BOLETÍN JUDICIAL 219 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 193-2022

ASUNTO:  Modelo de Gestión por Procesos Institucional.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 61-2022 celebrada el 21 de julio del 2022, artículo XLII, en lo que interesa dispuso aprobar elModelo de Gestión por Procesos Institucional”, este modelo aplica para la gestión y documentación de procesos, subprocesos, procedimientos y formularios entre otros,

Se adjunta el citado Modelo, el cual se podrá acceder en el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5272:circularno-193-2022-asunto-modelo-de-gestion-por-procesos-institucional.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Refs.: (8337-2015).

San José, 01 de noviembre de 2022.

                              Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691040 ).

AVISO N° 21-2022

ASUNTO:  Publicación de la Ley N°10315 denominada: “Reforma de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal De Familia, de 23 de octubre de 2019”.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS, QUE

CONOCEN MATERIA DE FAMILIA,

LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 88-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022, artículo XXIV, dispuso hacer de conocimiento de los despachos del país que conocen materia de familia, la publicación de la Ley N° 10315 denominada: “Reforma de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal De Familia, de 23 de octubre de 2019”; publicada en el Alcance del Día N° 207 a La Gaceta N°185 del 29 de setiembre del 2022, la cual puede ser ubicada en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5271:ley-no-10315-reforma-de-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-9747-codigo-procesal-de-familia

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 3 de noviembre de 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691300 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos catorce colones con once céntimos (¢45.416.514,11), soportando hipoteca de primer grado vencida, citas: 435-13095-01-0001-001; sáquese a remate la finca: provincia: Puntarenas finca: 10684 duplicado: horizontal: derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: para construir con 1 casa; situada en el distrito: 01-Puntarenas cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carmen Urbina, sur, Avenida Primera Manuel Lizano, este, Aniceto Angulo, oeste, María Bogarín. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0618697-1986. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 07/02/2023) con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos catorce colones con once céntimos (¢45.416.514,11). De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/02/2023), con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés (10:00 del 21/02/2023), con la base de (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lucía Otilia Palacios Dávila contra Barco Pirata H Z S. A., Ritong Zheng, Zhang Yen Jian Xiang. Expediente N° 14-000146-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693918 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Tomas Echeverria García 0111880444, fallecido el 10 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001257-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001257-1178-LA. Por a favor de JOSE Tomas Echeverria García.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693894 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría conocida como Juanita, quien fue mayor, fue vecina de Lagunilla de Santa Cruz, casada, cédula de identidad 5-0167-0712, y falleció el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000255-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000255-0775-LA. Por Mario Uriel Peña Zúñiga a favor de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 11 de octubre del año 2022.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, JuezA.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Ariel Villegas Jiménez 0601820668, fallecido el 01 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000740-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000740-0643-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Benancio Funes Flores, quien fue mayor, casado una vez, ocupación no indica, incapacitado a su fallecimiento, cédula de identidad número 064-RE-000853-00-1999, vecino de Guanacaste, Bagaces, Barrio Montenegro, quien falleció el 03 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000049- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000049-0942-LA. consig. pago sector privado de Juan Benancio Funes Flores promovida por Nelly Juarez Morales cédula de identidad 05-0303- 0178. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693898 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvaro Herrera Moreno cédula de identidad 2-0248-0158 quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, y falleció el 02 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001485-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001485-0639-LA. Por a favor de Alvaro Herrera Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693914 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, remátese lo siguiente: 1. Con una base de ciento cincuenta y dos mil novecientos dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley N° 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 144263, derecho 000, la cual es terreno parcela 4-68 para repasto y montaña. Situada: en el distrito 2-La Unión, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, predio numeral 6040P00001400, predio numeral 60402P00019700, predio numeral 60401018779500, lotes segregados 20, 24, 28, 32, 33; al sur, calle pública, predio numeral 60401H00005100, lotes segregados 19, 20, 26, 33 y servidumbre agrícola; al este, predio numeral 60401P00000100, predio numeral 60401013743100, quebrada y lotes segregados 19, 21, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y servidumbre agrícola, y al oeste, río Seco y lotes segregados 20, 22, 24, 25, 28 y 33 y servidumbre agrícola. Mide: un millón trescientos mil ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento catorce mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil doscientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con una base de cuatro mil cuatrocientos ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221687, derecho 000, la cual es terreno lote número 30 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos seis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). 3. Con una base de tres mil novecientos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 187783, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña 7. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al sur, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al este, servidumbre agrícola y Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos setenta y cinco dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). 4. Con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221685, derecho 000, la cual es terreno lote número 28 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento dieciocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). 5. Con una base de cuatro mil setecientos veintidós dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221679, derecho 000, la cual es terreno lote 22 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 24; al este, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seis mil cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento ochenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). 6. Con una base de cuatro mil quinientos cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221682, derecho 000, la cual es terreno lote 25 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 28; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento veintiséis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). 7. Con una base de cinco mil trescientos cinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221690, derecho 000, la cual es terreno lote número 33 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: siete mil novecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos veintiséis dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). 8. Con una base de cinco mil veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221680, derecho 000, la cual es terreno lote 23 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 26; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: siete mil ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos setenta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). 9. Con una base de cuatro mil quinientos cincuenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221686, derecho 000, la cual es terreno lote número 29 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 30; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos doce dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). 10. Con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221688, derecho 000, la cual es terreno lote número 31 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos once dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). 11. Con una base de cinco mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221689, derecho 000, la cual es terreno lote número 32 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 31; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: ocho mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil catorce dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). 12. Con una base de cuatro mil trescientos setenta dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221677, derecho 000, la cual es terreno lote 20 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al sur, lote 22; al este, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil noventa y dos dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). 13. Con una base de cuatro mil trescientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221676, derecho 000, la cual es terreno lote 19 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al sur, lote 21; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Mide: cinco mil veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil noventa y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 14. Con una base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221683, derecho 000, la cual es terreno lote 26 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 23 y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al sur, lote 27; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). 15. Con una base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221681, derecho 000, la cual es terreno lote 24 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 25 y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento catorce dólares con setenta centavos (25% de la base original). 16. Con una base de cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221684, derecho 000, la cual es terreno lote 27 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 29; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés con la base de mil noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Johnny de Jesús Ceciliano Romero, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Expediente N° 20-007922-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, dieciséis horas con once minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693472 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279457, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 84 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 6 mts; al sur, lote 91; al este, lote 85, y al oeste, lote 83. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Luis Alberto Quesada Garro. Expediente N° 22-009908-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022693588 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos setenta mil doscientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 403-02464-01-0900-001 Servid. y Reserv. Ref.: 00056306 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote L 37..-I distrito: 01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corp. La Plutonia S.R.L. y otros; al sur, calle pública con 13,00 m; al este, Corp. La Plutonia S.R.L. y otros, y al oeste, Corp. La Plutonia S.R.L. y otros. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones setenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR-2010 contra Yorleny de Los Ángeles Salazar Flores. Expediente N° 20-001835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022693590 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BSP111, Marca: B.M.W., estilo: X1, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: WBAJG1101K3J57698, año: 2019, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eddy Alejandro Bustos Mora. Expediente N° 22-005222-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de octubre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022693592 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0442-00001112-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98. Situada: en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote N 99; al sur, Asociación de Vecinos de Nueva Parrita Puntarenas; al este, calle pública, y al oeste, lote 97. Mide: trescientos veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Altamirano Carrillo, Roberto José Guido Vallecillo. Expediente N° 17-002895-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022693593 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos treinta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: demanda materia de familia 0800-00479847-001; sáquese a remate el vehículo placas LDM014, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, número Chasis: KNABX512AHT303713, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Arguedas Amorettis. Expediente N° 21-003132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022693596 ).

En este despacho, con una base de seis millones setecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Nissan, estilo: Tiida, año: dos mil dieciocho, color: negro, capacidad: cinco personas, tracción: cuatro por dos, modelo del motor: BDTALAFC uno uno EJA-RA, marca del Motor: Nissan, motor: H R uno seis siete cuatro cero ocho seis cuatro P, serie: tres N uno CC uno AD cuatro J K dos cero cero ocho tres nueve, cilindrada: mil quinientos noventa y ocho centímetros cúbicos; carrocería: sedan cuatro puertas, categoría: automóvil, combustible: gasolina Placa: MGS987. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setenta mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos noventa mil doscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Gabriel Astúa Suarez. Expediente número 21-001490-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de octubre del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022693597 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 396761, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros; al sur, Carmen Jiménez González; al este, casa número dieciséis B y Desarrolladora Charters S.A. y al oeste, casa número catorce B y Desarrolladora Charters S.A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Corrales. Expediente número 22-002262-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693598 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito sea de ciento noventa y ocho millones noventa y seis mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 24959- 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Faustino Martínez, Antonio Mora y Agrícola Fallas Jiménez Responsabilidad Limitada; al sur, con Wilfredo Solano, Antonio Fallas y Eric Argüello Espinoza; al este, con Río Desendo y al oeste, con Guillermo González y Gerardo Cabezas. Mide: ciento sesenta y cinco mil ochenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Luis Alberto Ramon Valverde Mora contra Abdenago Fallas Mora y Agrícola Fallas Jiménez S.A. Expediente 07-000090-0930-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—( IN2022693636 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 233-02341-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 268-02728-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas 2018-780464-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 62423-F-000, derecho , la cual es terreno finca filial cincuenta y tres edificio torre dos cuarto piso apartamento gran vista derecho (B cincuenta y tres) destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío y finca filial B cincuenta y dos; al sur, vacío; al este, finca filial B cincuenta y dos y pasillo de áreas comunes y al oeste, vacío. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y un millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Torres de La Colina contra Condominios del Sol y la Luna Cinco Gris S. A. Expediente 21-006214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022693649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 00/100, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 205827, derecho 0000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste, con calle pública; al sur, Enrique Ramírez Moya, y al este, Godofredo García Vega. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del once de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones con 00/100 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quince mil novecientos cuarenta colones con 00/100 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de MIMOPO SETENTA SA contra Elí Muñoz Jiménez, Rosa María Fonseca Solís. Expediente N° 06-000959-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022693655 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 423-11607-01-0037-001 y servidumbre de paso citas: 2017-636638-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 5; al sur lote 3 de Ricar Araya Vega; al este, servidumbre de paso en medio de Ricar Araya Vega y al oeste Marcos Bernardo Núñez Cubero. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-1946612-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelin Adriana Díaz Barahona. Exp:22-002054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022693702 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y un mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00657323-001 09-oct-2020; sáquese a remate el vehículo placa: DSG232, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAKE211226, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1143 Kgrms., número chasis: 3KPA241AAKE211226, año fabricación: 2019, color: beige. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones dieciocho mil quinientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dorvin Rene Cárdenas Matute. Expediente N° 22-000759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022693718 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones seiscientos veinte mil trescientos tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85845-C, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jta. Nal. Habitación; al sur, María Eustolia Coto Mora; al este, calle 5 con 09mt 68cm y al oeste, calle con 09mt 68cm. Mide: trescientos veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0016385-1975. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Quesada Picado, Miztly Sociedad Anónima, expediente 22-002197-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022693725 ).

En este Despacho, I. Con una base de noventa y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDIC REF:00201524 000 CITAS: 347-9046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil setecientos noventa y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial A Cinco Uno de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cinco del Edificio A en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial A Cinco Dos; al sur área común libre (patio); al este acceso área común construida y al oeste área común libre zona verde. Mide: ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). II. Con una base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando. SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDIC REF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil veinte F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento A Cinco Uno destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte área común libre acera; al sur área común libre calle de acceso; al este Finca Filial estacionamiento A Cinco Dos y al oeste Finca Filial estacionamiento A Seis Cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). III. Con una base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil trescientos veintiuno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento Noventa y Cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial estacionamiento Noventa y Tres; al sur Finca Filial estacionamiento Noventa y Cinco; al este Banco IMPROSA Sociedad Anónima y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José contra Iván Naranjo Arias. Expediente:20-005244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022693802 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las fincas del Partido de San José, matrículas N° 29180, derechos 026, 027, 028, 029 y 030, las cuales son terrenos para construir con una casa. Situadas en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: José Cambronero; al sur: Fernando y Mercedes Loría; al este: Fernando y Mercedes Loría; y al oeste: sucesión de Calasancio Sánchez. Mide: mil cuatrocientos quince metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Momotalo S. A., contra Roberto Martín Hall Retana. Expediente N° 16-004420-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022693819 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando inmovilización por inconsistencia citas: 2013- 197646-001, advertencia administrativa resolución de las 14:50 hrs del 11-10-2012 Exp. 2012-1689-RIM, servidumbre trasladada citas: 391-15531-01-0927-001, reservas y restricciones citas: 391- 15531-01-0928-001, inmovilización por inconsistencia citas: 2013- 197646-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 402768 - 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía. de Desarrollo Agrícola; al sur, Eliecer Arias Amador; al este, calle publica y al oeste, Judith Robles Torres. Mide: cientos cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S. A. contra Marvin de Los Ángeles Ceciliano Fuentes. Expediente 14-006756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693826 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31606, derecho cero cero ocho, la cual es terreno de pastos, montaña agricultura. Situada en el distrito 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio Barrantes Quebrada del Espino; al sur: Pedro Solís; al este: Victorina Barrantes; y al oeste: calle pública Indalecio Solís otro. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031606_. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0910-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31607, derecho cero cero nueve, la cual es terreno agricultura pastos y montaña. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio Barrantes Quebrada la Espina; al sur: Pedro Solís; al este: Maximiliana Barrantes; y al oeste: Teodora Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador, predial: 203030031607_. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0919-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31608, derecho cero cero nueve, la cual es terreno agricultura pastos montaña. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. Julio Barrantes Quebrada Espino; al sur: Pedro Solís; al este: Aurelio Barrantes, y al oeste: Victorina Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica identificador predial: 203080031608. Finca 4: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0913-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31609, derecho cero cero nueve, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mariano Solano; al sur. Jesús Araya Andrea Felipe Fernández; al este: Fidelina Barrantes; y al oeste. Maximiliana Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031609. Finca 5: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 264-04140-01-0916-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31610, derecho cero cero nueve, la cual es terreno de pastos, agricultura mont. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: terreno de sucesión Mariano Solano; al sur. Ildefonso Bolaños; al este: Yanuario Morales y otros; y al oeste: Maximiliano Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031610_. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Valenciano Rojas, contra Hilda María Barrantes Camacho, Oriol Marcel Arrieta Barrantes. Expediente N° 22-002886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022693917 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al Tomo: 0313, Asiento 00006651-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00416173-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-San Rafael, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Orlando Jiménez Jiménez; al sur calle pública; al este Orlando Jiménez Jiménez y al oeste Juan Jiménez León. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento noventa y siete mil ciento sesenta y un colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones sesenta y cinco mil setecientos veinte colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Ariel Guerrero Artavia. Exp:21-001547-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022693923 ).

En este Despacho, con una base conjunta de ocho millones quinientos mil colones exactos, libres de gravámenes hipotecarios pero con condiciones ref: 00026501 000 bajo las citas 364-09107-01-0825-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondiente a las secuencias 001 y 002, relativas a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 140864, la cual es terreno con cultivo de cacao y para agricultura, se sitúa en el distrito Batán, del cantón Matina, colinda; al norte con Ligia María Stuart Monge; al sur con María Antonieta Araya Hernández y el Río Salsipuedes, ambos en partes; al este con calle pública con 33 metros de frente de ella y con Ligia María Stuart Monge, María Antonieta Araya Hernández, Shanice Andria Bolívar James y Winstant Charles Allette Allette, todos en parte; y al oeste con Canute Charner Smith, y mide: nueve mil diecisiete metros cuadrados. Para ello, se señalan las 10:00” del 25 de enero de 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00” del 02 de febrero de 2023, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00” del 10 de febrero de 2023, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shanice Andria Bolívar James. Expediente : 20-002685-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre de 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022693936 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y un mil ciento dieciséis colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 371-13578-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 63628 derecho cero cero uno la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito: 02-Santa Rita, cantón: 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Santos Sequeira Carrillo y otro, sur, camino público, este, José Placido Obregón Obregón, oeste, José Placido Obregón Obregón. Mide: sesenta y ocho mil veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0726476-1988. Identificador predial: 509020063628. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento sesenta mil ochocientos treinta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinte mil doscientos setenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra José Napoleón Mejía Aguirre, Kattia Giselle Sequeira Castro. Expediente N° 20-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022693941 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-300378, Marca: Mazda, estilo: BT-50, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, serie: MM7UP4DD2FW231378, año fabricación: 2015, color: blanco, N° Motor: P4AT1213011, cilindrada: 2198 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Manuel de La Trinidad Quesada Arce, Omega Construcciones S. A. Expediente N° 19-002428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022693991 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-03445-01-0901-001, e hipoteca de primer grado citas: 573-42891-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24,41 metros de frente; al sur, Hacienda San Gerónimo S. A.; al este, Carmen Elena Peña Leiva, y al oeste, Lidia Sandoval Sandoval. Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0212160-1994. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carmen Elena Peña Leiva y Priscilla Elena Vega Peña. Exp:2 2-001316-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694038 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setenta y seis-cero cero cero (204076-000), la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 4; al noroeste, lote 14; al sureste, calle pública, y al suroeste, lote 6. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Eliseo Solís Márquez. Expediente N° 14-008346-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694061 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10331-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada: en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 40404019106700, resto; al sur, 40404023143300; al este, Gerardo Álvarez Cortés, y al oeste, resto reservado. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Jerónimo Álvarez Cortés. Expediente N° 21-010104-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694062 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 76880-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4- Paracito, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Héctor Zamora Sánchez; al sur, Minor Antonio Rodríguez Rojas y Sandra Lorena Rojas Campos; al este, Clemencia Sánchez Sánchez y al oeste, alameda con 8 metros y 55 centímetros de frente. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Plano: H-1616249-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Acuña Mejía, Fiorela Salazar Salazar, Priscilla María Soto Acuña, expediente 21-012598-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022694063 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 7030-F-000, la cual es terreno Condominio Gabriela casa N 60. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 69; al sur, área común; al este, casa 71, y al oeste, casa 59. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Altamirano Hidalgo. Expediente N° 21-014007-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694064 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180398, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa lote 10H. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Asociado Ltda.; al sur, Solís Zeledón y Asociado Ltda.; al este, Solís Zeledón y Asociado Ltda. y al oeste, call con fte de 5m50cm. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elvin Alexánder Jaen Castellón, Jenny Andrea Chavarría Jaen, Marcos Aurelio Jaen Castellón, María Eugenia Jaen Castellón, expediente 22-001223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022694065 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos mil doscientos cincuenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otto Eduardo Kooper Vega; sur, resto para segregar lote 33; este, Otto Eduardo Kooper Vega y oeste, terreno para construcción de alameda Los Jazminez. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredi Antonio Hernández Díaz y Lilliam Arce Badilla, expediente 22-001320-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022694066 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbres trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 583886-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5- Piedades Sur, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Campos Azofeifa y Carlos Fernando Rodríguez Vásquez; al sur, setiembre de 1973 SRL; al este, calle pública y al oeste, María Isabel Campos Azofeifa y Carlos Fernando Rodríguez Vásquez. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emily Fernanda Rodríguez Campos, Yeison Evelio Fernández González, expediente 22-001763-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022694067 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2336 173 002 citas: 319-15958-01-0901-007; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 135139, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza patio con 1 casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tortuguero; al este, Lisbeth Montero Rojas y al oeste, Juan Bello Cordero. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Iris Gómez Mendoza. Expediente 22-001842-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022694068 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03728-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete: terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11,70 metros, y al oeste, Jacobo Rodríguez Alpízar. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-2075001-2018. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerlin Vanessa Jiménez Jiménez. Expediente N° 22-002569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022694070 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 362-05396-01-0910-001 y reservas y restricciones bajo citas: 362-05396-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131367–000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Carrandí, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Felipe Trejos Trejos; al sur, Yorleny González Carballo y María de los Ángeles Núñez Oviedo; al este, Ignacio Muñoz Valos y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 60 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rupert Antonio Fyne Blanford, expediente 22-003395-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694071 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 340-12534-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2403-F, derecho 000, la cual es terreno 3 planta apart. 5 3 1 tipo a con una casa de habitación. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, apart. 5 3 3 y otros; al sur suroeste, áreas internas y otros; al este sureste apart 5 3 2 y otro y al oeste noroeste, área común de jardín. Mide: Cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolay Giohanna Parra Flores. Expediente N° 22-008603-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694169 ).

En este despacho, con una base de trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-703294-01-0001-001 (Expediente N° 21-000166-0505-LA) y demanda ordinaria citas: 800-661566-01-0001-001 (Expediente N° 20-001707-0505-LA); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 171410-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno destinado a área de comercio. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fabio Ramírez Segura; al sur, frente a calle pública a Heredia 37.28 metros; al este, área destinada a parque y en parte lote 1 a y al oeste, Fabio Ramíres Segura. Mide: Mil ochocientos diez metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: h-0585458-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima contra Alberto Zumbado Davis, Danilo Gerardo Pablo Lino Zumbado Segnini, Transportes Zumda Tranzum S. A. Expediente22-004541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022694176 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas 335-06348-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 704289 derecho cero cero cero, la cual es terreno pasto con una casa. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pacuar y Jireh Salom Sociedad Anónima; al sur, Jireh Salom Sociedad Anónima; al este, Río Pacuar y al oeste calle pública. Mide: nueve mil ciento noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2138871-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Indio West Betts contra Moisés Molina Gómez. Expediente N° 22-002304-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694201 ).

En este Despacho, Con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 16527-000, la cual es terreno naturaleza: solar inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur Sucesión de Antonio Arguedas; al este, María Arce y Hernán Arguedas y al oeste, calle. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: H-1609131-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S.A contra Nandayure Haas Sociedad Anónima Representada por Gabriela Arguedas Chaves. Expediente N° 21-007615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694214 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1933 145 001 Bajo Las Citas: 280-05615-01-0901-021; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 443.130-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Julio Araya Vargas; al sur calle pública y GTP Torres S.R.L.; al este Vinicio Alvarado Vargas y al oeste Benjamín Rojas Rojas. Mide: mil cuatrocientos once metros cuadrados. Plano: A-2048445-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Alvarado Vargas. Exp:21-001888-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2022694236 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0168-001, reservas ley caminos citas: 408-02289-01- 0169-001, servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508917 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote Nº 16 terreno para construir. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de M Y G Saza S. A.; al sur, resto reservado de M Y G Saza S. A.; al este, resto reservado de M Y G Saza S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ericka Marcela Arias Córdoba. Expediente N° 22-002250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022694237 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Uz María Arce; sur, Fabio Morales; este, María Isabel Padilla; oeste, camino de salida con 11 m 28 cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0331390-1978. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Alejandro Acuña Sandoval, Virginia Acuña Sandoval. Expediente N° 22-002813-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694238 ).

En este despacho, con una base de ocho millones doscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2011-145430-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408557 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zulia Rodríguez Rodríguez; al este, José Pablo Garro y al oeste, Luis Fernando Sánchez. Mide: Doscientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados plano: A-1209005-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Andrés Hidalgo Ugalde, Yesenia Méndez Duran. Expediente N° 22-002882-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694239 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidu. y condici. Ref.: 00001009-000, citas: 327- 09446-01-0900-001, servidu. y condici. ref: 00001009-00000002075B000, citas: 386-01566-01-0912-001, servidu. Condici. Ref.: 00046061-000 citas:386-01566-01-0922-001, servidu. Condici. Ref.: 00046061-000 citas: 386-01566-01-0923-001, servidu. y condici. Ref.: 00046061-000 citas: 386-09936-01-0924-001, servidu. y condici. ref.: 00046061-000 citas:386-09936-01-0925-001, servidu. condici. Ref.: 46094-000 citas:392-00504-01-0803-001, servidu. condici. Ref.: 46096-000 citas:392-00504-01-0804-001, servidu. condici. citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 466-17651-01-0068-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 164021-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 2 Sixaola, cantón 4 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte. calle pública; al sur. resto de finca; al este: calle pública; y al oeste. resto de finca. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en acaso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irene Blanco Sandino. Expediente N° 22-003298-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022694240 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-89233-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos uno mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cementerio; al sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho; al este, resto de Manuel Herrera Mora, y al oeste, José Chavarría Montoya. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del primero de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Borbón Rojas, Michael Jesús Borbón Rojas. Expediente N° 22-007974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694241 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-05018-01-0968-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453399, derecho 000, la cual es terreno lote 213 terreno para construir proyecto La Guapil. Situada en el distrito 5- San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 216; al este, lote 212 y al oeste, lote 214. Mide: noventa y un metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados, plano: SJ-0781865-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Melissa Jiménez Cascante, Paula María Escobar Ascencio. Expediente N° 22-008704-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694242 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 336-09763-01-0947-002, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0968-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0969-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0970-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0971-001 y servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307435, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa 926; al sur Alameda con un frente a la misma de 5 metros 7 centímetros; al este, Casa 939, y al oeste, Casa 941. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donald Herrera Narváez. Expediente22-008786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Juez Decisor.—( IN2022694243 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-10585-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451969-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación Escuela de Florencia; al sur, servidumbre de paso; al este, Rafael Ángel Ruiz Quiroga, y al oeste, Rafael Ángel Ruiz Quiroga y Ana Cristina Ruiz Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1016724-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos veintitrés mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Esquivel Ruiz. Expediente N° 21-004615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022694250 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00135113-000, citas: 372-04287-01-0900-001, condiciones ref.: 03720428790000241283 000, citas: 389-14635-01-0900-001, condiciones ref.: 03720428790000241283 000, citas: 389-14635-01-0920-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 527681-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Numa Alvarado Zúñiga, servidumbre de paso en medio y José Alberto Villalobos Cartín, sur: calle pública con un frente de 15 metros y José Alberto Villalobos Cartín; este: José Alberto Villalobos Cartín; oeste: José Numa Alvarado Zúñiga. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1748814-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Del Carmen Villalobos Blanco. Expediente N° 21-006996-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022694251 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-14207-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280919–001 y 002, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roger Alfaro Rojas, sur, María Luisa Jiménez Matamoros y Diego Álvarez Esquivel, este, Diego Álvarez Matamoros, oeste, María Luisa Jiménez Matamoros y en parte calle pública con un frente de 3,18 metros. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0962404-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Segura Zamora, Laura María Zamora Alvarado, Luis Alfonso Gerardo Segura Jiménez. Expediente N° 22-002959-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022694252 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86462, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa y taller electromecánico. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Pereira; al sur Jose Luis Vega; al este Efraín Valverde y al oeste, carretera a Pacayas con 05 metros 35 centímetros de frente. Mide: seiscientos siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco del Carmen Cerdas Solano, Laura Patricia Prado Rojas. Expediente N° 22-005295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694253 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 348-07701-01-0963-001 y medianería bajo las citas: 348-07701-01-0964-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 327964 derecho 000, con naturaleza: lote 24, terreno para construir con una casa, distrito: 1-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José. Norte, parque municipal; sur, calle con 6 m; este, lote 23; oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Antonio de los Ángeles Castillo Álvarez. Expediente N° 22-009122-1044-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022694254 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil ciento treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 315379 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Bernardo Soto; al sur, calle pública al Coyol; al este, Giselle Delgado Morales y al oeste, Socorro Brenes Oviedo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Gerardo Murillo González, Vanessa de Los Ángeles Ramírez Delgado. Expediente N° 22-008802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de Noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694257 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos doce mil trescientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos setenta y cinco, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa lote 66. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos setenta y ocho mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje, ASEMINA contra Yorleni Oneill Pérez. Expediente N° 22-004383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694258 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y dos mil treinta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 538-10999-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121668-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al noroeste, calle pública con un frente de 11 metros; al sureste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre y al suroeste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: Doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asemina contra Carmen Cecilia de Los Ángeles Jiménez Vásquez, Jose Francisco Ramon Jiménez Vásquez, Rigoberto De Jesús Ugalde Montero. Expediente N° 19-012538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022694260 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MSR-157, marca B.M.W., estilo X4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación 2019, color rojo, VIN WBAUJ1108KLG40641, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Robert Alexander Coto Quirós. Expediente N° 22-000691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022694261 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP395, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin, Serie y Chasis: KMHD841CAHU078877, N° de Motor: G4FGFU109467, marca de Motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Josué Rodríguez Cid contra Esteban Alonso Madrigal Redondo. Expediente N° 21-021617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022694268 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 384-10976-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 45691, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte vía férrea con 38m 87cm; al sur Cecilia Mesén; al este Cecilia Mesén y al oeste Cecilia Hernández. Mide: mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0883184-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Ronald Andrés De Jesús Víquez Solís contra Frutas y Vegetales Del Caribe FRUVECA Sociedad Anónima. Exp:21-001239-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de octubre del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694304 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BMV356, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, año: 2017, color: plateado, Vin: MMBGNKR30HH002090, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbert Hernández Cascante. Expediente 22-003156-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022694404 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91385-000, la cual es terreno para construir lote 2, bloque D con una casa. Situada en el distrito: 03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 bloque D; al sur, resto destinado a calle con 08 m 91 cm; al este, lote 3 bloque D y al oeste, lote 1 bloque D. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del siete de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veintitrés colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Enrique Solano Monge contra María de Los Ángeles Calvo Alvarado, Víctor Manuel Rodríguez Aguilar. Expediente 16-004606-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694406 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326012-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote treinta y ocho. Situada en el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, lote 37 de Asociacion Provivienda La Rotonda, sur, lote 39 de Asociación Provivienda La Rotonda, este, Virginia Cubero Corella oeste: resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: A- 0451405-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Alexandra Tahina Mora Ugalde. Expediente N°22-000834-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022694440 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 352-01676-01-0900-001 y demanda penal citas: 800-657031-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172703-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación, lote 29-F. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 F; al sur avenida 4; al este lote 30 F y al oeste lote 28 F. Mide: Ciento setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados plano: H-0609073-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gabriel Montero Rodríguez, Pablo Cesar Araya Brenes, Walter Jesús Cambronero Solís contra Kathkell Inversiones Ticas S. A. representada por Juan José Gutiérrez Víctor. Expediente N° 21-012570-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694442 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia: 0800-00681693-001; sáquese a remate el vehículo placas: CL-251591, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, VIN: MR0FZ29G401602343. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yorleny Guisela Cascante Montero, contra Manuel Emilio Martínez Brenes. Expediente N° 20-013575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022694469 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos noventa y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 193857-000, la cual es terreno bloque B lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, Salesiano Santo Domingo Savio, y al oeste, con 9 mts de frente a calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Andrea Barrientos Acuña, Wilbert Barrientos González. Expediente 15-001266-1208-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022694478 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BFR655 Marca: Hyundai Estilo: Accent Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCG41BPYU059789 Año Fabricación: 2000 color: plateado N. Motor: G4FKX718016 Cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Rodolfo Alejandro del Carmen Castrillo Angulo. Expediente 16-011370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022694485 ).

Convocatorias

El suscrito notario, Fernando Rottier Salguero, por medio de la presente, se convoca a junta de herederos para el día diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, a la 1:00 p.m., ante esta notaría, en San José, Los Yoses, avenida 10 y 12, calle 37 bis, oficinas Central Law, de quien en vida fue Luz Marina Chacón Esquivel, quien ostento las siguientes calidades, número de cédula cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos dos, casada en primeras nupcias, vecina de San José. Es todo.—1 vez.—( IN2022691949 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000083-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Patricia Fallas Garro quien es mayor, soltera en unión libre , vecina de San Roque en Barva de Heredia condominios Laureal del costado sur de la iglesia católica veinticinco metros oeste , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos noventa y cinco ochocientos cuarenta, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con cultivos de Café. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón vigésimo de León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Fallas Quesada; al sur, Gerardo Fallas Porras; al este, Francisco Fallas Quesada y al oeste, Carlos Fallas Garro y Servidumbre Agrícola. Mide: 10076 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2276254-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre el señor Carlos Luis Fallas Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del terreno, cultivo de café, poner cercas vivas y siembra de aguacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Patricia Fallas Garro. Expediente N° 16-000083-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de setiembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690923 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000209-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel Escalante Arias quien es mayor, casado, vecino de Jicaral, Puntarenas de la escuela 300 metros oeste, portador de la cédula número 0601310195, ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir con galerón. situada en el distrito dos Mansión, cantón Nicoya. colinda: al norte, con Inmobiliaria Domace DMC S. A.; al sur, con calle pública, Miguel Ángel Escalante Arias y Hernán Mora Badilla; al este, con Inmobiliaria Domace DMC S. A. y al oeste, con Victoria Zúñiga Cordero. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-472271-1998 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones exactos colones. que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, limpieza del terreno y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Escalante Arias. Expediente N° 07-000209-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—( IN2022690924 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000174-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Katherine Vanessa Mejías Reyes, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Santa Cruz, 600 metros al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente N° D 5 0392 0534, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen a continuación: Fincas cuya naturaleza es para construir. Situadas: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Finca 1) Colinda: al norte y al este, José Llobet Pizarro Avilés; al sur, servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías Reyes, y al oeste, servidumbre de paso y Kattherine Vanessa Mejías Reyes. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200638-2020. Estimado en quinientos mil colones. Finca 2) Colinda: al norte y sur, con Katherine Vanessa Mejías Reyes; este, servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías Reyes, y al oeste, Antonio Vallejo Ortiz. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200924-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 3) Colinda: al norte y sur, Katherine Vanessa Mejías Reyes; este, servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías Reyes; oeste, Antonio Vallejo Ortiz. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5- 2200925-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 4) Colinda: al norte, José Llobet Pizarro Avilés; sur, Katherine Mejías Reyes y servidumbre de paso; este, Katherine Mejías Reyes y servidumbre de paso, y al oeste, Antonio Vallejo Ortiz. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 5-2200926-2020. Estimado en quinientos mil colones. Finca 5) Colinda: al norte y sur, Katherine Vanessa Mejías Reyes; al este, José Llobet Pizarro Avilés; al oeste, servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías Reyes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200927-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 6) Colinda: norte y sur, con Katherine Mejías Reyes; este, José Llobet Pizarro Avilés; oeste, servidumbre de paso y Katherine Mejías Reyes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200928-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 7) Colinda: al norte, con Katherine Mejías Reyes; sur, servidumbre de paso; este, servidumbre de paso; al oeste, Antonio Vallejos Ortiz. Mide: quinientos veintinueve metros cuadrados, como lo indica el plano catastrado número 5-2205572-2020. Estimado en ochocientos mil colones. Finca 8) Colinda: al norte, con Katherine Mejías Reyes; sur, servidumbre de paso; al este, José Llobet Pizarro Avilés, y al oeste, servidumbre de paso y Katherine Mejías Reyes. Mide: Quinientos veintinueve metros, como lo indica el plano catastrado número 5-2205573-2020. Estimado en ochocientos mil colones. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, chapiar el terreno y mantenerlo limpio de malezas y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Katherine Vanessa Mejías Reyes. Expediente N° 22-000174-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de octubre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690935 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000015-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulina Olga Vallejos Bustos, quien es mayor, divorciada una vez, educadora, cédula 5-172-142, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela, 50 metros al norte, frente al Abastecedor Allan, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en San Pedro en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Pedro Leal Coronado; al sur, Féliz Pedro Leal Coronado; al este, servidumbre de paso no constituida en medio de Féliz Pedro Leal Coronado; y al oeste, Juan José Díaz Bonilla. Mide: 250 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2101368-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón 700 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, rondas, siembra de maíz, pitahaya y plátanos. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles (finca del partido de Guanacaste matrícula 165827-000), lo anterior según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulina Olga Vallejos Bustos. Expediente N° 22-000015-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de octubre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691066 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000111-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julian Lynn Yoder Yoder, mayor, estadounidense, casado una vez, comerciante, con cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno siete tres seis tres cuatro, vecino de Los Ángeles de Limoncito, San Vito, Coto Brus, cien metros oeste de la Iglesia Menonita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto, sito en San Luis, el distrito primero, cantón quince de la provincia de Alajuela, que linda actualmente al norte: con Manen Yoder Swartzentruber, al sur: con Gustavo Francisco Bello Álvarez y Gerardo Morales Badilla; este: con Gustavo Francisco Bello Álvarez, quebrada en medio de Elías Salazar Vásquez; y al oeste: con Enos Martin Kurtz y calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y cuatro metros noventa y tres centímetros, mide doscientos trece mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados según plano catastrado número A-dos uno cinco tres ocho dos uno-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta (compra), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias, limpieza, y ganadería, siembra de pastos mejorados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Julián Lynn Yoder Yoder. Expediente N° 22-000111-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 20 de octubre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691068 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000122-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Alfonso Castro Meza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino del Tablazo, San Ignacio de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0104-0364, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cítricos. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: calle pública y Walter Alfonso Castro Meza; al este: Jorge Aurelio Rodríguez Rodríguez, y al oeste: Jorge Aurelio Rodríguez Rodríguez. Mide: 14.891 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-39111-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años, beneficiándose de la posesión derivada sobre el inmueble. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo del ciclo biológico vegetal en la propiedad, trata del desarrollo de agricultura como la siembra de cítricos como limón, naranja, aguacate, mandarina, además de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbacea, cosechar, abonar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter Alfonso Castro Meza. Expediente N° 22-000122-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691099 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000267-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Gerardo Chavarría Guevara, quien es mayor, estado civil casado/a una vez, profesión u oficio trabajador agrícola, portador(a) de la cédula número 05-0243-0203, vecino(a) de Liberia, Guanacaste, Curubandé, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Curubandé, distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de dieciséis metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, con Sara Victoria Corea Moraga; al este, con Gerardo Brenes Martínez, Fernando Brenes Martínez y Luis Antonio López Aguilar, y al oeste, con calle publica con un frente de veintitrés metros con cincuenta y cuatro metros lineales. Mide: Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano Catastrado: cinco-dos millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos-dos mil veintiuno (5-2.287.600-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones trescientos ochenta y cinco mil colones (¢8.385.000.oo). Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre José del Carmen Chavarría Chavarría en fecha 10 de setiembre de dos mil veintidós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno, plantas ornamentales, algunos árboles frutales, así como la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Gerardo Chavarría Guevara. Expediente N° 22-000267-0386-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022691188 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000168-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Arturo Agüero Murillo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos noventa y dos-trescientos cincuenta y ocho, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir y agricultura. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Félix Zúñiga García y Betty Gutiérrez Centeno; al sur: calle pública y Guillermina Ordóñez Ordóñez; al este: Guillermina Ordóñez Ordóñez, Alexis Venegas Espinal y María Auxiliadora Pomares Rodríguez, y al oeste: calle pública y Betty Gutiérrez Centeno. Mide: seiscientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones ciento treinta y siete mil trescientos diecinueve-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos varios confección y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Arturo Agüero Murillo. Expediente N° 20-000168-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 2 de noviembre del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691302 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000055-0678- CI donde se promueve información posesoria por parte de Víctor Hugo Córdoba Cruz quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de bufetepococi@gmail.com, portador(a) de la cédula número 0105930252, profesión Pensionado(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón. Colinda: al norte con; al sur con; al este con y al oeste con. Mide: metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo Córdoba Cruz. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000055-0678-CI-2. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—M.Sc Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022691310 ).

Citaciones

Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Michael Lynn (nombre) Robertson, mayor, divorciado una vez, inversionista, vecino de Torre Paseo Colón, numero veinticinco, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cinco dos cinco cinco cinco cero cinco tres uno, quien falleció el día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, a los setenta y dos años de edad, hijo de Berthal Bertram Robertson y Monta Clare Thompson. Por tal motivo el suscrito Rodolfo Loría Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales, a todos los interesados en el Sucesorio de quien en vida fuera Michael Lynn Robertson, para que se apersone en mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentado para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se le avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos del señor Michael Lynn Robertson.—San José, diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo Loría Sáenz. Notario.—( IN2022690063 ).        3 v. 3.

El suscrito Notario Público, comprobado el fallecimiento del causante que se dirá, y a las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2022, mediante la escritura número 92 del tomo 67 del protocolo del suscrito Notario, ordenó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera el señor Barry Berzin Stern, ciudadano costarricense con cédula número 8-0109-0377, mayor, divorciado, pensionado, vecino de La Alfombra de Barú, Pérez Zeledón, Costa Rica. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General, específicamente en Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° cero dos-dos mil veintiuno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Casimiro Vargas Mora. Carné 3221.—1 vez.—( IN2022690673 ).

El suscrito Lic. Melvin Vargas Castillo, mediante la presente, comunica la apertura de la sucesión de quien vida fuera José Francisco Pacheco Vargas, cédula dos cero doscientos doce cero cuatrocientos veintidós. Convocando a todos los que manifiesten tener interés comunicarse a mi despacho situado en La Granja de Palmares doscientos cincuenta norte de la escuela o al correo electrónico melvin.Vargasc@gmail.com.—Palmares, tres de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Vargas Castillo, carné 24880, Notario.—1 vez.—( IN2022690693 ).

Ante la notaría de la Licda. Mayra Centeno Mejía, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, conforme lo solicita el interesado y por ser procedente, se declara abierta la tramitación del proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueran I) Víctor Manuel Socorro Rodríguez Sojo, mayor, viudo, vecino de Los Cuadros de Purral de Goicochea, casa número doscientos veintiocho, portador de la cédula de identidadsiete-cero cero tres seis-cero nueve cero siete, fallecido el día veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno y II) María Carmona Cambronero, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Cuadros de Purral de Goicochea, en el mismo domicilio que el primer causante, portadora de la cédula de identidad Nº dos-cero dos cero cinco-cero seis ocho ocho. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial procedan a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte.—San José, 2 de noviembre de 2022.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2022690724 ).

Se hace saber que, ante la notaria Licenciada Rosaura Álvarez Morales, se tramita la sucesión de bienes de quien en vida fue Pedro German Calvo Mora, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro treinta-cero nueve catorce, estado civil soltero, de oficio comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, doscientos metros al este de la Pulpería Las Novedades, casa de muro gris. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente acto para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que mi Notaría se encuentra ubicada en Hatillo dos, Urbanización La Loma Casa cinco A.—Licda. Rosaura Álvarez Morales, Notario Público, carné 24018.—1 vez.—( IN2022690789 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Selena López Campos, de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Olga María Campos Carranza, mayor, viuda, secretaria, vecina Heredia, Sarapiquí, Finca Dos, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, cédula de identidad seis-dos dos cuatro-cuatro cinco tres, fallecida el treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Rodríguez Vásquez. Tel. N° 88206757. Es todo.—Sarapiquí, veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022690791 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial abintestato del causante José Emanuel Morales Morales, fallecido el día 29 de mayo del 2022, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 1-1764-0192, cuyo último domicilio fue en la localidad de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, Provincia de San José, 200 metros este de la Escuela, casa color rosa a mano izquierda. Se emplaza a todos los sucesores, interesados, acreedores y terceros en general para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Andrés, Residencial El Bosque, Calle C, 100 metros al este y 50 al sur de la entrada principal, bajo apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°0001-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, 04 de noviembre del 2022. Tel: 2771-3912.—Lic. Ronny Jiménez Porras. Notario.—1 vez.—( IN2022690806 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María del Milagro García Bolaños, mayor, viuda, abogada y notaria, cédula uno-cero cuatro cero cinco-cero tres cinco cero, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización El Cedral, casa número ochenta y siete Laura María Valenciano García, mayor, divorciada, periodista, vecina de Moravia, con cédula de identidad uno-novecientos setenta y tres-ochocientos setenta y tres, a las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento de José Luis Valenciano Chaves, cédula dos cero dos cinco seis, cero dos seis nueve, abogado y notario, casado una vez, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización El Cedral, casa número ochenta y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Pablo de Heredia, de los semáforos del Paseo de Las Flores seiscientos este y trescientos norte, urbanización don Eloy, casa setenta y cuatro, teléfono: dos dos treinta y siete cuarenta y siete treinta y nueve a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Pablo de Heredia, al ser las ocho horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2022690816 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Marcia Tereza Álvares, mayor, en vida viuda, ama de casa, cédula de identidad nicaragüense: cero ochenta y uno cero cinco cero ocho cuatro uno cero cero cero uno M, pasaporte C uno cinco ocho dos ocho uno cinco, con último domicilio en Nicaragua, cabecera Municipal, Departamento, Chinandega, Barrio Guadalupe, de gasolinera Uno Sur, 50 m. este, fallecida el veintiséis de octubre del dos mil veinte en Chinandega, Nicaragua, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días en el proceso sucesorio número cero cero cuatro-dos mil veintidós, el cual tramita en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de Parque la Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022690829 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Cruz Gómez Obando, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: 5-0077-0947, vecina de Caballito de Nicoya de Guanacaste, fallecida en fecha 22 de marzo del año dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos (Art 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, por lo que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2022-8889-jgzl. Notaría del Licenciado José German Zamora Leal, sito 175 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-75-69. (Publicar una vez).—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022690848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Carlos Luis Izaguirre Valderrama, quien fue mayor, casado una vez, cédula: dos-doscientos setenta y cuatro-cero veintitrés y residió en San Pedro de Poás, Alajuela, seiscientos metros norte del centro de salud, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0006-2022.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños. Notario.—1 vez.—( IN2022690858 ).

Ante la notaría del suscrito notario Francisco Hernán Barth Villalobos, se tramita el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Manuel Camacho Monge, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Ciencia Económicas, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad: 1-0189-0132, conforme al certificado de defunción aportado por la señora Silvia Camacho Bonilla, portadora de la cédula de identidad N° 1-0637-0427; se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Rohrmoser, Pavas, del A y A, 100 metros al norte y 100 metros oeste.—San José, 15 de octubre del 2022.—Notario Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos.—1 vez.—( IN2022690868 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elba Vargas Rodríguez, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102190596 y vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000098-0507-AG-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 08 de febrero del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022690871 ).

Notaría de la Licenciada Marlene Isabel Guzmán Muñoz. San José, Alajuelita, a las diez horas del día tres de noviembre de del dos mil veintidós. Comprobado el fallecimiento de Elva Lorena Young Quesada, cédula N° 1-0896-0536 se inicia su proceso sucesorio vía notarial. Se nombra albacea a José Miguel Carrillo Young, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Felipe, Alajuelita, cédula número 1-1671-0039 Quien acepta el cargo. Se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690875 ).

Se hace saber, que mi notaría, se tramita el proceso sucesorio acumulado ab-intestado en sede notarial de los señores Viriginia Calvo Quesada, cédula número tres-ciento doce-ochocientos cincuenta y seis, ama de casa; y Mainor c.c. Minor Cedeño Cedeño, cédula número tres-ciento trece-setecientos treinta y tres, agricultor, ambos casados una vez, entre , vecinos de Cartago, El Guarco, costado norte de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0008-2022.—Cartago, 3 de noviembre del 2022.—Lic. Patricia María Meza Meza. Correo electrónico: manuelalvaraya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022690887 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fueran Art Kalozdi, quien es mayor de edad, casado dos veces, jubilado, portadora de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno tres seis tres cero nueve, quien era vecina de Barú de Pérez Zeledón, exactamente Lagunas de Barú, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de los notarios Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de Clínica Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—San Isidro, Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022690910 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Alejandra María de la Trinidad Volio Pacheco, viuda, cédula 3-0174-0676 a las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento del señor Eduardo José de Los Ángeles Valverde Marín, con la cédula de identidad 3-0105-0739, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, al correo electrónico fbrenesarias@yahoo.com teléfono 8707-0623, con oficina en San José, Curridabat, cuatrocientos metros este de Momentum Pinares. Diecinueve de agosto.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022690947 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Enrique Del Socorro Quesada Matamoros, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 04-0088-0433, vecino de Heredia, San Rafael, 600 metros al norte de la iglesia católica, mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número cero cinco-dos mil veintidós, Notaría de la Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, con oficina en Heredia, teléfono 8324-7676. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Heredia, 27 de octubre del 2022.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública, carné 16430.—1 vez.—( IN2022690968 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de Flor Damaris Fonseca Fallas, quien en vida fue, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela, Carillos, bajo de Poás, cincuenta metros este del Liceo de Carrillos de Poás, con cédula de identidad número: Nueve-cero cero sesenta-cero doscientos setenta y uno, para que en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaria sita San José, Santa Ana, calle 6 y avenida 6, oficina 1729. Teléfono: 22825180.—San José, Santa Ana, 04 de noviembre del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691000 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Elena Zúñiga Ureña y Jorge Mario Gutiérrez Ureña, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Jorge Mario Gutiérrez Marroquín, mayor de edad, casado una vez, Comerciante, vecino de San Isidro de Coronado, ciento cincuenta metros al este del IICA, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Isidro de Coronado, costado norte de La Iglesia de Coronado Teléfono 83355400 a hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691022 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Andrés Quirós Barboza. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono N° 88-11-94-20.—3 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022691026 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eddy Pérez Jiménez, a las diecisiete horas y veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Luis Roberto Ramírez Mesén, mayor de edad, casado dos veces, abogado con último domicilio conocido en Cartago, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa treinta E, quien portó la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-cuatrocientos setenta y tres, fallecido el veinte de setiembre de dos mil veintidós. Se cita y convoca a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario: Eddy Pérez Jiménez, carné número quince mil cuatrocientos diez, en ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Edificio Corporativo EBC, piso ocho, Teléfono: 2201-0047. Publicar una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—1 vez.—( IN2022691127 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de Casimira Ramona Campos Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero cero nueve siete-cero dos cuatro cinco- según acta de defunción número uno-cero seis cuatro cinco cero ocho seis cero uno uno siete uno-, fallecida el día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Y se comunica el nombramiento como albacea a Enrique Joel Guevara Campos, con cedula de identidad número: uno-cero cinco cuatro nueve-cero cuatro uno nueve.Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Santa Bárbara de Heredia. Dado el día cinco del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciado German Ledezma Fonseca.—1 vez.—( IN2022691137 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Nidia Virginia Phillips Oviedo, cuyas calidades fueron, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos—cero cuatrocientos cuarenta y cinco—cero doscientos sesenta y dos, su ultimo domicilio fue Alajuela, Palmares, Buenos Aires, cien metros al este y den metros al norte de la plaza de Futbol. Quien falleció en Alajuela, Palmares, Esquipulas, el día veintiocho de junio del año dos mil once, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, para que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. — Expediente 0001 -2022. Notaría del Bufete de la Licenciada Vilma María Guevara Mora, San José, Pavas, Rohrmoser, Calle 112, entre avenidas 33 y 35.—1 vez.—( IN2022691138 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Isabel Hernández Meza, mayor, casada una vez, pensionada, número de cédula 6-0084-0353, vecina de Santa Teresa, 200 metros norte de la Escuela del lugar, Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Defunción inscrita en la Sección de Defunciones según las citas: 1-0568-155-0309; y de Edwin Ureña Mata, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número de 1-0313-0120, vecino de calle Proyecto Los Amigos, La Granja, Palmares, Alajuela, Costa Rica; defunción inscrita en el Registro Civil en la Sección de Defunciones según las citas: 2-0230-074-0148, a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del licenciado José Luis Leiva Navarro, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, Platanares, 150 sur del abastecedor Los Pinos (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: 0001-2022.—Lic. José Luis Leiva Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022691140 ).

Mediante solicitud ante esta notaría, a las 19:00 horas de 31 de octubre de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Freddy Zumbado Arroyo, quien fue soltero, último domicilio en San José, Central, Carmen, cédula: 4-106-319. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—1 vez.—( IN2022691159 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Melvin Javier Torres Castillo y Francisca Torres Gutiérrez, a ser las quince horas cuarenta y seis minutos del 8 de octubre del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ildefonso Torres Gutiérrez, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, cincuenta metros sur de la entrada Manuel Transportes, con documento de identificación migratorio para extranjeros número 155807743932. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johan Sánchez Venegas, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a Truck Center.—Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022691174 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Shirley Madrigal Jiménez, conserje, portadora de la cédula de identidad número 5-0256-0546, vecina de San José, San Felipe de Alajuelita, del Liceo de Alajuelita, 400 metros oeste y 150 metros norte, casa C-14, fallecida el día 6 de julio del año 2022, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Sucesorio notarial de Shirley Madrigal Jiménez. Lic. Carolina Argüello Bogantes, San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso 8, oficinas de Sfera Legal, 200 metros sur de los cines de Multiplaza Escazú.—San José, Escazú, 4 de noviembre del año 2022.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Carné N° 7283, Notaria.—1 vez.—( IN2022691199 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de Nelson Enrique Coto Carpio, mayor, de 38 años, quien falleció el 21 de marzo del 2015, cédula 3-345-420, vecino de Cot. de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 008-2022-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts sur y 50 o. de esquina suroeste Escuela Esquivel, Cartago.—1 vez.—( IN2022691210 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Denise Roldán Cambronero, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Cambronero García, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San José, Zapote, avenida veintisiete, barrio Los Mangos, costado norte del parque, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta-cero seiscientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Con Bosco, calle treinta y dos avenida cuatro, Bufete Arroyo & Asociados. Teléfono 2222-6498.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2022691218 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Diego Antonio Sánchez Campos, Antonio Gloria, Alberto, Emilce, Miguel, Odilie, todos Rivera Campos y Diego Antonio Sánchez Campos, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Luz Marina Campos Esquivel, quien fue mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-ciento doce, vecina de Cartago, Jiménez, Pejibaye, doscientos metros sureste después del puente del Río Pejibaye, fallecida en Cartago, Jiménez, Pejibaye, el día treinta de julio del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono: 2556-1500.—Tres de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691239 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Javier Pérez Infante, a las trece horas del 4 de noviembre del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Konstantinos (nombre) Chalavrezakis (apellido único en razón de su nacionalidad), griego, con documento de identidad migratorio para extranjeros número uno tres cero cero cero cero cero cero cero uno dos tres, pensionado, divorciado, vecino de Barrio Luján, calle diecinueve B, ciento cincuenta metros sur del PANI, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Milena Acuña Ugalde, San José, Mora, Colón, 125 metros al norte de la entrada principal del Cementerio de la localidad. Teléfono: 2249-0817 / 8377-34-57.—Cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691243 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela, contiguo a Restaurante Jabirú, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Creotaldo Cantón Blandon, mayor, casado una vez, jubilado, cédula número dos-doscientos dos-novecientos noventa y uno, vecino de Los Chiles de Alajuela, de la Estación de Policía, cien metros al sur y veinticinco metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número 0001-2022. Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público. (publicar una vez).—Los Chiles, Alajuela, el veintinueve de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691245 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Kathia Vanessa Muñoz Mendoza, a las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Luciana del Carmen Mendoza García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, del hogar, con cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cuatro siete dos cero cuatro dos dos, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Urbanización Veloriz, casa G, veintiuno, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, Heredia, de la Escuela de Fátima cien norte, cincuenta oeste y 25 norte, teléfono 7138-1986, a hacer valer sus derechos.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691301 ).

Se emplaza a interesados en sucesión extrajudicial en sede notarial de Oldemar Camacho Sancho, quien fuera costarricense, casado de segundas nupcias Ingeniero, cédula número 401100417, vecino de Agua Caliente de Palmira de Cañas, Guanacaste, de la entrada hacia agua caliente dos kilómetros hacia el centro de población, parcela número dieciséis, Finca Villa Elsita, falleció el 01 de noviembre del 2022, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora, Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente Nº 0003-2022.—Tilarán, 05 de noviembre del 2022.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691307 ).

Se cita y emplaza a todas las personas herederas, legatarias y demás interesadas en la sucesión de quien en vida fue la señora: Virya Leda Muñoz Aguilar, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José, Escazú, San Rafael, de Supermercado Saretto, cien metros norte y setenta y cinco noreste, casa portón verde, número uno siete dos cinco con cédula de identidad número: uno-cero doscientos treinta y dos-cero novecientos sesenta y uno, quien falleció el cinco de febrero en San José, Escazú centro, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría pública de José Miguel Estrada Castro, ubicada en el Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Condominio Hacienda Las Cóncavas, número uno. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022691336 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Oscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, educador, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos sesenta cero setecientos treinta y nueve, a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Marta Elsa del Carmen Ramírez Carvajal, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de identidad número cuatro cero cero siete cinco cero nueve uno cuatro, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono 88936371, a hacer valer sus derechos.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del treinta del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691340 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por. Óscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, educador, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos sesenta cero setecientos treinta y nueve, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rosario Ramírez Carvajal, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, trescientos metros al este del colegio Bilingüe Nueva Esperanza, cédula de identidad número cuatro cero cero ochenta y ocho cero ochocientos treinta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, cien sur del Banco Nacional, teléfono N° 88936371, a hacer valer sus derechos.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691341 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Óscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, educador, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos sesenta cero setecientos treinta y nueve, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rodrigo de Jesús Ramírez Carvajal, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, trescientos metros oeste de la Escuela Nueva Esperanza, cédula de identidad número cuatro cero cero siete ocho cero seis ocho uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, cien sur del Banco Nacional, teléfono: 88936371, a hacer valer sus derechos.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del treinta del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691342 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Yorlenny Alfaro Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Santa Bárbara, del parqueo del Palí cien sur y ciento diez al oeste, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero uno cinco cuatro cero tres cuatro cinco, quince horas del día cuatro de marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Víctor Manuel Lisímaco Alfaro Picado, mayor, casado una vez, agricultor, quién fuera vecino de Heredia, Santa Bárbara, del parqueo del Palí, cien sur y doscientos veinticinco metros oeste, cédula de identidad número cuatro cero cero siete cero cero ocho tres nueve, y la existencia y validez del testamento por el otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono 88936371, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Miguel de Sarapiquí, a las diez horas del uno del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691349 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anali Oviedo Espinoza, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201730756 y vecina de Mozotal, de la Plaza de Deportes 25 metros al este, Goicoechea, San José y Mario Francisco Rojas Anchía mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Ipís, Residencial Vistas del Cielo, casa #8A, Goicoechea, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000112-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2022692022 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Eugenio Chacón Bolaños, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 0900640435 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000738-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022692075 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Atagualpa Díaz Solís, mayor, soltero, obrero calificado, costarricense, con documento de identidad 0601990766 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000929-0504-CI- 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022692116 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena de Los Ángeles Gómez Álvarez, mayor, soltera, oficio o profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 0105630734 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000533-0181-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022692149 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando del Carmen Mora Guillén, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105920909. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000666-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de octubre del año 2022.—Franciny María Gutiérrez López, Juez.—1 vez.—( IN2022692349 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Nicolasa Calderón García, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad desconocido, y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000847-0640-CI- 1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022692365 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael De Jesús Garro Poveda, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400550221 y vecino de San José, Goicoechea, Ipís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000577-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de octubre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022692379 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Irmina Ania de Las Piedades Rodríguez Blanco, mayor, estado civil divorciada primeras nupcias, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600500733 y Juan Gerardo Aragón Jiménez, mayor, estado civil divorciada primeras nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 060730254, ambos vecinos de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000351-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692397 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Vargas Román, mayor, estado civil divorciado primeras nupcias, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700590191 y vecino de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000318-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,14 de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692398 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Roberto Alvarado Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, con documento de identidad 0900650066. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000444-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022692532 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián González Roldán, mayor, casado, educador, cédula de identidad 3-0213-0658 y vecino de Cartago, Residencial El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000695-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, diecisiete horas con treinta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022692533 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayber Rodríguez Jaén, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0502960063 y vecino de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente N° 22-000426-0217- CI - 8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022692539 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Ordóñez Valdivia, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501360815 y vecino de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000253-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—( IN2022692542 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otto Luis Valladares Castillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 6-0211-0296 y vecino de San José, Aserrí, de la Bomba Trova, 200 metros este y 300 metros sur, entrada a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000452-0217-CI - 0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022692569 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gutiérrez Rivera, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0102190773 y vecino San José, Montes de Oca, Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000477-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de julio del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2022692570 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Flores Moya, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0101550373 y vecina San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000285-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022692571 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gladys Judith Barrantes Santamaría, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y nueve, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, el Alto, ciento veinticinco metros al norte de la Clínica de la localidad, quien fallecido el día once de febrero del año dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir dela publicación de este edicto. Expediente N° 22-000020-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 27 de mayo del año 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022692601 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rebeca Araya Thomas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Psicóloga, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111290303 y vecina de San José, Sabanilla, del Cristo, 800 metros al este, 500 metros al noreste, casa 17. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000555-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022692622 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Vargas Guzmán, mayor, casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 02-0167-0638 y vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial Expediente N° 22- 000659-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022692675 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Molina Molina, mayor, viuda, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202260639 y vecina de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Publíquese por una sola vez. Expediente N° 22-000248-0295-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2022692682 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fred Aurthers Mc Kenzie Young, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 900420837 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000325-0678-CI- 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022692703 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marry Stefanie Pérez Camacho, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 2-0566-0706, casada una vez, ama de casa y vecina de Villa Hermosa de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000574-0638-CI - 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022692740 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Campos Calvosa, mayor, estado civil viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102610701 y vecina de San José, Barrio Aranjuez, del hotel Aranjuez 75 mts. sur, o bien de la iglesia Santa Teresita 100 mts. norte, 200 mts. oeste, 10 mts. norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000688-0181-CI -0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de octubre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022692755 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Ramírez Víquez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202290969 y vecino lugar desconocido. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000073-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022692777 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Arias González, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201660783 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000209-0296-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de octubre del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2022692781 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Peralta Zúñiga, mayor, mayor, casado una vez, cédula de identidad 107080357 y vecino Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000247-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022692786 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Leandro Leal López, mayor, estado civil casado, profesión jornalero, con documento de identidad 5-0192-0542 y vecino de Santa Cruz, Paso Hondo, de 27 de Abril, de la plaza de Paso Hondo 200 al este, camino hacia el quebrador.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000256-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 24 de octubre del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022692856 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erlindo Rafael Zamora Arrieta, mayor de edad, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0900220110 y vecino de Tacares de Grecia, Urbanización La Viga, casa número 52. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000260-0295-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022692858 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tulio Zamora Arrieta, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201460186 y vecino de Cirrí de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000262-0295-CI – 0. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022692859 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Florencio Alpízar Rojas, estado civil casado, profesión u oficio, sin oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9- 0066-0264 y vecino de Jaris de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 22-000093-0197-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022692910 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Hernández Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0208- 0414 y vecina de Santa Ana de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000495-0182-CI - 2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de octubre del año 2022.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022692922 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Venancio Gómez Zapata, mayor, estado civil Soltero en unión de hecho, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600450740 y vecino de Plaza Canoas, Corredores, Ciudadela el Triunfo 100 metros norte de la Pulpería el Triunfo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000347-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 04 de noviembre del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2022692968 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Segura Elizondo, mayor, casado, Oficial de Seguridad, costarricense, con documento de identidad 0103540191 y Lizbeth Chaves López, mayor, viuda, Oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0501700714, ambos vecinos de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000647-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022693035 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Garro Villalobos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio administrador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203160751 y vecino de Sarchí Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000277-0295-CI- 7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2022693096 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Gerardo Meléndez Durán, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401080811 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000152-0341-CI - 1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022693138 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanny Marcial Hernández Alvarado, mayor, oficial de seguridad, con documento de identidad 0700820250 y vecino de Limón; quien en vida se llamó Mirna Concepción Gutiérrez Delgado, mayor, secretaria, con documento de identidad 0700710746 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000339-0678-CI - 0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022693248 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Araya Soto, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105050944 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000714-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de octubre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693263 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heiner José Mora Ordoñez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503570100 y vecino de Corazón de Jesús Bagaces. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota, publíquese el presente edicto una solo vez, en el Diario oficial La Gaceta. Expediente N° 22-000254-0386-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022693312 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Paulino Herrera Otárola, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104150343 y vecino de Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 22-000132-0197-CI- 7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—. M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022693339 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Hidalgo Redondo, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301400304 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000559-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de octubre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022693350 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danny Arturo Granados Sánchez, mayor, divorciado una vez, costarricense, con documento de identidad 0110220335 y vecino de Desamparados San Miguel, Llano, Calle Sabanilla, entrada a Piedades, primera casa esquinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 220004680217CI- 1. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del once de Octubre del dos mil ventidos.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693361 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anner San Chun Campos, mayor, soltero, rentista, costarricense, con documento de identidad 0600880715 y vecino de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000588-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022693494 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Herminia Pereira Pereira, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula ocho-cero setenta-quinientos ochenta y siete, vecina de Guanacaste, La Cruz, Las Vueltas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 22-000152-0387-AG Sucesión de María Herminia Pereira. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de noviembre de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693515 ).

Hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandra De Jesús María Guido Guido, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0045-0677, su último domicilio fue en Guanacaste, Liberia, Distrito Mayorga, Quebrada Grande, quien falleció el 04 de agosto de 1996. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos, Ley Nº 4775, estando la parte promotora bajo patrocinio de oficina de Consultorios Jurídicos, la publicación no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 18-000075-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693549 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacqueline Lizbeth María Lobo Cordero, mayor, casado una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401520098 y vecina Heredia, Centro, del Colegio Manuel Benavides 75 metros al este, casa mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000735-0504-CI-2. Publíquese por una única vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022693631 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alonso Martín Rosabal Lizano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio sacerdote católico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401220358 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000901-0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022693658 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacqueline Lizbeth María Lobo Cordero, mayor, casado una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401520098 y vecina Heredia, Centro, del Colegio Manuel Benavides 75 metros al este, casa mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000735-0504-CI - 2.—Publíquese por una única vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022693671 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belén Calderón Umaña, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0101610392 y Leonel Díaz Sánchez, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, comerciante, cédula de identidad 0101520737. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220004020217CI - 2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022693675 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Cristino Sarabia Alonso, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Cuba, con documento de identidad 441181 y vecino de San José, distrito Hospital, Barrio los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000565-0180-CI - 8.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de octubre del año 2022.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022693703 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Ismael del Carmen Ledezma Montero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Sacerdote, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204430380 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-0296-CI- 3.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de octubre del año 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022693739 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Narieal García Cortés, Yariela García Cortés, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000233-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, 24 de octubre del año 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022689424 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001780- 0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Gatrita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689604 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Starling Stward Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-001837-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. 27 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022690010 ).                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso especial de protección y otro de los menores Mauro Julián y Glenda Yolianeth Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente: 22-000118-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 11 de octubre del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690052 ).         3 v. 3.

A Lester Francisco Román Pastrán y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brayan Arias Bravo, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lester Adrián y Josué Francisco ambos de apellidos Román Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Keily Solano Araya y Lesteer Francisco Román Pastran, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Keily Solano Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el paradero actual del señor Lester Francisco Román Pastrán, padre de los menores de edad, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, Así mismo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a parte actora que en el sistema de Gestión en Línea queda la respectiva comisión para su debido diligenciamiento. Por otra parte, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad, bajo la responsabilidad de la señora Angie Solano Araya, quien deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo tres días después de notificada. Publíquese esta resolución tres veces en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. 364-12-2021-C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690286 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis Raquel Solano Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-002060-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas uno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. 31 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690301 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria de la Rosa Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente 210020160292FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690322 ).       3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabián Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Expediente N° 20-000337-0776-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. 20 de julio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690930 ).        3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Fabian Alonso Chinchilla Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000337-0776-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690931 ).     3 v. 1.

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenneth Mauricio Solano Salas, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial, expediente N° 22-002060-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Poás-Vara Blanca, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Génesis Raquel Solano Suárez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Miriam Suárez Castillo y Kenneth Mauricio Solano Salas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En cuanto al señor Kenneth Mauricio Solano Salas, dado que el ente promovente refiere desconocer su domicilio, se ordena notificarle la presente resolución a través de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, según lo previsto en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia. Aunado a ello, debe la señora Alba Suárez Castillo, apersonarse al despacho a rendir declaración respecto al paradero desconocido del señor Kenneth Mauricio. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la persona menor de edad. Génesis Raquel Solano Suárez, bajo responsabilidad de la señora Alba Suárez Castillo, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690300 ).

Se avisa al señor Christian Argüello Jarquín, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000751-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria Argüello Jarquín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. del Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690314 ).

Se avisa a los señores Mauricio Enrique Mata Martínez, portador de la cédula de identidad N° 1-0944-0220, mayor, de domicilio desconocido y Laura María Castro Vega, portadora de la cédula de identidad N° 1-1240-0241, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Alba Marí Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 20-000672-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Melissa Fabiola Mata Castro, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Laura María Castro Vega y Mauricio Enrique Mata Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas dos minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Chaves Vega. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de noviembre de 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690315 ).

Edicto, se avisa, al señor Gerardo Antonio Santamaría Mussio, portador de la cédula de identidad número 1-1109-0407 mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Francisco Javier de Jesús Mathieu Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000577-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Mia Nosly Santamaría Molina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo Antonio Santamaría Mussio y Odilie Margoth Molina Cedeño, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 511-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … por tanto: en virtud de lo expuesto se declara sin lugar el presente proceso, se insta a la progenitora a analizar y de considerarlo necesario accionar en favor de la persona menor de edad, en cuanto a la figura paterna. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, en razón de lo establecido en el numeral 105 del Código de la Niñez y Adolescencia. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza, teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115, publicar una vez. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).— Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690316 ).

Se avisa, al señor Jorge Francisco Hernández Lindo, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Dennis Belisario Solano Ulloa, se le hace saber que existe proceso 20-000437-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Cristopher Germeyn Hernández Lázaro, Briana Valeska Hernández Lázaro y Aidan Francisco Lázaro Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez Y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Grace Cordero Solorzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre de 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690318 ).

Se avisa a los señores Juan Carlos Varela Hernández y Yuliana María Vindas Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000754-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Monserrath Varela Hernández Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690320 ).

Se avisa al señor: Ricardo Andrey Torres Salazar, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000919-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Aisha Valeria Torres Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690321 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Teddy Juan Díaz Díaz mayor, soltero, agricultor, documento de identidad 0502720937, vecino de, en el cual pretende cambiarse el nombre a Teddy mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que este edicto es enviado a la Imprenta Nacional de forma electrónica para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp:22-000041-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022690388 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Víctor Julio Cambronero Baltodano, en su carácter de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad número 0205970471, se le hace saber que en proceso depósito judicial, N° 22000680-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Keisha Yuridia Cambronero Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rocío Del Carmen Villalobos Elizondo y Víctor Julio Cambronero Baltodano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Keisha Yuridia Cambronero Villalobos, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Joseline Johanna Juárez Vega. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. prevención copias: Previo a notificar a la madre registral se le previene a la parte promovente aportar ante este despacho en el plazo de tres días un juego de copias de la solicitud y la prueba ofrecida, así como todos los escritos que consten en autos, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese esta resolución a Rocío Del Carmen Villalobos Elizondo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Víctor Julio Cambronero Baltodano por medio de edicto por desconocerse su domicilio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690532 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Rubén Andrés Díaz Jiménez, en su carácter de progenitor, cédula N° 0115080912 y Genesis Angulo Gamboa, en su carácter de progenitora, cédula N° 0207860179, se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial N° 20-000623-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Samuel Andrés Días Angulo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Genesis Angulo Gamboa y Rubén Andrés Díaz Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Samuel Andrés Días Angulo bajo el cuido de la señora Ana Isabel Gamboa Hernández, quien deberá aceptar el cargo conferido en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Génesis Angulo Gamboa y Rubén Andrés Díaz Jimenez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690538 ).

MSC. Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Evelyn de los Ángeles Hernández Montero, quien es mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad 604140283, vecina de Alajuela, Palmares, Palmares, barrio Santa Fe, calle Chumanillo, apartamentos de Ramón, en su carácter progenitora, se le hace saber que en proceso depósito judicial nuevo 21-000394-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores José Pablo Picado Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn de los Ángeles Hernández Montero y José Pablo Picado Solís, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito judicial provisional a la persona menor de edad José Pablo Picado Hernández bajo la responsabilidad de la señora Guissell María Montero Castro quien deberá apersonarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a Evelyn de los Ángeles Hernández Montero y José Pablo Picado Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a los progenitores deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental en el plazo de tres días bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones, lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, expediente N° 21-000394-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas treinta y tres minutos del once de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690546 ).

Licenciado(a) María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Merelyn María Chinchilla Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, de nacionalidad ambos costarricenses, mayores, solteros, de oficios desconocidos, portadores de las cédulas por su orden 208290889 y 207000819 y de quienes se desconocen datos exactos de domicilio, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2022000821. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Proceso deposito judicial, establecido por Pani. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Naranjo y se ordena consecuentemente conferir bajo la figura del se declara con lugar la presente acción y se ordena bajo la figura del depósito judicial asignar el cuido de la niña Sheyla Valeska Montero Chinchilla a cargo de su abuela materna la señora Sonia Ulate Arias quien seguirá velando por cuido directo, protección y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. La progenitora sólo podrá realizar visitas a la niña estrictamente supervisadas por la abuela materna. Sin posibilidad de llevarla fuera del cuidado de la señora Ulate Arias. En caso de que la situación económica de la niña y su recurso familiar de cuido se convirtiera en un elemento de riesgo para la persona menor de edad, deberá la representante de la entidad promotora procurar la incorporación de la abuela y la niña en el Programa de Hogares Solidarios del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada el plazo de tres días para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela según citas 210680007 mediante ejecutoria que se expedirá. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Expediente 22-000232-0687-FA Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022690550 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a Marvin Jarquín García, mayor, viudo, operario de construcción, portador de la cédula de residencia N° 155803718426, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2022000838, dictada a las once horas con cuarenta y un minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós que en lo conducente dice: Proceso depósito judicial, establecido por PANI. Resultando:... Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del ente actor Oficina Local Naranjo y debido a ello se ordena, bajo la figura del depósito judicial asignar el cuido de la joven adolescente Zuly Yohanna Jarquín Hernández, a cargo de su abuela materna la señora Juana Ruiz Mena cc Juanita, quien seguirá velando por cuido directo, protección y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica de la niña y su recurso familiar de cuido se convirtiera en un elemento de riesgo para la persona menor de edad, deberá la representante de la entidad promotora procurar la incorporación de la abuela y la niña en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. La joven mantendrá contacto y comunicación con su padre sólo si ella así lo desea y siempre que no se le coloque en situación de riesgo. Se le confiere a la persona designada el plazo de tres días para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela, según citas: 208920373, mediante ejecutoria que se expedirá. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Expediente N° 22-000015-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690554 ).

Se avisa, a los señores Raúl Pérez Torres documento de residentes N° 119200637906 y Juliette Sarroca Mendoza, ambos de domicilio y demás calidades desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Karen Francinni Amador Valverde, se le hace saber que existe proceso N° 19-000866-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Raúl Ernesto y Mia Angelina, ambos de apellidos Pérez Sarroca establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raúl Pérez Torres y Juliette Sarroca Mendoza, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2022000669. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.—…, 2.—…, 3.—…, Considerando: I.—Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el Proceso Especial de declaratoria judicial de abandono (Estado de Vulnerabilidad) con fines de adopción y depósito Judicial de las personas menores de edad Mia Angelina Pérez Sarroca y Raúl Ernesto Pérez Sarroca. Se extingue a los progenitores Juliette Sarroca Mendoza y Raúl Pérez Torres el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial las personas menores de edad Mia Angelina Pérez Sarroca y Raúl Ernesto Pérez Sarroca en su abuela paterna Ana María Torres Powel C.C. Ana María Kimvilakani, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el margen de los registros de la Dirección Nacional de Migración y Extranjería. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009) Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Juez(a).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 01 de noviembre del 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690708 ).

Se avisa al señor Luis Diego Flores Bonilla, mayor, costarricense, portador de la cédula número 1-1405-0688, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000233-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Matías Flores Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(    IN2022690710 ).

Se avisa, a Carlos Manuel García y Dania Jasmín Pérez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Katia María Ledezma Padilla, se le hace saber que existe proceso N° 21-000841-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Dania Valentina García Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Manuel García y Dania Jasmín Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690711 ).

Se avisa a los señores Adais Castro Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000493-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Evelin Magdalena Rodríguez Castro. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690712 ).

Se avisa a Yingbin He y María Fernanda Castro Román (cédula 1-1584-0254), ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 21-000114-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Jeisy Jeannette Castro Roman, Sachary Dariela Quintana Castro y Ericka Fernanda He Castro, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erik Armando Quintana Montes, Yingbin He y María Fernanda Castro Román, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690714 ).

Se avisa a la señora Evelyn Vanessa Vargas Calderón, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 3-0413-0403, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000888-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jerald Jesús Vargas Calderón y Josué Jeanpool Chavarría Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690715 ).

Se avisa al señor Héctor Alonso Telles Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula N° 1-1613-0746, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000315-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Abril Rene, Hector Arturo, Lauren Sofia Telles Ledezma y Miriam Stacy todos de apellidos Telles Ledezma. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 ,emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690716 ).

Se avisa, al señor Javier Salcedo Canga, mayor, colombiano, cédula de identidad número PCC16482706, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Daniel Calderón Pérez, se le hace saber que dentro del proceso N° 19-000634-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Javier Salcedo Canga y Lilliam María Vargas Chaves, que en este despacho se dictó la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022000656. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dos horas treinta y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.—…, 2.—…, 3.—…, Considerando: I.—Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el Proceso Especial de declaratoria judicial de abandono (Estado de Vulnerabilidad) con fines de adopción de la persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas. Se extingue a los progenitores Lilliam María Vargas Chaves y Javier Salcedo Ganga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Ileana María Salcedo Vargas en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse su representante legal a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al tomo: 2323, folio: 384 y asiento: 768. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez(a). Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 26 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690717 ).

Se avisa a la señora Karen Cristina Duran Pérez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1277-0942, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000047-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yareth Samuel Flores Duran. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690719 ).

Se avisa a los señores Ariel Felipe Algaba García (cédula 1-1536-0952) y Susy Cristina Mora Mejías (cédula 1-14280012), ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000268-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fiorella Isabel Algaba Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690720 ).

Se avisa, a Magaly Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, todos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se les hace saber que existe proceso N° 19-00814-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad: Herlin Ulises Sánchez Cabrera, Lady Judith Zamora Cabrera, Lidier Damián Zamora Cabrera y Sergio Michael Martínez Cabrera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Magaly Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 2022000662. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diecisiete horas dieciocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5.-…, Considerando: I. Hechos probados: 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5-…, 6.-…, II. Sobre el fondo:..., II. Sobre el caso en concreto:..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de personas menores de edad; establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de La Uruca; a favor de las personas menores de edad: Lidier Damián Zamora Cabrera, Sergio Michael Martínez Cabrera, y Gerlin Ulises Cabrera Delgado, contra los progenitores: Magaly Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, y Noel Eusebio Martínez. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Lidier Damián Zamora Cabrera, Sergio Michael Martínez Cabrera, y Gerlin Ulises Cabrera Delgado, respecto de los progenitores: Magaly Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, y Noel Eusebio Martínez. Se dispone que las personas menores de edad Lidier Damián Zamora Cabrera, Sergio Michael Martínez Cabrera, y Gerlin Ulises Cabrera Delgado, se mantengan en depósito judicial en el recurso familiar de la señora María Cristina Delgado, quien debe comparecer a este Despacho Judicial, dentro del quinto día después de la notificación de la presente Sentencia, a aceptar el cargo conferido. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo, confecciónese la ejecutoria de Ley para su inscripción en el Registro Civil. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Lidier Damián Zamora Cabrera, en el tomo 2025, folio 046, asiento 0092. Debe inscribirse en el Registro Civil, provincia de San José, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Sergio Michael Martínez Cabrera, en el tomo 2166, folio 180, asiento 0359. Debe inscribirse en el Registro Civil, asiento especial, en los asientos de inscripción de nacimiento, de la persona menor de edad Gerlin Ulises Cabrera Delgado. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese. Publíquese el edicto correspondiente. M.Sc. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009): Publicar una vez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 25 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690721 ).

Se avisa a la señora Ligia Elena Dávila Trejos, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación: c01956068, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, hace saber que existe proceso N° 19-000571-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: María Celeste Arauz Dávila, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Alberto Arauz Matamoros y Ligia Elena Dávila Trejos, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000658. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las seis horas dieciocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II. Sobre el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono (estado de vulnerabilidad) con depósito judicial de la persona menor de edad: María Celeste Arauz Dávila. Se extingue a los progenitores: Ligia Elena Dávila Trejos y Luis Alberto Arauz Matamoros el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la joven María Celeste Arauz Dávila en la señora Maria Elena Trejos, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al tomo: 1967, folio: 029 y asiento: 057. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 25 de octubre de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690776 ).

Se avisa a la señor Juan José Castro González, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000731-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Dayana Castro García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690778 ).

Se avisa, a José Alberto Martes Mora, mayor, dominicano, portador del documento de residencia número 121400001611, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciada Roberto María Ramón Montealegre Quijano, se le hace saber que existe proceso N° 21-000792-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Genesis Natalia Martes Barahona establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Alberto Martes Mora y Jessica María Barahona Pereira, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2022.— Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690780 ).

Se avisa a Madeley de Los Ángeles Narváez Ortiz, portador del documento de residentes N° 155820330613, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho se dictó dentro del expediente se Suspensión de Patria Potestad N° 19-000257-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de e Madeley de Los Ángeles Narváez Ortiz, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia. N° 2022000614. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las uno horas cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1…, 2…, 3…, Considerando: I.—Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Luis Gabriel Narváez Ortiz, Se ordena suspender a Madeley De Los Ángeles Narváez Ortiz el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Luis Gabriel Narváez Ortiz en la señora Sandra García Ortiz, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo: 2164, folio: 061 y asiento: 121. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Gírese al curador de la progenitora los honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez(a).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690781 ).

Se avisa a la señora Eida Scarleth Lanzas Herrera, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000740-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sharon Daniela Lanzas Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690782 ).

Se hace saber, que en este Juzgado, se tramita la disolución de asociación promovida por el señor Feliciano Gómez Casanova en calidad de presidente con facultades de Apoderado General de la Asociación de Desarrollo Integral de Cangelito de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-591830. Se pone en conocimiento sobre la apertura de dichas diligencias para que cualquiera que mantenga un interés legítimo haga valer sus derechos dentro del plazo de tres días contados a partir de su publicación (artículo 178.1 del Código Procesal Civil). Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación promovido por la Asociación de Desarrollo Integral de Cangelito de Nandayure Guanacaste, Expediente N° 19-000205-0390-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022690794 ).

Se avisa, a Luis Miguel Cortez Jirón portador del pasaporte número C01648098, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Jean Carlo De La Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N°20-000326-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las Personas Menores de Edad Brenda Samantha Cortez Cruz y Sebastián De Jesús Cortez Cruz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana Cruz Méndez y Luis Miguel Cortez Jirón, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°2022000723. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo:… Por Tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad que tienen los señores Adriana Cruz Méndez y Luis Miguel Cortez Jirón sobre las personas menores de edad Brenda Samantha Cortez Cruz y Sebastián De Jesús Cortez Cruz. Por lo que se suspende a Adriana Cruz Méndez y Luis Miguel Cortez Jirón en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Brenda Samantha Cortez Cruz y Sebastián De Jesús Cortez Cruz en el hogar de Carmen María Cruz Méndez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá Carmen María Cruz Méndez comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Sebastián De Jesús Cortez Cruz, provincia de San José, al Tomo: 2298, Folio: 395 Asiento: 790, y para Brenda Samantha Cortez Cruz al Tomo: 2193, Folio: 338 y Asiento: 676, de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Se deberá publicar edicto de la parte dispotiva de esta sentencia para notificar al demandado quien fue representada con curador procesal. Gírense los honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias. Jueza. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre 2022.—Licda. María Vita Monge Granados. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690919 ).

Se avisa, a los señores Kimberly Priscilla Castillo Sequira, portadora de la cédula de identidad 1-1714-0894 mayor, de domicilio desconocido y Diego Armando Barahona Jiménez, portador de la cédula número 1-1532-0604 mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Cesar Antonio Hines Céspedes, se le hace saber que existe proceso N° 20-000801-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las Personas Menores de Edad Derian Jareth Barahona Castillo y Keishany Daishara Castillo Sequeira establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kimberly Priscilla Castillo Sequeira y Diego Armando Barahona Jimenez, que, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000727. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diecisiete horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de las personas menores de edad Derian Jareth Barahona Castillo y Keishany Daishara Castillo Sequeira. Se extingue a sus padres Kimberly Priscilla Castillo Sequeira y Diego Armando Barahona Jiménez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Derian Jareth Barahona Castillo y Keishany Daishara Castillo Sequeira con la señora Wendy Vanessa Castillo Sequeira, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Derian Jareth Barahona Castillo, al tomo dos mil doscientos veinticinco, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y cinco, a Keishany Daishara Castillo Sequeira, al tomo dos mil trescientos doce, folio doscientos noventa, asiento quinientos setenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009) Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza. Notifíquese.—María Vita Monge Granados, 02-11-2022 Juez(a) Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690920 ).

Se avisa al señor Carlos Adolfo Galicia Romero, de calidades y paradero desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000449-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josué Joaquín Galicia Barquero. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690932 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy Hodanel Reyes Baquedano, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa N°21-002242-0292-FA, establecido por Wilberth Omar Silva Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Wilberth Omar Silva Hernández a favor de la persona menor de edad Anderson Kabir Reyes Escalante. De las mismas se observa que se encuentra apersonada la madre del niño, no oponiendo objeción alguna a la tramitación del presente proceso. De las presentes diligencias se confiere audiencia tanto al Patronato Nacional de la Infancia, como al padre registral del niño, sea el señor Eddy Hodanel Reyes Baquedano, por el plazo de tres días. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a Eddy Hodanel Reyes Bequedano, en forma personal o en su casa de habitación. Se intentará la notificación del progenitor en su última dirección aportada por el promovente, para lo cual se le previene al mismo que al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil deberá aportar en el término de tres días un juego de copias del expediente. Prevención: Deberá la señora Sadia Magdalena Escalante Sánchez apersonarse a este despacho con el fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero del señor Reyes Baquedano, a efecto de que en caso de que la notificación ordenada sea negativa, pueda valorarse la procedencia de llevar a cabo la notificación por medio de edicto. Para lo anterior se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Msc. Liana Mata Méndez Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022691034 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Alex Yamil Ubeda Gutiérrez, mayor, casado, nicaragüense, pasaporte número PC0872898, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000482-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/10/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691035 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mauricio Alejandro Edwards Quin c.c. Mauricio Alejandro Quinn Caya, quien es mayor de edad, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad N° 0112590997 y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-001038-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que literalmente dicen:“...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Lady Stephanie Campos Mejías, se confiere traslado al accionado Mauricio Alejandro Edwards Quin c.c. Mauricio Alejandro Quinn Caya, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado Mauricio Alejandro Edwards Quin c.c. Mauricio Alejandro Quinn Caya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San José, Salitrillos de Aserrí, frente al Ebais, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Desamparados. Notifíquese....Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós. De conformidad con el escrito de página 58-59 fechado 20 de junio de 2022, por parte de la licenciada Kathya Barrantes Montero en su condición de defensora pública de la parte actora, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante la resolución de las veintiún horas y veintiséis minutos del catorce de junio de dos mil veinte (página 53 del libro electrónico). En este sentido, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual del demandado Mauricio Alejandro Edwards Quin, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de don Mauricio Alejandro, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N° 210010380364FA-0 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Lady Stephanie Campos Mejías y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el objetivo de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de julio del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691036 ).

Se avisa, a Oscar Mauricio Villaquirán Badilla cédula de residencia número 11700068763, de domicilio y de demás calidades desconocidas y a Karla Vanessa González cédula de identidad número 1-1318-0903, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000751-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Isabella Villaquirán Badilla establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Karla Vanessa González y Oscar Mauricio Villaquirán, que en , la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000695. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las a las cuatro horas trece minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad (suspensión de autoridad parental) de la persona menor de edad Isabella Villaquirán Badilla. Se suspende a su madre Priscilla Badilla Sierra y a su padre Oscar Mauricio Villaquirán Capote el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Isabella Villaquirán Badilla en la señora Wendy Badilla Sierra, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: 2208 y asiento: 677. Se ordena la publicación del edicto de la parte dispositiva para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Una vez publicado gírese los honorarios correspondientes. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691048 ).

Se avisa, al accionado Josué David Rojas Díaz, cédula de identidad número 0401820820, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000322-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Daniela Rojas Monge, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Josué David Rojas Díaz y Karol Giselle Monge Villalobos, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000691. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las tres horas cincuenta y nueve minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Daniela Rojas Monge, Se ordena suspender a Karol Giselle Monge Villalobos y Josué David Rojas Diaz el ejercicio de la Patria Potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Daniela Rojas Monge en el señor Jorge Arturo Monge Chinchilla, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo: 1923, folio: 395 y asiento: 790. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia. Gírese a la curadora procesal los honorarios correspondientes una vez publicado el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Jueza. Notifíquese. Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—02 de noviembre 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691050 ).

Se avisa al señor Rafael Eliomar Miranda Castro, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador procesal Licenciado Johnny Froylan Martín de Los Ángeles Chaves Villalta, se le hace saber que existe proceso N° 20-00608-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Josué David Miranda Blandón, Marco Vinicio Miranda Blandón y Axel Ariel Blandón Rivera establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Rafael Eliomar Miranda Castro y Lesbia Blandón Rivera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000681. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia a las seis horas cincuenta y cuatro minutos del seis de octubre de dos mil veintidós Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono (estado de vulnerabilidad) con fines de depósito judicial de la persona menor de edad Axel Ariel Blandón Rivera. Se extingue a la progenitora Lesbia Blandón Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial la persona menor de edad Axel Ariel Blandón Rivera en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse su representante judicial a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil, para Axel en el partido de Alajuela, al tomo: 953, folio: 133 y asiento: 266. Respecto a las persona menores de edad Josué David Miranda Blandón Y Marco Vinicio Miranda Blandón, en contra de sus progenitores Lesbia Blandón Rivera y Rafael Eliomar Miranda Castro se declara sin lugar el proceso, por lo que se ordena lo siguiente: 1. Deberá la progenitora Lesbia Blandón Rivera mudarse al domicilio del recurso de apoyo ofrecido por la señora Lesbia en la audiencia, sean los señores Martha Carolina Rivas Alvarado y Oldemar Navarro Castillo y continuar de manera estricta con el tratamiento médico, dada la condición de salud de la señora Blandón, que necesita apoyo permanente para el cuido de sus hijos. 2. Atendiendo el interés superior de los niños y siendo este su anhelo deberá el Patronato Nacional de la Infancia devolver de manera inmediata las personas menores de edad a su progenitora, así como aportar en el plazo de 30 días hábiles un informe de las nuevas condiciones de la progenitora y sus hijos con el recurso de apoyo, sean los señores Rivas Navarro. 3. Deberá el Patronato Nacional de la Infancia continuar el seguimiento de la señora Blandón y sus hijos por el plazo de un año calendario, a partir de la firmeza de la sentencia, brindando al menos tres informes durante el plazo. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese al curador procesal el monto correspondiente. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691051 ).

Se avisa, a Jendry De Los Ángeles Velásquez Chaves cédula de identidad número 1-1304-0667, de domicilio y de demás calidades desconocidas y a Osmar Eli Luna Rivera cédula de identidad número 8-0104-0432 representado por la curadora procesal Licenciada María De Los Ángeles Fallas Hernández ,se le hace saber que existe proceso N° 20-000871-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Carolina Luna Velásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jendry De Los Ángeles Velásquez Chaves y Osmar Eli Luna Rivera, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000682 Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las siete horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria Judicial de abandono (Estado de Vulnerabilidad) con Depósito Judicial de la persona menor de edad Carolina Luna Velásquez. Se extingue a los progenitores Jendry Velásquez Chaves y Osmar Luna Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la joven Carolina Luna Velásquez en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse el representante legal a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al Tomo: 1944, Folio: 112 y Asiento: 223. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009) Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Notifíquese.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez(a) Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691052 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Lucina Gutiérrez Gamboa. Expediente número 22-000069-0776-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Édgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691053 ).

Licenciada. Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marielo Liboria Juárez Canales, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia N° 155824432305, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de persona menor de edad, expediente N° 21-001209-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Marielo Liboria Juárez Canales y Norlin José Pérez Peralta, se ordena notificarle por edicto a Marielo Liboria Juárez Canales, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Por tanto: por las razones expuestas y normas citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y, se ordena el depósito judicial del menor de edad Jeffry Alexander Pérez Juárez a sus abuelos maternos, la señora Petrona del Rosario Canales y el señor Noel Francisco Baca. Firme esta resolución dentro del plazo de cinco días hábiles, deberán apersonarse al despacho los depositarios nombrados para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691055 ).

Se avisa que, en este Despacho Eladio Flores Fernandez y Yamileth Castillo Araya, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Genesis Lucía Torres Sibaja. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000968-1303-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691060 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia número N° 2022000246 dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste; en contra de Yesenia de Los Ángeles Chacón López y Florentino Bello Rojas, ambos mayores de edad, solteros, cédulas de identidad 603920153 y 502620022, de domicilio desconocido y vecino de Las Juntas de Abangares Guanacaste, en su orden respectivo. Interviene como Curador Procesal de la demandada Chacón López, el Licenciado Walter Mauricio Carrillo Fernández, mayor, abogado, Vecino Nicoya, Guanacaste. “Resultando: I)...., II)... III)..., IV)..., Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) ..., b) ... c)... d).....II)...., III)..., IV)..., V)..., VII..., VIII..., IX  Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda, en contra de Yesenia de Los Ángeles Chacón López y Florentino Bello Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En vista de que la persona menor de edad se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas Yesenia de Los Ángeles Chacón y Florentino Bello Rojas, en relación con la persona menor de edad mencionada Megan Lorenza Bello Chacón. 3) Se otorga el Depósito judicial de la persona menor de edad Megan Lorenza Bello Chacón a Dinai de Los Ángeles Bello Rojas a quien se le otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presente a aceptar el cargo de depositario definitivo. 4) Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al Tomo quinientos cuarenta y tres, Folio doscientos noventa y dos, Asiento quinientos ochenta y tres. 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada Yesenia De Los Ángeles Chacón López, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional. Lo anterior bajo el expediente numero 21-000340-0928FA, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Florentino Bello Rojas y Yesenia de Los Ángeles Chacón. “A fin de que sea publicado por única vez, en el Boletín Judicial, en cualquier momento y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el Principio de Gratuidad, de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia”.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Cañas, 02 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691062 ).

MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ingels Vladimir Herrera Castillo, documento de identidad N° 1558176809900, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 22-000259-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Cristina Bendana Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Ingels Vladimir Herrera Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Prevención de copias: Previo a notificar al PANI, debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda, en la manifestación del despacho, dentro del plazo de tres días; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ana Cristina Bendana Rodríguez contra Ingels Vladimir Herrera Castillo. Expediente N° 22-000259-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691064 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio Luis Diego Rojas Mora, mayor, soltero, intérprete escénico, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 1-1582-0316, vecino de San José, San Sebastián, Calle 11, Avenida 52A, quien es hijo Alexandra Mora Arias, e Ybo Rojas Cerna, ambos padres de nacionalidad costarricense, y Jerome Daurat, de un solo apellido por su nacionalidad francesa, quien es mayor, soltero, programador informático, pasaporte de su país 20DI85729, vecino de Francia, 11 rue Robert Schuman, 78660 Ablis, quien es hijo de Sylvie Alice Costes Daurat, y Jean-Pierre Daurat, ambos padres de nacionalidad francesa. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante mi notaría, ubicada en San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón de la Farmacia Valenciano 100 metros al este y 500 metros al norte, casa A-11, dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación del edicto.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022690685 ).

Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Ludmila Barchuk, mayor, soltera, Argentina, con pasaporte N° AAB391623, empresaria, vecina de Alajuela, Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, etapa 2, calle del cerro, casa 117 A, hija de Antonio Pedro Barchuck y Catalina Smigurscy, nacida en Buenos Aires, Argentina el 20 de mayo de 1985, quien actualmente cuenta con 37 años y Víctor Efraín Cartagena Vásquez, mayor, divorciado, costarricense por naturalización, con cédula de identidad N° 8-0124-0663, administrador, vecino de Alajuela, Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, etapa 2, calle del cerro, N° 117 A, hijo de Víctor Efraín Cartagena Martínez y Antonia del Carmen Vásquez Urbina, nacido en El Salvador, el 15 de setiembre de 1976, con 46 años. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Alajuela, Guácima, 350 metros este de la Bomba, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Guácima, a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022690810 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Kenner Felix Lumbi Marenco, mayor, nicaragüense, soltero, vecino de San José, Barrio México, Claret, diagonal a la iglesia, calle sin salida, última casa color rosada, portador del documento de identificación 155844799711, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. De 34 años de edad. Hijo de Felix Antonio Lumbi Mayorga y María Auxiliadora Marenco, ambos costarricenses y Estefanía Venegas Carvajal, mayor, costarricense, soltera, supervisora, vecina de San José, Barrio México, Claret, diagonal a la iglesia, calle sin salida, última casa color rosada, portadora del documento de identificación 1-1539-0843, nacida el cuatro de julio de mil novecientos noventa y tres. De 29 años de edad. Hija de Cris Carvajal Sánchez y Gerson Venegas Fuentes, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-000924-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. César Monge Vallejos.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693090 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Leonardo Villafuerte Peña, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0120-0784, hijo de Ubett Villafuerte Villafuerte y Ana María Peña Vallejos, nacido en Limón, el 10/10/1976 con 46 años de edad, vecino de Limón, Benecia de Matina entrada que se encuentra a la par del Banco de Costa Rica 50 metros al fondo, luego se dobla a la izquierda 150 metros, casa de fibrolit; e Iris Patricia Bustos Mejías, mayor, soltera ama de casa, cédula de identidad número 7-0150-0542, hija de Mario Gerardo Bustos Viales y María de los Ángeles Mejías Fernández, nacida en Limón, el 03/02/1983, actualmente con 39 años de edad, vecina de Limón, Benecia de Matina, entrada de Saborío a la par del Super Benecia, casa color verde agua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000762-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693097 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Alberto Duarte Sanchez, mayor, soltero, Gestor de ruta, cédula de identidad número 0503620407, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/01/1988, con 34 años de edad, y Sandra Severina Aguilar Flores, mayor, soltera, Docente, cédula de identidad número 0503650461, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/08/1988, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000701-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693112 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Aguilar Obando, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0602310372, hijo de Rosa Obando Obando y Manuel Aguilar Vargas, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 11/05/1970, con 52 años de edad, y Blanca Nieves Valenciano Rivera, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204150976, hija de Bertalia Rivera Paniagua y Carlos Valenciano Álvarez, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 05/05/1966, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio del Albergue de Ancianos 100 metros sur y 200 oeste casa número 699. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002026-0292-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Maria Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693129 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Héctor Andrés Arrieta Sancho, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0114070263, vecino de Heredia, Mercedes Norte, hijo de Héctor Arrieta Víquez y Aura Sancho Arguedas, nacido en Uruca Central San José, el 14/10/1989, con 33 años de edad, y la señora Karry Beatriz Salas Soto, conocida como Kerry Beatriz Salas Soto mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0402450562, vecina de Heredia Mercedes Norte , hija de Ovidio Salas Araya y Jackeline Marcela Soto Conejo, nacida en Centro Central Heredia, el 14/12/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002173-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 12 de octubre del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693514 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Monestel Sancho, mayor, Divorciado una vez, Pensionado, cédula de identidad número 0900470914, vecino de Tilarán, Barrio el Invu, 300 metros al norte y 50 metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hijo de Rosalba Sancho Vargas y Claudio Monestel Villalobos, nacido en San Ramon Tilarán Guanacaste, el 01/11/1951, con 71 años de edad, teléfono:8528 4067 y Martha Eugenia del Carmen Herrera González, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número 0501410266, vecina de Tilarán, Barrio el Invu, 300 metros al norte y 50 metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hija de Celina González Arce y Isauro Herrera Blanco, nacida en Centro Tilarán Guanacaste, el 11/05/1952, actualmente con 70 años de edad. Teléfono: 7016 4544. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000310-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022693518 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Francisco Gerardo Alfaro Ballestero, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0204490770, vecino de La Julieta, Golfito Puntarenas, hijo de Ana Lía Ballestero Quesada y Lizanias Alfaro Valverde, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 03/07/1969, con 53 años de edad, y Yojana Yaquelin Centeno Pérez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0901460337, vecina de misma dirección anterior, hija de Ana Cecilia Gerarda Pérez Valerio y Filiberto Centeno Ulloa, nacida en Nicaragua, el 23/04/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000643-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693528 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Romelio Mora Hernández, mayor de edad, divorciado en Cartago, comerciante, cédula de identidad 3-0377-0013, vecino de Cartago, San Francisco, Cocorí, casa número 938, hijo de Xinia María Hernández Gómez y Romelio Mora Salazar, nacido en Oriental de Central de Cartago, el 13 de noviembre de 1981, con 41 años de edad, y Jennifer Alexandra Muñoz Rojas, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1711-0035, vecina de Cartago, San Francisco, Cocorí, casa número 938, hija de Cisney Rojas Lobo y Alonso Muñoz Valerín, nacida en Carmen de Central de San José, el 07 de junio de 1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002724-0338-FA.  Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693571 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marlene Concepción Nájera, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0601980144, vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge, un kilómetro del City Mall, casa de color celeste con blanco, hija de Isabel Nájera Caballero y Rafael Concepción Granda, nacida en Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, el 27/02/1966, con 56 años de edad, y Donal Ricardo Elizondo Sandí, mayor, soltero, Artesano, cédula de identidad número 0602960039, vecino de Pavones, Conte, dos kilómetros al norte de la Escuela de Tigrito, casa de color celeste y rosado, hijo de Maritza Sandi Mora y Longino Elizondo Bermúdez, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 10/12/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000647-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022693578 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Carol Esquivel Carazo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206180379, nombre de la progenitora Victoria Carazo Picado y nombre del progenitor Saul Esquivel Rojas, domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, el 22/12/1985, con 36 años de edad, y Miguel Ángel Solano Rodríguez, mayor, soltero, operador, cédula de identidad número 0205650493, nombre de la progenitora Alba Rodríguez González y nombre del progenitor Pedro Solano Hernandez , domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 21/09/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001242-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693905 ).

Edictos en lo Penal

Según lo resuelto en resolución de las 13:00 horas del 15 de mayo del 2019, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal, bajo la sumaria N° 13-000486-275-PE, seguida en contra de Andrea María Guillén Reyes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se declara actividad procesal defectuosa y se resuelve. Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las 13:00 horas del 15 de mayo del 2019. En la presente causa N° 13-000486-275-PE, contra Andrea María Guillén Reyes, por un delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Visto las siguientes resoluciones y diligencias: i.- La sentencia oral N° 08-2016, de las 11:21 horas del 8 de enero del 2016, de este Tribunal de Juicio como la resolución de aclaración y adición de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016, en las cuales, se ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre 357, Magnum, serie: 508923, al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p. m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p.m.), ii- El 5 de agosto del 2016, este Tribunal de Juicio solicitó al Director General Armamento, William Serrano Echeverría, del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad Pública, que ante su petición de entrega del arma de fuego por ser patrimonio del Arsenal, enviara el historial del arma de fuego para determinar qué pasó con el arma que para mayo del 2013, pertenecía a una persona particular y para esa fecha era patrimonio del Estado. Ello, con el fin de determinar si se debía remitir a la Sección de Delitos Varios del O.I.J. (más detalles en oficio archivo documentos del 27/07/2016 de las 13:47:49 p.m., del 05/08/2016 de las 15:05:25 p.m.). iii.- Este Tribunal de Juicio, mediante resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto al titular del bien, sin indicar nombre alguno (archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a.m. iv.- El 26 de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el registro civil, de acuerdo constancia del notificador. (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a.m.) iv.- El 25 de abril del 2019 a las 14:29 horas, este Tribunal de Juicio determinó que de previo a resolver sobre el destino del bien, al no constar la contestación del Director William Serrano Echeverría en su momento de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, esta Cámara de Juicio, da audiencia al actual director del Arsenal Nacional, se le concedió que en el plazo de tres días después de la notificación de esta resolución, indicara si lo que existió fue un error material en los oficios N° 457-2016 DGA-UA del 25 de abril del 2016 y N° 920-2015 DGA-UA del 24 de agosto del 2015, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos escritos del 03/05/2016 de las 04:00:24 p. m. y del 02/09/2015 de las 02:58:15 p. m.), o el motivo por el cual los oficios indican que dicho bien es patrimonio nacional, la cual le fue notificada por correo (Archivo escritos del 25/04/2019 de las 14:27:59 p. m.). Se resuelve: Primero: habiéndose dictado en la presente causa sentencia absolutoria N° 082016, de las 11:21 horas del 8 de enero del 2016, como la resolución de adición y aclaración del por tanto de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016 en la cual ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre 357, Magnum, serie 508923, al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, así como se le advirtió que de no hacerlo se resolvería como a derecho corresponde. (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p.m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p. m.). También consta en el expediente que el 26 de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el Registro Civil, de acuerdo constancia del notificador, y ser notificado vía edicto según resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016 (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a. m. y archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a. m.). Segundo: al tener que dicho bien se encuentra inscrito a nombre del señor Trujillo Restrepo y no del Departamento de Armamento, ello tomando en consideración además del Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, como el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS, emitido el martes, 16 de julio de 2013, de la Sección de Pericias Físicas, del Departamento de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación Judicial, (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p.m.). Aunado que el Director William Serrano Echeverría en su momento de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, como el actual, no contestó los correos solicitando información del por qué dicha arma aparecía a nombre del Estado, por lo que, se sigue el trámite normal. Tercero: de manera consecuente, al constar que este Tribunal de Juicio, a las 10:40 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto, al titular del bien pero nunca se indicó el nombre del dueño registral del mismo, estima esta juzgadora que existe una actividad procesal defectuosa, ya que de conformidad con la ley 6106, “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso” se debió realizar el edicto bajo el nombre del titular del bien. Cuarto: aunado a ello, del estudio del expediente, de acuerdo con el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS emitido el martes, 16 de julio de 2013, por la Sección de Pericias Físicas del Poder Judicial, se indicó que el arma de fuego supra citada, el aquejado Trujillo Restrepo, interpuso la denuncia y que brindo la siguiente dirección “.... Bar Obelisco, 175 m. sur, Paseo Colón. Esta denuncia fue recibida en la Sección de Pericias Físicas en fecha 02/12/2002.”. (archivo documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p. m.). Por consiguiente y con el fin de no violentar los derechos que le asisten al titular de dicha arma de fuego, se resuelve: a.- Citar al señor Trujillo Restrepo en dicha dirección en un plazo de 8 días para que se presente a este despacho.” Para ser notificado de la resolución de las 13:00 del 14-01-2016. Donde literalmente indica “Se ordena entregar el arma de fuego al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo quien la tiene registrada según el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740- 213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, el arma de fuego marca: Charter Arms, modelo: Bulldog, target, calibre 357, Magnum serie 508923. Quien una vez notificada esta sentencia, al señor Trujillo Restrepo deberá aportar que tiene los documentos de portación armas al día, dentro de los tres meses siguientes de firmeza de esta sentencia, de no hacerlo se resolverá como a derecho corresponde...”. b.- De no ser ubicado, se ordena volver a notificar mediante edicto pero en este ocasión se indique claramente que “se notifica al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo como titular del bien el cual, se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo revolver, marca Charter, calibre 357, modelo Target, serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al señor Trujillo Restrepo, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago. “De conformidad con la circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese”. MS.c. Tatiana López Monge, Jueza de Juicio”. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por tres veces consecutivas la resolución citada.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022689612 ).                                                                                3 v. 3.

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y siete minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós; Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Adjunto, al (la) señor (a) Fabián Mora Rojas, costarricense, cédula o documento de identidad número 112950874, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-006048-0489-TR; seguido en contra de Terry Chase Mayorga, en perjuicio de Laura Marlise Diaz Agüero, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y siete minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mabiz Vargas Sandí, de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; en representación de la ofendida Laura Marlise Diaz Agüero, a darle traslado al tercero civil demandado el señor Fabián Mora Rojas de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Fabián Mora Rojas, costarricense, cédula o documento de identidad número 1-1295-0874; no fue localizad o y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Adjunto. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta. -1 vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de San José Teléfono: 2295.—Lic. Óscar Quirós Soto, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691312 ).