declara inconstitucional y se anula. En lo que se refiere al
numeral 68 de esa convención colectiva, se declara sin lugar la acción. El
magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto
y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la
jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos
extremos planteados en contra de convenciones colectivas. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma
anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la
República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 25 de octubre del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688400 ).
HACE SABER:
Edicto, a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en
el proceso disciplinario notarial N° 18-000562-0627-NO, de Registro Civil
contra José Miguel León
Hidalgo (cédula de identidad 3-0302-0564), este Juzgado mediante resolución N°
2022000511 de las trece horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689206 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 19-000542-0627-NO, de Registro Civil contra
Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas (cédula de identidad 1-0538-0086), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000515 de las quince horas veinticinco
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial. Juzgado Notarial. S. “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689207 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Delfín Morales Morera, mayor, viudo,
vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el veinticuatro de octubre del dos
mil quince, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000356-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000356-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 13 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689366 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecido(a)
el 12 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número
22-001185-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001185-0639-LA. Por Lidieth María Elizondo Marín
a favor Yendri María García Elizondo de. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darrel
Alejandro Contreras Chavarría cédula de identidad 0502640790, quien fue mayor,
soltero, laboró para el Banco de Costa Rica (ocupando el puesto de oficinista),
vecino de Santa Cruz centro, Guanacaste, del antiguo almacén Guillermo Sánchez 125 metros al oeste, casa
color marrón, con portones de color beige, diagonal al
bunker y fallecido(a) el veintisiete de noviembre del dos mil dieciséis
(27/11/2016), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
Público bajo el número 20-000193-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000193-0775-LA. Por Darrel Alejandro Contreras Chavarría a favor de Greisy
Chavarría Espinoza cédula de identidad 0501030295.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 14 de julio del año 2020.—Maureen María Robinson Rosales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689370 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Douglas Rodríguez Mora 0104870590,
fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000695-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000695-0643-LA. Por
María Eugenia Pérez Rueda cédula 6-0103-0845 a favor de Douglas Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
21 de octubre del año 2022. Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Argery María Villegas Beita
0502270245, fallecido(a) el 18 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000121-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente
N° 22-000121-0868-LA. Por a favor de Argery María
Villegas Beita.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 29 de junio del año 2022. Lic. David
Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022689378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertha
María Morales Rivas 155808804431, fallecida el 26 de junio del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000238-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000238-0868-LA. Por Sandra María
Ledezma Morales cédula 0502740390 a favor de Bertha María Morales Rivas
documento de identidad número 155808804431.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 13 de
diciembre del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Solano Villalta 0301500539, fallecido el
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número
22-000363-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000363-0694-LA. Por Marlon Gerardo
Solano Ortega a favor de Miguel Ángel Solano Villalta.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 12 de octubre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689380 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Nelsy Del Carmen Granados
Saldaña, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de
identidad número 602130751, se les hace saber que: Dagoberto Duarte Ramírez, cédula de identidad o documento de
identidad número 701140211, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a
este Despacho en calidad de cónyugue de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente número 22-000038-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 02 de setiembre
del año 2022.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022689381 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Guido Guillermo Murillo Bermúdez, cédula de identidad
1-522-706 y quien falleció el 05 de julio del 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 210015210166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Guido Guillermo Murillo Bermúdez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Winston Vega Vega 0600890007, fallecido(a) el 27 de setiembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000017-1430-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000017-1430-LA. Por Elia María Sequeira Chavarría a favor de Winston Vega
Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (Materia Laboral), 22 de octubre del año 2022.—Lic. Grettel
Paola Picado Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022689397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana
Esperanza Cabalceta Chavarría conocida como Juanita , quien fue mayor, fue
vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Casada, cédula de identidad 5-0167-0712, y
falleció el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000255-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000255-0775-LA. Por Mario
Uriel Peña Zúñiga a favor de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Laura Del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689399 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicasio
Ruiz Gómez 0501120514, fallecido el diecinueve de enero del dos mil siete, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000261-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000261-0775-LA. Por Ania Lucia Salazar Espinoza, cédula 2 0397 0176 a favor
de Nicasio Ruiz Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de octubre
del año 2022.—Licda. Katherin Dallán Alemán Castillo, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alejandro Ramírez Quirós, mayor, soltero, Misceláneo, vecino de Junquillo
Arriba de Puriscal detrás de los lotes de Berny Quirós, portador de la cédula
de identidad 1-1463-0984, fallecido el 22 de julio del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000093-1529-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000093-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 05 de octubre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689402 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alonso Araya Vargas 0102480422, fallecido(a) el 17 de enero
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000295-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000295-1549-LA. Por a favor de Alonso Araya Vargas. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 14 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal
Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689403
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jovel Corea
Aguilar cédula de identidad número 1-0821-0520, quien fue mayor de edad,
costarricense, casado en primeras nupcias, ayudante de cocina, vecino de Santa
Cruz, Marbella, de la plaza de Playa Lagarto, 3 km carretera hacia Marbella,
casa de madera a mano izquierda, sin pintar, y falleció el 12/04/2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000222-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000222-0775-LA. Proceso promovido por quien dice llamarse María Adays
Sequeira Rodríguez, cédula de identidad número 5-0298-0345, en calidad de
esposa y en beneficio de si misma. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de agosto
del año 2022.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689406 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Solano Elizondo, cédula de identidad
01-0729-0332, mayor, casado, empleado en petrogas, vecino de San José San Pablo
de Turrubares, del Juzgado de San Pablo 150 metros al este, casa esquinera,
color gris a mano derecha, fallecido el 14 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000111-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000111-1529-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689409 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Diego Sandi Mora 0102960784, fallecido el 06 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000684-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000684-0643-LA. Por Carmen Marin Delgado,
cédula 1-0293-0553 a favor de Diego Sandi Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689410 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Javier Barrantes Méndez, fallecido el 26 de octubre de 2014,
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de
consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000086-1533-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente número 22-000086-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 08 de julio del año 2022.—Lic.
José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022689597 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Enrique Ruiz Obando 0104790458, fallecido el 03 de
octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 20-
002396-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002396-1178-LA. Por a favor de Mario Enrique Ruiz Obando. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Seguridad
Social, 15 de junio del año 2022.—Msc. Silvia Palma Elizondo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689598 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Génesis
Stephannie Jirón Bastos cédula de identidad
número 0603790235, fallecida el 16
de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000274-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000274-0942-LA. Por Víctor
Manuel Sánchez Larios a favor de Génesis Stephannie Jirón Bastos Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20
de octubre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689603 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Elizabet Rivera Rugama cédula 0801110069, fallecida el
21 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-001425- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001425-0639-LA. Promovidas por
Marco Tulio Porras Araya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de octubre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689605 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de veintisiete millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 90740-000, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa que se usa para
vivienda familiar. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carlos Brenes Rojas, sur: calle
pública con un frente de 10 metros 27 centímetros
lineales, este: Marvin Chaves Chaves, oeste: Carlos Brenes Rojas. Mide: ciento
treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0099797-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de
dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y tres
mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
ochocientos once mil cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra
Águeda Chaves De La O, COOPEMAPRO R.L y INSTACREDIT Sociedad Anónima.
Exp:22-000857-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022691632 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 364-15942-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Dina Artavia Barahona; al sur, calle pública con 44,22 metros de frente; al este, José Jara Pereira. Mide: tres mil quinientos
ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1667800-2013. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de
nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de
Empleados Earth, Eladio Josué Hernández
Mendoza contra Warren Elías Villalobos Artavia. Expediente N°
22-001845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022691685 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinticinco mil
novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-317615, marca:
KIA, serie y chasís: KNCSHY74CCK621636, estilo: Bongo III, capacidad: 6 personas,
tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón quinientos treinta y un mil
cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones S.A contra Carlos Alberto De La Trinidad
Víquez Rojas. Expediente N° 21-006087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2022691692 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos setenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CSM225, marca Chevrolet,
estilo Cavalier Premier, categoría Automóvil,
capacidad cinco personas, serie, chasis y VIN LSGKB54H4KV336597, año 2019,
carrocería Sedan 4 puertas, color rojo, tracción 4 X 2, característica del
motor, motor número L2B191073206, marca Chevrolet, modelo 1KD19-C, cilindrada
1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas quince minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
quinientos ochenta y un mil ciento sesenta y seis colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés
con la base de tres millones ciento noventa y tres mil setecientos veintidós
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra
Caleb Samuel Estrada Miranda Exp:21-013510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022691694 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones doscientos setenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 2020-00119828-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130148-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial primaria individualizada número 5 del Bloque C,
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos. situada en el distrito (04) San Nicolás, Cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial 6-C; al sur
finca filial 4-C; al este, calle uno y al oeste área común libre área de tapia.
Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base
de cuarenta y cinco millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés
con la base de quince millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número
uno R L contra Fabian José
Castillo Solano. Exp:22-005649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago. 03 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022691695 ).
En este Despacho, Con una base de veintidós
mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRF768, marca: Hyundai
estilo: Creta GLS, color: plateado, año: 2018, chasis: MALC381CBJM367361
cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos
veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil quinientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Alejandro José López
Moraga. Expediente N° 20-016971-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022691705 ).
En este despacho, 1) con una base de sesenta y cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas 800-438774-01-0001-001;
sáquese a remate la finca N° 1-123986-F-000, naturaleza finca filial número 2
de una planta ubicada en segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamientos y
zona verde; al este, calle pública y
al oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: setenta y cinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones
sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). 2) Con una base
de sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-123989-F-000,
naturaleza finca filial número 5 de una planta ubicada en segundo nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
2; al sur, estacionamientos y zona verde; al este, pasillos y accesos y áreas
verdes y al oeste, Victorino Ramírez Mora. Mide: setenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones
sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente
N° 21-008481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022691708 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos sesenta y dos dólares con
noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BHX888, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2KT9F32G1179385, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción:
4x2, número chasis: MR2KT9F32G1179385, año fabricación: 2016, color:
plateado, vin: MR2KT9F32G1179385, N° motor:
1NZZ210101, modelo: NCP150LAHPRK, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos
del doce de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa
y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
quince minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés, con la base de
ciento sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Virgilio Lara
Loria. Expediente N° 22-008068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco
minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022691718 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cinco dólares
con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BSL237, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: anaranjado, motor:
G4LCJE702456, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés con
la base de once mil setecientos cuatro dólares con trece centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
veintitrés con la base de tres mil novecientos un dólar con treinta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Ricardo Alonso Jimenez Cantillano. Expediente N° 21-007103-1338-CJ.—Juzgado
Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año
2022.—Licda. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022691720 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
cuatrocientos seis dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito tomo 800 asiento 00851291-002; sáquese a
remate el vehículo BPX890, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MA6CH5CD9JT001567,
año fabricación: 2018,
color: plateado, N° Motor: B12D1Z1180098HN7X0035, cilindrada: 1200 c.c.
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil cincuenta y cuatro
dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos
del uno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos
cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Lorena María Marín Camacho Expediente N° 22-000199-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y
uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022691734 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de
sumaria: 18-005468-0497-TR, número Boleta: 2018236400895, autoridad judicial:
Juzgado de Transito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BJK424, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2016, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G,
Vin: KMHCT41BAGU917905, número de Motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés,
con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Carlos Daniel Arroyo Badilla.
Expediente N° 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José. 07 de setiembre del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022691740 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos treinta y
seis mil doscientos ochenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGZ-336. Marca: Toyota,
Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2,
Año
Fabricación: 2015, Color: Blanco, Vin: MR2KT9F31F1154704. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil doscientos diez colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón seiscientos nueve mil setenta colones con treinta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Francella Cristina Granados Peña, Mario Alberto Viales Morales.
Exp:18-004105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte
minutos del seis de noviembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022691824 ).
En este
Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el
distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Analive Venegas Chacón; al sur, calle pública;
al este, José Francisco Venegas Chacón, y al oeste, Guillermo Chacón Venegas.
Mide: doscientos veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de San Pedro S. A., Inversiones Pame de Heredia S. A. contra Rosibel Venegas
Chacón. Expediente N° 19-012749-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—Antonio
Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022691856 ).
En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-707836-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-45310-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número catorce mil cuatrocientos tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Compañía Bananera de Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur,
Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con
frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A. y al oeste, Río Lagarto. Mide: un
millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf
S. A. contra finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N°
21-002660-1201-CJ Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022691869 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil
trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 249264-001-002-003, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada: en el
distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Iveth Maricel Meza Mata y Finca Gilda María S. A.; sur, Rafael Meza Gamboa; este, Rafael
Meza Gamboa; oeste, calle pública
con 16,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince
de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintidós, con la base de veintiocho millones seiscientos veinticuatro mil
treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de
nueve millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones
con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Giancarlo Claret Lavado Delgado, Iveth Maricel Meza
Mata, María Cecilia Mata Solano, Rafael Ángel Meza Gamboa. Expediente N°
21-003257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022692034
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
324399, Marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana
tracción 4X4, Capacidad: 5 personas año 2020, Vin: MMM148MK0LH638582 color:
plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la
base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry
José Gómez Alfaro contra Javier José Noguera González. Expediente N°
22-001664-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692050 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 325830, Marca:
Nissan, estilo: Frontier, Categoría:
carga: liviana, Capacidad: 5 personas, Serie:
3N6CD33B8GK805230, tracción: 4x4,
año: 2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry
José Gómez
Alfaro contra Erick Alexander Sandoval Román.
Expediente N° 22-001893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y
fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete minutos del doce de octubre del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022692057 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote número 15, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al
sur, Salas y Morgan SA; al este, Salas y Morgan SA, y al oeste, Lote 14 de
Alberto Ugaloe Ávila. Mide: trescientos dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y un millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y
dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una bodega y cobertizo lote 16 finca se encuentra en zona catastrada.
Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 98 centímetros;
al sur calle pública con 20 metros; al este, Lotes 17 ,21 de Salas y Morgan SA,
y al oeste, Lotes 15, 20 de Salas y Morgan SA. Mide: novecientos cincuenta y
cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio
Salas Morgan. Expediente N° 22-001598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2022692065 ).
En este Despacho, 1.- finca: matricula:
546655---000, partido de Alajuela, naturaleza: terreno e repastos con cabinas,
área de recepción y parque situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón
12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte, lote 2 sur, el Arreo S. A., este, lote 5
oeste, calle pública con un frente a ella de 200.31 metros mide: dieciséis mil
doscientos cuarenta y seis metros cuadrados plano:a-1885342-2016, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales
efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero
de dos mil veintitrés, con la bases de ciento ochenta millones seiscientos
setenta mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos.
segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil
veintitrés, con la base de ciento treinta y cinco millones quinientos tres mil
doscientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos tercer remate a
las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de
cuarenta y cinco millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y
cuatro colones con noventa y un céntimos.- 2.- finca: matricula: 546656-000,
partido de Alajuela, naturaleza: lote 2 - terreno e repastos con cabinas
situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de
Alajuela linderos: norte, lote 3 sur, lote 1 este, lote 5 oeste, calle pública
con un frente a ella de 151.61 metros mide: diez mil ciento ochenta y un metros
cuadrados plano:a-1885341-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a
las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases
de treinta millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y nueve
colones con noventa y nueve céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones
setecientos treinta y ocho mil quinientos colones.- tercer remate a las dieciséis
horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de siete millones
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con
noventa y nueve céntimos. 3. finca: matrícula: 546657-000, partido de Alajuela,
naturaleza: lote 3 - terreno e repastos y construido situada en el distrito
1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte,
lote 4 sur, lote 2 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de
89.54 metros mide: diez mil ocho metros cuadrados plano:a-1885340-2016, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para
tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés, con la bases de ciento sesenta y un millones
quinientos sesenta mil seiscientos cuatro colones con veintiocho céntimos.
segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil
veintitrés, con la base de ciento veintiún millones ciento setenta mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos.- Tercer remate a
las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de
cuarenta millones trescientos noventa mil ciento cincuenta y un colones con
siete céntimos.- 4.- finca: matricula: 546658---000, partido de Alajuela,
naturaleza: lote 4 - terreno de repastos con una granja y construido situada en
el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12- Sarchí de la provincia de Alajuela
linderos: norte, Jhonny Arce Prendas, sur, lote 5 este, lote 5 oeste, calle
pública con un frente a ella de 145.74 metros y lote 3 mide: diecinueve mil
ciento noventa y tres metros cuadrados plano: A-1886196-2016, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales
efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero
de dos mil veintitrés, con la bases de sesenta y siete millones quinientos
quince mil seiscientos cincuenta colones con veintiocho céntimos. segundo
remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta millones seiscientos treinta y seis mil setecientos
treinta y siete colones con setenta y un colones con setenta y un céntimos.-
Tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés,
con una base de dieciséis millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos
doce colones con cincuenta y siete céntimos. 5. finca: matricula: 546659---000,
partido de Alajuela, naturaleza: lote 5
- terreno de repastos con una granja y construido situada en el distrito
1-Sarchi Norte cantón 12- Sarchí de la provincia de Alajuela linderos: norte,
Jhonny Arce Prendas, sur, el Arreo S.A. y Hermanos Campos Rojas S.A., este,
calle pública con un frente a ella de 278.32 metros oeste, lotes 1, 2, 3 y 4
mide: setenta y cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados plano:
a-1881356-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca
antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis
horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de sesenta y
siete millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones
con catorce céntimos. segundo remate: a las dieciséis horas del veintiséis de
enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con sesenta céntimos. tercer
remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una
base de dieciséis millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos seis
colones con cincuenta y cuatro céntimos. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Griselda Amalia Zamora Arias, Tierra Sarchiseña Sociedad Anónima,
William Martin Zamora Arias. Expediente N° 19-001964-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia.- Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro
minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022692066 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos sesenta dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
806131, Marca: Volkswagen, Estilo Golf, Capacidad 5 personas, año 1999, color:
vino, Sedan 4 puertas, 4x2, chasis Nº WVWZZZ1HZVW129126, diésel, 1195 c.c., 4 cilindros. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
dos mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base
de setecientos quince dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT
S.A. contra Gustavo Adolfo Dávila Oporta. Exp:14-004835-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de setiembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022692067 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos veinticuatro mil
setecientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: MOT-543469, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200-7,
Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie, chasis y Vin:
LBMPCML39H1001237, año fabricación: 2017, color: negro, N° Motor: ZS163FML8H101008, cilindrada: 197 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de
enero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dieciocho mil
quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base
de doscientos seis mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Víctor Manuel Corea García. Expediente N° 18-004737-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022692072 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos noventa mil
novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo SJD085, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color:
gris, VIN: KMHCG45C32U309441, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina,
motor número: no indica. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos sesenta y ocho mil ciento noventa colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elieth
Paola Villarreal Carballo. Expediente N° 18-000852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho
horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022692105 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones seiscientos
treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 299163-000, la cual es terreno con un local comercial.
Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Omar Corrales Corrales; al
sur, calle pública con 17,02 m; al este, Municipalidad
Aserrí, y al oeste, Municipalidad Aserrí. Mide: doscientos diez metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y un
millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base
de veinte millones seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra
Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L. Expediente N°
18-008365-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2022.—Susana
Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022692117 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
novecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y nueve colones con
veintiocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
de tránsito tomo 800, Asiento: 715961 Secuencia: 001; sáquese a remate el
vehículo Placa JMV102; Marca: Suzuki; Categoría: automóvil; estilo: Swift D
Zire GL; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; año
fabricación: 2017; techo: techo duro; color: bronce; Serie, número Chasis y
Vin: MA3ZF62S5JAA46863; N° Motor: K12MN19004732; cilindrada: 1200 c.c.; potencia: 63KW;
modelo: ZI13C2C00019600; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base
de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos veintiséis colones
con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Cecilio Vega Boza,
José María Vega Obando. Expediente N° 22-000899-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de
junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022692118 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones citas: 392-07829-01-0903-004, condiciones
ref:00051140-000 citas: 392-07829-01-0907-004 y condiciones ref:00051140-000
citas: 392-07829-01-0908-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veintidós, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito
5-Cariari, Cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Irene Morera Barrantes; al sur Lote 25;
al este, calle publica con un frente de 8.42 metros lineales y al oeste Jose
Luis Guzmán Navarro. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y un
decímetros cuadrados, plano: L-1246214-2008. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve
millones trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de
tres millones ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerly Eugenia
Hernández Ramírez. Expediente:22-001304-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.
29 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022692221 ).
En este Despacho, se señalan para la tercer subasta pública con una base
de dos mil quinientos tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
motocicleta 297822, marca: K.T.M., año: 2011, color: blanco, cilindrada 1000 C.C, combustible
gasolina, motor número: 160169430. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
financiera DESYFIN S.A. contra Martín José Carazo Saénz. Expediente N° 18-000166-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta
y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2022692290 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número sesenta y cuatro mil
novecientos treinta y tres-cero cero cero (64933-000), la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Sol de Nosara S A; al sur: Sol de Nosara S A; al
este: calle pública y al oeste: Sol de Nosara S A. Mide: once mil seiscientos setenta
y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil
ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Inversiones Sacha S CH S. A. contra Modesto Rosales Briceño.
Exp:18-010745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022692295 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y nueve
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia de tránsito
citas: 0800-00706463-001; sáquese a remate el vehículo placa: MCS261, marca:
BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2013, color: negro, vin: LGXC14DA6D1000463, N° motor: BYD371QA112022594, cilindrada: 1000
C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares con
ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Roxana María
Murillo Rodríguez. Expediente N° 22-002088-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—(
IN2022692298 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y un millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro
colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0843-001,
servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0844-001, servidumbre dominante
citas: 373-03890-01-0916-001, servidumbre dominante citas: 373-03890-
01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 368209, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita,
cantón 1-Alajuela., de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte, Condominios
Copeyal S. A.; al Sur, Condominios Copeyal S. A.; al Este calle publica, con 34
mts 80 CTS y al Oeste, Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil seiscientos veinte
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ciento trece
millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con
cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete
millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún colones con dieciséis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Kevin Ariel Gómez García, María Gabriela García Monge. Expediente N°
21-010248-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve
minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022692299 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
siete mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurora Alvarado Miranda; al sur,
Galo Alvarado Salazar; al este, Manuel Mora Mendoza, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0808358-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Gerardo Catalino González Álvarez contra Grupo Lucafe
de Curridabat Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000849-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022692362 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cinco
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MBG085. Marca: Nissan. Estilo: Qashqai. Categoría: Automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año: 2018. Color: Gris. VIN: SJNFBAJ11JA150390. Cilindrada:
2000 c.c. Tracción: 4X2. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de
diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil
veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Price Waterhouse Coopers Compañía Sociedad Colectiva y Afine
contra Michelle Margarita Barrett Gómez. Expediente:19-014821-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022692470 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000046-0927-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Junta Educación Escuela La Unión de
Tilarán, portador(a) de la cédula jurídica número 3-008-109461, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con zona verde y escuela. Situada en el distrito sétimo, Arenal, cantón
octavo Tilarán. Colinda: al norte, con Felipe Flores Varela y Yadira Jiménez
Murillo; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros
con ochenta y nueve decímetros lineales; al este, con Felipe Flores Varela y al
oeste, con Felipe Flores Varela. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación que le realizara el señor Felipe Flores Varela, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el uso, disfrute, cuidado, conservación,
construcción de la escuela. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta
Educación Escuela La Unión de Tilarán. Expediente N° 22-000046-0927-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece
horas con treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689235
).
Mediante acta de
apertura otorgada ante la notaria Aura Céspedes Ugalde, a las 15 horas del 24
de octubre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio, expediente 0004-2022, de quien en vida se llamó Erika Vega
Ugalde, quien fue, mayor, soltera, entrenadora personal, cédula de identidad
108520858, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, de Súper Rosvil, doscientos
metros norte, Urbanización Don Manuel. Se nombra albacea al señor Carlos Damián Vega Ugalde, cédula de identidad 2028101026.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Aura Céspedes
Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la
Escuela.—1 vez.—( IN2022689225 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fue José Luis Soto Arias, mayor, soltero, Pensionado,
vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa Rica, quinientos
metros al norte, con cédula de identidad número: uno- cero doscientos cuarenta
y nueve- cero setecientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2020.—San José, 1 de Noviembre del 2022.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689493 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Rosario Cerdas
Barahona, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0301610363 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con treinta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022690383
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ermida Gamboa Flores, mayor, ama de casa,
casada, con documento de identidad
uno-trescientos-doscientos veintinueve (0103000229) y Luis Duran Hidalgo
mayor, agricultor, casado, con cédula de identidad número uno, ciento setenta y
cinco- ochocientos treinta y dos (1-0175-0832), ambos vecinos de Pérez Zeledón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Teléfono 27-70-15-70. Expediente N°
22-000158-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece
horas con diez minutos del veinte de Junio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2022690391 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Corrales Carranza, mayor,
estado civil casado, profesión operario, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0203290342 y vecino de Colonia Naranjeña de Guatuso. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000131-0341-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley
de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad,
de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación
Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de octubre del año 2022.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690541 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Luzmilda Umaña Barrantes,
mayor, ama de casa, cédula de identidad 1-0290-0742 y Guillermo Picado Ureña,
mayor, comerciante, cédula de identidad 1-0282-0895, casados entre sí y vecinos
de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp: 22-000073-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, quince horas con cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022690558
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Agüero Alvarado, mayor, viuda,
oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201030351 y
vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, 250 metros al oeste del
Cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000416-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
veintiocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690597 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia
Solórzano Salazar, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Oficios
Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700930973 y
vecina de Pital de San Carlos, barrio Disneylandia 600 metros sur del salón
comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000417-0297-CI-7.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho
horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil
veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690598 ).
Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Marcelo Montero Méndez, mayor, estado civil casado, empresario,
costarricense, con documento de identidad 0114070853 y vecino de Concepción de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000267-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Randy Jose Araya Vallejos, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2022690612 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Etelvina Francisca Artavia Álvarez, mayor,
estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 5-0036-0898 y vecina de Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, casa cincuenta y cuatro.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000571-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de setiembre
del año 2022.—Dra. Lizeth Álvarez
Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690660 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Raymuno López Ortiz, mayor, casado
tres veces, pensionado, costarricense
por naturalización, con documento de identidad N° 800460781 y vecino de Limón,
Sixaola. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000267-0678-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del
2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022690672 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Rodríguez Rodríguez,
mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0203370445 y vecina de Alajuela, San Rafael de Poás. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000543-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos
del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022690688 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alberto de Jesús
Valverde Solano, mayor, estado civil soltero, estudiante, costarricense, cédula
de identidad 105600603 y vecino Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 22-000252-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas con diez
minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022690725 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Christopher Benjamín (nombre) Martin
(apellido), mayor de edad, inglés, portador del pasaporte Nº 528571794, casado
una vez, empresario y vecino de Condominio Ana Bolena de Alajuela. Se indica a
las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000566-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022690734 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eulalio Francisco Mesen Chavarría, mayor,
casado, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad
seis-cero cero treinta y siete-cero ochocientos cinco (0600370805). Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000258-0188-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres
minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022690749 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Tomas Enrique García de Benedictis, mayor, estado civil
divorciado, costarricense, con documento de identidad 0105720854 y vecino de
San José, Pitahaya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 22-000687-0182-CI-3.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022690752 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Alberto Umaña Ortiz, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0110740393 y vecino de San José,
Aserrí, Barrio San Luis de la Delegación Policial 75 metros este, 100 metros
suroeste y 30 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000347-0217-CI-7.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial De San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2022690788 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Angela Dionisia Chaves Lobo, costarricense,
adulta mayor, 92 años, viuda de segundas nupcias, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número 04-0062-0584 y vecina de Heredia, centro,
residencial del Río, casa número uno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000943-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
nueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022690831 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Jara Segura, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0103820553, y vecino de San José, Goicochea Purral.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000244-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José,
15 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022690833 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia María Loria Solís,
mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio educadora de primaria,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203170225 y vecino(a) de
Alajuela, Barrio el Carmen, Residencial Barcelona. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000549-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022690971 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Javier Gerardo De Los Ángeles Gómez Cose,
mayor, estado casado una vez, pensionado nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0501421315 y vecino de San José, Barrio Lujan de la
Estación de Bomberos, 50 metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000629-0181-CI-2.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 25 de octubre del año 2022.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022690989 ).
Se convoca a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación
de María Eugenia De La Trinidad Jimenez Marin, cédula número 0105690789, para
que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso sucesorio de María Eugenia
De La Trinidad Jiménez Marin contra María Eugenia De La Trinidad Jiménez Marin,
Expediente N°16-000019-1339-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil), 19 de agosto del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2022691001 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Gerardo Rodríguez De La O,
mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u oficio: comerciante,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0501780797 y vecino(a) de:
La Katira, Guatuso; 100 metros al este de la Escuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000472-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022691028 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María
Consuelo De Jesús Jiménez Fernández, mayor, costarricense, ama de casa, con documento
de identidad número 500580880 y vecina de la provincia de Limón, cantón
Talamanca, Sixaola. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000426-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de octubre del año 2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo
Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691063 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita proceso de Perpetua Memoria promovido por Sandra De Los Ángeles Amador
Porras, mayor, divorciado/a, documento de identidad 0602800480, vecino(a) de
Tercera de Boulevar del Sol, casa H 4, Roble, en el cual solicita a las
autoridades de educación copia del título de Educación Primaria. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000287-0642-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022679610 ). 3
v. 3. Alt.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Sheyla Judith Ruiz López, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-000199-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687418 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jaikel
Montoya Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas
Expediente N°22-001100-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
circuito judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y
nueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687441
). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Sebastián Martínez Sanabria, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001250-0292-FA. Clase
de asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
cuarenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós. 20 de
octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687442 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nahyma Solano
Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 18-000748-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y uno minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veintidós, 21 de octubre del año 2022.—Licda.
María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022687448 ). 3 v.
3.
Edicto, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas
menores Ashly Lidiette Cambronero Bonilla y Joselyn del Milagro Cambronero
Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-001757-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese este edicto por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintidós, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687672 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de las personas menores de edad Francini Samantha Ortega Gamboa y
Karina Gamboa Bonilla, para que se apersonen dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese tres veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 22-000311-0928-FA. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de
octubre del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687688 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Cesar Andrés
Alaniz Marín, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 22-000308-0928-FA. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 17 de octubre del año
2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022687691 ). 3. v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Juan David Ortega López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001729-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito
Judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022687880 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Stephania Rojas Soto, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001834-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas
veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Msc Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687903 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 29 de
agosto del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022687993 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Pamela
Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas dieciséis
minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022640804 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jadem Mateo y
Madisson ambos de apellidos Calderón Morera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001832-0292-FA. Clase de
Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres
minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. 10 de octubre del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688001 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Raichel García
Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 210007400292FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Meibol
Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688005 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristian Isaac Castillo
Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-001482-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintidós. 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688072
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene
Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N°210006340292FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688120 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Génesis Jimena Pavón
Salazar, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-001278-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. NOTA: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis
minutos del 9 de noviembre del 2020.—Msc. Francinni Campos Leon, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688157 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Moisés Yamil
Contreras Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N°21-002341-0292-FA, Clase de Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las veinte horas cincuenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688161 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela
García Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de
asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del 29 de agosto del 2022.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688166
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mary Valentina
Carta Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001964-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no
contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022688352 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis
Fiorela, Ángelo
Antonio y Tiffany Samantha
todos de apellidos Ruiz Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Expediente N°17-000074-0292-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas veintitrés minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós. 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita.
Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022688461 ). 3 v. 2.
Se hace saber: Que por iniciativa de 3101670207
S. A., cédula número 3101670207, se ha promovido un proceso judicial a fin de
que se le reponga cédula hipotecaria bajo las citas: 2013-00304440-01. Se
concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a
cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos.
Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N°
22-000637-0180-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022688643 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Adelson
Fabricio Calvo Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-001706-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintidós, 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza..—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022688854 ). 3
v. 2.
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Jonathan Matamoros Soto,
mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la cédula de
identidad número 1-1032-0452 vecino de San José, Moravia, El Alto, La Trinidad,
de la Panadería Miel, 50 metros al sur y 250 metros al este, entrada Matamoros,
nacido el 22/08/1975, en Carmen, Central, San José, hijo de Luis Ángel
Matamoros Tenorio y Virginia Soto Zúñiga, actualmente con 47 años de edad, y
Shirley de los Ángeles Ramírez Arias, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0585, vecina de San
José, Moravia, El Alto, La Trinidad, de la Panadería Miel, 50 metros al sur y
250 metros al este, entrada matamoros, nacida el 05/01/1978, en Hospital,
Central, San José, hija de Eliécer
Ramírez Serrano y Alice Arias Arroyo, actualmente con 44 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002115-0165-FA.
Nota: publíquese por única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 25
de octubre del año 2022.—Msc. Lorena María Mclaren Quirós, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690137
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Antonio Alberto Angulo Angulo,
mayor, soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0604020929, vecino de
Puntarenas, Corredores, Corredor, Barrio El Carmen de Abrojo, casa número 10
frente a la plaza, diagonal a la Panadería Hermanos Guillén, hijo de Ruth
Angulo Angulo, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/08/1987, con
treinta y cinco años de edad, y Ruth De Los Ángeles Vargas Arce, mayor,
soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603870965, vecina de
la misma dirección del anterior, hija de Ana Cecilia Arce Solano
y Ricardo Vargas Vásquez, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el
21/07/1990, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000604-1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 19 de
octubre del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690158 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Angélica María
Mejías Robles, costarricense, estado civil:
soltera, cédula de identidad número: 7-02950786 edad en años cumplidos: 19
años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: provincia: Limón, en
fecha: 17/10/2002, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo y Rándall Andrey Matarrita Morales, costarricense,
estado civil: soltero, cédula de identidad número: 70232-0660, edad en años
cumplidos: 27 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: Central,
Limón, en fecha: 27/12/ 1994, vecino de Limón, Penshurt. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000666-1152-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos,
publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, fecha, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio
Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690159 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Enrique Eduardo Ledezma Salas, mayor de edad, divorciado de
Natalia Jiménez Gómez el 23/02/2021, en Cartago, chofer, cédula de identidad N°
1-0939-0843, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, 150 metros al este de la
iglesia de localidad, proyecto el beneficio, casa H8, color violeta, hijo de
María Del
Carmen Salas Cortés y Enrique Eduardo Ledezma Corrales, nacido en
Hospital, Central, San José, el 22/06/1976, con 46 años de edad, y María Fernanda Delgado Brenes,
mayor de edad, divorciada de Ernesto Aguilar Luna, el 22/10/2020 en Cartago,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0461-0980, vecina de Cartago,
Paraíso, Santiago, 150 metros al este de la iglesia de localidad, proyecto el
beneficio casa H8, color violeta, hija de Luz Marina Brenes Navarro y Jaime
Luis Delgado Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/05/1992,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-002512-0338-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de
octubre del 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690281 ).
Han comparecido ante este Despacho Kathya Johanna Arias Madrigal, mayor,
soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503390813, vecino de Tilarán,
Barrio San Luis, a un costado del templo Bautista Eve-zerh, casa color vino con
malla color verde, hija de Olga Madrigal Hernández e Isidro Arias Núñez, nacida
en Centro Liberia, Guanacaste, el 24/06/1984, con 38 años de edad, teléfono:
6275-3774 y Héctor Jesús Solano Quesada, mayor, divorciado una vez, técnico en
electrónica, cédula de identidad
número 0602850148, vecino de Tronadora de Tilarán,
1 kilómetro al este de la Escuela San Luis de
Tilarán, frente a la entrada de Chimuria, casa color celeste, hijo de Zulema
Quesada Miranda y Héctor Solano Cantillano, nacido en El Roble, Central,
Puntarenas, el 12/09/1977, actualmente con 45 años de edad. Teléfono:
7113-5065. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el dentro del
plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000325-0928-FA. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, Cañas, 24 de enero del 2019.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690283 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Daniel Ortega Paredes, mayor, Soltero, Técnico en aire acondicionado, cédula de
identidad número 0118510905, nacido domicilio en Carmen Central San José, el
20/08/2002, con 20 años de edad, y la señora Nahomi Fernanda Cruz Torres,
mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504180969, nacida en
Centro Liberia, Guanacaste, el 25/10/1997, actualmente con 25 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Para que sea
publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000710-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 31 de octubre del año 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690285 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Leandro González Montes, mayor, soltero, labora en
una funeraria, cédula de identidad número uno-mil quinientos once-quinientos
cincuenta y uno , hijo de Miguel Ángel González Corella y Marta Nora Montes
Vargas, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 19 de julio del
año 1992, y Heilyn Adriela Obando Granados, mayor, soltera, de Oficios
Domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero
veintiuno , hija de Harry Obando Benavides y Enid Alexandra Granados Varela,
nacida en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 22 de octubre del año
1994; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000849-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24
de octubre del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690297 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Jeison Francisco Campos Jiménez, mayor, soltero, hojalatero, cédula de
identidad número uno-mil seiscientos siete-cero cincuenta y cinco, hijo de
Francisco Campos Venegas y Ana María Jiménez Madrigal, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 02 de mayo del 1995 y Grace Marlene Morales Ulate, mayor,
divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
ochocientos sesenta y tres-novecientos noventa y nueve, hija de Michael Vinicio
Morales Ramírez y Lidiette Marlene Ulate Navarro, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de diciembre del 2002; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000840-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), 24 de octubre del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690299 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil,
Michael Jesús Chaves Elizondo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número uno-mil doscientos setenta y nueve-novecientos cuarenta y tres, hijo de
Luis Alberto Chaves Valverde y Blanca Nieves Elizondo Garro, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 23 de mayo del año 1986, con treinta y seis años de
edad, y Floribeth Vanessa Quesada Chinchilla,
mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número
uno-mil trescientos veintiocho-trescientos veintinueve, hija de Carlos Manuel
Quesada Pérez y Blanca Nieves Chinchilla Ortega, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 09 de setiembre del año 1987, actualmente con treinta y seis años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000851-1303-FA, Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, fecha, 24 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690302 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor José Adrián Rodríguez Castro, mayor, divorciado, operario industrial,
cédula de identidad número 0503640538, vecino de Alajuela, hijo de Nuria María Castro Barrantes y José María Rodríguez Porras ambos costarricenses, nacido
en Centro Liberia Guanacaste, el 15/06/1988, con 34 años de edad, y la señora
Angie Marcela Aguilar Zamora, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad
número 0206130834, vecina de Alajuela, hija de Graciela María Zamora Ortiz y
Miguel Aguilar Meléndez, nacida en Centro
Central Alajuela, el 12/07/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos. Publíquese una única vez. Expediente N° 22-002074-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del
año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690304 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Greivin David
Guillén Torres, mayor, Soltero/a, Constructor(a), cédula de identidad número
0604500228, localizable por medio del teléfono 6207-25-59, vecino(a) de
Buenos Aires, Potrero Grande, del Abastecedor Hermanos Gómez, segunda casa a
mano derecha, hijo(a) de Rosa Lorena Guillen Torres y nacido(a) en SAN Vito
Coto Brus Puntarenas, el 14/12/1998, con 23
años de edad, y Yarenis Vanesa Mendoza Pinzón, mayor, Soltero/a, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0117490347, localizable por medio del
teléfono 6207-25-59, vecino(a) de Buenos Aires, Potrero Grande, del Abastecedor
Hermanos Gómez, segunda casa a mano derecha, hijo(a) de María Luisa Pinzón
Abarca y Jose Gerardo Mendoza Araya, Nacida En San Isidro Pérez Zeledón San
José, el 27/12/1997, actualmente con 24 años de edad, años de edad, ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez.
Expediente N° 22-000155- 1552-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos AIRES (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, Fecha, 28 de
setiembre del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690324 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Wilber Del Carmen Chaves Vindas, mayor, soltero, Constructor,
cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-trescientos tres, hijo de
Rodolfo Chaves Hernández y Flor María Vindas Vargas, nacido en Las Mellizas,
Coto Brus, Puntarenas, el 25 de julio del año 1979, con cuarenta y tres años de
edad, y Cindia María Núñez Garbanzo, mayor, divorciada, de Oficios Domésticos,
cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-cuatrocientos noventa y
cuatro, hija de Heriberto Núñez Rojas y Flor María Garbanzo Arguedas, nacida en
San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de diciembre del año 1980, actualmente con cuarenta y un años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000748-1303-FA. Nota: Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de setiembre del año 2022.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690326 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
José Francisco Ramírez
Torres, mayor, soltero, costarricense, porteador, cédula de identidad N°
0207690643, vecino de Alajuela, San Ramón, Santiago, Balboa, 300 metros sur de
la escuela de Balboa, hijo de José
Francisco Ramírez Jiménez y Yadira Torres Rodríguez, nacido en Centro San
Ramon, Alajuela, el 22/08/1997, con 25 años de edad, y Krissel Melissa Abarca
Madrigal, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad N°
0117350708, vecina de Alajuela, San Ramón, San Ramón, Los Parques, 75 metros
sureste de la subestación del ICE, cementerio municipal, hija de Jairo Abarca
Rodríguez y Carmen María Madrigal Sánchez, nacida en Hospital, Central, San José, el 23/02/1999, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000688-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. -De conformidad con la
circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Familia), 18 de octubre del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690533 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Giorgianela Jiménez Ledezma, mayor,
soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 0207770432,
vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Los Jardines, de la entrada de los
Jardines,100 metros oeste y 25 norte, hija de Roiner Jiménez Ulate y Cindy
Ledezma Blanco, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el
08/03/1998, con 24 años de edad e Isaac Ismael Montero Salas, mayor, soltero,
costarricense, vendedor, cédula de identidad número 0207460164, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Juan, Los Jardines, de la entrada de los Jardines,100
metros oeste y 25 norte, hijo de Casimiro Montero Fernández y Yolanda Salas Jiménez,
nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 06/10/1995, actualmente con 27 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000693-0688-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690539 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Jessica Tatiana Alguera Borge, mayor, soltero/a, empleada
doméstica, cédula de identidad número 155827237727, vecina de San Ramón, Tres Marías 2, entrando la primera
entrada a la izquierda 25 metros, hija de Gladys Scarla Borge Balladares y
Carlos Alberto Alguera Padilla, nacida en Managua, el 13/01/1991, con 31 años de edad, y Álvaro Vicente Arce
Sandoval, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0114920788, vecino de San Ramón, Tres Marías 2, entrando la primera
entrada a la izquierda 25 metros, hijo de Bernarda Arce Sandoval, nacido en
Uruca, Central, San José, el 31/01/1992, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000699-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 21 de
octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690540 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Heriberto Carmen
Azofeifa Fallas, mayor, costarricense, divorciado de Anore Mili Jiménez Rojas
el 29/11/2005, Comerciante, cédula de identidad número 0600630539, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Rafael, San Rafael, 350 metros al sur de Hogares Crea, hijo de Justo Azofeifa Sandí y Rafaela
Fallas Zúñiga, nacido en Lepanto Central Puntarenas, el 19/07/1943, con
79 años de edad, y Anore Mili Jiménez
Rojas, mayor, Costarricense, Divorciada de Heriberto Carmen Azofeifa Fallas el
29/11/2005, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0202350614, vecina
de Alajuela, San Ramón, San Rafael. San Rafael, 350 metros sur de Hogares Crea,
hija de Pilar Jiménez Agüero y Ester Rojas Oviedo,
nacida en Centro Orotina Alajuela, el 23/04/1945, actualmente con 77 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000700-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 24 de octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690544 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Graciela Solano Salas, mayor, soltera, trabajadora auxiliar de Cen Cinai,
cédula de identidad número 0206340331, vecina de San Ramón, Alfaro, Los
Cipreses, hija de Luis Fernando Solano Jiménez y Yolanda Salas Jiménez, nacida
en Centro San Ramón, Alajuela, el
10/06/1987, con 35 años de edad y Hans Gerardo Chaves Mora, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad número 0205940389, vecino de San Ramón, Alfaro, Los
Cipreses, hijo de Maynor Chaves Núñez y Eugenia Mora Corrales, nacido en Centro
San Ramon, Alajuela, el 10/05/1984, actualmente con 38 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: María Jesús Corrales Santamaría cédula 0206480309 y Álvaro
Josué Vásquez Vega cédula 0112570645. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a
partir de la publicación. De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Exp. Nº22-000656-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, fecha, 04 de octubre del año 2022. Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690547 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Fausto Rafael Blanco Porras, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad
número 0203750181, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 600 metros
este de la escuela, casa color verde, hijo de María Benilda Porras Molina y
Fausto Blanco Vega, nacido en Hospital Grecia Alajuela, el 01/08/1962, con 60
años de edad, y Grace Cristina Villalobos Vargas, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0204250975, vecina de Alajuela, San
Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 600 metros este de la escuela, casa color verde,
hija de Danilo Villalobos Paniagua y Olga Vargas Umaña, nacida en Zarcero A.
Ruiz Alajuela, el 25/04/1967, actualmente con 55 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000704-0688-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. De conformidad con la Circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Shirley
Murcia Ríos, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690549 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Lourdes Quirós Sandoval, mayor,
soltera, costarricense,
empleada doméstica, cédula de identidad número 0205950902, vecina de Alajuela, San
Ramón, San Juan, Calle Bella Vista, Alto el Tanque, 200 metros oeste de la
escuela amistad, hija de Jose Antonio Quirós Castro y Rosario Sandoval Mora,
nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 17/06/1984, con 38 años de edad, y
Nelson Osvaldo Cambronero Zamora, mayor, soltero, costarricense, técnico en
sistemas de computación, cédula de identidad número 0206250340, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Rafael, Alto Salas, 1 km al sur del Bar Kaluas, casa a
mano derecha, hijo de Orlando Cambronero Salas y María Isabel Zamora Arias,
nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 01/10/1986, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000692-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
San Ramón, fecha, 19 de octubre del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690553 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido
a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Zoila Teresa Arrechavala Cortez,
mayor, pasaporte número C01727690, vecina de San José, Desamparados, el nacida
el 22 de julio del año 1984, y Julio César Dangla Sánchez, mayor,
cédula de identidad número 1-1235-0204 vecino San José, Desamparados, nacido el
04 de marzo del año 1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 22-001178-0637-FA. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 02 de noviembre
del año 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690706 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Angélica María Rodríguez Arias, cédula
de identidad número 0603630807 y Kendall José Porras Méndez, cédula de
identidad número 0604630041. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Expediente N° 22-001083-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de
octubre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690933 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Hazel Andrea Alfaro Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 0109610524, hija de Jovita María Alfaro Quirós, con
45 años, y Carlos Vargas Suarez, mayor, divorciado, empresario, portador de la
cédula de identidad número 602330582, hijo de Carlos Luis Vargas Araya y María
Antonia Suarez Ángulo, con 52 años, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
220022020364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 13/10/2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690936 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: Cristian Yoel Lobo Umaña, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 402430900, hijo de Cristian Gilberto Lobo Espinoza y Ana Yancy Umaña
Céspedes; y Viviana de los Ángeles Marín Pérez, mayor, soltera, operaria,
cédula de identidad número 402420629, hija de Esteban Alejandro Marín Obando y
Elieth Pérez Loaiza, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Juzgado dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
220021350364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691032 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Abigail Eugenia Conejo Conejo, soltera, mayor de edad, cédula
de identidad N° 02-0802-0041,
ocupación operaria de producción, vecina de Alajuela, Desamparados, de la
Iglesia Católica 25 metros norte a mano derecha portón grande negro, hija de
Shirley María Conejo Solano y Marcos Antonio Conejo Valerio, de nacionalidad
costarricenses, nacida en Alajuela, en fecha cinco de marzo del dos mil, con
veintidós años de edad; y el señor Dylan Rolando Alpízar Castillo, mayor de
edad, cédula de identidad N° 02-0815-0543,
ocupación operario de producción, vecino Alajuela, Desamparados, de la Iglesia
Católica 25 metros norte a mano derecha portón grande negro, hijo de Rosa
Castillo Jiménez y de Máximo Alpízar Araya ambos
costarricenses, nacido en Alajuela, en fecha doce de marzo del dos mil uno, con
veintiuno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001971-0292-FA. Nota: Publíquese por
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691042 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Lorenzo Antonio Quesada
Zúñiga, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad N° 2-0668-0896, hijo de Jerónimo
Quesada Ledezma y Luz Hannia
Zúñiga Barrientos, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el
06/03/1990, con 32 años de edad; y Joseline Daniela Torres Castellón, mayor, soltera, dependiente, cédula de
identidad N° 7-0248-0029, hija de Juan
Torres Suárez y Delia Castellón Castellón, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 03/09/1996, actualmente con 26 años de
edad. Ambas personas solicitantes tienen domicilio en La Vieja de Florencia,
San Carlos, Chocosuela (Coopelesca) 150 metros este. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente N°
22-001200-1302-FA. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
31 de octubre del 2022.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691056 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Candy Montero Hernández, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa,
cédula de identidad número 401730069, vecina de Heredia, Corazón de Jesús,
frente al Palí casa al fondo color negro, hija de Jorge Montero Córdoba y
Lileana Hernández Mendoza, nacida en Centro, Central,
Heredia, el día 04-08-1980, con 42 años de edad; y José Alonso Ortiz Ramírez,
mayor, estado civil soltero, profesión chef, cédula de identidad número
401860154, vecino de Heredia, Corazón de Jesús, frente al Palí casa al fondo
color negro, hijo de José Francisco Ortíz Gonzalez y Ana Lorena Ramírez Jara,
nacido en Centro, Central, Heredia, el 14-01-1985, con 37 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002195-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691104 ).
Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Greinvin Alexander Sánchez Sanabria, costarricense, estado civil:
soltero, cédula de identidad número: 7-0207-0001, edad en años cumplidos: 31
años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón,
Central, en fecha: 06/07/1991; y María
Eugenia Pérez, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad
número: 7-0135-0762, edad en años cumplidos: 42 años, ocupación: ama de casa,
sexo: femenino, nacida en: Limón, Central en fecha: 24/02/1980, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón frente al C.A.I. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000690-1152-FA.
Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 06 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691107 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Michael
Alberto Maltes Mora, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad
número: 7-0209-0313, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: jornalero,
sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 07/01/1992; y Aylin
Francini Ortiz Salas, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad
número: 7-0261-0992, edad en años cumplidos: 24 años, ocupación: repostera,
sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 29/07/1998, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, Carrandí, entrada de Cuba
Creek de la Central del ICE, 100 metros sur y 75 este. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000527-1152-FA.
Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691108 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Víctor
Hugo Sandí Torres, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-1156-0090, vecino de Aserrí, Barrio El Socorro, nacido el
07/11/1982; y Melany Fabiola Jiménez Díaz, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-1413-0684, vecina Aserrí, Barrio El Socorro, nacida el
11/12/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001406-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691305 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido
a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Milton Emerson Fajardo Chinchilla, mayor, soltero,
nacido el 07/03/2000, cédula de identidad
número 7-0275-0036, vecino de Acosta, Guaitil, con 22 años de edad; y Carolay
Silvana Fuentes Monge, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1856-0438,
vecina Acosta, Guaitil, nacida el 04/10/2002, actualmente con 20 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001500-0637-FA. Publíquese una
sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de octubre del
2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691306 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gustavo
Alonso Rodríguez Espinoza, mayor, costarricense, divorciado, fontanero, cédula
de identidad número 7-0197-0888, hijo de Secundina Rodríguez Espinoza, nacido
en Limón, el 22/04/1990, con 32 años de edad; y Yanin Alejandra Valerín
Granados, mayor, costarricense, soltera, asistente administrativa (IMAS), cédula
de identidad número 7-0205-0580, hija de Ana Lucía Valerín Granados, nacida en
Limón el 02/07/1991, actualmente con 31 años de edad; ambos contrayentes tiene
el domicilio en Limón, Beverly, 250 metros este de las oficinas de Sintrajap,
casa de color terracota, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000744-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del año
2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022691308 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Celina Montero Rojas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0602620239, nombre de la progenitora Elizabeth Rojas Barquero
y nombre del progenitor Víctor
Montero Arroyo, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 19/08/1974, con 48
años de edad; y Juan Luis Vargas Solís,
mayor, divorciado, auxiliar de frescos Maxi Pali, cédula de identidad número
011286003, nombre de la progenitora Carmen Solís
Guerrero y nombre del progenitor Carlos Luis Vargas Chavarría, nacido en
Hospital, Central, San José, el 24/06/1986,
actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San José, Puriscal, La Cachera, Barrio del Carmen 300 metros
camino Carit casa a mano izquierda casa de dos plantas portón rojo. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese este edicto por
única vez. Expediente N° 22-000315-1530-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 28 de octubre
del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691362 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Kristhel de los Ángeles Chaves Torres,
mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504310743,
vecino(a) de Liberia, Barrio Curime, de la antigua pulpería Pastora setenta y
cinco al sur, hijo(a) de Graciela María
Chaves Torres y padre desconocido, nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el
28/02/2000, con 22 años de edad; y Amed Alberto Morales Bonilla, mayor,
soltero/a, constructor, cédula de identidad número 0503970371, vecino(a) de
Liberia, Barrio Curime, de la antigua pulpería Pastora setenta y cinco al sur
hijo(a) de María Gertrudis Bonilla
Bonilla y Marcelino Morales Cubillo, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
28/02/1994, actualmente con 28años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000700-0938-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de octubre del año 2022.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022691386 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes, el señor:
Gerardo Enrique Chaves González, mayor, soltero, rotulista, cédula de identidad
número 112190516, hijo de Roger Chaves Gómez y Xinia González Solano, nacido en
La Uruca, Central, San José, con 37 años; y Deilyn Jossette Talavera Sirias,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 118720559, hija de Juan
Alexis Talavera Abarca y Leydi Rudid Sirias Reyes, nacida en La Uruca, Central,
San José, con 19 años, ambos vecinos de San Pablo de Heredia, costado norte del
Salón Comunal Las Pastoras, casa número 68. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 22-001974-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de octubre del año
2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691460 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil,
el señor Roger Gerardo Segura Soto, mayor de edad, divorciado, cédula de
identidad N° 2-554-592, ocupación
operario, vecino de Alajuela, costado oeste de la plaza El Carmen, 100 metros
al sur, hijo de Roger Segura Segura y de Ana Lucía
Soto Moreira ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central,
Alajuela, en fecha 23 de noviembre de 1980, con 42 años de edad; y la señora
Marjorie de la Trinidad Murillo Espinoza, mayor de edad, divorciada, cédula de
identidad N° 2-499-313, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, costado oeste
de la plaza El Carmen, 100 metros al sur, hija de Álvaro Murillo Rojas y de María del Carmen Espinoza Ávila ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 21 de enero de
1975, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001806-0292-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 28 de setiembre del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691463 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes, el señor: José Gabriel Ugalde Berrocal,
mayor, divorciado, vendedor, cédula de identidad número 0603730860, vecino de
Heredia, Santa Bárbara, Cinco Esquinas del Minisúper El Sol 75 al sur,
hijo de William Ugalde Barboza y Odilie Berrocal Ocampo, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 02/10/1988, con
33 años de edad; y Noelia Villalobos Solórzano, mayor, soltero, educadora,
cédula de identidad número 0206540326, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Cinco Esquinas del Minisúper El Sol 75
al sur, hija de Rafael Villalobos Barquero y María Basilia Solórzano Fernández,
nacida en Centro, Central, Alajuela, el
28/12/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 22-002016-0364-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del año
2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691471 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Eduardo Gerardo Artavia Castro, mayor, costarricense, divorciado/a de Hilda María Jarquín Martínez el 30/08/2017 en
Liberia, mecánico, cédula de identidad número 0602230168, vecino(a) de Liberia,
Barrio Moracia, de la Escuela 125 este frente a Buses Transbasa, hijo(a) de
Blanca Castro Vindas y Mario Artavia Zúñiga,
nacido(a) en Monteverde, Central, Puntarenas, el 19/05/1969, con 53 años de
edad; y Lidia Isabel Torres Miranda, mayor, costarricense, divorciado/a de Sergio Javier Chávez Hernández el 16/10/2018 en
Liberia, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502470729, vecino(a)
de Liberia, Barrio Moracia, de la Escuela 125 este frente a Buses Transbasa,
hijo(a) de Juana Miranda Morales y Francisco Torres Castillo, nacida en Filadelfia,
Carrillo, Gte., el 10/08/1968, actualmente con 54 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000678-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de octubre del año
2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691579 ).