BOLETÍN JUDICIAL 217 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 195-2022

Asunto:     Atención y pago de ayudas económicas a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en condición de vulnerabilidad.

A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS,

ADMINISTRACIONES REGIONALES

Y RESPONSABLES DE PROGRAMAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-2022 celebrada el 22 de setiembre de 2022, artículo XXXVIII, a solicitud de la Unidad de Acceso a la Justicia; acordó comunicar a las oficinas y despachos judiciales sobre los aspectos fundamentales que deben implementar para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

Por lo tanto, las instancias correspondientes deberán considerar:

      Atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

Las oficinas y despachos judiciales deberán brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, personas indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad para asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos (Circulares 182-05, 35-2014, 86-2015 y 174-2017 la Secretaría General de la Corte).

Cuando se atienda a personas indígenas, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las “Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas” (circulares 10-09, 145-09 y 80-2015 de la Secretaría General de la Corte).

Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, prevaleciendo la maximización de los recursos tecnológicos existentes y contemplando las particularidades de cada caso.

Las personas juzgadoras, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para incorporarlos al respectivo expediente; según lo establecido en la Ley 8220 “Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites

Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte especialmente mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

Cuando en algún expediente una de las partes sea una persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena, víctima y personas en situación de vulnerabilidad, se deberá colocar un distintivo a esos expedientes.

Asimismo, se insta a las oficinas judiciales que cuando programen visitas a personas indígenas, en forma previa investiguen sobre su cosmovisión para no vulnerar sus derechos y respetar sus costumbres desde diferentes áreas, incluyendo su alimentación y forma de preparación, horarios preferentes de atención de parte de la población; además de comunicar la visita con anticipación y consultar previamente a la población indígena sus costumbres (Circular 121-2020 de la Secretaría General de la Corte).

     Consideraciones generales sobre las ayudas económicas a personas en situación de discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

El Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares en su artículo 2 y 3, establece que cuando corresponda el pago de ayudas económicas a personas testigos, menores infractoras, víctimas e imputadas, quienes por su condición socio económica y/o que provengan de lugares lejanos, lo ameriten, se realizará según la tarifa autorizada por el Consejo Superior, previa verificación de la persona responsable de la Caja Chica.

Para lo anterior, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las “Reglas prácticas para el reconocimiento y pago de ayuda económica a testigos, personas menores en conflicto con la ley, víctimas e imputados” (Circulares N° 21-2016, 14-2018 y 96-2018 de la Dirección Ejecutiva), de las cuales se recopilan los siguientes puntos:

       Dentro del presupuesto de los distintos programas se contemplará un rubro para brindar ayuda económica a personas testigo, personas menores en conflicto con la ley, personas víctimas, imputadas, personas en situación de discapacidad y sus acompañantes (cuando se trata de personas que dependen de la persona dentro del proceso o por su situación requiera acompañamiento), que por su condición socio económica o circunstancias particulares lo requieran, para cubrir los gastos que se originen producto de su traslado a las oficinas o despachos judiciales así como el traslado dentro de los territorios indígenas cuando la diligencia se practique “in situ”.  En ningún caso esta ayuda se entenderá como una retribución por atender el llamado judicial.

       Para el pago de ayudas económicas de las personas acompañantes, la persona juzgadora o autoridad judicial tendrá la potestad de valorar y determinar si procede el pago, en casos estrictamente necesarios, entiéndase, para acompañante de persona adulta mayor, persona con discapacidad, niñas, niños y adolescentes. (adición al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión). Mientras esto sea razonable para la autoridad.

       Si se trata de una persona imputada que no puede hacerse presente a la comparecencia que le ha señalado un tribunal o cualquier otra diligencia judicial, por ser una persona de condiciones socio económicas limitadas, lo procedente es que la persona profesional de la Defensa Pública lo comunique al despacho que corresponda, a fin de solicitar la ayuda económica necesaria.

       Será responsabilidad de la autoridad judicial que gestione la ayuda, verificar la condición socio económica o las circunstancias particulares que se mencionan en los puntos anteriores. Todo esto lo acreditará ante las oficinas o despachos que tengan asignados los fondos para pagar las ayudas, quienes mantendrán un archivo con los respectivos comprobantes. (modificación al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión).

       En el proceso de solicitud y pago de ayudas económicas privará la no revictimización de las personas que lo requieran y el acceso a la justicia.

       De igual forma, los despachos y oficinas judiciales tienen la obligación de dejar constancia, en el respectivo expediente judicial, cuando se brinde esta ayuda económica y su respaldo.

       Las Administraciones Regionales u oficinas judiciales que tengan a su cargo los fondos para atender estas ayudas, siempre mantendrán recursos en reserva para atender de manera prioritaria, frente a otros gastos, el pago de estas ayudas, las cuales se deberán hacer efectivas cuando la persona se presente ante los despachos u oficinas judiciales. Para lo anterior, se deberá tomar las previsiones del caso ya que bajo ningún concepto se limitará este servicio, ni se establecerán horarios dentro de la jornada laboral, para cancelar la ayuda económica, de toda suerte que siempre deberá quedar una persona asignada para cualquier trámite que se requiera, en caso de que el encargado esté en otra diligencia. (El resaltado no corresponde al original)

       En horas y días no laborales, el pago de estas ayudas se atenderá a través de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial en la medida que cuentan con cajas chicas auxiliares, con el propósito de hacer frente al pago de ayudas económicas a personas testigo, personas imputadas, víctimas y a las personas usuarias en general, que lo requieran por su condición económica. (modificación al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión).

       Para las autorizaciones del pago de las ayudas económicas las Administraciones Regionales y los diferentes programas presupuestarios, deben establecer los mecanismos necesarios para que se agilice el proceso, donde es fundamental como medio oficial de comunicación el correo electrónico, sin detrimento de las coordinaciones que se puedan realizar vía telefónica. Debe prevalecer el servicio público por lo que la búsqueda de soluciones es primordial, con el fin de no afectar a las personas usuarias en la entrega de este tipo de ayudas. (El resaltado no corresponde al original)

       Para la cancelación de las ayudas económicas las Administraciones Regionales deberán brindar a las autoridades judiciales la información actualizada en cuanto al costo de los pasajes de las rutas de buses (tarifas aprobadas por la ARESEP), en la medida que la persona usuaria no puede aportar factura sobre este tipo servicio; así como del costo del servicio de hospedaje según las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios de la Contraloría General de la República (hoteles, cabinas, pensiones, hostales, entre otros), de la zona a cargo, con el fin de orientar a la persona usuaria sobre posibles lugares de hospedaje, conforme la ayuda económica brindada. La Autoridad Judicial será la encargada del análisis previo de la ayuda. (Modificación al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión). La lista de hospedajes por zona que cumpla con las tarifas establecidas para este rubro será colocada en la página de la Dirección Ejecutiva para facilitar el acceso; por tal razón, las Administraciones Regionales tendrán que remitir la lista actualizada cada seis meses.

       Conforme la Ley de Control Interno; reglamentos y demás directrices vinculadas con el pago de ayudas económicas, las oficinas que deben realizar pagos por concepto de este rubro deben establecer los mecanismos de control necesarios para su registro y cancelación.

       Como parte de los mecanismos de control y registro que debe llevar la persona encargada, en cada Administración o Despacho Judicial, de tramitar estas ayudas, se incluye la obligación de comunicar a la persona beneficiaria que el dinero que se le otorga lo debe utilizar para el fin que se le concedió, es decir que, si la persona se ausenta a la diligencia judicial que motiva dicha ayuda, la misma no será otorgada una segunda ocasión. (Modificado circular 14-2018, para sensibilizar el punto).

       Si una persona usuaria necesita trasladarse a Medicatura Forense o bien a alguna otra dependencia judicial, el monto del pasaje de autobús para el traslado de la persona usuaria debe ser cancelado por la Administración donde se solicita la ayuda, mientras que lo correspondiente a alimentación y el pasaje de regreso se tramita ante la Administración Regional de la Ciudad Judicial o de la dependencia que se visite; salvo, aquellos casos en los que la autoridad judicial determine que la persona requiere previamente la ayuda de alimentación, a consecuencia de la lejanía de su residencia y el desgaste físico que esto implica. (modificación al contenido de la circular 14-2018 para mayor comprensión). Por lo anterior, se deberá coordinar oportunamente con el Administrador o Administradora Regional donde se presente la persona usuaria.

       Se reitera que todo pago de ayuda económica puede darse siempre y cuando la autoridad judicial elabore una resolución o escrito que acredite que se atendió a una persona que lo requería por su condición socio económica. De igual forma, es obligación de los despachos y oficinas judiciales utilizar medios internos para agilizar la atención de este tipo de trámites, con el fin de no perjudicar a la persona usuaria. Se debe dejar constancia, en el respectivo expediente judicial, cuando se brinde esta ayuda económica.

       Asimismo, la autoridad o profesional judicial deberá anticipar situaciones para la entrega de ayudas económicas a las personas usuarias; además coordinar lo respectivo con las y los encargados de caja chica, con el propósito de evitar la solicitud de ayudas a “última hora”.

Procedimiento para el pago de ayudas económicas a personas en situación de discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad:

     Pago de ayudas económicas en horario hábil (lunes a viernes 7:30 a.m. a las 4:30 p.m.):

       La autoridad Judicial o profesional a cargo (juez, jueza, fiscal, fiscala, defensor o defensora pública) programará la diligencia judicial verificando previamente la condición de pobreza o circunstancias particulares de la persona adulta mayor, menor de edad, indígena o víctima (Circular Nº21-2016); así como la necesidad de acompañamiento de otra persona para presentarse a la citación, bajo una resolución de comprobación debidamente justificada; con el fin determinar la procedencia y monto del pago de ayuda económica para ambos, según los montos establecidos para los efectos. 

En consecuencia, al defensor o defensora, fiscal o fiscala le corresponderá poner en conocimiento la situación concreta de la persona usuaria al despacho respectivo, a fin de que se obtenga la ayuda económica necesaria en el lugar que corresponda. De la misma manera, de acuerdo con lo dispuesto en la circular N° 131-2003 del 4 de diciembre del 2003 de la Secretaría General de la Corte, la persona juzgadora del despacho que recibe la solicitud indicada analizará si la ayuda económica es procedente y lo dejará así consignado mediante resolución.

Se debe tener claro que la ayuda económica se otorga a solicitud expresa de la persona y nunca de oficio. (Acuerdo del Consejo en la circular N° 75-95 de 22 de diciembre de 1995, publicada en el Boletín Judicial N° 9 del 12 de enero de 1996), lo cual debe incluirse en la documentación generada por la autoridad judicial para justificar la ayuda económica, sea resolución o escrito.

       La autoridad judicial o profesional a cargo coordinará con la Administración Regional, Unidad Administrativa del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública, el pago de la ayuda económica; sin que la gestión administrativa sea motivo de retraso o revictimización para la persona en situación de discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad; para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

Formulario o factura de pago debidamente llena (Anexo 1).

Resolución o escrito por parte de la Autoridad Judicial donde solicita la ayuda económica y acredita la necesidad económica, la asistencia a la diligencia judicial e indica la manifestación de la persona en situación de discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, en la resolución o escrito se deberá comunicar a la persona beneficiaria que el dinero que se le otorga, lo debe utilizar para el fin que se le concedió; es decir que, si la persona se ausenta a la diligencia judicial que motiva dicha ayuda, la misma no será otorgada una segunda ocasión.

       Para completar el formulario o factura de pago, la Autoridad o Profesional judicial, deberá contemplar los principios aplicados a las personas servidoras judiciales (Reglamento de gastos de viaje ), tomando como base la lista de los pasajes de las rutas de buses (tarifas de la ARESEP vigentes) y servicios de hospedaje, según la zona; las cuales serán responsabilidad de las Administraciones Regionales mantenerlas actualizadas y remitirlas a la Dirección Ejecutiva para colocarlas en la página principal de la Dirección. Además, la Autoridad o Profesional Judicial tendrá la obligación de utilizar las tarifas máximas establecidas por la Dirección Ejecutiva para el reconocimiento de la alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y hospedaje; estas tarifas serán actualizadas y comunicadas mediante circular a principio de cada año. Las tarifas vigentes para el 2022, son las siguientes:

DetCUADRO N° 1

Tarifas de ayuda para testigos, imputados

y ofendidos de escasos recursos económicos

Rige a partir del 01 de enero 2022

Detalle

Monto (aplicado en 2021)

Porcentaje de actualización (3,30% Var. IPC)

Monto máximo actualizado 2022

(redondeado a la centena superior próxima)

Desayuno

¢ 2 700,00

¢ 2 789,10

¢ 2 800,00

Almuerzo

¢ 3 700,00

¢ 3 822,10

¢ 3 900,00

Cena

¢ 3 700,00

¢ 3 822,10

¢ 3 900,00

Alojamiento *

¢ 19 500,00

¢ 20 143,50

¢ 20 200,00

* Monto máximo por alojamiento: La tarifa para alojamiento varía según la zona, por lo que se debe revisar con la tarifa vigente y aprobada por la Contraloría General de la República, si corresponde a una tarifa más baja, debe ser esa la que se brinde de ayuda y en los casos que supere los ¢20.200,00, este será el tope máximo por brindar como ayuda económica.

 

       Para el pago de alojamiento u hospedaje, se debe valorar lo siguiente:

1.         Hora de inicio de la diligencia, ya que en ocasiones deben trasladarse un día antes

2.         La hora en la que finalizó o finalizará la diligencia judicial (dejar constancia en el formulario de ayuda económica).

3.         Lejanía del lugar a donde se va a desplazar (casa de habitación).

4.         Disponibilidad del servicio de transporte público.

5.         Localidad donde la persona se va a hospedar y en primera instancia, se revisa la tabla de hospedaje, habida en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, Capítulo III, Artículo 18, inciso d), de la Contraloría General de la República.

       El pago de transporte (pasajes de autobús o vehículos automotores), se regirá según las tarifas autorizadas por la ARESEP; salvo se cuente con autorización de la Dirección Ejecutiva, para que la persona juzgadora proceda con este pago para personas que residan en aquellas zonas rurales donde no existan modalidades reguladas por ARESEP. Para estos casos, aplicarán los principios de razonabilidad y acceso a la justicia; por lo tanto, las Administraciones Regionales deberán contar con la información de los costos promedios de estos servicios en las zonas que así lo ameriten, actualizarlos cada tres meses e informar a los despachos judiciales adscritos.

Los precios de los pasajes pueden ser consultados en la página de la ARESEP: https://aresep.go.cr/autobus/tarifas, o bien, ingresar a: Intranet / Otras instituciones / Gubernamentales / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

       Luego de la recepción de los documentos de solicitud de ayuda económica por parte de la Autoridad Judicial o Profesional a cargo, la Administración Regional, Unidad Administrativa del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública remitirá los documentos y la autorización del pago, a la persona encargada de caja chica para el desembolso del dinero; quien a su vez, deberá revisar que los documentos estén debidamente llenos y con la firma de la autoridad judicial; con el fin de solicitar la firma de recibido de los recursos a la en situación de discapacidad, persona adulta mayor, menor de edad, indígena o víctima, imputada en condición de pobreza.

       La persona beneficiaria deberá presentarse a la Administración Regional o al despacho que cuenta con caja chica, con su cédula de identidad para acceder a la ayuda económica. La verificación de la identidad de las personas usuarias será responsabilidad de la Autoridad o el despacho Judicial, lo cual deberán mencionar en la solicitud de ayuda, con el fin de que la persona encargada de caja chica no solicite la fotocopia de la cédula de identificación. En caso de que la persona usuaria no porte su identificación, el despacho judicial deberá indicarlo en la manifestación respectiva, para que quien que cancela la ayuda económica solicite su huella digital.

Si la persona que recibirá la ayuda económica no puede trasladarse hasta el lugar donde se encuentre la caja chica (Anexo 3) por sus propios medios o existe una condición especial determinada por la Autoridad Judicial; quedará a criterio de esta última, coordinar para que un representante de la oficina le colabore con el trámite respectivo, como símbolo de empatía y solidaridad ante esta población.

       En horario de lunes a viernes, de 11:30 para algunas zonas regionales y de 12 medio día a las 13 horas, la atención del pago de ayudas económicas corresponde a la Administración Regional de cada Circuito Judicial, y a los despachos judiciales que cuenten con caja chica auxiliar, motivo por el cual esta tarea no debe delegarse a otra oficina; siempre deberá designarse a una persona servidora judicial capacitada para que atienda este trámite, en caso de que la persona encargada de la caja chica no pueda atender la gestión de pago. (Se modifica circular 83-2019 de la Dirección Ejecutiva para mayor comprensión). Para lo cual, las oficinas deberán tomar previsiones para atender estas situaciones.

     Pago de ayudas económicas en horario no hábil (lunes a viernes después de las 4:30 p.m., fin de semana o feriados):

En caso de que la autoridad judicial o profesional a cargo, prevea que la diligencia se extenderá a horas no hábiles, entiéndase después de las 4:30 p.m., fines de semana, feriados, o se realizará en una oficina que no cuente con una caja chica cercana, deberá gestionar previamente con la Administración respectiva, un anticipo de dinero para que pueda entregarlo a la persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena o víctima en condición de pobreza, bajo firma de los documentos respectivos; o bien, coordinar el pago de la ayuda con la Oficina Regional del OIJ más cercana.

1.     Para acceder a este anticipo de dinero para ayudas económicas aplican los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del procedimiento de pago en horas hábiles, con la diferencia de que la autoridad judicial o profesional a cargo, deberá presentar el borrador de la factura de pago para que la persona encargada de caja chica verifique los rubros y montos antes de girar el anticipo, la manifestación de la persona usuaria en beneficiaria de la ayuda y adicionalmente, la formula denominadaSolicitud de anticipo para ayuda económica” (Anexo 2).

2.     La autoridad o despacho judicial contará con 7 días hábiles para realizar la liquidación de los recursos ante la caja chica que realizó el anticipo (artículo 13 del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares), presentando los documentos firmados por la persona beneficiaria de la ayuda económica, a saber:

Formulario o factura de pago debidamente firmada.

Resolución o escrito por parte de la Autoridad Judicial donde solicita la ayuda económica y acredita la necesidad de la ayuda económica, la asistencia a la diligencia judicial e indica la manifestación de la persona en situación de discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en condición de vulnerabilidad.

Asimismo, en la resolución o escrito se deberá comunicar a la persona beneficiaria que el dinero que se le otorga, lo debe utilizar para el fin que se le concedió; es decir que, si la persona se ausenta a la diligencia judicial que motiva dicha ayuda, la misma no será otorgada una segunda ocasión.

El requisito de presentar la documentación completa es imprescindible, por lo que deberá procurar su presentación en los términos establecidos para evitar inconvenientes en el momento de realizar la liquidación.

Asimismo, será responsabilidad de la autoridad judicial verificar la identidad de la persona usuaria beneficiada, y demostrarlo en el momento de la entrega de los documentos ante la Administración Regional correspondiente.

3.     La persona encargada de caja chica verificará que los documentos correspondan a los revisados previamente al desembolso del anticipo del dinero; así como que se encuentren completos y debidamente firmados para liquidar el anticipo de los recursos.

Las personas responsables de programas y Administraciones Regionales se encargarán de velar por el cumplimiento de estas recomendaciones.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre de 2022

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689656 ).

CIRCULAR 197-2022

 ASUNTO:      ActualizaciónReglas Prácticas en la implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”

 A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 85-2022 celebrada el 29 de setiembre de 2022, artículo XI dispuso actualizar las “Reglas Prácticas en la implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), aprobadas en sesión de ese Órgano Colegiado N°87-17 celebrada el 26 de setiembre de 2017, artículo L, y comunicada mediante circular 160-2017 de la Secretaría General de la Corte; de la siguiente forma:

 REGLAS PRÁCTICAS EN LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL (SAEI)

1.           Todos las personas servidoras judiciales que se encuentren en los edificios indicados o bien que ya cuenten con el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), deben portar obligatoriamente el carné institucional impreso en una tarjeta inteligente (HID), a efecto de hacer un uso efectivo del sistema.

2.           En el caso de personas interinas, para poder obtener la tarjeta inteligente HID (carné), deben haber sido nombrados al menos 6 meses en forma consecutiva. De no ser así la oficina deberá llevar el control de asistencia en forma manual en la boleta denominadaRegistro de Asistencia”. (Modificado por el Consejo Superior en sesión N°51-2022 celebrada el 16 de junio del 2022, artículo XXX.)

3.           Las personas servidoras que están eximidas de firmar el registro de asistencia son los que ocupan jefaturas, entendiéndose por estos los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren y las personas que administran justicia.  De manera que todos los demás empleados que actualmente firman el control manual de asistencia denominadoRegistro de Asistenciatienen la obligación de hacer uso del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI) (Consejo Superior, sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, artículo XLII).

4.           No obstante lo anterior, las personas que ocupan puestos de jueces o juezas o de jefatura, que laboran en horario extraordinario o despachos de turno extraordinario registrarán su asistencia, por lo que también deberán utilizar el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) para efectos del control del tiempo extraordinario. (Consejo Superior en sesión N°76-2015, de 25 de agosto de 2015, artículo LXVIII).

5.           Las personas servidoras antes señalados deberán realizar diariamente, en forma obligatoria las marcas de asistencia en los tiempos que se definen a continuación:

           En horario ordinario quienes laboran tiempo completo deben hacer las marcas al ingreso en la primera audiencia (antes de las 7:00 o bien 7:30 a.m. según sea el horario de la zona), al inicio de la segunda audiencia (deberá darse la marca entre las 12:40 p.m. y 1 p.m.) y la salida de la jornada laboral (después de las 4:30 pm).

           Si las personas servidores tienen un horario rotativo, jornada extraordinaria, vespertino o media jornada, marcarán sólo el ingreso y la salida.

6.           El Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) registra horas minutos y segundos, pero para efectos de control de las marcas, tanto de ingreso como de salida, prevalece solo las horas y los minutos. Cabe agregar, que la hora y sistema de seguridad del SAEI son los que se disponen en todos los equipos electrónicos de la Institución.  Para efectos de constatar la hora de la marca, paulatinamente se están instalando relojes en las diferentes áreas donde se encuentran ubicados los dispositivos, los cuales están interconectados y sincronizados con el SAEI. Además, los nuevos lectores a instalar en la II Etapa del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional indican la hora.

7.           En lo referente a las consultas de las marcas, el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), cuenta con un plazo de 4 a 5 horas para que se puedan realizar las consultas respectivas de las marcas realizadas.

8.           Para generar los reportes del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), en el caso de las jefaturas o bien quienes estos designen, se puede accesar a la siguiente dirección directa http://sjoaplpro28/SIAPJ/Account/Login.aspx, o bien en la intranet en la pestaña de “Sistemas Judiciales”.

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Al final de la pantalla

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9.           Si una persona servidora desea consultar sus marcas, lo puede realizar mediante la intranet, en la página de la Dirección de Gestión Humana en el icono GH-LINEA (http://sjoaplpro16/ghenlinea2/wIngreso.aspx), para lo cual deberá ingresar su usuario y contraseña, enSu Consulta” se desplegará la opciónRegistro de Asistencia”.

10.          En cuanto a la justificación de ausencias, llegadas tardías, permisos, licencias, entre otros el procedimiento es el mismo, lo único que cambia es el mecanismo de registro, por lo que los trámites administrativos para justificar lo anterior deben prevalecer, por lo cual las jefaturas deben establecer los controles necesarios para tales efectos. En este sentido, se sugiere implementar la siguiente matriz de control:

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11.          Cabe agregar, que en caso de que una persona servidora se encuentre de gira o de visita en otro despacho judicial y este cuenta con el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional debe realizar las marcas respectivas de asistencia en esa oficina, en tanto le corresponda marcar.

12.          En caso de una emergencia a nivel institucional o de fuerza mayor donde el SAEI deje de funcionar, deberá utilizarse como plan de contingencia el formulario Registro de Asistencia (firma física) durante el tiempo que las instancias técnicas consideren necesario. Al respecto se coordinará lo correspondiente mediante circular.

13.          El SAEI no realiza programaciones que se ajusten a los diferentes horarios institucionales, según sea la necesidad de cada oficina; sin embargo, las personas servidoras deben registrar su firma electrónica sin necesidad de realizar estas justificaciones a nivel de sistema, ya que la jefatura debe tener presente que la inconsistencia corresponde al ajuste de horarios.

14.          El Departamento de Seguridad, Administraciones Regionales y jefaturas tomarán las previsiones necesarias para que las puertas de acceso a las edificaciones se encuentren habilitadas en horario un adecuado, que les permita a sus colaboradores registrar la marca en tiempo.

15.          Las jefaturas tienen la obligación de solicitar la devolución del carné de identificación de las personas servidores judiciales que dejan de prestar sus servicios al Poder Judicial; para remitirlo, mediante oficio, a la Dirección de Gestión Humana con copia al Departamento de Seguridad, para su destrucción y controles correspondientes. (Circular N°134-2004 de la Secretaría General de la Corte)

16.          Corresponde a la jefatura del despacho u oficina valorar en cada caso concreto si los motivos expuestos por las personas servidoras judiciales para justificar llegadas tardías son aceptables o por el contrario amerita la apertura del régimen disciplinario.

La presente circular deja sin efecto la circular N°160-2017 de la Secretaría de la Corte.

De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre de 2022.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022689383 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Edicto, A Hugo Alberto Vargas Acevedo, cédula de identidad 1-0528-0504, que el proceso Disciplinario Notarial 22-000128-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciocho horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Hugo Alberto Vargas Acevedo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-089-2022 de fecha 13 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Central, distrito Administrativo Pavas, Distrito Electoral María Reina, 800 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, Condominio Asturias, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Carmen, calle 20, avenida 11, edificio 986, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hugo Alberto Vargas Acevedo, la resolución dictada a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-03-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 06-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “En fecha diez de noviembre del dos mil veintiuno, el notario Vargas Acevedo Hugo, carné de abogado número 9718, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. Que al realizar la revisión del tomo como corresponde a nuestra instancia, se observó que el mismo no contenía la razón de apertura. El numeral 50 del Código Notarial hace referencia de que en la primera página de cada tomo del protocolo, se debe consignar una razón donde conste el número del tomo, los folios que contiene, el estado del mismo, el nombre del notario público o del funcionario consular. Que en el caso en cuestión, el tomo recibido carece del cumplimiento del artículo antes mencionado. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Vargas Acevedo, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto a la autorización el uso del tomo de protocolo a través de la razón de apertura; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente..Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Hugo Alberto Vargas Acevedo, cédula de identidad 1-0528-0504. Notifíquese. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689586 ).

A Tatiana María Rodríguez Arroyo, cédula de identidad 1-0797-0661, que en el Proceso Disciplinario Notarial 22-000249-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Tatiana María Rodríguez Arroyo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-022-2022 de fecha 25 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio de la parte denunciada ubicada aportado por la denunciante en San José, Pavas, del Final del Boulevard, 200 metros norte, Residencial Britania casa 39, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Escazú, de la Hulera Costarricense 400 metros este, 50 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Pavas, Santa Catalina un kilómetro al oeste de la Embajada Americana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” ECALDERONA” y la resoluciónJuzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Tatiana María Rodríguez Arroyo, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 29-04-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 10-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 102136, esta Dirección inició el trámite de verificación y fiscalización de la notaria Tatiana María Rodríguez Arroyo. Segundo: Que, en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Ignacio Antonio González Villalobos, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo de la notaria denunciada a las 09: 00 horas del 10 de marzo del 2021, cuyos hallazgos, prueba recolectada y recomendación de denuncia realizada por el fiscal, sustentan la presente denuncia en su totalidad. Tercero: Que, como parte de la Fiscalización ordinaria, se procedió a la I revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número Dieciséis (16) y documentación asociada al mismo. 3-Relación de hechos que se denuncian Cobro de honorarios y emisión de recibos oficiales por medio de una sociedad anónima y no de forma personal a título de notaria pública: La notaria que se denuncia realiza recibos correspondientes a nombre de la sociedad anónima denominada OPR Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101449328 y no de forma personal a título de notaria pública, como lo indica la delegación de su función notarial que se ha delegado en ella por parte del Estado, en los instrumentos públicos números 56-16, 57-16, 58-16, 59-16, 60-16, 63-16, 64-16, 65-16, 66-16, 67-16, 69-16, 70-16, 72-16, 74-16, 75-16, 7616, 77-16, 78-16, 79-16, 81-16, 83-16, 84-16, 85-16, 86-16, 87-16, 89, 90-16, 92-16, 94-16, 95-16, 97-16, 98-16, 99-16, 100-16, 101-16, 102-16, 103- 16, 104-16, 105-16, 106-16, 108-16, 109-16 110-16, 111-16, 112-16, 114-16, 115-16, 116-6, 117-16, 11816, 119-16, 120-16, 121-16, 122-16, 123-16, 124-16, 125-16, 126-16, 127-16, 129-16, 130-16, 131-16, 132-16, 133-16, 134-16, 135-16, 136-16, 137-16, 138-16, todos contenidos en el tomo de protocolo número dieciséis a ella autorizado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Tatiana María Rodríguez Arroyo, cédula de identidad 1-0797-0661. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689587 ).

A Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440, que el proceso disciplinario notarial 22-000139-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diecinueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-AL-0057-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, distrito administrativo San Rafael, distrito Electoral San Rafael Oeste, Condominio CONCASA, casa número 58, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CIVSA, oficina número 6, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y siete minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Hugo Castillo Mora, la resolución dictada a las diecinueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-03-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 06-10-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que el 19 de enero del 2022, bajo el tomo 2022 asiento 0047653, fue presentado en digital el testimonio de la escritura pública número 220 visible al folio 170 vuelto del tomo 10 del protocolo del Notario Víctor Hugo Castillo Mora, otorgada el 6 de enero del 2021, mediante la cual José Daniel Calderón Carrillo, pasaporte número A00787132, cancela prenda del vehículo matrícula, BFF-440. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 20 de enero del 2022, el Registrador José Pablo Achoy Pérez, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 6 de enero del 2021, según consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Víctor Hugo Castillo Mora, se encontraba inhabilitado de sus funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022689588 ).

José  Ramón Chavarría Gómez, cédula de identidad 1-0393-1236, que el proceso Disciplinario Notarial 21-001128-0627-NO establecido en su contra por EL Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las nueve horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Ramón Chavarría Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-958-2021 de fecha 17 de noviembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.  La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, distrito administrativo Mercedes, distrito Electoral Betania, frente a la escuela de Farmacia, segunda casa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, casa número 2041, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.“ y la resolución “ Juzgado Notarial.- A las doce horas dos minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada José  Ramón Chavarría Gómez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (EV 13-01-2022) y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 20-01-2022), ni por medio de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en consulta visible en el expediente virtual (EV 05-07-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “ I. En fecha ocho de octubre dos mil veintiuno, el Notario Chavarría Gómez José Ramón, carné de abogado número 1652, hace depósito del tomo número 08 de su protocolo. II. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el cuatro de abril del dos mil catorce, la razón de cierre fue consignada el veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. Como puede observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente 07 años después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Chavarría Gómez, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada José Ramón Chavarría Gómez, cédula de identidad 1-0393-1236. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ”De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022689590 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000395-0627-NO, de Linux Support Services S.A., Evelyn Marcela Gutiérrez Vega y José Pablo Quirós Valenciano contra María Del Rocío Quirós Arroyo (cédula de identidad 108710341), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000273 de las nueve horas siete minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0118-2022 de las trece horas cincuenta y siete minutos del jueves veinticinco de agosto del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de octubre del 2022.

                                      Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                  Jueza Notarial

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689591 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000115-0627-NO, de Miguel Araya Campos contra Gaudy Gabriela Mora Retana, (cédula de identidad 109440277), Evelyn Guevara Barrantes (cédula de identidad 108840234) y Sintique León González (cédula de identidad 112280928) el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000584 de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a Sintique León González la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial y a Evelyn Guevara Barrantes la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” San José, 17 de octubre del 2022.

                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                  Jueza Notarial

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689592 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000085-0627-NO, de Ruth Moreno Gómez y Álvaro Moreno Gómez contra Ladislao Wilmer Calderón Pérez, (cédula de identidad 601011430), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000591 de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós dispuso imponerle a Ladislao Wilmer Calderón Pérez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de octubre del 2022.

                                       Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                   Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689593 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000645-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Antonieta Arce Sancho (cédula de identidad 109500368), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000559 de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de octubre del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                      Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022689595 ).

Edicto, a Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000881-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Vargas Solano, (cédula de identidad 1-0612-0098), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000246 de las nueve horas ocho minutos del once de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle a el citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690106 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000190-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Antonio Solís Sandoval, cédula de identidad N° 2-0292-1106, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000441 de las diez horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle a el citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de octubre del 2022.

                               Licda. Gloriela Garro Fernández

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690108 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000271-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Campos Salas, (cédula de identidad 4-0146-0088), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000256 de las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle a el citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690109 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Parajeles Montero 0201780637, fallecido el 14 de septiembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001409-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001409-0639-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Isaías Parajeles Montero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Salazar Mendoza, pasaporte número c01617050 , fallecido el 29 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001412-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001412-0639-LA. Por Rosa Maria Figueroa Uriarte a favor de Francisco Javier Salazar Mendoza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,  25 de octubre del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Mena Chaves 0900540665, fallecido el 12 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001410-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001410-0639-LA. Por a favor de Gerardo Mena Chaves. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2022.— Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022699609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Mc Kenzie Chacón 0302210187, fallecido el quince de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000445-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000445-0679-LA. Promovidas por Yanicia Johanan Mc Kenzie Clair, cédula 7-0212-0838 a favor del causante Guillermo Mc Kenzie Chacón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689610 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Patricia Alicia Drommonds Gordon White, quien fue divorciada, domicilio Limón, cédula de identidad número 0700460578, se les hace saber que Karen Smith Gordon, cédula de identidad o documento de identidad número 0700930203, domicilio Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de Hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Patricia Alicia Drommonds Gordon White, expediente número 21-000175-0679-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias 0401250397, fallecida el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001619-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001619-0505-LA. Por María Salomé Sosa Arias a favor de Dunia María de Los Ángeles Sosa Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de octubre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689950 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Alonso Araya Yannarella 0110330476, fallecido el 25 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001572-0505-LA. Por Enserv Costa Rica Limitada a favor de Danny Alonso Araya Yannarella. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Del Carmen Hernández Bartels, cédula de identidad 0106640167, fallecida el 02 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000473-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000473-1550-LA. Promovente Eva Meléndez Hernández Causante María Elena Del Carmen Hernández Bartels. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ángel Azofeifa Marin, cédula de identidad 0601460530, fallecido el 14 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000691-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000691- 1550-LA. Promovente Zulma Azofeifa Marín causante Carlos Ángel Azofeifa Marin. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689959 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Fernando Antonio Sanchez Madrigal, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Quepos, Puntarenas, con cédula de identidad número 1-0538-0752, y falleció el 07 de diciembre del 2018. Se les cita y emplaza a los causahabientes, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Antonio Sanchez Madrigal, expediente número 21-000078-1551-LA. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689971 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Del Carmen Hernández Bartels, cédula de identidad 0106640167, fallecida el 02 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000473-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000473-1550-LA. Promovente Eva Meléndez Hernández causante María Elena Del Carmen Hernández Bartels. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689979 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando de Los Ángeles Astúa Chinchilla cédula de identidad 0107420913, fallecido el 24 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000566-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000566-1550-LA. Promovido por Ligia Mayela Acuña Ramírez causante Orlando de Los Ángeles Astúa Chinchilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Quesada Araya 01-0659-0691, fallecido el 02 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000825- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000825-1550- LA. Promovente Lorena Amalia Duran Durán, causante Edwin Quesada Araya. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de octubre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Antonio Piza Carrillo 0106880887, fallecido el 17 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001555-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001555-0505-LA. Por María Amalia Piza Carrillo a favor de Roberto Antonio Piza Carrillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Oviedo Flores, 0102990424, fallecido el 09 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001523-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001523-0505-LA. Por Marta Eugenia Arias Alemán a favor de William Oviedo Flores. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alonso Rojas Zamora, 0106090620, fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001479-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001479-0505-LA. Por Natividad Emilia García Soto a favor de Edgar Alonso Rojas Zamora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de setiembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joel Alberto Antonio Monge Alemán 0105270097, fallecido el 03 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001643-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001643-0505-LA. Por Clara Nury de Los Ángeles Monge Alemán a favor de Joel Alberto Antonio Monge Alemán. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Remón Ramírez 0105150127, fallecido el 17 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001679-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001679-0505-LA. Por Silvia Elena Remón Montealegre a favor de José Antonio Remón Ramírez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Lía Quirós Hernández 0104950861, fallecida el 29 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001359-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001359-0505-LA. Por Natalia María Murillo Quirós a favor de Marta Lía Quirós Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlomagno Valverde Conejo 01-0513-0368, fallecido el 02 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000764-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000764-1550-LA. Promovente Olga Mercedes Salas Chavarría, causante Carlomagno Valverde Conejo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de octubre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690107 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Guido Guido, 0502280629, fallecido el 07 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000062-1584- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000062-1584-LA. Por a favor de Juan Carlos Guido Guido. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexis Rivera Barrera, 0206960296, fallecido el 17 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000006- 1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000006-1508-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS OPCCCSS a favor de José Alexis Rivera Barrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agapito Rosales Rosales, 0501900470, quien fuera mayor, jornalero, divorciado, fallecido el cinco de noviembre del dos mil veinte, vecino de Santa Cruz, barrio el Cacao, del bar La Ceiba, 150 metros al norte, casa color café, saran negro al frente, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000262-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000262-0775-LA. Por a favor de Agapito Rosales Rosales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de octubre del año 2022.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martin Angulo Lopez, cédula de residencia 155807651000 quien falleció el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 22-000030-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000030-1508-LA. a favor de Marta Nelia Lopez Alvarez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 05 de octubre del año 2022.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gertrudis Cardona Lopez 0202901047, fallecida el 11 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000029-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000029-1508-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones a favor de Gertrudis Cardona Lopez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rojas Gomez 0204680894, fallecido el 12 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000503-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000503-0639-LA. Promovido por Roxana Quesada Zamora a favor de Gerardo Ernesto Rojas Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690279 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ariel Alonso Ramos Monge quien fue mayor de edad, cédula de identidad 01-1318-0779, 30 años al momento del fallecimiento, soltero, vecino de San José y falleció el primero de noviembre el dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000327-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000327-0942-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Ariel Alonso Ramos Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Canales Canales, 5- 0072-0269, fallecido el 18 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000710-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000710-0643-LA. Promovido por Piarina Canales Cruz a favor de Víctor Canales Canales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Arturo Arroyo Herrera quien fue mayor, cédula de identidad 2-555-559, divorciado, vecino de Alajuela, Poás, y falleció el 17 de octubre del 2021., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001034-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001034-0639-LA. Por gestionante Priscila Vanesa Araya Quesada a favor de fallecido Cristian Arturo Arroyo Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maribell de La Concepción Sánchez Salazar, 0304080307, fallecida el 09 de agosto del año 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22- 000125-0341-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000125-0341-CI. Por a favor de Maribell de La Concepción Sánchez Salazar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilio Meléndez Mejías 0202270903, fallecido el 25 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001631-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001631-0505-LA. Por Érika María Meléndez Garita a favor de Adilio Meléndez Mejías.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2022690925 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter del trabajador fallecido Edin Antonio Steller Sánchez, quien portó la cédula de identidad 2 0450 0113, y falleció el día 02 de setiembre del 2019, promovido por Orlando Antonio Steller Delgado, cédula de identidad 1 1827 0840, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 21-000526-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000526-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C . N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Carranza Salas quien fue mayor, casado, operario, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula 2 0344 0465, y falleció el catorce de mayo del dos mil veintiuno; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000393-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000393-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamid Bolaños Quesada 0205340287, fallecido(a) el 31 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000482-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000482-1288-LA. Promovido por María Isabel Quesada Rojas a favor de Yamid Bolaños Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691039 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Andres Suarez Murillo, 0207800094, fallecido el 13 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001421-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001421-0639-LA. Por Gladys Murillo Murillo y Marcos Suarez Lobo a favor de Luis Andres Suarez Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida Verny Gerardo Jiménez Molinari, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela , cédula de identidad 204450058, y falleció el 20 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001344-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001344-0639-LA. Por a favor de Verny Gerardo Jiménez Molinari. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691046 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Méndez Aguirre, 0701960842, fallecido el 14 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000176-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000176-1288-LA. Por Vilma Aguirre Gutiérrez a favor de Ángel Méndez Aguirre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Tencio Mejía cédula de identidad 0302880879, quién fue mayor, divorciado, analista criminal del Organismo de Investigación Judicial, y que falleció el 11 de junio de 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000344-1001-LA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021691082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Mora Cordero cédula de identidad 0301420395, quién fue mayor, casado, pensionado de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Turrialba y quién falleció el 10 de setiembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000341-1001-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario de Los Ángeles Agüero Fernández, mayor, soltero, vecino de Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número 0603040728, fallecido el 23 de julio del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000072-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000072-1590-LA. proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida a favor de Mario de Los Ángeles Agüero Fernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691085 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dunnia María Cordero Delgado, 0108040832, mayor, costarricense, fallecida el 08 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000094-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-1529-LA. Por a favor de Dunnia María Cordero Delgado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2022.—Msc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Obando Zúñiga, cédula 501910257, fallecido el 06 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000210-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000210-0868-LA. En favor de Fernando Obando Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia María Campos Cascante, 0400960853, fallecida el 14 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000879-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000879-0929-LA. Por Alicia María Campos Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Alejandro Gómez Calvo, cédula de identidad 701360346, fallecido el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Erlin Salas Herrera, cédula de identidad 701350793, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000907-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Róger Alejandro Gómez Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Josué Siles Vargas, cédula de identidad 702170461, fallecido 01 de setiembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por María Elena Acuña Rodríguez, cédula de identidad 113210607, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000899-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000899-0929-LA. Por Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima a favor de Brayan Josué Siles Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teodoro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0202660595, mayor casado, costarricense, fallecido el 11 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000397-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000397-1125-LA. Por Daisy Morera Elizondo a favor de Teodoro Rodríguez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691101 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de José Alfredo Rojas Morales, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 6- 0176-0608, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la Escuela doscientos metros sur setenta y cinco metros oeste, y falleció el día 22 de junio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000113- 1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de setiembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691103 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Norma Gámez Mejicano, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 8-0043-0311, vecina de San José, Hatillo 6, al final de la avenida Los Ángeles 25 metros este casa número 63, y falleció el día 25 de marzo del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000106-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josafath David Pérez Rodríguez 0115130112, fallecido el 12 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000216-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000216-1549-LA. Por a favor de Josafath David Pérez Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 03 de agosto del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Gerardo Zúñiga Sánchez, 0701240967, fallecido el 06 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000297- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000297-1549-LA. Por a favor de Alcides Gerardo Zúñiga Sánchez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cephas Hernán Mc Carthy Bennett, 0900820566, fallecido el 14 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000156-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000156-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor de Cephas Hernán Mc Carthy Bennett. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patrick Alexander Burr Bains, 0701370696, fallecido el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000140-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000140-1549-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anonima a favor de Patrick Alexander Burr Bains. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 10 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Martín Salas Leiva, 0106380773, fallecido el 26 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000086-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000086-1529-LA. Por Adriana Amador Chavarría a favor de Juan José Martín Salas Leiva. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman del Carmen Chaves Ramírez 0900470998, fallecido el 28 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000158-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000158-1546-LA. Por a favor de Ros Mary González Barrantes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral) 31 de octubre del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall Rodier Rodríguez Matarrita 0702430078, fallecido el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000135- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000135-1546-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense Seguro Social a favor de Kendall Rodier Rodríguez Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral) 20 de octubre del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691380 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mauro Antonio Jiménez Rosas, cédula de identidad 1-0853-0554, y quien falleció el 28 de diciembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001643-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mauro Antonio Jiménez Rosas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691382 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kevin Andrés Bolaños Sancho, cédula de identidad 2-0817-0998, y quien falleció el 17 de setiembre de 2022., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001678-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kevin Andrés Bolaños Sancho. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691384 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Diana Isabel Zúñiga Cordero, cédula de identidad 3-0408-0733, y quien falleció el 24 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001672-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Diana Isabel Zúñiga Cordero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691441 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Bryan Cruz Morales, cédula de identidad 1-1634-0309, y quien falleció el 31 de julio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001590-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Bryan Cruz Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Alvarado Canales, 0503370460, fallecido el 27 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000079-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-1584-LA. Por a favor de Diego Armando Alvarado Canales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 01 de noviembre del año 2022.—Lic. Jose Gerardo Noguera Perez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691443 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Jarquín Núñez, cédula de identidad 9-0059-0728, y quien falleció el 3 de agosto del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-001180-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Antonio Jarquín Núñez.: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691444 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Esteban Ricardo Yong Morales, cédula de identidad 1-0808-0591, y quien falleció el 12 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-0001599-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Esteban Ricardo Yong Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691445 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kenneth Josué Rodríguez Arrones, cédula de identidad 1-1499-0464, y quien falleció el 12 de diciembre de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001661-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kenneth Josué Rodríguez Arrones. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691447 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ernesto Sandi Arias, cédula de identidad 1-1189-0132, y quien falleció el 23 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001653-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ernesto Sandi Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre de 2022. Lic. Edwin Santamaria Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691453 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Cordero Rodríguez, cédula de identidad 1-0333-0965, y quien falleció el 22 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001631-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Manuel Cordero Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691455 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Johnny de Los Ángeles Canales Morera, cédula de identidad 6-0156-0059, y quien falleció el 3 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001630-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Johnny de Los Ángeles Canales Morera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691456 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Anabell Piedades de Obando Sánchez cc Anabelle Obando Sánchez, cédula de identidad 1-0620-0393, y quien falleció el 5 de octubre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001615-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Anabell Piedades de Obando Sánchez cc Anabelle Obando Sánchez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691457 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio de La Trinidad Salas Calvo, cédula 1-0555-0935, y quien falleció el 27 de agosto del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001539-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gerardo Antonio de La Trinidad Salas Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691458 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María De Guadalupe Lobo González, cédula de identidad 1-1089-0320, y quien falleció el 26 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000964-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María De Guadalupe Lobo González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de agosto del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691459 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manfred Enrique Chavarría Cordero, cédula de identidad 7-0218-0851, y quien falleció el 18 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000120-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manfred Enrique Chavarría Cordero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Seas Castillo, 0303020510, fallecido(a) el 15 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000209-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000209-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Adolfo Seas Castillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando de Jesús Sequeira Espinoza 0700460954, fallecido el 16 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000147-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000147-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Orlando De Jesús Sequeira Espinoza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 22 de junio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691464 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Marcos Eduardo Solís Bonilla, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 7-0234-0887, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, Tejarcillos, alameda L, casa número 1 esquinera y falleció el día 07 de abril del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000084-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de junio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691469 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Juan Arroyo Campos, quien fue mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 2- 0172-0864, vecino de San José, Alajuelita Centro, del Cementerio Municipal, 25 metros norte y metros este calle sin salida, casa con portón verde, y falleció el día 30 de junio del año 2019, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 20-000211-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de Agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691473 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Alexander de Jesús Garro Granados, quien fue mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-0724-0493, vecino de San José, Hatillo Centro, ciudadela 25 de Julio, del antiguo estanco, (Fundavida), 25 metros oeste, casa color mate, número 117, y falleció el día 01 de diciembre del año 2021. , para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000646-1178-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genier Francisco Ramírez Alfaro quien fue mayor de edad, cédula de identidad 2- 0704-0627, vecino de Calle Canto, 75 metros sur de la antigua pulpería La Mini, Sarchí Norte, y falleció el veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000441-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000441-1113-LA. Por Ana Yury Alfaro Jiménez, portadora de la cédula 0203210680 a favor de Noemy Ramírez Castro cédula 02-0956-0705Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de octubre del año 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691573 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-00005-001, 2017-126835-01-0003-001, 2017-675976-01-0001-001 con la base de treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil setecientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (¢36.992.725,35) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una lechería, situado en el distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro y Julio Piedra Villegas; al sur, José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, Servidumbre de paso, Jorge Quesada Quesada, Eliana Picado Cubillo y Garza S. A. al este, calle pública con un frente de 7.06 metros, Francisco y Edgar Estrada Jara, José Pablo Estrada Alfaro; al oeste, José Pablo Estrada Alfaro, Flor María Estrada Jara, Servidumbre de paso y Jorge Quesada Quesada, del Plano A-1980616-2017. Propietaria Luz Marina Del Carmen Alfaro Esquivel. Mide: siete mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-675976-01-0001-001 y con la base de cuarenta y un millones ciento setenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢41.173.842,84) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para Construir, situado en el distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Francisco Estrada Jara y María Julia Cordero Piedra, al sur: Frente de 39.5 metros a Servidumbre de paso con 7 metros de ancho y José Pablo Estrada Alfaro, al este: José Pablo Estrada Alfaro, al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, del Plano A-1422646-2010. Propietario José Pablo Estrada Alfaro. Mide: Dos mil setecientos setenta metros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y Soportando Servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de trece millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (¢13.769.559,95) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos: al norte, José Pablo Estrada Alfaro, al sur, José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 13 metros lineales; al este, José Pablo Estrada Alfaro y calle pública con un frente de 25,39 metros lineales y al oeste: José Pablo Estrada Alfaro, del Plano A-1637623-2013. Propietario José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil veinte metros cuadrados. 4. Libre de gravámenes hipotecarios y Soportando Servidumbre de paso bajo las citas: 2011-285791-01-0005-001 y con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢18.497.939,54) la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar, situado en el distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos: al norte, José Estrada Alfaro; al sur, calle pública, al este, José Estrada Alfaro y al oeste, José Estrada Alfaro y Garsa S. A., del plano A-1595807-2012. Propietario José Pablo Estrada Alfaro. Mide: mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (¢27.744.544,02) remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones ochocientos ochenta mil trescientos ochenta y dos colones con trece céntimos (¢30.880.382,13), remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos veintisiete mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10.327.169,97), remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (¢13.873.454,66), remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero para lo cual se señalan ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (¢9.248.181,34) remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y un céntimos (¢10.293.460,71), remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢3.442.389,99), remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (¢4.624.484,88) remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número quinientos mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. Lo anterior, por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina Alfaro Esquivel y otro. Expediente N° 22-000008-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria Decisora.—( IN2022692961 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintidós mil quinientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4- Bagaces, de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: calle pública, sur: Villa Nueva de Bagaces S.A., este: Villa Nueva de Bagaces S.A., oeste: Villa Nueva de Bagaces S.A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1967987-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de María Rosa Rodríguez López contra Emilia María Duarte Montes. Exp: 22-000360-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022692978 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintidós mil veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones y Reservas Citas: 382-07487-01-0833-004,Condiciones y Reserva, Citas: 382-07487-01-0835-004, Condiciones y Reservas, Citas: 382-07487-01-0838-004; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y tres mil sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José, linderos: norte: Karol Quirós Solís, sur: Roberto Carlos Quirós Solís, este: Karol Quirós Solís, oeste: calle pública. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: SJ-1607938-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Karol Isidora Quirós Solís, Luis Enrique Fernández Duarte. Expediente:22-003700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022692980 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ocho mil treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa EE 039167, Marca: Caterpillar, Estilo: 140K, Categoría: Equipo Especial Obras Civiles, Capacidad: 1 personas, Carrocería: Niveladora o Motoniveladora, Tracción: 6X4, Año: 2018, Color: amarillo, VIN: CAT0140KEJPA04724, N° Motor: TX706685, Cilindrada: 7200 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y seis mil veintisiete dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos mil nueve dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia Del Carmen Solís Vargas.—Exp:21-014721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022693033 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento catorce mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 387-13217-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 385674-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Ureña Fallas; al sur Magdalena Ureña Fallas; al este servidumbre de paso en medio Jeaneth Rodríguez Porras y al oeste Prolezota S.A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Beatriz Rojas Solís, William Gerardo Rojas Solís. Exp:22-006585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693053 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de setenta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 338501-000, la cual es terreno construcción, utilizada para oficinas y bodega. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Lucía del Rosario García Alvarado; al noroeste: Agripina Alvarado Rodríguez; al sureste calle publica con 17.83 cm de frente y al suroeste: Luis Guillermo y Álvaro Manuel ambos García Alvarado. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y nueve millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Cesar Alberto Morales Madriz, Grupo de Inversiones Sistemas de Red S. A., Redes Estructuradas de Centroamérica S.A. Expediente N° 22-000811-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de noviembre del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022693055 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veintitrés mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BTX142, marca: Chevrolet, estilo: Tracker Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 93CER76C6MB163208, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 93CER76C6MB163208, año fabricación: 2021, techo: no aplica, uso: particular, color: plateado, vin: 93CER76C6MB163208, N° motor: L4H202030055, motor marca: Chevrolet, N° serie: no indicado, modelo: no aplica, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 3, potencia: 130 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos treinta mil ochocientos veinticuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa Araya Monge. Exp:22-001636-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022693056 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 226538, Marca: Isuzu, Estilo: D-MAX, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y vin todos: MPATFS54H8H506799, Carrocería: Caja cerrada o furgón, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2008, Color: Negro. Características del motor; N. Motor: 4JB1778421, Marca: Isuzu, N. Serie: 4JB1778421, Modelo: 4JB1, Cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Linda Vista S.R.L contra Daniel Jesús Camacho Camacho. Exp: 22-005384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022693072 ).

Tercer remate: Al ser las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 14/12/2022), en la puerta exterior del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, soportando Reservas y Restricciones cita: 319-00001081-01-0901-001, servidumbre de paso cita: 484-11536-01-0004-001y la rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001, con la base de con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17) (rebajada en un 25% de la base original), en el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 172129, derecho 001. Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, Río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; Sur: María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; este, Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas (derecho 001).- Corriendo la misma suerte, se saca a remate el bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho 002, soportando Reservas y Restricciones cita: 319-0001081- 01-0901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001y la rectificación de medida cita: 2016-586912-01-0005-001, para el tercer remate: Se celebrará a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós (09:00 a.m. del 14/12/2022). Se llevará a cabo con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10 467 995, 17), sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129-derecho 002. Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; Sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Marily Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Serrano; este Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Marilyn Ramírez Avila y Guillermo Ramírez Serrano; oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Eliomar Rojas Montoya (derecho 002). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio agrario de Consejo Nacional de la Producción desconocido contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Expediente N° 09-003080-0638-CI. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 08 de noviembre del año 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693103 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BMJ820. Marca: Suzuki. Estilo: CIAZ GLX T. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2017. Color: Gris. VIN: MMSVC41SXHR101682. N. Motor: K14BS131420. Cilindrada: 1400 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil ochenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Andrés Pérez Arias. Exp: 21-008866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022693121 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: John Deere, Modelo: 310L, VIN: 1T0310LXVGC292036, Retroexcavadora, Año 2016, Color Amarillo, Tracción: 4x4, Capacidad una persona, Carrocería Retroexcavadora, Número de Motor PE4045G980689, Matrícula clase: Equipo especial, Cilindros: 4, Cilindrada: 4500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince mil ochocientos setenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Reposesión de Garantías Mobiliarias de John Deere Financial México SA de CV contra Giovanni Martínez Martínez. Exp:21-001248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022693175 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 318-12574-01-0903-001, condiciones Ref.: 2372 307 001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito: 04-Limoncito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: quebrada sin nombre, Alberto Mena Chaves y Eliecer Cascante Tapia; sur: Alberto Mena Chaves y Eliecer Cascante Tapia; este: Gilberto Venegas Cascante, calle pública con un frente a la misma de 54.85 metros, Eliecer Cascante Tapia y otra calle pública con un frente a la misma de 254.16 metros, oeste: Alberto Mena Chaves. Mide: treinta y un mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, plano: P-1695447-2013. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Eliecer Cascante Tapia. Expediente N° 21-001794-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2022693199 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil ochocientos noventa y siete, derecho F-Cero Cero Cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada trece apta para construir la cual se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de 1 piso. Situada en el Distrito 03 Naranjito, Cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial catorce; al sur calle; al este, calle y al oeste finca filial doce. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Plano: P-1521930- 2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Ángel Mora Chavarría. Exp: 22-004881-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022693206 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (citas: 378-05862-01-0919-001), demanda ordinaria (citas: 800-673049-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número371301, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el distrito 1- Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle pública con 10,00 metros de frente y al oeste, lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de setenta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola, expediente 20-004675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022693212 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid de Paso Ref.: 177593-000 citas: 375-14028-01-0001-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 465110, derecho 000, naturaleza: lote 8 A terreno para construir situada en el distrito: 04-Patalillo cantón: 11-Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Banco de Costa Rica y Enrique Durán Cubero, sur, calle pública, este, lote 8 A, oeste, lote 6 A. Mide: ciento veintitrés metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0443334-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento ocho mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Matilde Pérez Castillo. Expediente N° 22-008554-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2022693247 ).

En este Despacho, con una base de dos millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BFJ891. Marca Toyota. Estilo RAV 4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color negro. Vin JT3HP10VXW7099754. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº Novisible. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Salguero contra Erik Alonso Rodríguez Blanco, Juan Pablo Blanco Rodríguez. Exp:19-002256-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del siete de Noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693253 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 242056, Marca: Toyota, estilo: Hilux, Categoría: Carga liviana Capacidad: 5 personas, tracción: 4x4 año fabricación: 2007 número Chasis: 8AJFR22G004518591 N° Motor: 2KD7295920, Marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora de Autos Gómez 2008 S.A contra Nora María Portuguéz Vargas. Expediente N° 22-000706-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022693282 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2954, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57 personas, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARX1HBJXK025. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original).  2 ) Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: denuncia de transito: 800-00784412-001; sáquese a remate el vehículo PB-2955, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57 personas, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARX6HBJXK022. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2956, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57 personas Serie: LA9A5ARXXHBJXK024, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARXXHBJXK024. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 4) con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2957, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 56 personas, Serie: LA9A5ARX3HBJXK026, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARX3HBJXK026. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: denuncia de tránsito: 0800- 00588833-001; sáquese a remate el vehículo PB-2958, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: AUTOBÚS, Capacidad: 57 personas, Serie: LA9A5ARX7HBJXK028, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: la9a5arx7hbjxk028.-Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: denuncia de transito: 0800- 00793389- 001; sáquese a remate el vehículo PB-2959, marca: BLK, Estilo: JXK6132, categoría: autobús, Capacidad: 57 personas, Serie: LA9A5ARX5HBJXK027, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARX5HBJXK027.-Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2947, marca: Zhong Tong, Estilo: LCK6125G, categoría: autobús, Capacidad: 49 personas, Serie: LDYCCS2D0H0000016, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso:  transporte  público,  Color:  blanco,  vin: LDYCCS2D0H0000016. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2948, marca: Zhong Tong, Estilo: LCK6125G, categoría: autobús, Capacidad: 49 personas, Serie: LDYCCS2D2H0000020, carrocería: autobús, Tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: transporte público, color: blanco, vin: LDYCCS2D2H0000020. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Auto Transporte Cuatro Por Tres, Autotransportes Miramar Limitada, Steven Mauricio Carrillo Montero Expediente 22-001781-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Tramitador.—( IN2022693283 ).

A las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Para la finca 157901-000: La suma de $60,000 dólares americanos, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con dos centímetros lineales, sur, José Fabio Vargas Salas, este, José Fabio Vargas Salas, oeste, Angela de Los Ángeles Sequeira Manzanarez, Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Nueve Cero Seis Uno-S. A., Comercializadora La Abundancia AFJ S. A., Maritza del Carmen Robles Morales, Jessica Jackeline Alfaro Soto, Kattia María Valverde Pérez y Roberto Rodríguez J. Mide: veinticuatro mil trescientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2096571-2018. 2) Para la finca 571539-000: La suma de $25,000 dólares americanos, libre de gravámenes y anotaciones. La cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 06-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente da ella de cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales, sur, María Casta Ulate Zamora, este, F.G.R. Arrendadora S. A. y Fabio Vargas Ulate, oeste, José Fabio Vargas Salas Mide: nueve mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados Plano: A-2092689-2018. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con las siguientes bases: 1) Para la finca 157901-000: La suma de $45,000 dólares (75% de la base original). 2) Para la finca 571539-000: La suma de $18,750 dólares (75% de la base original). y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés con las siguientes bases: 1) Para la finca 157901-000: La suma de $15,000 dólares (25% de la base original). 2) Para la finca 571539-000: La suma de $6,250 dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Alejandro Quirós Paniagua contra José Fabio Vargas Salas Expediente N° 22-001449-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022693287 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185356-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: O 1-Paraiso, cantón: 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica con frente de 7 metros 7 centímetros; al sur de 7 metros 7 centímetros sur: Ricardo Bonilla Morales este: Freddy Segura Calderón oeste: lote 4; al este y al oeste . mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185357-000, la cual es terreno: terreno para construir con una casa lote 4. Situada en el distrito O1- Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle publica con frente de 7.7 metros; al sur: Ricardo Bonilla Morales; al este lote 5 y al oeste lote 3 de Marvin Alberto Smith Moy. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José  Ángel Rojas Muñoz contra Marvin Alberto Smith Moya. Expediente 20-013201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693293 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 A.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur avenida siete; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U.. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G- 0696777-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trece mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Transportistas de Cañas RL contra Héctor Luis Carmona Alvarado, y María Cecilia Duarte Piña Expediente 18-003149-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022693299 ).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos para cada finca de las siguientes: 1) Finca partido de Alajuela, matrícula 416995-000: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público citas: 308-12593-01-0002-001. La cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 03-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parte de Elmer Araya Chacón, fin de servidumbre agrícola con 471,61 metros lineales y Gerardo Paniagua Solís, sur, Administradora de Cítricos de Costa Rica S. A., este, Orlando Esquivel Porras oeste: Elmer Araya Chacón Mide: veinticinco mil doscientos diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1036451-2005. 2) Finca partido de Alajuela, matrícula 422573-000: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 1932-185-001, citas: 280-05615-01-0914-003, demanda penal citas: 2015-536689-01-0001-001, Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manolo Araya Moreira y Dagoberto Araya Carranza, sur, calle pública y Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S.A., este., Dagoberto Araya Carranza y Agropecuaria José Ángel Perez Arrieta S.A., oeste, Manolo Araya Moreira, Elvira Vargas Chacón, Demóstenes Quesada Benavides. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1072872-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (base para cada una de las fincas) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (base para cada una de las fincas) (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keilyn Mariel Céspedes Chacón contra Luis Gerardo Paniagua Solís. Expediente N° 22-001780-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022693302 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 2014-204463- 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y un mil ochocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno P/construir lote 6 con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolas cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 7 m 17 cm, sur, lote 14 este, lote 5, oeste, lote 7 Mide: ciento cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil quinientos un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Aguilar Garita, Grettel Patricia Molina Arias. Expediente 22-004655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693382 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno bloque A lote 1-A terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Turrialba cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno con un frente de 16 metros,13 centímetros sur, lote 2-a este, calle uno con un frente de 10 metros 81 centímetros oeste, Manuel F. Jimenez Sucesores S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Gerardo Solano Roses, Rocío Eunice Castillo Aguilar Expediente 22-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693383 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474811, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa número F 17. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; sur, lote 16 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, Desarrollos de Proyectos Habitacionales; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0479303-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jenny Leida Abarca Jiménez contra Giovanni Gerardo Cambronero Campos. Expediente N° 19-014182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022693414 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil quinientos veintiún colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQX106 Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Capacidad: 5 personas, Año: 2018, Color: Bronce, Vin:MR2B29F33J1102096, N. Motor: 2NRX245743, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erver Armando Fonseca Brenes. Expediente:22-006334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022693473 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Ecológica y Limitaciones, Servidumbre de Vista, Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203071-000, la cual es terreno lote 11-B para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima; al este Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima y al oeste Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rosa María Méndez Villalobos contra José Misael Gamboa Delgado. Expediente:15-000973-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora .—( IN2022693476 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-115739-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 17 del bloque D apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 18 bloque; al sur, finca 16 bloque D; al este, área recreativa D, y al oeste, calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., Condominio Horizontal Residencial La Rueda con Finca Filial Primaria Individualizada, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra Pablo David Vargas Jiménez. Expediente N° 20-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693487 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir de figura irregular. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Carretera Nacional Braulio Carrillo; al este, La Casa del Azulejo S. A.; al oeste, Agropecuaria Corinto S. A. Mide: tres mil doscientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0757625-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Razo S. A. contra Administradora de Predios del Atlántico S. A. Expediente N° 22-001843-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693552 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento ochenta y cinco mil noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BWF243, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B7NE017394, N° motor: SQRD4G15BYMJ01001, N° serie: no indicado, modelo: SQRD4G15B, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica María Fernández Benavides. Expediente N° 22-006290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693576 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 81-000284-0388-CI, donde se promueve una rectificación de medida de Información Posesoria por parte de Asociación Solidarista de Empleados de S. A. Vehículo Automotores y Afines, con cédula jurídica N° 3-002-147377, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Uruca, cien metros al este de la plaza de deportes representada por Natalia Segura Ramírez, a fin de rectificar la medida y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito tres Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Mercedes Carballo Pizarro, Damaris López Castro, Marco Badioli, 3-102-726435 Sociedad de Responsabilidad Limitada, calle pública, Tecni Gypsum, Jhairo Jafhet Hernández Ruiz, Karla Vanessa Romero Picado, Guiselle Picado Agüero, Hoptam Birminghom Sánchez, Anytime 2010 Sociedad Anónima; al sur, con Grupo Birko Sociedad Anónima, Inversiones Doña Hannia Sociedad Anónima, Alonso Fallas Lara, Anytime 2010 Sociedad Anónima; al este, con Damaris López Castro, Tecni Gypsum, Jhairo Jafhet Hernández Ruiz, Hoptam Birminghom Sánchez, Virgina Cascante Mora, y al oeste, con Mercedes Carballo Pizarro, Mercedes Carballo Pizarro, 3-102-726435 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marlene Salazar Solórzano, Vera Cruz Navarro Monge, Karla Vanessa Romero Picado, El Guapinol de los Pizarro Sociedad Anónima, IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, Anytime 2010 Sociedad Anónima. Mide: veintidós mil ochocientos noventa y cuatro con noventa y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-10113-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-10113-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en ese inmueble de cercas y mantenimiento de mojones. Además, dicho terreno se encuentra totalmente deslindado con cerca de alambre de púas a cuatro hilos y se mantiene libre de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Solidarista de Empleados de S. A. Vehículo Automotores y Afines. Expediente N° 81-000284-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689519 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000405-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana Eugenia Espinoza Vásquez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio San Martín, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula N° 50620453, miscelánea, Ana Melissa García Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula N° 503600696, vecina de Barrio San Martín, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Denia María Acosta Angulo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula N° 502540415, vecina de Barrio San Martín, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Harry García Espinoza, mayor, divorciado una vez, capitán, portador de la cédula N° 503310917, vecino de Playas del Coco, de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Camino a Ocotal, setenta y cinco metros al sur de Pizzería La Caveja, casa a mano izquierda, color terracota, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito dos El Coco, cantón tercero Sardinal. Colinda: al norte: con calle pública con un frente de cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, Fermín Méndez Contreras, Alicia Méndez Canales; al sur: con Ana Eugenia Espinoza Vásquez, Allan, Harry Francisco y Ana Melissa todos García Espinoza, María Elieth Gutiérrez Martínez; al este: con Mayela Vad Canales Canales, Kimberlyn María, Izamar, César Mariano todos Campos Canales, Zaida Isabel y Zaida de los Ángeles ambas Canales Canales, Ana Eugenia Espinoza Vásquez, Allan, Harry Francisco y Ana Melissa todos García Espinoza y Denia Acosta Angulo; y al oeste: con Noe Carvajal Alvarado y Servicios Médicos y Afines Irejosa Sociedad Anónima. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado N° G-2279197-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar las casa, mantener árboles frutales, limpieza, construcción de malla electrosoldada alrededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Eugenia Espinoza Vásquez. Expediente N° 22-000405-0388-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689539 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000067-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Johebeth Elvira Mora Acuña, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Río Claro, portador de la cédula número 0604160652, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Juan María Acuña Carranza; al sur, con Martin Mora Acuña; al este, con Juan María Acuña Carranza, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-35036-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-35036-2022 por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, chapias, mantenimiento de limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johebeth Elvira Mora Acuña. Expediente N° 22-000067-0422-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Licenciado. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689805 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Raquel Roxana Fajardo Beita quien es mayor, estado civil soltera, vecino de Río Claro centro, portadora de la cédula número 0115310769, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir y callejón de acceso.- Situada en el distrito Gauycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Enilda Moreno Fajardo y Miguel Jiménez Sánchez; al sur con Inversiones Ubegón de Paso Canoas Sociedad Anónima; al este con Daniel Soto Delgado, Félix Gutiérrez Montenegro y Elías Cardenal Soto y al oeste con Calle Publica y Enilda Moreno Fajardo. Mide: Siete trescientos sesenta y un metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en arreglo de camino, siembra de árboles frutales, chapias y mantenimiento del lote.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raquel Roxana Fajardo Beita.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Expediente N° 22-000070-0422-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Licenciado. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022689806 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000061-0295-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Rolando Alonso Rodríguez Corrales, quien es mayor, estado civil divorciado, electricista industrial, vecino de Grecia, portador de la cédula número 0205540503, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Naranjo, cantón sexto, Naranjo. Colinda: al norte con Alejandro Corrales Arce, y Shirley Elizondo Solórzano; al sur con Juan Fonseca Araya y servidumbre de paso; al este con Shirley Elizondo Solórzano y servidumbre de paso y al oeste con Alejandro Porras Arce y Juan Fonseca Araya. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando Alonso Rodríguez Corrales. Exp:22-000061-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022689893 ).

Trinidad Del Socorro Hernández Paz, mayor, cédula de identidad dos- quinientos veintisiete-doscientos sesenta y cuatro, divorciada una vez, operaria, vecina de Alajuela, Atenas, Concepción, trescientos metros al suroeste del Bar Cos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para potrero y tacotal, sito en Villa Nueva, distrito tres San José, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Flora Marlene Hernández Moreno; sur: María Auxiliadora Mendoza Potoy y Yolanda Ortiz Altamirano, al este: calle pública con un frente de noventa y tres metros con veintisiete centímetros, y al oeste: Quebrada Guayabo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2166485-2019 de fecha 12 de noviembre del 2019, una superficie de trece mil treinta y nueve metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación por parte de su padre Manuel Salvador Hernández Castillo, es mayor, cédula de residencia: 155801643635, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, San José Pizote; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y estima las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22-000124-1520-AG, establecida por Trinidad Del Socorro Hernández Paz. RAZÓN: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Upala, 27 de junio del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689949 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000116-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolfi Arturo Saborío Molina, mayor, soltero, agricultor, masculino, costarricense, portador de la cédula identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y dos-cero cero dieciocho, Robert William Saboreo Molina, mayor, casado una vez, agricultor, masculino, costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta tres-cero novecientos quince y José Luis Mora Arrieta, mayor, soltero, agricultor, masculino, costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y dos-cero quinientos cuarenta y nueve, todos ellos vecinos de Alajuela, Guatuso, San Rafael, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosques y potreros. Situada en el distrito primero de San Rafael, cantón quince de Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Caño Ciego y Carlos Manuel y Alejandro Vindas Valenciano, al sur, Milton David Molina González, German Rojas Chaves y Quebrada Caño Ciego; al este, Clever Álvarez Navarro y Finca Leola Sociedad Anónima, y al noreste, con servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros lineales. Mide: un millones cien mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-32253-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, ganadera y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Mora Arrieta, Robert William Saborío Molina, Rolfi Arturo Saborío Molina. Expediente N° 22-000116-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 26 de octubre del año 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689972 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000393-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luz Argentina Cascante Cubillo quien es mayor, casada una vez, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural y veinticinco al oeste, portadora de la cédula número 0502360063, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte con Santos Victoriano Guido Gómez; al sur con calle pública con un frente a esta de seis metros; al este con Luz Argentina Cascante Cubillo y al oeste con Fredy Alberto Campos Villegas. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2321968-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas con rondas y limpio, mantenimiento, así como el pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Proceso Información Posesoria, promovida por Luz Argentina Cascante Cubillo. Expediente:22-000393-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689991 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000094-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Carmona Rojas; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Pastos, situada en El Coto, distrito: 04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Mainor Jiménez Jiménez; sur, Josefa Chavarría Núñez, Luz Elena González Chavarría; este, Proyecto de Teca Alaska SRL; oeste, Luz Elena González Chavarría y calle pública, con un frente de treinta y siete punto sesenta y nueve metros lineales. Mide: 3891 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2299862-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y el proceso en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hizo el señor Rogelio Saúl Méndez Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de treinta y cinco años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Luis Alberto Carmona Rojas. Expediente N° 22-000094-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690006 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000627-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martín Adolfo Fonseca Flores quien es mayor, estado civil casado en terceras nupcias, vecino de Palmichal de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0792-0114, profesión Ingeniero Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Mauricio Jiménez Bartels; al sur, Hugo Alberto Fuentes Arias; al este, calle pública y al oeste, Hugo Alberto Fuentes Arias y Quebrada Palmichal. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2274221-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en: a) En la siembra y cosecha de árboles frutales tales como cas, mango aguacate, manzana de agua, limón y naranja. b) En la construcción de un estanque para cultivo de tilapia. c) En la construcción de dos ranchos, un camino interno y un plantel para una futura construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martín Adolfo Fonseca Flores, expediente 21-000627-0217-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690012 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000038- 1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anselma Isidora Villalobos Rosales; y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Pastos, situada en Los Cedros, distrito: 04°Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas.- Se tiene como colindante por el rumbo norte: Jorge Rodríguez Guadamúz, Christian Rodríguez Villalobos, Jimmy Rodríguez Villalobos; sur, Arelys Quesada Rodríguez, Sonia María Rodríguez Villalobos, Edith Acosta Abarca y Róger Rojas Rosales; este, Eladio Fernández Mora; oeste, Carmen Rodríguez Rodríguez, Christian Rodríguez Villalobos, Jimmy Rodríguez Villalobos, Milena Rodríguez Villalobos, Lilliam Rodríguez Villalobos, Maritza Rodríguez Villalobos. Mide: 27255 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2302972-2021.- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias monto de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo el señor Wenceslao Villalobos Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en chapia, cercado y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de más de veintisiete años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Anselma Isidora Villalobos Rosales. Expediente 22-000038- 1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690051 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000022-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miriam Liliana Méndez Montero, cédula de identidad 9-0096-0847, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San Ramón, trescientos metros oeste del Abastecedor La Estrella, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, sito en La Tigra, distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Antonio Ávila Hernández; al sur: Rosa Solís Moreno; al este: Quebrada Ojo de Agua y al oeste: Servidumbre de paso. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-282240-1995 de fecha 24 de octubre de 1995. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera el señor Miguel Ángel Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-0363-0245, vecino de San Carlos, La Tigra, Los Ángeles, cincuenta metros entrada a San Miguel, segunda casa a mano derecha, en fecha 22 de noviembre de 2021, donde le transmite la posesión y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes. Proceso Información Posesoria N° 22-000022-0298-AG, promovida por Miriam Liliana Méndez Montero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre de 2022. Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690122 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000165-0298- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bracadi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-765751 domiciliada en San Carlos, Florencia, Muelle, un kilómetro al norte y trescientos metros este del Servicentro Muelle, representada por Diego Armando Chiroldes López, mayor, soltero, cédula 2-0602- 0539 vecino de San Carlos, Florencia, Muelle y Evelyn Chiroldes López, mayor, soltera, cédula 2-0555-0866 vecina de San Carlos, Florencia, Muelle, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con cultivo de piña, sito en Muelle, Distrito nueve La Palmera, Cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Mario Chiroldes Corella, Walter Chiroldes Corella y servidumbre Agrícola; al noroeste, Abel Chiroldes Corella; al sureste, Baudilio Chiroldes Corella y Servidumbre Agrícola. Mide: treinta y cuatro mil setenta y cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2061392- 2018 de fecha 10 de julio de 2018. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera nuestro padre el señor Braudilio Chiroldes Corella, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 2-0296-0620, vecino de San Carlos, Muelle, un kilómetro norte y trescientos metros este del cruce de Muelle, en fecha junio del año 2000 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria 21- 000165-0298-AG promovida por Bracadi Sociedad Anónima. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690123 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000246-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rolando Cadet Chaves quien es mayor, estado civil Divorciado/a, vecino(a) de Limón, Talamanca, Cahuita, Punta Riel, portador(a) de la cédula número 0202751243, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noreste, con Oscar Orias Chavarría; al sureste, con Marjorette Mora Blanco Y Virgilio Ocononitrillo Jiménez; al noroeste Y suroeste con Rolando Cadet Chaves.- Mide: dos mil metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L- 14094 - 2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rolando Cadet Chaves. Expediente 22-000246-0678-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de setiembre del año 2022.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690236 ).

Citaciones

Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Michael Lynn (nombre) Robertson, mayor, divorciado una vez, inversionista, vecino de Torre Paseo Colón, numero veinticinco, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cinco dos cinco cinco cinco cero cinco tres uno, quien falleció el día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, a los setenta y dos años de edad, hijo de Berthal Bertram Robertson y Monta Clare Thompson. Por tal motivo el suscrito Rodolfo Loría Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera Michael Lynn Robertson, para que se apersone en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos del señor Michael Lynn Robertson.—San José, diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loría Sáenz. Notario.—( IN2022690063 ).        3 v. 1.

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Azofeifa Fonseca, mayor, divorciada una vez, asistente de educación especial, vecina de Urbanización Nietos de Carazo, situada en Hatillo centro, del antiguo Rancho Guanacaste, setenta y cinco metros al sur, y veinticinco metros al este alameda uno, casa número quince, cédula número uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero ciento diecisiete a las doce horas del once de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alba Nidia Fonseca Meza, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección de la solicitante, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-mil doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens sito en San José, Barrio González Lahman avenida seis, calles veintiuno y veintitrés, edificio veintiuno treinta y cuatro. Teléfono 2257-0111 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Expediente 0003-2022.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022689483 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Alfonso Chaves Herrera, a las diecisiete horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María Milena Solís Rojas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Poas, San Rafael, frente a la cancha de fútbol, Teléfono 8875-1282, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, Poas, San Rafael, frente a la cancha de fútbol, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022699496 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Alfredo Rodolfo Bermúdez Vidal, a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juana Eulalia Bermúdez Vidal, quien era: mayor de edad, soltera, Oficios del hogar, con domicilio en distrito primero de Buenos Aires, Puntarenas, frente Bar El Norteño, quien era portadora de la cédula de identidad número: seis-cero cero cuarenta y nueve-cero setecientos cincuenta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en distrito primero de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al este de COOPEALIANZA. Teléfono 61984596, con horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada continua, a hacer valer sus derechos.—Buenos Aires de Puntarenas, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.—Walter Granados Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022689506 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta Notaría por La Señora María Maricela Trujillo Badilla, mayor, divorciada en unión libre, docente, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, detrás de Pollos Olí, sobre ruta treinta y dos, con cédula de identidad número siete-ciento noventa y tres-setecientos veinticuatro, a las once horas del día primero de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato Notarial de quien en vida fuera Luz Mery Badilla Madrigal, quien fuera, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, Calle Ramal Leticia, quien fuera portadora de la cédula número siete-ciento cinco-trescientos veinticinco, la cual falleció el día once de abril del dos mil veintidós, en su casa de habitación, cuyas citas de Defunción son Tomo noventa y nueve, folio cuatrocientos treinta y ocho, Asiento ochocientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del Plazo máximo de Quince días naturales, contados a partir de la Publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—1 vez.—( IN2022689581 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vitalia Rodríguez Sánchez, mayor, estado civil viuda en primeras nupcias, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0202210691 y vecino de Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, trescientos metros sur de la Iglesia Evangélica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:21-000110-0920-CI-4. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022689596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jesús Arias Segura, quien fue mayor de edad, casado una vez, misceláneo, vecino de Cartago, Guadalupe, portador de la cédula de identidad tres-cero doscientos treinta y tres-cero ochocientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría está situada en el Bufete Central-Law, San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado, trescientos metros sur, cien metros este y veinticinco norte.— Randall Alberto Quirós Herrera. Notario.—1 vez.—( IN2022689631 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Leni Anita De La Trinidad Salas Zamora, cédula seis-cero cincuenta y uno-doscientos doce, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, Oficinista Pensionada, vecina de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la Delegación de Policía, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022. Sucesión de Leni Anita De La Trinidad Salas Zamora. Notaría de la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—1 vez.—( IN2022689634 ).

Notaria del Notario Público Bernal Chavarría Herrera y el notario publico Bernal Chavarría Soley. sucesorio de la señora Ana María Castro Balbontin. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. En estas Notarías se está tramitando un proceso Sucesorio Notarial de la señora Ana María Castro Balbontín, cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero cuatrocientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a ésta sede notarial ubicada en Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar, cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y uno.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689649 ).

Notaría del notario público Bernal Chavarría Soley. Sucesorio del señor Allan Gabriel Fonseca Chacón. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. En esta Notaría se está tramitando un proceso Sucesorio Notarial del señor Allan Gabriel Fonseca Chacón, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y uno-cero novecientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a ésta sede notarial ubicada en Calle Blancos, Montelimar, de la Bomba Montelimar, cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa mil ciento cincuenta y uno.—San José, primero de noviembre del dos mil veintidós.—Bernal Chavarría Soley. Notario Público.—1 vez.—( IN2022689650 ).

Se hace saber que en mi notaria se tramita el proceso sucesorio de Mario Enrique Eduarte Varela, con cédula número uno- cero quinientos veintidós- cero quinientos sesenta y siete. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de qué si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2022- 03- Notaria de Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2022689659 ).

En esta Notaria Pública se da apertura al Proceso Sucesorio en Sede Notarial, del causante: José Alberto Fernández Umaña, quien portó cédula de identidad: 103350628, y fue vecino de San José, Tibás, Llorente, del Periódico La Nación, 50 m este. Promueve: Grace Chaves Ulate, y Otros. Expediente n.-004-2022.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch.—1 vez.—( IN2022689668 ).

Yo, Cristian Gutierrez Salas, notario público hago constar, que ante mi notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, San Gerardo, Urbanización Roble Alto, segunda entrada, segunda cuadra, casa C7, se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión in testada de Daisy Paula Del Carmen Barrantes Vega, cédula seis cero cero nueve ocho cero tres ocho seis, quien en vida fue costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, Chachagua, de la entrada principal a Calle Barrantes doscientos metros este casa a mano derecha de zócalo. Daisy Paula Del Carmen Barrantes Vega, falleció el día doce de marzo de dos mil siete, por lo que emplazo a todos los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Ciudad Quesada, San Carlos, a las siete horas del día primero de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas.—1 vez.—( IN2022689672 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosario Ruiz Salazar, cédula 5-142-842; a las 16 horas del 15 de octubre del 2022, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Fredy Jose Sánchez Venegas, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad 2-259-531, vecino de Guanacaste, Rio Naranjo de Bagaces, fallecido el 8 de febrero de 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. ( Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal, rosamabogada@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022689673 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Kattia Jackson Ramírez, Hazel Janneth Jackson Ramírez, Failan Jackson Ramírez, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daisy Ramírez Esquivel, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos–doscientos ochentacuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Limón, cantón Limón, distrito Matama, Dondonia frente a la línea ferroviaria casa esquince de madera con verjas negras. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Randy Gordon Cruickshank, con oficina abierta en Limón, cantón y distrito Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de Femsa Coca Cola, en Oficentro Palmeras, Teléfono 2798-0198. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Randy Gordon Cruickshank. Notario Público.—1 vez.—( IN2022689687 ).

Por el termino de quince días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo de apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Luis Ángel Navarro Murillo, mayor portador de la cédula de identidad número uno cuatrocientos cincuenta y dos cuatrocientos noventa y siete, divorciado de sus primeras nupcias, en unión de hecho, fallecido el día treinta de mayo del dos mil veintidós Santa María de Dota, San José, Expediente 003-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la Notaria Wendy Karina Barboza Arguedas, sita en la provincia de San José, cantón: Dota, distrito: Santa María, Costado Sur del parque Municipal.—San José, 31 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022689697 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados la sucesión de Rafael Gamboa Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos ochenta y ocho-ochocientos diecisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0018-20122 NOT.—Licenciado Manuel Enrique Babilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022689707 ).

Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestat extrajudicial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue José Gil Torres Méndez, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, Se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno -dos mil veintidós. Notaría de la Licda. Ana Marlen Guillen Godínez. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito Ministerio de obras públicas y trasportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022689729 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión sin testamento, que se tramita en sede notarial, de quien en vida se llamó: Jorge Arturo Seas Gómez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, setenta y cinco metros al sur, setenta y cinco metros al oeste de la Estación de Servicio Blanfer S. A., cédula: tres-doscientos sesenta y tres-ochocientos tres, fallecido el día: veinte de enero del alío dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y cualquier otro interesado, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria Pública, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de que si no se presentan en el plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada: Ana Lorena Orozco Jiménez, ubicada en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, ochocientos este de la Iglesia católica, mano izquierda. (Expediente Nº S.N. — 001-2022).—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022689796 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Monique Xiomara Guerrero Mondragón, mayor, soltera, ama de casa, estudiante, cédula 1-0672-0922, con último domicilio en San José, San Juan de Tibás, del ICE de la Florida, 200 metros norte, 100 oeste y 100 norte, casa número 8c, fallecida el 08 de setiembre de 1994 para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 01 de noviembre de 2022.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022689838 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Manuel Quirós González, mayor, viudo, Empresario, vecino Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-484-640 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marcela Carranza Echeverría, mayor de edad, señora de hogar, casada en únicas nupcias, vecina de Heredia, cédula de identidad número 1-511-1053, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2022689854 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Óscar  Gustavo Guerrero Mondragón, mayor, soltero, cédula uno – cero cuatrocientos noventa y nueve – cero seiscientos siete, con último domicilio en San José, San José, San Juan de Tibás, del Ice de la Florida, 100 metros norte, 100 oeste y 100 norte, casa número 8 c, fallecido el 1 de setiembre del año 2002, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2022689884 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue. Luis Alberto Fallas Coronado, mayor, casado una vez, cédula N° 1-0363-0704, con último domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 150 metros al este, casa portón blanco, fallecido el 20 de agosto de 2022; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 mts. este, 100 sur.—San José, 29 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022689899 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, e interesados, en la sucesión de Rodolfo Guillen Fernández, mayor, casado 1 vez, comerciante, cédula de identidad número 6-213-716, quien fuera vecino de Desamparados, San Lorenzo, del Talle Trejos, 200 metros norte, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 001-2022. Notaría del licenciado Eladio Barboza Mena, sita en San José, Desamparados, San Lorenzo, del Mini súper San Lorenzo 100 metros al este y 250 al sur, casa alto, mano izquierda.—Lic. Eladio Barboza Mena. Tel. 22515254.—1 vez.—( IN2022689934 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Rodrigo Alberto José Lara Rivera, con cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y seis-cero doscientos setenta y cinco, a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil veintidós y comprobados los fallecimientos de Rita María Miestalski Lara, mayor de edad con cédula uno-cero trescientos cincuenta y uno-cero ochocientos setenta y tres, viuda, administradora del hogar, vecina de San José, San Sebastián, doscientos metros al norte de la Iglesia Católica, quien falleció el veinticinco de enero de dos mil diecinueve en Hospital Central San José, de Eduardo Miesztalski Lara, mayor de edad con cédula uno-cero cuatrocientos nueve-mil ochenta y seis, viudo, artista pintor y vecino de San José, costado norte del Hotel San José Palacio, quien falleció el dieciocho de junio de dos mil catorce en Uruca Central San José, de Innominada Miesztalski Barrantes, menor de dos días de nacida, con cédula de menor uno – cero ochocientos sesenta y tres – cero doscientos noventa y cuatro, soltera, quien falleció el siete de octubre de mil novecientos setenta y tres y de Rodrigo Lara Lara conocido como Rodrigo Lara Rudas, mayor de edad con cédula uno-cero ciento noventa y dos-cero cuatrocientos ochenta y dos, viudo, comerciante, vecino de Tibás, del antiguo Salón la Pista, doscientos al este y doscientos al norte, quien falleció el diez de octubre de dos mil veintidós en San José Central Uruca Uruca; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San José, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si así no lo hicieran, las herencias pasarán a quien corresponda. Publicar una vez.—Alajuela, a las diecinueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022689941 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rosa Iris Del Carmenpereira Navarro, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, de Celulares Voltaje, veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-trescientos veintiocho, para que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Albacete, casa: H9. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rosa Iris Del Carmen Pereira Navarro, en sede notarial. Expediente N° 001-2022. Notaría de la Licda. Jennifer Sofía Marín Pérez.—Licd. Jennifer Sofía Marín Pérez, notaria pública, carné: 30020.—1 vez.—( IN2022689948 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial acumulado de quienes en vida se llamaron Ivette De Los Ángeles García Mena, cédula 5-0083-0060 y Vitervo Rosario Edwin c.c. Edwin Sánchez Camacho, cédula 4-0080-0822, ambos mayores, casados una vez, médicos y vecinos de San José, Rohrmoser, 50 metros norte y 25 este del Parque La Amistad, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar, correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones. Publicar una vez). Las manifestaciones y escritos deben presentarse, debidamente autenticadas, ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022689968 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Clarissa del Socorro Cheves Cheves , mayor, casada una vez , ama de casa , vecina de Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste del taller del Oro , ochocientos metros carretera a Upala portador de la cédula de identidad número: 5- 115- 150 para que dentro del décimo quinto día desde esta publicación comparezcan en la oficina de la Licda. Crysia María Ugarte , en La Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad 75 metros al este, a reclamar sus derechos. Expediente 001-2022.- Es todo.—La Cruz , Guanacaste 31 de octubre del dos mil veintidós.—Licda  rysia María Ugarte Ibarra.—1 vez.—( IN2022689990 ).

Ante , Ivonne Murillo Azofeifa, notaria, pública con oficina abierta en Puriscal, frente al Liceo de Puriscal, edificio segunda planta: se constituye el sucesorio de quien en vida se llamó: Wilson Alonso Quirós Chinchilla, cédula de identidad uno-uno uno dos ocho-cero uno cinco siete, mayor, casado una vez, vecino de Jaris de Mora de la escuela de la Fila, un kilómetro calle Jaris; informo que en la oficina de la suscrita notaria se ha presentado como heredera: Ligia Margot Mora Benavides, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado bajo el expediente unificado 1-22. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, 02 de noviembre de 2021.—1 vez.—( IN2022690008 ).

Se citan interesados sucesión de quien fue Ángel Orlando Hernandez Ferrera, mayor, casado una vez, taxista, cédula identidad número 1-0952-0463, vecino de Heredia, San Isidro, Barrio Lourdes, 125 metros sur de la pulpería, casa número 10, para que dentro plazo 15 días hábiles comparezcan hacer valer sus derechos ante la Notaría ubicada San José, Curridabat, José María Zeledón de gasolinera “El Ranchito” un kilómetro norte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial Nº 0001-2022.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022690020 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara Lizanías Murillo Aguilar, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad numero dos-doscientos veintiuno-novecientos treinta, vecino de Alajuela San Antonio del Tejar, ciento cincuenta metros al oeste del Bar Las Tejitas y veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en Alajuela, San Antonio del Tejar, en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 2440-0220. Expediente 003-2022.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notada Pública.—1 vez.—( IN2022690145 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Gómez Gómez, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y nueve-quinientos ochenta y dos, casado una vez, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Villa Alegre casa número veintiséis, del puente principal setenta y cinco Sur y veinticinco noroeste, calle sin salida, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente numero 001-2022, sucesorio notarial de Carlos Gómez Gómez, Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Cartago, calle siete avenida uno y tres.—Cartago, 2 de noviembre del 2022.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Carné 10333, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690156 ).

Por una única vez se cita y emplaza a los interesados en la Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quienes en vida fueran el señor Juan Bautista Arguedas Bermúdez, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula número 1-0249 – 0029 y la señora Ligia María Bermúdez Vargas, mayor, viuda, vecina de San José, cédula de identidad número 1 – 0411 - 0537, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaria.. Expediente 22 – 0010.—San José, al ser las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalta Solano. Notario Público.—1 vez.—( IN2022690186 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Karin Anne Hoad, a las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Robert Allan Hoad, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, teléfono 8822-8735, correo chuz3176@gmail.com, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Jesús Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690189 ).

Sucesión de la causante: Miriam Patricia Ortega Cerdas, cédula uno-cero seiscientos quince- cero ciento setenta y dos, a solicitud de su hermano Cristian Adolfo Cerdas Castro, cédula uno- cero novecientos uno- cero ocho siete uno, expediente número once- cero ocho- dos mil veintidós- LHGS- veinte mil ciento cincuenta y ocho. procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario. Ante mí notaría, ubicada en San José Barrio Don Bosco Avenida seis calle veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a Derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022690192 ).

Sucesión del causante: Manuel Emilio Artavia Solano, pasaporte nicaragüense número D-uno ocho cero ocho tres cero seis y con carné de Seguro Social número cero seis cuatro dos cuatro cero dos ocho siete, a solicitud de Axel Mauricio Navarrete Dolmos, con pasaporte nicaragüense número C-cero uno seis cero seis cuatro cero cuatro, expediente número quince-cero ocho-dos mil veintidós-LHGS- veinte mil ciento cincuenta y ocho. Procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario. Ante notaría, ubicada en San José, Barrio Don Bosco avenida seis calle veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a Derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022690193 ).

Sucesión del causante: Francisco Eduardo Vargas Angulo, quien al fallecer era mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y seis-cero cuatrocientos veintinueve y vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Quirós, segunda casa a mano izquierda, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, a solicitud de Karina De La Trinidad Orozco Sibaja, cédula uno- doce setenta y cuatro- cero tres cuarenta y nueve, viuda una vez, comerciante y vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Quirós, segunda casa a mano izquierda, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, expediente número quince-cero siete-dos mil veintidós-LHGS-veinte mil ciento cincuenta y ocho, del quince de julio del año dos mil veintidós, procedí a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario. Ante mi notaría, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis calle veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina tres. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o reclamar algo de esta sucesión para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a Derecho a la declaratoria de herederos lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder al causante.—Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022690194 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Walter Alfredo De Los Ángeles Carvajal Barquero quien fue mayor, casado una vez, sin ocupación, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos cuarenta y nueve, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Ramón, La Unión Cartago, del Taller de Transmisiones del Este, setecientos metros al este, cien metros al Norte y setenta y cinco metros al Este a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Queda el expediente notarial número dos mil veintidós-cero uno-S.—Cartago, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo.—1 vez.—( IN2022690208 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Rosa Ortega Arias, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad 103350839, vecina de Quepos, fallecida en Quepos, el día primero de junio del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica en Quepos, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros al este. Expediente N° 0001-2022, Sucesión de Rosa Ortega Arias.—San José, 2 de noviembre del 2022.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690210 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilia Víquez Bolaños, cédula 4-0075-0581, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 21-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022690232 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sonia Valerio Carvajal, cédula 4-0105-0369, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 22-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022690233 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Glenda Susana Obando Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000010-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 05 de abril del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021552625 ).                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jeyden Matheo Arias Solera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-001947-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689375 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Darian Joseph Rodríguez Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001258-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, 20 de setiembre del año 2021.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689386 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mathias Gabriel, Daniel Antuan, Antonela María, Rafael, todos de apellidos. Amores Núñez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002307-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689394 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Narieal García Cortés, Yariela García Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000233-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, 24 de octubre del año 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689424 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001780- 0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Gatrita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689604 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Starling Stward Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-001837-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. 27 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690010 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso especial de protección y otro de los menores Mauro Julián y Glenda Yolianeth Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente: 22-000118-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 11 de octubre del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690052 ).         3 v. 1.

Licenciada María Vita Monge Granados, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Martha Vanessa Ruiz Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, con documento de identidad N° 155803926511, se le hace saber que en demanda diligencias de depósito judicial 20-001039-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Martha Vanessa Ruiz Martínez, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo anteriormente expuesto y la normativa citada, se deposita judicialmente a la joven Wuindel Ruiz Martínez en el hogar de la señora Mercedes Martínez Chavarría. La depositaria judicial recién nombrada deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen al cierre del juzgado. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se dispone, además, que el Patronato Nacional de la Infancia deberá optar del recurso en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados a fin de apoyar en las necesidades económicas de la persona menor de edad y de su hogar guardador, lo que deberán de informa a este Juzgado en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la presente. Asimismo, se insta a demás instituciones a brindar la ayuda económica necesaria a esta familia para que pueda tener los medios para solventar cada una de las necesidades básicas de las personas menores de edad. Una vez firme el fallo, se ordena de oficio emitir ejecutoria al Registro Civil, para que se anote lo resuelto en las citas de nacimiento de la persona menor de edad. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Wuindel Ruiz Martínez, en la provincia de Alajuela, citas de nacimiento: 208850627. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689417 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión legítima de Liseth del Carmen Guzmán Cordero, vecina de Estados Unidos, Maryland, Baltimore, cédula de identidad N° 6-0203-0287, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, El Carmen, costado este de la Asamblea Legislativa, Edificio color terracota. Expediente N° 0001-2022.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Ismael Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022689454 ).

Edicto, se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Condominio Residenciales La Montaña Platino Dieciocho S.A., cédula número 3101470669, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Condominio Residenciales La Montaña Platino Dieciocho S.A., expediente N° 19-000321-0181-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de agosto del año 2022.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022689630 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexandrei Yakov Khvalovskty, documento de identidad 630739703, separado/a de hecho, comerciante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001486-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ruth Ileana Carazo Serrano, se confiere traslado a la accionada(o) Alexandrei Yakov Khvalovskty por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-001486-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y dos testigos: Se cita a la señora Ruth Ileana Carazo Serrano y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio. Expediente N° 21-001486-0364-FA de Ruth Ileana Carazo Serrano contra Alexandrei Yakov Khvalovskty. Expediente Nº 21-001486-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de abril del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689655 ).

Diligencias de Información para Perpetua Memoria promovidas por Shirley Acuña Montero, mayor de edad, divorciada de primeras nupcias, estilista, costarricense con cédula de identidad seis-cero doscientos setenta y cuatro-cero seiscientos ochenta, vecina de Barrio Valencia en San Rafael Abajo, Desamparados, San José, con el fin de que se le extienda o reponga constancia o certificado de conclusión de estudios de primaria. Se concede el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a terceros con interés u oposición a las presentes diligencias, lo que deberán hacer a la siguiente dirección: correo electrónico lic.carloswolfeg@hotmail.com o a la siguiente dirección física: San José Centro, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda. Expediente WG-cero tres-dos mil veintidós.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez 8054/ Notario Tramitente.—1 vez.—( IN2022689926 ).

Se avisa al señor Ángel Walter Montiel Peralta, mayor, costarricense, cédula de identidad número 303290898, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000633-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Andrea Esteyssi Montiel Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689953 ).

Se avisa a Anthony Josué Gonzalez Mairena, cédula de identidad 0117890479, (padre biológico no registral), que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 20-000583-1146-FA establecido por la Licenciada Karol Vargas Zeledón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia N° 2022-846 de las dieciséis horas veintiuno minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad Antoine Matthew Agüero Escobar, con la señora Reyna Elizabeth Escobar Moreira, cédula de residencia 155808661930, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de setiembre del 2022.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689954 ).

Se avisa a la señora Jessica Ugalde Miranda, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0206620834, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 20-001122-1146-FA establecido por la Licenciada Katherine Vargas Mejías en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia N° 2022000806 de las nueve horas treinta y uno minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Por las razones expuestas y normas citadas, se declara parcialmente con lugar el presente proceso, se acoge parcialmente la solicitud del Patronato Nacional de La Infancia y, se ordena el depósito judicial de las personas menores Logan Jondayne Herrera Ugalde, Danver Hidan Ugalde Miranda y Tailon Yuritbe Ugalde Miranda bajo el cuido y la responsabilidad de su abuela paterna María De Los Ángeles Araya Conejo. Firme esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689956 ).

Se avisa a Jean Carlo Cedeño Madrigal, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603520736, domicilio desconocido, a Adolfo Galicia Romero, mayor, con calidades y domicilio desconocido y a Alejandra Barquero Núñez, mayor, cédula de identidad 0603610640, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad 21-001337-1146-FA establecido por la Licenciada Yenory Rojas Ramírez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia 2022-800 de las ocho horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Por las razones expuestas y normas citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y Se Ordena el Depósito Judicial de los Menores Sharon de Los Ángeles Cedeño Barquero e Ian Alejandro Galicia Barquero bajo el cuido y responsabilidad de Seidy Barquero Núñez. Firme esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009”.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022689957 ).

Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mauren, Oswell Starling, Kembry Darling y Keysi Génesis todos de apellidos Valle Gracia, que en este Despacho mediante actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, bajo el expediente número 22-000127-0675-FA-D, se dictó la sentencia N°2022000422 de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, misma en la que se dictó la parte dispositiva que literalmente dice: Por tanto De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Mauren Valle García, Oswell Starling Valle García, Kembry Darling Valle García y Keysi Génesis Valle Gracia, en la señora Elizabeth Brenes Araya, quien deberá una vez firme esta decisión apersonarse al Despacho a aceptar el cargo conferido. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de personas menores de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº22-000127-0675-FA-D. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). 31 de octubre del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689974 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001741-0292-FA adopción conjunta y cambio de nombre, los promoventes Juan Rodolfo Chavarría Araya y Susan Aneth Méndez Cruz, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Keitlyn Sarah Vargas Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689975 ).

Alberto Jiménez Mata. Juez de Familia de Cartago, a Antonio Rafael Arismendi Gómez, mayor de edad, soltero, arquitecto, ciudadano venezolano, cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero uno cinco tres siete uno cuatro, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental, establecida por Russmar Morelis Monsalve Noguera contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022002237. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental establecido por Russmar Morelis Monsalve Noguera, mayor de edad, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad ocho-ciento veintitrés-setecientos, vecina de Central de Cartago, contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, mayor de edad, soltero, arquitecto, ciudadano venezolano, cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero uno cinco tres siete uno cuatro, domicilio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Como curador procesal del demandado figura el abogado Oscar Eduardo Gómez Ulloa. Resultando (....) Considerando I.- Hechos probados. (....) II.-Sobre el fondo del asunto. (...) Por tanto DE acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental interpuesta por Russmar Morelis Monsalve Noguera contra Antonio Rafael Arismendi Gómez, declarando la pérdida de esos atributos que el demandado tenía en la menor de edad Isabel Arismendi Monsalve. Se exime a la parte demandada del pago de las costas del proceso. Deberá publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.” Expediente 22-001180-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690007 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Laura Cristina Sánchez Cambronero, mayor. cédula de identificación: 205810911, de nacionalidad: costarricense, ocupación y domicilio desconocido y Mateo Pérez Vallecillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 22-001837-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Laura Cristina Sánchez Cambronero y Mateo Pérez Vallecillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Starling Stward Pérez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Laura Cristina Sánchez Cambronero y Mateo Pérez Vallecillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como de los registros de intervención que rolan en el expediente administrativo OLC-00392-2014, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Starling Stward Pérez Sánchez en el Hogar de la señora Yerlin Patricia Sánchez Cambronero, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional a fin de que declare bajo fe de juramento sobre la ausencia o paradero desconocido de los progenitores de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles, siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690009 ).

A Yerlin Angelica Salgado García, se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con veintiún minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte de Kenneth Rodolfo Bonilla Sandi el presente proceso de procesos especiales de filiación bajo la modalidad de impugnación de paternidad en contra de Yerlin Angelica Salgado García representada por Fabio Enrique Zúñiga Bolaños en su condición de curador procesal a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto de ley que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690013 ).

La suscrita Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Paula del Socorro González Díaz, de calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Osvaldo Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 21-000423-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: 2022000929, a las once horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: “Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda dentro del proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Bela Isamar González Díaz. Se extingue a su madre Paula del Socorro González Díaz, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Bela Isamar González Díaz con los señores Mayra Moya Zúñiga y el señor Ernesto Rojas Rivas, debiendo apersonarse en los próximos tres días para aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo: quinientos ochenta y cuatro, folio ciento siete, asiento: doscientos catorce. Sin especial condenatoria en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690040 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo Jose Mamo Makukji, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Ingeniero Sistemas, vecino de desconocido, cédula 186200157718, se le hace saber que, en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Ana María Rodríguez Arias contra Eduardo Jose Mamo Makukji, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020001333. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio, expediente N°19-000854-0364-FA, establecido por Ana María Rodríguez Arias, mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula 0113980025 contra Eduardo Jose Mamo Makukji, mayor, casado, Ingeniero Sistemas, vecino de desconocido, cédula 186200157718. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, expediente Nº19-000854-0364-FA interpuesta por Ana María Rodríguez Arias contra Eduardo José Mamo Makukji y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) Los derechos de custodia personal de los hijos menores de edad de la pareja, Razet Salvador y Maricruz ambos de apellidos Mamo Rodríguez, corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental deberán seguir siendo compartidos por ambos progenitores, siempre y cuando tales atributos no se hayan suspendido mediante sentencia judicial firme a alguno de los progenitores. 4) No existe derecho de ganancialidad para la actora relacionado con los derechos que el demandado tiene del vehículo placas 309356, bien que queda en ese patrimonio con este divorcio. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo noventa y cinco, folio trescientos ochenta y cuatro, asiento setecientos sesenta y siete. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola. Hágase saber. Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690048 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Anderson Yariel Solano López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 22-000228-1591-FA, que corresponde a proceso de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Anderson Yariel Solano López, en contra de Albin Solano Prado y Valesca Carolina López Fernández, que se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690114 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a esta Notaria solicitando contraer matrimonio civil Lino Ramón López Condega, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 501770073, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Semillero el encanto, calle Hojancha, ultima entrada de la urbanización casa esquinera color celeste, localizable al teléfono 8427-8138, hijo de Enrique López Fernández y Alejandra Condega, nacido en la Garita, Liberia Guanacaste, el 16/09/1957, con sesenta y cinco años de edad, y Mercedes Matamoros Salas, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número 202390950, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Semillero el encanto, calle Hojancha, ultima entrada de la urbanización casa esquinera color celeste, localizable al teléfono 8427-8138, hija de Víctor Matamoros Rodríguez y Rosa Salas Lobo, nacida en San Miguel, Alajuela, el 09/11/1945, actualmente con setenta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta notaria, Centro Comercial Nuevo Guápiles Local 32, Limón, Pococí, Guápiles, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022689679 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos de Jesús Sanabria Monge, mayor, de edad costarricense, divorciado de Ana Isabel Araya Quirós el 01 de agosto de 2018 en Cartago, Transportista, cédula de identidad número 0107840445, vecino de Tejar del Guarco, hijo de Víctor Manuel Sanabria Piedra y María Cecilia Monge Pereira, ambos Padres costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 04/11/1970, con 51 años de edad, y María Lizeth Gómez Gómez, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez (último matrimonio de Edgar Gerardo Díaz Hidalgo) el 22 de noviembre de 2018 en Cartago, Cuidadora de persona adulta mayor, cédula de identidad número 0303470354, vecina de Tejar del Guarco detrás del templo Católico, hija de Fabio Arturo Gómez Víquez y Carmen Gómez Masís ambos padres costarricenses, nacida en Tierra Blanca Central Cartago, el 08/04/1977, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002348-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago. Fecha, 26 de octubre del año 2022.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690143 ).

Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Keylor Steven Montero Rojas, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 70268-0570, edad en años cumplidos: 23 años, ocupación: jornalero, sexo: masculino, nacido en: provincia: Guápiles, Pococí, en fecha: 25/05/1999 y Yirlania Del Carmen Meléndez Ruiz, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7- 0201-0049, edad en años cumplidos: 31 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 01/09/1990, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Valle La Estrella Playades. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000543-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691111 ).

Edictos en lo Penal

Según lo resuelto en resolución de las 13:00 horas del 15 de mayo del 2019, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal, bajo la sumaria N° 13-000486-275-PE, seguida en contra de Andrea María Guillén Reyes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se declara actividad procesal defectuosa y se resuelve. Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2019. En la presente causa N° 13-000486-275-PE, contra Andrea María Guillén Reyes, por un delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Visto las siguientes resoluciones y diligencias: i.- La sentencia oral N° 08-2016, de las 11:21 horas del 8 de enero del 2016, de este Tribunal de Juicio como la resolución de aclaración y adición de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016, en las cuales, se ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre 357, Magnum, serie: 508923, al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p. m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p.m.), ii- El 5 de agosto del 2016, este Tribunal de Juicio solicitó al Director General Armamento, William Serrano Echeverría, del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad Pública, que ante su petición de entrega del arma de fuego por ser patrimonio del Arsenal, enviara el historial del arma de fuego para determinar qué pasó con el arma que para mayo del 2013, pertenecía a una persona particular y para esa fecha era patrimonio del Estado. Ello, con el fin de determinar si se debía remitir a la Sección de Delitos Varios del O.I.J. (más detalles en oficio archivo documentos del 27/07/2016 de las 13:47:49 p.m., del 05/08/2016 de las 15:05:25 p.m.). iii.- Este Tribunal de Juicio, mediante resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto al titular del bien, sin indicar nombre alguno (archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a.m. iv.- El 26 de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el registro civil, de acuerdo constancia del notificador. (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a.m.) iv.- El 25 de abril del 2019 a las 14:29 horas, este Tribunal de Juicio determinó que de previo a resolver sobre el destino del bien, al no constar la contestación del Director William Serrano Echeverría en su momento de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, esta Cámara de Juicio, da audiencia al actual director del Arsenal Nacional, se le concedió que en el plazo de tres días después de la notificación de esta resolución, indicara si lo que existió fue un error material en los oficios N° 457-2016 DGA-UA del 25 de abril del 2016 y N° 920-2015 DGA-UA del 24 de agosto del 2015, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos escritos del 03/05/2016 de las 04:00:24 p. m. y del 02/09/2015 de las 02:58:15 p. m.), o el motivo por el cual los oficios indican que dicho bien es patrimonio nacional, la cual le fue notificada por correo (Archivo escritos del 25/04/2019 de las 14:27:59 p. m.). Se resuelve: Primero: habiéndose dictado en la presente causa sentencia absolutoria N° 082016, de las 11:21 horas del 8 de enero del 2016, como la resolución de adición y aclaración del por tanto de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016 en la cual ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre 357, Magnum, serie 508923, al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, así como se le advirtió que de no hacerlo se resolvería como a derecho corresponde. (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p.m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p. m.). También consta en el expediente que el 26 de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el Registro Civil, de acuerdo constancia del notificador, y ser notificado vía edicto según resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016 (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a. m. y archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a. m.). Segundo: al tener que dicho bien se encuentra inscrito a nombre del señor Trujillo Restrepo y no del Departamento de Armamento, ello tomando en consideración además del Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, como el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS, emitido el martes, 16 de julio de 2013, de la Sección de Pericias Físicas, del Departamento de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación Judicial, (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p.m.). Aunado que el Director William Serrano Echeverría en su momento de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, como el actual, no contestó los correos solicitando información del por qué dicha arma aparecía a nombre del Estado, por lo que, se sigue el trámite normal. Tercero: de manera consecuente, al constar que este Tribunal de Juicio, a las 10:40 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto, al titular del bien pero nunca se indicó el nombre del dueño registral del mismo, estima esta juzgadora que existe una actividad procesal defectuosa, ya que de conformidad con la ley 6106, “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso” se debió realizar el edicto bajo el nombre del titular del bien. Cuarto: aunado a ello, del estudio del expediente, de acuerdo con el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS emitido el martes, 16 de julio de 2013, por la Sección de Pericias Físicas del Poder Judicial, se indicó que el arma de fuego supra citada, el aquejado Trujillo Restrepo, interpuso la denuncia y que brindo la siguiente dirección “.... Bar Obelisco, 175 m. sur, Paseo Colón. Esta denuncia fue recibida en la Sección de Pericias Físicas en fecha 02/12/2002.”. (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p. m.). Por consiguiente y con el fin de no violentar los derechos que le asisten al titular de dicha arma de fuego, se resuelve: a.- Citar al señor Trujillo Restrepo en dicha dirección en un plazo de 8 días para que se presente a este despacho.” Para ser notificado de la resolución de las 13:00 del 14-01-2016. Donde literalmente indica “Se ordena entregar el arma de fuego al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo quien la tiene registrada según el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740- 213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, el arma de fuego marca: Charter Arms, modelo: Bulldog, target, calibre 357, Magnum serie 508923. Quien una vez notificada esta sentencia, al señor Trujillo Restrepo deberá aportar que tiene los documentos de portación armas al día, dentro de los tres meses siguientes de firmeza de esta sentencia, de no hacerlo se resolverá como a derecho corresponde...”. b.- De no ser ubicado, se ordena volver a notificar mediante edicto pero en este ocasión se indique claramente que “se notifica al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo como titular del bien el cual, se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo revolver, marca Charter, calibre 357, modelo Target, serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al señor Trujillo Restrepo, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago. “De conformidad con la circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese”. MS.c. Tatiana López Monge, Jueza de Juicio”. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por tres veces consecutivas la resolución citada.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689612 ).                                                                              3 v. 1.

Se ordena notificar por edicto a la parte imputada, Juzgado Penal de Quepos. A las dieciséis horas dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. En la presente sumaria se ordenó por parte de este despacho en resolución de las quince horas con cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, “Se acoge medida cautelar” en donde se ordenó a la parte imputada Víctor Gerardo Domingo Alvarado como representante de la “Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad, la Luz del Mundo”, el derribo de edificación en propiedad matrícula folio real N°6-106068-000, con plano P-582808-199, no obstante pese al intento de notificación en el domicilio registrado para la Asociación, así como en dos lugares aportados por parte del Ministerio Público a folio 33 vuelto, no fue habido el señor Víctor Gerardo Domingo Alvarado, en virtud de esa situación y teniéndose por agotadas las vías de notificación, se procede a notificar por edicto la resolución de las quince horas con cuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, previo a proceder conforme la orden. Publíquese esta resolución una vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional. Publicación exonerada por el principio de Gratuidad (circular 67-09 de la Secretaría de la Corte General de la República del 22 de junio 2009). Notifíquese. Sumaria Número 21-001067-0072-PE.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita. Quepos, 01 de noviembre del dos mil veintidós.—Licda Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022689973 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. En Proceso de Actividad Judicial No Contencioso de Nombramiento de Persona Garante para la Autonomía Personal que promueve Rosa María Vargas Rojas, persona con discapacidad Esteban Vargas Rojas. Expediente Nº 22-002640-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690136 ).