BOLETÍN JUDICIAL N° 218 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2022

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JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Edicto, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000940-0627-NO, de Mario Gerardo Calderón Mora contra María del Rocío Arroyo Chaves, (cédula de identidad 0107630849), este Juzgado mediante la sentencia N° 2022000185 de las quince horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, la cual se rectificó por el voto Nº 0127-2022 de las diez horas veintiún minutos del viernes dos de setiembre de dos mil veintidós del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690268 ).

A: Elvia Arévalo Acuña, mayor, notario público, cédula de identidad número 111570311, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 22-000314-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta y uno minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Elvia Arévalo Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-031-2022 de fecha 27 de abril del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial, Vía Lindora, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, kilómetro 3, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.—Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Elvia Arévalo Acuña, la resolución dictada a las ocho horas treinta y uno minutos del seis de mayo de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver resolución de las ocho horas treinta y uno minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiocho de junio del dos mil veintidós donde el notificador Hugo Agüero Ávalos de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José consignó que “se visitó la dirección aportada. La recepcionista Emili Segura indica que la notificando no labora en el lugar ni la conoce” y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, resolución de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del nueve de setiembre del dos mil veintidós en donde el notificador Rigoberto Gutiérrez Gómez de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José consignó que “me indicó José Luis Rodríguez oficial de Seguridad que la notificando ya no vive ahí, se fue del lugar”, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta incorporada al expediente en fecha de esta resolución),de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de reposición de los folios 70 al 73, 78 y 87 del tomo primero de su protocolo, siendo que la ausencia de estos fueron constatados por la Dirección Nacional de Notariado durante diligencia de recuperación de tomo número uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Elvia Arévalo Acuña, cédula de identidad N° 111570311. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a”. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 28 de octubre del 2022.

                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                              Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690269 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001091-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Erika María Morera Alfaro, (cédula de identidad 0204880265) y Silvia Niriana Muñoz Matamoros, (cédula de identidad 0401560543), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas diez minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la notaria Silvia Niriana Muñoz Matamoros la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y a la notaria Erika María Morera Alfaro la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

                                   Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690273 ).

A: Luis Ángel Ramírez Salazar, mayor, al notario, cédula de identidad número 0103660590, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000090-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Ángel Ramírez Salazar, cédula de identidad 0103660590, la resolución dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas todos los anteriores constando en escritorio virtual, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son ejercicio de la función notarial estando inhabilitado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.” Y “Traslado de Cargos. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Luis Ángel Ramírez Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José Tibás Anselmo Llorente Urbanización La Dalia, Nº 17-C. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el Costado Oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                             Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690274 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000750-0627-NO, de Lorna Bolaños Irigaray contra Darwin Williams Anglin, cédula de identidad N° 1-0893-0145, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000771 de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber devuelto a la denunciante la suma de dinero ya indicada setenta mil colones, que deberá depositar en la cuenta de este despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 11 de enero del 2022.

                                    Msc. Francis Porras León

                                              Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690307 ).

A Celina María Valenciano Aguilar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 108500344, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 22-000444-0627-NO establecido en su contra por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Celina María Valenciano Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Granadilla: Condominio Poroses, casa 7-A, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. MSc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez. Juzgado Notarial, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Celina María Valenciano Aguilar, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,   y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta de dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado del dieciséis de junio del dos mil veintidós y del Registro Civil del diecinueve de julio del dos mil veintidós, resoluciones de las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós y de las quince horas cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, actas de notificación negativas del seis de julio del dos mil veintidós y cinco de setiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta de apoderados incorporada al expediente en fecha cinco de octubre del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “presunta cancelación de hipoteca en primer grado que pesaba sobre la finca del Partido de San José, matrícula de folio real 311189-000, misma que se encontraba inscrita bajos las citas 2011-00323272, la cual era garantía real de la operación crediticia número 084-037-137445-3, por medio de una razón notarial que no fue consentida por el señor Ricardo Meléndez Marín, cédula de identidad 1-0639-0123 quien es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Celina María Valenciano Aguilar, cédula    de identidad 108500344. Notifíquese Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 05 de octubre del 2022.

                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                 Jueza Notarial

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690311 ).

A: Hugo Martín Sánchez Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 401370305, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000134-0627-NO, establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veintisiete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Martín Sánchez Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-009-2022 de fecha 17 de febrero del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, Flores, San Joaquín, cien metros al sur y cien metros al este del Palacio Municipal de Flores, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, Barva, San Roque, cuatrocientos metros al este de la Iglesia Católica de San Roque, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.—Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Hugo Martín Sánchez Castillo, la resolución dictada a las catorce horas veintisiete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver direcciones aportadas por la Dirección Nacional de Notariado en denuncia incorporada en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, traslado de cargos de las catorce horas veintisiete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del uno de abril del dos mil veintidós en donde el notificador Marlon Oviedo Espinoza de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia consignó que “dirección indicada vecinos consultados dicen no conocer al notificando pregunté a las familias Campos Arguedas, Soto y en el salón de uñas Katia”, acta de notificación negativa del seis de julio del dos mil veintidós en donde el notificador Victoriano Jiménez Jiménez de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia consignó “sin diligenciar ya que en la dirección aportada me apersone y ahí los vecinos consultados entre ellos la familia Jiménez Herrera dicen que ahí no reside ni tampoco es conocido esta persona”) al último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil agregada en fecha veinte de julio del dos mil veintidós, resolución de las quince horas del veinte de julio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa del veintiséis de agosto del dos mil veintidós en donde el notificador Arsenio González Víquez de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia consignó “Sin notificar la anterior resolución por cuanto la dirección aportada no es precisa, ya que de dicho punto de referencia solo hay como cincuenta al norte”. Sin embargo no es posible remitir más señas porque la dirección del Registro Civil no cuenta con otras señas) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta de apoderado al Registro Nacional incorporado al expediente en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Antecedentes: a. Mediante auto inicial 212451 de las once horas cuarenta y siete minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, se ordena la apertura de oficio y distribución dentro del rol respectivo para el proceso de recuperación de tomo de protocolo del notario público Hugo Sánchez Castillo. b. Mediante resolución número 215181 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, se ordena el depósito del tomo de protocolo número uno (01) que le fue autorizado al notario público Hugo Sánchez Castillo. Hechos: Gestiones realizadas y resultados. a. En fecha 20 de setiembre de 2021 se realiza una constancia de llamada indicando que se llaman a los números telefónicos registrados por el notario Sánchez Castillo, en los cuales no se logra conversar con el notario por no encontrarse disponible. b. En fecha 22 de setiembre de 2021 llamada, en la que se indica que Sánchez Castillo, siendo que el mismo se compromete a devolver el tomo, se le agendo el día 01 de octubre de 2021 para la devolución correspondiente. c. En fecha del 18 de octubre de 2021, se notifica a los correos hugosanchez1@racsa.co.cr y al correo hsanchezca@hotmail.com, la orden de depósito número 215181. Siendo que en el acta de notificación respectiva se hace constar que los correos con dominio RACSA se encuentran desactivados y el correo “hsanchezca@hotmail.com” reboto, por lo cual no se logra una notificación efectiva, con los correos registrados por el notario Sánchez Castillo. d. En fecha 12 de noviembre de 2021 se levanta un acta de notificación indicando que al notario público Hugo Sánchez Castillo se le notificó la orden de depósito de las ocho horas cuarenta y siete minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, en su domicilio registral y que se le entregaron las copias de ley por medio de su esposa Carmen Barrantes Núñez. e. A pesar de todos los esfuerzos realizados por esta Dirección y a pesar de conocer el notario denunciado de su deber de depositar el tomo de protocolo número uno (01) a él autorizado por encontrarse inhabilitado para ejercer la función notarial, no se logra recuperar el tomo resistiéndose el notario a cumplir con su deber, de acuerdo a lo que la normativa le obliga, cuestión que se denuncia formalmente. Revisión del sistema INDEX del Archivo Notarial Mediante la revisión del sistema INDEX del Archivo Notarial el día 26 de noviembre del 2021, se desprende, que el tomo de protocolo número UNO (01) del Notario arriba referenciado NO fue depositado ante el Archivo Notarial, con lo cual NO Cumple con lo que establece el artículo 55, Código Notarial.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Hugo Martín Sánchez Castillo, cédula de identidad N° 401370305. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.

San José, 21 de octubre del 2022.

                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                              Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022690313 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos catorce colones con once céntimos (¢45.416.514,11), soportando hipoteca de primer grado vencida, citas: 435-13095-01-0001-001; sáquese a remate la finca: provincia: Puntarenas finca: 10684 duplicado: horizontal: derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: para construir con 1 casa; situada en el distrito: 01-Puntarenas cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carmen Urbina, sur, Avenida Primera Manuel Lizano, este, Aniceto Angulo, oeste, María Bogarín. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0618697-1986. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 07/02/2023) con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos catorce colones con once céntimos (¢45.416.514,11). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/02/2023), con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés (10:00 del 21/02/2023), con la base de (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lucía Otilia Palacios Dávila contra Barco Pirata H Z S. A., Ritong Zheng, Zhang Yen Jian Xiang. Expediente N° 14-000146-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693918 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Patricia de Los Ángeles Herrera Calderón, quien fue mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 1- 0583-0931, fallecida el 31-08-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000599-0173-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27-09-2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Aurelio Meléndez Redondo, cédula de identidad número tres- cero doscientos sesenta- cero quinientos sesenta y uno, fallecido el 24 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000400-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000400-1125-LA. Por Rosby Esneide Elvira Ardila a favor de Oscar Aurelio Meléndez Redondo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009 , así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo , se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Timoteo Gallardo Nelson con cédula número 0701730803, laboró para la empresa Distribuidora La Florida Sociedad Anonima y falleció el ocho de julio del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Distribuidora La Florida S.A con cédula jurídica N° 3-101-295868, se apersonó a este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000468-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000468-0679-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del año 2021.—Lic. Jose Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Martínez García, cédula de residencia 155800819715, fallecido el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000204-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000204-0679-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Napoleón Sandoval Barrera quien fue mayor, con cédula de identidad: 501970636, y falleció el 18 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000707-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000707-0643-LA. Por Rosa Villavicenio Bustos a favor de Napoleón Sandoval Barrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Dimas Núñez Gómez, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0045-0497, fallecida el 02 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000654-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000654-0643-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saul Rivera Rivera, 0502720266, fallecido el 18 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000116-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000116-1516-LA. Por Karol Viviana Rivera García, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-0356-0128, a favor de Saul Rivera Rivera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 31 de octubre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691603 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Luisa Ríos Mendoza, con cédula de residencia 155800457804, divorciada, ama de casa, último domicilio en Upala, se les hace saber que: Dalila Mendoza Montano, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 205240500, domicilio en Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Luisa Ríos Mendoza, expediente numero 21- 000138-1516-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 31 de octubre del año 2022, Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Vicente De Jesús Rodríguez Morera, 0601760244, fallecido el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001451-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001451-0639-LA. Por Edsson Armando Rodríguez Araya a favor de Danilo Vicente de Jesús Rodríguez Morera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Montes Rosales, cédula de identidad 0502570432, fallecido el 24 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de PROC ESP. DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES DE PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA bajo el Número 22-000715-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000715-0643-LA. Por Evelyn María Medina Medina, a favor de los causahabientes de Carlos Luis Montes Rosales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Arianna Marin Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto del Carmen Badilla Solano 0602410353, fallecido el 26 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001424- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001424-0639-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes persona trabajadora fallecida William Alonso Alcocer Chaves quien fue mayor, cédula de identidad número 1-1084-0285, vecino de Alajuela y falleció el 21 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001352-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001352-0639-LA. Por a favor de William Alonso Alcocer Chaves. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Campos Granados, mayor, casado, cédula 0203200007, fallecido el 28 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001195-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001195-0639-LA. Promovidas por María Eugenia Campos Granados por el fallecimiento de Carlos Luis Campos Granados. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Ugalde Zúñiga, 0207590472, fallecido el 17 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000461-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000461-1288-LA. Por Yadira Campos Cruz a favor de Carlos Andrés Ugalde Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691750 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Enrique Millón Miranda, 0205950043, fallecido el 26 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000025-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-1503-LA. Por a favor de Jason Enrique Millón Miranda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 18 de octubre del año 2022.—Licda. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deivin Andrés Navarrete Bonilla, quien fue portador de la cédula de identidad cédula 5- 0412-0530, soltero, sin grado de discapacidad, fue trabajador en Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A, vecino de Santa Cruz, Ortega, a la par de la central del Instituto Costarricense de Electricidad y falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000183- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000183-0775-LA. Proceso promovido por la señora Carolina Isabel Bonilla Jaén cédula de identidad 0503110476 en calidad de madre y por parte de Ana Yanci María Obando Muñoz cédula de identidad 0702730716, en calidad de madre del menor de edad que procreó con el occiso y en beneficio de sí misma. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de agosto del año 2022.—Licda. Patrick Ramos Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Alonso de la Trinidad Solano Chevez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0671-0670, fallecido el 28-06-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000857-0166-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25-10-2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Martín Salas Leiva 0106380773, fallecido el 26 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000086-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000086-1529-LA. Por Adriana Amador Chavarría a favor de Juan José Martín Salas Leiva. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 07 de octubre del año 2022.—Lic. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo de Los Ángeles Grima Obando, 0601220138, fallecido el 19 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000716-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000716-0643-LA. Por Gerardo Grima Obando, Depositante: BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Rodrigo de Los Ángeles Grima Obando. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Raúl Chinchilla Ramírez, cédula de identidad 0111170473, fallecido el 12 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de CONSIG. PREST. SECTOR PRIVADO bajo el Número 21-000553-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000553-1550-LA. Promovente Mónica de Los Ángeles Cubillo Zúñiga causante Pablo Raúl Chinchilla Ramírez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692230 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Eduardo Barrientos Arias 0700840653, fallecido el veintidós de junio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000457- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000457-0679-LA. Por a favor de Roger Eduardo Barrientos Arias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlene Gerardina Marin González, 0205120799, fallecida el 01 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000219-1342-LA , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000219-1342-LA. Por a favor de Marlene Gerardina Marin González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Andrés Gerardo Diaz Castillo, 0601500516, fallecido el 20 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000370-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000370-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de José Andrés Gerardo Diaz Castillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de mayo del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692239 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodríguez Arias, cédula de identidad 7-0053-0607, fallecido el tres de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000047-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000047-0679-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del año 2019.—Lic. Francisco Gerardo Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Alberto Rodríguez Serrano quien fue mayor, casado, cédula número 2-0420-0582, y falleció el 26 de setiembre del año 2022., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001445-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001445-0639-LA. Por a favor de Diego Alberto Rodríguez Serrano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Bogantes Sotela, cédula 602360659, mayor, casado, con 37 años al momento del fallecimiento, primaria completa, era vecino de Bagaces, barrio El Chile y falleció el 10 de abril de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000010-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000010-1560-LA. Gestionado por Yalile Ruiz Lobo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Aleman Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Mauricio Varela Ulloa, cédula 503940204, mayor, soltero, con 27 años al momento del fallecimiento, secundaria completa, era vecino de Limonal de Guayabo de Bagaces y falleció el 27 de Marzo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000017-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000017-1560-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2021.— Licda. Seilin López González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692265 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rafael Sánchez Ulate con cédula número 02-0346-0223, quien fue mayor, casado, de 60 años de edad, vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela y quién falleció el día 00 de marzo del 2020 (Según consulta electrónica en el Registro Civil TSE incorporada como documento en fecha 09/08/2022 10:14:56), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000002-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-1560-LA. Por consignación de Prestaciones Laborales de Trabajador Fallecido promovido por Karen Sánchez Mesen. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral) 09 de agosto del año 2022.—Licda. Seilin Yadira López González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Rivas Zamora 155803192509, fallecido el 29 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000152- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-1288-LA. Promovido por Abraham Antonio Rivas a favor de Jose Gerardo Rivas Zamora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso Alfaro Sibaja, cédula de identidad 0109560621, fallecido el 11 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000217- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000217-0505-LA. Establecido por Beatriz Sibaja Porras a favor de los causahabientes de Luis Alonso Alfaro Sibaja. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Conejo Meléndez, 0204760091, fallecido el 08 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001444-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001444-0639-LA. Por a favor de Ricardo Conejo Meléndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ena Delia Mc Kenzie Jolly, 0700450328, fallecida el dieciséis de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000510-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000510-0679-LA. Por Rodolfo Adams Smith, portador de la cédula de identidad 0700710828 a favor de Ena Delia Mc Kenzie Jolly. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692274 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Deifran Araya Quesada, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-0599-0921, fallecido el 28-06-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000140- 1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27-10-2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristino Soza Rivas, 155813974029, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000254-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000254-1342- LA. Por a favor de Cristino Soza Rivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral).—25 de octubre del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692279 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián José Delgado Méndez, 0604580138, soltero, vecino de Puntarenas, Ciudad Cortes, Barrio Municipal, a un costado del antiguo minisúper WF, fallecido el 13 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000092-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000092-1418- LA. Por a favor de Adrián José Delgado Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692280 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanni Alberto Montero Rodríguez, cédula de identidad 0113000302, fallecido el 02 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001628-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001628-0505-LA. Promovidas por Accenture Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-415369. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlota María Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 0110180422, fallecida el 28 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-001609-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001609-0505-LA. Promovidas por Bryan Francisco Dávila Briceño, cédula de identidad 6-0289-0360. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Barbara Kathryn Roig, cédula 184000489520, fallecida el 09 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001630-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001630-0505-LA. Promovidas por Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-474379. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine de Los Ángeles Pérez Quesada, cédula de identidad número 0504030882, costarricense, vecina de la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Invu 2, cuarta entrada casa número 130 al costado derecho, casa de color papaya, prestó servicios para mi representada en el puesto de Asistente de reclutamiento, desde el 29 de setiembre de 2020, hasta el momento de su fallecimiento en fecha 12 de marzo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000109-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000109-0942- LA. Por a favor de Katherine de Los Ángeles Pérez Quesada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Patricia Alvarado Méndez, quien fue mayor, divorciado/a, laboró para Boston Scientific de Costa Rica S.R.L, y falleció el 10 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000030-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000030-0639-LA. Por Boston Scientific de Costa Rica S.R.L a favor de Sandra Patricia Alvarado Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida José Mario Murillo Ugalde, quien fue mayor, soltero, cédula 206390652, laboró para Caja Costarricense del Seguro Social, y el 02 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001370-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001370-0639-LA. Por a favor de José Mario Murillo Ugalde. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine de Los Ángeles Pérez Quesada, cédula de identidad número 0504030882, costarricense, vecina de la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Invu 2, cuarta entrada casa número 130 al costado derecho, casa de color papaya, prestó servicios para mi representada en el puesto de Asistente de reclutamiento, desde el 29 de setiembre de 2020, hasta el momento de su fallecimiento en fecha 12 de marzo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000109-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000109-0942- LA. Por a favor de Katherine de Los Ángeles Pérez Quesada. Nota:”De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseline Dayhana Ugalde Martínez, portadora de la cédula de identidad 5 0375 0326, fecha de nacimiento 17 de marzo del año 1990, con una edad de 32 años, soltera, auxiliar de enfermería, vecina de Santa Cruz, Santa Cruz centro, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 375 metros este, casa color crema con verjas negras y falleció el día once de julio del año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000215-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000215-0775-LA. Por a favor de Joseline Dayhana Ugalde Martínez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de agosto del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Rodríguez Vargas, 0202370818, fallecido el 29 de setiembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000066-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000066-1472-LA. Gestionante: Odilie Arias Monge a favor de Daniel Rodríguez Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steff D Jimmy Salas López, cédula 117140548, fallecido el 30 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001571-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001571-0505-LA. Promovidas por Jenny López Paniagua, cédula de identidad 4-0173-0895Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felix Roberto Marchena Zamora, 1-1098-0341, fallecido el 09 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22- 000035-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000035-1569-LA. Por Ericka Rojas Herrera cédula 5-0290-0052 a favor de Felipe Andrés Marchena Rojas, cédula 1-2042-0421. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021c.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692819 ).

Licda. Hannia Nuñez Rodriguez Jueza del Juzgado Contravencional de La Cruz; hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Lopez Mata cédula identidad 0800410890, mayor edad, costarricense, casado, quien falleció el 30 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22-000023-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000023-1564-LA. Que gestiona Silvia Polonia Acosta Lopez. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral).—29 de junio del año 2022.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692826 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo Villarreal García, 0501450906, fallecido el 25 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000025- 1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-1569-LA. Por María Ramona De Jesús Villarreal García, cédula 5-0062-0844 a favor de Oscar Gerardo Villarreal García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Abarca Umaña, 0305020382, mayor, soltero, fallecido el 18 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000053-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000053-1453-LA. Por proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, causante Santiago Abarca Umaña. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral) ,14 de octubre del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692829 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Manuel Astúa Alpízar, quien fue mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número 1- 1261-0405, vecino de San José, Concepción de Alajuelita, del antiguo bar Pochos 300 metros oeste y 50 metros sur contiguo a peluquería Gerald en urbanización el Tejar, casa color amarilla, y falleció el día 27 de febrero del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000105-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de julio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692846 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Bernardo Pérez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de residencia número 155804877521, vecino de San José, Central, San Sebastián, barrio cañada sur, del mini súper Sebas 50 metros sur casa portón gris, y falleció el día 16 de octubre del año 2021. , para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N°21-002956- 1178-8, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692847 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Rebeca Paola Bermúdez Ruiz, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0572, vecina de San José, Alajuelita, Concepción, 350 metros sureste del puente cañas, entrada a mano izquierda, primer casa de planta alta, portón marrón, y falleció el día 10 de abril del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000081-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de junio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692849 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Jesús Alfredo Arias Rojas, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 7-0034-0982, vecina de San José, San Sebastián y falleció el día 11 de junio del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000731-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 04 de agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692850 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Nelhsy Mora Retana, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0248-0775, vecina de San José, San Sebastián, Lotes Mongito y falleció el día 24 de febrero del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000835-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de junio del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692852 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Núñez Gómez, 0303700995, fallecido el 28 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001521-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001521- 0641-LA. Por Junta de Pensiones y Jubilaciones Del Magisterio Nacional a favor de Mario Alberto Núñez Gómez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Rodrigo Pacheco Segura, cédula de identidad número 1-1007-0256, quien fue mayor, soltero, lavador de vehículos, laboró para Bavarian Motors CR S.A, fallecido el 15 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001506-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001506-0641-LA. Promovido por Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502521 a favor de Edgar Rodrigo Pacheco Segura. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Rafael Redondo Gómez, cédula de identidad N° 3-264-504, fallecido el 31 de agosto de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22-001360-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001360-0641-LA. Por Olga Redondo Gómez, cédula de identidad N° 3-291- 306 por el fallecimiento de Eugenio Redondo Gómez, cédula de identidad N° 3-264-504. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Anabelle Blake Bourrouet 0700680831, fallecida el uno de abril del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000408-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000408-0679-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692865 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lucrecia Ramírez Castro 0207050202, fallecida el 30 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000508-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000508-1288-LA. Promovido por Carlos Santiago Ramírez Porras a favor de Ana Lucrecia Ramírez Castro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del año 2022.— Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Del Carmen Corrales Jiménez, mayor, cocinera, divorciada, con documento de identidad número 0204990797, fallecida el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el número 22-000374-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000374-0694- LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rogelio Del Socorro Barrantes Miranda, cédula de identidad número 700291003, fallecido el 30 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Dianey Barrantes Miranda, cédula de identidad número 700490579, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000881-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000881- 0929-LA. Por Dianey Barrantes Miranda, cédula de identidad número 700490579 a favor de Rogelio Del Socorro Barrantes Miranda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Armando Berrocal Carvajal, cédula de identidad 0604420058, fallecido el 27 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000704-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000704-0643-LA. Promovido por Lisbeth Carvajal Sanabria, cédula de identidad 602770921, a favor de Jose Armando Berrocal Carvajal, cédula de identidad 604420058. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Etelvina Ulloa Vásquez, 0301730096, fallecido el 23 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000330-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000330-1001-LA. Por a favor de Etelvina Ulloa Vásquez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Rodríguez Quijano, con número cédula de residencia: 155805731925, quien era mayor de edad, soltero en unión de hecho con la promovente al momento del fallecimiento, con 43 años al momento del fallecimiento, oficial de seguridad privada, vecino de Heredia, 25 metros al puente Virilla - carretera a Heredia. Quién Falleció en Heredia, Santo Domingo el 17 de septiembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000324-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000324-0942-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhon Maicol Rojas Oviedo, fallecido el uno de enero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000476-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000476-1113-LA. Por a favor de Henry Rojas Cruz y María Lidieth Oviedo Porras. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandro Roberto Castillo Andino, 0603620603, fallecido el 23 de enero del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000729-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000729-0643-LA. Promovido por Lucila Andino Flores depositante Operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor de Sandro Roberto Castillo Andino. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de noviembre del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693128 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doris María de Jesús Badilla Murillo, 6-0157-0700, fallecida el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000741-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000741-0643- LA. Promovido por Ever Martínez Batista a favor de Doris María de Jesús Badilla Murillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Arianna Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Sergio Rosales Gómez, 0600580386, fallecido el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000034-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000034-1579-LA. Por Esperanza Batres Torres a favor de Pedro Sergio Rosales Gómez, cédula 0600580386. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Ulloa Flores, 0102450896, fallecido el 25 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001264-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001264-0166-LA. Por Bernal Ulloa Álvarez, 106110399 a favor de Bernal Ulloa Flores. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José 30 de agosto del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Tomas Echeverría García, 0111880444, fallecido el 10 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001257-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001257-1178-LA. Por a favor de José Tomas Echeverria García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Dimas De Jesús Castillo Rodríguez, 0601640069, fallecido el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000727-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000727-0643- LA. Por Lucila Andino Flores a favor de Roberto Dimas De Jesús Castillo Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Adelaida Díaz Valladares, 0601550615, fallecida el 01 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000075-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000075-1430-LA. Por Inés Adriana Monge Díaz, causante, María Adelaida Díaz Valladares. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores) (Materia Laboral), 01 de noviembre del año 2022.—Msc. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Yesca Vallecillos, 0601450238, quien fue vecino de Caucho de Laurel, fallecido el 02 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000051-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000051-1430-LA. Por Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, a favor de Enrique Yesca Vallecillos, promovido por Ana Lucía Yesca Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine Elena Calvo Tablada, 0701900480, fallecida el 30 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000121-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000121-1546-LA. Por Elizabeth Tablada Mora a favor de Katherine Elena Calvo Tablada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Valverde Aguero 0107900943, fallecido el 25 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000120-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000120-1529-LA. Por Jeannette Porras Solano a favor de Gerardo Antonio Valverde Agüero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florentino Ríos Rivera, 0600930311, vecino de Puntarenas; Osa Palmar Norte; fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000101-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000101-1418- LA. Por Luis Diego Ríos Atencio a favor de Florentino Ríos Rivera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 02 de noviembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría conocida como Juanita, quien fue mayor, fue vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Casada, cédula de identidad 5-0167-0712, y falleció el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000255-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000255-0775-LA. Por Mario Uriel Peña Zúñiga a favor de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693544 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Rodríguez Molina quien fue mayor, divorciado una vez, educador, con domicilio en Los Ranchos de Santa Cruz, Guanacaste, de la Plaza de Los Ranchos trescientos metros al este, portador de la cédula de identidad número 5-0216-0873, laboró para Ministerio de Educación y falleció el diecisiete de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 20-000212-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000212-0775-LA. Por a favor de Orlando Guillermo Rodríguez Molina. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,  08 de noviembre del año 2022.—Licda. Katherin Dallán Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Emilio Porras Salazar, cédula de identidad 1-1554-0673, mayor, soltero, vecino de Puriscal, calle San Juan, barrio Las Gemelas, 50 metros de la entrada al barrio las gemelas, cuarta casa a mano derecha, casa color papaya con portón café, fallecido el 07 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000115-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000115-1529-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Roberto Bonilla Bustos, 0502770960, fallecido el veintiocho de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 21-000044- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000044-0775-LA. Por Banco Nacional de Costa Rica a favor de David Roberto Bonilla Bustos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Allen Bustos Marchena 0106330707, fallecido el veintinueve de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000059-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000059-0775-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de José Allen Bustos Marchena.  Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca Cristina Rodríguez Borge nacida el 24/07/1949, cédula de identidad número 501300002, quien fue vecina de Alajuela y falleció 11/09/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000166-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000166-0942-LA. Por Yadith Patricia Morales Rodríguez a favor de Francisca Cristina Rodríguez Borge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693577 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185356-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: O 1-Paraiso, cantón: 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica con frente de 7 metros 7 centímetros; al sur de 7 metros 7 centímetros sur: Ricardo Bonilla Morales este: Freddy Segura Calderón oeste: lote 4; al este y al oeste . mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185357-000, la cual es terreno: terreno para construir con una casa lote 4. Situada en el distrito O1- Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle publica con frente de 7.7 metros; al sur: Ricardo Bonilla Morales; al este lote 5 y al oeste lote 3 de Marvin Alberto Smith Moy. Mide: ciento cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José  Ángel Rojas Muñoz contra Marvin Alberto Smith Moya. Expediente N° 20-013201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693293 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 A.- Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur avenida siete; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U.. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G- 0696777-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trece mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Transportistas de Cañas RL contra Héctor Luis Carmona Alvarado, y María Cecilia Duarte Piña Expediente N° 18-003149-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022693299 ).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con una base de dos millones quinientos mil colones exactos para cada finca de las siguientes: 1) Finca partido de Alajuela, matrícula 416995-000: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público citas: 308-12593-01-0002-001. La cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 03-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parte de Elmer Araya Chacón, fin de servidumbre agrícola con 471,61 metros lineales y Gerardo Paniagua Solís, sur, Administradora de Cítricos de Costa Rica S. A., este, Orlando Esquivel Porras oeste: Elmer Araya Chacón Mide: veinticinco mil doscientos diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1036451-2005. 2) Finca partido de Alajuela, matrícula 422573-000: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 1932-185-001, citas: 280-05615-01-0914-003, demanda penal citas: 2015-536689-01-0001-001, Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manolo Araya Moreira y Dagoberto Araya Carranza, sur, calle pública y Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S.A., este., Dagoberto Araya Carranza y Agropecuaria José Ángel Perez Arrieta S.A., oeste, Manolo Araya Moreira, Elvira Vargas Chacón, Demóstenes Quesada Benavides. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1072872-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (base para cada una de las fincas) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (base para cada una de las fincas) (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keilyn Mariel Céspedes Chacón contra Luis Gerardo Paniagua Solís. Expediente N° 22-001780-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022693302 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 2014-204463- 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y un mil ochocientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno P/construir lote 6 con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolas cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 7 m 17 cm, sur, lote 14 este, lote 5, oeste, lote 7 Mide: ciento cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil quinientos un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veinte mil ciento sesenta y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Aguilar Garita, Grettel Patricia Molina Arias. Expediente N° 22-004655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693382 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuarenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno bloque A lote 1-A terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Turrialba cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno con un frente de 16 metros,13 centímetros sur, lote 2-a este, calle uno con un frente de 10 metros 81 centímetros oeste, Manuel F. Jimenez Sucesores S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Gerardo Solano Roses, Rocío Eunice Castillo Aguilar Expediente N° 22-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693383 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474811, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa número F 17. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; sur, lote 16 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, Desarrollos de Proyectos Habitacionales; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0479303-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jenny Leida Abarca Jiménez contra Giovanni Gerardo Cambronero Campos. Expediente N° 19-014182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022693414 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil quinientos veintiún colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQX106 Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Capacidad: 5 personas, Año: 2018, Color: Bronce, Vin:MR2B29F33J1102096, N. Motor: 2NRX245743, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erver Armando Fonseca Brenes. Expediente:22-006334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022693473 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Ecológica y Limitaciones, Servidumbre de Vista, Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203071-000, la cual es terreno lote 11-B para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima; al este Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima y al oeste Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rosa María Méndez Villalobos contra José Misael Gamboa Delgado. Expediente:15-000973-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora .—( IN2022693476 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-115739-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 17 del bloque D apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 18 bloque; al sur, finca 16 bloque D; al este, área recreativa D, y al oeste, calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., Condominio Horizontal Residencial La Rueda con Finca Filial Primaria Individualizada, Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra Pablo David Vargas Jiménez. Expediente N° 20-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693487 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir de figura irregular. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Carretera Nacional Braulio Carrillo; al este, La Casa del Azulejo S. A.; al oeste, Agropecuaria Corinto S. A. Mide: tres mil doscientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0757625-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Razo S. A. contra Administradora de Predios del Atlántico S. A. Expediente N° 22-001843-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693552 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento ochenta y cinco mil noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BWF243, marca: Chery, estilo: Tiggo 2 Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B7NE017394, N° motor: SQRD4G15BYMJ01001, N° serie: no indicado, modelo: SQRD4G15B, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica María Fernández Benavides. Expediente N° 22-006290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693576 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, remátese lo siguiente: 1. Con una base de ciento cincuenta y dos mil novecientos dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 144263, derecho 000, la cual es terreno parcela 4-68 para repasto y montaña. Situada: en el distrito 2-La Unión, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, predio numeral 6040P00001400, predio numeral 60402P00019700, predio numeral 60401018779500, lotes segregados 20, 24, 28, 32, 33; al sur, calle pública, predio numeral 60401H00005100, lotes segregados 19, 20, 26, 33 y servidumbre agrícola; al este, predio numeral 60401P00000100, predio numeral 60401013743100, quebrada y lotes segregados 19, 21, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y servidumbre agrícola, y al oeste, río Seco y lotes segregados 20, 22, 24, 25, 28 y 33 y servidumbre agrícola. Mide: un millón trescientos mil ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento catorce mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil doscientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con una base de cuatro mil cuatrocientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221687, derecho 000, la cual es terreno lote número 30 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). 3. Con una base de tres mil novecientos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 187783, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña 7. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al sur, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al este, servidumbre agrícola y Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta y cinco dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). 4. Con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221685, derecho 000, la cual es terreno lote número 28 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento dieciocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). 5. Con una base de cuatro mil setecientos veintidós dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221679, derecho 000, la cual es terreno lote 22 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 24; al este, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seis mil cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento ochenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). 6. Con una base de cuatro mil quinientos cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221682, derecho 000, la cual es terreno lote 25 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 28; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento veintiséis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). 7. Con una base de cinco mil trescientos cinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221690, derecho 000, la cual es terreno lote número 33 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: siete mil novecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos veintiséis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). 8. Con una base de cinco mil veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221680, derecho 000, la cual es terreno lote 23 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 26; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: siete mil ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos setenta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). 9. Con una base de cuatro mil quinientos cincuenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221686, derecho 000, la cual es terreno lote número 29 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 30; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos doce dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). 10. Con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221688, derecho 000, la cual es terreno lote número 31 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos once dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). 11. Con una base de cinco mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221689, derecho 000, la cual es terreno lote número 32 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 31; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: ocho mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil catorce dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). 12. Con una base de cuatro mil trescientos setenta dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221677, derecho 000, la cual es terreno lote 20 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al sur, lote 22; al este, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil noventa y dos dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). 13. Con una base de cuatro mil trescientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221676, derecho 000, la cual es terreno lote 19 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al sur, lote 21; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Mide: cinco mil veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 14. Con una base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221683, derecho 000, la cual es terreno lote 26 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 23 y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al sur, lote 27; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). 15. Con una base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221681, derecho 000, la cual es terreno lote 24 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 25 y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento catorce dólares con setenta centavos (25% de la base original). 16. Con una base de cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221684, derecho 000, la cual es terreno lote 27 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 29; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés con la base de mil noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Johnny de Jesús Ceciliano Romero, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Expediente N° 20-007922-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, dieciséis horas con once minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693472 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279457, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 84 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 6 mts; al sur, lote 91; al este, lote 85, y al oeste, lote 83. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Luis Alberto Quesada Garro. Expediente N° 22-009908-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022693588 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos setenta mil doscientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 403-02464-01-0900-001 Servid. y Reserv. Ref.: 00056306 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote L 37..-I distrito: 01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corp. La Plutonia S.R.L. y otros; al sur, calle pública con 13,00 m; al este, Corp. La Plutonia S.R.L. y otros, y al oeste, Corp. La Plutonia S.R.L. y otros. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones setenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR-2010 contra Yorleny de Los Ángeles Salazar Flores. Expediente N° 20-001835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022693590 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BSP111, Marca: B.M.W., estilo: X1, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: WBAJG1101K3J57698, año: 2019, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eddy Alejandro Bustos Mora. Expediente N° 22-005222-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022693592 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0442-00001112-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98. Situada: en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote N 99; al sur, Asociación de Vecinos de Nueva Parrita Puntarenas; al este, calle pública, y al oeste, lote 97. Mide: trescientos veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Altamirano Carrillo, Roberto José Guido Vallecillo. Expediente N° 17-002895-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022693593 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos treinta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: demanda materia de familia 0800-00479847-001; sáquese a remate el vehículo placas LDM014, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, número Chasis: KNABX512AHT303713, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Arguedas Amorettis. Expediente N° 21-003132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022693596 ).

En este despacho, con una base de seis millones setecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Nissan, estilo: Tiida, año: dos mil dieciocho, color: negro, capacidad: cinco personas, tracción: cuatro por dos, modelo del motor: BDTALAFC uno uno EJA-RA, marca del Motor: Nissan, motor: H R uno seis siete cuatro cero ocho seis cuatro P, serie: tres N uno CC uno AD cuatro J K dos cero cero ocho tres nueve, cilindrada: mil quinientos noventa y ocho centímetros cúbicos; carrocería: sedan cuatro puertas, categoría: automóvil, combustible: gasolina Placa: MGS987. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos noventa mil doscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Gabriel Astúa Suarez. Expediente número 21-001490-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de octubre del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022693597 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 396761, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros; al sur, Carmen Jiménez González; al este, casa número dieciséis B y Desarrolladora Charters S.A. y al oeste, casa número catorce B y Desarrolladora Charters S.A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Corrales. Expediente número 22-002262-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693598 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito sea de ciento noventa y ocho millones noventa y seis mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 24959- 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Faustino Martínez, Antonio Mora y Agrícola Fallas Jiménez Responsabilidad Limitada; al sur, con Wilfredo Solano, Antonio Fallas y Eric Argüello Espinoza; al este, con Río Desendo y al oeste, con Guillermo González y Gerardo Cabezas. Mide: ciento sesenta y cinco mil ochenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Luis Alberto Ramon Valverde Mora contra Abdenago Fallas Mora y Agrícola Fallas Jiménez S.A. Expediente N° 07-000090-0930-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—( IN2022693636 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 233-02341-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 268-02728-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas 2018-780464-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 62423-F-000, derecho , la cual es terreno finca filial cincuenta y tres edificio torre dos cuarto piso apartamento gran vista derecho (B cincuenta y tres) destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío y finca filial B cincuenta y dos; al sur, vacío; al este, finca filial B cincuenta y dos y pasillo de áreas comunes y al oeste, vacío. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Torres de La Colina contra Condominios del Sol y la Luna Cinco Gris S. A. Expediente N° 21-006214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022693649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 00/100, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 205827, derecho 0000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste, con calle pública; al sur, Enrique Ramírez Moya, y al este, Godofredo García Vega. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones con 00/100 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quince mil novecientos cuarenta colones con 00/100 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de MIMOPO SETENTA SA contra Elí Muñoz Jiménez, Rosa María Fonseca Solís. Expediente N° 06-000959-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022693655 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 423-11607-01-0037-001 y servidumbre de paso citas: 2017-636638-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 5; al sur lote 3 de Ricar Araya Vega; al este, servidumbre de paso en medio de Ricar Araya Vega y al oeste Marcos Bernardo Núñez Cubero. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-1946612-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelin Adriana Díaz Barahona. Exp:22-002054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022693702 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y un mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00657323-001 09-oct-2020; sáquese a remate el vehículo placa: DSG232, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAKE211226, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1143 Kgrms., número chasis: 3KPA241AAKE211226, año fabricación: 2019, color: beige. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones dieciocho mil quinientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dorvin Rene Cárdenas Matute. Expediente N° 22-000759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022693718 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones seiscientos veinte mil trescientos tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85845-C, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jta. Nal. Habitación; al sur, María Eustolia Coto Mora; al este, calle 5 con 09mt 68cm y al oeste, calle con 09mt 68cm. Mide: trescientos veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0016385-1975. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Quesada Picado, Miztly Sociedad Anónima, expediente 22-002197-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022693725 ).

En este Despacho, I. Con una base de noventa y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDIC REF:00201524 000 CITAS: 347-9046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil setecientos noventa y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial A Cinco Uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cinco del Edificio A en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial A Cinco Dos; al sur área común libre (patio); al este acceso área común construida y al oeste área común libre zona verde. Mide: ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). II. Con una base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando. SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDIC REF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil veinte F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento A Cinco Uno destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte área común libre acera; al sur área común libre calle de acceso; al este Finca Filial estacionamiento A Cinco Dos y al oeste Finca Filial estacionamiento A Seis Cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). III. Con una base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil trescientos veintiuno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento Noventa y Cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial estacionamiento Noventa y Tres; al sur Finca Filial estacionamiento Noventa y Cinco; al este Banco IMPROSA Sociedad Anónima y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José contra Iván Naranjo Arias. Expediente:20-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022693802 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las fincas del Partido de San José, matrículas N° 29180, derechos 026, 027, 028, 029 y 030, las cuales son terrenos para construir con una casa. Situadas en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: José Cambronero; al sur: Fernando y Mercedes Loría; al este: Fernando y Mercedes Loría; y al oeste: sucesión de Calasancio Sánchez. Mide: mil cuatrocientos quince metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Momotalo S. A., contra Roberto Martín Hall Retana. Expediente N° 16-004420-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022693819 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando inmovilización por inconsistencia citas: 2013- 197646-001, advertencia administrativa resolución de las 14:50 hrs del 11-10-2012 Exp. 2012-1689-RIM, servidumbre trasladada citas: 391-15531-01-0927-001, reservas y restricciones citas: 391- 15531-01-0928-001, inmovilización por inconsistencia citas: 2013- 197646-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 402768 - 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía. de Desarrollo Agrícola; al sur, Eliecer Arias Amador; al este, calle publica y al oeste, Judith Robles Torres. Mide: cientos cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S. A. contra Marvin de Los Ángeles Ceciliano Fuentes. Expediente N° 14-006756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693826 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31606, derecho cero cero ocho, la cual es terreno de pastos, montaña agricultura. Situada en el distrito 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio Barrantes Quebrada del Espino; al sur: Pedro Solís; al este: Victorina Barrantes; y al oeste: calle pública Indalecio Solís otro. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031606_. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0910-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31607, derecho cero cero nueve, la cual es terreno agricultura pastos y montaña. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio Barrantes Quebrada la Espina; al sur: Pedro Solís; al este: Maximiliana Barrantes; y al oeste: Teodora Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador, predial: 203030031607_. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0919-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31608, derecho cero cero nueve, la cual es terreno agricultura pastos montaña. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. Julio Barrantes Quebrada Espino; al sur: Pedro Solís; al este: Aurelio Barrantes, y al oeste: Victorina Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica identificador predial: 203080031608. Finca 4: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0913-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31609, derecho cero cero nueve, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mariano Solano; al sur. Jesús Araya Andrea Felipe Fernández; al este: Fidelina Barrantes; y al oeste. Maximiliana Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031609. Finca 5: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 264-04140-01-0916-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31610, derecho cero cero nueve, la cual es terreno de pastos, agricultura mont. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: terreno de sucesión Mariano Solano; al sur. Ildefonso Bolaños; al este: Yanuario Morales y otros; y al oeste: Maximiliano Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031610_. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Valenciano Rojas, contra Hilda María Barrantes Camacho, Oriol Marcel Arrieta Barrantes. Expediente N° 22-002886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022693917 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al Tomo: 0313, Asiento 00006651-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00416173-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-San Rafael, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Orlando Jiménez Jiménez; al sur calle pública; al este Orlando Jiménez Jiménez y al oeste Juan Jiménez León. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento noventa y siete mil ciento sesenta y un colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones sesenta y cinco mil setecientos veinte colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Ariel Guerrero Artavia. Exp:21-001547-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022693923 ).

En este Despacho, con una base conjunta de ocho millones quinientos mil colones exactos, libres de gravámenes hipotecarios pero con condiciones ref: 00026501 000 bajo las citas 364-09107-01-0825-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondiente a las secuencias 001 y 002, relativas a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 140864, la cual es terreno con cultivo de cacao y para agricultura, se sitúa en el distrito Batán, del cantón Matina, colinda; al norte con Ligia María Stuart Monge; al sur con María Antonieta Araya Hernández y el Río Salsipuedes, ambos en partes; al este con calle pública con 33 metros de frente de ella y con Ligia María Stuart Monge, María Antonieta Araya Hernández, Shanice Andria Bolívar James y Winstant Charles Allette Allette, todos en parte; y al oeste con Canute Charner Smith, y mide: nueve mil diecisiete metros cuadrados. Para ello, se señalan las 10:00” del 25 de enero de 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00” del 02 de febrero de 2023, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00” del 10 de febrero de 2023, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shanice Andria Bolívar James. Expediente N°: 20-002685-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre de 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022693936 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y un mil ciento dieciséis colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 371-13578-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 63628 derecho cero cero uno la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Santos Sequeira Carrillo y otro, sur, camino público, este, José Placido Obregón Obregón, oeste, José Placido Obregón Obregón. Mide: sesenta y ocho mil veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0726476-1988. Identificador predial: 509020063628. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento sesenta mil ochocientos treinta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinte mil doscientos setenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra José Napoleón Mejía Aguirre, Kattia Giselle Sequeira Castro. Expediente N° 20-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022693941 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300378, Marca: Mazda, estilo: BT-50, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, serie: MM7UP4DD2FW231378, año fabricación: 2015, color: blanco, N° Motor: P4AT1213011, cilindrada: 2198 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Manuel de La Trinidad Quesada Arce, Omega Construcciones S. A. Expediente N° 19-002428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022693991 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-03445-01-0901-001, e hipoteca de primer grado citas: 573-42891-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24,41 metros de frente; al sur, Hacienda San Gerónimo S. A.; al este, Carmen Elena Peña Leiva, y al oeste, Lidia Sandoval Sandoval. Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0212160-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carmen Elena Peña Leiva y Priscilla Elena Vega Peña. Exp:2 2-001316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694038 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setenta y seis-cero cero cero (204076-000), la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 4; al noroeste, lote 14; al sureste, calle pública, y al suroeste, lote 6. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Eliseo Solís Márquez. Expediente N° 14-008346-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694061 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10331-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada: en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 40404019106700, resto; al sur, 40404023143300; al este, Gerardo Álvarez Cortés, y al oeste, resto reservado. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Jerónimo Álvarez Cortés. Expediente N° 21-010104-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694062 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 76880-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4- Paracito, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Héctor Zamora Sánchez; al sur, Minor Antonio Rodríguez Rojas y Sandra Lorena Rojas Campos; al este, Clemencia Sánchez Sánchez y al oeste, alameda con 8 metros y 55 centímetros de frente. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Plano: H-1616249-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Acuña Mejía, Fiorela Salazar Salazar, Priscilla María Soto Acuña, expediente 21-012598-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022694063 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 7030-F-000, la cual es terreno Condominio Gabriela casa N 60. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 69; al sur, área común; al este, casa 71, y al oeste, casa 59. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Altamirano Hidalgo. Expediente N° 21-014007-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694064 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180398, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa lote 10H. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Asociado Ltda.; al sur, Solís Zeledón y Asociado Ltda.; al este, Solís Zeledón y Asociado Ltda. y al oeste, call con fte de 5m50cm. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elvin Alexánder Jaen Castellón, Jenny Andrea Chavarría Jaen, Marcos Aurelio Jaen Castellón, María Eugenia Jaen Castellón, expediente 22-001223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022694065 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos mil doscientos cincuenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otto Eduardo Kooper Vega; sur, resto para segregar lote 33; este, Otto Eduardo Kooper Vega y oeste, terreno para construcción de alameda Los Jazminez. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredi Antonio Hernández Díaz y Lilliam Arce Badilla, expediente 22-001320-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022694066 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbres trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 583886-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- Piedades Sur, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Campos Azofeifa y Carlos Fernando Rodríguez Vásquez; al sur, setiembre de 1973 SRL; al este, calle pública y al oeste, María Isabel Campos Azofeifa y Carlos Fernando Rodríguez Vásquez. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emily Fernanda Rodríguez Campos, Yeison Evelio Fernández González, expediente 22-001763-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022694067 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2336 173 002 citas: 319-15958-01-0901-007; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 135139, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza patio con 1 casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tortuguero; al este, Lisbeth Montero Rojas y al oeste, Juan Bello Cordero. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Iris Gómez Mendoza. Expediente 22-001842-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022694068 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03728-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete: terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11,70 metros, y al oeste, Jacobo Rodríguez Alpízar. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-2075001-2018. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerlin Vanessa Jiménez Jiménez. Expediente N° 22-002569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022694070 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 362-05396-01-0910-001 y reservas y restricciones bajo citas: 362-05396-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131367–000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Carrandí, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Felipe Trejos Trejos; al sur, Yorleny González Carballo y María de los Ángeles Núñez Oviedo; al este, Ignacio Muñoz Valos y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 60 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rupert Antonio Fyne Blanford, expediente 22-003395-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694071 ).

Convocatorias

Edicto, se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de sucesorio Margarita Pascuala Díaz Montes c.c. Carrillo Montes, a una audiencia que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de diciembre del presente año, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 133.2 del Código Procesal Civil, expediente Nº 05-100083-0390-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691583 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000106-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maritza Barrionuevo Mariño, quien es mayor, divorciada en segundas nupcias, vecina de Limón, Talamanca, portador(a) de la cédula número 800750690, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noreste, con Walter Byfield Correoso, Winston Rhode Maxwell y Benroi Daly Mulllins; al noroeste con Melba Smith Morgan y Dean Simmons Casanova; al sureste, con calle pública con un frente a ella de 30.10 metros lineales, y al suroeste, con Jenny Dee Dalton. Mide: mil doscientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano L-2308079-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Carlos Chiny Naranjo y Hernan Diaz Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de forma diaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Barrionuevo Mariño. Expediente N° 22-000106-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022690237 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000045-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zeneida Del Carmen Chevez Ruíz quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Arbolito de Bagaces, Guanacaste, ochocientos metros noroeste de la Pulpería El Guanacaste hacia Montano, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y dos-cero treinta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero (Bagaces), cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintinueve metros con setenta y siete decímetros lineales; al sur calle pública con un frente de ciento cincuenta metros con ochenta y ocho decímetros lineales; al este con Francisco Mejías Chávez. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2085934-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora María Evelia Ruiz Villegas en fecha 17 de marzo de 1999, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios, visible y chapeándolos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Proceso Información Posesoria, promovida por Zeneida Del Carmen Chevez Ruiz. Exp: 21-000045-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 11 de octubre del año 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690284 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000134-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Aura Lilliam Matarrita Matarrita, Fidel de Jesús Rojas Quirós, quien es mayor, estado civil, vecino(a) de sucastro20@hotmail.com, no indica, portador(a) de la cédula número 0601000201, profesión agricultor(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con Leonel Céspedes Rojas; al sur, con Fidel Rojas Quirós; al este, con Ndezda Rayumova, y al oeste, con calle pública. Mide: cinco mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles e igualmente la conservación de parte del terreno que ha sido destinado a casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aura Lilliam Matarrita Matarrita, Fidel de Jesús Rojas Quirós. Expediente N° 22-000134-0390-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022690394 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000034-1309-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Reyna Isabel Rostrán único apellido quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Julián, Puerto Viejo de Sarapiquí, trecientos metros oeste del redondel, portadora de la cédula número de residencia 155820033702, profesión Operaria Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte con Ramona Calero Miranda, Emérito Otilio López Miranda; al sur con calle pública catorce metros y nueve centímetros; al este con Oscar Antonio Guzmán Lanzas y al oeste con Manuel de Jests Pozo Gómez. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas y cultivos, chapeas al terreno, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Reyna Isabel Rostrán único apellido. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:22- 000034-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 28 de julio del año 2022.—Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022690512 ).

Melba Ramírez Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos setenta y siete-novecientos cuarenta y siete, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 800 metros al norte de la Escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio con una casa de habitación y pasto. Sito: en Piedra Alegre de Pital, distrito seis, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Andrés Jiménez Otárola cc Venedo Jiménez Otárola y quebrada sin nombre; al sur, Lilliana Rodríguez Jiménez, Banco Improsa Sociedad Anónima y servidumbre de agrícola; al este, Andrés Jiménez Otárola cc Venedo Jiménez Otárola; al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2052150-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, una superficie de treinta y nueve mil ochocientos veintinueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación, que le hiciera su padre el señor Hernán Quesada Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-173-874, vecino de Piedra Alegre de Pital de San Carlos, 3 kilómetros al norte de la plaza de deportes, quien le dono la propiedad, dicha donación se realizó en fecha 16 de junio de 2018, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, ante el notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 18-000182-0298 AG, establecida por Melba Ramírez Delgado. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de setiembre del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—Lic. William Arburola Castillo, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022690529 ).

Ramon Ramírez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad seis- cero seis siete- seis uno cuatro, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa María de Pocosol, 100 metros sur de la Iglesia. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, corral y una casa de habitación, sito en Santa María de Pocosol, distrito 13, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes. Linderos: al norte, María Gabriela Rodríguez Salazar, al noroeste, Norma Bustos Jarquín, al noreste, Leila Sánchez Ugalde, al sur, calle Pública con un frente de 11,70 metros lineales; al suroeste: Leonardo Donzon Rodríguez, Yeisson Porras Picado, al sureste, calle pública con un frente de 60,70 metros lineales, Maritza Ramírez González, Yeisson Porras Picado y Leonardo Donzon Rodríguez, al este, Víctor Palacios Huertas y Maritza Ramírez González, con un yurro en medio y al oeste, calle pública con un frente de 27,41 metros lineales, Ramón Ramírez Alvarado, María Gabriela Rodríguez Salazar, Félix Hurtado Torres y un yurro en medio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1029-2022 de fecha 05 de enero de 2022, una superficie de catorce mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta, que le hiciera al señor, Gabriel Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula identidad 9-010-030, vecino de Puntarenas, Barrio Fraicasiano 75 metros Norte del Expendio del CNP, mediante escritura pública 125 a las doce horas del 27 de octubre de 1987, ante el notario público Luis Fernando Alfaro González, quien le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22-000170-0298 AG, establecida por Ramon Ramírez Alvarado. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690552 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000426-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Kevin Aaron Vargas Porras quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula número 0116050156, estudiante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero San Marcos, cantón quinto de Tarrazú. Colinda: al norte, con Juan Luis Umaña Ureña; al sur, con Alejandro Vargas Blanco; al este, con calle publica y al oeste, con Alexander Camacho Valverde. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles y la conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 22-000426-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022690557 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000112-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Inversiones La Candela Sociedad Anónima cédula jurídica 3101338334, representada por Óscar Rojas Carmona, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río segundo de Alajuela, frente a la Undeca, portador 0202970027, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con pastos y árboles frutales. Situada en el distrito cinco Sámara, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con Francisco Duarte García y Ulpiano Hernández Hernández; al sur, con zona marítimo terrestre; al este, con calle pública y al oeste con zona marítimo terrestre. Mide: 13420,25 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 05-1068747-2006 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección de plano catastrado, cercas perímetros del terreno, limpieza champeas de la zonas verdes, contenedores instaladas para construcción de cabañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones La Candela Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000112-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del treinta de Setiembre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022690614 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000209-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Miguel Ángel Escalante Arias quien es mayor, casado, vecino de Jicaral, Puntarenas, de la Escuela 300 metros Oeste, portador de la cédula número 0601310195, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con galerón. Situada en el distrito dos Mansión, cantón Nicoya. Colinda: al Norte con Inmobiliaria Domace DMC S.A; al sur con calle pública, Miguel Ángel Escalante Arias y Hernán Mora Badilla; al este con Inmobiliaria Domace DMC S.A y al oeste con Victoria Zúñiga Cordero. Mide: tres mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-472271-1998 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, limpieza del terreno y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel Escalante Arias. Expediente N° 07-000209-0390-CI-5. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: siete horas con cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Ana Laura Solis Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022691496 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000249-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Yadira Del Carmen Palma Guerrero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Esparza, San Jerónimo, portadora de la cédula N° 0601880323, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco, cantón dos. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Consorcio Económico Gopa S. A.; al este: con Rolando Mora Jiménez; y al oeste: con Consorcio Económico Gopa S. A. Mide: mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2318312-2021, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble: P-2318312-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma pública y pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 22-000249-0642-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022691619 ).

Citaciones

Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Michael Lynn (nombre) Robertson, mayor, divorciado una vez, inversionista, vecino de Torre Paseo Colón, numero veinticinco, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cinco dos cinco cinco cinco cero cinco tres uno, quien falleció el día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, a los setenta y dos años de edad, hijo de Berthal Bertram Robertson y Monta Clare Thompson. Por tal motivo el suscrito Rodolfo Loría Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera Michael Lynn Robertson, para que se apersone en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos del señor Michael Lynn Robertson.—San José, diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loría Sáenz. Notario.—( IN2022690063 ).        3 v. 2.

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de la señora Mayra Lorena Carvajal Muñoz, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno-cero cinco dos ocho-cero ocho nueve cero, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, del colegio siete kilómetros al norte, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Diaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 28/10/2022. San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Once horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022690248 ).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede Notarial de Carlos Eduardo Rojas Rojas, mayor, viudo, pensionado, cédula 2-0212-0088 vecino de Pavas, deceso ocurrido el día 21 de abril del 2021, para que dentro del plazo de 15 días comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 03-2022. Notaría de la Licda. Alejandra Mateo Fernández, La Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste y 300 metros sur, Residencial Carvajal Castro, contiguo a 2da aguja de vigilancia, mmmalemateo@hotmail.com.—02 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022690249 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lelia Cristina Rita Murillo Argüello, mayor de edad, viuda, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0722-0399, vecina de Heredia, Santo Domingo y el señor: Daniel González Ramírez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1531-0557, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín; en su condición de viuda e hijo, respectivamente, del causante; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue, el señor: Jorge Manuel González Hernández, mayor de edad, casado en segundas nupcias, auditor, portador de la cédula de identidad N° 1-0626-0940, vecino de Heredia, Santo Domingo, fallecido el 9 de setiembre de 2022 en Heredia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Vargas Araya.—San José, a las quince horas del 13 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022690351 ).

Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Sucesorio extrajudicial notarial AB Intestato de Dario Vargas Barboza. Notaría del licenciado Jonathan Montenegro Bonilla. Edicto. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Evangelina Monge Navarro, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, de oficios del hogar, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Rafael Norte, setecientos metros al norte de la plaza de deportes del lugar, casa a mano derecha de color amarilla, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos diecinueve-cero seiscientos sesenta y nueve, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial notarial ab intestato de quien en vida fuera Dario Vargas Barboza, actualmente fallecido, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadano de la República de Costa Rica, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Rafael Norte, setecientos metros al norte de la plaza de deportes del lugar, casa a mano derecha de color amarilla, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cinco-cero setecientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Jonathan Montenegro Bonilla, provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, seiscientos metros al oeste del Estadio Municipal, avenida González, Bufete Integrow. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2022690371 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Danny Fabian Monroy Salgado y Grace Ligia Delgado Fernández, al ser las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintidós y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: Mariela Monroy Salgado, cédula de identidad ocho-cero sesenta y seis-novecientos setenta y tres, soltera, ama de casa, pensionada, siendo su ultimo domicilio Cartago, Central, Quircot, San Rafael, fallecida el cinco de agosto de dos mil veinte, en Cartago, Central, Oriental. se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 05-2022. Notaría de la Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, notaria pública con oficina en Cartago, Central, Oriental, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de los tribunales de Justicia. Fax: 2552-9812.—1 vez.—( IN2022690378 ).

Sucesión testamentaria en sede notarial de Víctor Manuel Campos Montero. Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Amalia Brenes Sáenz, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Víctor Manuel Campos Montero, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, avenida catorce, calle treinta y cinco, Edificio Grupo Jurídico Especializado, teléfono: dos dos tres cuatro-ocho ocho ocho nueve, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notario.—1 vez.—( IN2022690408 ).

Sucesión ab intestato en Sede Notarial de María Hilaria Suarez Godínez. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Levy Soto Suarez, mayor, divorciado una vez, comerciante, de nacionalidad nicaragüense cédula de Residencia número uno-cinco cinco ocho cero tres cinco nueve cero ocho uno nueve, con domicilio en Cartago, Guadalupe trescientos cincuenta metros oeste del Bar La Guaria, a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María Hilaria Suarez Godínez, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa vecina de Cartago, de nacionalidad nicaragüense con cédula de Residencia número uno cinco cinco ocho cero siete cero cuatro dos nueve uno nueve, fallecida el veintidós de junio del año dos mil veintiuno en Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro. Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la entrada principal del Cementerio. Cartago Teléfono 83-80-92-72. Publicar.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022690417 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: German Castro Canales, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: seis-doscientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y siete, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado Ramón Mariano Artavia Cordero, notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la catedral, contiguo a la Musmani, celular: 87867542, correo: ramonabogadocr@hotmail.com; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022. Sucesorio de German Castro Canales. Notario Ramón Mariano Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022690439 ).

El suscrito notario público, comprobado el fallecimiento del causante que se dirá, en esta notaría y a las 16:00 horas del 3 de enero del 2022 y mediante la escritura número 104 del tomo 66 del protocolo del suscrito notario, ordenó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera el señor Stephen Paul (nombres) Sandusky (único apellido), ciudadano estadounidense con actual cédula residente permanente en Costa Rica número 184000010536, mayor, divorciado una vez, inversionista, vecino de Llano Bonito de Buenos Aires, Puntarenas, tres kilómetros al norte del tanque de Acueductos y Alcantarillados. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General, específicamente en Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2022.—San Isidro de El General, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Carné 3221.—1 vez.—( IN2022690464 ).

Se hace saber, que, en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José Roque Dávila Miranda, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y uno-novecientos setenta y tres, vecino de Cañas Dulce, Irigaray, Liberia, Guanacaste, falleció el día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero nueve-dos mil veintiuno, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur. — A las trece horas con trece horas del día dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022690521 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por los bienes gananciales de quien vida fue Jorge Alberto Bermúdez Monge, fue mayor, divorciado una vez, chofer, portó la cédula 1-0289-0471, fue vecino de Ipís Goicoechea de Palí Ipís quince metros sur y veinticinco metros oeste, para que dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 489 de las 11 horas del 27-10-2022. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Jessica De Los Ángeles y Resenia María Bermúdez Vargas.—La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas. Notaria.—1 vez.—( IN2022690574 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios en interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Irma Isabel Alvarado Umaña, cédula N°1-0424-0719, casada una vez, ama de casa, y vecina de La Ceniza de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de la Escuela La Ceniza, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur del cementerio municipal, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública. Carné N° 2529.—1 vez.—( IN2022690616 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Randall González Morales, casado una vez, dibujante, cédula número tres-cero doscientos noventa y dos-cero seiscientos uno, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, en Colima de Tibás, propiamente en el Condominio Montemar, apartamento número cuarenta y nueve, según la cita de definición número uno cuatro uno siete cuatro dos dos cero ocho cuatro cuatro, que consta en el Registro Civil, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: dos mil veintidós-cero cero dos-NO. Notaría del Licenciado Hernán Navarro Rojas, carné nueve seis cinco dos.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690638 ).

Mediante Acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con diez minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós, promovido por ANA Isabel Richmond Figueroa, portadora de la cédula de identidad número tres- cero ciento sesenta y dos- cero quinientos cuarenta y dos, Tere Andrea Trejos Richmond, portadora de la cédula de identidad número uno- cero setecientos treinta - cero novecientos doce, Henry Trejos Richmond, portador de la cedula de identidad número uno - cero setecientos trece - cero cero diecisiete y Karolina Trejos Richmond, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos ochenta y dos- cero setecientos setenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Manuel Emilio Trejos Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos dos - cero ochocientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular.—Licda. Gaudy Ureña Vargas.—1 vez.—( IN2022690661 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eusebio Cerdas Jirón, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601050474 y vecino Puntarenas, Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000029-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, trece horas con once minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licenciado. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022691421 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson del Socorro Varela Rojas, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204120927 y vecino(a) de Los Chiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000231-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022691432 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Elid Obando Obando, mayor, estado civil casado una vez, profesión: funcionario público, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 05-0261-0640, vecino de: Moracia de Nicoya, del Ebais setecientos metros al norte y trescientos metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000103-0390-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Juez/a.—1 vez.—( IN2022691505 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Sancho Castillo, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201850073 y vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000236-0296-CI-6. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 03 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022691526 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny Tenorio Castillo, mayor, estado civil casado, taxista informal, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0603170433 y vecino San José, Goicoechea, Los Cuadros, 75 metros sureste del Supermercado Purral número 1, primera entrada a mano izquierda, casa número 13. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000508-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022691541 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Guzmán Vega, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202210307 y vecino de El Coyol de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000694-0638-CI-8, publicación 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022691571 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene de los Ángeles Picado Monge, mayor, soltera, ama de casa, con número de cédula de identidad 06-0292-0410, quien fue vecina Bambel de Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: 21-000259-419- AG, Proceso: sucesorio. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de enero de 2022.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691607 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar de los Ángeles Mora Jiménez, mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad uno quinientos quince ochocientos sesenta y nueve, quien fue vecino Bahía Ballena, Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: 21-000183- 0419-AG. Proceso: Sucesorio Corredores. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 10 de marzo de 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691612 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Mesén Quirós, mayor, estado civil soltera, jefa del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107350878 y vecino de La Rita, Ticabán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000328-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022691716 ).

Edicto, se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Hugo Quesada Valverde, mayor, casado, arquitecto, costarricense, cédula de identidad 1-0255-0526, vecino de Desamparados, y Lidia María Hernández Argüello, mayor, casada, educadora, costarricense, cédula de identidad 1-0261-0825, vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial, expediente 20-000604-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022691835 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belén Calderón Umaña, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0101610392 y Leonel Díaz Sánchez, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, comerciante, cédula de identidad 0101520737. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220004020217CI - 2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691891 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio Arcadio Araya Araya, mayor, casado, médico, costarricense, con documento de identidad 0203000468 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000860-0504-CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión dieciocho horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2022691904 ).

Avisos

Licenciada Melissa Chaves Agüero, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), se hace saber que, en Proceso Presunción de Muerte, establecido por Rebeca Esquivel Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Rebeca Esquivel Hidalgo. Se declara la muerte presunta del señor José Alberto Esquivel Badilla, cédula de identidad 2-263-176. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia 3 veces en un periódico de circulación nacional, con intervalos de diez días. Una vez comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. De previo a inscribir la Sentencia ante el Registro Civil, deberá de presentar la parte interesada, certificación de nacimiento del señor José Alberto en el cual se desglose el tomo, asiento y folio. Se omite pronunciamiento sobre costas. Presunción de muerte de Rebeca Esquivel Hidalgo contra, expediente N° 21-000090-1143-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación. Nota: Publíquese el edicto por tres veces, con intervalos de diez días.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de octubre del año 2022.—Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—( IN2022686060 ).          3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Narieal García Cortés, Yariela García Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000233-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, 24 de octubre del año 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689424 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001780- 0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Gatrita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689604 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Starling Stward Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-001837-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. 27 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690010 ).                                       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso especial de protección y otro de los menores Mauro Julián y Glenda Yolianeth Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente: 22-000118-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 11 de octubre del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690052 ).         3 v. 2.

A Lester Francisco Román Pastrán y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brayan Arias Bravo, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lester Adrián y Josué Francisco ambos de apellidos Román Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Keily Solano Araya y Lesteer Francisco Román Pastran, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Keily Solano Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el paradero actual del señor Lester Francisco Román Pastrán, padre de los menores de edad, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, Así mismo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a parte actora que en el sistema de Gestión en Línea queda la respectiva comisión para su debido diligenciamiento. Por otra parte, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Angie Solano Araya, quien deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo tres días después de notificada. Publíquese esta resolución tres veces en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. N° 364-12-2021-C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690286 ).          3 v. 1.

Lic. Jorge Ronny Madrigal Jácamo Juez(a) del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber a Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, soltero con documento de identidad número 06-0392-0237, ocupación Dato Desconocido, vecino de datos desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) en su contra, bajo el expediente número 21-000141-1591-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para procedimientos en materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordena notificar al demandado ausente Marcos Eduardo Jiménez Mora la presente resolución, así como la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000231, dictada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, por medio de edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez, y la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000231 Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós. Por tanto: De conformidad con los artículos 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 159 del Código de Familia, se declara sin lugar la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Ashley Sofia Jiménez Espinoza, Kercha Yaleska Espinoza Quesada y Zoet Valentina Navarro Espinoza formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Actividad Judicial no Contenciosa (depósito judicial) establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, figuran como parte los padres registrales Josué Rafael Navarro Rivera, Marcos Eduardo Jiménez Mora y Eida María Espinoza Quesada, Expediente Nº21-000141-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 25 de octubre del año 2022.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690112 ).

Edicto, el Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Giovanni Pérez Zamora, mayor, casado, cédula de identidad 1-1227-0675, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000562-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690121 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Humberto Perez Zapata, se le hace saber que en demanda Abreviado de divorcio expediente 22-001385-0338-FA establecida por Gladys Cruz Traslaviña contra Javier Humberto Perez Zapata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la curadora procesal del accionado. Se declara con lugar este proceso de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Gladys Cruz Traslaviña y Javier Humberto Perez Zapata con fundamento en la causal de separación de hecho. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación y patria potestad de Maximiliano Pérez Cruz a cargo de la madre. Lo concerniente a la patria potestad del señor Pérez Zapata fue resuelto en sentencia de Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil once. Sobre pensión alimentaria: lo concerniente a la pensión alimentaria a favor del menor de edad puede tramitarse en la vía correspondiente. No se mantiene el derecho de las partes a solicitarse pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales: es ganancial el vehículo placa 828127 el cual se encuentra inscrito a nombre de la señora Gladys Cruz y en consecuencia el señor Pérez Zapata adquiriere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo el cual será liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos tres, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y cuatro. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690129 ).

Edicto, licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Susana González Gutiérrez, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, expediente 21-002869-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Roy Alexis Brenes Ovares, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I. II. III. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual invocadas por el curador procesal de la señora Susana González Gutiérrez. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente a los demandados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Gael David, a la señora González Gutiérrez con fundamento en las causales 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia y al señor Brenes Ovares con fundamento en las causales 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución en la que se confiera nuevamente la patria potestad a los accionados previa demostración de que la madre se encuentra en rehabilitación por su consumo y que ambos cuentan con las condiciones materiales y personales requeridas para reasumir al niño. Se confiere el depósito de Gael David a la señora Cristina Méndez Gutierrez. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690131 ).

Se avisa a la señora Lorena Chavarría Carrillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000572-1307-FA, correspondiente a el Proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe la Suspensión de Responsabilidad Parental de la persona menor de edad Luis Enrique Gutiérrez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Fecha17-11-2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690133 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Adán Aguilar Marin, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental expediente: 22-000768-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan Adán Aguilar Marin, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas ocho minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado Bryan Adán Aguilar Marin por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación , y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Ni o, y numerales 5, 23 y siguientes del C digo de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Julieta Gómez Vargas el depósito provisional de la persona menor de edad Ángel Samuel Aguilar Marin. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Guadalupe Solano Patiño, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690134 ).

Edicto, MSC. Johanna Vargas Hernández, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Nimrod Arcángel de Windt de Windt, en su carácter personal, quien es mayor, sin más datos conocidos, se le hace saber que en demanda abreviado N° 22-000021-1304-FA, establecida por Sara María Álvarez Mejía contra Nimrod Arcángel de Windt de Windt, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022000455, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Sara María Álvarez Mejía, quien es mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Corredores, portadora de la cédula de identidad número 6-0186-0782, contra Nimrod Arcángel de Windt de Windt, quien es mayor de edad, de Curazao, casado una vez, de identificación, oficio y domicilio desconocido. Funge en este proceso como curadora procesal del demandado Windt la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez; y, resultando: 1.- Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la parte actora pretende que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado; que se ninguno de los exesposos conservará el derecho de pensión alimentaria, que no existen bienes gananciales y se ordene la inscripción correspondiente de la sentencia en el Registro Civil (escrito inicial presentado en fecha diez de enero de dos mil veintidós). 2.- Por desconocerse el paradero del señor demandado, se nombró como su curadora procesal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, quien contestó la acción en los términos que se indican en el memorial incorporado en fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós. 3.- El edicto de ley fue publicado en fecha primero de agosto de dos mil veintidós (imagen 85 del expediente electrónico descargado en PDF-ascendente). 4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las partes; y, considerando: I.- Hechos probados: de importancia para el dictado de la presente sentencia, se tienen los siguientes: 1) La señora Sara María Álvarez Mejía y el señor Nimrod Arcángel de Windt de Windt, contrajeron matrimonio el día siete de abril de mil novecientos ochenta (certificación de matrimonio visible en imagen 4 del expediente electrónico descargado en PDF-ascendente). 2) Las partes se separaron de hecho aproximadamente en el año mil novecientos ochenta y siete, y desde entonces no ha existido reconciliación entre ellos (hecho 1 y 3 de la demanda y testimonios de Rubén Zúñiga y José Andrés Espinoza respaldo en audio de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós). II.- Sobre el fondo: en el caso de estudio, la parte actora ha invocado en su fundamento de derecho la causal de separación de hecho, dispuesta en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia. La separación de hecho opera cuando se ha dado una separación entre los cónyuges por un término no menor de tres años. Esta causal tiene lugar aún cuando el otro cónyuge se oponga a la demanda, y sería ineficaz únicamente cuando hubiere mediado reconciliación entre ellos, percibiendo esta reconciliación, como aquel intento de solventar el conflicto marital surgido entre las partes de manera voluntaria y cuyo esfuerzo resulte infructuoso. Según lo manifestado por la señora accionante, se separó de su esposo desde el año mil novecientos ochenta y siete, tiempo durante el cual no ha habido reconciliación entre ellos. En el caso del señor demandado, al haber manifestado doña Sara que desconoce su paradero, se procedió a notificarle por edicto y se le nombró una curadora procesal, cargo que recayó en la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, quien apersonada contestó la demanda y solicitó el debido proceso a su representado. En este asunto se ha tenido por demostrado que las partes contrajeron matrimonio el día siete de abril de mil novecientos ochenta lo que se corrobora con la certificación de matrimonio visible en el expediente en imagen 4. Aunado a ello, se recibió la declaración de Rubén Zúñiga y José Andrés Espinoza, quienes dieron fe de que las partes se separaron de hecho desde hace muchos años, y desde entonces no ha habido reconciliación, en ese tanto el testigo Rubén narra que compartió en una ocasión con la accionante y su esposo hace aproximadamente treinta años y desde entonces no tuvo conocimiento de la convivencia como pareja, siendo que incluso en la actualidad da fe que doña Sara no convive con dicho señor y que no ha habido reconciliación en el matrimonio; en similar sentido declara el testigo José Andrés Espinoza, quien refiere que doña Sara fue su vecina por más de veinte años, que hace diez años ya no vive en dicho lugar y que desde antes de cambiar su domicilio ya no convivía en matrimonio con el aquí demandado. Testimonios que han sido claros, coherentes y coincidentes entre sí, por lo que la suscrita les merece total credibilidad, amén de que no existe prueba en contrario sobre el particular, por lo cual son suficientes para respaldar el dicho de la accionante respecto de que su separación se dio desde hace más de treinta años. Ante esas circunstancias, una vez corroborados los hechos fundamento de esta acción, es procedente para esta juzgadora acoger la demanda interpuesta por Sara María Álvarez Mejía, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Sara María Álvarez Mejía y Nimrod Arcángel de Windt de Windt; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria: La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En la especie, ninguna de las partes demostró el interés y la necesidad de requerir ese auxilio alimentario, por lo que se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Sara María Álvarez Mejía contra Nimrod Arcángel de Windt de Windt, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Sara María Álvarez Mejía y Nimrod Arcángel de Windt de Windt; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo 225, Folio 330, y Asiento 659. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. Una vez firme esta sentencia, gestiónese lo correspondiente para el pago de honorarios de la curadora procesal de acuerdo a las labores desempeñadas en este proceso. Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Johanna de los Ángeles Vargas Hernández, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690140 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Javier Humberto Pérez Zapata, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente 22-001385-0338-FA establecida por Gladys Cruz Traslaviña contra Javier Humberto Pérez Zapata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Resultando 1º—. 2º—. 3º—. Considerando I.—... II.—... Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la curadora procesal del accionado. Se declara con lugar este Proceso de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Gladys Cruz Traslaviña y Javier Humberto Pérez Zapata con fundamento en la causal de separación de hecho. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación y patria potestad de Maximiliano Pérez Cruz a cargo de la madre. Lo concerniente a la patria potestad del señor Pérez Zapata fue resuelto en sentencia de Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil once. sobre pensión alimentaria: lo concerniente a la pensión alimentaria a favor del menor de edad puede tramitarse en la vía correspondiente. No se mantiene el derecho de las partes a solicitarse pensión alimentaria. sobre bienes gananciales: es ganancial el vehículo placa 828127 el cual se encuentra inscrito a nombre de la señora Gladys Cruz y en consecuencia el señor Pérez Zapata adquiriere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo el cual será liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Sobre Costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos tres, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y cuatro. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690142 ).

Expediente: 22-000572-1307-FA-5 proceso: suspensión de responsabilidad parental actor/a: PANI. Demandado/ a: Lorena Chavarría Carrillo. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las dieciséis horas dos minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Edicto Se avisa a la señora Lorena Chavarría Carrillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000572-1307-FA, correspondiente a el proceso de suspensión de responsabilidad parental, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe la suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad Luis Enrique Gutiérrez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, (fecha17-11-2022).—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690144 ).

Edicto, licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Adan Aguilar Marín, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental expediente: 22-000768-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan Adan Aguilar Marín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas ocho minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado Bryan Adan Aguilar Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir uestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan  suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan Análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo m s conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Ni o, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Julieta Gómez Vargas el depósito provisional de la persona menor de edad Ángel Samuel Aguilar Marín. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Guadalupe Solano Patiño, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690146 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. En Proceso de Actividad Judicial No Contencioso de Nombramiento de Persona Garante para la Autonomía Personal que promueve Rosa María Vargas Rojas, persona con discapacidad Esteban Vargas Rojas. Expediente Nº 22-002640-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690147 ).

Edicto, Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, cédula 7-0173-0935 y a María Fernanda Rojas Rojas, cédula 7-0192-0916, a ambos en su carácter personal y de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000978-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas nueve minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Rouse Andrea Gutiérrez Rojas, planteado por PANI Cariari contra María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre. Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Rouse Andrea Gutiérrez Rojas, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, pues su madre se no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención del PANI y siendo que la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el ONG Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Limón, Pococí, La Rita, de la Planta de Jardín 200 metros siguiendo la calle hacia Jardín, entrada las palmeras, segunda casa a mano izquierda, de cemento color rojo con verjas, teléfono 8685-4211. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la de las trece horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Visto el escrito presentado en fecha primero de agosto del presente año por parte del Licenciado Rodrigo Montoya Muñoz, se confiere traslado a los accionados en este proceso María Fernanda Rojas Rojas y Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez representado por su curador procesal Lic. Rodrigo Montoya Muñoz por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser de domicilios desconocidos los demandados, se les ordena notificar esta resolución y la resolución de las ocho horas y nueve minutos del nueve de nueve de octubre del año dos mil veinte, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el respectivo edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Rojas Rojas y Michael Entres Gutiérrez Rodríguez; expediente Nº 20-000978-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690287 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Charles John Rember, mayor, casado, nacionalidad de los Estados Unidos de América, pasaporte N° 00512881000, de demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente número 21-000924-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días hábiles a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Charles John Rember, señalar medio para recibir sus notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de octubre de 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690289 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ronald Armando Matos Juan de Dios, mayor, casado una vez, de nacionalidad peruana, documento de identificación número 4888592, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000085-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas treinta y seis minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Raquel Campos Ulate, se confiere traslado al accionado Ronald Armando Matos Juan de Dios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Matos Juan de Dios, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Marjorie Vega Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—25 de octubre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690293 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Juan Pablo Monge Valverde, documento de identidad 1-1546-0494, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 22-000195-1303-FA donde se dictó la Sentencia número N° 2022000804, que en su parte dispositiva literalmente dicen: por tanto: se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de Edad Sara Monge Vargas en compañía de la madre señora Monserrat de los Ángeles Vargas Montero, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre señora Monserrat de Los Ángeles Vargas Montero, y para viajes que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. no se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. Además, se autoriza a la señora Monserrat De Los Ángeles Vargas Montero, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Sara Monge Vargas, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte para su hija Sara Monge Vargas. En forma expresa se le advierte a la señora Monserrat de Los Ángeles Vargas Montero, que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en cada viaje que realicen debe la señora Monserrat de los Ángeles Vargas Montero, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). La niña Sara Monge Vargas se encuentra inscrita en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, citas de inscripción número 123000407. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690294 ).

Expediente N° 18-000015-0958-CI.—En virtud del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, Ley N° 9342, se notifica a los anotantes de las siguientes fincas:

A) Finca del Partido de San José, matrícula N° 1-417761-000:

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente 14-002026-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Álvaro Andrés Marín Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1507-0049.

Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho con la base de doscientos diez millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢210.041.244,00) y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 09:00 de la mañana del 16 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09 de la mañana del 24 de noviembre de 2022, con la base de ciento cincuenta y siete millones quinientos treinta mil novecientos treinta y tres colones exactos (¢157.530.933,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09 de la mañana del 02 de diciembre de 2022, con la base de cincuenta y dos millones quinientos diez mil trescientos once colones exactos (¢52.510.311,00) (25% de la base original).

B) Finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-304537-000:

Expediente N° 14-002453-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Carlos Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 1-1042-0650.

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente 14-002026-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Álvaro Andrés Marín Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1507-0049.

Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente N° 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de ciento dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢102.657.850,00) y libre de gravámenes y anotaciones, Para lo cual se señalan las 11:00 de la mañana del 16 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 de la mañana del 24 de noviembre de 2022, con la base de setenta y seis millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢76.993.387,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 de la mañana del 02 de diciembre de 2022, con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢25.664.462,50) (25% de la base original).

C) Finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-266002-000:

Expediente N° 14-002453-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Carlos Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 1-1042-0650.

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de setenta y dos millones novecientos setenta y dos mil ochocientos colones exactos (¢72.972.800,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 2:00 de la tarde del 16 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 2:00 de la tarde del 24 de noviembre de 2022, con la base de cincuenta cuatro millones setecientos veintinueve mil seiscientos colones exactos (¢54.729.600,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2:00 de la tarde del 02 de diciembre de 2022, con la base de dieciocho millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos (¢18.243.200,00) (25% de la base original).

D) Finca del Partido de Cartago, matrícula N° 3-096428-000:

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente N° 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de veintiséis millones seiscientos cuatro mil colones exactos (¢26.604.000,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del día 16 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del día 24 de noviembre de 2022, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y tres mil colones exactos (¢19.953.000,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del 02 de diciembre de 2022, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (¢6.651.000,00) (25% de la base original).

E) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 5-140129-000: Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente N° 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente N° 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de ciento nueve millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos (¢109.721.600,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 9:00 de la mañana del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:00 de la mañana del 25 de noviembre de 2022, con la base de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil doscientos colones exactos (¢82.291.200,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00 de la mañana del 05 de diciembre de 2022, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢27.430.400,00) (25% de la base original).

F) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 5-086913-000:

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de base de ciento diecinueve millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos colones exactos (¢119.326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 10:00 de la mañana del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 10:00 de la mañana del 25 de noviembre de 2022, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos (¢89.494.800,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10326.400,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 10:00 de la mañana del 05 de diciembre de 2022, con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y un mil seiscientos colones exactos (¢29.831.600,00) (25% de la base original).

G) Finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 6-110565-000.

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos ochenta colones exactos (¢35.329.980,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 2:00 de la tarde del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 2:00 de la tarde del día 25 de noviembre de 2022, con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (¢26.497.485,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 2:00 de la tarde del 05 de diciembre de 2022, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil con cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢8.832.495,00) (25% de la base original).

H) Finca del Partido de Limón, matrícula N° 7-029510-000.

Expediente N° 14-002163-0173-LA, proceso ordinario laboral, actora: Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1453-0427.

Expediente N° 14-002003-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Diego Alonso Bermúdez Castillo, cédula de identidad N° 1-1254-0892.

Expediente N° 15-000734-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Bryan Mauricio Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-1394-0070.

Expediente 16-000780-0173-LA, proceso ordinario laboral, actor: Pedro Diego Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1406-0280.

Expediente 16-000002-0166-LA, proceso ordinario laboral, actor: Ricardo Alberto Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0544-0357.

Que se celebrará remate en este despacho y con una base de ciento veinticuatro millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (¢124.902.250,00); y libre de gravámenes y anotaciones, para lo cual se señalan las 3:30 de la tarde del 17 de noviembre de 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 3:30 de la tarde del 25 de noviembre de 2022, con la base de noventa y tres millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢93.676.687,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 3:30 de la tarde del 05 de diciembre de 2022, con la base de treinta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢31.225.562,50) (25% de la base original).

Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso quiebra promovido por Gloria Elena Bonilla Olaso, contra Radio Mensajes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal, 2 de noviembre del 2022.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690876 ).

Se comunica a Nerjel Antonio Matamoros Corella, mayor, cédula N° 2-633-102, demás datos y dirección desconocida, que en este Juzgado se tramita proceso de permiso de salida del país de persona menor de edad, expediente N° 22-000942-1302FA, actora: Karol Vanessa Peñaranda Solórzano; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto: Permiso salida país (Conflicto de Autoridad Parental). Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000942-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694128 ).

Se comunica a Nerjel Antonio Matamoros Corella, mayor, cédula 2-633-102, demás datos y dirección desconocida, que en este Juzgado se tramita proceso de permiso de salida del país de persona menor de edad, expediente Nº 22-000942-1302FA, actora: Karol Vanessa Peñaranda Solórzano; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 22-000942-1302-FA. Asunto: permiso salida país (Conflicto de Autoridad Parental). Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022694145 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Robert David Cerdas Bermúdez, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad 1-1646-0880, nacido el 04 de julio de 1996 en Pérez Zeledón de la provincia de San José, vecino de Cartago, Central, Dulce Nombre, frente a la plaza de deportes de dicha localidad, hijo de Miriam Bermúdez Vílchez y de Roberto Cerdas Umaña, ambos de nacionalidad costarricense y Francisco Alejandro Aracena Rojas, mayor, soltero, constructor, de nacionalidad chileno, portador del pasaporte chileno F49475068, nacido el 26 de julio de 1995 en ciudad de Coquinbo Chile, vecino de Cartago, Central, Dulce Nombre, frente a la plaza de deportes de dicha localidad, hijo de Ana Lidia Rojas Lobos y de Héctor Manuel Aracena Farías, ambos de nacionalidad chilena. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaria ubicada en Cartago, Central, Oriental ,100 metros norte de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, oficina Gesco, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Cartago, 02 de noviembre del 2022.—Geiner Roberto Quintana Granados, Notario Público 23872.—1 vez.—( IN2022690428 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Melissa Ruiz Hernandez, mayor, soltera, Oficios domésticos, cédula de identidad número 0503600844, vecino(a) de Liberia, Barro Santa Ana, cincuenta metros al norte de la entrada principal, hija de Marjorie Ruiz Hernandez y padre desconocido, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/11/1987, con 34 años de edad y Ricardo Antonio Chamorro, mayor, soltero, Pintor, cédula de identidad Nicaragüense, número 2021501880002B, vecino de Liberia, Liberia, Barro Santa Ana, cincuenta metros al norte de la entrada principal, hijo de Rosa María Chamorro Mendieta y padre desconocido, nacido en Nandaime, Granada Nicaragua, el 15/01/1988, actualmente con 33 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000722-0938-FA, Publíquese por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 02 de noviembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691580 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Feliciano Kiambli Gabb, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0100-0321, hijo de Anselmo Kiambli Morales y Victoria Gabb Morales, nacido en Limón, el 21/06/1971, con 51 años de edad, y Guillermina Sánchez Salas, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0124-0765, hija de María Sánchez Salas, nacida en Coroma, Talamanca, Limón el 01/04/1977, actualmente con 45 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en Limón, Talamanca, bajo Cuen, de la escuela 500 metros este y 200 metros sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Expediente 22-000793-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 04 de Noviembre del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691591 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Cortés Suárez, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, labora en cuestiones de mantenimiento en Finca Zacatona en Quepos, Matapalo, con cédula de identidad número 6-0403-0359, hijo de Leandro Cortés Blanco y Ana Victoria Suárez Matarrita, nacido en Puntarenas, Aguirre, Quepos, el día veinticinco de junio del año mil novecientos noventa y dos, de 30 años cumplidos, vecino de Quepos, Matapalo, 300 metros al oeste y 40 metros al sur camino a playa Matapalo, casa de cemento color celeste y Ana Yanci Salazar Aguirre, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 2-0717-0157, hija de Edgar Salazar Arias y Elizabeth Aguirre Obando, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el día siete de setiembre del año mil novecientos noventa y tres, de 29 años cumplidos, vecina de Quepos, Matapalo, 300 metros al oeste y 40 metros al sur camino a playa Matapalo, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000251-1591-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 04 de noviembre del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691595 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edson Josué Fallas Naranjo, mayor, cédula de identidad número 1-1274-0122, vecino de Desamparados, San Miguel, el nacido el12/03/1986, y Michelle Dayana Otárola Rizo, mayor, cédula de identidad número 1-1599-0597, vecina Desamparados, San Miguel, nacida el 03/03/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001538-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 04/11/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691608 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Fedra Del Socorro Calderón Avendaño, mayor, viuda, a partir del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que enviudo de Omar Cuadras Porras, quien falleció en la provincia de San José, Estilista, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 8-0073-0475, hija de Fernando Calderón Villanueva y Alma Indiana Avendaño Aguilar, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Managua Nicaragua, el 17/12/1963, actualmente con 58 años de edad y Ricardo Antonio Montenegro Hernández, soltero, Administrador, costarricense, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0447, hijo de Fernando Montenegro Darney y Sara Hernández Jirón, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Managua, Nicaragua, el 20/02/1970, actualmente con 52 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de San José, Alajuelita, San Felipe, barrio Urbanización las Bellotas, de la terminal de buses de la Aurora, 800 metros al norte, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22- 000474-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691616 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segudo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marilyn Dixiana González Mesen c.c. Mailin González Mesen, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veinte años de edad, teléfono 6292- 2946, hija de Jaime González Córdoba y María Estrella Mesén Quirós, cédula de identidad número 0208290700, nacida el trece de mayo del dos mil dos; y el señor Eddy Alberto Chaves Argüello, mayor cédula de identidad número 701830684, soltero, soldador, actualmente con treinta y cuatro años de edad, teléfono 7296-5502, hijo de Minor Alberto Chaves Fernández y Maritza Argüello Rodríguez, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, de la escuela Agroportica 300 metros oeste y 300 metros sur calle sin salida. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial Expediente 17-000274-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691729 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Shriely María Pearson Udiarte, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de edad, hija de Clarence Pearson Smith y María Higinia Udiarte Maroto, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cinco nueve-cero uno dos cuatro, nacida el doce de setiembre del año mil novecientos noventa y siete, vecina de Limón, Pococí, La Rita, La Maravilla de Roxana, de la escuela cien metros este y sesenta metros al sur; y el señor Giancarlo Francisco Amador Cano, mayor, soltero, peón agrícola, de treinta y siete años de edad, hijo de Edgar Francisco Amador Mena y María Teresa Cano Montiel, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno seis tres-cero uno cuatro cinco, nacido el diecisiete de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Limón, Pococí, La Rita, La Maravilla de Roxana, de la escuela cien metros este y sesenta metros al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-001137-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691730 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alberto Guillen Ríos, mayor, soltero, oficial de policía cédula de identidad número 7-196-527 vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez del salón comunal, cincuenta metros al este y cincuenta sur casa a mano derecha color papaya, hijo de Luis Ángel Guillén Barrios y Ana Isabel Ríos Eduarte nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 28 de febrero del 1990 con 32 años de edad, y Francini Mercedes Cordero Briones, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-253-013 vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez del salón comunal, cincuenta metros al este y cincuenta sur casa a mano derecha color papaya, hija de Marvin Cordero León y Rosibel Briones Jaen nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 15 de junio del 1997 con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente 22-001201-1307-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691735 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Cirilo Delgado Maroto, mayor, Divorciado, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0601760033, vecino de Rio Claro, Viquilla Dos, hijo de Dora Emilia Maroto Morales y José Delgado Lázaro, nacido en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 07/07/1963, con 59 años de edad, y Seidy Roxana Del Carmen Flores Navarro, mayor, viuda, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0107940183, vecina de Viquilla Dos de Rio Claro, hija de Bernarda Navarro Chinchilla y Camilo Flores Valverde, nacida en Platanares, Pérez Zeledón, San Jose, el 14/12/1969, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000258-1086-FA. Publíquese por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 01 de noviembre del año 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691737 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil David Alexander Martínez Jauberth, mayor, costarricense, soltero, procesador de información, vecino de San José, Plaza Víquez, en el cerrito, paralela a la panadería, casa color blanca, con portón vino, portador del documento de identificación 1-1548-0490, nacido el veinte de setiembre de mil novecientos noventa y tres. De 29 años de edad. Hijo de Yolanda Jaubeth Ballestero y José Alexander Martínez Camacho, ambos costarricenses y Valeria de Los Ángeles Guzmán Chaves, mayor, costarricense, soltera, asistente de informática, vecina de San José, Barrio Lujan, el cerrito, Calle 23, casa a mano derecha color blanca con portón rojo, portadora del documento de identificación 1-1797-0517, nacida el cuatro de diciembre de dos mil. De 21 años de edad. Hija de Gabriela Vanessa Chaves Bejarano y Alfonso José Guzmán Chaves ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 22-000874-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta minutos del siete de noviembre dos mil veintidós.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691762 ).

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ubaldo Fernando González Espinoza, costarricense mayor, divorciado una vez, Pensionado, cédula de identidad número 0700580696, nacido en Barra Colorado, Pococí, Limón, el 01/10/1956, con 66 años de edad, y Dhjalma Jacqueline Del Milagro Villalobos Campos, costarricense, mayor, divorciada una vez, Ama de casa, cédula de identidad número 0700960010, nacida en Centro, Central, Limón, el 25/10/1969, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Cristóbal Colón, de la última parada 400 metros oeste, casa de madera color natural, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000747-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 28 de octubre del año 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691763 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gabriel Issacc Canales Obando, mayor de edad, soltero, Mecánico, cédula de identidad número 1 1546 0020, vecino de San Jose, San Pedro, de la escuela santa marta 350 metros al noreste, casa color amarilla número 22248924, hijo de Guiselle Obando Corrales y Gustavo Canales Jirón, nacido en Catedral, Central, San José, el 03/07/1993, con 29 años de edad, y Nuria Carolina Díaz Prado, mayor de edad, soltera, Educadora, cédula de identidad número 1 1496 0010, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, barrio guayabal, 50 metros al oeste y 25 al norte de la escuela de la localidad, casa con verjas blancas y muro gris, hija de Nuria Prado Calderón y Juan Diego Díaz Jiménez, nacida en Carmen, Central, San José, el 13/03/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002603-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 04 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692229 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremmy Espinoza Castro, mayor, soltero, Operario, cédula de identidad número 0402550274, nombre de la progenitora María Rocío Castro Mora y nombre del progenitor José Walter Espinoza Chaves, domicilio en Centro, Central, Heredia, el 06/03/2002, con 20 años de edad, vecino de Alajuela, Desamparados y Yesier Dayberi Bonilla Sánchez, mayor, soltero, Operaria, cédula de identidad número 0402500923, nombre de la progenitora Ismara Sánchez Torres y nombre del progenitor Bayron Antonio Bonilla Ortiz, domicilio en Centro, Central, Heredia, el 18/03/2001, actualmente con 21 años de edad; vecina de Heredia, Santa Barbara, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-002109-0292-FA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692249 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes Marvin Gerardo Ramírez Cambronero, mayor, soltero, hijo de Marvin Ramírez Jiménez y Xinia María Cambronero, nacido en San Ramón, Alajuela, el 29/04/1989, con 33 años de edad, cédula de identidad Nº 2-0658-0597; y Gabriela Prendas Loría, soltera, hija de Francisco Prendas Méndez y Ángeles Loría Orozco, nacida en Liberia, Guanacaste, el 03/05/1990, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 5-0374-0770. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, Expediente 22-001230-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de noviembre del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692256 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil José Luis Torres Masís, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, Ciudad Colón, de la bomba de Los Ángeles 700 oeste y 25 norte, casa con portón negro, portador del documento de identificación 1-0895-0245, nacido el primero de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. De 48 años de edad. Hijo de José Torres Parra y María Masís Mora, ambos costarricenses y Jacqueline Tatiana Molina García, mayor, costarricense, divorciada, miscelánea, vecina de San José, Ciudad Colón, de la bomba de los Ángeles 700 oeste y 25 norte, casa con portón negro, portadora del documento de identificación 1-1142-0516, nacida el cuatro de veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y dos. De 40 años de edad. Hija de Xinia Garía Rodríguez y Fernando Molina Acevedo, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 22-000921- 0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con, la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veintidós minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692606 ).

MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Greinvin Alexander Sánchez Sanabria, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad N° 7-0207-0001, edad en años cumplidos: 31 años, ocupación: desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón Central, en fecha: 06/07/1991 y María Eugenia Pérez, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 7-0135-0762, edad en años cumplidos: 42 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón Central en fecha: 24/02/1980, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón, frente al C.A.I. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000690-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de octubre del 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692610 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica De Los Ángeles Mora Picado , mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1427-0175, hija de Rafael Ángel Mora Mora y Ana María Picado Soto, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24/04/1990, y José Ulises Monge Marin, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad N°1-1058-0981, hijo de Ulises Monge Madrigal y Miriam Marin Vargas, nacido en San Gabriel, Aserrí, San José, el 22-12-1979; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°22-000892-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de noviembre de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692798 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Brayan Salazar Chacón, mayor, soltero/a, taxista, cédula de identidad número 0206490569, vecino(a) de Sarchí Sur, 5 manzanas, 35 mts oeste de la entrada principal, casa color turquesa, a mano izquierda, teléfono: 6319-2755, hijo(a) de Heidy Salazar Chacón, nacido(a) en Centro, Grecia, Alajuela, el 23/08/1988, con 34 años de edad, discapacidad: no tengo; y Kattia Patricia Sánchez Mendoza, mayor, divorciado/a, limpieza doméstica, cédula de identidad número 0205280443, vecino(a) de Naranjo, San José, conocido como Sanjaunillo, 250 mts norte y 30 mts este de la Iglesia Católica, teléfono: 6028-4994, hijo(a) de María Melania Sánchez Mendoza, nacida en C. Quesada, San Carlos, Alajuela, el 22/03/1978, actualmente con 44 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Lisette Villalobos Orias y Jordy Gerardo Zamora Navarro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000776-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692807 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Rándall Chaves García, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 0502940526, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/08/1976, con 46 años de edad, y la señora Jeimy López Rivas, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0503350307, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/09/1983, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000601-0938-FA. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García. Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692812 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Keisy Emmanuell Molina Cedeño, mayor, soltero, ayudante de industria, cédula de identidad número 0118080402, nacido en Hospital Central San José, el 09/02/2001, con 21 años de edad, y Andrea Gisselle Chaverri García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0118090269, nacida en Hospital Central San José, el 20/04/2001, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000728-0938-FA, Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692813 ).

Msc Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ricardo Antonio Martínez González, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, Comerciante, vecino de Limón, barrio Cristóbal Colon, del puente de Cieneguita segunda entrada, cédula 0701350187, hijo de Ricardo Martínez Martínez y Gladys González Gamboa. Y Zulay Julissa Salas Araya en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, Ama de casa, vecina de Limón, barrio Cristóbal Colon, del puente de Cieneguita, segunda entrada, cédula 7-01350187, hija de Marvin Salas Saborío y Jenny Araya Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000752-1152-FA, Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692824 ).

Piden casarse: José María González Zúñiga, cédula: 603920720 y Rosa Adilia Sánchez Argüello, cédula: 604470671. Ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Bahía Drake. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000265-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación gratuita. Principio de gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado de Familia de Osa: Teléfono 2785-2690, fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa. 02/11/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692840 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gilbert Gerardo Ruiz Araya, mayor, Divorciado, Pensionado, cédula de identidad número 0501910331, vecino de Barrio 22 de Octubre, Corredor, Corredores, Puntarenas, hijo de Mercedes Araya Palma Y Marcos Ruiz Duran, nacido en Maquenco Nicoya Guanacaste, el 21/11/1960, con 61 años de edad; y Ana Grace Machado Rosales, mayor, Divorciada, Ama de casa, cédula de identidad número 0602960753, vecina de misma dirección anterior, hija de Dimas María Rosales Rosales y Luis Alfredo Machado Fallas, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 13/01/1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000640-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 09 de noviembre del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692868 ).

Expediente: 22-000843-0687-FA. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Alejandro Calvo Miranda, mayor, soltero, avicultor, cédula de identidad N° 0207130773, vecino de Naranjo, Candelaria, Ciudadela Orlich, del muro, 300 mts. al oeste, casa N° 9, teléfono. 6233-9462, hijo de Annia Miranda Muñoz y Luis Ángel Calvo Herrera, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 24/06/1993, con 29 años de edad, discapacidad: no tengo y Meylin Inocencia Diaz Leiva, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad N° 604-281292-1001G, vecina de Naranjo, Candelaria, Ciudadela Orlich, del muro, 300 mts. al oeste, casa N° 9, teléfono: 7182-5292, hija de Ramón Antonio Díaz García y Vilma Rosa Leiva Ramírez, nacida en Nicaragua, el 28/12/1992, actualmente con 29 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mileidy Blanco Badilla y Lidia Marta Astúa Estrada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000843-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), Alajuela, 7 de noviembre del 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022692971 ).

Edictos en lo Penal

Según lo resuelto en resolución de las 13:00 horas del 15 de mayo del 2019, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal, bajo la sumaria N° 13-000486-275-PE, seguida en contra de Andrea María Guillén Reyes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se declara actividad procesal defectuosa y se resuelve. Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2019. En la presente causa N° 13-000486-275-PE, contra Andrea María Guillén Reyes, por un delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Visto las siguientes resoluciones y diligencias: i.- La sentencia oral N° 08-2016, de las 11:21 horas del 8 de enero del 2016, de este Tribunal de Juicio como la resolución de aclaración y adición de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016, en las cuales, se ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre 357, Magnum, serie: 508923, al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p. m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p.m.), ii- El 5 de agosto del 2016, este Tribunal de Juicio solicitó al Director General Armamento, William Serrano Echeverría, del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad Pública, que ante su petición de entrega del arma de fuego por ser patrimonio del Arsenal, enviara el historial del arma de fuego para determinar qué pasó con el arma que para mayo del 2013, pertenecía a una persona particular y para esa fecha era patrimonio del Estado. Ello, con el fin de determinar si se debía remitir a la Sección de Delitos Varios del O.I.J. (más detalles en oficio archivo documentos del 27/07/2016 de las 13:47:49 p.m., del 05/08/2016 de las 15:05:25 p.m.). iii.- Este Tribunal de Juicio, mediante resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto al titular del bien, sin indicar nombre alguno (archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a.m. iv.- El 26 de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el registro civil, de acuerdo constancia del notificador. (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a.m.) iv.- El 25 de abril del 2019 a las 14:29 horas, este Tribunal de Juicio determinó que de previo a resolver sobre el destino del bien, al no constar la contestación del Director William Serrano Echeverría en su momento de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, esta Cámara de Juicio, da audiencia al actual director del Arsenal Nacional, se le concedió que en el plazo de tres días después de la notificación de esta resolución, indicara si lo que existió fue un error material en los oficios N° 457-2016 DGA-UA del 25 de abril del 2016 y N° 920-2015 DGA-UA del 24 de agosto del 2015, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos escritos del 03/05/2016 de las 04:00:24 p. m. y del 02/09/2015 de las 02:58:15 p. m.), o el motivo por el cual los oficios indican que dicho bien es patrimonio nacional, la cual le fue notificada por correo (Archivo escritos del 25/04/2019 de las 14:27:59 p. m.). Se resuelve: Primero: habiéndose dictado en la presente causa sentencia absolutoria N° 082016, de las 11:21 horas del 8 de enero del 2016, como la resolución de adición y aclaración del por tanto de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016 en la cual ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre 357, Magnum, serie 508923, al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, así como se le advirtió que de no hacerlo se resolvería como a derecho corresponde. (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p.m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p. m.). También consta en el expediente que el 26 de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el Registro Civil, de acuerdo constancia del notificador, y ser notificado vía edicto según resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016 (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a. m. y archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a. m.). Segundo: al tener que dicho bien se encuentra inscrito a nombre del señor Trujillo Restrepo y no del Departamento de Armamento, ello tomando en consideración además del Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, como el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS, emitido el martes, 16 de julio de 2013, de la Sección de Pericias Físicas, del Departamento de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación Judicial, (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p.m.). Aunado que el Director William Serrano Echeverría en su momento de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, como el actual, no contestó los correos solicitando información del por qué dicha arma aparecía a nombre del Estado, por lo que, se sigue el trámite normal. Tercero: de manera consecuente, al constar que este Tribunal de Juicio, a las 10:40 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto, al titular del bien pero nunca se indicó el nombre del dueño registral del mismo, estima esta juzgadora que existe una actividad procesal defectuosa, ya que de conformidad con la ley 6106, “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso” se debió realizar el edicto bajo el nombre del titular del bien. Cuarto: aunado a ello, del estudio del expediente, de acuerdo con el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS emitido el martes, 16 de julio de 2013, por la Sección de Pericias Físicas del Poder Judicial, se indicó que el arma de fuego supra citada, el aquejado Trujillo Restrepo, interpuso la denuncia y que brindo la siguiente dirección “.... Bar Obelisco, 175 m. sur, Paseo Colón. Esta denuncia fue recibida en la Sección de Pericias Físicas en fecha 02/12/2002.”. (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p. m.). Por consiguiente y con el fin de no violentar los derechos que le asisten al titular de dicha arma de fuego, se resuelve: a.- Citar al señor Trujillo Restrepo en dicha dirección en un plazo de 8 días para que se presente a este despacho.” Para ser notificado de la resolución de las 13:00 del 14-01-2016. Donde literalmente indica “Se ordena entregar el arma de fuego al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo quien la tiene registrada según el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740- 213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, el arma de fuego marca: Charter Arms, modelo: Bulldog, target, calibre 357, Magnum serie 508923. Quien una vez notificada esta sentencia, al señor Trujillo Restrepo deberá aportar que tiene los documentos de portación armas al día, dentro de los tres meses siguientes de firmeza de esta sentencia, de no hacerlo se resolverá como a derecho corresponde...”. b.- De no ser ubicado, se ordena volver a notificar mediante edicto pero en este ocasión se indique claramente que “se notifica al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo como titular del bien el cual, se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo revolver, marca Charter, calibre 357, modelo Target, serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al señor Trujillo Restrepo, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago. “De conformidad con la circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese”. MS.c. Tatiana López Monge, Jueza de Juicio”. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por tres veces consecutivas la resolución citada.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689612 ).                                                                              3 v. 2.