BOLETÍN JUDICIAL N° 217 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 195-2022
Asunto: Atención y pago de ayudas económicas a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en condición de vulnerabilidad.
A TODOS LOS DESPACHOS
DEL PAÍS,
ADMINISTRACIONES REGIONALES
Y RESPONSABLES DE PROGRAMAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 82-2022 celebrada
el 22 de setiembre de 2022,
artículo XXXVIII, a solicitud
de la Unidad de Acceso a la Justicia; acordó comunicar a las oficinas y despachos judiciales sobre los aspectos
fundamentales que deben implementar para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad,
adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
Por
lo tanto, las instancias correspondientes
deberán considerar:
● Atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
Las oficinas y
despachos judiciales deberán brindar un trato preferencial a las personas
con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, personas indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad para asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos (Circulares 182-05, 35-2014,
86-2015 y 174-2017 la Secretaría General de la
Corte).
Cuando se atienda a personas indígenas, las
oficinas y despachos judiciales deberán implementar las “Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas” (circulares 10-09, 145-09 y 80-2015 de la Secretaría General de la Corte).
Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos
de las audiencias y juicios dentro
de un horario accesible, prevaleciendo la maximización de los recursos tecnológicos
existentes y contemplando
las particularidades de cada
caso.
Las personas juzgadoras,
así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo
de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para incorporarlos al respectivo expediente; según lo establecido en la Ley 8220 “Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites”
Deberán aplicarse las directrices de no revictimización
en los casos
en que sean parte especialmente mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
Cuando en algún expediente
una de las partes sea una persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena, víctima y personas en situación de vulnerabilidad, se deberá colocar un distintivo a esos
expedientes.
Asimismo, se insta a las oficinas judiciales que cuando programen visitas a personas indígenas, en forma previa investiguen sobre su cosmovisión para no vulnerar sus derechos y respetar
sus costumbres desde diferentes áreas, incluyendo su alimentación
y forma de preparación, horarios
preferentes de atención de parte de la población; además de comunicar la visita con anticipación y consultar previamente a la población indígena
sus costumbres (Circular 121-2020 de la Secretaría General de la Corte).
• Consideraciones generales sobre las ayudas económicas a personas en situación de discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
El Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares
en su artículo
2 y 3, establece que cuando
corresponda el pago de ayudas económicas a personas testigos, menores infractoras, víctimas e imputadas, quienes por su
condición socio económica
y/o que provengan de lugares
lejanos, lo ameriten, se realizará según la tarifa autorizada por el Consejo
Superior, previa verificación de la persona responsable de la Caja Chica.
Para lo anterior, las oficinas
y despachos judiciales deberán implementar las “Reglas prácticas para el reconocimiento y pago de ayuda económica
a testigos, personas menores
en conflicto con la ley, víctimas e imputados” (Circulares
N° 21-2016, 14-2018 y 96-2018 de la Dirección Ejecutiva), de las cuales se recopilan los siguientes
puntos:
• Dentro del presupuesto de los distintos programas se contemplará un rubro para brindar ayuda económica
a personas testigo, personas menores
en conflicto con la ley,
personas víctimas, imputadas,
personas en situación de discapacidad y sus acompañantes (cuando se trata de personas que dependen de la persona dentro del
proceso o por su situación requiera
acompañamiento), que por su condición socio económica o circunstancias particulares lo requieran, para cubrir los gastos
que se originen producto de
su traslado a las oficinas o despachos judiciales así como el traslado
dentro de los territorios indígenas cuando la diligencia se practique
“in situ”. En ningún caso esta
ayuda se entenderá como una retribución
por atender el llamado judicial.
• Para
el pago de ayudas económicas de las personas
acompañantes, la persona juzgadora
o autoridad judicial tendrá
la potestad de valorar y determinar si procede
el pago, en casos estrictamente
necesarios, entiéndase,
para acompañante de persona adulta
mayor, persona con discapacidad, niñas,
niños y adolescentes. (adición al contenido de la
circular 14-2018 para mayor comprensión). Mientras esto sea razonable para la autoridad.
• Si
se trata de una persona imputada que no puede hacerse presente a la comparecencia que le ha señalado
un tribunal o cualquier otra
diligencia judicial, por ser una
persona de condiciones socio económicas
limitadas, lo procedente es
que la persona profesional de la Defensa
Pública lo comunique al despacho que corresponda, a fin
de solicitar la ayuda económica necesaria.
• Será responsabilidad de la autoridad judicial que gestione
la ayuda, verificar la condición socio económica o las circunstancias particulares que
se mencionan en los puntos anteriores. Todo esto lo acreditará
ante las oficinas o despachos
que tengan asignados los fondos para pagar las ayudas, quienes mantendrán un archivo con los respectivos comprobantes. (modificación al contenido
de la circular 14-2018 para mayor comprensión).
• En el proceso
de solicitud y pago de ayudas económicas privará la no revictimización de
las personas que lo requieran y el
acceso a la justicia.
• De
igual forma, los despachos y oficinas judiciales tienen la obligación de dejar constancia, en el respectivo expediente
judicial, cuando se brinde esta ayuda económica
y su respaldo.
• Las
Administraciones Regionales
u oficinas judiciales que tengan a su cargo los fondos para atender estas ayudas,
siempre mantendrán recursos en reserva
para atender de manera prioritaria, frente a otros gastos,
el pago de estas ayudas, las cuales se deberán hacer efectivas cuando la persona se presente
ante los despachos u oficinas judiciales. Para lo
anterior, se deberá tomar las previsiones del caso ya que bajo ningún concepto se limitará este servicio,
ni se establecerán horarios dentro de la jornada laboral, para cancelar la ayuda económica, de toda suerte que siempre deberá quedar una
persona asignada para cualquier
trámite que se requiera, en caso de que el encargado esté
en otra diligencia. (El
resaltado no corresponde al
original)
• En horas y días no laborales, el pago de estas
ayudas se atenderá a través de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial en la medida que cuentan con cajas chicas auxiliares,
con el propósito de hacer frente al pago de ayudas económicas a personas testigo,
personas imputadas, víctimas
y a las personas usuarias en
general, que lo requieran por
su condición económica. (modificación al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión).
• Para las autorizaciones
del pago de las ayudas económicas las Administraciones Regionales y los diferentes programas presupuestarios, deben establecer los mecanismos necesarios para que se agilice el proceso, donde
es fundamental como medio oficial
de comunicación el correo electrónico, sin detrimento de las coordinaciones
que se puedan realizar vía telefónica. Debe prevalecer el servicio público
por lo que la búsqueda de soluciones es primordial, con el
fin de no afectar a las personas usuarias
en la entrega de este tipo de ayudas.
(El resaltado no corresponde
al original)
• Para la cancelación
de las ayudas económicas
las Administraciones Regionales
deberán brindar a las autoridades judiciales la información actualizada en cuanto al costo
de los pasajes de las rutas de buses (tarifas aprobadas por la ARESEP), en la medida que la persona usuaria no puede aportar factura sobre este tipo servicio;
así como del costo del servicio de hospedaje según las tarifas establecidas en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios de
la Contraloría General de la República (hoteles, cabinas, pensiones, hostales, entre otros), de la zona a cargo, con el
fin de orientar a la persona usuaria
sobre posibles lugares de hospedaje, conforme la ayuda económica brindada. La Autoridad Judicial será la encargada del análisis previo de la ayuda. (Modificación al contenido de la
circular 14-2018 para mayor comprensión). La lista de hospedajes por zona que cumpla con las tarifas establecidas para este rubro será
colocada en la página de la Dirección Ejecutiva para facilitar el acceso; por
tal razón, las Administraciones Regionales tendrán que remitir la lista actualizada cada seis meses.
• Conforme la Ley de Control Interno;
reglamentos y demás
directrices vinculadas con el
pago de ayudas económicas, las oficinas que deben realizar pagos por concepto
de este rubro deben establecer los mecanismos de control necesarios para su registro y cancelación.
• Como
parte de los mecanismos de control y registro
que debe llevar la persona encargada, en cada
Administración o Despacho
Judicial, de tramitar estas
ayudas, se incluye la obligación de comunicar a la
persona beneficiaria que el
dinero que se le otorga lo debe
utilizar para el fin que se
le concedió, es decir que, si la persona se ausenta a la
diligencia judicial que motiva dicha
ayuda, la misma no será otorgada una
segunda ocasión. (Modificado circular 14-2018, para sensibilizar el punto).
• Si
una persona usuaria necesita trasladarse a Medicatura Forense o bien a alguna otra dependencia
judicial, el monto del pasaje de autobús para el traslado de la persona usuaria debe ser cancelado por la Administración donde se solicita la ayuda, mientras que lo correspondiente a
alimentación y el pasaje de regreso se tramita ante la Administración
Regional de la Ciudad Judicial o de la dependencia
que se visite; salvo,
aquellos casos en los que la autoridad
judicial determine que la persona requiere previamente la ayuda de alimentación, a consecuencia de
la lejanía de su residencia
y el desgaste físico que esto implica. (modificación al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión). Por lo anterior, se deberá
coordinar oportunamente con
el Administrador o Administradora Regional donde se presente la persona usuaria.
• Se
reitera que todo pago de ayuda económica
puede darse siempre y cuando la autoridad judicial elabore una resolución o escrito que acredite que se atendió a una persona que lo requería por su
condición socio económica.
De igual forma, es obligación
de los despachos y oficinas judiciales utilizar medios internos para agilizar la atención de este tipo de trámites, con el fin de no perjudicar a la
persona usuaria. Se debe dejar constancia, en el respectivo
expediente judicial, cuando
se brinde esta ayuda económica.
• Asimismo, la autoridad o profesional judicial deberá anticipar situaciones para la entrega de ayudas económicas a las personas usuarias;
además coordinar lo respectivo con las y los encargados de caja chica, con el propósito
de evitar la solicitud de ayudas a “última hora”.
Procedimiento para el pago de ayudas económicas a personas en situación de discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad:
➢ Pago de ayudas económicas en horario
hábil (lunes a viernes 7:30
a.m. a las 4:30 p.m.):
• La
autoridad Judicial o profesional
a cargo (juez, jueza,
fiscal, fiscala, defensor o
defensora pública) programará la diligencia judicial verificando
previamente la condición de
pobreza o circunstancias particulares de la persona adulta
mayor, menor de edad, indígena o víctima (Circular
Nº21-2016); así como la necesidad de acompañamiento de otra persona para presentarse a
la citación, bajo una resolución de comprobación debidamente justificada; con el fin determinar la procedencia y monto del pago de ayuda económica
para ambos, según los montos establecidos para los efectos.
En consecuencia,
al defensor o defensora,
fiscal o fiscala le corresponderá
poner en conocimiento la situación concreta de la persona usuaria al
despacho respectivo, a fin
de que se obtenga la ayuda económica necesaria en el lugar
que corresponda. De la misma
manera, de acuerdo con lo dispuesto en la circular N° 131-2003 del 4 de diciembre
del 2003 de la Secretaría General de la Corte, la
persona juzgadora del despacho
que recibe la solicitud indicada analizará si la ayuda económica
es procedente y lo dejará así consignado mediante resolución.
Se
debe tener claro que la ayuda económica se otorga a solicitud expresa de la persona y nunca de oficio. (Acuerdo
del Consejo en la circular
N° 75-95 de 22 de diciembre de 1995, publicada en el
Boletín Judicial N° 9 del 12 de enero
de 1996), lo cual debe incluirse en la documentación generada por la autoridad judicial para justificar la ayuda económica, sea resolución o escrito.
• La
autoridad judicial o profesional
a cargo coordinará con la Administración
Regional, Unidad Administrativa del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública, el pago
de la ayuda económica; sin
que la gestión administrativa
sea motivo de retraso o revictimización para la persona en
situación de discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad; para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
Formulario o factura
de pago debidamente llena (Anexo 1).
Resolución o escrito por parte
de la Autoridad Judicial donde
solicita la ayuda económica y acredita la necesidad económica, la asistencia a la diligencia judicial e indica la manifestación de la persona en situación de discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, en
la resolución o escrito se deberá comunicar a la persona beneficiaria
que el dinero que se le otorga,
lo debe utilizar para el fin que se le concedió; es decir que, si la persona se ausenta a la diligencia judicial que motiva
dicha ayuda, la misma no será otorgada
una segunda ocasión.
• Para completar el formulario o factura de pago, la Autoridad o Profesional judicial, deberá contemplar los principios aplicados a las
personas servidoras judiciales
(Reglamento de gastos de viaje ), tomando como base la lista de los pasajes de las rutas de buses (tarifas de la
ARESEP vigentes) y servicios
de hospedaje, según la
zona; las cuales serán responsabilidad de las Administraciones
Regionales mantenerlas actualizadas y remitirlas a la Dirección Ejecutiva para colocarlas en la página principal de la Dirección.
Además, la Autoridad o Profesional Judicial tendrá la obligación de utilizar las tarifas máximas establecidas por la Dirección Ejecutiva para el reconocimiento de la alimentación (desayuno, almuerzo
y cena) y hospedaje; estas tarifas serán
actualizadas y comunicadas mediante circular a principio de cada año. Las tarifas
vigentes para el 2022, son
las siguientes:
•
DetCUADRO N° 1
Tarifas de ayuda para testigos, imputados
y ofendidos
de escasos recursos económicos
Rige a partir del 01 de enero 2022
Detalle |
Monto (aplicado en 2021) |
Porcentaje de actualización (3,30% Var. IPC) |
Monto máximo actualizado 2022 |
(redondeado a la centena
superior próxima) |
|||
Desayuno |
¢
2 700,00 |
¢
2 789,10 |
¢
2 800,00 |
Almuerzo
|
¢
3 700,00 |
¢
3 822,10 |
¢
3 900,00 |
Cena
|
¢
3 700,00 |
¢
3 822,10 |
¢
3 900,00 |
Alojamiento * |
¢
19 500,00 |
¢
20 143,50 |
¢
20 200,00 |
*
Monto máximo por alojamiento: La tarifa para
alojamiento varía según la zona, por lo que se debe revisar con la tarifa vigente y aprobada por la Contraloría General de la República, si
corresponde a una tarifa más baja,
debe ser esa la que se brinde de ayuda y en los casos
que supere los
¢20.200,00, este será el tope máximo por brindar como
ayuda económica. |
• Para
el pago de alojamiento u hospedaje, se debe valorar lo siguiente:
1. Hora
de inicio de la diligencia, ya
que en ocasiones deben trasladarse un día antes
2. La hora en la que finalizó o finalizará la diligencia judicial
(dejar constancia en el formulario
de ayuda económica).
3. Lejanía del lugar a donde se va a desplazar
(casa de habitación).
4. Disponibilidad del servicio de transporte público.
5. Localidad donde la persona se va a hospedar y en primera instancia,
se revisa la tabla de hospedaje, habida en el Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, Capítulo III, Artículo 18, inciso d), de la Contraloría General de la República.
• El
pago de transporte (pasajes de autobús o vehículos automotores), se regirá según las tarifas autorizadas por la ARESEP; salvo se cuente
con autorización de la Dirección
Ejecutiva, para que la persona juzgadora
proceda con este pago para personas que residan en aquellas zonas rurales donde no existan modalidades reguladas por ARESEP. Para estos casos, aplicarán los principios de razonabilidad y acceso a la justicia; por lo tanto, las Administraciones Regionales deberán contar con la información de los costos promedios de estos servicios en las zonas que así lo ameriten, actualizarlos cada tres meses e informar a los despachos judiciales adscritos.
Los
precios de los pasajes pueden ser consultados en la página de la ARESEP: https://aresep.go.cr/autobus/tarifas, o bien, ingresar a: Intranet / Otras instituciones / Gubernamentales / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Luego de la recepción de los documentos de solicitud de ayuda económica por parte
de la Autoridad Judicial o Profesional
a cargo, la Administración Regional, Unidad Administrativa del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública remitirá los documentos
y la autorización del pago,
a la persona encargada de caja
chica para el desembolso del dinero; quien a su vez, deberá
revisar que los documentos estén debidamente llenos y con la firma de la autoridad judicial;
con el fin de solicitar la firma de recibido de los recursos a la en situación de discapacidad, persona adulta
mayor, menor de edad, indígena o víctima, imputada en condición
de pobreza.
• La
persona beneficiaria deberá
presentarse a la Administración
Regional o al despacho que cuenta
con caja chica, con su cédula de identidad para
acceder a la ayuda económica.
La verificación de la identidad
de las personas usuarias será
responsabilidad de la Autoridad
o el despacho Judicial, lo cual deberán mencionar
en la solicitud de ayuda, con el fin de que la
persona encargada de caja chica no solicite la fotocopia de la cédula de identificación.
En caso de que la persona usuaria no porte su identificación, el despacho judicial deberá indicarlo en la manifestación respectiva, para que quien que cancela la ayuda económica solicite su huella digital.
Si
la persona que recibirá la ayuda
económica no puede trasladarse hasta el lugar donde se encuentre la caja chica (Anexo 3) por sus propios medios o existe una condición
especial determinada por la
Autoridad Judicial; quedará
a criterio de esta última, coordinar para que un representante de la oficina le colabore con el trámite respectivo, como símbolo de empatía y solidaridad ante esta población.
• En horario de lunes a viernes, de
11:30 para algunas zonas regionales
y de 12 medio día a las 13 horas, la atención del pago de ayudas económicas corresponde a la Administración Regional de cada Circuito Judicial, y a los despachos judiciales que cuenten con caja chica auxiliar, motivo por el cual
esta tarea no debe delegarse a otra oficina; siempre
deberá designarse a una persona servidora judicial capacitada para que atienda este trámite, en
caso de que la persona encargada
de la caja chica no pueda atender la gestión de pago. (Se modifica circular 83-2019 de
la Dirección Ejecutiva para
mayor comprensión). Para lo cual,
las oficinas deberán tomar previsiones para atender estas situaciones.
➢ Pago de ayudas económicas en horario
no hábil (lunes a viernes después de las 4:30 p.m., fin de semana
o feriados):
En caso
de que la autoridad judicial o profesional
a cargo, prevea que la diligencia se extenderá a horas no hábiles, entiéndase después de las 4:30
p.m., fines de semana, feriados,
o se realizará en una oficina que no cuente con una caja chica cercana,
deberá gestionar previamente con la Administración
respectiva, un anticipo de
dinero para que pueda entregarlo
a la persona en situación
de discapacidad, adulta
mayor, menor de edad, indígena o víctima en condición de pobreza, bajo firma de los documentos respectivos; o bien, coordinar el pago de la ayuda
con la Oficina Regional del OIJ más
cercana.
1. Para acceder a este
anticipo de dinero para ayudas
económicas aplican los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del procedimiento
de pago en horas hábiles, con la diferencia de que
la autoridad judicial o profesional
a cargo, deberá presentar el borrador de la factura de pago para que la persona encargada
de caja chica verifique los rubros
y montos antes de girar el anticipo, la manifestación de la persona usuaria
en beneficiaria de la ayuda y adicionalmente, la
formula denominada “Solicitud
de anticipo para ayuda económica” (Anexo 2).
2. La
autoridad o despacho
judicial contará con 7 días hábiles
para realizar la liquidación
de los recursos ante la caja chica que realizó el anticipo
(artículo 13 del Reglamento
de Cajas Chicas Auxiliares), presentando los documentos firmados por la persona beneficiaria de la ayuda económica, a saber:
Formulario o factura de pago debidamente firmada.
Resolución o escrito
por parte de la Autoridad Judicial donde solicita la ayuda económica y acredita la necesidad de la ayuda económica, la asistencia a la
diligencia judicial e indica la manifestación de la
persona en situación de discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en condición de vulnerabilidad.
Asimismo, en la resolución o escrito se deberá comunicar a la persona beneficiaria
que el dinero que se le otorga,
lo debe utilizar para el fin que se le concedió; es decir que, si la persona se ausenta a la diligencia judicial que motiva
dicha ayuda, la misma no será otorgada
una segunda ocasión.
El
requisito de presentar la documentación completa es imprescindible, por lo que deberá procurar su presentación en los términos
establecidos para evitar inconvenientes en el momento de realizar
la liquidación.
Asimismo, será
responsabilidad de la autoridad
judicial verificar la identidad
de la persona usuaria beneficiada,
y demostrarlo en el momento de la entrega de los documentos ante la Administración
Regional correspondiente.
3. La
persona encargada de caja chica verificará que los documentos correspondan a los revisados previamente al desembolso del anticipo del
dinero; así como que se encuentren completos y debidamente firmados para liquidar el anticipo
de los recursos.
Las personas responsables de programas y Administraciones Regionales
se encargarán de velar por el cumplimiento de estas recomendaciones.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de octubre de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022689656 ).
CIRCULAR 197-2022
ASUNTO: Actualización “Reglas Prácticas en la implementación del Sistema
de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión 85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo XI dispuso actualizar las “Reglas Prácticas en la implementación del Sistema
de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), aprobadas en sesión de ese Órgano Colegiado N°87-17 celebrada el
26 de setiembre de 2017, artículo
L, y comunicada mediante
circular 160-2017 de la Secretaría General de la
Corte; de la siguiente forma:
REGLAS PRÁCTICAS EN LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE
ASISTENCIA ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL (SAEI)
1. Todos las personas servidoras judiciales que se encuentren en los edificios
indicados o bien que ya cuenten con el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), deben portar obligatoriamente el carné institucional
impreso en una tarjeta inteligente
(HID), a efecto de hacer un uso efectivo
del sistema.
2. En el caso
de personas interinas, para poder
obtener la tarjeta inteligente HID (carné), deben haber sido
nombrados al menos 6 meses en forma consecutiva. De no ser así la oficina deberá llevar el
control de asistencia en
forma manual en la boleta denominada “Registro de Asistencia”. (Modificado por el Consejo
Superior en sesión
N°51-2022 celebrada el 16
de junio del 2022, artículo
XXX.)
3. Las
personas servidoras que están
eximidas de firmar el registro de asistencia son los que ocupan jefaturas, entendiéndose por estos los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso de los
fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o
de coordinación en las oficinas que laboren y las
personas que administran justicia. De manera que todos los demás
empleados que actualmente firman el control manual de asistencia denominado “Registro de Asistencia” tienen la obligación de hacer uso del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI) (Consejo
Superior, sesiones celebradas
el 10 de setiembre de 2002,
artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).
4. No
obstante lo anterior, las personas que ocupan puestos de jueces o juezas o de jefatura, que laboran en horario
extraordinario o despachos
de turno extraordinario registrarán su asistencia, por lo que también deberán utilizar el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) para efectos
del control del tiempo extraordinario.
(Consejo Superior en sesión N°76-2015,
de 25 de agosto de 2015, artículo
LXVIII).
5. Las
personas servidoras antes señalados
deberán realizar diariamente, en forma obligatoria las marcas de asistencia en los
tiempos que se definen a continuación:
• En horario ordinario
quienes laboran tiempo completo deben hacer las marcas al ingreso en la primera audiencia (antes de
las 7:00 o bien 7:30 a.m. según sea el horario de la zona), al inicio de la segunda audiencia (deberá darse la marca entre las 12:40 p.m. y 1 p.m.) y la salida de la jornada laboral (después de las 4:30 pm).
• Si las personas servidores
tienen un horario rotativo, jornada extraordinaria,
vespertino o media jornada, marcarán
sólo el ingreso
y la salida.
6. El
Sistema de Asistencia Electrónica
Institucional (SAEI) registra
horas minutos y segundos, pero para efectos de control de
las marcas, tanto de ingreso
como de salida, prevalece solo las horas y los minutos. Cabe agregar, que la
hora y sistema de seguridad
del SAEI son los que se disponen
en todos los equipos electrónicos
de la Institución.
Para efectos de constatar
la hora de la marca, paulatinamente
se están instalando relojes en las diferentes áreas donde se encuentran ubicados los dispositivos,
los cuales están interconectados y sincronizados con el SAEI. Además, los nuevos
lectores a instalar en la II Etapa del
Sistema de Asistencia Electrónica
Institucional indican la
hora.
7. En lo referente a las consultas de las marcas, el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI),
cuenta con un plazo de 4 a
5 horas para que se puedan realizar
las consultas respectivas
de las marcas realizadas.
8. Para
generar los reportes del Sistema de Asistencia
Electrónica Institucional
(SAEI), en el caso de las jefaturas o bien quienes estos designen,
se puede accesar a la siguiente dirección directa http://sjoaplpro28/SIAPJ/Account/Login.aspx, o bien en la intranet en la pestaña de “Sistemas Judiciales”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Al final de la pantalla
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
9. Si una persona servidora desea consultar sus marcas, lo puede realizar mediante la intranet, en la página de la Dirección de Gestión Humana en el icono
GH-LINEA (http://sjoaplpro16/ghenlinea2/wIngreso.aspx), para lo cual deberá ingresar
su usuario y contraseña, en “Su Consulta” se desplegará la opción “Registro de Asistencia”.
10. En cuanto a la justificación de ausencias, llegadas tardías, permisos, licencias, entre otros el procedimiento
es el mismo, lo único que cambia es el mecanismo de registro, por lo que los trámites administrativos para justificar lo anterior deben prevalecer, por lo cual las jefaturas deben establecer los controles necesarios
para tales efectos. En este sentido, se sugiere implementar la siguiente matriz de control:
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
11. Cabe agregar, que en caso de que una persona servidora se encuentre de gira o de visita en otro despacho
judicial y este cuenta con el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional debe realizar las marcas respectivas de asistencia en esa
oficina, en tanto le corresponda marcar.
12. En caso de una
emergencia a nivel institucional o de fuerza mayor donde el SAEI deje
de funcionar, deberá utilizarse como plan de contingencia el formulario Registro de Asistencia (firma física) durante el tiempo que las instancias técnicas consideren necesario. Al respecto se coordinará lo correspondiente mediante
circular.
13. El SAEI
no realiza programaciones
que se ajusten a los diferentes horarios institucionales, según sea la necesidad de cada oficina; sin embargo, las personas servidoras
deben registrar su firma electrónica sin necesidad de realizar estas justificaciones a nivel de sistema, ya que la jefatura debe tener presente
que la inconsistencia corresponde
al ajuste de horarios.
14. El Departamento de Seguridad, Administraciones Regionales y jefaturas tomarán las previsiones necesarias para que
las puertas de acceso a las
edificaciones se encuentren
habilitadas en horario un adecuado, que les permita a sus colaboradores
registrar la marca en tiempo.
15. Las jefaturas tienen la obligación de solicitar la devolución del carné de identificación de las personas servidores
judiciales que dejan de prestar sus servicios al Poder Judicial; para remitirlo, mediante oficio, a la Dirección de Gestión Humana con copia al Departamento de Seguridad, para su destrucción y controles correspondientes. (Circular N°134-2004 de la Secretaría General de
la Corte)
16. Corresponde a la jefatura del despacho u oficina valorar en cada
caso concreto si los motivos
expuestos por las personas servidoras judiciales para justificar llegadas tardías son aceptables o por el contrario
amerita la apertura del régimen disciplinario.
La presente circular deja sin efecto la circular
N°160-2017 de la Secretaría de la Corte.
De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 27 de octubre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022689383 ).
HACE SABER:
Edicto, A Hugo Alberto Vargas
Acevedo, cédula de identidad 1-0528-0504, que el proceso Disciplinario
Notarial 22-000128-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra Hugo Alberto Vargas Acevedo,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-089-2022 de fecha 13 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología
de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la
persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Central, distrito Administrativo Pavas, Distrito
Electoral María Reina, 800 metros norte
del Aeropuerto Tobías Bolaños, Condominio
Asturias, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Carmen, calle
20, avenida 11, edificio
986, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
“y la resolución “ Juzgado Notarial. A las siete
horas cincuenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
Hugo Alberto Vargas Acevedo, la resolución dictada a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 08-03-2022),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 06-10-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “En fecha diez de noviembre
del dos mil veintiuno, el notario Vargas Acevedo Hugo, carné
de abogado número 9718, hace
depósito del tomo número 03 de su protocolo. Que al realizar la revisión del tomo como corresponde a nuestra instancia, se observó que el mismo no contenía la razón de apertura. El numeral 50
del Código Notarial hace referencia
de que en la primera página de cada tomo del protocolo, se debe
consignar una razón donde conste
el número del tomo, los folios que contiene, el estado
del mismo, el nombre del notario público o del funcionario
consular. Que en el caso en cuestión,
el tomo recibido
carece del cumplimiento del
artículo antes mencionado.
Con base en lo anterior y de acuerdo
con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Vargas Acevedo, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio
de la función notarial, respecto
a la autorización el uso del tomo de protocolo a través de la razón de apertura; razón por la cual
solicita, a ese despacho,
con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente..”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Hugo
Alberto Vargas Acevedo, cédula de identidad 1-0528-0504.
Notifíquese. Publíquese por
una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689586 ).
A Tatiana María Rodríguez Arroyo, cédula de identidad 1-0797-0661, que en el Proceso Disciplinario
Notarial 22-000249-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección Nacional de Notariado
contra Tatiana María Rodríguez Arroyo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-022-2022 de fecha 25 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que, dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
de la parte denunciada ubicada aportado por la denunciante en San José, Pavas, del Final del
Boulevard, 200 metros norte, Residencial Britania casa 39, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Escazú, de la Hulera Costarricense 400 metros este, 50 metros sur, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Pavas, Santa Catalina un kilómetro
al oeste de la Embajada
Americana, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador,
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza” ECALDERONA” y la resolución
“Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Tatiana María Rodríguez Arroyo, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
29-04-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 10-10-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que bajo el
número de Proceso Administrativo número 102136, esta Dirección inició el trámite
de verificación y fiscalización
de la notaria Tatiana María Rodríguez Arroyo. Segundo: Que, en
cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Ignacio Antonio González Villalobos, procedió a realizar la diligencia
de fiscalización del tomo
de protocolo de la notaria denunciada
a las 09: 00 horas del 10 de marzo del 2021, cuyos hallazgos, prueba recolectada y recomendación de denuncia realizada por el
fiscal, sustentan la presente
denuncia en su totalidad. Tercero:
Que, como parte de la Fiscalización ordinaria, se procedió a la I revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo
número Dieciséis (16) y documentación asociada al mismo. 3-Relación de hechos que
se denuncian Cobro de honorarios y emisión de recibos oficiales por medio de una sociedad anónima y no de forma
personal a título de notaria pública:
La notaria que se denuncia realiza
recibos correspondientes a nombre de la sociedad anónima denominada OPR Legal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101449328 y no de forma personal a título de notaria
pública, como lo indica la delegación de su función notarial que se ha delegado
en ella por
parte del Estado, en los instrumentos públicos números 56-16, 57-16,
58-16, 59-16, 60-16, 63-16, 64-16, 65-16, 66-16, 67-16, 69-16, 70-16, 72-16,
74-16, 75-16, 7616, 77-16, 78-16, 79-16, 81-16, 83-16, 84-16, 85-16, 86-16,
87-16, 89, 90-16, 92-16, 94-16, 95-16, 97-16, 98-16, 99-16, 100-16, 101-16,
102-16, 103- 16, 104-16, 105-16, 106-16, 108-16, 109-16 110-16, 111-16, 112-16,
114-16, 115-16, 116-6, 117-16, 11816, 119-16, 120-16, 121-16, 122-16, 123-16,
124-16, 125-16, 126-16, 127-16, 129-16, 130-16, 131-16, 132-16, 133-16, 134-16,
135-16, 136-16, 137-16, 138-16, todos contenidos en el tomo de protocolo número dieciséis a ella autorizado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Tatiana
María Rodríguez Arroyo, cédula de identidad 1-0797-0661. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689587 ).
A Víctor Hugo
Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440, que el proceso disciplinario
notarial 22-000139-0627-NO establecido en su contra por
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diecinueve horas treinta y cuatro
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DBM-AL-0057-2022 de fecha
08 de febrero del año 2022
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, cantón Central, distrito administrativo San Rafael, distrito
Electoral San Rafael Oeste, Condominio CONCASA, casa número 58, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San
Juan, Oficentro CIVSA, oficina
número 6, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
y la resolución Juzgado
Notarial, a las trece horas treinta
y siete minutos del seis de
octubre de dos mil veintidós.
Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Víctor
Hugo Castillo Mora, la resolución dictada
a las diecinueve horas treinta
y cuatro minutos del ocho
de marzo de dos mil veintidós,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
08-03-2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 06-10-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que el
19 de enero del 2022, bajo el
tomo 2022 asiento 0047653, fue
presentado en digital el testimonio de la escritura pública número 220 visible al
folio 170 vuelto del tomo
10 del protocolo del Notario
Víctor Hugo Castillo Mora, otorgada el 6 de enero del 2021, mediante la cual José Daniel
Calderón Carrillo, pasaporte número
A00787132, cancela prenda
del vehículo matrícula,
BFF-440. Segundo: Que de conformidad con la Circular
Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la
ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de existir
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
Que el 20 de enero del
2022, el Registrador José
Pablo Achoy Pérez, informa a esta Dirección,
que le fue asignado para su calificación el documento descrito
en el acápite
primero, pero al momento
del otorgamiento en fecha 6 de enero del 2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios
de la Dirección Nacional de Notariado”,
se determina que el Notario Víctor Hugo Castillo Mora, se encontraba
inhabilitado de sus funciones.
Cuarto: Que según la información
suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el citado
sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos
de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora,
cédula de identidad 1-0807-0440. Notifíquese.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022689588 ).
José Ramón Chavarría Gómez, cédula de identidad
1-0393-1236, que el proceso Disciplinario Notarial 21-001128-0627-NO establecido
en su contra por EL Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las nueve horas cuarenta y tres
minutos del veinte de enero de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Ramón
Chavarría Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-UGCD-958-2021 de fecha 17 de noviembre del año 2021 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, distrito administrativo
Mercedes, distrito Electoral Betania, frente a la escuela de Farmacia, segunda
casa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado norte de la iglesia de
Fátima, casa número 2041, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.“
y la resolución “ Juzgado Notarial.- A las doce horas dos minutos del
diez de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada José Ramón
Chavarría Gómez, la resolución dictada a las
nueve horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintidós,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV
13-01-2022) y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 20-01-2022),
ni por medio de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en consulta visible en el expediente virtual (EV 05-07-2022), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “ I.
En fecha ocho de octubre dos mil veintiuno, el Notario Chavarría Gómez José Ramón, carné de abogado
número 1652, hace depósito del tomo número 08 de su protocolo. II. La fecha de
otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el cuatro de abril
del dos mil catorce, la razón de cierre fue consignada el veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno. Como puede
observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente 07 años
después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de
acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario
Chavarría Gómez, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el
ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la
cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada
y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada José Ramón Chavarría
Gómez, cédula de identidad 1-0393-1236. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ”De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022689590 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial
N° 15-000395-0627-NO, de Linux Support
Services S.A., Evelyn Marcela Gutiérrez Vega y José Pablo Quirós Valenciano
contra María Del Rocío Quirós Arroyo (cédula de identidad 108710341), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000273 de las nueve
horas siete minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto número 0118-2022 de las trece
horas cincuenta y siete minutos del jueves veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 17 de octubre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza Notarial
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689591 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000115-0627-NO, de Miguel Araya Campos contra Gaudy Gabriela Mora Retana, (cédula de identidad
109440277), Evelyn Guevara Barrantes (cédula de identidad 108840234) y Sintique
León González (cédula de identidad 112280928) el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
número 2022000584 de las diez
horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a Sintique León González la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial y a Evelyn Guevara Barrantes la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” San José, 17 de octubre
del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Notarial
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022689592 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
15-000085-0627-NO, de Ruth
Moreno Gómez y Álvaro Moreno Gómez contra Ladislao
Wilmer Calderón Pérez, (cédula de identidad
601011430), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000591 de
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós dispuso imponerle a Ladislao Wilmer Calderón Pérez la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 17 de octubre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689593 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000645-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Antonieta Arce
Sancho (cédula de identidad 109500368), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
2022000559 de las ocho horas cincuenta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de octubre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Notarial
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022689595 ).
Edicto, a Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000881-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Francisco Javier Vargas
Solano, (cédula de identidad 1-0612-0098), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
2022000246 de las nueve horas ocho
minutos del once de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle a el citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. La sanción
rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690106 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000190-0627-NO, de Archivo Notarial contra José
Antonio Solís Sandoval, cédula de identidad
N° 2-0292-1106, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000441 de las diez
horas quince minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle a el citado notario
la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de octubre del 2022.
Licda. Gloriela Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690108 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000271-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Campos Salas, (cédula de identidad 4-0146-0088), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000256 de
las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós,
dispuso imponerle a el citado notario
la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. La sanción
rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.
Licda.
Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690109 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Isaías Parajeles Montero
0201780637, fallecido el 14
de septiembre del año 2003,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001409-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001409-0639-LA. Por Caja
Costarricense del Seguro Social a favor de Isaías Parajeles Montero.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689606 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Javier Salazar Mendoza, pasaporte número c01617050 , fallecido el 29 de marzo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001412-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001412-0639-LA. Por
Rosa Maria Figueroa Uriarte a favor de Francisco
Javier Salazar Mendoza. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689608
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Mena Chaves 0900540665, fallecido el
12 de setiembre del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001410-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001410-0639-LA. Por a
favor de Gerardo Mena Chaves. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2022.— Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022699609 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Mc Kenzie Chacón
0302210187, fallecido el
quince de julio del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000445-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000445-0679-LA. Promovidas por Yanicia Johanan Mc Kenzie Clair, cédula 7-0212-0838 a favor del causante Guillermo Mc
Kenzie Chacón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689610 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Patricia Alicia Drommonds Gordon White, quien fue divorciada, domicilio Limón, cédula de identidad
número 0700460578, se les hace
saber que Karen Smith Gordon, cédula de identidad o documento de identidad número 0700930203, domicilio
Limón, se apersonó en este Despacho en
calidad de Hija de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Patricia
Alicia Drommonds Gordon White, expediente
número
21-000175-0679-LA. De conformidad con al circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689611 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias 0401250397, fallecida el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001619-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001619-0505-LA. Por
María Salomé Sosa Arias a favor de Dunia María de Los Ángeles
Sosa Arias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de octubre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022689950 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Danny Alonso Araya Yannarella 0110330476, fallecido el 25 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001572-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001572-0505-LA. Por Enserv Costa Rica Limitada a
favor de Danny Alonso Araya Yannarella. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de octubre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022689951 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
María Elena Del Carmen Hernández Bartels, cédula de identidad
0106640167, fallecida el 02
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000473-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-
000473-1550-LA. Promovente Eva Meléndez Hernández Causante María Elena Del Carmen Hernández Bartels. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689958 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ángel Azofeifa Marin, cédula de identidad
0601460530, fallecido el 14
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000691-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000691- 1550-LA. Promovente Zulma Azofeifa Marín causante Carlos Ángel Azofeifa Marin. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689959 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Fernando Antonio Sanchez Madrigal, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Quepos, Puntarenas, con cédula de identidad número 1-0538-0752, y falleció el 07 de diciembre del 2018. Se les cita y
emplaza a los causahabientes, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Fernando Antonio Sanchez Madrigal, expediente número 21-000078-1551-LA. Nota: Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con al circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 20 de setiembre
del año 2022.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689971 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
María Elena Del Carmen Hernández Bartels, cédula de identidad
0106640167, fallecida el 02
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000473-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000473-1550-LA. Promovente Eva Meléndez
Hernández causante María Elena Del Carmen Hernández
Bartels. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689979 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando de Los Ángeles
Astúa Chinchilla cédula de identidad
0107420913, fallecido el 24
de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000566-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000566-1550-LA. Promovido por Ligia Mayela Acuña Ramírez causante Orlando de Los Ángeles Astúa Chinchilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 21 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza
Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689983 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Edwin Quesada Araya 01-0659-0691, fallecido el 02 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000825- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000825-1550- LA. Promovente Lorena Amalia Duran Durán, causante
Edwin Quesada Araya. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de octubre del año
2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690003 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Antonio Piza Carrillo 0106880887, fallecido el 17 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-001555-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001555-0505-LA. Por
María Amalia Piza Carrillo a favor de Roberto Antonio Piza
Carrillo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de setiembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690014 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Oviedo Flores, 0102990424, fallecido el 09 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001523-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
22- 001523-0505-LA. Por Marta Eugenia Arias Alemán a
favor de William Oviedo Flores. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
27 de setiembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690016 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alonso Rojas Zamora, 0106090620, fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001479-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001479-0505-LA. Por Natividad
Emilia García Soto a favor de Edgar Alonso Rojas Zamora. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de setiembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690018 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Joel Alberto Antonio Monge Alemán 0105270097, fallecido el 03 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001643-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001643-0505-LA. Por
Clara Nury de Los Ángeles
Monge Alemán a favor de Joel Alberto Antonio Monge Alemán. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de
Heredia, 26 de octubre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690043 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Remón
Ramírez 0105150127, fallecido el
17 de abril del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-001679-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001679-0505-LA. Por
Silvia Elena Remón Montealegre
a favor de José Antonio Remón Ramírez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de octubre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690045 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marta Lía Quirós Hernández 0104950861, fallecida el 29 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001359-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001359-0505-LA. Por
Natalia María Murillo Quirós a favor de Marta Lía Quirós Hernández. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 29 de setiembre del año
2022.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690050 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlomagno
Valverde Conejo 01-0513-0368, fallecido
el 02 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000764-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000764-1550-LA. Promovente Olga Mercedes Salas Chavarría, causante Carlomagno Valverde Conejo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de octubre
del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690107 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Guido Guido, 0502280629, fallecido el 07 de mayo del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000062-1584- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000062-1584-LA. Por a
favor de Juan Carlos Guido Guido. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690111 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Alexis Rivera Barrera, 0206960296, fallecido el 17 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000006- 1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000006-1508-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la
CCSS OPCCCSS a favor de José Alexis Rivera Barrera. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690153 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Agapito Rosales Rosales,
0501900470, quien fuera
mayor, jornalero, divorciado,
fallecido el cinco de noviembre del dos mil veinte, vecino de Santa Cruz,
barrio el Cacao, del bar La Ceiba, 150 metros al norte, casa color café, saran negro al frente,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000262-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000262-0775-LA. Por a
favor de Agapito Rosales Rosales.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 18 de octubre del año
2022.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690154 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Martin Angulo Lopez, cédula de residencia 155807651000 quien
falleció el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número
22-000030-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°22-000030-1508-LA. a favor
de Marta Nelia Lopez Alvarez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2022.—Licda. Iriabel Mariela Monge
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690155 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gertrudis Cardona Lopez 0202901047, fallecida el 11 de octubre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22-000029-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000029-1508-LA. Por BN
Vital Operadora de Pensiones
a favor de Gertrudis Cardona Lopez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Iriabel Mariela Monge
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690157 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rojas Gomez 0204680894, fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000503-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000503-0639-LA. Promovido por Roxana Quesada
Zamora a favor de Gerardo Ernesto Rojas Gomez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690279 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ariel Alonso Ramos Monge quien fue
mayor de edad, cédula de identidad
01-1318-0779, 30 años al momento
del fallecimiento, soltero,
vecino de San José y falleció
el primero de noviembre el dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000327-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000327-0942-LA. Por Caja Costarricense del Seguro
Social a favor de Ariel Alonso Ramos Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690296 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Canales Canales, 5- 0072-0269, fallecido el 18 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000710-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000710-0643-LA. Promovido por Piarina
Canales Cruz a favor de Víctor Canales Canales. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690325 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Cristian Arturo Arroyo Herrera quien fue mayor, cédula de identidad
2-555-559, divorciado, vecino
de Alajuela, Poás, y falleció
el 17 de octubre del 2021.,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001034-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001034-0639-LA. Por gestionante Priscila Vanesa Araya Quesada a favor de fallecido Cristian Arturo Arroyo Herrera. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690510 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Maribell de La Concepción Sánchez Salazar, 0304080307, fallecida el 09 de agosto del año 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22- 000125-0341-CI, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000125-0341-CI. Por a
favor de Maribell de La Concepción Sánchez Salazar. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690515 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilio Meléndez
Mejías 0202270903, fallecido
el 25 de noviembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001631-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001631-0505-LA. Por Érika María Meléndez Garita a favor de Adilio
Meléndez Mejías.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre
del año 2022.—Licda.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2022690925 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter del trabajador fallecido Edin Antonio
Steller Sánchez,
quien portó la cédula de identidad 2 0450 0113, y falleció
el día 02 de setiembre del
2019, promovido por Orlando
Antonio Steller Delgado, cédula de identidad 1 1827
0840, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
sector privado bajo el número
21-000526-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000526-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C . N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Carranza Salas quien
fue mayor, casado, operario, vecino de San Ramón de
Alajuela, portador de la cédula 2 0344 0465, y falleció el catorce
de mayo del dos mil veintiuno; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso distribución
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000393-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000393-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 01 de noviembre del año
2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamid Bolaños Quesada 0205340287, fallecido(a)
el 31 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000482-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000482-1288-LA. Promovido
por María Isabel Quesada Rojas a
favor de Yamid Bolaños Quesada.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691039 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Andres Suarez Murillo, 0207800094, fallecido el 13 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001421-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001421-0639-LA. Por
Gladys Murillo Murillo y Marcos Suarez Lobo a favor de Luis Andres Suarez Murillo. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691043 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora
fallecida Verny Gerardo
Jiménez Molinari, quien fue
mayor, casado, vecino de
Alajuela , cédula de identidad 204450058, y falleció el 20 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-001344-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001344-0639-LA. Por a
favor de Verny Gerardo Jiménez Molinari. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691046 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ángel Méndez Aguirre,
0701960842, fallecido el 14
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000176-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000176-1288-LA. Por
Vilma Aguirre Gutiérrez a favor de Ángel Méndez Aguirre. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691067 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Martín Tencio Mejía cédula de identidad 0302880879, quién fue mayor, divorciado, analista criminal del Organismo
de Investigación Judicial, y que falleció
el 11 de junio de 2022; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de
persona trabajadora fallecida,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000344-1001-LA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021691082 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jairo Mora Cordero cédula de identidad 0301420395, quién fue mayor, casado, pensionado de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino
de Turrialba y quién falleció
el 10 de setiembre de 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000341-1001-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral),
26 de octubre del año
2022.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691083 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Mario
de Los Ángeles Agüero Fernández, mayor, soltero, vecino de Parrita, Puntarenas,
cédula de identidad número
0603040728, fallecido el 23
de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000072-1590-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000072-1590-LA. proc
esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
a favor de Mario de Los Ángeles Agüero Fernández.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 30 de mayo del año
2022.—Licda. Aleyda Vargas
López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691085 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dunnia María Cordero Delgado, 0108040832, mayor, costarricense, fallecida el 08 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000094-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000094-1529-LA. Por a
favor de Dunnia María Cordero Delgado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Msc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691093 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Fernando Obando Zúñiga, cédula 501910257, fallecido el 06 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000210-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000210-0868-LA. En favor de Fernando Obando Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 24 de octubre del año 2022.—Msc. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691094 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia María Campos Cascante, 0400960853,
fallecida el 14 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000879-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000879-0929-LA. Por
Alicia María Campos Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691095 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Róger Alejandro Gómez Calvo, cédula de identidad
701360346, fallecido el 26
de setiembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
Erlin Salas Herrera, cédula de identidad 701350793,
de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-
000907-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-0929-LA. Por Operadora
de Pensiones del Banco Popular a favor de Róger Alejandro Gómez Calvo. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691097 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Josué Siles Vargas, cédula de identidad
702170461, fallecido 01 de setiembre
de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por
María Elena Acuña Rodríguez, cédula de identidad 113210607, de proceso
de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el número
22-000899-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000899-0929-LA. Por Forestales Latinoamericanos
Sociedad Anónima a favor de Brayan Josué Siles Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19
de octubre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691098 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Teodoro Rodríguez Rodríguez, cédula
de identidad 0202660595, mayor casado, costarricense, fallecido
el 11 de agosto del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000397-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000397-1125-LA. Por
Daisy Morera Elizondo a favor de Teodoro Rodríguez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691101 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de
José Alfredo Rojas Morales, quien fue
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número
6- 0176-0608, vecino de San José, Alajuelita,
Concepción Abajo, de la Escuela doscientos metros sur
setenta y cinco metros oeste, y falleció el día 22 de junio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 22-000113- 1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
13 de setiembre del 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691103 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Norma Gámez Mejicano, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
8-0043-0311, vecina de San José, Hatillo 6, al final de
la avenida Los Ángeles 25 metros este casa número 63, y falleció el día 25 de marzo del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
21-000106-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de agosto del 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691110 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josafath David
Pérez Rodríguez 0115130112, fallecido el 12 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000216-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000216-1549-LA. Por a
favor de Josafath David Pérez Rodríguez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 03 de agosto del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691359 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alcides Gerardo Zúñiga Sánchez, 0701240967, fallecido el 06 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000297- 1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000297-1549-LA. Por a
favor de Alcides Gerardo Zúñiga
Sánchez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691361 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Cephas Hernán Mc Carthy
Bennett, 0900820566, fallecido el
14 de julio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000156-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000156-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense
de Segur a favor de Cephas Hernán
Mc Carthy Bennett. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691369 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Patrick Alexander Burr Bains, 0701370696, fallecido el 15 de marzo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000140-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000140-1549-LA. Por
BCR Pensión Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anonima a favor de Patrick Alexander Burr Bains.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 10 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691372 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan José Martín Salas Leiva, 0106380773, fallecido el 26 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000086-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000086-1529-LA. Por
Adriana Amador Chavarría a favor de Juan José Martín
Salas Leiva. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691375 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Olman del Carmen Chaves Ramírez 0900470998, fallecido el 28 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000158-1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000158-1546-LA. Por a
favor de Ros Mary González Barrantes. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral) 31 de octubre del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez
Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall Rodier
Rodríguez Matarrita 0702430078, fallecido
el 22 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000135- 1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000135-1546-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense Seguro Social
a favor de Kendall Rodier Rodríguez Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral) 20 de octubre del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez
Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691380 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Mauro Antonio Jiménez Rosas,
cédula de identidad 1-0853-0554, y quien falleció el 28 de diciembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001643-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Mauro Antonio Jiménez Rosas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691382 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Kevin Andrés Bolaños Sancho,
cédula de identidad 2-0817-0998, y quien falleció el 17 de setiembre de 2022., se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°22-001678-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Kevin Andrés Bolaños Sancho. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691384 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Diana Isabel Zúñiga
Cordero, cédula de identidad 3-0408-0733, y quien falleció el 24 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°22-001672-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Diana Isabel Zúñiga
Cordero. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
31 de octubre de 2022.—Lic.
Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691441 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Bryan Cruz Morales, cédula de identidad 1-1634-0309,
y quien falleció el 31 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°22-001590-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Bryan Cruz Morales. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691442 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Alvarado Canales,
0503370460, fallecido el 27
de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000079-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000079-1584-LA. Por a
favor de Diego Armando Alvarado Canales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 01 de noviembre del año
2022.—Lic. Jose Gerardo Noguera
Perez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691443 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Ricardo Antonio Jarquín Núñez, cédula de identidad 9-0059-0728, y quien falleció el 3 de agosto del 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°22-001180-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Ricardo Antonio Jarquín Núñez.: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre de 2022.—Lic. Edwin
Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691444 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Esteban Ricardo Yong Morales,
cédula de identidad 1-0808-0591, y quien falleció el 12 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°22-0001599-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Esteban Ricardo Yong Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691445 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Kenneth Josué
Rodríguez Arrones, cédula de identidad
1-1499-0464, y quien falleció
el 12 de diciembre de 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001661-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Kenneth Josué
Rodríguez Arrones. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691447 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Ernesto Sandi Arias, cédula de identidad 1-1189-0132, y quien falleció el 23 de agosto del 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001653-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Ernesto Sandi Arias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de
2022. Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691453
).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Víctor Manuel Cordero Rodríguez,
cédula de identidad 1-0333-0965, y quien falleció el 22 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001631-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Víctor Manuel Cordero Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691455 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Johnny de Los Ángeles Canales Morera, cédula de
identidad 6-0156-0059, y quien
falleció el 3 de abril del 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001630-0166-LA .
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Johnny de Los Ángeles Canales Morera. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—
Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691456 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Anabell
Piedades de Obando Sánchez cc Anabelle Obando
Sánchez, cédula de identidad 1-0620-0393, y quien falleció el 5 de octubre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001615-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Anabell
Piedades de Obando Sánchez cc Anabelle Obando
Sánchez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691457 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Gerardo Antonio de La Trinidad
Salas Calvo, cédula 1-0555-0935, y quien falleció el 27 de agosto del 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001539-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Gerardo Antonio de La Trinidad
Salas Calvo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691458 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de María De Guadalupe Lobo
González, cédula de identidad 1-1089-0320, y quien falleció el 26 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000964-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida María De Guadalupe Lobo
González. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de agosto del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691459 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Manfred Enrique Chavarría Cordero, cédula de identidad 7-0218-0851, y quien falleció el 18 de diciembre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000120-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Manfred Enrique Chavarría Cordero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691461 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Adolfo Seas Castillo, 0303020510, fallecido(a) el 15 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000209-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000209-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a
favor de Adolfo Seas Castillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 26
de julio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691462 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando de Jesús Sequeira
Espinoza 0700460954, fallecido el
16 de octubre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000147-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000147-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Orlando De Jesús Sequeira Espinoza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691464 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Marcos Eduardo Solís Bonilla, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 7-0234-0887, vecino
de San José, Alajuelita, San Felipe, Tejarcillos, alameda L, casa número
1 esquinera y falleció el día 07 de abril del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 22-000084-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
28 de junio del 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691469 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de
Juan Arroyo Campos, quien fue
mayor, divorciado, portador
de la cédula de identidad número
2- 0172-0864, vecino de San José, Alajuelita
Centro, del Cementerio Municipal, 25 metros norte y
metros este calle sin salida, casa con portón verde, y falleció el día 30 de junio del año 2019, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 20-000211-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de Agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691473 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Alexander de Jesús Garro Granados, quien fue mayor, divorciado, portador de la cédula
de identidad número
1-0724-0493, vecino de San José, Hatillo Centro, ciudadela 25 de Julio, del antiguo
estanco, (Fundavida), 25
metros oeste, casa color mate, número
117, y falleció el día 01
de diciembre del año 2021.
, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
22-000646-1178-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
22 de agosto del 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691474 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Genier Francisco Ramírez Alfaro quien
fue mayor de edad, cédula
de identidad 2- 0704-0627, vecino
de Calle Canto, 75 metros sur de la antigua pulpería La Mini, Sarchí Norte, y
falleció el veinticinco de agosto del dos mil
dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000441-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 000441-1113-LA. Por Ana Yury Alfaro Jiménez, portadora de
la cédula 0203210680 a favor de Noemy Ramírez Castro
cédula 02-0956-0705Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691573 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2011-285791-01-00005-001, 2017-126835-01-0003-001, 2017-675976-01-0001-001 con
la base de treinta y seis millones
novecientos noventa y dos
mil setecientos veinticinco
colones con treinta y cinco céntimos (¢36.992.725,35)
la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula
número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero
cero cero, que es terreno
de potrero con una lechería,
situado en el distrito cinco
Venecia, del cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada
Alfaro y Julio Piedra Villegas; al sur, José Pablo Estrada Alfaro, Flor María
Estrada Jara, Servidumbre
de paso, Jorge Quesada Quesada, Eliana Picado Cubillo y Garza S. A. al este, calle pública con un frente de 7.06 metros, Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro; al oeste,
José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, Servidumbre de paso y Jorge Quesada Quesada,
del Plano A-1980616-2017. Propietaria Luz Marina Del
Carmen Alfaro Esquivel. Mide: siete
mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2017-675976-01-0001-001 y con la base de cuarenta y
un millones ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢41.173.842,84) la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero,
que es terreno para Construir,
situado en el distrito cinco
Venecia, del cantón diez San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
Francisco Estrada Jara y María Julia Cordero Piedra,
al sur: Frente de 39.5 metros a Servidumbre
de paso con 7 metros de ancho y José Pablo Estrada Alfaro, al este: José Pablo Estrada Alfaro, al oeste:
José Pablo Estrada Alfaro, del Plano A-1422646-2010. Propietario
José Pablo Estrada Alfaro. Mide: Dos mil setecientos setenta metros cuadrados. 3. Libre de gravámenes
hipotecarios y Soportando Servidumbre de paso bajo las citas:
2011-285791-01-0005-001 y con la base de trece millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (¢13.769.559,95) la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número quinientos seis mil setenta y
dos-cero cero cero, que es terreno
de solar, situado en el distrito cinco
Venecia, del cantón diez San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
José Pablo Estrada Alfaro, al sur, José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 13 metros lineales; al este, José Pablo Estrada Alfaro y calle
pública con un frente de
25,39 metros lineales y al oeste:
José Pablo Estrada Alfaro, del Plano A-1637623-2013. Propietario
José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil veinte metros cuadrados. 4. Libre
de gravámenes hipotecarios
y Soportando Servidumbre de
paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la
base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.497.939,54) la finca inscrita
en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el
distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
José Estrada Alfaro; al sur, calle pública, al este, José Estrada
Alfaro y al oeste, José Estrada Alfaro y Garsa S. A., del plano
A-1595807-2012. Propietario José Pablo Estrada
Alfaro. Mide: mil metros cuadrados.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dos
céntimos (¢27.744.544,02) remataré
la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento treinta
y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero,
para la segunda subasta con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de treinta millones
ochocientos ochenta mil trescientos ochenta y dos colones con trece céntimos (¢30.880.382,13), remataré
la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero
cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos
veintisiete mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10.327.169,97), remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos seis mil setenta y
dos-cero cero cero, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos
(¢13.873.454,66), remataré la finca del Partido de
Alajuela matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero para lo cual se señalan ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de nueve millones
doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos
(¢9.248.181,34) remataré la finca del Partido de
Alajuela matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero,
para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de diez millones doscientos
noventa y tres mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y un céntimos (¢10.293.460,71), remataré
la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero
cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
dos mil trescientos ochenta
y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢3.442.389,99), remataré
la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero,
para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.624.484,88) remataré
la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. Lo
anterior, por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz
Marina Alfaro Esquivel y otro. Expediente
N° 22-000008-0298-AG. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.
De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre
de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria Decisora.—( IN2022692961
).
En este
Despacho, con una base de
un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos veintidós mil quinientos veintiocho, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar situada en el
distrito 1-Bagaces cantón 4- Bagaces, de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: calle pública, sur:
Villa Nueva de Bagaces S.A., este: Villa Nueva de
Bagaces S.A., oeste: Villa Nueva de Bagaces S.A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1967987-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de cuatrocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
María Rosa Rodríguez López
contra Emilia María Duarte Montes. Exp: 22-000360-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022692978 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintidós mil veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones y Reservas Citas:
382-07487-01-0833-004,Condiciones y Reserva, Citas: 382-07487-01-0835-004, Condiciones
y Reservas, Citas: 382-07487-01-0838-004; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil sesenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el
distrito 8-Cajón, cantón
19-Pérez
Zeledón de la provincia de
San José, linderos: norte:
Karol Quirós
Solís,
sur: Roberto Carlos Quirós Solís,
este: Karol Quirós Solís, oeste:
calle pública. Mide: ochocientos metros cuadrados.
Plano: SJ-1607938-2012. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
sesenta y seis mil quinientos
diecinueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y cinco mil quinientos seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra Karol Isidora Quirós Solís, Luis Enrique Fernández Duarte.
Expediente:22-003700-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—( IN2022692980 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos ocho mil treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa EE 039167, Marca:
Caterpillar, Estilo: 140K, Categoría:
Equipo Especial Obras Civiles, Capacidad: 1 personas, Carrocería: Niveladora o Motoniveladora, Tracción: 6X4, Año: 2018, Color: amarillo, VIN: CAT0140KEJPA04724, N° Motor:
TX706685, Cilindrada: 7200 c.c., Combustible: Diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés con la base de ciento
cincuenta y seis mil veintisiete
dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y dos mil nueve
dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar Crédito
contra Also Frutales S. A., Sonia Del Carmen Solís
Vargas.—Exp:21-014721-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022693033 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones ciento catorce mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 387-13217-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
385674-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito:
01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Ureña Fallas; al sur Magdalena Ureña Fallas;
al este servidumbre de paso
en medio Jeaneth Rodríguez Porras
y al oeste Prolezota S.A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Beatriz Rojas Solís,
William Gerardo Rojas Solís.
Exp:22-006585-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de noviembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022693053 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de setenta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 338501-000, la cual
es terreno construcción, utilizada
para oficinas y bodega. Situada
en el distrito:
01-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al noreste: Lucía del Rosario
García Alvarado; al noroeste:
Agripina Alvarado Rodríguez; al sureste calle publica con 17.83
cm de frente y al suroeste:
Luis Guillermo y Álvaro Manuel ambos García Alvarado. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta
y nueve millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Cesar Alberto Morales Madriz, Grupo de Inversiones Sistemas de Red S.
A., Redes Estructuradas de Centroamérica S.A. Expediente
N° 22-000811-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de noviembre
del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022693055 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones trescientos
veintitrés mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BTX142, marca: Chevrolet, estilo:
Tracker Premier, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 93CER76C6MB163208, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 93CER76C6MB163208, año
fabricación: 2021, techo: no aplica,
uso: particular, color: plateado,
vin: 93CER76C6MB163208, N° motor: L4H202030055, motor marca:
Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: no aplica, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 3, potencia: 130 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés
con la base de once millones cuatrocientos
noventa y dos mil cuatrocientos
setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ochocientos treinta mil ochocientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa Araya Monge. Exp:22-001636-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2022693056 ).
En este
despacho, con una base de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 226538, Marca:
Isuzu, Estilo: D-MAX, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 5
personas, Serie, chasis y vin todos:
MPATFS54H8H506799, Carrocería: Caja
cerrada o furgón, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2008, Color: Negro. Características
del motor; N. Motor: 4JB1778421, Marca: Isuzu, N. Serie: 4JB1778421, Modelo: 4JB1, Cilindrada: 2800
c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos ochenta y dos
mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Linda Vista S.R.L contra Daniel Jesús Camacho Camacho.
Exp: 22-005384-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de setiembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022693072 ).
Tercer remate: Al ser las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós
(09:00 a.m. del 14/12/2022), en la puerta exterior del Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede
Upala, soportando Reservas y Restricciones cita: 319-00001081-01-0901-001, servidumbre
de paso cita: 484-11536-01-0004-001y la rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001, con la base de con la base
de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17) (rebajada
en un 25% de la base original), en
el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número
172129, derecho 001. Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena
Vista, del cantón: Guatuso
de la provincia de Alajuela. Sus linderos
son: Norte, Río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila
y Guillermo Ramírez Serrano; Sur: María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila
y Guillermo Ramírez Serrano; este, Julián
Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila
y Guillermo Ramírez Serrano oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas
(derecho 001).- Corriendo la
misma suerte, se saca a
remate el bien inmueble del
partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho 002, soportando Reservas y Restricciones cita: 319-0001081-
01-0901-001, servidumbre de paso cita:
848-11536-01-0004-001y la rectificación de medida cita:
2016-586912-01-0005-001, para el tercer
remate: Se celebrará a las nueve
horas del catorce de diciembre
de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 14/12/2022). Se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por
lo que la base será de con la base de diez millones cuatrocientos
sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10 467 995,
17), sáquese a remate la finca inscrita
en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129-derecho 002. Es terreno
de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena
Vista, del cantón: Guatuso
de la provincia de Alajuela. Sus linderos
son: norte, Río Buena Vista y María
Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez
Serrano; Sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray,
Marily Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez
Serrano; este Julián Ulate,
María Yamilet, María Celeste, María Saray, Marilyn
Ramírez Avila y Guillermo Ramírez Serrano; oeste,
Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Eliomar Rojas Montoya
(derecho 002). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio agrario de Consejo Nacional de la Producción
desconocido contra Asociación
de Pequeños Agricultores de
Colonia Naranjeña. Expediente
N° 09-003080-0638-CI. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, (Materia Agraria), 08 de noviembre del año
2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693103 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones trescientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BMJ820. Marca:
Suzuki. Estilo: CIAZ GLX T. Categoría:
Automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2017. Color: Gris. VIN: MMSVC41SXHR101682. N.
Motor: K14BS131420. Cilindrada: 1400 c.c.
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones setecientos
ochenta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
noventa y cuatro mil ochenta
y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Andrés Pérez
Arias. Exp: 21-008866-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022693121 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Marca:
John Deere, Modelo: 310L, VIN: 1T0310LXVGC292036, Retroexcavadora, Año 2016, Color
Amarillo, Tracción: 4x4, Capacidad
una persona, Carrocería Retroexcavadora, Número de Motor PE4045G980689, Matrícula clase: Equipo especial, Cilindros: 4, Cilindrada: 4500
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y siete mil seiscientos dieciocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés con la base de quince mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Reposesión de Garantías Mobiliarias de John Deere Financial México SA de CV contra
Giovanni Martínez Martínez. Exp:21-001248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022693175 ).
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 318-12574-01-0903-001, condiciones
Ref.: 2372 307 001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
cuarenta y nueve mil setecientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el
distrito: 04-Limoncito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: quebrada sin nombre, Alberto Mena Chaves y Eliecer
Cascante Tapia; sur: Alberto Mena Chaves y Eliecer
Cascante Tapia; este: Gilberto Venegas Cascante, calle pública con un frente a la misma de 54.85 metros, Eliecer
Cascante Tapia y otra calle
pública
con un frente a la misma de
254.16 metros, oeste: Alberto Mena Chaves. Mide: treinta y un mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano: P-1695447-2013. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Eliecer Cascante Tapia. Expediente
N° 21-001794-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: doce horas con
once minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022693199 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa mil ochocientos noventa y siete, derecho F-Cero
Cero Cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada trece apta para construir la cual se destinará a uso habitacional y podrá tener una
altura máxima de 1 piso. Situada en
el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
finca filial catorce; al sur calle;
al este, calle y al oeste finca filial doce. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Plano:
P-1521930- 2011. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gerardo Ángel Mora Chavarría. Exp: 22-004881-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con once minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022693206 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (citas: 378-05862-01-0919-001), demanda
ordinaria (citas:
800-673049-01-0001-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número371301, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el
distrito 1- Atenas, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle pública con 10,00 metros de frente y al oeste, lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de setenta y un mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés mil novecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola, expediente 20-004675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintidós
minutos del dos de setiembre
del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022693212 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servid de Paso Ref.: 177593-000 citas:
375-14028-01-0001-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 465110, derecho 000, naturaleza:
lote 8 A terreno para construir situada en el distrito:
04-Patalillo cantón: 11-Vázquez de
Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Banco de Costa
Rica y Enrique Durán Cubero, sur, calle pública, este, lote 8 A, oeste, lote 6 A. Mide: ciento veintitrés metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0443334-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de ciento ocho
mil cuatrocientos treinta y
seis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y seis mil ciento cuarenta
y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco LAFISE S. A. contra Matilde Pérez
Castillo. Expediente N° 22-008554-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2022693247 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BFJ891. Marca Toyota. Estilo
RAV 4. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
1998. Color negro. Vin JT3HP10VXW7099754. Cilindrada
2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº Novisible. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de quinientos veintidós
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Freddy Rojas Salguero contra Erik Alonso Rodríguez Blanco, Juan Pablo Blanco
Rodríguez. Exp:19-002256-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia.- Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cinco minutos del siete de Noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022693253 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 242056, Marca:
Toyota, estilo: Hilux, Categoría:
Carga liviana Capacidad: 5
personas, tracción: 4x4 año
fabricación: 2007 número Chasis: 8AJFR22G004518591 N° Motor: 2KD7295920, Marca:
Toyota. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Importadora de Autos Gómez 2008 S.A contra Nora María Portuguéz Vargas. Expediente N°
22-000706-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con treinta y cuatro minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022693282 ).
En este Despacho, 1) Con una base
de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa
y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB-2954, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría:
autobús, Capacidad: 57 personas, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año
fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin:
LA9A5ARX1HBJXK025. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos
veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve
colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 2 ) Con una base de
treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando: denuncia de transito:
800-00784412-001; sáquese a remate el vehículo PB-2955, marca: BLK, Estilo:
JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57 personas, carrocería: autobús,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2017: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARX6HBJXK022. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de
veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete
colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos
(25% de la base original). 3) Con una base de treinta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
PB-2956, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57
personas Serie: LA9A5ARXXHBJXK024, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año
fabricación: 2017, uso: transporte público,
color: blanco, vin: LA9A5ARXXHBJXK024. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil
quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base
de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con
veintidós céntimos (25% de la base original). 4) con una base de treinta y ocho
millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones
con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB-2957, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús,
Capacidad: 56 personas, Serie: LA9A5ARX3HBJXK026, carrocería: autobús,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARX3HBJXK026. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de
veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete
colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos
(25% de la base original). 5) Con una base de treinta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: denuncia de
tránsito: 0800- 00588833-001; sáquese a remate el vehículo PB-2958, marca: BLK,
Estilo: JXK6132, categoría: AUTOBÚS,
Capacidad: 57 personas, Serie: LA9A5ARX7HBJXK028, carrocería: autobús,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: la9a5arx7hbjxk028.-Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de
veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones
con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos
nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). 6) Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y
seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando: denuncia de transito:
0800- 00793389- 001; sáquese a remate el vehículo PB-2959, marca: BLK, Estilo:
JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57 personas, Serie: LA9A5ARX5HBJXK027,
carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público,
color: blanco, vin: LA9A5ARX5HBJXK027.-Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés
con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos
noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y
nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 7) Con una base
de veinticinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y
seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2947, marca: Zhong
Tong, Estilo: LCK6125G, categoría: autobús,
Capacidad: 49 personas, Serie: LDYCCS2D0H0000016, carrocería: autobús,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso:
transporte
público, Color: blanco,
vin: LDYCCS2D0H0000016. Para tal efecto se
señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la
base de diecinueve millones ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y dos
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos
setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con diez céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de
veinticinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y
seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB-2948, marca: Zhong Tong, Estilo: LCK6125G, categoría: autobús,
Capacidad: 49 personas, Serie: LDYCCS2D2H0000020, carrocería: autobús,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LDYCCS2D2H0000020. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de
diecinueve millones ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y dos colones
con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos
setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica Contra Auto Transporte Cuatro Por Tres, Autotransportes
Miramar Limitada, Steven Mauricio Carrillo
Montero Expediente N° 22-001781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del veintiocho de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Tramitador.—(
IN2022693283 ).
A las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Para la finca 157901-000: La suma de $60,000 dólares
americanos, libre de gravámenes y anotaciones,
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito:
06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle publica con
un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales, sur, José
Fabio Vargas Salas, este, José Fabio
Vargas Salas, oeste, Angela de Los Ángeles Sequeira Manzanarez, Tres-Ciento Uno-Seis
Cinco Nueve Cero Seis Uno-S. A., Comercializadora
La Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles
Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María Valverde Pérez
y Roberto Rodríguez J. Mide: veinticuatro
mil trescientos veinte
metros cuadrados. Plano: A-2096571-2018. 2) Para la
finca 571539-000: La suma de $25,000 dólares americanos, libre de gravámenes
y anotaciones. La cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito: 06-Pital, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente da ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales, sur, María Casta Ulate Zamora, este, F.G.R. Arrendadora S. A. y Fabio Vargas Ulate,
oeste, José Fabio
Vargas Salas Mide: nueve
mil cuatrocientos treinta y
nueve metros cuadrados
Plano: A-2092689-2018. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, con las siguientes bases: 1) Para la finca 157901-000: La suma de $45,000 dólares (75% de
la base original). 2) Para la finca 571539-000: La suma
de $18,750 dólares (75% de la base original). y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés con las siguientes
bases: 1) Para la finca 157901-000: La suma de
$15,000 dólares (25% de la base original). 2) Para la
finca 571539-000: La suma de $6,250 dólares (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Alejandro Quirós Paniagua contra José Fabio
Vargas Salas Expediente N° 22-001449-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez,
Jueza Decisora.—( IN2022693287
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de siete millones
ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
185356-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: O
1-Paraiso, cantón: 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
calle publica con frente de 7 metros 7 centímetros; al sur de 7 metros 7
centímetros sur: Ricardo Bonilla Morales este: Freddy Segura Calderón oeste:
lote 4; al este y al oeste . mide: ciento cuarenta y
un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco
millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de
dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
2) Con una base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 185357-000, la cual es terreno:
terreno para construir con una casa lote 4. Situada en el distrito O1- Paraíso,
cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: calle publica con frente de 7.7 metros; al sur: Ricardo
Bonilla Morales; al este lote 5 y al oeste lote 3 de Marvin Alberto Smith Moy.
Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de
diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del
año dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciséis de enero año dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas
Muñoz contra Marvin Alberto Smith Moya. Expediente N°
20-013201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022693293 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones pero soportando hipoteca
de primer grado; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veintidós mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 8 A.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur avenida siete; al
este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U.. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-
0696777-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés con la base de seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
trece mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Transportistas de Cañas RL contra
Héctor Luis Carmona Alvarado, y María Cecilia Duarte Piña Expediente N° 18-003149-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: quince horas con diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022693299 ).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés,
en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Con una base
de dos millones quinientos
mil colones exactos para cada finca de las siguientes: 1)
Finca partido de Alajuela, matrícula
416995-000: libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Público citas:
308-12593-01-0002-001. La cual es terreno
de cultivos. Situada en el distrito:
03-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, parte de Elmer
Araya Chacón, fin de servidumbre
agrícola con 471,61 metros lineales
y Gerardo Paniagua Solís, sur, Administradora de Cítricos de Costa Rica S. A., este,
Orlando Esquivel Porras oeste: Elmer Araya Chacón Mide: veinticinco
mil doscientos diez metros
con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1036451-2005. 2) Finca partido de Alajuela, matrícula
422573-000: libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic. ref.: 1932-185-001, citas:
280-05615-01-0914-003, demanda penal citas: 2015-536689-01-0001-001, Situada
en el distrito:
13-Peñas Blancas, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Manolo Araya Moreira y Dagoberto Araya Carranza, sur,
calle pública y Agropecuaria José
Ángel Pérez Arrieta S.A., este.,
Dagoberto Araya Carranza y Agropecuaria
José Ángel Perez
Arrieta S.A., oeste, Manolo Araya Moreira, Elvira
Vargas Chacón, Demóstenes
Quesada Benavides. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1072872-2006. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (base para cada una de las fincas) (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (base para cada una de las fincas) (25% de
la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Keilyn
Mariel Céspedes Chacón
contra Luis Gerardo Paniagua Solís. Expediente N°
22-001780-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y dos minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022693302 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con
treinta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 2014-204463- 01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y un
mil ochocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno P/construir
lote 6 con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolas cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 7 m 17 cm, sur, lote 14
este, lote 5, oeste, lote 7 Mide: ciento cuarenta y siete metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta mil quinientos un colones con veinticuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos veinte mil ciento sesenta y siete colones
con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Aguilar Garita, Grettel Patricia Molina Arias. Expediente N° 22-004655-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693382 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa colones
con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y nueve
mil cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno bloque A lote 1-A
terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Turrialba cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno con un
frente de 16 metros,13 centímetros sur, lote 2-a este, calle uno con un frente
de 10 metros 81 centímetros oeste, Manuel F. Jimenez Sucesores S. A. Mide:
ciento setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintidós
colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Gerardo
Solano Roses, Rocío Eunice Castillo Aguilar Expediente N°
22-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza Tramitadora.—( IN2022693383 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 474811, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir con una casa número F 17. Situada: en el distrito
7 Patarrá, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote 18 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; sur, lote 16 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, Desarrollos de Proyectos Habitacionales; oeste, calle pública. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0479303-1998. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de veinticuatro millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Jenny Leida Abarca Jiménez contra
Giovanni Gerardo Cambronero Campos. Expediente N°
19-014182-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022693414
).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos
treinta y cinco mil quinientos veintiún colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQX106 Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Capacidad: 5 personas, Año: 2018,
Color: Bronce, Vin:MR2B29F33J1102096, N. Motor:
2NRX245743, Cilindrada: 1500 c.c,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erver Armando
Fonseca Brenes. Expediente:22-006334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
07 de noviembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2022693473 ).
En este
Despacho, Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Ecológica y Limitaciones, Servidumbre de
Vista, Servidumbre de Paso; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203071-000, la cual es terreno lote 11-B para construir. Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima;
al este Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez
Sociedad Anónima y al oeste
Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima.
Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Rosa María Méndez Villalobos contra José Misael Gamboa
Delgado. Expediente:15-000973-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza
Decisora .—(
IN2022693476 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-115739-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número
17 del bloque D apta para construir que se destinará a uso
residencial habitacional la
cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito: 11-Quebradilla, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 18 bloque; al sur, finca 16 bloque
D; al este, área recreativa D, y al oeste, calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y tres
millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de catorce millones
trescientos ochenta y seis
mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., Condominio Horizontal Residencial La Rueda con
Finca Filial Primaria Individualizada, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra
Pablo David Vargas Jiménez. Expediente N° 20-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de octubre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022693487 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
de figura irregular. Situada:
en el distrito
1-Guápiles,
cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, calle pública; al
sur, Carretera Nacional Braulio Carrillo; al este, La
Casa del Azulejo S. A.; al oeste, Agropecuaria
Corinto S. A. Mide: tres mil doscientos dos metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0757625-2001. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Razo S. A. contra Administradora
de Predios del Atlántico S. A. Expediente
N° 22-001843-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de octubre
del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693552
).
En este
Despacho, con una base de doce millones ciento
ochenta y cinco mil noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BWF243, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB11B7NE017394, N° motor: SQRD4G15BYMJ01001, N° serie: no indicado, modelo: SQRD4G15B, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica María Fernández Benavides. Expediente N° 22-006290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693576 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
81-000284-0388-CI, donde se promueve
una rectificación de medida de Información Posesoria por parte
de Asociación Solidarista de Empleados
de S. A. Vehículo Automotores
y Afines, con cédula jurídica N°
3-002-147377, domiciliada en la provincia de San José, cantón San
José, distrito La Uruca, cien metros al este de la plaza
de deportes representada por Natalia Segura Ramírez, a fin de rectificar
la medida y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
agricultura. Situada: en el distrito
tres Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con Mercedes Carballo Pizarro, Damaris
López Castro, Marco Badioli, 3-102-726435 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, calle pública, Tecni Gypsum, Jhairo Jafhet Hernández Ruiz, Karla Vanessa Romero Picado, Guiselle Picado Agüero, Hoptam Birminghom Sánchez, Anytime 2010 Sociedad Anónima; al sur, con Grupo Birko
Sociedad Anónima, Inversiones
Doña Hannia Sociedad Anónima,
Alonso Fallas Lara, Anytime 2010 Sociedad Anónima; al este, con Damaris
López Castro, Tecni Gypsum, Jhairo
Jafhet Hernández Ruiz, Hoptam
Birminghom Sánchez, Virgina
Cascante Mora, y al oeste, con Mercedes Carballo Pizarro,
Mercedes Carballo Pizarro, 3-102-726435 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Marlene Salazar Solórzano, Vera
Cruz Navarro Monge, Karla Vanessa Romero Picado, El Guapinol
de los Pizarro Sociedad Anónima,
IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima,
Anytime 2010 Sociedad Anónima. Mide:
veintidós mil ochocientos noventa y cuatro con noventa y siete decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-10113-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-10113-2022, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en ese inmueble de cercas y mantenimiento de mojones. Además, dicho terreno se encuentra totalmente deslindado con cerca de alambre
de púas a cuatro hilos y se
mantiene libre de maleza.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Asociación
Solidarista de Empleados de S. A. Vehículo
Automotores y Afines. Expediente N° 81-000284-0388-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, Hora y fecha de emisión:
diez horas con quince minutos
del catorce de octubre del
dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689519 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000405-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Eugenia Espinoza
Vásquez, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Barrio San Martín,
Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula N° 50620453, miscelánea,
Ana Melissa García Espinoza, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula N° 503600696, vecina de Barrio San Martín, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Denia María
Acosta Angulo, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, portadora
de la cédula N° 502540415, vecina de Barrio San
Martín, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Harry
García Espinoza, mayor, divorciado
una vez, capitán, portador de la cédula N°
503310917, vecino de Playas del Coco, de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Camino a Ocotal, setenta y cinco metros al sur de Pizzería
La Caveja, casa a mano izquierda,
color terracota, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito
dos El Coco, cantón tercero
Sardinal. Colinda: al norte: con calle pública con un frente de cuatro
metros con cincuenta y cinco
centímetros lineales, Fermín
Méndez Contreras, Alicia Méndez Canales; al sur: con Ana Eugenia Espinoza
Vásquez, Allan, Harry Francisco y Ana Melissa todos
García Espinoza, María Elieth Gutiérrez Martínez; al este: con Mayela Vad Canales Canales, Kimberlyn María, Izamar, César
Mariano todos Campos Canales, Zaida Isabel y Zaida de
los Ángeles ambas Canales Canales, Ana Eugenia Espinoza Vásquez, Allan, Harry
Francisco y Ana Melissa todos García Espinoza y Denia Acosta Angulo; y al oeste:
con Noe Carvajal Alvarado y Servicios Médicos y Afines Irejosa Sociedad Anónima. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica los promoventes que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado N° G-2279197-2021, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar las casa, mantener árboles frutales, limpieza, construcción de malla electrosoldada alrededor. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ana Eugenia
Espinoza Vásquez. Expediente N°
22-000405-0388-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintisiete minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022689539 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000067-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Johebeth
Elvira Mora Acuña, quien es
mayor, estado civil divorciado,
vecino de Río Claro, portador
de la cédula número 0604160652, profesión
Dato Desconocido, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Juan María
Acuña Carranza; al sur, con Martin Mora Acuña; al este, con Juan María Acuña Carranza, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-35036-2022 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-35036-2022 por medio
de donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, chapias,
mantenimiento de limpieza
del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Johebeth
Elvira Mora Acuña. Expediente
N° 22-000067-0422-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Licenciado. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689805 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000070-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Raquel Roxana
Fajardo Beita quien es
mayor, estado civil soltera,
vecino de Río Claro centro, portadora de la cédula número 0115310769, profesión no
indica, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir y callejón
de acceso.- Situada en el distrito
Gauycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Enilda Moreno Fajardo y Miguel Jiménez Sánchez; al sur con Inversiones Ubegón de Paso Canoas Sociedad Anónima;
al este con Daniel Soto Delgado, Félix
Gutiérrez Montenegro y Elías Cardenal Soto y al oeste
con Calle Publica y Enilda Moreno Fajardo. Mide: Siete trescientos
sesenta y un metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos de posesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión
han consistido en arreglo de camino,
siembra de árboles frutales, chapias y mantenimiento del lote.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Raquel Roxana
Fajardo Beita.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000070-0422-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Licenciado. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689806 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000061-0295-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Rolando Alonso Rodríguez Corrales, quien es mayor, estado civil divorciado, electricista
industrial, vecino de Grecia, portador
de la cédula número 0205540503, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, Naranjo, cantón sexto, Naranjo. Colinda: al norte con Alejandro
Corrales Arce, y Shirley Elizondo Solórzano; al sur con Juan Fonseca Araya y servidumbre
de paso; al este con Shirley Elizondo Solórzano y servidumbre
de paso y al oeste con Alejandro Porras Arce y Juan
Fonseca Araya. Mide: ciento
ochenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando Alonso Rodríguez Corrales.
Exp:22-000061-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
seis minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689893 ).
Trinidad Del Socorro Hernández Paz,
mayor, cédula de identidad dos- quinientos
veintisiete-doscientos sesenta
y cuatro, divorciada una vez, operaria, vecina de Alajuela, Atenas, Concepción, trescientos
metros al suroeste del Bar Cos. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno para potrero y tacotal, sito en
Villa Nueva, distrito tres
San José, cantón trece Upala de la provincia de
Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: Flora
Marlene Hernández Moreno; sur: María Auxiliadora
Mendoza Potoy y Yolanda Ortiz Altamirano, al este: calle pública
con un frente de noventa y tres metros con veintisiete centímetros, y al oeste: Quebrada
Guayabo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
2-2166485-2019 de fecha 12 de noviembre
del 2019, una superficie de
trece mil treinta y nueve metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación por parte
de su padre Manuel Salvador Hernández Castillo, es
mayor, cédula de residencia: 155801643635, casado una vez, agricultor,
vecino de Alajuela, Upala,
San José Pizote; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta
años. Valora el terreno en
la suma de seis millones de
colones y estima
las presentes diligencias en
la suma de cuatro millones
de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22-000124-1520-AG, establecida
por Trinidad Del Socorro Hernández Paz. RAZÓN: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte, del 22 de junio de
2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 27 de junio
del 2022.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689949 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000116-1520-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rolfi Arturo Saborío Molina, mayor, soltero, agricultor, masculino, costarricense, portador de la
cédula identidad número
dos-cero cuatrocientos noventa
y dos-cero cero dieciocho, Robert William Saboreo Molina, mayor, casado una vez, agricultor,
masculino, costarricense, portador de la cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos
cuarenta tres-cero novecientos quince y José Luis Mora Arrieta, mayor, soltero, agricultor, masculino, costarricense, portador de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos sesenta y dos-cero quinientos cuarenta y nueve, todos ellos vecinos
de Alajuela, Guatuso, San Rafael, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
bosques y potreros. Situada en
el distrito primero de San
Rafael, cantón quince de Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Quebrada Caño
Ciego y Carlos Manuel y Alejandro Vindas Valenciano,
al sur, Milton David Molina González, German Rojas Chaves y Quebrada Caño Ciego; al este, Clever
Álvarez Navarro y Finca Leola Sociedad Anónima, y al noreste, con servidumbre agrícola con un frente a ella de siete
metros lineales. Mide: un millones cien mil trescientos noventa y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-32253-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 50 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, ganadera
y agricultura. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Luis Mora
Arrieta, Robert William Saborío Molina, Rolfi Arturo Saborío Molina. Expediente N° 22-000116-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 26 de octubre
del año 2022.—Licdo.
Armando Guevara Rodríguez, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022689972 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000393-0388-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Luz Argentina
Cascante Cubillo quien es
mayor, casada una vez, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, doscientos
metros al norte de la Guardia de Asistencia
Rural y veinticinco al oeste,
portadora de la cédula número
0502360063, oficinista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
primero Filadelfia, cantón
Quinto Carrillo. Colinda: al norte
con Santos Victoriano Guido Gómez; al sur con calle pública con un frente a esta de seis metros; al este con Luz Argentina Cascante Cubillo
y al oeste con Fredy Alberto Campos Villegas. Mide: ciento noventa
y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado número G-2321968-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en hacer cercas
con rondas y limpio, mantenimiento, así como el pago
de impuestos municipales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Proceso Información Posesoria, promovida por Luz Argentina Cascante Cubillo.
Expediente:22-000393-0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689991 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000094-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luis Alberto
Carmona Rojas; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de Pastos, situada en El Coto, distrito:
04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte,
Mainor Jiménez Jiménez; sur, Josefa Chavarría Núñez, Luz Elena
González Chavarría; este,
Proyecto de Teca Alaska SRL; oeste, Luz Elena
González Chavarría y calle pública, con un frente de treinta y siete punto sesenta y nueve metros lineales. Mide: 3891 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2299862-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
y el proceso en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hizo el señor Rogelio Saúl Méndez Arias y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y cinco años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Luis Alberto
Carmona Rojas. Expediente N° 22-000094-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 26 de octubre
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690006 ).
Edicto, se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000627-0217-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Martín Adolfo
Fonseca Flores quien es mayor, estado
civil casado en terceras nupcias, vecino de Palmichal de Acosta, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0792-0114, profesión Ingeniero Industrial, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el
distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Franklin Mauricio Jiménez Bartels; al sur, Hugo Alberto Fuentes Arias; al este, calle pública
y al oeste, Hugo Alberto Fuentes Arias y Quebrada Palmichal. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2274221-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en: a) En la siembra
y cosecha de árboles frutales tales como cas, mango aguacate, manzana de agua, limón y naranja.
b) En la construcción de un
estanque para cultivo de
tilapia. c) En la construcción
de dos ranchos, un camino interno
y un plantel para una futura construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Martín Adolfo
Fonseca Flores, expediente 21-000627-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 10 de agosto del
año 2022.—Dra. María Vanessa
Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690012 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000038-
1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Anselma Isidora Villalobos Rosales; y ante el Registro Público de la Propiedad
el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Pastos, situada
en Los Cedros, distrito: 04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°:
Puntarenas.- Se tiene como colindante por el rumbo norte: Jorge Rodríguez Guadamúz, Christian Rodríguez Villalobos, Jimmy Rodríguez
Villalobos; sur, Arelys Quesada Rodríguez, Sonia María Rodríguez Villalobos,
Edith Acosta Abarca y Róger Rojas Rosales; este,
Eladio Fernández Mora; oeste, Carmen Rodríguez Rodríguez,
Christian Rodríguez Villalobos, Jimmy Rodríguez Villalobos, Milena Rodríguez
Villalobos, Lilliam Rodríguez Villalobos, Maritza Rodríguez Villalobos. Mide:
27255 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
6-2302972-2021.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias monto de
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le
hizo el señor Wenceslao Villalobos Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión sobre el bien han consistido en chapia, cercado y asistencia. Ostenta
un tiempo de posesión de más de veintisiete años. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso de información posesoria promovido por Anselma Isidora
Villalobos Rosales. Expediente N° 22-000038- 1870-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral,
Jicaral, Lepanto, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690051 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000022-0298-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Miriam Liliana
Méndez Montero, cédula de identidad 9-0096-0847,
mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San Ramón, trescientos
metros oeste del Abastecedor
La Estrella, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de pastos, sito en La Tigra, distrito
ocho La Tigra, cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Antonio Ávila
Hernández; al sur: Rosa Solís Moreno; al este:
Quebrada Ojo de Agua y al oeste:
Servidumbre de paso. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-282240-1995 de fecha
24 de octubre de 1995. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las
diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta
que le hiciera el señor Miguel Ángel Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
número 2-0363-0245, vecino
de San Carlos, La Tigra, Los Ángeles,
cincuenta metros entrada a San Miguel, segunda casa a mano derecha, en fecha 22 de noviembre de 2021, donde le transmite la posesión y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueño por más de veintisiete años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Razón: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio Número 243 DE/AL
2009, la publicación del presente
edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes. Proceso Información Posesoria N° 22-000022-0298-AG, promovida por Miriam Liliana
Méndez Montero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de octubre de 2022. Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690122 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°21-000165-0298- AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Bracadi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-765751 domiciliada en San Carlos, Florencia, Muelle, un
kilómetro al norte y trescientos metros este del Servicentro Muelle,
representada por Diego Armando Chiroldes López,
mayor, soltero, cédula 2-0602- 0539 vecino de San Carlos, Florencia, Muelle y
Evelyn Chiroldes López, mayor, soltera, cédula
2-0555-0866 vecina de San Carlos, Florencia, Muelle, a fin de que se inscriba a
nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno con cultivo de piña, sito en Muelle, Distrito
nueve La Palmera, Cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al noreste, Mario Chiroldes
Corella, Walter Chiroldes Corella y servidumbre
Agrícola; al noroeste, Abel Chiroldes Corella; al
sureste, Baudilio Chiroldes Corella y Servidumbre
Agrícola. Mide: treinta y cuatro mil setenta y cinco metros cuadrados, tal y
como lo indica el plano catastral número A-2061392- 2018 de fecha 10 de julio
de 2018. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el
inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera nuestro padre el señor Braudilio Chiroldes Corella,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 2-0296-0620,
vecino de San Carlos, Muelle, un kilómetro norte y trescientos metros este del
cruce de Muelle, en fecha junio del año 2000 y hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria N° 21-
000165-0298-AG promovida por Bracadi Sociedad
Anónima. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el
principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la
publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de octubre de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690123 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000246-0678-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Rolando Cadet Chaves quien es
mayor, estado civil Divorciado/a, vecino(a) de Limón, Talamanca, Cahuita, Punta
Riel, portador(a) de la cédula número 0202751243, profesión no indica, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noreste,
con Oscar Orias Chavarría; al sureste, con Marjorette Mora Blanco Y Virgilio Ocononitrillo
Jiménez; al noroeste Y suroeste con Rolando Cadet
Chaves.- Mide: dos mil metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir L- 14094 - 2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble , y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en darle cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rolando Cadet Chaves. Expediente N°
22-000246-0678-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de setiembre del año 2022.—Diego Steven
Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690236 ).
Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos
e interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Michael Lynn (nombre) Robertson, mayor, divorciado
una vez, inversionista, vecino de Torre
Paseo Colón, numero veinticinco, ciudadano de los Estados Unidos de América,
con pasaporte de su país número cinco
dos cinco cinco cinco cero cinco tres uno, quien falleció el día veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno, a los setenta y dos años de edad, hijo de Berthal
Bertram Robertson y Monta Clare Thompson. Por tal motivo el suscrito
Rodolfo Loría
Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta
y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín
Judicial y por un plazo
de treinta días naturales, a todos
los interesados en el Sucesorio
de quien en vida fuera Michael Lynn Robertson,
para que se apersone en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos
que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos
en papel de seguridad notarial. Se le avisa
que una vez pasado el plazo
dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados
por los herederos
del señor Michael Lynn Robertson.—San
José, diez horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo
Loría Sáenz. Notario.—( IN2022690063 ). 3
v. 1.
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Azofeifa Fonseca, mayor, divorciada
una vez, asistente de educación especial, vecina de Urbanización Nietos de Carazo, situada en Hatillo centro, del antiguo Rancho Guanacaste, setenta
y cinco metros al sur, y veinticinco
metros al este alameda uno, casa número
quince, cédula número uno-cero ochocientos
setenta y nueve-cero ciento diecisiete a las doce horas del once de octubre
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Alba Nidia Fonseca Meza, quien
fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección de la solicitante,
cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-mil doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens sito en San José, Barrio González
Lahman avenida seis, calles veintiuno y veintitrés, edificio veintiuno treinta y cuatro. Teléfono 2257-0111 (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial). Expediente
0003-2022.—Lic. Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022689483 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Alfonso Chaves
Herrera, a las diecisiete horas cincuenta
y ocho minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de María Milena Solís Rojas, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Poas, San
Rafael, frente a la cancha de fútbol,
Teléfono 8875-1282, a hacer
valer sus derechos.—Alajuela, Poas,
San Rafael, frente a la cancha de fútbol,
a las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del treinta y uno
del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Johnny Orlando Barrantes
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699496 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Alfredo Rodolfo Bermúdez Vidal, a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juana Eulalia
Bermúdez Vidal, quien era:
mayor de edad, soltera, Oficios del hogar, con domicilio en distrito
primero de Buenos Aires, Puntarenas, frente Bar El Norteño, quien era portadora de la cédula de identidad
número: seis-cero cero cuarenta
y nueve-cero setecientos cincuenta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en distrito
primero de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta
metros al este de COOPEALIANZA. Teléfono
61984596, con horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
jornada continua, a hacer valer
sus derechos.—Buenos Aires de Puntarenas, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Walter Granados Bermúdez,
Notario.—1 vez.—(
IN2022689506 ).
Mediante Acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por La Señora María Maricela Trujillo Badilla,
mayor, divorciada en unión libre, docente, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, detrás de Pollos Olí, sobre
ruta treinta y dos, con cédula de identidad
número siete-ciento noventa y tres-setecientos veinticuatro, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso
Sucesorio ab intestato
Notarial de quien en vida fuera Luz Mery Badilla Madrigal, quien fuera, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de
Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, Calle Ramal
Leticia, quien fuera portadora de la cédula número siete-ciento
cinco-trescientos veinticinco,
la cual falleció el día once de abril del dos mil veintidós, en su
casa de habitación, cuyas citas de Defunción son Tomo noventa y nueve, folio cuatrocientos treinta y ocho, Asiento ochocientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del Plazo máximo de Quince días naturales, contados
a partir de la Publicación
de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre
Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—1 vez.—( IN2022689581 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Vitalia Rodríguez Sánchez,
mayor, estado civil viuda en primeras nupcias,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad:
0202210691 y vecino de Coto
Brus, Limoncito, San Gerardo, trescientos
metros sur de la Iglesia Evangélica.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. EXP:21-000110-0920-CI-4. Nota:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y cuatro minutos
del tres de marzo del dos
mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689596 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jesús Arias
Segura, quien fue mayor de edad, casado una
vez, misceláneo, vecino de Cartago, Guadalupe, portador
de la cédula de identidad tres-cero
doscientos treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y uno, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría está
situada en el Bufete Central-Law, San José,
Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado,
trescientos metros sur, cien
metros este y veinticinco norte.—
Randall Alberto Quirós Herrera. Notario.—1 vez.—( IN2022689631 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Leni Anita De La Trinidad Salas Zamora, cédula
seis-cero cincuenta y uno-doscientos
doce, quien en vida fue
mayor, divorciada una vez, Oficinista Pensionada, vecina de Agua Buena,
Coto Brus, Puntarenas, contiguo
a la Delegación de Policía, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022. Sucesión
de Leni Anita De La Trinidad Salas Zamora. Notaría de
la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—1
vez.—( IN2022689634 ).
Notaria del Notario Público
Bernal Chavarría Herrera y el notario publico Bernal
Chavarría Soley. sucesorio de la señora Ana María Castro Balbontin.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil veintidós. En estas Notarías se está tramitando un proceso
Sucesorio Notarial de la señora Ana María Castro Balbontín, cédula de identidad
número uno-mil sesenta-cero cuatrocientos noventa y tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que en un plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de éste edicto, se apersonen a ésta sede notarial ubicada en
Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar, cien metros al norte y setenta y cinco al este,
casa mil ciento cincuenta y uno.—San José, treinta y
uno de octubre del dos mil veintidós.—Bernal Chavarría Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022689649 ).
Notaría del notario público Bernal Chavarría Soley. Sucesorio del señor Allan Gabriel
Fonseca Chacón. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. En esta Notaría
se está tramitando un proceso Sucesorio Notarial del señor Allan Gabriel Fonseca Chacón,
cédula de identidad número
uno-mil trescientos sesenta
y uno-cero novecientos ochenta
y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en un plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de éste edicto, se apersonen a ésta sede notarial ubicada en Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar, cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y uno.—San José, primero
de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal
Chavarría Soley. Notario Público.—1 vez.—( IN2022689650 ).
Se hace saber que en mi notaria
se tramita el proceso sucesorio de Mario Enrique Eduarte
Varela, con cédula número uno- cero quinientos veintidós- cero quinientos
sesenta y siete. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de qué si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 2022- 03- Notaria de Jafet Valverde
Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2022689659 ).
En esta Notaria Pública
se da apertura al Proceso Sucesorio en Sede
Notarial, del causante: José Alberto Fernández Umaña, quien portó
cédula de identidad: 103350628, y fue
vecino de San José, Tibás, Llorente, del Periódico La Nación, 50 m este. Promueve: Grace Chaves Ulate, y Otros. Expediente
n.-004-2022.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch.—1
vez.—( IN2022689668 ).
Yo, Cristian Gutierrez Salas, notario público hago constar,
que ante mi notaría ubicada
en Ciudad Quesada, San Carlos, San Gerardo, Urbanización Roble Alto, segunda
entrada, segunda cuadra, casa
C7, se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión in testada de Daisy
Paula Del Carmen Barrantes Vega, cédula seis cero cero nueve ocho
cero tres ocho seis, quien en vida
fue costarricense, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, Chachagua, de la entrada principal a Calle Barrantes doscientos metros este casa a mano derecha de zócalo. Daisy Paula Del Carmen Barrantes
Vega, falleció el día doce de marzo de dos mil siete, por lo que emplazo a todos los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y se apersonen ante esta Notaría en
la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Ciudad
Quesada, San Carlos, a las siete horas del día
primero de noviembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas.—1 vez.—( IN2022689672 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosario Ruiz Salazar,
cédula 5-142-842; a las 16 horas del 15 de octubre
del 2022, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Fredy Jose Sánchez Venegas, quien
fue mayor, pensionado, casado
una vez, cédula de identidad 2-259-531, vecino de
Guanacaste, Rio Naranjo de Bagaces, fallecido el 8 de febrero de 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. ( Publicar
1 vez en el Boletín Judicial). Notaría de la Licenciada Rosa
María Artavia Sánchez, ubicada en
la ciudad de Atenas, frente el
costado este del mercado municipal,
rosamabogada@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2022689673 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Kattia Jackson
Ramírez, Hazel Janneth Jackson Ramírez, Failan Jackson Ramírez, a las nueve
horas del veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Daisy Ramírez Esquivel, quien
fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número dos–doscientos ochenta–cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Limón, cantón Limón, distrito Matama, Dondonia frente a la línea ferroviaria casa esquince de madera con verjas negras. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina
abierta en Limón, cantón y distrito Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de Femsa
Coca Cola, en Oficentro Palmeras, Teléfono 2798-0198. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Lic. Randy Gordon Cruickshank. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022689687 ).
Por el termino de quince días hábiles se
cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo de apersonen ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, en la sucesión
de quien fuera Luis Ángel Navarro Murillo, mayor portador
de la cédula de identidad número
uno cuatrocientos cincuenta
y dos cuatrocientos noventa
y siete, divorciado de sus primeras nupcias, en unión de hecho,
fallecido el día treinta de mayo del dos mil veintidós
Santa María de Dota, San José, Expediente 003-2022. Queda el expediente
a disposición en la oficina de la Notaria Wendy Karina Barboza Arguedas, sita en la provincia
de San José, cantón: Dota, distrito:
Santa María, Costado Sur del parque
Municipal.—San José, 31 de octubre
del 2022.—1 vez.—( IN2022689697 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados la sucesión de Rafael Gamboa Rodríguez, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos
ochenta y ocho-ochocientos diecisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se les apercibe
a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0018-20122 NOT.—Licenciado Manuel Enrique Babilla
Chavarría,
Notario.—1 vez.—(
IN2022689707 ).
Ante esta
notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestat
extrajudicial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, de quien vida fue José Gil Torres Méndez, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, Se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero uno -dos mil veintidós. Notaría
de la Licda. Ana Marlen Guillen Godínez. Ubicada en
San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de obras
públicas y trasportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Ana
Marlen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022689729 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión sin testamento,
que se tramita en sede notarial, de quien en vida se llamó:
Jorge Arturo Seas Gómez, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San
José, Aserrí, Vuelta de Jorco,
setenta y cinco metros al
sur, setenta y cinco metros
al oeste de la Estación de Servicio Blanfer S. A., cédula: tres-doscientos sesenta y tres-ochocientos tres, fallecido el día: veinte de enero del alío dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria Pública,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
igual o mejor derecho a las
herencias, de que si no se presentan en el
plazo citado, ésta pasará a quien
corresponda. Notaría de la Licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez, ubicada
en San José, Aserrí, Vuelta
de Jorco, ochocientos este de la Iglesia católica, mano izquierda. (Expediente Nº S.N. — 001-2022).—Vuelta
de Jorco de Aserrí, a las ocho horas del primero de noviembre
del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022689796 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue
Monique Xiomara Guerrero Mondragón, mayor, soltera, ama de casa,
estudiante, cédula 1-0672-0922, con último domicilio en San José, San Juan de Tibás,
del ICE de la Florida, 200 metros norte, 100 oeste y 100 norte, casa número 8c, fallecida el 08 de setiembre de 1994 para
que hagan valer sus
derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco
de Dos Ríos, de la Iglesia Católica
400 mts. este, 100 sur.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2022689838 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Manuel Quirós González, mayor,
viudo, Empresario, vecino Heredia, portador de la cédula de identidad número
1-484-640 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcela Carranza Echeverría,
mayor de edad, señora de hogar, casada en únicas nupcias, vecina de Heredia,
cédula de identidad número 1-511-1053, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, Central Law.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2022689854 ).
Notifíquese a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Óscar
Gustavo Guerrero Mondragón, mayor, soltero, cédula uno – cero
cuatrocientos noventa y nueve – cero seiscientos siete, con último domicilio en
San José, San José, San Juan de Tibás, del Ice de la Florida, 100 metros norte,
100 oeste y 100 norte, casa número 8 c, fallecido el 1 de setiembre del año
2002, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se
tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia católica 400 mts.
este, 100 sur.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2022689884 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio de quien en vida fue.
Luis Alberto Fallas Coronado, mayor, casado una vez,
cédula N° 1-0363-0704, con último domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol
y Luna, 150 metros al este, casa portón
blanco, fallecido el 20 de agosto de 2022; para que
hagan valer sus derechos, por el plazo
de quince días el cual se tramita en la notaría
de: Evelin Sandoval Sandoval en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 mts. este, 100
sur.—San José, 29 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022689899 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, e interesados, en la sucesión de Rodolfo Guillen Fernández, mayor, casado 1 vez, comerciante,
cédula de identidad número
6-213-716, quien fuera vecino de Desamparados, San Lorenzo, del Talle Trejos, 200 metros norte,
para que, dentro del plazo
de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el
cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 001-2022. Notaría del licenciado Eladio Barboza Mena, sita
en San José, Desamparados, San Lorenzo, del Mini súper San Lorenzo 100 metros al este
y 250 al sur, casa alto, mano izquierda.—Lic. Eladio Barboza Mena. Tel.
22515254.—1 vez.—( IN2022689934 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Rodrigo Alberto José
Lara Rivera, con cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y seis-cero doscientos setenta y cinco, a las diecisiete horas del
veintinueve de octubre del
dos mil veintidós y comprobados
los fallecimientos de Rita
María Miestalski Lara, mayor de edad
con cédula uno-cero trescientos cincuenta
y uno-cero ochocientos setenta
y tres, viuda, administradora del hogar, vecina de San José, San Sebastián, doscientos
metros al norte de la Iglesia
Católica, quien falleció el veinticinco
de enero de dos mil diecinueve
en Hospital Central San José, de Eduardo Miesztalski Lara, mayor de edad
con cédula uno-cero cuatrocientos nueve-mil
ochenta y seis, viudo, artista pintor y vecino de San José, costado norte del Hotel San José Palacio, quien
falleció el dieciocho de junio de dos mil catorce en Uruca
Central San José, de Innominada Miesztalski
Barrantes, menor de dos
días de nacida, con cédula de menor
uno – cero ochocientos sesenta
y tres – cero doscientos noventa y cuatro, soltera, quien falleció el siete de octubre
de mil novecientos setenta
y tres y de Rodrigo Lara Lara
conocido como Rodrigo Lara
Rudas, mayor de edad con cédula uno-cero ciento noventa y dos-cero cuatrocientos ochenta y dos, viudo, comerciante, vecino de Tibás, del antiguo Salón la Pista, doscientos al este y doscientos al norte, quien falleció el diez de octubre
de dos mil veintidós en San
José Central Uruca Uruca; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, San José, doscientos
cincuenta metros al norte y
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si así no lo hicieran, las herencias pasarán a quien corresponda. Publicar una vez.—Alajuela, a las diecinueve horas
del veintinueve de octubre
de dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022689941 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Rosa Iris Del Carmenpereira Navarro, quien en vida
fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, de Celulares Voltaje, veinticinco metros al
sur, portadora de la cédula de identidad
número: tres-doscientos cuarenta y siete-trescientos veintiocho, para que de conformidad
con el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Albacete, casa: H9. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rosa
Iris Del Carmen Pereira Navarro, en sede notarial. Expediente N° 001-2022. Notaría de la Licda. Jennifer Sofía Marín Pérez.—Licd. Jennifer Sofía Marín Pérez, notaria pública, carné: 30020.—1 vez.—( IN2022689948 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso
sucesorio Notarial acumulado
de quienes en vida se llamaron Ivette De Los Ángeles García Mena, cédula 5-0083-0060 y Vitervo Rosario Edwin c.c. Edwin Sánchez Camacho, cédula
4-0080-0822, ambos mayores, casados
una vez, médicos y vecinos de San José, Rohrmoser,
50 metros norte y 25 este
del Parque La Amistad, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
y se les apercibe a aquellos
que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará
a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar, correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones. Publicar una vez). Las manifestaciones
y escritos deben presentarse, debidamente autenticadas, ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Guido
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022689968 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Clarissa del
Socorro Cheves Cheves , mayor, casada una vez , ama
de casa , vecina de Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste del taller del Oro ,
ochocientos metros carretera a Upala portador de la cédula de identidad número:
5- 115- 150 para que dentro del décimo quinto día desde esta publicación comparezcan
en la oficina de la Licda. Crysia María Ugarte , en
La Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad 75 metros al este, a reclamar sus
derechos. Expediente N° 001-2022.- Es todo.—La Cruz , Guanacaste 31 de octubre del dos mil
veintidós.—Licda
rysia María Ugarte Ibarra.—1 vez.—(
IN2022689990 ).
Ante mí,
Ivonne Murillo Azofeifa, notaria,
pública con oficina abierta en Puriscal, frente
al Liceo de Puriscal, edificio segunda planta: se constituye el sucesorio
de quien en vida se llamó: Wilson Alonso Quirós Chinchilla, cédula de identidad uno-uno uno dos ocho-cero
uno cinco siete, mayor, casado una vez,
vecino de Jaris de Mora de
la escuela de la Fila, un kilómetro
calle Jaris; informo que en la oficina de la suscrita notaria se
ha presentado como heredera: Ligia Margot Mora Benavides, solicitando
la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado bajo el expediente unificado
1-22. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, 02 de noviembre de
2021.—1 vez.—( IN2022690008 ).
Se citan interesados sucesión de quien fue Ángel Orlando Hernandez Ferrera, mayor, casado una vez, taxista, cédula identidad número 1-0952-0463, vecino de Heredia, San Isidro, Barrio Lourdes, 125 metros
sur de la pulpería, casa número
10, para que dentro plazo
15 días hábiles comparezcan
hacer valer sus derechos
ante la Notaría ubicada San
José, Curridabat, José María Zeledón
de gasolinera “El Ranchito” un kilómetro
norte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial Nº
0001-2022.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—( IN2022690020 ).
Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamara Lizanías Murillo
Aguilar, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad
numero dos-doscientos veintiuno-novecientos treinta, vecino de Alajuela San Antonio del Tejar,
ciento cincuenta metros al oeste del Bar Las Tejitas y veinticinco metros al sur, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en Alajuela, San Antonio del Tejar,
en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 2440-0220. Expediente 003-2022.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notada Pública.—1 vez.—( IN2022690145 ).
Por una sola vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos
Gómez Gómez, fallecido, quien en vida fue portador de
la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y nueve-quinientos ochenta
y dos, casado una vez, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización
Villa Alegre casa número veintiséis, del puente principal setenta y cinco Sur y
veinticinco noroeste, calle sin salida, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente numero 001-2022,
sucesorio notarial de Carlos Gómez Gómez, Licda.
Vanessa Pacheco Gómez, Cartago, calle siete avenida uno y tres.—Cartago,
2 de noviembre del 2022.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Carné Nº 10333, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690156 ).
Por una única vez se cita y
emplaza a los interesados en la Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quienes
en vida fueran el señor Juan Bautista Arguedas Bermúdez, mayor, casado una vez,
vecino de San José, cédula número 1-0249 – 0029 y la señora Ligia María
Bermúdez Vargas, mayor, viuda, vecina de San José, cédula de identidad número 1
– 0411 - 0537, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
Notaria.. Expediente 22 – 0010.—San José, al ser las
ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalta
Solano. Notario Público.—1 vez.—( IN2022690186 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Karin Anne Hoad, a las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Robert Allan Hoad, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Heredia, teléfono
8822-8735, correo chuz3176@gmail.com, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jesús Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690189 ).
Sucesión de
la causante: Miriam Patricia Ortega Cerdas, cédula uno-cero seiscientos quince-
cero ciento setenta y dos, a solicitud de su hermano Cristian Adolfo Cerdas
Castro, cédula uno- cero novecientos uno- cero
ocho siete uno, expediente número once- cero ocho- dos mil veintidós- LHGS-
veinte mil ciento cincuenta y ocho. procedí a abrir el proceso sucesorio
notarial extraprotocolario. Ante mí notaría, ubicada
en San José Barrio Don Bosco Avenida seis calle
veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina tres. En virtud de lo anterior
emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o
reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a
partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer
valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá
conforme a Derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el
patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Luis Humberto
Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022690192 ).
Sucesión del causante: Manuel Emilio Artavia Solano, pasaporte
nicaragüense número D-uno ocho cero ocho tres cero seis y con carné de Seguro Social número cero seis cuatro dos cuatro cero dos ocho siete, a solicitud
de Axel Mauricio Navarrete Dolmos, con pasaporte nicaragüense número C-cero uno seis cero seis cuatro cero cuatro, expediente número quince-cero ocho-dos mil veintidós-LHGS- veinte mil ciento cincuenta y ocho. Procedí a abrir
el proceso sucesorio notarial extraprotocolario.
Ante mí notaría, ubicada en San José, Barrio Don
Bosco avenida seis calle veinticuatro bis, número seis dos
seis, oficina tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que
se considere con interés legítimo en suceder
o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo
se procederá conforme a
Derecho a la declaratoria de herederos
lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Luis Humberto Gamboa
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022690193 ).
Sucesión del causante: Francisco Eduardo Vargas Angulo, quien al fallecer era mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
ochenta y seis-cero cuatrocientos
veintinueve y vecino de San
José, Santa Ana, Pozos, Barrio Quirós, segunda casa a mano izquierda, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, a solicitud de Karina De La Trinidad Orozco Sibaja, cédula uno- doce setenta y cuatro- cero tres cuarenta y nueve, viuda una vez,
comerciante y vecina de San
José, Santa Ana, Pozos, Barrio Quirós, segunda casa a mano izquierda, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, expediente número quince-cero siete-dos mil veintidós-LHGS-veinte mil ciento cincuenta y ocho, del quince de julio del año dos mil veintidós, procedí a abrir el proceso
sucesorio notarial extraprotocolario.
Ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, avenida
seis calle veinticuatro
bis, número seis dos seis, oficina
tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere
con interés legítimo en suceder o reclamar
algo de esta sucesión para
que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido
de que pasado dicho plazo se procederá conforme a Derecho a la declaratoria
de herederos lo que implica
que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Luis
Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022690194 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de Walter
Alfredo De Los Ángeles Carvajal Barquero
quien fue mayor, casado una vez,
sin ocupación, cédula de identidad
número tres-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos cuarenta y nueve, vecino de Cartago, La
Unión, San Diego, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito
en San Ramón, La Unión Cartago, del Taller de Transmisiones del Este, setecientos
metros al este, cien metros
al Norte y setenta y cinco
metros al Este a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Queda el expediente notarial número dos mil veintidós-cero
uno-S.—Cartago, veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo.—1 vez.—( IN2022690208 ).
Se cita y emplaza a los herederos
y demás interesados en las sucesión de Rosa Ortega
Arias, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 103350839, vecina de
Quepos, fallecida en
Quepos, el día primero de junio
del dos mil dieciocho, para que dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica en Quepos, Puntarenas, del
Banco Nacional de Costa Rica 50 metros al este. Expediente N° 0001-2022, Sucesión
de Rosa Ortega Arias.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022690210 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilia Víquez Bolaños, cédula
4-0075-0581, para que dentro del término de quince
días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente
21-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2022690232 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Sonia Valerio Carvajal, cédula
4-0105-0369, para que dentro del término de quince
días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente
22-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2022690233 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Glenda Susana
Obando Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000010-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552625 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Jeyden Matheo Arias Solera,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°22-001947-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta
y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022689375 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Darian Joseph Rodríguez Rojas,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001258-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito
Judicial. Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno,
20 de setiembre del año
2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689386 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Mathias Gabriel, Daniel Antuan, Antonela
María, Rafael, todos de apellidos. Amores Núñez, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-002307-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689394 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Narieal
García Cortés, Yariela García Cortés,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000233-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, 24
de octubre del año 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689424 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor:
Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001780- 0292-FA. Clase de Asunto
Deposito Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez
Gatrita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022689604 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Starling Stward
Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°22-001837-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. 27
de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690010 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el proceso especial de protección y otro
de los menores Mauro Julián
y Glenda Yolianeth Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas
dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente:
22-000118-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 11 de octubre del
2022.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690052 ). 3
v. 1.
Licenciada María
Vita Monge Granados, Jueza de Juicio
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Martha Vanessa Ruiz Martínez, en su carácter
personal, quien es mayor, con documento
de identidad N° 155803926511, se le hace saber que en demanda diligencias de depósito
judicial 20-001039-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Martha Vanessa Ruiz
Martínez, se ordena notificarle
por edicto, la parte dispositiva sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con lo anteriormente expuesto
y la normativa citada, se deposita judicialmente a la joven Wuindel Ruiz Martínez en el hogar
de la señora Mercedes Martínez Chavarría.
La depositaria judicial recién
nombrada deberá comparecer a este
Despacho a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen
al cierre del juzgado. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia
que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria
judicial nombrada, por conocer dónde localizarla.
En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho,
para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se dispone, además, que el Patronato Nacional de la Infancia deberá optar del recurso en el Programa
de Hogares Solidarios Subvencionados a fin de apoyar en las necesidades económicas de la persona menor de
edad y de su hogar guardador, lo que deberán de informa a este Juzgado en
el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de
la presente. Asimismo, se
insta a demás instituciones a brindar la ayuda económica necesaria a esta
familia para que pueda tener los medios
para solventar cada una de las necesidades básicas de las personas menores
de edad. Una vez firme el fallo,
se ordena de oficio emitir ejecutoria al Registro Civil, para que se anote
lo resuelto en las citas de nacimiento de la persona menor de edad. Una vez firme el
fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Wuindel Ruiz Martínez, en
la provincia de Alajuela, citas
de nacimiento: 208850627. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689417 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, artículo
129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión legítima de Liseth del Carmen
Guzmán Cordero, vecina de Estados
Unidos, Maryland, Baltimore, cédula de identidad N°
6-0203-0287, para que en el
término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. La notaría está ubicada
en San José, El Carmen, costado
este de la Asamblea Legislativa, Edificio color terracota. Expediente N°
0001-2022.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Ismael Bustamante
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022689454 ).
Edicto, se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder la representación de Condominio Residenciales La
Montaña Platino Dieciocho
S.A., cédula número 3101470669, para que en el
plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica
de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Condominio Residenciales La Montaña Platino Dieciocho S.A., expediente N°
19-000321-0181-CI. Nota: sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 19 de agosto del año
2022.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2022689630 ).
Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Alexandrei Yakov Khvalovskty, documento de identidad 630739703, separado/a
de hecho, comerciante, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-001486-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Ruth Ileana Carazo
Serrano, se confiere traslado
a la accionada(o) Alexandrei
Yakov Khvalovskty por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41- 14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
21-001486-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación
a la parte actora y dos testigos: Se cita a la señora Ruth Ileana Carazo Serrano y dos testigos
para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio. Expediente N° 21-001486-0364-FA de Ruth Ileana Carazo
Serrano contra Alexandrei Yakov
Khvalovskty. Expediente Nº
21-001486-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de abril del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689655 ).
Diligencias de Información para Perpetua Memoria promovidas por Shirley Acuña Montero, mayor
de edad, divorciada de primeras nupcias, estilista, costarricense con cédula de identidad seis-cero
doscientos setenta y
cuatro-cero seiscientos ochenta,
vecina de Barrio Valencia en
San Rafael Abajo, Desamparados, San José, con el fin
de que se le extienda o reponga
constancia o certificado de
conclusión de estudios de primaria. Se concede el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán
hacer a la siguiente dirección: correo electrónico lic.carloswolfeg@hotmail.com o a la siguiente dirección física: San José
Centro, Condominio Las Américas,
nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en
avenida segunda. Expediente WG-cero tres-dos mil veintidós.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veintidós.—Lic.
Carlos A. Wolfe Gutiérrez 8054/ Notario Tramitente.—1
vez.—( IN2022689926 ).
Se avisa al señor Ángel Walter Montiel
Peralta, mayor, costarricense, cédula de identidad número 303290898, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-000633-1146-FA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de las persona menor de edad Andrea Esteyssi Montiel Hidalgo. Se le concede el
plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689953 ).
Se avisa a Anthony Josué Gonzalez Mairena, cédula de
identidad 0117890479, (padre biológico
no registral), que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor
de edad N° 20-000583-1146-FA establecido
por la Licenciada Karol
Vargas Zeledón en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia N° 2022-846 de las dieciséis
horas veintiuno minutos del
veintinueve de agosto de
dos mil veintidós, que en
lo que interesa dice: “Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia,
de la persona menor de edad
Antoine Matthew Agüero Escobar, con la señora Reyna
Elizabeth Escobar Moreira, cédula de residencia 155808661930, quien deberá comparecer
dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de setiembre del 2022.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689954 ).
Se avisa a la señora
Jessica Ugalde Miranda, mayor, costarricense, cédula
de identidad número
0206620834, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor
de edad N° 20-001122-1146-FA establecido por la Licenciada Katherine Vargas
Mejías en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de La Infancia,
la sentencia N° 2022000806 de las nueve
horas treinta y uno minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós, que en
lo que interesa dice: “Por las razones
expuestas y normas citadas, se declara parcialmente con lugar el presente proceso,
se acoge parcialmente la solicitud del Patronato Nacional
de La Infancia y, se ordena
el depósito judicial de las
personas menores Logan Jondayne
Herrera Ugalde, Danver Hidan
Ugalde Miranda y Tailon Yuritbe
Ugalde Miranda bajo el
cuido y la responsabilidad
de su abuela paterna María
De Los Ángeles Araya Conejo.
Firme esta resolución, en el plazo
de cinco días hábiles deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago
de costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas,
09 de setiembre del 2022.—Msc.
Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022689956 ).
Se avisa a Jean Carlo Cedeño Madrigal, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 603520736, domicilio desconocido, a Adolfo Galicia Romero,
mayor, con calidades y domicilio desconocido y a Alejandra Barquero Núñez,
mayor, cédula de identidad 0603610640, que en este despacho se dictó dentro del
expediente de depósito judicial de persona menor de edad N°
21-001337-1146-FA establecido por la Licenciada Yenory
Rojas Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La
Infancia, la sentencia N° 2022-800 de las ocho horas
cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, que en
lo que interesa dice: “resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Por las razones expuestas y normas
citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del
Patronato Nacional de la Infancia y Se Ordena el Depósito Judicial de los
Menores Sharon de Los Ángeles Cedeño Barquero e Ian Alejandro Galicia Barquero
bajo el cuido y responsabilidad de Seidy Barquero Núñez. Firme esta resolución,
en el plazo de cinco días hábiles deberá apersonarse al despacho la depositaria
nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el
pago de costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de
la materia (Circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2022.—Msc.
Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689957 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada. Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Mauren, Oswell Starling, Kembry Darling y Keysi Génesis todos de apellidos Valle Gracia, que en este Despacho
mediante actividad judicial
no contenciosa de depósito
judicial de persona menor de edad,
bajo el expediente número 22-000127-0675-FA-D, se dictó
la sentencia N°2022000422 de las diez
horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, misma en la que se dictó la parte dispositiva que literalmente
dice: Por tanto De acuerdo a lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia;
3 de la Convención de los
Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas
menores de edad Mauren Valle García, Oswell
Starling Valle García, Kembry Darling Valle García y Keysi Génesis Valle Gracia, en la señora
Elizabeth Brenes Araya, quien
deberá una vez firme esta
decisión apersonarse al Despacho a aceptar el cargo conferido. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese por una vez,
un extracto de esta decisión en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de personas menores de edad
promovido por Patronato Nacional de la Infancia;
Expediente Nº22-000127-0675-FA-D. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia). 31 de octubre del año 2022.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689974 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-001741-0292-FA adopción
conjunta y cambio de nombre, los promoventes
Juan Rodolfo Chavarría Araya y Susan Aneth Méndez
Cruz, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Keitlyn
Sarah Vargas Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022689975 ).
Alberto Jiménez Mata. Juez de
Familia de Cartago, a Antonio Rafael Arismendi Gómez, mayor de edad, soltero, arquitecto, ciudadano venezolano,
cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero uno cinco tres siete uno cuatro, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de pérdida de los atributos de la responsabilidad
parental, establecida por Russmar Morelis Monsalve Noguera contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
“N° 2022002237. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de pérdida de los atributos de la responsabilidad
parental establecido por Russmar Morelis Monsalve Noguera, mayor de edad, soltera, ingeniera civil, cédula
de identidad ocho-ciento veintitrés-setecientos, vecina de
Central de Cartago, contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, mayor de edad, soltero, arquitecto, ciudadano venezolano,
cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero uno cinco tres siete uno cuatro, domicilio desconocido. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Como curador
procesal del demandado figura el abogado Oscar Eduardo
Gómez Ulloa. Resultando (....) Considerando
I.- Hechos probados. (....)
II.-Sobre el fondo del asunto. (...) Por tanto
DE acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de pérdida de los atributos de la responsabilidad
parental interpuesta por Russmar Morelis Monsalve Noguera contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, declarando la pérdida de esos atributos que el demandado tenía
en la menor de edad Isabel Arismendi Monsalve. Se exime
a la parte demandada del pago de las costas del proceso. Deberá publicarse un extracto de este fallo en
el Boletín Judicial. Hágase saber.” Expediente
22-001180-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago, Alberto Jiménez Mata, Juez de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690007 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita.
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Laura Cristina Sánchez Cambronero, mayor. cédula de identificación:
205810911, de nacionalidad: costarricense,
ocupación y domicilio desconocido y Mateo Pérez Vallecillo,
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás datos desconocidos, se le hace saber
que en demanda deposito judicial, expediente
22-001837-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Laura Cristina Sánchez Cambronero y Mateo Pérez Vallecillo,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas treinta y
seis minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Starling Stward Pérez Sánchez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Laura Cristina Sánchez Cambronero y Mateo Pérez
Vallecillo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en su escrito inicial así como de los
registros de intervención
que rolan en el expediente administrativo
OLC-00392-2014, y con fundamento en
los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Starling Stward
Pérez Sánchez en el Hogar
de la señora Yerlin Patricia Sánchez Cambronero, a quien
se le previene apersonarse
a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho
a la depositaria provisional a fin de que declare bajo fe de juramento sobre la ausencia o paradero desconocido de los progenitores de la persona menor
de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles, siempre y cuando el despacho
no se encuentre pronto a cerrar.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690009 ).
A Yerlin Angelica Salgado García,
se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con veintiún minutos
del trece de setiembre del año dos mil veintidós de este despacho que en lo
conducente dice: Se tiene por establecido por parte de Kenneth Rodolfo Bonilla
Sandi el presente proceso de procesos especiales de filiación bajo la modalidad
de impugnación de paternidad en contra de Yerlin Angelica Salgado García
representada por Fabio Enrique Zúñiga Bolaños en su condición de curador
procesal a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá
señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto de ley que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690013
).
La suscrita Katherine Meza
Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Paula del Socorro
González Díaz, de calidades y domicilio
desconocidos, representada por el curador
procesal Osvaldo Muñoz Vargas, que en este despacho
se dictó dentro del expediente de declaratoria
judicial de abandono N° 21-000423-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
2022000929, a las once horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veintidós. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: “Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9° de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda dentro del proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción a
la persona menor de edad
Bela Isamar González Díaz. Se extingue a su madre Paula del Socorro
González Díaz, el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial de la niña Bela Isamar González Díaz con los
señores Mayra Moya Zúñiga y
el señor Ernesto Rojas
Rivas, debiendo apersonarse
en los próximos
tres días para aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, tomo: quinientos
ochenta y cuatro, folio ciento
siete, asiento: doscientos catorce. Sin especial condenatoria
en costas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690040 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Eduardo Jose Mamo Makukji, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, Ingeniero Sistemas, vecino de desconocido, cédula
186200157718, se le hace saber que, en Demanda Abreviado
de Divorcio, establecida por Ana María Rodríguez Arias contra Eduardo Jose Mamo Makukji, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°2020001333. Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas treinta minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte. Proceso abreviado de divorcio, expediente N°19-000854-0364-FA, establecido
por Ana María Rodríguez Arias, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Heredia, cédula 0113980025 contra Eduardo Jose Mamo Makukji,
mayor, casado, Ingeniero Sistemas, vecino de desconocido, cédula 186200157718. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, expediente
Nº19-000854-0364-FA interpuesta por
Ana María Rodríguez Arias contra Eduardo José Mamo Makukji
y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a la
actora y el demandado. 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno
de los cónyuges. 3) Los derechos de custodia personal de los
hijos menores de edad de la pareja, Razet Salvador
y Maricruz ambos de apellidos Mamo Rodríguez, corresponderán a la madre, en tanto los demás
derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental deberán seguir siendo compartidos por ambos progenitores, siempre y cuando tales atributos no se hayan suspendido mediante sentencia judicial firme a alguno de los progenitores.
4) No existe derecho de ganancialidad
para la actora relacionado
con los derechos que el demandado tiene del vehículo placas 309356, bien que queda en ese patrimonio
con este divorcio. 5) Se resuelve el asunto
sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo
en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo noventa y cinco, folio trescientos ochenta y cuatro,
asiento setecientos sesenta
y siete. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por
una única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola. Hágase saber. Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
de Familia.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690048 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor Anderson Yariel
Solano López, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del expediente N° 22-000228-1591-FA, que corresponde a proceso de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Anderson Yariel
Solano López, en contra de
Albin Solano Prado y Valesca Carolina López
Fernández, que se tramita en el Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690114 ).
Han comparecido a esta Notaria solicitando contraer matrimonio civil Lino
Ramón
López
Condega, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 501770073, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Semillero el encanto, calle Hojancha, ultima entrada de la urbanización
casa esquinera color celeste, localizable al teléfono 8427-8138, hijo de
Enrique López Fernández y Alejandra Condega, nacido en la Garita,
Liberia Guanacaste, el 16/09/1957, con sesenta y cinco años de edad, y Mercedes
Matamoros Salas, mayor, divorciada una vez, pensionada,
cédula de identidad número
202390950, vecina de Limón, Pococí,
Cariari, Semillero el encanto, calle Hojancha, ultima entrada de la urbanización
casa esquinera color celeste, localizable al teléfono 8427-8138, hija de
Víctor Matamoros Rodríguez y Rosa Salas Lobo, nacida en San Miguel, Alajuela, el
09/11/1945, actualmente con setenta
y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo ante esta
notaria, Centro Comercial Nuevo Guápiles
Local 32, Limón, Pococí, Guápiles,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Damaris Carranza
Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022689679 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Juan Carlos de Jesús Sanabria Monge, mayor, de edad costarricense, divorciado de Ana
Isabel Araya Quirós el 01 de agosto
de 2018 en Cartago, Transportista,
cédula de identidad número
0107840445, vecino de Tejar
del Guarco, hijo de Víctor
Manuel Sanabria Piedra y María Cecilia Monge Pereira, ambos Padres costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el
04/11/1970, con 51 años de edad,
y María Lizeth Gómez Gómez, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez
(último matrimonio de Edgar
Gerardo Díaz Hidalgo) el 22 de noviembre
de 2018 en Cartago, Cuidadora
de persona adulta mayor, cédula de identidad número 0303470354, vecina de Tejar del Guarco detrás del templo Católico, hija de Fabio Arturo Gómez Víquez
y Carmen Gómez Masís ambos padres costarricenses,
nacida en Tierra Blanca
Central Cartago, el 08/04/1977, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002348-0338-FA. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago.
Fecha, 26 de octubre del año 2022.—Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690143 ).
Msc. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Keylor
Steven Montero Rojas, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 70268-0570, edad en años
cumplidos: 23 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: provincia:
Guápiles, Pococí, en fecha: 25/05/1999 y Yirlania Del Carmen Meléndez Ruiz, costarricense,
estado civil: soltera,
cédula de identidad número:
7- 0201-0049, edad en años cumplidos: 31 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 01/09/1990, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Valle La
Estrella Playades. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000543-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691111 ).
Según lo resuelto
en resolución de las 13:00
horas del 15 de mayo del 2019, el Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal, bajo la sumaria
N° 13-000486-275-PE, seguida en
contra de Andrea María Guillén Reyes, por el delito
de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio
de La Seguridad Pública, se
encuentra la resolución que
literalmente dice: “Se declara
actividad procesal defectuosa y se resuelve.
Tribunal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, a las 13:00 horas
del 15 de mayo del 2019. En la presente
causa N° 13-000486-275-PE, contra Andrea María Guillén
Reyes, por un delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Visto las siguientes resoluciones y
diligencias: i.- La sentencia oral N° 08-2016, de las 11:21 horas del 8 de enero
del 2016, de este Tribunal de Juicio
como la resolución de aclaración y adición de las 13:00
horas del 14 de enero del 2016, en
las cuales, se ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre
357, Magnum, serie: 508923, al señor
Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con
el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de
la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del
14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p. m. y del 06/03/2013
de las 16:27:07 p.m.), ii- El 5 de agosto del 2016, este Tribunal de Juicio solicitó al Director General Armamento,
William Serrano Echeverría, del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad Pública, que ante su petición de entrega del arma de fuego por
ser patrimonio del Arsenal, enviara
el historial del arma de fuego para determinar qué pasó con el arma
que para mayo del 2013, pertenecía a una persona particular y para esa
fecha era patrimonio del
Estado. Ello, con el fin de determinar
si se debía remitir a la Sección de Delitos Varios del O.I.J. (más detalles en
oficio archivo documentos del 27/07/2016 de las 13:47:49 p.m., del
05/08/2016 de las 15:05:25 p.m.). iii.- Este Tribunal de Juicio,
mediante resolución de las
10:00 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto al titular del
bien, sin indicar nombre alguno (archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a.m. iv.- El 26
de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección
que indica el registro
civil, de acuerdo constancia
del notificador. (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a.m.) iv.- El 25 de
abril del 2019 a las 14:29 horas, este
Tribunal de Juicio determinó
que de previo a resolver sobre
el destino del bien, al no constar la contestación del
Director William Serrano Echeverría en su momento
de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, esta Cámara de Juicio, da
audiencia al actual director del Arsenal Nacional, se le concedió
que en el plazo de tres días después de la notificación de esta resolución, indicara si lo que existió fue un error material en los oficios
N° 457-2016 DGA-UA del 25 de abril del
2016 y N° 920-2015 DGA-UA del 24 de agosto del
2015, del Ministerio de Seguridad
Pública (archivos escritos del 03/05/2016 de las 04:00:24 p. m. y del
02/09/2015 de las 02:58:15 p. m.), o el motivo por el
cual los oficios indican que dicho bien es patrimonio nacional, la cual le fue notificada por correo (Archivo
escritos del 25/04/2019 de las 14:27:59 p. m.). Se resuelve: Primero: habiéndose dictado en la presente
causa sentencia absolutoria
N° 082016, de las 11:21 horas del 8 de enero
del 2016, como la resolución
de adición y aclaración del
por tanto de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016 en la cual ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre
357, Magnum, serie 508923, al señor
Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con
el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de
la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, así como
se le advirtió que de no hacerlo
se resolvería como a
derecho corresponde. (archivos documentos del
14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del
23/08/2013 14:19:09 p.m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p. m.). También consta en el expediente
que el 26 de agosto del
2016, el señor Trujillo
Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el Registro Civil, de acuerdo constancia del notificador, y ser notificado vía edicto según
resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016 (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a. m. y archivo documentos del 23/08/2016
de las 10:58:05 a. m.). Segundo: al tener que dicho bien se encuentra inscrito a nombre del señor Trujillo Restrepo y no del Departamento
de Armamento, ello tomando en consideración
además del Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, como el
dictamen de pericias físicas
N° 2013-02553-FIS, emitido el martes, 16 de julio de 2013,
de la Sección de Pericias Físicas, del Departamento de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación
Judicial, (archivo documentos
del 06/08/2013 de las 14:34:47 p.m.). Aunado que el Director William Serrano Echeverría
en su momento
de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, como el actual, no contestó los correos
solicitando información del
por qué dicha
arma aparecía a nombre del Estado, por lo que, se
sigue el trámite normal. Tercero: de manera consecuente, al constar que este Tribunal de Juicio, a las 10:40 horas del 23 de agosto
del 2016, ordenó notificar mediante edicto, al titular del
bien pero nunca se indicó el nombre
del dueño registral del mismo,
estima esta juzgadora que existe una actividad procesal
defectuosa, ya que de conformidad con la ley 6106, “Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”
se debió realizar el edicto bajo el nombre del titular del bien.
Cuarto: aunado a ello, del estudio del expediente, de acuerdo con el dictamen de pericias físicas N°
2013-02553-FIS emitido el
martes, 16 de julio de 2013, por
la Sección de Pericias Físicas del Poder Judicial, se indicó que el arma
de fuego supra citada, el aquejado Trujillo Restrepo, interpuso la denuncia y que brindo la siguiente dirección “.... Bar Obelisco, 175
m. sur, Paseo Colón. Esta
denuncia fue recibida en la Sección de Pericias Físicas en fecha
02/12/2002.”. (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p. m.). Por consiguiente y con el fin de no violentar los derechos que le asisten al titular de dicha arma de fuego, se resuelve: a.- Citar al señor Trujillo Restrepo en dicha dirección en un plazo de 8 días para que se
presente a este despacho.” Para ser notificado de la resolución de
las 13:00 del 14-01-2016. Donde literalmente
indica “Se ordena entregar el arma de fuego
al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo quien la tiene registrada según el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de
la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740- 213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, el arma
de fuego marca: Charter
Arms, modelo: Bulldog, target, calibre
357, Magnum serie 508923. Quien
una vez notificada
esta sentencia, al señor Trujillo Restrepo deberá aportar que tiene los documentos de portación armas al día, dentro de los tres
meses siguientes de firmeza
de esta sentencia, de no hacerlo se resolverá como a derecho corresponde...”.
b.- De no ser ubicado, se ordena
volver a notificar mediante edicto pero en este
ocasión se indique claramente que “se notifica al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo como
titular del bien el cual,
se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo
revolver, marca Charter, calibre
357, modelo Target, serie
508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre
este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al señor Trujillo
Restrepo, que si pasados tres meses posterior a la publicación
del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso
en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos
por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la
interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto
extienda poder especial a otra persona para que en su nombre
solicite la devolución y
retire el arma de su interés. Dicho
poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres
meses de confeccionado.” Queda
exento de pago. “De conformidad con la circular N° 67- 09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese”. MS.c. Tatiana López
Monge, Jueza de Juicio”. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por tres veces
consecutivas la resolución citada.—Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez
de Juicio.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689612 ). 3
v. 1.
Se ordena notificar por edicto a
la parte imputada, Juzgado Penal de Quepos. A las dieciséis horas dos minutos
del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. En la presente sumaria se
ordenó por parte de este despacho en resolución de las quince horas con cuatro
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, “Se acoge medida
cautelar” en donde se ordenó a la parte imputada Víctor Gerardo Domingo
Alvarado como representante de la “Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y
Apoyo de la Verdad, la Luz del Mundo”, el derribo de edificación en propiedad
matrícula folio real N°6-106068-000, con plano P-582808-199, no obstante pese
al intento de notificación en el domicilio registrado para la Asociación, así
como en dos lugares aportados por parte del Ministerio Público a folio 33
vuelto, no fue habido el señor Víctor Gerardo Domingo Alvarado, en virtud de
esa situación y teniéndose por agotadas las vías de notificación, se procede a
notificar por edicto la resolución de las quince horas con cuatro minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veintidós, previo a proceder conforme la
orden. Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta
Nacional. Publicación exonerada por el principio de Gratuidad (circular 67-09
de la Secretaría de la Corte General de la República del 22 de junio 2009).
Notifíquese. Sumaria Número 21-001067-0072-PE.—Juzgado Penal de Aguirre y
Parrita. Quepos, 01 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022689973 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. En Proceso de Actividad
Judicial No Contencioso de Nombramiento
de Persona Garante para la Autonomía
Personal que promueve Rosa María Vargas Rojas,
persona con discapacidad Esteban Vargas Rojas. Expediente Nº 22-002640-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690136 ).