BOLETÍN JUDICIAL N° 219 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 193-2022
ASUNTO: Modelo de Gestión por Procesos Institucional.
A TODAS LAS OFICINAS Y
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 61-2022 celebrada
el 21 de julio del 2022, artículo XLII, en lo que interesa dispuso aprobar el “Modelo
de Gestión por Procesos Institucional”, este modelo aplica
para la gestión y documentación
de procesos, subprocesos, procedimientos y formularios
entre otros,
Se
adjunta el citado Modelo, el cual se podrá
acceder en el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5272:circularno-193-2022-asunto-modelo-de-gestion-por-procesos-institucional.
De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. Refs.: (8337-2015).
San José, 01 de noviembre de
2022.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691040 ).
AVISO N° 21-2022
ASUNTO: Publicación de la Ley N°10315 denominada:
“Reforma de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal
De Familia, de 23 de octubre de 2019”.
A TODAS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAIS, QUE
CONOCEN MATERIA DE FAMILIA,
LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 88-2022, celebrada
el 11 de octubre de 2022, artículo XXIV, dispuso hacer de conocimiento de los despachos del país que conocen materia de familia, la publicación de la Ley N° 10315 denominada:
“Reforma de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal
De Familia, de 23 de octubre de 2019”; publicada en el
Alcance del Día N° 207 a La Gaceta
N°185 del 29 de setiembre del 2022, la cual puede ser ubicada en el
siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5271:ley-no-10315-reforma-de-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-9747-codigo-procesal-de-familia
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 3 de noviembre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022691300 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos catorce colones con once céntimos (¢45.416.514,11), soportando
hipoteca de primer grado vencida, citas:
435-13095-01-0001-001; sáquese a remate la finca: provincia: Puntarenas finca: 10684 duplicado:
horizontal: derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: para construir con 1
casa; situada en el distrito: 01-Puntarenas cantón: 01-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas; finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Carmen Urbina, sur, Avenida Primera Manuel
Lizano, este, Aniceto Angulo, oeste, María Bogarín. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0618697-1986. Para tal
efecto se señalan las diez horas del siete de febrero del dos mil veintitrés
(10:00 a.m. del 07/02/2023) con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos catorce colones con once céntimos (¢45.416.514,11). De conformidad
con el numeral 161 del Código Procesal
Civil, de no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/02/2023), con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés (10:00 del 21/02/2023), con la base de (un 25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Lucía Otilia
Palacios Dávila contra Barco Pirata
H Z S. A., Ritong Zheng, Zhang Yen Jian Xiang. Expediente N° 14-000146-0643-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 25 de octubre del año
2022.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693918 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Tomas
Echeverria García 0111880444, fallecido el 10 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001257-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-001257-1178-LA. Por a favor de JOSE Tomas
Echeverria García.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693894
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juana Esperanza Cabalceta Chavarría
conocida como Juanita, quien fue mayor, fue vecina de Lagunilla
de Santa Cruz, casada, cédula de identidad
5-0167-0712, y falleció el veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000255-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000255-0775-LA. Por
Mario Uriel Peña Zúñiga
a favor de Juana Esperanza Cabalceta Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 11 de octubre del año
2022.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, JuezA.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693896 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Orlando Ariel Villegas Jiménez 0601820668, fallecido el 01 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000740-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000740-0643-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022693897 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Benancio Funes Flores,
quien fue mayor, casado una vez,
ocupación no indica, incapacitado
a su fallecimiento, cédula de
identidad número
064-RE-000853-00-1999, vecino de Guanacaste, Bagaces,
Barrio Montenegro, quien falleció
el 03 de julio del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000049- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21- 000049-0942-LA. consig. pago sector privado de
Juan Benancio Funes Flores promovida por Nelly Juarez
Morales cédula de identidad 05-0303- 0178. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 22 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022693898 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Alvaro Herrera Moreno cédula de identidad 2-0248-0158
quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, y falleció el 02 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001485-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001485-0639-LA. Por a
favor de Alvaro Herrera Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2022.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022693914 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, remátese lo siguiente: 1. Con una base de ciento cincuenta y dos mil novecientos dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley N° 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 144263, derecho 000, la cual
es terreno parcela 4-68
para repasto y montaña. Situada: en el
distrito 2-La Unión, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, predio numeral 6040P00001400,
predio numeral 60402P00019700, predio
numeral 60401018779500, lotes segregados 20, 24, 28, 32, 33; al sur, calle
pública, predio numeral
60401H00005100, lotes segregados
19, 20, 26, 33 y servidumbre agrícola;
al este, predio numeral
60401P00000100, predio numeral 60401013743100,
quebrada y lotes segregados
19, 21, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y servidumbre agrícola, y al oeste, río Seco y lotes segregados 20, 22, 24, 25,
28 y 33 y servidumbre agrícola.
Mide: un millón trescientos mil ciento veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento catorce
mil seiscientos setenta y
seis dólares con sesenta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y ocho mil doscientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). 2. Con
una base de cuatro mil cuatrocientos
ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 221687, derecho 000, la cual
es terreno lote número 30 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla
S. A. Mide: cinco mil cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil trescientos
seis dólares con cuarenta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento
dos dólares con catorce
centavos (25% de la base original). 3. Con una base
de tres mil novecientos dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 187783, derecho
000, la cual es terreno de
potrero y montaña
7. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda:
al norte, Compañía Agrocomercial
Jorcla S. A.; al sur, Compañía Agrocomercial
Jorcla S. A.; al este, servidumbre agrícola y Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
setenta y cinco dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). 4. Con una base de cuatro
mil cuatrocientos setenta y
dos dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 221685, derecho 000, la cual
es terreno lote número 28 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 25; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil trescientos
cincuenta y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil ciento dieciocho
dólares con catorce
centavos (25% de la base original). 5. Con una base
de cuatro mil setecientos veintidós
dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones
Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y
servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 221679, derecho 000, la cual
es terreno lote 22 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 24; al este, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seis mil cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil quinientos
cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil ciento ochenta
dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). 6. Con una base
de cuatro mil quinientos cinco dólares con dos centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221682, derecho
000, la cual es terreno lote 25 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 24; al sur, lote 28; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil trescientos
setenta y ocho dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento
veintiséis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). 7. Con una base de cinco mil trescientos cinco dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221690, derecho
000, la cual es terreno lote número 33 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al sur, Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: siete mil novecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil novecientos
setenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil trescientos veintiséis
dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). 8. Con una base
de cinco mil veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de
paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
221680, derecho 000, la cual es terreno
lote 23 terreno de potrero
y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 21; al sur, lote 26; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: siete mil ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil setecientos
setenta dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil doscientos cincuenta
y seis dólares con setenta
y dos centavos (25% de la base original). 9. Con una
base de cuatro mil quinientos cincuenta
dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221686, derecho
000, la cual es terreno lote número 29 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 30; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil quinientos treinta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil cuatrocientos
doce dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil ciento treinta
y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). 10. Con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 221688, derecho 000, la cual
es terreno lote número 31 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil seiscientos
treinta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil doscientos once dólares
con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). 11. Con una base
de cinco mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
221689, derecho 000, la cual es terreno
lote número 32 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 31; al sur, Compañía Agrícola Jorcla
S. A.; al este, servidumbre
agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: ocho mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil catorce dólares
con setenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos
treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). 12. Con una base de cuatro
mil trescientos setenta dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221677, derecho
000, la cual es terreno lote 20 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Compañía Agrocomercial
Jorcla S. A.; al sur, lote
22; al este, Compañía Agrocomercial
Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil doscientos
setenta y ocho dólares con catorce centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil noventa
y dos dólares con setenta y
un centavos (25% de la base original). 13. Con una
base de cuatro mil trescientos ochenta
y un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 221676, derecho 000, la cual
es terreno lote 19 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A.; al
sur, lote 21; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrocomercial Jorcla S. A. Mide: cinco mil veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil doscientos
ochenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil noventa y cinco
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 14. Con una base de cuatro mil quinientos
veintiocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas:
2012-132779-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 221683, derecho 000, la cual
es terreno lote 26 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el
distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 23 y Compañía Agrícola
Jorcla S. A.; al sur, lote
27; al este, servidumbre agrícola, y al
oeste, Compañía Agrocomercial
Jorcla S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil trescientos
noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con la base de mil ciento
treinta y dos dólares con
quince centavos (25% de la base original). 15. Con una
base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221681, derecho
000, la cual es terreno lote 24 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 22; al sur, lote 25 y Compañía Agrícola Jorcla S. A.; al este, Compañía Agrícola Jorcla S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil trescientos
cuarenta y cuatro dólares
con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés, con
la base de mil ciento catorce
dólares con setenta
centavos (25% de la base original). 16. Con una base
de cuatro mil trescientos noventa
y ocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas:
563-13284-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2012-132779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 221684, derecho
000, la cual es terreno lote 27 terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 26; al sur, lote 29; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Compañía Agrícola Jorcla S. A. Mide: cinco mil cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres mil doscientos
noventa y nueve dólares con ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés con la base de mil noventa
y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Johnny de Jesús Ceciliano
Romero, Compañía Agrocomercial
Jorcla S. A. Expediente N°
20-007922-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, dieciséis horas con once minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022693472 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
279457, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote 84 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con frente 6 mts; al sur, lote 91; al
este, lote 85, y al oeste, lote 83. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés, con la base de trece
millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores
de DHL Express & Logistics contra Luis Alberto Quesada Garro.
Expediente N° 22-009908-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022693588 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos setenta mil doscientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
403-02464-01-0900-001 Servid. y Reserv.
Ref.: 00056306 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote L 37..-I distrito:
01-Guápiles, cantón. 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corp. La Plutonia S.R.L. y
otros; al sur, calle pública con
13,00 m; al este, Corp. La Plutonia
S.R.L. y otros, y al oeste,
Corp. La Plutonia S.R.L. y otros.
Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, con
la base de veintiséis millones
setenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR-2010 contra Yorleny de Los Ángeles Salazar
Flores. Expediente N° 20-001835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de octubre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022693590 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas N° BSP111, Marca: B.M.W., estilo:
X1, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: WBAJG1101K3J57698, año: 2019, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de veinticuatro
mil cuatrocientos noventa y
tres dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eddy Alejandro Bustos Mora. Expediente N° 22-005222-1338-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de octubre
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022693592 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0442-00001112-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos setenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98. Situada: en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
lote N 99; al sur, Asociación
de Vecinos de Nueva Parrita
Puntarenas; al este, calle pública, y al oeste, lote 97. Mide: trescientos veintinueve metros con treinta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Mercedes Altamirano Carrillo, Roberto
José
Guido Vallecillo. Expediente
N° 17-002895-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: quince horas
con siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022693593 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil quinientos treinta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando: demanda materia de familia
0800-00479847-001; sáquese a remate el vehículo placas
LDM014, Marca: Kia, estilo: Picanto, Categoría: automóvil, número Chasis: KNABX512AHT303713,
año fabricación: 2017. Para
tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos
ochenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Arguedas Amorettis. Expediente N° 21-003132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022693596 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones setecientos sesenta mil novecientos cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Nissan, estilo: Tiida, año: dos mil dieciocho, color: negro, capacidad:
cinco personas, tracción:
cuatro por dos, modelo del
motor: BDTALAFC uno uno EJA-RA, marca
del Motor: Nissan, motor: H R uno seis siete cuatro
cero ocho seis
cuatro P, serie: tres N uno
CC uno AD cuatro J K dos cero cero ocho tres nueve,
cilindrada: mil quinientos noventa y ocho centímetros cúbicos; carrocería: sedan cuatro puertas,
categoría: automóvil,
combustible: gasolina Placa:
MGS987. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
setenta mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos noventa mil doscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Gabriel Astúa
Suarez. Expediente número
21-001490-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de octubre del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022693597 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
396761, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de nueve metros; al sur, Carmen Jiménez González; al este, casa número dieciséis B y Desarrolladora
Charters S.A. y al oeste, casa número
catorce B y Desarrolladora Charters S.A. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del catorce de
junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta de junio del año dos mil veintitrés, con la
base de seis millones ciento
setenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Humberto Solano Corrales. Expediente número
22-002262-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 20 de octubre
del año 2022.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022693598
).
En la puerta exterior de este
Despacho, con la base dada por el perito sea de ciento noventa y ocho millones
noventa y seis mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número 24959- 000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito tercero Rita, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Faustino Martínez,
Antonio Mora y Agrícola Fallas Jiménez Responsabilidad Limitada; al sur, con
Wilfredo Solano, Antonio Fallas y Eric Argüello Espinoza; al este, con Río Desendo y al oeste, con Guillermo González y Gerardo
Cabezas. Mide: ciento sesenta y cinco mil ochenta metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre
del dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y ocho millones quinientos
setenta y dos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y
nueve millones quinientos veinticuatro mil colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro honorarios abogado de Luis Alberto Ramon Valverde
Mora contra Abdenago Fallas Mora y Agrícola Fallas
Jiménez S.A. Expediente N°
07-000090-0930-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de
octubre del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—( IN2022693636
).
En este Despacho, con una base de
ochenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos , libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 233-02341-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas 268-02728-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas
2018-780464-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 62423-F-000, derecho , la cual es terreno finca filial
cincuenta y tres edificio torre dos cuarto piso apartamento gran vista derecho
(B cincuenta y tres) destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, vacío y finca filial B cincuenta y dos; al sur, vacío; al
este, finca filial B cincuenta y dos y pasillo de áreas comunes y al oeste,
vacío. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
sesenta y un millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Torres de La Colina
contra Condominios del Sol y la Luna Cinco Gris S. A. Expediente N° 21-006214-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022693649 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 00/100, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 205827, derecho
0000, la cual es terreno
con una casa. Situada: en el distrito
cuatro Patalillo, cantón
once Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte y oeste, con calle pública; al
sur, Enrique Ramírez Moya, y al este, Godofredo García
Vega. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del once
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
millones cuarenta y siete mil ochocientos veinte colones con 00/100 (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones
quince mil novecientos cuarenta
colones con 00/100 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de MIMOPO SETENTA SA contra Elí Muñoz Jiménez, Rosa María Fonseca
Solís. Expediente N° 06-000959-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022693655 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
423-11607-01-0037-001 y servidumbre de paso citas: 2017-636638-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito:
01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 5; al sur lote 3 de Ricar Araya Vega; al este, servidumbre de paso en medio de Ricar Araya Vega y al
oeste Marcos Bernardo Núñez
Cubero. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: L-1946612-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de diciembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del doce
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
seiscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de enero de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones quinientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Evelin Adriana Díaz Barahona. Exp:22-002054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 19 de octubre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022693702 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y un mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
0800-00657323-001 09-oct-2020; sáquese a remate el vehículo placa:
DSG232, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3KPA241AAKE211226, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, peso bruto: 1143 Kgrms.,
número chasis:
3KPA241AAKE211226, año fabricación:
2019, color: beige. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
dieciocho mil quinientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
setenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones
con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dorvin Rene Cárdenas
Matute. Expediente N°
22-000759-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022693718 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones seiscientos veinte mil trescientos tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
85845-C, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jta. Nal. Habitación; al sur, María
Eustolia Coto Mora; al este, calle 5 con 09mt 68cm y al oeste, calle con 09mt 68cm. Mide: trescientos veintiún
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0016385-1975. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y dos millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del trece de enero de dos
mil veintitrés con la base de catorce
millones ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto
Quesada Picado, Miztly Sociedad Anónima, expediente
22-002197-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022693725 ).
En este
Despacho, I. Con una
base de noventa y un mil seiscientos
setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS:
329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0036-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDIC REF:00201524 000 CITAS:
347-9046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000
CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número setenta y nueve mil setecientos noventa y seis F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial
A Cinco Uno de una planta destinada
a uso habitacional ubicada en el
nivel cinco del Edificio A en proceso
de construcción. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Finca Filial A
Cinco Dos; al sur área común
libre (patio); al este acceso
área común construida y al oeste área común libre zona verde. Mide: ochenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil novecientos
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). II. Con una base de dos mil
ochocientos setenta y
cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando. SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS:
329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0019-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDIC REF: 00201524 000 CITAS:
347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil veinte F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento
A Cinco Uno destinado a parqueo
de vehículos en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte área común libre acera; al sur área común libre calle de acceso; al este Finca Filial estacionamiento A Cinco Dos y al oeste
Finca Filial estacionamiento A Seis Cuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con la base de setecientos
dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). III. Con una base de dos
mil ochocientos setenta y
cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC
REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001,
SERV Y CONDIC REF:3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
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CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
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SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
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CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
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SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524
000 CITAS: 347-19046-01-0900-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES
REF:243424-000 CITAS:
403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 403-15261-01-0922-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ochenta mil trescientos veintiuno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento Noventa y Cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso
de construcción. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Finca Filial estacionamiento
Noventa y Tres; al sur Finca Filial estacionamiento Noventa y Cinco;
al este Banco IMPROSA Sociedad Anónima
y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil ciento cincuenta
y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos dieciocho
dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco BAC San José contra Iván Naranjo Arias.
Expediente:20-005244-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y dos minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022693802
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las
fincas del Partido de San José, matrículas N° 29180,
derechos 026, 027, 028, 029 y 030, las cuales son terrenos para construir con una casa. Situadas en el distrito:
01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda:
al norte: José Cambronero;
al sur: Fernando y Mercedes Loría; al este: Fernando y Mercedes
Loría; y
al oeste: sucesión de Calasancio Sánchez. Mide: mil cuatrocientos quince metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
dieciocho de enero de dos
mil veintitrés, con la base de trece
millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
cuatrocientos ochenta y
seis mil ochocientos noventa
y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Momotalo S. A., contra Roberto Martín Hall Retana. Expediente N°
16-004420-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de agosto del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022693819 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando inmovilización por inconsistencia citas: 2013- 197646-001, advertencia administrativa
resolución de las 14:50 hrs del 11-10-2012 Exp. 2012-1689-RIM, servidumbre trasladada citas:
391-15531-01-0927-001, reservas y
restricciones citas: 391- 15531-01-0928-001, inmovilización por
inconsistencia citas: 2013- 197646-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 402768 - 000, la cual es terreno para
construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía. de
Desarrollo Agrícola; al sur, Eliecer Arias Amador; al este, calle publica y al
oeste, Judith Robles Torres. Mide: cientos cincuenta y seis metros con
veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés con
la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Radiográfica Costarricense S. A. contra Marvin de Los Ángeles
Ceciliano Fuentes. Expediente N° 14-006756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
octubre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022693826 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón quinientos mil colones exactos para cada una de las fincas: Finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
264-04140-01-0907-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 31606,
derecho cero cero ocho, la cual es terreno de pastos, montaña agricultura. Situada en el distrito
03-San José, cantón: 03-Grecia
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Julio Barrantes
Quebrada del Espino; al sur: Pedro Solís; al este: Victorina Barrantes; y al oeste: calle pública Indalecio
Solís otro. Mide: ciento veinticinco
mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador
predial: 203030031606_. Finca 2:
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 31607, derecho cero cero nueve,
la cual es terreno agricultura pastos y montaña. Situada en el distrito:
03-San José, cantón: 03-Grecia
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Julio Barrantes
Quebrada la Espina; al sur: Pedro Solís;
al este: Maximiliana Barrantes; y al oeste: Teodora Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador,
predial: 203030031607_. Finca 3:
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0919-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 31608, derecho cero cero nueve,
la cual es terreno agricultura pastos montaña. Situada en el distrito:
08-Bolívar, cantón: 03-Grecia
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte. Julio Barrantes
Quebrada Espino; al sur: Pedro Solís; al este: Aurelio Barrantes, y al oeste: Victorina Barrantes. Mide: ciento veinticinco
mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica identificador
predial: 203080031608. Finca 4:
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 264-04140-01-0913-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 31609, derecho cero cero nueve,
la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña. Situada en el distrito:
03-San José, cantón: 03-Grecia
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Mariano Solano; al sur. Jesús Araya Andrea
Felipe Fernández; al este: Fidelina Barrantes; y al oeste. Maximiliana Barrantes. Mide: ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador
predial: 203030031609. Finca 5:
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 264-04140-01-0916-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 31610, derecho cero cero nueve,
la cual es terreno de pastos, agricultura mont. Situada en el distrito:
03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
terreno de sucesión Mariano Solano; al sur.
Ildefonso Bolaños; al este: Yanuario
Morales y otros; y al oeste:
Maximiliano Barrantes. Mide:
ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica, identificador predial: 203030031610_. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos para cada una de las fincas (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos para cada una de las fincas (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Guillermo Valenciano Rojas, contra Hilda María Barrantes
Camacho, Oriol Marcel Arrieta Barrantes. Expediente N° 22-002886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con once minutos del siete
de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022693917 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al Tomo: 0313, Asiento 00006651-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00416173-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
05-San Rafael, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Orlando Jiménez Jiménez;
al sur calle pública; al este
Orlando Jiménez Jiménez y al oeste
Juan Jiménez León. Mide: cuatrocientos
cuarenta y cinco metros con
treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones ciento
noventa y siete mil ciento sesenta y un colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
sesenta y cinco mil setecientos veinte colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jordan Ariel Guerrero Artavia.
Exp:21-001547-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022693923 ).
En este Despacho, con una base
conjunta de ocho millones quinientos mil colones exactos, libres de gravámenes
hipotecarios pero con condiciones ref: 00026501 000
bajo las citas 364-09107-01-0825-001, sáquense a remate los derechos
inmobiliarios correspondiente a las secuencias 001 y 002, relativas a la finca
situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 140864, la cual
es terreno con cultivo de cacao y para agricultura, se sitúa en el distrito
Batán, del cantón Matina, colinda; al norte con Ligia María Stuart Monge; al
sur con María Antonieta Araya Hernández y el Río Salsipuedes, ambos en partes;
al este con calle pública con 33 metros de frente de ella y con Ligia María
Stuart Monge, María Antonieta Araya Hernández, Shanice
Andria Bolívar James y Winstant
Charles Allette Allette,
todos en parte; y al oeste con Canute Charner Smith,
y mide: nueve mil diecisiete metros cuadrados. Para ello, se señalan las 10:00”
del 25 de enero de 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las 10:00” del 02 de febrero de 2023, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00” del 10 de febrero de
2023, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shanice
Andria Bolívar James. Expediente N°:
20-002685-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre de 2022.—Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022693936 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y un mil ciento dieciséis colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
371-13578-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 63628 derecho cero cero
uno la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito:
02-Santa Rita, cantón: 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, José Santos Sequeira Carrillo y otro, sur, camino público, este, José Placido Obregón Obregón, oeste, José
Placido Obregón Obregón. Mide: sesenta y ocho mil veintitrés metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0726476-1988. Identificador
predial: 509020063628. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ciento sesenta mil ochocientos treinta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos veinte mil doscientos setenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L. contra José Napoleón Mejía Aguirre, Kattia Giselle Sequeira
Castro. Expediente N° 20-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022693941 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-300378, Marca: Mazda, estilo:
BT-50, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, serie:
MM7UP4DD2FW231378,
año
fabricación:
2015,
color: blanco, N° Motor: P4AT1213011, cilindrada: 2198 c.c., combustible:
diésel.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de trece mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos
diecinueve dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Manuel de
La Trinidad Quesada Arce, Omega Construcciones S. A. Expediente N° 19-002428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y ocho
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022693991 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-03445-01-0901-001, e hipoteca
de primer grado citas:
573-42891-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil trescientos setenta
y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24,41 metros de
frente; al sur, Hacienda San Gerónimo
S. A.; al este, Carmen Elena Peña Leiva,
y al oeste, Lidia Sandoval Sandoval.
Mide: seiscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0212160-1994. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, con
la base de doce millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones setenta
y tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
contra Carmen Elena Peña Leiva y Priscilla Elena Vega
Peña. Exp:2 2-001316-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del once de octubre
del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022694038 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuatro mil setenta y
seis-cero cero cero (204076-000), la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el
distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 4; al noroeste, lote 14; al sureste, calle pública, y al suroeste, lote 6. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés,
con la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Eliseo Solís Márquez.
Expediente N° 14-008346-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022694061 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10331-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada: en el
distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda:
al norte, 40404019106700, resto; al sur,
40404023143300; al este, Gerardo Álvarez
Cortés, y al oeste, resto reservado. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con
la base de quince millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Jerónimo Álvarez Cortés.
Expediente N° 21-010104-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, Hora y fecha de emisión:
nueve horas con veinticinco
minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694062
).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 76880-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4- Paracito, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Héctor
Zamora Sánchez;
al sur, Minor Antonio Rodríguez Rojas y Sandra Lorena Rojas Campos; al este,
Clemencia Sánchez
Sánchez
y al oeste, alameda con 8 metros y 55 centímetros de
frente. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Plano: H-1616249-2012. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Acuña Mejía, Fiorela Salazar Salazar,
Priscilla María Soto Acuña, expediente
21-012598-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022694063 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
7030-F-000, la cual es terreno
Condominio Gabriela casa N 60. Situada:
en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
casa 69; al sur, área común; al este, casa 71, y al oeste, casa 59. Mide: setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Altamirano
Hidalgo. Expediente N° 21-014007-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694064 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
180398, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con 1
casa lote 10H. Situada en el distrito:
02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Solís Zeledón y Asociado Ltda.; al sur, Solís Zeledón y Asociado Ltda.; al este, Solís
Zeledón
y Asociado Ltda. y al oeste,
call con fte de 5m50cm. Mide:
ciento veintiún metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de
enero de dos mil veintitrés,
con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Elvin Alexánder Jaen Castellón, Jenny Andrea Chavarría
Jaen, Marcos Aurelio Jaen Castellón, María Eugenia
Jaen Castellón,
expediente 22-001223-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022694065
).
En este
Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos mil doscientos cincuenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Otto Eduardo Kooper
Vega; sur, resto para segregar lote
33; este, Otto Eduardo Kooper
Vega y oeste, terreno para construcción
de alameda Los Jazminez. Mide:
ciento veintisiete metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Fredi Antonio Hernández Díaz
y Lilliam Arce Badilla, expediente
22-001320-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de agosto del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022694066 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbres trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
583886-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
5- Piedades Sur, cantón 2-
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel
Campos Azofeifa y Carlos Fernando Rodríguez Vásquez;
al sur, setiembre de 1973 SRL; al este,
calle pública y al oeste, María Isabel Campos Azofeifa
y Carlos Fernando Rodríguez Vásquez. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Emily Fernanda Rodríguez Campos, Yeison Evelio Fernández González, expediente
22-001763-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de setiembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2022694067 ).
En este Despacho, con una base de once millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2336 173 002 citas: 319-15958-01-0901-007; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 135139, derecho
000, la cual es terreno de naturaleza patio con 1 casa. Situada
en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tortuguero; al este, Lisbeth
Montero Rojas y al oeste, Juan Bello Cordero. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Iris Gómez Mendoza.
Expediente 22-001842-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16
de octubre del año 2022.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2022694068 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03728-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número sesenta y ocho mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete:
terreno de solar. Situada: en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11,70
metros, y al oeste, Jacobo
Rodríguez Alpízar.
Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-2075001-2018. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerlin Vanessa
Jiménez Jiménez. Expediente
N° 22-002569-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26
de octubre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022694070 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 362-05396-01-0910-001 y reservas
y restricciones bajo citas:
362-05396-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131367–000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3- Carrandí, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Felipe Trejos Trejos; al
sur, Yorleny González Carballo
y María de los Ángeles Núñez Oviedo; al este, Ignacio Muñoz Valos y al oeste, calle pública con un frente de 10
metros 60 centímetros
lineales. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Rupert Antonio Fyne Blanford, expediente 22-003395-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694071
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
340-12534-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2403-F, derecho 000, la cual
es terreno 3 planta apart. 5 3 1 tipo
a con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
noreste, apart. 5 3 3 y otros;
al sur suroeste, áreas internas y otros; al este sureste apart 5 3 2 y otro y al oeste noroeste, área común de jardín. Mide: Cincuenta
y seis metros con setenta y ocho
decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
quince de diciembre de dos mil veintidós
con la base de veinte millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolay Giohanna Parra Flores. Expediente N° 22-008603-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694169
).
En este despacho, con una base de trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-703294-01-0001-001 (Expediente
N° 21-000166-0505-LA) y demanda ordinaria
citas: 800-661566-01-0001-001 (Expediente
N° 20-001707-0505-LA); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 171410-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno destinado a área de comercio.
Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Fabio Ramírez Segura; al sur, frente
a calle pública a Heredia 37.28 metros; al este,
área destinada a parque y en parte lote
1 a y al oeste, Fabio Ramíres Segura. Mide:
Mil ochocientos diez metros
con diecisiete decímetros cuadrados, plano: h-0585458-1999.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y dos mil trescientos
cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alimentos Prosalud Sociedad Anónima contra Alberto Zumbado Davis, Danilo Gerardo Pablo Lino Zumbado Segnini, Transportes Zumda Tranzum S. A. Expediente N° 22-004541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2022694176 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas
335-06348-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
704289 derecho cero cero cero,
la cual es terreno pasto con una casa. Situada en el
distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Río Pacuar y Jireh Salom Sociedad Anónima; al sur,
Jireh Salom Sociedad Anónima;
al este, Río Pacuar y al oeste calle pública. Mide:
nueve mil ciento noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-2138871-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de David
Indio West Betts contra Moisés Molina Gómez. Expediente
N° 22-002304-1200-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022694201 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
16527-000, la cual es terreno
naturaleza: solar inculto
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1- Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Avenida 6; al sur Sucesión
de Antonio Arguedas; al este, María
Arce y Hernán
Arguedas y al oeste, calle.
Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: H-1609131-2012. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés con la base de ochenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S.A contra Nandayure Haas
Sociedad Anónima Representada
por Gabriela Arguedas Chaves. Expediente
N° 21-007615-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022694214 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref:1933 145 001 Bajo Las Citas:
280-05615-01-0901-021; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 443.130-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Víctor
Julio Araya Vargas; al sur calle pública y GTP Torres S.R.L.; al este Vinicio Alvarado Vargas y al oeste
Benjamín Rojas Rojas. Mide:
mil cuatrocientos once metros cuadrados.
Plano: A-2048445-2018. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Alvarado
Vargas. Exp:21-001888-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2022694236 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0168-001,
reservas ley caminos citas: 408-02289-01- 0169-001, servidumbre
de paso citas: 2013-329481-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
508917 derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote Nº 16 terreno para construir. Situada en el
distrito 5-La Ceiba, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de M Y G Saza S. A.; al
sur, resto reservado de M Y G Saza
S. A.; al este, resto reservado
de M Y G Saza S. A., y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, con la base de tres
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ericka Marcela Arias Córdoba. Expediente N° 22-002250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022694237 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Uz María
Arce; sur, Fabio Morales; este, María
Isabel Padilla; oeste, camino
de salida con 11 m 28 cm. Mide:
ciento cuarenta y un metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0331390-1978. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Alejandro Acuña
Sandoval, Virginia Acuña Sandoval. Expediente N°
22-002813-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintidós
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694238
).
En este
despacho, con una base de ocho millones doscientos
quince mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2011-145430-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408557 001 y
002, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el
distrito 5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zulia Rodríguez Rodríguez;
al este, José Pablo Garro y al oeste, Luis Fernando Sánchez.
Mide: Doscientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados plano: A-1209005-2008.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés
con la base de seis millones ciento
sesenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Andrés Hidalgo
Ugalde, Yesenia Méndez Duran. Expediente N° 22-002882-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con quince minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022694239 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidu. y condici. Ref.: 00001009-000, citas: 327-
09446-01-0900-001, servidu. y condici.
ref: 00001009-00000002075B000, citas:
386-01566-01-0912-001, servidu. Condici.
Ref.: 00046061-000 citas:386-01566-01-0922-001,
servidu. Condici. Ref.: 00046061-000 citas:
386-01566-01-0923-001, servidu. y condici. Ref.: 00046061-000 citas:
386-09936-01-0924-001, servidu. y condici.
ref.: 00046061-000 citas:386-09936-01-0925-001, servidu.
condici. Ref.: 46094-000 citas:392-00504-01-0803-001, servidu. condici. Ref.: 46096-000
citas:392-00504-01-0804-001, servidu. condici. citas:
392-00504-01-0805-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
466-17651-01-0068-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula N° 164021-000, derecho
cero cero cero, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Sixaola, cantón 4 Talamanca de la provincia
de Limón. Colinda: al norte.
calle pública; al sur. resto de finca; al este:
calle pública; y al oeste. resto de
finca. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
trescientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en acaso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Irene Blanco Sandino. Expediente N°
22-003298-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2022.—Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2022694240 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-89233-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos uno mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
cementerio; al sur, servidumbre
de paso de cuatro metros de ancho; al este, resto de
Manuel Herrera Mora, y al oeste, José Chavarría Montoya. Mide: ciento noventa
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos
(02:30 p.m.) del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés, con la base de doce millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del primero de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Borbón Rojas, Michael Jesús Borbón Rojas. Expediente N° 22-007974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022694241
).
En este
despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-05018-01-0968-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 453399, derecho
000, la cual es terreno lote 213 terreno para construir proyecto La Guapil. Situada en el distrito
5- San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 216; al este, lote 212 y al oeste, lote 214. Mide: noventa y un metros con setenta y ocho decímetros
metros cuadrados, plano:
SJ-0781865-1988. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Melissa Jiménez Cascante, Paula María Escobar Ascencio. Expediente N°
22-008704-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primero Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022694242 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 336-09763-01-0947-002,
servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0968-001, servidumbre
trasladada citas
336-16564-01-0969-001, servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0970-001,
servidumbre trasladada citas 336-16564-01-0971-001 y servidumbre
trasladada citas
336-16564-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 307435, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Casa 926; al sur Alameda con un frente a la misma de 5 metros 7 centímetros;
al este, Casa 939, y al oeste,
Casa 941. Mide: cuarenta y
cuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Donald Herrera Narváez.
Expediente N° 22-008786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Juez Decisor.—(
IN2022694243 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 294-10585-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451969-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el
distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación Escuela de Florencia; al sur, servidumbre
de paso; al este, Rafael Ángel Ruiz
Quiroga, y al oeste, Rafael Ángel Ruiz Quiroga y Ana
Cristina Ruiz Jiménez. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-1016724-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos veintitrés mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cuarenta y un
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Esquivel Ruiz. Expediente N° 21-004615-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Pablo Asdrúbal López Vindas,
Juez Decisor.—(
IN2022694250 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
00135113-000, citas: 372-04287-01-0900-001, condiciones ref.:
03720428790000241283 000, citas:
389-14635-01-0900-001, condiciones ref.:
03720428790000241283 000, citas:
389-14635-01-0920-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 527681-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés
social. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 2-San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: José Numa Alvarado
Zúñiga, servidumbre de paso
en medio y José Alberto Villalobos Cartín, sur: calle pública con un frente de 15
metros y José Alberto Villalobos Cartín; este: José Alberto
Villalobos Cartín;
oeste: José Numa Alvarado Zúñiga. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1748814-2014. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea
Del Carmen Villalobos Blanco. Expediente N°
21-006996-1202-CJ. Notas: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022694251 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
323-14207-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280919–001 y 002, naturaleza:
terreno con una casa. Situada en el
distrito 5-Tacares cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Roger Alfaro Rojas, sur, María Luisa
Jiménez Matamoros y Diego Álvarez Esquivel, este,
Diego Álvarez Matamoros, oeste, María Luisa Jiménez
Matamoros y en parte calle pública con un frente de 3,18 metros. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0962404-1991. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Segura Zamora, Laura María
Zamora Alvarado, Luis Alfonso Gerardo Segura Jiménez. Expediente
N° 22-002959-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecinueve minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2022694252 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 86462, derecho 000, la cual
es terreno de potrero con una
casa y taller electromecánico. Situada
en el distrito
4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carlos Luis Pereira; al sur Jose Luis Vega; al
este Efraín Valverde y al oeste, carretera a Pacayas con 05 metros 35 centímetros
de frente. Mide: seiscientos siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintitrés
con la base de cincuenta y un mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco del Carmen Cerdas Solano, Laura Patricia Prado Rojas. Expediente N° 22-005295-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de setiembre
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022694253
).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
348-07701-01-0963-001 y medianería bajo
las citas: 348-07701-01-0964-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula 327964 derecho 000, con naturaleza:
lote 24, terreno para construir con una casa, distrito: 1-San Isidro, cantón:
11-Vásquez de Coronado, provincia: San José. Norte, parque municipal; sur, calle con
6 m; este, lote 23; oeste, lote 25. Mide: ciento dieciocho
metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
seis mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Antonio de los
Ángeles Castillo Álvarez. Expediente
N° 22-009122-1044-CJ. Publíquese el
edicto de Ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022694254 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil ciento treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
315379 derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carretera Bernardo Soto; al sur, calle pública al Coyol; al este, Giselle Delgado Morales y al oeste,
Socorro Brenes Oviedo. Mide:
quinientos cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de veinte millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones ochocientos
ochenta y cuatro mil quinientos
treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Mario Gerardo Murillo González, Vanessa de Los Ángeles
Ramírez Delgado. Expediente N° 22-008802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de Noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022694257 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos doce mil trescientos veintitrés colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil setecientos setenta y cinco, derecho 003 y 004, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 66. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al
sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;
al este Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo y al oeste
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.
Mide: ciento quince metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis millones
seiscientos treinta y
cuatro mil doscientos cuarenta
y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
ochocientos setenta y ocho mil ochenta colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
del Instituto Nacional de Aprendizaje, ASEMINA contra
Yorleni Oneill Pérez. Expediente
N° 22-004383-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022694258 ).
En este
despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y dos mil treinta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 538-10999-01-0003-001); sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121668-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Asociación
Pro Desarrollo del cantón
de Aguirre; al noroeste, calle
pública
con un frente de 11 metros; al sureste,
Asociación
Pro Desarrollo del cantón
de Aguirre y al suroeste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de
Aguirre. Mide: Doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de un millón novecientos
cuarenta y tres mil ocho colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Asemina contra Carmen Cecilia de Los Ángeles Jiménez
Vásquez, Jose Francisco Ramon Jiménez
Vásquez, Rigoberto De Jesús Ugalde
Montero. Expediente N° 19-012538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del uno de junio
del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022694260 ).
En este
despacho, con una base de treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas MSR-157, marca B.M.W., estilo X4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año fabricación 2019, color rojo, VIN WBAUJ1108KLG40641, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós
con la base de veintiocho mil setecientos
cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós
con la base de nueve mil quinientos
ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Robert Alexander Coto
Quirós. Expediente N° 22-000691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de setiembre del año
2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022694261 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós mil ochenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BNP395, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
negro, Vin, Serie y Chasis: KMHD841CAHU078877, N° de Motor: G4FGFU109467, marca de Motor: Hyundai. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de dieciséis
mil quinientos sesenta y
dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil quinientos
veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Andrés Josué Rodríguez Cid contra Esteban
Alonso Madrigal Redondo. Expediente N° 21-021617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022694268 ).
En este
Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 384-10976-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
45691, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte vía férrea
con 38m 87cm; al sur Cecilia Mesén; al este Cecilia Mesén y al oeste Cecilia Hernández. Mide:
mil ochocientos dieciséis
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
L-0883184-1990. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del trece
de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés
con la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés con la base de cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Ronald Andrés De Jesús Víquez Solís
contra Frutas y Vegetales
Del Caribe FRUVECA Sociedad Anónima.
Exp:21-001239-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25
de octubre del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2022694304 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa colones con
ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: BMV356, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, año: 2017,
color: plateado, Vin: MMBGNKR30HH002090, cilindrada:
2477 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas del dos de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis
millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones
con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas del diez de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones ciento dieciséis mil cuatrocientos
noventa y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilbert Hernández
Cascante. Expediente N° 22-003156-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de setiembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—( IN2022694404 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta
y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 91385-000, la cual es terreno
para construir lote 2, bloque D con una casa. Situada en el distrito:
03-Carmen, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 4 bloque D; al sur, resto destinado a calle con 08 m 91 cm; al este, lote
3 bloque D y al oeste, lote 1 bloque D. Mide: ciento sesenta y seis metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a.m.) del siete de diciembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos (08:00 a.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y un mil
quinientos veintitrés colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos
(08:00 a.m.) del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, con la base de
nueve millones seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y un colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Enrique
Solano Monge contra María de Los Ángeles Calvo Alvarado, Víctor Manuel
Rodríguez Aguilar. Expediente N° 16-004606-1164-CJ.
Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022694406 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 326012-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa lote treinta y ocho. Situada en
el distrito 6-San Isidro cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela
Linderos: norte, lote 37 de Asociacion Provivienda La Rotonda, sur, lote 39 de Asociación Provivienda
La Rotonda, este, Virginia Cubero Corella oeste: resto destinado a calle. Mide:
ciento veinte metros cuadrados plano: A- 0451405-1997. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil
veintitrés con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio
Schmidt Vega contra Alexandra Tahina Mora Ugalde.
Expediente N°22-000834-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022694440 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
352-01676-01-0900-001 y demanda penal citas: 800-657031-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172703-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación, lote
29-F. Situada en el distrito 5-Santa Lucia, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 14 F; al sur avenida
4; al este lote 30 F y al oeste lote 28 F. Mide: Ciento setenta
y un metros con treinta y tres
decímetros
cuadrados plano:
H-0609073-2000. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de trece
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José
Gabriel
Montero Rodríguez, Pablo Cesar Araya Brenes,
Walter Jesús Cambronero Solís contra Kathkell Inversiones Ticas S. A. representada por Juan José Gutiérrez Víctor.
Expediente N° 21-012570-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con ocho minutos del once de julio del dos
mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022694442 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda materia de familia: 0800-00681693-001; sáquese
a remate el vehículo placas: CL-251591, marca: Toyota,
estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2011, color: plateado, VIN: MR0FZ29G401602343. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Yorleny Guisela Cascante Montero,
contra Manuel Emilio Martínez Brenes. Expediente
N° 20-013575-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022694469
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres millones quinientos noventa y seis mil
novecientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 193857-000, la cual es terreno bloque B lote 12 terreno para
construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este,
Salesiano Santo Domingo Savio, y al oeste, con 9 mts
de frente a calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones
seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil veintitrés con la base de diez millones ochocientos noventa y
nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mónica Andrea Barrientos Acuña, Wilbert Barrientos González.
Expediente N° 15-001266-1208-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022694478 ).
En este Despacho, con una base de
un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con
veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BFR655 Marca: Hyundai
Estilo: Accent Categoría: automóvil Capacidad: 5
personas carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCG41BPYU059789 Año Fabricación: 2000 color:
plateado N. Motor: G4FKX718016 Cilindrada: 1500 c.c
cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos
ochenta y dos mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuatrocientos sesenta mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Rodolfo Alejandro del Carmen
Castrillo Angulo. Expediente N° 16-011370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022694485 ).
El suscrito notario,
Fernando Rottier Salguero, por
medio de la presente, se convoca
a junta de herederos para el día diecinueve de noviembre del dos
mil veintidós, a la 1:00 p.m., ante esta notaría, en
San José, Los Yoses, avenida
10 y 12, calle 37 bis, oficinas
Central Law, de quien en vida fue Luz Marina Chacón Esquivel, quien ostento las siguientes calidades, número de cédula
cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero
cuatrocientos dos, casada en primeras nupcias,
vecina de San José. Es todo.—1 vez.—(
IN2022691949 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000083-0689-AG donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Patricia Fallas Garro quien
es mayor, soltera en unión libre , vecina de San Roque
en Barva de Heredia condominios Laureal del costado sur de la iglesia católica veinticinco metros oeste , portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-novecientos noventa y cinco ochocientos cuarenta, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con cultivos de Café. Situada en el distrito
tercero Llano Bonito, cantón
vigésimo de León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Gerardo Fallas Quesada; al sur, Gerardo Fallas Porras; al este, Francisco
Fallas Quesada y al oeste,
Carlos Fallas Garro y Servidumbre Agrícola. Mide: 10076 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2276254-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación por
parte de su padre el señor Carlos Luis Fallas Porras, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en Limpieza del terreno, cultivo de café, poner cercas vivas
y siembra de aguacate. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Laura Patricia Fallas Garro. Expediente
N° 16-000083-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 13 de setiembre del año
2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690923 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 07-000209-0390-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Miguel Ángel Escalante Arias quien es
mayor, casado, vecino de Jicaral, Puntarenas de la escuela
300 metros oeste, portador de
la cédula número 0601310195, ingeniero
agrónomo, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir con galerón. situada en el
distrito dos Mansión, cantón Nicoya. colinda: al norte, con Inmobiliaria Domace DMC S. A.; al sur, con calle
pública, Miguel Ángel Escalante Arias y Hernán
Mora Badilla; al este, con Inmobiliaria Domace DMC S. A. y
al oeste, con Victoria Zúñiga
Cordero. Mide: Tres mil doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-472271-1998 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de setecientos mil colones exactos colones. que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas,
limpieza del terreno y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Miguel Ángel Escalante Arias. Expediente N° 07-000209-0390-CI-5. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: siete horas con
cuatro minutos del cuatro de julio
del dos mil veintidós.—Ana
Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—( IN2022690924 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000174-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Katherine
Vanessa Mejías
Reyes, quien es mayor, casada
una vez, vecina de San Pedro de Santa Cruz, 600 metros al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad
vigente N° D 5 0392 0534, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen a continuación: Fincas cuya naturaleza es para construir. Situadas: en el
distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Finca 1) Colinda:
al norte y al este, José Llobet Pizarro Avilés; al sur, servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías
Reyes, y al oeste, servidumbre
de paso y Kattherine Vanessa Mejías
Reyes. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200638-2020. Estimado en quinientos mil colones. Finca 2) Colinda: al norte y sur, con
Katherine Vanessa Mejías Reyes; este,
servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías Reyes, y al oeste, Antonio
Vallejo Ortiz. Mide: trescientos
cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200924-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 3) Colinda: al norte y sur,
Katherine Vanessa Mejías Reyes; este,
servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías Reyes; oeste, Antonio
Vallejo Ortiz. Mide: trescientos
cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5- 2200925-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 4) Colinda: al norte, José Llobet Pizarro Avilés; sur,
Katherine Mejías Reyes y servidumbre
de paso; este, Katherine Mejías
Reyes y servidumbre de paso, y al oeste,
Antonio Vallejo Ortiz. Mide: doscientos
ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 5-2200926-2020. Estimado en quinientos
mil colones. Finca 5)
Colinda: al norte y sur,
Katherine Vanessa Mejías Reyes; al este, José Llobet Pizarro Avilés; al oeste, servidumbre de paso y Katherine Vanessa Mejías
Reyes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2200927-2020. Estimado en seiscientos mil colones. Finca 6) Colinda: norte y sur, con
Katherine Mejías Reyes; este,
José Llobet Pizarro Avilés;
oeste, servidumbre de paso
y Katherine Mejías Reyes. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2200928-2020. Estimado
en seiscientos mil colones. Finca 7) Colinda: al norte, con Katherine Mejías Reyes; sur, servidumbre de
paso; este, servidumbre de
paso; al oeste, Antonio Vallejos
Ortiz. Mide: quinientos veintinueve metros cuadrados, como lo indica el plano catastrado número 5-2205572-2020. Estimado en ochocientos mil colones. Finca 8) Colinda: al norte, con Katherine Mejías Reyes; sur, servidumbre de
paso; al este, José Llobet
Pizarro Avilés, y al oeste,
servidumbre de paso y Katherine Mejías
Reyes. Mide: Quinientos veintinueve metros, como lo
indica el plano catastrado número 5-2205573-2020.
Estimado en ochocientos mil colones. Indica
la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpiar, chapiar
el terreno y mantenerlo limpio de malezas y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Katherine Vanessa Mejías Reyes. Expediente N° 22-000174-0388-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 21 de octubre del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690935 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000015-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Paulina Olga Vallejos Bustos, quien es mayor, divorciada una vez, educadora, cédula 5-172-142,
vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela, 50 metros al norte, frente al Abastecedor Allan, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es construir. Situada en San Pedro en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Félix
Pedro Leal Coronado; al
sur,
Féliz Pedro Leal Coronado; al este,
servidumbre de paso no constituida
en medio de Féliz Pedro
Leal Coronado; y al oeste, Juan José Díaz Bonilla. Mide: 250 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2101368-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón 700 mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, rondas, siembra de maíz, pitahaya y plátanos. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles (finca del partido de Guanacaste matrícula
165827-000), lo anterior según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paulina Olga Vallejos Bustos. Expediente N°
22-000015-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa
Cruz), Santa Cruz, 25 de octubre del año 2022.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691066 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000111-1520-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Julian Lynn
Yoder Yoder, mayor, estadounidense,
casado una vez, comerciante, con cedula de
residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero uno siete tres seis tres cuatro, vecino de Los Ángeles de Limoncito,
San Vito, Coto Brus, cien
metros oeste de la Iglesia Menonita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de pasto, sito en San Luis, el distrito primero, cantón quince de la provincia de
Alajuela, que linda actualmente
al norte: con Manen Yoder
Swartzentruber, al sur: con Gustavo Francisco Bello Álvarez y
Gerardo Morales Badilla; este:
con Gustavo Francisco Bello Álvarez,
quebrada en medio de Elías Salazar Vásquez; y al oeste: con Enos Martin Kurtz y calle
pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y cuatro metros noventa
y tres centímetros, mide doscientos trece mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados según plano catastrado número A-dos uno cinco tres ocho dos uno-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta (compra),
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuido de terreno,
mantenimiento de colindancias,
limpieza, y ganadería, siembra de pastos mejorados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Julián Lynn Yoder Yoder. Expediente N°
22-000111-1520-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 20 de octubre
del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022691068 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000122-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Walter Alfonso
Castro Meza, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino del Tablazo, San Ignacio de Acosta, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 01-0104-0364, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de cítricos. Situada en el
distrito San Ignacio, cantón
Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: calle pública y Walter Alfonso
Castro Meza; al este: Jorge Aurelio Rodríguez Rodríguez, y al oeste: Jorge
Aurelio Rodríguez Rodríguez. Mide:
14.891 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N°
SJ-39111-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cinco años, beneficiándose de la posesión derivada sobre el inmueble. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en desarrollo del ciclo biológico vegetal en la propiedad, trata del desarrollo de agricultura como la siembra de cítricos como limón, naranja,
aguacate, mandarina, además
de todos los cuidados que requiere la finca, como limpieza, chapea, hierbacea, cosechar, abonar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Walter Alfonso
Castro Meza. Expediente N° 22-000122-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del
2022.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022691099 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000267-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Gerardo Chavarría Guevara, quien es
mayor, estado civil casado/a
una vez, profesión u oficio trabajador agrícola, portador(a) de la cédula número
05-0243-0203, vecino(a) de Liberia, Guanacaste, Curubandé, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en Curubandé,
distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente de dieciséis metros con ochenta y
dos centímetros lineales;
al sur, con Sara Victoria Corea Moraga; al este, con Gerardo Brenes
Martínez, Fernando Brenes Martínez y Luis Antonio
López Aguilar, y al oeste, con calle
publica con un frente de veintitrés
metros con cincuenta y cuatro metros lineales. Mide: Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano Catastrado: cinco-dos millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos-dos mil veintiuno
(5-2.287.600-2021). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones trescientos ochenta y cinco mil colones (¢8.385.000.oo). Que adquirió dicho inmueble por donación
de su padre José del Carmen Chavarría
Chavarría en fecha 10 de setiembre de dos mil veintidós, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el
terreno, plantas ornamentales, algunos árboles frutales, así
como la casa de habitación.
Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Gerardo Chavarría Guevara. Expediente N°
22-000267-0386-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2022691188 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000168-0387-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sergio Arturo
Agüero Murillo, quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Liberia, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-trescientos noventa y dos-trescientos cincuenta y ocho, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir
y agricultura. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Félix Zúñiga García y Betty Gutiérrez Centeno; al
sur: calle pública y
Guillermina Ordóñez Ordóñez; al este: Guillermina Ordóñez Ordóñez, Alexis Venegas Espinal y María Auxiliadora
Pomares Rodríguez, y al oeste: calle
pública y Betty Gutiérrez Centeno. Mide: seiscientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-dos millones ciento treinta y siete mil trescientos diecinueve-dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivos varios
confección y mantenimiento
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sergio Arturo Agüero Murillo. Expediente N° 20-000168-0387-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
2 de noviembre del 2022.—Licda.
Eliana María Hernández Vanegas, Jueza1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691302
).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 20- 000055-0678- CI donde
se promueve información posesoria por parte de Víctor Hugo Córdoba Cruz quien
es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de bufetepococi@gmail.com,
portador(a) de la cédula número 0105930252, profesión Pensionado(a), a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de la cual es terreno.
Situada en el distrito, cantón. Colinda: al norte con; al sur con; al este con
y al oeste con. Mide: metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo Córdoba
Cruz. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000055-0678-CI-2. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—M.Sc
Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022691310 ).
Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos
e interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Michael Lynn (nombre) Robertson, mayor, divorciado
una vez, inversionista, vecino de Torre
Paseo Colón, numero veinticinco, ciudadano de los Estados Unidos de América,
con pasaporte de su país número cinco
dos cinco cinco cinco cero cinco tres uno, quien falleció el día veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno, a los setenta y dos años de edad, hijo de Berthal
Bertram Robertson y Monta Clare Thompson. Por tal motivo el suscrito
Rodolfo Loría
Sáenz, Abogado y Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Los Yoses, final de avenida diez, calle treinta
y cinco número treinta y cinco diez, emplazo desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín
Judicial y por un plazo
de treinta días naturales, a todos
los interesados en el Sucesorio
de quien en vida fuera Michael Lynn
Robertson, para que se apersone en
mi Notaría
a hacer valer sus derechos,
presentado para ello todos los documentos
que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos
en papel de seguridad notarial. Se le avisa
que una vez pasado el plazo
dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados
por los herederos
del señor Michael Lynn Robertson.—San
José, diez horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós.—Rodolfo
Loría Sáenz. Notario.—( IN2022690063 ). 3
v. 3.
El suscrito Notario
Público, comprobado el fallecimiento del
causante que se dirá, y a
las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2022, mediante la escritura número 92 del tomo 67 del protocolo del suscrito Notario, ordenó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera
el señor Barry Berzin Stern, ciudadano costarricense con cédula número
8-0109-0377, mayor, divorciado, pensionado, vecino de La Alfombra de Barú, Pérez Zeledón, Costa Rica.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a esta notaría
ubicada en San Isidro de El
General, específicamente en
Avenida Central, contiguo al Almacén
El Cinco Menos, a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N°
cero dos-dos
mil veintiuno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
3 de noviembre del 2022.—Lic. Casimiro
Vargas Mora. Carné 3221.—1
vez.—(
IN2022690673 ).
El suscrito Lic.
Melvin Vargas Castillo, mediante la presente, comunica la apertura de la sucesión de quien vida fuera
José Francisco Pacheco Vargas, cédula dos
cero doscientos doce cero cuatrocientos veintidós. Convocando a todos los que manifiesten tener interés comunicarse
a mi despacho situado en La Granja de Palmares doscientos cincuenta norte de la escuela o al correo electrónico melvin.Vargasc@gmail.com.—Palmares,
tres de noviembre de dos
mil veintidós.—Lic. Melvin
Vargas Castillo, carné
24880, Notario.—1 vez.—( IN2022690693 ).
Ante la notaría
de la Licda. Mayra Centeno Mejía, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José,
a las dieciséis horas con veinte
minutos del día dos de noviembre
del año dos mil veintidós, conforme lo solicita el interesado y por ser procedente, se declara abierta la tramitación del proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueran
I) Víctor Manuel Socorro Rodríguez Sojo, mayor, viudo, vecino de Los Cuadros de Purral de Goicochea, casa número doscientos veintiocho, portador de la cédula de identidad
Nº siete-cero cero tres
seis-cero nueve cero siete,
fallecido el día veinticuatro de octubre de dos
mil veintiuno y II) María Carmona Cambronero, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Los Cuadros de Purral de Goicochea, en el
mismo domicilio que el primer causante, portadora de la cédula de identidad
Nº dos-cero dos cero cinco-cero seis ocho ocho. Se cita
y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo
de quince días hábiles a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial procedan a
hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto
de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en
San José, calle veintitrés,
avenida diez bis, casa veintitrés veinte.—San José, 2 de noviembre de
2022.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2022690724 ).
Se hace saber que, ante la
notaria Licenciada Rosaura Álvarez Morales, se tramita la sucesión de bienes de quien en vida fue
Pedro German Calvo Mora, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatro treinta-cero
nueve catorce, estado civil soltero, de oficio comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, doscientos metros al este de la Pulpería Las Novedades,
casa de muro gris. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente acto
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto
en el Boletín
Judicial, se apersonen a
esta notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que mi
Notaría se encuentra ubicada en Hatillo dos, Urbanización La Loma Casa cinco A.—Licda. Rosaura Álvarez Morales, Notario
Público, carné 24018.—1 vez.—(
IN2022690789 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Selena López Campos,
de las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Olga María Campos Carranza, mayor, viuda,
secretaria, vecina Heredia,
Sarapiquí, Finca Dos, veinticinco
metros sur de la Iglesia Católica,
cédula de identidad seis-dos dos cuatro-cuatro cinco tres, fallecida
el treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Rodríguez Vásquez. Tel. N° 88206757. Es todo.—Sarapiquí, veintiuno
de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022690791 ).
Se hace saber que, en esta notaría
se tramita el proceso sucesorio notarial abintestato del causante José
Emanuel Morales Morales, fallecido
el día 29 de mayo del 2022, quien
fue mayor de edad, soltero, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 1-1764-0192, cuyo último domicilio fue en la localidad
de Mollejones de Platanares
de Pérez Zeledón, Provincia
de San José, 200 metros este de la Escuela, casa
color rosa a mano izquierda. Se emplaza
a todos los sucesores, interesados, acreedores y terceros en general para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro del General, Barrio San Andrés, Residencial El Bosque, Calle C, 100
metros al este y 50 al sur de la entrada principal,
bajo apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°0001-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, 04 de noviembre del
2022. Tel: 2771-3912.—Lic.
Ronny Jiménez Porras. Notario.—1 vez.—( IN2022690806 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por María del Milagro García Bolaños, mayor, viuda, abogada y notaria, cédula
uno-cero cuatro cero cinco-cero tres
cinco cero, vecina de San
José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización El
Cedral, casa número ochenta
y siete Laura María Valenciano García, mayor, divorciada, periodista, vecina de Moravia, con cédula de identidad
uno-novecientos setenta y tres-ochocientos setenta y tres, a las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento
de José Luis Valenciano Chaves, cédula dos cero dos cinco
seis, cero dos seis nueve, abogado y notario, casado una vez, vecino
de San José, San Pedro de Montes de Oca, Urbanización
El Cedral, casa número ochenta
y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San Pablo de Heredia, de los
semáforos del Paseo de Las Flores seiscientos
este y trescientos norte, urbanización don Eloy,
casa setenta y cuatro, teléfono:
dos dos treinta y siete cuarenta y siete treinta y nueve a hacer valer
sus derechos. Publicar una vez.—San
Pablo de Heredia, al ser las ocho horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2022690816 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Marcia Tereza Álvares, mayor, en vida viuda,
ama de casa, cédula de identidad nicaragüense:
cero ochenta y uno cero cinco
cero ocho cuatro uno cero cero
cero uno M, pasaporte C uno
cinco ocho dos ocho uno cinco, con último domicilio en Nicaragua, cabecera Municipal, Departamento,
Chinandega, Barrio Guadalupe, de gasolinera Uno Sur,
50 m. este, fallecida el veintiséis de octubre del dos mil veinte en Chinandega, Nicaragua, para que hagan
valer sus derechos, por el plazo de quince días en el proceso
sucesorio número cero cero cuatro-dos mil veintidós, el cual tramita
en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas
Rojas, Notario público con oficina en San José, San
Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, costado norte de Parque la Pacífica o bien trescientos
metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—1 vez.—( IN2022690829 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
la señora María Cruz Gómez Obando, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad
número: 5-0077-0947, vecina
de Caballito de Nicoya de Guanacaste, fallecida en fecha 22 de marzo del año dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos (Art 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, por lo que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0004-2022-8889-jgzl. Notaría del Licenciado
José German Zamora Leal, sito 175 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-75-69. (Publicar una vez).—Lic. José German Zamora Leal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022690848 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Carlos Luis Izaguirre Valderrama, quien fue mayor, casado una vez,
cédula: dos-doscientos setenta
y cuatro-cero veintitrés y residió
en San Pedro de Poás,
Alajuela, seiscientos metros norte
del centro de salud, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número:
0006-2022.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños. Notario.—1
vez.—( IN2022690858 ).
Ante la notaría del suscrito notario Francisco Hernán Barth Villalobos, se tramita
el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida
fuera Manuel Camacho Monge, mayor de edad, casado una
vez, Licenciado en Ciencia Económicas,
vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad:
1-0189-0132, conforme al certificado
de defunción aportado por la señora Silvia Camacho
Bonilla, portadora de la cédula de identidad N° 1-0637-0427; se cita
a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Rohrmoser,
Pavas, del A y A, 100 metros al norte
y 100 metros oeste.—San José, 15 de octubre del
2022.—Notario Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos.—1
vez.—( IN2022690868 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elba Vargas
Rodríguez, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102190596
y vecino(a) de Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, San Bernardino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000098-0507-AG-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 08 de febrero del año 2022.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022690871 ).
Notaría de la Licenciada Marlene Isabel Guzmán Muñoz. San José, Alajuelita, a las diez horas del
día tres de noviembre de
del dos mil veintidós. Comprobado
el fallecimiento de Elva
Lorena Young Quesada, cédula N°
1-0896-0536 se inicia su proceso sucesorio vía notarial. Se nombra albacea a José Miguel Carrillo Young, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Felipe, Alajuelita,
cédula número
1-1671-0039 Quien acepta el cargo. Se cita y emplaza a los interesados,
para que en el plazo de quince días se apersonen
a hacer valer sus derechos.
Publíquese el edicto.—Marlene
Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022690875 ).
Se hace saber, que mi notaría, se tramita el proceso sucesorio
acumulado ab-intestado en sede notarial de los señores Viriginia
Calvo Quesada, cédula número tres-ciento doce-ochocientos cincuenta y
seis, ama de casa; y Mainor c.c. Minor Cedeño Cedeño,
cédula
número tres-ciento trece-setecientos treinta y tres, agricultor, ambos casados una vez,
entre sí, vecinos de
Cartago, El Guarco, costado
norte de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0008-2022.—Cartago, 3 de noviembre
del 2022.—Lic. Patricia María
Meza Meza. Correo electrónico: manuelalvaraya@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022690887 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fueran
Art Kalozdi, quien es mayor
de edad, casado dos veces, jubilado, portadora de la cédula de residencia número
uno uno dos cuatro cero cero
uno tres seis tres cero nueve, quien era vecina de Barú de Pérez Zeledón, exactamente Lagunas de Barú, para que, dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de los notarios Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro
de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cincuenta metros oeste de Clínica Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—San
Isidro, Pérez Zeledón, dos de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022690910 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Alejandra María de
la Trinidad Volio Pacheco, viuda,
cédula 3-0174-0676 a las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento del señor Eduardo José de Los Ángeles Valverde Marín, con la cédula de identidad 3-0105-0739, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Fabio Alejandro Brenes
Arias, al correo electrónico
fbrenesarias@yahoo.com teléfono 8707-0623, con oficina en San José, Curridabat, cuatrocientos metros este de Momentum Pinares. Diecinueve
de agosto.—Lic. Fabio Alejandro Brenes
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022690947 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Luis Enrique Del Socorro Quesada Matamoros,
mayor, costarricense, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
04-0088-0433, vecino de Heredia, San Rafael, 600
metros al norte de la iglesia
católica, mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente número cero cinco-dos mil veintidós, Notaría de la Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, con oficina en
Heredia, teléfono 8324-7676. Publicar
una vez en
el Boletín Judicial.—Heredia,
27 de octubre del 2022.—Licda.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria
Pública, carné 16430.—1 vez.—(
IN2022690968 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso
sucesorio notarial de Flor Damaris Fonseca Fallas, quien en
vida fue, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela, Carillos,
bajo de Poás, cincuenta
metros este del Liceo de Carrillos de Poás, con cédula de identidad número: Nueve-cero cero sesenta-cero doscientos setenta y uno, para
que en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
y se les apercibe a aquellos
que crean tener derecho en la herencia, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi notaria sita
San José, Santa Ana, calle 6 y avenida
6, oficina 1729. Teléfono:
22825180.—San José, Santa Ana, 04 de noviembre del año 2022.—Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691000 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Elena Zúñiga Ureña y Jorge Mario
Gutiérrez
Ureña, a las dieciséis
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de Jorge
Mario Gutiérrez Marroquín,
mayor de edad, casado una vez, Comerciante,
vecino de San Isidro de Coronado, ciento
cincuenta metros al este del IICA, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San Isidro de Coronado, costado
norte de La Iglesia de
Coronado Teléfono 83355400 a hacer
valer sus derechos.—San
José, a las once horas del cuatro de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Fernando González
Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691022 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas
del tres de noviembre del
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Andrés Quirós Barboza.
Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como está
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, teléfono N° 88-11-94-20.—3 de noviembre del 2022.—1 vez.—( IN2022691026 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eddy Pérez
Jiménez, a las diecisiete
horas y veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
el señor Luis Roberto Ramírez Mesén, mayor de edad,
casado dos veces, abogado
con último domicilio conocido en Cartago, Concepción
de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa treinta E, quien portó la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-cuatrocientos setenta y tres, fallecido el veinte
de setiembre de dos mil veintidós.
Se cita y convoca a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notario: Eddy Pérez Jiménez,
carné número quince mil cuatrocientos diez, en ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Edificio Corporativo EBC, piso ocho, Teléfono:
2201-0047. Publicar una vez en el
Boletín Judicial. Es todo.—1 vez.—( IN2022691127 ).
Ante esta notaría
se tramita el sucesorio de Casimira Ramona Campos Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad número:
tres-cero cero nueve siete-cero dos cuatro cinco- según acta de defunción número uno-cero seis cuatro cinco
cero ocho seis cero uno uno
siete uno-, fallecida el día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Y se comunica el nombramiento como albacea a Enrique Joel
Guevara Campos, con cedula de identidad número: uno-cero cinco cuatro nueve-cero cuatro uno nueve.Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Santa
Bárbara de Heredia. Dado el día cinco
del mes de noviembre del año dos mil veintidós.—Licenciado German Ledezma Fonseca.—1 vez.—(
IN2022691137 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Nidia Virginia Phillips Oviedo, cuyas
calidades fueron, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad
número dos—cero cuatrocientos
cuarenta y cinco—cero doscientos sesenta y dos, su ultimo domicilio fue Alajuela, Palmares, Buenos
Aires, cien metros al este
y den metros al norte de la plaza de Futbol. Quien falleció
en Alajuela, Palmares, Esquipulas, el día veintiocho de junio del año dos mil once, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, para que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. — Expediente 0001
-2022. Notaría del Bufete
de la Licenciada Vilma María Guevara Mora, San José, Pavas, Rohrmoser, Calle 112,
entre avenidas 33 y 35.—1 vez.—( IN2022691138 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue María Isabel Hernández Meza, mayor, casada una vez,
pensionada, número de cédula
6-0084-0353, vecina de Santa Teresa, 200 metros norte de la Escuela del lugar, Cajón, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica. Defunción inscrita
en la Sección de Defunciones según las citas: 1-0568-155-0309; y de Edwin Ureña
Mata, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número de 1-0313-0120, vecino de calle Proyecto Los Amigos, La Granja, Palmares,
Alajuela, Costa Rica; defunción inscrita
en el Registro
Civil en la Sección de Defunciones según las citas: 2-0230-074-0148, a fin de que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría del licenciado
José Luis Leiva Navarro, situada
en San Isidro, Pérez Zeledón,
Platanares, 150 sur del abastecedor
Los Pinos (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: 0001-2022.—Lic. José Luis Leiva Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022691140 ).
Mediante solicitud ante esta notaría, a las 19:00 horas
de 31 de octubre de 2022, se declara
abierto el proceso sucesorio abintestato de Freddy Zumbado
Arroyo, quien fue soltero, último domicilio en San José, Central,
Carmen, cédula: 4-106-319. Se cita y emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—1 vez.—( IN2022691159 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Melvin Javier Torres
Castillo y Francisca Torres Gutiérrez, a ser
las quince horas cuarenta y seis minutos
del 8 de octubre del 2022, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Ildefonso Torres Gutiérrez, mayor
de edad, soltero,
pensionado, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, cincuenta metros sur de la entrada Manuel Transportes, con documento de identificación migratorio para extranjeros número 155807743932. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johan Sánchez
Venegas, Sarapiquí,
Puerto Viejo, frente a Truck Center.—Johan
Sánchez Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2022691174 ).
Por una sola
vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida
se llamó Shirley Madrigal Jiménez, conserje, portadora de la cédula
de identidad número
5-0256-0546, vecina de San José, San Felipe de Alajuelita, del Liceo de Alajuelita, 400 metros oeste y
150 metros norte, casa C-14, fallecida
el día 6 de julio del año 2022, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que, si
no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Sucesorio
notarial de Shirley Madrigal Jiménez. Lic. Carolina Argüello Bogantes, San José, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, piso
8, oficinas de Sfera Legal,
200 metros sur de los cines de Multiplaza
Escazú.—San
José, Escazú, 4 de noviembre
del año 2022.—Lic. Carolina
Argüello Bogantes, Carné N° 7283, Notaria.—1 vez.—( IN2022691199 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la Sucesión de Nelson
Enrique Coto Carpio, mayor, de 38 años,
quien falleció el 21 de marzo del 2015, cédula
3-345-420, vecino de Cot. de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 008-2022-won. Notaría
del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts sur y 50 o.
de esquina suroeste Escuela
Esquivel, Cartago.—1 vez.—(
IN2022691210 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Denise Roldán
Cambronero, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Elena Cambronero García, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, San José, Zapote, avenida veintisiete,
barrio Los Mangos, costado norte
del parque, cédula de identidad
número uno-cero doscientos cuarenta-cero seiscientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Barrio Con Bosco, calle
treinta y dos avenida
cuatro, Bufete Arroyo & Asociados.
Teléfono 2222-6498.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—( IN2022691218 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Diego Antonio Sánchez
Campos, Antonio Gloria, Alberto, Emilce, Miguel, Odilie, todos Rivera Campos y
Diego Antonio Sánchez Campos, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Luz Marina
Campos Esquivel, quien fue
mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-ciento doce, vecina de Cartago, Jiménez,
Pejibaye, doscientos metros sureste
después del puente del Río
Pejibaye, fallecida en
Cartago, Jiménez, Pejibaye, el día treinta de julio del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago,
Turrialba, cien metros este
de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono:
2556-1500.—Tres de agosto del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022691239 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Javier Pérez Infante,
a las trece horas del 4 de noviembre
del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Konstantinos
(nombre) Chalavrezakis (apellido único en razón de su
nacionalidad), griego, con documento de identidad migratorio para extranjeros número uno tres cero cero cero cero
cero cero cero uno dos tres, pensionado, divorciado, vecino de Barrio Luján, calle diecinueve
B, ciento cincuenta metros
sur del PANI, y la existencia y validez
del testamento por él otorgado, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Milena Acuña
Ugalde, San José, Mora, Colón, 125 metros al norte de la entrada principal
del Cementerio de la localidad. Teléfono:
2249-0817 / 8377-34-57.—Cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022691243 ).
En la oficina
del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de
Alajuela, contiguo a Restaurante
Jabirú, se tramita el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue: Creotaldo Cantón
Blandon, mayor, casado una vez, jubilado, cédula número dos-doscientos dos-novecientos noventa y uno, vecino de Los Chiles de Alajuela, de la Estación
de Policía, cien metros al sur y veinticinco
metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número 0001-2022. Lic. Eugenio
Ezequiel Pérez Jarquín, Notario
Público. (publicar una vez).—Los
Chiles, Alajuela, el veintinueve
de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022691245 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Kathia Vanessa Muñoz
Mendoza, a las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Luciana del Carmen Mendoza García, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, soltera, del hogar, con cédula de
residencia costarricense número
uno cinco cinco ocho cero cuatro siete dos cero
cuatro dos dos, con domicilio
en Guanacaste, Cañas, Urbanización Veloriz, casa G, veintiuno, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Heredia, Heredia, de la Escuela de Fátima cien norte, cincuenta
oeste y 25 norte, teléfono 7138-1986, a hacer valer sus derechos.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022691301 ).
Se emplaza a interesados
en sucesión extrajudicial en sede notarial de Oldemar Camacho Sancho, quien fuera costarricense, casado de segundas nupcias Ingeniero, cédula número 401100417, vecino de Agua
Caliente de Palmira de Cañas, Guanacaste, de la
entrada hacia agua caliente
dos kilómetros hacia el centro de población, parcela número dieciséis, Finca Villa Elsita, falleció el 01 de noviembre del 2022, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso en resguardo
de sus derechos, apercibidos los
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, notaria pública, Tronadora,
Tilarán, mearrietag@gmail.com. Expediente
Nº
0003-2022.—Tilarán, 05 de noviembre
del 2022.—Licda. María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022691307 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas herederas,
legatarias y demás interesadas en la sucesión de quien en vida fue
la señora: Virya Leda Muñoz
Aguilar, mayor de edad, casada,
ama de casa, vecina de San José, Escazú,
San Rafael, de Supermercado Saretto,
cien metros norte y setenta y cinco noreste, casa portón verde, número uno siete dos cinco con cédula de identidad número: uno-cero doscientos treinta y dos-cero novecientos sesenta y uno, quien falleció el cinco de febrero
en San José, Escazú centro, para que, en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría los
que crean tener derecho a
la herencia, apercibidos de
que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría pública de José Miguel
Estrada Castro, ubicada en el Cartago, Cartago, Dulce Nombre,
Condominio Hacienda Las Cóncavas,
número uno. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Miguel
Estrada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022691336 ).
Ante esta notaría, mediante acta
de apertura otorgada por Oscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez,
educador, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la
cédula de identidad uno cero ochocientos sesenta cero setecientos treinta y
nueve, a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Marta Elsa del Carmen Ramírez Carvajal, quien
fue mayor, soltera, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de
identidad número cuatro cero cero siete cinco cero
nueve uno cuatro, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Miguel de Sarapiquí,
Central Alajuela. Teléfono 88936371, a hacer valer sus derechos.—San
Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del treinta del mes de junio del año dos
mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2022691340 ).
Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por. Óscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado
una vez, educador, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula
de identidad número uno
cero ochocientos sesenta
cero setecientos treinta y nueve, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rosario
Ramírez Carvajal, mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San
Juan, trescientos metros al este
del colegio Bilingüe Nueva Esperanza, cédula de identidad número cuatro cero cero ochenta y ocho cero ochocientos treinta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en San Miguel de Sarapiquí,
Alajuela, cien sur del Banco Nacional, teléfono N° 88936371, a hacer valer sus derechos.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio
González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691341 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Óscar Vinicio Pérez Ramírez, mayor, casado una vez, educador,
vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, portador de la cédula de identidad
número uno cero ochocientos
sesenta cero setecientos treinta y nueve, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rodrigo de
Jesús
Ramírez Carvajal, mayor de edad, soltero,
agricultor, vecino de
Heredia, Santa Bárbara, San Juan, trescientos metros oeste de la Escuela Nueva Esperanza, cédula de identidad número cuatro cero cero siete ocho
cero seis ocho uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San Miguel de Sarapiquí,
Alajuela, cien sur del Banco Nacional, teléfono: 88936371, a hacer valer sus derechos.—San Miguel de Sarapiquí, a las nueve horas del treinta del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio
González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691342 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Yorlenny
Alfaro Salas, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de
Heredia, Santa Bárbara, del parqueo del Palí cien sur y ciento diez al oeste, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero uno cinco cuatro cero tres cuatro cinco, quince horas del día cuatro de marzo
de dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Víctor
Manuel Lisímaco Alfaro Picado, mayor, casado una vez,
agricultor, quién fuera vecino de Heredia, Santa
Bárbara, del parqueo del Palí,
cien sur y doscientos veinticinco metros oeste, cédula
de identidad número cuatro
cero cero siete cero cero ocho tres
nueve, y la existencia y validez del testamento por el otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San Miguel de Sarapiquí,
Central Alajuela. Teléfono 88936371, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Miguel de Sarapiquí, a las diez horas del
uno del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022691349 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Anali Oviedo Espinoza, mayor, casada
una vez, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0201730756 y vecina de Mozotal,
de la Plaza de Deportes 25 metros al este, Goicoechea, San José y
Mario Francisco Rojas Anchía mayor, viudo una vez,
pensionado, vecino de Ipís,
Residencial Vistas del Cielo, casa #8A, Goicoechea,
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000112-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 13 de octubre del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez.—1
vez.—( IN2022692022 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Allan Eugenio Chacón
Bolaños, mayor, divorciado, costarricense,
con documento de identidad
0900640435 y vecino de Heredia, Santo
Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000738-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de julio del año
2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022692075 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Atagualpa Díaz Solís, mayor, soltero, obrero calificado,
costarricense, con documento
de identidad 0601990766 y vecino
de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000929-0504-CI- 2.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuatro minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022692116 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Elena de Los Ángeles Gómez Álvarez,
mayor, soltera, oficio o profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 0105630734 y vecina de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000533-0181-CI - 6.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y uno minutos del once de octubre
del dos mil veintidós.—Msc.
Andrea Saritza de Los Ángeles
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022692149 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando del Carmen Mora Guillén, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0105920909. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000666-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 21 de octubre del año 2022.—Franciny María Gutiérrez
López, Juez.—1 vez.—( IN2022692349 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juana Nicolasa Calderón García, mayor, casada,
de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad desconocido, y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000847-0640-CI- 1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y ocho minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2022692365 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juan Rafael De
Jesús Garro Poveda, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0400550221 y vecino de San José, Goicoechea,
Ipís. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de QUINCE DÍAS contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000577-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 03 de octubre del año 2022.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022692379 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Irmina Ania de Las Piedades Rodríguez
Blanco, mayor, estado civil divorciada
primeras nupcias, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600500733 y Juan Gerardo
Aragón Jiménez, mayor, estado civil divorciada primeras
nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 060730254, ambos vecinos
de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000351-0930-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692397 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Luis Vargas
Román, mayor, estado civil divorciado
primeras nupcias, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700590191
y vecino de Guácimo, Limón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000318-0930-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,14
de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2022692398 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Roberto Alvarado Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de
Cartago, San Rafael de Oreamuno, con documento de identidad 0900650066. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000444-0640-CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de julio del año 2020.—Licda.
Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022692532 ).
En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Adrián González Roldán, mayor, casado, educador,
cédula de identidad 3-0213-0658 y vecino
de Cartago, Residencial El Molino. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000695-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, diecisiete horas con treinta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022692533
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Mayber
Rodríguez Jaén, mayor, casado,
costarricense, con documento
de identidad 0502960063 y vecino
de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil. Expediente
N° 22-000426-0217- CI - 8.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y seis minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Walther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2022692539 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daniel Ordóñez
Valdivia, mayor, casado, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501360815 y vecino
de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000253-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—(
IN2022692542 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Otto Luis Valladares
Castillo, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 6-0211-0296 y vecino
de San José, Aserrí, de la Bomba
Trova, 200 metros este y
300 metros sur, entrada a mano derecha. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000452-0217-CI - 0.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con uno minutos del trece
de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022692569 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Gutiérrez Rivera, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0102190773 y vecino San
José, Montes de Oca, Sabanilla. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000477-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de julio
del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2022692570 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María del Carmen Flores Moya, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0101550373
y vecina San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000285-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022692571 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Gladys Judith Barrantes Santamaría, quien
en vida fue
mayor, soltera, de oficios
del hogar, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y
cinco-setecientos cincuenta
y nueve, vecina de
Puntarenas, Buenos Aires, el Alto, ciento veinticinco metros al norte de la Clínica de la localidad, quien fallecido el día once de febrero del año dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
dela publicación de este edicto. Expediente N°
22-000020-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 27
de mayo del año 2022.—Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022692601 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Rebeca Araya Thomas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio Psicóloga, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0111290303 y vecina
de San José, Sabanilla, del Cristo, 800 metros al este,
500 metros al noreste, casa 17. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000555-0180-CI-4.—Juzgado
Primero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Dra. Lizeth Alvarez
Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022692622 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Isabel Vargas
Guzmán, mayor, casada, de oficios
del hogar, costarricense,
con documento de identidad
02-0167-0638 y vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial Expediente N° 22- 000659-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de octubre
del año 2022.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022692675 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Hilda Molina Molina, mayor, viuda, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202260639 y vecina de
Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto.- Publíquese por una sola vez. Expediente
N° 22-000248-0295-CI- 0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1
vez.—( IN2022692682 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Fred Aurthers Mc Kenzie Young, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 900420837 y vecino
de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000325-0678-CI- 8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del año 2022.—Lic.
Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022692703 ).
Se hace
saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Marry Stefanie
Pérez Camacho, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 2-0566-0706, casada una vez, ama de casa y vecina de
Villa Hermosa de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000574-0638-CI - 8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y nueve minutos del trece de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022692740 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa María Campos Calvosa,
mayor, estado civil viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102610701
y vecina de San José, Barrio Aranjuez, del hotel
Aranjuez 75 mts. sur, o bien de la iglesia Santa
Teresita 100 mts. norte, 200 mts. oeste,
10 mts. norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000688-0181-CI -0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de octubre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(
IN2022692755 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel
Ramírez Víquez, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202290969
y vecino lugar desconocido. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000073-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión:
once horas con cuatro minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2022692777
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Guillermo Arias
González, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad 0201660783 y vecino
de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000209-0296-CI
- 8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de octubre
del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2022692781 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Francisco Peralta Zúñiga, mayor, mayor, casado una vez, cédula de identidad 107080357 y vecino
Hatillo. Se emplaza a todos
los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
22-000247-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: diez horas con doce minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022692786 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Santos Leandro Leal López, mayor, estado civil casado, profesión jornalero, con documento de identidad
5-0192-0542 y vecino de Santa Cruz, Paso Hondo, de 27
de Abril, de la plaza de Paso Hondo 200 al este, camino hacia el
quebrador.- Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de TREINTA DÍAS contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000256-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
24 de octubre del año
2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022692856 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Erlindo
Rafael Zamora Arrieta, mayor de edad, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0900220110 y vecino de Tacares
de Grecia, Urbanización La Viga, casa número 52. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000260-0295-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintidós.—M.Sc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2022692858 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Tulio Zamora
Arrieta, mayor de edad, estado
civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201460186
y vecino de Cirrí de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000262-0295-CI – 0. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2022692859 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó William Florencio Alpízar Rojas, estado civil casado, profesión u oficio, sin oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 9-
0066-0264 y vecino de Jaris
de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente
N° 22-000093-0197-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2022692910 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Norma Hernández
Cordero, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0208- 0414 y vecina
de Santa Ana de San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000495-0182-CI - 2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de octubre
del año 2022.—Natanael
Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2022692922 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Venancio
Gómez Zapata, mayor, estado civil Soltero
en unión de hecho, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0600450740 y vecino
de Plaza Canoas, Corredores, Ciudadela
el Triunfo 100 metros norte de la Pulpería el Triunfo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000347-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 04 de noviembre del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2022692968 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Luis Segura
Elizondo, mayor, casado, Oficial
de Seguridad, costarricense,
con documento de identidad
0103540191 y Lizbeth Chaves López, mayor, viuda, Oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0501700714, ambos vecinos
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000647-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022693035 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Antonio Garro Villalobos, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio administrador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203160751
y vecino de Sarchí Valverde
Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000277-0295-CI- 7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2022693096 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Hernán
Gerardo Meléndez Durán, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0401080811 y vecino
de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000152-0341-CI - 1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022693138 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Geovanny
Marcial Hernández Alvarado, mayor, oficial de seguridad, con documento de identidad 0700820250
y vecino de Limón; quien en vida se llamó
Mirna Concepción Gutiérrez Delgado, mayor, secretaria,
con documento de identidad
0700710746 y vecina de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000339-0678-CI - 0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre
del año 2022.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2022693248 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Gerardo Araya Soto,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio Comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105050944 y vecino de
San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000714-0181-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 25 de octubre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022693263 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Heiner José
Mora Ordoñez, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503570100
y vecino de Corazón de Jesús Bagaces. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota, publíquese el presente
edicto una solo vez, en el
Diario oficial La Gaceta. Expediente N°
22-000254-0386-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con veintisiete minutos del
tres de noviembre del dos
mil veintidós.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022693312 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Paulino Herrera Otárola, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0104150343 y vecino
de Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N°
22-000132-0197-CI- 7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—.
M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022693339 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Ester
Hidalgo Redondo, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0301400304 y vecina de San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000559-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 18 de octubre del año 2022.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022693350 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Danny Arturo
Granados Sánchez, mayor, divorciado una vez, costarricense,
con documento de identidad
0110220335 y vecino de Desamparados San Miguel,
Llano, Calle Sabanilla, entrada a Piedades, primera casa esquinera. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente 220004680217CI- 1. Nota:
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del once
de Octubre del dos mil ventidos.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022693361 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Anner
San Chun Campos, mayor, soltero, rentista,
costarricense, con documento
de identidad 0600880715 y vecino
de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000588-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(
IN2022693494 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de María Herminia Pereira Pereira,
quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula ocho-cero
setenta-quinientos ochenta
y siete, vecina de
Guanacaste, La Cruz, Las Vueltas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si
así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
22-000152-0387-AG Sucesión de María Herminia Pereira.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria y la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
10 de noviembre de 2022.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022693515 ).
Hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Alejandra De Jesús
María Guido Guido, mayor de edad,
estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 05-0045-0677, su
último domicilio fue en Guanacaste, Liberia,
Distrito Mayorga, Quebrada Grande, quien falleció el 04 de agosto de 1996. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos, Ley Nº 4775, estando
la parte promotora bajo patrocinio de oficina de Consultorios Jurídicos, la publicación no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 18-000075-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del dos de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693549 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jacqueline Lizbeth
María Lobo Cordero, mayor, casado una
vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401520098 y vecina
Heredia, Centro, del Colegio Manuel Benavides 75 metros al este,
casa mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000735-0504-CI-2. Publíquese
por una única
vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2022693631 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Alonso Martín Rosabal Lizano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio sacerdote católico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401220358
y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000901-0504-CI - 9.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.—M.Sc.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2022693658 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jacqueline Lizbeth
María Lobo Cordero, mayor, casado una
vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401520098 y vecina
Heredia, Centro, del Colegio Manuel Benavides 75 metros al este,
casa mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000735-0504-CI - 2.—Publíquese
por una única
vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiuno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2022693671 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Belén
Calderón Umaña, mayor, estado
civil viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0101610392 y Leonel Díaz Sánchez, mayor, casado una vez, vecino
de Desamparados, comerciante, cédula de identidad 0101520737. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 220004020217CI - 2.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022693675 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Cristino Sarabia
Alonso, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Cuba, con documento de identidad 441181 y vecino de San José, distrito
Hospital, Barrio los Ángeles.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000565-0180-CI - 8.—Juzgado Primero
Civil de San José, 06 de octubre del año 2022.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022693703 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Johnny Ismael del
Carmen Ledezma Montero, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio Sacerdote, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0204430380 y vecino
de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000256-0296-CI- 3.—
Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de octubre
del año 2022.—Yorleni Bello
Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022693739 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Narieal García
Cortés, Yariela García
Cortés, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000233-1591-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, 24
de octubre del año 2022.—Lic. German Esquivel Campos, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022689424 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor:
Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001780- 0292-FA. Clase de Asunto
Deposito Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez
Gatrita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022689604 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Starling Stward
Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°22-001837-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. 27
de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690010 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el proceso especial de protección y otro
de los menores Mauro Julián
y Glenda Yolianeth Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas
dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente:
22-000118-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 11 de octubre del
2022.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690052 ). 3
v. 3.
A
Lester Francisco Román Pastrán y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito del menor Brayan Arias Bravo, se les pone
en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lester Adrián y
Josué Francisco ambos de apellidos Román Solano, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Keily Solano Araya y Lesteer
Francisco Román Pastran, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Keily Solano Araya,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Desconociéndose el paradero actual del señor
Lester Francisco Román Pastrán, padre de los menores
de edad, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial, Así mismo por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se le previene a parte actora que en el sistema de Gestión en
Línea queda la respectiva comisión para su debido diligenciamiento. Por otra parte, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad, bajo la
responsabilidad de la señora Angie Solano Araya, quien deberá presentarse a
este despacho a aceptar el cargo tres días después de notificada. Publíquese
esta resolución tres veces en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. N°
364-12-2021-C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690286 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Génesis Raquel
Solano Suárez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°22-002060-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa (Depósito
Judicial).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las diez horas uno minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós. 31 de octubre
del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—O.
C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2022690301 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Valeria de la Rosa Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° 210020160292FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre de
2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690322 ). 3
v.1.
Se cita
y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Fabián Alonso Chinchilla
Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces. Expediente
N° 20-000337-0776-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las once horas veintidós minutos del veinte de julio de dos mil veintidós.
20 de julio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690930 ). 3
v.1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Fabian Alonso Chinchilla
Cabezas y Mari Anne Chinchilla Cabezas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000337-0776-FA. Clase
de Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto tres veces.
Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
a las once horas veintidós minutos
del veinte de julio del dos
mil veintidós.—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690931 ). 3 v.
1.
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenneth
Mauricio Solano Salas, en su
carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial, expediente N° 22-002060-0292-FA), establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, Sede Poás-Vara
Blanca, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Génesis
Raquel Solano Suárez, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Miriam Suárez Castillo y Kenneth Mauricio Solano Salas, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En cuanto al señor
Kenneth Mauricio Solano Salas, dado que el ente promovente refiere desconocer su domicilio, se ordena notificarle la presente resolución a través de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín
Judicial, según lo previsto
en el numeral 263 del
Código Procesal Civil de 1989, vigente
en esta materia.
Aunado a ello, debe la señora Alba Suárez
Castillo, apersonarse al despacho
a rendir declaración respecto al paradero desconocido del señor Kenneth
Mauricio. Medida cautelar:
con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor a folio 2 así como
el informe final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar
con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad
que resulta lo más cercano por el
momento al interés superior
y estabilidad de la persona menor
de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito
provisional de la persona menor de edad. Génesis Raquel Solano
Suárez, bajo responsabilidad
de la señora Alba Suárez Castillo, a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco
días a fin de aceptar el
cargo conferido. Nota: publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690300 ).
Se avisa al señor Christian Argüello Jarquín, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000751-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Valeria Argüello Jarquín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. del Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de
dos mil veintidós.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690314 ).
Se avisa a los
señores Mauricio Enrique Mata Martínez,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0944-0220, mayor, de domicilio desconocido y Laura María Castro Vega, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1240-0241, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciada Alba Marí Solano Arias, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000672-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Melissa Fabiola Mata Castro, establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
contra de Laura María Castro Vega y Mauricio Enrique Mata Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas dos minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada.
Katherine Chaves Vega. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría
del la Corte el 22 de junio
de 2009).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 1° de noviembre
de 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690315 ).
Edicto, se avisa, al señor Gerardo Antonio
Santamaría Mussio, portador
de la cédula de identidad número
1-1109-0407 mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal Licenciado
Francisco Javier de Jesús Mathieu Marín, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000577-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Mia Nosly Santamaría
Molina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo
Antonio Santamaría Mussio y Odilie
Margoth Molina Cedeño, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia 511-2020. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las quince horas y treinta minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … por
tanto: en virtud de lo expuesto se declara sin lugar el presente
proceso, se insta a la progenitora a analizar
y de considerarlo necesario
accionar en favor de la
persona menor de edad, en cuanto a la figura paterna. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas, en razón de lo establecido en el numeral 105 del Código de la Niñez
y Adolescencia. Notifíquese.
Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza,
teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115, publicar una vez.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).— Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 31 de octubre
de 2022.—Licda. María Vita Monge
Granados, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690316 ).
Se avisa, al señor Jorge
Francisco Hernández Lindo, mayor, de domicilio desconocido, misma representada
por el curador procesal Licenciado Dennis Belisario Solano Ulloa, se le hace
saber que existe proceso N° 20-000437-0673-NA de
suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Cristopher Germeyn Hernández Lázaro, Briana Valeska Hernández Lázaro y
Aidan Francisco Lázaro Rojas establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez Y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las trece horas cincuenta y tres minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Grace Cordero Solorzano.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre de 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690318 ).
Se avisa a los señores Juan Carlos Varela
Hernández y Yuliana María Vindas Sánchez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente
22-000754-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Monserrath
Varela Hernández Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690320 ).
Se avisa al señor:
Ricardo Andrey Torres Salazar, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000919-0673-NA, correspondiente
a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Aisha Valeria
Torres Araya. Se le concede el plazo
de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de octubre de 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690321 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Teddy Juan Díaz Díaz mayor, soltero, agricultor, documento de identidad 0502720937, vecino de, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Teddy mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que este edicto es enviado a la Imprenta Nacional de
forma electrónica para cancelar
los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Exp:22-000041-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022690388 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Víctor Julio Cambronero Baltodano, en su carácter
de parte, quién es mayor, costarricense, cédula de identidad
número 0205970471, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, N° 22000680-0688-FA establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Keisha Yuridia Cambronero
Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Rocío Del Carmen Villalobos Elizondo y Víctor
Julio Cambronero Baltodano, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la niña Keisha Yuridia Cambronero
Villalobos, bajo el cuidado
y la responsabilidad de la señora
Joseline Johanna Juárez Vega. Deberá la misma en el
plazo de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el
cargo conferido. prevención
copias: Previo a notificar a la madre registral se
le previene a la parte promovente aportar ante este despacho en
el plazo de tres días un juego de copias de la solicitud y la prueba ofrecida, así como todos
los escritos que consten en autos, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese
esta resolución a Rocío Del Carmen Villalobos Elizondo, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Víctor Julio Cambronero Baltodano por medio de edicto por desconocerse
su domicilio. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022690532 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), a Rubén Andrés
Díaz Jiménez, en su carácter
de progenitor, cédula N° 0115080912 y Genesis Angulo Gamboa,
en su carácter
de progenitora, cédula N° 0207860179, se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial
N° 20-000623-0673-NA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), a las catorce horas veintidós
minutos del dos de marzo de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores:
Samuel Andrés Días Angulo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Genesis Angulo Gamboa y Rubén
Andrés Díaz Jiménez,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad: Samuel
Andrés Días Angulo bajo el cuido
de la señora Ana Isabel Gamboa
Hernández, quien deberá aceptar el cargo conferido en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro
en su lugar.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Génesis Angulo Gamboa
y Rubén Andrés Díaz
Jimenez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien
en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea).
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690538 ).
MSC. Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Evelyn de los
Ángeles Hernández Montero, quien
es mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad 604140283, vecina
de Alajuela, Palmares, Palmares,
barrio Santa Fe, calle Chumanillo,
apartamentos de Ramón, en su carácter progenitora,
se le hace saber que en proceso depósito judicial nuevo 21-000394-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito
judicial de las personas menores José Pablo Picado
Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Evelyn de los Ángeles
Hernández Montero y José Pablo
Picado Solís, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: se ordena
el depósito judicial provisional a la persona menor de edad José Pablo Picado
Hernández bajo la responsabilidad de la señora Guissell María Montero
Castro quien deberá apersonarse a aceptar
el cargo en el plazo de cinco
días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado
y se nombrará a otro en su lugar.
Notifíquese esta resolución a Evelyn de los Ángeles Hernández Montero y José Pablo
Picado Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar
a los progenitores deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental
en el plazo
de tres días bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se le atenderán
sus futuras gestiones, lo
anterior de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal
Civil, expediente N° 21-000394-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas treinta y tres minutos del once de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690546 ).
Licenciado(a) María Magdalena
Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a Merelyn María Chinchilla
Ulate y Jeremy Josué Montero Cubillo, de nacionalidad ambos costarricenses,
mayores, solteros, de oficios desconocidos, portadores de las cédulas por su
orden 208290889 y 207000819 y de quienes se desconocen datos exactos de
domicilio, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2022000821. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las siete horas con
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.
Proceso deposito judicial, establecido por Pani. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la
presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia sede Naranjo y se ordena consecuentemente conferir bajo la figura
del se declara con lugar la presente acción y se ordena bajo la figura del
depósito judicial asignar el cuido de la niña Sheyla
Valeska Montero Chinchilla a cargo de su abuela materna la señora Sonia Ulate
Arias quien seguirá velando por cuido directo, protección y bienestar integral
de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso
inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. La progenitora sólo
podrá realizar visitas a la niña estrictamente supervisadas por la abuela
materna. Sin posibilidad de llevarla fuera del cuidado de la señora Ulate
Arias. En caso de que la situación económica de la niña y su recurso familiar
de cuido se convirtiera en un elemento de riesgo para la persona menor de edad,
deberá la representante de la entidad promotora procurar la incorporación de la
abuela y la niña en el Programa de Hogares Solidarios del Patronato Nacional de
la Infancia. Se le confiere a la persona designada el plazo de tres días para
que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel
cumplimiento. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección
de Nacimiento de la Provincia de Alajuela según citas 210680007 mediante
ejecutoria que se expedirá. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Expediente 22-000232-0687-FA Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690550
).
Licenciada Marjorie
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia), a Marvin Jarquín García, mayor, viudo, operario de construcción, portador de la
cédula de residencia N° 155803718426, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia
N° 2022000838, dictada a las once horas
con cuarenta y un minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintidós que en
lo conducente dice: Proceso
depósito
judicial, establecido por
PANI. Resultando:... Considerando:...
Por tanto: razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del ente actor Oficina Local Naranjo
y debido a ello se ordena, bajo la figura del depósito
judicial asignar el cuido de la joven adolescente Zuly Yohanna Jarquín Hernández, a
cargo de su abuela materna
la señora Juana Ruiz Mena cc Juanita, quien seguirá velando
por cuido directo, protección y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. En
caso de que la situación económica de la niña y su recurso familiar de cuido se convirtiera en un elemento de riesgo para la persona menor de edad, deberá la representante de la entidad promotora procurar la incorporación de la abuela y la niña
en el Programa
de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato
Nacional de la Infancia. La joven
mantendrá contacto y comunicación con su padre sólo si ella
así lo desea y siempre que no se le coloque en situación de riesgo. Se le confiere a la
persona designada el plazo de tres días
para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento.
Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia
de Alajuela, según citas:
208920373, mediante ejecutoria
que se expedirá. Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Publíquese
una sola vez. Expediente N° 22-000015-0687-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Marjorie
De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690554 ).
Se avisa, a los
señores Raúl Pérez Torres documento
de residentes N° 119200637906 y Juliette Sarroca Mendoza, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Karen Francinni Amador Valverde, se le hace
saber que existe proceso N°
19-000866-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Raúl Ernesto y Mia Angelina, ambos de apellidos Pérez Sarroca establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Raúl Pérez Torres y Juliette Sarroca Mendoza, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia N°
2022000669. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
quince horas cincuenta y nueve
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.—…, 2.—…, 3.—…, Considerando:
I.—Hechos probados: a)…,
b)…, c)…, d)…, II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el Proceso
Especial de declaratoria judicial de abandono (Estado de Vulnerabilidad)
con fines de adopción y depósito
Judicial de las personas menores de edad Mia Angelina Pérez Sarroca y
Raúl Ernesto Pérez Sarroca. Se extingue
a los progenitores Juliette
Sarroca Mendoza y Raúl Pérez Torres el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial las personas
menores de edad Mia
Angelina Pérez Sarroca y Raúl Ernesto Pérez Sarroca en su
abuela paterna Ana María Torres Powel C.C. Ana María Kimvilakani, debiendo apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
margen de los registros de la Dirección
Nacional de Migración y Extranjería.
Sin especial condenatoria en
costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto
correspondiente. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009) Notifíquese. Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias. Juez(a).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 01 de noviembre
del 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690708 ).
Se avisa al señor Luis Diego Flores Bonilla, mayor, costarricense,
portador de la cédula número
1-1405-0688, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000233-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Matías
Flores Fernández.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690710 ).
Se avisa, a Carlos Manuel García y Dania Jasmín Pérez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Katia María Ledezma
Padilla, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000841-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Dania Valentina García Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos
Manuel García
y Dania Jasmín
Pérez,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690711 ).
Se avisa a los señores Adais
Castro Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000493-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Evelin Magdalena
Rodríguez Castro. Se les concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690712 ).
Se avisa a Yingbin
He y María Fernanda Castro Román (cédula 1-1584-0254),
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000114-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad Jeisy Jeannette Castro Roman, Sachary
Dariela Quintana Castro y Ericka Fernanda He Castro, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erik
Armando Quintana Montes, Yingbin He y María
Fernanda Castro Román, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les
concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a los
demandados que si no contestan en el
plazo dicho el proceso seguirá
su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022690714 ).
Se avisa a la señora
Evelyn Vanessa Vargas Calderón, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad número 3-0413-0403, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000888-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jerald Jesús Vargas Calderón y Josué
Jeanpool Chavarría Vargas.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre de 2022.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690715 ).
Se avisa al señor
Héctor Alonso Telles
Mora, mayor, costarricense, portador
de la cédula N° 1-1613-0746, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 22-000315-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Abril Rene,
Hector Arturo, Lauren Sofia Telles Ledezma y Miriam Stacy todos de apellidos Telles Ledezma. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 ,emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre de 2022.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022690716 ).
Se avisa, al señor
Javier Salcedo Canga, mayor, colombiano,
cédula de identidad número
PCC16482706, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Carlos Daniel Calderón Pérez, se le hace saber que dentro del proceso N° 19-000634-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ileana María
Salcedo Vargas establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de
Javier Salcedo Canga y Lilliam María Vargas Chaves,
que en este despacho se dictó la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022000656. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dos horas treinta
y siete minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.—…,
2.—…, 3.—…, Considerando: I.—Hechos
probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el Proceso Especial de declaratoria judicial de abandono
(Estado de Vulnerabilidad) con fines de adopción de la persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas. Se extingue
a los progenitores Lilliam
María
Vargas Chaves y Javier Salcedo Ganga el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la niña
Ileana María
Salcedo Vargas en el Patronato Nacional de la Infancia,
debiendo apersonarse su representante legal a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al tomo:
2323, folio: 384 y asiento: 768. Sin especial condenatoria
en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente.
Notifíquese. Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Juez(a). Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
26 de octubre de 2022.—Licda.
Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690717 ).
Se avisa a
la señora Karen Cristina Duran Pérez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1277-0942, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000047-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yareth
Samuel Flores Duran. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre de 2022.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690719 ).
Se avisa a los
señores Ariel Felipe Algaba
García (cédula 1-1536-0952) y Susy Cristina Mora Mejías
(cédula 1-14280012), ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000268-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad
Fiorella Isabel Algaba Mora. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre
de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2022690720 ).
Se avisa, a Magaly Cabrera
Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, todos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se les hace saber que existe proceso N° 19-00814-0673-NA de Suspensión
de Patria Potestad de las personas menores de edad: Herlin Ulises Sánchez Cabrera, Lady Judith Zamora Cabrera, Lidier Damián Zamora Cabrera y Sergio Michael Martínez
Cabrera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Magaly
Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 2022000662. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las diecisiete horas dieciocho
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5.-…, Considerando: I. Hechos probados: 1.-…, 2.-…, 3.-…, 4.-…, 5-…, 6.-…, II. Sobre el fondo:..., II. Sobre el caso
en concreto:..., Por tanto:
Se declara con lugar el presente proceso
especial de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de personas menores de edad; establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina
local de La Uruca; a favor de las personas menores de edad: Lidier Damián Zamora Cabrera, Sergio Michael Martínez
Cabrera, y Gerlin Ulises Cabrera Delgado, contra los progenitores: Magaly Cabrera
Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, y Noel Eusebio Martínez. Conforme al artículo 160, inciso C del Código de Familia, se declara
judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores
de edad Lidier Damián
Zamora Cabrera, Sergio Michael Martínez Cabrera, y Gerlin
Ulises Cabrera Delgado, respecto de los progenitores: Magaly Cabrera
Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, y Noel Eusebio Martínez. Se dispone que las personas menores
de edad Lidier Damián
Zamora Cabrera, Sergio Michael Martínez Cabrera, y Gerlin
Ulises Cabrera Delgado, se mantengan en depósito judicial en el recurso
familiar de la señora María Cristina Delgado, quien debe comparecer
a este Despacho Judicial, dentro del quinto día después de
la notificación de la presente
Sentencia, a aceptar el cargo conferido. Sobre la publicidad del fallo. Una vez firme el fallo,
confecciónese la ejecutoria
de Ley para su inscripción en el Registro
Civil. Debe inscribirse en el Registro
Civil, provincia de San José, en
los asientos de inscripción
de nacimiento, de la persona menor
de edad Lidier Damián
Zamora Cabrera, en el tomo 2025, folio 046, asiento
0092. Debe inscribirse en el Registro
Civil, provincia de San José, en
los asientos de inscripción
de nacimiento, de la persona menor
de edad Sergio Michael Martínez Cabrera, en el tomo
2166, folio 180, asiento 0359. Debe inscribirse en el Registro Civil, asiento
especial, en los asientos
de inscripción de nacimiento,
de la persona menor de edad
Gerlin Ulises Cabrera Delgado. Costas. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese. Publíquese el edicto
correspondiente. M.Sc. Mariam Tatiana Calderón
Villegas, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de
la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009): Publicar una vez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de
San José, 25 de octubre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690721 ).
Se avisa a la
señora Ligia Elena Dávila
Trejos, de nacionalidad nicaragüense,
número de identificación: c01956068,
de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, hace saber que existe proceso N° 19-000571-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad: María Celeste Arauz Dávila, establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Luis Alberto Arauz
Matamoros y Ligia Elena Dávila Trejos, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000658. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las seis horas dieciocho minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós. Resultando:
1.-…, 2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II. Sobre el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el proceso
especial de declaratoria judicial de abandono (estado de vulnerabilidad) con depósito
judicial de la persona menor de edad: María Celeste Arauz Dávila. Se extingue a los progenitores: Ligia Elena Dávila
Trejos y Luis Alberto Arauz Matamoros el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la joven
María Celeste Arauz Dávila en la señora Maria Elena Trejos, debiendo apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al tomo:
1967, folio: 029 y asiento: 057. Sin especial condenatoria
en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto correspondiente.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
25 de octubre de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690776 ).
Se avisa a
la señor Juan José Castro González, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000731-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Dayana Castro
García.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022690778 ).
Se avisa, a José Alberto Martes Mora, mayor, dominicano, portador del documento de
residencia número 121400001611, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
Licenciada Roberto María Ramón Montealegre
Quijano, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000792-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Genesis Natalia Martes Barahona establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Alberto Martes Mora y
Jessica María Barahona Pereira, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre de 2022.— Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022690780 ).
Se avisa a Madeley de Los Ángeles Narváez Ortiz, portador del documento de residentes N° 155820330613, mayor, nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho
se dictó dentro del expediente se Suspensión de
Patria Potestad N° 19-000257-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de e Madeley
de Los Ángeles Narváez
Ortiz, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia
de primera instancia. N°
2022000614. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las uno horas cuarenta y ocho minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1…, 2…,
3…, Considerando: I.—Hechos
probados: 1…, 2…, 3…, 4…, II.—Sobre
el fondo: …, Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Luis Gabriel Narváez Ortiz,
Se ordena suspender a Madeley De Los Ángeles Narváez Ortiz el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Luis Gabriel
Narváez Ortiz en la señora Sandra García Ortiz, quien
deberá apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo:
2164, folio: 061 y asiento: 121. Se ordena la publicación del edicto para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Gírese al curador de la progenitora los honorarios correspondientes una vez publicado
el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Juez(a).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
de San José, 20 de octubre del 2022.—Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022690781 ).
Se avisa a la señora
Eida Scarleth Lanzas Herrera, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000740-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sharon Daniela Lanzas Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre de 2022.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690782 ).
Se hace
saber, que en este Juzgado, se tramita la disolución de asociación promovida por el
señor Feliciano Gómez Casanova en
calidad de presidente con facultades de Apoderado General
de la Asociación de Desarrollo Integral de Cangelito de Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-591830. Se pone en conocimiento
sobre la apertura de dichas diligencias para que cualquiera
que mantenga un interés legítimo haga valer
sus derechos dentro del plazo
de tres días contados a partir de su publicación
(artículo 178.1 del Código Procesal
Civil). Lo anterior por ordenarse
así en proceso
disolución de asociación promovido por la Asociación de Desarrollo Integral de Cangelito
de Nandayure Guanacaste, Expediente
N° 19-000205-0390-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del treinta
de setiembre del dos mil veintidós.—Msc.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2022690794 ).
Se avisa, a Luis Miguel Cortez Jirón portador del pasaporte número C01648098, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciado Jean Carlo De La Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N°20-000326-0673-NA
de Suspensión de Patria Potestad
de las Personas Menores de Edad
Brenda Samantha Cortez Cruz y Sebastián De Jesús Cortez Cruz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana
Cruz Méndez y Luis Miguel Cortez Jirón, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
N°2022000723. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo:… Por Tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad que tienen los señores Adriana Cruz Méndez y
Luis Miguel Cortez Jirón sobre
las personas menores de edad
Brenda Samantha Cortez Cruz y Sebastián De Jesús Cortez Cruz. Por lo que se suspende a Adriana Cruz Méndez y
Luis Miguel Cortez Jirón en
el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Brenda Samantha Cortez
Cruz y Sebastián De Jesús Cortez Cruz en el hogar de Carmen María Cruz
Méndez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá Carmen María Cruz
Méndez comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Sebastián De Jesús Cortez Cruz, provincia de San José, al Tomo: 2298, Folio: 395 Asiento: 790, y para
Brenda Samantha Cortez Cruz al Tomo: 2193,
Folio: 338 y Asiento: 676, de la provincia de San
José. Se resuelve sin especial condena
en costas. Se deberá publicar edicto de la parte dispotiva de esta sentencia para notificar al demandado quien fue representada con curador procesal. Gírense los honorarios
correspondientes una vez publicado el
edicto. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias. Jueza.
Notifíquese. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre 2022.—Licda. María Vita
Monge Granados. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2022690919 ).
Se avisa, a los
señores Kimberly Priscilla Castillo Sequira, portadora de la cédula
de identidad 1-1714-0894 mayor, de domicilio desconocido y Diego
Armando Barahona Jiménez, portador de la cédula número 1-1532-0604 mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal
Licenciado Cesar Antonio Hines Céspedes,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-000801-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de las Personas Menores de Edad Derian Jareth Barahona Castillo y Keishany
Daishara Castillo Sequeira establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kimberly
Priscilla Castillo Sequeira y Diego Armando Barahona
Jimenez, que, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2022000727. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diecisiete horas veintiocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo:
… Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de
las personas menores de edad
Derian Jareth Barahona Castillo y Keishany
Daishara Castillo Sequeira.
Se extingue a sus padres Kimberly Priscilla Castillo Sequeira y Diego Armando Barahona Jiménez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de las personas menores de edad Derian Jareth Barahona
Castillo y Keishany Daishara
Castillo Sequeira con la señora
Wendy Vanessa Castillo Sequeira, debiendo
apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Derian
Jareth Barahona Castillo, al tomo dos mil doscientos veinticinco, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y cinco, a Keishany Daishara Castillo Sequeira, al tomo dos mil trescientos doce, folio doscientos noventa, asiento quinientos setenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009) Notifíquese. Msc. Milagro
Rojas Espinoza. Jueza. Notifíquese.—María
Vita Monge Granados, 02-11-2022 Juez(a) Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022690920 ).
Se avisa al señor
Carlos Adolfo Galicia Romero, de calidades y paradero desconocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000449-1146-FA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josué Joaquín Galicia Barquero. Se le concede el plazo de tres días
hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022690932 ).
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy Hodanel Reyes Baquedano, en su
carácter personal, quien es
de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Actividad Judicial No Contenciosa
N°21-002242-0292-FA, establecido por Wilberth Omar Silva
Hernández, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada promovido por Wilberth Omar Silva Hernández
a favor de la persona menor de edad
Anderson Kabir Reyes Escalante. De las mismas se observa que se encuentra apersonada la madre del niño, no oponiendo objeción alguna a la tramitación del presente proceso. De las presentes
diligencias se confiere audiencia tanto al Patronato Nacional de la Infancia,
como al padre registral del niño,
sea el señor Eddy Hodanel Reyes Baquedano, por el plazo
de tres días. Se le previene
a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N°7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Notifíquese
esta resolución a Eddy Hodanel Reyes Bequedano, en forma personal o en su casa de habitación.
Se intentará la notificación
del progenitor en su última dirección
aportada por el promovente, para lo cual se le previene al mismo que al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil deberá aportar en el
término de tres días un juego de copias del expediente. Prevención: Deberá la señora Sadia Magdalena
Escalante Sánchez apersonarse a este despacho
con el fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero del señor Reyes Baquedano, a efecto de que en caso de que la notificación ordenada sea negativa, pueda valorarse la procedencia de llevar a cabo la notificación por medio de edicto. Para lo
anterior se señalan las nueve
horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Msc. Liana Mata Méndez
Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2021C.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2022691034 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Alex Yamil Ubeda Gutiérrez,
mayor, casado, nicaragüense,
pasaporte número PC0872898,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 22-000482-0637-FA, que es proceso
de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
05/10/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691035 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mauricio Alejandro Edwards Quin c.c. Mauricio
Alejandro Quinn Caya, quien
es mayor de edad, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad
N° 0112590997 y domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-001038-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto las resoluciones que literalmente dicen:“...Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós
horas y treinta minutos del
cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda divorcio
establecida por la accionante Lady Stephanie Campos Mejías,
se confiere traslado al accionado Mauricio Alejandro Edwards Quin c.c. Mauricio
Alejandro Quinn Caya, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a. m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a
viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, teléfono: 22655640. Y en
la Defensa Publica de Heredia, teléfono:
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr,
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente,
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la referida
parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notifíquese esta resolución al demandado Mauricio Alejandro Edwards Quin c.c. Mauricio
Alejandro Quinn Caya, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San José, Salitrillos
de Aserrí, frente al Ebais, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Desamparados. Notifíquese.“...Juzgado de Familia de Heredia, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De conformidad
con el escrito de página 58-59 fechado 20 de junio de 2022, por parte de la licenciada Kathya Barrantes Montero en su condición
de defensora pública de la parte actora, se tiene por cumplida
la prevención realizada mediante la resolución de las veintiún horas
y veintiséis minutos del catorce de junio de dos mil veinte (página 53 del libro electrónico). En este sentido,
por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual del demandado Mauricio Alejandro Edwards Quin, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte
cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el
Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe
si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país.
Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de don Mauricio Alejandro, expedida
por la Dirección General de
Migración y Extranjería. b.
A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este
asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13 % del IVA), en la cuenta judicial N°
210010380364FA-0 del Banco de Costa Rica. c. Se cita
a la señora Lady Stephanie Campos Mejías
y a dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el objetivo de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese”.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la
circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de julio del 2022.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691036 ).
Se avisa, a Oscar Mauricio Villaquirán Badilla cédula de residencia número
11700068763, de domicilio y de demás
calidades desconocidas y a
Karla Vanessa González cédula de identidad número 1-1318-0903, de domicilio
y de demás calidades desconocidas representados por el curador
procesal Licenciado Luis
Fernando Fallas Marín, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000751-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Isabella Villaquirán Badilla
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Karla
Vanessa González y Oscar Mauricio Villaquirán, que en
, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia
N° 2022000695. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las a las
cuatro horas trece minutos
del diez de octubre de dos
mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad (suspensión de autoridad parental) de la persona menor
de edad Isabella Villaquirán
Badilla. Se suspende a su madre Priscilla Badilla Sierra y a su padre Oscar
Mauricio Villaquirán Capote el
ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la niña
Isabella Villaquirán Badilla
en la señora Wendy Badilla Sierra, quien deberá apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Tome nota el
registro de nacimientos de
la provincia de: San José, tomo: 2208 y asiento:
677. Se ordena la publicación
del edicto de la parte dispositiva para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal.
Una vez publicado gírese los honorarios
correspondientes. Sin especial condenatoria
en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre 2022.—Licda. María
Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022691048 ).
Se avisa, al accionado
Josué David Rojas Díaz, cédula de identidad
número 0401820820, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María
Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000322-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Daniela Rojas Monge, establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Josué David Rojas Díaz y Karol Giselle
Monge Villalobos, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000691. Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia,
a las tres horas cincuenta
y nueve minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Daniela Rojas Monge, Se ordena
suspender a Karol Giselle Monge Villalobos y Josué
David Rojas Diaz el ejercicio
de la Patria Potestad. Se ordena
el depósito judicial de la niña Daniela Rojas Monge en el señor Jorge Arturo Monge
Chinchilla, quien deberá apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo:
1923, folio: 395 y asiento: 790. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia. Gírese a la curadora procesal los honorarios
correspondientes una vez
publicado el edicto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009), Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias. Jueza. Notifíquese.
Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—02 de noviembre 2022.—Licda.
María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691050 ).
Se avisa al señor
Rafael Eliomar Miranda Castro, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador
procesal Licenciado Johnny Froylan Martín de Los Ángeles
Chaves Villalta, se le hace
saber que existe proceso N°
20-00608-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Josué David Miranda
Blandón, Marco Vinicio Miranda Blandón
y Axel Ariel Blandón Rivera establecido
por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Rafael Eliomar Miranda Castro y Lesbia Blandón Rivera, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000681. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia
a las seis horas cincuenta y cuatro minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono
(estado de vulnerabilidad)
con fines de depósito judicial de la persona menor de edad Axel Ariel Blandón Rivera. Se extingue a la progenitora Lesbia Blandón Rivera el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial la persona menor
de edad Axel Ariel Blandón
Rivera en el Patronato Nacional de la Infancia,
debiendo apersonarse su representante judicial a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil, para Axel en el
partido de Alajuela, al tomo:
953, folio: 133 y asiento: 266. Respecto a las
persona menores de edad Josué David Miranda Blandón Y
Marco Vinicio Miranda Blandón, en
contra de sus progenitores Lesbia
Blandón Rivera y Rafael Eliomar
Miranda Castro se declara sin lugar
el proceso, por lo que se ordena lo siguiente: 1. Deberá la progenitora Lesbia Blandón Rivera mudarse al domicilio del recurso de apoyo ofrecido por la señora Lesbia
en la audiencia, sean los señores Martha Carolina Rivas
Alvarado y Oldemar Navarro Castillo y continuar de manera estricta con el tratamiento médico, dada la condición de salud de la señora Blandón, que necesita apoyo permanente para el cuido de sus hijos. 2. Atendiendo el interés
superior de los niños y siendo este su
anhelo deberá el Patronato Nacional de la Infancia devolver de manera inmediata las personas menores de edad a su progenitora, así como aportar
en el plazo
de 30 días hábiles un informe de las nuevas condiciones de la progenitora y
sus hijos con el recurso de apoyo, sean los señores
Rivas Navarro. 3. Deberá el
Patronato Nacional de la Infancia
continuar el seguimiento de la señora Blandón y sus hijos por el plazo
de un año calendario, a partir de la firmeza de la sentencia, brindando al menos tres informes
durante el plazo. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese al curador procesal el monto
correspondiente. Notifíquese.
Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691051 ).
Se avisa, a Jendry
De Los Ángeles Velásquez
Chaves cédula de identidad número
1-1304-0667, de domicilio y de demás
calidades desconocidas y a Osmar Eli Luna Rivera cédula de identidad
número 8-0104-0432 representado
por la curadora procesal Licenciada María De Los Ángeles Fallas Hernández ,se le hace saber que existe proceso N° 20-000871-0673-NA de Declaratoria
Judicial de abandono de la persona menor de edad Carolina Luna Velásquez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Jendry De Los Ángeles
Velásquez Chaves y Osmar
Eli Luna Rivera, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2022000682 Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las siete
horas cinco minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo:
… Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria Judicial de abandono
(Estado de Vulnerabilidad) con Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Carolina Luna Velásquez. Se extingue
a los progenitores Jendry Velásquez Chaves y Osmar Luna Rivera el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la joven
Carolina Luna Velásquez en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse el representante legal a este despacho dentro
de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San
José, al Tomo: 1944, Folio: 112 y Asiento: 223. Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese a la curadora procesal el monto
correspondiente. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009) Notifíquese. Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza. Notifíquese.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez(a)
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022691052 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Lucina Gutiérrez Gamboa. Expediente número
22-000069-0776-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Édgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691053 ).
Licenciada. Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marielo Liboria Juárez
Canales, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de residencia N° 155824432305, de demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial de persona menor
de edad, expediente N°
21-001209-1146-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
contra Marielo Liboria Juárez
Canales y Norlin José Pérez Peralta, se ordena notificarle por edicto a Marielo
Liboria Juárez Canales,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las quince horas cuarenta y
uno minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós.
Por tanto: por las razones expuestas y normas citadas, se declara con lugar el presente
proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional
de la Infancia y, se ordena
el depósito judicial del menor de edad Jeffry Alexander
Pérez Juárez a sus abuelos maternos,
la señora Petrona del
Rosario Canales y el señor
Noel Francisco Baca. Firme esta resolución
dentro del plazo de cinco días hábiles,
deberán apersonarse al despacho los depositarios
nombrados para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago
de costas. Notifíquese.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022691055 ).
Se avisa que, en
este Despacho Eladio Flores
Fernandez y Yamileth Castillo Araya, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Genesis Lucía
Torres Sibaja. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
21-000968-1303-FA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691060 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia número N° 2022000246 dieciséis
horas treinta y seis minutos
del cinco de julio de dos
mil veintidós, que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, a las dieciséis horas treinta
y seis minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós.
Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licenciada Johanna
Matamoros Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia,
Guanacaste; en contra de Yesenia de Los Ángeles Chacón López y Florentino
Bello Rojas, ambos mayores de edad,
solteros, cédulas de identidad
603920153 y 502620022, de domicilio
desconocido y vecino de Las
Juntas de Abangares Guanacaste, en su orden
respectivo. Interviene como Curador Procesal
de la demandada Chacón
López, el Licenciado Walter
Mauricio Carrillo Fernández, mayor, abogado, Vecino
Nicoya, Guanacaste. “Resultando: I)...., II)...
III)..., IV)..., Considerando: I.—Hechos
probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) ..., b) ... c)... d).....II)...., III)..., IV)..., V)..., VII..., VIII...,
IX Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código
Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de
Familia. Se declara con lugar
el presente proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción incoado por el
Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licenciada Johanna Matamoros Miranda, en
contra de Yesenia de Los Ángeles Chacón
López y Florentino Bello Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En vista de que la persona menor
de edad se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas
Yesenia de Los Ángeles Chacón
y Florentino Bello Rojas, en relación
con la persona menor de edad
mencionada Megan Lorenza Bello Chacón.
3) Se otorga el Depósito
judicial de la persona menor de edad
Megan Lorenza Bello Chacón a Dinai
de Los Ángeles Bello Rojas a quien
se le otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presente a aceptar
el cargo de depositario definitivo. 4) Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Registro de Nacimientos
de la provincia de Guanacaste, al Tomo
quinientos cuarenta y tres, Folio doscientos noventa y dos, Asiento quinientos
ochenta y tres. 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia a la accionada Yesenia De Los Ángeles Chacón López, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, o en diario
de circulación nacional. Lo
anterior bajo el expediente
numero 21-000340-0928FA, Proceso
de Declaratoria Judicial de Abandono
de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Florentino Bello Rojas y Yesenia de Los Ángeles Chacón. “A fin de que sea publicado por
única vez, en el Boletín
Judicial, en cualquier momento y, exonerado de cualquier impuesto o pago, y basado en el Principio de Gratuidad, de conformidad con el artículo 6 del Código de
Familia”.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Cañas, 02 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691062 ).
MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ingels Vladimir
Herrera Castillo, documento de identidad
N° 1558176809900, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
22-000259-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante
Ana Cristina Bendana Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Ingels Vladimir
Herrera Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Prevención de copias:
Previo a notificar al PANI,
debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda, en la manifestación del despacho, dentro del plazo de tres días; en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Ana Cristina Bendana
Rodríguez
contra Ingels Vladimir Herrera Castillo. Expediente N° 22-000259-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2022.—MSc.
Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022691064 ).
Ante
esta notaría solicitan la celebración de matrimonio Luis Diego Rojas Mora, mayor, soltero, intérprete escénico, de nacionalidad costarricense cédula de identidad
número 1-1582-0316, vecino
de San José, San Sebastián, Calle 11, Avenida 52A, quien
es hijo Alexandra Mora Arias, e Ybo
Rojas Cerna, ambos padres de nacionalidad
costarricense, y Jerome Daurat,
de un solo apellido por su nacionalidad francesa, quien es mayor, soltero, programador informático, pasaporte de su país 20DI85729, vecino de Francia, 11 rue Robert Schuman, 78660 Ablis, quien es hijo de Sylvie Alice Costes Daurat, y Jean-Pierre Daurat,
ambos padres de nacionalidad francesa.
Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante mi notaría,
ubicada en San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón
de la Farmacia Valenciano 100 metros al este y 500 metros al norte, casa
A-11, dentro del término de
ocho días naturales contados
a partir de la publicación
del edicto.—Óscar Eddy Trejos
Monge,
Notario.—1 vez.—(
IN2022690685 ).
Han comparecido
a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil: Carolina Ludmila Barchuk,
mayor, soltera, Argentina, con pasaporte
N° AAB391623, empresaria, vecina
de Alajuela, Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, etapa 2, calle del cerro, casa 117 A, hija de
Antonio Pedro Barchuck y Catalina Smigurscy,
nacida en Buenos Aires,
Argentina el 20 de mayo de 1985, quien
actualmente cuenta con 37 años y Víctor Efraín Cartagena Vásquez, mayor, divorciado, costarricense por naturalización, con cédula de
identidad N° 8-0124-0663, administrador,
vecino de Alajuela, Guácima,
Ciudad Hacienda Los Reyes, etapa 2, calle del cerro, N° 117 A, hijo de Víctor Efraín Cartagena Martínez y Antonia del
Carmen Vásquez Urbina, nacido en
El Salvador, el 15 de setiembre
de 1976, con 46 años. Quien
tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Alajuela, Guácima, 350 metros este de la Bomba, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
del edicto.—Guácima, a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Marilyn
Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022690810 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Kenner Felix Lumbi Marenco,
mayor, nicaragüense, soltero,
vecino de San José, Barrio México, Claret, diagonal a
la iglesia, calle sin salida, última casa color rosada, portador del documento de identificación
155844799711, nacido el diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. De 34 años de edad. Hijo de Felix Antonio Lumbi
Mayorga y María Auxiliadora Marenco, ambos costarricenses y Estefanía
Venegas Carvajal, mayor, costarricense, soltera, supervisora, vecina de San José, Barrio México, Claret, diagonal a la iglesia, calle sin salida, última casa color rosada, portadora del documento de identificación
1-1539-0843, nacida el
cuatro de julio de mil novecientos
noventa y tres. De 29 años de edad. Hija
de Cris Carvajal Sánchez y Gerson Venegas Fuentes,
ambos costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que
si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas
en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-000924-0187-FA. Solicitud
de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. César Monge Vallejos.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022693090 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Leonardo Villafuerte Peña, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0120-0784, hijo de Ubett Villafuerte Villafuerte y Ana María Peña Vallejos,
nacido en Limón, el 10/10/1976 con 46 años de edad, vecino de Limón, Benecia de Matina entrada que se encuentra
a la par del Banco de Costa Rica 50 metros al fondo, luego se dobla a la izquierda 150 metros, casa de fibrolit;
e Iris Patricia Bustos Mejías, mayor, soltera ama de casa, cédula de identidad
número 7-0150-0542, hija de
Mario Gerardo Bustos Viales y María de los Ángeles Mejías
Fernández, nacida en Limón,
el 03/02/1983, actualmente
con 39 años de edad, vecina de Limón, Benecia de
Matina, entrada de Saborío
a la par del Super Benecia, casa color verde agua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000762-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693097 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Carlos Alberto Duarte
Sanchez, mayor, soltero, Gestor de ruta, cédula de identidad número 0503620407, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
15/01/1988, con 34 años de edad,
y Sandra Severina Aguilar Flores, mayor, soltera, Docente, cédula de identidad número 0503650461, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 25/08/1988, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000701-0938-FA.
Nota: Para que sea publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 27 de octubre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022693112 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gilberto Aguilar Obando, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0602310372, hijo de Rosa
Obando Obando y Manuel Aguilar Vargas, nacido en La Cuesta, Golfito,
Puntarenas, el 11/05/1970, con 52 años
de edad, y Blanca Nieves Valenciano Rivera, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204150976, hija de Bertalia Rivera Paniagua y Carlos Valenciano Álvarez,
nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 05/05/1966, actualmente
con 56 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio del Albergue de Ancianos
100 metros sur y 200 oeste casa número
699. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-002026-0292-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Maria Vita Monge Granados, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022693129 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, el señor Héctor Andrés Arrieta Sancho, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0114070263, vecino de Heredia, Mercedes Norte, hijo
de Héctor Arrieta Víquez y Aura Sancho Arguedas, nacido en Uruca
Central San José, el 14/10/1989, con 33 años de edad, y la señora Karry Beatriz Salas Soto, conocida
como Kerry Beatriz Salas Soto mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0402450562, vecina de Heredia Mercedes Norte , hija
de Ovidio Salas Araya y Jackeline Marcela Soto Conejo, nacida en Centro Central Heredia, el
14/12/1999, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002173-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 12 de octubre del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693514 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Monestel Sancho, mayor,
Divorciado una vez, Pensionado, cédula de identidad número 0900470914, vecino
de Tilarán, Barrio el Invu, 300 metros al norte y 50
metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hijo de Rosalba Sancho
Vargas y Claudio Monestel Villalobos, nacido en San Ramon Tilarán Guanacaste,
el 01/11/1951, con 71 años de edad, teléfono:8528 4067 y Martha Eugenia del
Carmen Herrera González, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de
identidad número 0501410266, vecina de
Tilarán, Barrio el Invu, 300 metros al norte y 50
metros al este, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas, hija de Celina González
Arce y Isauro Herrera Blanco, nacida en Centro Tilarán Guanacaste, el
11/05/1952, actualmente con 70 años de edad. Teléfono: 7016 4544. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000310-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Lic. Roly
Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693518
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio José Francisco Gerardo Alfaro Ballestero, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0204490770, vecino de La
Julieta, Golfito Puntarenas, hijo de Ana Lía Ballestero Quesada y Lizanias Alfaro Valverde, nacido en Centro Grecia Alajuela, el
03/07/1969, con 53 años de edad,
y Yojana Yaquelin Centeno Pérez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0901460337, vecina de misma dirección anterior, hija de Ana Cecilia Gerarda Pérez
Valerio y Filiberto Centeno Ulloa, nacida en Nicaragua, el 23/04/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000643-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022693528 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Michael Romelio Mora Hernández, mayor de edad, divorciado en Cartago, comerciante, cédula
de identidad 3-0377-0013, vecino
de Cartago, San Francisco, Cocorí, casa número 938, hijo de Xinia María Hernández Gómez y Romelio
Mora Salazar, nacido en
Oriental de Central de Cartago, el 13 de noviembre de 1981, con 41 años de
edad, y Jennifer
Alexandra Muñoz Rojas, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1711-0035, vecina de
Cartago, San Francisco, Cocorí, casa número 938, hija de Cisney Rojas Lobo y Alonso Muñoz Valerín,
nacida en Carmen de Central
de San José, el 07 de junio
de 1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002724-0338-FA. Nota:
Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022693571 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marlene
Concepción Nájera, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad
número 0601980144, vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge, un kilómetro del
City Mall, casa de color celeste con blanco, hija de Isabel Nájera Caballero y
Rafael Concepción Granda, nacida en Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, el
27/02/1966, con 56 años de edad, y Donal Ricardo Elizondo Sandí, mayor,
soltero, Artesano, cédula de identidad número 0602960039, vecino de Pavones,
Conte, dos kilómetros al norte de la Escuela de Tigrito, casa de color celeste
y rosado, hijo de Maritza Sandi Mora y Longino Elizondo Bermúdez, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 10/12/1978, actualmente con
43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 22-000647-1304-FA, Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad
Neily, Fecha, 11 de noviembre del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022693578
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Carol Esquivel Carazo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0206180379, nombre
de la progenitora Victoria Carazo Picado y nombre del progenitor Saul Esquivel Rojas, domicilio en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, el
22/12/1985, con 36 años de edad,
y Miguel Ángel Solano Rodríguez, mayor, soltero, operador, cédula de identidad número 0205650493, nombre de la progenitora
Alba Rodríguez González y nombre del progenitor Pedro
Solano Hernandez , domicilio en
Quesada, San Carlos, Alajuela, el 21/09/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-001242-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Fecha,
08 de noviembre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022693905 ).
Según lo resuelto
en resolución de las 13:00
horas del 15 de mayo del 2019, el Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la Investigación Penal, bajo la sumaria
N° 13-000486-275-PE, seguida en
contra de Andrea María Guillén Reyes, por el delito
de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio
de La Seguridad Pública, se
encuentra la resolución que
literalmente dice: “Se declara
actividad procesal defectuosa y se resuelve.
Tribunal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, a las 13:00 horas
del 15 de mayo del 2019. En la presente
causa N° 13-000486-275-PE, contra Andrea María Guillén
Reyes, por un delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Visto las siguientes resoluciones y
diligencias: i.- La sentencia oral N° 08-2016, de las 11:21 horas del 8 de enero
del 2016, de este Tribunal de Juicio
como la resolución de aclaración y adición de las 13:00
horas del 14 de enero del 2016, en
las cuales, se ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre
357, Magnum, serie: 508923, al señor
Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con
el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de
la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública (archivos documentos del 14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del
14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del 23/08/2013 14:19:09 p. m. y del 06/03/2013
de las 16:27:07 p.m.), ii- El 5 de agosto del 2016, este Tribunal de Juicio solicitó al Director General Armamento,
William Serrano Echeverría, del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad Pública, que ante su petición de entrega del arma de fuego por
ser patrimonio del Arsenal, enviara
el historial del arma de fuego para determinar qué pasó con el arma
que para mayo del 2013, pertenecía a una persona particular y para esa
fecha era patrimonio del
Estado. Ello, con el fin de determinar
si se debía remitir a la Sección de Delitos Varios del O.I.J. (más detalles en
oficio archivo documentos del 27/07/2016 de las 13:47:49 p.m., del 05/08/2016
de las 15:05:25 p.m.). iii.- Este Tribunal de Juicio,
mediante resolución de las
10:00 horas del 23 de agosto del 2016, ordenó notificar mediante edicto al titular del
bien, sin indicar nombre alguno (archivo documentos del 23/08/2016 de las 10:58:05 a.m. iv.- El 26
de agosto del 2016, el señor Trujillo Restrepo no fue ubicado en la dirección
que indica el registro
civil, de acuerdo constancia
del notificador. (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a.m.) iv.- El 25 de
abril del 2019 a las 14:29 horas, este
Tribunal de Juicio determinó
que de previo a resolver sobre
el destino del bien, al no constar la contestación del
Director William Serrano Echeverría en su momento
de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, esta Cámara de Juicio, da
audiencia al actual director del Arsenal Nacional, se le concedió
que en el plazo de tres días después de la notificación de esta resolución, indicara si lo que existió fue un error material en los oficios
N° 457-2016 DGA-UA del 25 de abril del
2016 y N° 920-2015 DGA-UA del 24 de agosto del
2015, del Ministerio de Seguridad
Pública (archivos escritos del 03/05/2016 de las 04:00:24 p. m. y del
02/09/2015 de las 02:58:15 p. m.), o el motivo por el
cual los oficios indican que dicho bien es patrimonio nacional, la cual le fue notificada por correo (Archivo
escritos del 25/04/2019 de las 14:27:59 p. m.). Se resuelve: Primero: habiéndose dictado en la presente
causa sentencia absolutoria
N° 082016, de las 11:21 horas del 8 de enero
del 2016, como la resolución
de adición y aclaración del
por tanto de las 13:00 horas del 14 de enero del 2016 en la cual ordenó la entrega del arma de fuego marca Charter Arms, modelo Bulldog, target, calibre
357, Magnum, serie 508923, al señor
Gabriel Orlando Trujillo Restrepo, de conformidad con
el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de
la Fuerza Pública y el Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio de Seguridad Pública, así como
se le advirtió que de no hacerlo
se resolvería como a
derecho corresponde. (archivos documentos del
14/01/2016 de las 11:42:18 a.m., del 14/01/2016 de las 13:05:54 p.m., del
23/08/2013 14:19:09 p.m. y del 06/03/2013 de las 16:27:07 p. m.). También consta en el expediente
que el 26 de agosto del
2016, el señor Trujillo
Restrepo no fue ubicado en la dirección que indica el Registro Civil, de acuerdo constancia del notificador, y ser notificado vía edicto según
resolución de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016 (archivo escritos del 16/09/2016 de las 08:42:28 a. m. y archivo documentos del 23/08/2016
de las 10:58:05 a. m.). Segundo: al tener que dicho bien se encuentra inscrito a nombre del señor Trujillo
Restrepo y no del Departamento de Armamento,
ello tomando en consideración además del Oficio N° 1740-213-DCAE-AL del 14 de mayo del
2013, del Ministerio de Seguridad
Pública, como el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS, emitido el martes, 16 de julio de 2013,
de la Sección de Pericias Físicas, del Departamento de Ciencias Forenses, del Organismo de Investigación
Judicial, (archivo documentos
del 06/08/2013 de las 14:34:47 p.m.). Aunado que el Director William Serrano Echeverría
en su momento
de Armamento del Arsenal Nacional, Ministerio de Seguridad, como el actual, no contestó los correos
solicitando información del
por qué dicha
arma aparecía a nombre del Estado, por lo que, se
sigue el trámite normal. Tercero: de manera consecuente, al constar que este Tribunal de Juicio, a las 10:40 horas del 23 de agosto
del 2016, ordenó notificar mediante edicto, al titular del
bien pero nunca se indicó el nombre
del dueño registral del mismo,
estima esta juzgadora que existe una actividad procesal
defectuosa, ya que de conformidad con la ley 6106, “Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”
se debió realizar el edicto bajo el nombre del titular del bien.
Cuarto: aunado a ello, del estudio del expediente, de acuerdo con el dictamen de pericias físicas N° 2013-02553-FIS emitido el martes, 16 de julio de 2013, por la Sección de Pericias Físicas del Poder Judicial, se indicó que el arma de fuego
supra citada, el aquejado Trujillo Restrepo, interpuso
la denuncia y que brindo la
siguiente dirección “....
Bar Obelisco, 175 m. sur, Paseo Colón. Esta
denuncia fue recibida en
la Sección de Pericias Físicas en fecha
02/12/2002.”. (archivo
documentos del 06/08/2013 de las 14:34:47 p. m.). Por
consiguiente y con el fin
de no violentar los
derechos que le asisten al titular de dicha arma de fuego,
se resuelve: a.- Citar al señor Trujillo Restrepo en dicha dirección en un plazo de 8 días para que se
presente a este despacho.” Para ser notificado de la resolución de
las 13:00 del 14-01-2016. Donde literalmente
indica “Se ordena entregar el arma de fuego
al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo quien la tiene registrada según el acta de decomiso N° 0015589-03 del 5 de marzo del 2013 de la Fuerza Pública y el Oficio
N°
1740- 213-DCAE-AL del 14 de mayo del 2013, del Ministerio
de Seguridad Pública, el arma de fuego
marca: Charter Arms, modelo:
Bulldog, target, calibre 357, Magnum serie 508923. Quien una vez notificada
esta sentencia, al señor Trujillo Restrepo deberá aportar que tiene los documentos de portación armas al día, dentro de los tres
meses siguientes de firmeza
de esta sentencia, de no hacerlo se resolverá como a derecho corresponde...”.
b.- De no ser ubicado, se ordena
volver a notificar mediante edicto pero en este
ocasión se indique claramente que “se notifica al señor Gabriel Orlando Trujillo Restrepo como
titular del bien el cual,
se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo
revolver, marca Charter, calibre
357, modelo Target, serie
508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre
este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al señor Trujillo
Restrepo, que si pasados tres meses posterior a la publicación
del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso
en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos
por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la
interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto
extienda poder especial a otra persona para que en su nombre
solicite la devolución y
retire el arma de su interés. Dicho
poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres
meses de confeccionado.” Queda
exento de pago. “De conformidad con la circular N° 67- 09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese”. MS.c. Tatiana López Monge, Jueza
de Juicio”. De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por tres veces
consecutivas la resolución citada.—Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Hugo Vargas Quirós, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022689612 ). 3
v. 3.
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y siete minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós; Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Adjunto, al (la) señor (a) Fabián
Mora Rojas, costarricense, cédula o documento de identidad número 112950874, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 18-006048-0489-TR; seguido en contra de Terry Chase
Mayorga, en perjuicio de
Laura Marlise Diaz Agüero, por el
(los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado
de la acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y siete minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta
por Licda. Mabiz Vargas Sandí, de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; en representación
de la ofendida Laura Marlise Diaz Agüero,
a darle traslado al tercero civil demandado el señor Fabián
Mora Rojas de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten
lo que corresponda; por lo
que se le concede el término
de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Licda. Sylvia Bialikamien
Grynspan. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación
por edicto. Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el señor Fabián Mora Rojas, costarricense, cédula o documento
de identidad número
1-1295-0874; no fue localizad
o y es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Comuníquese. Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Adjunto. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial de La Gaceta. -1 vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de San
José Teléfono: 2295.—Lic.
Óscar Quirós Soto, Fiscal Adjunto.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022691312 ).