BOLETÍN JUDICIAL 215 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-14-2022

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad, en la siguiente clase de puesto:

DIRECTOR O DIRECTORA

GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 14 de noviembre de 2022

Finaliza: 25 de noviembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que

se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Sección Reclutamiento y Selección.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022679658 ).

CONCURSO CN-15-2022

AMPLIACIÓN CN-01-2021

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad, en la siguiente clase de puesto:

INSPECTOR O INSPECTORA GENERAL 1

INSPECCIÓN JUDICIAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia:  14 de noviembre de 2022

Finaliza: 25 de noviembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Persona responsable:

Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial Poder Judicial de Costa Rica.—MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022679446 ).

CONCURSO CN-20-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el presente proceso selectivo interno (por antecedentes) para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puestos adscritos al Organismo de Investigación Judicial.

ANALISTAS EN CRIMINOLOGÍA – SUPERVISOR

DE SERVICIO ORGANISMO DE

INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 14 de noviembre de 2022

Finaliza: 25 de noviembre de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede

acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: vguzmanm@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3771 o 2295-3590

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a. í Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022691130 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-022922-0007-CO que promueve Milton Montero Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Milton Montero Gómez, para que se declare inconstitucional el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, “Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412 de 22 de abril de 2004”, por estimarlo contrario al derecho del trabajo y a la libre contratación, e ilógico, el determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, y al presidente del Colegio de Químicos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece una restricción al derecho del trabajo y a la libre contratación, al determinar, sin criterio técnico alguno, que un profesional en química solo puede ejercer quince regencias o cincuenta horas. Aduce que, incluso la norma contradice la misma normativa, ya que en el artículo 2° del reglamento impugnado, se define la regencia como equivalente a una hora. Es decir, mientras en el mundo laboral, conforme el Código de Trabajo una persona puede laborar 48 horas por semana (es decir, un mínimo de 192 horas reloj por mes) y en funciones que no son insalubres pueden ampliar la jomada de trabajo en 16 horas más, el Colegio de Químicos incorpora en su reglamento, que los químicos solamente pueden trabajar cincuenta horas. Estima que es evidente la inconstitucionalidad de la norma, porque limita y constriñe el derecho al trabajo de un profesional liberal, ya que ese Colegio, de forma arbitraria, entiende que cincuenta regencias son cincuenta horas semanales, aspecto que la norma no establece y que, de establecerlo sería un absurdo, como sería ponerle un límite de juicios a los abogados, o que a un notario se le dijera que no puede cartular más de cincuenta escrituras por mes, o a un ingeniero civil se le restringiera a un determinado número de planos. Señala esto, porque el acto de la regencia, que es el acto del ejercicio profesional de un regente, como el acto de litigar es de un abogado, o la realización de una escritura de un notario, son actos que no pueden ser constreñidos a un mero transcurrir del tiempo (sesenta minutos), por cuanto, tanto en regencias como todo acto de un profesional liberal, no se habla de estar literalmente sentado en un escritorio, sino que la regencia es asesoría técnica, que depende de los niveles de simplicidad o de complejidad para determinar el tiempo que se dedica a ello. De ahí que la norma en cuestión es absolutamente ilógica, y como tal, además, inconstitucional. Refiere que las garantías sociales están ancladas en principios de la doctrina social cristiana, fundados en criterios de justicia social, por cuanto y principalmente en materia de libre contratación y del ejercicio de los derechos del trabajo, no se está ante una mera ecuación económica, sino que, ante un anhelo, un deseo profundo de realización humana encaminado siempre al mejoramiento socio cultural, político y económico del individuo, de la persona humana para lograr la satisfacción económica y moral. De ahí que, las restricciones en materia laboral deben ser siempre en protección de esos anhelos y las jornadas de trabajo se establecen para garantizar mínimos de descanso e impedir la explotación de un trabajador, cosa que no sucede en la capacidad intelectual, que brinda sus servicios de asesorar a diferentes personas y empresas, y tales servicios estarán limitados únicamente en la capacidad de trabajo y en la capacidad intelectual del profesional liberal. En consecuencia, una norma regulatoria como la impugnada solamente puede ser admisible, en cuanto garantice un sano equilibrio entre el interés panicular y el bienestar común, teniendo presente que la función esencial de la justicia social es el bien común y la paz social, pero cuando establece una restricción del ejercicio de una profesión para la que se preparó por más cinco años de estudio especializado y de la practica en el ejercicio profesional, reduciendo a criterios meramente economicistas, sin pensar en las capacidades intelectuales de los profesionales y estableciendo criterios como hora reloj ajenos a esa capacidad intelectual y física para atender las exigencias de las asesorías contratadas, sencillamente contraviene y conculca derechos fundamentales de la persona humana como es la libertad y el derecho del trabajo y la libertad y el derecho de contratación. La libertad contractual aparejada al derecho de libre contratación se compone de dos partes: el derecho que tiene una empresa o un empresario o una persona física a contratar en el mundo de los profesionales liberales, al profesional que considere mejor le puede cumplir con sus necesidades o las de su empresa en el campo que las requiere; y por el otro lado, la libertad y el derecho del trabajo que tiene el profesional, no solo de ofrecer sus servidos profesionales, sino de poder ser contratado y ejercer demostrando su conocimiento intelectual en las labores objeto del contrato. A ningún profesional se le exige que las labores las realice dentro de un determinado lapso de tiempo, nadie pensaría decirle a un notario que tal escritura debe hacerla en una hora reloj, porque según la complejidad de la misma puede que la realice en diez minutos o en dos horas. La hora profesional nace no para regular el tiempo de trabajo de un profesional liberal, sino para establecer una fórmula de pago, de cómo calcular el pago o remuneración (honorarios) por determinados servicios, que no pueden ser encasillados por determinadas funciones o valores. De ahí que, desde esa perspectiva también la norma impugnada está totalmente desfazada. Considera que se trata de una norma en blanco, por cuanto no señala por ningún lado si se está hablando de jornadas de trabajo semanal, quincenal, mensual, etc. Reitera que las asesorías no tienen una unidad de tiempo, su ejercido depende del grado de complejidad de la labor a realizar. De ahí que, a un profesional liberal se le pagan honorarios por asesoría, donde se atienden diferentes aspectos propios de su capacidad intelectual, su expertiz y de su capacidad de actuar, todo ello al amparo de su especialidad. La libertad de trabajo, contiene una doble declaración: la primera es que el trabajo es un derecho del individuo y, la segunda, que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo. Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la construcción de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección. Indica que, también esta Sala Constitucional ha dejado claro que el trabajo debe responder siempre a la dignidad de la persona, la salud, la subsistencia, la seguridad y la vida, tanto personal como familiar o social, por lo que el Estado, de forma directa o a través de órganos menores de regulación, no pueden restringir como normas ilógicas la posibilidad que tiene un profesional de ejercer su profesión, atendiendo a su capacidad de trabajo y de conocimiento. Señala que los colegios profesionales tienen el derecho de exigir la incorporación a su respectivo colegio, a los profesionales de su propio ramo, a los efectos de garantizar a la ciudadanía, que quien la ejerce, reúne los requisitos o conocimiento suficiente para atender la necesidad del ciudadano que lo requiera, pero ello no es un cheque en blanco para que el colegio profesional obstaculice, restrinja o trate de hacer inaplicable el ejercicio de la profesión para el cual fue creado, o lo que es peor, en forma injusta e ilógica exija a sus agremiados renunciar a contratos de trabajo adquiridos, porque tiene una norma absolutamente ilógica, que establece un máximo de regencias, sin determinar razones o lapsos de tiempo que comprende su normativa. Esto hace que tales restricciones constituyan un atentado contra la libertad de trabajo y, además, afecten el derecho de libre contratación que dispone la normativa constitucional en su artículo 28. Considera que la norma impugnada al no especificar jornadas de tiempo, si son semanales, quincenales o mensuales, constriñe su derecho al trabajo, a la libre contratación y afecta su dignidad humana, su seguridad económica y la de los suyos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo N° 22-0 N10711-0007-CO, en el cual este Tribunal le concedió plazo para interponer acción, mediante resolución N° 2022-21497 de las 9:30 horas del 17 de setiembre de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2022688151 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016564-0007-CO promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Mora, así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1° y 8° del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, ambos de la Municipalidad de Mora por estimar que son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68, 121, inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023953 de las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, y 2022-24670 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen:

Por tanto, voto 2022-023953:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

a)  En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:

1)  La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

2)  Los incisos a), b) y d) del artículo 8°.

3)  La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”.

4)  El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones (125,000.00).”

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

5)  El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.

6)  La totalidad de los artículos 11 y 23.

7)  La frase “o no laboralcontenida en el inciso a) del artículo 21.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.

b)  En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.

c)  Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

d)  En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Corrección

Por tanto, voto 2022-24670:

Se corrige el error material contenido en la boleta de votación y en el registro de resolución de la sentencia N° 2022-023953, de las 16:40 horas del 12 de octubre de 2022, en el sentido de que lo anulado respecto del artículo 8 de la Convención Colectiva de Mora es únicamente el inciso b), no los incisos a) y c), como por error se consignó, debiendo leerse correctamente la parte dispositiva en el siguiente sentido:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.

En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora:

La frase del artículo 7° que indica “centros vacacionales”.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

El inciso b) del artículo 8°.

La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”. El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte-cinco mil colones (125,000.00).”

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia.

La totalidad de los artículos 11 y 23.

La frase “o no laboralcontenida en el inciso a) del artículo 21.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21.

En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad.

Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño.

En todo lo demás, se declara sin lugar la acción.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

En todo lo demás, se mantiene incólume la sentencia referida. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.  ( IN2022688394 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010003-0007-CO, promovida por Olivier Villegas Villegas contra el artículo 279 quinquies del Código Penal, se ha dictado el voto número 2022-023954 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—  ( IN2022688395 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-014013-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el artículo 52 del Decreto No. 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-024724 de las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción. La magistrada Garro Vargas salva el voto y dispone entrar a conocer el fondo de la acción. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022688397 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-007518-0007-CO, promovida por Banco BAC San José Sociedad Anónima, Banco Lafise Sociedad Anónima, Banco Promerica de Costa Rica S. A., Francisco José Echandi Gurdián, Gastón Buenaventura Rappaccioli Navas, Luis Carlos Rodríguez Acuña, contra la jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las sentencias Nos. 326-FS1-2017, 976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011, 55-F-S1-2011 y 617-F-S1-2010, relacionada con la interpretación de los artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092), en relación con el principio de territorialidad en materia tributaria, por estimar que infringe los principios constitucionales de capacidad económica y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121, inciso 13), de la Constitución Política, se han dictado los votos número 2022-023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós y 2022-23958 de las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen:

Por tanto voto 2022-23955:

«Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Coca-Cola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias 617-F-S1-2010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S12011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.-»

Corrección:

Por tanto voto 2022-23958:

Se corrige el error material de la parte dispositiva de la sentencia N° 022023955 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se rechaza la gestión de coadyuvancia incoada por Antonio Vargas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de CocaCola Industrias Ltda. Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en cuanto al agravio de infracción al principio de reserva de ley en materia tributaria. El magistrado Garita Navarro salva el voto y declara parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, dispone anular por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia contenida en las sentencias 617-F-S12010 de las 09:10 horas del 20 de mayo de 2010, 55-F-S1-2011 de las 08:50 horas del 27 de enero de 2011, 475-F-S1-2011 de las 11:20 horas del 07 de abril de 2011, 976-F-S1-2016 de las 13:05 horas del 22 de setiembre de 2016 y 326-F-S1-2017 de las 10:55 horas del 23 de marzo de 2017, por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria. De igual manera, por conexidad, dispone la anulación de todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegatos de infracción a los principios de capacidad económica y de doble imposición. Notifíquese este pronunciamiento a las partes y a la autoridad judicial que conoce del asunto previo.”

Notifíquese.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2022688398 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-017138-0007-CO promovida por María Yamilet de Los Ángeles Ramírez Mora, Rodrigo Gerardo de Jesús Arauz Figueroa contra la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena (sentencias números 000920-F-S1-2015 de las 14:30 horas del 06 de agosto de 2015, 002848-A-S1-2020 de las 10:10 horas del 03 de diciembre de 2020, 002878-F-S1-2020 de las 10:35 horas del 10 de diciembre de 2020 y 000681-F-S1-2021 de las 10:00 horas del 25 de marzo de 2021), por estimarla contraria a los artículos 9, 11, 41 y 45 de la Constitución Política de los principios de buena fe, confianza legítima y no confiscación; y del artículo 21 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-024725 de las doce horas cuarenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.  ( IN2022688399 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-019973-0007-CO promovida por Gustavo Alonso Viales Villegas contra los artículos 68 y 69 de la Convención Colectiva de Trabajo entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33 y 68 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-023908 de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción únicamente respecto del artículo 69 de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo 2021-2024, norma que se declara inconstitucional y se anula. En lo que se refiere al numeral 68 de esa convención colectiva, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de octubre del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022688400 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000302-0627-NO, de Registro Civil contra Alejandro Miguel Montero Vargas, cédula de identidad N° 1-0937-0598, este Juzgado mediante resolución N° 2022000518 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                       M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689339 ).

Edicto, a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000273-0627-NO, de Archivo Notarial contra Darwin Giovanni Williams Anglin (cédula de identidad 1-0893-0145), este Juzgado mediante resolución N° 2022000514 de las quince horas siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial

                                                        M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689344 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000262-0627-NO, de Archivo Notarial contra Maritza Blanco Vargas (cédula de identidad 1-0470-0046), este Juzgado mediante resolución N° 2022000517 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                            M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela

                                                                     Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689346 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000152-0627-NO, de Registro Civil contra Wilbert Yojancen Arce Acuña (cédula de identidad 1-1283-0576), este Juzgado mediante resolución N° 2022000508 de las once horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                         M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689354 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000012-0627-NO, de Registro Civil contra Susana Arce Villalobos, cédula de identidad N° 1-0897-0061, este Juzgado mediante resolución N° 2022000516 de las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

                                                       M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689355 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-715-2022.—Expediente número AJ-109-2022.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Se le informa de la Gestión de Despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de obras públicas y trasportes, contra la accionada Deiri Madrigal Rodríguez, el día veintiséis de octubre del dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Por medio del oficio Nº DVOP-DR9-2022-477 del 15 de setiembre del 2022, suscrito por el Ing. Randall Montero Ortiz, Ingeniero de Proyectos de la Sede Regional 9, Guácimo y el oficio Nº DVA-DGIRH-RL-2022-154 del 27 de setiembre del 2022, suscrito por la Licenciada Shirley Flores Vega, jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se comunicó a este Despacho, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido la servidora Deiri Madrigal Rodríguez portadora de la cédula de identidad Nº 07-0159-0265, durante el mes de setiembre del 2022, en concreto durante la jornada completa los días 05, 06, 07, 08 y 09 de setiembre del 2022. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que la accionada Madrigal Rodríguez quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó durante cinco jornadas consecutivas, a saber los días 05, 06, 07, 08 y 09 de setiembre del 2022, por lo que se tiene que dicha funcionaria, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 102, 211.1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública y 41, 44, 71, 78 y 81 del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 12 folios y 1 legajo de prueba documental de 7 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Damaris Ramírez Ugalde, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada la señora Deiri Madrigal Rodríguez. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-715-2022), el escrito de gestión de despido con 12 folios y 1 legajo de prueba documental de 7 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y Trasportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Ariana Badilla Ureña, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600065148.—Solicitud N° 065-2022.—( IN2022692924 ).

Resolución Número AJD-RES-700-2022.—Expediente Número AJ-107-2022.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica.—A las once horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Se le informa de la Gestión de Despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Obras Públicas y Trasportes, contra la accionada Deiri Madrigal Rodríguez, el día diecinueve de octubre del dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Por medio del oficio NºDVOP-DR9-2022-435 del 30 de agosto del 2022, suscrito por el Ing. Randall Montero Ortiz, Ingeniero de Proyectos de la Sede Regional 9, Guácimo y el oficio NºDVA-DGIRH-RL- 2022-150 del 22 de setiembre del 2022, suscrito por la Licenciada Shirley Flores Vega, jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, se comunicó a este Despacho, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido la servidora Deiri Madrigal Rodríguez portadora de la cédula de identidad Nº07-0159-0265, durante el mes de agosto del 2022, en concreto durante la jornada completa los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto del 2022. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que la accionada Madrigal Rodríguez quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó durante cinco jornadas consecutivas, a saber los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto del 2022, por lo que se tiene que dicha funcionaria, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 102, 211.1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública y 41, 44, 71 y 78 del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 10 folios y 1 legajo de prueba documental de 7 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N°8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Damaris Ramírez Ugalde, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada la señora Deiri Madrigal Rodríguez. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 695 -2022), el escrito de gestión de despido con 10 folios y 1 legajo de prueba documental de 7 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Obras Públicas y Trasportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Ariana Badilla Ureña, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 064-2022.—( IN2022692926 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número 15, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Salas y Morgan SA; al este, Salas y Morgan SA, y al oeste, Lote 14 de Alberto Ugaloe Ávila. Mide: trescientos dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una bodega y cobertizo lote 16 finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 98 centímetros; al sur calle pública con 20 metros; al este, Lotes 17 ,21 de Salas y Morgan SA, y al oeste, Lotes 15, 20 de Salas y Morgan SA. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Salas Morgan. Expediente N° 22-001598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022692065 ).

En este Despacho, 1.- finca: matricula: 546655---000, partido de Alajuela, naturaleza: terreno e repastos con cabinas, área de recepción y parque situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte,  lote 2 sur, el Arreo S. A., este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 200.31 metros mide: dieciséis mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados plano:a-1885342-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de ciento ochenta millones seiscientos setenta mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y cinco millones quinientos tres mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y un céntimos.- 2.- finca: matricula: 546656-000, partido de Alajuela, naturaleza: lote 2 - terreno e repastos con cabinas situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte, lote 3 sur, lote 1 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 151.61 metros mide: diez mil ciento ochenta y un metros cuadrados plano:a-1885341-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de treinta millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones setecientos treinta y ocho mil quinientos colones.- tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de siete millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos. 3. finca: matrícula: 546657-000, partido de Alajuela, naturaleza: lote 3 - terreno e repastos y construido situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12-Sarchi de la provincia de Alajuela linderos: norte, lote 4 sur, lote 2 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 89.54 metros mide: diez mil ocho metros cuadrados plano:a-1885340-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de ciento sesenta y un millones quinientos sesenta mil seiscientos cuatro colones con veintiocho céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintiún millones ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veintiún céntimos.- Tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de cuarenta millones trescientos noventa mil ciento cincuenta y un colones con siete céntimos.- 4.- finca: matricula: 546658---000, partido de Alajuela, naturaleza: lote 4 - terreno de repastos con una granja y construido situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12- Sarchí de la provincia de Alajuela linderos: norte, Jhonny Arce Prendas, sur, lote 5 este, lote 5 oeste, calle pública con un frente a ella de 145.74 metros y lote 3 mide: diecinueve mil ciento noventa y tres metros cuadrados plano: A-1886196-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de sesenta y siete millones quinientos quince mil seiscientos cincuenta colones con veintiocho céntimos. segundo remate: A las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones seiscientos treinta y seis mil setecientos treinta y siete colones con setenta y un colones con setenta y un céntimos.- Tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de dieciséis millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos doce colones con cincuenta y siete céntimos. 5. finca: matricula: 546659---000, partido de Alajuela, naturaleza:  lote 5 - terreno de repastos con una granja y construido situada en el distrito 1-Sarchi Norte cantón 12- Sarchí de la provincia de Alajuela linderos: norte, Jhonny Arce Prendas, sur, el Arreo S.A. y Hermanos Campos Rojas S.A., este, calle pública con un frente a ella de 278.32 metros oeste, lotes 1, 2, 3 y 4 mide: setenta y cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados plano: a-1881356-2016, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca antes descrita, para tales efectos se señalan: primer remate a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la bases de sesenta y siete millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con catorce céntimos. segundo remate: a las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con sesenta céntimos. tercer remate a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, con una base de dieciséis millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Griselda Amalia Zamora Arias, Tierra Sarchiseña Sociedad Anónima, William Martin Zamora Arias. Expediente 19-001964-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.- Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022692066 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 806131, Marca: Volkswagen, Estilo Golf, Capacidad 5 personas, año 1999, color: vino, Sedan 4 puertas, 4x2, chasis Nº WVWZZZ1HZVW129126, diésel, 1195 c.c., 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos quince dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S.A. contra Gustavo Adolfo Dávila Oporta. Exp:14-004835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022692067 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-543469, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200-7, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie, chasis y Vin: LBMPCML39H1001237, año fabricación: 2017, color: negro, N° Motor: ZS163FML8H101008, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos seis mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Víctor Manuel Corea García. Expediente N° 18-004737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022692072 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos noventa mil novecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJD085, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, VIN: KMHCG45C32U309441, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, motor número: no indica. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil ciento noventa colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintidós mil setecientos treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elieth Paola Villarreal Carballo. Expediente N° 18-000852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022692105 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 299163-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada: en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Corrales Corrales; al sur, calle pública con 17,02 m; al este, Municipalidad Aserrí, y al oeste, Municipalidad Aserrí. Mide: doscientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta y un millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L. Expediente N° 18-008365-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022692117 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 800, Asiento: 715961 Secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placa JMV102; Marca: Suzuki; Categoría: automóvil; estilo: Swift D Zire GL; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; año fabricación: 2017; techo: techo duro; color: bronce; Serie, número Chasis y Vin: MA3ZF62S5JAA46863; N° Motor: K12MN19004732; cilindrada: 1200 c.c.; potencia: 63KW; modelo: ZI13C2C00019600; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Cecilio Vega Boza, José María Vega Obando. Expediente N° 22-000899-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022692118 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0903-004, condiciones ref:00051140-000 citas: 392-07829-01-0907-004 y condiciones ref:00051140-000 citas: 392-07829-01-0908-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Irene Morera Barrantes; al sur Lote 25; al este, calle publica con un frente de 8.42 metros lineales y al oeste Jose Luis Guzmán Navarro. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano: L-1246214-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerly Eugenia Hernández Ramírez. Expediente:22-001304-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 29 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022692221 ).

En este Despacho, se señalan para la tercer subasta pública con una base de dos mil quinientos tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo motocicleta 297822, marca: K.T.M., año: 2011, color: blanco, cilindrada 1000 C.C, combustible gasolina, motor número: 160169430. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera DESYFIN S.A. contra Martín José Carazo Saénz. Expediente N° 18-000166-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022692290 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de GUANACASTE, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres-cero cero cero (64933-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Sol de Nosara S A; al sur: Sol de Nosara S A; al este: calle pública y al oeste: Sol de Nosara S A. Mide: once mil seiscientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Modesto Rosales Briceño. Exp:18-010745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022692295 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00706463-001; sáquese a remate el vehículo placa: MCS261, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: LGXC14DA6D1000463, N° motor: BYD371QA112022594, cilindrada: 1000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roxana María Murillo Rodríguez. Expediente N° 22-002088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022692298 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0843-001, servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0844-001, servidumbre dominante citas: 373-03890-01-0916-001, servidumbre dominante citas: 373-03890- 01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368209, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela., de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte, Condominios Copeyal S. A.; al Sur, Condominios Copeyal S. A.; al Este calle publica, con 34 mts 80 CTS y al Oeste, Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de ciento trece millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Kevin Ariel Gómez García, María Gabriela García Monge. Expediente 21-010248-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022692299 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento siete mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurora Alvarado Miranda; al sur, Galo Alvarado Salazar; al este, Manuel Mora Mendoza, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0808358-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Gerardo Catalino González Álvarez contra Grupo Lucafe de Curridabat Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022692362 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MBG085. Marca: Nissan. Estilo: Qashqai. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2018. Color: Gris. VIN: SJNFBAJ11JA150390. Cilindrada: 2000 c.c. Tracción: 4X2. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Price Waterhouse Coopers Compañía Sociedad Colectiva y Afine contra Michelle Margarita Barrett Gómez. Expediente:19-014821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022692470 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos sesenta y un mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 587181, derecho 001 y 002, la cual es terreno: naturaleza: terreno de café y potrero situada en el distrito: 02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Orminta Sánchez Villalobos, al sur: servidumbre de paso con frente de 9 metros 30 centímetros en medio Ronal Castillas Salas, al este: Paulina Sánchez Villalobos, al oeste: Rominta Sánchez Villalobos. Mide: trescientos sesenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones quinientos veintiún mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Quesada Sánchez, Ronald Rojas Esquivel. Exp:22-001823-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de octubre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022692443 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLJ 614, Marca: Suzuki, Estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: MA3VC41S4HA212066, cilindrada. 1400 c.c., combustible: gasolina, Motor: K14BN7127559. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de once mil quinientos cincuenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima, contra Dan José Renault Camareno. Expediente N° 19-001801-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022692444 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 386-17628-01-0820-002, y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 408-19890-01-0289-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253097-000, la cual es terreno para vivienda n.16. Situada en el distrito: 02-Buena Vista cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, sur, IDA, este, lote 17, oeste, lote 15. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0933068-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Manuel Alvarado Campos, Shirley de Los Ángeles Picado Ulate. Expediente 12-101047-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022692461 ).

En este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de trescientos ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca bajo las citas: 2019-532715-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-75443-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464216-000, la cual es terreno de patio y hotel situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hotel Río La Cierra S.A, sur, Hotel Río La Cierra S.A, este, servidumbre de paso por medio con Hotel Río La Cierra S.A., oeste. yurro en medio con Inversiones Escalibur L R H C S.A. Mide: tres mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1405531-2010. 2) Con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca bajo las citas: 2019-532715-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-75443-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464217-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hotel Río La Cierra S.A., sur, Hotel Río La Cierra S.A., este, servidumbre de paso por medio con Hotel Río La Cierra S.A., oeste, yurro en medio con Inversiones Escalibur L R H C S.A. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1405530-2010. 3) Con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2010-75443-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464218-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Propiedades Barrantes B Y M de Aguas Zarcas, sur, Hotel Río La Cierra S.A., este, servidumbre de paso por medio con Hotel Río La Cierra S.A., oeste, Inversiones Escalibur L R H C S.A. Mide: mil trescientos veintinueve metros cuadrados Plano: A-1405528-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doscientos ochenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca A- 464216-000, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) por la finca A-464217-000, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) por la finca A-464218-000. De no apersonarse oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de noventa y cinco millones de colones exactos (25% de la base original) por la finca A-464216-000, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original) por la finca A-464217-000, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original) por la finca A-464218-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guhe del Norte S. A., Gustavo Adolfo Gómez Soto, Herbert Eduardo Alfaro Acuña, Hotel Río La Ceiba S. A. Expediente N° 19-003596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022692462 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JML281 marca: Kia estilo: Picanto categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KNABX512AHT370104 año fabricación: 2017 color: beige N° motor: G4LAGP087285 marca: Kia N° Serie: no indicado, cilindrada: 1248 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos treinta y dos mil novecientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Laura Chaverri González. Expediente N° 19-019042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022692493 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161727, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 145 K. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katherine Fabiola Jarquín Cruz. Expediente N° 20-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022692589 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-07254-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 7192, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte. lote 8; al sur: lote 10; al este: calle pública; y al oeste: Patricia Rosalía Rossa Rossa. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de once millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Jorge Alfredo Rivera Arias. Expediente N° 22-003053-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022692594 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-263219 Marca: Chevrolet Estilo: CMV categoría: carga liviana capacidad: 2 personas Serie: KL16B0A5XCC130103 carrocería: Panel Tracción: 4X2 Número Chasis: KL16B0A5XCC130103. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Donny Martin Kilby Vélez. Exp: 19-016947-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 18 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022692605 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cincuenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS471BNS471, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MA6CH6CD8HT000832, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2 peso número chasis: MA6CH6CD8HT000832, año fabricación: 2017, uso: particular color: blanco Vin: MA6CH6CD8HT000832, N° Motor: B12D1Z2170046HLSX037, Marca: Chevrolet N° Serie: No Indicado, Modelo: 1CU48-1SC-IN, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4 potencia: 81 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Silvia Natalia Ocampo Alvarado contra Rodolfo Gómez Solano. Expediente número 19-016928-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022692607 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BQN334, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: blanco, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de catorce mil trescientos setenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos noventa y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Diana Quirós Núñez contra José Luis Solano Calvo. Expediente N° 19-016814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022692608 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de solar con 1 casa de habitación, situada en el distrito: 01-Tilaran cantón: 08-Tilarán de la provincia de Guanacaste, Linderos: oeste: Adrián Gamboa Hernández; noreste: William Salas Piedra; noroeste: Adrián Gamboa Hernández; sureste: Lorenzo Martínez Duarte; suroeste: calle pública con un frente de 14 metros. Mide: doscientos setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, Plano: G-0280358-1995, Identificador Predial: 508010091854. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Guzmán Cascante. Exp:21-002898-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y siete minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022692613 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones sesenta y tres mil quinientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 371-12740-01-0800-001), Servidumbre de Acueducto y de paso de AYA (Citas: 429-13866-01-0002-001), Servidumbre de Acueducto y de paso de AYA (Citas: 465-03910-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166225-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 130A identificada como 130A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 115A; al sur área común libre acera; al este, finca filial 129A y al oeste finca filial 131A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve millones cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de trece millones quince mil ochocientos noventa y cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Stuard Antonio Rojas Barquero. Exp: 21-003223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Antonio Céspedes Ortíz, Juez Tramitador.—( IN2022692616 ).

En este Despacho, con una base de ciento un millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2016-222507-01-0006-001, reservas ley caminos bajo las citas: 315-15885-01-0008-001 y reservas ley aguas bajo las citas: 315-15885-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 286885-000, la cual es terreno de pastos, Tacotal, montaña y socola. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramon Quesada Alvarado; al sur, Olman Rojas Matamoros y Carlos Arias Bolaños; al este, Eonel Gutiérrez Atencio y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veinte metros cuadrados, plano: A-1869828-2015.- Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de setenta y seis millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Playa Potrero Highlands número Quin. Expediente N° 20-005217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022692617 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil ciento sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4.- Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur, resto de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al este, Maritza Mejía Tijerino y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano: L-1167191-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Gerardo Ramírez Salas. Expediente 22-002346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022692618 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 166729-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Graciano Brenes Marín; al sur: Graciano Brenes Marín; al este. calle pública con 9.50 metros de frente; y al oeste: Graciano Brenes Marín. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria Alejandra Garita Córdoba. Expediente N° 22-005688-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022692619 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MPL027, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año: 2017, color: Beige. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil doscientos setenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento ocho mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica María Pacheco López. Exp:22-001458-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 05 de octubre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022692633 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 251-05413-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579319, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón: 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alberto Morales Villalobos; al sur, Álvaro Mora Jiménez; al este, calle pública con 15 metros 38 centímetros y al oeste: calle 13. mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Colocaciones JDF Sociedad Anónima contra Lester Alfredo Acuña Ramos. Expediente N° 19-009601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2022692634 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669- 01-0020-001 y servidumbre de paso citas: 2016-489365-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 227682-000, la cual es terreno lote A -04 terreno de solar.- Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rodrigo Vargas Solís; al sur Rodrigo Vargas Solís; al este calle pública con 8 mts de frente y al oeste, Rodrigo Vargas Solís. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veintinueve mil novecientos un colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergi Delgado Cordero. Expediente 22-004491-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022692645 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148283, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa lote 11 bloque B. Situada en el distrito 2- San Josecito, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, Bernal Rojas Villalobos. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Rebeca Idalí Mejías Rojas. Expediente N° 14-000045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022692672 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TL00090, marca Hyundai, estilo Accent, automóvil, serie y chasis KMHCM41AP6U108716, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2006, color rojo, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Evans Granhen, Óscar Enrique Segura Durán. Expediente N° 22-002325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022692694 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° 689345; Marca Mitsubishi; capacidad 7 personas. año 1995. Serie JA4MR41H9SJ017938; color verde, carrocería todo terreno 4 puertas; tracción 4X4; Chasis V430SJ017938; VIN JA4MR41H9SJ017938; N° Motor: 6G72L68603, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo Gerardo Quirós Sánchez contra Katheline Yajaira Araya Briceño. Exp:18- 018523-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022692699 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-05697-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 209227-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: Fito Pérez Castro; este: Santos Villafuentes Ruiz; oeste: calle pública. Mide: dos mil quinientos nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0342318-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Jimenez Zamora. Expediente N° 22-001016-1202-CJ. NOTAS: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022692727 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil dieciséis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Quirós Navarro. Expediente N° 22-006220-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—IN2022692733 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-04437-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 76083, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 24. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, provincia Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle 10m 48cm. Mide Doscientos trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 15:00 25/01/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 15:00 02/02/2023 con la base de ochenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15:00 10/02/2023 con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Solano Navarro. Expediente N° 22-003299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022692804 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 130775-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete Bloque R apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 02-San José, Cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial Número Ocho R; al sur filial Número Seis R; al este acceso Número Dieciséis y al oeste filial Número Once R y Filial Número Diez R. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos trece mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Familia Matamoros Zamora S.A., Walter Matamoros Orozco. Exp:22-001281-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022692876 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos veintiún mil doscientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JBB015, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, número chasis: SJNFBAJ11HA795859, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuarenta mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta mil trescientos nueve colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica María Barahona Brenes. Exp:22-007173-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022692921 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento sesenta y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 15-005303-0496-TR, boleta número 201525500150; sáquese a remate el vehículo BHP619, Marca: CMC, Estilo: Z7, Categoría: automóvil, carrocería: Todo terreno 4 puertas: Tracción: 4X2, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, VIN: RKMAS47L8GY041086, Motor: N° 4G64T014581, cilindrada: 2400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas con cincuenta minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de ocho mil trescientos setenta y un dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Gregorio Pacheco Ramírez. Exp:19-008370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.- 25 de mayo del año 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022692939 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos tres mil ochocientos trece colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 377-11942-01-0975-001, condic. IDA; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación con dos locales comerciales. Situada: en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Brenes; al sur, calle pública; al este, Rosa Olivares, y al oeste, Gilberto Madrigal. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: L-0538218-1984. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Riggione Vega Rodríguez. Expediente N° 22-001436-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de setiembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022692959 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas 0384-00010522-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511789 001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa números 28B. Situada en el Distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte norte Lote 27B, al sur: Lote 29B, al este: Lote 31B, al oeste: frente de 7,00 metros a calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos ocho mil doscientos veintidós colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos treinta y seis mil setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Oneil Moraga Gutiérrez. Exp: 22-001128-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022692960 ).

En este Despacho con una base de sesenta y un millones ciento sesenta mil seiscientos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte Guillermo Cordero con 31m 79cm; sur Hortencia Ramírez, Primitiva Ramírez Chávez y Fernando Quirós Quirós con frente de 30,86 mts; este, calle pública con 19m 79cm y oeste Rafael Ángel Jiménez con 17m 21cm. Mide: quinientos setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos setenta mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós con la base de quince millones doscientos noventa mil ciento cincuenta colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Manzanares Charpentier y Paola Zúñiga Hidalgo. Exp:22-001493-1763-CJ Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 noviembre 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2022692972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y ocho mil seis colones con ochenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 159366-000, la cual es terreno de árboles frutales y naturales. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Obdulio Rojas Rojas; al sur: Walter Peraza Rivera; al este: Belisario Méndez Carvajal; y al oeste: calle pública con 31,95 metros de frente. Mide: ocho mil quinientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y ocho mil seis colones con ochenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 184755-000, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Belisario Méndez Carvajal; al este: Obdulio Rojas Rojas; y al oeste: Obdulio Rojas Rojas. Mide: ocho mil cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones ocho mil quinientos cinco colones con catorce céntimos primera finca y la suma de veinte millones ocho mil quinientos cinco colones con trece céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos un colones con setenta y un céntimos primera finca y la suma de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos un colones con setenta y un céntimos segunda finca (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ileana Durán Conejo, Juan Luis Sáenz Ruiz. Expediente N° 13-026105-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de octubre del 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022692974 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-509780, Marca Hero, Estilo Hero Glamour, color Azul, Año 2016, vin MBLJA06ANGGT00695. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y siete mil trescientos veintidós colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S. A., contra Arbey Vianey Rodríguez Gutiérrez. Exp: 17-003190-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022692976 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000100-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristian Antonio Vargas Salas, cédula número 2-0489-0546, Deyner Fernando Vargas Barrantes, cédula número 20438-0675, ambos mayores, solteros, agricultores, vecinos de la Legua de Pital, San Carlos, Alajuela, y Rosaura Vargas Barrantes, mayor, soltera en unión de hecho, agricultora, vecina de Pital, San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0452-0412 a fin de inscribir a sus nombre en la proporción de un tercio para cada uno, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero y montaña, situado en la Legua de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, mide doscientos noventa mil seiscientos dieciocho metros cuadrados, linda al norte con camino público con un frente a de 1238,38 metros lineales, al sur con Webb e Hijos S.A., al este con Rosaura Vargas Barrantes, Deyner Vargas Barrantes, y Cristian Vargas Salas, y al oeste con quebrada Pital. Plano catastrado Nº 2-2303760-2021. Manifiestan los titulantes que el inmueble lo adquirieron mediante traspaso del derecho de posesión que les hizo su madre Marita Salas Barrantes, cédula 2-0230-0422, vecina de La Legua de Pital, San Carlos, Alajuela, en documento en papel de seguridad ante la notaria pública Alejandra Rodríguez Moya, el 01/03/20. El inmueble fue estimado en siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Cristian Antonio Vargas Salas y otros. Expediente N° 22-000100-0298-AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 26 de octubre de 2022. Lic. William Arburola Castillo. Juez Agrario. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689359 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000251-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Grupo Zhen Sociedad Anónima domicilio en Limón, cédula jurídica 3-101-559404, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón. Colinda: al norte con Wilson Enrique Soto Quiroz; al sur con Grupo Zhen S.A; al este con Calle publica y al oeste con Dorothy Evonie Fennell Harrison. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2152960-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-2152960-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo Zhen Sociedad Anonima. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:22-000251-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 12 de octubre del año 2022.—Licenciado. Ramón Antonio Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—( IN2022690787 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmelina Díaz Vargas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número uno - cero ciento treinta y ocho - cero doscientos treinta y cinco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer ante esta notaría, ubicada en Santa Lucía de Barva, Avenida Cleto González Víquez, contiguo al AMPM, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número uno - dos mil veintidós.—Santa Lucía de Barva, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—Máster Adrián Hilje Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689239 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las al ser las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera Leola Belle Kelley, también conocida como Leola Stockton Kelley y Leola Belle Stockton, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, ciudadana de los Estados Unidos de América con número de Seguro Social cuatro cuatro dos - cinco dos – siete tres siete seis, con domicilio en quinientos trece Maple Street, apartamento siete, Weatherford, Oklahoma siete tres cero nueve seis, Estados Unidos de América, quien falleció el dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Denison, Dallas, Texas, Estados Unidos de América, se declara abierto el proceso sucesorio no testamentario, en el cual se ha nombrado como albacea principal al Jason Andrés Urbina Acuña, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero doscientos ocho – cero trescientos noventa y ocho, con domicilio en Alajuela, Montenegro, seiscientos metros norte de la Clínica Dr. Peña. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. La Notaría del Licenciado Lawrence Shanahan Lobo, se ubica en Puntarenas-Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal, correo electrónico lawrence@shanahanlegal.com.— Lawrence Shanahan Lobo.—1 vez.—( IN2022689241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marlene Benita (Nombres) Summers (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, vecina de San José, Escazú, de los filtros cincuenta metros al norte, pasaporte de su país uno seis nueve uno tres cero tres. Albacea Provisional Valerie (nombre) Forney (apellido), para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 007-2018. Notaria del Lic. José Antonio Tacsan Lobo, carne número 19836, sita en Calle 15 Bis, entre avenidas 12 y 14, 1235, correo electrónico jtacsan@ciansacr.com.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo.—1 vez.—( IN2022689281 ).

A herederos e interesados del sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue Olger Luis Del Carmen Monge Pineda, cédula de identidad 1-0552-0565, viudo de primeras nupcias, comerciante, costarricense, cuyo último domicilio fue en fue en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, trescientos metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Escuela. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, un kilómetro norte de los Tribunales de Justicia, Barrio San Luis, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022689323 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio de quien se llamó: Angelina María Cruz Espino, pasaporte número C01783034, fallecida el 04 de enero del 2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en Santa Teresa, Cóbano, costado norte del Super Muralla, a hacer valer sus derechos.—Santa Teresa, Cóbano, 28 de octubre de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689326 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Noemy Arias Núñez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de la Provincia de Cartago La Unión en San Diego en Urbanización La Eulalia Alameda número Tres casa número ciento veintiuno, con cédula de identidad número Cinco-cero cero noventa y dos-cero setecientos setenta, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº00014-2022 Notaría sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022689342 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por la señora Gladys María Benavides, a las dieciocho horas del siete de setiembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Eusebio Pérez Dinartes, mayor, casado una vez, peón agrícola, siendo su ultimo domicilio Limón, Guácimo, Río Jiménez, detrás del Salón comunal, cincuenta metros al sureste casa número treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero cuatrocientos noventa y cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte del Hospital de Guápiles, teléfono ocho tres cero ocho seis nueve siete cinco, a hacer valer sus derechos.—Guápiles, a las quince horas del veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 26 de octubre del 2022 y acta de las 7:15 horas del 31 de octubre del 2022, se ha declarado abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue William Francisco Richmond Fletis, mayor, casado una vez, gerente ventas, vecino de Condominio las Palmas, casa setenta y cinco, Ciudad Colón, San José, quien era portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos treinta y seis-cero ochocientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público. Bufete Mora Carli & Sancho. Teléfonos N° 2291-7155 y 2296-9402.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Mora Carli.—1 vez.—( IN2022689388 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Jiont conocida como Jeannette Hidalgo Rodríguez, cédula: 2-0231-0475, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Lujan 150 sur de antigua Dos Pinos, teléfonos: 8608-0917, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 01-2022. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 28 de octubre del 2022.—Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689657 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Alejandro Mora Oviedo, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104630267 y vecino(a) Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:22-000807-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022691136 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Arturo Solís Méndez, mayor, divorciado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205300917 y vecino de Caimitos de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000045-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022691164 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Daniel Villegas Rojas, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0202410233 y vecino de San Antonio de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000930-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022691317 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Raúl De Los Ángeles Rodríguez Chacón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero forestal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601890283 y vecino(a) de Heredia, San Isidro, Calle Chaves. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. La parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta Nacional para realizar el pago de la publicación. Expediente N° 22-000858-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2022691365 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Pamela Sánchez Villegas y Dariel Gael Sánchez Villegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000610-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas dieciséis minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022640804 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jadem Mateo y Madisson ambos de apellidos Calderón Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001832-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. 10 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688001 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Raichel García Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto de 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688005 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Cristian Isaac Castillo Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001482-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688072 ).                                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°210006340292FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022688120 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Génesis Jimena Pavón Salazar, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001278-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. NOTA: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del 9 de noviembre del 2020.—Msc. Francinni Campos Leon, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688157 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Moisés Yamil Contreras Palacios, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°21-002341-0292-FA, Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cincuenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, 02 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688161 ).                                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Génesis Daniela García Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001564-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del 29 de agosto del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688166 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mary Valentina Carta Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001964-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022688352 ).                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha todos de apellidos Ruiz Vásquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°17-000074-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas veintitrés minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. 13 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022688461 ).               3 v. 3.

Se hace saber: Que por iniciativa de 3101670207 S. A., cédula número 3101670207, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria bajo las citas: 2013-00304440-01. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 22-000637-0180-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—( IN2022688643 ).                                                                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Adelson Fabricio Calvo Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001706-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza..—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022688854 ).                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Glenda Susana Obando Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000010-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552625 ).                                                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeyden Matheo Arias Solera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001947-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689375 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Darian Joseph Rodríguez Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001258-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, 20 de setiembre del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689386 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mathias Gabriel, Daniel Antuan, Antonela María, Rafael, todos de apellidos. Amores Núñez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002307-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689394 ).                                  3 v. 1.

Licda. María Alejandra Quesada García Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Jimmy Isidro Plazaola Ruiz, mayor, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con número de identidad C01225694, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso incidente de remoción de tutor en su contra, bajo el expediente número 18-000159-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Del anterior incidente de remoción de tutor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jimmy Isidro Plazaola Ruiz. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Notifíquese esta resolución al demandado Jimmy Isidro Plazaola Ruiz personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Previo a nombrar curador para el demandado señalado se le previene al ente actor cumplir con el siguiente requisito: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado(a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) Asimismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas treinta y dos minutos del once de octubre de dos mil veintidós. Comprobada la ausencia del demandado Jimmy Isidro Plazaola Ruiz, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de suma de ciento un mil setecientos colones (noventa mil colones que responderán en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil) y la suma de once mil setecientos colones del 13 por ciento del impuesto sobre la renta). Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de ciento un mil setecientos colones (monto contiene 13% impuesto de renta). Además se nombra como curador procesal del citado accionado al Licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernandez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8577-5151, o bien al correo consorciojuridicobw@gmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso incidente de remoción de tutor de Patronato Nacional de la Infancia contra Jimmy Isidro Plazaola Ruiz. Expediente Nº 18-000159-0938-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 11 de octubre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689343 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000620-1302-FA, Carlos Enrique Melegatti Sarlo, solicita se apruebe la adopción individual de las personas mayores de edad Karol Viviana y José Virgilio ambos de apellidos García Muñiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689356 ).

Se avisa a Christian Antonio Duarte Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0603280343, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 21-001369-1146-FA establecido por la licenciada Yenory Rojas Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N° 2022000805 de las ocho horas nueve minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Por las razones expuestas y normas citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y, se ordena el depósito judicial del menor de edad Cristian Jaset Duarte Gutiérrez bajo el cuido y responsabilidad de su abuela paterna Xinia Mercedes Vargas Vargas. Firme esta resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles, deberá apersonarse al Despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009)”.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689362 ).

Se avisa a Nohelyn Roxana Solano Calderón, cédula de identidad número 0305260495, y a Melvin Darío Sandí Solano, cédula de identidad 604250243, con demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad 21-001397-1146-FA establecido por la Licenciada Yenory Rojas Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia 2022000801 de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Por las razones expuestas y norma citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y, se ordena el depósito judicial de la menor de edad Stecy Roxana Sandí Solano bajo el cuido y responsabilidad de su abuela materna Luz del Carmen Solano Calderón. Firme esta resolución, en el plazo de cinco días deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese. “Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022689363 ).

Se avisa a Sam Irvin Medina Fajardo, cédula 602840284 y Sildia Parkinson Paniagua, cédula de identidad 701070445, ambos de restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal Flor Del Carmen Angulo Flores que en este despacho se dictó dentro del expediente de Declaratoria Judicial de Abandono N° 21-000051-1146-FA establecido por la Licenciada Dalia Benavides Álvarez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sam Irvin Medina Fajardo y Sildia Parkinson Paniagua. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jonh Lester Parkinson Paniagua y Enya Abdeni Medina Parkinson, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia y se autoriza la ubicación en riesgo de dichos menores en un hogar preadoptivo previamente autorizado por el departamento de adopciones del PANI. Asimismo, se le previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Previo a nombrar el Curador procesal solicitado por el ente promovente, y a fin de agotar la vía se ordena notificar a los demandados en las direcciones que constan en las cuentas cedulares incorporadas en fecha 26/01/2021 y visibles en la bandeja de documentos electrónicos de este expediente, sea al demandado Sam Irvin Medina Fajardo mediante la Policía Nacional de Guardacostas en las instalaciones del Sinac en la Isla del Coco y a la demandada Sildia Parkinson Paniagua, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, en Fray Casiano de Madrid, parada uno detrás de la Delegación Policial. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese. MSc. Tania Morera Solano. Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09,emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de agosto del 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689364 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 22-001214-0292-FA Freddy Isau Guzmán Quirós, Wendy Estephanie Hammond Fuller solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad María Deyireth Cortés Moreno. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: (Se publicará una vez en el Boletín Judicial). De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2022. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689371 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Anthony Amores Ríos, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial). Expediente 21-002307-0292-FA, establecida por contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y dos minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Rafael Amores Núñez, Antonela María Amores Núñez, Daniel Antuan Amores Núñez y Mathias Gabriel Amores Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Danicel María Núñez Monge y Anthony Amores Ríos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Danicel María Núñez Monge, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edicto para notificar a padre registral: Dado que indica el ente promovente que del señor Anthony Gerardo Amores Monge, se desconoce un domicilio o lugar de trabajo donde pueda ser notificado, aunado a ello de los hechos que se narran se desprende que ha sido una figura ausente en la vida de las personas menores de edad, quien se ha desligado de las responsabilidades y obligaciones que el ejercicio de la autoridad parental representa, por tales razones y a tenor del ordinal 5 del Código de Niñez y Adolescencia, en resguardo del interés superior de la persona menor de edad, a fin de definir a la mayor brevedad posible la situación socio-jurídica de los niños se ordena notificar la presente resolución al señor Amores Monge, de conformidad con lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, para lo cual se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Aunado a lo ordenado, se prescinde del nombramiento de Curador Procesal. Publicación de edicto de aviso a interesados en el depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional de personas menores de edad El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que las personas menores de edad, en hogar paterno filial sufrieron de negligencia en cuido por parte de su padre y madre, exposición a drogas y supuesto abuso sexual, el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las personas menores de edad Rafael Amores Núñez, Antonela María Amores Núñez, Daniel Antuan Amores Núñez y Mathias Gabriel Amores Núñez sean depositados a judicialmente en el hogar de su abuela paterna Flor Ríos Alcocer, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social, dadas las circunstancias negativas referidas anteriormente a las que se han expuesto los niños, aunado al hecho de que el padre se ha ausentado de la vida de éstos y la madre no ha logrado superar aquellas conductas que produjeron la separación de sus hijos de su lado. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone, acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Rafael Amores Nuñez, Antonela María Amores Núñez, Daniel Antuan Amores Núñez y Mathias Gabriel Amores Núñez, en el hogar de la señora Flor Ríos Alcocer, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022689391 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Jeremiah Free Bird Andree, quien es mayor de edad, de domicilio desconocido, con documento de identificación 488044257, que en este despacho se tramita en su contra una demanda de Autorización de Salida del País, bajo expediente N°22-000371-1303-FA, establecido por Katherine Berglund, en la cual se ordena notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) A las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Del anterior proceso Sumario de Autorización de Salida del País, establecido por Katherine Berglund, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jeremiah Free Bird Andree (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una Diligencia de Conciliación que se realizará en el Centro de Conciliación, que se encuentra ubicado en el cuarto piso de estos tribunales a las nueve horas del tres de junio del año dos mil veintidós. Se insta a las partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que, en la medida de lo posible, sean las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia -de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998- deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos dará por fracasada la conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que el licenciado Rolando Guardiola Arroyo, apoderado especial judicial de la señora Katherine Berglund, aporta copia de la sentencia N°2022000189 de las dieciséis horas trece minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, que corresponde a un proceso Abreviado de Guarda, Crianza y Educación que se tramitó en este juzgado, según expediente N°21-000599-1303-FA; y constando en ese proceso una dirección del señor Jeremiah Free Bird Andree, previo a iniciar los trámites de un nombramiento de curador procesal, inténtese notificar al demandado en la dirección que consta en dicho proceso, el cual se observa a través del escritorio virtual, sea esa dirección la siguiente: Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas, de la estación de guarda parques 100 metros sur en La Hostal de Lester Marín, Color Rojo, A Mano Izquierda. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a continuar con el trámite del proceso que nos ocupa, se le previene a la parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: Aportar de manera física a este juzgado dos juegos de copias de todo el expediente, con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y a la parte demandada, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N°29-2012, sesión N°11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. Licda. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza”. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Nota. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de noviembre de 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692800 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Neigel Mark William Lewis, documento de identidad 701880797, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 22-000123-1303-FA, donde se dictó la Sentencia número 2022000814, que en su parte dispositiva literalmente dicen: por tanto: se declara parcialmente con lugar el presente proceso y se resuelve: se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad Yadiel Andre William Sánchez en compañía de la madre, la señora Daniela Sánchez Duarte, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre Señora Daniela Sánchez Duarte, y para viajes que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hijo estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Daniela Sánchez Duarte, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Yadiel Andre William Sánchez, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte para su hijo Yadiel Andre William Sánchez. Se rechaza la pretensión realizada por la señora Daniela Sánchez Duarte, en cuanto a que la misma solicitó a esta autoridad judicial que se le otorgara un permiso de salida de forma indefinida al niño Yadiel con un tercero que designe la madre, y en audiencia la misma clarificó e indicó que se refería al señor Diego Alexander Morales Pérez, número de cédula 402060724, quien es su ex pareja y que es “como el papá de corazón” del niño Yadiel, a lo cual la curadora procesal se opuso a esta solicitud indicando que, la misma no estaba de acuerdo y que al no haberse especificado antes, la misma no pudo hacer preguntas en esa vía. Ahora bien, teniendo en cuenta todo los supra mencionado, la parte actora debió en su solicitud inicial de pretensiones indicar de forma concreta quién es el tercero con el cual ella quería que su hijo Yadiel viajara en vacaciones fuera del país, cual es su relación de consanguinidad o afinidad y demás razones pertinentes (ejemplo si va de campamento con alguien, abuela, tía, pareja sentimental, entre otras), debe de entender la parte actora, que en este tipo de procesos, la lógica que la misma utilizó y su representación legal no funcionan, puesto que, cuando se autoriza la salida de una persona menor de edad con un tercero que no es su padre, debe de existir un permiso expreso de los progenitores o una sentencia judicial que otorgue dicha autorización y posterior a esto se realiza la anotación correspondiente en la Dirección General de Migración y Extranjería, máxime que ella no tiene la responsabilidad parental otorgada de forma completa, puesto que no existe sentencia a la cual hiciera referencia y por ende, no existe una terminación y/o suspensión en contra del señor Nigel, es por eso, que acoger dicha pretensión no solo lesionan el debido proceso como lo apuntó la curadora procesal, sino los mismos derechos de la persona menor de edad, máxime que se trata de un tercero el cual fue pareja sentimental de la señora Daniela y no tiene o por lo menos en este caso no se acreditó que tipo de relación tiene el niño Yadiel con el señor Diego, inclusive otorgar este derecho podría poner en riesgo al mismo de ser sustraído de manera ilegal de su país de residencia. En forma expresa se le advierte a la señora Daniela Sánchez Duarte, que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental.- Además, en cada viaje que realicen debe la señora Daniela Sánchez Duarte dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). El número de identificación de Yadiel Andre William Sánchez es: 121720292 en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—02 de noviembre del año 2022.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022692802 ).

Msc. Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Urias Núñez Morales, en su carácter personal, quien es mayor, Divorciado, cédula 0502910975, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda Autorización Salida del País, establecida por Ana Yancy Ledezma Álvarez contra Urias Núñez Morales, mediante sumaria 22-001696-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de Autorización de Salida del País promovido por Ana Yancy Ledezma Álvarez. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Urias Núñez Morales, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notificación: Por desconocer el paradero del demandado, notifíquese esta resolución mediante edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención: Con el fin de valorar la procedencia de nombrar curador procesal al demandado, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos, debiendo aportar: 1) Certificación del Registro Nacional, Sección Personas en el que se indique si el demandado ausente cuenta o no con Apoderado inscrito en el país. 2) A efectos de que proceder a cubrir los honorarios del Curador a nombrar, deberá depositar la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones I.V.A.I en la cuenta N° 220016960292-8, de este expediente en el Banco de Costa Rica. 3) Presentar ante este despacho, dos testigos que conozcan al demandado, quienes bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Todo lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no podrá avanzar. Por otra parte deberá la accionante manifestar si la persona menor de edad cuenta con pasaporte vigente; de ser negativa su respuesta deberá indicar si desea solicitar la autorización previa para tramitar el mismo. Incorpórese a los autos, por parte de este Despacho, la certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la cuenta cedular del demandado. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692845 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Christopher George Cosenza Laurence, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0303550795, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Heilin Tatiana Zeledón Fernández contra Christopher George Cosenza Laurence, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Heilin Tatiana Zeledón Fernández, se confiere traslado al accionado Christopher George Consenza Laurence por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección con la que cuenta el Poder Judicial para ello, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de que se sirvan indicar sobre los movimientos migratorios del demandado. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. LSEGURASA. Expediente N° 21-002626-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de junio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693228 ).

Edictos Matrimoniales

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario número setenta y nueve- veintiséis del día de hoy los señores José Ángel Stradi Granados y María Elena de los Ángeles Córdoba Soto, otorgan capitulaciones matrimoniales de conformidad con los artículos treinta y siete y siguientes del Código de Familia.—San José, 20 de octubre del 2022.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2022689264 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Yoel Lobo Umaña, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 402430900, hijo de Cristian Gilberto Lobo Espinoza y Ana Yancy Umaña Céspedes, y Viviana de Los Ángeles Marín Pérez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 402420629, hija de Esteban Alejandro Marín Obando y Elieth Pérez Loaiza, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220021350364FA. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691031 ).